Montenegro 2007

Preámbulo

Proviene de:

La decisión de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un Estado independiente y soberano de Montenegro, adoptada en el referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006;

El compromiso de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un estado en el que los valores básicos sean la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho;

La determinación de que nosotros, como ciudadanos libres e iguales, miembros de pueblos y minorías nacionales que vivimos en Montenegro: montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros, estamos comprometidos con el Montenegro democrático y cívico;

La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;

La dedicación a la cooperación en pie de igualdad con otras naciones y Estados y a las integraciones europeas y euroatlánticas, la Asamblea Constitucional de la República de Montenegro, en su tercera sesión del segundo período ordinario de sesiones de 2007, celebrada el 19 de octubre de 2007, aprueba LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO

PARTE 1. DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 1. El Estado

Montenegro es un Estado independiente y soberano, con la forma republicana de gobierno.

Montenegro es un estado civil, democrático, ecológico y de justicia social, basado en el estado de derecho.

Artículo 2. Soberanía

El portador de la soberanía es el ciudadano con ciudadanía montenegrina.

El ciudadano ejercerá el poder directamente y por conducto de los representantes libremente elegidos.

El poder que no se deriva de la voluntad libremente expresada de los ciudadanos en elecciones democráticas de conformidad con la ley, no puede establecerse ni reconocerse.

Artículo 3. Territorio del Estado

El territorio de Montenegro es unificado e inalienable.

Artículo 4. Símbolos de estado

Montenegro tendrá un escudo de armas, una bandera y un himno nacional.

El escudo de armas de Montenegro será el águila dorada de doble cabeza con león en su pecho.

La bandera de Montenegro será de color rojo, con el escudo de armas en el centro y el ala dorada.

El himno nacional de Montenegro será «Oj svijetla majska zoro».

Artículo 5. Capital y Vieja Capital Real

La capital de Montenegro será Podgorica,

La antigua capital real de Montenegro será Cetinje.

Artículo 6. Derechos humanos y libertades

Montenegro garantizará y protegerá los derechos y libertades.

Los derechos y libertades serán inviolables.

Toda persona estará obligada a respetar los derechos y libertades de los demás.

Artículo 7. Prohibición de infligir odio

Queda prohibido infligir o alentar el odio o la intolerancia por cualquier motivo.

Artículo 8. Prohibición de la discriminación

Queda prohibida la discriminación directa o indirecta por cualquier motivo.

Los reglamentos y la introducción de medidas especiales encaminadas a crear las condiciones para el ejercicio de la igualdad nacional, de género y general y la protección de las personas que se encuentran en una situación desigual por cualquier motivo no se considerarán discriminación.

Las medidas especiales sólo podrán aplicarse hasta el logro de los objetivos para los que se han adoptado.

Artículo 9. Ordenamiento jurídico

Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno, tendrán supremacía sobre la legislación nacional y serán directamente aplicables cuando regulen las relaciones de manera diferente a la interna legislación.

Artículo 10. Límites de las libertades

En Montenegro, todo lo que no esté prohibido por la Constitución y la ley será libre.

Toda persona está obligada a acatar la Constitución y la ley.

Artículo 11. División de poderes

El poder se regulará siguiendo el principio de la división de poderes en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo será ejercido por el Parlamento, el poder ejecutivo por el Gobierno y el poder judicial por los tribunales.

El poder está limitado por la Constitución y la ley.

La relación entre poderes se basará en el equilibrio y el control mutuo.

Montenegro estará representado por el Presidente de Montenegro.

La constitucionalidad y la legalidad estarán protegidas por el Tribunal Constitucional.

El ejército y los servicios de seguridad estarán bajo control democrático y civil.

Artículo 12. Ciudadanía montenegrina

En Montenegro habrá una ciudadanía montenegrina.

Montenegro protegerá los derechos e intereses de los ciudadanos montenegrinos.

Los ciudadanos montenegrinos no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, salvo de conformidad con las obligaciones internacionales de Montenegro.

Artículo 13. Idioma y alfabeto

La lengua oficial de Montenegro será el montenegrino.

El alfabeto cirílico y el alfabeto latino serán iguales.

Serbio, bosnio, albanés y croata también estarán en uso oficial.

Artículo 14. Separación de las comunidades religiosas del Estado

Las comunidades religiosas estarán separadas del Estado.

Las comunidades religiosas serán iguales y libres en el ejercicio de los ritos religiosos y los asuntos religiosos.

Artículo 15. Relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales

Montenegro cooperará y desarrollará relaciones amistosas con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales, sobre la base de los principios y normas del derecho internacional.

Montenegro puede adherirse a organizaciones internacionales.

El Parlamento decidirá el modo de adhesión a la Unión Europea.

Montenegro no establecerá una unión con otro Estado por el que pierda su independencia y su plena personalidad internacional.

Artículo 16. Legislación

La ley, de conformidad con la Constitución, regulará:

  1. 1. la forma de ejercer los derechos humanos y las libertades, cuando ello sea necesario para su ejercicio;
  2. 2. la forma en que se ejercen los derechos especiales de las minorías;
  3. 3. la forma de establecimiento, la organización y las competencias de las autoridades y el procedimiento ante dichas autoridades, si así se requiere para su funcionamiento;
  4. 4. el sistema de autogobierno local;
  5. 5. otras cuestiones de interés para Montenegro.

PARTE 2. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES

1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17. Motivos e igualdad

Los derechos y libertades se ejercerán sobre la base de la Constitución y de los acuerdos internacionales confirmados.

Todos serán considerados iguales ante la ley, independientemente de cualquier particularidad o característica personal.

Artículo 18. Igualdad de género

El Estado garantizará la igualdad de mujeres y hombres y desarrollará la política de igualdad de oportunidades.

Artículo 19. Protección

Toda persona tendrá derecho a igual protección de sus derechos y libertades.

Artículo 20. Recurso legal

Toda persona tendrá derecho a un recurso judicial contra la decisión que se pronuncie sobre el derecho o los intereses basados en la ley.

Artículo 21. Asistencia letrada

Toda persona tiene derecho a asistencia letrada.

La asistencia letrada será proporcionada por el Colegio de Abogados, como profesión independiente y autónoma, y por otros servicios.

La asistencia letrada puede prestarse gratuitamente, de conformidad con la ley.

Artículo 22. Derecho a la autonomía local

Se garantizará el derecho a la autonomía local.

Artículo 23. Entorno

Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano.

Toda persona tendrá derecho a recibir información oportuna y completa sobre la situación del medio ambiente, a influir en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia para el medio ambiente y a la protección jurídica de esos derechos.

Toda persona, el Estado en particular, estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 24. Limitación de los derechos humanos y las libertades

Los derechos humanos y libertades garantizados sólo pueden estar limitados por la ley, dentro del ámbito permitido por la Constitución y en la medida necesaria para cumplir el propósito para el cual se permite la limitación, en una sociedad abierta y democrática.

No se introducirán limitaciones para otros fines excepto para aquellos para los que se hayan previsto.

Artículo 25. Limitación temporal de derechos y libertades

Durante el estado de guerra o de emergencia proclamado, el ejercicio de ciertos derechos humanos y libertades puede limitarse, en la medida necesaria.

Las limitaciones no se introducirán por motivos de sexo, nacionalidad, raza, religión, idioma, origen étnico o social, creencias políticas o de otra índole, situación económica o cualquier otra característica personal.

No se impondrán limitaciones a los derechos a la vida, a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada; a la dignidad y al respeto de la persona; a un juicio justo y público y al principio de legalidad; presunción de inocencia; defensa; indemnización por daños y perjuicios por privación ilegal o sin fundamento de libertad y condena sin fundamento; la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el matrimonio.

No se abolirá la prohibición de: infligir o alentar el odio o la intolerancia; discriminación; enjuiciar y condenar dos veces por un mismo delito penal (ne bis in idem); asimilación forzosa.

Las medidas de limitación pueden estar en vigor, como máximo, mientras dure el estado de guerra o de emergencia.

2. DERECHOS Y LIBERTADES PERSONALES

Artículo 26. Prohibición de la pena de muerte

La pena de muerte está prohibida en Montenegro.

Artículo 27. Bio-medicina

Se garantizarán el derecho de la persona y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina.

