Mauritania 1991

Traducido por Maria del Carmen Gress

Preámbulo

Confiando en la omnipotencia de Alá, el pueblo mauritano proclama su voluntad de garantizar la integridad de su territorio, su independencia y su unidad nacional y de asumir su libre evolución política, económica y social.

Fuerte de sus valores espirituales y de la radiación de su civilización, también proclama solemnemente su apego al Islam y a los principios de la democracia tal como han sido definidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en las demás convenciones internacionales a las que Mauritania ha suscrito.

Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:

  • el derecho a la igualdad;
  • las libertades y los derechos fundamentales de la persona humana;
  • el derecho de propiedad;
  • las libertades políticas y las libertades sindicales [sindicales];
  • los derechos económicos y sociales;
  • los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.

Unido a lo largo de la historia, por valores morales y espirituales compartidos y aspirando a un futuro común, el pueblo mauritano reconoce y proclamó su diversidad cultural, base de unidad nacional y de cohesión social, y su corolario, el derecho a la diferencia. El idioma árabe, idioma oficial del país y las demás lenguas nacionales, el poular, el soninké y el wolof, constituyen, cada uno en sí mismo, un patrimonio nacional común para todos los mauritanos que el Estado debe preservar y promover en nombre de todos.

Conscientes de la necesidad de fortalecer los vínculos con sus pueblos hermanos, el pueblo mauritano, el pueblo musulmán, árabe y africano, proclaman que trabajarán en pro de la realización de la unidad del Gran Magreb, de la Nación Árabe y de África y por la consolidación de la paz en el mundo.

Título I. Disposiciones generales y principios fundamentales

Artículo 1

Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social.

La República garantiza a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social, igualdad ante la ley.

Toda propaganda particularista de carácter racial o étnico está castigada por la ley.

Artículo 2

El pueblo es la fuente de todo poder.

La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes electos y mediante referéndum.

Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.

El poder político se adquiere, se ejerce y se transmite, en el marco de la alternancia pacífica, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Los golpes de Estado y otras formas de cambios inconstitucionales de poder se consideran delitos imprescriptibles cuyos autores o cómplices, personas físicas o jurídicas [personnes physiques ou morales], son castigados por la ley. Sin embargo, estos actos, cuando se cometieron antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley constitucional, no darán lugar a enjuiciamiento.

Ningún abandono parcial o total de la soberanía puede decidirse sin el consentimiento del pueblo.

Artículo 3

El sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones establecidas por la ley. Siempre es universal, igual y secreto.

Todos los ciudadanos de la República, de la mayoría de ambos sexos, que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores.

La ley favorece la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mandato electoral y a las funciones electivas.

Artículo 4

La ley es la expresión suprema de la voluntad del pueblo. Todos están obligados a someterse a ella.

Artículo 5

El Islam es la religión del pueblo y del Estado.

Artículo 6

Los idiomas nacionales son: árabe, poular, soninke y wolof. El idioma oficial es el árabe.

Artículo 7

La capital del Estado es Nuakchott.

Artículo 8

El emblema nacional es una bandera con una media luna y una estrella de oro en un campo verde.

La ley establece el sello del Estado y el himno nacional.

Artículo 9

El lema de la República es: Honneur — Fraternité — Justicia [Honor — Fraternidad — Justicia].

Artículo 10

El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:

  • la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
  • la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
  • la libertad de opinión y de pensamiento;
  • la libertad de expresión;
  • la libertad de reunión;
  • la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
  • la libertad de comercio y de industria;
  • la libertad de creación intelectual, artística y científica;

La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.

Artículo 11

Los partidos y grupos políticos coinciden en la formación y la expresión de la voluntad política. Se forman y ejercen libremente sus actividades bajo la condición de respetar los principios democráticos y de no infringir, por su objeto o por su acción, la soberanía nacional, la integridad territorial y la unidad de la nación y de la República.

La ley establece las condiciones de creación, funcionamiento y disolución de los partidos políticos.

Artículo 12

Todos los ciudadanos pueden acceder a funciones y empleos públicos, sin otras condiciones que las establecidas por la ley.

Artículo 13

Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.

Se presume que todas las personas son inocentes hasta que se establezca su culpabilidad por una jurisdicción regularmente constituida.

Nadie puede ser procesado, arrestado, detenido o castigado salvo en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta prescribe.

