Macedonia del Norte

Preámbulo

Tomando como punto de partida el patrimonio histórico, cultural, espiritual y estadístico del pueblo macedonio y su lucha a lo largo de siglos por la libertad nacional y social, así como por la creación de su propio Estado, y en particular las tradiciones de la condición de Estado y legalidad de la República de Krushevo y las decisiones históricas de la Asamblea Antifascista de Liberación Popular de Macedonia, junto con la continuidad constitucional y jurídica del Estado macedonio como república soberana dentro de la Yugoslavia Federativa y la voluntad libremente manifestada de los ciudadanos de la República de Macedonia en el referéndum del 8 de septiembre de 1991, así como el hecho histórico de que Macedonia se ha establecido como Estado nacional del pueblo macedonio, en el que se garantiza la plena igualdad como ciudadanos y la coexistencia permanente con el pueblo macedonio para los albaneses, turcos, vascos, romaníes y otras nacionalidades que viven en la República de Macedonia, con la intención de:

  • el establecimiento de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente, así como civil y democrático;
  • el establecimiento y consolidación del estado de derecho como sistema fundamental de gobierno;
  • la garantía de los derechos humanos, de los ciudadanos, de las libertades y de la igualdad étnica;
  • el establecimiento de la paz y un hogar común para el pueblo macedonio con las nacionalidades que viven en la República de Macedonia, y
  • la provisión de justicia social, bienestar económico y prosperidad en la vida de la persona y la comunidad,

la Asamblea de la República de Macedonia aprueba la Constitución de la República de Macedonia

I. DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 1

La República de Macedonia es un Estado soberano, independiente, democrático y social.

La soberanía de la República de Macedonia es indivisible, inalienable e intransferible.

Artículo 2

La soberanía en la República de Macedonia deriva de los ciudadanos y pertenece a los ciudadanos.

Los ciudadanos de la República de Macedonia ejercen su autoridad a través de representantes elegidos democráticamente, mediante referéndum y otras formas de expresión directa.

Artículo 3

El territorio de la República de Macedonia es indivisible e inalienable.

Las fronteras existentes en la República de Macedonia son inviolables.

Las fronteras de la República de Macedonia sólo pueden modificarse de conformidad con la Constitución.

Artículo 4

Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la ciudadanía de la República de Macedonia.

Un súbdito de la República de Macedonia no puede ser privado de la ciudadanía, ni expulsado o extraditado a otro Estado.

La ciudadanía de la República de Macedonia está regulada por la ley.

Artículo 5

Los símbolos estatales de la República de Macedonia son el escudo de armas, la bandera y el himno nacional.

El escudo de armas, la bandera y el himno nacional de la República de Macedonia se aprueban por ley por mayoría de dos tercios del número total de representantes de la Asamblea.

Artículo 6

La capital de la República de Macedonia es Skopje.

Artículo 7

El idioma macedonio, escrito con su alfabeto cirílico, es el idioma oficial de la República de Macedonia.

En las unidades de gobierno autónomo local donde la mayoría de los habitantes pertenecen a una nacionalidad, además del idioma macedonio y el alfabeto cirílico, su idioma y alfabeto también son de uso oficial, de la manera que determine la ley.

En las unidades de gobierno autónomo local donde hay un número considerable de habitantes pertenecientes a una nacionalidad, su idioma y alfabeto también son de uso oficial, además del macedonio y el alfabeto cirílico, en las condiciones y de la manera que determine la ley.

Artículo 8

Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:

  • las libertades y derechos fundamentales de la persona y del ciudadano, reconocidos en el derecho internacional y consagrados en la Constitución;
  • la libre expresión de la identidad nacional;
  • el imperio de la ley;
  • la división de los poderes del Estado en legislativos, ejecutivos y judiciales;
  • el pluralismo político y las elecciones libres, directas y democráticas;
  • la protección jurídica de los bienes;
  • la libertad de mercado y el espíritu empresarial;
  • humanismo, justicia social y solidaridad;
  • el gobierno autónomo local;
  • una planificación urbana y rural adecuada para promover un entorno humano agradable, así como la protección y el desarrollo ecológicos; y
  • el respeto de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional.

Todo lo que no esté prohibido por la Constitución de la República está permitido en la República de Macedonia.

II. LIBERTADES Y DERECHOS BÁSICOS DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO

1. Libertades y derechos civiles y políticos

Artículo 9

Los ciudadanos de la República de Macedonia son iguales en sus libertades y derechos, independientemente del sexo, la raza, el color de la piel, el origen nacional y social, las creencias políticas y religiosas, la posición económica y la condición social.

Todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley.

Artículo 10

El derecho humano a la vida es irrevocable.

La pena de muerte no se impondrá por ningún motivo en la República de Macedonia.

Artículo 11

El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.

Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.

El trabajo forzoso está prohibido.

Artículo 12

El derecho humano a la libertad es irrevocable.

Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.

Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.

Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.

La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.

Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.

Artículo 13

Toda persona acusada de un delito será considerada inocente hasta que su culpabilidad se demuestre mediante un veredicto judicial legalmente válido.

Toda persona detenida, detenida o condenada ilegalmente tiene derecho a una reparación legal y a otros derechos determinados por la ley.

Artículo 14

Nadie podrá ser castigado por un delito que no haya sido declarado delito punible por la ley, o por otros actos, antes de su comisión, y para el que no se haya prescrito castigo alguno.

Ninguna persona puede ser juzgada en un tribunal por un delito por el que ya haya sido juzgado y respecto del cual ya se haya dictado un veredicto judicial legalmente válido.

Artículo 15

Se garantiza el derecho a apelar contra los actos jurídicos individuales dictados en un procedimiento de primera instancia por un tribunal, órgano administrativo, organización u otra institución que desempeñe mandatos públicos.

Artículo 16

Se garantiza la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento.

Se garantiza la libertad de expresión, expresión pública, información pública y establecimiento de instituciones de información pública.

Se garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recepción y transmisión de información.

Se garantiza el derecho de respuesta a través de los medios de comunicación.

Se garantiza el derecho a una corrección en los medios de comunicación.

Se garantiza el derecho a proteger una fuente de información en los medios de comunicación.

La censura está prohibida.

Artículo 17

Se garantiza la libertad y confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.

Sólo una decisión judicial puede autorizar la no aplicación del principio de inviolabilidad de la confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable para una investigación penal o sea necesaria en interés de la defensa de la República.

Artículo 18

La seguridad y confidencialidad de los datos personales están garantizados. Se garantiza a los ciudadanos la protección contra cualquier violación de su integridad personal derivada del registro de información personal a través del procesamiento de datos.

Artículo 19

La libertad de confesión religiosa está garantizada. Se garantiza el derecho a expresar la propia fe libre y públicamente, individualmente o con otros. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.

Artículo 20

Se garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación para ejercer y proteger sus derechos y convicciones políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole.

Los ciudadanos pueden establecer libremente asociaciones de ciudadanos y partidos políticos, afiliarse a ellas o renunciar a ellas.

Los programas y actividades de los partidos políticos y otras asociaciones de ciudadanos no pueden estar dirigidos a la destrucción violenta del orden constitucional de la República, ni al estímulo o la incitación a la agresión militar o al odio o la intolerancia étnicos, raciales o religiosos.

Están prohibidas las asociaciones militares o paramilitares que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República de Macedonia.

Artículo 21

Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a expresar protestas públicas sin previo aviso ni licencia especial.

El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse durante un estado de excepción o de guerra.

Artículo 22

Todo ciudadano al cumplir los 18 años de edad adquiere el derecho de voto. El derecho al voto es igual, universal y directo, y se ejerce en elecciones libres por votación secreta. Las personas privadas del derecho a ejercer su profesión por un veredicto judicial no tienen derecho a votar.

Artículo 23

Todo ciudadano tiene derecho a participar en el desempeño de cargos públicos.

Artículo 24

Todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones al Estado y a otros organismos públicos, así como a recibir una respuesta.

Un ciudadano no puede ser llamado a rendir cuentas ni sufrir consecuencias adversas por las actitudes expresadas en las peticiones, a menos que entrañen la comisión de un delito penal.

Artículo 25

Se garantiza a cada ciudadano el respeto y la protección de la vida privada de su vida personal y familiar, así como de su dignidad y reputación.

