Marruecos 2011

Traducido por Jefri J. Ruchti

Preámbulo

Con fidelidad a su elección irreversible de construir un Estado de derecho democrático, el Reino de Marruecos prosigue resueltamente el proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones de un Estado moderno, teniendo como base los principios de participación, pluralismo y buen gobierno. Desarrolla una sociedad solidaria en la que todos gocen de seguridad, libertad, igualdad de oportunidades, respeto a su dignidad y justicia social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía.

Estado musulmán soberano, unido a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos tiene la intención de preservar, en su abundancia y diversidad, su identidad nacional única e indivisible. Su unidad se forja por la convergencia de sus componentes árabe-islamista, bereber [amazighe] y sahara-hassanic [saharo-hassanie], alimentados y enriquecidos por sus influencias africanas, andaluzas, hebraicas y mediterráneas. La preeminencia otorgada a la religión musulmana en la referencia nacional concuerda con el apego del pueblo marroquí a los valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones del mundo.

Considerando la necesidad imperiosa de reforzar el papel que le corresponde en la escena internacional, el Reino de Marruecos, miembro activo de las organizaciones internacionales, se compromete a suscribir los principios, derechos y obligaciones consagrados en sus respectivas cartas y convenciones; afirma su su adhesión a los Derechos del Hombre tal como se reconocen universalmente, así como su voluntad de seguir trabajando para preservar la paz y la seguridad en el mundo.

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

  • Trabajar para la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica;
  • Ahondar los lazos de unión con la Umma árabe e islamista y reforzar los lazos de fraternidad y solidaridad con sus pueblos hermanos;
  • Consolidar las relaciones de cooperación y solidaridad con los pueblos y los países de África, en particular los países subsaharianos y los [países] del Sahel;
  • Intensificar las relaciones de cooperación, acercamiento y asociación con los países euromediterráneos vecinos;
  • Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;
  • Reforzar la cooperación Sur-Sur [cooperación Sud-Sur];
  • Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;
  • Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;
  • Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Este preámbulo forma parte integrante de esta Constitución.

Título uno. Disposiciones generales

Artículo Uno

Marruecos es una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social.

El régimen constitucional del Reino se basa en la separación, el equilibrio y la colaboración de los poderes, así como en la democracia participativa del ciudadano, y en los principios del buen gobierno y de la correlación entre la responsabilidad y la rendición de cuentas.

La nación se basa para su vida colectiva en las constantes federativas [constantes federatrices], en la ocurrencia de la religión musulmana moderada, [en] la unidad nacional de sus múltiples componentes [ricos], [en] la monarquía constitucional y [en] la elección democrática.

La organización territorial del Reino está descentralizada. Se basa en una regionalización avanzada.

Artículo 2

La soberanía pertenece a la Nación que la ejerce directamente, mediante referéndum, e indirectamente, por intermediario de sus representantes.

La Nación elige a sus representantes entre las instituciones elegidas por sufragio libre, honesto y regular.

Artículo 3

El Islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de las creencias [cultos].

Artículo 4

El emblema del Estado es la bandera roja estampada en su centro con una estrella verde de cinco puntos [ramas].

El lema del Reino es Dieu, La Patria, Le Roi [Dios, el País, el Rey].

Artículo 5

El árabe es [demeure] el idioma oficial del Estado.

El Estado trabaja por la protección y el desarrollo del idioma árabe, así como la promoción de su uso.

Asimismo, el tamazight [berber/amazighe] constituye un idioma oficial del Estado, siendo patrimonio común de todos los marroquíes sin excepción.

Una ley orgánica define el proceso de implementación del carácter oficial de esta lengua, así como las modalidades de su integración en la enseñanza y en los ámbitos prioritarios de la vida pública, de manera que pueda permitirse a tiempo cumplir su función como lengua oficial.

El Estado trabaja por la preservación de Hassani, como parte integrante de la unidad cultural marroquí, así como la protección de los hablantes y de la expresión cultural práctica de Marruecos. Asimismo, vela por la coherencia de la política lingüística y de la cultura nacional y el aprendizaje y el dominio de las lenguas extranjeras de mayor utilización en el mundo, como herramientas de comunicación, de integración e interacción [por las que] la sociedad [puede] conocer y estar abierta a las diferentes culturas y a la civilizaciones.

Se crea un Consejo Nacional de Lenguas y de Cultura Marroquí [Conseil national des langues et de la culture marocaine], encargado de [,] en particular [,] la protección y el desarrollo de las lenguas árabe y tamazight y de las diversas expresiones culturales marroquíes, que constituyen una auténtica patrimonio y una fuente de inspiración contemporánea. Reúne a las instituciones interesadas en estos ámbitos. Una ley orgánica determina sus atribuciones, composición y modalidades de funcionamiento.

Artículo 6

La ley es la expresión suprema de la voluntad de la Nación. Todas las personas físicas o morales, incluidos los poderes públicos, son iguales ante ella y se ven sometidas a ella.

Los poderes públicos trabajan por la creación de las condiciones que permitan la generalización de la efectividad de la libertad y la igualdad de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], así como su participación en la vida política, económica, cultural y social.

Se afirman los principios de constitucionalidad, jerarquía y obligación de publicación de normas jurídicas [,].

La ley puede no tener efecto retroactivo.

Artículo 7

Los partidos políticos trabajan por la estructuración [encadrement] y por la instrucción política [formación] de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], para promover su participación en la vida nacional y la gestión de los asuntos públicos. Coinciden en la expresión de la voluntad de los electores y participan en el ejercicio del poder, sobre la base del pluralismo y de la alternancia por métodos democráticos, en el marco de las instituciones constitucionales.

Su constitución y el ejercicio de sus actividades son libres, respetando la Constitución y la ley.

El régimen de [una] parte única es ilegal.

Los partidos políticos no pueden fundarse sobre una base religiosa, lingüística, étnica o regional, ni, de manera general, sobre ninguna base discriminatoria o [base] contraria a los Derechos del Hombre.

Puede que no tengan por [un] objetivo [sino], una violación a la religión musulmana, al régimen monárquico, a los principios constitucionales, a los fundamentos democráticos o a la unidad nacional y a la integridad territorial del Reino.

La organización y el funcionamiento de los partidos políticos deben ajustarse a los principios democráticos.

Una ley orgánica determina, en el marco de los principios enunciados en este artículo, los reglamentos relativos a [,] en particular [,] la constitución y las actividades de los partidos políticos, los criterios de concesión del apoyo financiero del Estado, así como las modalidades de control de su financiación.

Artículo 8

Las organizaciones sindicales de asalariados, las asociaciones profesionales [cámaras] y las organizaciones profesionales de empleadores contribuyen a la defensa y promoción de [,] los derechos e intereses socioeconómicos de las categorías que representan. Su constitución y el ejercicio de sus actividades, dentro del respeto de la Constitución y de la ley, son libres.

Las estructuras y el funcionamiento de estas organizaciones deben ajustarse a los principios democráticos.

Los poderes públicos trabajan para promover la negociación colectiva y fomentar la concertación de convenios colectivos de trabajo en las condiciones previstas por la ley.

La ley determina [,] en particular [,] las normas relativas a la constitución de las organizaciones sindicales, a las actividades y a los criterios de concesión de apoyo financiero del Estado, así como las modalidades de control de su financiación.

Artículo 9

Los partidos políticos y las organizaciones sindicales no podrán ser disueltos o suspendidos por los poderes públicos, salvo en virtud de una decisión de justicia.

Artículo 10

La Constitución garantiza a la oposición parlamentaria un estatuto que le confiere los derechos que le permitan cumplir adecuadamente las misiones que le corresponden en el trabajo parlamentario y en la vida política.