Queda prohibida toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto.

Está prohibido realizar experimentos médicos y de otro tipo con seres humanos, sin su permiso.

Artículo 28. Dignidad e inviolabilidad de la persona

Se garantizarán la dignidad y la seguridad del hombre.

Se garantizará la inviolabilidad de la integridad física y mental del hombre, así como la intimidad y los derechos individuales de la persona.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Nadie puede ser mantenido en esclavitud o posición servil.

Artículo 29. Privación de libertad

Toda persona tiene derecho a la libertad personal.

La privación de libertad sólo se permite por las razones y en el procedimiento previsto por la ley.

Se notificará inmediatamente a la persona privada de libertad los motivos de su detención, en su propio idioma o en el idioma que comprenda.

Simultáneamente, se informará a la persona privada de libertad de que no está obligada a hacer declaración alguna.

A petición de la persona privada de libertad, la autoridad informará inmediatamente de la privación de libertad a la persona de su elección.

La persona privada de libertad tendrá derecho a que el abogado defensor de su elección esté presente en el interrogatorio.

La privación ilícita de libertad será punible.

Artículo 30. Detención

La persona sospechosa con dudas razonables de haber cometido un delito podrá, por decisión del tribunal competente, ser detenida y recluida únicamente si ello es necesario para el procedimiento de instrucción.

Se dará al detenido la decisión explicada de su detención en el momento de su detención o, a más tardar, 24 horas después de su detención.

El detenido tendrá derecho a apelar contra la decisión de detención, sobre la cual el tribunal decidirá en un plazo de 48 horas.

La duración de la detención se reducirá al menor tiempo posible.

La detención por decisión del tribunal de primera instancia puede durar hasta tres meses a partir del día de la detención, y por decisión de un tribunal superior, la detención puede prorrogarse por otros tres meses.

Si en ese momento no se formulan acusaciones, el detenido será puesto en libertad.

La detención de menores no podrá exceder de 60 días.

Artículo 31. Respeto a la persona

Se garantizará el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en el procedimiento penal o de otro tipo, en caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión.

Queda prohibida y punible toda forma de violencia, comportamiento inhumano o degradante contra una persona privada de libertad o cuya libertad haya sido limitada, así como toda extorsión de confesión y declaración.

Artículo 32. Juicio justo y público

Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

Artículo 33. Principio de legalidad

Nadie puede ser castigado por un acto que, antes de ser cometido, no estuviera estipulado por la ley o por un reglamento basado en la ley como acto punible, o que pronunciara una pena que no estuviera estipulada para ese acto.

Los actos delictivos y las sanciones penales sólo pueden ser prescritos por una ley.

Artículo 34. Regulación más indulgente

Se establecerán los actos penales y otros actos punibles y se impondrán las penas pertinentes de conformidad con la ley o el reglamento vigentes en el momento en que se cometa el acto, a menos que la nueva ley o reglamento sea más indulgente para el autor.

Artículo 35. Presunción de inocencia

Toda persona será considerada inocente hasta que se haya demostrado su culpabilidad mediante una decisión judicial ejecutoria.

El acusado no estará obligado a demostrar su inocencia.

El tribunal interpretará la duda relativa a la culpabilidad en beneficio del acusado.

Artículo 36. Ne bis in idem

Nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por un mismo acto punible.

Artículo 37. Derecho a la defensa

Se garantizará a todos el derecho a la defensa, y especialmente a ser informado en el idioma que comprenda acerca de los cargos que se le imputan; a disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa y a ser defendido personalmente o por medio de un abogado defensor de su elección.

Artículo 38. Indemnización de daños por actos ilícitos

La persona privada de libertad de manera ilegal o sin fundamento o condenada sin motivo tendrá derecho a la indemnización del Estado por daños y perjuicios.

Artículo 39. Circulación y residencia

Se garantizará el derecho a la libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir de Montenegro.

La libertad de circulación, residencia y salida de Montenegro puede restringirse si así lo requiere para llevar a cabo el procedimiento penal, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o para la seguridad de Montenegro.

La circulación y la residencia de los ciudadanos extranjeros estarán reguladas por la ley.

Artículo 40. Derecho a la intimidad

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.

Artículo 41. Inviolabilidad del hogar

El hogar será inviolable.

Nadie entrará en el lugar de residencia u otros locales contra la voluntad del poseedor de la misma y los registrará sin una orden judicial.

El registro de los locales se llevará a cabo en presencia de dos testigos.

Una persona en ejercicio de funciones oficiales puede entrar en el lugar de residencia u otros locales de otras personas sin la orden judicial y llevar a cabo el registro sin la presencia de testigos si es necesario para prevenir la ejecución de un delito penal, la detención inmediata de un autor o para salvar a personas y bienes.

Artículo 42. Confidencialidad de la correspondencia

La confidencialidad de las cartas, conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación será inviolable.

El principio de inviolabilidad de la confidencialidad de las cartas, las llamadas telefónicas y otros medios de comunicación sólo se apartará de él sobre la base de una decisión judicial, si así lo requiere a los efectos de llevar a cabo actuaciones penales o para la seguridad de Montenegro.

Artículo 43. Datos personales

Se garantizará la protección de los datos personales.

Queda prohibido el uso de datos personales para fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos.

Toda persona tendrá derecho a ser informada de los datos personales recogidos sobre ella y del derecho a la protección judicial en caso de abuso.

Artículo 44. Derecho de asilo

Los extranjeros que teman razonablemente ser perseguidos por motivos de raza, idioma, religión o asociación con una nación o un grupo, o por sus propias convicciones políticas, pueden solicitar asilo en Montenegro.

Los extranjeros no serán expulsados de Montenegro a los que, debido a su raza, religión, idioma o asociación con una nación, sea amenazado con la pena de muerte, tortura, degradación inhumana, persecución o violación grave de los derechos garantizados por la presente Constitución.

Un extranjero puede ser expulsado de Montenegro únicamente sobre la base de una decisión judicial y en un procedimiento previsto por la ley.

3. DERECHOS Y LIBERTADES POLÍTICOS

Artículo 45. Derecho electoral

Se concederá el derecho a elegir y presentarse a las elecciones a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años que tengan al menos dos años de residencia en Montenegro.

El derecho electoral se ejercerá en las elecciones.

El derecho electoral será general e igual.

Las elecciones serán libres y directas, por votación secreta.

Artículo 46. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias y la libertad de, individual o colectivamente con otros, pública o en privado, expresar la religión o las creencias mediante la oración, predicaciones, costumbres o ritos.

Nadie estará obligado a declarar sus propias creencias religiosas o de otra índole.

La libertad de expresar creencias religiosas sólo puede restringirse si así se requiere para proteger la vida y la salud de la población, la paz y el orden públicos, así como otros derechos garantizados por la Constitución.

Artículo 47. Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, de palabra, de escritura, de imagen o de cualquier otra manera.

El derecho a la libertad de expresión sólo puede limitarse por el derecho de los demás a la dignidad, la reputación y el honor y si amenaza la moral pública o la seguridad de Montenegro.

Artículo 48. Objeción de conciencia

Toda persona tiene derecho a la objeción de conciencia.

Nadie estará obligado, contrariamente a su religión o convicción, a cumplir una obligación militar o de otra índole que implique el uso de armas.

Artículo 49. Libertad de prensa

Se garantizará la libertad de prensa y otras formas de información pública.

Se garantizará el derecho a fundar periódicos y otros medios de información pública, sin autorización, mediante registro ante la autoridad competente.

Se garantizará el derecho a una respuesta y el derecho a rectificar cualquier información falsa, incompleta o transmitida incorrectamente que viole los derechos o intereses de una persona, así como el derecho a indemnización por los daños causados por la publicación de datos o información falsos.

Artículo 50. Prohibición de la censura

No habrá censura en Montenegro.

El tribunal competente podrá impedir la difusión de información e ideas a través de los medios de comunicación públicos si así lo requiere para: impedir la invitación a la destrucción forzosa de la orden definida por la Constitución; preservar la integridad territorial de Montenegro; prevenir la propagación de la guerra o la incitación a la violencia o la ejecución de delitos penales, la prevención de la propagación del odio o la discriminación racial, nacional y religiosa.

