Maldivas 2008

CAPÍTULO I. ESTADO, SOBERANÍA Y CIUDADANOS

1. Constitución

Esta es la «Constitución de la República de Maldivas». Toda referencia a la «Constitución» que figura en el presente documento es una referencia a la Constitución de la República de las Maldivas.

2. República de las Maldivas

Maldivas es una República soberana, independiente y democrática basada en los principios del Islam y es un Estado unitario, conocido como República de las Maldivas. Toda referencia a «Maldivas» es una referencia a la República de las Maldivas.

3. Territorio de las Maldivas

El territorio de Maldivas abarca la tierra, el espacio aéreo, el mar y los fondos marinos dentro de las líneas de base archipelágicas de las Maldivas trazadas de conformidad con la ley, e incluye las aguas territoriales, los fondos marinos y el espacio aéreo de los mismos más allá de dichas líneas de base. Todo cambio en el territorio de Maldivas sólo podrá efectuarse de conformidad con una ley promulgada por al menos dos tercios de la mayoría de los miembros totales del Majlis Popular.

4. Competencias de los ciudadanos

Todas las facultades del Estado de Maldivas proceden de los ciudadanos y permanecen con ellos.

5. Poder legislativo

Todo el poder legislativo en Maldivas corresponde al Majlis Popular.

6. Poder ejecutivo

Conforme a lo dispuesto en esta Constitución, el poder ejecutivo recae en el Presidente.

7. Poder judicial

El poder judicial recae en los tribunales de Maldivas.

8. Supremacía de la Constitución

Los poderes del Estado se ejercerán de conformidad con la presente Constitución.

9. Ciudadanos

a. Son ciudadanos de Maldivas las siguientes personas:

  1. 1. ciudadanos de Maldivas al comienzo de la presente Constitución;
  2. 2. los niños nacidos de ciudadanos de Maldivas; y
  3. 3. extranjeros que, de conformidad con la ley, se convierten en ciudadanos de Maldivas.

b. Ningún ciudadano de Maldivas puede ser privado de la ciudadanía.

c. Toda persona que desee renunciar a su ciudadanía puede hacerlo de conformidad con la ley.

d. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), un no musulmán no puede ser ciudadano de Maldivas.

10. Religión

a. La religión del Estado de Maldivas es el Islam. El Islam será el fundamento de todas las leyes de Maldivas

b. En Maldivas no se promulgará ninguna ley contraria a ningún principio del Islam

11. Idioma nacional

El idioma nacional de las Maldivas es el dhivehi.

12. Bandera Nacional

a. La bandera nacional de las Maldivas consiste en una media luna blanca en el centro de un rectángulo verde rodeado por un borde rojo.

b. Las dimensiones y el código de color de la bandera nacional y la colocación de la media luna en la bandera nacional serán las especificadas en el Anexo 3 de la presente Constitución.

13. Moneda de las Maldivas

La unidad monetaria de las Maldivas es la Rufiyaa, dividida en cien Laari.

14. Capital

La capital de las Maldivas es la isla de Male'.

15. Día Nacional

El día nacional de las Maldivas es el primer día del mes de Rabeeu al-Awwal.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

16. Garantía de derechos

a. Esta Constitución garantiza a todas las personas, de manera que no sea contraria a ningún principio del Islam, los derechos y libertades contenidos en este capítulo, con sujeción únicamente a los límites razonables prescritos por una ley promulgada por el Majlis Popular de manera que no sea contraria a esta Constitución. Toda ley de este tipo promulgada por el Majlis Popular puede limitar los derechos y libertades en cualquier medida si se justifica de manera demostrable en una sociedad libre y democrática.

b. La limitación de un derecho o libertad especificada en el presente capítulo por una ley promulgada por el Majlis Popular conforme a lo dispuesto en la presente Constitución, y a fin de proteger y mantener los principios del Islam, no será contraria al artículo a).

c. Al decidir si un derecho o libertad enunciado en el presente capítulo ha sido limitado de conformidad con el artículo a) y b), el tribunal debe tener pleno conocimiento de todos los hechos y hacer referencia a ellos, en particular:

  1. 1. la naturaleza y el carácter del derecho o la libertad;
  2. 2. el propósito y la importancia de limitar el derecho o la libertad;
  3. 3. el alcance y la forma de limitar el derecho o la libertad;
  4. 4. la relación entre la limitación del derecho o la libertad y la importancia del derecho o la libertad;
  5. 5. la medida en que el objetivo por el que se ha limitado el derecho o la libertad se podría haber logrado limitando en menor grado el derecho o la libertad;
  6. 6. la medida en que debe limitarse el derecho o la libertad a fin de proteger los principios del Islam, cuando el derecho o la libertad se hayan limitado de conformidad con el artículo b).

d. La responsabilidad de establecer que la limitación en cualquier medida de un derecho o libertad incluidos en este capítulo está dentro de las limitaciones razonables prescritas en la presente Constitución recaerá sobre el Estado o la persona que haga valer la limitación de ese derecho o libertad.

17. No discriminación

a. Toda persona tiene derecho a los derechos y libertades enunciados en este capítulo sin discriminación alguna, incluida la raza, el origen nacional, el color, el sexo, la edad, la discapacidad mental o física, las opiniones políticas o de otra índole, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, o la isla nativa.

b. La asistencia o protección especiales a personas o grupos desfavorecidos, o a grupos que requieran asistencia social especial, conforme a lo dispuesto en la ley, no se considerará discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo a).

18. Deber del Estado

El Estado tiene la obligación de respetar las disposiciones de esta Constitución y proteger y promover los derechos y libertades consagrados en este capítulo.

19. Libertad de restricción

Un ciudadano es libre de participar en cualquier conducta o actividad que no esté expresamente prohibida por la sharia islámica o por la ley. No podrá ejercerse ningún control o restricción contra ninguna persona a menos que esté expresamente autorizado por la ley.

20. Igualdad

Toda persona es igual ante la ley y ante la ley, y tiene derecho a igual protección y beneficios iguales de la ley.

21. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales, y el derecho a no ser privado de ella en ninguna medida, salvo en virtud de una ley promulgada de conformidad con el artículo 16 de la presente Constitución.

22. Protección del medio ambiente

El Estado tiene el deber fundamental de proteger y preservar el medio ambiente natural, la biodiversidad, los recursos y la belleza del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El Estado adoptará y promoverá los objetivos económicos y sociales deseables mediante un desarrollo sostenible ecológicamente equilibrado y adoptará las medidas necesarias para fomentar la conservación, prevenir la contaminación, la extinción de cualquier especie y la degradación ecológica derivada de esos objetivos.

23. Derechos económicos y sociales

Todos los ciudadanos tienen los siguientes derechos en virtud de esta Constitución, y el Estado se compromete a lograr la realización progresiva de estos derechos mediante medidas razonables dentro de sus posibilidades y recursos:

  1. a. alimentos adecuados y nutritivos y agua potable;
  2. b. ropa y vivienda;
  3. c. un buen nivel de atención de la salud, física y mental;
  4. d. un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
  5. e. la igualdad de acceso a los medios de comunicación, los medios de comunicación del Estado, las instalaciones de transporte y los recursos naturales del país;
  6. f. el establecimiento de un sistema de alcantarillado de un nivel razonablemente adecuado en todas las islas habitadas;
  7. g. el establecimiento de un sistema eléctrico de un nivel razonablemente adecuado en cada isla habitada que sea proporcional a esa isla.

24. Privacidad

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su hogar y sus comunicaciones privadas. Toda persona debe respetar estos derechos con respecto a los demás.

25. No hay esclavitud ni trabajo forzoso

a. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, ni será obligado a realizar trabajos forzosos.

b. El servicio militar obligatorio, el servicio requerido en casos de emergencia o calamidad que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad, o el servicio requerido en virtud de una orden judicial no se considerarán contrarios al artículo a).

26. Derecho a votar y presentarse a cargos públicos

A menos que la presente Constitución disponga otra cosa, todo ciudadano de Maldivas de 18 años de edad o más tiene derecho a:

  1. a. votar en elecciones y referendos públicos, que se celebrarán por votación secreta;
  2. b. postularse para cargos públicos;
  3. c. para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

27. Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de comunicar opiniones y expresión de una manera que no sea contraria a ningún principio del Islam.

28. Libertad de los medios de comunicación

Toda persona tiene derecho a la libertad de prensa y a otros medios de comunicación, incluido el derecho a propugnar, difundir y publicar noticias, información, opiniones e ideas. Ninguna persona será obligada a revelar la fuente de cualquier información que sea propugnada, difundida o publicada por esa persona.

29. Libertad de adquirir e impartir conocimientos

Todo el mundo tiene la libertad de adquirir e impartir conocimientos, información y aprendizaje.

30. Libertad para formar partidos políticos, asociaciones y sociedades

a. Todo ciudadano tiene derecho a fundar partidos políticos ya participar en ellas.

b. Toda persona tiene libertad para formar asociaciones y sociedades, entre ellas las siguientes:

  1. 1. el derecho a establecer y participar en cualquier asociación o sociedad con fines económicos, sociales, educativos o culturales o a participar en ella;
  2. 2. el derecho a fundar sindicatos, a participar o no en sus actividades.

31. Derecho de huelga

Todas las personas empleadas en Maldivas y todos los demás trabajadores tienen la libertad de dejar de trabajar y de hacer huelga para protestar.

32. Libertad de reunión

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica sin el permiso previo del Estado.

33. Derecho a proteger la reputación y el nombre

Toda persona tiene derecho a proteger su reputación y su buen nombre.

34. Derecho a contraer matrimonio y establecimiento de la familia

a. Toda persona mayor de edad para contraer matrimonio, según determine la ley, tiene derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia, tal como se especifica en la ley. La familia, que es la unidad natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.

b. En caso de ruptura matrimonial de los padres, los niños deben gozar de una protección especial especificada en la ley.

35. Protección especial a los niños, los jóvenes, los ancianos y las personas desfavorecidas

a. Los niños y los jóvenes tienen derecho a protección especial y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y los jóvenes no serán perjudicados, maltratados sexualmente ni discriminados de ninguna manera y estarán libres de una explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo.

b. Las personas de edad y las personas desfavorecidas tienen derecho a la protección y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado.

36. Derecho a la educación

a. Toda persona tiene derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo.

b. El Estado imparte gratuitamente la enseñanza primaria y secundaria. Es imprescindible que los padres y el Estado proporcionen a los niños educación primaria y secundaria. Las oportunidades de enseñanza superior serán generalmente accesibles a todos los ciudadanos.

c. La educación procurará inculcar obediencia al Islam, inculcar amor por el Islam, fomentar el respeto de los derechos humanos y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las personas.

37. Derecho al trabajo

a. Todo ciudadano tiene derecho a ejercer cualquier empleo u ocupación.

b. Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, salarios justos, igual remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades de ascenso.

c. Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluidos los límites de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

d. Toda persona tiene derecho a pasar tiempo de descanso y de ocio. Para garantizar este derecho a cada trabajador por cuenta ajena, es preciso determinar el número máximo de horas de trabajo, así como la duración de las vacaciones pagadas.

38. Derecho de pensión

Toda persona que trabaje en el Estado tendrá derecho a la pensión prevista por la ley.

39. Derecho a participar en la vida cultural

a. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la nación ya beneficiarse de las actividades literarias y artísticas.

b. El Estado promoverá la educación, la cultura, la literatura y las artes, dentro de los límites de sus recursos.

40. Derecho a adquirir y poseer bienes

a. Todo ciudadano tiene derecho a adquirir, poseer, heredar, transferir o realizar transacciones de otro modo de esos bienes.

b. La propiedad privada será inviolable y sólo podrá ser adquirida obligatoriamente por el Estado para el bien público, según lo prescrito expresamente por la ley, y según lo autorizado por orden judicial. En todos los casos se pagará una indemnización justa y adecuada, según determine el tribunal.

c. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impide ninguna ley que autorice a un tribunal a ordenar el decomiso (sin indemnización alguna) de bienes adquiridos o poseídos ilegalmente, o bienes enemigos.

d. Los bienes de una persona no serán decomisados en sustitución de ningún delito.

41. Libertad de circulación y establecimiento

a. Todo ciudadano tiene libertad para entrar en Maldivas, permanecer y salir de Maldivas, así como de viajar dentro de las Maldivas.

b. Todo ciudadano tiene derecho a trasladarse a cualquier isla habitada de Maldivas ya residir en ella.

c. Todo ciudadano tendrá igual acceso a la obtención de derechos y beneficios de cualquier isla en la que haya establecido su residencia.

42. Audiencias justas y transparentes

a. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal o tribunal independiente establecido por la ley.

b. Todos los procedimientos judiciales en Maldivas se llevarán a cabo con justicia, transparencia e imparcialidad.

c. Los juicios de cualquier asunto se celebrarán públicamente, pero el juez presidente podrá excluir al público de todo o parte de un juicio de conformidad con las normas democráticas:

  1. 1. en interés de la moral pública, el orden público o la seguridad nacional;
  2. 2. cuando así lo exija el interés de los menores o de las víctimas de un delito; o
  3. 3. en otras circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.

d. Todos los fallos u órdenes de un tribunal se pronunciarán públicamente, a menos que éste disponga expresamente otra cosa por las razones estipuladas en el artículo c). Todas las sentencias u órdenes pronunciadas públicamente estarán a disposición del público.

43. Acción administrativa justa

a. Toda persona tiene derecho a una acción administrativa que sea lícita, procesalmente justa y expeditiva.

b. Toda persona cuyos derechos se hayan visto perjudicados por una acción administrativa tiene derecho a que se le den razones escritas.

c. Cuando los derechos de una persona, un grupo o una comunidad se hayan visto perjudicados por medidas administrativas, toda persona, grupo o toda persona que pueda verse directamente afectada por esa acción tiene derecho a someter el asunto a los tribunales.

44. Responsabilidad personal

La aplicación del derecho penal o del procedimiento penal, incluidas las investigaciones, los procedimientos penales y la ejecución de las sentencias previstas por la ley, se extenderá únicamente al acusado y no afectará a los derechos u obligaciones legales de ninguna otra persona.

45. Ningún arresto o detención ilegales

Toda persona tiene derecho a no ser detenida, detenida o encarcelada arbitrariamente, salvo en los casos previstos por la ley promulgada por el Majlis Popular de conformidad con el artículo 16 de esta Constitución.

46. Poder de arresto y detención

Ninguna persona será detenida ni detenida por un delito a menos que el funcionario encargado de la detención observe el delito cometido, o tenga motivos o pruebas razonables y probables para creer que la persona ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, o bajo la autoridad de una orden de detención dictada por el corte.

47. Búsqueda e incautación

a. Ninguna persona podrá ser objeto de registro o incautación a menos que exista una causa razonable.

b. Los bienes residenciales serán inviolables y no se ingresarán sin el consentimiento del residente, salvo para evitar daños inmediatos y graves a la vida o a los bienes, o con la autorización expresa de una orden de la Corte.

48. Derechos de arresto o detención

Toda persona tiene derecho en caso de arresto o detención:

  1. a. a ser informado inmediatamente de los motivos, y por escrito en un plazo mínimo de veinticuatro horas;
  2. b. a contratar y dar instrucciones sin demora a un abogado y a ser informado de este derecho, y a que se le facilite el acceso a un abogado hasta que concluya el asunto por el que esté detenido o encarcelado;
  3. c. a guardar silencio, salvo para establecer su identidad, ya ser informado de este derecho;
  4. d. a ser llevado en un plazo de 24 horas ante un juez que esté facultado para determinar la validez de la detención, poner en libertad a la persona con o sin condiciones u ordenar la continuación de la detención del acusado.

49. Liberación de los acusados

Ninguna persona podrá ser detenida antes de la sentencia, a menos que el peligro de que el acusado se fugue o no comparezca en el juicio, la protección del público o la posible injerencia en testigos o pruebas dicten otra cosa. La puesta en libertad bajo fianza puede estar sujeta a condiciones de libertad bajo fianza u otras garantías para comparecer según lo exija el tribunal.

50. Investigación y enjuiciamiento rápidos

Una vez señalada la notificación de un presunto delito a la atención de las autoridades encargadas de la investigación, el asunto se investigará con prontitud y, cuando lo justifique, el Fiscal General formulará los cargos lo antes posible.

