Madagascar 2010

Traducido por Maria del Carmen Gress

Preámbulo

El pueblo malgache soberano,

Afirmando su creencia en Andriamanitra Andriananahary,

Resueltos a promover y desarrollar su patrimonio de sociedad viviendo en armonía y respetuosa de la alteridad, de la riqueza y del dinamismo de sus valores culturales y espirituales a través del «fanahy maha-olona»,

Convencida de la necesidad de la sociedad malgache de recuperar su originalidad, su autenticidad y su carácter malgache, e inscribirse en la modernidad del milenio conservando sus principios y valores fundamentales tradicionales basados en la fanahy malgache que incluye «ny fitiavana, ny fihavanana, ny fifanajàna, ny fitandroana ny aina», y privilegiando un marco de vida que permita una «convivencia» sin distinción de región, origen, etnia, religión, opinión política o género,

Consciente de que es indispensable llevar a cabo un proceso de reconciliación nacional,

Convencida de que la Fokonolona, organizada en Fokontany, constituye un marco de vida, de emancipación, de intercambio y de diálogo participativo del ciudadano,

Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,

Declarando que la falta de respeto de la Constitución o su revisión con miras a reforzar el poder de quienes gobiernan en detrimento de los intereses de la población son las causas de las crisis cíclicas,

Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:

  • La Carta Internacional de los Derechos del Hombre;
  • Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,

Considerando que el desarrollo de la personalidad y de la identidad de todos los malagasios es el factor esencial del desarrollo duradero y pleno del cual son las condiciones, en particular:

  • la preservación de la paz, la práctica de la solidaridad y el deber de preservar la unidad nacional en la aplicación de una política de desarrollo equilibrado y armonioso;
  • el respeto y la protección de las libertades y los derechos fundamentales;
  • El establecimiento de un Estado de derecho en virtud del cual los gobernantes y los gobernados se sometan a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente;
  • la eliminación de todas las formas de injusticia, corrupción, desigualdad y discriminación;
  • la administración racional y equitativa de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del desarrollo del ser humano;
  • la buena gobernanza en la dirección de los asuntos públicos, gracias a la transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los depositarios del poder público;
  • la separación y el equilibrio de poder ejercidos mediante procedimientos democráticos;
  • la implementación de una descentralización efectiva, mediante la concesión de la mayor autonomía a las colectividades descentralizadas, tanto a nivel de competencias como de medios financieros;
  • la preservación de la seguridad humana.

Declarar:

TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

El pueblo malgache constituye una nación organizada como Estado soberano, unitario, republicano y laico.

Este Estado lleva el nombre de «República de Madagascar»

La democracia y el principio del Estado de derecho constituyen la base de la República. Su soberanía se ejerce dentro de los límites de su territorio.

Nadie puede atentar contra la integridad territorial de la República.

El territorio nacional es inalienable.

La ley determina las modalidades y condiciones relativas a la venta y al arrendamiento perpetuo del terreno con fines de lucro de extranjeros.

Artículo 2

El Estado afirma su neutralidad respecto de las diferentes religiones.

El laicismo de la República se basa en el principio de la separación de los asuntos del Estado y de las instituciones religiosas y de sus representantes.

El Estado y las instituciones religiosas se prohíben toda infracción de sus respectivos dominios.

Ningún jefe de institución ni ningún miembro del Gobierno podrá formar parte de la autoridad directora de una institución religiosa, bajo pena de ser destituido por el Tribunal Constitucional Superior o ser destituido, de su mandato o de sus funciones.

Artículo 3

La República de Madagascar es un Estado basado en un sistema de colectividades territoriales descentralizadas compuesto por comunas, regiones y provincias cuyas competencias y principios de autonomía administrativa y financiera están garantizados por la Constitución y definidos por la ley.

Artículo 4

La República de Madagascar tiene como lema: «Fitiavana — Tanindrazana — Fandrosoana».

Su emblema nacional es la bandera tricolor de blanco, rojo y verde, compuesta por tres bandas rectangulares de dimensiones iguales, la primera vertical de color blanco en el lado del poste, las otras dos horizontales, la roja superior y la verde inferior.

El idioma nacional es el malgache.

El himno nacional es «Ry Tanindrazanay malala ô! »

La capital de la República de Madagascar es Antananarivo.

La ley especifica los sellos del Estado y el escudo de armas de la República.

Los idiomas oficiales son el malgache y el francés.

Artículo 5

La soberanía pertenece al pueblo, fuente de todo poder, que la ejerce por sus representantes elegidos por sufragio universal directo o indirecto, o por referéndum. Ninguna facción del Pueblo ni ningún individuo puede arrogar el ejercicio de la soberanía.

La organización y administración de todas las operaciones electorales surgen dentro de la competencia de una estructura nacional independiente.

La ley organiza las modalidades de funcionamiento de esa estructura.

Todos los nacionales de ambos sexos que gocen del ejercicio de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones que determine la ley. La calidad de ser elector sólo se pierde por una decisión de justicia que se vuelve definitiva.

Artículo 6

La ley es la expresión de la voluntad general. Es lo mismo para todos, ya sea que proteja, obligue o castigue.

Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidas por la ley sin discriminación por motivos de género, nivel de instrucción, riqueza, origen, creencias religiosas u opiniones.

La ley favorece la igualdad de acceso y participación de mujeres y hombres en el empleo público y a las funciones en el ámbito de la vida política, económica y social.

TÍTULO II. DE LAS LIBERTADES, LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS

SUBTÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 7

Los derechos individuales y las libertades fundamentales están garantizados por la Constitución y su ejercicio está organizado por la ley.

Artículo 8

El derecho de todas las personas a la vida está protegido por la ley. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. La muerte no se considera infligida en violación de este artículo en los casos en que resulte de recurrir a la fuerza que se hace absolutamente necesaria, a fin de garantizar la defensa de todas las personas contra la violencia ilegal.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En particular, está prohibido someter a una persona sin su libre consentimiento a un experimento médico o científico.

Artículo 9

Todas las personas tienen derecho a la libertad y no pueden ser detenidas ni detenidas arbitrariamente.

Nadie podrá ser procesado, arrestado o encarcelado salvo en los casos determinados por la ley y en consecuencia con los formularios prescritos por ella.

Toda persona que sea víctima de detención o detención ilegal tiene derecho a reparación.

Artículo 10

Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.

Artículo 11

Toda persona tiene derecho a la información.

La información en todos sus formularios no se somete a ninguna restricción previa, salvo la que atente contra el orden público y la moral.

La libertad de información, cualquiera que sea el medio, es un derecho. El ejercicio de este derecho incluye deberes y responsabilidades, y está sometido a ciertas formalidades, condiciones o sanciones especificadas por la ley, que son las medidas necesarias en una sociedad democrática.

Todas las formas de censura están prohibidas.

La ley organiza el ejercicio de la profesión de periodista.

Artículo 12

Todo residente malgache tiene derecho a salir del territorio nacional ya regresar a él en las condiciones establecidas por la ley.

Todas las personas tienen derecho a circular y establecerse libremente en todo el territorio de la República, respetando los derechos de los demás y las prescripciones de la ley.

Artículo 13

Toda persona tiene la garantía de la inviolabilidad de su persona, de su domicilio y del secreto de su correspondencia.

No podrá efectuarse ningún registro salvo en virtud de la ley y por orden escrita de la autoridad judicial competente, salvo en caso de flagrante delito.

Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del acto punible.

Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo acto.

La ley garantiza a todos el derecho que se hará justicia, y que la insuficiencia de recursos no será un obstáculo.

El Estado garantiza la plenitud y la inviolabilidad del derecho a la defensa ante todas las jurisdicciones y en todas las etapas del procedimiento, incluida la investigación preliminar, y a nivel de la policía judicial o de la fiscalía.

Queda prohibida toda presión moral y/o toda brutalidad física para aprehender a una persona o mantenerla detenida.

Todos los acusados o acusados tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una decisión de justicia que sea definitiva.

La detención preventiva es una excepción.

Artículo 14

Toda persona tiene derecho a constituir libremente asociaciones, con reserva de ajustarse a la ley.

Este mismo derecho se reconoce para la creación de partidos políticos. Las condiciones de su creación están determinadas por una ley sobre los partidos políticos y su financiación.

Quedan prohibidas las asociaciones y los partidos políticos que ponen en peligro la unidad de la nación y los principios republicanos, y que abogan por el totalitarismo o la segregación de carácter étnico, tribal o religioso.

Los partidos y las organizaciones políticas participan en la expresión del sufragio.

La Constitución garantiza el derecho de oposición democrática.

Después de cada elección legislativa, los grupos políticos de la oposición nombran a un jefe de la oposición. En falta de acuerdo, el jefe del grupo político de la oposición que haya obtenido el mayor número del sufragio expresado en el momento de la votación es considerado jefe oficial de la oposición.

El estatuto de la oposición y de los partidos de la oposición, reconocido por esta Constitución y dotándolos en particular de un marco institucional para expresarse, está determinado por la ley.

Artículo 15

Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a las elecciones previstas en esta Constitución, con reserva de las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 16

En el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución, todas las personas tienen el deber de respetar la Constitución, las instituciones, las leyes y los reglamentos de la República.

SUBTÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 17

El Estado protege y garantiza el ejercicio de los derechos que garantizan al individuo la integridad y dignidad de su persona, así como su pleno desarrollo físico, intelectual y moral.

