Myanmar 2008

Preámbulo

Myanmar es una nación con magníficas tradiciones históricas. Nosotros, el pueblo nacional, hemos estado viviendo en unidad y unidad, estableciendo un Estado soberano independiente y manteniéndose altos con orgullo.

Debido a la intrusión colonial, la Nación perdió su poder soberano en 1885. El pueblo nacional lanzó luchas anticolonialistas y luchas de liberación nacional, con unidad en fuerza, sacrificando vidas y por lo tanto la Nación se convirtió de nuevo en un Estado soberano independiente el 4 de enero de 1948.

Para lograr la independencia rápidamente, la Constitución fue redactada apresuradamente, y fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 24 de septiembre de 1947. Después de alcanzar la independencia, el Sistema de Democracia Parlamentaria se practica en el Estado de conformidad con la Constitución de la Unión de Myanmar. Sin embargo, dado que el sistema democrático no puede materializarse efectivamente, la nueva Constitución de la República Socialista de la Unión de Myanmar se redactó sobre la base del sistema de partido único, y después de celebrar un referéndum nacional, se creó un Estado socialista democrático en 1974. La Constitución llegó a su fin debido a la situación general ocurrida en 1988.

Posteriormente, debido a las aspiraciones públicas, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo se esforzó por adoptar un sistema democrático multipartidista y una economía de mercado de acuerdo con la situación nacional.

Como Constitución duradera, que garantiza beneficios a largo plazo, se ha convertido en esencial para la futura nación, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo convocó la Convención Nacional en 1993.

Participaron en la Convención Nacional personas con amplia experiencia en diversos aspectos de la política, la seguridad, la administración, la economía, la sociedad y el derecho, así como representantes de las razas nacionales de todos los municipios de la Nación.

A pesar de las numerosas dificultades y disturbios con que tropezó la Convención Nacional, se volvió a convocar inquebrantablemente en 2004, de conformidad con la Hoja de Ruta de siete etapas adoptada en 2003. Dado que la Convención Nacional pudo aprobar los Principios Básicos y Principios Básicos Detallados para la formulación de una Constitución, concluyó con éxito el 3 de septiembre de 2007.

Nosotros, el pueblo nacional, redactamos esta Constitución de la República de la Unión de Myanmar de conformidad con los Principios Básicos y Principios Básicos detallados establecidos en la Convención Nacional.

Nosotros, el pueblo nacional, decidimos firmemente que:

  • adherirse firmemente a los objetivos de no desintegración de la Unión, no desintegración de la solidaridad nacional y perpetuación de la soberanía;
  • esforzarse incondicionalmente por seguir flotando los principios eternos, a saber, la justicia, la libertad, la igualdad y la perpetuación de la paz y la prosperidad del pueblo nacional;
  • defender la igualdad racial, viviendo eternamente en unidad fomentando el firme espíritu de unión del verdadero patriotismo;
  • se esfuerzan constantemente por defender los principios de la coexistencia pacífica entre las naciones con miras a lograr la paz mundial y las relaciones amistosas entre las naciones.

ADOPTA POR LA PRESENTE la presente Constitución de la República de la Unión de Myanmar mediante un referéndum nacional el décimo día de Kasone Waning, 1370 M.E. (El vigésimo noveno día de mayo de 2008 d.C.)

Capítulo I. Principios básicos de la Unión

Parte 1. La República de la Unión de Myanmar

1. Myanmar es una nación soberana independiente.

2. El Estado será conocido como la República de la Unión de Myanmar.

3. El Estado es donde residen colectivamente las razas multinacionales.

4. El poder soberano de la Unión proviene de los ciudadanos y está vigente en todo el país.

5. El territorio del Estado será la tierra, el mar y el espacio aéreo que constituyan su territorio en el día de la aprobación de la presente Constitución.

Parte 2. Principios básicos

6. Los objetivos coherentes de la Unión son:

  1. a. la no desintegración de la Unión;
  2. b. la no desintegración de la solidaridad nacional;
  3. c. perpetuación de la soberanía;
  4. d. el florecimiento de un sistema democrático multipartidista genuino y disciplinado;
  5. e. reforzar los principios eternos de Justicia, Libertad e Igualdad en la Unión;
  6. f. lo que permite a los Servicios de Defensa participar en la función de liderazgo político nacional del Estado.

7. La Unión practica un auténtico sistema democrático multipartidista y disciplinado.

8. La Unión está constituida por el sistema de la Unión.

  1. 9.
    1. a. Las siete divisiones existentes se designan como siete regiones y los siete Estados existentes son siete Estados. Esas siete regiones y siete Estados tienen la misma condición.
    2. b. Los nombres de esas siete regiones y siete Estados se conservan tal como existen.
    3. c. Si se desea cambiar el nombre de una Región o de un Estado, se hará con la promulgación de una ley después de determinar el deseo de los ciudadanos residentes en la Región o Estado de que se trate.

10. Ninguna parte del territorio constituido en la Unión, como las regiones, los Estados, los territorios de la Unión y las zonas autoadministradas, se separará jamás de la Unión.

  1. 11.
    1. a. Las tres ramas del poder soberano, a saber, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, están separadas, en la medida de lo posible, y ejercen un control recíproco, control y equilibrio entre sí.
    2. b. Las tres ramas del poder soberano, así separadas, se comparten entre la Unión, las Regiones, los Estados y las Áreas Autónomas.
  1. 12.
    1. a. El poder legislativo de la Unión es compartido entre los Pyidaungsu Hluttaw, Region Hluttaws y State Hluttaws. El poder legislativo estipulado en esta Constitución se compartirá a las Zonas Autónomas.
    2. b. El Pyidaungsu Hluttaw consistente en dos hluttaws, uno de ellos elegido sobre la base del municipio y de la población, y el otro por un número igual de representantes elegidos por regiones y Estados.

13. Habrá una Región Hluttaw en cada una de las siete Regiones, y un Estado Hluttaw en cada uno de los siete Estados.

14. Los Pyidaungsu Hluttaw, la Región Hluttaws y los Hluttaws del Estado incluyen al personal de los Servicios de Defensa como representantes de Hluttaw propuestos por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en número estipulado en la presente Constitución.

15. En el caso de las razas nacionales con población adecuada, los representantes de las razas nacionales tienen derecho a participar en la legislatura de las regiones o los Estados y las zonas autoadministradas de que se trate.

16. El Jefe de la Unión y el Jefe del Ejecutivo de la Unión es el Presidente.

  1. 17.
    1. a. El poder ejecutivo de la Unión se comparte entre los Pyidaungsu, las regiones y los Estados; el poder administrativo autónomo se compartirá entre las zonas autoadministradas de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución.
    2. b. En el poder ejecutivo de la Unión, las regiones, los Estados, el territorio de la Unión, las zonas y distritos autoadministrados, se incluirá al personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para asumir responsabilidades de defensa, seguridad y administración de fronteras, etc.
    3. c. En el caso de las razas nacionales en las que los representantes estén autorizados a participar en la legislatura de las Regiones, los Estados o las Zonas Autónomas, de conformidad con el artículo 15, se permitirá a esos representantes participar, principalmente, en la realización de sus asuntos relativos a las razas nacionales.
  1. 18.
    1. a. El poder judicial de la Unión es compartido entre el Tribunal Supremo de la Unión, los tribunales superiores de las regiones, los tribunales superiores de los Estados y los tribunales de diferentes niveles, incluidos los tribunales de zonas autónomas.
    2. b. Habrá un Tribunal Supremo de la Unión. El Tribunal Supremo de la Unión es el Tribunal Supremo de la República.
    3. c. El Tribunal Supremo de la Unión tiene facultades para dictar autos.
    4. d. En cada región o Estado se constituye un Tribunal Superior de la Región o Estado.

19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:

  1. a. administrar justicia de manera independiente de conformidad con la ley;
  2. b. impartir justicia en audiencia pública, a menos que la ley prohíba otra cosa;
  3. c. para garantizar en todos los casos el derecho de defensa y el derecho de apelación conforme a la ley.
  1. 20.
    1. a. Los Servicios de Defensa son la única fuerza de defensa patriótica fuerte, competente y moderna.
    2. b. Los Servicios de Defensa tienen derecho a administrar y decidir independientemente todos los asuntos de las fuerzas armadas.
    3. c. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa es el Comandante Supremo de todas las fuerzas armadas.
    4. d. Los Servicios de Defensa tienen derecho a administrar para la participación de todo el pueblo en la seguridad y defensa de la Unión.
    5. e. Los Servicios de Defensa son los principales responsables de salvaguardar la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía.
    6. f. Los Servicios de Defensa se encarga principalmente de salvaguardar la Constitución.
  1. 21.
    1. a. Todo ciudadano gozará del derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y el derecho a la justicia, tal como se prescribe en la presente Constitución.
    2. b. Ningún ciudadano podrá ser detenido durante más de 24 horas sin la autorización de un tribunal.
    3. c. Todo ciudadano es responsable de la paz pública y la tranquilidad y prevalencia del orden público.
    4. d. Se promulgará la ley necesaria para que las libertades, derechos, beneficios, responsabilidades y restricciones de los ciudadanos sean efectivos, firmes y completos.

22. La Unión asistirá a:

  1. a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;
  2. b. promover la solidaridad, la amistad y el respeto mutuos y la asistencia mutua entre las razas nacionales;
  3. c. promover el desarrollo socioeconómico, incluida la educación, la salud, la economía, el transporte y las comunicaciones, entre otros, de las razas nacionales menos desarrolladas.

23. La Unión:

  1. a. promulgar las leyes necesarias para proteger los derechos de los campesinos;
  2. b. ayudar a los campesinos a obtener un valor equitativo de sus productos agrícolas.

24. La Unión promulgará las leyes necesarias para proteger los derechos de los trabajadores.

25. La Unión contribuirá a promover los intereses de los intelectuales y de la intelectualidad.

  1. 26.
    1. a. El personal de la administración pública estará libre de la política de partidos.
    2. b. La Unión promulgará las leyes necesarias para que el personal de la administración pública cuente con seguridad y suficiencia en materia de alimentos, vestido y refugio, para obtener prestaciones de maternidad para las mujeres casadas en servicio y facilitar los medios de subsistencia para el bienestar del personal jubilado del Servicio.

27. La Unión contribuirá al desarrollo, la consolidación y la preservación de la cultura nacional.

28. La Unión:

  1. a. esforzarse seriamente por mejorar la educación y la salud de la población;
  2. b. promulgar la ley necesaria para que los ciudadanos nacionales puedan participar en las cuestiones de su educación y salud;
  3. c. aplicar un sistema de enseñanza primaria gratuita y obligatoria;
  4. d. poner en práctica un sistema educativo moderno que promueva el pensamiento correcto y un buen carácter moral que contribuya a la construcción de la Nación.

29. La Unión proporcionará insumos, como tecnología, inversiones, maquinaria, materias primas, etc., en la medida de lo posible para pasar de la agricultura manual a la agricultura mecanizada.

30. La Unión proporcionará, en la medida de lo posible, insumos, tales como tecnología, inversiones, maquinaria, materias primas, para el desarrollo de las industrias.

31. La Unión contribuirá, en la medida de lo posible, a reducir el desempleo entre las personas.

32. La Unión:

  1. a. atención a madres e hijos, huérfanos, hijos caídos del personal de los servicios de defensa, ancianos y discapacitados;
  2. b. garantizar una vida digna al personal de los ex Servicios de Defensa con discapacidad y una formación profesional gratuita.

33. La Unión se esforzará por que los jóvenes tengan un espíritu patriótico fuerte y dinámico, la forma correcta de pensar y desarrollar las cinco nobles fortalezas.

34. Todo ciudadano tiene igual derecho a la libertad de conciencia y al derecho a profesar y practicar libremente la religión, con sujeción al orden público, la moral o la salud, así como a las demás disposiciones de la presente Constitución.

35. El sistema económico de la Unión es un sistema de economía de mercado.

36. La Unión:

  1. a. permitir que todas las fuerzas económicas como el Estado, las organizaciones regionales, las cooperativas, las empresas conjuntas, los particulares, etc., participen en actividades económicas para el desarrollo de la economía nacional;
  2. b. proteger y prevenir los actos que perjudican los intereses públicos mediante la monopolización o manipulación de precios por una persona o grupo con la intención de poner en peligro la competencia leal en las actividades económicas;
  3. c. esforzarse por mejorar el nivel de vida de la población y desarrollar las inversiones;
  4. d. no nacionalizar las empresas económicas;
  5. e. no desmonetizar la moneda legalmente en circulación.

37. La Unión:

  1. a. sea el propietario definitivo de todas las tierras y todos los recursos naturales por encima y por debajo del suelo, por encima y debajo del agua y en la atmósfera de la Unión;
  2. b. promulgará la ley necesaria para supervisar la extracción y utilización de los recursos naturales propiedad del Estado por las fuerzas económicas;
  3. c. permitirá a los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, el derecho de herencia, el derecho de iniciativa privada y la patente de conformidad con la ley.
  1. 38.
    1. a. Todo ciudadano tendrá derecho a elegir y ser elegido de conformidad con la ley.
    2. b. El electorado interesado tendrá derecho a revocar a los representantes del pueblo elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

39. La Unión promulgará la ley necesaria para formar sistemáticamente partidos políticos con el fin de florecer un sistema democrático multipartidista auténtico y disciplinado.

  1. 40.
    1. a. Si se produce un estado de excepción caracterizado por la incapacidad para desempeñar funciones ejecutivas de conformidad con las disposiciones de la Constitución en una región, un Estado o una zona autónoma, el Presidente estará facultado para ejercer el poder ejecutivo en esa región, estado o zona autónoma y, si necesario para ello, el Presidente está facultado para ejercer los poderes legislativos relativos a esa Región, Estado o Zona Autónoma de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
    2. b. Si surge o hay motivos suficientes para que se produzca un estado de excepción que ponga en peligro la vida y los bienes de las personas de una región, un Estado o una zona autónoma, los Servicios de Defensa tienen derecho, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, a prevenir ese peligro y a proporcionar protección.
    3. c. En caso de que se produzca un estado de excepción que pueda provocar la desintegración de la Unión, la desintegración de la solidaridad nacional y la pérdida del poder soberano o, por tanto, intentos por medios ilícitos de la fuerza, como la insurgencia o la violencia, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa tiene derecho a asumir el control y ejercerá el poder soberano del Estado de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

41. La Unión practica una política exterior independiente, activa y no alineada orientada a la paz mundial y a las relaciones amistosas con las naciones y defiende los principios de la coexistencia pacífica entre las naciones.

  1. 42.
    1. a. La Unión no iniciará una agresión contra ninguna nación.
    2. b. No se permitirá el despliegue de tropas extranjeras en el territorio de la Unión.

43. No se promulgará ninguna ley penal que tenga efecto retroactivo.

44. No se prescribirá ninguna pena que atente contra la dignidad humana.

45. La Unión protegerá y conservará el medio ambiente natural.

46. Se establecerá un Tribunal Constitucional para interpretar las disposiciones de la Constitución, examinar si las leyes promulgadas por Pyidaungsu Hluttaw, la Región Hluttaws y el Estado Hluttaws y las funciones de las autoridades ejecutivas de Pyidaungsu, regiones, Estados y zonas autónomas se encuentran en conformidad con la Constitución, decidir sobre las controversias relativas a la Constitución entre Pyidaungsu y las regiones, entre Pyidaungsu y Estados, entre regiones, entre Estados, y entre regiones o Estados y zonas autoadministradas y entre las propias zonas autoadministradas, y desempeñar otras funciones prescrito en esta Constitución.

47. Los Principios Básicos enunciados en este Capítulo, y el Capítulo 8, Ciudadano, Derechos Fundamentales y Deberes del Ciudadano, el término «Unión» significa persona u órgano que ejerza la autoridad legislativa o ejecutiva de la Unión en virtud de la presente Constitución según lo requiera el contexto.

48. Los Principios Básicos de la Unión serán la orientación para la promulgación de leyes por el poder legislativo y en la interpretación de las disposiciones de la presente Constitución y de otras leyes.

Capítulo II. Estructura del Estado

49. La Unión está delimitada y constituida por siete regiones, siete Estados y territorios de la Unión, de la siguiente manera:

  1. a. Estado de Kachin;
  2. b. Estado de Kayah;
  3. c. Estado de Kayin;
  4. d. Estado de la barbilla;
  5. e. Región de Sagaing;
  6. f. Región de Taninthayi;
  7. g. Región de Bago;
  8. h. Región de Magway;
  9. i. Región de Mandalay;
  10. j. Estado de Mon;
  11. k. Estado de Rakhine;
  12. Yo. Región de Yangon;
  13. m. Estado de Shan;
  14. n. Región de Ayeyawady; y
  15. o. Territorios de la Unión.
  1. 50.
    1. a. Nay Pyi Taw, la capital de la Unión, prescrita como territorio de la Unión, estará bajo la administración directa del Presidente.
    2. b. Si surge la necesidad de especificar zonas que tengan situaciones especiales en materia de defensa nacional, seguridad, administración y economía, así sucesivamente, dichas zonas podrán prescribirse como territorios de la Unión bajo la administración directa del Presidente después de promulgar la ley.

51. La Unión está constituida de la siguiente manera:

  1. a. las aldeas se organizan como tramo de aldeas;
  2. b. los barrios están organizados como ciudad o municipio;
  3. c. los distritos de aldeas y los barrios o ciudades se organizan como municipios;
  4. d. los municipios se organizan como distritos;
  5. e. los distritos se organizan como Región o Estado;
  6. f. los municipios de una zona autoadministrada se organizan como zona autoadministrada;
  7. g. los municipios de una División Autónoma se organizan como distrito y esos distritos se organizan como División Autónoma;
  8. h. Si hay una zona autoadministrada o una división autoadministrada en una región o un estado, esas divisiones, zonas y distritos autoadministrados se organizan como región o estado;
  9. i. Las regiones, los Estados y los territorios de la Unión se organizan como la República.
  1. 52.
    1. a. En caso de necesidad de volver a delinear la frontera territorial de la Unión, el Presidente deberá, en primer lugar, pedir el dictamen del Pyidaungsu Hluttaw al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw.
    2. b. El Jefe del Pyidaungsu Hluttaw, tras recibir la insinuación del Presidente, recabará la opinión de los representantes de Hluttaw de la siguiente manera:
      1. i. la aprobación de votos de más de la mitad del número total de representantes en Hluttaw, elegidos en igual número de regiones y Estados;
      2. ii. la aprobación de votos de más de la mitad del número total de representantes en Hluttaw, elegidos como representantes en función del municipio y de la población;
      3. iii. por la que se aprueba el voto de más de la mitad del número total de representantes de los dos Hluttaws de la Región o Estado que participan en la frontera de que se trate.
    3. c. El Jefe de la Pyidaungsu Hluttaw, tras obtener las votaciones de consentimiento mencionadas anteriormente, informará al Presidente de la redefinición de la frontera territorial de la Unión, según sea necesario.
    4. d. De conformidad con los procedimientos mencionados, si alguno de los hluttaws, o representantes de la región o del Estado involucrado en la frontera territorial de que se trate deciden no volver a delinear, se obtendrá la opinión del Pyidaungsu Hluttaw. Si las tres cuartas partes o superiores del número total de representantes de Pyidaungsu Hluttaw emiten votos de aprobación conforme, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw informará al Presidente de que vuelva a delinear la frontera territorial según sea necesario.
    5. e. El Presidente adoptará las medidas necesarias para la redelimitación de la frontera territorial de la Unión, según sea necesario, tras obtener el dictamen del Pyidaungsu Hluttaw.
  1. 53.
    1. a. Si surge una causa para redelimitar la frontera territorial de una Región o de un Estado, se obtendrá el consentimiento previo del electorado que resida en el municipio de que se trate.
    2. b. Para obtener el consentimiento, la redelimitación de la frontera territorial no se ejecutará en absoluto a falta de votos de aprobación de más de la mitad del número total del electorado que resida en el municipio de que se trate.
    3. c. Si más de la mitad del número total de votantes elegibles que residen en el municipio de que se trate emiten un voto de consentimiento para la redelimitación de la frontera territorial, se obtendrá el consentimiento de los representantes de Hluttaw de la región o del Estado involucrado en la frontera territorial de que se trate.
    4. d. El Presidente volverá a delinear la frontera territorial de la Región o Estado de que se trate con el consentimiento del Pyidaungsu Hluttaw, tras obtener los votos de aprobación de tres cuartas partes o más del número total de representantes de la Región o del Estado interesado.
    5. e. La resolución del Pyidaungsu Hluttaw se obtendrá si una región de Hluttaw o un Estado de Hluttaw de que se trate deciden no volver a delinear la frontera territorial.
    6. f. El Presidente, según sea necesario, volverá a delinear la frontera territorial de una región o de un Estado si las tres cuartas partes o más del número total de representantes en el Pyidaungsu Hluttaw den su consentimiento a la redelimitación de la frontera territorial.

54. Cuando surja una situación para alterar o formar la frontera territorial o cambiar el nombre de una aldea, distrito, barrio, ciudad, municipio o distrito de una región, Estado, división autónoma o zona autoadministrada de que se trate, el Presidente actuará, según sea necesario, por recomendación del Jefe Ministro de la Región o Estado interesado.

55. Si se desea cambiar el nombre de una división o zona autoadministrada, se aplicará el mismo procedimiento que en el caso de cambiar el nombre de una región o Estado.

56. Las divisiones autoadministradas y las zonas autoadministradas están delineadas de la siguiente manera:

  1. a. agrupando los municipios de Leshi, Lahe y Namyun en la División de Sagaing como Zona Autónoma de Naga;
  2. b. agrupando los municipios de Ywangan y Pindaya en el estado de Shan como zona autoadministrada de Danu;
  3. c. agrupar los municipios de HoPong, HSihSeng y Pinlaung en el estado de Shan como zona autoadministrada de Pa-O;
  4. d. agrupar los municipios de Namhsan y Manton en el estado de Shan como zona autoadministrada de Pa Laung;
  5. e. agrupando los municipios de Konkyan y Laukkai en el estado de Shan como zona autoadministrada de Kokang;
  6. f. agrupando seis municipios √± Hopang, Mongma, Panwai, Nahpan, Metman y Pangsang (Pankham) en el estado de Shan como dos distritos que se forjan en la división autoadministrada 'Wa'.

Capítulo III. Jefe de Estado - El Presidente y los Vicepresidentes

57. El Presidente y los Vicepresidentes representan a la Unión.

58. El Presidente de la República de la Unión de Myanmar tiene precedencia sobre todas las demás personas en toda la República de la Unión de Myanmar.

59. Las calificaciones del Presidente y los Vicepresidentes son las siguientes:

  1. a. serán leales a la Unión y a sus ciudadanos;
  2. b. será ciudadano de Myanmar nacido de ambos progenitores nacidos en el territorio bajo la jurisdicción de la Unión y que sean nacionales de Myanmar;
  3. c. será una persona elegida que haya cumplido por lo menos 45 años de edad;
  4. d. estarán bien familiarizados con los asuntos políticos, administrativos, económicos y militares de la Unión;
  5. e. será una persona que haya residido continuamente en la Unión durante al menos veinte años hasta el momento de su elección como Presidente; a condición de que: un período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contabilizará como período de residencia en la Unión;
  6. f. si él mismo, uno de los padres, el cónyuge, uno de los hijos legítimos o sus cónyuges no debe lealtad a una potencia extranjera, no estará sujeto a una potencia extranjera o ciudadano de un país extranjero. No serán personas con derecho a gozar de los derechos y privilegios de un súbdito de un gobierno extranjero o ciudadano de un país extranjero;
  7. g. deberá reunir las calificaciones prescritas del Presidente, además de las condiciones prescritas para presentarse a las elecciones a la Hluttaw.
  1. 60.
    1. a. El Presidente será elegido por el Colegio Electoral Presidencial.
    2. b. El Colegio Electoral Presidencial estará formado por los tres grupos de representantes de Pyidaungsu Hluttaw, a saber:
      1. i. grupo formado por representantes electos de Hluttaw en el Hluttaw, con un número igual de representantes elegidos de las regiones y los Estados;
      2. ii. grupo formado por representantes electos de Hluttaw en la Hluttaw elegidos sobre la base del municipio y la población;
      3. iii. formado con el personal de los Servicios de Defensa representantes de Hluttaw designados por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para los dos Hluttaws.
    3. c. Cada grupo elegirá un Vicepresidente entre los representantes de Hluttaw o entre las personas que no sean representantes de Hluttaw.
    4. d. El Pyidaungsu Hluttaw y un Órgano integrado por los Jefes y Jefes Adjuntos de los dos Hluttaws del Pyidaungsu Hluttaw examinarán si los Vicepresidentes poseen o no las cualificaciones prescritas para el Presidente.
    5. e. El Colegio Electoral Presidencial, integrado por todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw, elegirá por voto a uno de los tres Vicepresidentes que sean candidatos presidenciales, como Presidente.
    6. f. Se promulgará la ley necesaria para la elección del Presidente y los Vicepresidentes.
  1. 61.
    1. a. El mandato del Presidente o de los Vicepresidentes es de cinco años.
    2. b. Una vez expirado el mandato en ejercicio, el Presidente y los Vicepresidentes continuarán sus funciones hasta el momento en que el nuevo Presidente sea debidamente elegido.
    3. c. El Presidente y los Vicepresidentes no ejercerán más de dos mandatos.
    4. d. Un período provisional para desempeñar las funciones de Presidente o Vicepresidente no se contará como un solo mandato.
    5. e. Si se cubra una vacante para el Presidente o el Vicepresidente por cualquier motivo, el mandato del nuevo Presidente o del nuevo Vicepresidente será hasta la expiración del mandato original.

62. El Presidente o los Vicepresidentes no serán representantes de ningún Hluttaw.

63. Si el Presidente o los Vicepresidentes son representantes de Hluttaw, se considerará que han renunciado a sus puestos en ese Hluttaw, y si el Presidente o los Vicepresidentes son el personal de la Administración Pública, se considerará que han dimitido o se han retirado de sus cargos desde el día de su elección.

64. Si el Presidente o los Vicepresidentes son miembros de un partido político, no participarán en las actividades de su partido durante su mandato a partir del día de su elección.

65. El Presidente y los Vicepresidentes harán la siguiente afirmación:

«Prometo solemnemente y sinceramente y declaro que seré leal a la República de la Unión de Myanmar y a los ciudadanos y consideraré siempre la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía.

Mantendré y acataré la Constitución y sus leyes. Llevaré a cabo las responsabilidades rectamente lo mejor que pueda y me esforzaré por seguir floreciendo los principios eternos de la justicia, la libertad y la igualdad. Me dedicaré al servicio de la República de la Unión de Myanmar».

66. El Presidente o los Vicepresidentes ejercerán los deberes y facultades conferidos por la presente Constitución y otras leyes.

67. El Presidente y los Vicepresidentes no ejercerán ningún otro cargo o cargo de emolumento.

68. El Presidente y los Vicepresidentes facilitarán al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw una lista de los bienes familiares bajo su dirección, a saber, terrenos, casas, edificios, negocios, ahorros y otros bienes de valor, junto con sus valores.

69. El Presidente y los Vicepresidentes recibirán los emolumentos, subsidios e insignias del cargo conforme a lo prescrito por la ley. Cada uno de ellos dispondrá también de una residencia oficial apropiada.

70. Salvo en caso de destitución tras la destitución, el Presidente y los Vicepresidentes gozarán de una pensión y de prestaciones adecuadas en el momento de la jubilación de conformidad con la ley después de la expiración del mandato.

  1. 71.
    1. a. El Presidente o cualquier Vicepresidente podrán ser destituidos por una de las siguientes razones:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de las disposiciones de esta Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. siendo inhabilitado para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente en virtud de las disposiciones prescritas en la presente Constitución;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. En caso de necesidad de destituir al Presidente o a cualquier Vicepresidente, se presentará al Jefe de la Hluttaw de que se trate una acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de Hluttaw incluidos en el Pyidaungsu Hluttaw.
    3. c. Sólo se procederá a la acción cuando esta tasa esté respaldada por no menos de dos tercios del número total de representantes de la Hluttaw de que se trate.
    4. d. Si un Hluttaw apoya la adopción de medidas, el otro Hluttaw formará un Órgano para investigar esta acusación.
    5. e. El Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a denegar la acusación personalmente o por medio de un representante cuando se investigue.
    6. f. Si, después de la investigación, no menos de dos tercios del número total de representantes de los Hluttaw que investigaron la acusación o causaron que se iniciara la investigación aprobaron la resolución de que la acusación se ha fundamentado y hace que el Presidente o el Vicepresidente no estén en condiciones de continuar en , el Hluttaw interesado presentará al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw la resolución de destituir del cargo al Presidente impugnado o al Vicepresidente impugnado.
    7. g. El Jefe del Pyidaungsu Hluttaw declarará la destitución del Presidente o del Vicepresidente inmediatamente después de la recepción de la presentación.

72. El Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes podrán dimitir por voluntad propia antes de la expiración del mandato.