Garantiza, en particular, a la oposición los siguientes derechos:

  • la libertad de opinión, de expresión y de reunión;
  • tiempo de emisión [temps d'antenne] a nivel de los medios de comunicación oficiales, proporcional a su representación;
  • el beneficio de las finanzas públicas, de conformidad con las disposiciones de la ley;
  • la participación efectiva en el procedimiento legislativo, en particular mediante la inclusión de propuestas de ley en el orden del día de ambas Cámaras del Parlamento;
  • la participación efectiva en el control de la labor gubernamental, en particular a través de las mociones de censura y la interpelación del Gobierno, [y] las preguntas orales dirigidas al Gobierno y a las comisiones parlamentarias de investigación;
  • la contribución a la propuesta de candidatos ya la elección de los miembros del Tribunal Constitucional;
  • una representación adecuada en las actividades internas de ambas Cámaras del Parlamento;
  • la presidencia de la comisión encargada de la legislación en la Cámara de Representantes;
  • la disposición de los medios apropiados para asumir sus funciones institucionales;
  • la participación activa en la diplomacia parlamentaria con miras a la defensa de las causas justas de la Nación y de sus intereses vitales;
  • la contribución a la estructuración y representación de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] en la labor de los partidos políticos que forma y esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Constitución;
  • el ejercicio del poder en los planes locales, regionales y nacionales, mediante alternancia democrática y en el marco de las disposiciones de esta Constitución.

Los grupos de la oposición deben aportar una contribución activa y constructiva a la labor parlamentaria.

Las modalidades de ejercicio, por parte de los grupos de oposición, de los derechos enunciados anteriormente [,] se establecen, como es el caso, por las leyes orgánicas, por las leyes o adicionalmente, por el reglamento interno de cada Cámara del Parlamento.

Artículo 11

Las elecciones libres, honestas y transparentes constituyen el fundamento de la legitimidad de la representación democrática.

Los poderes públicos deben respetar la estricta neutralidad frente a los candidatos y la no discriminación entre ellos.

La ley define las normas que garantizan el acceso equitativo a los medios de comunicación públicos y el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos fundamentales vinculados a las campañas electorales y al funcionamiento del voto. Las autoridades encargadas de la organización de las elecciones se encargan de la aplicación de estas normas.

La ley define las condiciones y modalidades de observación independiente y neutralidad de las elecciones de conformidad con las normas internacionales reconocidas.

Toda persona que infrinja las disposiciones y normas de probidad, honestidad y transparencia de las elecciones será castigada por la ley.

Los poderes públicos aplican las medidas necesarias para la promoción y la participación de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] en las elecciones.

Artículo 12

Las asociaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales se constituyen y ejercen sus actividades con toda libertad, respetando la Constitución y la ley.

No podrán ser disueltas ni suspendidas por los poderes públicos, salvo en virtud de una decisión de justicia.

Las asociaciones interesadas en asuntos públicos y las organizaciones no gubernamentales contribuyen, en el marco de la democracia participativa, a la promulgación, aplicación y evaluación de las decisiones e iniciativas [proyectos] de las instituciones elegidas y de los poderes públicos. Estas instituciones y facultades deben organizar esta contribución de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas por la ley.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones y de las organizaciones no gubernamentales deben ajustarse a los principios democráticos.

Artículo 13

Los poderes públicos trabajan en la creación de instancias de diálogo [concertación], con el fin de asociar a los diferentes actores sociales con la promulgación, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Artículo 14

Los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] tienen [disposent], en las condiciones y siguiendo las modalidades establecidas por una ley orgánica, el derecho a presentar mociones en materia legislativa.

Artículo 15

Los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] tienen derecho a presentar peticiones a los poderes públicos.

Una ley orgánica determina las condiciones y modalidades del ejercicio de este derecho.

Artículo 16

El Reino de Marruecos trabaja por la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos marroquíes [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos] residentes en el extranjero, respetando el derecho internacional y las leyes vigentes en los países de acogida. Está comprometida con el mantenimiento y el desarrollo de sus vínculos humanos, especialmente culturales, con el Reino, y con la preservación de su identidad nacional.

Pretende reforzar su contribución al desarrollo de su patria, Marruecos, y al fortalecimiento de los lazos de amistad y de cooperación entre los gobiernos y las sociedades de los países en los que residen, y de los que son ciudadanos.

Artículo 17

Los marroquíes residentes en el extranjero disfrutan de todos los derechos de ciudadanía, incluido el derecho a ser electores y elegibles. Pueden ser candidatos a las elecciones a nivel de listas y de circunscripciones electorales locales, regionales y nacionales. La ley establece los criterios específicos de elegibilidad e incompatibilidad. También determina las condiciones y modalidades del ejercicio efectivo del derecho de voto y de la candidatura de los países de residencia.

Artículo 18

Los poderes públicos trabajan para asegurar una participación lo más amplia posible de los marroquíes residentes en el extranjero, en las instituciones consultivas y [instituciones] de buen gobierno creadas por la Constitución o por la ley.

Título II. Libertades y derechos fundamentales

Artículo 19

El hombre y la mujer gozan, en igualdad de condiciones, de los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y ambiental, consagrados en este Título y en las demás disposiciones de la Constitución, así como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos y esto, el respeto de las disposiciones de la Constitución, de las constantes [constantes] del Reino y de sus leyes.

El Estado trabaja en pro de la realización de la paridad entre hombres y mujeres.

A tal efecto, se crea una Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación.

Artículo 20

El derecho a la vida es el primer derecho de todo ser humano. La ley protege este derecho.

Artículo 21

Todos tienen derecho a la seguridad de su persona y de sus familiares ya la protección de sus bienes.

Los poderes públicos garantizan la seguridad de las poblaciones y del territorio nacional dentro del respeto de las libertades y derechos fundamentales garantizados a todos.

Artículo 22

La integridad física o moral de nadie podrá ser violada, en cualquier circunstancia que sea, ni por ninguna parte pública o privada.

Nadie puede infligir a otros, bajo cualquier pretexto que pueda haber, tratos crueles, inhumanos, [o] degradantes o atentados contra la dignidad humana.

La práctica de la tortura, bajo cualquiera de sus formas y por cualquier persona, es un delito punible por la ley.

Artículo 23

Nadie podrá ser detenido, detenido, procesado o condenado fuera de los casos y de las formas previstas por la ley.

La detención arbitraria o secreta y la desaparición forzada son delitos de la mayor gravedad. Exponen a sus autores a las sanciones más severas.

Toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente, de una manera que sea comprensible para él, de las razones [motivos] de su detención y de sus derechos, incluido el de guardar silencio. También debe beneficiarse de la asistencia jurídica y de la posibilidad de comunicarse con sus relaciones, de conformidad con la ley.

Se garantiza la presunción de inocencia y el derecho a un proceso equitativo.

Toda persona detenida goza de los derechos fundamentales y de las condiciones humanas de detención. Debe beneficiarse de los programas de instrucción y de reintegración [reinserción].

Está prohibida toda incitación al racismo, al odio ya la violencia.

El genocidio y todos los demás crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y todas las violaciones graves y sistemáticas de los Derechos del Hombre son castigados por la ley.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada.

El domicilio es inviolable. Los registros sólo pueden intervenir en las condiciones y formas previstas por la ley.

Las comunicaciones privadas, bajo cualquier forma que sea, son secretas. Sólo la justicia puede autorizar, en las condiciones y siguiendo las formas previstas por la ley, el acceso a su contenido, su divulgación total o parcial o su citación [invocación] a petición [a cargo] de cualquiera.

La libertad de circular y establecerse en el territorio nacional, de salir de él y de regresar, de conformidad con la ley [,] está garantizada a todos.

Artículo 25

Las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión en todas sus formas [,] están garantizadas.

Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].

Artículo 26

Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.

Artículo 27

Los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] tienen derecho a acceder a la información en poder de la administración pública, las instituciones elegidas y los órganos [organismos] que tienen funciones de servicio público.

El derecho a la información sólo puede estar limitado por la ley, con el objetivo [pero] de garantizar la protección de todo lo que atañe a la defensa nacional, la seguridad interna y externa del Estado y la vida privada de las personas, de impedir la violación de las libertades y los derechos fundamentales consagrados en este Constitución y de proteger las fuentes y los dominios determinados con especificidad por la ley.

Artículo 28

La libertad de prensa está garantizada y no puede estar limitada por ninguna forma de censura previa.

Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente y dentro de los límites expresamente previstos por la ley, información, ideas y opiniones.