Artículo 18

El Servicio Jurídico Nacional es un deber de honor. Su realización no infringe la posición de trabajo del ciudadano ni el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano.

Artículo 19

El Estado reconoce y organiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud desde su concepción mediante la organización de una atención pública gratuita de salud, que es fruto de la capacidad de solidaridad nacional.

Artículo 20

La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, está protegida por el Estado. Todas las personas tienen derecho a fundar una familia ya transmitir por herencia sus bienes personales.

Artículo 21

El Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo, así como la de la madre y el niño mediante una legislación y las instituciones sociales apropiadas.

Artículo 22

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo intelectual de cada individuo, sin más limitación que las aptitudes de cada uno.

Artículo 23

Todo niño tiene derecho a la instrucción ya la educación bajo la responsabilidad de los padres, respetando su libertad de elección.

El Estado se compromete a desarrollar la formación profesional.

Artículo 24

El Estado organiza una educación pública, gratuita y accesible a todos. La enseñanza primaria es obligatoria para todos.

Artículo 25

El Estado reconoce el derecho a la educación privada y garantiza esta libertad de educación reservando la equivalencia de las condiciones de educación en materia de higiene, moral y nivel de formación establecido por la ley.

Estos establecimientos de enseñanza privada se someten a un régimen fiscal en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 26

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.

El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.

El Estado, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, garantiza el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 27

El trabajo y la formación profesional son, para todos los ciudadanos, un derecho y un deber.

El acceso a las funciones públicas está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que los de capacidad y aptitud.

No obstante, la contratación en la función pública puede ir acompañada de contingencias por circunscripción durante un período de tiempo durante el cual la duración y las modalidades serán determinadas por la ley.

Artículo 28

Nadie puede ser perjudicado en su trabajo o en su empleo por motivos de sexo, edad, religión, opinión, origen, pertenencia a un sindicato o convicciones políticas.

Artículo 29

Todo ciudadano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo asegurándoles, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

Artículo 30

El Estado se esfuerza por superar las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incompetencia física o mental, se encuentra en una incapacidad laboral, en particular mediante la intervención de instituciones u órganos de carácter social.

Artículo 31

El Estado reconoce el derecho de todo trabajador a defender sus intereses mediante la acción sindical y, en particular, mediante la libertad de fundar un sindicato. La afiliación a un sindicato es gratuita.

Artículo 32

Todo trabajador tiene derecho a participar, en particular por intermedio de sus delegados, en la determinación de las normas y condiciones de trabajo.

Artículo 33

Se reconoce el derecho de huelga, sin que sea posible atentar contra la continuidad de la función pública o los intereses fundamentales de la Nación.

Las demás condiciones para ejercer este derecho están establecidas por la ley.

Artículo 34

El Estado garantiza el derecho a la propiedad individual. Nadie podrá ser privado de ella sino mediante expropiación por causa de utilidad pública y con sujeción a una indemnización justa y previa.

El Estado garantiza la facilidad de acceso a la propiedad de la tierra mediante las disposiciones jurídicas e institucionales apropiadas y una administración transparente de la información relativa a la tierra.

Artículo 35

El Estado facilita el acceso de los ciudadanos a la vivienda mediante mecanismos de financiación adecuados.

Artículo 36

La participación de cada ciudadano en el gasto público debe ser progresiva y calculada en función de su capacidad contributiva.

Artículo 37

El Estado garantiza la libertad de empresa dentro del límite del respeto del interés general, el orden público, la moral y el medio ambiente.

Artículo 38

El Estado garantiza la seguridad del capital y de las inversiones.

Artículo 39

El Estado garantiza la neutralidad política de la Administración, de las Fuerzas Armadas, de Justicia, de la Policía, de la Enseñanza y de la Educación.

Organiza la Administración para evitar cualquier acto de despilfarro y desvío de los fondos públicos hacia fines personales o políticos.

TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 40

Las instituciones del Estado son las siguientes:

  • el Presidente de la República y el Gobierno;
  • la Asamblea Nacional y el Senado;
  • el Tribunal Constitucional Superior.

La Corte Suprema, los Tribunales de Apelación y las jurisdicciones adscritas a ellos, así como el Tribunal Superior de Justicia ejercen la función jurisdiccional.

Artículo 41

La ley determina la cuantía, las condiciones y las modalidades de atribución de las indemnizaciones concedidas a las personas notables llamadas a ejercer un mandato público, desempeñar funciones o realizar misiones dentro de las instituciones especificadas por esta Constitución.

Antes del cumplimiento de las funciones o misiones y al ejercicio de un mandato, todas las personas notables mencionadas en el párrafo anterior presentan ante el Tribunal Constitucional Superior una declaración de su patrimonio.

Con excepción de sus derechos y bajo pena de decomiso, ninguna de las personas notables contempladas en el artículo 40 podrá aceptar de una persona física o jurídica, extranjera o nacional, emolumentos o indemnizaciones en el marco de sus funciones.

La ley establece las modalidades de aplicación de estas disposiciones, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los derechos, de los emolumentos y de las indemnizaciones, así como al procedimiento de decomiso.

Artículo 42

Las funciones al servicio de las instituciones del Estado no constituirán una fuente de enriquecimiento ilícito ni un medio para servir a los intereses privados.

Artículo 43

El Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho se encarga de observar el respeto de la ética del poder, de la democracia y del respeto del Estado de Derecho, y de controlar la promoción y protección de los derechos humanos.

La ley establece las modalidades relativas a la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior.

SUBTÍTULO I. DEL EJECUTIVO

Artículo 44

La función ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República y el Gobierno.

Capítulo I. Del Presidente de la República

Artículo 45

El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

Es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una sola vez.

Es garante, mediante su arbitraje, del funcionamiento regular y continuo de los poderes públicos, de la independencia nacional y de la integridad territorial. Se ocupa de la salvaguardia y del respeto de la soberanía nacional tanto en el interior como en el exterior. Él es el garante de la Unidad Nacional.

El Presidente de la República asegura su misión en el marco de las facultades que le confiere esta Constitución.

Artículo 46

Todo candidato a las funciones de Presidente de la República debe ser de nacionalidad malgache, gozar de sus derechos civiles y políticos, tener al menos 35 años de edad en la fecha de cierre de la presentación de las candidaturas y residir en el territorio de la República de Madagascar durante al menos seis meses antes de la fecha límite establecida para la presentación de las candidaturas.

El Presidente de la República que se presenta como candidato a las elecciones presidenciales dimite a su cargo sesenta días antes de la fecha de la votación presidencial. En este caso, el Presidente del Senado ejerce las atribuciones presidenciales actuales hasta la investidura del nuevo Presidente.

En el caso de que el Presidente del Senado se presente como candidato, las funciones de Jefe del Estado son ejercidas conjuntamente por el Gobierno.

El uso con fines de propaganda electoral, los medios o prerrogativas que tienen a su disposición en razón de sus funciones, está prohibido a todas las personas notables que ejerzan un mandato público o desempeñen funciones dentro de las Instituciones y que sean candidatos a las elecciones presidenciales. La violación, en caso de ser declarada por el Tribunal Constitucional Superior, constituye una causa de invalidación de la candidatura.

Artículo 47

La elección del Presidente de la República tiene lugar treinta días como mínimo y sesenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

En los casos especificados en los artículos 52 y 132 de esta Constitución, esos plazos transcurren después de la declaración de la vacante por el Tribunal Constitucional Superior.

La elección se lleva a cabo en la primera vuelta con la mayoría absoluta del sufragio expresado. De no ser así, el Presidente de la República es elegido en la segunda vuelta por la mayoría del sufragio expresado entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. La segunda ronda tiene lugar treinta días como máximo después de la proclamación oficial de los resultados de la primera ronda.

En caso de fallecimiento de uno de los candidatos antes de la votación, o si se produce otro caso de fuerza mayor, debidamente declarado por la Alta Corte Constitucional, la elección se pospone a una nueva fecha dentro de las condiciones y de acuerdo con las modalidades que especifique una ley orgánica.

El Presidente en ejercicio que no sea candidato a las elecciones permanecerá en el cargo hasta la investidura de su sucesor en las condiciones especificadas en el artículo 48.

Artículo 48

La transferencia oficial del poder se realiza entre el Presidente saliente y el Presidente recién elegido.

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República, en audiencia solemne del Tribunal Constitucional Superior, ante la Nación y en presencia del Gobierno, de la Asamblea Nacional, del Senado y de la Corte Suprema, jurará lo siguiente:

«Eto Anatrehan'andriamanitra Andriananahary sy ny Firenena ary ny Vahoaka, mianiana aho fa hanantanteraka an - tsakany sy an - davany ary amim -pahamarinana ny andraikitra lehibe maha - Filohan'ny Firenena Malgache ahy.

Mianiana aho fa hampiasa ny fahefana natolotra ahy ary hanokana ny heriko rehetra hiarovana sy hanamafisana ny firaisam-pirenena sy ny zon'olombelona.

Mianiana aho fa hanaja sy hitandrina juguete ny anakandriamaso ny Lalàmpanorenana sy ny lalàm-panjakana, hikatsaka hatrany ny soa ho an'ny Vahoaka malgache tsy ankanavaka».