  1. 73.
    1. a. Uno de los dos Vicepresidentes que haya obtenido el segundo voto más alto en la elección presidencial desempeñará las funciones de Presidente interino si el cargo del Presidente queda vacante debido a su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa.
    2. b. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw esté reunido, el Presidente interino informará sin demora al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para llenar la vacante en un plazo de siete días.
    3. c. Una vez recibida la declaración del Presidente interino, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw procederá a elegir un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado que inicialmente eligió al Vicepresidente que posteriormente fue elegido Presidente, quedando vacante el cargo.
    4. d. Una vez que el grupo de representantes de Hluttaw interesado haya elegido un Vicepresidente, el Colegio Electoral integrado por todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw elegirá al Presidente de entre los tres Vicepresidentes.
    5. e. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw convocará al Pyidaungsu Hluttaw dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la declaración del Presidente interino y procederá a celebrar elecciones para llenar el cargo vacante del Presidente, de conformidad con el procedimiento anterior.
    6. f. Si el cargo de Vicepresidente queda vacante antes de la expiración del mandato por razón de su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa cuando el Pyidaungsu Hluttaw se encuentre en sesión, el Presidente informará inmediatamente al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para elegir un Vicepresidente en un plazo de siete días por el grupo de representantes de Hluttaw interesados que eligieron a dicho Vicepresidente.
    7. g. Cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentre en sesión, el Jefe de la Pyidaungsu Hluttaw citará al Pyidaungsu Hluttaw en un plazo de 21 días a partir de la fecha de recepción de la declaración del Presidente y procederá a la elección de un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado de conformidad con el procedimiento prescrito.

Capítulo IV. Legislatura

A. El Pyidaungsu Hluttaw

Parte 1. La formación del Pyidaungsu

74. El Pyidaungsu Hluttaw consta de los dos Hluttaws siguientes:

  1. a. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, el Piithu Hluttaw se formó con representantes de Hluttaw elegidos sobre la base de los municipios y representantes de la población y los representantes de Hluttaw, que eran el personal de los servicios de defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa;
  2. b. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, la Amyotha Hluttaw se formó con representantes de Hluttaw elegidos en igual número de regiones y Estados y representantes de Hluttaw, que eran el personal de los servicios de defensa propuesto por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa.

Parte 2. El jefe y los jefes adjuntos de los respectivos Hluttaws

75. El día del comienzo del primer período de sesiones de Hluttaw para cada mandato de la Hluttaw de que se trate, la persona que dirigirá y supervisará el período de sesiones de Hluttaw celebrado para que los representantes de Hluttaw asuman la declaración de su cargo y para elegir al Presidente y al Vicepresidente de Hluttaw se denominará El Presidente, el Jefe y el Jefe Adjunto del Pyidaungsu Hluttaw serán llamados el Presidente y el Vicepresidente, el Jefe y el Jefe Adjunto del Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw, la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw se denominarán Presidente y Vicepresidente Adjunto.

Parte 3. Desempeño de funciones por el Presidente y el Vicepresidente del Pyidaungsu Hluttaw

  1. 76.
    1. a. El Presidente y el Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw actuarán también como Presidente y Vicepresidente del Pyidaungsu Hluttaw desde el día del mandato del Piithu Hluttaw comience hasta el final de 30 meses y el Presidente y el Presidente Adjunto del Piithu Hluttaw actuarán también como Presidente y el Vicepresidente del Pyidaungsu Hluttaw para el resto del mandato.
    2. b. Cuando el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw no pueda desempeñar las funciones del Presidente, el Presidente Adjunto desempeñará temporalmente las funciones del Presidente.

Parte 4. Funciones del Portavoz de la Pyidaungsu Hluttaw

77. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw deberá:

  1. a. supervisar las sesiones de Pyidaungsu Hluttaw;
  2. b. invitar al Presidente, si se le da a conocer el deseo del Presidente de dirigirse al Pyidaungsu Hluttaw;
  3. c. tendrán derecho a invitar a las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución a asistir al período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw y a dar aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con los debates en curso, de ser necesario;
  4. d. desempeñar otros deberes y facultades prescritos por la Constitución o cualquier ley.

Parte 5. Convocación de las Sesiones del Pyidaungsu Hluttaw

78. El primer período ordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw se celebrará en un plazo de 15 días a partir del primer día del comienzo del primer período de sesiones de la Piithu Hluttaw. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw convocará al Pyidaungsu Hluttaw.

79. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw convocará el período ordinario de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw al menos una vez al año. El intervalo máximo entre los dos períodos ordinarios de sesiones no excederá de doce meses.

80. En el período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw se llevarán a cabo las siguientes funciones:

  1. a. registrar el discurso pronunciado por el Presidente;
  2. b. leer y grabar el mensaje enviado por el Presidente y otros mensajes permitidos por el Presidente;
  3. c. presentar, debatir y resolver un proyecto de ley;
  4. d. examinar y resolver las observaciones del Presidente relativas a un proyecto de ley aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw;
  5. e. debatir y resolver cuestiones que deba emprender el Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
  6. f. examinar, resolver y registrar los informes presentados al Pyidaungsu Hluttaw;
  7. g. presentar propuestas, debatir y resolver;
  8. h. plantear preguntas y responder;
  9. i. la realización de asuntos aprobados por el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.

81. Las cuestiones que requieran resoluciones, consentimientos y aprobaciones del Pyidaungsu Hluttaw se aplicarán de la siguiente manera:

  1. a. si el Pyidaungsu Hluttaw se encuentra reunido, la cuestión se examinará y resolverá en ese período de sesiones;
  2. b. si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, la cuestión se examinará y resolverá en el período de sesiones más próximo de Pyidaungsu Hluttaw;
  3. c. se convocará un período extraordinario de sesiones o un período de sesiones de emergencia para examinar y resolver las cuestiones que requieran medidas urgentes en interés del público.

82. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw podrá convocar un período extraordinario de sesiones o una sesión de emergencia, si es necesario.

83. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw convocará un período extraordinario de sesiones o una sesión de emergencia lo antes posible cuando el Presidente le informe que lo haga.

84. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw convocará un período extraordinario de sesiones lo antes posible, si así lo solicita al menos una cuarta parte del número total de representantes.

  1. 85.
    1. a. La sesión del primer día de la Pyidaungsu Hluttaw será válida si están presentes más de la mitad del total, que tienen derecho a asistir al período de sesiones. La sesión, si no es válida, se suspenderá.
    2. b. Las sesiones que se suspendan por nulidad de conformidad con la subsección a), así como las sesiones válidas que se prorroguen, serán válidas si están presentes al menos un tercio de los representantes de Hluttaw.
  1. 86.
    1. a. Las cuestiones que se resuelvan en el Pyidaungsu Hluttaw, salvo disposición en contrario de la Constitución, se determinarán por mayoría de votos de los representantes del Pyidaungsu Hluttaw presentes y votantes.
    2. b. El Presidente del Pyidaungsu Hluttaw o el vicepresidente que actúe como tal no votará en primera instancia, sino que tendrá y ejercerá un voto de calidad en caso de igualdad de votos.

87. Si un representante del Pyidaungsu Hluttaw está ausente, sin autorización del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, en las sesiones del Pyidaungsu Hluttaw durante un período mínimo de 15 días consecutivos, el Presidente informará a la Hluttaw de que se trate para que adopte medidas contra el representante de conformidad con el procedimientos prescritos. Al calcular dicho período de 15 días, no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual se suspenda la sesión.

88. Aunque haya puestos vacantes, el Pyidaungsu Hluttaw tendrá derecho a desempeñar sus funciones. Además, las resoluciones y procedimientos del Pyidaungsu Hluttaw no serán anulados, a pesar de que se descubran posteriormente los actos de una persona que no tenía derecho a hacerlo, votó o participó en el procedimiento.

89. Se publicarán las actas y las actas del Pyidaungsu Hluttaw. Sin embargo, los procedimientos y los registros prohibidos por cualquier ley o por la resolución de la Pyidaungsu Hluttaw no serán publicados.

90. Los miembros de las organizaciones que representan a cualquiera de las organizaciones a nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución mientras asisten al Pyidaungsu Hluttaw con el permiso del Presidente tienen derecho a explicar, conversar y debatir los proyectos de ley y otros asuntos relacionados con la organización respectiva.

91. Las organizaciones sindicales constituidas en virtud de la Constitución pueden presentar la situación general en relación con la organización respectiva, que debe presentarse al Pyidaungsu Hluttaw con autorización del Presidente.

  1. 92.
    1. a. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativa al Pyidaungsu Hluttaw, los representantes del Pyidaungsu Hluttaw gozarán de libertad de expresión y de voto en el Comité Mixto Pyidaungsu Hluttaw y Pyidaungsu Hluttaw. En cuanto a la presentación, debate y realización en Pyidaungsu Hluttaw y en el Comité Mixto, no se adoptará ninguna medida contra un representante del Pyidaungsu Hluttaw, salvo en virtud de su legislación.
    2. b. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativas al Pyidaungsu Hluttaw, los miembros de las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución que sean invitados a asistir al período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw tienen la libertad de discurso. No se adoptará ninguna medida contra esos miembros o personas por su presentación y discursos en Pyidaungsu Hluttaw en virtud de otra ley, salvo en virtud de su ley.
    3. c. Si las personas mencionadas en los apartados a) y b) cometieron agresiones en el ejercicio de dichos privilegios, serán sancionadas con arreglo a los reglamentos, reglamentos, procedimientos del Pyidaungsu Hluttaw o la legislación vigente.

93. Si es necesario detener a un representante de Pyidaungsu Hluttaw que asiste a la sesión de Pyidaungsu Hluttaw o a una persona que asiste a la sesión de Pyidaungsu Hluttaw con la autorización o invitación del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, se presentarán pruebas fidedignas al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.

94. No se iniciará ninguna acción en relación con los informes, documentos y registros de Hluttaw publicados por Pyidaungsu Hluttaw o bajo su autoridad.

Parte 6. Legislación

  1. 95.
    1. a. Si un proyecto de ley iniciado en el Piithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw es aprobado por ambos Hluttaws, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw.
    2. b. Si existe un desacuerdo entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw en relación con un proyecto de ley, el proyecto de ley se examinará y resolverá en el Pyidaungsu Hluttaw.

96. El Pyidaungsu Hluttaw tendrá derecho a promulgar leyes para la totalidad o parte de la Unión en relación con asuntos prescritos en el Anexo I de la Lista Legislativa de la Unión.

  1. 97.
    1. a. Cuando el Pyidaungsu Hluttaw promulga una ley, puede:
      1. i. autorizar a dictar normas, reglamentos y reglamentos relativos a esa ley a cualquier organización de nivel de la Unión constituida en virtud de la Constitución;
      2. ii. autorizar a emitir notificaciones, órdenes, directrices y procedimientos a la organización o autoridad respectiva.
    2. b. Las normas, reglamentos, notificaciones, órdenes, directrices y procedimientos dictados en virtud de las facultades conferidas por cualquier ley se ajustarán a las disposiciones de la Constitución y de la ley pertinente.
    3. c. Si tanto el Piithu Hluttaw como el Amyotha Hluttaw deciden anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento, se considerará que la regla, el reglamento o el reglamento han sido anulados o modificados por Pyidaungsu Hluttaw.
    4. d. Si existe un desacuerdo para anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw, éste será discutido y resuelto en el Pyidaungsu Hluttaw.
    5. e. Si se aprueba una resolución para anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento de la subsección (c) o d), la resolución se entenderá sin perjuicio de la validez de cualquier medida adoptada anteriormente en virtud de la norma, reglamento o reglamento pertinente.

Parte 7. Legislación relativa a otros asuntos

98. El poder legislativo recae en el Pyidaungsu Hluttaw en relación con otras cuestiones no enumeradas en la lista legislativa de la Unión, Región o Estado y el Órgano rector de la División Autónoma de Administración Autónoma o el Órgano de Dirección de Zonas Autoadministrado.

Parte 8. Legislación sobre los territorios de la Unión

99. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes requeridas si es necesario hacerlo en los territorios de la Unión en relación con asuntos para los que se atribuyen poderes legislativos a la Región de Hluttaw o al Estado Hluttaw, o al órgano rector de la división autoadministrado o al organismo rector de zona autoadministrado.

Parte 9. Presentación de un proyecto de ley

  1. 100.
    1. a. Las organizaciones a nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución tendrán derecho a presentar al Pyidaungsu Hluttaw los proyectos de ley relativos a cuestiones que administraron entre las cuestiones incluidas en la Lista Legislativa de la Unión, de conformidad con los procedimientos prescritos.
    2. b. Los proyectos de ley relativos a los planes nacionales, los presupuestos anuales y los impuestos, que deben ser presentados exclusivamente por el Gobierno de la Unión, se examinarán y resolverán en el Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.

101. Los proyectos de ley presentados al Pyidaungsu Hluttaw por las organizaciones sindicales constituidas en virtud de la Constitución, excepto los proyectos de ley prescritos en la Constitución que se examinarán y resolverán exclusivamente en Pyidaungsu Hluttaw, tienen derecho a iniciar y debatir en el Piithu Hluttaw o en el Amyotha Hluttaw de acuerdo con los procedimientos prescritos.

102. Los proyectos de ley, que se examinarán y resolverán exclusivamente en el Pyidaungsu Hluttaw deben ser examinados antes de ser examinados en Pyidaungsu Hluttaw, los proyectos de ley serán examinados conjuntamente por el Comité de Bill Piithu Hluttaw y el Comité de Bill Amyotha Hluttaw, y las conclusiones y observaciones del junto con el proyecto de ley, podrán presentarse al período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.

Parte 10. Presentación del proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión

  1. 103.
    1. a. El Presidente o la persona asignada por él, en nombre del Gobierno de la Unión, presentará el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión al Pyidaungsu Hluttaw.
    2. b. Las siguientes cuestiones incluidas en el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión se examinarán en el Pyidaungsu Hluttaw, pero no se denegarán ni limitarán:
      1. i. sueldo y prestaciones de los jefes y miembros de las organizaciones a nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución y gastos de esas organizaciones;
      2. ii. las deudas de las que sea responsable la Unión y los gastos relacionados con las deudas, así como otros gastos relacionados con los préstamos concedidos por la Unión;
      3. iii. los gastos necesarios para cumplir sentencia, orden o decreto de cualquier tribunal o tribunal;
      4. iv. otros gastos que han de imputarse en virtud de cualquier ley vigente o de cualquier tratado internacional.
    3. c. La aprobación, denegación y limitación de otros gastos, excepto los gastos especificados en la subsección b), se aprobarán con el consentimiento mayoritario del Pyidaungsu Hluttaw.
    4. d. El Gobierno de la Unión actuará según sea necesario de conformidad con la Ley presupuestaria de la Unión promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw.
    5. e. Si, con respecto al ejercicio financiero pertinente, ha surgido la necesidad de autorizar los ingresos estimados y los gastos autorizados en la Ley de Presupuestos de la Unión promulgada por Pyidaungsu Hluttaw y además de los ingresos estimados y autorizar gastos, la ley de consignaciones suplementarias se promulgará en el por encima de la manera.
    6. f. El Gobierno de la Unión actuará según sea necesario de conformidad con la Ley de apropiación suplementaria promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw.

Parte 11. Ordenanza

104. Cuando el Presidente, tras promulgar una ordenanza la someta a la Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación, el Pyidaungsu Hluttaw deberá:

  1. a. decidir aprobar o no la ordenanza;
  2. b. si se aprueba, determinará el período, la Ordenanza seguirá funcionando;
  3. c. si es desaprobado, dejarán de funcionar a partir del día de su desaprobación.

Parte 12. La promulgación como ley

  1. 105.
    1. a. El Presidente firmará los proyectos de ley aprobados o los proyectos de ley considerados aprobados por el Pyidaungsu Hluttaw, dentro de los 14 días siguientes al día de su recepción, y los promulgará como Ley.
    2. b. El Presidente, dentro del plazo prescrito, podrá devolver el proyecto de ley al Pyidaungsu Hluttaw junto con sus observaciones.
    3. c. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley al Pyidaungsu Hluttaw junto con su firma y comentarios dentro del plazo prescrito, o si el Presidente no firma para promulgar, el día siguiente a la finalización de ese plazo, el proyecto de ley pasará a ser una ley como si lo hubiera firmado.
  1. 106.
    1. a. Si el Presidente devuelve el proyecto de ley al Pyidaungsu Hluttaw junto con sus comentarios dentro del plazo prescrito, el Pyidaungsu Hluttaw, después de examinar los comentarios del Presidente, podrá aceptar su comentario y decidir enmendar el proyecto de ley o decidir aprobar el proyecto de ley tal como está sin aceptar el Comentario del Presidente.
    2. b. Cuando el proyecto de ley enmendado de conformidad con el comentario del Presidente o el proyecto de ley que se apruebe tal como está sin aceptar el comentario del Presidente le sea devuelto por resolución del Pyidaungsu Hluttaw, el Presidente firmará el proyecto de ley y lo promulgará como ley dentro de los siete días siguientes a la recepción del Bill de vuelta.
    3. c. Si el proyecto de ley devuelto por el Pyidaungsu Hluttaw no es firmado por el Presidente dentro del plazo prescrito, pasará a ser ley como si lo hubiera firmado el último día del plazo prescrito.

107. Las leyes firmadas por el Presidente o las leyes que considere firmadas por él se promulgarán mediante publicación en el Boletín Oficial. La ley entrará en vigor el día de dicha promulgación, a menos que se manifieste la intención contraria.

108. El Pyidaungsu Hluttaw:

  1. a. dictará la resolución sobre las cuestiones relativas a la ratificación, anulación y revocación de tratados internacionales, regionales o bilaterales, los acuerdos presentados por el Presidente;
  2. b. podrá conferir al Presidente la facultad de celebrar, anular y revocar cualquier tipo de tratados o acuerdos internacionales, regionales o bilaterales sin la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw.

B. Piithu Hluttaw

Parte 1. Formación del Peithu Hluttaw

109. El Piithu Hluttaw se formará con un máximo de 440 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:

  1. a. no más de 330 representantes de Piithu Hluttaw elegidos que prescriben el electorado de conformidad con la ley sobre la base del municipio, así como de la población, o combinándose con un municipio apropiado que sea contagioso para el municipio recién formado si se trata de más de 330 municipios;
  2. b. no más de 110 representantes de Piithu Hluttaw que son el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley.

Parte 2. Elección del Presidente de Piithu Hluttaw

  1. 110.
    1. a. Un representante de Piithu Hluttaw será elegido Presidente al comienzo del primer período de sesiones del Piithu Hluttaw para su mandato.
    2. b. El Presidente tomará una declaración de su cargo ante el Piithu Hluttaw;
    3. c. El Presidente supervisará el período de sesiones de Piithu Hluttaw hasta que concluya la elección del Presidente y del Vicepresidente del Piithu Hluttaw.

Parte 3. Elección del Presidente y del Vicepresidente del Piithu Hluttaw

  1. 111.
    1. a.
      1. i. Los representantes de Piithu Hluttaw elegirán un Presidente y un Vicepresidente de entre los representantes de Piithu Hluttaw.
      2. ii. Cuando quede vacante el puesto de Presidente o del Presidente Adjunto, la sustitución se efectuará en la sesión más próxima del Piithu Hluttaw.
      3. iii. Cuando el Presidente no pueda desempeñar las funciones del Presidente, éste desempeñará temporalmente las funciones del Presidente Adjunto.
    2. b. Se promulgará la ley relativa a los procedimientos para elegir al Presidente y al Vicepresidente del Piithu Hluttaw.

Parte 4. Funciones del Portavoz del Peithu Hluttaw

112. El Presidente del Peithu Hluttaw deberá:

  1. a. supervisar las sesiones de Piithu Hluttaw;
  2. b. invitar al Presidente, si se le da a conocer el deseo del Presidente de dirigirse al Piithu Hluttaw;
  3. c. tendrán derecho a invitar a los miembros de la organización o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución a que asistan al Piithu Hluttaw y a dar aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con los debates en curso del período de sesiones de Piithu Hluttaw, de ser necesario;
  4. d. desempeñar otras funciones y ejercer las atribuciones prescritas por la Constitución o cualquier ley.

Parte 5. Realización y terminación de funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Piithu Hluttaw

  1. 113.
    1. a. El Presidente y el Vicepresidente del Piithu Hluttaw desempeñarán sus funciones hasta que se celebre la primera sesión del siguiente mandato del Piithu Hluttaw.
    2. b. Si el Presidente o el Presidente Adjunto dimiten o han dejado de ser representante de Piithu Hluttaw, o no tienen derecho a seguir desempeñándose como representante de Piithu Hluttaw, o si el Piithu Hluttaw lo suspende de su cargo como Presidente o Presidente Adjunto por el Piithu Hluttaw, o ha fallecido, habrá cesado de su posición.

114. Los deberes, atribuciones y derechos del Presidente y del Vicepresidente de la Piithu Hluttaw estarán establecidos por ley. Formación del Comité, la Comisión y los Órganos de Piithu Hluttaw

Parte 6. Formación del Comité, la Comisión y los Órganos de Piithu Hluttaw

  1. 115.
    1. a. El Piithu Hluttaw constituirá el Comité de Proyecto de Ley, el Comité de Cuentas Públicas, el Comité de Derechos de Hluttaw y el Comité de Investigación de Garantías, Promesas y Compromisos del Gobierno con los representantes de Piithu Hluttaw.
    2. b. Cuando surja la ocasión de que se hagan y presenten estudios sobre asuntos de defensa y seguridad o asuntos militares, el Piithu Hluttaw formará el Comité de Defensa y Seguridad junto con los representantes de Piithu Hluttaw, que son el personal de los servicios de defensa, por un tiempo limitado. El Comité de Defensa y Seguridad así constituido podrá, en caso necesario, incluir representantes adecuados de Piithu Hluttaw que no sean el personal de los servicios de defensa de acuerdo con el volumen de trabajo.
    3. c. Si surge la necesidad de estudiar y presentar otros asuntos, además de los asuntos legislativos, ejecutivos, raciales nacionales, economía, finanzas, sociales y relaciones exteriores, podrán formarse comités de Hluttaw con los representantes de Piithu Hluttaw por un tiempo limitado.
    4. d. El Piithu Hluttaw determinará el número de miembros, deberes, poderes, derechos y términos de los Comités de Piithu Hluttaw.

116. Si se plantea una cuestión determinada que coordinar con la Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw podrá elegir y asignar a sus representantes que prestarán servicios en el Comité Mixto integrado por un número igual de representantes del Piithu Hluttaw y de la Amyotha Hluttaw para formar dicho Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.

117. Cuando tanto el Piithu Hluttaw como el Amyotha Hluttaw tienen ciertas cuestiones que estudiar, aparte de las cuestiones que deben desempeñar los Comités según lo prescrito en las subsecciones a) y b) del artículo 115, los Presidentes de estos Hluttaws pueden coordinarse entre sí y formar un Comité Mixto compuesto por un número igual de representantes de los Piithu Hluttaw y los Amyotha Hluttaw. El Piithu Hluttaw podrá elegir y asignar a los representantes de Piithu Hluttaw incluidos en ese Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.

  1. 118.
    1. a. Si es necesario estudiar los asuntos restantes distintos de los estudiados por los Comités de Piithu Hluttaw, los Piithu Hluttaw pueden formar comisiones y órganos con representantes de Piithu Hluttaw o con ciudadanos idóneos.
    2. b. Al formar las comisiones y órganos mencionados, el Piithu Hluttaw determinará el número de miembros, deberes, poderes, derechos y los términos de dichas Comisiones y Organismos.

Parte 7. Término del Peithu Hluttaw

119. El mandato de la Piithu Hluttaw es de cinco años a partir del día de su primer período de sesiones.

Parte 8. Calificación de los representantes de Peithu Hluttaw

120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

  1. a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;
  2. b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;
  3. c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;
  4. A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,
  5. d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.

Parte 9. Descalificación para los representantes de Piithu Hluttaw

121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

  1. a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;
  2. b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;
  3. c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;
  4. d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;
  5. e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;
  6. f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;
  7. g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;
  8. h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;
  9. i. miembro de una orden religiosa;
  10. j. Personal de la administración pública;
  11. Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.
  12. k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;
  13. Conviso:
    1. i. La expresión «dinero de propiedad del Estado» no incluye la pensión, la asignación, el dinero o el salario, los subsidios ni el dinero concedido oficialmente por la Unión por servicios prestados en beneficio de la Unión;
    2. ii. La expresión «tierras, viviendas, edificios, vehículos y bienes de propiedad estatal» no incluye los terrenos, viviendas, edificios y apartamentos de propiedad estatal, otros edificios y apartamentos, las aeronaves de propiedad estatal, los trenes, los buques y los vehículos de motor y bienes, etc., que han sido autorizados por la Unión para ser utilizados en virtud de la una ley vigente o, según lo exija el derecho, o arrendado a la Unión en caso de pago.
  14. Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.

Parte 10. Calificaciones de los representantes de Piithu Hluttaw que son personal de los Servicios de Defensa

122. El personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa como representantes de Piithu Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, deberá reunir las condiciones prescritas para los representantes de Piithu Hluttaw.

Parte 11. Convocación de la Sesión de Piithu Hluttaw

123. El primer período ordinario de sesiones de un mandato de la Piithu Hluttaw se celebrará dentro de los 90 días siguientes al comienzo de las elecciones generales.

  1. 124.
    1. a. El primer período ordinario de sesiones del Piithu Hluttaw será celebrado por el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo después de la entrada en vigor de la Constitución.
    2. b. Los primeros períodos ordinarios de sesiones para los próximos períodos de sesiones del Piithu Hluttaw serán celebrados por el Presidente del Piithu Hluttaw, quien sigue desempeñando sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
  1. 125.
    1. a. Los representantes del Piithu Hluttaw tomarán una declaración de su cargo como se menciona en el Anexo 4 ante el Presidente del Piithu Hluttaw en el primer período ordinario de sesiones del Piithu Hluttaw.
    2. b. Los representantes del Peithu Hluttaw que no hayan declarado su cargo lo harán ante el Presidente de la Hluttaw en la sesión del Piithu Hluttaw a la que asistan por primera vez.

126. El Presidente del Piithu Hluttaw convocará el período ordinario de sesiones por lo menos una vez al año. El intervalo máximo entre períodos ordinarios de sesiones no excederá de 12 meses.

127. En el período de sesiones de Piithu Hluttaw se llevarán a cabo las siguientes funciones:

  1. a. registrar el discurso pronunciado por el Presidente;
  2. b. leer y grabar el mensaje enviado por el Presidente y otros mensajes permitidos por el Presidente;
  3. c. presentar, debatir y resolver un proyecto de ley;
  4. d. debatir y resolver las cuestiones que deberá emprender el Piithu Hluttaw de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
  5. e. examinar, resolver y registrar los informes presentados a la Piithu Hluttaw;
  6. f. presentar propuestas, debatir y resolver;
  7. g. plantear preguntas y responder;
  8. h. la realización de asuntos aprobados por el Presidente del Peithu Hluttaw.
  1. 128.
    1. a. La sesión del primer día de la Piithu Hluttaw será válida si están presentes más de la mitad del número total de representantes de Hluttaw, que tienen derecho a asistir al período de sesiones. La sesión, si no es válida, se suspenderá.
    2. b. Las sesiones que se suspendan por nulidad de conformidad con la subsección a), así como las sesiones válidas que se prorroguen, serán válidas si al menos un tercio de los representantes de Hluttaw están presentes.
  1. 129.
    1. a. Las cuestiones que se resuelvan en el Piithu Hluttaw, salvo disposición en contrario de la Constitución, se determinarán por mayoría de votos de los representantes de Piithu Hluttaw presentes y votantes.
    2. b. El Presidente del Peithu Hluttaw o el Vicepresidente que ejerza sus funciones como Presidente del Piithu Hluttaw no votará en primera instancia en las sesiones del Piithu Hluttaw, sino que tendrá y ejercerá un voto de calidad en materia de igualdad de votos.
  1. 130.
    1. a. Si un representante de Piithu Hluttaw está ausente, sin permiso del Piithu Hluttaw, de una sesión de Piithu Hluttaw durante un período de al menos 15 días consecutivos, el Piithu Hluttaw podrá declarar vacante su puesto. Al calcular dicho período de 15 días, no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual se suspenda la sesión.
    2. b. Si el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw informó al Piithu Hluttaw de que un representante de Piithu Hluttaw está ausente de una sesión de Pyidaungsu Hluttaw durante un período de 15 días consecutivos sin permiso, el Piithu Hluttaw tomará medidas contra dicho representante de conformidad con las disposiciones establecidas procedimientos.

131. Aunque haya puestos vacantes, el Piithu Hluttaw tendrá derecho a desempeñar sus funciones. Además, las resoluciones y procedimientos de la Piithu Hluttaw no serán anulados, a pesar de que los actos de una persona que no tenía derecho a hacerlo se declararon o votaron o participaron en el procedimiento sean descubiertos posteriormente.