El honor y la vida privada del ciudadano, la inviolabilidad de la persona humana, su domicilio y su correspondencia están garantizados por el Estado.

Artículo 14

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.

La huelga puede estar prohibida por la ley para todos los servicios públicos o actividades de interés vital para la nación.

Está prohibido en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad Nacional.

Artículo 15

El derecho de propiedad está garantizado.

El derecho a la herencia está garantizado.

Los activos y fundaciones Waghf son reconocidos: su asignación [destino] está protegida por la ley.

La ley puede limitar el alcance del ejercicio de la propiedad privada si las exigencias del desarrollo económico y social lo requieren.

La expropiación sólo puede proceder cuando la utilidad pública lo ordena y después de una indemnización justa y previa.

La ley establece el régimen jurídico de la expropiación.

Artículo 16

El Estado y la sociedad protegen a la familia.

Artículo 17

Nadie debe ignorar la ley.

Artículo 18

Todo ciudadano tiene el deber de proteger y salvaguardar la independencia del país, su soberanía y la integridad de su territorio.

La traición, el espionaje, la unión al enemigo, así como todas las infracciones cometidas en perjuicio de la seguridad del Estado, se reprimen con todo el rigor de la ley.

Artículo 19

Todo ciudadano debe cumplir fielmente sus obligaciones con respecto a la colectividad nacional y respetar la propiedad pública y la propiedad privada.

Los ciudadanos gozan de los mismos derechos y de los mismos deberes frente a la nación. Participan por igual en la construcción de la Patria y tienen derecho, en las mismas condiciones, al desarrollo sostenible y a un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud.

Artículo 20

Los ciudadanos son iguales con respecto a los impuestos.

Cada uno debe participar en las cargas públicas en función de su capacidad contributiva.

No se puede instituir ningún impuesto salvo en virtud de una ley.

Artículo 21

Todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional goza, para su persona y sus bienes, de la protección de la ley.

Artículo 22

Nadie puede ser extraditado salvo en virtud de las leyes y convenciones de extradición.

Título II. del Poder Ejecutivo

Artículo 23

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Él es de religión musulmana.

Artículo 24

El Presidente de la República es el guardián de la Constitución. Encarna el Estado. Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento continuo y regular de los poderes públicos.

Es garante de la independencia nacional y de la integridad del territorio.

Artículo 25

El Presidente de la República ejerce el poder ejecutivo. Preside el Consejo de Ministros.

Artículo 26

El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Es elegido con la mayoría absoluta del sufragio expresado. Si uno de los candidatos no obtiene esto en la primera vuelta de la votación, pasará a una segunda vuelta dos semanas después. Sólo podrán presentarse los dos candidatos que, permaneciendo en competición, recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta.

Todo ciudadano mauritano nacido en Mauritania que goce de sus derechos civiles y políticos y al menos cuarenta (40) años de edad, y como máximo de setenta y cinco (75) años, en la fecha de la primera vuelta de las elecciones [,] tiene derecho a la Presidencia de la República.

La votación se abre con ocasión de la convocatoria del Presidente de la República.

La elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar treinta (30) días como mínimo y cuarenta y cinco (45) días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

Las condiciones y formas de aceptación de la candidatura, así como las normas relativas a la muerte o impedimento de los candidatos a la Presidencia de la República, están determinadas por una ley orgánica.

Los expedientes de las candidaturas son recibidos por el Consejo Constitucional, que dicta su regularidad y proclama los resultados de la votación.

Artículo 27

El mandato del Presidente de la República es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública o privada y con la pertenencia a las instancias directivas de un partido político.

Artículo 28

El Presidente de la República es reelegible una sola vez.

Artículo 29

El Presidente de la República recién elegido asumirá sus funciones al expirar el mandato de su predecesor. Antes de entrar en funciones, el Presidente de la República jura en los siguientes términos:

«Juro por Allah el Único que cumpliré bien y fielmente mis funciones, respetando la Constitución y las leyes, velar por los intereses del pueblo mauritano, salvaguardar la independencia y la soberanía del país, la unidad de la patria y la integridad del territorio nacional.

Juro por Allah el Único, que no tomaré ni apoyaré en absoluto, directa o indirectamente, una iniciativa que pueda conducir a la revisión de las disposiciones constitucionales relacionadas con la duración del mandato presidencial y el régimen de su renovación, especificados en los artículos 26 y 28 de esta Constitución.»