El mandato presidencial comienza a partir del día de la toma del juramento.

Artículo 49

Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con cualquier función pública electiva, cualquier otra actividad profesional, cualquier actividad dentro de un partido político, un grupo político o una asociación, y el ejercicio de la responsabilidad dentro de una institución religiosa.

Toda violación de las disposiciones de este artículo, declarada por el Tribunal Constitucional Superior, constituye un motivo de impedimento definitivo para el Presidente de la República.

Artículo 50

El impedimento temporal del Presidente de la República es declarado por el Tribunal Constitucional Superior, remitido al asunto por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios de sus miembros, por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, debidamente establecida.

En caso de impedimento temporal, el Presidente del Senado ejerce provisionalmente las funciones de Jefe de Estado.

Artículo 51

El Tribunal Constitucional Superior, al remitir la cuestión por el Parlamento, decide el levantamiento del impedimento temporal.

El impedimento temporal no podrá exceder de un plazo de tres meses, después de lo cual el Tribunal Constitucional Superior, previa remisión al asunto por el Parlamento decidiendo por votación separada de cada una de las Asambleas y con una mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá decidir sobre la transformación de la impedimento en un impedimento permanente.

Artículo 52

Tras la renuncia, el abandono del poder en cualquier forma que sea, fallecimiento, incapacidad permanente o decomiso declarado, la vacante de la Presidencia de la República es declarada por el Tribunal Constitucional Superior.

A partir de la declaración de la vacante de la Presidencia, las funciones de Jefe de Estado son ejercidas por el Presidente del Senado.

En caso de impedimento del Presidente del Senado declarado por el Tribunal Constitucional Superior, las funciones de Jefe del Estado son ejercidas conjuntamente por el Gobierno.

Artículo 53

Tras la declaración del Tribunal Constitucional Superior de la vacante de la Presidencia de la República, procede a la elección de un nuevo Presidente de la República en un plazo de 30 días como mínimo y 60 días como máximo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Constitución.

Durante el período comprendido entre la declaración de la vacante hasta la investidura del nuevo Presidente de la República o el levantamiento del impedimento temporal, no podrá aplicarse lo dispuesto en los artículos 60, 100, 103, 162 y 163 de la Constitución.

Artículo 54

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, presentado por el partido mayoritario o grupo de partidos en la Asamblea Nacional.

El autor pone fin a las funciones del Primer Ministro, ya sea mediante la presentación por él de la renuncia del Gobierno, bien en caso de falta grave o fracaso manifiesto.

Artículo 55

El Presidente de la República:

  1. 1°. preside el Consejo de Ministros;
  2. 2°. firma las ordenanzas adoptadas en el Consejo de Ministros en los casos y condiciones especificados por esta Constitución;
  3. 3°. firma los decretos deliberados en el Consejo de Ministros;
  4. 4°. procede, en el Consejo de Ministros, a nombrar a los altos cargos del Estado del que se haya establecido la lista por decreto adoptado en el Consejo de Ministros;
  5. 5°. podrá, sobre cualquier cuestión importante de carácter nacional, decidir en el Consejo de Ministros el recurso directo a la expresión de la voluntad del pueblo mediante referéndum;
  6. 6°. determina y ordena, en el Consejo de Ministros, la política general del Estado;
  7. 7°. controla la aplicación de la política general así definida y la acción del gobierno;
  8. 8°. tiene a su disposición los órganos de control de la Administración.

El Presidente de la República podrá delegar algunas de sus atribuciones en el Primer Ministro.

Artículo 56

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas del que garantiza la unidad. Como tal, es asistido por un Consejo Superior de la Defensa Nacional.

El Consejo Superior de la Defensa Nacional, bajo la autoridad del Presidente de la República, tiene como misión la coordinación de las acciones confiadas a las Fuerzas Armadas para preservar la paz social. Su organización y sus atribuciones están establecidas por la ley.

El Presidente de la República decide en el Consejo de Ministros la participación de las fuerzas y los medios militares para la intervención externa, previa opinión del Consejo Superior de la Defensa Nacional y del Parlamento.

Ordena en el Consejo de Ministros la provisión de defensa nacional en todos sus aspectos militares, económicos, sociales, culturales, territoriales y ambientales.

El Presidente de la República nombra a los oficiales militares llamados a representar al Estado ante los órganos internacionales.

Artículo 57

El Presidente de la República nombra y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios de la República ante los demás Estados y las Organizaciones Internacionales.

Recibe las cartas credenciales y de revocación de los representantes de los Estados y de las Organizaciones Internacionales reconocidas por la República de Madagascar.

Artículo 58

El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto.

Él confiere las condecoraciones y los honores de la República.

Artículo 59

El Presidente de la República promulga las leyes dentro de las tres semanas siguientes a la transmisión por la Asamblea Nacional de la ley definitivamente aprobada.

Antes de la expiración de este plazo, el Presidente de la República podrá exigir al Parlamento una nueva deliberación de la ley o de algunos de sus artículos. Esta nueva deliberación no puede ser rechazada.

Artículo 60

El Presidente de la República, previa reunión de información con el Primer Ministro y previa consulta con los Presidentes de las Asambleas, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.

Las elecciones generales se celebran sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después del pronunciamiento de la disolución.

La Asamblea Nacional se reúne de simple derecha el segundo jueves que sigue a su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera del plazo especificado para el período ordinario de sesiones, se abre el período de sesiones por una duración de quince días.

Puede que no proceda a una nueva disolución en los dos años siguientes a estas elecciones.

Artículo 61

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, su unidad o la integridad de su territorio se vean amenazadas y se compromete el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República podrá proclamar en todo o en parte del territorio nacional la situación de excepción, a ser el estado de urgencia, el estado de necesidad o la ley marcial. La decisión es adoptada por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros, previa opinión de los Presidentes de la Asamblea Nacional, del Senado y del Tribunal Constitucional Superior.

La proclamación de la situación de excepción confiere al Presidente de la República poderes especiales cuya extensión y duración se establecen en una ley orgánica.

A partir de la proclamación de una de las situaciones de excepción mencionadas, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanza sobre las cuestiones que surjan dentro del ámbito de la ley.

Artículo 62

Los actos del Presidente de la República, aparte de los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 54, 58 párrafos 1 y 2, 59, 81, 60, 94 100, 114, 117 y 119, son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que se suscite, por los ministros interesados.

CAPÍTULO II. del Gobierno

Artículo 63

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y los Ministros.

Se aplica la política general del Estado.

Es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones especificadas en los artículos 100 y 103 infra.

El Gobierno tiene a su disposición la Administración.

Artículo 64

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato público electivo, de cualquier función de representación profesional, del ejercicio de cualquier función dentro de instituciones religiosas, de cualquier empleo público o de cualquier otra actividad profesional remunerada.

Todo miembro del Gobierno que sea candidato a un mandato electivo debe renunciar a sus funciones una vez que su candidatura haya sido declarada por cobrar.

Artículo 65

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:

  1. 1°. lleva a cabo la política general del Estado;
  2. 2°. tiene autoridad sobre los miembros del Gobierno del que dirige la acción y se encarga de la coordinación de las actividades de los departamentos ministeriales, así como de la ejecución de cualquier programa nacional de desarrollo;
  3. 3°. tiene la iniciativa de la ley;
  4. 4°. ordena que los proyectos de ley se sometan a las deliberaciones del Consejo de Ministros y se presenten a la Mesa de una de las dos Asambleas;
  5. 5°. asegura la ejecución de las leyes;
  6. 6°. ejerce el poder regulador en virtud de la reserva de lo dispuesto en el artículo 55, apartado 3;
  7. 7°. se ocupa de la ejecución de las decisiones de justicia;
  8. 8°. remite las cuestiones, según sea necesario, a la Inspección General del Estado y a los demás órganos de control de la Administración y garantiza el buen funcionamiento de los servicios públicos, de la buena administración de las finanzas de las colectividades públicas y de los órganos públicos del Estado;
  9. 9°. garantiza la seguridad, la paz y la estabilidad en toda la extensión del territorio nacional dentro del respeto de la unidad nacional; para ello tiene a su disposición todas las fuerzas encargadas de la policía, del mantenimiento del orden, de la seguridad interior y de la defensa;
  10. 10°. en caso de graves problemas políticos y antes de proclamar la situación de excepción, puede recurrir a las fuerzas del orden para restablecer la paz social, previa opinión de las autoridades superiores de la policía, de la gendarmería y del ejército, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional Superior;
  11. 11°. es el Jefe de la Administración;
  12. 12°. nombra a las oficinas civiles y militares, así como a las de los órganos del Estado, con reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 55.

Podrá delegar algunas de sus atribuciones en los miembros del Gobierno.

Asegura el desarrollo equilibrado y armonioso de todas las Colectividades Territoriales Descentralizadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, podrá, excepcionalmente, presidir el Consejo de Ministros, con una delegación expresa del Presidente de la República y en un orden del día determinado.

Artículo 66

El Primer Ministro preside el Consejo del Gobierno.

En el Consejo de Gobierno:

  1. 1°. establece el programa para la aplicación de la política general del Estado y ordena las medidas que deben adoptarse para asegurar su ejecución;
  2. 2°. ejerce las demás atribuciones para las que la consulta al Gobierno es obligatoria en virtud de esta Constitución y de leyes particulares;
  3. 3°. decide sobre las medidas de ejecución de los programas nacionales de desarrollo económico y social, así como sobre el desarrollo territorial, en colaboración con las autoridades de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.