Artículo 26

La inviolabilidad del domicilio está garantizada.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede restringirse por decisión judicial en los casos de detección o prevención de delitos penales o de protección de la salud de las personas.

Artículo 27

Todo ciudadano de la República de Macedonia tiene derecho a circular libremente en el territorio de la República ya elegir libremente su lugar de residencia. Todo ciudadano tiene derecho a salir del territorio de la República y regresar a ella. El ejercicio de estos derechos sólo puede restringirse por ley en los casos en que sea necesario para la protección de la seguridad de la República, la investigación penal o la protección de la salud de las personas.

Artículo 28

La defensa de la República de Macedonia es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El ejercicio de este derecho y deber de los ciudadanos está regulado por la ley.

Artículo 29

Los ciudadanos extranjeros gozan de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución en la República de Macedonia, en las condiciones reguladas por la ley y los acuerdos internacionales. La República garantiza el derecho de asilo a los extranjeros ya los apátridas expulsados por convicciones y actividades políticas democráticas. La extradición de un sujeto extranjero sólo puede llevarse a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y sobre el principio de reciprocidad. Un súbdito extranjero no puede ser extraditado por delitos políticos. Los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.

2. Derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 30

El derecho a la propiedad y el derecho a la herencia están garantizados. La propiedad crea derechos y deberes y debe servir al bienestar de la persona y de la comunidad. Nadie podrá ser privado de sus bienes o de los derechos que se deriven de ellos, salvo en los casos relativos al interés público que determine la ley. Si los bienes son expropiados o restringidos, se garantiza una indemnización legítima que no sea inferior a su valor de mercado.

Artículo 31

Los sujetos extranjeros en la República de Macedonia pueden adquirir el derecho de propiedad de bienes en las condiciones que determine la ley.

Artículo 32

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.

Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.

Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.

Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.

El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.

Artículo 33

Toda persona está obligada a pagar impuestos y otras contribuciones públicas, así como a participar en la ejecución del gasto público de la manera que determine la ley.

Artículo 34

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social y al seguro social, determinado por la ley y los convenios colectivos.

Artículo 35

La República garantiza la protección social y la seguridad social de los ciudadanos de conformidad con el principio de justicia social.

La República garantiza el derecho de asistencia a los ciudadanos enfermos o no aptos para trabajar.

La República brinda protección especial a las personas inválidas, así como las condiciones para su participación en la vida de la sociedad.

Artículo 36

La República garantiza derechos especiales de seguridad social a los veteranos de la guerra antifascista y de todas las guerras de liberación nacional macedonio, a los inválidos de guerra, a los expulsados y encarcelados por las ideas de la identidad separada del pueblo macedonio y de la condición de Estado macedonio, así como a los miembros de sus familias sin medios de subsistencia material y social.

Los derechos particulares están regulados por la ley.

Artículo 37

Para ejercer sus derechos económicos y sociales, los ciudadanos tienen derecho a fundar sindicatos. Los sindicatos pueden constituir confederaciones y convertirse en miembros de organizaciones sindicales internacionales.

La ley puede limitar las condiciones para el ejercicio del derecho a la organización sindical en las fuerzas armadas, la policía y los órganos administrativos.

Artículo 38

El derecho de huelga está garantizado. La ley puede limitar las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en las fuerzas armadas, la policía y los órganos administrativos.

Artículo 39

Todo ciudadano tiene garantizado el derecho a la atención de la salud.

Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de proteger y promover su propia salud y la de los demás.

Artículo 40

La República proporciona atención y protección especiales a la familia.

Las relaciones jurídicas en el matrimonio, la familia y la convivencia están reguladas por la ley.

Los padres tienen el derecho y el deber de cuidar y educar a sus hijos. Los niños son responsables del cuidado de sus padres ancianos y enfermos.

La República ofrece una protección especial a los niños sin padres y a los niños privados del cuidado de sus padres.

Artículo 41

Es un derecho humano decidir libremente sobre la procreación de los niños.

La República lleva a cabo una política de población humana para lograr un desarrollo económico y social equilibrado.

Artículo 42

La República protege especialmente a las madres, los niños y los menores.

No se puede emplear a una persona menor de 15 años.

Los menores y las madres tienen derecho a una protección especial en el trabajo.

Los menores no pueden ser empleados en trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.

Artículo 43

Toda persona tiene derecho a un entorno sano en el que vivir.

Todos están obligados a promover y proteger el medio ambiente.

La República establece las condiciones para el ejercicio del derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano.

Artículo 44

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es accesible a todos en igualdad de condiciones. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita.

Artículo 45

Los ciudadanos tienen derecho a establecer escuelas privadas en todos los niveles de la enseñanza, con excepción de la enseñanza primaria, en las condiciones que determine la ley.

Artículo 46

La autonomía de las universidades está garantizada. Las condiciones de establecimiento, ejecución y terminación de las actividades de una universidad están reguladas por la ley.

Artículo 47

Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.

Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.

La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.

La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.

La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.

Artículo 48

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.

Artículo 49

La República se ocupa de la condición y los derechos de las personas pertenecientes al pueblo macedonio en los países vecinos, así como de los expatriados macedonios, contribuye a su desarrollo cultural y promueve los vínculos con ellos.

La República se ocupa de los derechos culturales, económicos y sociales de los ciudadanos de la República en el extranjero.

3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 50

Todo ciudadano puede invocar la protección de las libertades y derechos determinados por la Constitución ante los tribunales ordinarios, así como ante el Tribunal Constitucional de Macedonia, mediante un procedimiento basado en los principios de prioridad y urgencia.

Se garantiza la protección judicial de la legalidad de los actos individuales de la administración del Estado, así como de otras instituciones que cumplen mandatos públicos.

Todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a contribuir activamente, individual o conjuntamente con otros, a su promoción y protección.

Artículo 51

En la República de Macedonia las leyes se ajustarán a la Constitución y a todas las demás normas de conformidad con la Constitución y la ley. Toda persona está obligada a respetar la Constitución y las leyes.

Artículo 52

Las leyes y otros reglamentos se publican antes de que entren en vigor. Las leyes y otros reglamentos se publican en el Boletín Oficial de la República de Macedonia como máximo siete días después del día de su adopción. Las leyes entrarán en vigor el octavo día siguiente al día de su publicación, como muy pronto, o el día de su publicación, en casos excepcionales determinados por la Asamblea. Las leyes y otros reglamentos no pueden tener un efecto retroactivo, salvo en los casos en que ello sea más favorable para los ciudadanos.

Artículo 53

La abogacía es un servicio público autónomo e independiente, que presta asistencia jurídica y lleva a cabo mandatos públicos de conformidad con la ley.

Artículo 54

Las libertades y los derechos de la persona y del ciudadano sólo pueden restringirse en los casos determinados por la Constitución.

Las libertades y derechos de la persona y del ciudadano pueden restringirse durante los estados de guerra o de emergencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución. La restricción de las libertades y derechos no puede discriminar por motivos de sexo, raza, color de piel, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o condición social.

La restricción de las libertades y los derechos no puede aplicarse al derecho a la vida, a la prohibición de la tortura, a las conductas y castigos inhumanos y humillantes, a la determinación jurídica de los delitos y penas punibles, así como a la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y confesión religiosa.

4. Fundamentos para las relaciones económicas

Artículo 55

La libertad de mercado y el espíritu empresarial están garantizados.

La República garantiza una posición jurídica igual a todas las partes en el mercado. La República adopta medidas contra las posiciones monopolísticas y la conducta monopolística en el mercado.

La libertad de mercado y el espíritu empresarial pueden restringirse por ley únicamente por razones de defensa de la República, protección del medio ambiente natural y vital o salud pública.

Artículo 56

Todos los recursos naturales de la República de Macedonia, la flora y fauna, los servicios de uso común, así como los objetos y edificios de particular valor cultural e histórico determinados por la ley, son comodidades de interés común para la República y gozan de una protección especial.

La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico del pueblo macedonio y de las nacionalidades y los tesoros que lo componen, independientemente de su condición jurídica.

La ley regula el modo y las condiciones en que se pueden ceder determinados elementos de interés general para la República para su uso.