51. Derechos del acusado

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

  1. a. a ser informado sin demora del delito específico en un idioma que entienda el acusado;
  2. b. ser juzgado dentro de un plazo razonable;
  3. c. a no ser obligado a testificar;
  4. d. a un intérprete que le proporcione el Estado en el que no hable el idioma en que se desarrolla el procedimiento o sea sordo o mudo;
  5. e. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un abogado de su elección e instruirle;
  6. f. ser juzgado en persona y defenderse por medio de un abogado de su elección;
  7. g. interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos;
  8. h. que se presuma inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

52. Confesiones y pruebas ilegales

Ninguna confesión será admisible como prueba a menos que sea hecha ante el tribunal por un acusado que esté en buen estado de ánimo. Ninguna declaración o prueba debe obtenerse de ninguna fuente por coacción o por medios ilícitos, y dicha declaración o prueba es inadmisible como prueba.

53. Asistencia de asesores letrados

a. Toda persona tiene derecho a contar con asistencia letrada en cualquier caso que se requiera asistencia.

b. En los casos penales graves, el Estado es un abogado de un acusado e instruirá cuando legal deberá proporcionar que no pueda permitirse contratar a uno.

54. No hay tratos degradantes ni torturas

Ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas.

55. No se priva de prisión por incumplimiento de una obligación contractual

Ninguna persona será encarcelada por incumplimiento de una obligación contractual.

56. Derecho a apelar

Toda persona relacionada con un asunto tiene derecho a apelar una sentencia condenatoria o sentencia u orden en un asunto penal o civil.

57. Trato humano de las personas detenidas o detenidas

Toda persona privada de libertad mediante arresto o encarcelamiento conforme a lo dispuesto por la ley, en virtud de una orden judicial, o que se encuentre bajo custodia del Estado por razones sociales, será tratada con humanidad y con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana. Sólo se podrá privar a una persona de los derechos o libertades especificados en el presente capítulo en la medida necesaria para los fines para los que esté privada de libertad.

58. Compensación

Toda persona que haya sido detenida o encarcelada sin autorización legal o justificación tiene derecho a ser indemnizada.

59. Legislación retrospectiva

a. Nadie será declarado culpable de ningún acto u omisión que no constituyera delito con arreglo a la sharia islámica o la ley islámica en el momento de cometerse. Tampoco se impondrá una pena más severa que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si la pena por un delito se ha reducido entre el momento de la comisión y el momento en que se dicta la sentencia, el acusado tiene derecho a la pena menor.

b. El presente artículo no prejuzgará el enjuiciamiento y el castigo de ninguna persona por cualquier acto que fuera criminal con arreglo al derecho internacional.

60. Prohibición de la doble amenaza

a. Si un acusado es absuelto de un delito por un tribunal, no será juzgado de nuevo por el mismo delito o sustancialmente por el mismo delito. Si un acusado es declarado culpable y castigado por un delito, no será juzgado ni castigado de nuevo por el mismo delito o sustancialmente por el mismo delito.

b. El principio enunciado en el apartado a) no se aplica a las apelaciones relacionadas con el delito.

61. Publicación de leyes y reglamentos

a. Todos los estatutos, reglamentos, órdenes gubernamentales que requieran el cumplimiento por parte de los ciudadanos y las políticas gubernamentales se publicarán y se pondrán a disposición del público.

b. Nadie podrá ser sometido a castigo alguno salvo en virtud de una ley o de un reglamento dictado bajo la autoridad de una ley, que se haya puesto a disposición del público y que defina el delito penal y el castigo por la comisión del delito.

c. Toda la información relativa a las decisiones y acciones del Gobierno se hará pública, excepto la información declarada secreta de Estado en virtud de una ley promulgada por el Majlis Popular.

d. Todo ciudadano tiene derecho a obtener toda la información que posea el Gobierno sobre esa persona.

62. Retención de otros derechos

a. La enumeración de derechos y libertades en este capítulo está garantizada por igual a las mujeres y los hombres.

b. La enumeración individual de derechos y libertades en el presente capítulo no se interpretará en el sentido de que deniega o niega otros derechos conservados por el pueblo que no estén especificados en el presente capítulo.

63. Anuación de leyes incompatibles con los derechos fundamentales

Toda ley o parte de una ley contraria a los derechos o libertades fundamentales garantizados por el presente capítulo será nula o nula en la medida en que se produzca tal incoherencia.

64. Incumplimiento de órdenes ilegales

Ningún empleado del Estado podrá imponer ninguna orden a una persona, salvo en virtud de la autoridad de una ley. Toda persona tiene derecho a no obedecer una orden ilegal.

65. Solicitud ante los tribunales para obtener un recurso

Toda persona cuyos derechos o libertades, garantizados por el presente capítulo, hayan sido vulnerados o denegados puede recurrir a un tribunal para obtener un recurso justo.

66. Anuación de leyes incompatibles con los derechos y libertades

Todas las leyes, reglamentos, decretos y avisos vigentes que sean incompatibles con las disposiciones sobre derechos y libertades fundamentales del presente capítulo quedarán nulas, en la medida de lo posible, al comienzo de la presente Constitución.

67. Responsabilidades y deberes

El ejercicio y el goce de los derechos y libertades fundamentales es inseparable del cumplimiento de las responsabilidades y deberes, y es responsabilidad de todos los ciudadanos:

  1. a. respetar y proteger los derechos y libertades de los demás;
  2. b. fomentar la tolerancia, el respeto mutuo y la amistad entre todas las personas y grupos;
  3. c. contribuir al bienestar y al adelanto de la comunidad;
  4. d. promover la soberanía, la unidad, la seguridad, la integridad y la dignidad de Maldivas;
  5. e. respetar la Constitución y el imperio de la ley;
  6. f. promover los valores y prácticas democráticas de una manera que no sea incompatible con ningún principio del Islam;
  7. g. preservar y proteger la religión estatal del islam, la cultura, el idioma y el patrimonio del país;
  8. h. preservar y proteger el medio ambiente natural, la diversidad biológica, los recursos y la belleza del país y abstenerse de todas las formas de contaminación y degradación ecológica;
  9. i. respetar la bandera nacional, el emblema estatal y el himno nacional.

Todas las personas en Maldivas también deben respetar esos deberes.

68. Interpretación

Al interpretar y aplicar los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo, un tribunal o tribunal promoverá los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y examinará los tratados internacionales en los que Maldivas sea parte.

69. Interpretación no destructiva de la Constitución

Ninguna disposición de la Constitución se interpretará o traducirá de manera que otorgue al Estado o a cualquier grupo o persona el derecho a realizar cualquier actividad o realizar cualquier acto encaminado a la destrucción de los derechos y libertades enunciados en la presente Constitución.

CAPÍTULO III. EL MAJLIS DEL PUEBLO

70. Base legislativa

a. La autoridad legislativa de Maldivas recaerá en el Majlis Popular.

b. Los poderes legislativos del Majlis Popular, de conformidad con el artículo a), incluyen las siguientes facultades:

  1. 1. la enmienda de la presente Constitución, de conformidad con los términos previstos en la presente;
  2. 2. la promulgación de leyes relativas a cualquier asunto, o la enmienda o derogación de cualquier ley que no sea incompatible con ningún principio del islam;
  3. 3. la supervisión del ejercicio de la autoridad ejecutiva y la garantía de que la autoridad ejecutiva sea responsable del ejercicio de sus facultades, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizarla;
  4. 4. la aprobación del presupuesto anual y de cualquier presupuesto suplementario;
  5. 5. la determinación de las cuestiones relativas a comisiones independientes y oficinas independientes de conformidad con la ley;
  6. 6. la celebración de referendos públicos sobre cuestiones de importancia pública;
  7. 7. el cumplimiento de todos los deberes expresamente exigidos por esta Constitución y por la ley.

c. El Majlis del Pueblo no aprobará ninguna ley que contravenga ningún principio del Islam.

d. Toda cuestión sometida al Majlis Popular para su aprobación incluye la facultad del Majlis Popular de aceptar, rechazar, revocar o enmendar la resolución del asunto.

e. Toda designación o destitución sometida al Majlis Popular para su aprobación incluye la facultad del Majlis Popular de aceptar o rechazar el nombramiento o el despido.

71. Determinación de la composición del Majlis Popular

a. La composición del Majlis Popular se determinará de conformidad con los siguientes principios:

  1. 1. dos miembros por los primeros cinco mil residentes inscritos para cada división administrativa o dos miembros para las divisiones administrativas con menos de cinco mil residentes; y
  2. 2. donde los residentes inscritos en una división administrativa superan los cinco mil residentes, un miembro adicional por cada grupo de cinco mil residentes por encima de los cinco mil primeros.

b. Las divisiones administrativas en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución, a las que se hace referencia en el presente artículo, serán los veinte atolones administrativos más Male, con un total de veintiún. Los detalles de las divisiones administrativas se especifican en el Anexo 2 de la presente Constitución.

72. Elección de los miembros

a. Cada división administrativa establecerá circunscripciones electorales separadas de conformidad con los principios enunciados en el artículo 71 de la presente Constitución. Todos los miembros serán elegidos de una circunscripción electoral separada.

b. La persona elegida entre los candidatos a las elecciones en cada circunscripción electoral separada será la persona que reciba el mayor número de votos por votación secreta.

c. Una ley especificará la forma de determinar el número de circunscripciones electorales en cada división administrativa y los límites de cada circunscripción electoral. Dicha ley especificará los principios en virtud de los cuales la población de cada división administrativa se dividirá en circunscripciones electorales separadas de manera que haya una división aproximadamente igual de la población.

73. Cualificaciones de los miembros

a. Toda persona elegida para ser miembro del Majlis Popular estará calificada si:

  1. 1. es ciudadano de Maldivas;
  2. 2. no es ciudadano de un país extranjero;
  3. 3. es musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
  4. 4. ha cumplido los 18 años de edad; y
  5. 5. es de mente sana.

b. Toda persona que haya adquirido la ciudadanía maldiva tiene derecho a ser miembro del Majlis Popular cinco años después de la adquisición de la ciudadanía y tiene su domicilio en Maldivas.

c. Una persona será inhabilitada para la elección como miembro del Majlis Popular o un miembro del Majlis Popular queda inmediatamente descalificado si:

  1. 1. tiene una deuda decretada que no se está pagando conforme a lo dispuesto en la sentencia;
  2. 2. ha sido condenado por un delito penal y cumple una pena de más de 12 meses;
  3. 3. haya sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de 12 meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado;
  4. 4. es miembro del Poder Judicial.

d. A menos que la Constitución disponga otra cosa, los miembros del Majlis del Pueblo no seguirán desempeñando funciones en:

  1. 1. el Consejo de Ministros;
  2. 2. el cargo de Ministro de Estado, Viceministro u otra oficina del Estado de categoría equivalente;
  3. 3. una Comisión Independiente o una Oficina Independiente;
  4. 4. la administración pública;
  5. 5. una sociedad total o parcialmente propiedad o administrada por el Gobierno;
  6. 6. las Fuerzas Armadas;
  7. 7. la policía;
  8. 8. cualquier otro cargo del Estado, salvo un cargo que se desempeñe en virtud de ser miembro del Majlis Popular.

74. Competencia judicial

La Corte Suprema determinará toda cuestión relativa a las calificaciones, la destitución o la desocupación de escaños de un miembro del Majlis Popular.

75. Función de los miembros

Los miembros del Majlis Popular deben guiarse en sus acciones por consideraciones de interés nacional y bienestar público, y no deben explotar sus cargos oficiales en modo alguno en beneficio propio o en beneficio de quienes mantienen relaciones especiales. Representarán no sólo a sus circunscripciones sino al país en su conjunto.

76. Declaración de activos

Cada miembro presentará anualmente al Secretario General del Majlis Popular una declaración de todos los bienes y fondos de su propiedad, intereses comerciales y pasivos. Dichas declaraciones incluirán los detalles de cualquier otro empleo y las obligaciones de dicho empleo.

77. Renuncia

Un miembro del Majlis Popular podrá dimitir de su puesto escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente, y el puesto quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

78. Llenar vacante

Cuando haya una vacante entre los miembros del Majlis Popular, se celebrarán elecciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la vacante. Las elecciones parciales no se celebrarán dentro de los seis meses previos a las elecciones generales.

79. Plazo del Majlis del Pueblo

a. El Majlis del Pueblo continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión, y luego permanecerá disuelto. La primera sesión del Majlis Popular recién elegido se celebrará inmediatamente después de la disolución del Majlis Popular anterior.

b. La elección de los miembros del nuevo Majlis Popular y todas las cuestiones pertinentes se concluirá treinta días antes de la expiración del Majlis Popular existente.

80. Prórroga del mandato del Majlis Popular

En caso de que se declare el estado de excepción que dificulte la celebración de elecciones generales, el mandato del Majlis Popular podrá prorrogarse mediante una resolución promulgada por el Majlis Popular por un período no superior a un año si dicha resolución cuenta con el apoyo de dos tercios del total de los miembros de la Majlis de la gente. Cuando la declaración del estado de excepción expira o se revoque durante un período prolongado, el Majlis Popular no continuará por un período superior a sesenta días, y todas las cuestiones relativas a la elección de un nuevo Majlis Popular se completarán dentro de ese plazo.

81. Juramento de cargo de miembros del Majlis Popular

Toda persona elegida como miembro del Majlis Popular asumirá su pertenencia al Majlis Popular al tomar y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación, el juramento de los miembros del Majlis Popular establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

82. Portavoz y Vicepresidente del Majlis Popular

a. En la primera sesión después de las elecciones generales, el Majlis Popular elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros por votación secreta. Hasta el momento en que se elija un Presidente y un Vicepresidente, el Majlis Popular estará presidido por el miembro consecutivamente más largo de entre los presentes. Cuando haya varios miembros que hayan prestado servicios consecutivos durante más tiempo, el Majlis estará presidido por el miembro de mayor edad por edad de los que hayan prestado servicios consecutivos durante más tiempo.

b. El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, presidirá las sesiones del Majlis Popular y, si ninguno de los dos está presente, la persona que presida la sesión se determinará conforme a lo dispuesto en el Reglamento que rige las actuaciones del Majlis Popular.

c. El Presidente podrá dimitir de su cargo escribiendo bajo su mano al Presidente Adjunto, y el puesto quedará vacante cuando el Presidente Adjunto reciba la dimisión. El Presidente Adjunto podrá dimitir de su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente, y el puesto quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

d. El Presidente o el presidente adjunto abandonarán su cargo:

  1. 1. si deja de ser miembro del Majlis del Pueblo; o
  2. 2. si el Majlis Popular en cualquier momento así lo resuelve.

e. No se podrá presentar ninguna resolución de este tipo a menos que se haya notificado al Majlis Popular 14 días de antelación la intención de presentar la resolución.

f. El Presidente no presidirá el debate relativo a su destitución. El Presidente Adjunto tampoco presidirá ningún debate relativo a su destitución.

g. El Presidente y el Vicepresidente tienen derecho a participar y defenderse en cualquier debate relativo a su destitución. Sin embargo, no podrán participar en ninguna votación relativa a su destitución.

83. Sesiones del Majlis del Pueblo

El Majlis Popular celebrará por lo menos tres períodos de sesiones al año. Las fechas de inicio y conclusión de los períodos de sesiones deben especificarse en el Reglamento que rige las actuaciones del Majlis Popular. Las sesiones se celebrarán generalmente en la Cámara del Majlis Popular.

84. Dirección presidencial

Al comienzo del primer período de sesiones de cada año en la primera sesión, el Presidente dirigirá al Majlis Popular sobre el estado del país y podrá presentar propuestas para mejorar el estado del país al Majlis Popular.

85. Procedimientos abiertos al público

a. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), las reuniones del Majlis Popular y sus comités estarán abiertas al público.

b. La mayoría de los presentes y votantes de los miembros del Majlis Popular o de un comité pueden decidir excluir al público y a la prensa de la totalidad o parte de las actuaciones, si existe una necesidad imperiosa de hacerlo en interés del orden público o de la seguridad nacional.

c. El artículo b) no impide que el Majlis Popular especifique razones adicionales para excluir al público de la totalidad o parte de una reunión del comité del Majlis Popular.

86. Quórum

La presencia de al menos el veinticinco por ciento de los miembros constituirá un quórum del Majlis Popular.

87. Votación

a. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todas las decisiones del Majlis Popular se decidirán por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución, la votación sobre cualquier asunto que requiera el cumplimiento por parte de los ciudadanos sólo se llevará a cabo cuando más de la mitad del total de los miembros del Majlis Popular estén presentes en la sesión en que se someta a votación el asunto.

c. El Presidente u otra persona que presida las sesiones del Majlis Popular no votará sobre ninguna cuestión, pero en caso de igualdad de votos, tendrá y ejercerá un voto de calidad.

d. El Presidente u otra persona que presida las sesiones del Majlis Popular puede votar cuando una pregunta debe ser decidida por mayoría de dos tercios o tres cuartas partes de los miembros.