El juramento se hace ante el Consejo Constitucional, en presencia de la Mesa de la Asamblea Nacional, de la Mesa del Senado, del Presidente del Tribunal Supremo y del Presidente del Consejo Islámico Superior.

Artículo 30

El Presidente de la República determina y dirige la política exterior de la Nación, así como su política de defensa y de seguridad.

nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los ministros en los que puede delegar [,] por decreto [,] algunas de sus atribuciones. El Primer Ministro [siendo] consultado, pone fin a sus funciones.

El Primer Ministro y los Ministros son responsables ante [devant] al Presidente de la República.

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento a través de mensajes. Estos mensajes no conducen a ningún debate.

Artículo 31

El Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y los Presidentes de las Asambleas, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales tienen lugar al menos treinta (30) días y como máximo sesenta (60) días después de la disolución.

La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha quince (15) días después de su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera de los plazos especificados para los períodos ordinarios de sesiones, se abre el período de sesiones por una duración de quince (15) días.

Una nueva disolución no puede proseguir durante los doce (12) meses siguientes a estas elecciones.

Artículo 32

El Presidente de la República promulga las leyes dentro del plazo establecido en el artículo 70 de esta Constitución.

Él ejerce [disponer] el poder regulador y puede delegar la totalidad o parte del mismo en el Primer Ministro.

Se nombra a las oficinas civiles y militares.

Artículo 33

Los decretos de carácter normativo son refrendados, según el caso, por el Primer Ministro y los ministros encargados de su ejecución.

Artículo 34

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Preside los Consejos Superiores y Comités de la Defensa Nacional.

Artículo 35

El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios están acreditados ante él.

Artículo 36

El Presidente de la República firma y ratifica los tratados.

Artículo 37

El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto y el derecho a condonar o conmutar la pena.

Artículo 38

El Presidente de la República puede, en cualquier cuestión de importancia nacional, remitir al pueblo a [un asunto] mediante referéndum.

Artículo 39

Cuando un peligro inminente pone en peligro las instituciones de la República, la seguridad o la independencia de la nación o la integridad de su territorio, y cuando se obstaculiza el funcionamiento regular de los poderes constitucionales, el Presidente de la República adopta las medidas requeridas por estas circunstancias después de consulta oficial del Primer Ministro, de los Presidentes de las Asambleas y del Consejo Constitucional.

Le informa a la Nación por medio de un mensaje.

Estas medidas, inspiradas en la voluntad de asegurar, en el plazo más breve posible, el restablecimiento del funcionamiento continuo y regular de los poderes públicos, dejan de surtir efecto en la misma forma tan pronto como las circunstancias que las han engendrado hayan llegado a su fin.

El Parlamento se reúne de plena derecha.

La Asamblea Nacional no puede disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales.

Artículo 40

En caso de vacante o de impedimento declarado definitivo por el Consejo Constitucional, el Presidente del Senado asegura el interino del Presidente de la República para la gestión de los asuntos de actualidad. El Primer Ministro y los miembros del Gobierno, considerados que han dimitido, aseguran la gestión de los asuntos actuales. El Presidente interino no puede poner fin a sus funciones. No puede remitir al pueblo a [un asunto] mediante referéndum ni disolver la Asamblea Nacional.

La elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar, salvo en caso de fuerza mayor, declarada por el Consejo Constitucional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaración de la vacante o del impedimento definitivo.

Durante el período de transición, ninguna modificación constitucional puede intervenir ni por vía [de] referéndum ni por la [vía] parlamentaria.

Artículo 41

El Consejo Constitucional, a fin de declarar la vacante o el impedimento definitivo, se remite [a la cuestión] por:

  • El Presidente de la República;
  • El Presidente de la Asamblea Nacional;
  • El Primer Ministro.

Artículo 42

El Primer Ministro define, bajo la autoridad del Presidente de la República, la política del Gobierno.

A más tardar un mes después del nombramiento del Gobierno, el Primer Ministro presenta su programa ante la Asamblea Nacional y asume la responsabilidad del Gobierno respecto de este programa en las condiciones especificadas en los artículos 74 y 75.

El Primer Ministro asigna las tareas entre los ministros.

Dirige y coordina la acción del Gobierno.

Artículo 43

El Gobierno vela por la aplicación [puesta en oevre] de la política general del Estado de conformidad con las orientaciones y las opciones establecidas por el Presidente de la República.