Artículo 57

La República de Macedonia estimula el progreso económico y prevé un desarrollo espacial y regional más equilibrado, así como un desarrollo más rápido de las regiones económicamente subdesarrolladas.

Artículo 58

La propiedad y la mano de obra constituyen la base para la gestión y la participación en la toma de decisiones.

La participación en la gestión y la adopción de decisiones en las instituciones y servicios públicos está regulada por la ley, sobre la base de los principios de experiencia y competencia.

Artículo 59

Se garantiza a los inversores extranjeros el derecho a la libre transferencia de capital invertido y beneficios. Los derechos obtenidos sobre la base del capital invertido no pueden ser reducidos por ley u otros reglamentos.

Artículo 60

El Banco Nacional de la República de Macedonia es un banco emisor de divisas.

El Banco Nacional es autónomo y responsable de la estabilidad de la moneda, la política monetaria y la liquidez general de los pagos en la República y en el extranjero.

La organización y el trabajo del Banco Nacional están regulados por ley.

III. LA ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ESTATAL

1. La Asamblea de la República de Macedonia

Artículo 61

La Asamblea de la República de Macedonia es un órgano representativo de los ciudadanos y el poder legislativo de la República le corresponde. La organización y el funcionamiento de la Asamblea están regulados por la Constitución y por el Reglamento.

Artículo 62

La Asamblea de la República de Macedonia está integrada por 120 a 140 representantes. Los representantes son elegidos en elecciones generales, directas y libres y por votación secreta. El Representante representa a los ciudadanos y adopta decisiones en la Asamblea de conformidad con sus convicciones personales. El mandato de un representante no puede ser revocado. El modo y las condiciones de elección de los Representantes se rigen por un mínimo aprobado por mayoría del número total de Representantes.

Artículo 63

Los representantes de la Asamblea son elegidos por un mandato de cuatro años. La Asamblea verifica el mandato de los Representantes. La duración del mandato se tiene en cuenta a partir de la reunión constitutiva de la Asamblea. Cada Asamblea recién elegida debe celebrar una reunión constitutiva 20 días a más tardar después de la celebración de las elecciones. La reunión constitutiva es convocada por el Presidente de la Asamblea del mandato anterior. Si no se convoca una reunión constitutiva dentro del plazo establecido, los Representantes se reúnen y constituyen la Asamblea ellos mismos el vigésimo primer día siguiente a la conclusión de las elecciones. Las elecciones para los representantes de la Asamblea se celebran dentro de los últimos 90 días a partir del mandato de la Asamblea en curso, o dentro de los 60 días siguientes al día de la disolución de la Asamblea.

El mandato de los Representantes ante la Asamblea sólo puede prorrogarse durante los estados de guerra o de emergencia.

Los casos en que un ciudadano no puede ser elegido representante, debido a la incompatibilidad de este cargo con otros cargos públicos o profesiones ya desempeñadas, están definidos por la ley.

La Asamblea se disuelve cuando más de la mitad del número total de Representantes votan a favor de la disolución.

Artículo 64

Los representantes gozan de inmunidad.

No se puede considerar que un representante haya cometido un delito o esté detenido debido a las opiniones que ha expresado o a la forma en que ha votado en la Asamblea. Un representante no puede ser detenido sin la aprobación de la Asamblea a menos que se considere que ha cometido un delito penal para el que se prescribe una pena de prisión de al menos cinco años.

La Asamblea puede decidir invocar la inmunidad de un Representante sin que lo solicite, en caso de que sea necesario para el desempeño del cargo del representante.

No se podrá convocar a representantes para desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas durante su mandato.

Un representante tiene derecho a una remuneración determinada por la ley.

Artículo 65

Un representante podrá renunciar a su mandato.

El Representante presenta su dimisión en persona en un período de sesiones de la Asamblea. El mandato de un representante termina si es condenado por un delito penal para el que se prescribe una pena de prisión de al menos cinco años. El Representante puede revocar su mandato por cometer un delito que lo hace inapto para desempeñar el cargo de representante, así como por ausencia de la Asamblea durante más de seis meses sin motivo justificable. La Asamblea determina la revocación del mandato por mayoría de dos tercios de todos los Representantes.

Artículo 66

La Asamblea está en período de sesiones permanente.

La Asamblea trabaja en reuniones.

Las sesiones de la Asamblea son convocadas por el Presidente de la Asamblea.

La Asamblea aprueba el Reglamento por mayoría de votos del número total de representantes.

Artículo 67

La Asamblea elige un Presidente y uno o más Vicepresidentes de entre las filas de los Representantes por mayoría de votos del número total de Representantes.

El Presidente de la Asamblea representa a la Asamblea, vela por la aplicación del Reglamento y cumple otras responsabilidades determinadas por la Constitución y el Reglamento de la Asamblea.

El cargo de Presidente de la Asamblea es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, profesiones o nombramientos en un partido político.

El Presidente de la Asamblea emite una notificación de la elección de los representantes y del Presidente de la República.

Artículo 68

La Asamblea de la República de Macedonia

  • adopta y modifica la Constitución;
  • adopta leyes y da la interpretación auténtica de las leyes;
  • determina los impuestos y tasas públicas;
  • adopta el presupuesto y la balanza de pagos de la República;
  • adopta el plan espacial de la República;
  • ratifica los acuerdos internacionales;
  • decide sobre la guerra y la paz;
  • adopta decisiones relativas a cualquier cambio en las fronteras de la República;
  • adopta decisiones sobre la asociación y la desvinculación de cualquier forma de unión o comunidad con otros Estados;
  • emite notificación de un referéndum;
  • adopta decisiones relativas a las reservas de la República;
  • crea consejos;
  • elige al Gobierno de la República de Macedonia;
  • elige a los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;
  • lleva a cabo elecciones y destituya a los jueces;
  • selecciona, nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y la ley;
  • supervisa y supervisa políticas al Gobierno ya otros titulares de cargos públicos responsables ante la Asamblea;
  • proclama amnistías; y
  • realiza otras actividades determinadas por la Constitución. En el desempeño de las funciones de su ámbito de competencia, la Asamblea adopta decisiones, declaraciones, resoluciones, recomendaciones y conclusiones.

Artículo 69

La Asamblea podrá trabajar si asiste a su reunión la mayoría del número total de Representantes. La Asamblea toma decisiones por mayoría de los representantes asistentes, pero no menos de un tercio del número total de representantes, en la medida en que la Constitución no disponga una mayoría cualificada.

Artículo 70

Las sesiones de la Asamblea están abiertas al público.

La Asamblea podrá decidir trabajar sin la presencia del público por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

Artículo 71

El derecho a proponer la aprobación de una ley se otorga a todos los representantes de la Asamblea, al Gobierno de la República y a un grupo de al menos 10.000 votantes. La iniciativa de promulgar una ley puede ser dada a las instancias autorizadas por cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, instituciones o asociaciones.

Artículo 72

Se puede interpelar la labor de cualquier titular de un cargo público, del Gobierno y de cualquiera de sus miembros individualmente, así como sobre cuestiones relativas al desempeño de los órganos estatales. La interpelación podrá ser realizada por un mínimo de cinco Representantes. Todos los representantes tienen derecho a formular una pregunta de un representante. El modo y el procedimiento para presentar y debatir una interpelación y la pregunta del Representante están regulados por el Reglamento interno.

Artículo 73

La Asamblea decide emitir un aviso de referéndum sobre cuestiones concretas de su ámbito de competencia por mayoría del número total de representantes.

La decisión de la mayoría de los votantes en un referéndum se adopta con la condición de que más de la mitad del número total de votantes voten.

La Asamblea está obligada a emitir un aviso de referéndum si lo proponen al menos 150.000 votantes. La decisión tomada en un referéndum es vinculante.

Artículo 74

La Asamblea toma decisiones sobre cualquier cambio en las fronteras de la República por mayoría de dos tercios del número total de Representantes.

La decisión sobre cualquier cambio en las fronteras de la República se adopta por referéndum, en la medida en que sea aceptada por la mayoría del número total de votantes.

Artículo 75

Las leyes se declaran mediante promulgación. La promulgación de una ley es firmada por el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea. El Presidente de la República puede decidir no firmar la promulgación por la que se declara una ley. La Asamblea vuelve a examinar la ley y el Presidente de la República está obligado a firmar la promulgación en la medida en que se apruebe por mayoría del número total de representantes. El Presidente está obligado a firmar una promulgación si la ley ha sido aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes de conformidad con la Constitución.