Artículo 51. Acceso a la información

Toda persona tendrá derecho a acceder a la información en poder de las autoridades estatales y de las organizaciones que ejerzan autoridad pública.

El derecho de acceso a la información puede limitarse si ello redunda en interés de: la protección de la vida; la salud pública; la moral y la intimidad; la incoación de procedimientos penales; la seguridad y la defensa de Montenegro; y la política exterior, monetaria y económica.

Artículo 52. Libertad de reunión

Se garantizará la libertad de reunión pacífica, sin aprobación, previa notificación a la autoridad competente.

La libertad de reunión puede restringirse temporalmente por decisión de la autoridad competente a fin de prevenir el desorden o la ejecución de un delito penal, amenazas para la salud, la moral o la seguridad de las personas y los bienes, de conformidad con la ley.

Artículo 53. Libertad de asociación

Se garantizará la libertad de asociación y acción política, sindical y de otra índole, sin aprobación, mediante el registro ante la autoridad competente.

Nadie será obligado a afiliarse a una asociación.

El Estado apoya a las asociaciones políticas y de otro tipo, cuando existe un interés público en hacerlo.

Artículo 54. Prohibición de organizar

Queda prohibida la organización política en los órganos públicos.

Un juez del Tribunal Constitucional, un juez, un fiscal del Estado y su adjunto, un Defensor del Pueblo, un miembro del Consejo del Banco Central, un miembro del Senado de la Entidad de Auditoría del Estado, un miembro profesional del Ejército, la Policía y otros servicios de seguridad no serán miembros de ninguna política política organización.

Queda prohibida la organización política y las acciones de los extranjeros y de las organizaciones políticas con sede fuera de Montenegro.

Artículo 55. Prohibición de funcionamiento y establecimiento

El funcionamiento de las organizaciones políticas y de otra índole encaminado a la destrucción forzosa del orden constitucional, la violación de la integridad territorial de Montenegro, la violación de las libertades y derechos garantizados o la instigación al odio nacional, racial, religioso y de otra índole y a la intolerancia prohibida.

Queda prohibido el establecimiento de organizaciones subversivas secretas y ejércitos irregulares.

Artículo 56. Derecho a dirigirse a la organización internacional

Toda persona tiene derecho a recurrir a las instituciones internacionales para la protección de sus propios derechos y libertades garantizados por la Constitución.

Artículo 57. Derecho de recurso

Toda persona tendrá derecho a recurrir, individual o colectivamente con otros, a la autoridad estatal o a la organización que ejerza poderes públicos y a recibir una respuesta.

Nadie será considerado responsable, ni sufrirá otras consecuencias perjudiciales debidas a las opiniones expresadas en el recurso, a menos que haya cometido un delito al hacerlo.

4. ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 58. Propiedad

Se garantizarán los derechos de propiedad.

Nadie podrá ser privado o restringido de sus derechos de propiedad, a menos que así lo exija el interés público, con una indemnización legítima.

La riqueza natural y los bienes de uso general serán propiedad del Estado.

Artículo 59. Emprendimiento

Se garantizará la libertad de iniciativa empresarial.

La libertad empresarial sólo podrá limitarse si es necesario para proteger la salud de la población, el medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural o la seguridad y defensa de Montenegro.

Artículo 60. Derecho a la sucesión

Se garantizará el derecho a la sucesión.

Artículo 61. Derechos de los extranjeros

Un extranjero puede ser titular de derechos de propiedad de conformidad con la ley.

Artículo 62. Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación y empleo, a condiciones de trabajo justas y humanas ya protección durante el desempleo.

Artículo 63. Prohibición del trabajo forzoso

Queda prohibido el trabajo forzoso.

No se considerarán trabajos forzosos: trabajo consuetudinario durante el cumplimiento de la pena, privación de libertad; cumplimiento de deberes de carácter militar o deberes requeridos en lugar del servicio militar; trabajo exigido en caso de crisis o accidente que ponga en peligro vidas humanas o bienes humanos.

Artículo 64. Derechos de los trabajadores

Los empleados tendrán derecho a un salario adecuado.

Los empleados tendrán derecho a unas horas de trabajo limitadas y vacaciones pagadas.

Los empleados tendrán derecho a la protección en el trabajo.

Los jóvenes, las mujeres y los discapacitados gozarán de una protección especial en el trabajo.

Artículo 65. Consejo Social

La posición social de los empleados se ajustará en el Consejo Social.

El Consejo Social estará integrado por representantes del sindicato, de los empleadores y del Gobierno.

Artículo 66. Huelga

Los empleados tendrán derecho a la huelga.

El derecho de huelga puede limitarse a los empleados en el ejército, la policía, los órganos estatales y la administración pública con el fin de proteger el interés público, de conformidad con la ley.

Artículo 67. Seguro social

El seguro social de los empleados será obligatorio.

El Estado proporcionará seguridad material a la persona que no pueda trabajar y carezca de fondos para toda la vida.

Artículo 68. Protección de las personas con discapacidad

Se garantizará la protección especial de las personas con discapacidad.

Artículo 69. Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.

Artículo 70. Protección de los consumidores

El Estado protegerá al consumidor.

Quedan prohibidas las acciones que perjudiquen la salud, la seguridad y la privacidad de los consumidores.

Artículo 71. Matrimonio

El matrimonio sólo puede contraerse sobre la base del libre consentimiento de una mujer y un hombre.

El matrimonio se basará en la igualdad de los cónyuges.

Artículo 72. Familia

La familia gozará de una protección especial.

Los padres están obligados a cuidar de sus hijos, a criarlos y educarlos.

Los niños se encargarán de sus propios padres que necesiten asistencia.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los hijos nacidos en matrimonio.

Artículo 73. Protección de la madre y el niño

La madre y el niño gozarán de una protección especial.

El Estado creará las condiciones que fomenten el parto.

Artículo 74. Derechos del niño

El niño gozará de derechos y libertades apropiados a su edad y madurez.

Se garantizará al niño protección especial contra la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.

Artículo 75. Educación

Se garantizará el derecho a la educación en las mismas condiciones.

La enseñanza elemental será obligatoria y gratuita.

Se garantizará la autonomía de las universidades, de la enseñanza superior y de las instituciones científicas.

Artículo 76. Libertad de creación

Se garantizará la libertad de creación científica, cultural y artística.

Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.

Artículo 77. Ciencia, cultura y arte

El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.

El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.

Artículo 78. Protección del patrimonio natural y cultural

Toda persona estará obligada a preservar el patrimonio natural y cultural de interés general.

El Estado protegerá el patrimonio nacional y cultural.

5. DERECHOS ESPECIALES DE LAS MINORÍAS

Artículo 79. Protección de la identidad

Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:

  1. 1. el derecho a ejercer, proteger, desarrollar y expresar públicamente las particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas;
  2. 2. el derecho a elegir, utilizar y publicar públicamente símbolos nacionales y a celebrar fiestas nacionales;
  3. 3. el derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto en uso privado, público y oficial;
  4. 4. el derecho a la educación en su propio idioma y alfabeto en las instituciones públicas y el derecho a incluir en los programas de estudio la historia y la cultura de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;
  5. 5. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a que las autoridades locales autónomas, estatales y judiciales lleven a cabo las actuaciones en el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias;
  6. 6. el derecho a establecer asociaciones educativas, culturales y religiosas, con el apoyo material del Estado;
  7. 7. el derecho a escribir y utilizar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales;
  8. 8. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a tener términos locales tradicionales, nombres de calles y asentamientos, así como signos topográficos escritos en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;
  9. 9. el derecho a una representación auténtica en el Parlamento de la República de Montenegro y en las asambleas de las dependencias locales autónomas en las que representan una parte importante de la población, de conformidad con el principio de acción afirmativa;
  10. 10. el derecho a una representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los órganos autónomos locales;
  11. 11. el derecho a la información en su propio idioma;
  12. 12. el derecho a establecer y mantener contactos con los ciudadanos y asociaciones fuera de Montenegro, con quienes tengan antecedentes nacionales y étnicos comunes, patrimonio cultural e histórico, así como creencias religiosas;
  13. 13. el derecho a establecer consejos para la protección y mejora de los derechos especiales.

Artículo 80. Prohibición de asimilación

Queda prohibida la asimilación forzosa de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias.