Los poderes públicos fomentan la organización del sector de la prensa de manera independiente y sobre bases democráticas, así como la determinación de las normas jurídicas y éticas que le conciernen.

La ley establece las reglas de organización y control de los medios de comunicación pública. Garantiza el acceso a estos medios respetando el pluralismo lingüístico, cultural y político de la sociedad marroquí.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución, la Alta Autoridad de Radiodifusión [Haute autorite de la communication audiovisuelle] vela por el respeto de este pluralismo.

Artículo 29

Se garantizan las libertades de reunión, reunión, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política. La ley establece las condiciones para el ejercicio de esas libertades.

El derecho de huelga está garantizado. Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de su ejercicio.

Artículo 30

Todos los ciudadanos [femeninos] y los ciudadanos [masculinos] de mayoría, que gozan de sus derechos civiles y políticos [,] son electores y elegibles. La ley establece [prevoit] las disposiciones de naturaleza que fomentan la igualdad de acceso de mujeres y hombres a las funciones electivas.

El voto es un derecho personal y un deber nacional.

Los extranjeros sometidos a la jurisdicción [marroquí] [ressortissants etrangers] gozan de las libertades fundamentales reconocidas a los ciudadanos marroquíes [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de conformidad con la ley.

Quienes residen en Marruecos pueden participar en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de convenciones internacionales o de prácticas de reciprocidad.

Las condiciones de extradición y de concesión del derecho de asilo están definidas por la ley.

Artículo 31

El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:

  • a la atención sanitaria;
  • a la protección social, a la cobertura médica ya la responsabilidad recíproca o organizada conjunta y solidaria del Estado;
  • a una educación moderna y accesible de calidad;
  • a la educación relativa al apego a la identidad marroquí ya las constantes nacionales inmutables;
  • a la instrucción profesional ya la educación física y artística;
  • a una vivienda digna;
  • a trabajar y al apoyo de los poderes públicos en materia de búsqueda de empleo o de empleo por cuenta propia;
  • el acceso a las funciones públicas de acuerdo con los méritos;
  • al acceso al agua ya un medio ambiente sano;
  • al desarrollo [duradero] duradero.

Artículo 32

La familia, fundada en los lazos jurídicos del matrimonio, es la unidad básica [celular] de la sociedad.

El Estado se esfuerza por garantizar, por ley, la protección de la familia en virtud de los planes jurídicos, sociales y económicos, de manera que se garantice su unidad, su estabilidad y su preservación.

Asegura una protección jurídica igual y una consideración social y moral igual a todos los niños, [siendo] la abstracción que se hace de su situación familiar.

La instrucción fundamental [enseignement] es un derecho del niño y una obligación de la familia y del Estado.

Se crea un Consejo Consultivo de la Familia y de la Infancia (Conseil consultatif de la famille et de l'enfance).

Artículo 33

Incumbe a los poderes públicos adoptar todas las medidas apropiadas para:

  • estimular y hacer general la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural y político del país;
  • ayudar a los jóvenes a establecerse en una vida activa y asociativa y prestarles asistencia en las dificultades de adaptación académica, social o profesional;
  • facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, a la ciencia, a la tecnología, al arte, al deporte y al ocio, todo ello creando condiciones propicias para el pleno despliegue de su potencial creativo e innovador en todos estos ámbitos.

Para ello se crea un Consejo Consultivo de la Juventud y de Acción Asociativa [Conseil consultatif de la jeunesse et de l'action associative].

Artículo 34

Los poderes públicos promulgan [elaboran] y aplican las políticas concebidas [destinos] para las personas y para categorías de necesidades específicas. A este efecto, ve notablemente:

  • responder a [traidores] y prever la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y madres, hijos y ancianos;
  • rehabilitar e integrar en la vida social y civil a los [sensorimoteurs] físicamente sensoriales y los discapacitados mentales y facilitarles el goce de los derechos y libertades reconocidos a todos.

Artículo 35

El derecho a la propiedad está garantizado.

La ley puede limitar su alcance y su ejercicio si las exigencias del desarrollo económico y social del país lo requieren. La expropiación sólo puede proceder en los casos y en las formas previstas por la ley.

El Estado garantiza la libertad de contratación y la libre competencia. Trabaja por la realización de un desarrollo humano duradero, permitiendo igualmente la consolidación de la justicia social y la preservación de los recursos naturales nacionales y de los derechos de las generaciones futuras.

El Estado busca garantizar la igualdad de oportunidades para todos y una protección específica para las categorías socialmente desfavorecidas.

Artículo 36

Las infracciones relativas a conflictos de intereses, delitos de información privilegiada [delits d'initie] y todas las infracciones de orden financiero están sancionadas por la ley.

Los poderes públicos están facultados para prevenir y reprender, de conformidad con la ley, todas las formas de delincuencia derivadas de la actividad de las administraciones y de los órganos [organismos] púbicos, de la utilización de fondos que controlan [enajenados], así como de las transferencias [pases] y de la gestión de los mercados públicos.

Influir en el tráfico y [el tráfico] de privilegios, el abuso de una posición dominante y de monopolio, y todas las demás prácticas contrarias a los principios de la libre y leal competencia en las relaciones económicas, están sancionadas por la ley.

Se crea una instancia nacional de probidad, de prevención y lucha contra la corrupción [Instance nationale de la probite, de la prevention et de la lutte contre la corruption].

Artículo 37

Todos los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] deben respetar la Constitución y ajustarse a la ley. Deben ejercer los derechos y libertades garantizados por la Constitución en un espíritu de responsabilidad y de ciudadanía comprometida, cuando el ejercicio de los derechos se realice en correlación con el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 38

Todos los ciudadanos [femeninos] y los ciudadanos [masculinos] contribuyen a la defensa del país y de su integridad territorial contra cualquier agresión o amenaza [amenaza].

Artículo 39

Todo apoyo, en proporción a sus facultades contributivas, el gasto público [cobra] que sólo la ley puede, en las formas previstas en la presente Constitución, crear y evaluar [repartir].

Artículo 40

Todo apoyo solidario y proporcional a sus medios, los gastos que requiere el desarrollo del país y los derivados de calamidades y catástrofes naturales.

Título III. De la realeza

Artículo 41

El Rey, Comandante de los Fieles [Amir Al Mouminine], vela por el respeto por el Islam. Él es el garante del libre ejercicio de las creencias [cultos].

Preside el Consejo Superior del Ulema (Conseil superieur des Oulema), encargado del estudio de las cuestiones que le somete.

El Consejo es la única instancia habilitada para [habilitee] comentar [prononcer] sobre las consultas religiosas (fatwas) antes de ser acordadas oficialmente, sobre las cuestiones a las que se ha referido y esto, sobre la base de los principios tolerantes, preceptos y designios del Islam.

Las atribuciones, la composición y las modalidades de funcionamiento del Consejo se establecen por Dahir [Real Decreto].

El Rey ejerce por los Dahirs las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del Emirato de los Fieles [Imarat Al Mouminine] que le son conferidas de manera exclusiva por este artículo.

Artículo 42

El Rey Jefe de Estado, Su Representante Supremo, Símbolo de la unidad de la Nación, Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado y árbitro supremo entre las instituciones, vela por el respeto de la Constitución, el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, la protección de la la elección democrática y de los derechos y libertades de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de las colectividades, y el respeto de los compromisos internacionales del Reino.

Es el Garante de la Independencia del país y de la integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas.

El Rey ejerce estas misiones de los Dahirs en virtud de las facultades que le confiere expresamente esta Constitución.

Los dahir, con excepción de los previstos en los artículos 41, 44 (segundo párrafo), 47 (párrafos primero y sexto), 51, 57, 59, 130 (párrafos primero y cuarto) y 174, están refrendados por el Jefe del Gobierno.

Artículo 43

La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.

Artículo 44

El Rey es menor de edad hasta alcanzar los dieciocho años [de edad]. Durante la minoría del Rey, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y los derechos constitucionales de la Corona, excepto los relativos a la revisión de la Constitución. El Consejo de la Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día [en que] haya cumplido los dieciocho años.