Artículo 76

La Asamblea crea órganos de trabajo permanentes y temporales. La Asamblea podrá establecer comisiones de encuesta para cualquier ámbito o cualquier asunto de interés público. Una propuesta de creación de una comisión de encuesta podrá ser presentada por un mínimo de 20 representantes. La Asamblea crea una comisión permanente de estudio para la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos. Las conclusiones de las comisiones de encuesta constituyen la base para la iniciación de procedimientos para determinar la responsabilidad de los titulares de cargos públicos.

Artículo 77

La Asamblea elige al Fiscal Público. El Fiscal General protege los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos cuando son violados por órganos de la administración del Estado y por otros órganos y organizaciones con mandatos públicos.

El Fiscal Público es elegido por un período de ocho años, con derecho a una reelección.

Las condiciones para la elección y el despido, el ámbito de competencia y el modo de trabajo del fiscal están regulados por la ley.

Artículo 78

La Asamblea establece un Consejo para las Relaciones Interétnicas. El Consejo está integrado por el Presidente de la Asamblea y dos miembros de las filas de macedonios, albaneses, turcos, vlachs y romaníes, así como dos miembros de las filas de otras nacionalidades de Macedonia.

El Presidente de la Asamblea es Presidente del Consejo. La Asamblea elige a los miembros del Consejo. El Consejo examina las cuestiones relativas a las relaciones interétnicas en la República y hace evaluaciones y propuestas para su solución. La Asamblea está obligada a tomar en consideración las evaluaciones y propuestas del Consejo y a tomar decisiones al respecto.

2. El Presidente de la República de Macedonia

Artículo 79

El Presidente de la República Macedonia representa a la República. El presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Macedonia. El Presidente de la República ejerce sus derechos y deberes sobre la base y en el marco de la Constitución y las leyes.

Artículo 80

El Presidente de la República es elegido en elecciones generales y directas, por votación secreta, por un período de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República dos veces como máximo. El Presidente de la República será ciudadano de la República de Macedonia. Una persona puede ser elegida Presidente de la República si tiene más de 40 años como mínimo el día de la elección. Una persona no puede ser elegida Presidente de la República si, el día de la elección, no ha sido residente en la República de Macedonia durante al menos diez años en los últimos 15 años.

Artículo 81

Un candidato a Presidente de la República puede ser nombrado por un mínimo de 10.000 votantes o por lo menos 30 representantes. Un candidato a Presidente de la República es elegido si es votado por mayoría del número total de votantes. Si en la primera vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida, la votación en la segunda vuelta se limita a los dos candidatos que han ganado más votos en la primera vuelta.

La segunda vuelta tiene lugar dentro de los 14 días siguientes a la terminación de la votación en la primera vuelta. Un candidato es elegido Presidente si gana la mayoría de los votos de los votantes, siempre que más de la mitad de los votantes inscritos voten. Si en la segunda vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida de votos, se repite todo el procedimiento electoral. Si sólo se nombra a un candidato para el cargo de Presidente de la República y éste no obtiene la mayoría requerida de votos en la primera vuelta, se repite todo el procedimiento electoral.

La elección del Presidente de la República se lleva a cabo dentro de los últimos 60 días a partir del mandato del Presidente anterior. En caso de que se termine el mandato del Presidente de la República por cualquier motivo, la elección de un nuevo Presidente se llevará a cabo dentro de los 40 días siguientes a la fecha de su terminación.

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República hace una declaración solemne ante la Asamblea de su compromiso de respetar la Constitución y las leyes.

Artículo 82

En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente para desempeñar sus funciones, o en caso de terminación del mandato de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el cargo de Presidente de la República será desempeñado por el Presidente de la Asamblea hasta la elección del nuevo Presidente.

Las decisiones sobre la aplicabilidad de las condiciones para el cese del cargo del Presidente de la República son deberes oficiales del Tribunal Constitucional.

En caso de que el Presidente de la República no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, el Presidente de la Asamblea lo sustitutará.

Mientras el Presidente de la Asamblea desempeña el cargo de Presidente de la República, participa en los trabajos de la Asamblea sin derecho de voto.

Artículo 83

El deber del Presidente de la República es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, profesión o nombramiento en un partido político. Se concede inmunidad al Presidente de la República. El Tribunal Constitucional decide por mayoría de dos tercios del número total de jueces sobre cualquier caso de retención de inmunidad y aprobación de la detención del Presidente de la República.

Artículo 84

El Presidente de la República de Macedonia

  • nombra a un mandatario para que constituya el Gobierno de la República de Macedonia;
  • nombra y destituya por decreto a los embajadores y otros representantes diplomáticos de la República de Macedonia en el extranjero;
  • acepta las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros;
  • propone dos jueces para que formen parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;
  • propone dos miembros del Consejo Judicial Republicano;
  • nombra a tres miembros del Consejo de Seguridad de la República de Macedonia;
  • propone a los miembros del Consejo de Relaciones Interétnicas;
  • nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos y estatales determinados por la Constitución y la ley;
  • otorga condecoraciones y honores de conformidad con la ley;
  • otorgue indultos de conformidad con la ley; y
  • desempeña otras funciones determinadas por la Constitución.

Artículo 85

El Presidente de la República se dirige a la Asamblea sobre cuestiones de su ámbito de competencia al menos una vez al año. La Asamblea podrá pedir al Presidente de la República que emita una opinión sobre cuestiones de su ámbito de competencia.

Artículo 86

El Presidente de la República es Presidente del Consejo de Seguridad de la República de Macedonia.

El Consejo de Seguridad de la República está integrado por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea, el Primer Ministro, los Ministros que encabezan los órganos de la administración del Estado en las esferas de la seguridad, la defensa y las relaciones exteriores y tres miembros nombrados por el Presidente de la República.

El Consejo examina cuestiones relativas a la seguridad y defensa de la República y formula propuestas de política a la Asamblea y al Gobierno.

Artículo 87

El Presidente es responsable de toda violación de la Constitución en el ejercicio de sus derechos y deberes. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Presidente de la República es iniciado por la Asamblea con una mayoría de dos tercios de votos de todos los Representantes. Es el Tribunal Constitucional el que decide la responsabilidad del Presidente por mayoría de dos tercios de los votos de todos los jueces.

Si el Tribunal Constitucional considera que el Presidente es responsable de una violación, su mandato queda terminado por la fuerza de la Constitución.

3. El Gobierno de la República de Macedonia

Artículo 88

El poder ejecutivo corresponde al Gobierno de la República de Macedonia.

El Gobierno ejerce sus derechos y competencias sobre la base y en el marco de la Constitución y la ley.

Artículo 89

El Gobierno está integrado por un Primer Ministro y Ministros. El Primer Ministro y los Ministros no pueden ser representantes en la Asamblea. El Primer Ministro y los Ministros gozan de inmunidad. El Gobierno decide sobre su inmunidad. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas.

El cargo de Primer Ministro o Ministro es incompatible con cualquier otro cargo público o profesión. La organización y el modo de trabajo del Gobierno están regulados por la ley.

Artículo 90

El Presidente de la República de Macedonia está obligado, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Asamblea, a confiar el mandato de constituir el Gobierno a un candidato del partido o partidos que tengan mayoría en la Asamblea.

Dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se le confió el mandato, el mandatario presenta un programa a la Asamblea y propone la composición del Gobierno.

El Gobierno es elegido por la Asamblea a propuesta del mandatario y sobre la base del programa por mayoría de votos del número total de representantes.

Artículo 91

El Gobierno de la República de Macedonia

  • determina la política de aplicación de las leyes y otros reglamentos de la Asamblea y es responsable de su ejecución;
  • propone leyes, presupuesto de la República y otros reglamentos aprobados por la Asamblea;
  • propone un plan espacial de la República;
  • propone decisiones relativas a las reservas de la República y se ocupa de su ejecución;
  • adopta estatutos y otras leyes para la ejecución de las leyes;
  • establece principios sobre la organización interna y el trabajo de los ministerios y otros órganos administrativos, dirigiendo y supervisando su labor;
  • evalúa los proyectos de ley y otros actos presentados a la Asamblea por otros órganos autorizados;
  • decide sobre el reconocimiento de los Estados y gobiernos;
  • establece relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;
  • adopta decisiones sobre la apertura de oficinas diplomáticas y consulares en el extranjero;
  • propone el nombramiento de embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero y designa jefes de oficinas consulares;
  • propone al Fiscal General;
  • nombra y destituya a los titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y las leyes; y
  • desempeña otras funciones determinadas por la Constitución y la ley.