En él se prevé [disponer] de la Administración y de la Fuerza Armada.

Se ocupa de la publicación y ejecución de las leyes y reglamentos.

Es responsable ante el Parlamento en las condiciones y los procedimientos especificados en los artículos 74 y 75 de la presente Constitución.

Artículo 44

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, con cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier actividad profesional y, en general, con cualquier empleo público o privado.

Una ley orgánica establece las condiciones en las que se prevé la sustitución del titular de esos mandatos, funciones o empleos [empleis]. La sustitución de los miembros del Parlamento se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de esta Constitución.

Título III. del Poder Legislativo

Artículo 45

El poder legislativo pertenece al Parlamento.

Artículo 46

El Parlamento está integrado por dos (2) asambleas representativas: la Asamblea Nacional y el Senado.

Artículo 47

Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo por cinco (5) años.

Los senadores son elegidos por seis (6) años por sufragio indirecto. Aseguran la representación de las colectividades territoriales de la República. Los mauritanos residentes en el extranjero están representados en el Senado. Los senadores son renovados por tercios (1/3) cada dos (2) años.

Todos los ciudadanos mauritanos que gocen de sus derechos civiles y políticos [y] al menos veinticinco (25) años tienen derecho a ser [un] diputado y al menos treinta y cinco (35) años [son elegibles] para ser senador.

Artículo 48

Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.

También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.

Artículo 49

El Consejo Constitucional decide en caso de controversia sobre la regularidad de la elección de los parlamentarios o sobre su elegibilidad.

Artículo 50

Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él durante el ejercicio de sus funciones.

Ningún miembro del Parlamento, durante los períodos de sesiones, podrá ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional sin la autorización de la Asamblea a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito.

Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido, fuera de una sesión, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.

La detención o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento queda suspendido si la Asamblea a la que pertenece lo exige.

Artículo 51

Todos los mandatos imperativos son nulos.

El derecho de voto de los miembros del Parlamento es personal.

La ley orgánica puede autorizar excepcionalmente la delegación de [el] voto. En este caso, nadie podrá recibir a la delegación por más de un mandato.

Cualquier deliberación fuera del momento de las sesiones o fuera del lugar de la sesión es nula. El Presidente de la República puede exigir al Consejo Constitucional que declare esta nulidad.

Las sesiones de la Asamblea Nacional y del Senado son públicas. El informe de los debates se publica en el Diario Oficial [Boletín Oficial].

Cada una de las Asambleas puede reunirse a puerta cerrada a petición del Gobierno o de una cuarta parte (1/4) de sus miembros presentes.

Artículo 52

El Parlamento se reúne de pleno derecho en dos (2) períodos ordinarios de sesiones cada año. La primera sesión comienza el primer día hábil del mes de octubre. La segunda sesión se inaugura el primer día hábil del mes de abril. La duración de cada período de sesiones no podrá exceder de cuatro (4) meses.

Artículo 53

El Parlamento puede reunirse en sesión extraordinaria a petición del Presidente de la República o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional de un orden del día determinado. La duración de un período extraordinario de sesiones no podrá exceder de un mes.

Las sesiones extraordinarias se inauguran y clausuran por decreto del Presidente de la República.

Artículo 54

Los miembros del Gobierno tienen acceso a las dos Asambleas. Se escuchan cuando lo exigen. Pueden ser asistidos por comisionados del Gobierno.

Artículo 55

El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido para la duración de la legislatura.

El Presidente del Senado es elegido después de cada renovación parcial.

Título IV. De las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo

Artículo 56

La ley es votada por el Parlamento.

Artículo 57

[Los siguientes] son del ámbito de la ley:

  • los derechos y deberes fundamentales de las personas [,] en particular el régimen de libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y las limitaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;
  • la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, el matrimonio, el divorcio y la herencia;
  • las condiciones de asentamiento [établissement] de las personas y la condición jurídica de los extranjeros;
  • la determinación de los delitos y faltas, así como las sentencias que les sean aplicables, el procedimiento penal [pénale], la amnistía, la creación y organización de las jurisdicciones, [y] la condición jurídica de los magistrados;
  • el procedimiento civil y las formas [voies] de ejecución;
  • el régimen aduanero, el régimen de emisión de dinero, el régimen de los bancos, del crédito y de los seguros;
  • el régimen electoral y la división territorial del país;
  • el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;
  • el régimen general del agua, de las minas, de los hidrocarburos, de la pesca y del mar mercante, de la fauna, de la flora y del medio ambiente;
  • la protección y la salvaguardia del patrimonio cultural e histórico;
  • las normas generales relativas a la educación y la salud;
  • las normas generales relativas al derecho sindical, al derecho al trabajo ya la seguridad social;
  • la organización general de la administración;
  • la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;
  • la base imponible, los tipos y las modalidades de recuperación de los impuestos de toda naturaleza;
  • la creación de categorías de establecimientos públicos;
  • las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares, así como el estatuto general de la función pública;
  • la nacionalización de empresas y la transferencia de bienes del sector público al sector privado; [y]
  • las reglas generales de la organización de la Defensa Nacional.

Las leyes financieras determinan los recursos y las cargas del Estado en las condiciones y en las reservas especificadas por una ley orgánica.

Las leyes y los programas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado.

Las disposiciones del presente artículo podrán especificarse [précisées] y completarse mediante una ley orgánica.

Artículo 58

La declaración de guerra está autorizada por el Parlamento.

Artículo 59

Las materias distintas de las que son de dominio de la ley pertenecen [relèvent] al poder regulador.

Los textos de forma legislativa que intervienen en estas materias pueden ser modificados por decreto, si el Consejo Constitucional declara que tienen carácter normativo en virtud del párrafo anterior.

Artículo 60

Tras el acuerdo del Presidente de la República, el Gobierno puede, para la ejecución de su programa, exigir al Parlamento la autorización para adoptar por ordenanza, por un período limitado, las medidas que normalmente son de ámbito legal.

Estas ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros y requieren la aprobación del Presidente de la República [,] que las firme.

Entran en vigor tan pronto como se publican, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante el Parlamento antes de [avant] la fecha establecida por la ley habilitante.

Al expirar el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, las ordenanzas no podrán modificarse [,] salvo por la ley [,] en las materias que sean de ámbito legislativo.

La ley habilitante caduque si se disuelve la Asamblea Nacional.

Artículo 61

La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Gobierno y a los miembros del Parlamento.

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se depositan en la Mesa de una de las dos Asambleas. Los proyectos de ley de finanzas se presentan por primera vez a la Asamblea Nacional.

Artículo 62

El Gobierno y los miembros del Parlamento tienen derecho a enmendar.

Las propuestas o enmiendas depositadas por los parlamentarios no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia la reducción de los ingresos públicos o la creación o agravación de un cargo público, a menos que vayan acompañadas de una propuesta de aumento de ingresos o de economías equivalentes.

Pueden ser declaradas inadmisibles cuando afecten a un asunto que pertenezca al poder regulador en virtud del artículo 59 o sean contrarios a una delegación concedida en virtud del artículo 60 de la presente Constitución.

Si el Parlamento ignora [passe outre] la inadmisibilidad planteada por el Gobierno en virtud de uno de los dos párrafos anteriores, el Presidente de la República podrá remitir [el asunto] al Consejo Constitucional [,] que decide en un plazo de ocho (8) días.

Artículo 63

El examen de los proyectos de ley se centra, antes de la primera Asamblea que se refirió [a la cuestión], en el texto presentado por el Gobierno.

Una Asamblea se refirió a [la cuestión] de un texto votado por la otra Asamblea deliberará sobre el texto que se le transmite.

Artículo 64

Los proyectos de ley y las propuestas de ley, a petición del Gobierno o de la Asamblea a la que se remiten, se envían para su examen a comisiones especialmente creadas a tal efecto.

Los proyectos de ley y propuestas para los que no se ha presentado tal demanda se envían a una de las comisiones permanentes cuyo número se limita a cinco (5) en cada Asamblea.

Artículo 65

Tras la apertura del debate, el Gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no se haya presentado previamente a la Comisión.

Si el Gobierno lo exige, la Asamblea se refirió a [la cuestión] decide con una sola votación la totalidad o parte del texto en debate, conservando únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por ella.

Artículo 66

Cualquier proyecto de ley o propuesta es examinado sucesivamente por las dos Asambleas con miras a la aprobación de un texto idéntico.

En caso de desacuerdo y cuando el Gobierno haya declarado su urgencia, el proyecto de ley puede ser presentado tras una sola lectura por cada una de las dos Asambleas a una comisión mixta [comisión paritaria] encargada de proponer un texto relativo a las disposiciones pendientes de debate.