El Estado protegerá a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias contra todas las formas de asimilación forzosa.

6. PROTECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES

Artículo 81

El protector de los derechos humanos y las libertades de Montenegro será una autoridad independiente y autónoma que adopte medidas para proteger los derechos humanos y las libertades.

El protector de los derechos humanos y las libertades ejercerá sus deberes sobre la base de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales confirmados, respetando también los principios de justicia y equidad.

El protector de los derechos humanos y las libertades será nombrado por un período de seis años y podrá ser destituido en los casos previstos por la ley.

PARTE 3. ORGANIZACIÓN DE PODERES

1. PARLAMENTO DE MONTENEGRO

Artículo 82. Responsabilidad

El Parlamento:

  1. 1. Aprobar la Constitución;
  2. 2. Adoptar leyes;
  3. 3. Adoptar otros reglamentos y actos generales (decisiones, conclusiones, resoluciones, declaraciones y recomendaciones);
  4. 4. Proclamar el estado de guerra y el estado de excepción;
  5. 5. Adoptar el presupuesto y la declaración final del presupuesto;
  6. 6. Adoptar la estrategia de seguridad nacional y la estrategia de defensa;
  7. 7. Adoptar el plan de desarrollo y el plan espacial de Montenegro;
  8. 8. Decidir sobre la utilización de unidades del Ejército de Montenegro en las fuerzas internacionales;
  9. 9. Regular el sistema de administración estatal;
  10. 10. Realizar la supervisión del ejército y los servicios de seguridad;
  11. 11. Convocar el referéndum nacional;
  12. 12. Elegir y destituir de sus funciones al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno;
  13. 13. Elegir y liberar de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, al Fiscal Supremo del Estado y a cuatro miembros del Consejo Judicial por abogados acreditados;
  14. 14. nombrar y liberar de sus funciones: el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades; el Gobernador del Banco Central y miembros del Consejo del Banco Central de Montenegro; el Presidente y los miembros del Senado de la Entidad Estatal de Auditoría y otros funcionarios definidos por la ley;
  15. 15. Decidir sobre los derechos de inmunidad;
  16. 16. Conceder amnistía
  17. 17. Confirmar acuerdos internacionales;
  18. 18. Solicitar préstamos públicos y decidir sobre los créditos de Montenegro;
  19. 19. Decidir sobre el uso de bienes estatales por encima del valor estipulado por la ley;
  20. 20. Cumplir otras funciones estipuladas por la Constitución o la ley.

Artículo 83. Composición del Parlamento

El Parlamento estará compuesto por los diputados elegidos directamente sobre la base del derecho electoral general e igual y por votación secreta.

El Parlamento tendrá 81 diputados.

Artículo 84. Mandato del Parlamento

El mandato del Parlamento tendrá una duración de cuatro años.

El mandato del Parlamento podrá cesar antes de que expire el período para el que fue elegido disolviéndolo o reduciendo el mandato del Parlamento.

Si el mandato del Parlamento expira durante el estado de guerra o el estado de excepción, el mandato se prorrogará por un período de hasta 90 días a partir de la terminación de las circunstancias que lo hayan causado.

A propuesta del Presidente de Montenegro, del Gobierno o de un mínimo de 25 diputados, el Parlamento puede reducir la duración de su mandato.

Artículo 85. Derechos y responsabilidades de los parlamentarios

Los miembros del Parlamento decidirán y votarán según su propia convicción.

El diputado tendrá derecho a desempeñar el deber de un diputado como profesión.

Artículo 86. Inmunidad

El diputado al Parlamento gozará de inmunidad.

No se podrá convocar a un miembro del Parlamento a una cuenta penal o de otra índole ni se le detendrá a causa de la opinión expresada o el voto en el desempeño de su función como diputado al Parlamento.

No se adoptará ninguna medida penal contra un diputado del Parlamento, sin el consentimiento del Parlamento, y no se podrá detener a un diputado, a menos que el diputado haya sido sorprendido cometer un delito para el que se imponga una pena de prisión superior a cinco años.

El Presidente de Montenegro, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y el Fiscal Supremo del Estado gozarán de la misma inmunidad que el miembro del Parlamento.

Artículo 87. Cesación del mandato del diputado

El mandato de un diputado del Parlamento cesará antes de que expire el período para el que haya sido elegido:

  1. 1. Por renuncia;
  2. 2. Si fue condenado por decisión ejecutoria del tribunal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
  3. 3. Si se le priva de la capacidad de trabajar por una decisión ejecutoria;
  4. 4. Debido a la cesación de la ciudadanía montenegrina;

Artículo 88. Constitución del Parlamento

La primera sesión de la composición recién elegida del Parlamento será convocada por el Presidente de la composición anterior del Parlamento y se celebrará en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de los resultados finales de las elecciones.

Artículo 89. Portavoz y Vicepresidente del Parlamento

El Parlamento tendrá un Presidente y uno o más Vicepresidentes, elegidos de su propia composición por un período de cuatro años.

El Presidente del Parlamento representará al Parlamento, convocará los períodos de sesiones del Parlamento y los presidirá, se encargará de la aplicación del reglamento del Parlamento, convocará elecciones para el Presidente de Montenegro y desempeñará otros asuntos estipulados en la Constitución, la ley y el Reglamento interno del Parlamento.

El presidente adjunto sustituirá al Presidente del Parlamento en el ejercicio de los asuntos cuando se le impida hacerlo o cuando éste confíe al presidente adjunto la obligación de sustituirlo.

Artículo 90. Períodos de sesiones del Parlamento

El Parlamento trabajará en períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios.

Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán dos veces al año.

El primer período ordinario de sesiones comenzará el primer día hábil de marzo y durará hasta finales de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil de octubre y durará hasta finales de diciembre.

Se convocará una sesión extraordinaria a petición del Presidente de Montenegro, del Gobierno o de un mínimo de un tercio del número total de miembros del Parlamento.

Artículo 91. Toma de decisiones

El Parlamento decidirá por mayoría de los actuales miembros del Parlamento en la sesión a la que asistirán más de la mitad del número total de diputados, salvo que la Constitución disponga otra cosa.

Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

El Parlamento elegirá y liberará de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, el Fiscal Supremo del Estado y cuatro miembros del Consejo Judicial de entre abogados acreditados, por mayoría de dos tercios en la primera votación y por mayoría de tres quinta en la segunda votación de todos los miembros de la El Parlamento no antes de un mes.

En la primera votación, el Parlamento elegirá al Fiscal Supremo del Estado a propuesta del Consejo de Fiscalía. Si el candidato propuesto no recibe el apoyo de la mayoría requerida, en la segunda votación el Parlamento elegirá al Fiscal Supremo del Estado entre todos los candidatos que cumplan los requisitos legales.

Artículo 92. Disolución del Parlamento

El Parlamento se disuelve si no elige al Gobierno en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el Presidente de Montenegro propuso por primera vez el candidato para el cargo de Primer Ministro.

Si el Parlamento no cumple las funciones establecidas por la ley durante un período más largo, el Gobierno podrá disolver el Parlamento previa opinión del Presidente del Parlamento y de los presidentes de los grupos del Parlamento.

El Parlamento se disuelve mediante la Ordenanza del Presidente de Montenegro.

El Parlamento no será disuelto durante el estado de guerra o el estado de excepción, si se ha iniciado el procedimiento de votación de desconfianza en el Gobierno, y en los tres primeros meses contados a partir de su constitución y los tres meses anteriores a la expiración de su mandato.

El Presidente de Montenegro convocará las elecciones el primer día después de la disolución del Parlamento.

Artículo 93. Proponer leyes y otros actos

El derecho a proponer leyes y otras leyes se concederá al Gobierno y al diputado del Parlamento.

El derecho a proponer leyes también se concederá a seis mil electores, por conducto del diputado que hayan autorizado.

La propuesta de convocar el referéndum nacional puede ser presentada por: al menos 25 diputados al Parlamento, el Presidente de Montenegro, el Gobierno o al menos el 10% de los ciudadanos con derecho de voto.

Artículo 94. Proclamación de leyes

El Presidente de Montenegro proclamará la ley en un plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación de la ley, es decir, en un plazo de tres días si la ley ha sido aprobada con arreglo a un procedimiento rápido o la remitirá de nuevo al Parlamento para un nuevo proceso de adopción de decisiones.