Artículo 92

El Gobierno y cada uno de sus miembros rinden cuentas ante la Asamblea.

La Asamblea podrá emitir un voto de censura en el Gobierno.

El voto de censura en el Gobierno puede ser iniciado por un mínimo de 20 representantes. El voto de censura en el Gobierno se realiza después de que hayan transcurrido tres días desde el día de su propuesta. No podrá proponerse otro voto de censura en el Gobierno antes de que hayan transcurrido 90 días desde la última votación, a menos que sea propuesto por la mayoría de todos los Representantes. El voto de censura en el Gobierno se aprueba por mayoría de votos de todos los Representantes. Si se aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión.

Artículo 93

El propio Gobierno tiene derecho a plantear la cuestión de la confianza ante la Asamblea.

El Gobierno tiene derecho a presentar su renuncia. La dimisión del Primer Ministro, su fallecimiento o su incapacidad permanente para desempeñar sus funciones entrañan la renuncia del Gobierno. El Gobierno cesa su mandato cuando se disuelve la Asamblea. Cuando se ha aprobado un voto de censura en el Gobierno, ha presentado su renuncia o su mandato ha cesado debido a la disolución de la Asamblea, el mismo Gobierno permanece en servicio hasta la elección de un nuevo Gobierno.

Artículo 94

Todo miembro del Gobierno tiene derecho a presentar su renuncia. El Primer Ministro podrá proponer la destitución de un miembro del Gobierno. La Asamblea decide sobre la propuesta de destitución de un miembro del Gobierno en su primera sesión después de la propuesta. Si el Primer Ministro destituya a más de un tercio de la composición inicial del Gobierno, la Asamblea sigue el mismo procedimiento que para la elección de un nuevo Gobierno.

Artículo 95

La administración estatal está integrada por ministerios y otros órganos administrativos y organizaciones determinados por la ley. Está prohibida la organización política y las actividades dentro de los órganos de la administración del Estado. La organización y el trabajo de los órganos de la administración del Estado están regulados por una ley que se aprobará por mayoría de dos tercios de todos los Representantes.

Artículo 96

Los órganos de la administración del Estado desempeñan sus funciones en su esfera de competencia de manera autónoma y sobre la base y en el marco de la Constitución y las leyes, siendo responsables de su labor ante el Gobierno.

Artículo 97

Los órganos de la administración del Estado en las esferas de la defensa y la policía estarán encabezados por civiles que hayan sido civiles por lo menos tres años antes de su elección a esos cargos.

4. El poder judicial

Artículo 98

El poder judicial es ejercido por los tribunales. Los tribunales son autónomos e independientes. Los tribunales juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Existe una forma de organización del poder judicial. Los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tipos de tribunales, sus esferas de competencia, su establecimiento, derogación, organización y composición, así como el procedimiento que siguen están regulados por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

Artículo 99

Un juez es elegido sin restricción de su mandato. Un juez no puede ser trasladado contra su voluntad.

Un juez es dado de alta

  • si así lo solicita;
  • si pierde permanentemente la capacidad de desempeñar un cargo de juez, que es determinada por el Consejo Judicial Republicano;
  • si cumple las condiciones para la jubilación;
  • si es condenado por un delito penal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
  • debido a una grave infracción disciplinaria definida en la ley, lo que le hace inadecuado para desempeñar un cargo de juez según lo decidido por el Consejo Judicial Republicano; y
  • debido al desempeño poco profesional y poco ético de la oficina de un juez, según lo decidido por el Consejo Judicial Republicano en un procedimiento regulado por la ley.

Artículo 100

Los jueces gozan de inmunidad. La Asamblea decide sobre la inmunidad de los magistrados. El desempeño de un cargo de juez en incompatible con otros cargos públicos, profesión o pertenencia a un partido político. Está prohibida la organización política y la actividad en el poder judicial.

Artículo 101

El Tribunal Supremo de la República de Macedonia es el tribunal supremo de la República, que proporciona uniformidad en la aplicación de las leyes por los tribunales.

Artículo 102

Las audiencias judiciales y la aprobación de veredictos son públicos. El público puede ser excluido en los casos determinados por la ley.

Artículo 103

El tribunal juzga casos en consejo. La ley determina los casos en que un juez puede sentarse solo. Los jueces del jurado participan en un juicio en los casos determinados por la ley. Los jueces del jurado no pueden rendir cuentas de sus opiniones y decisiones relativas a su veredicto.

Artículo 104

El Consejo Judicial Republicano está integrado por siete miembros. La Asamblea elige a los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica por un período de seis desgaste con el derecho a una reelección. Los miembros del Consejo Judicial Republicano gozan de inmunidad. La Asamblea decide sobre su inmunidad. El cargo de miembro del Consejo Judicial Republicano es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, profesiones o pertenencia a partidos políticos.

Artículo 105

El Consejo Judicial Republicano

  • propone a la Asamblea la elección y el despido de los magistrados y determina las propuestas para el desempeño de su cargo en los casos previstos en la Constitución;
  • decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
  • evalúe la competencia y la ética de los jueces en el desempeño de sus funciones; y
  • propone dos jueces para formar parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia.

5. El Ministerio Público

Artículo 106

El Ministerio Público es un órgano estatal único y autónomo que lleva a cabo acciones legales contra personas que hayan cometido delitos penales y otros delitos determinados por la ley, además de desempeñar otras funciones determinadas por la ley. El Ministerio Público desempeña sus funciones sobre la base y el marco de la Constitución y la ley. El Fiscal General es nombrado por la Asamblea por un período de seis años y es dado de baja por la Asamblea.

Artículo 107

Se concede inmunidad al Fiscal General. La Asamblea decide sobre su inmunidad. El ministerio público es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, profesión o pertenencia a un partido político.

IV. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

Artículo 108

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia es un órgano de la República que protege la constitucionalidad y la legalidad.

Artículo 109

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia está integrado por nueve jueces. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección. El Tribunal Constitucional elige a un Presidente de sus propias filas por un período de tres años sin derecho a la reelección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica.

Artículo 110

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia

  • decide si las leyes se ajustan a la Constitución;
  • decide sobre la conformidad de los convenios colectivos y otros reglamentos con la Constitución y las leyes;
  • protege las libertades y derechos de la persona y del ciudadano en relación con la libertad de convicción, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento, asociación política y actividad, así como la prohibición de la discriminación entre los ciudadanos por motivos de sexo, raza, religión o nacionalidad, social o afiliación política;
  • decide sobre los conflictos de competencias entre los titulares de cargos legislativos, ejecutivos y judiciales;
  • decide sobre los conflictos de competencias entre los órganos de la República y las unidades de gobierno autónomo local;
  • decide la responsabilidad del Presidente de la República;
  • decide sobre la constitucionalidad de los programas y estatutos de los partidos políticos y las asociaciones de ciudadanos; y
  • decide sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.

Artículo 111

El cargo de juez del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, profesión o pertenencia a un partido político. Los jueces del Tribunal Constitucional gozan de inmunidad. El Tribunal Constitucional decide sobre su inmunidad. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas. El cargo de juez del Tribunal Constitucional cesa cuando el titular renuncia. El juez del Tribunal Constitucional será destituido si es condenado por un delito penal a una pena de prisión incondicional de un mínimo de seis meses, o si pierde permanentemente la capacidad para desempeñar su cargo, según determine el Tribunal Constitucional.

Artículo 112

El Tribunal Constitucional derogará o anulará una ley si determina que la ley no se ajusta a la Constitución. El Tribunal Constitucional derogará o invalidará un convenio colectivo, otro reglamento o promulgación, estatuto o programa de un partido político o asociación, si determina que éste no se ajusta a la Constitución o a la ley. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y ejecutivas.