88. Reglamentación del procedimiento

a. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Majlis Popular:

  1. 1. determinar y controlar sus disposiciones administrativas, contratar y despedir empleados, determinar los sueldos de los empleados y gestionar todas las cuestiones relativas a las sesiones del Majlis Popular. El Majlis Popular dictará reglamentos sobre estas cuestiones;
  2. 2. dictar normas y principios relativos a sus actividades, teniendo debidamente en cuenta la democracia representativa y participativa, la rendición de cuentas, la transparencia y la participación pública. Dichos reglamentos podrán incluir normas de decoro y requisitos de asistencia y, con sujeción al consentimiento de dos tercios de los miembros, podrán prever el impago de sueldos y prestaciones.

b. A menos que se especifique otra cosa en la presente Constitución, la validez de cualquier procedimiento en el Majlis Popular no será cuestionada ante ningún tribunal de justicia.

89. Publicación de las actas del Majlis del Pueblo

Todas las actas del Majlis Popular se publicarán en las actas del Majlis Popular y estarán a disposición del público.

90. Privilegio

a. Ningún miembro u otra persona será responsable de ningún procedimiento en ningún tribunal, y ninguna persona será objeto de ninguna investigación, arresto, detención o enjuiciamiento en relación con cualquier cosa que se haya dicho en el Majlis Popular o cualquiera de sus comités, o con respecto a cualquier voto dado si el mismo no es contrario a ningún principio del Islam.

b. Ninguna persona, periódico o diario será responsable de ningún informe o procedimiento realizado o publicado bajo la autoridad del Majlis Popular, o de cualquier informe justo y exacto de las actuaciones del Majlis Popular o de cualquiera de sus comités, cuando esto se haga de conformidad con los principios especificados por el Majlis del Pueblo.

91. Asentamiento presidencial o devolución para su reconsideración

a. Todo proyecto de ley aprobado por el Majlis Popular será presentado para su aprobación por el Presidente dentro de los siete días siguientes a la fecha de su aprobación, y el Presidente, dentro de los quince días siguientes a su recepción, aprobará el proyecto de ley o devolverá el proyecto de ley para su reconsideración o cualquier enmienda propuesta por el Presidente.

b. Todo proyecto de ley devuelto al Majlis Popular para su reconsideración será aprobado por el Presidente y publicado en la Gaceta del Gobierno si el proyecto de ley, una vez reexaminado, se aprueba sin enmiendas, por mayoría del total de los miembros del Majlis Popular.

c. Todo proyecto de ley que no sea devuelto para su examen o enmienda o aprobado por el Presidente dentro del plazo especificado se considerará aprobado por el Presidente y se publicará en la Gaceta del Gobierno.

92. Publicación de leyes en la Gaceta del Gobierno

Un proyecto de ley aprobado por el Majlis Popular pasará a ser ley cuando el Presidente lo apruebe. Todo proyecto de ley aprobado por el Presidente se publicará en la Gaceta del Gobierno el día de la aprobación. Dicha ley entrará en vigor cuando se publique en la Gaceta del Gobierno o en la fecha posterior posterior a la publicación estipulada en el estatuto.

93. Tratados

a. Los tratados concertados por el poder ejecutivo en nombre del Estado con Estados extranjeros y organizaciones internacionales serán aprobados por el Majlis Popular y entrarán en vigor únicamente de conformidad con la decisión del Majlis Popular.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), los ciudadanos sólo estarán obligados a actuar de conformidad con los tratados ratificados por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en una ley promulgada por el Majlis Popular.

94. Delegación de facultades para dictar reglamentos y órdenes con autoridad legal

El Majlis Popular puede, de conformidad con la ley y con los fines prescritos, delegar en cualquier persona u órgano la facultad de dictar órdenes, reglamentos u otros instrumentos que tengan efecto legislativo, incluida la facultad de:

  1. a. determinar la fecha en que toda ley entrará o dejará de surtir efecto;
  2. b. hacer que cualquier ley o parte de ella sea aplicable a cualquier área o a cualquier clase de personas.

95. Referencia a la Corte Suprema

El Majlis Popular puede, mediante resolución, remitir al Tribunal Supremo para que examine y examine cuestiones importantes de derecho relativas a cualquier asunto, incluida la interpretación de la Constitución y la validez constitucional de cualquier ley. El Tribunal Supremo responderá a las preguntas planteadas y responderá al Majlis Popular, explicando las razones de su respuesta. La opinión se emitirá de la misma manera que en el caso de una sentencia apelada ante el Tribunal Supremo.

96. Presupuesto anual

a. Antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Ministro de Finanzas presentará al Majlis Popular para su aprobación un presupuesto con los ingresos y gastos previstos para el ejercicio y un estado de los ingresos y gastos efectivos correspondientes al año anterior.

b. El Majlis Popular puede aprobar o modificar el presupuesto presentado por el Ministro de Finanzas según lo estime conveniente.

c. No se añadirán gastos suplementarios a un presupuesto aprobado sin la aprobación ulterior del Majlis Popular. Los gastos incluidos en el presupuesto se aplicarán únicamente para los fines especificados.

97. Impuestos y gastos

El Ejecutivo no deberá:

  1. a. gastar cualquier dinero o propiedad pública;
  2. b. gravar cualquier tributación;
  3. c. obtener o recibir dinero o propiedad mediante préstamo o de otro modo;
  4. d. proporcionar garantías soberanas;

salvo en virtud de una ley promulgada por el Majlis Popular.

98. Interrogamiento de ministros y miembros del Gobierno

a. El Majlis Popular puede exigir la presencia de cualquier miembro del Gabinete o miembro del Gobierno para asistir a las actuaciones del Majlis Popular y responder con juramento a las preguntas que se les planteen y presentar los documentos requeridos por el Majlis Popular en relación con el debido cumplimiento de la obligaciones y responsabilidades de esa persona.

b. Todo miembro del Majlis Popular tiene derecho a interrogar, en la forma especificada por el Majlis Popular y oralmente o por escrito, a un miembro del Gabinete o al jefe de una oficina gubernamental, sobre el desempeño de sus funciones.

c. Todo miembro del Gabinete o miembro de la oficina gubernamental a quien se dirijera una pregunta conforme a lo dispuesto en el artículo b) responderá con la mejor de sus conocimientos y aptitudes.

d. Las preguntas y respuestas dadas conforme a lo dispuesto en este artículo, ya sea oralmente o por escrito, se publicarán de la misma manera que las actas del Majlis Popular.

99. Invocación de personas

El Majlis Popular o cualquiera de sus comités está facultado para:

  1. a. convocar a cualquier persona a comparecer ante ella para prestar declaración bajo juramento o para presentar documentos. Toda persona que sea interrogada por el Majlis del Pueblo conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá responder con la mayor medida de su conocimiento y capacidad;
  2. b. exigir a cualquier persona o institución que le informe;
  3. c. recibir peticiones, representaciones o presentaciones de personas o instituciones interesadas.

100. Democión de Presidente o Vicepresidente

a. El Majlis Popular, mediante una resolución, puede destituir al Presidente o al Vicepresidente de su cargo únicamente por:

  1. 1. la violación directa de un principio del Islam, la Constitución o la ley;
  2. 2. mala conducta grave inadecuada para el cargo de Presidente o Vicepresidente; o
  3. 3. incapacidad para desempeñar las responsabilidades del cargo de Presidente o Vicepresidente.

b. La resolución prevista en el artículo a) debe presentarse al Majlis Popular, bajo la mano de por lo menos un tercio de los miembros, especificando las razones.

c. El Majlis Popular puede establecer un comité para investigar los asuntos especificados en la resolución que pide la destitución del Presidente o Vicepresidente.

d. Al menos catorce días de antelación del debate en el Majlis Popular sobre dicha resolución se notificará al Presidente o al Vicepresidente, y el Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a defenderse en las sesiones del Majlis Popular, tanto oralmente como por escrito, y tendrá derecho a asesor jurídico.

e. Sólo se aprobará una resolución para destituir al Presidente o Vicepresidente de su cargo conforme a lo especificado en el artículo (a) si recibe una mayoría de dos tercios del total de los miembros del Majlis Popular, y en tal caso el Presidente o el Vicepresidente dejarán de ocupar el cargo.

f. El Reglamento que rige el funcionamiento del Majlis Popular especificará los principios y procedimientos relativos a la resolución de destituir al Presidente o al Vicepresidente de su cargo conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

101. Voto de censura en un miembro del Consejo de Ministros

a. Una moción que expresa la falta de confianza en un miembro del Gabinete puede ser presentada en el Majlis Popular, bajo la mano de al menos diez miembros, especificando las razones.

b. El miembro del Gabinete interesado tendrá derecho a defenderse en las sesiones del Majlis Popular, tanto oralmente como por escrito, al menos catorce días de antelación al debate en el Majlis Popular sobre una moción prevista en el apartado a).

c. La moción de falta de confianza relativa a un miembro del Gabinete se aprobará por mayoría del total de los miembros del Majlis Popular.

d. El miembro del Gabinete contra el cual el Majlis Popular haya presentado una moción de falta de confianza dejará de ocupar su cargo.

102. Sueldo y prestaciones

El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete, los miembros del Majlis Popular, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, los miembros del Poder Judicial y los miembros de las Comisiones Independientes y Oficinas Independientes percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

103. Prestar inadecuado

Los miembros del Majlis Popular y las personas designadas o empleadas por ellos no utilizarán su cargo ni ninguna información que se les haya confiado para beneficiarse indebidamente a sí mismos o a cualquier otra persona.

104. Secretario General

El Majlis Popular nombrará, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento, un Secretario General para establecer y administrar la secretaría, organizar las sesiones y la documentación del Majlis Popular y, en general, prestar asistencia al Presidente y a los miembros.

105. Seguridad

a. La seguridad de la Casa del Majlis Popular, todos los bienes adjuntos a ella y todas las oficinas e instalaciones en que se lleve a cabo su labor estarán protegidos por los servicios de seguridad del Estado.

b. Los servicios de seguridad del Estado velarán por la protección y la seguridad de todos los miembros del Majlis Popular.

CAPÍTULO IV. EL PRESIDENTE

106. Poder ejecutivo

a. El poder ejecutivo recae en el Presidente de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

b. El Presidente será el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

c. En virtud de los principios de gobierno del Estado determinados por esta Constitución, el Presidente defenderá, defenderá y respetará la Constitución y promoverá la unidad del Estado.

d. El Presidente ejercerá el poder ejecutivo conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

107. Duración del mandato

a. El Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años y ninguna persona elegida como Presidente de conformidad con la presente Constitución ejercerá funciones por más de dos mandatos, sean consecutivos o de otro tipo.

b. Una vacante en el cargo de Presidente que lleve a que el Vicepresidente suceda a la presidencia sólo se considerará un mandato en el sentido del artículo a) si quedan al menos dos años en dicho mandato.

108. Forma de las elecciones presidenciales

El Presidente será elegido directamente por el pueblo por sufragio universal y secreto.

109. Requisitos para la elección como Presidente

Toda persona elegida como Presidente tendrá las siguientes calificaciones:

  1. a. ser ciudadano de Maldivas nacido de padres que sean ciudadanos de Maldivas y que no sea también ciudadano de un país extranjero;
  2. b. ser musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
  3. c. tener al menos treinta y cinco años de edad;
  4. d. ser de mente sana;
  5. e. no tener una deuda decretada no liberada;
  6. f. no haber sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de doce meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado; y
  7. g. a pesar de lo dispuesto en el apartado f), no han sido condenados por un delito por el que se prescribe un hadd en el Islam o por fraude, engaño o violación de la confianza.

110. Elección

Las elecciones para el cargo de Presidente se celebrarán dentro de ciento veinte días a treinta días antes de la expiración del actual mandato presidencial.

111. Elecciones presidenciales

a. El Presidente será elegido por más del cincuenta por ciento de los votos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, la segunda vuelta de las elecciones debe realizarse dentro de los veintiún días posteriores a la primera elección. La segunda vuelta será impugnada únicamente por los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera elección. Si los dos candidatos que reciban el mayor número de votos en la primera elección tienen igual número de votos, sólo esos dos candidatos competirán en la segunda vuelta electoral. Si hay dos candidatos en la segunda posición con igual número de votos, la segunda vuelta se llevará a cabo entre los tres primeros candidatos.

b. Si alguno de los dos candidatos se retira de la segunda vuelta electoral, el candidato que reciba el tercer número más alto de votos en la primera elección podrá presentarse a las elecciones en la segunda vuelta electoral.

c. El Majlis Popular promulgará un estatuto que rija la celebración de las elecciones presidenciales.

112. Vicepresidente

a. Habrá un Vicepresidente de Maldivas que asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

b. Todo candidato a Presidente declarará públicamente el nombre del Vicepresidente que servirá con él.

c. Las calificaciones para el cargo de Vicepresidente serán las mismas que las del Presidente.

d. Si el cargo del Presidente queda vacante por cualquier motivo, el Vicepresidente sucederá al cargo de Presidente.

113. Competencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, reunido en sesión, tendrá jurisdicción única y definitiva para resolver todas las controversias relativas a la calificación o inhabilitación, elección, condición jurídica, candidato presidencial o compañero de candidatura o destitución del Presidente por el Majlis Popular.

114. Juramento del cargo del Presidente y el Vicepresidente

El Presidente o Vicepresidente entrante asumirá el cargo al asumir y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o su designado, en una sesión del Majlis Popular, el juramento correspondiente establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

115. Atribuciones y responsabilidades del Presidente

Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:

  1. a. aplicar fielmente las disposiciones de esta Constitución y de la ley y promover el cumplimiento por parte de los órganos del Estado y del pueblo;
  2. b. supervisar el funcionamiento eficiente y armonioso de todos los departamentos del Gobierno;
  3. c. promover el estado de derecho y proteger los derechos y libertades de todas las personas;
  4. d. garantizar la independencia y la integridad territorial de Maldivas y promover el respeto de la soberanía nacional en la comunidad internacional;
  5. e. formular políticas fundamentales del Estado y presentar políticas y recomendaciones a los organismos e instituciones competentes del Gobierno;
  6. f. nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los miembros del Gabinete y de los funcionarios necesarios para el buen funcionamiento de las funciones de su cargo;
  7. g. presidir el Consejo de Ministros;
  8. h. emitir declaraciones de guerra y paz y someter inmediatamente esas declaraciones al Majlis Popular para su aprobación;
  9. i. declarar el estado de excepción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
  10. j. determinar, dirigir y supervisar la política exterior del país y mantener relaciones políticas con naciones extranjeras y organizaciones internacionales;
  11. k.
    1. 1. concertar tratados y acuerdos generales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que no impongan obligaciones a los ciudadanos;
    2. 2. concertar y ratificar, con la aprobación del Majlis Popular, tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que imponen obligaciones a los ciudadanos;
  12. Yo. nombrar a miembros de misiones diplomáticas ante países extranjeros y organizaciones internacionales en consulta con el Majlis Popular;
  13. m. retirar y destituir de sus cargos a los miembros de las misiones diplomáticas en países extranjeros y organizaciones internacionales;
  14. n. recibir y reconocer las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de países extranjeros y otras partes y aceptar sus cartas de revocación;
  15. o. nombrar comisiones provisionales que asesoren al Presidente sobre cuestiones nacionales y lleven a cabo investigaciones;
  16. p. celebrar referendos públicos sobre cuestiones de importancia nacional;
  17. q. declarar feriados nacionales y oficiales;
  18. r. otorgar premios, medallas y títulos honorarios, conforme a lo dispuesto en la ley;
  19. s. conceder indultos o reducciones de la pena prevista por la ley a las personas condenadas por un delito penal que no tengan más derecho a apelar;
  20. t. velar por que los servicios de seguridad cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Constitución;
  21. u. para desempeñar todas las demás funciones expresamente autorizadas por esta Constitución y por la ley.

116. Ministerios del Gobierno

a. El Presidente tiene la facultad discrecional de establecer todos los ministerios requeridos dentro del Gobierno y determinará sus ámbitos de jurisdicción. El Presidente presentará toda la información relativa a los ministerios y sus zonas de jurisdicción al Majlis Popular para su aprobación.

b. El Majlis Popular puede dar al Presidente las opiniones y opiniones que tenga sobre los ministerios y sus ámbitos de jurisdicción establecidos de conformidad con el artículo a).

117. Responsabilidades del Vicepresidente

a. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades y facultades del Presidente que le delegue el Presidente.

b. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades del Presidente si el Presidente está ausente o temporalmente no puede desempeñar las responsabilidades del cargo.