El Presidente de Montenegro proclamará la ley reaprobada.

2. PRESIDENTE DE MONTENEGRO

Artículo 95. Responsabilidad

El Presidente de Montenegro (habla en inglés)

  1. 1. Representa a Montenegro en el país y en el extranjero;
  2. 2. Comandos sobre el ejército sobre la base de las decisiones del Consejo de Defensa y Seguridad;
  3. 3. Proclama leyes por ordenanza;
  4. 4. Pide que se celebren elecciones al Parlamento;
  5. 5. Proponer al Parlamento: al Primer Ministro designado para la composición del Gobierno una vez concluidas las conversaciones con los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento; dos jueces del Tribunal Constitucional y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades;
  6. 6. nombra y revoca embajadores y jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero, a propuesta del Gobierno y previa opinión de la Comisión Parlamentaria encargada de las relaciones internacionales;
  7. 7. Acepta cartas de acreditación y revocación de diplomáticos extranjeros;
  8. 8. Premios medallas y honores de Montenegro;
  9. 9. Concede amnistía
  10. 10. Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución o en la ley.

Artículo 96. Elección

El Presidente de Montenegro será elegido sobre la base de un derecho electoral general e igual, mediante votación directa y secreta.

Un ciudadano montenegrino que resida en Montenegro durante un mínimo de 10 años en los últimos 15 años puede ser elegido Presidente de Montenegro.

El Presidente del Parlamento convocará las elecciones para el Presidente de Montenegro.

Artículo 97. Mandato

El Presidente de Montenegro será elegido por un período de cinco años.

La misma persona puede ser elegida Presidente de Montenegro como máximo dos veces.

El Presidente de Montenegro asumirá el deber en la fecha de prestar juramento ante los diputados al Parlamento.

Si el mandato del Presidente expira durante el estado de guerra o el estado de excepción, el mandato se prorrogará por un máximo de 90 días después del final de las circunstancias que lo hayan causado.

El Presidente de Montenegro no cumplirá ninguna otra función pública.

Artículo 98. Cesación del mandato

El mandato del Presidente de Montenegro finalizará al expirar el plazo para el cual fue elegido, por renuncia, si no puede permanentemente cumplir las funciones del Presidente y mediante juicio político.

El Presidente será considerado responsable de la violación de la Constitución.

El Parlamento iniciará el procedimiento para determinar si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución, a propuesta de un mínimo de 25 miembros del Parlamento.

El Parlamento presentará la propuesta de incoar el procedimiento al Presidente de Montenegro para que presente su alegación.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la existencia o inexistencia de una violación de la Constitución y publicará la decisión y la presentará sin demora al Parlamento y al Presidente de Montenegro.

El Parlamento puede impugnar al Presidente de Montenegro cuando el Tribunal Constitucional determine que ha violado la Constitución.

Artículo 99. Descarga de funciones en caso de impedimento o cese del mandato

En caso de cesación del mandato del Presidente de Montenegro, hasta la elección del nuevo Presidente, así como en caso de impedimento temporal del Presidente para el desempeño de sus funciones, el Presidente del Parlamento cumplirá esta obligación.

3. GOBIERNO DE MONTENEGRO

Artículo 100. Responsabilidad

El Gobierno:

  1. 1. Gestionar la política interna y exterior de Montenegro;
  2. 2. Hacer cumplir las leyes, otros reglamentos y leyes generales;
  3. 3. Adoptar decretos, decisiones y otras leyes para la aplicación de las leyes;
  4. 4. Firmar acuerdos internacionales;
  5. 5. Proponer el plan de desarrollo y el plan espacial de Montenegro;
  6. 6. Proponer el presupuesto y la declaración final del presupuesto;
  7. 7. Proponer la Estrategia Nacional de Seguridad y la Estrategia de Defensa;
  8. 8. Decidir sobre el reconocimiento de los Estados y el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;
  9. 9. Nombrar embajadores y jefes de misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero;
  10. 10. Realizar otras tareas estipuladas por la Constitución o la ley.

Artículo 101. Decretos con poder legal

Durante el estado de guerra o el estado de excepción, el Gobierno puede adoptar decretos con poder legal, si el Parlamento no puede reunirse.

El Gobierno presentará los decretos con poder jurídico al Parlamento para su confirmación tan pronto como el Parlamento pueda reunirse.

Artículo 102. Composición del Gobierno

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, uno o más Viceprimeros Ministros y los ministros.

El Primer Ministro representa al Gobierno y administra su labor.

Artículo 103. Elección

El Presidente de Montenegro propone el mandato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución del Parlamento.

El candidato al cargo de Primer Ministro presenta al Parlamento su programa y propone la composición del Gobierno.

El Parlamento decidirá simultáneamente el programa del mandatario y la propuesta de composición del Gobierno.

Artículo 104. Incompatibilidad de los derechos

El Primer Ministro y el miembro del Gobierno no desempeñarán funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerán profesionalmente alguna otra actividad.

Artículo 105. Renuncia y destitución

El Gobierno y el miembro del Gobierno pueden renunciar a sus funciones.

La renuncia del Primer Ministro se considerará la renuncia del Gobierno.

El Primer Ministro puede proponer al Parlamento la destitución de un miembro del Gobierno.

Artículo 106. Cuestión de la confianza

El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en ella ante el Parlamento.

Artículo 107. Cuestión de la censura

El Parlamento puede desconfiar en el Gobierno.

La propuesta de votación de censura relativa al Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.

Si el Gobierno adquiere confianza, los signatarios de la propuesta no presentarán una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 90 días.

Artículo 108. Interpelación

La interpelación para examinar determinadas cuestiones relativas a la labor del Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.

La interpelación se presentará por escrito y estará justificada.

El Gobierno presentará una respuesta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la interpelación.

Artículo 109. Investigación parlamentaria

El Parlamento podrá, a propuesta de un mínimo de 27 miembros del Parlamento, establecer una Comisión de determinación de los hechos con el fin de recopilar información y datos sobre los acontecimientos relacionados con la labor de las autoridades estatales.

Artículo 110. Cesación del mandato

El mandato del Gobierno cesará: al expirar el mandato del Parlamento, por renuncia, cuando pierda la confianza y no proponga el presupuesto antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario.

El Gobierno cuyo mandato haya cesado continuará su labor hasta la elección de la nueva composición del Gobierno.

El Gobierno cuyo mandato haya cesado no disolverá el Parlamento.

Artículo 111. Función pública

Las funciones de la administración pública serán desempeñadas por los ministerios y otras autoridades administrativas.

Artículo 112. Delegación y confiación de funciones

La ley puede delegar deberes individuales de la administración pública en el gobierno autónomo local u otra persona jurídica.

Las funciones individuales de la administración pública pueden confiarse al gobierno autónomo local o a alguna otra entidad jurídica en virtud de la reglamentación del Gobierno.

4. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 113. Forma de adopción de decisiones

En el gobierno autónomo local, las decisiones se adoptarán directamente y por conducto de los representantes libremente elegidos.

El derecho a la autonomía local incluirá el derecho de los ciudadanos y los órganos de gobierno autónomo local a regular y gestionar determinados asuntos públicos y de otro tipo, en su propia responsabilidad y en interés de la población local.

Artículo 114. Forma de gobierno autónomo local

La forma básica del gobierno autónomo local será el municipio.

También será posible establecer otras formas de autogobierno local.

Artículo 115. Municipio

El municipio tendrá la condición de entidad jurídica.

La municipalidad adoptará el Estatuto y las Actas Generales.

Las autoridades del municipio serán la Asamblea y el Presidente.

Artículo 116. Potencias y financiación en materia de bienes

El Municipio ejercerá ciertas facultades relacionadas con la propiedad sobre los bienes de propiedad estatal de conformidad con la ley.

El Municipio tendrá la propiedad.

El Municipio se financiará con sus propios recursos y los activos del Estado.

El Municipio tendrá un presupuesto.

Artículo 117. Autonomía

El Ayuntamiento será autónomo en el desempeño de sus funciones.