Artículo 67

Los actos del Primer Ministro son refrendados, según sea necesario, por los ministros encargados de su ejecución.

SUBTÍTULO II. DE LAS CUESTIONES LEGISLATIVAS

Artículo 68

El Parlamento está integrado por la Asamblea Nacional y el Senado. Vota la ley. Controla la acción del Gobierno. Evalúa las políticas públicas.

Capítulo I. De la Asamblea Nacional

Artículo 69

Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo.

El régimen de las papeletas está determinado por una ley orgánica.

Los miembros de la Asamblea Nacional llevan el título de «Diputado de Madagascar».

Artículo 70

Un decreto adoptado en el Consejo de Ministros establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la distribución de los escaños en todo el territorio nacional, así como las divisiones de las circunscripciones electorales.

Artículo 71

El mandato de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro mandato público electivo y de todos los empleos públicos, excepto la enseñanza.

El miembro adjunto designado del Gobierno queda suspendido de su mandato. Él es reemplazado por su sustituto.

El diputado ejerce su mandato siguiendo su conciencia y respetando las normas éticas determinadas en las formas establecidas en el artículo 79 infra.

Artículo 72

Durante su mandato, el diputado no podrá, bajo pena de decomiso, cambiar de grupo político para afiliarse a un nuevo grupo, que no sea aquel en nombre del cual haya sido elegido.

En caso de infracción del párrafo anterior, la sanción es la confiscación declarada por el Tribunal Constitucional Superior.

El diputado elegido sin pertenecer a un partido puede afiliarse al grupo parlamentario de su elección dentro de la Asamblea.

La confiscación de un diputado también puede ser declarada por el Tribunal Constitucional Superior si se desvía de la línea de conducta de su grupo parlamentario.

El régimen de decomiso y las normas de ética y deontología están determinados por la ley de los partidos políticos y las normas relativas a la financiación de los partidos políticos.

Artículo 73

Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Un diputado sólo podrá ser procesado y detenido en materia penal o correccional, con autorización de la Asamblea, salvo en caso de delito flagrante.

Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.

Toda persona justificada por un interés podrá remitir por escrito a la Mesa Permanente de la Asamblea Nacional la cuestión de acusar a un diputado. La Mesa deberá dar una respuesta detallada en un plazo de tres meses.

Artículo 74

El Presidente de la Asamblea Nacional y los miembros de la Mesa son elegidos al comienzo del primer período de sesiones durante el período de sesiones del poder legislativo.

Sin embargo, pueden ser destituidos de sus respectivas funciones de miembros de la Mesa por razones graves mediante un voto secreto de dos tercios de los diputados.

Artículo 75

La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en dos períodos ordinarios de sesiones al año. La duración de cada período de sesiones se establece en sesenta días.

La primera sesión comienza el primer martes de mayo y la segunda, consagrada principalmente a la adopción de la ley de finanzas, el tercer martes de octubre.

Artículo 76

La Asamblea Nacional se reúne en sesión extraordinaria, en un orden del día determinado, por decreto del Presidente de la República adoptado en el Consejo de Ministros, bien por iniciativa del Primer Ministro o a petición de la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

La duración de la sesión no podrá exceder de doce días. Sin embargo, un decreto de clausura interviene cuando la Asamblea Nacional ha agotado la agenda para la que fue convocada.

Artículo 77

Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. Se lleva un registro y su publicación está asegurada en las condiciones especificadas por la ley.

La Asamblea Nacional se sienta a puerta cerrada a petición de una cuarta parte de sus miembros o del Gobierno. Se escribe un registro de las decisiones ordenadas.

Artículo 78

La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha en sesión extraordinaria el segundo martes que sigue a la proclamación de los resultados de su elección para proceder a la constitución de su Mesa y a la formación de las comisiones.

La oposición tiene derecho a un cargo de vicepresidente y preside al menos una de las comisiones. El período de sesiones se clausura tras el agotamiento del programa.

Artículo 79

Las normas relativas al funcionamiento de la Asamblea Nacional se establecen en sus principios generales por una ley orgánica y en sus modalidades por su reglamento interno. El reglamento interno se publica en el Diario Oficial de la República.

CAPÍTULO II. del Senado

Artículo 80

Los miembros del Senado llevan el título de «Senador de Madagascar». Su mandato es de cinco años, salvo en lo que concierne al Presidente del Senado, en aplicación del párrafo 2 del artículo 46 de esta Constitución.

Artículo 81

El Senado representa a las Colectividades Territoriales Descentralizadas y a las organizaciones económicas y sociales. Incluye, por dos tercios, miembros elegidos en igual número para cada provincia, y para un tercio, miembros designados por el Presidente de la República, en parte, en virtud de su competencia particular.

Artículo 82

Las normas de funcionamiento del Senado, su composición, así como las modalidades de elección y de designación de sus miembros se establecen en una ley orgánica.

Artículo 83

El Gobierno consulta al Senado para emitir su opinión sobre cuestiones económicas y sociales y cuestiones relativas a la organización de las colectividades territoriales descentralizadas.

Artículo 84

El Senado se reúne de derecho simple en dos sesiones ordinarias por año. La duración de cada período de sesiones se establece en sesenta días.

La primera sesión comienza el primer martes de mayo y la segunda, consagrada principalmente a la adopción de la ley de finanzas, el tercer martes de octubre.

También podrá reunirse en período extraordinario de sesiones por convocación del Gobierno. Su orden del día se establece entonces de manera limitada por el decreto de convocatoria adoptado en el Consejo de Ministros.

Cuando la Asamblea Nacional no esté presente, el Senado sólo puede examinar las cuestiones que le remita el Gobierno para su opinión, con exclusión de todos los proyectos de ley.

Artículo 85

Las disposiciones de los artículos 71 a 79 son aplicables, por analogía, al Senado.

CAPÍTULO III. De las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento

Artículo 86

La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Primer Ministro, a los Diputados y a los Senadores.

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de una de las dos Asambleas.

El programa de las Asambleas incluye, por prioridad y en el programa establecido por el Gobierno, la discusión de los proyectos de ley presentados a la Mesa de la Asamblea Nacional o al Senado por el Primer Ministro.

Las propuestas de ley y las enmiendas presentadas por los parlamentarios se ponen en conocimiento del Gobierno, que está provisto de, para formular sus observaciones, un plazo de treinta días para las propuestas y quince días para las enmiendas.

Al expirar este plazo, la Asamblea antes de la cual se presentaron las propuestas o las enmiendas procede a examinarlas con miras a su aprobación.

Las propuestas o enmiendas no son admisibles cuando su adopción tendrá como consecuencia, en el marco del ejercicio presupuestario en curso, bien la disminución de los recursos públicos o la agravación de las cargas del Estado, salvo en lo que se refiere a la ley de finanzas.

Si, en el curso del procedimiento legislativo, parece que una propuesta o una enmienda no es de la competencia de la ley, el Gobierno podrá oponerse a la admisibilidad. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y la Asamblea Nacional o el Senado, el Tribunal Constitucional Superior, a petición del Primer Ministro o del Presidente de una u otra Asamblea Parlamentaria, decide en un plazo de ocho días.

Dos semanas de sesiones de cuatro, por lo menos, están reservadas para el examen de los textos y para los debates que el Gobierno exige la inscripción en el orden del día.

Artículo 87

Las leyes orgánicas, las leyes financieras y las leyes ordinarias son votadas por el Parlamento en las condiciones establecidas por esta Constitución.

Artículo 88

Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:

  1. 1°. las normas relativas a la elección del Presidente de la República;
  2. 2°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los diputados, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso, las reglas de sustitución en caso de vacante, la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional;
  3. 3°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los senadores, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso y las reglas de sustitución en caso de vacante, organización y funcionamiento del Senado;
  4. 4°. las normas que rigen las competencias, las modalidades de organización y funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como las de la administración de sus propios asuntos;
  5. 5°. la organización, la composición, el funcionamiento y las atribuciones de la Corte Suprema y de los tres Tribunales que la componen, los relativos al nombramiento de sus miembros y los relativos al procedimiento aplicable ante ellos;
  6. 6°. la condición jurídica de los magistrados;
  7. 7°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Superior de la Magistratura;
  8. 8°. la organización, el funcionamiento, las atribuciones, la remisión y el procedimiento a seguir ante el Tribunal Superior de Justicia;
  9. 9°. la organización, el funcionamiento, las atribuciones, la remisión y el procedimiento a seguir ante el Tribunal Constitucional Superior;
  10. 10°. el Código Electoral;
  11. 11°. las disposiciones generales relativas a las leyes financieras;
  12. 12°. las disposiciones generales relativas a los mercados públicos relativas a los recursos mineros;
  13. 13°. las situaciones de excepción, así como las limitaciones de las libertades públicas, individuales y colectivas durante esas situaciones;
  14. 14°. las disposiciones de ajuste destinadas a favorecer la igualdad entre las colectividades territoriales.