118. Sueldo y prestaciones

El Presidente y el Vicepresidente percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

119. Restricciones

a. El Presidente y el Vicepresidente no ejercerán ningún otro cargo público u cargo lucrativo, participar activamente en un negocio o en la práctica de cualquier profesión, o cualquier otro empleo generador de ingresos, ser empleado por cualquier persona, comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado, o tener un interés financiero en cualquier transacción entre el Estado y cualquier otra parte.

b. El Presidente, o cualquier persona designada o empleada por él, y el Vicepresidente, no utilizarán su cargo ni ninguna información que se le haya confiado en virtud de su cargo para beneficiarse indebidamente a sí mismo o a cualquier otra persona.

120. Declaración de activos

Cada año, el Presidente presentará al Auditor General un estado de todos los bienes y fondos de su propiedad, intereses comerciales y todos los activos y pasivos.

121. Renuncia

a. El Presidente podrá dimitir de su cargo por escrito bajo su mano, presentado al Presidente del Majlis Popular, y el cargo quedará vacante cuando la dimisión sea recibida por el Presidente.

b. El Vicepresidente podrá dimitir de su cargo por escrito en su mano, presentado al Presidente, y el cargo quedará vacante cuando el Presidente reciba la renuncia.

122. Vacante del cargo de Vicepresidente

Si el cargo de Vicepresidente queda vacante por causa de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad permanente o sucesión en el cargo de Presidente, el Presidente nombrará un nuevo Vicepresidente para que desempeñe el cargo por el resto del mandato. El nombramiento será aprobado por el Majlis Popular.

123. Incapacidad temporal del Presidente para desempeñar sus responsabilidades

a. En caso de que el Presidente se considere temporalmente incapaz de desempeñar las funciones y responsabilidades de su cargo, informará por escrito al Presidente del Majlis Popular especificando las razones del mismo y traspasará las funciones y responsabilidades de su cargo al Vicepresidente. El Presidente retomará las responsabilidades de su cargo después de informar por escrito al Presidente del Majlis Popular.

b. En caso de que el Presidente no pueda desempeñar temporalmente las funciones y responsabilidades de su cargo y no pueda informar por escrito al Presidente del Majlis Popular debido a la naturaleza de la incapacidad, el Vicepresidente, con la aprobación de la mayoría del Gabinete, lo hará con la aprobación de la mayoría del Gabinete. En caso de que se produzca tal acontecimiento, y hasta el momento en que el Presidente pueda asumir el cargo, las responsabilidades del cargo del Presidente serán asumidas temporalmente por el Vicepresidente. El Presidente retomará las responsabilidades de su cargo después de informar por escrito al Presidente del Majlis Popular.

124.

a. Incapacidad temporal para desempeñar funciones

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente y del Vicepresidente para desempeñar las funciones del Presidente, las funciones serán desempeñadas, por orden de prioridad, por el Presidente del Majlis Popular, o por el Vicepresidente del Majlis Popular, o por un miembro del El Majlis Popular elegido por resolución del Majlis Popular, hasta que el Presidente o el Vicepresidente puedan reanudar sus funciones.

b. Incapacidad permanente para desempeñar funciones

En caso de incapacidad permanente, renuncia, destitución o fallecimiento tanto del Presidente como del Vicepresidente, y ambos cargos quedaran vacantes al mismo tiempo, dando lugar a una incapacidad para desempeñar las funciones del Presidente, hasta que se elijan Presidente y Vicepresidente, el las funciones de ambos cargos serán desempeñadas temporalmente, por orden de prioridad, por el Presidente del Majlis Popular o por el Vicepresidente del Majlis Popular, o por un miembro del Majlis Popular elegido por resolución del Majlis Popular, hasta que se elija a los sucesores en el cargo.

c. Calificaciones de la persona que asume temporalmente el cargo de Presidente

Las cualificaciones para el cargo de toda persona que asuma temporalmente el cargo de Presidente serán las mismas que las del Presidente.

125. Elecciones presidenciales sobre la vacante de la oficina de Presidente y Vicepresidente

a. Si se produce alguna de las instancias especificadas en el inciso b) del artículo 124 de la presente Constitución y quedan vacantes al mismo tiempo tanto el cargo de Presidente como el Vicepresidente, se celebrará una elección presidencial dentro de los sesenta días siguientes a la vacante de ambos cargos y se efectuarán nombramientos para ambos cargos.

b. En caso de que se produzca una incapacidad permanente que impida la asunción del cargo de Presidente por el Presidente electo y el Vicepresidente electo en las elecciones presidenciales, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia y los nombramientos para ambos cargos.

c. Cuando deban celebrarse nuevas elecciones presidenciales por cualquier motivo durante la vigencia de un mandato presidencial en curso, las personas elegidas para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente sólo continuarán en el cargo durante el resto del mandato presidencial en curso. A los efectos del artículo 107 de la presente Constitución, se tratarán como se especifica en el apartado c) del mencionado artículo.

126. Juramento de cargo de personas que desempeñen temporalmente las funciones del cargo de Presidente y Vicepresidente

Toda persona que desempeñe temporalmente las funciones del cargo de Presidente o Vicepresidente tomará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación el correspondiente juramento establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

127. Responsabilidad penal

El Presidente y el Vicepresidente responderán ante la ley de cualquier presunto delito, ya sea cometido antes o durante su mandato. Sin embargo, si se incoan procedimientos penales contra el Presidente, el Majlis Popular podrá, si así lo considera oportuno, disponer mediante resolución que dicho procedimiento no se prolongue hasta después de la expiración del mandato.

128. Inmunidad a una persona que ha servido como Presidente

Toda persona que haya ejercido el cargo de Presidente, cumpliendo legalmente su mandato sin cometer ningún delito, tendrá derecho al más alto honor, dignidad, protección, privilegios económicos y otros privilegios que gozan de toda persona que haya desempeñado el cargo más alto del país. Dicha protección y privilegios se especificarán en la ley.

CAPÍTULO V. CONSEJO DE MINISTROS

129. Gabinete de Ministros

a. Habrá un Gabinete de Ministros nombrado por el Presidente, que se encargará de los deberes y funciones que les asignen el Presidente, la presente Constitución y la ley.

b. El Gabinete estará integrado por el Vicepresidente, los Ministros encargados de los diferentes Ministerios y el Fiscal General.

c. Excepto el Vicepresidente, el Presidente debe recibir la aprobación del Majlis Popular para todos los nombramientos para el Gabinete.

d. El Presidente presentará al Majlis Popular, dentro de los siete días siguientes a la designación del Gabinete, los nombres de los nombrados para el Gabinete para su aprobación por el Majlis Popular.

130. Cualificaciones de los ministros

a. Toda persona estará calificada para ser miembro del Gabinete si:

  1. 1. es ciudadano de Maldivas;
  2. 2. no es ciudadano de un país extranjero;
  3. 3. es musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
  4. 4. ha cumplido los veinticinco años;
  5. 5. es de mente sana.

b. Una persona queda inhabilitada para ser miembro del Gabinete, o un miembro del Gabinete queda inmediatamente descalificado si:

  1. 1. tenga una deuda decretada que no se esté pagando conforme a lo dispuesto en la sentencia, o
  2. 2. ha sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de 12 meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado.

131. Juramento de oficio

Todo miembro del Gabinete asumirá el cargo al asumir y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación, el juramento de los miembros del Gabinete establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

132. Responsabilidades del Consejo de Ministros

Los miembros del Gabinete cumplirán todas las disposiciones de la Constitución y de la ley y cumplirán fielmente las responsabilidades que les asigne el Presidente, incluidas las siguientes:

  1. a. recomendar y ayudar al Presidente en la determinación de las políticas generales del Estado y supervisar y aplicar esas políticas en todas las esferas de la actividad gubernamental, de conformidad con la Constitución y la ley;
  2. b. asesorar y recomendar proyectos de ley y propuestas al Presidente, que se prepararán para presentarlos al Majlis Popular;
  3. c. dirigir, examinar y coordinar la labor del Gobierno;
  4. d. garantizar las buenas relaciones y el buen funcionamiento entre el Gobierno y otros órganos del Estado en sus esferas de responsabilidad;
  5. e. administrar prudente y cuidadosamente los bienes del Estado dentro de sus esferas de responsabilidad;
  6. f. recomendar al Presidente y prestarle asistencia en la formulación de las políticas generales del Estado en relación con las cuestiones nacionales e internacionales, y dirigir, examinar y coordinar el desarrollo político, económico y social de Maldivas;
  7. g. promover, proteger y defender el estado de derecho y defender la seguridad pública y el interés público;
  8. h. para desempeñar todas las demás funciones expresamente autorizadas por la Constitución y por la ley.

133. Procurador General

a. El Presidente nombrará Fiscal General a una persona con una educación y experiencia distinguidas en la esfera jurídica, que también esté calificada para ser miembro del Gabinete. Será el asesor jurídico del Gobierno.

b. El Fiscal General tiene la obligación de asesorar al Gobierno en todas las cuestiones jurídicas que afecten al Estado. Las funciones del Fiscal General incluyen el cumplimiento de todas las obligaciones legales que corresponden a su cargo y el cumplimiento de todas las responsabilidades que debe cumplir el Fiscal General, la Constitución y la ley.

c. El Fiscal General tiene derecho a ser audiencia en todos los tribunales de Maldivas, y el Estado estará representado en todos los tribunales por el Fiscal General o por una persona delegada por él, excepto en los asuntos que la presente Constitución considere responsabilidad del Fiscal General.

d. El Fiscal General estará facultado, con autorización del tribunal, para comparecer en calidad de amigo del tribunal en cualquier procedimiento civil en el que el Gobierno no sea parte, cuando, a juicio del Fiscal General, los intereses del Estado o el interés público lo determinen.

e. El Fiscal General promoverá, protegerá, defenderá y defenderá el estado de derecho, la seguridad pública, las libertades del público y el interés público.

f. En el ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General sólo estará sujeto a la Constitución y a la ley y no estará sujeto al control ni dirección de ninguna persona o autoridad.

g. El Fiscal General estará facultado para dictar directrices generales al Fiscal General sobre la tramitación de las actuaciones penales.

134. Rendición de cuentas y responsabilidad del Gabinete

a. Los miembros del Gabinete son responsables individual y colectivamente ante el Presidente y también ante el Majlis del Pueblo, en la forma especificada en la Constitución, para el ejercicio adecuado de las responsabilidades y deberes que se les asignan.

b. Los miembros del Gabinete informarán periódicamente y con justicia al Presidente sobre todos los asuntos que se encuentren bajo su jurisdicción y facilitarán al Majlis Popular información sobre los asuntos de su jurisdicción cuando se le solicite que lo haga.

135. Sueldo y prestaciones

Los miembros del Gabinete percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

136. Restricciones

a. Los miembros del Gabinete no podrán ocupar ningún otro cargo público u oficio lucrativo, participar activamente en un negocio o en el ejercicio de cualquier profesión, o cualquier otro empleo generador de ingresos, ser empleado por una persona, comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado, ni tener interés financiero en ningún transacción entre el Estado y otra parte.

b. Un miembro del Gabinete no utilizará su cargo ni ninguna información que se le haya confiado en virtud de su cargo para beneficiarse indebidamente a sí mismo oa cualquier otra persona.

137. Despido

a. El Presidente podrá, a su discreción, destituir de su cargo a cualquier miembro del Gabinete por escrito dirigido a dicho miembro.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), el Presidente no tiene la facultad discrecional de destituir al Vicepresidente de su cargo.

138. Declaración de activos

Cada miembro del Gabinete presentará anualmente al Auditor General una declaración de todos los bienes y fondos de su propiedad, intereses comerciales y todos los activos y pasivos.

139. Renuncia

Un miembro del Gabinete podrá dimitir de su cargo por escrito en su mano, presentado al Presidente, y quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

140. Un ministro responsable de cada autoridad gubernamental

Se asignará a un miembro del Gabinete la responsabilidad de cada autoridad o instituto establecido por el Gobierno o el Majlis del Pueblo, salvo en el caso de las instituciones independientes especificadas en la presente Constitución o establecidas de conformidad con la ley. Ese miembro del Gabinete debe asumir la responsabilidad del funcionamiento de esa autoridad o institución y debe rendir cuentas de ello.

CAPÍTULO VI. EL PODER JUDICIAL

141. Poder judicial

a. El poder judicial recae en el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y los tribunales de primera instancia establecidos por la ley.

b. El Tribunal Supremo será la máxima autoridad para la administración de justicia en Maldivas. El Presidente del Tribunal Supremo será la máxima autoridad del Tribunal Supremo. Todas las cuestiones que se juzgan ante el Tribunal Supremo se decidirán por mayoría de los magistrados que se reúnan en sesión.

c. Ningún funcionario que desempeñe funciones públicas, ni ninguna otra persona, interferirá en las funciones de los tribunales e influirá en ellas.

d. Las personas u órganos que desempeñan funciones públicas, mediante medidas legislativas y de otra índole, deben ayudar y proteger a los tribunales para garantizar la independencia, eminencia, dignidad, imparcialidad, accesibilidad y eficacia de los tribunales.

142. Cumplimiento de la ley

Los jueces son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a la ley. Al decidir asuntos sobre los que la Constitución o la ley guardan silencio, los jueces deben considerar la sharia islámica. En el desempeño de sus funciones judiciales, los jueces deben aplicar la Constitución y la ley de manera imparcial y sin temor, favores o prejuicios.

143. Competencia de los tribunales

a. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tendrán competencia para investigar y pronunciarse sobre la validez constitucional de cualquier ley o parte de ella promulgada por el Majlis Popular.

b. En cualquier asunto que tengan ante sí, todos los tribunales tienen competencia para determinar las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de cualquier disposición de la Constitución, lo que no se considerará contrario al artículo a).

c. Cada tribunal tiene competencia para revocar la decisión de un tribunal inferior.

d. Los tribunales inferiores seguirán las decisiones de un tribunal superior.

144. Poderes en materia constitucional

Al decidir un asunto constitucional dentro de su jurisdicción, un tribunal:

  1. a. podrá declarar que cualquier ley, reglamento o parte de ellos, orden, decisión o acción de cualquier persona u órgano que desempeñe una función pública incompatible con la Constitución es inválida en la medida de la incoherencia; y
  2. b. podrá, en relación con una declaración prevista en el apartado b), dictar cualquier orden que sea justa y equitativa, en particular:
    1. 1. una orden por la que se prevea una indemnización justa por cualquier daño sufrido por una persona o grupo de personas debido a cualquier ley, reglamento o medida que sea incompatible con la Constitución; o
    2. 2. una orden por la que se suspenda la declaración de nulidad (de un estatuto, reglamento o acción por incompatibilidad con la Constitución) durante cualquier período y en cualquier condición, a fin de permitir a la autoridad competente corregir el defecto:
  3. c. podrá dictar una orden que limite el efecto retroactivo de una declaración de nulidad de una ley, reglamento o parte de ella, orden, decisión o acción de cualquier persona u órgano que desempeñe una función pública incompatible con la Constitución.

145. Corte Suprema

a. El Tribunal Supremo estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y el número de jueces que disponga la ley. El Tribunal Supremo estará formado por un número desigual de jueces.

b. Los asuntos serán resueltos ante el Tribunal Supremo por un número desigual de jueces que se reunirán en sesión.

c. La Corte Suprema será la autoridad definitiva en la interpretación de la Constitución, la ley o cualquier otra cuestión de que se trate un tribunal de justicia.

146. Tribunal Superior

a. El Tribunal Superior estará compuesto por el número de jueces que disponga la ley.

b. Los asuntos serán resueltos en el Tribunal Superior por un número desigual de jueces que se reunirán en sesión.

147. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo

Habrá un Presidente del Tribunal Supremo de Maldivas. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, nombrará al Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y la confirmación del nombramiento por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.

148. Nombramiento de los magistrados

a. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, nombrará a los jueces del Tribunal Supremo, previa consulta a la Comisión del Servicio Judicial y la confirmación de los nombrados por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.

b. Todos los demás jueces serán nombrados por la Comisión del Servicio Judicial, que se establecerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

c. Los jueces serán nombrados sin mandato, pero se jubilarán a la edad de setenta años.

d. No obstante lo dispuesto en el apartado c), por un período de quince años a partir de la entrada en vigor de la Constitución, los jueces podrán ser nombrados por un período fijo de no más de cinco años, como se especifica en las condiciones de su nombramiento.