El Gobierno sólo podrá destituir a la Asamblea Municipal, es decir, despedir al Presidente del municipio, si la asamblea municipal, es decir, el Presidente del municipio, no cumple sus funciones durante un período superior a seis meses.

5. PODER JUDICIAL

Artículo 118. Principios del poder judicial

El tribunal es autónomo e independiente.

El tribunal decidirá sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales confirmados y publicados.

Queda prohibido el establecimiento de tribunales judiciales y tribunales extraordinarios.

Artículo 119. Grupo de jueces

El tribunal decidirá en grupo, salvo cuando la ley estipule que un juez individual decidirá.

Los jueces legos también participarán en el juicio en los casos previstos por la ley.

Artículo 120. Publicidad del juicio

La vista ante el tribunal será pública y las sentencias se pronunciarán públicamente.

Excepcionalmente, el tribunal puede excluir al público de la audiencia o a una parte de la audiencia por las razones necesarias en una sociedad democrática, sólo en la medida necesaria: en interés de la moral, el orden público, cuando se juzgue a menores, para proteger la vida privada de las partes, en litigios matrimoniales, los procedimientos relacionados con la tutela y la adopción, para proteger el secreto militar, comercial o oficial, y para la protección de la seguridad y la defensa de Montenegro.

Artículo 121. Deber permanente

El deber judicial será permanente.

El deber de un juez cesará a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad y si el juez ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.

El juez quedará exento de sus funciones si ha sido condenado por un acto que lo hace indigno para el cargo de juez; ejerce el deber judicial de manera poco profesional o negligente, o pierde permanentemente la capacidad para desempeñar el deber judicial.

El juez no será trasladado ni enviado a otro tribunal contra su voluntad, salvo por decisión del Consejo Judicial en caso de reorganización de los tribunales.

Artículo 122. Inmunidad funcional

El juez y el juez lego gozarán de inmunidad funcional.

El juez y el juez lego no serán considerados responsables de la opinión o voto expresados en el momento de la adopción de la decisión del tribunal, a menos que ello constituya un delito penal.

En los procedimientos iniciados por el delito cometido en cumplimiento de funciones judiciales, el juez no será detenido sin la aprobación del Consejo Judicial.

Artículo 123. Incompatibilidad de los derechos

El juez no ejercerá funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerá profesionalmente alguna otra actividad.

Artículo 124. Corte Suprema

El Tribunal Supremo será el más alto tribunal de Montenegro.

El Tribunal Supremo velará por la aplicación uniforme de las leyes por los tribunales y realizará otras actividades prescritas por la ley.

El Presidente del Tribunal Supremo será elegido y liberado de sus funciones por mayoría de dos tercios del Consejo Judicial, a propuesta de la Sala General del Tribunal Supremo.

El Presidente del Tribunal Supremo será elegido por un período de cinco años.

La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal Supremo no más de dos veces.

Artículo 125. Elección de los magistrados

Un magistrado y un presidente del tribunal serán elegidos y destituidos de sus funciones por el Consejo Judicial.

El Presidente del tribunal será elegido por un período de cinco años.

El Presidente del tribunal no será miembro del Consejo Judicial.

Artículo 126. Consejo Judicial

El Consejo Judicial será una autoridad autónoma e independiente que garantice la autonomía e independencia de los tribunales y de los jueces.

Artículo 127. Composición del Consejo Judicial

El Consejo Judicial tendrá un presidente y nueve miembros.

Los miembros del Consejo Judicial serán:

  1. 1. presidente del Tribunal Supremo;
  2. 2. cuatro magistrados que serán elegidos y liberados de sus funciones por la Conferencia de Magistrados, teniendo en cuenta la igualdad de representación de los tribunales y los jueces;
  3. 3. cuatro abogados acreditados que son elegidos y liberados de sus funciones por el Parlamento a propuesta del órgano de trabajo competente del Parlamento previa invitación pública anunciada;
  4. 4. Ministro encargado de asuntos judiciales.

El Presidente del Consejo Judicial será elegido por el Consejo Judicial entre sus miembros que no desempeñen funciones judiciales, por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Judicial.

El Ministro encargado de los asuntos judiciales no puede ser elegido presidente del Consejo Judicial.

El voto del Presidente del Consejo Judicial será decisivo en caso de igual número de votos.

La composición del Consejo Judicial será proclamada por el Presidente de Montenegro.

El mandato del Consejo Judicial será de cuatro años.

Artículo 128. Responsabilidad del Consejo Judicial

El Consejo Judicial:

  1. 1. elegir y liberar de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo;
  2. 2. elegir y liberar de sus funciones al presidente del Consejo Judicial;
  3. 3. presentar al Parlamento el informe sobre el desempeño del Consejo Judicial y la situación judicial general;
  4. 4. elegir y liberar de sus funciones al juez, al presidente del tribunal y al juez lego;
  5. 5. deliberar sobre el informe sobre las actividades judiciales, las solicitudes y las quejas relativas a la labor del tribunal y adoptar una posición al respecto;
  6. 6. establecer el cese del deber judicial;
  7. 7. establecer el número de jueces y jueces legos;
  8. 8. proponer al Gobierno la cantidad de fondos necesarios para la labor de los tribunales;
  9. 9. desempeñar otras funciones según lo estipulado por la ley.

El Consejo Judicial adoptará decisiones por mayoría de votos de todos sus miembros, salvo en los casos prescritos por la Constitución.

El Ministro encargado de los asuntos judiciales no votará en los procedimientos disciplinarios relacionados con la rendición de cuentas de los jueces.

6. EJÉRCITO DE MONTENEGRO

Artículo 129. Principios

El Ejército defenderá la independencia, la soberanía y el territorio estatal de Montenegro, de conformidad con los principios del derecho internacional relativos al uso de la fuerza.

El Ejército estará sujeto al control democrático y civil.

Los miembros del Ejército pueden formar parte de las fuerzas internacionales.

7. CONSEJO DE DEFENSA Y SEGURIDAD

Artículo 130. Responsabilidad

El Consejo de Defensa y Seguridad:

  1. 1. Tomar decisiones sobre el mando del Ejército;
  2. 2. Analizar y evaluar la situación de seguridad en Montenegro y decidir adoptar las medidas adecuadas;
  3. 3. Nombrar, promover y liberar de sus funciones a los oficiales del Ejército;
  4. 4. Proponer al Parlamento la proclamación del estado de guerra y el estado de excepción;
  5. 5. Proponer el uso del Ejército en las fuerzas internacionales;
  6. 6. Desempeñar otros deberes estipulados por la Constitución y la ley.

Artículo 131. Composición

El Consejo de Defensa y Seguridad de Montenegro estará integrado por el Presidente de Montenegro, el Presidente del Parlamento y el Primer Ministro.

El Presidente de Montenegro actuará como Presidente del Consejo de Defensa y Seguridad.

Artículo 132. Proclamación del estado de guerra

El estado de guerra se proclamará cuando exista un peligro directo de guerra para Montenegro, cuando Montenegro sea atacado o se declare guerra contra él.

Si el Parlamento no puede reunirse, el Consejo de Defensa y Seguridad adoptará la decisión de proclamar el estado de guerra y someterlo al Parlamento para su confirmación tan pronto como el Parlamento pueda reunirse.

Artículo 133. Proclamación del estado de excepción

El estado de excepción podrá proclamarse en el territorio o parte del territorio de Montenegro en los casos siguientes:

  1. 1. Grandes desastres naturales;
  2. 2. Desastres y epidemias técnico-tecnológicos y ambientales;
  3. 3. Una mayor perturbación de la paz y el orden públicos;
  4. 4. Violación o intento de abolir el orden constitucional.

Si el Parlamento no puede reunirse, el Consejo de Defensa y Seguridad adoptará la decisión de proclamar el estado de excepción y someterlo al Parlamento para su confirmación tan pronto como pueda reunirse.

El estado de excepción durará hasta que dejen de existir las circunstancias que lo han causado.

8. ENJUICIAMIENTO ESTATAL

Artículo 134. Situación y responsabilidad

La Fiscalía del Estado será una autoridad estatal única e independiente que se encarga de enjuiciar a los autores de delitos y otros actos punibles que sean enjuiciados de oficio.

Artículo 135. Nombramiento y mandato

Los asuntos de la Fiscalía del Estado serán llevados a cabo por los jefes de las fiscalías estatales y los fiscales estatales.