Artículo 113

El modo de trabajo y el procedimiento del Tribunal Constitucional están regulados por una ley del Tribunal.

V. AUTONOMÍA LOCAL

Artículo 114

Se garantiza el derecho de los ciudadanos a la autonomía local. Los municipios son unidades de gobierno autónomo local.

Dentro de los municipios se pueden establecer formas de autogobierno vecinal.

Los municipios se financian con sus propias fuentes de ingresos determinadas por la ley, así como con fondos de la República.

El gobierno autónomo local está regulado por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

Artículo 115

En las dependencias del gobierno autónomo local, los ciudadanos participan directamente y por conducto de sus representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia local, en particular en las esferas de la planificación urbana, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación preescolar, la educación primaria y la atención básica de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

El municipio es autónomo en la ejecución de sus esferas de competencia constitucionales y legalmente determinadas; la República ejerce la supervisión de la legalidad de su labor. La República puede encomendar por ley a la municipalidad la realización de determinados asuntos.

Artículo 116

La división territorial de la República y el área administrada por cada municipio están definidos por ley.

Artículo 117

La ciudad de Skopje es una unidad particular del gobierno autónomo local cuya organización está regulada por la ley. En la ciudad de Skopje, los ciudadanos participan directamente y por conducto de representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia para la ciudad de Skopje, en particular en el ámbito de la planificación urbana, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación preescolar, la educación primaria y la salud básica la atención y otras esferas determinadas por la ley. La ciudad de Skopje se financia con sus propias fuentes de ingresos determinadas por la ley, así como con fondos de la República.

La Ciudad es autónoma en la ejecución de sus esferas de competencia constitucionalmente y legalmente determinadas; la supervisión de la legalidad de su trabajo la lleva a cabo la República.

Por ley, la República puede confiar a la Ciudad la realización de determinados asuntos.

VI. RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 118

Los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser modificados por ley.

Artículo 119

El Presidente de la República de Macedonia celebra acuerdos internacionales en nombre de la República de Macedonia.

El Gobierno de la República de Macedonia también podrá concertar acuerdos internacionales, cuando así lo determine la ley.

Artículo 120

La propuesta de asociación en una unión o comunidad con otros Estados o para la disociación de una unión o comunidad con otros Estados podrá ser presentada por el Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 40 representantes.

La propuesta de asociación o disociación de una unión o comunidad con otros Estados es aceptada por la Asamblea por mayoría de dos tercios del número total de Representantes.

La decisión de asociación o disociación de un sindicato o comunidad se adopta si es confirmada en referéndum por la mayoría del número total de votantes en la República.

Artículo 121

La Asamblea adopta una decisión de asociación o disociación relativa a la pertenencia a organizaciones internacionales por mayoría de votos del número total de representantes de la Asamblea y propuesta por el Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 40 representantes de la Asamblea.

VII. LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA Y LOS ESTADOS DE GUERRA Y EMERGENCIA

Artículo 122

Las Fuerzas Armadas de la República de Macedonia protegen la integridad territorial y la independencia de la República. La defensa de la República se rige por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

Artículo 123

Ninguna persona está autorizada a reconocer la ocupación de la República de Macedonia ni de parte de ella.

Artículo 124

Existe un estado de guerra cuando el peligro directo de ataque militar contra la República es inminente, o cuando la República es atacada o se declara guerra sobre ella. La Asamblea declara el estado de guerra por mayoría de dos tercios del número total de representantes de la Asamblea, a propuesta del Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 30 representantes. Si la Asamblea no puede reunirse, la decisión sobre la declaración del estado de guerra es tomada por el Presidente de la República, quien la somete a la Asamblea para su confirmación tan pronto como pueda reunirse.

Artículo 125

Existe un estado de emergencia cuando se producen grandes desastres naturales o epidemias. La Asamblea determina el estado de excepción en el territorio de la República de Macedonia o parte del mismo a propuesta del Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 30 representantes.

La decisión de establecer la existencia del estado de excepción se adopta por mayoría de dos tercios del número total de Representantes y puede permanecer en vigor durante un máximo de 30 días.

Si la Asamblea no puede reunirse, la decisión de establecer la existencia del estado de excepción es tomada por el Presidente de la República, quien lo presenta a la Asamblea para su confirmación tan pronto como pueda reunirse.

Artículo 126

Durante un estado de guerra o de emergencia, el Gobierno, de conformidad con la Constitución y la ley, emite decretos con fuerza de ley. La autorización del Gobierno para dictar decretos con fuerza de ley dura hasta la terminación del estado de guerra o de emergencia, sobre el que la Asamblea decide.

Artículo 127

Durante el estado de guerra, si la Asamblea no puede reunirse, el Presidente de la República podrá nombrar y licenciar al Gobierno, así como nombrar o destituir a funcionarios cuya elección sea de la competencia de la Asamblea.

Artículo 128

El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional de Macedonia, así como de los miembros del Consejo Judicial Republicano, se prorroga por el estado de guerra o de emergencia.

VIII. CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN

Artículo 129

La Constitución de la República de Macedonia puede modificarse o complementarse con enmiendas constitucionales.

Artículo 130

La propuesta de iniciar un cambio en la Constitución de la República de Macedonia puede ser presentada por el Presidente de la República, el Gobierno, por lo menos 30 representantes o 150.000 ciudadanos.

Artículo 131

La decisión de iniciar un cambio en la Constitución es tomada por la Asamblea por mayoría de dos tercios del número total de representantes. El proyecto de enmienda a la Constitución es confirmado por la Asamblea por mayoría del número total de representantes y luego se somete a debate público. La decisión de modificar la Constitución la toma la Asamblea por mayoría de dos tercios del número total de representantes. La modificación de la Constitución es declarada por la Asamblea.

IX. CLÁUSULAS TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 132

El tiempo de residencia en otras repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia también se incluye en el plazo especificado en el párrafo 5 del artículo 80.

Artículo 133

Se aprobará una ley constitucional para la aplicación de la Constitución. La Ley constitucional se aprueba por mayoría de dos tercios del número total de representantes. La Ley constitucional es declarada por la Asamblea y entra en vigor simultáneamente con la declaración de la Constitución.

Artículo 134

Esta Constitución entra en vigor el día en que se declara en la Asamblea de la República de Macedonia.

X. ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

ENMIENDA I

1. La República de Macedonia no tiene pretensiones territoriales hacia ningún Estado vecino.

2. Las fronteras de la República de Macedonia sólo pueden modificarse de conformidad con la Constitución y con arreglo al principio del libre albedrío, así como de conformidad con las normas internacionales generalmente aceptadas.

3. La cláusula 1. de esta enmienda es una adición al artículo 3 de la Constitución de la República de Macedonia. La cláusula 2 sustituye al apartado 3 del mismo artículo.

ENMIENDA II

1. En el ejercicio de esta preocupación, la República no interferirá en los derechos soberanos de otros Estados ni en sus asuntos internos.

2. Esta enmienda es una adición al párrafo 1 del artículo 49 de la Constitución de la República de Macedonia.

Estas enmiendas forman parte integrante de la Constitución de la República de Macedonia y entraron en vigor el día en que fueron promulgadas, el 6 de enero de 1992.

ENMIENDA III

1. La detención hasta que se dicte la acusación puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 180 días a partir del día de la detención. Después del auto de acusación, la detención puede ser prolongada o determinada por un tribunal competente en el caso y en el procedimiento prescrito por la ley.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 5 del artículo 12 de la Constitución.

ENMIENDA IV

1. Los ciudadanos de la República de Macedonia, el pueblo macedonio, así como los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras que forman parte del pueblo albanés, el pueblo turco, el pueblo valaco, el pueblo serbio, el pueblo romani, el pueblo bosnio y otras personas que asumen la responsabilidad del presente y el futuro de su patria, consciente y agradecida a sus predecesores por su sacrificio y dedicación en sus esfuerzos y lucha por crear un Estado independiente y soberano de Macedonia, y responsable ante las generaciones futuras de preservar y desarrollar todo lo que es valioso de la rica herencia cultural y la coexistencia dentro de Macedonia, la igualdad de derechos y obligaciones con respecto al bien común, la República de Macedonia— de conformidad con la tradición de la República de Krushevo y las decisiones de la Asamblea Popular Antifascista de Liberación de Macedonia, y el Referéndum del 8 de septiembre de 1991, han decidido establecer la República de Macedonia como Estado independiente y soberano, con la intención de establecer y consolidar el estado de derecho, garantizar los derechos humanos y las libertades civiles, garantizar la paz y la coexistencia, la justicia social, el bienestar económico y la prosperidad en la vida de la persona y la comunidad y, a este respecto, por conducto de sus representantes en la Asamblea de la República de Macedonia, elegidos en elecciones libres y democráticas.