149. Calificaciones de los magistrados

a. Toda persona designada como juez de conformidad con la ley debe poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones y responsabilidades de un juez, y debe ser de alto carácter moral.

b. Además de las condiciones especificadas en el apartado a) del artículo, el magistrado deberá reunir las siguientes condiciones፦

  1. 1. ser musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
  2. 2. tener veinticinco años de edad;
  3. 3. no ha sido condenado por un delito para el que se prescribe un hadd en el Islam, violación de la confianza penal o soborno;
  4. 4. ser de mente sana.

c. La persona designada para ser magistrado del Tribunal Supremo deberá tener al menos 30 años de edad; tener por lo menos siete años de experiencia como juez o abogado en ejercicio, o ambos como juez y abogado en ejercicio, y debe recibir educación en la sharia islámica o la ley islámica.

d. El Majlis Popular aprobará un estatuto relativo a los jueces.

150. Juramento de cargo de los jueces

Todo juez prestará y suscribirá el juramento de los jueces establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

151. Rendimiento a tiempo completo

Todo magistrado dedicará su tiempo completo al desempeño de sus funciones. Los Magistrados desempeñarán otras funciones únicamente de conformidad con el estatuto relativo a los Magistrados y según se especifique en él.

152. Sueldo y prestaciones

Los jueces percibirán el sueldo y las prestaciones de conformidad con la estatura de su cargo que determine el Majlis Popular.

153. Declaración de activos

Cada magistrado presentará anualmente a la Comisión del Servicio Judicial una declaración de todos los bienes y fondos de su propiedad, intereses comerciales y todos los activos y pasivos.

154. Tenencia y destitución

a. Un juez no podrá ser destituido de su cargo durante el buen comportamiento y el cumplimiento de la ética judicial.

b. Un juez sólo puede ser destituido de su cargo si la Comisión del Servicio Judicial determina que la persona es manifiestamente incompetente, o si el juez es culpable de falta grave, y presenta al Majlis Popular una resolución en apoyo de la destitución del juez, que se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros de el Majlis Popular presente y votante.

155. Poder para determinar la competencia de los tribunales y promulgar leyes administrativas relativas a los tribunales

El Majlis Popular estará facultado para aprobar leyes relativas a la administración de los tribunales, la jurisdicción de los tribunales en materia de enjuiciamiento y apelación y los procedimientos judiciales.

156. Administración de los tribunales

Los tribunales tienen el poder inherente de proteger y regular su propio proceso, de conformidad con la ley y los intereses de la justicia.

CAPÍTULO VII. COMISIONES Y OFICINAS INDEPENDIENTES

Parte 1. COMISIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL

157. Comisión del Servicio Judicial

a. Habrá una Comisión del Servicio Judicial de Maldivas.

b. La Comisión del Servicio Judicial es una institución independiente e imparcial. Cumplirá sus deberes y responsabilidades de conformidad con la Constitución y las leyes promulgadas por el Majlis Popular. La competencia de la Comisión del Servicio Judicial se extenderá a todos los miembros del poder judicial ya las demás personas designadas por el Majlis Popular.

c. La Comisión del Servicio Judicial funcionará conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión del Servicio Judicial. Dicho estatuto especificará las responsabilidades, poderes, mandato, cualificaciones y normas éticas de los miembros.

158. Composición de la Comisión del Servicio Judicial

La Comisión del Servicio Judicial estará integrada por:

  1. a. el Presidente del Majlis del Pueblo;
  2. b. un magistrado del Tribunal Supremo distinto del Presidente del Tribunal Supremo, elegido por los magistrados del Tribunal Supremo;
  3. c. un magistrado del Tribunal Superior, elegido por los magistrados del Tribunal Superior;
  4. d. un magistrado de los tribunales de primera instancia, elegido por los magistrados del Tribunal de Primera Instancia;
  5. e. un miembro del Majlis Popular designado por él;
  6. f. un miembro del público en general nombrado por el Majlis Popular;
  7. g. el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
  8. h. una persona designada por el Presidente;
  9. i. el Fiscal General;
  10. j. un abogado elegido entre los abogados autorizados para ejercer por sí mismos en Maldivas.

159. Responsabilidades y poderes

La Comisión del Servicio Judicial tiene la responsabilidad y el poder de:

  1. a. nombrar, ascender y trasladar a jueces distintos del Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo y formular recomendaciones al Presidente sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo;
  2. b. investigar las denuncias relativas al poder judicial y adoptar medidas disciplinarias contra ellos, incluidas recomendaciones de destitución;
  3. c. para hacer reglas:
    1. 1. en relación con los planes de contratación y los procedimientos para el nombramiento de los magistrados;
    2. 2. normas éticas de los jueces;
    3. 3. prever las cuestiones que sean necesarias o convenientes para el ejercicio, el desempeño y el desempeño de las funciones y responsabilidades de la Comisión;
  4. d. asesorar al Presidente y al Majlis Popular sobre cualquier otra cuestión relacionada con el poder judicial o la administración de justicia;
  5. e. para ejercer las facultades y funciones adicionales prescritas por la presente Constitución o por la ley.

160. Constituyendo la Comisión del Servicio Judicial

El Presidente, en calidad de Jefe del Estado, constituirá la Comisión del Servicio Judicial del Servicio Judicial, tal como se especifica en el presente capítulo.

161. Duración del mandato de los miembros de la Comisión del Servicio Judicial

Un miembro de la Comisión del Servicio Judicial:

  1. a. nombrados de conformidad con el artículo 158, letras b), c), d), e), f), h) o j), ejerza su cargo por un período de cinco años y no podrá ser renovada;
  2. b. nombrado en virtud del cargo que ejercía en virtud del artículo 158, letras a), g) o i), seguirá siendo miembro de la Comisión del Servicio Judicial únicamente mientras se desempeñe dicho cargo.

162. Renuncia a la Comisión del Servicio Judicial

Un miembro de la Comisión del Servicio Judicial podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente, y el cargo quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión. Un miembro nombrado en virtud del artículo 158, letras a), g) o i), no podrá dimitir en virtud del presente artículo.

163. Quórum y votación

La mayoría de los miembros constituirá quórum en una reunión de la Comisión del Servicio Judicial, y cualquier decisión de la Comisión del Servicio Judicial se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

164. Sueldo y prestaciones

El miembro de la Comisión del Servicio Judicial que no sea miembro del poder ejecutivo, del poder judicial o del Majlis del Pueblo percibirá el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

165. Destitución de la oficina

Un miembro de la Comisión del Servicio Judicial nombrado de conformidad con el artículo 158, letras b), c), d), e), f), h) o j), podrá ser destituido por el nombramiento o. Los miembros de la Comisión del Servicio Judicial nombrados en virtud del cargo desempeñado en virtud del artículo 158, letras a), g), o i), serán destituidos de la Comisión del Servicio Judicial cuando se vacante el cargo que ocupa.

166. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión del Servicio Judicial prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión del Servicio Judicial establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

Parte 2. COMISIÓN ELECTORAL

167. Comisión Electoral

a. Habrá una Comisión Electoral de Maldivas.

b. La Comisión Electoral es una institución independiente e imparcial. El Estado parte ejercerá sus deberes y responsabilidades de conformidad con la Constitución y las leyes promulgadas por el Majlis Popular.

c. La Comisión Electoral funcionará conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión Electoral. Dicho estatuto especificará las responsabilidades, poderes, mandato, cualificaciones y normas éticas de los miembros.

168. Nombramiento y composición de la Comisión Electoral

a. La Comisión Electoral estará integrada por al menos cinco miembros, incluido el Presidente de la Comisión.

b. El Presidente nombrará a la Comisión Electoral a las personas aprobadas por mayoría del Majlis Popular a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión Electoral.

169. Cualificaciones

Para poder ser nombrada miembro de la Comisión Electoral, una persona deberá poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión Electoral. Los miembros de la Comisión Electoral no ejercerán ningún otro empleo.

170. Responsabilidades y poderes

Entre las responsabilidades y atribuciones de la Comisión Electoral figuran las siguientes:

  1. a. celebrar, gestionar, supervisar y facilitar todas las elecciones y referendos públicos, garantizar el ejercicio adecuado del derecho de voto y velar por que todas las elecciones y referendos públicos se celebren libre y equitativamente, sin intimidación, agresión, influencia indebida o corrupción;
  2. b. preparar, mantener y actualizar las listas electorales y tomar todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones y referendos públicos;
  3. c. celebrar y declarar los resultados de esas elecciones y referendos públicos dentro de los plazos prescritos por la ley;
  4. d. compilar el registro de votantes en cada circunscripción, revisarlo en los plazos que determine la ley y prever la publicación del registro en el Boletín Oficial;
  5. e. fijar, modificar, demarcar y revisar continuamente los límites y nombres de los distritos electorales o de las unidades electorales en todas las elecciones de conformidad con los principios establecidos por la ley y disponer la publicación de cualquier enmienda en la Gaceta del Gobierno;
  6. f. inscribir a los partidos políticos y llevar a cabo las acciones relativas a los partidos políticos según lo establecido por la ley;
  7. g. educar y sensibilizar al público en general sobre el proceso electoral y su propósito;
  8. h. para desempeñar las funciones adicionales que prescriba la ley.

171. Votación y registro de resultados

a. Las votaciones en todas las elecciones públicas o referendos públicos celebrados por la Comisión Electoral se efectuarán por votación secreta.

b. Inmediatamente después de la clausura de las urnas, el presidente designado por la Comisión Electoral, en presencia de dichos candidatos o de sus representantes, si estuvieran presentes, y de cualesquiera otras personas autorizadas por la ley para estar presentes, contará en esa mesa electoral las cédulas de votación de esa mesa, y registrar y declarar públicamente los votos emitidos a favor de cada candidato o pregunta en un referéndum público.

172. Peticiones electorales

a. Una persona puede impugnar una decisión de la Comisión Electoral relativa a una elección o un referéndum público, o impugnar los resultados de una elección, o impugnar la legalidad de cualquier otro asunto relacionado con una elección, mediante una petición electoral presentada al Tribunal Superior.

b. La forma de tramitar toda impugnación presentada de conformidad con el apartado a) se establecerá en un estatuto electoral.

173. Duración del mandato de los miembros de la Comisión Electoral

Un miembro de la Comisión Electoral será nombrado por un mandato de cinco años. El Majlis Popular puede aprobar la renovación del nombramiento por un período adicional de no más de cinco años.

174. Renuncia a la Comisión Electoral

Un miembro de la Comisión Electoral podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente, y el cargo quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

175. Quórum y votación

La mayoría de los miembros de la Comisión Electoral constituirá quórum en una reunión de la Comisión Electoral, y toda decisión de la Comisión Electoral se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

176. Sueldo y prestaciones

Los miembros de la Comisión Electoral percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

177. Destitución de la oficina

Un miembro de la Comisión Electoral será destituido de su cargo únicamente por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el apartado b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del miembro del cargo, se considerará que dicho miembro se destituye de su cargo.

178. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión Electoral prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión Electoral establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

Parte 3. COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

179. Comisión de la Función Pública

a. Habrá una Comisión de Administración Pública de Maldivas.

b. La Comisión de Administración Pública es una institución independiente e imparcial. Cumplirá sus deberes y responsabilidades de conformidad con la Constitución y las leyes promulgadas por el Majlis Popular. La Comisión de Administración Pública se esforzará por lograr y mantener una administración pública eficaz y eficiente con altos estándares de ética profesional.

c. La Comisión de Administración Pública funcionará conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión de Administración Pública. Dicho estatuto especificará las responsabilidades, poderes, mandato, cualificaciones y normas éticas de los miembros.

180. Nombramiento y composición de la Comisión de Administración Pública

a. La Comisión de Función Pública estará integrada por al menos cinco miembros, incluido el Presidente de la Comisión.

b. El Presidente nombrará a la Comisión de Administración Pública a las personas aprobadas por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes, a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión de Administración Pública.

181. Cualificaciones

Para poder ser nombrada miembro de la Comisión de Administración Pública, una persona deberá poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión de Administración Pública. Los miembros de la Comisión de Administración Pública no ejercerán ningún otro empleo.

182. Responsabilidades y poderes

a. Entre las responsabilidades y atribuciones de la Comisión de Administración Pública figuran las siguientes:

  1. 1. contratar, nombrar, promover, transferir y destituir a los miembros de la administración pública, tal como se define en la ley;
  2. 2. establecer normas uniformes de organización y administración en la administración pública;
  3. 3. formular medidas para garantizar un desempeño eficaz y eficiente en la administración pública;
  4. 4. establecer procedimientos de personal relacionados con la contratación, los nombramientos, los traslados, los ascensos y los despidos;
  5. 5. informar al Ejecutivo y al Majlis Popular sobre sus actividades y el desempeño de sus funciones, incluidas las políticas de personal, las conclusiones, las orientaciones y el asesoramiento que pueda dar, y una evaluación de la medida en que se cumplen los valores y principios enunciados en el artículo b);
  6. 6. para ejercer o cumplir las facultades y responsabilidades adicionales prescritas por la ley.

b. En el ejercicio de sus competencias y funciones, la Comisión de Administración Pública se regirá por los valores y principios democráticos, incluidos los siguientes:

  1. 1. se promoverá y mantendrá un alto nivel de ética profesional;
  2. 2. se fomentará la utilización eficiente, económica y eficaz de los recursos;
  3. 3. los servicios se prestarán de manera imparcial, justa, equitativa y sin perjuicio;
  4. 4. se atenderá a las necesidades del público y se alentará al público a participar en la formulación de políticas;
  5. 5. la rendición de cuentas de la administración pública a todos los poderes del Estado y al público;
  6. 6. se fomentará la transparencia facilitando al público información oportuna, accesible y precisa;
  7. 7. se cultivarán buenas prácticas de gestión de los recursos humanos y de desarrollo profesional para maximizar el potencial humano;
  8. 8. las prácticas de gestión del empleo y del personal se basarán en la capacidad, el análisis de principios determinados y la equidad;
  9. 9. ningún miembro de la administración pública puede ser favorecido o perjudicado únicamente por su apoyo u oposición a un partido político o causa determinada;
  10. 10. ningún miembro de la administración pública utilizará su cargo o cualquier información que se le haya confiado para beneficiarse indebidamente a sí mismo oa cualquier otra persona.

183. Duración del mandato de los miembros de la Comisión de Administración Pública

Un miembro de la Comisión de Función Pública será nombrado por un mandato de cinco años. El Majlis Popular puede aprobar la renovación del nombramiento por un período adicional de no más de cinco años.

184. Renuncia a la Comisión de Administración Pública

Un miembro de la Comisión de Función Pública podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente, y el cargo quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

185. Quórum y votación

La mayoría de los miembros de la Comisión de Función Pública constituirá quórum en una reunión de la Comisión de Administración Pública, y cualquier decisión de la Comisión de Administración Pública se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

186. Sueldo y prestaciones

Los miembros de la Comisión de Administración Pública percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

187. Destitución de la oficina

Un miembro de la Comisión de Administración Pública será destituido de su cargo únicamente por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el apartado b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del miembro del cargo, se considerará que dicho miembro se destituye de su cargo.

188. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión de Administración Pública prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión de Administración Pública establecido en el Anexo 1 antes de asumir el cargo.

Parte 4. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

189. Comisión de Derechos Humanos

a. Habrá una Comisión de Derechos Humanos de Maldivas.

b. La Comisión de Derechos Humanos es una institución independiente e imparcial. Promoverá el respeto de los derechos humanos de manera imparcial, sin favores ni prejuicios.

c. La Comisión de Derechos Humanos funcionará conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión de Derechos Humanos. Dicho estatuto especificará las responsabilidades, poderes, mandato, cualificaciones y normas éticas de los miembros.

190. Nombramiento y composición de la Comisión de Derechos Humanos

a. La Comisión de Derechos Humanos estará integrada por al menos cinco miembros, incluido el Presidente de la Comisión.

b. El Presidente nombrará a la Comisión de Derechos Humanos a las personas aprobadas por mayoría de los miembros del Majlis Popular a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión de Derechos Humanos.

191. Cualificaciones

Para poder ser nombrada miembro de la Comisión de Derechos Humanos, una persona deberá poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión de Derechos Humanos. Los miembros de la Comisión Electoral no ejercerán ningún otro empleo.

192. Responsabilidades y poderes

a. Entre las responsabilidades y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos figurarán las siguientes:

  1. 1. promover el respeto de los derechos humanos;
  2. 2. promover la protección, el desarrollo y la realización de los derechos humanos;
  3. 3. para supervisar y evaluar la observancia de los derechos humanos.

b. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones y facultades, conforme a lo dispuesto en la ley:

  1. 1. investigar la observancia de los derechos humanos e informar al respecto;
  2. 2. a que adopten medidas para obtener una reparación adecuada cuando se hayan violado los derechos humanos;
  3. 3. llevar a cabo investigaciones y educar al público;
  4. 4. para ejercer las facultades y funciones adicionales prescritas por la ley.