El Fiscal Supremo del Estado será elegido y liberado de sus funciones por el Parlamento de Montenegro tras la audiencia con el órgano de trabajo competente del Parlamento, a propuesta del Consejo de la Fiscalía, previa invitación pública anunciada.

El Fiscal Supremo del Estado y los jefes de las fiscalías estatales serán elegidos por un período de cinco años.

La función del fiscal del estado es permanente. Excepcionalmente, la persona que sea elegida fiscal por primera vez será elegida por un período de cuatro años.

El mandato del jefe de la fiscalía del Estado y del fiscal del Estado cesará o el mismo quedará eximido de sus funciones en los casos y con arreglo al procedimiento definido por la ley.

El jefe de la fiscalía del Estado y el fiscal estarán en libertad si son condenados a una pena de prisión efectiva mediante sentencia firme y vinculante.

Artículo 136. Consejo de Fiscalía

El Consejo de la Fiscalía garantizará la autonomía de la fiscalía estatal.

El Fiscal Supremo del Estado presidirá el Consejo de la Fiscalía, salvo en un procedimiento disciplinario.

La composición, elección, mandato, organización y modo de trabajo del Consejo de Fiscalía se regularán por ley.

El Consejo de Fiscalía:

  1. 1. establecer la propuesta de elección del Fiscal Supremo del Estado;
  2. 2. elegir y liberar de sus funciones a los jefes de las fiscalías estatales y a los fiscales estatales;
  3. 3. establecer la terminación de las funciones de los jefes de las fiscalías estatales y los fiscales estatales;
  4. 4. proponer al Gobierno la cantidad de fondos para la labor de la fiscalía estatal;
  5. 5. presentar al Parlamento el informe sobre la actuación de la fiscalía del Estado;
  6. 6. realizar otras actividades definidas por la ley.

El Consejo de Fiscalía adoptará decisiones por mayoría de votos de todos sus miembros.

Artículo 137. Inmunidad funcional

El jefe de la fiscalía del Estado y el fiscal gozarán de inmunidad funcional y no podrán ser invitados a rendir cuentas de la opinión emitida o de una decisión adoptada en el desempeño de sus funciones, salvo en el caso de un acto delictivo.

Artículo 138. Incompatibilidad de los derechos

El jefe de la fiscalía del Estado y el fiscal del Estado no pueden desempeñar las funciones de miembro del Parlamento u otras funciones públicas ni participar profesionalmente en ninguna otra actividad.

PARTE 4. SISTEMA ECONÓMICO

Artículo 139. Principios

El sistema económico se basará en un mercado libre y abierto, la libertad de espíritu empresarial y de competencia, la independencia de las entidades económicas y su responsabilidad respecto de las obligaciones aceptadas en las empresas jurídicas, la protección y la igualdad de todas las formas de propiedad.

Artículo 140. Espacio económico e igualdad

El territorio de Montenegro representará una zona económica única (unificada).

El Estado fomentará incluso el desarrollo económico de todas sus zonas.

Queda prohibido obstaculizar y limitar la libre competencia y fomentar una posición desigual, monopolística o dominante en el mercado.

Artículo 141. Propiedad del Estado

Los activos de bienes del Estado pertenecerán al Estado de Montenegro.

Artículo 142. Obligación fiscal

El Estado se financiará con impuestos, derechos y otros ingresos.

Cada uno pagará impuestos y otros derechos.

Los impuestos y otros derechos sólo pueden ser introducidos por ley.

Artículo 143. Banco Central de Montenegro

El Banco Central de Montenegro será una organización independiente encargada de la estabilidad monetaria y financiera y de las operaciones del sistema bancario.

El Consejo del Banco Central regirá el Banco Central de Montenegro.

El Gobernador del Banco Central administrará el Banco Central de Montenegro.

Artículo 144. Entidad nacional de auditoría

La Entidad Nacional de Auditoría de Montenegro será una autoridad independiente y suprema de la auditoría nacional.

La Entidad Nacional de Auditoría auditará la legalidad y el éxito en la gestión de activos y pasivos estatales, presupuestos y todos los asuntos financieros de las entidades cuyas fuentes de financiación sean públicas o creadas mediante el uso de bienes estatales.

La Entidad Nacional de Auditoría presentará un informe anual al Parlamento.

El Senado administrará la Institución Nacional de Auditoría.

El Presidente y los miembros del Senado de la Entidad Estatal de Auditoría gozarán de inmunidad funcional y no podrán ser invitados a rendir cuentas de la opinión emitida o de una decisión adoptada en el desempeño de sus funciones, salvo en el caso de un acto delictivo.

PARTE 5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Artículo 145. Conformidad de las normas legales

La ley se ajustará a la Constitución y a los acuerdos internacionales confirmados, y los demás reglamentos estarán en conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 146. Publicación y entrada en vigor del reglamento

La ley y otros reglamentos se publicarán antes de la entrada en vigor y entrarán en vigor a más tardar el octavo día contado a partir del día de su publicación.

Excepcionalmente, cuando existan las razones de tal acción y hayan sido establecidas en el procedimiento de adopción, la ley y otros reglamentos podrán entrar en vigor antes de la fecha de publicación de la misma.

Artículo 147. Prohibición del efecto ex posto facto (efecto retroactivo)

La ley y otros reglamentos no tendrán efecto retroactivo.

Excepcionalmente, si así lo exige el interés público establecido en el proceso de adopción de la ley, las disposiciones individuales de la ley pueden tener efecto retroactivo.

La disposición del Código Penal sólo puede tener efecto retroactivo si es más indulgente para el autor de un delito penal.

Artículo 148. Legalidad de los actos individuales

Los actos jurídicos individuales se ajustarán a la ley.

Los actos jurídicos individuales definitivos gozarán de protección judicial.

PARTE 6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MONTENEGRO

Artículo 149. Responsabilidad

El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:

  1. 1. Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;
  2. 2. - Conformidad de otros reglamentos y leyes generales con la Constitución y la ley;
  3. 3. Recurso constitucional debido a la violación de los derechos humanos y las libertades otorgadas por la Constitución, una vez agotados todos los demás recursos jurídicos eficaces;
  4. 4. Si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución,
  5. 5. El conflicto de responsabilidades entre los tribunales y otras autoridades estatales, entre las autoridades estatales y las autoridades locales autónomas, y entre las autoridades de las dependencias de gobierno autónomo local;
  6. 6. Prohibición del trabajo de un partido político o de una organización no gubernamental;
  7. 7. Las controversias electorales y las controversias relacionadas con el referéndum, que no son responsabilidad de otros tribunales;
  8. 8. Conformidad con la Constitución de las medidas y acciones de las autoridades estatales adoptadas durante el estado de guerra o el estado de excepción;
  9. 9. Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución.

Si el reglamento dejara de ser válido durante el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad, y no se hubieran recuperado las consecuencias de su ejecución, el Tribunal Constitucional determinará si dicha reglamentación se ajustaba a la Constitución, es decir, con la ley durante el su período de validez.

El Tribunal Constitucional supervisará el cumplimiento de la constitucionalidad y la legalidad e informará al Parlamento de los casos señalados de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Artículo 150. Inicio del procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad

Cualquier persona puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad y la legalidad puede ser iniciado por el tribunal, otra autoridad estatal, autoridad local autónoma y cinco miembros del Parlamento.

El propio Tribunal Constitucional también puede iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

Durante el procedimiento, el Tribunal Constitucional puede ordenar que se ponga fin a la ejecución de un acto o acciones individuales que se hayan adoptado sobre la base de la ley, de otro reglamento o de un acto general cuya constitucionalidad, es decir, la legalidad se está evaluando, si su ejecución pudiera causar un daño irreparable .

Artículo 151. Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional decidirá por mayoría de votos de todos los jueces.

Se publicará la decisión del Tribunal Constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional será en general vinculante y ejecutoria.

Cuando sea necesario, el Gobierno velará por la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional decidirá respecto de un recurso constitucional ante un consejo integrado por tres jueces. El Consejo sólo podrá adoptar decisiones unánimes de todos sus miembros. Si el Consejo no puede adoptar una decisión unánime, el recurso constitucional será resuelto por el Tribunal Constitucional de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 152. Cesación de la validez de un reglamento

Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.