Artículo 89

Las leyes orgánicas son votadas y modificadas en las siguientes condiciones:

  1. 1°. el proyecto de ley o propuesta se somete a deliberación ya votación de la primera Asamblea remitida al asunto hasta la expiración de un plazo de 15 días después de su presentación;
  2. 2°. serán aplicables los procedimientos especificados en los artículos 86, 96 y 98. Sin embargo, una ley orgánica sólo puede ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen cada Asamblea; sin acuerdo entre las dos Asambleas después de dos lecturas, la Asamblea Nacional decide definitivamente por mayoría de dos tercios de los miembros que la componen.
  3. Si la Asamblea Nacional no ha aprobado el proyecto de ley orgánica antes de la clausura del período de sesiones, las disposiciones de dicho proyecto de ley podrán entrar en vigor mediante ordenanza, incluyendo, en el caso que surja, una o varias enmiendas aprobadas por una Asamblea.
  4. 3°. las leyes orgánicas relativas al Senado deben ser votadas en los mismos términos por las dos Asambleas.
  5. Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional Superior haya declarado su conformidad con la Constitución.

Artículo 90

En el marco de la ley orgánica aplicable en la materia, la ley de finanzas:

  1. 1°. determina los recursos y cargas del Estado en las condiciones y reservas especificadas por una ley orgánica.
  2. 2°. determina, para un ejercicio económico, la naturaleza, la cuantía y la asignación de los recursos y de las cargas del Estado, así como el equilibrio financiero y presupuestario resultante de éste, teniendo en cuenta las limitaciones del orden macroeconómico;
  3. 3°. determina la proporción de los ingresos públicos que deben revertir al Estado o a las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como la naturaleza y la tasa máxima de los impuestos y cuotas recaudados directamente en favor del presupuesto de esas Colectividades, determinados en el Consejo de Ministros.

La ley orgánica determina las modalidades de aplicación de las disposiciones de este artículo, así como las disposiciones de ajuste destinadas a favorecer la igualdad entre las Colectividades Territoriales Descentralizadas.

La ley especifica las condiciones para los préstamos y decide la eventual creación de fondos.

La ley determina:

  • las modalidades de utilización de los fondos de préstamos externos y del control parlamentario y jurisdiccional;
  • El régimen de responsabilidad personal y pecuniaria de las autoridades financieras que son autores de la desviación de los fondos de los préstamos, así como el de la separación de la responsabilidad del Estado.

Artículo 91

Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción del Estado en materia de desarrollo económico, ambiental, social y territorial.

Las disposiciones de este artículo están especificadas y completadas por una ley orgánica.

Artículo 92

El Parlamento examina el proyecto de ley de finanzas durante el segundo período ordinario de sesiones.

Bajo la autoridad del Primer Ministro y Jefe de Gobierno, los Ministros encargados de Finanzas y del Presupuesto preparan el proyecto de ley de finanzas.

El Parlamento dispone de un plazo máximo de sesenta días para examinarlo.

La Asamblea Nacional dispone de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación del proyecto de ley para examinarlo en primera lectura. Sin pronunciarse en este plazo, se considera que lo ha aprobado y el proyecto de ley se transmite al Senado.

En las mismas condiciones, se prevé para la primera lectura con un plazo de quince días contados a partir de la transmisión del proyecto de ley, y cada Asamblea tiene un plazo de cinco días para cada una de las lecturas posteriores.

Sin haberse pronunciado dentro del plazo fijado, se considera que una Asamblea ha votado favorablemente sobre el texto al que se ha remitido.

Si el Parlamento no ha aprobado el proyecto de ley de finanzas antes de la clausura del segundo período de sesiones, las disposiciones del proyecto de ley podrán entrar en vigor mediante ordenanza, incluidas una o varias de las enmiendas aprobadas por las dos Asambleas.

Toda modificación del proyecto de presupuesto que provoque un aumento de los gastos o una disminución de los recursos públicos debe ir acompañada de una propuesta de aumento de los ingresos o de economías equivalentes.

Si el proyecto de ley de finanzas de un año fiscal no se presentó de manera oportuna para ser aprobado antes del comienzo de ese año fiscal, el Primer Ministro está autorizado a recibir los impuestos y abre por decreto los créditos relacionados con los servicios votados.

Una ley orgánica especifica las condiciones para la aprobación del proyecto de ley de finanzas.

Artículo 93

El Tribunal de Cuentas ayuda al Parlamento en el control de la acción del Gobierno. Ayuda al Parlamento y al Gobierno en el control de la ejecución de las leyes de finanzas, así como en la evaluación de las políticas públicas. Con sus informes públicos, contribuye a la información de los ciudadanos.

Las cuentas de las Administraciones Públicas deben ser regulares y sinceros, y dar una imagen fiel del resultado de su administración, de su patrimonio y de su situación financiera.

Artículo 94

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento mediante un mensaje que no suscita ningún debate.

Artículo 95

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

  1. I. La ley establece las normas relativas a:
    1. 1°. los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a las personas, asociaciones, partidos políticos y cualquier otro grupo para el ejercicio de los derechos y libertades, así como de sus deberes y obligaciones;
    2. 2°. las relaciones internacionales;
    3. 3°. nacionalidad;
    4. 4°. el Banco Central y el régimen de emisión de la moneda;
    5. 5°. la circulación de personas;
    6. 6°. las normas de procedimiento civil y mercantil;
    7. 7°. las normas de procedimiento administrativo y financiero;
    8. 8°. la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía;
    9. 9°. las normas relativas a los conflictos de las leyes y de las competencias;
    10. 10°. la creación de nuevas órdenes jurisdiccionales y sus respectivas competencias, así como su organización y el reglamento que les sea aplicable;
    11. 11°. la organización de la familia, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
    12. 12°. el régimen jurídico de la propiedad, los derechos reales, las obligaciones civiles y comerciales y las condiciones en que los bienes pueden ser objeto de expropiación o requisación por razones de necesidad pública o para transferencias de bienes al Estado;
    13. 13°. la creación de categorías de establecimientos públicos;
    14. 14°. el estatuto y el régimen de autonomía de las Universidades, así como la condición de los profesores de educación superior
    15. 15°. Las grandes orientaciones del desarrollo de la enseñanza primaria y secundaria
    16. 16°. los recursos estratégicos;
    17. 17°. la organización y el funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
    18. 18°. el estatuto particular de la Capital de la República, de ciertas partes del territorio nacional, de los Palacios del Estado y otros edificios pertenecientes al dominio del Estado, de los puertos y de sus redes de hub y radiales, de los aeropuertos y el régimen de los recursos marítimos;
    19. 19°. la naturaleza y la base de los impuestos y cuotas de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.
    20. 20°. el Consejo de la Orden Nacional de Madagascar;
    21. 21°. urbanismo y hábitat;
    22. 22°. las condiciones de propiedad de la tierra por los extranjeros;
    23. 23°. las condiciones de transferencia al Estado de las tierras no valoradas;
    24. 24°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General del Estado y de los demás órganos de control de la Administración;
  2. II. La ley determina los principios generales:
    1. 1°. de la organización de la defensa nacional y de la utilización de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden por parte de las autoridades civiles;
    2. 2°. el estatuto general de los funcionarios civiles y militares del Estado y de los funcionarios territoriales;
    3. 3°. del derecho al trabajo, del derecho sindical, del derecho de huelga y de bienestar social;
    4. 4°. de la transferencia de bienes de una empresa o de un órgano del sector público al sector privado y viceversa;
    5. 5°. de la organización o del funcionamiento de los diferentes sectores de la actividad jurídica, económica, social y cultural;
    6. 6°. de la protección del medio ambiente.
  3. III. La declaración de guerra sólo puede ser autorizada por el Parlamento reunido en el Congreso por mayoría absoluta de todos los miembros que la componen.

Artículo 96

Todo proyecto de ley o propuesta de ley es examinado en primera lectura por la Asamblea antes de la cual fue presentado y luego transmitido a la otra Asamblea.

El debate tiene lugar sucesivamente en cada Asamblea hasta la aprobación de un texto único.

Cuando tras un desacuerdo entre las dos Asambleas, no se pudo aprobar un proyecto de ley o una propuesta de ley después de dos lecturas por cada Asamblea o si el Gobierno ha declarado la urgencia, tras una sola lectura por cada una de ellas, el Primer Ministro tiene la facultad de iniciar la reunión de una comisión mixta mixta encargado de proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser presentado por el Gobierno para su aprobación a las dos Asambleas. Ninguna enmienda es admisible sin el acuerdo del Gobierno.

Si la comisión no llega a la aprobación de un texto común o si este texto no se aprueba en las condiciones especificadas en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional decidirá definitivamente por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

Artículo 97

Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario. Los textos legislativos que intervienen en estos asuntos pueden ser modificados por decreto adoptado previa opinión del Tribunal Constitucional Superior.

Los textos que intervengan después de la entrada en vigor de esta Constitución sólo podrán ser modificados por decreto si el Tribunal Constitucional Superior ha declarado que tienen carácter normativo en virtud del párrafo anterior.

Artículo 98

El Gobierno, asumiendo su responsabilidad en las condiciones especificadas en el artículo 100 infra, podrá exigir a cada una de las Asambleas que se pronuncie por voto único sobre la totalidad o parte de las disposiciones de los textos en discusión:

  • en el momento de los períodos extraordinarios de sesiones, siempre que esos textos hayan sido depositados dentro de las 48 horas siguientes a la apertura de los períodos de sesiones;
  • en los últimos ocho días de cada uno de los períodos ordinarios de sesiones.