Este texto puede ser presentado de la misma manera a las dos Asambleas para su adopción. En este caso, no hay modificaciones adicionales [más] créditos por cobrar.

Si la comisión mixta no puede proponer un texto común o si este texto no es aprobado por las dos Asambleas, el Gobierno, tras una nueva lectura de las dos cámaras, puede exigir que la Asamblea Nacional decida definitivamente.

Artículo 67

Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de leyes orgánicas se votan y modifican en las siguientes condiciones:

El proyecto de ley o propuesta sólo se somete a la deliberación y a la votación de la primera Asamblea a la que se hace referencia [la cuestión] a la expiración de un plazo de quince (15) días después de su depósito.

El procedimiento del artículo 66 es aplicable. Sin embargo, a falta de acuerdo entre las dos Asambleas, el texto sólo podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional en última lectura por mayoría absoluta de sus miembros.

Las leyes orgánicas relativas al Senado deben ser votadas en los mismos términos por las dos Asambleas.

Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Consejo Constitucional haya declarado su conformidad con la Constitución.

Artículo 68

El Parlamento vota el proyecto de ley de finanzas.

Se remite al Parlamento [el asunto] del proyecto de ley de finanzas a más tardar el primer lunes del mes de noviembre.

Si la Asamblea Nacional no se ha pronunciado en primera lectura en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después del depósito del proyecto de ley, el Gobierno remite [el asunto] al Senado, que debe decidir en un plazo de quince (15) días. Posteriormente procede en las condiciones especificadas en el artículo 66 de esta Constitución.

Si el Parlamento no ha votado sobre el presupuesto en un plazo de sesenta días (60) días, o si no lo ha votado en forma equilibrada, el Gobierno devuelve [revoie] el proyecto de ley de finanzas en un plazo de quince (15) días a la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional debe decidir en un plazo de ocho (8) días. Si el presupuesto no se aprueba al expirar este plazo, el Presidente de la República lo establecerá [,] mediante ordenanza [,] sobre la base de los ingresos del año anterior.

El Parlamento controla la ejecución del presupuesto del Estado y de los presupuestos anexos. Al final de cada seis meses [semestre] de los seis meses anteriores se presentará al Parlamento una declaración de gastos. Las cuentas definitivas de un ejercicio fiscal [ejercicio] se depositan durante la sesión presupuestaria del año siguiente y son aprobadas por ley.

El Tribunal de Cuentas [Cour des Comptes] es la institución superior, independiente [y] responsable del control de las finanzas públicas.

Su organización y funcionamiento, así como la condición de sus miembros, se establecerán mediante una ley orgánica.

Artículo 69

El orden del día de las Asambleas incluye, por prioridad y en el orden determinado por el Gobierno, la discusión de los proyectos de ley y propuestas de ley aceptadas por ella.

Una sesión por semana está reservada por prioridad a las preguntas de los miembros del Parlamento y a las respuestas del Gobierno.

Artículo 70

El Presidente de la República promulga las leyes en un plazo de ocho (8) días como máximo y treinta (30) días a más tardar después de la transmisión a él [de las leyes] hecha por el Parlamento.

Durante este período, el Presidente de la República puede devolver el proyecto de ley o la propuesta de ley para una segunda lectura. Si la Asamblea Nacional decide la adopción por la mayoría de sus miembros, la ley se promulgará y publica dentro del plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 71

El estado de sitio y el estado de urgencia son decretados por el Presidente de la República, por una duración máxima de treinta (30) días.

Esta duración puede ser prorrogada por el Parlamento.

Se reúne de simple derecho si no está en sesión.

La ley define las facultades excepcionales otorgadas al Presidente de la República por las declaraciones de estado de sitio y de estado de urgencia.

Artículo 72

El Gobierno debe proporcionar al Parlamento, en las formas especificadas por la ley, todas las explicaciones que se le hayan exigido [,] de su gestión y de sus actos.

Artículo 73

El Primer Ministro hace [,] una vez al año, durante el período de sesiones de noviembre, un informe a la Asamblea Nacional sobre la actividad del Gobierno durante el último año y presenta los esbozos generales de su programa para el año siguiente.

Artículo 74

El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional, en forma solidaria con sus ministros. El comienzo de la responsabilidad política es el resultado de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno respecto de su programa y, en última instancia, en una declaración de política general.