El Consejo de la Regencia está presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional. Está integrado, además, por el Jefe de Gobierno, por el Presidente de la Cámara de Representantes, por el Presidente de la Cámara de Consejeros, por el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial [President-Delgue du Conseil Superieur du Pouvoir Judiciare], del Secretario General de el Consejo Superior del Ulema y de diez personnalitas prominentes designadas por el Rey intuitu personae.

Las normas de funcionamiento del Consejo de la Regencia están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 45

El Rey dispone de una lista civil.

Artículo 46

La persona del Rey es inviolable, y se le debe respeto.

Artículo 47

El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.

A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.

El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.

Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.

El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.

Artículo 48

El Rey preside el Consejo de Ministros integrado por el Jefe de Gobierno y de los ministros.

El Consejo de Ministros se reúne por iniciativa del Rey o a petición del Jefe de Gobierno.

El Rey puede, sobre la base de un programa específico [determinar], delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de un Consejo de Ministros.

Artículo 49

El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

  • las orientaciones estratégicas de la política del Estado;
  • los proyectos de ley de revisión de la Constitución;
  • los proyectos de ley orgánica;
  • las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;
  • los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;
  • el proyecto de ley de amnistía;
  • los proyectos de ley relativos al ámbito militar;
  • la declaración del estado de sitio;
  • la declaración de guerra;
  • el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;
  • el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.

Artículo 50

El Rey promulga la ley dentro de los treinta días siguientes a la transmisión al gobierno de la ley definitivamente adoptada.

La ley promulgada debe ser objeto de publicación oficial en el Boletín del Reino en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha del dahir de su promulgación.

Artículo 51

El Rey puede disolver, por Dahir, ambas Cámaras del Parlamento o una de ellas en las condiciones previstas en los artículos 96, 97 y 98.

Artículo 52

El Rey puede dirigir mensajes a la Nación y al Parlamento. Los mensajes se leen ante cualquiera de las Salas y no podrán ser objeto de debate alguno.

Artículo 53

El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales. El autor nombra a las oficinas militares [emplois] y puede delegar este derecho.

Artículo 54

Se crea un Consejo Superior de Seguridad [Conseil superieur de securite], como instancia de coordinación [concertación] en relación con las estrategias de seguridad interna y externa del país, y de gestión de situaciones de crisis. El Consejo también se ocupa de la institucionalización de las normas de una buena gobernanza en materia de seguridad.

El Rey preside este Consejo y puede delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de una sesión del Consejo, sobre la base de un programa específico.

El Consejo Superior de Seguridad está integrado por, salvo el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, los ministros responsables de [los cargos] del Interior, de los Asuntos, de Justicia y de la Administración de la Defensa Nacional, así como de los responsables de las administraciones competentes en materia de seguridad, de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas Reales y de cualquier otra persona destacada cuya presencia sea útil para la labor de dicho Consejo.

El reglamento interno del Consejo establece las normas de su organización y de su funcionamiento.

Artículo 55

El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.

Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.

El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.

Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 56

El Rey preside el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 57

El Rey aprueba por Dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 58

El Rey ejerce el derecho de perdón.

Artículo 59

Cuando se amenace la integridad del territorio nacional o se produzcan hechos que obstaculicen el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Los concejales, así como el Presidente del Tribunal Constitucional, y dirigiendo un mensaje a la Nación, proclaman por Dahir el estado de excepción. Mediante esta ley, el Rey puede [habilite] tomar las medidas que impone la defensa de la integridad territorial y volver, en el menor tiempo, al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales.

El Parlamento no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.

Los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución siguen garantizados.

El estado de excepción queda terminado en las mismas formas que su proclamación, una vez que no existen las condiciones que lo han justificado.

Título IV. del Poder Legislativo

Organización del Parlamento

Artículo 60

El Parlamento está compuesto por dos Cámaras, la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Sus miembros tienen su mandato de la Nación. Su derecho de voto es personal y no puede ser delegado.

La oposición es un componente esencial de ambas Salas. Participa en las funciones de la legislación y de control como las previstas, especialmente en el presente título.

Artículo 61

Todo miembro de una de las dos Cámaras que renuncie a su afiliación política [apariencia] en nombre de la cual fue presentado [como] candidato en las elecciones [,] o al grupo parlamentario al que está afiliado, será destituido de su mandato.

El Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por el presidente de la Sala de que se trate, declara la vacante de la sede y esto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Sala de que se trate, establece igualmente los plazos y el procedimiento de remisión de la Tribunal Constitucional a [la cuestión].

Artículo 62

Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.

El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.

El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.

La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.

Artículo 63

La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:

  • tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
  • las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.

El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.

El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.

La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.

Artículo 64

Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado con motivo de una opinión o de voto emitido por él en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos en que la opinión expresada impugna la forma monárquica del Estado o de la religión musulmana o constituya una infracción del debido respeto por el Rey.

Artículo 65

El Parlamento se reparte durante dos períodos de sesiones al año. El Rey preside la apertura de la primera sesión que comienza el segundo viernes de octubre. La segunda sesión se inaugura el segundo viernes de abril.

Cuando el Parlamento haya sentado al menos cuatro meses, en el transcurso de cada sesión, se puede pronunciar la cloture por decreto.

Artículo 66

El Parlamento puede reunirse en sesión extraordinaria, ya sea por decreto, bien a petición de un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes o de la mayoría de los miembros de la Cámara de Consejeros.

Las sesiones extraordinarias del Parlamento se celebran sobre la base de un orden del día específico. Cuando este último se agota, la sesión se cierra por decreto.

Artículo 67

Los ministros tienen acceso a cada Cámara y a sus comisiones. Podrán ser asistidos por los comisionados designados por ellos.

Aparte de las Comisiones Permanentes mencionadas en el párrafo anterior, podrán crearse comisiones de investigación [,] a iniciativa del Rey o a petición de un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes, o de un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros, constituidos para reunir elementos de información sobre asuntos específicos [hechos] o sobre la gestión de servicios públicos, empresas y establecimientos, y presentar sus conclusiones a la Sala de que se trate.

No podrán crearse comisiones de investigación cuando los asuntos hayan dado lugar a enjuiciamientos judiciales y mientras estos procesos estén en marcha [en curso]. Si ya se ha creado una comisión, su misión concluye con la apertura de una investigación judicial [información] relativa a las cuestiones que motivaron su creación.

Las comisiones de investigación tienen carácter temporal. Su misión termina depositando su informe a la Mesa de la Sala de que se trate y, en el caso que se suscite, mediante la remisión de [la cuestión] a la justicia por el Presidente de dicha Sala.

La Sala interesada reserva una sesión pública para el examen de los informes de las comisiones de investigación.

Una ley orgánica establece las modalidades de funcionamiento de estas comisiones.

Artículo 68

Las sesiones de las Cámaras del Parlamento son públicas. El acta completa de los debates se publica en el Boletín Oficial del Parlamento.

Cada Cámara puede formar parte de un comité secreto, a petición del Jefe de Gobierno o de un tercio de sus miembros.

Las reuniones de las Comisiones del Parlamento son secretas. El reglamento interno de ambas Cámaras del Parlamento establece los casos y las normas que permiten la celebración de sesiones públicas de las Comisiones.

El Parlamento celebra sesiones conjuntas [comunas] de ambas Cámaras, en particular en los casos siguientes:

  • la apertura por el Rey de la sesión parlamentaria, el segundo viernes del mes de octubre y el discurso de los Mensajes Reales destinados al Parlamento;
  • la aprobación de la revisión de la Constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174;
  • las declaraciones del Jefe de Gobierno;
  • la presentación del proyecto de ley de finanzas del año;
  • los discursos [discursos] de los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.

El Jefe de Gobierno también puede exigir [,] al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros [,] que celebren reuniones conjuntas de ambas Salas para la presentación de información relativa a cuestiones de carácter nacional importante.

Las reuniones conjuntas se celebran bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de Representantes. El reglamento interno de ambas Salas determina las modalidades del reglamento para la celebración de esas reuniones.