132. Se publicarán las actas y las actas de la Piithu Hluttaw. Sin embargo, los procedimientos y los registros prohibidos por cualquier ley o por la resolución del Piithu Hluttaw no serán publicados.

  1. 133.
    1. a. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley relativa al Piithu Hluttaw, los representantes de Piithu Hluttaw gozarán de libertad de expresión y de voto en el Comité de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw. En cuanto a las deliberaciones, presentación y realización en los Comités de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw, no se adoptará ninguna medida contra un representante de Piithu Hluttaw salvo en virtud de su legislación.
    2. b. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativas al Piithu Hluttaw, los miembros de las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución y que estén autorizados o invitados a asistir al período de sesiones de la Piithu Hluttaw o a cualquier otro del Peithu Hluttaw tienen libertad de expresión en los Comités Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw. No se adoptarán medidas contra esos miembros o personas por sus presentaciones y discursos en los Comités de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw en virtud de otra ley, salvo en virtud de su legislación.
    3. c. Si las personas mencionadas en los apartados a) y b) cometieron agresiones en el ejercicio de dichos privilegios, serán sancionadas con arreglo a los reglamentos, reglamentos, procedimientos del Piithu Hluttaw o las leyes vigentes.
  1. 134.
    1. a. Si es necesario detener a un representante de Piithu Hluttaw que asiste a la sesión o a una persona que asiste a la sesión de Piithu Hluttaw con el permiso o invitación del Presidente del Piithu Hluttaw, las pruebas creíbles se presentarán al Presidente del Piithu Hluttaw. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Peithu Hluttaw.
    2. b. Si es necesario detener a un miembro de un Comité o Comisión o del Órgano del Piithu Hluttaw que asiste al período de sesiones de cualquier Comité o período de sesiones de la Comisión o del Órgano formado por el Piithu Hluttaw, las pruebas fidedignas se presentarán al Presidente del Piithu Hluttaw por conducto del Jefe del Comité o Comisión u órgano interesado. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Peithu Hluttaw.
    3. c. Si se detiene a un representante de Piithu Hluttaw, el Comité Piithu Hluttaw o la Comisión o el Órgano constituido por el Piithu Hluttaw no se reunieran, las pruebas fidedignas en apoyo de dicha detención se presentarán lo antes posible al Presidente del Piithu Hluttaw.

135. No se iniciará ninguna acción en relación con los informes, documentos y registros de Hluttaw publicados por el Piithu Hluttaw o bajo su autoridad.

Parte 12. Presentación del proyecto de ley

136. Los proyectos de ley relativos a otros asuntos, salvo los asuntos prescritos en la Constitución de que el proyecto de ley será presentado y aprobado exclusivamente por el Pyidaungsu Hluttaw que figura en la Lista I de la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en el Piithu Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.

  1. 137.
    1. a. Tras dictar cualquier norma, reglamento o reglamento conforme a la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, el Órgano interesado distribuirá y presentará dicha norma, reglamento o reglamento a sus representantes en el período ordinario de sesiones más próximo del Piithu Hluttaw, con la disposición permitida por el Presidente del Hluttaw.
    2. b. Si se determina que una norma, reglamento o reglamento es conforme con las disposiciones de la legislación pertinente, los representantes de Hluttaw podrán solicitar la anulación o modificación de la norma, el reglamento o el reglamento del Piithu Hluttaw en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación y distribución de dicha norma, reglamento o reglamento.
    3. c. Si existe un desacuerdo entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw para anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento, se someterá a la Pyidaungsu Hluttaw.
  1. 138.
    1. a. Si los proyectos de ley presentados por alguna organización de nivel de la Unión constituida en virtud de la Constitución se envían de conformidad con los procedimientos prescritos por la Pyidaungsu Hluttaw, se considerará que esos proyectos de ley se inician en el Piithu Hluttaw y serán examinados y resueltos en el Piithu Hluttaw.
    2. b. Los proyectos de ley relativos a otras cuestiones, salvo las disposiciones establecidas en la Constitución de que el proyecto de ley será presentado y aprobado exclusivamente por el Pyidaungsu Hluttaw que figura en la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en el Piithu Hluttaw de conformidad con la ley. Esos proyectos de ley serán examinados y resueltos por el Piithu Hluttaw con arreglo a los procedimientos prescritos.
    3. c. Los proyectos de ley aprobados por el Piithu Hluttaw serán enviados al Amyotha Hluttaw para que continúe discutiendo y resolviendo.
  1. 139.
    1. a. Después de recibir un proyecto de ley enviado por el Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw puede decidir ponerse de acuerdo o desacuerdo, o estar de acuerdo con las enmiendas de acuerdo con la resolución de la Amyotha Hluttaw. El proyecto de ley será devuelto a la Amyotha Hluttaw junto con la resolución del Piithu Hluttaw.
    2. b. Cuando el Piithu Hluttaw reciba el proyecto de ley con enmiendas del Amyotha Hluttaw, si acepta el proyecto de ley con enmiendas del Amyotha Hluttaw, enviará al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.
    3. c. Si existe un desacuerdo entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw en relación con el proyecto de ley enviado al Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw tomará la resolución del Pyidaungsu Hluttaw.

140. Los miembros de la organización que representen a cualquier órgano a nivel de la Unión constituido en virtud de la Constitución tienen derecho a:

  1. a. explicar, conversar y debatir proyectos de ley o asuntos relacionados con sus órganos cuando asistan al período de sesiones de Piithu Hluttaw, con la autorización del Presidente del Piithu Hluttaw;
  2. b. explicar, conversar y debatir proyectos de ley o asuntos relativos a sus órganos cuando asistan a los períodos de sesiones de los comités, comisiones y órganos de la Piithu Hluttaw, con autorización del Jefe del Comité, Comisión u Órgano interesado.

C. Amyotha Hluttaw

Parte 1. Formación de la Amyotha Hluttaw

141. La Amyotha Hluttaw se formará con un máximo de 224 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:

  1. a. 168 representantes de Amyotha Hluttaw elegidos en un número igual de 12 representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión y un representante de cada división autoadministrada o zona autoadministrada;
  2. b. 56 representantes de Amyotha Hluttaw, miembros del personal de los Servicios de Defensa designados por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, cuatro representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión;
  3. c. al formar el Amyotha Hluttaw, tal como se menciona en las subsecciones a) y b), se entenderá por Territorio de la Unión correspondiente los Territorios de la Unión, prescritos por la Constitución o prescritos por la ley del Pyidaungsu Hluttaw, que son inclusivos en el Estado o División, Región o Estado a los efectos de elegir al Amyotha Representante de Hluttaw.

Parte 2. Elección del Presidente de la Amyotha Hluttaw

142. La elección del Presidente de la Amyotha Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la elección del Presidente del Piithu Hluttaw en virtud del artículo 110.

Parte 3. Elección del Presidente y del Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw

143. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la elección del Presidente y del Vicepresidente del Piithu Hluttaw con arreglo a la Sección 111.

Parte 4. Funciones del Presidente de la Amyotha Hluttaw

144. Las funciones del Presidente de la Amyotha Hluttaw estarán sujetas a las disposiciones relativas a las obligaciones del Presidente de la Piithu Hluttaw en virtud del artículo 112.

Parte 5. Desempeño y terminación de funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw

145. El desempeño y la terminación de las funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw estarán sujetos a las disposiciones relativas al desempeño y la terminación de las funciones del Presidente y del Presidente Adjunto del Piithu Hluttaw en virtud de la Sección 113.

146. Los deberes, atribuciones y derechos del Presidente y del Vicepresidente de la Amyotha Hluttaw estarán establecidos por ley.

Parte 6. Formación de los Comités, Comisiones y Órganos de Amyotha Hluttaw

  1. 147.
    1. a. La Amyotha Hluttaw constituirá el Comité de Proyecto de Ley, el Comité de Cuentas Públicas, el Comité de Derechos de Hluttaw y el Comité de Investigación de Garantías, Promesas y Compromisos del Gobierno con los representantes de Amyotha Hluttaw.
    2. b. Cuando surja la ocasión de que se hagan y presenten estudios sobre cuestiones de defensa y seguridad o asuntos militares, la Amyotha Hluttaw formará el Comité de Defensa y Seguridad junto con los representantes de Amyotha Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa, por un tiempo limitado. El Comité de Defensa y Seguridad así constituido podrá, en caso necesario, incluir representantes adecuados de Amyotha Hluttaw que no sean el personal de los Servicios de Defensa de acuerdo con el volumen de trabajo.
    3. c. Si es necesario estudiar y presentar otros asuntos, además de los asuntos legislativos, ejecutivos, de razas nacionales, economía, finanzas, sociales y relaciones exteriores, los comités de Hluttaw pueden formarse por un tiempo limitado con los representantes de Amyotha Hluttaw.
    4. d. El Amyotha Hluttaw determinará el número de miembros, deberes, poderes, derechos y duración de los Comités Amyotha Hluttaw.

148. Si se plantea una cuestión determinada que coordinar con el Piithu Hluttaw, la Amyotha Hluttaw podrá elegir y asignar a sus representantes que prestarán servicios en el Comité Mixto integrado por un número igual de representantes de la Amyotha Hluttaw y el Piithu Hluttaw para formar dicho Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.

149. Cuando tanto el Amyotha Hluttaw como el Piithu Hluttaw tienen ciertas cuestiones que estudiar, aparte de las cuestiones que deben realizar los Comités según lo prescrito en las subsecciones a) y b) del artículo 147, los Presidentes de estos Hluttaws pueden coordinarse entre ellos y formar un Comité Mixto compuesto por un número igual de representantes de los Amyotha Hluttaw y los Piithu Hluttaw. El Amyotha Hluttaw podrá elegir y asignar a los representantes de Amyotha Hluttaw incluidos en ese Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.

150. La formación de las Comisiones y Órganos Amyotha Hluttaw de la Amyotha Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la formación de la Comisión y de los Órganos de la Piithu Hluttaw en virtud del artículo 118.

Parte 7. Término de la Amyotha Hluttaw

151. El término del Amyotha Hluttaw es el mismo que el término del Peithu Hluttaw. El término de la Amyotha Hluttaw expira el día de la expiración del Peithu Hluttaw.

Parte 8. Calificaciones de los representantes de Amyotha Hluttaw

152. Los representantes de Amyotha Hluttaw serán:

  1. a. las personas que hayan cumplido los 30 años de edad;
  2. b. las personas que reúnan los requisitos, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegidos como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
  3. c. personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw.

Parte 9. Calificaciones de los representantes de Amyotha Hluttaw que son personal de los Servicios de Defensa

153. El personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa como representantes de Amyotha Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, deberá reunir las condiciones prescritas para los representantes de Amyotha Hluttaw.

Parte 10. Convocación de la Sesión de Amyotha Hluttaw

  1. 154.
    1. a. El comienzo del mandato del Amyotha Hluttaw es el día del comienzo del término del Peithu Hluttaw.
    2. b. El primer período ordinario de sesiones de la Amyotha Hluttaw se celebrará dentro de los siete días siguientes al comienzo del mandato de ese Hluttaw.

155. La convocación del período de sesiones de Amyotha Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la convocación de los períodos de sesiones de Piithu Hluttaw en virtud de los artículos 124 a 135.

Parte 11. Presentación del proyecto de ley

156. Los proyectos de ley relativos a otros asuntos, excepto los asuntos prescritos en la Constitución de que el proyecto de ley fue presentado y aprobado exclusivamente por el Pyidaungsu Hluttaw, que figuran en la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en la Amyotha Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.

  1. 157.
    1. a. Tras dictar una norma, reglamento o reglamento de conformidad con la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, el Órgano interesado distribuirá y presentará dicha norma, reglamento o reglamento a sus representantes en el período ordinario de sesiones más próximo de la Amyotha Hluttaw, con la disposición permitida por el Presidente del Hluttaw.
    2. b. Si se determina que una norma, reglamento o reglamento es conforme con las disposiciones de la legislación pertinente, los representantes de Hluttaw podrán solicitar la anulación o modificación de la norma, el reglamento o el reglamento a la Amyotha Hluttaw en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se presente y distribuya dicha norma, reglamento o reglamento.
    3. c. Si existe un desacuerdo entre la Amyotha Hluttaw y el Piithu Hluttaw para anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento, se someterá a la Pyidaungsu Hluttaw.
  1. 158.
    1. a. Si los proyectos de ley presentados por alguna organización de nivel de la Unión constituida en virtud de la Constitución se envían de conformidad con los procedimientos prescritos por el Pyidaungsu Hluttaw, se considerará que esos proyectos de ley se inician en el Amyotha Hluttaw y serán examinados y resueltos en la Amyotha Hluttaw.
    2. b. Los proyectos de ley relativos a otros asuntos, salvo los asuntos previstos en la Constitución de que el proyecto de ley fue presentado y aprobado exclusivamente por Pyidaungsu Hluttaw, que figuran en la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en la Amyotha Hluttaw de conformidad con la ley. Esos proyectos de ley serán examinados y resueltos por la Amyotha Hluttaw con arreglo a los procedimientos prescritos.
    3. c. Los proyectos de ley aprobados por el Amyotha Hluttaw serán enviados al Piithu Hluttaw para continuar discutiendo y resolviendo.
  1. 159.
    1. a. Después de recibir un proyecto de ley enviado por el Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw puede decidir ponerse de acuerdo o desacuerdo, o estar de acuerdo con las enmiendas de acuerdo con la resolución del Peithu Hluttaw. El proyecto de ley será devuelto al Piithu Hluttaw junto con la resolución de la Amyotha Hluttaw.
    2. b. Cuando el Amyotha Hluttaw reciba el proyecto de ley con enmiendas del Piithu Hluttaw, si acepta el proyecto de ley con enmiendas del Piithu Hluttaw, enviará al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.
    3. c. Si existe un desacuerdo entre la Amyotha Hluttaw y el Piithu Hluttaw en relación con el proyecto de ley enviado al Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw obtendrá la resolución del Pyidaungsu Hluttaw.

160. Los miembros que representen a cualquier órgano a nivel de la Unión constituido en virtud de la Constitución tienen derecho

  1. a. explicar, conversar y debatir proyectos de ley o asuntos relacionados con sus cuerpos cuando asistan al período de sesiones de Amyotha Hluttaw con la autorización del Presidente del Amyotha Hluttaw;
  2. b. explicar, conversar y debatir proyectos de ley o asuntos relacionados con sus órganos cuando asistan a los períodos de sesiones de los comités, comisiones y órganos de la Amyotha Hluttaw, con la autorización del Jefe del Comité, Comisión u Órgano interesado.

D. Región de Hluttaw o Estado Hluttaw

Parte 1. Formación de la Región de Hluttaw o del Estado de Hluttaw

161. La Región o Estado de Hluttaw se formará con las siguientes personas:

  1. a. representantes de la Región o Estado de Hluttaw, dos de cada uno son elegidos de cada municipio de las Regiones o Estados;
  2. b. representantes de la Región de Hluttaw, cada uno es elegido de cada raza nacional determinada por las autoridades interesadas por tener una población que constituye el 0,1% o más de la población de la Unión, de las razas nacionales restantes distintas de las que ya han obtenido la respectiva Región o una zona autoadministrada en esa región;
  3. c. representantes del Estado Hluttaw, cada uno es elegido de cada raza nacional determinada por las autoridades interesadas por tener una población que constituya el 0,1% o más de la población de la Unión, de las razas nacionales restantes distintas de las que ya han obtenido el Estado respectivo o un autogobierno -Área administrada en ese Estado;
  4. d. representantes de la Región o del Estado de Hluttaw que sean el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, por un número igual de un tercio del número total de representantes de Hluttaw elegidos en virtud de las subsecciones a) y b) o a) y c).

Parte 2. Elección del Presidente de la Región o Estado Hluttaw

162. La elección del Presidente de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la elección del Presidente del Piithu Hluttaw en virtud del artículo 110.

Parte 3. Elección del Presidente y del Vicepresidente de la Región Hluttaw o del Estado Hluttaw

163. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Región Hluttaw o del Estado Hluttaw se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones relativas a la elección del Presidente y del Vicepresidente del Piithu Hluttaw en virtud del artículo 111. Deberes del Presidente de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw

Parte 4. Deberes del Presidente de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw

164. El Presidente de la Región de Hluttaw o el Estado de Hluttaw:

  1. a. supervisar los períodos de sesiones de la Región de Hluttaw o del Estado de Hluttaw;
  2. b. invitar al Presidente, si se le informa del deseo del Presidente de dirigirse a la Región de Hluttaw o al Estado Hluttaw;
  3. c. adoptarán las disposiciones necesarias si el Ministro Principal de la Región o Estado informa de su deseo de dirigirse;
  4. d. tendrán derecho a invitar a los miembros de la organización o personas que representen a cualquier organización regional o estatal constituida en virtud de la Constitución a que asistan al período de sesiones de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw y a dar aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con los debates en curso, de ser necesario;
  5. e. desempeñar otros deberes y facultades prescritos por la Constitución o cualquier ley.

Parte 5. Desempeño y terminación de funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw

165. El desempeño y la terminación de las funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw estarán sujetos a las disposiciones relativas al desempeño y la terminación de las funciones del Presidente y del Vicepresidente del Piithu Hluttaw que figuran en la sección 113.

166. Los deberes, atribuciones y derechos del Presidente y del Vicepresidente de la Región de Hluttaw o del Estado de Hluttaw se prescribirán por ley. Formación de la región de Hluttaw o del Comité y órganos estatales de Hluttaw

Parte 6. Formación de la región de Hluttaw o del Comité y órganos estatales de Hluttaw

  1. 167.
    1. a. La Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw pueden, en caso necesario, formar comités y órganos con los representantes de la región o del Estado de Hluttaw interesados para estudiar y presentar leyes y asuntos raciales nacionales conferidos por la Constitución.
    2. b. La Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw pueden constituir los Comités y Órganos que incluyan a ciudadanos idóneos.
    3. c. La Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw prescribirán el número de miembros, deberes, facultades, derechos y términos de los comités u órganos al formar esos comités y órganos.

Parte 7. Plazo de la Región de Hluttaw o del Estado Hluttaw

168. El término de la Región o Estado de Hluttaw es el mismo que el de Piithu Hluttaw. El término de la Región o Estado Hluttaw expira el día de la expiración del Piithu Hluttaw.

Parte 8. Calificaciones de los representantes de la región de Hluttaw o del Estado de Hluttaw

169. Los representantes de la Región o Estado de Hluttaw deberán:

  1. a. tengan derecho a ser elegidos representantes de Piithu Hluttaw con arreglo al artículo 120;
  2. b. estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 121, que establece las inhabilitaciones para ser elegidos representantes de Piithu Hluttaw.

Parte 9. Calificaciones de los representantes de Hluttaw de la Región o del Estado que son personal de los Servicios de Defensa

170. El personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa como representantes de la Región o del Estado de Hluttaw que sean el personal de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, deberá poseer las calificaciones prescritas para los representantes de Hluttaw de la Región o del Estado.

Parte 10. Convocación de los períodos de sesiones regionales o estatales de Hluttaw

  1. 171.
    1. a. El comienzo del mandato de la Región o Estado Hluttaw es el día del comienzo del mandato de la Piithu Hluttaw.
    2. b. El primer período ordinario de sesiones de la Región o Estado Hluttaw se celebrará dentro de los 15 días siguientes al comienzo del mandato de la Hluttaw.
  1. 172.
    1. a. El primer período ordinario de sesiones de la Región o Estado de Hluttaw será convocado por el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo una vez que entre en vigor la Constitución.
    2. b. Los primeros períodos ordinarios de sesiones para los próximos mandatos de la Región o Estado Hluttaw serán celebrados por el Presidente de la Región o Estado Hluttaw, que siga desempeñando sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
  1. 173.
    1. a. Los representantes de la Región o Estado de Hluttaw tomarán la declaración de su cargo como se menciona en la Lista Cuatro ante el Presidente de la Región o del Estado Hluttaw en el primer período ordinario de sesiones de la Región o del Estado Hluttaw.
    2. b. Los representantes de la Región o del Estado Hluttaw que no hayan declarado su cargo lo harán ante el Presidente del Hluttaw en la sesión de la Región o Estado Hluttaw a la que asistan por primera vez.

174. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw convocará el período ordinario de sesiones al menos una vez al año. El intervalo máximo entre períodos ordinarios de sesiones no excederá de 12 meses.

175. En el período de sesiones de la Región o Estado de Hluttaw se llevarán a cabo las siguientes funciones:

  1. a. registrar los discursos pronunciados por el Presidente;
  2. b. leer y grabar el mensaje enviado por el Presidente y otros mensajes permitidos por el Presidente;
  3. c. el registro del discurso pronunciado por el Ministro Principal de la Región o del Estado;
  4. d. presentar, debatir y resolver un proyecto de ley;
  5. e. debatir y resolver las cuestiones que deba emprender la región o el Estado Hluttaw de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
  6. f. examinar, resolver y registrar los informes presentados a la Región o Estado Hluttaw;
  7. g. presentar propuestas, debatir y resolver;
  8. h. plantear preguntas y responder;
  9. i. la realización de asuntos aprobados por el Presidente de la Región o Estado Hluttaw.

176. Las cuestiones que requieran resolución, acuerdo y aprobación de la Región o Estado Hluttaw se aplicarán de la siguiente manera:

  1. a. si la Región o Estado de Hluttaw se encuentra reunida, la cuestión se resolverá en ese período de sesiones;
  2. b. si la Región o Estado de Hluttaw no se encuentra reunida, la cuestión se resolverá en el período de sesiones de Hluttaw de la Región o Estado más próximo;
  3. c. se convocará un período extraordinario de sesiones o un período de sesiones de emergencia para debatir y resolver las cuestiones que requieran medidas urgentes en interés del público.

177. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw podrá convocar un período extraordinario de sesiones o una sesión de emergencia de la Región o del Estado Hluttaw, si es necesario.

178. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw convocará una sesión especial o de emergencia de la Región o del Estado de Hluttaw lo antes posible cuando el Ministro Principal de la Región o Estado le informe que lo haga.

179. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw convocará un período extraordinario de sesiones lo antes posible, si así lo solicita al menos una cuarta parte del número total de representantes de la Región o del Estado de Hluttaw.

  1. 180.
    1. a. La sesión del primer día de la Región o Estado Hluttaw será válida si están presentes más de la mitad del número total de representantes de Hluttaw, que tienen derecho a asistir al período de sesiones de Hluttaw de la Región o Estado de Hluttaw. La sesión, si no es válida, se suspenderá.
    2. b. Las sesiones que se suspendan debido a la nulidad de conformidad con la subsección a), así como la sesión válida que se prorrogue, serán válidas si al menos un tercio de los representantes de Hluttaw están presentes.
  1. 181.
    1. a. Una cuestión que se resuelva en la Región o Estado Hluttaw, salvo disposición en contrario de la Constitución, se determinará por mayoría de votos de los representantes de la Región o Estado de Hluttaw que estén presentes y votantes.
    2. b. El Presidente de la Región o Estado Hluttaw que desempeñe sus funciones como Presidente de la Región o Estado Hluttaw no votará en primera instancia en las sesiones de la Región o Estado Hluttaw, sino que tendrá y ejercerá un voto de calidad en materia de igualdad de votos.

182. Si el representante de la Región o Estado de Hluttaw está ausente, sin permiso de la Región o del Estado de Hluttaw, en una reunión de una región o de un Estado de Hluttaw durante un período de al menos 15 días consecutivos, la Región o Estado Hluttaw podrá declarar vacante su puesto. Al calcular dicho período de 15 días, no se contará ningún período durante el cual se suspenda la sesión.

183. Aunque haya puestos vacantes, la Región o Estado de Hluttaw tendrá derecho a desempeñar sus funciones. Además, las resoluciones y procedimientos de la Región o del Estado de Hluttaw no serán anulados, a pesar de que los actos de una persona que no tenía derecho a hacerlo fue declarada o votada o participó en el procedimiento sean descubiertos posteriormente.

184. Se publicarán las actas y las actas de la Región o Estado de Hluttaw. Sin embargo, los procedimientos y los registros prohibidos por cualquier ley o la resolución de la Región o Estado Hluttaw no serán publicados.

  1. 185.
    1. a. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativa a la Región o Estado Hluttaw, los representantes de la Región o Estado de Hluttaw gozarán de libertad de expresión y de voto en la Región o Estado Hluttaw y en el Comité y Órgano constituido por la Región o Estado Hluttaw. En cuanto a la discusión, presentación y realización en la región o el Estado Hluttaw y los comités y órganos estatales de Hluttaw de la región o del Estado, no se adoptará ninguna medida contra una región o un representante estatal de Hluttaw salvo en virtud de sus leyes.
    2. b. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativas a la Región o Estado Hluttaw, los miembros de las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones regionales o estatales constituidas en virtud de la Constitución y que estén autorizados o invitados a asistir al período de sesiones de la Región o El Estado Hluttaw o cualquier Comité y Órgano de la Región o Estado Hluttaw tienen libertad de expresión en la región o en el Estado Hluttaw o en los comités y órganos estatales de Hluttaw de la región o del Estado. No se tomará ninguna medida contra esos miembros o personas por sus presentaciones y discursos en la Región o el Estado de Hluttaw por otra ley, salvo en virtud de sus leyes.
    3. c. Si las personas mencionadas en los apartados a) y b) cometieron agresiones en el ejercicio de dichos privilegios, serán sancionadas con arreglo a los reglamentos, reglamentos, procedimientos de la Región o Hluttaw del Estado o de las leyes vigentes.
  1. 186.
    1. a. Si es necesario detener a una Región o a un representante estatal de Hluttaw que asiste a la sesión de la Región o Estado de Hluttaw o a una persona que asista a la sesión de la Región o Estado de Hluttaw con el permiso o invitación del Presidente de la Hluttaw, las pruebas fidedignas se presentarán al Presidente de la Región o Estado de Hluttaw. No será detenido sin la autorización previa del Presidente de la Región o del Estado de Hluttaw.
    2. b. Si es necesario detener a un miembro de un Comité u Órgano de la Región o del Estado Hluttaw que asiste a la sesión de cualquier Comité u Órgano constituido por la Región o Estado Hluttaw, las pruebas fidedignas se presentarán al Presidente de la Región o Estado Hluttaw por conducto del Jefe del Comité u Órgano interesado . No será detenido sin la autorización previa del Presidente de la Hluttaw.
    3. c. Si se detiene a un representante de la Región o Estado Hluttaw, la sesión de la Región o Estado Hluttaw o la sesión de cualquier Comité u órgano constituido por el Hluttaw no se celebra, las pruebas fidedignas en apoyo de dicha detención se presentarán lo antes posible al Presidente de la Región o del Estado Hluttaw.

187. No se iniciará ninguna acción en relación con los informes, documentos y registros de Hluttaw publicados por la Región o el Estado Hluttaw o bajo su autoridad.

Parte 11. Legislación

188. La Región o Estado Hluttaw tendrá derecho a promulgar leyes para la totalidad o parte de la Región o Estado relacionadas con asuntos prescritos en la Lista Dos de la Lista Legislativa de Hluttaw de la Región o Estado.

  1. 189.
    1. a. Cuando la Región o el Estado de Hluttaw promulgue una ley, podrá:
      1. i. autorizar a dictar normas, reglamentos y reglamentos relativos a esa ley a cualquier organización regional o estatal constituida en virtud de la Constitución;
      2. ii. autorizar a emitir notificaciones, órdenes, directrices y procedimientos a la organización o autoridad respectiva.
    2. b. Las normas, reglamentos, estatutos, notificaciones, órdenes, directrices y procedimientos dictados en virtud de las facultades conferidas por cualquier ley se ajustarán a las disposiciones de la Constitución y de la ley pertinente.
    3. c. Después de dictar cualquier norma, reglamento o reglamento de conformidad con la ley promulgada por la Región o Estado Hluttaw, el Órgano interesado distribuirá y presentará dicha norma, reglamento o reglamento a sus representantes en el período ordinario de sesiones más próximo de la Región o del Estado Hluttaw, con arreglo al acuerdo permitido del Portavoz del Hluttaw.
    4. d. Si se determina que una norma, reglamento o reglamento es conforme con las disposiciones de la legislación pertinente, los representantes de Hluttaw podrán solicitar la anulación o modificación de la norma, el reglamento o el reglamento a la Región o Estado Hluttaw en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se presente y distribuya dicha norma, reglamento o reglamento.
    5. e. Si la Región o Estado de Hluttaw aprueba una resolución para anular o modificar cualquier norma, reglamento o reglamento, la resolución se entenderá sin perjuicio de la validez de cualquier acción previamente adoptada en virtud de las normas, reglamentos o reglamentos pertinentes.

Parte 12. Presentación del proyecto de ley

  1. 190.
    1. a. Las organizaciones regionales o estatales constituidas en virtud de la Constitución tendrán derecho a presentar los proyectos de ley relativos a asuntos que hayan administrado entre los asuntos incluidos en la Lista Dos de la Lista Legislativa Regional o Estatal a la Región o Estado Hluttaw, de conformidad con los procedimientos prescritos.
    2. b. Los proyectos de ley relativos a los planes regionales, los presupuestos anuales y los impuestos de la Región o Estado, que deben ser presentados exclusivamente por la Región o el Gobierno del Estado, se presentarán a la Región o Estado Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.