La Asamblea Nacional asume la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.

La moción de censura depositada por un diputado debe llevar expresamente el título y la firma de su autor. Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea Nacional.

La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.

Artículo 75

El voto de censura o la aprobación de una moción de censura da lugar a la renuncia inmediata del Gobierno. Estos [tal voto o moción] sólo pueden obtenerse [con] la mayoría de los diputados que componen la Asamblea Nacional, [y] sólo se contabilizan los votos de censura o los votos favorables a la moción de censura.

El Gobierno dimitido sigue gestionando los asuntos actuales hasta que el Presidente de la República designe un nuevo Primer Ministro y un nuevo Gobierno por parte del Presidente de la República.

Si se rechaza una moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones, salvo en el caso especificado en el párrafo siguiente.

El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional en la votación de un texto. En este caso, se considerará aprobado este texto, salvo si se vota una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en el párrafo primero del presente artículo.

El Primer Ministro tiene la facultad de exigir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

Artículo 76

La celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias se retrasa por derecho a fin de permitir, en el caso que surja, la aplicación de las disposiciones del artículo 75 de esta Constitución.

Artículo 77

Si, en un intervalo de menos de treinta y seis (36) meses, han intervenido dos cambios de gobierno tras un voto de censura o de censura, el Presidente de la República, previa opinión del Presidente de la Asamblea Nacional, podrá pronunciar su disolución.

En este caso, se procederá a nuevas elecciones en un período de tiempo de cuarenta (40) días como máximo. La nueva Asamblea Nacional se reúne de simple derecha tres (3) semanas después de su elección.

Título V. De los Tratados y Acuerdos Internacionales

Artículo 78

Los tratados de paz, de unión, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y los tratados relativos a la fronteras del Estado, sólo pueden ratificarse en virtud de una ley.

Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que se pronuncia mediante referéndum.

En el caso especificado en el último párrafo del artículo 2 de esta Constitución, la mayoría requerida es de cuatro quintas partes (4/5) del sufragio expresado.

Artículo 79

Si el Consejo Constitucional, referido [a la cuestión] por el Presidente de la República, o por el Presidente de la Asamblea Nacional [,] o por el Presidente del Senado [,] o por un tercio (1/3) de los Diputados o Senadores, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la La Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 80

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte.

Título VI. del Consejo Constitucional

Artículo 81

El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.

Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

No pueden pertenecer a las instancias directivas de los partidos políticos. Gozan de inmunidad parlamentaria.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros que él designó. Tiene el voto decisivo en caso de empate [cas de partage].

Artículo 82

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las del miembro del Gobierno o del Parlamento. Las otras incompatibilidades están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 83

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República.

Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.

Artículo 84

El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, acerca de la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.

Artículo 85

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados.

Artículo 86

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación y el reglamento de las Asambleas Parlamentarias antes de su aplicación, deben someterse al Consejo Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin, las leyes pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de que sean promulgadas por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, o por un tercio (1/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional o por un tercio (1/3) de la Senadores que componen el Senado.

En los casos especificados en los dos párrafos anteriores, el Consejo Constitucional debe decidir en el plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del Presidente de la República, si hay urgencia, este plazo se reduce a ocho (8) días.

En esos mismos casos, la remisión del Consejo Constitucional a [la cuestión] suspende el plazo de promulgación.

Artículo 87

Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

Las decisiones del Consejo Constitucional se confieren a la autoridad de un asunto juzgado.

Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno.

Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Artículo 88

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional [,] el procedimiento que se sigue ante él y, en particular, los plazos abiertos para la remisión de controversias.

Título VII. del Poder Judicial

Artículo 89

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

El Presidente de la República es garante de la independencia de la Magistratura.

Está asistido por el Consejo Superior de la Magistratura, que preside.

El Consejo Superior de la Magistratura comprende dos formaciones, una competente con respecto a los magistrados que presiden y la otra con respecto a los magistrados de la acusación.

Dentro del respeto del principio de independencia de la Magistratura, una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y define las normas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 90

Un juez sólo es obediente a la ley. En el marco [cuadro] de su misión, está protegido contra toda forma de presión de naturaleza [que] perjudica [nuire] su libre albedrío.

Artículo 91

Nadie puede ser detenido arbitrariamente. El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de este principio en las condiciones establecidas por la ley.