193. Mandato de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos

Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos será nombrado por un período de cinco años. El Majlis Popular puede aprobar la renovación del nombramiento por un período adicional de no más de cinco años.

194. Renuncia a la Comisión de Derechos Humanos

Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente, que quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

195. Quórum y votación

La mayoría de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos constituirá quórum en una reunión de la Comisión de Derechos Humanos, y toda decisión de la Comisión de Derechos Humanos se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

196. Sueldo y prestaciones

Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

197. Destitución de la oficina

Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos sólo será destituido de su cargo por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el apartado b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del miembro del cargo, se considerará que dicho miembro se destituye de su cargo.

198. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión de Derechos Humanos prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

Parte 5. COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

199. Comisión Anticorrupción

a. Habrá una Comisión de Lucha contra la Corrupción de Maldivas.

b. La Comisión de Lucha contra la Corrupción es una institución independiente e imparcial. Cumplirá sus deberes y responsabilidades de conformidad con la Constitución y las leyes promulgadas por el Majlis Popular. La Comisión Anticorrupción se esforzará por prevenir y combatir la corrupción en todas las actividades del Estado sin temor.

c. La Comisión Anticorrupción funcionará conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión Anticorrupción. Dicho estatuto especificará las responsabilidades, poderes, mandato, cualificaciones y normas éticas de los miembros.

d. El estatuto que rige la Comisión Anticorrupción proporcionará una definición de corrupción.

200. Nombramiento y composición de la Comisión Anticorrupción

a. La Comisión Anticorrupción estará integrada por al menos cinco miembros, incluido el Presidente de la Comisión.

b. El Presidente nombrará a la Comisión de Lucha contra la Corrupción a las personas aprobadas por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes, a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en el estatuto que rige la Comisión de Lucha contra la Corrupción.

201. Cualificaciones

Para ser calificada para ser nombrada miembro de la Comisión Anticorrupción, una persona deberá poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión Anticorrupción. Los miembros de la Comisión Anticorrupción no ejercerán ningún otro empleo.

202. Responsabilidades y poderes

Entre las responsabilidades y atribuciones de la Comisión de Lucha contra la Corrupción figuran las siguientes:

  1. a. investigar e investigar todas las denuncias de corrupción; toda denuncia, información o sospecha de corrupción debe investigarse;
  2. b. recomendar nuevas investigaciones e investigaciones por otros órganos de investigación y recomendar el enjuiciamiento de los presuntos delitos al Fiscal General, cuando así lo justifique;
  3. c. llevar a cabo investigaciones sobre la prevención de la corrupción y presentar recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las medidas que han de adoptarse;
  4. d. promover los valores de honestidad e integridad en el funcionamiento del Estado y sensibilizar a la opinión pública sobre los peligros de la corrupción;
  5. e. para desempeñar cualesquiera otras funciones o funciones previstas específicamente por la ley para la prevención de la corrupción.

203. Duración del mandato de los miembros de la Comisión de Lucha contra la Corrupción

Un miembro de la Comisión Anticorrupción será nombrado por un mandato de cinco años. El Majlis Popular puede aprobar la renovación del nombramiento por un período adicional de no más de cinco años.

204. Dimisión de la Comisión Anticorrupción

Un miembro de la Comisión Anticorrupción podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano, y el cargo quedará vacante cuando el Presidente reciba la renuncia.

205. Quórum y votación

La mayoría de los miembros de la Comisión Anticorrupción constituirá quórum en una reunión de la Comisión Anticorrupción, y cualquier decisión de la Comisión Anticorrupción se tomará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

206. Sueldo y prestaciones

Los miembros de la Comisión de Lucha contra la Corrupción percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

207. Destitución de la oficina

Un miembro de la Comisión de Lucha contra la Corrupción será destituido de su cargo únicamente por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el artículo b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del miembro del cargo, se considerará que dicho miembro se destituye de su cargo.

208. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión Anticorrupción prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión Anticorrupción establecido en la Lista 1de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

Parte 6. AUDITOR GENERAL

209. Auditor General

a. Habrá un Auditor General independiente e imparcial de Maldivas.

b. El Auditor General desempeñará sus responsabilidades y deberes de conformidad con la Constitución y las leyes aprobadas por el Majlis Popular.

210. Nombramiento del Auditor General

El Presidente nombrará Auditor General a una persona aprobada por mayoría del total de miembros del Majlis Popular a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en la ley.

211. Cualificaciones del Auditor General

a. Para ser calificada para el cargo de Auditor General, la persona deberá poseer las cualificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las responsabilidades del Auditor General. El Auditor General no ejercerá ningún otro empleo.

b. Los estatutos especificarán las responsabilidades, facultades, mandato, cualificaciones y normas éticas del Auditor General.

212. Responsabilidades y poderes

Entre las responsabilidades y atribuciones del Auditor General figuran las siguientes:

  1. a. auditar, las cuentas, los estados financieros y la gestión financiera y preparar y publicar informes sobre:
    1. 1. todos los ministerios del Gobierno;
    2. 2. departamentos dependientes de los ministerios del Gobierno;
    3. 3. otros organismos y oficinas gubernamentales;
    4. 4. todas las oficinas y organizaciones que operan bajo la autoridad legislativa;
    5. 5. Comisiones independientes y oficinas independientes establecidas de conformidad con la Constitución y la ley, y todas las oficinas que operan bajo las mismas;
    6. 6. todas las oficinas y organizaciones que operan bajo la autoridad judicial;
  2. b. además de las instituciones especificadas en el artículo a) cualquier otra institución u organización obligada por ley a ser auditada por el Auditor General.
  3. c. Con sujeción a la ley, el Auditor General podrá auditar, informar y publicar las cuentas, los estados financieros y la gestión financiera de:
    1. 1. cualquier institución financiada principalmente por el Estado;
    2. 2. cualquier entidad comercial, en la que las acciones sean propiedad del Estado.

213. Presentación de informes

El Auditor General presentará informes de auditoría y un informe anual al Presidente y al Majlis Popular, así como a cualquier otra autoridad prescrita por la ley.

214. Auditoría de la Oficina del Auditor General

La Oficina del Auditor General será auditada conforme a lo dispuesto en la ley.

215. Duración del mandato del Auditor General

El Auditor General será nombrado por un período de siete años. El nombramiento podrá renovarse por un período adicional de no más de cinco años, de conformidad con el estatuto relativo al Auditor General, mediante resolución aprobada por la mayoría del total de los miembros del Majlis Popular.

216. Renuncia del Auditor General

El Auditor General podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente y quedará vacante en el momento en que el Presidente reciba la dimisión.

217. Sueldo y prestaciones

El Auditor General percibirá el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

218. Destitución de la oficina

El Auditor General sólo será destituido de su cargo por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el artículo b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular, de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del Auditor General, se considerará que el Auditor General se destituye del cargo.

219. Juramento de oficio

El Auditor General prestará y suscribirá el juramento del Auditor General establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

Parte 7. FISCAL GENERAL

220. Fiscal General

a. Habrá un Fiscal General independiente e imparcial de Maldivas.

b. El Fiscal General desempeñará sus funciones y deberes de conformidad con la Constitución y las leyes aprobadas por el Majlis Popular.

c. El Fiscal General es independiente e imparcial, y no estará bajo la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus facultades. Él desempeñará sus responsabilidades y ejercerá sus facultades sin temor, favores o prejuicios, con sujeción únicamente a las directrices generales de política del Fiscal General, y sobre la base de la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

221. Nombramiento del Fiscal General

El Presidente nombrará Fiscal General a una persona aprobada por mayoría del total de miembros del Majlis Popular a partir de los nombres presentados al Majlis Popular conforme a lo dispuesto en la ley.

222. Calificaciones del Fiscal General

Para ser designada como Fiscal General, toda persona deberá poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones del Fiscal General. El Fiscal General no ejercerá ningún otro empleo.

223. Responsabilidades y atribuciones del Fiscal General

Entre las responsabilidades y atribuciones del Fiscal General figuran las siguientes:

  1. a. supervisar el enjuiciamiento de todos los delitos penales cometidos en Maldivas;
  2. b. examinar y evaluar las pruebas presentadas por los órganos de investigación para determinar si deben formularse cargos;
  3. c. incoar y llevar a cabo actuaciones penales contra cualquier persona ante un tribunal respecto de cualquier presunto delito;
  4. d. supervisar la legalidad de las investigaciones preliminares e investigaciones sobre presuntas actividades delictivas;
  5. e. vigilar y examinar las circunstancias y condiciones en que una persona sea detenida, detenida o privada de libertad antes del juicio;
  6. f. ordenar toda investigación que considere conveniente sobre denuncias de actividad delictiva o de cualquier otra actividad delictiva de la que tenga conocimiento;
  7. g. a que asumiran, examinen y continúen los procedimientos penales incoados por cualquier órgano encargado de enjuiciar con arreglo a una ley promulgada por el Majlis Popular y, a su discreción, suspender todo proceso penal en cualquier etapa anterior a la sentencia;
  8. h. revisar o revocar cualquier decisión de enjuiciar o no enjuiciar a un presunto delincuente, o suspender cualquier enjuiciamiento;
  9. i. apelar cualquier fallo, veredicto o decisión en un asunto penal;
  10. j. dictar directrices de política que se observarán en todo el proceso de enjuiciamiento;
  11. k. para defender el orden constitucional, la ley y los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

224. Actuar a través de agentes

Las responsabilidades y facultades del Fiscal General podrán asignarse, con instrucciones expresas, a cualquier persona que trabaje en el marco de su mandato oa cualquier otra persona.

225. Duración del cargo del Fiscal General

El Fiscal General será nombrado por un período de cinco años. El Majlis Popular puede aprobar la renovación del nombramiento por un período adicional de no más de cinco años, de conformidad con el estatuto relativo al Fiscal General.

226. Dimisión del Fiscal General

El Fiscal General podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente, que quedará vacante cuando el Presidente reciba la dimisión.

227. Sueldo y prestaciones

El Fiscal General percibirá el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

228. Destitución de la oficina

El Fiscal General sólo será destituido de su cargo por las razones especificadas en el artículo a) y en la forma especificada en el artículo b):

  1. a. por falta de conducta, incapacidad o incompetencia; y
  2. b. una conclusión a tal efecto por un comité del Majlis Popular, de conformidad con el artículo a), y previa aprobación por el Majlis Popular por mayoría de los presentes y votantes, en la que se pide la destitución del Fiscal General de su cargo, se considerará que el Fiscal General se destituye de su cargo.

229. Juramento de oficio

El Fiscal General prestará y suscribirá el juramento del Fiscal General establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

CAPÍTULO VIII. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

230. Administración descentralizada

a. Las divisiones administrativas de Maldivas se administrarán de manera descentralizada.

b. A fin de establecer una administración descentralizada, el Presidente tiene la facultad, conforme a lo dispuesto en la ley, de crear circunscripciones, cargos, consejos insulares, consejos de atolones y ayuntamientos.

c. La jurisdicción y las características de las circunscripciones, cargos y consejos creados para establecer una administración descentralizada se especificarán en la ley.

231. Elección de los Consejos

a. Todos los miembros de los consejos creados para una administración descentralizada serán elegidos democráticamente por sus respectivas comunidades por votación secreta.

b. El Presidente y el Vicepresidente de los consejos elegidos para administrar las divisiones administrativas serán elegidos entre los miembros de cada consejo por votación secreta de los miembros.

c. El mandato de los consejos elegidos para administrar las circunscripciones no excederá de tres años.

d. El Majlis Popular promulgará un estatuto que rija la elección de los miembros de los consejos creados para la administración descentralizada.

e. Las elecciones de los consejos creados para la administración descentralizada serán llevadas a cabo por la Comisión Electoral.

232. Responsabilidades

Las responsabilidades de los consejos elegidos para establecer una administración descentralizada incluirán:

  1. a. proporcionar una gobernanza democrática y responsable;
  2. b. promover el bienestar social y económico y el desarrollo de la comunidad;
  3. c. establecer un entorno seguro, sano y ecológicamente diverso;
  4. d. para lograr otros objetos según la ley prescrita.

233. Autoridades para promulgar leyes subordinadas

Los estatutos o decisiones de una autoridad local estarán sujetos a las leyes o reglamentos del Majlis Popular.

234. Financiar

Las autoridades locales dispondrán de un presupuesto anual del Tesoro, conforme a lo dispuesto en la ley, y también estarán facultadas, de conformidad con la ley, para recaudar fondos.

235. Propiedad de los bienes y responsabilidad por deudas

Las autoridades locales estarán facultadas para poseer bienes e incurrir en responsabilidades, con sujeción a las limitaciones prescritas por la ley.

CAPÍTULO IX. SERVICIOS DE SEGURIDAD

236. Servicios de seguridad

Los servicios de seguridad de Maldivas, integrados por el Servicio Militar y el Servicio de Policía, se establecen para que todas las personas de Maldivas puedan vivir en paz, seguridad y libertad.

237. Responsabilidades y deberes

Los servicios de seguridad protegerán la soberanía de la nación, mantendrán su integridad territorial defenderán la constitución y las instituciones democráticas, mantendrán y harán cumplir la ley y el orden y prestar asistencia en situaciones de emergencia.

238. Límites constitucionales

Las acciones de los servicios de seguridad deben ejercerse de conformidad con la Constitución y la ley, y actuar sobre la base de la rendición de cuentas. El Presidente velará por el cumplimiento de estas obligaciones de los servicios de seguridad.

239. Autoridad del Majlis Popular sobre los servicios de seguridad

a. El Majlis Popular promulgará un estatuto sobre la organización de cada servicio de seguridad y los principios en virtud de los cuales deberá funcionar.

b. Los servicios de seguridad estarán sujetos a la autoridad del Majlis Popular.

240. Servicios separados

Los servicios de seguridad se organizarán en dos servicios separados y funcionarán independientemente entre sí.

241. Comité multipartidista del Majlis Popular

Se establecerá un comité del Majlis Popular encargado de supervisar permanentemente las operaciones de los servicios de seguridad. El comité incluirá la representación de todos los diferentes partidos políticos dentro del Majlis Popular.

242. Responsabilidad ministerial

Cada servicio de seguridad estará bajo la responsabilidad de un Ministro, que responderá de sus operaciones ante el Presidente y el Majlis del Pueblo.

243. Servicio Militar

a. El objetivo primordial del Servicio Militar es defender y proteger a la República, su integridad territorial, su Zona Económica Exclusiva y el pueblo.

b. Si el Presidente, en su calidad de Comandante en Jefe, autoriza u ordena el empleo del Servicio Militar en defensa de la República o como parte de un compromiso internacional, el Presidente presentará sin demora la autorización al Majlis Popular. El Majlis Popular podrá aprobar en cualquier momento el autorización o revocar la autorización.

244. Servicio de Policía

Los objetivos principales del Servicio de Policía son:

  1. a. mantener el orden público y la seguridad;
  2. b. proteger y asegurar a todas las personas de Maldivas y sus bienes;
  3. c. investigar los delitos, conservar pruebas y preparar los casos para su resolución por los tribunales; y
  4. d. para defender la ley.

245. Pedidos ilegales e incumplimiento

Nadie dará una orden ilegal a un miembro de los servicios de seguridad. Los miembros de los servicios de seguridad no obedecerán una orden manifiestamente ilegal.

246. Igualdad de trato

a. Los miembros de los servicios de seguridad tratarán a todas las personas y grupos en pie de igualdad, sin discriminación alguna, y con humanidad y dignidad, de conformidad con los principios decorosos del Islam.

b. Los miembros de los servicios de seguridad no ejercerán ninguna actividad política partidista ni afiliarse a ningún sindicato o partido político.

CAPÍTULO X. BIENES, RESPONSABILIDADES Y ACCIONES JUDICIALES DEL ESTADO

247. Bienes y activos de propiedad y adquiridos por el Estado

a. Todos los bienes, bienes y fondos que, al comienzo de la presente Constitución, hayan sido confiados al Estado, seguirán confiriendo al Estado.

b. Todos los bienes, bienes y fondos adquiridos por el Estado o recibidos por el Estado estarán en manos del Estado.

248. Tierra, mar y recursos valiosos naturales

a. La tierra, el mar y los fondos marinos, incluidos todos los peces que se encuentren en el territorio de las Maldivas, y todos los recursos naturales, incluidos los minerales metálicos, el petróleo y el gas, serán investidos en el Estado.

b. Todos los recursos de valor vivos, no vivos y naturales de la Zona Económica Exclusiva y los fondos marinos de Maldivas estarán en el Estado.