191. Los representantes de la Región o Estado Hluttaw presentarán a la Región o Estado los proyectos de ley relativos a otros asuntos, excepto los asuntos prescritos en la Constitución de que el proyecto de ley fue presentado exclusivamente por la Región o Estado Hluttaw indicados en la Lista Dos de la Lista Legislativa de la Región o del Estado Hluttaw de acuerdo con los procedimientos prescritos.

  1. 192.
    1. a. Los miembros, que son representantes de la Región o del Estado Hluttaw entre los miembros que representan a cualquier organización regional u estatal constituida en virtud de la Constitución, tienen derecho a explicar, conversar, debatir y votar proyectos de ley o asuntos relacionados con sus organizaciones en los períodos de sesiones de Hluttaw.
    2. b. Los miembros que no sean representantes de la Región o Hluttaw del Estado entre los miembros que representen a una región u organización estatal constituida en virtud de la Constitución, cuando asistan a la sesión de Hluttaw con el permiso del Presidente de la Hluttaw, tienen derecho a explicar, conversar y debatir proyectos de ley o cuestiones relativas a sus organizaciones.

Parte 13. Presentación del proyecto de ley de presupuesto regional y estatal

  1. 193.
    1. a. El proyecto de ley sobre el presupuesto anual regional o estatal al que sólo la Región o el Gobierno estatal tiene derecho a ser presentado únicamente a la Región o Estado Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.
    2. b. En relación con el proyecto de ley que figura en la subsección a), el presupuesto regional o estatal, incluida la financiación recibida del Fondo de la Unión de la Región o del Estado en virtud de la Ley del presupuesto de la Unión o la Ley de asignación suplementaria, con la recomendación del Ministro Principal interesado, se examinarán, según sea necesario por la Región o Estado Hluttaw interesado y se llevará a cabo y aprobará, denegará y restrinja con el consentimiento de la mayoría. Al hacerlo, pueden examinarse las siguientes cuestiones en la Región de Hluttaw o en el Estado Hluttaw, pero no se pueden rechazar ni restringir:
      1. i. sueldo y prestaciones de los jefes y miembros de la región o de las organizaciones estatales constituidas en virtud de la Constitución y gastos de esas organizaciones;
      2. ii. sueldo y prestaciones de los jefes y miembros de los órganos rectores de las zonas autónomas constituidas con arreglo a la Constitución y gastos de esos órganos;
      3. iii. las deudas de las que sea responsable la Región o el Estado y los gastos relacionados con las deudas, otros gastos relacionados con los préstamos concedidos por la Región o el Estado;
      4. iv. los gastos necesarios para cumplir sentencia, orden o decreto de cualquier tribunal o tribunal;
      5. v. otros gastos que han de cobrarse en virtud de cualquier ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw.

194. La Región o Estado Hluttaw aprobará una resolución cuando la Región o el Gobierno del Estado presente el presupuesto estimado de la Región o del Estado de conformidad con los procedimientos prescritos.

Parte 14. Promulgación de la Ley

  1. 195.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado:
      1. i. firmarán y promulgarán los proyectos de ley aprobados por la Región o el Estado Hluttaw como ley dentro de los siete días siguientes al día de su recepción, de conformidad con los procedimientos prescritos;
      2. ii. firmar y promulgar los proyectos de ley aprobados por el Órgano Principal de la División Auto-Administrada o Zona Auto-Administrada como ley dentro de los 14 días siguientes al día de su recepción.
    2. b. Si el Ministro Principal de la Región o del Estado no firma y promulga el proyecto de ley como ley dentro del plazo prescrito, el día siguiente a la finalización de ese plazo, el proyecto de ley pasará a ser una ley como si lo hubiera firmado.
    3. c. Las leyes firmadas por el Ministro Principal de la Región o Estado y las leyes que considere que han sido firmadas por él, se promulgarán mediante la publicación en el Boletín Oficial. La ley entrará en vigor el día de dicha promulgación, a menos que se manifieste la intención contraria.

Parte 15. Órganos de división autoadministrados y zonas autoadministradas

196. El poder legislativo relativo a las cuestiones enumeradas en la Lista Tres para las respectivas divisiones o zonas se atribuyen a la División Autónoma de Administración o a los Órganos Directores de Zonas Autónomas.

Parte 16. Deberes, atribuciones y derechos de los representantes del Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw y la Región o Estado Hluttaw

197. Los deberes, facultades y derechos de los representantes de los Piithu Hluttaw, Amyotha Hluttaw y la Región o Estado Hluttaw estarán establecidos por ley.

Parte 17. Efecto de las Leyes

198. El efecto de las leyes promulgadas por los diferentes niveles de los Hluttaw y los órganos rectores de la zona autoadministrada es el siguiente:

  1. a. si alguna disposición de la ley promulgada por Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw, los órganos rectores de la División Autónoma o la Zona Autónoma, o si cualquier ley vigente es incompatible con alguna disposición de la Constitución, prevalecerá la Constitución;
  2. b. si alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;
  3. c. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;
  4. d. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw de que se trate, prevalecerá la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado de que se trate.

Capítulo V.

A. El Gobierno de la Unión

  1. 199.
    1. a. El Jefe Ejecutivo de la Unión es el Presidente.
    2. b.
      1. i. El poder ejecutivo de la Unión se distribuye entre la Unión, las regiones y los Estados.
      2. ii. El poder autoadministrado se distribuye entre las zonas autoadministradas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

Parte 1. Formación del Gobierno de la Unión

200. El Gobierno de la Unión estará integrado por las siguientes personas:

  1. a. El Presidente;
  2. b. Vicepresidentes;
  3. c. Ministros de la Unión;
  4. d. El Fiscal General de la Unión.

Parte 2. Formación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

201. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, encabezado por el Presidente, para que pueda desempeñar las funciones asignadas por la Constitución o cualquier ley, se constituirá con las siguientes personas:

  1. a. El Presidente;
  2. b. Vicepresidente;
  3. c. Vicepresidente;
  4. d. Presidente del Peithu Hluttaw;
  5. e. Portavoz de la Amyotha Hluttaw;
  6. f. Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa;
  7. g. Comandante en Jefe Adjunto de los Servicios de Defensa;
  8. h. Ministro de Defensa;
  9. i. Ministro de Relaciones Exteriores;
  10. j. Ministro del Interior;
  11. k. Ministro de Asuntos Fronterizos.

Parte 3. Atribuciones y funciones del Presidente

202. El Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, podrá:

  1. a. designar a los ministerios del Gobierno de la Unión según sea necesario y podrá introducir cambios y adiciones a los ministerios;
  2. b. designar el número de ministros de la Unión según sea necesario y podrá aumentar o disminuir el número.

203. El Presidente será responsable ante el Pyidaungsu Hluttaw. Los Vicepresidentes serán responsables ante el Presidente y también ante el Pyidaungsu Hluttaw por conducto del Presidente.

204. El Presidente:

  1. a. la facultad de conceder el indulto;
  2. b. la facultad de conceder amnistía de conformidad con la recomendación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

205. El Presidente podrá, de conformidad con la ley, tener:

  1. a. la facultad de otorgar títulos honorarios y premios; y
  2. b. la facultad de revocar títulos y premios honorarios confería.

206. El Presidente podrá establecer o cortar relaciones diplomáticas con países extranjeros con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw. Sin embargo, en situaciones que requieran medidas inmediatas, el Presidente puede cortar las relaciones diplomáticas con cualquier país extranjero, previa coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El Presidente someterá dicho recurso a la Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.

207. El Presidente, de conformidad con la ley, podrá:

  1. a. nombrar y revocar a los diplomáticos de su país;
  2. b. acordar el nombramiento de diplomáticos extranjeros y enviar información sobre el retiro de diplomáticos;
  3. c. aceptar las cartas de acreditación presentadas por diplomáticos extranjeros.

208. El Presidente, de conformidad con la ley, puede nombrar y destituir a los jefes de los órganos de la administración pública.

209. El Presidente, de conformidad con la ley:

  1. a. concertarán, ratificarán o anularán tratados internacionales, regionales o bilaterales que requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, o revocar dichos tratados;
  2. b. podrá concertar, ratificar o anular tratados internacionales, regionales o bilaterales que no requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw o revocar dichos tratados.

210. El Presidente tendrá derecho a pronunciar ocasionalmente un discurso o enviar un mensaje a la sesión del Pyidaungsu Hluttaw o Amyotha Hluttaw, o a todo el país, en relación con las políticas y la situación general de la Unión.

211. El Presidente podrá invariar al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw para que convoque una sesión de emergencia o un período extraordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw, de ser necesario.

  1. 212.
    1. a. Salvo las cuestiones presupuestarias de la Unión, el Presidente tendrá derecho a promulgar una ordenanza sobre asuntos administrativos que requieran una acción inmediata durante el intervalo entre los períodos de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw.
    2. b. Si el Presidente no ha revocado la ordenanza promulgada en virtud de la subsección a), presentará la ordenanza para su aprobación al período de sesiones más próximo del Pyidaungsu Hluttaw dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ordenanza. Si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, el Presidente, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de dicha ordenanza, convocará un período extraordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.
    3. c. La ordenanza dejará de surtir efecto a partir del día en que no sea aprobada por el Pyidaungsu Hluttaw.
    4. d. La ordenanza promulgada por el Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, seguirá funcionando durante el período requerido.
    5. e. A pesar de que una ordenanza ya haya sido revocada dentro de los 60 días siguientes a su promulgación, se presentará al período de sesiones más próximo del Pyidaungsu Hluttaw.
    6. f. Si una ordenanza contiene una disposición a la que el Pyidaungsu Hluttaw no tiene derecho a dictar una resolución de conformidad con la Constitución, dicha disposición dejará de surtir efecto.

213. El Presidente:

  1. a. tendrán derecho a adoptar las medidas militares apropiadas, en coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad constituido de conformidad con la Constitución, en caso de agresión contra la Unión;
  2. b. presentará las medidas adoptadas al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación si se encuentra en sesión, o convocar una sesión de emergencia para someter el asunto a su aprobación si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión;
  3. c. puede declarar la guerra o hacer la paz sólo con el asentimiento del Pyidaungsu Hluttaw.

214. El Presidente adoptará medidas de conformidad con las disposiciones de la Constitución y firmará las leyes aprobadas y promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw. Dichas leyes firmadas se promulgarán en el Boletín Oficial.

215. El Presidente no responderá ante ningún Hluttaw ni ante ningún tribunal por el ejercicio de las atribuciones y funciones de su cargo o de cualquier acto que haya realizado o pretenda realizar en el ejercicio de esas facultades y funciones de conformidad con la Constitución o cualquier ley. Sin embargo, la exención no se refiere a las disposiciones relativas a la destitución del Presidente en virtud de la Constitución.

Parte 4. El poder ejecutivo del Gobierno de la Unión

216. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Unión se extiende a las cuestiones administrativas sobre las que el Pyidaungsu Hluttaw está facultado para dictar leyes.

217. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Unión recaerá en el Presidente. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que Pyidaungsu Hluttaw confiera funciones y facultades a ningún órgano o persona autorizada, ni se considerará que transfiere al Presidente las funciones y facultades conferidas a cualquier órgano administrativo o persona interesada en virtud de las leyes vigentes.

  1. 218.
    1. a. Todas las acciones ejecutivas del Gobierno de la Unión se tomarán en nombre del Presidente.
    2. b. El Presidente, salvo en los asuntos que le confiere la Constitución para actuar a su discreción, tendrá derecho a dictar las normas necesarias sobre las cuestiones que deba desempeñar el Gobierno de la Unión, sobre la asignación de dichos asuntos a los ministerios del Gobierno de la Unión y sobre la asignación a la persona responsable de actuar en virtud de cualquier ley.
    3. c. Las órdenes y los instrumentos ejecutados en nombre del Presidente se ajustarán a las modalidades de las normas prescritas dictadas por el Presidente. Además, la validez de tal orden o instrumentos no se pondrá en tela de juicio por no haber sido hecha por el Presidente.
    4. d. El Presidente podrá, sin perjuicio de la generalidad de las disposiciones de las subsecciones a), b) y c) de la presente sección, asignar sus funciones a nivel regional o de acuerdo con las funciones del departamento gubernamental.

219. El Gobierno de la Unión preserva la estabilidad de la Unión, la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público.

220. El Gobierno de la Unión promulgará sus políticas de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Los proyectos necesarios deben elaborarse de acuerdo con dichas políticas y se ejecutarán con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw.

221. El Gobierno de la Unión redactará el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión basado en el presupuesto anual de la Unión, previa coordinación con la Comisión Financiera, y lo someterá a la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

222. Si el Pyidaungsu Hluttaw no puede promulgar el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión antes de que finalice el ejercicio presupuestario, el Gobierno de la Unión gastará en el marco de los gastos generales incluidos en la última Ley presupuestaria promulgada de la Pyidaungsu Hluttaw.

223. El Gobierno de la Unión, en relación con las cuestiones que puedan ser promulgadas como ley por el Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con las disposiciones de la Constitución, puede presentar el proyecto de ley al Pyidaungsu Hluttaw.

224. Los ministerios del Gobierno de la Unión, en el desempeño de las funciones de sus departamentos y organizaciones gubernamentales subordinados, gestionarán, orientarán, supervisarán e inspeccionarán de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes vigentes.

225. En el desempeño de las funciones del Gobierno de la Región, el Gobierno del Estado y los órganos rectores de la división autónoma y la zona autoadministrada, el Gobierno de la Unión coopera y coordina con ellos para ser eficaces y exitosos.

226. El Gobierno de la Unión, con excepción de los litigios constitucionales y los litigios relativos a la redelimitación territorial:

  1. a. mediar y, de ser necesario, decidir, sobre las controversias sobre la administración entre la Región y el Estado, entre Regiones, entre Estados, entre Región o Estado y Zona Autónoma, entre Zonas Autoadministradas; y
  2. b. mediar y, en caso necesario, decidir, sobre las controversias relativas a la administración entre la región o el Estado y el territorio de la Unión, entre la zona autoadministrada y el territorio de la Unión.

227. El Gobierno de la Unión, de conformidad con la ley:

  1. a. podrán formar organizaciones de administración pública relacionadas con la Unión, según sea necesario. Al formarse así, se prescribirán las funciones y poderes;
  2. b. podrá nombrar al personal de la administración pública requerido.

228. El Gobierno de la Unión:

  1. a. aplicar las resoluciones administrativas aprobadas ocasionalmente por el Pyidaungsu Hluttaw e informar de las medidas adoptadas a la Pyidaungsu Hluttaw;
  2. b. presentar ocasionalmente a la Pyidaungsu Hluttaw cuestiones relativas a la situación general de la Unión.

Parte 5. Formación de la Comisión Financiera

  1. 229.
    1. a. La Comisión Financiera estará formada por las siguientes personas:
      1. i. El Presidente - Presidente
      2. ii. Vicepresidentes - Vicepresidentes
      3. iii. El Fiscal General de la Unión - Miembro
      4. iv. El Auditor General de la Unión - Miembro
      5. v. Ministros Principales de las Regiones y Estados - Miembros
      6. vi. El Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw - Miembro
      7. vii. El Ministro de Finanzas de la Unión - Secretario
    2. b.
      1. i. Al formar la Comisión Financiera, el Presidente puede nombrar a una persona adecuada como miembro temporal si hay una vacante por cualquier motivo.
      2. ii. El Presidente promulgará la formación de la Comisión Financiera. Además, las órdenes o directrices necesarias para la Comisión Financiera pueden ser promulgadas por el Presidente o por la persona asignada por él.

Parte 6. Deberes y funciones de la Comisión Financiera

  1. 230.
    1. a. Los presupuestos de los ministerios de la Unión y de las organizaciones a nivel de la Unión serán examinados por un Vicepresidente asignado por el Presidente, y los presupuestos estimados de las organizaciones a nivel de la Unión, incluidos los Ministerios de la Unión, se presentarán a la Comisión Financiera.
    2. b. Los presupuestos de la Región o Estado deben ser examinados por el otro Vicepresidente asignado por el Presidente, y los presupuestos estimados de la Región o Estado deben ser presentados a la Comisión Financiera.
    3. c. La Comisión Financiera:
      1. i. presentar a la Pyidaungsu Hluttaw con una recomendación para el presupuesto de la Unión que incluya los gastos del territorio de la Unión, una financiación complementaria adecuada para las regiones o Estados con cargo al Fondo de la Unión, otorgando subvenciones como materia especial y permitiendo préstamos;
      2. ii. asesorar sobre las cuestiones financieras que deban emprenderse;
      3. iii. llevar a cabo las funciones asignadas por el Pyidaungsu Hluttaw mediante la promulgación de leyes para el surgimiento de un sistema financiero sustancial.
    4. d. La Comisión Financiera presentará, con recomendación al Presidente, el proyecto de presupuesto de la Unión, que incluye el presupuesto de la Unión, la distribución de los fondos adecuados de las cuentas del Fondo de la Unión a regiones o Estados, las provisiones o fondos como caso especial y el desembolso de los préstamos necesarios para presentarlos a el Pyidaungsu Hluttaw.
    5. e. La Comisión Financiera podrá, en caso necesario, solicitar el asesoramiento de expertos financieros.

Parte 7. Impuestos e ingresos que deben pagarse al Fondo de la Unión

  1. 231.
    1. a. La Unión, con excepción de los impuestos e ingresos enumerados en la lista cinco que deban recaudar las regiones o los Estados, recaudará todos los demás impuestos e ingresos de conformidad con la legislación y los depositará en el Fondo de la Unión.
    2. b. Si fuera necesario recaudar los ingresos o ingresos designados, así como los impuestos e ingresos que deban recaudar las regiones o los Estados para los territorios de la Unión, la Unión los recaudará de conformidad con la legislación y los depositará en el Fondo de la Unión.
    3. c. La Unión tiene derecho a gastar el Fondo de la Unión de conformidad con la ley.

B. Los Ministros de la Unión y los Viceministros

Parte 1. Nombramiento de los Ministros de la Unión

  1. 232.
    1. a. El Presidente nombrará a los Ministros de la Unión que reúnan las siguientes cualificaciones:
      1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. persona cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a la persona para presentarse a las elecciones como representante de Piithu Hluttaw;
      4. iv. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. Para nombrar a los Ministros de la Unión, el Presidente:
      1. i. seleccionar a las personas idóneas que reúnan las calificaciones prescritas en el apartado a) de entre los representantes de Hluttaw o personas que no sean representantes de Hluttaw;
      2. ii. obtener una lista del personal adecuado de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos;
      3. iii. coordinará con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si desea nombrar al personal de los Servicios de Defensa como Ministros de la Unión para otros ministerios, aparte de los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos.
    3. c. El Presidente compilará la lista de personas seleccionadas por él y la lista del personal de los servicios de defensa designada por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa y las presentará al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.
    4. d. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Ministro de la Unión designada por el Presidente, a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne las calificaciones del Ministro de la Unión.
    5. e. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un Ministro de la Unión.
    6. f. El Presidente nombrará ministros de la Unión a las personas que hayan sido aprobadas por el Pyidaungsu Hluttaw. Al hacerlo, el Presidente designará un ministerio o ministerios para que cada Ministro de la Unión asuma la responsabilidad.
    7. g. El Presidente deberá comunicar al Pyidaungsu Hluttaw cada vez que designe ministros de la Unión.
    8. h. Los Ministros de la Unión serán responsables ante el Presidente.
    9. i. Si el Ministro de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
    10. j.
      1. i. Si el Ministro de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Ministro de la Unión.
      2. ii. El personal de los Servicios de Defensa nombrado ministros de la Unión para los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos no está obligado a jubilarse ni renunciar a los servicios de defensa.
    11. k. Si el Ministro de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Ministro de la Unión.

Parte 2. Acusación del Ministro de la Unión

  1. 233.
    1. a. Cualquier Ministro de la Unión puede ser destituido por cualquiera de las siguientes razones:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de cualquier disposición de la Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. la inhabilitación del Ministro de la Unión prescrita en la Constitución;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. Si es necesario recurrir a un Ministro de la Unión, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Presidente o Vicepresidente en virtud del artículo 71.
    3. c. El Presidente destituirá del cargo al Ministro de la Unión impugnado cuando el Hluttaw que realizó una investigación haya resuelto y presentado al Presidente que la acusación ha sido fundamentada y que el Ministro de la Unión no está en condiciones de continuar en el cargo.
    4. d. Si el Hluttaw interesado resuelve que la acusación ha fallado, el Presidente del Hluttaw informará de la resolución al Presidente.

Parte 3. Nombramiento de Viceministros

  1. 234.
    1. a. El Presidente nombrará a las personas, entre los representantes de Hluttaw o de los que no sean representantes de Hluttaw, que posean las siguientes cualificaciones, como viceministros para que presten asistencia a los Ministros de la Unión:
      1. i. personas que hayan cumplido 35 años de edad;
      2. ii. las personas que reúnan los requisitos, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv. personas leales a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. Para nombrar a los Viceministros de los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos, el Presidente dispondrá de la lista del personal adecuado de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa.
    3. c. El Presidente coordinará con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si desea nombrar al personal de los Servicios de Defensa como Viceministros de otros Ministerios, aparte de los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Fronterizos.
    4. d. El Presidente designará ministerios para que cada Viceministro asuma la responsabilidad.
    5. e. Los viceministros serán responsables ante el Ministro de la Unión pertinente y ante el Presidente por conducto del Ministro de la Unión correspondiente.
    6. f. Si el Viceministro es un representante de un Hluttaw o un personal de la Administración Pública o un personal de los Servicios de Defensa, o un miembro de un partido político, se aplicarán las disposiciones de las subsecciones i), j) y k) del artículo 232. Duración del mandato, renuncia, terminación de funciones y llenar vacante de los Ministros y Viceministros de la Unión

Parte 4. Duración del mandato, renuncia, terminación de funciones y llenar vacante de los Ministros y Viceministros de la Unión

  1. 235.
    1. a. El mandato del Ministro y Viceministro de la Unión es el mismo que el del Presidente.
    2. b. El Ministro de la Unión o el Viceministro de la Unión podrán dimitir de su cargo por voluntad propia por alguna razón antes de la expiración de su mandato, tras presentar su dimisión por escrito al Presidente.
    3. c. El Presidente:
      1. i. podrá ordenar a cualquier Ministro de la Unión o Viceministro que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones que dimitiera. Si no cumple sus obligaciones, será despedido de sus funciones;
      2. ii. coordinará con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si se trata de un personal de los Servicios de Defensa que sea ministro o viceministro para dimitir o destituir de su cargo.
    4. d. Si el cargo del Ministro de la Unión o del Viceministro queda vacante debido a dimisión, destitución, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Ministro o Viceministro de la Unión, de conformidad con las disposiciones de la Constitución relativas al nombramiento del Ministro de la Unión o Viceministro. El mandato del nuevo Ministro o Viceministro de la Unión será el mismo que el mandato restante del Presidente.
    5. e.
      1. i. Cuando el Presidente, antes de la expiración de su mandato, haya nombrado a los ministros o viceministros de la Unión, y el cargo del Presidente esté vacante por dimisión o fallecimiento o por cualquier otro motivo, los Ministros de la Unión y los Viceministros continuarán desempeñando sus funciones hasta que el nuevo El Presidente ha nombrado y asignado funciones a los nuevos ministros o viceministros de la Unión.
      2. ii. El mandato de los ministros y viceministros de la Unión recién nombrados expirará el mandato restante del nuevo Presidente.
    6. f. Los deberes, facultades y derechos del Ministro de la Unión y de los Viceministros se prescribirán por ley.

Parte 5. El Fiscal General de la Unión y el Fiscal General Adjunto

236. El Fiscal General de la Unión se denominará Fiscal General de la Unión.

Parte 6. El nombramiento del Fiscal General de la Unión

  1. 237.
    1. a. El Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, nombrará a una persona, entre representantes de Hluttaw o personas que no sean representantes de Hluttaw, que reúnan las siguientes calificaciones como Fiscal General de la Unión para obtener asesoramiento jurídico y asignar funciones en asuntos jurídicos:
      1. i. persona que ha cumplido 45 años de edad;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. persona cuya calificación no infrinja las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. la persona que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o
        2. bb. persona que haya ejercido como funcionario judicial o funcionario jurídico durante al menos diez años no inferior al de nivel regional o estatal;
        3. cc. persona que haya ejercido como defensor durante al menos 20 años;
        4. dd. persona que, a juicio del Presidente, es un jurista eminente;
      5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. El Pyidaungsu Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Fiscal General de la Unión por el Presidente a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne los requisitos del Fiscal General de la Unión.
    3. c. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de una persona como Fiscal General de la Unión.
    4. d. El Fiscal General de la Unión es miembro del Gobierno de la Unión.
    5. e. El Fiscal General de la Unión será responsable ante el Presidente.
    6. f. Si el Fiscal General de la Unión es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Fiscal General de la Unión.
    7. g. Si el Fiscal General de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que sea nombrado Fiscal General de la Unión.
    8. h. Si el Fiscal General de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Procurador General de la Unión.

Parte 7. Acusación del Fiscal General de la Unión

238. Si es necesario recurrir al Fiscal General de la Unión, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Ministro de la Unión con arreglo al artículo 233.

Parte 8. Nombramiento del Fiscal General Adjunto

  1. 239.
    1. a. El Presidente nombrará, por voluntad propia, a las personas de entre los representantes de Hluttaw o entre los que no sean representantes de Hluttaw y que tengan las siguientes cualificaciones, como Fiscal General Adjunto para que preste asistencia al Fiscal General de la Unión:
      1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. la persona que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o
        2. bb. persona que haya prestado servicios como funcionario judicial o oficial de derecho durante al menos diez años no inferior al de nivel regional o estatal; o
        3. cc. persona que haya ejercido como defensor durante al menos 15 años;
        4. dd. persona que, a juicio del Presidente, es un jurista eminente;
      5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. El Fiscal General Adjunto será responsable ante el Fiscal General de la Unión y ante el Presidente por conducto del Fiscal General de la Unión.
    3. c. Si el Fiscal General Adjunto de la Unión es representante de un funcionario de Hluttaw o de la Administración Pública o miembro de un partido político, se aplicarán las disposiciones de las subsecciones f), g) y h) del artículo 237. Duración del cargo, renuncia, terminación del cargo, llenar la vacante del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto

Parte 9. Duración del cargo, renuncia, terminación del cargo, llenar la vacante del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto

  1. 240.
    1. a. El mandato del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto es normalmente el mismo que el del Presidente.
    2. b. El Fiscal General de la Unión o el Fiscal General Adjunto pueden dimitir de su cargo por voluntad propia por alguna razón antes de que expire el mandato, tras presentar su renuncia por escrito al Presidente.
    3. c. El Presidente podrá ordenar la dimisión del Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones. Si alguno de ellos no cumple, quedará despedido de sus funciones.
    4. d. Si la Fiscalía General de la Unión o del Fiscal General Adjunto quedara vacante por renuncia, destitución, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Fiscal General de la Unión o al Fiscal General Adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el las disposiciones de la Constitución relativas al nombramiento del Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto. El mandato del nuevo Fiscal General de la Unión o del Fiscal General Adjunto será el mismo que el resto del mandato del Presidente.
    5. e.
      1. i. Cuando el Presidente, antes de la expiración de su mandato, haya nombrado al Procurador General de la Unión y al Fiscal General Adjunto, y la oficina del Presidente esté vacante por dimisión o fallecimiento o por cualquier otra razón, el Fiscal General de la Unión o el Fiscal General Adjunto podrán seguir siendo asignado o continuará desempeñando sus funciones hasta que el nuevo Presidente elegido haya nombrado y asignado funciones al nuevo Fiscal General de la Unión o al Fiscal General Adjunto de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
      2. ii. El mandato del nuevo Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto será hasta la expiración del mandato restante del nuevo Presidente.
    6. f. Los deberes, atribuciones y derechos del Fiscal General de la Unión y del Fiscal General Adjunto estarán establecidos por ley.

Parte 10. Auditor General de la Unión y Auditor General Adjunto

241. El Auditor General de la Unión se denominará Auditor General de la Unión.

Parte 11. Nombramiento del Auditor General de la Unión

  1. 242.
    1. a. El Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, nombrará Auditor General de la Unión a una persona de entre los representantes de Hluttaw o entre aquellos que no sean representantes de Hluttaw, que reúnan las siguientes cualificaciones, para auditar el presupuesto de la Unión e informar al respecto al Pyidaungsu Hluttaw:
      1. i. persona que ha cumplido 45 años de edad;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. persona que haya ejercido el cargo de auditor durante al menos 10 años no inferior a la del nivel regional o estatal, o
        2. bb. persona que haya servido como Contador Registrado o Contador Público Certificado durante al menos 20 años; o
        3. cc. persona que, en opinión del Presidente, es un eminente contador, estadístico o economista.
      5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. La persona designada por el Presidente para ser nombrada Auditor General de la Unión no será denegada por el Pyidaungsu Hluttaw a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne los requisitos para ser Auditor General de la Unión.
    3. c. El Presidente tiene derecho a volver a presentar la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento del Auditor General de la Unión.
    4. d. El Auditor General de la Unión será responsable ante el Presidente.
    5. e. Si el Auditor General de la Unión es un representante de Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Auditor General de la Unión.
    6. f. Si el Auditor General de la Unión es un funcionario de la administración pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que sea nombrado Auditor General de la Unión.
    7. g. Si el Auditor General de la Unión es miembro de un partido político, no participará en las actividades de sus partidos durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Auditor General de la Unión.