Título VIII. De la Corte Superior de Justicia

Artículo 92

Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.

Está compuesto por miembros elegidos, entre ellos [en leur sein] y en igual número, por la Asamblea Nacional y el Senado, tras cada renovación general o parcial de estas Asambleas. Elige a su Presidente entre sus miembros.

Una ley orgánica establece la composición del Tribunal Superior de Justicia, las normas de su funcionamiento, así como el procedimiento aplicable ante él.

Artículo 93

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.

No puede ser destituido salvo por las dos Asambleas que decidan con voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de los miembros que las componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.

El Primer Ministro y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento de su comisión. El procedimiento descrito más arriba es aplicable tanto a ellos como a sus cómplices en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En el caso especificado en el presente párrafo, el Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.

Título IX. De las instituciones consultivas

Artículo 94

Se instituye ante el Presidente de la República un Consejo Supremo Islámico integrado por cinco (5) miembros.

El Presidente y los demás miembros del Consejo Supremo Islámico son nombrados por el Presidente de la República.

El Alto Consejo Islámico se reúne a petición del Presidente de la República.

Formula una opinión sobre las cuestiones sobre las que es consultado por el Presidente de la República.

Artículo 95

El Consejo Económico y Social, al que hace referencia el Presidente de la República, emite su opinión sobre los proyectos de ley, las ordenanzas o los decretos de carácter económico o social, así como sobre las propuestas de ley de la misma naturaleza que se le presenten.

El Consejo Económico y Social podrá designar a uno de sus miembros para que presente ante las asambleas parlamentarias la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley o propuestas de ley que se le hayan presentado.

Artículo 96

El Presidente de la República también puede consultar al Consejo Económico y Social sobre cualquier cuestión económica o social de interés para el Estado. Todo plan y proyecto de ley de programas de carácter económico o social se le somete a [una] opinión.

La composición del Consejo Económico y Social y sus normas y funcionamiento se establecen en virtud de una ley orgánica.

Artículo 97

La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre es la institución consultiva independiente de promoción y protección de los derechos del hombre.

La composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos del Hombre se establecen en virtud de una ley orgánica.

Título X. De las Colectividades Territoriales

Artículo 98

Las colectividades territoriales son las comunas, así como las entidades a las que la ley confiere esta calidad.

Estas colectividades son administradas por consejos electos en las condiciones establecidas por la ley.

Título XI. De la revisión de la Constitución

Artículo 99

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a los miembros del Parlamento.

Ningún proyecto de ley de revisión presentado por los parlamentarios puede ser discutido si no ha sido firmado por un tercio (1/3) por lo menos de los miembros que componen una de las Asambleas.

Cada proyecto de ley de revisión debe ser votado por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional y dos tercios (2/3) de los senadores que componen el Senado, para poder ser sometido a referéndum.

No se puede iniciar ningún procedimiento de revisión de la Constitución si pone en peligro la existencia del Estado o si atenta contra la integridad del territorio, la forma republicana de las instituciones, el carácter pluralista de la democracia mauritana o el principio de alternancia democrática en el poder y su corolario, el principio según el cual el mandato del Presidente de la República es de cinco años, renovable una sola vez, como se especifica en los artículos 26 y 28 supra.

Artículo 100

La revisión de la Constitución es definitiva después de haber sido aprobada por referéndum por mayoría simple del sufragio expresado.

Artículo 101

Sin embargo, el proyecto de ley de revisión no se somete a referéndum cuando el Presidente de la República decide someterlo al Parlamento convocado en el congreso; en este caso, el proyecto de ley de revisión sólo se aprueba si recibe [réunit] la mayoría de las tres quintas partes (3/5) del sufragio expresado. La Mesa del Congreso es la de la Asamblea Nacional.

Título XII. De las Disposiciones Finales

Artículo 102

La legislación y los reglamentos vigentes en la República Islámica de Mauritania siguen siendo aplicables mientras no se hayan modificado en las formas especificadas en la Constitución.

Las leyes anteriores a la Constitución deben modificarse, si es aplicable, para ajustarlas a los derechos y libertades constitucionales en un plazo no superior a tres años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley constitucional.

En caso de que las modificaciones especificadas en el párrafo anterior no se adopten en los plazos prescritos, cualquier persona puede someter esas leyes al Consejo Constitucional para que examine su constitucionalidad. Las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden aplicarse.