Artículo 99

Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro presenta al Parlamento su programa de aplicación de la política general del Estado, que puede emitir sugerencias.

Si, en el curso de la ejecución, el Gobierno estima que son necesarias modificaciones fundamentales de este programa, el Primer Ministro las somete a la Asamblea Nacional, que puede emitir sugerencias.

Artículo 100

El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad de su Gobierno planteando la cuestión de la confianza.

La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la pregunta. Si es derrotado por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República.

El Presidente de la República nombra a un Primer Ministro de conformidad con el artículo 54.

Artículo 101

Al comienzo de cada primer período ordinario de sesiones, el Gobierno presenta a la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución de su programa.

La presentación será seguida de un debate sobre los resultados de las acciones del Gobierno y la evaluación de las políticas públicas.

Artículo 102

Los medios de información del Parlamento sobre la acción gubernamental son la pregunta oral, la pregunta escrita, la interpelación y la comisión de investigación.

Una sesión por quincena por lo menos, incluso durante los períodos extraordinarios de sesiones especificados en el artículo 76, está reservada a las preguntas de los miembros del Parlamento y a las respuestas del Gobierno.

Se reservan tres días de sesiones al mes para un orden del día ordenado por cada Asamblea a iniciativa de los grupos de oposición de la Asamblea interesada, así como de los grupos minoritarios.

Artículo 103

La Asamblea Nacional podrá poner en tela de juicio la responsabilidad del Gobierno mediante votación de una moción de censura.

Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la moción.

La moción sólo se aprueba si es votada por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Si se aprueba la moción, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República y procederá a nombrar a un Primer Ministro en las condiciones especificadas en el artículo 54 supra.

Artículo 104

El Parlamento, por mayoría absoluta de los miembros que componen cada Asamblea, podrá delegar su facultad de legislar en el Presidente de la República durante un tiempo limitado y por un objeto determinado.

La delegación de poderes autoriza al Presidente de la República a adoptar, mediante ordenanza del Consejo de Ministros, medidas de repercusión general en cuestiones que surjan en el ámbito de la ley.

SUBTÍTULO III. DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 105

El Consejo Económico, Social y Cultural, mencionado por el Gobierno, emite su opinión sobre los proyectos de ley, ordenanza o decreto, así como sobre las propuestas de leyes que se le presentan.

Es competente para examinar los proyectos de ley y las propuestas de ley de carácter económico, social y cultural, con exclusión de las leyes financieras.

Podrá realizar, por propia iniciativa, todos los estudios o investigaciones relacionados con cuestiones económicas, sociales y culturales. Sus informes se transmiten al Presidente de la República.

Una ley orgánica establece la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural.

SUBTÍTULO IV. DE LAS CUESTIONES JURISDICCIONALES

Capítulo I. De los Principios Fundamentales

Artículo 106

En la República de Madagascar, el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y las jurisdicciones adscritas a ellos, así como por el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la Constitución y la ley, hacen justicia en nombre del pueblo malgache.

Artículo 107

El Presidente de la República es garante de la independencia de la justicia.

Para ello, cuenta con la asistencia de un Consejo Superior de la Magistratura del que es Presidente. El Ministro a cargo de Justicia es el Vicepresidente de la misma.

El Consejo Superior de la Magistratura, órgano de salvaguardia, administración de la carrera y sanción de los magistrados, se encarga de:

  • velar, en particular, por el respeto de la ley y de las disposiciones del Estatuto de la Magistratura;
  • controlar el respeto de las normas éticas por parte de los magistrados;
  • presentando recomendaciones sobre la administración de justicia, en particular las relativas a las medidas de orden legislativo o reglamentario relativas a las jurisdicciones ya los magistrados.

Los miembros del Gobierno, el Parlamento, el Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y el Estado de Derecho, los Jefes de los Tribunales y las asociaciones legalmente constituidas pueden remitir asuntos al Consejo Superior de la Magistratura.

Una ley orgánica establece las normas relativas a la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo.

Artículo 108

En sus actividades jurisdiccionales, los magistrados que presiden, los jueces y los asesores son independientes y sólo se someten a la Constitución y a la ley.

Como tal, salvo en los casos especificados por la ley y en reserva del poder disciplinario, no podrán, en ningún asunto, ser interferidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 109

Los Magistrados Presidentes son inamovibles; ocupan los cargos de los que son miembros titulares en virtud de su grado; no pueden recibir sin su consentimiento ningún nuevo cargo, salvo necesidad de servicio debidamente declarada por el Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 110

Los magistrados del ministerio público se someten a la subordinación jerárquica; sin embargo, en sus alegatos orales o reclamaciones, actúan de acuerdo con su propia convicción y de conformidad con la ley. Se les dota de la policía judicial de la que pueden controlar las actividades y el funcionamiento.

El hecho de que ordenen la realización de actos manifiestamente contrarios a la ley da lugar, en lo que respecta a esos abogados, a las sanciones previstas por la ley.

Artículo 111

El ejercicio de las funciones de magistrado es incompatible con cualquier actividad en el seno de un partido político y del Gobierno, el ejercicio de cualquier mandato público electivo o cualquier otra actividad profesional remunerada, con excepción de las actividades docentes.

Todo magistrado en funciones está sometido a la obligación de neutralidad política.

Todo magistrado que ejerza un mandato público electivo es colocado, en su cargo, en un puesto de desapego del cargo.

Artículo 112

La Inspección General de Justicia, integrada por representantes del Parlamento, representantes del Gobierno, representantes del Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y el Estado de Derecho, y de los representantes de la Magistratura, se encarga de controlar el respeto de la las normas éticas particulares de los magistrados, así como las acciones del personal de justicia.

Está adscrita a la Presidencia de la República.

El Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno, los Jefes de los Tribunales, las asociaciones legalmente constituidas y cualquier persona que justifique un interés pueden someter el asunto a la Inspección General de Justicia.

La ley establece las normas relativas a la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General de Justicia.

Artículo 113

El Consejo Nacional de Justicia es un órgano consultivo integrado por el Primer Presidente de la Corte Suprema, el Presidente, el Procurador General de la Corte Suprema, los Jefes de los Tribunales, por los representantes del poder ejecutivo, del poder legislativo, del Alto Tribunal Constitucional, del Consejo Superior de la Magistratura, del Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho y de los auxiliares de justicia en general. Como tal, puede proponer al Gobierno medidas de orden legislativo o reglamentario relativas a la organización y al funcionamiento de las jurisdicciones, al estatuto de los magistrados y al estatuto de los auxiliares de la justicia.

La ley establece las normas relativas a la organización, al funcionamiento y a las atribuciones del Consejo Nacional de Justicia.

CAPÍTULO II. De la Corte Constitucional Superior

Artículo 114

El Tribunal Constitucional Superior está integrado por nueve miembros. Su mandato es de siete (7) años no renovables.

Tres de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, dos elegidos por la Asamblea Nacional, dos por el Senado y dos por el Consejo Supremo de la Magistratura.

El Presidente del Tribunal Constitucional Superior es elegido por y entre los miembros de ese Tribunal.

Esta elección, así como el nombramiento de los demás miembros, se declaran por decreto del Presidente de la República.

Artículo 115

Las funciones de miembro del Tribunal Constitucional Superior son incompatibles con las de los miembros del Gobierno, del Parlamento, con cualquier mandato público electivo, cualquier otra actividad profesional remunerada, con excepción de las actividades docentes, así como cualquier actividad dentro de un partido político o sindical.

Artículo 116

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

  1. 1°. decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;
  2. 2°. normas sobre los conflictos de competencia entre dos o más instituciones del Estado o entre el Estado y una o más colectividades territoriales descentralizadas o entre dos o más colectividades territoriales descentralizadas;
  3. 3°. decide la conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, de las deliberaciones y de los actos normativos adoptados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  4. 4°. decide sobre las controversias relativas a las operaciones del referéndum, de la elección del Presidente de la República y de las elecciones de diputados y senadores;
  5. 5°. proclama el resultado oficial de las elecciones presidenciales y legislativas y de las consultas por referéndum.

Artículo 117

Antes de su promulgación, el Presidente de la República somete obligatoriamente las leyes orgánicas, las leyes y las ordenanzas al Tribunal Constitucional Superior, que decide si se ajustan a la Constitución.

No se podrá promulgar una disposición que se considere inconstitucional. En este caso, el Presidente de la República puede decidir, bien promulgar las demás disposiciones de la ley o de la ordenanza, o someter todo el texto a una nueva deliberación del Parlamento o del Consejo de Ministros según el caso, o no proceder a la promulgación.

En los casos mencionados anteriormente, la remisión del Tribunal Constitucional Superior a la cuestión suspende el plazo para la promulgación de las leyes.

Los reglamentos internos de cada Asamblea se someten al control de constitucionalidad antes de su aplicación. No se puede aplicar una disposición considerada inconstitucional.

Artículo 118

El Jefe de una Institución o una cuarta parte de los miembros que componen una de las Asambleas Parlamentarias o los órganos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas o el Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho pueden remitir al Tribunal Constitucional, para el control de la constitucionalidad, texto con valor legislativo o reglamentario, así como todas las cuestiones que sean de su competencia.