Aparte de las sesiones comunes, las Comisiones Permanentes del Parlamento podrán celebrar reuniones conjuntas para conocer información relativa a los asuntos que tengan un carácter nacional importante y esto, de conformidad con las normas establecidas por los reglamentos internos de ambas Salas.

Artículo 69

Cada Cámara establece y vota su reglamento interno. Sin embargo, no podrán aplicarse hasta después de haber sido declaradas por el Tribunal Constitucional conforme a las disposiciones de la presente Constitución.

Ambas Cámaras del Parlamento deben tener en cuenta, durante la redacción de sus respectivos reglamentos internos, los imperativos de su armonización y su complementariedad, de manera que se garantice la eficacia de la labor parlamentaria.

Los reglamentos internos establecen, en particular, lo siguiente:

  • las normas de composición, funcionamiento y afiliación de los grupos [grupos] parlamentarios y subgrupos [agrupaciones], así como los derechos específicos reconocidos a los grupos de oposición;
  • las obligaciones de participación efectiva de los miembros en la labor de las comisiones y de las sesiones plenarias, incluidas las sanciones aplicables en caso de ausencia;
  • el número, las atribuciones y la organización de las Comisiones Permanentes, de reservar la presidencia de una o dos de esas comisiones [,] por lo menos [,] a la oposición, en reserva de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Constitución.

De las atribuciones del Parlamento

Artículo 70

El Parlamento ejerce el poder legislativo.

Vota las leyes, controla la acción del gobierno y evalúa las políticas públicas.

Una ley habilitadora [loi d'habilitation] puede autorizar al gobierno, por un tiempo limitado y teniendo en cuenta un objetivo específico, a adoptar por decreto las medidas que normalmente pertenecen al ámbito de la ley. Los decretos entran en vigor en el momento de su publicación, pero deben someterse, en el plazo establecido por la ley habilitante, a la ratificación del Parlamento. La ley habilitante se anulará en caso de disolución de las dos Cámaras del Parlamento o de una de ellas.

Artículo 71

[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:

  • las libertades y derechos fundamentales previstos en el preámbulo y en los demás artículos de esta Constitución;
  • el estatuto de la familia y el patrimonio civil;
  • los principios y normas del sistema de salud;
  • el régimen de los medios de difusión y de la prensa [,] en todas sus formas;
  • amnistía;
  • la nacionalidad y la condición [condición] de los extranjeros;
  • la determinación de las infracciones y las sanciones que les sean aplicables;
  • la organización judicial y la creación de nuevas categorías de jurisdicciones;
  • el procedimiento civil y el procedimiento penal;
  • el régimen penitenciario;
  • el estatuto general de la función pública;
  • las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares;
  • el estatuto de los servicios y fuerzas de mantenimiento del orden;
  • el régimen de las colectividades territoriales y los principios de delimitación de su recurso territorial [reordenar];
  • el régimen electoral de las colectividades territoriales y los principios de división de las circunscripciones electorales;
  • el régimen fiscal y la base [assiette], el impuesto y las modalidades de recaudación de impuestos;
  • el régimen jurídico de emisión de la moneda y los estatutos del banco central;
  • el régimen aduanero [douanes];
  • el régimen de obligaciones civiles y comerciales, el derecho de las sociedades y las cooperativas;
  • los derechos reales y los regímenes de bienes inmuebles públicos, privados y colectivos;
  • el régimen de transporte;
  • las relaciones de trabajo, la seguridad social, los accidentes de trabajo [relacionados] y las enfermedades profesionales [professionnelle] [relacionadas];
  • el régimen de los bancos, de las compañías de seguros y de los mutuos [seguros];
  • el régimen de las tecnologías de la información y de la comunicación;
  • el urbanismo y la ordenación de la tierra [amenagement du territoire];
  • las normas relativas a la gestión del medio ambiente, a la protección de los recursos naturales y al desarrollo duradero;
  • el régimen de aguas y bosques y de pesca;
  • la determinación de las orientaciones y la organización general de la enseñanza, de la investigación científica y de la enseñanza profesional;
  • la creación de establecimientos públicos y de todas las demás personas morales de derecho público;
  • la nacionalización de las empresas y el régimen de privatizaciones;

Aparte de las cuestiones especificadas en el párrafo anterior, el Parlamento está facultado para votar las leyes marco [lois-cuadros] relativas a los objetivos fundamentales de la actividad económica, social, ambiental y cultural del Estado.

Artículo 72

Las materias distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley pertenecen al ámbito reglamentario.

Artículo 73

Los textos adoptados en forma legislativa pueden ser modificados por decreto, previa opinión conforme del Tribunal Constitucional, cuando intervendrían en un ámbito que correspondiera al ejercicio del poder regulador.

Artículo 74

El estado de sitio puede ser declarado, por Dahir refrendado por el Jefe de Gobierno, por un tiempo de treinta días. Este tiempo sólo puede ser prorrogado por la ley.

Artículo 75

El Parlamento vota la ley de finanzas, depositada por prioridad ante la Cámara de Representantes, en las condiciones previstas por una ley orgánica. Esto determina la naturaleza de la información, documentos y datos [donnees] necesarios para enriquecer los debates parlamentarios sobre el proyecto de ley de finanzas.

El Parlamento vota una sola vez [sobre] los gastos de inversión necesarios, dentro del ámbito del desarrollo, para la realización de los planes de desarrollo estratégico y de programas plurianuales, establecidos por el gobierno [,] que informa al Parlamento de ello. Los gastos así aprobados se aplican automáticamente [reconduites] durante la duración [pendiente de la duree] de esos planes y programas. Sólo el gobierno está habilitado para depositar las facturas de ley destinadas a modificar los gastos aprobados en el marco antes mencionado.

Si, al final del ejercicio presupuestario, la ley de finanzas no es votada o no se promulga debido a su sometimiento al Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 132 de la presente Constitución, el Gobierno abre, por decreto, los créditos necesarios para la prestación de los servicios públicos y para la el ejercicio de su misión, en función de las propuestas presupuestarias presentadas para su aprobación.

En este caso, los recibos siguen recaudándose de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes que les conciernen, con excepción, sin embargo, de los recibos cuya supresión se propone en el proyecto de ley de finanzas. En cuanto a aquellos para los que dicho proyecto de ley especifica una disminución del impuesto, recaudarán el nuevo impuesto propuesto.

Artículo 76

El Gobierno presenta anualmente al Parlamento una ley de regulación de la ley de finanzas [,] en el transcurso del segundo ejercicio fiscal que sigue a la de la ejecución de dicha ley de finanzas. Esta ley incluye el balance [bilan] de los presupuestos de inversiones cuyo término finaliza.

Artículo 77

El Parlamento y el Gobierno se esfuerza por preservar el equilibrio de las finanzas del Estado.

El gobierno podrá oponerse, de manera fundamentada, a la admisibilidad [irrecevabilite] de cualquier propuesta o enmienda formulada por los miembros del Parlamento cuando su adopción pudiera tener como consecuencia, en relación con la ley de finanzas, una disminución de los recursos públicos, o la creación o agravamiento de un gasto público [gravamen].

Ejercicio del Poder Legislativo

Artículo 78

La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Jefe de Gobierno y a los miembros del Parlamento.

Los proyectos de ley se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Representantes. Sin embargo, los proyectos de ley, especialmente relativos a las colectividades territoriales, al desarrollo regional y a los asuntos sociales, se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Consejeros.

Artículo 79

El gobierno puede oponerse a la admisibilidad de cualquier propuesta o enmienda que no sea del ámbito de la ley.

En caso de desacuerdo, el Tribunal Constitucional decide, en un plazo de ocho días, a petición del Presidente de una u otra Cámara del Parlamento o del Jefe de Gobierno.

Artículo 80

Los proyectos de ley y las propuestas de ley se someten a examen a las comisiones, cuya actividad se lleva a cabo entre los períodos de sesiones.

Artículo 81

El Gobierno puede adoptar, en el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones interesadas de las dos Cámaras, decretos-ley que, en el curso de la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, deberán someterse a su ratificación.