Parte 12. Acusación del Auditor General de la Unión

243. En caso de necesidad de destituir al Auditor General de la Unión, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Ministro de la Unión con arreglo al artículo 233.

Parte 13. Nombramiento del Auditor General Adjunto

  1. 244.
    1. a. El Presidente nombrará, por voluntad propia, a las personas de entre los representantes de Hluttaw o de aquellos que no sean representantes de Hluttaw, que reúnan las siguientes cualificaciones, como Auditor General Adjunto para asistir al Auditor General de la Unión:
      1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. persona que haya ejercido el cargo de auditor durante al menos 10 años no inferior a la del nivel regional o estatal, o
        2. bb. persona que haya prestado servicios como Contador Registrado o Contador Público Certificado durante al menos 15 años; o
        3. cc. persona que, a juicio del Presidente, es un eminente contador, estadístico o economista.
      5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. El Auditor General Adjunto será responsable ante el Auditor General de la Unión y el Presidente a través del Auditor General de la Unión.
    3. c. Si el Auditor General Adjunto de la Unión es un representante de un funcionario de Hluttaw o de la administración pública o miembro de un partido político, se aplicarán las disposiciones de las subsecciones e), f) y g) del artículo 242.

Parte 14. Duración del mandato, renuncia, terminación del cargo, llenar la vacante del Auditor General de la Unión y del Auditor General Adjunto

  1. 245.
    1. a. El mandato del Auditor General de la Unión y del Auditor General Adjunto es normalmente el mismo que el del Presidente.
    2. b. El Auditor General de la Unión o el Auditor General Adjunto podrán dimitir por voluntad propia por alguna razón antes de la expiración del mandato, previa presentación de su dimisión por escrito al Presidente.
    3. c. El Presidente podrá ordenar la dimisión del Auditor General de la Unión o del Auditor General Adjunto que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones. Si alguno de ellos no cumple, quedará despedido de sus funciones.
    4. d. Si la oficina del Auditor General de la Unión o del Auditor General Adjunto quedara vacante debido a dimisión, destitución, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Auditor General de la Unión o al Auditor General Adjunto de conformidad con el disposiciones de la Constitución relativas al nombramiento del Auditor General de la Unión o del Auditor General Adjunto. El mandato del nuevo Auditor General de la Unión o del Auditor General Adjunto será el mismo que el mandato restante del Presidente.
    5. e.
      1. i. Cuando el Presidente, antes de la expiración de su mandato, haya nombrado al Auditor General de la Unión y al Auditor General Adjunto, y el cargo del Presidente esté vacante por dimisión o fallecimiento o por cualquier otro motivo, el Auditor General de la Unión o el Auditor General Adjunto podrán seguir siendo asignado o continuará desempeñando sus funciones hasta que el nuevo Presidente elegido haya nombrado y asignado funciones al nuevo Auditor General de la Unión o al Auditor General Adjunto de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
      2. ii. El mandato del nuevo Auditor General de la Unión o del Auditor General Adjunto será hasta la expiración del mandato restante del nuevo Presidente.
    6. f. Los deberes, competencias y derechos del Auditor General de la Unión y del Auditor General Adjunto estarán establecidos por ley.

Parte 15. Formación de la Junta de Administración Pública de la Unión

  1. 246.
    1. a. El Presidente constituirá la Junta de Administración Pública de la Unión para que pueda desempeñar las funciones de selección, capacitación del personal de la administración pública y prescripción de los reglamentos de la administración pública.
    2. b. El Presidente nombrará Presidente y miembros del Consejo de Administración Pública de la Unión a las personas que reúnan las siguientes cualificaciones:
      1. i. persona que haya cumplido los 50 años de edad;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv. intelectuales e intelectuales experimentados;
      5. v. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos;
      6. vi. persona que no sea miembro de un partido político;
      7. vii. persona que no es un representante de Hluttaw.
    3. c. Si el Presidente y los miembros de la Junta de Administración Pública de la Unión son personal de la Administración Pública, se considerará que se han jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que hayan sido nombrados Presidentes y miembros de la Junta de Administración Pública de la Unión de la Unión.
    4. d. El presidente del Consejo de Administración Pública de la Unión será responsable ante el Presidente, y los miembros de la Junta de Administración Pública de la Unión serán responsables ante el Presidente por conducto del Presidente de la Junta de Administración Pública de la Unión.
    5. e. El mandato del Presidente y de los miembros de la Junta de Administración Pública de la Unión es normalmente el mismo que el del Presidente.
    6. f. La formación de la Junta de Administración Pública de la Unión, los deberes, facultades y derechos del Presidente y de los Miembros, la renuncia y el cese de funciones serán prescritos por la ley.

Parte 16. El Gobierno de la Región o el Gobierno del Estado

  1. 247.
    1. a. El Jefe de la Región o Estado será llamado Ministro Principal de la Región o Estado.
    2. b. El Miembro de la Región o Gobierno del Estado será llamado Ministro de la Región o Estado.

Parte 17. Formación del Gobierno de la Región o del Gobierno Estatal

  1. 248.
    1. a. El Gobierno de la Región se forma en la Región y el Gobierno del Estado se forma en el Estado, respectivamente.
    2. b. El Gobierno de la Región o del Estado está formado por las siguientes personas:
      1. i. el Ministro Principal de la Región o Estado;
      2. ii. los Ministros de la Región o del Estado;
      3. iii. el Abogado General de la Región o Estado.
    3. c. El Presidente, con la aprobación de la Región o Estado de Hluttaw de que se trate, podrá:
      1. i. especificar la Región o los Ministerios de Estado según sea necesario. Además, puede introducir cambios y adiciones a los ministerios especificados;
      2. ii. especificar el número de ministros de la Región o Estado que sea necesario. Además, el número especificado puede aumentarse o reducirse.

Parte 18. Poderes ejecutivos de la Región o del Gobierno del Estado

249. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Región o del Gobierno del Estado se extiende a las cuestiones administrativas que la Región o el Estado Hluttaw están facultadas para promulgar leyes. Además, se extiende también a los asuntos que el Gobierno de la Región o del Estado está autorizado a realizar de conformidad con cualquier ley de la Unión.

250. El Gobierno de la Región o del Estado tendrá la responsabilidad de ayudar al Gobierno de la Unión en la preservación de la estabilidad de la Unión, la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público.

251. El Gobierno de la Región o del Estado, con sujeción a las políticas adoptadas por el Gobierno de la Unión y las leyes de la Unión, ejecutará proyectos que se lleven a cabo en la Región o Estado con la aprobación de la Región o Estado Hluttaw de que se trate.

252. El Gobierno de la Región o del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, presentará el proyecto de ley del presupuesto regional o estatal basado en el presupuesto anual de la Unión a la región o Estado Hluttaw de que se trate.

253. El Gobierno de la Región o del Estado, si el proyecto de ley de presupuesto de la región o del Estado no puede promulgar antes de que finalice el ejercicio presupuestario, gastará en el marco de los gastos generales incluidos en la última Ley de Presupuestos de la Región o Hluttaw del Estado promulgada.

Parte 19. Cargos e impuestos a cobrar por la región o el gobierno del estado

  1. 254.
    1. a. La Región o Estado recaudará los impuestos e ingresos enumerados en la Lista Cinco de conformidad con la ley y los depositará en la Región o Fondo Estatal.
    2. b. La Región o Estado tiene derecho a gastar la Región o el Fondo Estatal de conformidad con la ley.

255. El Gobierno de la Región o del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, puede presentar a la Región o Estado Hluttaw el proyecto de ley necesario relativo a las cuestiones enumeradas en el Anexo II de la Lista Legislativa de la Región o del Estado.

256. El Gobierno de la Región o del Estado:

  1. a. en el desempeño de las funciones de los Ministerios de la Región o de los Ministerios de Estado, sus departamentos y organizaciones gubernamentales subordinados, gestionarán, orientarán, supervisarán e inspeccionarán de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes vigentes;
  2. b. en relación con el desempeño de las organizaciones de la administración pública que desempeñan funciones en su región o Estado de que se trate, supervisar, inspeccionar y coordinar de conformidad con la ley.

257. El Gobierno de la región o del Estado podrá, para permitir el desempeño de las funciones que se lleven a cabo de conformidad con la Ley de administración pública de la Unión y en coordinación con el Gobierno de la Unión de antemano:

  1. a. formar organizaciones de la administración pública relacionadas con la región o el Estado, según sea necesario;
  2. b. nombrar el número requerido de funcionarios de la administración pública.

258. El Gobierno de la Región o del Estado deberá:

  1. a. aplicar las resoluciones administrativas aprobadas ocasionalmente por la región o el Estado interesado e informar de las medidas adoptadas a la Región o Estado Hluttaw de que se trate;
  2. b. presentar el informe sobre la situación general de su zona al Gobierno de la Unión ya la Región o Estado Hluttaw de que se trate.

259. El Gobierno de la Región o del Estado desempeñará las funciones asignadas ocasionalmente por el Gobierno de la Unión.

Parte 20. Oficina de la Región o Gobierno del Estado

260. El Jefe del Departamento de Administración General de la Región o Estado es el Secretario ex officio de la Región o Gobierno del Estado interesado. Además, el Departamento de Administración General de la Región o Estado es la Oficina de la Región o Gobierno del Estado interesado.

C. Ministro Principal de la Región o Estado

Parte 1. Nombramiento del Ministro Principal de la Región o Estado

  1. 261.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado tendrá las siguientes calificaciones:
      1. i. persona que ha cumplido los 35 años de edad;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. persona cuya calificación no infrinja las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. A fin de nombrar al Ministro Principal de la región o Estado interesado, el Presidente:
      1. i. seleccionar a un representante adecuado de Hluttaw que tenga las calificaciones prescritas entre los representantes de Hluttaw de la región o del Estado interesados;
      2. ii. presentar la lista de los representantes electos de Hluttaw a la Región o Estado Hluttaw de que se trate para su aprobación.
    3. c. El Presidente nombrará al representante de Hluttaw aprobado por la Región o Estado de Hluttaw como Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate.
    4. d. El nombramiento de una persona como Ministro Principal de la Región o Estado designado por el Presidente no será denegado por la Región o el Estado Hluttaw a menos que pueda demostrarse claramente que la persona interesada no reúne los requisitos del Ministro Principal de la Región o Estado.
    5. e. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por la Región o el Estado Hluttaw para el nombramiento del Ministro Principal.

D. Ministros de la Región o Ministros de Estado

Parte 1. Nombramiento de los Ministros de la Región o de los Ministros de Estado

  1. 262.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado:
      1. i. seleccionar a las personas idóneas que reúnan las calificaciones prescritas en la subsección a) del artículo 261, entre los representantes de Hluttaw de la región o del Estado o entre las personas que no sean representantes de Hluttaw interesados;
      2. ii. solicitud de una lista del personal adecuado de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para asignar responsabilidades en materia de seguridad y asuntos fronterizos;
      3. iii. obtener una lista de los Presidentes de los Órganos Directivos de la División Autónoma o de la Zona Autónoma de la Región o Estado de que se trate;
      4. iv. obtener de la Comisión Electoral pertinente la lista de representantes de Hluttaw elegidos para llevar a cabo los asuntos de las razas nacionales en la región o el Estado de que se trate.
    2. b. El Ministro Principal de la Región o Estado compilará la lista de personas seleccionadas por él y la lista del personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa y la presentará a la Región o Estado Hluttaw de que se trate para su aprobación.
    3. c. La Región o el Estado Hluttaw no denegará el nombramiento de una persona como Ministro de la Región o Estado designada por el Ministro Principal de la Región o Estado de Hluttaw, a menos que pueda demostrarse claramente que la persona interesada no tiene las calificaciones del Ministro de la Región o del Estado.
    4. d. El Ministro Principal de la Región o Estado tiene derecho a presentar nuevamente la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no haya sido aprobado por la Región o Estado Hluttaw para el nombramiento de un Ministro de la Región o Estado.
    5. e. El Ministro Principal de la Región o Estado presentará la lista de personas que hayan sido aprobadas por la Región o el Estado Hluttaw o los Presidentes de la División Autónoma o Zona Autónoma y la lista de las personas que sean representantes elegidos para ocuparse de los asuntos de las razas nacionales para designar los Ministros de la Región o del Estado al Presidente.
    6. f. El Presidente nombrará a las personas que hayan sido aprobadas por el Ministro Principal de la Región o Estado como Ministros de la Región o del Estado. Al hacerlo, en coordinación con el Ministro Principal de la Región o Estado interesado, designará al Ministerio o Ministerios a los que cada región o el Ministro de Estado asumirán la responsabilidad.
    7. g. El Presidente:
      1. i. asignará funciones a los Presidentes de la División Autónoma y de la Zona Autónoma que sean ministros de la región o del Estado, para que desempeñen los asuntos de la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate;
      2. ii. asignar funciones a los representantes de Hluttaw, que son ministros de la región o del Estado, para que desempeñen los asuntos de las razas nacionales interesadas.
    8. h. El Presidente suavizará el límite de edad prescrito en la Constitución al nombrar al Ministro de la Región o Estado, al Presidente de la División Autónoma o a la Zona Autónoma o al representante electo de Hluttaw para que desempeñe los asuntos de las razas nacionales de que se trate.
    9. i. El Presidente, en coordinación con el Ministro Principal, podrá nombrar ministros de la División Autónoma o de la Zona Autónoma o Ministros de Asuntos de las Razas Nacionales como ministros encargados simultáneamente de otros ministerios.
    10. j. El Ministro Principal de la Región o Estado, si desea asignar al personal de los Servicios de Defensa como la Región o Ministros de Estado para otras funciones aparte de los asuntos de seguridad y fronteras, obtendrá su lista del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa con la aprobación de la Región o del Estado Hluttaw interesados, presentarlo al Presidente.
    11. k. El Presidente deberá declarar confidenciales los nombramientos del Ministro Principal y de los Ministros de la Región o Estado de Hluttaw de que se trate y Pyidaungsu Hluttaw.
    12. Yo.
      1. i. El Ministro Principal de la Región o Estado será responsable ante el Presidente.
      2. ii. Los Ministros de la Región o Estado serán responsables ante el Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate y ante el Presidente por conducto del Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate.
    13. m. El mandato del Ministro Principal y de los Ministros de la Región o Estado es el mismo que el del Presidente.
    14. n.
      1. i. Si el Ministro de la Región o Estado es un funcionario de la Administración Pública, se considerará que se ha jubilado de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que sea nombrado Ministro de la Región o Estado.
      2. ii. El personal de los Servicios de Defensa nombrado como Ministros de la Región o del Estado para los Ministerios de Seguridad y Asuntos Fronterizos no está obligado a jubilarse ni renunciar a los servicios de defensa.

Parte 2. Acusación del Ministro Principal de la Región o Estado o de cualquier Ministro

  1. 263.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado o cualquier Ministro, puede ser destituido por una de las siguientes razones:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de cualquiera de las disposiciones de la Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. la inhabilitación del Ministro Principal o Ministro de la Región o Estado prescritos en la Constitución;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. En caso de necesidad de destituir al Ministro Principal o a alguno de los Ministros de la Región o del Estado, se presentará al Presidente del Hluttaw interesado una acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de la región o del Estado de Hluttaw de que se trate.
    3. c. El Presidente de la Hluttaw de que se trate constituirá un órgano de investigación para investigar la acusación. El plazo de finalización de la investigación se determinará en función del volumen de trabajo.
    4. d. Cuando se investigue la acusación, el Ministro Principal o el Ministro de la Región o Estado tendrán derecho a defenderse personalmente o por medio de un representante.
    5. e.
      1. i. Si un Órgano de Investigación presenta su investigación relativa a la destitución del Ministro Principal o de cualquier Ministro de la Región o Estado por la región o el Estado Hluttaw de que se trate, el Presidente del Hluttaw lo presentará a la región o Estado correspondiente.
      2. Si, después de la investigación, al presentar las conclusiones de la acusación se han fundamentado y si el Ministro Principal o cualquier Ministro de la Región o del Estado no está en condiciones de continuar en el cargo por lo menos dos tercios del número total de representantes de los Hluttaw interesados que investigaron, el Presidente presentará la resolución al Presidente.
      3. ii. El Presidente, una vez recibido el informe, destituirá al Ministro Principal o Ministro de la Región o Estado impugnado.
      4. iii. Si el Hluttaw interesado resuelve que se ha incumplido la acusación, el Presidente del Hluttaw presentará la resolución al Presidente.

Parte 3. Renuncia, terminación del cargo, llenar la vacante del Ministro Principal o Ministro de la Región o Estado

  1. 264.
    1. a. El Ministro Principal o cualquier Ministro de la Región o del Estado podrá dimitir de su cargo por voluntad propia por alguna razón antes de que expire el mandato, tras presentar su dimisión por escrito al Presidente.
    2. b. El Presidente:
      1. i. directamente a dimitir al Ministro Principal o Ministro de la Región o Estado que no pueda desempeñar sus funciones de manera eficiente. Si no cumple sus obligaciones, será despedido de sus funciones;
      2. ii. coordinarse con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en relación con el personal de los Servicios de Defensa que es Ministro de la Región o del Estado que tiene que renunciar o ser despedido de sus funciones.
    3. c. Si el cargo del Ministro Principal o de los Ministros de la Región o del Estado queda vacante por renuncia, destitución, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Ministro Principal de la Región o Estado de conformidad con las disposiciones del Constitución relativa al nombramiento del Ministro Principal o de los Ministros de la Región o del Estado. El mandato del Ministro Principal o de los Ministros de la Región o del Estado recién nombrados será el mismo que el mandato restante del Presidente.
    4. d. Los deberes, facultades y derechos del Ministro Principal y de los Ministros de la Región o del Estado estarán establecidos por ley.

Parte 4. Abogado General de la Región o Abogado General del Estado

265. El Abogado General de la Región o el Abogado General del Estado se denominarán Abogado General de la Región o Abogado General del Estado.

Parte 5. Nombramiento del Abogado General de la Región o del Estado

  1. 266.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado, con la aprobación de la Región o Estado Hluttaw de que se trate, nombrará a una persona de entre los representantes de la Región o Estado Hluttaw o de aquellos que no sean los representantes de Hluttaw que reúnan las siguientes calificaciones como Abogado General de la Región o de la Región o del Estado o de que se trate Estado para obtener asesoramiento jurídico y asignar deberes en materia jurídica:
      1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
      2. ii. persona que tenga calificaciones, con excepción del límite de edad, como representantes de Piithu Hluttaw, prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. persona que haya prestado servicios como funcionario judicial o oficial de derecho durante al menos cinco años no inferior al del Tribunal Superior de la Región o del Estado; o persona que haya ejercido como funcionario judicial o funcionario jurídico durante al menos diez años no inferior al del nivel de distrito;
        2. bb. persona que ha sido defensor durante al menos 15 años.
      5. v. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. El Presidente, con la aprobación del Hluttaw, nombrará a una persona de entre los representantes de Hluttaw como Abogado General de la Región o Estado.
    3. c. El nombramiento de una persona como Abogado General de la Región o Estado designada por el Ministro Principal de la Región o Estado, que será nombrada Abogado General de la Región o Estado, no será denegada por la Región o Estado Hluttaw de que se trate, a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no reúne las calificaciones del Abogado General de la Región o del Estado.
    4. d. El Ministro Principal de la Región o Estado tiene derecho a presentar nuevamente la lista para el nombramiento de una persona como Abogado General de la Región o Estado a la Región o Estado de Hluttaw de que se trate en lugar de la que no haya sido aprobada por la Región o el Estado de Hluttaw.
    5. e. El Abogado General de la Región o Estado es miembro del Gobierno de la Región o Estado de que se trate.
    6. f. El Abogado General de la Región o del Estado:
      1. i. será responsable ante el Presidente por conducto del Ministro Principal de la Región o Estado interesado;
      2. ii. será responsable ante el Abogado General pertinente de la Unión o con el Ministro Principal pertinente de la Región o Estado.

Parte 6. Acusación del Abogado General de la Región o del Estado

267. En caso de necesidad de impugnar al Abogado General de la Región o del Estado, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Ministro Principal o de cualquier Ministro de la Región o Estado con arreglo al artículo 263.

Parte 7. Dimisión, terminación del cargo, llenar vacante del Abogado General de la Región o Estado

268. El Abogado General de la Región o del Estado está sujeto a las disposiciones de los artículos 262 n) y 264 prescritas para el Ministro Principal pertinente o a los ministros competentes de la región o Estado en relación con la dimisión, la terminación del cargo, el llenado de la vacante y la conclusión de que la persona se ha jubilado en caso de que sea Personal de la Administración Pública.

269. Los deberes, facultades y derechos del Abogado General de la Región o del Estado estarán establecidos por ley.

Parte 8. Auditor General de la Región o Auditor General del Estado

270. El Auditor General de la Región o Estado se denominará Auditor General de la Región o Auditor General del Estado.

Parte 9. Nombramiento del Auditor General de la Región o del Auditor General del Estado

  1. 271.
    1. a. El Ministro Principal de la Región o Estado nombrará a una persona de entre representantes de Hluttaw o de aquellos que no sean representantes de Hluttaw, que tenga las siguientes calificaciones, con la aprobación de la Región o Estado pertinente de Hluttaw como Auditor General de la Región o Estado a fin de auditar la Región o presupuesto del Estado e informarlo:
      1. i. persona que ha alcanzado la edad de 40 años;
      2. ii. persona que tenga cualificaciones, con excepción del límite de edad, como los representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv.
        1. aa. persona que haya ejercido como auditor de la Región o Estado durante al menos cinco años no inferior al del nivel regional o estatal; o persona que haya ejercido como auditor por lo menos 10 años no inferior al del nivel de distrito; o
        2. bb. persona que haya prestado servicios como contador registrado o contador público certificado durante al menos 15 años;
      5. v. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.
    2. b. El Presidente nombrará a la persona presentada por el Ministro Principal pertinente de la Región o Estado, con la aprobación del Hluttaw interesado, como Auditor General de la Región o Estado.
    3. c. La persona designada por el Ministro Principal de la Región o Estado interesado para ser nombrada Auditor General de la Región o Estado no será denegada por la Región o el Estado Hluttaw de que se trate a menos que pueda demostrarse claramente que el interesado no está calificado para ser el Auditor General de la Región o Estado.
    4. d. El Ministro Principal de la Región o Estado tiene derecho a presentar nuevamente la nueva lista para el nombramiento de una persona como Auditor General de la Región o Estado a la Región o Estado de Hluttaw de que se trate en lugar de la que no haya sido aprobada por la Región o el Estado de Hluttaw.
    5. e. El Auditor General de la Región o Estado:
      1. i. será responsable ante el Presidente por conducto del Ministro Principal de la Región o Estado interesado;
      2. ii. será responsable ante el Auditor General de la Unión y el Ministro Principal de la región o Estado de que se trate.

Parte 10. Acusación del Auditor General de la Región o del Auditor General del Estado

272. Si es necesario incoar un juicio ante el Auditor General de la Región o del Estado, se aplicará el mismo procedimiento para la destitución del Ministro Principal o de cualquier Ministro de la Región o Estado con arreglo al artículo 263.

Parte 11. Renuncia, terminación del cargo, llenar la vacante del Auditor General de la Región o del Auditor General del Estado

273. El Auditor General de la Región o del Estado está sujeto a lo dispuesto en el artículo 264 prescrito para el Ministro Principal o los Ministros de la Región o del Estado en relación con la dimisión, la terminación del cargo, la llenación de la vacante y la declaración de jubilación en caso de que sea funcionario de la administración pública.

274. Los deberes, facultades y derechos del Auditor General de la Región o del Estado estarán establecidos por ley.

Parte 12. Órgano Administrativo de la División Autoadministrada o Zona Autoadministrada

275. El organismo administrativo de la división autoadministrada o la zona autoadministrada se denominará el organismo principal de la división autoadministrada o el organismo principal de la zona autoadministrada.

Parte 13. Formación de Órganos Líderes de la División Autoadministrada y de la Zona Autoadministrada

  1. 276.
    1. a. Al ser Áreas Autoadministradas, la División Auto-Administrada y las Zonas Autoadministradas son de igual categoría.
    2. b. Los Cuerpos Líderes de la División Auto-Administrada y de la Zona Autoadministrada se forman respectivamente en todas y cada una de las Divisiones Autoadministradas y en la Zona Auto-Administrada. Esos órganos rectores ejercen el poder legislativo conferido en virtud del Anexo 3 de la Constitución.
    3. c. Los órganos rectores de la división autoadministrada o de la zona autoadministrada estarán compuestos por al menos diez miembros.
    4. d. Los órganos rectores de la división autoadministrada o de la zona autoadministrada se formarán con las siguientes personas:
      1. i. Representantes regionales o estatales de Hluttaw elegidos entre municipios de la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate;
      2. ii. los representantes del personal de los Servicios de Defensa designados por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para asignar funciones relacionadas con la seguridad o los asuntos fronterizos;
      3. iii. Otros representantes seleccionados por personas indicadas en los incisos i) y ii) de la subsección d).
    5. e. Los miembros de los órganos rectores de la división autoadministrada o de la zona autoadministrada indicados en los incisos i) y ii) de la subsección d) supra seleccionarán a una persona adecuada como Presidente de la División Autónoma o de la Zona Autónoma de la Región, o Representantes estatales de Hluttaw elegidos entre los municipios de la División Autónoma o la Zona Autónoma. El nombre de la persona elegida se comunicará al Presidente por conducto del Ministro Principal de la Región o Estado interesado.
    6. f. El Presidente nombrará a la persona designada Presidenta de la División Autónoma o de la Zona Autónoma de que se trate.
    7. g. El Presidente de la División Autónoma o de la Zona Autónoma es el Ministro ex officio de la Región o Estado de que se trate. Salvo por el método de nombramiento del Ministro de la Región o del Estado, las demás disposiciones de la Constitución se aplicarán al Presidente de la División Autónoma o Zona Autónoma.
    8. h. El Presidente de la División Autónoma o Zona Autónoma y los miembros del Órgano rector de que se trate:
      1. i. excepto las razas nacionales que ya hayan obtenido la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate que residen en la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate, si se trata de razas nacionales que la autoridad de que se trate considere que tienen una población de más de 10.000 habitantes, de la las restantes razas nacionales, cada representante de dichas razas nacionales será elegido y nombrado miembro del Órgano rector. El miembro elegido del Órgano Principal tendrá las calificaciones prescritas para los representantes de Hluttaw de la región o del Estado en virtud del artículo 169;
      2. ii. si el número de miembros del Órgano Principal de la División Autónoma o Zona Autónoma es inferior a 10 miembros, el número requerido de miembros de los que residen en la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate y que reúnan las calificaciones prescritas para la Región o el Estado Los representantes de Hluttaw serán elegidos y nombrados para llenar 10 miembros como deseen.
    9. i. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa asignará las funciones a la cuarta parte del número total de miembros con personal de los Servicios de Defensa en los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autónoma, según sea necesario.
    10. j. El personal de los Servicios de Defensa, designado de conformidad con la ley por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, que será asignado como miembros de los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autónoma de Administración Autónoma tendrá las calificaciones de los representantes de Hluttaw de la Región o del Estado.
    11. k.
      1. i. El Presidente de los Órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma de que se trate declarará el nombre de los miembros de los Órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autoadministrada.
      2. ii. El Presidente de los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma será responsable ante el Ministro Principal de la Región o del Estado interesado y ante el Presidente por conducto del Ministro Principal interesado.
      3. iii. Los miembros de los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma serán responsables ante su presidente.
      4. iv. La ley prescribirá el mandato, la adopción de medidas, la renuncia, el cese de funciones y la ocupación del Presidente de los Órganos Rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma de Administración Autónoma.
    12. Yo. Los deberes, facultades y derechos del Presidente y de los miembros de los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma Estarán establecidos por la ley.

Parte 14. Poderes ejecutivos de los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma

277. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder autónomo de los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma se extiende a las siguientes cuestiones:

  1. a. respecto de los cuales los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma están facultados para promulgar leyes con arreglo a la Lista Tres;
  2. b. que los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma están facultados para aplicar de conformidad con cualquier ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;
  3. c. que los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma están facultados para aplicar de conformidad con cualquier ley promulgada por la región o el Estado Hluttaw de que se trate.