249. Propiedad sin propietario

a. Todos los bienes que se encuentren en el territorio de las Maldivas y los bienes que se encuentren en el fondo marino o que se encuentren a la deriva en el mar, salvo los que se hayan producido naturalmente o se hayan formado en el mar, sin un legítimo propietario, estarán en el Estado.

b. Todos los bienes tales como oro, plata, otros metales preciosos, joyas, dinero y objetos de interés histórico, excavados en el territorio de las Maldivas sin un legítimo propietario, estarán en el Estado.

250. Operaciones relativas a bienes del Estado

a. Cualquier transferencia, venta, arrendamiento, liberación, hipoteca (a cualquier persona) o destrucción de bienes o activos propiedad del Estado, así como cualquier otro acuerdo, sólo se efectuará de conformidad con la ley.

b. El dinero, los bienes o cualquier otra cosa mantenida como reserva en el Tesoro del Estado sólo se utilizarán después de la aprobación por resolución aprobada por una mayoría de dos tercios del total de los miembros del Majlis Popular.

251. Prohibición de la propiedad extranjera y fines militares extranjeros

a. Ninguna parte extranjera será propietaria de ninguna parte del territorio de Maldivas ni tendrá propiedad alguna de ellas.

b. Una parte extranjera no recibirá un arrendamiento de ninguna parte del territorio de Maldivas ni se concederá de ninguna otra manera por un período superior a noventa y nueve años.

c. Ninguna parte del territorio de Maldivas podrá utilizarse con fines militares extranjeros sin la aprobación de la mayoría de los miembros totales del Majlis Popular.

252. Acciones judiciales en nombre del Estado

Salvo que en la presente Constitución se especifique como responsabilidad de otra parte, el poder ejecutivo puede demandar o ser demandado en nombre del Estado, y puede defender cualquier acción contra el Estado, ante cualquier tribunal de Maldivas, ante cualquier tribunal extranjero o en cualquier otro lugar.

CAPÍTULO XI. ESTADO DE EXCEPCIÓN

253. Declaración del estado de excepción

En caso de desastre natural, enfermedad epidémica peligrosa, guerra, amenaza a la seguridad nacional o amenaza de agresión extranjera, el Presidente podrá declarar el estado de emergencia en todo o en parte del país por un período no superior a treinta días.

254. Contenido de la declaración

La declaración del estado de excepción especificará las razones de la declaración de excepción e incluirá medidas para hacer frente al estado de excepción, que pueden incluir la suspensión temporal de la aplicación de las leyes y la violación de ciertos derechos y libertades fundamentales garantizados por la presente Constitución en Capítulo 2.

255. Limitaciones de la declaración

a. Las medidas adoptadas en caso de emergencia no serán contrarias al presente artículo.

b. Las medidas adoptadas en caso de emergencia no restringirán los siguientes derechos y libertades enunciados en los siguientes artículos de la presente Constitución:

  1. 1. Artículo 21 (derecho a la vida);
  2. 2. Artículo 25 (no esclavitud ni trabajo forzoso);
  3. 3. Artículo 27 (libertad de expresión);
  4. 4. Artículo 28 (libertad de los medios de comunicación);
  5. 5. Artículo 42 (audiencias justas y transparentes);
  6. 6. Artículo 48, letra b) (derechos de detención o detención);
  7. 7. Artículo 51 (derechos del acusado);
  8. 8. Artículo 52 (confesiones y pruebas ilegales);
  9. 9. Artículo 53 (asistencia de un abogado);
  10. 10. Artículo 54 (sin tratos degradantes ni torturas);
  11. 11. Artículo 55 (no prisión por incumplimiento de una obligación contractual);
  12. 12. Artículo 57 (trato humano de las personas detenidas o detenidas);
  13. 13. Artículo 59 (legislación retrospectiva);
  14. 14. artículo 60 (prohibición de la doble incriminación);
  15. 15. Artículo 62 (retención de otros derechos);
  16. 16. Artículo 64 (Incumplimiento de órdenes ilegales).

c. Toda infracción de los derechos y libertades consagrados en la presente Constitución y en la ley sólo será en la medida estrictamente exigida por la situación de emergencia.

d. Las medidas adoptadas en caso de emergencia serán compatibles con las obligaciones que incumben a Maldivas en virtud del derecho internacional aplicable a los estados de excepción.

256. Publicación

La declaración del estado de excepción se publicará en la Gaceta del Gobierno dentro de los tres días siguientes a su publicación.

257. Presentación de la declaración al Majlis de los Pueblos

a. La declaración del estado de excepción se presentará al Majlis Popular en un plazo de 48 horas. Si el Majlis Popular no se encuentra reunido en el momento de la declaración, se volverá a llamar en un plazo de catorce días, incluidos los días festivos, y la declaración del estado de excepción se someterá al Majlis Popular para su aprobación.

b. El Majlis Popular podrá en cualquier momento:

  1. 1. aprobar la declaración total o parcialmente;
  2. 2. prorrogar la aplicación de la declaración por períodos que no excedan de treinta días a la vez, o
  3. 3. revocar la declaración.

c. Cuando el Presidente considere necesario prorrogar la duración del estado de excepción, someterá la prórroga al Majlis Popular antes de que expire el estado de excepción y obtendrá la aprobación del Majlis Popular para dicha prórroga.

258. Determinación de controversias relativas a la declaración

El Tribunal Supremo determinará cualquier cuestión relativa a la validez total o parcial de la declaración o de cualquier ley u orden dictado en virtud de la excepción.

259. Expiración o revocación de la declaración

Cuando la declaración del estado de excepción expira o sea revocada por el Majlis Popular, todas las leyes promulgadas en virtud de la declaración dejarán de surtir efecto.

260. Anuncio público de la expiración del estado de excepción

El Presidente debe anunciar públicamente la expiración de la declaración del estado de excepción.

CAPÍTULO XII. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

261. Enmienda de la Constitución

La Constitución puede ser enmendada por un proyecto de ley aprobado por mayoría de tres cuartas partes del total del Majlis Popular.

262. Asentimiento del Presidente

a. El proyecto de ley de enmienda de la Constitución aprobado por el Majlis Popular entrará en vigor una vez que el Presidente apruebe por escrito.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a) supra, el Presidente dará su aprobación por escrito a cualquier enmienda que el Majlis Popular haga a las siguientes disposiciones de la Constitución sólo después de que se decida en un referéndum público por mayoría de los votos emitidos.

  1. 1. - Cualquiera de las disposiciones contenidas en el capítulo II (Carta de Derechos y Libertades de Maldivas) de esta Constitución;
  2. 2. Artículo 79 a) (Plazo del Majlis);
  3. 3. el artículo 107 (Duración del mandato) y el artículo 108 (Elección presidencial);

cuando la enmienda no reciba una aprobación mayoritaria en el referéndum público, se considerará que ha sido derrotada.

263. Publicación en Gaceta del Gobierno

Tras la aprobación del Presidente, el proyecto de ley de enmienda de la Constitución aprobado por el Majlis Popular entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial y en una fecha fijada por el Majlis Popular.

264. No aprobación del Presidente y referéndum nacional

a. Si el Presidente no aprueba el proyecto de ley de enmienda de la Constitución aprobado por el Majlis Popular en un plazo de 15 días a partir de su recepción, el Presidente informará al Majlis Popular especificando las razones del mismo. Cuando el Presidente no informe al Majlis Popular de las razones de ello dentro de los quince días siguientes a su recepción, se considerará que el Presidente ha dado su consentimiento al proyecto de ley.

b. Si el Presidente no aprueba el proyecto de ley de enmienda de la Constitución aprobado por el Majlis Popular y así lo informa al Majlis Popular, el Majlis Popular podrá, en un plazo determinado por el Majlis Popular, convocar un referéndum público para votar sobre la aprobación o el rechazo del proyecto de ley

c. Si el proyecto de ley es aprobado por mayoría en el referéndum público especificado en el artículo b), el Presidente aprobará el proyecto de ley en un plazo de quince días y lo publicará en la Gaceta del Gobierno.

265. Derrota de Bill

Cuando el proyecto de ley de enmienda de esta Constitución aprobado por el Majlis Popular no reciba una aprobación mayoritaria en el referéndum público, se considerará que ha sido derrotado.

266. Disposiciones incluidas en el proyecto de ley

El proyecto de ley de enmienda de la Constitución no puede incluir disposiciones distintas de las enmiendas constitucionales y cuestiones relacionadas con la enmienda.

267. Ninguna enmienda durante la emergencia

No se modificará ninguna disposición de la Constitución durante la existencia del estado de excepción.

CAPÍTULO XIII. APLICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

268. Supremacía de la Constitución

Todas las leyes de Maldivas deben promulgarse de conformidad con esta Constitución. Toda ley o parte de una ley incompatible con esta Constitución será, en la medida de su incoherencia, nula y carece de fuerza y efecto. Las obligaciones impuestas por esta Constitución deben cumplirse. Toda conducta contraria a la presente Constitución será inválida.

269. Continuación de las leyes en vigor

Salvo que el Majlis Popular modifique, seguirán en vigor las leyes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución que no sean incompatibles con esta Constitución.

270. Efecto continuado de las leyes derogadas

Los actos realizados de conformidad con alguna ley que sea derogada al comienzo de la presente Constitución debido a su incompatibilidad con la misma, seguirán siendo válidos, y la derogación de cualquiera de esas leyes no afectará a ningún derecho u obligación de una persona en virtud de dicha ley ni a cualquier castigo que se imponga en virtud de dicha ley la ley.

271. Reglamentos promulgados bajo la autoridad del Estatuto

Las normas derivan de las leyes aprobadas por el Majlis Popular en virtud de las cuales se promulgan, y son ejecutables de conformidad con dicha autoridad legal. Toda norma que exija el cumplimiento por parte de los ciudadanos sólo debe promulgarse de conformidad con la autoridad otorgada por una ley promulgada por el Majlis Popular.

272. Aseguramiento del tiempo

Los términos, períodos de tiempo y fechas de la presente Constitución se determinarán de acuerdo con el Calendario Gregoriano.

273. Encabezados

El índice, los encabezamientos y las notas marginales no forman parte de esta Constitución, sino que se insertan únicamente para facilitar la referencia.

274. Definiciones

a. En la presente Constitución, salvo que el contexto exija otra cosa, las siguientes palabras y frases tendrán los siguientes significados:

  • por «presentes y votantes» se entiende, de los miembros que participan en la sesión en que se efectúa la votación, estén presentes en el momento de la votación y voten a favor o en contra de la moción que se vota. Para determinar la mayoría de los miembros presentes y votantes, no se contarán los miembros que no hayan votado a favor o en contra de la moción;
  • por «ciudadano» se entenderá toda persona especificada como ciudadana de Maldivas en el artículo 9 de la presente Constitución;
  • «tribunal», todos y cada uno de los lugares establecidos por la Constitución o por una ley promulgada por el Majlis Popular, con el fin de celebrar un juicio por un juez o tribunal de jueces;
  • «jurisdicción»: la zona y los asuntos sobre los que una autoridad tiene facultades para ejercer influencia;
  • se entiende por «elección» las elecciones en las que, de conformidad con la ley que rige los distritos administrativos con arreglo a los principios de la gobernanza descentralizada, los ciudadanos votan para seleccionar a los miembros de diversos consejos, así como las elecciones generales celebradas para seleccionar a personas como miembros del Majlis Popular y las elecciones presidenciales celebrada para seleccionar a una persona para ocupar el cargo de Presidente de la República. Las elecciones parciales celebradas para elegir a una persona para cualquiera de los escaños que quedan vacantes entran en el sentido de elecciones;
  • «principio del Islam» significa, el Sagrado Corán y aquellos principios de la sharia cuya procedencia no está en disputa entre los que se encuentran en la Sunna del Noble Profeta, y los principios derivados de estos dos fundamentos;
  • Por «sharia islámica» se entiende el Sagrado Corán y las formas preferidas por los eruditos dentro de la comunidad y los seguidores de la Tradición Profética en relación con asuntos penales, civiles, personales y de otra índole que se encuentran en la Sunna;
  • «persona» o «personas» comprenderá las personalidades naturales y jurídicas;
  • «tener un interés financiero» significa hacer cualquier cosa que pueda aumentar sus bienes o riquezas, o salvaguardar sus bienes o riquezas de la pérdida;
  • «juez»: las personas designadas de conformidad con la presente Constitución para llevar a cabo juicios ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior o los Tribunales de Primera Instancia;
  • Por «materia constitucional» se entiende el procedimiento en que se requiere la determinación del significado de un artículo de la Constitución o de cualquier parte de ella, o procedimientos que requieran una determinación de si una ley o parte de ella, o un reglamento o parte de ella, o una orden dictada por una autoridad del Estado, o un acto cometido o decisión adoptada por un funcionario de esa autoridad contraviene la Constitución;
  • se entiende por «enemigo» los nacionales extranjeros que cometan actos perjudiciales para la independencia y soberanía de Maldivas. Los ciudadanos no están incluidos en el significado de «enemigos»;
  • «ley»: los estatutos promulgados por el Majlis del Pueblo y sancionados por el Presidente, así como los reglamentos autorizados por esos estatutos y que entran en el ámbito de aplicación de esos estatutos;
  • «amenaza a la seguridad nacional» significa una amenaza a la independencia y soberanía de Maldivas o una amenaza de daños graves a la vida, las extremidades o los bienes de las personas. Esto incluye los ataques terroristas y los actos de agresión cometidos con armas. Sin embargo, esto no incluye el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos legales a realizar actividades pacíficas en apoyo o contra diversas cuestiones sin contravenir la ley;
  • Por «integridad territorial» se entiende la seguridad de todas las personas, lugares y cosas dentro del territorio de Maldivas o de cualquier parte de él y de la zona económica exclusiva de Maldivas, y la retención de la totalidad del territorio de Maldivas bajo el control del Estado de Maldivas;
  • «tribunal»: toda institución que no constituya un tribunal, autorizada por ley para resolver casos en que surja una controversia entre dos o más partes y a la que se presente una solicitud de resolución al respecto;
  • «impuesto» o «impuesto»: todos los fondos recaudados por el gobierno a una persona física u organización u otra entidad jurídica con el fin de recaudar ingresos para el Estado, y excluyendo cualquier cargo, tasa o alquiler percibidos de conformidad con la ley para la prestación de un servicio.

b. En esta Constitución, las palabras denotadas en tiempo singular incluyen el plural y viceversa.

CAPÍTULO XIV. CUESTIONES TRANSITORIAS

275. Aplicación del presente capítulo

Salvo disposición específica en contrario en el presente capítulo:

  1. a. las disposiciones del presente capítulo se aplicarán desde el comienzo de la Constitución hasta la elección y la asunción del cargo por el Presidente y el Majlis del Pueblo; y
  2. b. las acciones que se realicen durante el período transitorio serán las previstas en la presente Constitución.

276. Comisión Electoral

a. En la forma especificada en el presente capítulo, se nombrará una Comisión Electoral de cinco miembros dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución.

b. Los miembros de la Comisión Electoral serán nombrados de la siguiente manera:

  1. 1. cada uno de los partidos políticos presentará al Majlis Popular una candidatura para su nombramiento a la Comisión Electoral;
  2. 2. el Majlis Popular, mediante resolución aprobada por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, confirmará el nombramiento de cinco miembros de la Comisión Electoral a partir de las candidaturas recibidas de los partidos políticos;
  3. 3. cuando no se confirme a cinco miembros conforme a lo dispuesto en el artículo b) 2), el partido o partidos políticos cuyas candidaturas no hayan tenido éxito tendrán la oportunidad de presentar nuevas candidaturas en números iguales a los puestos vacantes;
  4. 4. cuando las candidaturas presentadas por los partidos políticos conforme a lo dispuesto en el artículo a no sean cinco; se dará a los partidos políticos la oportunidad de presentar nuevos nombres;
  5. 5. los miembros de la Comisión Electoral nombrarán entre ellos un Presidente de la Comisión Electoral;
  6. 6. a efectos del presente capítulo, se entenderá por partido apolítico todo partido que haya celebrado sus elecciones y los portadores designados para sus cargos.

277. Vacantes en la Comisión Electoral

Las vacantes en la Comisión Electoral se cubrirán de conformidad con las disposiciones del presente capítulo relativas a los nombramientos para miembros de la Comisión Electoral.