Si, ante una jurisdicción, una parte plantea una excepción de inconstitucionalidad, esa jurisdicción aplaza su decisión y remite el asunto al Tribunal Constitucional Superior, que decide en el plazo de un mes.

Del mismo modo, si ante una jurisdicción, una parte sostiene que una disposición de un texto legislativo o reglamentario vulnera sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, esa jurisdicción aplaza su decisión en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

Una disposición declarada inconstitucional deja de tener derecho a estar en vigor.

La decisión del Tribunal Constitucional Superior se publica en el Diario Oficial.

Artículo 119

El Alto Tribunal Constitucional puede ser consultado por cualquier Jefe de una Institución y cualquier órgano de las Colectividades Territoriales Descentralizadas para emitir su opinión sobre la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley o sobre la interpretación de una disposición de esta Constitución.

Artículo 120

En materia de litigio electoral y consulta popular directa, el Tribunal Constitucional Superior dicta órdenes.

En los demás asuntos de su competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 119, dicta decisiones.

Las órdenes y decisiones del Tribunal Constitucional Superior están fundamentadas y no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a todos los poderes públicos, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

CAPÍTULO III. De la Corte Suprema

Artículo 121

El Tribunal Supremo vela por el funcionamiento regular de las jurisdicciones del orden judicial, administrativo y financiero.

Incluye:

  • el Tribunal de Casación;
  • el Consejo de Estado;
  • el Tribunal de Cuentas.

Artículo 122

El Primer Presidente y el Procurador General de la Corte Suprema son los jefes de esta alta jurisdicción.

Son nombrados respectivamente por decreto adoptado en el Consejo de Ministros de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del más alto grado de Magistrados, respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.

Artículo 123

El Primer Presidente del Tribunal Supremo está adscrito por tres Vicepresidentes, asignados respectivamente a la Presidencia del Tribunal de Casación, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.

Cada Vicepresidente es nombrado en el Consejo de Ministros por decreto del Presidente de la República de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del más alto grado de Magistrados, respectivamente, de los órganos judiciales, administrativos y órdenes financieras.

Artículo 124

La Fiscalía General de la Corte Suprema incluye:

  • una Fiscalía General del Tribunal de Casación;
  • una Comisaría General de la Ley del Consejo de Estado;
  • una Comisaría General del Tesoro Público del Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía General de la Corte Suprema está adscrita por los tres jefes de estas Fiscalías Generales.

El jefe de la Fiscalía General del Tribunal de Casación, de la Comisaría General de Derecho y de la Comisaría General del Tesoro Público son nombrados en el Consejo de Ministros de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los Magistrados de más edad dentro del más alto grado, respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.

Artículo 125

Además de las atribuciones que le confieren las leyes particulares, el Tribunal Supremo dictamina sobre los conflictos de competencia entre dos jurisdicciones de orden diferente.

Artículo 126

El Tribunal de Casación se ocupa de la aplicación de la ley por las jurisdicciones de la orden judicial.

Además de las competencias que le reconocen determinadas leyes, decide sobre las peticiones de casación constituidas contra las decisiones dictadas en último recurso por esas jurisdicciones.

Artículo 127

Sin perjuicio de las competencias especiales especificadas por la ley, el Consejo del Estado controla la regularidad de los actos de la Administración y vela por la aplicación de la ley por las jurisdicciones de la orden administrativa.

El Consejo de Estado, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

  1. 1°. juzga los recursos de anulación de los actos de las autoridades administrativas centrales, los recursos de plena jurisdicción para los actos perjudiciales causados por las actividades de la Administración y las reclamaciones contenciosas en materia fiscal;
  2. 2°. toma conocimiento, en apelación, del control de la legalidad de los actos de las autoridades de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  3. 3°. decide, en apelación o en casación, sobre las decisiones dictadas por los tribunales administrativos o jurisdicciones administrativas especializadas.

Es el juez de ciertas disputas electorales.

Puede ser consultado por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno para emitir su opinión sobre los proyectos de ley o textos reglamentarios o sobre la interpretación de una disposición legislativa o reglamentaria.

Puede proceder, a petición del Primer Ministro, a estudios sobre los textos de las leyes, sobre la organización, el funcionamiento y las misiones de los servicios públicos.

Artículo 128

El Tribunal de Cuentas:

  1. 1°. juzga las cuentas de los contadores públicos;
  2. 2°. controla la ejecución de las leyes financieras y de los presupuestos de los órganos públicos;
  3. 3°. controla las cuentas y la administración de las empresas públicas;
  4. 4°. decide, en apelación, sobre las sentencias dictadas en materia financiera por las jurisdicciones o los órganos administrativos de carácter jurisdiccional;
  5. 5°. ayuda al Parlamento y al Gobierno en el control de la ejecución de las leyes financieras.

Artículo 129

El Tribunal Supremo presenta un informe anual de sus actividades al Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Presidentes de las dos Asambleas y al Ministro de Justicia y al Consejo Superior de la Magistratura.

Este informe deberá publicarse en el Diario Oficial el año siguiente al cierre del año judicial de que se trate.

Artículo 130

El Primer Presidente y el Procurador General de los Tribunales de Apelación son nombrados en el Consejo de Ministros por decreto del Presidente de la República de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del grado más alto de los magistrados respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.

CAPÍTULO IV. De la Corte Superior de Justicia

Artículo 131

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición, violación grave o reiterada violación de la Constitución, o de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatibles con el ejercicio de su mandato.

Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional en votación pública y con una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Es justiciable ante el Tribunal Superior de Justicia. La destitución puede terminar con la confiscación de su mandato.

Artículo 132

Si se declara el decomiso del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional Superior declarará la vacante de la Presidencia de la República y procederá a la elección de un nuevo Presidente en las condiciones del artículo 47 supra. El Presidente declarado decomiso ya no tiene derecho a ninguna función pública electiva.

Artículo 133

Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.

Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.

La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.

Artículo 134

Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son juzgados por las jurisdicciones del common law por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones.

La iniciativa del enjuiciamiento emana del Procurador General ante el Tribunal de Casación.

En este caso, cuando se cometen delitos menores, la jurisdicción correccional competente estará presidida por el Presidente del tribunal o por un Vicepresidente si se le impide.

Las disposiciones de los tres párrafos anteriores son igualmente aplicables a los diputados, a los senadores y a los miembros del Tribunal Constitucional Superior.

Artículo 135

El Tribunal Superior de Justicia goza de plenitud de competencia.

Artículo 136

El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por once miembros de los cuales:

  1. 1°. el Primer Presidente de la Corte Suprema, Presidente, sustituido por el Presidente del Tribunal de Casación, en caso de impedimento, por el Presidente del Tribunal de Casación;
  2. 2°. dos Presidentes de Sala de la Corte de Casación y dos suplentes propuestos por la Asamblea General de esa Corte;
  3. 3°. dos primeros Presidentes del Tribunal de Apelación y dos suplentes, propuestos por el Primer Presidente del Tribunal Supremo;
  4. 4°. dos diputados titulares y dos diputados suplentes elegidos al comienzo de la legislatura por la Asamblea Nacional;
  5. 5°. dos senadores titulares y dos senadores suplentes, elegidos al comienzo de la legislatura por el Senado;
  6. 6°. dos miembros titulares y dos miembros suplentes del Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y el Estado de Derecho.

El Ministerio Público está representado por el Procurador General del Tribunal Supremo asistido por uno o más miembros de su Fiscalía General. En caso de impedimento del Procurador General, éste es sustituido por el Procurador General del Tribunal de Casación.

El secretario principal del Tribunal Supremo es, de derecho, secretario del Tribunal Superior de Justicia. Él sostiene la pluma. En caso de impedimento, es sustituido por el secretario jefe del Tribunal de Casación.

La organización y el procedimiento a seguir ante el Tribunal Superior de Justicia están establecidos por una ley orgánica.

TÍTULO IV. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 137

El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de cualquier negociación tendiendo a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.

La ratificación o aprobación de los tratados de alianza, de los tratados de comercio, de los tratados o acuerdos relativos a organización internacional, de aquellos que comprometen las finanzas del Estado, incluidos los préstamos extranjeros, y de los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, de los que se refieren al estatuto de las personas, de los tratados de paz y de los que incluyen modificaciones del territorio, deben estar autorizados por la ley.

Antes de cualquier ratificación, los tratados son sometidos por el Presidente de la República al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Superior. En caso de no conformidad con la Constitución, no podrá haber ratificación hasta después de su revisión.

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

Todo tratado de afiliación de Madagascar a una organización de integración regional debe someterse a una consulta popular mediante referéndum.

Artículo 138

El Primer Ministro negocia y firma los acuerdos internacionales no sometidos a ratificación.

TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

SUBTÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 139

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera, constituyen el marco institucional para la participación efectiva de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos y garantizan la expresión de sus diversidades y de sus especificidades.

Poseen un patrimonio que incluye un dominio público y un dominio privado que están delimitados por la ley.

Las tierras vacías y sin propietario forman parte del dominio del Estado.

Artículo 140

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas tienen un poder regulador.

El Estado vela por que la regulación de una Colectividad Territorial Descentralizada no afecte a los intereses de otra Colectividad Territorial Descentralizada.

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales descentralizadas sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional mediante disposiciones de ajuste.

Se tomarán medidas especiales en favor del desarrollo de las zonas menos avanzadas, incluida la constitución de un fondo especial de solidaridad.