278. Los órganos rectores de la división o zona autoadministrada serán responsables de ayudar al Gobierno de la Unión a preservar la estabilidad de la Unión, la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público.

279. Los órganos rectores de la división autoadministrada o de la zona autoadministrada deberán:

  1. a. con sujeción a las políticas del Gobierno de la Unión elaborarán programas de trabajo para el desarrollo de su territorio y coordinarán con el Gobierno de la región o del Estado de que se trate;
  2. b. elaborar presupuestos anuales y coordinar para su aprobación con el Gobierno de la región o del Estado interesado, de conformidad con las disposiciones de las Constituciones;
  3. c. tienen derecho a gastar el fondo asignado incluido en la Ley de Presupuestos de la Región o Gobierno del Estado interesado, de conformidad con las normas;
  4. d. tienen derecho a gastar dentro del marco permitido los gastos generales incluidos en la última Ley de Presupuesto de la Región o Hluttaw del Estado promulgada si la Región o el Estado Hluttaw no pueden aprobar el proyecto de ley de presupuesto regional o estatal presentado por el Gobierno de la Región o del Estado.

280. Los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autónoma podrán, de conformidad con la ley, supervisar, cooperar y coordinar las funciones de las organizaciones de la administración pública que desempeñan sus funciones en su territorio.

281. Los órganos rectores de la División Autónoma o Zona Autoadministrada presentarán informes sobre la situación general de su territorio al Gobierno de la Unión y al Gobierno de la región o Estado de que se trate.

282. Los órganos rectores de la división o zona autoadministrada desempeñarán las funciones que ocasionalmente asignen el Gobierno de la Unión y el Gobierno de la región o del Estado de que se trate.

Parte 15. Oficina de los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autónoma

283. El Jefe del Departamento de Administración General de los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autoadministrada actuará como Secretario de los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autoadministrada. Además, el Departamento de Administración General de la División Autónoma o Zona Autónoma es también la Oficina de los Órganos Principales de la División Autónoma o Zona Autónoma.

Parte 16. Administración de Nay Pyi Taw, territorio de la Unión

  1. 284.
    1. a. Nay Pyi Taw, que es el Territorio de la Unión, estará integrado por todos los distritos y municipios que sean el territorio de desarrollo de Nay Pyi Taw, el día en que entre en vigor la Constitución.
    2. b. El Presidente podrá modificar, de ser necesario, la demarcación de los distritos y municipios de Nay Pyi Taw, que es el territorio de la Unión.

Parte 17. Formación del Consejo de Nay Pyi Taw

  1. 285.
    1. a. El Presidente y los miembros del Consejo Nay Pyi Taw tendrán las siguientes calificaciones:
      1. i. persona que ha cumplido los 35 años de edad;
      2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
      3. iii. las personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
      4. iv. que tienen otras calificaciones prescritas por el Presidente.
    2. b. El Presidente:
      1. i. constituirá un Consejo Nay Pyi Taw;
      2. ii. nombrará a las personas que reúnan las calificaciones prescritas como Presidente y miembros del Consejo Nay Pyi Taw;
      3. iii. obtendrá la candidatura del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para coordinar las cuestiones de seguridad de Nay Pyi Taw, que es el Territorio de la Unión, del personal adecuado de los Servicios de Defensa que tenga las calificaciones prescritas para ser nombrado miembro del Consejo o miembros del Consejo;
      4. iv. podrá prescribir el número de miembros, incluido el Presidente, para que presten servicios en el Consejo de Nay Pyi Taw de conformidad con la ley, según sea necesario.
    3. c. El Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw será responsable ante el Presidente y los miembros serán responsables ante el Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw y el Presidente por conducto del Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw.
    4. d. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw.
    5. e. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es un personal de la Administración Pública, se considerará que se ha jubilado de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw.
    6. f. El personal de los Servicios de Defensa designado como miembro o miembros del Consejo de Nay Pyi Taw, para coordinar los asuntos de seguridad, no está obligado a retirarse o renunciar a los Servicios de Defensa.
    7. g. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw. Renuncia, terminación del cargo y llenado de la vacante del Presidente y los miembros del Consejo Nay Pyi Taw

Parte 18. Renuncia, terminación del cargo y llenado de la vacante del Presidente y los miembros del Consejo Nay Pyi Taw

  1. 286.
    1. a.
      1. i. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Nay Pyi Taw es el mismo que el del Presidente.
      2. ii. El Presidente y cualquier miembro del Consejo de Nay Pyi Taw podrán dimitir de su cargo por voluntad propia por alguna razón antes de que expire el mandato, tras presentar su renuncia por escrito al Presidente.
      3. iii. El Presidente podrá:
        1. aa. ordenar al Presidente ya cualquier miembro del Consejo de Nay Pyi Taw que dimitiera si no puede desempeñar sus funciones con eficiencia. Si no lo cumple, será despedido de su cargo;
        2. bb. coordinarse con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en relación con el personal de los Servicios de Defensa que es miembro del Consejo de Nay Pyi Taw y tiene que dimitir o ser despedido de su cargo.
      4. iv. Si el cargo de Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw queda vacante debido a dimisión, destitución, fallecimiento o cualquier otra razón, el Presidente tendrá derecho a nombrar y asignar funciones a un nuevo Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw de conformidad con las disposiciones del Constitución. El mandato del nuevo Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw será el mismo que el del resto del mandato del Presidente.
    2. b. La formación del Consejo de Nay Pyi Taw, los deberes, facultades y derechos del Presidente y de los miembros del Consejo de Nay Pyi Taw estarán establecidos por ley.

Parte 19. Oficina del Consejo de Nay Pyi Taw

287. El Jefe del Departamento de Administración General de Nay Pyi Taw es secretario de oficio del Consejo de Nay Pyi Taw. El Departamento de Administración General de Nay Pyi Taw es la oficina del Consejo de Nay Pyi Taw.

Parte 20. Administración de distrito y municipio

288. La administración a nivel de distrito y municipio se asignará al personal de la administración pública.

Parte 21. Administración de barrios y aldeas

289. La administración del barrio o de la aldea se asignará de conformidad con la ley a una persona cuya integridad sea respetada por la comunidad.

E. Personal de la administración pública

290. Las cuestiones relativas al nombramiento, el ascenso, la jubilación, el cumplimiento de las normas y reglamentos y la adopción de medidas en relación con el personal de la administración pública se ejercerán de conformidad con la ley.

291. Con respecto al personal de los Servicios de Defensa, que también sea personal de la Administración Pública cuya naturaleza de trabajo sea de especial importancia, se les otorgará por las leyes militares pertinentes.

292. Con respecto a los miembros de la Fuerza de Policía de Myanmar que sean también funcionarios de la administración pública cuya naturaleza de trabajo sea de especial importancia, se les dará en virtud de la ley especificada que se promulgará.

Capítulo VI. Poder judicial

A. Formación de tribunales

293. Los tribunales de la Unión están formados de la siguiente manera:

  1. a. el Tribunal Supremo de la Unión, los tribunales superiores de la región, los tribunales superiores del Estado, los tribunales de la sala autónoma, los tribunales de la zona autónoma, los tribunales de distrito, los tribunales municipales y los demás tribunales constituidos por la ley;
  2. b. Tribunales Marciales;
  3. c. Tribunal Constitucional de la Unión.

B. Tribunal Supremo de la Unión

Parte 1. Constitución de la Corte Suprema de la Unión

294. En la Unión habrá un Tribunal Supremo de la Unión. Sin afectar a las facultades del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Marciales, el Tribunal Supremo de la Unión es el Tribunal Supremo de la Unión.

Parte 2. Competencia original de la Corte Suprema de la Unión

  1. 295.
    1. a. Sólo el Tribunal Supremo de la Unión tiene la siguiente jurisdicción original:
      1. i. en los asuntos derivados de tratados bilaterales celebrados por la Unión;
      2. ii. en otras controversias, excepto los problemas constitucionales, entre el Gobierno de la Unión y los gobiernos de la región o de los Estados;
      3. iii. en otras controversias, salvo los problemas constitucionales, entre las Regiones, entre los Estados, entre la Región y el Estado y entre el Territorio de la Unión y la Región o el Estado;
      4. iv. otras cuestiones prescritas por cualquier ley.
    2. b. Dado que el Tribunal Supremo de la Unión es el tribunal supremo de la Unión, es el tribunal de apelación final.
    3. c. Las sentencias del Tribunal Supremo de la Unión son definitivas y concluyentes y no tienen derecho a apelar.
    4. d. El Tribunal Supremo de la Unión, con sujeción a cualquier disposición de la Constitución o de cualquier disposición de otra ley, tiene competencia de apelación para decidir las sentencias dictadas por los tribunales superiores de las regiones o de los Estados. Además, el Tribunal Supremo de la Unión también tiene competencia de apelación para decidir las sentencias dictadas por los demás tribunales de conformidad con la ley.
    5. e. El Tribunal Supremo de la Unión tiene la jurisdicción revisional de conformidad con la ley.

296. La Corte Suprema de la Unión:

  1. a. tiene el poder de emitir los siguientes writs:
    1. i. Mandato de Hábeas Corpus;
    2. ii. Mandamus;
    3. iii. Mandato de prohibición;
    4. iv. Mandato de Quo Warranto;
    5. v. Mandato de Certiorari.
  2. b. Las solicitudes de expedición de los recursos se suspenderán en las zonas en las que se declare el estado de excepción.

Parte 3. Presupuesto del poder judicial

297. El Tribunal Supremo de la Unión presentará el presupuesto judicial al Gobierno de la Unión a fin de incluir y presentar en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Parte 4. Presentación de la situación judicial

298. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión podrá someter periódicamente a la sesión del Pyidaungsu Hluttaw o al Piithu Hluttaw o al Amyotha Hluttaw o al Amyotha Hluttaw.

Parte 5. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los magistrados del Tribunal Supremo de la Unión

  1. 299.
    1. a. El Jefe del Tribunal Supremo de la Unión se denominará Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.
    2. b. Los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, incluido el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, podrán ser nombrados en el Tribunal Supremo de un mínimo de siete y un máximo de 11.
    3. c.
      1. i. El Presidente presentará al Pyidaungsu Hluttaw el nombramiento de la persona idónea para ser nombrado Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y solicitará su aprobación.
      2. ii. El Pyidaungsu Hluttaw no tendrá derecho a denegar a la persona designada por el Presidente para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, a menos que pueda demostrarse claramente que las personas no reúnen los requisitos para el puesto prescrito en el artículo 301.
      3. iii. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.
      4. iv. El Presidente nombrará a la persona que haya sido aprobada por Pyidaungsu Hluttaw como Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.
    4. d.
      1. i. El Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, someterá al Pyidaungsu Hluttaw la candidatura de las personas idóneas para ser nombradas magistrados del Tribunal Supremo de la Unión y solicitará su aprobación.
      2. ii. El Pyidaungsu Hluttaw no tiene derecho a denegar a las personas designadas por el Presidente para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, a menos que pueda demostrarse claramente que los interesados no reúnen las condiciones prescritas para los jueces del Tribunal Supremo de la Unión. la Unión, en la sección 301.
      3. iii. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista provista de un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un juez del Tribunal Supremo de la Unión.
      4. iv. El Presidente nombrará jueces del Tribunal Supremo de la Unión a las personas aprobadas por Pyidaungsu Hluttaw.
  1. 300.
    1. a. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o los jueces del Tribunal Supremo de la Unión deben estar libres de la política partidista.
    2. b. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, si son funcionarios de la administración pública, se considerarán jubilados de conformidad con el Reglamento de la Administración Pública vigente a partir del día del nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o Magistrado del Tribunal Supremo de la Unión Sindicato.

Parte 6. Calificaciones del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los magistrados del Tribunal Supremo de la Unión

301. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y los magistrados del Tribunal Supremo de la Unión serán las personas que reúnan las siguientes calificaciones:

  1. a. no menor de 50 años ni mayor de 70 años;
  2. b. que reúnan los requisitos, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;
  3. c. cuyas condiciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que lo inhabilitan para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
  4. d.
    1. i. que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o
    2. ii. que haya prestado servicios como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos diez años no inferior al de la región o del Estado, o
    3. iii. que haya ejercido como abogado durante al menos 20 años; o
    4. iv. que, a juicio del Presidente, es un jurista eminente;
  5. e. leales a la Unión y a sus ciudadanos;
  6. f. que no es miembro de un partido político;
  7. g. que no es un representante de Hluttaw.

Parte 7. Acusación del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión

  1. 302.
    1. a. El Presidente o los representantes del Piithu Hluttaw o Amyotha Hluttaw podrán recurrir al Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o a cualquier magistrado del Tribunal Supremo de la Unión por cualquiera de los motivos siguientes:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de cualquier disposición de la Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. la inhabilitación de las calificaciones del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los magistrados del Tribunal Supremo de la Unión prescritas en el artículo 310;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. Si el Presidente desea destituir:
      1. i. presentará la acusación al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw;
      2. ii. el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw constituirá un órgano de investigación y hará que la acusación sea investigada de conformidad con la ley;
      3. iii. al formar el órgano de investigación, se incluirá un número igual de representantes de los Piithu Hluttaw y Amyotha Hluttaw y se designará a cualquier miembro adecuado del organismo como presidente de dicho organismo;
      4. iv. el tiempo de finalización de la investigación se determinará en función del volumen de trabajo;
      5. v. el Presidente podrá, personalmente o por medio de un representante, explicar y presentar la acusación ante el órgano de investigación y también tiene derecho a presentar pruebas y testigos;
      6. vi. cuando se investigue la acusación, la persona acusada tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un representante;
      7. vii. el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, al presentar las conclusiones de la investigación relativa a la destitución por el órgano de investigación, lo presentará al Pyidaungsu Hluttaw;
      8. viii. el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, si se aprueba la resolución de que la acusación ha sido fundamentada y la presunta persona no está en condiciones de seguir desempeñando las funciones de Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o Juez del Tribunal Supremo de la Unión por las dos terceras partes del número total del Pyidaungsu Hluttaw representantes, presenten la resolución mencionada e informen al Presidente;
      9. ix. previa presentación del informe, el Presidente procederá a destituir del cargo al Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o al Juez del Tribunal Supremo de la Unión que haya sido destituido;
      10. x si el Pyidaungsu Hluttaw resuelve que los cargos han fracasado, el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw presentará la resolución mencionada al Presidente e informará de dicha resolución al Presidente;
    3. c. Si los representantes del Peithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw desean destituir:
      1. i. se aplicarán las disposiciones relativas a la destitución del Presidente o del Vicepresidente en virtud del artículo 71;
      2. ii. el Presidente, si el Hluttaw que realizó la investigación resuelve e informa de que la acusación formulada contra el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o cualquier magistrado del Tribunal Supremo de la Unión ha sido fundamentada y la persona acusada no está en condiciones de seguir desempeñando el cargo de Presidente del Tribunal Supremo de la Unión del Tribunal Supremo de la Unión, proceder a destituir del cargo al Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o al Juez del Tribunal Supremo de la Unión que haya sido destituido;
      3. iii. si el Hluttaw que realizó la investigación resuelve que se ha incumplido la acusación, el Presidente del Hluttaw interesado presentará la resolución e informará al Presidente de la resolución.

Parte 8. Mandato del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los magistrados del Tribunal Supremo de la Unión

303. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y los jueces del Tribunal Supremo de la Unión desempeñarán sus funciones hasta la edad de 70 años, a menos que se produzca una de las siguientes situaciones:

  1. a. dimisión por su propia voluntad;
  2. b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
  3. c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
  4. d. la muerte.

304. Los deberes, atribuciones y derechos del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión estarán establecidos por la ley.

C. Tribunales superiores de la región o tribunales superiores del Estado

Parte 1. Formación de tribunales superiores de la región o tribunales superiores del Estado

305. Existe el Tribunal Superior de la Región en la Región y el Tribunal Superior del Estado en el Estado.

Parte 2. Jurisdicciones de los tribunales superiores de la región o tribunales superiores del Estado

306. Los tribunales superiores de la Región o del Estado tendrán las siguientes jurisdicciones de conformidad con la ley:

  1. a. juzgar sobre el caso original;
  2. b. fallar en el caso de apelación;
  3. c. juzgar sobre el caso de revisión;
  4. d. juzgar sobre cuestiones prescritas por cualquier ley.
  1. 307.
    1. a. A los efectos de la administración judicial, el Tribunal Superior de la Región de Mandalay es el Tribunal Superior de los Tribunales situado en Nay Pyi Taw.
    2. b. A efectos de la administración judicial, cuando una zona situada en la Región o Estado se designe como Territorio de la Unión, el Tribunal Superior de la Región o Estado de que se trate es el Tribunal Superior de los Tribunales situados en dicho Territorio de la Unión. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

Parte 3. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

  1. 308.
    1. a.
      1. i. El Jefe del Tribunal Superior de la Región o el Tribunal Superior del Estado se denominará Presidente del Tribunal Superior de la Región o Presidente del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Estado.
      2. ii. En el Tribunal Superior de la Región o en el Tribunal Superior del Estado, los jueces del Tribunal Superior de la Región o los jueces del Tribunal Superior del Estado, incluido el Presidente del Tribunal Superior de la Región o el Presidente del Tribunal Superior del Estado, podrán ser nombrados entre un mínimo de tres y un máximo de Siete en número.
    2. b.
      1. i. El Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y el Ministro Principal de la región o Estado interesado, preparará la candidatura para el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate y del Ministro Principal de la región o Estado de que se trate, con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, preparará la candidatura para el nombramiento de los jueces del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate, y dicha candidatura se enviará a la Región o Estado Hluttaw de que se trate.
      2. ii. La región o Estado Hluttaw de que se trate no tendrá derecho a denegar a la persona o personas designadas por el Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y el Ministro Principal de la Región o Estado interesado, el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o la persona o personas designadas por el Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, para el nombramiento de jueces del Tribunal Superior de la región o del Estado de que se trate, a menos que pueda demostrarse claramente que la persona no se reúne con el las calificaciones prescritas en el artículo 310 para el Presidente del Tribunal Superior de la Región o el Estado y el Juez del Tribunal Superior de la Región o del Estado.
      3. iii. Existe el derecho a volver a presentar una nueva lista de candidaturas según lo prescrito en lugar de las personas a las que se niega en virtud del inciso ii).
      4. iv. El Presidente nombrará a las personas aprobadas por la Región o Estado de Hluttaw como Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado de que se trate y a los jueces del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate.
  1. 309.
    1. a. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado deben estar libres de la política partidista.
    2. b. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado, si son funcionarios de la administración pública, se considerarán jubilados de la administración pública de conformidad con el Reglamento de la Función Pública vigente a partir del día en que hayan sido nombrados Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y el Juez del Tribunal Superior de la Región o Estado. Calificación del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

Parte 4. Calificación del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

310. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o Estado serán personas de las siguientes calificaciones:

  1. a. no menor de 45 años ni mayor de 65 años;
  2. b. que reúnan las condiciones, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;
  3. c. cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que lo inhabilitan para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
  4. d.
    1. i. que haya ejercido como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos cinco años no inferior al de la Región o Estado, o como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos 10 años no inferior al del nivel de distrito durante; o
    2. ii. que haya ejercido como Defensor durante al menos 15 años; o
    3. iii. que, en opinión del Presidente, es un jurista eminente.
  5. e. leales a la Unión y a sus ciudadanos;
  6. f. que no es miembro de un partido político;
  7. g. que no es un representante de Hluttaw.

Parte 5. Acusación del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

  1. 311.
    1. a. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado o los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado podrán ser destituidos por cualquiera de los siguientes motivos:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de cualquier disposición de la Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. la inhabilitación de la calificación del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o Estado prescritos en virtud del artículo 310;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. Si el Presidente desea destituir al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado, o el Ministro Principal de la Región o Estado desea incoar a alguno de los magistrados del Tribunal Superior de la Región o Estado interesado, presentará la acusación al Presidente de la Región o del Estado Hluttaw.
    3. c. Si los representantes de la Región o del Estado de Hluttaw desean impugnar al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado de que se trate o al Juez del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate, la acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de la región o del Estado Hluttaw de que se trate se presentará al Presidente de la Región o Estado Hluttaw de que se trate.
    4. d. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw constituirá un órgano de investigación y hará que la acusación sea investigada de conformidad con la ley. El tiempo de finalización de la investigación se determinará en función del volumen de trabajo.
    5. e.
      1. i. Si el Presidente o el Ministro Principal de la Región o el Ministro Principal del Estado desean llevar a cabo la acusación, se formará un órgano de investigación con los representantes de la región o del Estado Hluttaw de que se trate y una persona idónea de entre los miembros del órgano de investigación asignado como Presidente.
      2. ii. El Presidente o el Ministro Principal de la región o Estado interesado podrán, personalmente o por conducto de un representante, explicar la acusación ante el órgano de investigación y también tiene derecho a presentar pruebas y testigos pertinentes.
    6. f. Cuando se investigue la acusación, la persona acusada tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un representante.
    7. g. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw, al presentar las conclusiones de la investigación relativa a la destitución por el órgano de investigación, lo comunicará a la Región o Estado Hluttaw.
    8. h. El Presidente de la Región o Estado Hluttaw, si se aprueba la resolución de que la acusación ha sido fundamentada y la presunta persona no está en condiciones de seguir desempeñando las funciones de Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o magistrado del Tribunal Superior de la Región o Estado en dos tercios del total número de los representantes de la Región o Estado Hluttaw, si se trata del caso relativo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución se somete al Presidente y si se trata de un juez del Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución es presentado al Ministro Principal de la Región o Estado interesado. El Ministro Principal de la Región del Estado, al recibir dicha resolución, la presentará al Presidente.
    9. i. Al recibir el informe, el Presidente procederá a destituir del cargo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o al Juez del Tribunal Superior de la Región o Estado que haya sido destituido.
    10. j. Si la Región o Estado Hluttaw de que se trate resuelve que la acusación ha fallado, el Presidente de la Región o Estado Hluttaw, si se trata del caso relativo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado, dicha resolución se presentará al Presidente y si se trata del caso relativo al Juez de la Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución se presenta al Ministro Principal de la Región o Estado interesado.

Parte 6. Mandato del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

312. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, a menos que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  1. a. dimisión por su propia voluntad;
  2. b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
  3. c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
  4. d. la muerte.

313. Los deberes, facultades y derechos del Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado y de los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado estarán establecidos por ley.

Parte 7. Tribunales bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Tribunal Superior del Estado

314. Los siguientes niveles de tribunales están bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Estado:

  1. a. si no hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:
    1. i. Los tribunales de distrito;
    2. ii. Tribunales municipales.
  2. b. si hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:
    1. i. En la División de Autoadministración:
      1. aa. Tribunal de la División Autónoma;
      2. bb. Tribunales municipales.
    2. ii. En la zona autoadministrada:
      1. aa. Tribunal de la Zona Autónoma;
      2. bb. Tribunales municipales.
    3. iii. En las zonas restantes:
      1. aa. Los tribunales de distrito;
      2. bb. Tribunales municipales.
  3. c. En el territorio de la Unión:
    1. i. Los tribunales de distrito;
    2. ii. Tribunales municipales.
  4. d. Otros tribunales constituidos por la ley.

Parte 8. Competencia de los tribunales de distrito y los tribunales municipales

315. Los tribunales de distrito, los tribunales de la División Autónoma y los Tribunales de la Zona Autónoma, de conformidad con la ley, tienen competencia en relación con las causas penales originales, las causas civiles originales, las apelaciones, las causas de revisión o las cuestiones prescritas por cualquier ley.

316. Los tribunales municipales, de conformidad con la ley, tienen competencia en las causas penales originales, las causas civiles originales o las cuestiones prescritas por cualquier ley.

317. Los jueces nombrados de conformidad con la ley en los tribunales constituidos por la Constitución o por cualquier otra ley administrarán todos los asuntos judiciales de toda la Unión.

  1. 318.
    1. a. El nombramiento de jueces en los distintos niveles de los tribunales bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Estado, que confieran facultades judiciales y prescriban los deberes, facultades y derechos será conforme a la ley.
    2. b. La formación de organizaciones del personal, integradas por funcionarios y otros cargos en la Corte Suprema de la Unión, los Tribunales Superiores de la Región o los Tribunales Estatales y otros Tribunales, y que prescriban deberes, facultades y derechos se ajustarán a la ley.

D. Tribunales Marciales

319. De conformidad con el apartado b) del artículo 293, los tribunales marciales se constituirán de conformidad con la Constitución y la otra ley y decidirá al personal de los Servicios de Defensa.

E. El Tribunal Constitucional de la Unión

Parte 1. Formación del Tribunal Constitucional de la Unión

320. El Tribunal Constitucional de la Unión se constituirá con nueve miembros, incluido el Presidente.

321. El Presidente presentará la lista de candidaturas de un total de nueve personas, tres miembros elegidos por él, tres miembros elegidos por el Presidente del Piithu Hluttaw y tres miembros elegidos por el Presidente del Amyotha Hluttaw, y un miembro de entre nueve miembros que se asignará como Presidente del Tribunal Constitucional de la Unión, al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.

Parte 2. Funciones y deberes del Tribunal Constitucional de la Unión

322. Las funciones y deberes del Tribunal Constitucional de la Unión son las siguientes:

  1. a. interpretar las disposiciones de la Constitución;
  2. b. determinar si las leyes promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw o el Órgano Rector de la División Autónoma y el Órgano Rector de Zonas Autónomo se ajustan o no a la Constitución;
  3. c. comprobar si las medidas de las autoridades ejecutivas de la Unión, las Regiones, los Estados y las Zonas Autónomas son conformes o no a la Constitución;
  4. d. decidir los litigios constitucionales entre la Unión y una Región, entre la Unión y un Estado, entre una región y un Estado, entre las regiones, entre los Estados, entre una región o un Estado y una zona autoadministrada y entre las zonas autoadministradas;
  5. e. resolver los litigios derivados de los derechos y deberes de la Unión y de una Región, un Estado o una Zona Autoadministrada en la aplicación del Derecho de la Unión por una región, un Estado o una zona autoadministrada;
  6. f. la investigación y la decisión de las cuestiones que el Presidente haya indicado en relación con el territorio de la Unión;
  7. g. funciones y deberes conferidos por las leyes promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw.

Parte 3. Efecto de la Resolución del Tribunal Constitucional de la Unión

323. Al examinar una causa ante un tribunal, si se plantea una controversia sobre si las disposiciones contenidas en alguna ley son contrarias o conformes a la Constitución, y si el Tribunal Constitucional de la Unión no ha resuelto el litigio, el Tribunal Constitucional de la Unión no ha adoptado ninguna resolución al respecto, dicho Tribunal deberá poner fin al juicio y someterá su dictamen al Tribunal Constitucional de la Unión de conformidad con los procedimientos prescritos y obtendrá una resolución. Con respecto a dicho litigio, la resolución del Tribunal Constitucional de la Unión se aplicará a todos los casos.

324. La resolución del Tribunal Constitucional de la Unión será definitiva y concluyente.

Parte 4. Presentación para obtener la interpretación, resolución y dictamen del Tribunal Constitucional de la Unión

325. Las siguientes personas y organizaciones tendrán derecho a presentar directamente los asuntos para obtener la interpretación, resolución y opinión del Tribunal Constitucional de la Unión:

  1. a. el Presidente;
  2. b. el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw;
  3. c. el Presidente del Peithu Hluttaw;
  4. d. el Portavoz del Amyotha Hluttaw;
  5. e. el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión;
  6. f. el Presidente de la Comisión Electoral de la Unión.

326. Las siguientes personas y organizaciones tendrán derecho a presentar asuntos para obtener la interpretación, resolución y opinión del Tribunal Constitucional de la Unión, de conformidad con los procedimientos prescritos:

  1. a. el Ministro Principal de la Región o Estado;
  2. b. el Presidente de la Región o Estado de Hluttaw;
  3. c. el Presidente del órgano rector de la división autoadministrado o del órgano rector de zona autoadministrado;
  4. d. Representantes que suman al menos el diez por ciento de todos los representantes del Peithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw.

Parte 5. Nombramiento del Presidente y de los miembros del Tribunal Constitucional de la Unión

327. El Presidente nombrará al Presidente y a los miembros del Tribunal Constitucional de la Unión aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw.

328. El Pyidaungsu Hluttaw no tendrá derecho a rechazar a las personas designadas para miembros del Tribunal Constitucional de la Unión por el Presidente a menos que pueda demostrarse claramente que están descalificadas.

329. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la nueva lista de candidatos para reemplazar a la persona que no haya sido aprobada por Pyidaungsu Hluttaw para su nombramiento como miembro del Tribunal Constitucional de la Unión.

330. Todo miembro del Tribunal Constitucional de la Unión:

  1. a. si es representante de cualquier Hluttaw, se considerará que ha dimitido como representante de la Hluttaw a partir del día en que haya sido nombrado miembro del Tribunal Constitucional de la Unión;
  2. b. si es funcionario de la administración pública, se considerará jubilado de la administración pública de conformidad con el Reglamento de la Administración Pública vigente a partir del día en que haya sido nombrado miembro del Tribunal Constitucional de la Unión;
  3. c. si es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante su mandato, a partir del día en que haya sido nombrado miembro del Tribunal Constitucional de la Unión.