278. Calificaciones de los miembros de la Comisión Electoral

a. Los miembros de la Comisión Electoral establecida en virtud del presente Capítulo deberán poseer las condiciones especificadas en el artículo 169 de la presente Constitución.

b. Un miembro de la Comisión Electoral no será miembro de ningún partido político.

279. Responsabilidades de la Comisión Electoral

Las funciones de la Comisión Electoral nombrada de conformidad con el presente Capítulo consiguen hacer todo lo necesario para llevar a cabo, gestionar, supervisar y declarar los resultados de las elecciones celebradas de conformidad con el presente Capítulo, realizar acciones relacionadas con los partidos políticos y las funciones adicionales especificadas en el esta Constitución en la medida en que se requiera durante el período de transición.

280. Mandato de la Comisión Electoral

La Comisión Electoral nombrada de conformidad con el presente capítulo continuará hasta que el Majlis Popular elegido como se especifica en el Capítulo, «El Majlis Popular» (de la presente Constitución), de una nueva Comisión Electoral según se especifica en el capítulo «Comisiones y Oficinas Independientes» ( de la presente Constitución).

281. Comisión del Servicio Judicial

a. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución se nombrará una Comisión del Servicio Judicial integrada por las siguientes personas:

  1. 1. un magistrado del Tribunal Supremo distinto del Presidente del Tribunal Supremo, elegido por los magistrados del Tribunal Supremo;
  2. 2. un magistrado del Tribunal Superior, elegido por los magistrados del Tribunal Superior;
  3. 3. un magistrado de los tribunales de primera instancia, elegido por los magistrados de los tribunales de primera instancia;
  4. 4. un miembro del Majlis Popular designado por él;
  5. 5. un miembro del público en general nombrado por el Majlis Popular;
  6. 6. el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
  7. 7. una persona designada por el Presidente;
  8. 8. un abogado elegido entre los abogados autorizados para ejercer por sí mismos en Maldivas.

b. A pesar de lo dispuesto en el apartado a), un magistrado del Tribunal Supremo sólo será nombrado miembro de la Comisión del Servicio Judicial después del nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, como se especifica en el presente capítulo.

c. La Comisión del Servicio Judicial nombrada de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo continuará hasta que el próximo Majlis Popular electo constituya una Comisión del Servicio Judicial, tal como se especifica en la presente Constitución.

282. Corte Suprema

a. En un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, se nombrará un Tribunal Supremo integrado por cinco jueces para que se ocupe de todos los litigios jurídicos que surjan en virtud de la presente Constitución y de todos los asuntos que se le sometan en apelación ante el Tribunal Superior.

b. Hasta que se establezca el Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en el presente capítulo y el nombramiento de una persona que desempeñe las funciones del Presidente del Tribunal Supremo especificadas en el artículo c), la autoridad suprema para la administración de justicia en Maldivas será un magistrado del Tribunal Superior elegido entre los ellos mismos.

c. Hasta que el nuevo Majlis Popular, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial constituida de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución, designe al Presidente del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en el artículo 147, las funciones de ese cargo serán administradas por un juez elegido en su seno por los magistrados nombrados para el Tribunal Supremo en la forma especificada en el presente capítulo.

d. Todas las cuestiones pendientes de apelación ante el Presidente al comienzo de la presente Constitución serán examinadas y consideradas pendientes ante el Tribunal Supremo. A partir de entonces, el Tribunal Superior no podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente.

e. La Corte Suprema establecida conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, al formular los principios aplicables al procedimiento de apelación velará por que los siguientes casos tengan la posibilidad de apelar:

  1. 1. los casos resueltos por el Tribunal Superior en los que se haya perdido el derecho de apelación entre la entrada en vigor de la presente Constitución y la creación del Tribunal Supremo de conformidad con el presente capítulo;
  2. 2. los casos resueltos por el Tribunal Superior entre la entrada en vigor de la presente Constitución y la creación del Tribunal Supremo de conformidad con el presente capítulo;

283. Nombramiento de jueces de la Corte Suprema

a. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, nombrará a los jueces del Tribunal Supremo establecido en el presente capítulo. Los nombramientos se determinarán previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y la confirmación de los nombramientos por mayoría de dos tercios de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.

b. Los jueces del Tribunal Supremo nombrados en virtud del presente capítulo tendrán las calificaciones especificadas en el artículo 149 de la presente Constitución.

284. Duración de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo nombrado en virtud del presente capítulo continuará hasta el establecimiento de la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la presente Constitución.

285. Continuación de los magistrados

a. Todos los jueces que ejercen sus funciones al comienzo de la presente Constitución, salvo el Presidente del Tribunal Supremo, seguirán desempeñando sus funciones hasta que se adopte una decisión de conformidad con el presente artículo.

b. La Comisión del Servicio Judicial establecida de conformidad con el artículo 157 de la presente Constitución determinará, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, si los jueces que ejercen sus funciones en ese momento reúnen o no las calificaciones de Jueces especificadas en el artículo 149.

c. Cuando se determine, conforme a lo dispuesto en el artículo b), que un magistrado no posee una calificación o las calificaciones especificadas en el artículo 149, dicho magistrado dejará de ocupar sus funciones.

d. Cuando se determine, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b), que un juez posee las calificaciones especificadas en el artículo 149, dicho juez será nombrado juez con arreglo a la presente Constitución.

e. Salvo lo dispuesto en el apartado c) del artículo, los jueces sólo podrán ser destituidos de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la presente Constitución.

286. Otros Tribunales

Todos los tribunales existentes al comienzo de la presente Constitución seguirán existiendo hasta que se establezcan nuevos tribunales de conformidad con el artículo 141 de la presente Constitución.

287. Competencia de los tribunales

Todos los asuntos pendientes ante el Tribunal Supremo establecido en virtud del presente capítulo y los tribunales existentes al comienzo de la presente Constitución se considerarán en lo sucesivo pendientes ante los tribunales establecidos en virtud de la presente Constitución.

288. Fiscal General

a. El Fiscal General será nombrado en la forma especificada en el presente capítulo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución.

b. Hasta el momento en que el Fiscal General sea nombrado y asuma sus funciones, las funciones del Fiscal General serán desempeñadas por el Fiscal General. Sin embargo, el Fiscal General sólo desempeñará las funciones del Fiscal General por un período máximo de treinta días.

c. El Presidente, en calidad de Jefe del Estado, nombrará al Fiscal General de conformidad con lo dispuesto en el artículo a). El nombramiento se efectuará mediante la presentación de una candidatura al Majlis Popular dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, y la confirmación del nombramiento por mayoría de dos tercios de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.

289. Comisión Anticorrupción

La Comisión de Lucha contra la Corrupción será nombrada en la forma especificada en la presente Constitución dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución.

290. Comisiones Independientes

De conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, la Comisión Electoral, la Comisión de Lucha contra la Corrupción y el Fiscal General serán nombrados dentro de los sesenta días siguientes a la primera sesión del primer Majlis Popular elegido en virtud de la presente Constitución.

291. Continuación de las leyes

Seguirán en vigor todas las leyes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución que no sean incompatibles con la misma.

292. Ninguna enmienda a la Constitución

No podrán introducirse enmiendas a la Constitución hasta la primera elección y asunción del cargo por el Presidente y el Majlis Popular en virtud de esta Constitución.

293. Comienzo de esta Constitución

a. Esta Constitución entrará en vigor, tras la aprobación del Majlis Especial, la aprobación del Presidente y su publicación en la Gaceta del Gobierno.

b. Al entrar en vigor esta Constitución, queda derogada la «Constitución de la República de Maldivas», que entró en vigor el 1º de enero de 1998.

c. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), hasta la elección del Presidente y del Majlis Popular, las disposiciones específicas de este capítulo se aplicarán a las cuestiones especificadas en el presente capítulo.

294. Continuación del Majlis del Pueblo

a. El Majlis Popular existente al comienzo de la presente Constitución continuará hasta el momento en que se celebren las primeras elecciones del Majlis Popular con arreglo a la presente Constitución, y la elección de sus miembros y la asunción del cargo por los miembros.

b. En la primera sesión posterior a la ratificación de la presente Constitución, el Majlis Popular elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros por votación secreta. Hasta el momento en que se elija un Presidente y un Vicepresidente, el Majlis Popular estará presidido por el miembro consecutivamente más largo de entre los presentes. Cuando haya varios miembros que hayan prestado servicios consecutivos durante más tiempo, el Majlis estará presidido por el miembro de mayor edad por edad de los que hayan prestado servicios consecutivos durante más tiempo.

c. Cuando haya una vacante entre los miembros del Majlis Popular y haya un período de seis meses entre la fecha de la vacante y la primera sesión del primer Majlis Popular elegido, se celebrará una elección para elegir a un miembro para la vacante.

295. Responsabilidades y atribuciones del Majlis Popular

a. El Majlis Popular llevará a cabo lo siguiente:

  1. 1. a que hagan todas las cosas necesarias para facilitar las elecciones especificadas en este capítulo de la manera prevista en el presente capítulo;
  2. 2. determinar qué leyes son contrarias a la Constitución y hacer todo lo necesario para derogar o enmendar esas leyes;
  3. 3. promulgar la legislación exigida en virtud de esta Constitución;
  4. 4. para ocuparse de todas las cuestiones legislativas rutinarias necesarias para el funcionamiento del poder ejecutivo y del poder judicial y para el buen funcionamiento y la buena gobernanza de Maldivas.

b. El Majlis Popular seguirá examinando los proyectos de ley presentados antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, que aún no se han promulgado, y cualesquiera otros asuntos si no son contrarios a la Constitución.

296. Elección del Majlis Popular

a. La primera elección de los miembros del Majlis Popular que se celebrará en virtud de la presente Constitución se celebrará antes del 15 de febrero de 2009.

b. El Majlis Popular elegido de conformidad con el artículo a), después de tomar y suscribir el juramento y asumir el cargo, celebrará la primera reunión del primer Majlis Popular elegido en virtud de la presente Constitución, antes del 1º de marzo de 2009.

297. Continuación de otros puestos e instituciones

a. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, salvo las cuestiones específicamente previstas en la presente Constitución, las elecciones o los nombramientos para ocupar cargos se concluirán de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, y también se crearán o establecerán las instituciones especificadas en la Constitución.

b. Hasta que se concluya la celebración de elecciones o nombramientos para cargos especificados en la presente Constitución en la forma prevista en el presente capítulo o en la presente Constitución, las personas elegidas o nombradas al comienzo de la presente Constitución seguirán desempeñando sus funciones.

c. Hasta el momento en que se creen las instituciones especificadas en la presente Constitución en la forma prevista en el presente capítulo o en la presente Constitución, continuarán las instituciones creadas o establecidas al comienzo de la presente Constitución.

298. Administración descentralizada

A fin de establecer una administración descentralizada de las divisiones administrativas de Maldivas, antes del 1º de julio de 2009 se celebrarán elecciones para los consejos insulares, los ayuntamientos de atolones y los ayuntamientos previstos en la presente Constitución.

299. Obediencia a la Constitución

a. El poder ejecutivo, el Majlis Popular, el Poder Judicial, las Comisiones Independientes y las personas en Oficinas Independientes, todas las instituciones del Estado, todas las personas que ocupen cargos del Estado y todos los ciudadanos cumplirán las disposiciones de la Constitución desde su entrada en vigor. La inexistencia de una ley no será excusa para la violación de ningún derecho o libertad fundamentales consagrado en la Constitución.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a):

  1. 1. el Majlis Popular determinará las leyes incompatibles con la Constitución en su comienzo y aprobará una línea de acción hasta que esas leyes o partes incoherentes puedan ser enmendadas o derogadas. El poder ejecutivo elaborará, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, una lista de esas leyes o parte de ellas y la presentará al Majlis del Pueblo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, el Majlis Popular elaborará y aprobará un calendario para enmendar o revocar dichas leyes.
  2. 2. el Majlis del Pueblo, hasta la promulgación y el comienzo de las leyes necesarias para dar efecto a la presente Constitución, aprobará un curso de acción en relación con estas cuestiones. El poder ejecutivo elaborará, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, una lista de esas leyes y la presentará al Majlis del Pueblo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, el Majlis Popular elaborará y aprobará un calendario para la promulgación y el comienzo de esas leyes.

300. Continuación del cargo del Presidente y del Consejo de Ministros

a. Hasta que se celebren las primeras elecciones presidenciales previstas en la presente Constitución y una persona elegida y asuma el cargo de Presidente, la persona que ejerza el cargo de Presidente al comienzo de la presente Constitución continuará en el cargo.

b. Hasta que se celebren las primeras elecciones presidenciales previstas en la presente Constitución y una persona elegida y asuma el cargo de Presidente, el Consejo de Ministros nombrado por la persona que ocupa el cargo de Presidente al comienzo de la presente Constitución continuará en funciones. El Presidente tiene la facultad discrecional de introducir cambios en el Consejo de Ministros.

c. El Gabinete de Ministros nombrado después de las primeras elecciones presidenciales celebradas de conformidad con la presente Constitución no estará integrado por miembros del Majlis Popular.

301. Elecciones presidenciales

a. Las primeras elecciones presidenciales que se celebrarán en virtud de la presente Constitución se celebrarán antes del 10 de octubre de 2008.

b. El Presidente elegido de conformidad con el artículo a) prestará juramento y asumirá el cargo el 11 de noviembre de 2008.

CUADRO 1. JURAMENTOS DE OFICIO

1. JURAMENTO DE CARGO DE PRESIDENTE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades del cargo de Presidente honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

2. JURAMENTO DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades del cargo de Vicepresidente honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

3. JURAMENTO DE CARGO DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades que me ha encomendado el Presidente y mis deberes y responsabilidades como Ministro del Gabinete y Fiscal General, honesta y fielmente, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

4. JURAMENTO DE CARGO DE LOS MIEMBROS DEL MAJLIS DEL PUEBLO

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré mi deberes y responsabilidades como miembro del Majlis Popular honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

5. JURAMENTO DE CARGO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS JUECES

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución y las leyes de la República de Maldivas, que defenderé los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas y cumpliré los deberes y responsabilidades del Jefe Juzgar honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

6. JURAMENTO DE CARGO DE MIEMBROS DE COMISIONES INDEPENDIENTES Y OFICINAS INDEPENDIENTES

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a las Maldivas, que defenderé los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas y cumpliré los deberes y responsabilidades del Auditor General/Fiscal General/Composición de la Comisión Electoral, Composición de la Comisión de Servicio Judicial/Composición de la Comisión de Derechos Humanos/Composición de la Comisión de Administración Pública/Composición de la Comisión de Lucha contra la Corrupción honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

CUADRO 2. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS

Macho' (incluidos Villingilli y Hulhumale')

HA Thiladhunmathi Uthuruburi

HdH Thiladhunmathi Dhekunuburi

Sh Miladhunmadhulu Uthuruburi

N Miladhunmadhulu Dhekunuburi

R Maalhosmadhulu Uthuruburi

B Maalhosmadhulu Dhekunuburi

Lh Faadhippolhu

K Male Atolón

AA Atolón Ari Uthuruburi

AdH Atolón Ari Dhekunuburi

V Atolón Felidhe

M Mulakatoll

F Nilandhe Atholhu Uthuruburi

Dh Nilandhe Atholhu Dhekunuburi

Th Kolhumadulu

L Haddhunmathi

GA Huvadhu Atholhu Uthuruburi

GdH Huvadhu Atholhu Dhekunuburi

Gn Fuvammulah

Atolón S Addu

CUADRO 3. BANDERA NACIONAL

1. Bandera Nacional

[Imagen]

2. Composición de la bandera nacional

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Constitución, la bandera nacional de la República de Maldivas consta de un rectángulo verde con una media luna blanca en el centro, y el rectángulo verde está rodeado por un borde rojo.

3. Dimensiones

El ancho de la bandera nacional es de dos tercios de su longitud. El ancho del borde rojo es una cuarta parte del ancho de la bandera. Los radios de ambas curvaturas media luna son un tercio del ancho del rectángulo verde. Se dibujan a partir de dos puntos de una línea central a través de la longitud del rectángulo verde, siendo el primer punto nueve y dieciséis y el segundo a cinco octavos de la longitud, medidos desde el lado más cercano al pentagrama, uniéndose para formar una media luna. Cuando se elza la bandera, la curvatura de la media luna debe mirar hacia fuera.

4. Colores

Código de color verde-británico Almirantazgo No. T 1143 para banderines de nailon y No. T 817 A para otros banderines.

Código de color rojo-británico Almirantazgo No. T 1144 para banderines de nailon y No. T 818 A para otros banderines.

Código de color del Almirantazgo Británico Blanco-Británico No. T1145 para banderines de nailon y T 819 A para otros banderines.