2. El punto 1 de esta enmienda sustituye al preámbulo de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA V

1. El macedonio, escrito utilizando su alfabeto cirílico, es el idioma oficial en toda la República de Macedonia y en las relaciones internacionales de la República de Macedonia.

Cualquier otro idioma hablado por al menos el 20 por ciento de la población es también un idioma oficial, escrito utilizando su alfabeto, como se especifica a continuación.

Los documentos personales oficiales de los ciudadanos que hablen un idioma oficial distinto del macedonio se expedirán también en ese idioma, además del macedonio, de conformidad con la ley.

Toda persona que viva en una unidad de gobierno autónomo local en la que al menos el 20% de la población hable un idioma oficial distinto del macedonio podrá utilizar ese idioma oficial para comunicarse con la oficina regional del gobierno central responsable de ese municipio; dicha oficina deberá responder en ese idioma además del macedonio. Toda persona podrá utilizar cualquier idioma oficial para comunicarse con una oficina principal del gobierno central, que responderá en ese idioma además del macedonio.

En los órganos de la República de Macedonia, cualquier idioma oficial distinto del macedonio puede utilizarse de conformidad con la ley.

En las unidades de gobierno autónomo local en que al menos el 20% de la población hable un idioma determinado, ese idioma y su alfabeto se utilizarán como idioma oficial además del macedonio y el alfabeto cirílico. Con respecto a los idiomas hablados por menos del 20% de la población de una unidad de gobierno autónomo local, las autoridades locales decidirán su utilización en los organismos públicos.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 7 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA VI

1. Representación equitativa de las personas pertenecientes a todas las comunidades en los órganos públicos a todos los niveles y en otras esferas de la vida pública;

2. El punto 1 de esta enmienda es una adición a la segunda línea del artículo 8 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA VII

1. La Iglesia Ortodoxa Macedonia, así como la comunidad religiosa islámica de Macedonia, la Iglesia Católica, la Iglesia Metodista Evangélica, la Comunidad Judía y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley.

2. La Iglesia Ortodoxa Macedonia, así como la comunidad religiosa islámica de Macedonia, la Iglesia Católica, la Iglesia Metodista Evangélica, la Comunidad Judía y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.

3. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 3 del artículo 19 y el apartado 2 sustituye al párrafo 4 del artículo 19 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA VIII

1. Los miembros de las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y atributos comunitarios, y a utilizar sus símbolos comunitarios.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todas las comunidades.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura, arte, ciencia y educación, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecido por la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el macedonio.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 48 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA IX

1. La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico de Macedonia y de todas las comunidades de Macedonia y de los tesoros que la componen, independientemente de su condición jurídica.

2. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA X

1. La Asamblea puede tomar una decisión si asiste a su reunión la mayoría del número total de Representantes. La asamblea adopta decisiones por mayoría de los representantes asistentes, pero no menos de un tercio del número total de representantes, en la medida en que la Constitución no disponga una mayoría cualificada.

2. Para las leyes que afectan directamente a la cultura, el uso del idioma, la educación, la documentación personal y el uso de símbolos, la Asamblea toma decisiones por mayoría de los Representantes asistentes, dentro de los cuales debe haber una mayoría de los votos de los Representantes presentes que pertenecen a comunidades que no pertenecen a la la mayoría de la población de Macedonia. En caso de controversia en el seno de la Asamblea respecto de la aplicación de esta disposición, el Comité de Relaciones Intercomunitarias resolverá la controversia.

3. Esta enmienda sustituye al artículo 69 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XI

1. La Asamblea elige al Fiscal Público por mayoría de votos del número total de representantes, dentro del cual debe haber una mayoría de votos del número total de representantes que pertenezcan a comunidades que no son mayoritarias de la población de Macedonia.

2. El Fiscal General protege los derechos constitucionales y los derechos legales de los ciudadanos cuando éstos son violados por órganos de la administración del Estado y por otros órganos y organizaciones con mandatos públicos. El fiscal prestará especial atención a la salvaguardia de los principios de no discriminación y representación equitativa de las comunidades en los órganos públicos a todos los niveles y en otras esferas de la vida pública.

3. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 1 del artículo 77, y el apartado 2 se añade al párrafo 2 del artículo 77 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XII

1. La Asamblea establecerá un Comité de Relaciones Intercomunitarias.

El Comité está integrado por 19 miembros, de los cuales 7 son miembros de las filas de macedonios y albaneses de la Asamblea, y un miembro de los turcos, los vlacos, los romaníes, los serbios y los bosnios. Si una de las comunidades no tiene representantes, el Fiscal General, previa consulta con los representantes pertinentes de esas comunidades, propondrá a los miembros restantes del Comité.

La Asamblea elige a los miembros del Comité.

El Comité examina las cuestiones relativas a las relaciones intercomunitarias en la República y hace evaluaciones y propuestas para su solución.

La Asamblea está obligada a tomar en consideración las evaluaciones y propuestas del Comité ya tomar decisiones al respecto.

En caso de controversia entre los miembros de la Asamblea sobre la aplicación del procedimiento de votación especificado en el artículo 69, apartado 2, el Comité decidirá por mayoría si el procedimiento es aplicable.

2. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al artículo 78 de la Constitución de la República de Macedonia y se suprime la línea 7 del artículo 84.

ENMIENDA XIII

1. Al nombrar a los tres miembros, el Presidente velará por que el Consejo de Seguridad en su conjunto refleje equitativamente la composición de la población de Macedonia.

2. El punto 1 de esta enmienda se añade al párrafo 2 del artículo 86 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XIV

1. Tres de los miembros serán elegidos por mayoría del número total de Representantes, dentro de los cuales deberá haber mayoría de votos del número total de Representantes que pertenezcan a las comunidades que no sean mayoritarias en la población de Macedonia.

2. Esta enmienda se añade al párrafo 2 del artículo 104 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XV

1. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional. La Asamblea elige a seis de los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. La Asamblea elige a tres de los magistrados por mayoría del número total de representantes, dentro de los cuales debe haber una mayoría de votos del número total de Representantes que pertenezcan a las comunidades que no son mayoritarias en la población de Macedonia. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 109 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XVI

1. El gobierno autónomo local se rige por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes, dentro de la cual debe haber mayoría de votos del número total de representantes que pertenezcan a las comunidades que no son mayoritarias de la población de Macedonia. Las leyes sobre las finanzas locales, las elecciones locales, los límites de los municipios y la ciudad de Skopje se adoptarán por mayoría de votos de los Representantes que asistan, dentro del cual deberá haber una mayoría de los votos de los Representantes que pertenezcan a las comunidades que no sean mayoritarias en el población de Macedonia.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 5 del artículo 114 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XVII

1. En las dependencias de gobierno autónomo local, los ciudadanos participan directamente y por conducto de sus representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia local, en particular en las esferas de los servicios públicos, la planificación urbana y rural, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, las finanzas locales, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación, la atención de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

2. En la ciudad de Skopje los ciudadanos participan directamente y por conducto de representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de interés para la ciudad de Skopje, en particular en las esferas de los servicios públicos, la planificación urbana y rural, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, las finanzas locales, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación, la atención de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

3. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 1 del artículo 115 de la Constitución de la República de Macedonia, y el párrafo 2 sustituye al párrafo 2 del artículo 117 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XVIII

1. La decisión de modificar el preámbulo, los artículos sobre la autonomía local, el artículo 131, cualquier disposición relativa a los derechos de los miembros de las comunidades, incluidos en particular los artículos 7, 8, 9, 19, 48, 56, 69, 77, 78, 86, 104 y 109, así como la decisión de añadir cualquier nueva disposición relativa al objeto de la tales disposiciones y artículos requerirán una mayoría de dos tercios del número total de Representantes, dentro del cual deberá haber mayoría de votos del número total de Representantes que pertenezcan a las comunidades que no sean mayoritarias en la población de Macedonia.