331. Si un miembro del Tribunal Constitucional de la Unión desea dimitir por voluntad propia antes de la expiración de su mandato por cualquier motivo, podrá hacerlo, tras presentar su dimisión por escrito al Presidente.

332. Si el cargo de miembro del Tribunal Constitucional de la Unión está vacante por cualquier motivo, el Presidente podrá nombrar a un nuevo miembro del Tribunal Constitucional de la Unión de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Parte 6. Cualificaciones del miembro del Tribunal Constitucional de la Unión

333. El Presidente, el Presidente del Piithu Hluttaw y el Presidente del Amyotha Hluttaw elegirán entre los representantes de Hluttaw o entre los que no sean representantes de Hluttaw con tres miembros cada uno que tenga las siguientes calificaciones:

  1. a. persona que haya cumplido los 50 años de edad;
  2. b. persona que tenga cualificaciones, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;
  3. c. persona cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona que se presenta como representante de Piithu Hluttaw;
  4. d.
    1. i. la persona que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o
    2. ii. persona que haya prestado servicios como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos diez años no inferior a la del nivel regional o estatal, o
    3. iii. una persona que haya ejercido como abogado durante al menos 20 años, o
    4. iv. persona que, en opinión del Presidente, es un jurista eminente.
  5. e. persona que no sea miembro de un partido político;
  6. f. persona que no es representante de Hluttaw;
  7. g. persona que tenga perspectivas políticas, administrativas, económicas y de seguridad;
  8. h. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos.

Parte 7. Acusación del Presidente y de los miembros del Tribunal Constitucional de la Unión

  1. 334.
    1. a. El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional de la Unión podrán ser imputados por cualquiera de los siguientes motivos:
      1. i. alta traición;
      2. ii. violación de cualquiera de las disposiciones de la Constitución;
      3. iii. faltas de conducta;
      4. iv. la inhabilitación de las calificaciones de miembro del Tribunal Constitucional de la Unión prescritas en el artículo 333;
      5. v. desempeño ineficiente de las funciones asignadas por la ley.
    2. b. Si el Presidente o cualquier miembro del Tribunal Constitucional de la Unión ha de ser objeto de destitución, se hará de conformidad con las disposiciones de destitución prescritas en el artículo 302 del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o de un magistrado del Tribunal Supremo de la Unión. Duración del Tribunal Constitucional de la Unión

Parte 8. Duración del Tribunal Constitucional de la Unión

335. La duración del Tribunal Constitucional de la Unión es la misma que la del Pyidaungsu Hluttaw de cinco años. No obstante, el actual Tribunal Constitucional de la Unión, al expirar su mandato, continuará sus funciones hasta que el Presidente constituya un nuevo Tribunal con arreglo a la Constitución.

336. La constitución y comunicación del Tribunal Constitucional de la Unión, así como los deberes, atribuciones y derechos del Presidente y de los miembros del Tribunal serán prescritos por ley.

Capítulo VII. Servicios de Defensa

337. La principal fuerza armada para la defensa de la Unión son los Servicios de Defensa.

338. Todas las fuerzas armadas de la Unión estarán bajo el mando de los Servicios de Defensa.

339. Los servicios de defensa liderarán la salvaguardia de la Unión contra todos los peligros internos y externos.

340. Con la aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, los Servicios de Defensa están facultados para administrar la participación de todo el pueblo en la Seguridad y Defensa de la Unión. La estrategia de la milicia popular se llevará a cabo bajo la dirección de los Servicios de Defensa.

341. Los Servicios de Defensa prestarán asistencia cuando se produzcan en la Unión calamidades que afecten a la Unión y a sus ciudadanos.

342. El Presidente nombrará al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa a propuesta y aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

343. En la sentencia de Justicia Militar:

  1. a. el personal de los Servicios de Defensa puede ser administrado de conformidad con la ley colectiva o individualmente;
  2. b. la decisión del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa es definitiva y concluyente.

344. Se promulgará una ley para prestar asistencia y atención al personal discapacitado de los Servicios de Defensa y a las familias del personal de los Servicios de Defensa fallecido o fallecido.

Capítulo VIII. Ciudadano, Derechos y Deberes Fundamentales de los Ciudadanos

345. Todas las personas que reúnan cualquiera de las siguientes calificaciones son ciudadanos de la República de la Unión de Myanmar:

  1. a. persona nacida de padres que sean nacionales de la República de la Unión de Myanmar;
  2. b. persona que ya es ciudadano conforme a la ley el día en que esta Constitución entre en vigor.

346. La ciudadanía, la naturalización y la revocación de la ciudadanía serán las prescritas por la ley.

347. La Unión garantizará a toda persona el disfrute de los mismos derechos ante la ley y proporcionará igualmente protección jurídica.

348. La Unión no discriminará a ningún ciudadano de la República de la Unión de Myanmar por motivos de raza, nacimiento, religión, cargo oficial, condición, cultura, sexo y riqueza.

349. Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades en el desempeño de las siguientes funciones:

  1. a. empleo público;
  2. b. ocupación;
  3. c. comercio;
  4. d. negocios;
  5. e. conocimientos técnicos y vocación;
  6. f. exploración del arte, la ciencia y la tecnología.

350. Las mujeres tendrán derecho a los mismos derechos y salarios que perciben los hombres en relación con un trabajo similar.

351. Las madres, los hijos y las mujeres embarazadas gozarán de los mismos derechos prescritos por la ley.

352. La Unión, una vez cumplidas las cualificaciones especificadas, al nombrar o asignar funciones al personal de la administración pública, no discriminará a ningún ciudadano de la República de la Unión de Myanmar por motivos de raza, nacimiento, religión o sexo. Sin embargo, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá el nombramiento de hombres para puestos que sean adecuados únicamente para hombres.

353. Nada, salvo de conformidad con las leyes vigentes, podrá ser perjudicial para la vida y la libertad personal de ninguna persona.

354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:

  1. a. a expresar y publicar libremente sus convicciones y opiniones;
  2. b. reunirse pacíficamente sin armas y celebrar procesión;
  3. c. para formar asociaciones y organizaciones;
  4. d. a desarrollar su idioma, literatura, cultura que aprecian, religión que profesan y costumbres, sin perjuicio de las relaciones entre una raza nacional y otra o entre las razas nacionales y con otras religiones.

355. Todo ciudadano tendrá derecho a establecerse y residir en cualquier lugar de la República de la Unión de Myanmar de conformidad con la ley.

356. La Unión protegerá conforme a la ley los bienes muebles e inmuebles de todos los ciudadanos que hayan sido legalmente adquiridos.

357. La Unión protegerá la intimidad y la seguridad del hogar, los bienes, la correspondencia y otras comunicaciones de los ciudadanos con arreglo a la ley, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución.

358. La Unión prohíbe la esclavitud y la trata de personas.

359. La Unión prohíbe el trabajo forzoso excepto el trabajo forzoso como castigo por delitos debidamente condenados y las obligaciones asignadas por la Unión de conformidad con la ley en interés del público.

  1. 360.
    1. a. La libertad de religión consagrada en el artículo 34 no incluirá ninguna actividad económica, financiera, política o laica de otra índole que pueda estar relacionada con la práctica religiosa.
    2. b. La libertad de práctica religiosa así garantizada no impondrá a la Unión la promulgación de leyes para el bienestar público y la reforma.

361. La Unión reconoce la posición especial del budismo como la fe profesada por la gran mayoría de los ciudadanos de la Unión.

362. La Unión también reconoce que el cristianismo, el islam, el hinduismo y el animismo son las religiones existentes en la Unión en el día de la entrada en vigor de esta Constitución.

363. La Unión puede ayudar y proteger a las religiones que reconoce al máximo.

364. Está prohibido el abuso de la religión con fines políticos. Además, todo acto que tenga por objeto o pueda promover sentimientos de odio, enemistad o discordia entre comunidades o sectas raciales o religiosas es contrario a esta Constitución. Se puede promulgar una ley para sancionar esa actividad.

365. De conformidad con la ley, todo ciudadano tendrá derecho a desarrollar libremente la literatura, la cultura, las artes, las costumbres y las tradiciones que aprecian. En el proceso, evitarán todo acto perjudicial para la solidaridad nacional. Además, toda medida particular que pueda afectar negativamente a los intereses de una o varias otras razas nacionales sólo se adoptará después de haber coordinado con los afectados y obtener su solución.

366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:

  1. a. tiene derecho a la educación;
  2. b. recibirán una educación básica que la Unión prescriba por ley como obligatoria;
  3. c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.

367. Todo ciudadano, de conformidad con la política sanitaria establecida por la Unión, tendrá derecho a la asistencia sanitaria.

368. La Unión honrará y asistirá a los ciudadanos que estén sobresalientes en la educación, independientemente de su raza, religión y sexo, según sus calificaciones.

  1. 369.
    1. a. Con sujeción a esta Constitución y a las leyes pertinentes, todo ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido como miembros de la Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw y la Región o Estado Hluttaw.
    2. b. El electorado pertinente tiene derecho a revocar a un representante de Hluttaw de conformidad con la ley.

370. Todo ciudadano tiene, de conformidad con la ley, el derecho a ejercer libremente sus actividades en la Unión, para el desarrollo económico nacional.

371. La Unión podrá contribuir al acceso a la tecnología, la inversión, la maquinaria, las materias primas, etc., para el desarrollo económico nacional.

372. La Unión garantiza el derecho a la propiedad, el uso de la propiedad y el derecho a la invención privada y patente en la realización de actividades comerciales si no es contrario a las disposiciones de esta Constitución y a las leyes vigentes.

373. Toda persona que haya cometido un delito será condenada únicamente de conformidad con la ley pertinente en ese momento. Además, no podrá ser castigado con una pena superior a la aplicable en virtud de esa ley.

374. Toda persona condenada o absuelta por un tribunal competente por un delito no será juzgada nuevamente a menos que un tribunal superior anule la sentencia y ordene el nuevo juicio.

375. El acusado tendrá derecho a defenderse de conformidad con la ley.

376. Ninguna persona podrá ser detenida durante más de 24 horas, salvo las cuestiones relativas a las medidas cautelares adoptadas para la seguridad de la Unión o la prevalencia del orden público, la paz y la tranquilidad de conformidad con la ley en interés del público, o las materias permitidas con arreglo a la ley vigente, sin prisión preventiva de un magistrado competente.

377. Para obtener un derecho otorgado por el presente capítulo, se recurre a la Corte Suprema de la Unión, de conformidad con lo estipulado.

  1. 378.
    1. a. En relación con la presentación de una solicitud de derechos otorgados en virtud del presente capítulo, el Tribunal Supremo de la Unión estará facultado para dictar los siguientes autos, según sea conveniente:
      1. @@ (1). Mandato de Hábeas Corpus;
      2. @@ (2). Mandamus;
      3. @@ (3). Mandato de prohibición;
      4. @@ (4). Mandato de Quo Warranto;
      5. @@ (5). Mandato de Certiorari.
    2. b. El derecho a dictar mandamientos del Tribunal Supremo de la Unión no afectará a la facultad de otros tribunales para dictar órdenes que tengan la naturaleza de autos de conformidad con las leyes vigentes.

379. En el momento de producirse la siguiente situación, los derechos previstos en el artículo 377 no se suspenderán a menos que la seguridad pública lo exija:

  1. a. en tiempo de guerra;
  2. b. en tiempo de invasión extranjera;
  3. c. en tiempo de insurrección.

380. Todo ciudadano que tenga relaciones con otros países tendrá derecho a solicitar la protección de la Unión en su país o en el extranjero.

381. Salvo en las siguientes situaciones y plazos, ningún ciudadano podrá ser denegado por las debidas garantías procesales por las quejas que le corresponden en virtud de la ley:

  1. a. en tiempo de invasión extranjera;
  2. b. en tiempo de insurrección;
  3. c. en tiempo de emergencia.

382. A fin de cumplir plenamente sus funciones y mantener la disciplina del personal de las Fuerzas de Defensa o de los miembros de las fuerzas armadas responsables de mantener la paz y la seguridad, los derechos enunciados en el presente capítulo serán restringidos o revocados mediante la promulgación de la ley.

383. Todo ciudadano tiene el deber de defender:

  1. a. la no desintegración de la Unión;
  2. b. la no desintegración de la solidaridad nacional;
  3. c. perpetuación de la soberanía.

384. Todo ciudadano tiene el deber de acatar las disposiciones de esta Constitución.

385. Todo ciudadano tiene el deber de salvaguardar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de la Unión de Myanmar.

386. Todo ciudadano tiene el deber de someterse a un entrenamiento militar de conformidad con las disposiciones de la ley y de servir en las Fuerzas Armadas para defender la Unión.

387. Todo ciudadano, con el Espíritu de la Unión, tiene el deber de mejorar la unidad entre las razas nacionales y de garantizar la paz y la estabilidad públicas.

388. Todo ciudadano tiene el deber de emerger una nación moderna desarrollada.

389. Todo ciudadano tiene el deber de pagar impuestos que se recauden de acuerdo con la ley.

390. Todo ciudadano tiene el deber de ayudar a la Unión a llevar a cabo las siguientes cuestiones:

  1. a. preservación y salvaguardia del patrimonio cultural;
  2. b. conservación del medio ambiente;
  3. c. esforzarse por el desarrollo de los recursos humanos;
  4. d. protección y preservación de los bienes públicos.

Capítulo IX. Elección

Parte 1. Elección de los Representantes del Pueblo ante los Hluttaws

391. Al elegir a los representantes del pueblo en los Hluttaws:

  1. a. todo ciudadano que haya cumplido 18 años el día en que comience la elección, que no esté descalificado por ley, que tenga derecho a votar y la persona que tenga derecho a votar en virtud de la ley, tendrá derecho a votar;
  2. b. todo ciudadano que tenga derecho a votar y toda persona que tenga derecho a votar conforme a la ley votará únicamente por cada hluttaw en una circunscripción electoral;
  3. c. Además, las razas nacionales pertinentes que tengan derecho a votar de conformidad con las disposiciones de esta Constitución también tienen derecho a votar para elegir a los representantes hluttaw de las razas nacionales para su región o estado hluttaw;
  4. d. se practicará un sistema de votación secreta.

392. Las siguientes personas no tendrán derecho de voto:

  1. a. los miembros de las órdenes religiosas;
  2. b. las personas que cumplen penas de prisión;
  3. c. las personas que hayan sido consideradas insólidas y estén declaradas así por un tribunal competente;
  4. d. las personas que aún no hayan sido declaradas libres de insolventes;
  5. e. personas descalificadas por la ley electoral.

393. Un candidato de Hluttaw tiene, en una elección:

  1. a. el derecho a ser elegido para un solo Hluttaw;
  2. b. el derecho a ser representado por un solo distrito electoral.
  1. 394.
    1. a. El electorado que resida en el territorio de la Unión o en los territorios de la Unión designados mediante la promulgación de la ley Pyidaungsu Hluttaw tiene derecho a elegir únicamente a los representantes de Piithu Hluttaw y Amyotha Hluttaw.
    2. b. Los representantes de Hluttaw de la Región o Estado elegidos de un territorio designado como Territorio de la Unión mediante la promulgación de una ley de Pyidaungsu Hluttaw, salvo que la ley disponga otra cosa, no seguirán representándose como representante de dicho Hluttaw.

395. Todo ciudadano que no esté inhabilitado por las disposiciones de la presente Constitución o las disposiciones de la ley electoral tendrá derecho a presentarse a las elecciones de cualquier Hluttaw.

Parte 2. Recordando a un representante de la Hluttaw

  1. 396.
    1. a. Se recordará a un representante de la Hluttaw por cualquiera de los motivos siguientes:
      1. @@ (1). alta traición;
      2. @@ (2). violación de cualquier disposición de esta Constitución;
      3. @@ (3). mala conducta;
      4. @@ (4). la inhabilitación prevista en esta Constitución para el representante de Hluttaw;
      5. @@ (5). desempeño ineficiente de las funciones asignadas a.
    2. b. Un mínimo del uno por ciento de los votantes originales del electorado de la circunscripción de que se trate presentará la queja a la Comisión Electoral de la Unión contra el representante de Hluttaw a quien desee retirar.
    3. c. La Comisión Electoral de la Unión llevará a cabo la investigación de conformidad con la ley.
    4. d. Al llevar a cabo la investigación de una denuncia hecha a un representante de Hluttaw, tiene derecho a defenderse personalmente o a través de un agente.
    5. e. Si la Comisión Electoral de la Unión considera que la alegación es cierta y que la presunta persona no debe seguir ejerciendo como representante de Hluttaw por más tiempo, la Comisión Electoral de la Unión procederá de conformidad con la ley.

397. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes necesarias sobre cuestiones relativas a la «elección» y sobre cuestiones relativas a la «retirada».

Parte 3. Formación de la Comisión Electoral de la Unión

  1. 398.
    1. a. El Presidente constituirá una Comisión Electoral de la Unión. Al constituir la Comisión, podrá nombrar un mínimo de cinco miembros, incluido el presidente de la Comisión Electoral de la Unión, de conformidad con las disposiciones sobre el nombramiento del Ministro de la Unión prescritas en la presente Constitución.
    2. b. El presidente y los miembros de la Comisión Electoral de la Unión serán las personas que:
      1. @@ (1). han cumplido 50 años de edad;
      2. @@ (2). con excepción del límite de edad, tendrán las condiciones prescritas para los representantes de Piithu Hluttaw;
      3. @@ (3).
        1. aa. haber ejercido el cargo de Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o de Juez del Tribunal Supremo de la Unión o Magistrado del Tribunal Superior de la Región o Estado, o un cargo similar durante un mínimo de cinco años; o
        2. bb. haber desempeñado el cargo de funcionario judicial o de funcionario jurídico no inferior al rango de la región o del Estado durante un período de diez años; o
        3. cc. haber sido abogado en ejercicio durante un mínimo de 20 años como abogado; o
        4. dd. será considerado por el Presidente como una persona eminente.
      4. @@ (4). tendrá integridad y experiencia;
      5. @@ (5). no serán pertinentes con las disposiciones relativas a la inhabilitación de la elección como representante de Piithu Hluttaw;
      6. @@ (6). será leal al Estado ya sus ciudadanos;
      7. @@ (7). no será miembro de un partido político;
      8. @@ (8). no será un representante de Hluttaw;
      9. @@ (9). no será una persona que acepte la posición que da derecho a sueldo, subsidio o dinero.

Parte 4. Funciones de la Comisión Electoral de la Unión

399. Las funciones de la Comisión Electoral de la Unión son las siguientes:

  1. a. la celebración de elecciones en Hluttaw;
  2. b. supervisar las elecciones de Hluttaw, crear diferentes niveles de subcomisiones y supervisarlas;
  3. c. designar y modificar los distritos electorales;
  4. d. compilar listas de votantes y enmendarlas;
  5. e. aplazar las elecciones de los distritos electorales en los que no se puedan celebrar elecciones libres e imparciales debido a desastres naturales o a la situación de seguridad local;
  6. f. establecer normas relativas a elecciones o partidos políticos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, así como procedimientos, directrices, etc., de conformidad con las leyes pertinentes;
  7. g. la constitución de tribunales electorales para el enjuiciamiento de las controversias relativas a las elecciones de conformidad con la ley;
  8. h. el desempeño de funciones asignadas en virtud de una ley.

Parte 5. Impulsión del Presidente o de los miembros de la Comisión Electoral de la Unión

  1. 400.
    1. a. El Presidente podrá destituir al Presidente o a los miembros de la Comisión Electoral de la Unión por una de las razones siguientes:
      1. @@ (1). alta traición;
      2. @@ (2). violación de cualquier disposición de esta Constitución;
      3. @@ (3). faltas de conducta;
      4. @@ (4). la inhabilitación en las condiciones prescritas para el representante de que se trate prescriben en la presente Constitución;
      5. @@ (5). desempeño ineficiente de las funciones asignadas a.
    2. b. La acusación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Constitución en relación con la destitución del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o de un juez del Tribunal Supremo de la Unión.
  1. 401.
    1. a. Si el Presidente o un miembro de la Comisión Electoral de la Unión durante este mandato desea dimitir por su propia voluntad por cualquier motivo, podrá presentar su dimisión por escrito al Presidente.
    2. b. Si el puesto del Presidente o del miembro de la Comisión Electoral de la Unión está vacante por renuncia, cese de funciones, fallecimiento o cualquier otro motivo, el Presidente podrá nombrar un nuevo Presidente o un miembro de la Comisión Electoral de la Unión, de conformidad con las disposiciones relativas al nombramiento de un Ministro de la Unión. prescrito en esta Constitución.
    3. c. Si el Presidente o miembro de la Comisión Electoral de la Unión es un personal de la administración pública, se considerará que ha sido retirado del servicio de conformidad con las normas de servicio vigentes desde el día del nombramiento del Presidente o miembro de la Comisión Electoral de la Unión.

Parte 6. Resoluciones y funciones de la Comisión Electoral de la Unión

402. Las resoluciones y funciones de la Comisión Electoral de la Unión sobre las siguientes cuestiones serán definitivas y concluyentes:

  1. a. funciones electorales;
  2. b. apelaciones y revisiones relativas a las resoluciones y órdenes de los tribunales electorales;
  3. c. cuestiones adoptadas en virtud de la ley relativa a los partidos políticos.

403. Los deberes, atribuciones y privilegios del Presidente y de los miembros de la Comisión Electoral de la Unión se prescribirán por ley.

Capítulo X. Partidos políticos

Parte 1. Formación de los partidos políticos

404. Un partido político deberá:

  1. a. fijará el objetivo de la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía;
  2. b. ser leal al Estado.

405. Un partido político deberá:

  1. a. aceptar y practicar un sistema democrático multipartidista genuino y disciplinario;
  2. b. acatar y respetar esta Constitución y las leyes vigentes;
  3. c. formar y registrarse como partido político de conformidad con la ley.

406. El partido apolítico, de conformidad con la ley, tendrá derecho en la Unión a:

  1. a. organizarse libremente;
  2. b. participar y competir en las elecciones.

Parte 2. El derecho a la inexistencia de partidos políticos

407. Si un partido político infringe alguna de las siguientes estipulaciones, no tendrá derecho a seguir existiendo:

  1. a. haber sido declarada asociación ilícita con arreglo a la legislación vigente;
  2. b. el contacto directo o indirecto con el grupo insurgente que lanza la rebelión armada contra la Unión o contra las asociaciones y personas que la Unión haya determinado que han cometido actos terroristas o contra la asociación declarada ilícita;
  3. c. recibir y gastar directa o indirectamente asistencia financiera, material y de otra índole de un gobierno extranjero, una asociación religiosa, otra asociación o una persona de un país extranjero;
  4. d. abusar de la religión con fines políticos.

408. Si el órgano facultado para inscribir partidos políticos descubre que un partido político infringe una de las disposiciones contenidas en el artículo 407, se revocará la inscripción del partido.

409. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes necesarias relativas a los partidos políticos.

Capítulo XI. Disposiciones sobre el estado de excepción

410. Si el Presidente tiene conocimiento de ello o si el órgano administrativo local respectivo sostiene que las funciones administrativas no pueden llevarse a cabo de conformidad con la Constitución en una región, un Estado o un territorio de la Unión o una zona autoadministrada, podrá, previa coordinación con la Defensa y Seguridad Nacional , promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción.

411. En la cuestión relativa a la declaración del estado de excepción de conformidad con el artículo 410, el Presidente:

  1. a. podrá ejercer el poder ejecutivo de una Región o de un Estado o de una Zona Autónoma de que se trate. Además, puede constituir un órgano apropiado o una persona adecuada y confiar dicho poder ejecutivo;
  2. b. al hacerlo, en caso necesario, tiene derecho a ejercer el poder legislativo únicamente en asuntos ejecutivos de entre los asuntos que puedan ser legislados por la región, el Estado o las Áreas Autónomas respectivas. Sin embargo, el poder legislativo no estará facultado para ningún órgano ni ninguna persona.
  1. 412.
    1. a. Si el Presidente tiene conocimiento de que, o si el órgano administrativo local respectivo afirma que existe o hay motivos suficientes para surgir un estado de emergencia que ponga en peligro la vida, el refugio y los bienes del público en una Región o un Estado o un Territorio de la Unión o un Área Autónoma, después de haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, puede promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción.
    2. b. Si todos los miembros no pueden asistir a la reunión celebrada por el Presidente para coordinar con el Consejo de Defensa Nacional y Seguridad en virtud de la subsección a), el Presidente podrá declarar a tiempo el estado de excepción después de haber coordinado con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, Jefe de los Servicios de Defensa, Ministro de Defensa y Ministro del Interior que son miembros. Dicha declaración se someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad lo antes posible.

413. Según el artículo 412, relativo a la declaración del estado de excepción:

  1. a. los órganos administrativos locales y sus miembros y las organizaciones de la administración pública y sus miembros podrán obtener la asistencia de los Servicios de Defensa para desempeñar eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación vigente, a fin de restablecer rápidamente su situación original en una zona en que la declaración de un estado de excepción ha estado en funcionamiento;
  2. b. el Presidente podrá, en caso necesario, dictar una orden administrativa militar. En dicha orden, los poderes y deberes ejecutivos y los poderes y deberes judiciales relativos a la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público se conferirán al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa podrá ejercer por sí mismo esas facultades y deberes o facultar a cualquier autoridad militar adecuada para ejercerlas.

414. El Presidente, al promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción:

  1. a. especificará en dicha ordenanza las zonas y la duración de la vigencia del estado de excepción;
  2. b. podrá, en caso necesario, restringir o suspender, según sea necesario, uno o más derechos fundamentales de los ciudadanos que residen en las zonas en que se encuentre en funcionamiento el estado de excepción.

415. El Presidente, en relación con las medidas adoptadas en virtud de los artículos 410 y 411, y en relación con las medidas adoptadas en virtud de los artículos 412 y 413 para declarar el estado de excepción, adoptará esas medidas de conformidad con el artículo 212 b), c) y e).

416. Si el período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw, además de aprobar la presentación del Presidente con arreglo al artículo 415, amplía también la duración de la ordenanza, seguirá funcionando hasta la expiración de la duración prolongada.

417. Si surge o si hay motivos suficientes para que se produzca un estado de excepción que pueda desintegrar la Unión o desintegrar la solidaridad nacional o que pueda causar la pérdida de soberanía, debido a actos o intentos de hacerse cargo de la soberanía de la Unión por insurgencia, violencia y medios ilícitos de fuerza, el Presidente, tras coordinar con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, podrá promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción. En dicha ordenanza se indicará que la zona en que el estado de emergencia en funcionamiento es toda la Nación y la duración especificada es de un año a partir del día de su promulgación.

  1. 418.
    1. a. En la cuestión relativa a la declaración del estado de excepción de conformidad con el artículo 417, el Presidente declarará la transferencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Unión al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para que pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente su situación original en la Unión. Se considerará que las funciones legislativas de todos los Hluttaws y órganos rectores quedarán suspendidas a partir del día de la declaración. También se considerará que, al expirar el mandato de dichos Hluttaws, los hluttaws pertinentes se han disuelto automáticamente.
    2. b. No obstante lo dispuesto en la Constitución, a partir del día de la transferencia del poder soberano al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, se considerará que los miembros nombrados y asignados funciones mediante la aprobación de los hluttaws pertinentes de conformidad con la Constitución, Los órganos rectores de división administrados o los miembros de los órganos directivos de zona autoadministrados, con excepción del Presidente y los Vicepresidentes, han sido cesados de sus funciones.

419. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa a quien se haya transferido el poder soberano tendrá derecho a ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa puede ejercer el poder legislativo, ya sea por sí mismo o por un órgano que lo incluya. El poder ejecutivo y el poder judicial pueden ser transferidos y ejercidos por un órgano apropiado que se haya constituido o una persona adecuada.

420. Durante la declaración del estado de excepción, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa podrá restringir o suspender, según sea necesario, uno o más derechos fundamentales de los ciudadanos en la zona requerida.

421. El Presidente:

  1. a. someterá la cuestión de la transferencia del poder soberano al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, tras declarar el estado de excepción con arreglo a los artículos 417 y 418, a un período ordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw si se encuentra en sesión, o a una sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw cittaw, si no está en período ordinario de sesiones;
  2. b. podrá, si el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa presenta la prórroga de la duración prescrita explicando las razones por las que aún no ha podido cumplir las funciones que se le han asignado y, tras haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, autorizar normalmente dos prórrogas de los duración de seis meses para cada prórroga. La cuestión relativa a la prórroga se comunicará a la sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw convocándola.

422. El Presidente, previa presentación de un informe de que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha cumplido las funciones asignadas, declarará la anulación de la ordenanza por la que se transfiere el poder soberano al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa con arreglo al artículo 418, tras haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el día de la presentación del informe, convocando una sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw si el mandato del Pyidaungsu Hluttaw no ha expirado, o el día en que se reciba la presentación del informe del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si se plazo del Pyidaungsu Hluttaw ha caducado.