La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.

Artículo 153. Composición y elección

El Tribunal Constitucional tendrá siete jueces.

El Juez del Tribunal Constitucional será elegido por un período de 12 años.

Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos y liberados de sus funciones por el Parlamento, de la siguiente manera: dos jueces a propuesta del Presidente de Montenegro y cinco jueces a propuesta del órgano de trabajo competente del Parlamento, previa invitación pública anunciada por las partes proponentes.

El juez del Tribunal Constitucional será elegido entre abogados acreditados que hayan cumplido al menos 40 años de edad y tengan 15 años de servicio en la profesión jurídica.

Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán de entre su composición al Presidente del Tribunal Constitucional por un período de tres años.

La misma persona puede ser elegida presidente o juez del Tribunal Constitucional una sola vez.

El presidente y el juez del Tribunal Constitucional no pueden desempeñar las funciones de miembro del Parlamento ni de ninguna otra función pública ni desempeñar profesionalmente ninguna otra actividad.

Artículo 154. Cesación del deber

El mandato del Presidente y del juez del Tribunal Constitucional cesará antes de que expire el período para el que fue elegido, a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad o si ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.

El Presidente y el juez del Tribunal Constitucional quedarán en libertad si han sido declarados culpables de un delito que lo hace indigno de su deber, si pierde permanentemente la capacidad para cumplir el deber o si expresa públicamente sus convicciones políticas.

El Tribunal Constitucional determinará en su sesión los motivos de la cesación del servicio o la liberación del servicio e informará al Parlamento de ese caso.

El Tribunal Constitucional podrá decidir que el Presidente o el juez del Tribunal Constitucional contra el que se haya iniciado una acción penal no desempeñará su deber durante el período de duración de la acción.

PARTE 7. CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 155. Propuesta de modificación de la Constitución

La propuesta de modificar la Constitución puede ser presentada por el Presidente de Montenegro, el Gobierno o un mínimo de 25 miembros del Parlamento.

Con la propuesta de modificación de la Constitución puede proponerse modificar o enmendar disposiciones individuales de la Constitución o aprobar la nueva Constitución.

La propuesta de modificación de las disposiciones individuales de la Constitución contendrá la indicación de las disposiciones para las que se exigirá el cambio y la justificación.

La propuesta de modificación de la Constitución será adoptada en el Parlamento si las dos terceras partes del número total de diputados del Parlamento votan a favor de ella.

Si la propuesta de modificación de la Constitución no ha sido aprobada, la misma propuesta no se repetirá antes de que expire un año a partir del día en que la propuesta fue rechazada.

Artículo 156. Ley sobre el cambio de la Constitución

El cambio de las disposiciones individuales de la Constitución se efectuará mediante enmiendas.

El proyecto de ley sobre la modificación de la Constitución será preparado por el órgano de trabajo competente del Parlamento.

El proyecto de ley sobre la modificación de la Constitución se aprobará en el Parlamento si las dos terceras partes de todos los diputados de los Parlamentos votan a favor del mismo.

El Parlamento someterá a audiencia pública el proyecto de ley aprobado sobre la modificación de la Constitución, que no tendrá una duración inferior a un mes.

Una vez finalizada la audiencia pública, el órgano de trabajo competente del Parlamento definirá la propuesta de ley sobre la modificación de la Constitución.

La ley sobre la modificación de la Constitución será aprobada en el Parlamento si las dos terceras partes de todos los miembros del Parlamento votan a favor de ella.

La modificación de la Constitución no tendrá lugar durante el estado de guerra y el estado de excepción.

Artículo 157. Confirmación en el referéndum

La modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 12, 13, 15, 45 y 157 será definitiva si un mínimo de tres quintas partes de todos los votantes apoyan el cambio en el referéndum nacional.

PARTE 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Artículo 158. Ley constitucional para la aplicación de la Constitución

La Ley Constitucional se aprobará para la aplicación de la Constitución.

La Ley constitucional para la aplicación de la Constitución será aprobada por el Parlamento por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento.

La Ley Constitucional se proclamará y entrará en vigor al mismo tiempo que la Constitución.

APÉNDICE. LEY CONSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO

Artículo 1

La Constitución de Montenegro (en adelante, la Constitución) entrará en vigor el día de su promulgación por el Parlamento Constitucional de la República de Montenegro, a menos que esta ley disponga de manera diferente en lo que respecta a la aplicación de determinadas normas de la Constitución.

Artículo 2

Las autoridades de Montenegro y otros órganos estatales, organizaciones y departamentos y órganos del gobierno autónomo local seguirán trabajando hasta el final del período para el que hayan sido elegidos, en el marco de los derechos y deberes estipulados en la Constitución, a menos que esta ley disponga otra cosa.

Artículo 3

El Fiscal del Estado seguirá desempeñando las funciones de Fiscalía del Estado hasta que se apruebe la ley que estipule el cargo, la organización y la labor de la Fiscalía del Estado.

Artículo 4

El Consejo de Defensa y Seguridad se constituirá en un plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 5

Las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y libertades, a los que Montenegro se adhirió antes del 3 de junio de 2006, se aplicarán a las relaciones jurídicas que hayan surgido después de la firma.

Artículo 6

Las leyes y otros reglamentos permanecerán en vigor hasta que se hayan armonizado con la Constitución dentro de los plazos estipulados en la presente Ley.

Artículo 7

En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se aprobarán las siguientes leyes:

  1. 1. - Ley de ciudadanía montenegrina;
  2. 2. - Ley sobre documentos de viaje de los ciudadanos montenegrinos;
  3. 3. - Ley de residencia y residencia de los ciudadanos;
  4. 4. - Ley de tarjetas de identificación;
  5. 5. Ley del Consejo Social.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se aprobarán las siguientes leyes:

  1. 1. Ley sobre el Consejo Judicial y
  2. 2. Ley de organización territorial de Montenegro.

Artículo 8

Se armonizarán con la Constitución en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley:

  1. 1. Ley de elección de diputados y diputados;
  2. 2. Ley sobre la elección del Presidente de Montenegro;
  3. 3. Ley de padrones electorales;
  4. 4. - Ley de tribunales;
  5. 5. Ley sobre el Fiscal del Estado;
  6. 6. Ley de administración del Estado;
  7. 7. Ley de propiedad de la República de Montenegro;
  8. 8. Ley de expropiación;
  9. 9. Ley de derechos y libertades de las minorías.

Artículo 9

Las demás leyes y reglamentos se armonizarán con la Constitución en un plazo de dos años a partir de la fecha en que la presente ley entre en vigor, y los reglamentos para su aplicación dentro de los plazos estipulados en esas leyes.

Artículo 10

Las asambleas de las administraciones locales autónomas armonizarán sus reglamentos con la Constitución en el plazo de un año a partir de la fecha en que la presente ley entre en vigor a más tardar.

Artículo 11

Los reglamentos de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro se aplicarán en consecuencia, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los intereses de Montenegro, hasta que se aprueben los reglamentos adecuados de Montenegro.

Artículo 12

Todo ciudadano de Montenegro que tuviera la ciudadanía de otro Estado, aparte de la nacionalidad montenegrina, el día del 3 de junio de 2006, tendrá derecho a conservar la ciudadanía montenegrina.

El ciudadano de Montenegro que haya obtenido otra nacionalidad después del 3 de junio de 2006 tendrá derecho a conservar la ciudadanía montenegrina hasta que se haya concertado un acuerdo bilateral con el Estado cuya ciudadanía obtuvo, pero no más de un año a partir del día en que se aprobó la Constitución de Montenegro.

Artículo 13

A partir del día de la promulgación de la Constitución y de esta Ley, el Parlamento Constitucional de Montenegro seguirá funcionando como Parlamento de Montenegro, y el Comité Constitucional dejará de funcionar.

Artículo 14

Las elecciones a los miembros del Parlamento de Montenegro se celebrarán a más tardar a finales de 2009.

Artículo 15

A partir del día en que entre en vigor la presente Ley, el nombre del Boletín Oficial de la República de Montenegro se convertirá en «Boletín Oficial de Montenegro».

Artículo 16

La presente Ley entrará en vigor el día de su promulgación.