2. Con esta enmienda se añade un nuevo párrafo al párrafo 4 del artículo 131 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XIX

1. Se garantiza la libertad e inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.

Sólo una decisión judicial puede autorizar, en las condiciones y en el procedimiento prescritos por la ley, la no aplicación del principio de inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable prevenir o revelar actos delictivos, a una investigación penal o cuando sea necesario en interés de la seguridad y la defensa de la República.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 17 de la Constitución de la República de Macedonia.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 131 de la Constitución de la República de Macedonia, la Asamblea de la República de Macedonia, en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005, aprobó la siguiente

DECISIÓN DE PROCLAMAR LAS ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

Se proclaman las enmiendas XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX de la Constitución de la República de Macedonia,

que la Asamblea de la República de Macedonia aprobó en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005.

LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

Nº 07-4542/1

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

7 de diciembre de 2005

Skopie

diseñado por Ljupco Jordanovski, doctorado

Que la copia es fiel al original está certificada por: SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA Felek Kasami

ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

Estas enmiendas forman parte integrante de la Constitución de la República de Macedonia y entrarán en vigor el día de su promulgación.

ENMIENDA XX

1. Para los delitos tipificados por la ley, la sanción puede ser impuesta por un órgano de la administración estatal, una organización y cualquier otra institución que tenga mandatos públicos.

Se garantiza la protección judicial contra el veredicto definitivo por un delito, en las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

2. Esta enmienda es una adición al artículo 13 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXI

1. Se garantiza el derecho a apelar de los veredictos en primera instancia ante un tribunal.

El derecho a apelar o cualquier otra protección jurídica contra actos jurídicos individuales adoptados en procedimientos de primera instancia por un órgano de administración, organización o cualquier otra institución que desempeñe mandatos públicos estará determinado por ley.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 15 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXII

1. Propone dos miembros del Consejo Judicial de la República de Macedonia.

2. Esta enmienda sustituye a la quinta línea del artículo 84 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXIII

1. Al Primer Ministro se le concede inmunidad. La Asamblea decide sobre su inmunidad.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 3 del artículo 89 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXIV

1. Propone que el Fiscal General de la República de Macedonia haya obtenido previamente la opinión del Consejo de Fiscales.

2. Esta enmienda sustituye a la línea 12 del artículo 91 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXV

1. El poder judicial es ejercido por los tribunales. Los tribunales son autónomos e independientes. Los tribunales juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tipos de tribunales, sus esferas de competencia, su establecimiento, derogación, organización y composición, así como el procedimiento que siguen están regulados por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de diputados.

2. La cláusula 1 de esta enmienda sustituye al artículo 98 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXVI

1. El mandato de un juez cesa

  • si así lo solicita;
  • si pierde permanentemente la capacidad de desempeñar un cargo de juez, que es determinada por el Consejo Judicial de la República de Macedonia;
  • si cumple las condiciones de jubilación;
  • si es condenado por un delito penal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
  • si es elegido o nombrado para ocupar otro cargo público, salvo cuando su función judicial recae en las condiciones que determine la ley;

Un juez es dado de alta

  • cuando cometa una infracción disciplinaria grave que le hace inadecuada para desempeñar un cargo de juez prescrito por la ley; y
  • ejerce su deber judicial de manera poco profesional y poco ética en las condiciones estipuladas por la ley.

2. La cláusula 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 3 del artículo 99 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXVII

1. El juez no será responsable de la opinión emitida en el proceso de dictar una decisión judicial. El juez no podrá ser detenido sin el consentimiento del Consejo Judicial, salvo cuando sea sorprendido en la comisión de un delito para el que se imponga una pena de prisión de al menos cinco años.

2. La función judicial es incompatible con la pertenencia a un partido político o con otra función o profesión pública determinada por la ley.

3. La cláusula 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 100 de la Constitución de la República de Macedonia, y la cláusula 2 de esta enmienda sustituye al párrafo 3 del artículo 100 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXVIII

1. El Consejo Judicial de la República de Macedonia es una institución independiente y autónoma del poder judicial.

El Consejo garantizará y garantizará la independencia y la autonomía del poder judicial. El Consejo Judicial está integrado por quince miembros. El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Macedonia y el Ministro de Justicia son miembros natos del Consejo Judicial. Ocho miembros del Consejo son elegidos por los magistrados de sus propias filas. Tres de ellos pertenecerán a las comunidades que no sean mayoritarias en la República de Macedonia, asegurando que se respete la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades. Tres miembros del Consejo son elegidos por la Asamblea de la República de Macedonia con votos mayoritarios del número total de diputados, y con votos mayoritarios del número total de diputados que pertenecen a las comunidades que no son mayoritarias en la República de Macedonia. Dos miembros del Consejo son propuestos por el Presidente de la República de Macedonia y son elegidos por la Asamblea de la República de Macedonia, y uno de ellos pertenecerá a las comunidades que no sean mayoritarias en la República de Macedonia.

Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea de la República de Macedonia, a propuesta del Presidente de la República de Macedonia, pertenecerán a profesores de derecho universitarios, abogados y otros juristas prominentes.

Los miembros del Consejo son elegidos por un período de seis años, con derecho a una reelección.

Los criterios y modalidades de elección, así como la base y el procedimiento para la terminación del mandato y la destitución de un miembro del Consejo, se determinarán por ley.

El cargo de miembro del Consejo es incompatible con la pertenencia a partidos políticos y con el desempeño de otros cargos públicos y profesiones determinadas por la ley.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 104 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXIX

1. El Consejo Judicial de la República de Macedonia

  • elige y destituya a jueces y jueces legos;
  • determina la terminación del cargo de un juez;
  • elige y destituya a los Presidentes de los Tribunales;
  • supervisa y evalúa la labor de los jueces
  • decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
  • tiene derecho a revocar la inmunidad de los jueces;
  • propone dos jueces para el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia entre los jueces; y
  • desempeña otras funciones estipuladas por la ley.

En la elección de jueces, jueces legos y presidentes de tribunales, se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.

El Consejo presentará un informe anual sobre su labor a la Asamblea de la República de Macedonia, de conformidad con el contenido y la forma que determine la ley.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 105 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime la línea 15 del párrafo 1 del artículo 68 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXX

1. El Ministerio Público desempeña sus funciones sobre la base de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución.

La función del Ministerio Público es desempeñada por el Fiscal General de la República de Macedonia y los fiscales.

Las competencias, el establecimiento, la terminación, la organización y el funcionamiento del Ministerio Público están estipulados por ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de diputados.

El Fiscal General de la República de Macedonia es nombrado y destituido por la Asamblea de la República de Macedonia por un período de seis años con derecho a la reelección.

Los fiscales son elegidos por el Consejo de Fiscales y su mandato no tendrá restricciones.

En la elección de los fiscales se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.

El Consejo decide la destitución de los fiscales.

Las competencias, la composición y la estructura del Consejo, el mandato de sus miembros, así como la base y el procedimiento para la terminación del mandato y la destitución de un miembro del Consejo están estipulados por la ley.

La ley determina la base y el procedimiento para la terminación del mandato y la destitución del Fiscal General de la República de Macedonia y de los fiscales.

La función del Fiscal General de la República de Macedonia y de un fiscal es incompatible con la pertenencia a un partido político o con el desempeño de cualquier otra función y profesión pública estipulada por la ley.

Está prohibida la organización política y la actividad en el ministerio público.

2. Esta enmienda sustituye a los párrafos 2 y 3 del artículo 106 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime el artículo 107 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXXI

1. Un candidato es elegido Presidente si gana la mayoría de los votos de los que votaron, siempre que más del 40% de los votantes inscritos voten.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 5 del artículo 81 de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXXII

1. Un ciudadano de la República de Macedonia no puede ser privado de la ciudadanía ni puede ser expulsado de la República de Macedonia.

Un ciudadano de la República de Macedonia no puede ser extraditado a otro país, salvo en virtud de un acuerdo internacional ratificado por decisión de la Corte.

2. Esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución de la República de Macedonia.