El proyecto de ley se deposita en la Mesa de la Cámara de Representantes. Es examinado sucesivamente por las comisiones interesadas de las dos Salas con miras a llegar a una decisión común en un plazo de seis días. En defecto [de este], la decisión es tomada por la comisión interesada de la Cámara de Representantes.

Artículo 82

El orden del día de cada Sala es establecido por su Mesa. Incluye los proyectos de ley y las propuestas [propuestas] de ley, por prioridad y en el orden establecido por el gobierno.

Un día al mes, al menos, está reservado para el examen de las propuestas de ley de las cuales son [de] la oposición.

Artículo 83

Los miembros de cada Cámara del Parlamento y del Gobierno tienen derecho a enmendar. Tras la apertura del debate, el gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente presentada a la comisión interesada.

Si el gobierno lo exige, la Cámara se remitió a un texto para discusión, decide por un solo voto sobre la totalidad o parte del mismo, conservando únicamente en él las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno. La Sala interesada puede oponerse a este procedimiento con la mayoría de sus miembros.

Artículo 84

Todo proyecto de ley o propuesta de ley es examinado sucesivamente por las dos Cámaras del Parlamento para llegar a la aprobación de un texto idéntico. La Cámara de Representantes delibera primero y sucesivamente sobre los proyectos de ley y las propuestas de ley iniciadas por sus miembros; la Cámara de Consejeros delibera primero y sucesivamente sobre los proyectos de ley, así como sobre las propuestas de ley iniciadas por sus miembros. Una Sala se refirió a un texto votado por la otra Sala, deliberó sobre el texto que se le había transmitido.

La Cámara de Representantes adopta en último recurso el texto examinado. La votación sólo podrá realizarse con la mayoría absoluta de los miembros presentes, siempre que se trate de un texto relativo a las colectividades territoriales y a los ámbitos relacionados con el desarrollo regional y los asuntos sociales.

Artículo 85

Los proyectos de ley orgánica sólo se someten a deliberación por la Cámara de Representantes al término de un plazo de diez días después de su depósito en la Mesa de la Cámara y siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 84. Se adoptan definitivamente con la mayoría de los miembros presentes en dicha Cámara. Sin embargo, cuando se trata de un proyecto de ley o propuesta de ley orgánica relativa a la Cámara de Consejeros relativo a las colectividades territoriales, la votación tiene lugar con la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

Las leyes orgánicas relativas a la Cámara de Consejeros deben ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras del Parlamento.

Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional haya decidido su conformidad con la Constitución.

Artículo 86

Los proyectos de ley orgánica previstos en esta Constitución deben haber sido presentados para su aprobación al Parlamento en un plazo que no exceda de la duración de la primera legislatura posterior a la promulgación de dicha Constitución.

Título V. Del poder ejecutivo

Artículo 87

El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros, y puede estar integrado también por los Secretarios de Estado.

Una ley orgánica define, en particular, las normas relativas a la organización y al desarrollo de la labor del gobierno y al estatuto de sus miembros.

Determina igualmente el caso de incompatibilidad con la función gubernamental, las reglas relativas a la limitación de la acumulación de funciones, así como las que rigen el manejo [expedición] de los asuntos de actualidad por el gobierno del que se han dado por terminadas las funciones.

Artículo 88

Tras la designación de los miembros del gobierno por el Rey, el Jefe de Gobierno presenta y presenta ante las dos Cámaras del Parlamento [conjuntamente] el programa que pretende implementar [compte appliquer]. Este programa debe delinear [degager] las líneas directivas de acción que el gobierno propone dirigir en los diversos sectores de la actividad nacional y, en particular, en los ámbitos de la política económica, social, ambiental, cultural y exterior.

Este programa es objeto de debate ante cada una de las dos Salas. Seguidamente se procede a una votación en la Cámara de Representantes.

El gobierno se invierte, después de haber obtenido la confianza de la Cámara de Representantes, expresada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha cámara, a favor del programa del gobierno.

Artículo 89

El gobierno ejerce el poder ejecutivo.

Bajo la autoridad del Jefe de Gobierno, el Gobierno ejecuta su programa gubernamental, asegura la ejecución de las leyes, dispone de la administración y supervisa las empresas y establecimientos públicos y asegura su protección [tutelle].

Artículo 90

El Jefe de Gobierno ejerce el poder regulador y puede delegar algunas de esas facultades en los ministros.

Los actos reglamentarios del Jefe de Gobierno son refrendados por los ministros encargados de su ejecución.

Artículo 91

El Jefe de Gobierno designa a los cargos civiles de las administraciones públicas y a las altas funciones de los establecimientos y empresas públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Constitución.

Él puede delegar este poder.

Artículo 92

Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

  • la política general del Estado antes de su presentación en el Consejo de Ministros;
  • las políticas públicas;
  • las políticas sectoriales;
  • el compromiso de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de Representantes;
  • las cuestiones de actualidad relativas a los derechos del hombre y el orden público;
  • los proyectos de ley, incluido [no] el proyecto de ley de finanzas, antes de depositarlos en la Mesa de la Cámara de Representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Constitución;
  • los decretos-leyes;
  • los proyectos [proyectos] de decretos reglamentarios;
  • los proyectos de ley especificados en el párrafo 2 del artículo 65 y en el párrafo 3 del artículo 70 de esta Constitución;
  • los tratados y las convenciones internacionales antes de presentarlos al Consejo de Ministros;
  • el nombramiento de los secretarios generales y los directores centrales de las administraciones públicas, los presidentes de universidades, los decanos y los directores de las escuelas e institutos superiores. La ley orgánica prevista en el artículo 49 de la presente Constitución puede completar la lista de funciones que se asignarán en el Consejo de Gobierno y determinará, en particular, los principios y criterios de designación para esas funciones, en particular los de igualdad de oportunidades, mérito y competencia y de transparencia.

El Jefe de Gobierno informa al Rey de las conclusiones de las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 93

Los ministros son responsables, cada uno en el sector del que tiene la responsabilidad y en el marco de la solidaridad gubernamental, de la aplicación de la política del gobierno.

Los ministros cumplen las misiones que el Jefe de Gobierno confía en ellas. Ellos rinden cuentas al Consejo de Gobierno.

Pueden delegar parte de sus atribuciones a los Secretarios de Estado.

Artículo 94

Los miembros del Gobierno son penalmente responsables ante las jurisdicciones del Reino de los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La ley determina el procedimiento relativo a esta responsabilidad.

Título VI. De las relaciones entre las Potencias

De las relaciones entre el Rey y el Poder Legislativo

Artículo 95

El Rey puede exigir a las dos Cámaras del Parlamento que procedan a una nueva lectura de cualquier proyecto de ley o propuesta de ley.

La demanda de una nueva lectura se formula por mensaje. Esta nueva lectura no puede ser rechazada.

Artículo 96

Después de consultar al Presidente del Tribunal Constitucional y [haber] informado al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros, el Rey puede disolver por Dahir, las dos Salas o una sola de ellas.

La disolución tiene lugar después de [un] mensaje dirigido por el Rey a la Nación.

Artículo 97

La elección del nuevo Parlamento o de la nueva Cámara interviene como máximo dos meses después de la disolución.

Artículo 98

Cuando se disuelva una Sala, la que le suceda sólo podrá [disolverse] un año después de su elección, salvo si no se puede establecer ninguna mayoría gubernamental en el seno de la Cámara de Representantes recién elegida.

Artículo 99

La declaración de guerra, decidida en el Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 49 de esta Constitución, tiene lugar después de la comunicación hecha por el Rey al Parlamento.

De las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo

Artículo 100

En cada Cámara se reserva una sesión semanal a las preguntas de sus miembros y a las respuestas del Gobierno.

El Gobierno debe dar su respuesta dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se le haya remitido [la cuestión] de la cuestión.

Las respuestas a las preguntas de política general son dadas por el Jefe de Gobierno. Se reserva una sesión al mes a estas preguntas y las respuestas y respuestas conexas se presentan ante la Sala interesada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su transmisión al Jefe de Gobierno.