Artículo 141

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas aseguran con la participación del Estado, en particular, la seguridad pública, la defensa civil, la administración, el desarrollo territorial, el desarrollo económico, la preservación del medio ambiente y la mejora del marco de vida.

En estos ámbitos, la ley determina la división de las competencias teniendo en cuenta los intereses nacionales y los intereses locales.

Artículo 142

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas gozan de autonomía financiera.

Preparan y administran su presupuesto de acuerdo con los principios aplicables en materia de administración de las finanzas públicas.

Los presupuestos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas se benefician de recursos de diversa naturaleza.

Artículo 143

Las colectividades territoriales descentralizadas de la República son las comunas, las regiones y las provincias.

La creación y delimitación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas debe responder a los criterios de homogeneidad geográfica, económica, social y cultural. Ellos son decididos por la ley.

Artículo 144

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas se administran libremente a través de asambleas que gobiernan, a través de sus deliberaciones, los asuntos que la Constitución y la ley les confieren competencia.

Estas deliberaciones no pueden ser contrarias a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.

Artículo 145

La representación del Estado ante las colectividades territoriales descentralizadas se rige por la ley.

Artículo 146

El Estado se compromete a aplicar las siguientes medidas:

  • la división de competencias entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas;
  • la división de los recursos entre el Estado y las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  • división de los servicios públicos entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas.

Artículo 147

Los recursos de una Colectividad Territorial Descentralizada incluyen, en particular, los siguientes:

  • producto de los impuestos y cuotas votados por su Consejo y recibidos directamente a favor del presupuesto de la Colectividad Territorial Descentralizada; la ley determina la naturaleza y la tasa máxima de esos impuestos y cuotas teniendo debidamente en cuenta los cargos asumidos por el Territorial Descentralizado Las colectividades y la carga fiscal global impuesta a la Nación;
  • la parte que vuelve a ella por ley sobre el producto de los impuestos y cuotas recibidos a favor del presupuesto del Estado; la parte que se deduce automáticamente en el momento de la recaudación, es determinada por la ley según un porcentaje que toma en cuenta los cargos asumidos globalmente y individualmente por las Colectividades Territoriales Descentralizadas y asegurar un desarrollo económico y social equilibrado entre todas las Colectividades Territoriales Descentralizadas de todo el territorio nacional;
  • El producto de las subvenciones, asignadas o no asignadas, consentidas por el presupuesto del Estado a todas o cada una de las Colectividades Territoriales Descentralizadas para tener en cuenta su situación particular, o para compensar, por esas Colectividades Territoriales Descentralizadas, por los gastos ocasionados por la programas o proyectos decididos por el Estado y ejecutados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  • El producto de la ayuda externa no reembolsable y el producto de las donaciones a las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  • los ingresos procedentes de su patrimonio;
  • los préstamos de los cuales las condiciones de suscripción están establecidas por la ley.

SUBTÍTULO II. DE LAS ESTRUCTURAS

CAPÍTULO I. De las comunas

Artículo 148

Las comunas constituyen las colectividades territoriales descentralizadas básicas.

Las comunas son urbanas o rurales considerando su base demográfica reducida o no a una aglomeración urbanizada.

Artículo 149

Las comunas participan en el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de su localidad territorial. Sus competencias tienen en cuenta esencialmente los principios constitucionales y jurídicos, así como el principio de proximidad, promoción y defensa de los intereses de los habitantes.

Artículo 150

Las comunas pueden constituirse en grupos para la realización de proyectos de desarrollo común.

Artículo 151

En las comunas, las funciones ejecutivas y deliberativas son ejercidas por órganos distintos y elegidas por sufragio universal directo.

La ley establece la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros.

Artículo 152

La Fokonolona, organizada en fokontany dentro de las comunas, es la base del desarrollo y de la cohesión ambiental y sociocultural.

Las personas responsables de la fokontany participan en la elaboración del programa de desarrollo de su Comuna.

CAPÍTULO II. De las Regiones

Artículo 153

Las Regiones tienen una vocación esencialmente económica y social.

En colaboración con los órganos públicos y privados, dirigen, dinamizan, coordinan y armonizan el desarrollo económico y social de todos sus recursos territoriales y aseguran la planificación, el desarrollo territorial y la ejecución de todas las acciones de desarrollo.

Artículo 154

La función ejecutiva es ejercida por un órgano dirigido por el Jefe de Región elegido por sufragio universal.

El Jefe de la Región es el principal responsable de la estrategia y la ejecución de todas las acciones de desarrollo económico y social de la región.

Es el Jefe de la Administración de su Región.

Artículo 155

La función deliberativa la ejerce el Consejo Regional, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal.

Los Diputados y Senadores de diferentes circunscripciones de la Región son miembros por derecho del Consejo Regional, con voz deliberativa.

Artículo 156

La composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros, están establecidos por la ley.

CAPÍTULO III. De las provincias

Artículo 157

Las provincias son colectividades territoriales descentralizadas dotadas de personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera.

Aseguran la coordinación y armonización de las acciones de desarrollo de interés provincial y velan por el desarrollo equitativo y armonioso de las Colectividades Territoriales Descentralizadas en la Provincia.

Las provincias aplican la política de desarrollo del interés provincial definida y ordenada en el Consejo Provincial.

En colaboración con los órganos públicos y privados, dirigen, dinamizan, coordinan y armonizan el desarrollo económico y social de toda la Provincia y aseguran, como tal, la planificación, el desarrollo territorial y la ejecución de todas las acciones de desarrollo.

Artículo 158

La función ejecutiva es ejercida por un órgano dirigido por el Jefe de Provincia elegido por sufragio universal.

El Jefe de Provincia es la primera persona responsable de la estrategia y de la ejecución de todas las acciones de desarrollo económico y social de su Provincia.

Es el Jefe de la Administración de la Provincia.

Artículo 159

La función deliberativa es ejercida por el Consejo Provincial cuyos miembros son elegidos por sufragio universal.

Los diputados y senadores de diferentes circunscripciones de la Provincia son miembros por derecho del Consejo Provincial, con voz deliberativa.

Artículo 160

La composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros, están establecidos por la ley.

TÍTULO VI. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 161

No se podrá iniciar ninguna revisión de la Constitución, salvo en caso de necesidad considerada imperiosa.

Artículo 162

La iniciativa de la revisión, en caso de necesidad considerada imperiosa, pertenece ya sea al Presidente de la República que decide en el Consejo de Ministros, o a las Asambleas Parlamentarias que deciden por votación separada por mayoría de dos tercios de los miembros.

El proyecto de ley o propuesta de revisión debe ser aprobado por las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado.

El proyecto de ley o propuesta de revisión así aprobado se somete a referéndum.

Artículo 163

La forma republicana del Estado, el principio de integridad del territorio nacional, el principio de separación de poderes, el principio de autonomía de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la duración y el número del mandato del Presidente de la República, no pueden ser objeto de revisión.

Las facultades excepcionales del Presidente de la República en circunstancias excepcionales o circunstancias de conflicto político no le confieren el derecho a recurrir a una revisión constitucional.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DIVERSAS

Artículo 164

Esta Constitución será aprobada por referéndum. Entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la Alta Autoridad de la Transición, dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos del referéndum por el Tribunal Constitucional Superior.

Artículo 165

La legislación vigente sigue siendo aplicable en todas las disposiciones que no sean contrarias a esta Constitución.

Los textos de carácter legislativo relativos al establecimiento de las instituciones y órganos, así como las demás leyes de aplicación especificadas en esta Constitución, se adoptarán mediante ordenanza.

Artículo 166

Hasta el establecimiento progresivo de las instituciones especificadas en esta Constitución, las instituciones y los órganos especificados para el período de transición siguen ejerciendo sus funciones.

El Consejo Superior de la Transición y el Congreso de la Transición cesan sus funciones a partir de la elección de la Mesa de la nueva Asamblea Nacional.

A la espera de la creación del Senado, la Asamblea Nacional tiene la plenitud del poder legislativo.

Hasta la investidura del nuevo Presidente de la República, el actual Presidente de la Alta Autoridad de la Transición continúa ejerciendo las funciones de Jefe de Estado.

En caso de vacante de la Presidencia, por cualquier causa, las funciones de Jefe de Estado son ejercidas conjuntamente por el Primer Ministro, el Presidente del Consejo Superior de la Transición y el Presidente del Congreso.

Artículo 167

Con el fin de respetar la prescripción constitucional, el Presidente de la República, en un plazo de 12 meses contados a partir de su investidura, invita a las instancias competentes a designar a los miembros que compondrán el Tribunal Superior de Justicia para proceder a partir de la expiración de dicho plazo a la instalación del Tribunal Superior de Justicia. Toda parte que justifique un interés podrá remitir el asunto a las instituciones competentes mediante solicitud de sanción en caso de deficiencia.

En cuanto a lo que concierne al Presidente de la República, excepcionalmente, la instancia competente es el Tribunal Constitucional Superior, que estará facultado para dictar las sanciones que hubiera podido adoptar el Tribunal Superior de Justicia en caso de instalarse.

Artículo 168

En el marco del proceso de reconciliación nacional, se instituye un Consejo de la Fampihavanana malgache cuya composición, atribuciones y modalidades de funcionamiento están determinadas por la ley.