423. El Presidente, al recibir el informe del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa con arreglo al artículo 422, revocará la suspensión temporal de las funciones legislativas de todos los Hluttaws y órganos rectores si no ha expirado el mandato del Pyidaungsu Hluttaw. Los nuevos órganos ejecutivos y judiciales previstos en la Constitución se constituirán y asignarán funciones de conformidad con la Constitución. Dichos organismos sólo desempeñarán las funciones durante el período restante de la Hluttaw.

424. Sin perjuicio de que haya expirado el mandato del Pyidaungsu Hluttaw, el Presidente y los Vicepresidentes, o el Presidente del Piithu Hluttaw y el Presidente de la Amyotha Hluttaw permanecerán en su cargo hasta que el nuevo Presidente y los nuevos Vicepresidentes, o el nuevo Presidente del Piithu Hluttaw y el nuevo Presidente de la Amyotha Hluttaw ha sido elegido de conformidad con la Constitución.

425. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad podrá, si el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa presenta la prórroga de la duración prescrita explicando las razones por las que no ha podido cumplir las funciones asignadas, al expirar el mandato del Pyidaungsu Hluttaw, autorizar normalmente dos prórrogas del duración prescrita por un período de seis meses para cada prórroga.

426. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en lo que respecta a la transferencia del poder soberano por el Presidente al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa declarando el estado de excepción con arreglo a los artículos 417 y 418, declarará la anulación de la ordenanza por la que se le transfiera el poder soberano en virtud de la sección 418, relativa a la recepción del informe de que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha cumplido las funciones que se le han asignado.

427. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:

  1. a. ejerce las facultades del poder legislativo, ejecutivo y judicial antes de que los hluttaws se formen de conformidad con la Constitución;
  2. b. tiene derecho a ejercer el poder soberano hasta que se haya elegido al nuevo Presidente y se hayan constituido los órganos administrativos a nivel de la Unión de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. En su ejercicio, el poder legislativo será ejercido por sí mismo. El poder ejecutivo y el poder judicial podrán ser transferidos y ejercidos por los organismos competentes que se hayan constituido o una persona adecuada a nivel de la Unión, Región o Estado y Zona Autónoma.

428. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad constituirá y asignará funciones a los diferentes niveles de órganos administrativos, el Órgano Rector de la División Autónoma o los Órganos Rectores de Zonas Autónomos y la Comisión Electoral prescritos en la Constitución, con personas que reúnan las calificaciones pertinentes prescrito en la Constitución.

429. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad celebrará las elecciones generales de conformidad con las disposiciones de la Constitución en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la ordenanza sea anulada en virtud del artículo 426.

430. Los órganos constituidos en virtud del artículo 428 seguirán desempeñando sus funciones y deberes hasta que se hayan constituido órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de conformidad con la Constitución después de celebrar las elecciones generales.

431. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ejercerá el poder soberano en nombre del Presidente.

432. Las medidas legítimas de cualquier órgano administrativo o de cualquiera de sus miembros, de cualquier órgano de la administración pública o de cualquiera de sus miembros, y de cualquier órgano militar o de cualquiera de sus miembros, atribuyen facultades y deberes para adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente la seguridad, la estabilidad, la paz y la tranquilidad de la comunidad y prevalencia de la ley y el orden en su estado original en nombre del Presidente mientras esté en funcionamiento una declaración de emergencia o durante el período en que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ejerce el poder soberano o durante el ejercicio del poder soberano por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, será válido. No se entablará ninguna acción legal en relación con esas medidas legítimas.

Capítulo XII. Enmienda de la Constitución

433. Cualquier disposición de la presente Constitución podrá ser enmendada en la forma en que se establece:

  1. a. la propuesta de enmienda de la Constitución se presentará en forma de proyecto de ley;
  2. b. el proyecto de ley de enmienda de la Constitución no contendrá otras propuestas.

434. El proyecto de ley de enmienda de la Constitución se presentará al Pyidaungsu Hluttaw.

435. Si el 20% del número total de representantes de Pyidaungsu Hluttaw presentan el proyecto de ley para enmendar la Constitución, el Pyidaungsu Hluttaw lo examinará.

  1. 436.
    1. a. Si es necesario modificar las disposiciones de las secciones 1 a 48 del capítulo I, las secciones 49 a 56 del capítulo II, las secciones 59 y 60 del capítulo III, las secciones 74, 109, 141 y 161 del capítulo IV, secciones 200, 201, 248 y 276 del capítulo V, secciones 293, 294, 305, 314 y 320 en el capítulo VI, secciones 410 a 432 en El capítulo XI y los artículos 436 del capítulo XII de esta Constitución, se modificarán con la aprobación previa de más del setenta y cinco por ciento de todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw, después de lo cual en un referéndum nacional sólo con los votos de más de la mitad de los que son elegibles para votar.
    2. b. Las disposiciones distintas de las mencionadas en la subsección a) se modificarán únicamente mediante un voto de más del setenta y cinco por ciento de todos los representantes de la Pyidaungsu Hluttaw.

Capítulo XIII. Bandera del Estado, Sello de Estado, Himno Nacional y Capital

  1. 437.
    1. a. La bandera del Estado será la siguiente:
    2. [imagen]
    3. b. Se promulgará la ley relativa a la bandera del Estado.
  1. 438.
    1. a. El Sello de Estado será el siguiente:
    2. [imagen]
    3. b. Se promulgará la ley relativa al Sello del Estado.
  1. 439.
    1. a. El actual Himno Nacional se prescribirá como Himno Nacional.
    2. b. Se promulgará una ley relativa al Himno Nacional.

440. La capital de la República de la Unión de Myanmar es Nay Pyi Taw.

Capítulo XIV. Disposiciones transitorias

441. Un referéndum nacional celebrado para la adopción de esta Constitución en el que votaron más de la mitad de los votantes elegibles, de los cuales la mayoría de esos votantes aprobó esta Constitución, entrará en funcionamiento en toda la Unión a partir del día en que se convoque la primera sesión del Pyidaungsu Hluttaw.

442. El Consejo Estatal de Paz y Desarrollo continuará ejerciendo la soberanía del Estado antes de que entre en vigor la presente Constitución.

443. Se considerará que la labor preparatoria realizada por el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ha sido realizada de conformidad con la presente Constitución.

  1. 444.
    1. a. El Gobierno que exista el día en que entre en vigor la presente Constitución seguirá desempeñando sus respectivos deberes hasta que surja el nuevo Gobierno constituido y asignado de conformidad con la presente Constitución.
    2. b. Todos los tribunales existentes el día de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán ejerciendo su jurisdicción hasta que se constituyan nuevos tribunales por ley de conformidad con la presente Constitución. Todos los casos, civiles, penales y fiscales, pendientes en dichos tribunales, se resolverán de conformidad con las leyes ejercidas el día en que se tramitaron las causas.

445. Todas las directrices normativas, leyes, normas, reglamentos, notificaciones y declaraciones del Consejo Estatal para el Restablecimiento del Orden Público y del Consejo Estatal de Paz y Desarrollo o las acciones, derechos y responsabilidades del Consejo Estatal para el Restablecimiento del Orden Público y el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo a la República de la Unión de Myanmar. No se iniciará ningún procedimiento contra los citados Consejos ni contra ningún miembro de ellos ni contra ningún miembro del Gobierno en relación con ningún acto realizado en el cumplimiento de sus respectivas funciones.

446. Las leyes vigentes seguirán en vigor en la medida en que no sean contrarias a la presente Constitución hasta que el Pyidaungsu Hluttaw las deroge o modifique.

447. Las normas, reglamentos, estatutos, notificaciones, órdenes, directivas y procedimientos vigentes seguirán en vigor en la medida en que no sean contrarias a la presente Constitución hasta que el Gobierno de la Unión las deroge o modifique.

448. Todo el personal de la administración pública de las organizaciones departamentales, incluidos los Servicios de Defensa dependiente del Consejo Estatal de Paz y Desarrollo, el día en que entre en vigor la presente Constitución, continuará desempeñando sus funciones a menos que el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar.

Capítulo XV. Disposiciones generales

449. Esta Constitución es la Ley Fundamental de todas las leyes de la Unión.

450. El idioma de Myanmar es el idioma oficial.

451. La aplicación de los Principios Básicos de la Unión en la legislación y en la administración será de la competencia de la Unión, pero no será ejecutable ante ningún Tribunal de Justicia.

452. La interpretación del preámbulo, secciones, subsecciones, expresiones, palabras e ideas individuales de la presente Constitución se basará únicamente en el texto de Myanmar.

453. En la interpretación de las expresiones contenidas en la presente Constitución se hará referencia a la Ley de interpretación vigente.

454. El texto de la presente Constitución de Myanmar se mantendrá como constancia en los Archivos Nacionales. Dicho texto constituirá una prueba concluyente de las disposiciones de la presente Constitución.

455. El Gobierno de la Unión podrá, en interés de la Unión, en relación con cualquiera de las actividades económicas prescritas únicamente por el Gobierno de la Unión:

  1. a. permitir que el Gobierno de la Región o el Gobierno del Estado formen una empresa conjunta con el Gobierno de la Unión o operen en condiciones;
  2. b. permitir que una organización cooperativa, una organización económica y una persona individual constituya una empresa conjunta con el Gobierno de la Unión o actúe en condiciones.

456. La República de la Unión de Myanmar cumplirá todas las obligaciones legítimas derivadas de tratados o acuerdos que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, hayan estado en vigor entre el Gobierno de la Unión de Myanmar y el Gobierno de otro Estado, siempre que ese otro Estado respete cualquier obligaciones recíprocas con la Unión de Myanmar.

  1. 457.
    1. a. Cualquier procedimiento relativo a contratos o obligaciones que se haya entablado contra el Gobierno de la Unión de Myanmar antes de la entrada en vigor de la presente Constitución podrá entablar contra el Gobierno de la Unión de Myanmar.
    2. b. La República de la Unión de Myanmar podrá demandar y ser demandado en nombre de la República de la Unión de Myanmar.

CUADRO 1. Lista Legislativa de la Unión (véase el artículo 96)

1. Sector de Defensa y Seguridad de la Unión

  1. a. Defensa de la República de la Unión de Myanmar y de todas sus partes y preparación para dicha defensa;
  2. b. Industrias de defensa y seguridad;
  3. c. Armas, municiones y explosivos, incluidas las armas biológicas y químicas;
  4. d. La energía atómica, el combustible nuclear y los recursos radiológicos y minerales esenciales para su producción;
  5. e. Declaración de guerra y conclusión de la paz;
  6. f. Estabilidad, paz y tranquilidad de la Unión y prevalencia del orden público, y
  7. g. Fuerza de policía.

2. Sector de Relaciones Exteriores

  1. a. Representantes de los asuntos diplomáticos, consulares y de otra índole;
  2. b. Naciones Unidas;
  3. c. Participación en conferencias, seminarios, reuniones, asociaciones y otras organizaciones internacionales, regionales y bilaterales y aplicación de sus resoluciones;
  4. d. Concertación y aplicación de tratados, acuerdos, convenciones y acuerdos y tratados bilaterales y regionales;
  5. e. Pasaportes y certificados de identificación;
  6. f. Visados, admisión en la República de la Unión de Myanmar, estancia, salida, inmigración y deportación; y
  7. g. Extradición y solicitud de extradición.

3. Sector de Finanzas y Planificación

  1. a. El presupuesto de la Unión;
  2. b. El Fondo de la Unión;
  3. c. Moneda y monedas;
  4. d. El Banco Central de Myanmar y las instituciones financieras;
  5. e. Control de divisas;
  6. f. Los mercados de capitales y monetarios;
  7. g. Seguros;
  8. h. Impuesto sobre la renta;
  9. i. Impuesto comercial;
  10. j. Derecho de timbre;
  11. k. Derechos de aduana;
  12. Yo. Lotería sindical;
  13. m. Recurso fiscal;
  14. n. Servicios de la Unión;
  15. o. Venta, arrendamiento y otros medios de ejecución de bienes de la Unión;
  16. p. Desembolso de préstamos con cargo a los Fondos de la Unión;
  17. q. Inversión de los Fondos de la Unión;
  18. r. Préstamos nacionales y extranjeros;
  19. s. Adquisición de bienes para la Unión, y
  20. t. Ayuda exterior y asistencia financiera.

4. Sector económico

  1. a. Economía;
  2. b. Comercio;
  3. c. Cooperativas;
  4. d. Empresas, juntas, empresas, empresas y asociaciones;
  5. e. Importaciones, exportaciones y control de calidad al respecto;
  6. f. Hoteles y casas de alojamiento; y
  7. g. Turismo.

5. Sector de agricultura y ganadería

  1. a. Administración de la tierra;
  2. b. Recuperación de tierras vacías, barbecho y vírgenes;
  3. c. Asentamientos y registros de tierras;
  4. d. Estudios de tierras;
  5. e. Presas, terraplenes y obras de riego gestionados por la Unión;
  6. f. Meteorología, hidrología y reconocimiento sísmico;
  7. g. Registro de documentos;
  8. h. Agricultura mecanizada;
  9. i. Investigación agrícola;
  10. j. Producción de fertilizantes químicos e insecticidas;
  11. k. Pesquerías marinas, y
  12. Yo. Proliferación ganadera, prevención y tratamiento de enfermedades y trabajos de investigación.

6. Sector de energía, electricidad, minería y silvicultura

  1. a. Petróleo, gas natural, otros líquidos y sustancias declaradas peligrosamente inflamables por el Derecho de la Unión;
  2. b. Producción y distribución de electricidad de la Unión;
  3. c. Minerales, minas, seguridad de los trabajadores mineros y conservación y restauración del medio ambiente;
  4. d. Gemas;
  5. e. Perlas;
  6. f. Bosques; y
  7. g. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las áreas naturales.

7. Sector Industrial

  1. a. las industrias que deberá emprender a nivel de la Unión;
  2. b. Zonas industriales;
  3. c. Estandarización básica y especificación de los productos manufacturados;
  4. d. Ciencia y tecnología e investigación al respecto;
  5. e. La normalización de las ponderaciones y medidas; y
  6. f. Propiedad intelectual como derechos de autor, patentes, marcas comerciales y diseños industriales.

8. Sector Transportes, Comunicaciones y Construcción

  1. a. Transporte por vía navegable interior;
  2. b. Mantenimiento de las vías navegables;
  3. c. Desarrollo de los recursos hídricos y ríos y arroyos;
  4. d. Transporte marítimo;
  5. e. Los principales puertos;
  6. f. Faros, barcos faros y planos de iluminación;
  7. g. Construcción, reparación y mantenimiento naval;
  8. h. Transporte aéreo;
  9. i. Navegación aérea, control y construcción de aeródromos;
  10. j. Transporte terrestre;
  11. k. Ferrocarriles;
  12. Yo. Grandes carreteras y puentes gestionados por la Unión;
  13. m. Correos, telégrafos, teléfonos, fax, correo electrónico, Internet, intranet y medios de comunicación similares; y
  14. n. Televisión, comunicaciones por satélite, transmisión y recepción, y medios análogos de comunicación y viviendas y edificios.

9. Sector Social

  1. a. Programas de estudios, programas de estudios, metodología docente, investigación, planes, proyectos y normas;
  2. b. Universidades, colegios universitarios, institutos y otras instituciones de enseñanza superior;
  3. c. Los exámenes prescritos por la Unión;
  4. d. Escuelas privadas y capacitación;
  5. e. Deportes nacionales;
  6. f. Salud nacional;
  7. g. Desarrollo de las ciencias medicinales tradicionales y de la medicina tradicional;
  8. h. Hospitales y clínicas benéficas y hospitales y clínicas privadas;
  9. i. Bienestar maternoinfantil;
  10. j. Sociedad de la Cruz Roja;
  11. k. Prevención de la adulteración, fabricación y venta de productos alimenticios, medicamentos, medicamentos y cosméticos;
  12. Yo. El bienestar de los niños, los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, las personas de edad y las personas sin hogar;
  13. m. Socorro y rehabilitación;
  14. n. Cuerpo de Bomberos;
  15. o. Horas de trabajo, horas de descanso, vacaciones y seguridad en el trabajo;
  16. p. Controversias comerciales;
  17. q. Seguridad social;
  18. r. Organizaciones laborales;
  19. s. Gestión por parte de la Unión, las siguientes:
    1. i. Culturas antiguas o sitios históricos, edificios, monumentos, registros, inscripciones de piedra, inscripciones de tinta sobre estuco, parabaiks de hoja de palma, escritos a mano, obras de mano, objetos inanimados y obras arqueológicas;
    2. ii. Museos y bibliotecas.
  20. t. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas y vídeos cinematográficos; y
  21. u. Registro de nacimientos y defunciones.

10. Sector de Gestión

  1. a. Administración general;
  2. b. Administración de las tierras de las ciudades y aldeas;
  3. c. Inquilinos;
  4. d. Estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
  5. e. Secretos de la Unión;
  6. f. Asociaciones;
  7. g. — Prisiones;
  8. h. Desarrollo de las zonas fronterizas;
  9. i. Censo;
  10. j. Ciudadanía, naturalización, terminación y revocación de la ciudadanía, escrutinio y registro de la ciudadanía; y
  11. k. Títulos y honores.

11. Sector judicial

  1. a. Poder judicial;
  2. b. Abogados;
  3. c. - Leyes y procedimientos penales;
  4. d. Las leyes y procedimientos civiles, incluidos los contratos, el arbitraje, la injusticia procesable, la insolvencia, el fideicomiso y los fideicomisarios, el administrador y el receptor, las leyes de familia, los tutores y tutores, la transferencia de bienes y la herencia;
  5. e. Ley de la prueba;
  6. f. Limitación;
  7. g. Valoración del traje;
  8. h. Alivio específico;
  9. i. Jurisdicción extranjera;
  10. j. jurisdicción del Almirantazgo; y
  11. k. Piratas, delitos cometidos en aguas internacionales o en el espacio ultraterrestre y delitos contra el derecho internacional en tierra o en aguas internacionales o en el espacio ultraterrestre.

CUADRO 2. Lista legislativa regional o estatal (véase el artículo 188)

1. Sector de Finanzas y Planificación

  1. a. El presupuesto de la región o del Estado;
  2. b. El fondo regional o estatal;
  3. c. Ingresos por tierras;
  4. d. Impuestos especiales (excluidos los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas);
  5. e. Impuestos municipales, como impuestos sobre edificios y tierras, agua, alumbrado público y ruedas;
  6. f. Servicios de la Región o Estado;
  7. g. Venta, arrendamiento y otros medios de ejecución de bienes de la Región o Estado;
  8. h. Desembolso de préstamos en el país con cargo a fondos de la Región o del Estado;
  9. i. Inversión en el país con cargo a fondos de la Región o del Estado;
  10. j. Plan local;
  11. k. Pequeñas empresas de préstamos;
  12. Yo. Inversiones que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  13. m. Seguros que tengan derecho a ser contratados por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  14. n. Impuesto sobre la renta que tenga derecho a ser asumido por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  15. o. Impuestos comerciales que tengan derecho a ser asumidos por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  16. p. Préstamos nacionales y extranjeros que tengan derecho a ser otorgados por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  17. q. Adquisición de bienes que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  18. r. Ayuda exterior y asistente financiero que tenga derecho a ser contratado para la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

2. Sector económico

  1. a. Las cuestiones económicas emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  2. b. los asuntos comerciales emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  3. c. Las cuestiones de cooperación emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  4. d. Hoteles y alojamientos que tengan derecho a ser emprendidos por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión; y
  5. e. Turismo que tenga derecho a ser emprendido por la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

3. Sector de agricultura y ganadería

  1. a. Agricultura;
  2. b. Protección y control de las plagas y enfermedades de las plantas y los cultivos;
  3. c. El uso sistemático de fertilizantes químicos y la producción y utilización sistemáticas de fertilizantes naturales;
  4. d. Préstamos y ahorros agrícolas;
  5. e. Presas, terraplenes, lagos, desagües y obras de riego que tengan derecho a ser gestionados por la Región o el Estado;
  6. f. Pesquerías de agua dulce;
  7. g. la cría de ganado y el pastoreo sistemático de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  8. h. Reclamación de tierras vacías, barbecho y vírgenes que tengan derecho a ser emprendidas por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  9. i. Registro de documentos que tengan derecho a ser llevados a cabo por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  10. j. La investigación agrícola que tenga derecho a ser emprendida por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  11. k. Pesquerías marinas que tengan derecho a ser emprendidas por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión, y
  12. Yo. Agricultura y Meteorología que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

4. Sector de energía, electricidad, minería y silvicultura

  1. a. Producción y distribución de energía eléctrica a mediana y pequeña escala que tengan derecho a ser gestionadas por la Región o Estado que no tenga ningún vínculo con la red eléctrica nacional, excepto la producción y distribución de energía eléctrica a gran escala que tengan derecho a ser gestionadas por la Unión;
  2. b. Sal y productos salinos;
  3. c. Corte y pulido de piedras preciosas dentro de la Región o Estado;
  4. d. Plantación de leña en las aldeas;
  5. e. Centros de recreación, jardín zoológico y jardín botánico;
  6. f. Fijación de coeficientes para la producción de recursos naturales que tengan derecho a ser emprendidos por la Región o el Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  7. g. Minería pequeña y ocasional que tengan derecho a ser llevadas a cabo por la Región o el Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  8. h. Seguridad de los trabajadores mineros, conservación y restauración del medio ambiente que tengan derecho a realizar en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  9. i. Pequeñas empresas de joyería y joyería pequeña que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  10. j. Otros Woods esperan teca y grupo (1) (donde el grupo 1 incluye a Thitya, Indyin, Pyinkado, Padauk, Thingan-net, Tamalan) que tienen derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión; y
  11. k. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las zonas naturales que tengan derecho a ser gestionadas en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión.

5. Sector Industrial

  1. a. Industrias distintas de las prescritas a nivel de la Unión;
  2. b. Industrias artesanales; y
  3. c. Zonas industriales que tienen derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

6. Sector Transportes, Comunicaciones y Construcción

  1. a. Puertos, embarcaderos y pontones que tengan derecho a ser gestionados por la Región o el Estado;
  2. b. Carreteras y puentes que tengan derecho a ser gestionados por la Región o el Estado;
  3. c. el funcionamiento sistemático de vehículos privados dentro de la Región o Estado;
  4. d. Mantenimiento de las vías navegables que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  5. e. Desarrollo de los recursos hídricos y ríos y arroyos que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  6. f. Construcción, reparación y mantenimiento naval que tengan derecho a ser emprendidos por la Región o el Estado, salvo que sean gestionados por la Unión;
  7. g. el transporte aéreo que tenga derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión, y
  8. h. Viviendas y edificios que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

7. Sector Social

  1. a. cuestiones relativas a la medicina tradicional que no sean contrarias a las políticas de medicina tradicional prescritas por la Unión;
  2. b. El bienestar social trabaja dentro de la Región o Estado;
  3. c. Medidas preventivas y de precaución contra los incendios y los desastres naturales;
  4. d. Estevedoring;
  5. e. Tener el derecho de gestión por la Región o el Estado, los siguientes:
    1. i. la preservación del patrimonio cultural;
    2. ii. museos y bibliotecas.
  6. f. Teatros, cines y salas de vídeo;
  7. g. Exposiciones como fotografías, pinturas y esculturas;
  8. h. Gestión de las escuelas de enseñanza básica que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  9. i. Hospitales y clínicas filantrópicas, hospitales privados y clínicas que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  10. j. Prevención de la adulteración, fabricación y venta de productos alimenticios, medicamentos, medicamentos y cosméticos que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  11. k. El bienestar de los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas sin hogar que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  12. Yo. El socorro y la rehabilitación que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión; y
  13. m. Literatura, artes dramáticas, música, artes y oficios tradicionales, películas cinematográficas y vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

8. Sector de Gestión

  1. a. Cuestiones de desarrollo;
  2. b. Desarrollo urbano y de vivienda;
  3. c. Certificados honorarios y premios;
  4. d. Gestión del impuesto especial que tenga derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión, y
  5. e. Desarrollo de la Zona Fronteriza y Desarrollo Rural que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.

CUADRO 3. Lista de legislación del órgano rector de la división autoadministrada o área autoadministrada (véase la sección 196)

  1. 1. Proyectos Urbanos y Rurales
  2. 2. Construcción y Mantenimiento de Carreteras y Puentes
  3. 3. Salud Pública
  4. 4. Asuntos de Desarrollo
  5. 5. Prevención del peligro de incendio
  6. 6. Mantenimiento de pastos
  7. 7. Conservación y preservación de los bosques
  8. 8. Preservación del medio ambiente natural de acuerdo con la ley promulgada por la Unión
  9. 9. Asuntos de agua y electricidad en ciudades y aldeas
  10. 10. Asuntos de mercado de ciudades y aldeas

CUADRO 4. Forma de Juramento o Afirmación (Consulte la Sección 125)

Yo... prometo solemnemente y sinceramente que como representante electo del Piithu Hluttaw/Amyotha Hluttaw/la Región o Estado Hluttaw, mantendré y acataré la Constitución de la Unión. Seré leal a la República de la Unión de Myanmar y a la ciudadanía y mantendré siempre en estima la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía. Además, llevaré a cabo las responsabilidades de manera recta en la medida de mi capacidad.

CUADRO 5. Impuestos recaudados por región o Estados (consulte la Sección 254)

  1. 1. Ingresos de la tierra.
  2. 2. Ingresos sobre impuestos especiales.
  3. 3. Impuesto sobre el agua e impuesto de terraplén basado en presas y embalses gestionados por la Región o Estado e impuesto sobre el uso de la electricidad generada por dichas instalaciones gestionadas por la Región o Estado.
  4. 4. Tarifas de peaje por el uso de carreteras y puentes gestionados por la Región o Estado.
  5. 5.
    1. a. Regalías recogidas en las pesquerías de agua dulce.
    2. b. Regalías recogidas en las pesquerías marinas dentro del rango permitido de aguas territoriales.
  6. 6. Impuestos recaudados sobre los vehículos de transporte por carretera y los buques en el transporte por vías navegables interiores, de conformidad con la ley, en una región o un Estado.
  7. 7. Ingresos, tasas de alquiler y otros beneficios de las propiedades de propiedad de una Región o de un Estado.
  8. 8. Tasas, impuestos y otros ingresos recaudados a las empresas de servicios por una región o un Estado.
  9. 9. Multas impuestas por los tribunales judiciales de una región o un Estado, incluida la Región Taya Hluttaw o el Estado Taya Hluttaw e impuestos recaudados sobre la prestación de servicios y otros ingresos.
  10. 10. Intereses desembolsados por una Región o Estado.
  11. 11. Beneficios devueltos de la inversión de una Región o Estado.
  12. 12. Impuestos recaudados por la extracción de los siguientes artículos de los bosques de una región o un Estado:
    1. a. Impuestos recaudados sobre todas las demás maderas, excepto teca y otras maderas duras restringidas;
    2. b. Impuestos recaudados sobre leña, carbón vegetal, ratán, bambú, nidos de pájaros, corte, thanetkha, trementina, madera de águila y productos a base de miel.
  13. 13. Tasas de inscripción.
  14. 14. Impuestos sobre los atracamientos.
  15. 15. Impuesto a la sal.
  16. 16. Ingresos recibidos de la cuenta del Fondo de la Unión.
  17. 17. Contribuciones de organizaciones de asuntos de desarrollo de una región o Estado interesado.
  18. 18. Efectivo y bienes no reclamados.
  19. 19. Tesoro escondido.
  20. 20. Impuestos sobre Inversiones que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  21. 21. Impuesto sobre los seguros que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  22. 22. Impuestos sobre la renta que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  23. 23. Impuestos comerciales que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  24. 24. Los derechos de aduana que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  25. 25. Impuesto sobre los hoteles y viviendas de alojamiento que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  26. 26. Impuestos sobre Turismo que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  27. 27. Impuesto sobre el registro de documentos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  28. 28. Impuesto sobre la pesca marina que tenga derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  29. 29. Impuesto sobre los Petróleo y el Gas que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  30. 30. Impuestos sobre Minería y Minería que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  31. 31. Impuesto sobre la Joyería que tenga derecho a ser realizado en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  32. 32. Tax on Others Woods esperan teca y grupo (1) incluyendo Thitya, Indyin, Pyinkado, Padauk, Thingan-net, Tamalan que tienen derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  33. 33. Impuesto sobre las actividades industriales que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  34. 34. Impuestos sobre la construcción, reparación y mantenimiento naval que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  35. 35. Impuestos sobre el transporte aéreo que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;
  36. 36. Impuesto sobre la Vivienda y los Edificios que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  37. 37. Impuesto sobre las escuelas privadas y formación que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  38. 38. Impuesto sobre los hospitales y clínicas privadas que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
  39. 39. Impuesto sobre la literatura, las artes dramáticas, la música, las artes y oficios tradicionales, la cinematografía y los vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.