Artículo 101

El Jefe de Gobierno presenta ante el Parlamento una contabilidad [bilan] de la acción gubernamental, a iniciativa suya o a petición de un tercio de los miembros del Camber de Representantes o de la mayoría de la Cámara de Consejeros.

El Parlamento reserva una sesión anual al debate y a la evaluación de las políticas públicas.

Artículo 102

Las comisiones interesadas en cada una de las dos Cámaras pueden exigir que se escuche a las [personas] responsables de las administraciones y de los establecimientos públicos y empresas, en presencia y bajo la responsabilidad de los ministros interesados.

Artículo 103

El Jefe de Gobierno puede asumir la responsabilidad del gobierno ante la Cámara de Representantes, en una declaración de orden público o en la votación de un texto.

La confianza sólo puede rechazarse o rechazar el texto con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de Representantes.

La votación sólo podrá intervenir tres días laborables después de que se haya planteado la cuestión de la confianza.

El rechazo de la confianza da lugar a la renuncia colectiva del gobierno.

Artículo 104

El Jefe de Gobierno puede disolver la Cámara de Representantes, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, previa consulta al Rey, al Presidente de esa Sala y al Presidente del Tribunal Constitucional.

El Jefe de Gobierno presenta ante la Cámara de Representantes una declaración relativa a [,] en particular [,] las razones y los objetivos [peros] de la decisión de disolución.

Artículo 105

La Cámara de Representantes puede asumir [mettre en cause] la responsabilidad del gobierno mediante el voto de una moción de censura. Esto sólo es por cobrar si está firmado por una quinta parte como mínimo de los miembros que componen la Sala.

La moción de censura sólo es aprobada por la Cámara de Representantes mediante votación realizada con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

La votación sólo podrá intervenir tres días hábiles después del depósito de la moción. El voto de censura resulta en la renuncia colectiva del gobierno.

Cuando el Gobierno es censurado por la Cámara de Representantes, no se puede recibir ninguna moción de censura por parte de esta Cámara durante un período de un año.

Artículo 106

La Cámara de Consejeros puede interpelar al gobierno por medio de una moción firmada por un quinto al menos de sus miembros. Sólo podrá votarse tres días laborables después de su depósito, por mayoría absoluta de los miembros de esta Cámara.

El Presidente de la Cámara de Consejeros dirige inmediatamente el texto de la moción de interpelación al Jefe de Gobierno, quien tiene un plazo de seis días para presentar ante esta Cámara la respuesta del Gobierno. Esto va seguido de un debate sin votación.

Título VII. del Poder Judicial

De la independencia de la justicia

Artículo 107

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

El Rey es el garante de la independencia del poder judicial.

Artículo 108

Los magistrados que presiden [du asedio] son inamovibles.

Artículo 109

Queda prohibida toda intervención en los asuntos sometidos a la justicia. En su función judicial, el juez no puede recibir mandamiento o instrucción, ni ser sometido a ninguna presión.

Cada vez que considere que su independencia se ve amenazada, el juez debe remitir [el asunto] al Consejo Superior del Poder Judicial [Conseil Superieur du pouvoir judiciare].

Toda violación [del mandato] por parte del juez de sus deberes de independencia e imparcialidad constituye una grave falta profesional, sin perjuicio de las eventuales consecuencias judiciales.

La ley sanciona a toda persona que intente influir en el juez de manera ilícita.

Artículo 110

Los magistrados que presiden sólo están sujetos a la aplicación de la ley. Las decisiones de justicia se dictan únicamente sobre la base de la aplicación imparcial de la ley únicamente.

Los jueces de la acusación [du parquet] están sometidos a la aplicación de la ley y deben ajustarse a las instrucciones escritas, conforme a la ley, emanadas de la autoridad jerárquica.

Artículo 111

Los magistrados gozan de la libertad de expresión, en compatibilidad con su derecho de reserva y la ética judicial.

Pueden pertenecer [adherentes] a asociaciones o crear asociaciones profesionales, respetando los deberes de imparcialidad e independencia de la justicia y en las condiciones previstas por la ley.

No pueden pertenecer a partidos políticos ni a organizaciones sindicales.

Artículo 112

El estatuto de los magistrados está establecido por una ley orgánica.

Consejo Superior del Poder Judicial

Artículo 113

El Consejo Superior del Poder Judicial se ocupa de la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, en particular en lo que respecta a su independencia, su nombramiento, su ascenso, su jubilación y su disciplina.

Por iniciativa suya, elabora los informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta las recomendaciones pertinentes al respecto.

A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite su dictamen fundamentado sobre cualquier cuestión relativa a la justicia, reservándose al principio de la separación de poderes.

Artículo 114

Las decisiones individuales del Consejo Superior del Poder Judicial son susceptibles de recurso por exceso de poder ante la jurisdicción administrativa más alta del Reino.

Artículo 115

El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:

  • del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];
  • del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;
  • del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;
  • de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;
  • de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];
  • debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;
  • del Mediador;
  • del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];
  • de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.

Artículo 116

El Consejo Superior del Poder Judicial celebra al menos dos períodos de sesiones al año.

Está dotado de autonomía administrativa y financiera.

En materia disciplinaria, el Consejo Superior del Poder Judicial cuenta con la asistencia de inspectores de magistrados experimentados.

La elección, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial, así como los criterios relativos a la gestión de la carrera de los magistrados y las normas del procedimiento disciplinario se establecen en una ley orgánica.

En las cuestiones relativas a los jueces de la acusación, el Consejo Superior del Poder Judicial tiene en cuenta los informes de evaluación establecidos por la autoridad jerárquica a la que se refieren.

De los derechos de las personas susceptibles de justicia y de las normas de funcionamiento de la justicia

Artículo 117

El juez se encarga de la protección de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y de los grupos, así como de la aplicación de la ley.

Artículo 118

El acceso a la justicia está garantizado a todas las personas para la defensa de sus derechos y de sus intereses protegidos por la ley.

Cualquier acto de carácter reglamentario o individual, adoptado en materia administrativa, podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción administrativa competente.

Artículo 119

Todo acusado o acusado se presumirá inocente hasta que su condena por decisión de justicia haya adquirido la fuerza de cosa juzgada.

Artículo 120

Toda persona tiene derecho a un proceso equitativo ya una sentencia dictada en un plazo razonable.

Los derechos de defensa están garantizados ante todas las jurisdicciones.

Artículo 121

En el caso en que la ley lo prevea, la justicia es gratuita para aquellos que no puedan disponer de recursos suficientes para recurrir a la justicia.

Artículo 122

Los daños causados por un error judicial crean un derecho [ouvrent] a una reparación a expensas del Estado.

Artículo 123

Las audiencias son públicas, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Artículo 124

Las sentencias son dictadas y ejecutadas en nombre del Rey y en virtud de la ley.

Artículo 125

Cada sentencia se justifica [motivo] y se pronunciará en audiencia pública en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 126

Las sentencias definitivas se imponen a todos.

Las autoridades públicas deberán prestar [el informante] la asistencia necesaria cuando sea necesaria durante el proceso. Igualmente, se les imponía prestar su asistencia a la ejecución de las sentencias.

Artículo 127

Las jurisdicciones ordinarias o especializadas son creadas por la ley.

No se pueden crear jurisdicciones de excepción.

Artículo 128

La policía judicial actúa bajo la autoridad del ministerio público y de los jueces de instrucción en todo lo que se refiere a las investigaciones e investigaciones necesarias para investigar las infracciones, detener a los delincuentes y establecer la verdad.

Título VIII. De la Corte Constitucional

Artículo 129

Se ha instituido un Tribunal Constitucional.

Artículo 130

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.

Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.

Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.

Artículo 131

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que se sigue ante él y la situación de sus miembros.

Determina igualmente las funciones incompatibles, de las cuales [,] en particular [,] son las relativas a las profesiones liberales, establece las condiciones de las dos primeras renovaciones trienales y las modalidades de sustitución de los miembros impugnados [empeches], [que] hayan dimitido o [que] hayan muerto en el transcurso del mandato.

Artículo 132

El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.

Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.

En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.

En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.

Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.

Artículo 133

El Tribunal Constitucional es competente para conocer una alegación [excepción] de inconstitucionalidad planteada en el curso de un proceso, cuando una de las partes sostiene que la ley de la que depende la cuestión del litigio viola los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de aplicación de este artículo.

Artículo 134

No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 132 de esta Constitución. Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 133 queda derogada a partir de la fecha especificada por el Tribunal Constitucional en su decisión.

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Título IX. De las Regiones y de las Otras Colectividades Territoriales

Artículo 135

Las colectividades territoriales del Reino son las regiones, las prefecturas, las provincias y las comunas.

Constituyen personas morales de derecho público, que administran democráticamente sus asuntos.

Los consejos de las regiones y de los municipios se eligen por sufragio universal directo.

Cualquier otra colectividad territorial es creada por la ley, el caso que surja, en sustitución de una o más [de las] colectividades mencionadas en el párrafo primero anterior.

Artículo 136

La organización regional y territorial se basa en el principio de la libre administración, la cooperación y la solidaridad. Asegura la participación de las poblaciones interesadas en la gestión de sus asuntos y favorece su contribución al desarrollo humano completo y duradero.

Artículo 137

Las regiones y las demás colectividades territoriales participan en la aplicación de la política general del Estado y en la promulgación [elaboración] de las políticas territoriales a través de sus representantes en la Cámara de Consejeros.

Artículo 138

Los presidentes de los Consejos de las Regiones y los presidentes de las demás colectividades territoriales ejecutan las deliberaciones y decisiones de estos Consejos.

Artículo 139

Los mecanismos participativos de diálogo y de actuación concertada [concertación] son implementados por los Consejos Regionales y los Consejos de las demás colectividades territoriales para favorecer la participación [implicación] de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], y de las asociaciones en el la promulgación y la aplicación [suivi] de los programas de desarrollo.

Los ciudadanos [femeninos] y los ciudadanos [masculinos] y las asociaciones pueden ejercer el derecho de petición con el fin de exigir la inclusión [inscripción] en el orden del día del Consejo, cuestión pertinente a su competencia.

Artículo 140

Sobre la base del principio de solidaridad, las colectividades territoriales tienen sus propias competencias, competencias divididas con el Estado y las que les son transferibles por este último.

Las regiones y las demás colectividades territoriales gozan, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y dentro de su recurso territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 141

Las regiones y las demás colectividades territoriales disponen de sus propios recursos financieros y de recursos financieros asignados [afectados] por el Estado.

Toda transferencia de competencias del Estado a las regiones y a las demás colectividades territoriales debe ir acompañada de una transferencia de los recursos correspondientes.

Artículo 142

Se crea, durante un período determinado, un fondo de mejora social destinado a la absorción de los déficits en materia de desarrollo humano, de infraestructura y de equipamiento, en beneficio de las regiones.

También se crea un fondo de solidaridad interregional (fonds de solidarite interregionale) que tiene por objeto una distribución equitativa de los recursos, con el fin de reducir las disparidades entre las regiones.

Artículo 143

Ninguna colectividad territorial podrá ejercer la tutela [tutelar] de otra persona.

En la promulgación y aplicación de los programas de desarrollo regional y de los esquemas regionales de gestión de los territorios, la región asegura, bajo la supervisión del Presidente del Consejo de la región, un papel preeminente para las buenas relaciones [relación] con el otro territorio las colectividades, dentro del respeto de las competencias y estas últimas.

Cuando la concurrencia [concours] de varias colectividades territoriales es necesaria para la realización de un proyecto, las colectividades interesadas determinan [conviennent] las modalidades de su cooperación.

Artículo 144

Las colectividades territoriales pueden constituir grupos [agrupaciones] con miras a la acción mutua [mutualización] de programas y medios.

Artículo 145

En las colectividades territoriales, los walis de las regiones y los gobernadores de provincias y prefecturas representan el poder central.

En nombre del gobierno, aseguran la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen el control administrativo.

Los walis y gobernadores asisten a los presidentes de las colectividades territoriales y [,] en particular [,] a los presidentes de los Consejos de las regiones en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.

Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios desconcentrados de la administración central y procuran su buen funcionamiento.

Artículo 146

Una ley orgánica establece en particular:

  • las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las regiones y las demás colectividades territoriales, el número de miembros de sus consejos, las normas relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y al caso de la interdicción de la acumulación de mandatos, así como la el régimen y las disposiciones destinadas a garantizar una mejor participación de la mujer en esos consejos;
  • las condiciones de ejecución, por parte de los presidentes de los Consejos de las regiones y de los presidentes de los Consejos de las demás colectividades territoriales, de las deliberaciones y de las decisiones de dichos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138;
  • las condiciones de ejercicio [,] por los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] y las asociaciones de derecho [,] del derecho de petición previsto en el artículo 139;
  • [sus] competencias propias, las competencias divididas con el Estado y las que se transfieren a las regiones y a las demás colectividades territoriales, previstas en el artículo 140;
  • el régimen financiero de las regiones y de las demás colectividades territoriales;
  • el origen de los recursos financieros de las regiones y de las demás colectividades territoriales previstas en el artículo 141;
  • los recursos y las modalidades de funcionamiento del Fondo de Mejora Social y del Fondo de Solidaridad Interregional previstos en el artículo 142;
  • las condiciones y modalidades de las constituciones de los grupos contempladas en el artículo 144;
  • las disposiciones que favorecen el desarrollo intercomunal, así como los mecanismos destinados a asegurar la adaptación de la organización territorial en este sentido;
  • las normas de gobernanza relativas al buen funcionamiento de la libre administración, al control de la gestión de los fondos y programas, a la evaluación de las acciones ya la rendición de cuentas.

Título X. Del Tribunal de Cuentas

Artículo 147

El Tribunal de Cuentas [Cour des Comptes] es la institución superior de control de las finanzas públicas del Reino. Su independencia está garantizada por la Constitución.

El Tribunal de Cuentas tiene por misión consolidar y proteger los principios y valores de la buena gobernanza, de la transparencia y de la rendición de cuentas del Estado y de los órganos [organismos] públicos.

El Tribunal de Cuentas está encargado de asegurar el control superior de la ejecución de las leyes financieras. Asegura la regularidad de las operaciones de los ingresos y gastos de los órganos [organismos] sometidos a su control en virtud de la ley y valora [aprecia] la gestión de los mismos. Sanciona, el caso que surja, las omisiones de las normas que rigen dichas operaciones.

El Tribunal de Cuentas controla y asegura la presentación [suivi] de las declaraciones de patrimonio, comprueba las cuentas de los partidos políticos y verifica la regularidad de los gastos de las operaciones electorales.

Artículo 148

El Tribunal de Cuentas asiste al Parlamento en los ámbitos del control de las finanzas públicas. Responde a las preguntas y consultas relativas a las funciones de la legislación, de control y de evaluación, ejercidas por el Parlamento y en relación con las finanzas públicas.

El Tribunal de Cuentas presta su asistencia a las instancias judiciales.

El Tribunal de Cuentas asiste al gobierno en los ámbitos pertinentes a su competencia en virtud de la ley.

Publica todos sus trabajos, incluidos los informes específicos y las decisiones jurisdiccionales.

Presenta al Rey un informe anual sobre todas sus actividades, que transmite por igual al Jefe de Gobierno y a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento. Este informe se publica en el Boletín Oficial del Reino.

Su Primer Presidente presenta ante el Parlamento un comentario sobre las actividades de la Corte. Le sigue un debate.

Artículo 149

Los tribunales regionales de cuentas están encargados de asegurar el control de las cuentas y de la gestión de las regiones y de las demás colectividades territoriales y de sus grupos [agrupaciones].

Sanciona, el caso que surja, las omisiones a las normas que rigen estas operaciones.

Artículo 150

Las atribuciones, las reglas de organización y las modalidades de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de los tribunales regionales de cuentas están establecidos por la ley.

Título XI. del Consejo Económico, Social y Ambiental

Artículo 151

Se instituye un Consejo Económico, Social y Ambiental.

Artículo 152

El Consejo Económico, Social y Ambiental podrá ser consultado por el Gobierno, la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros sobre todas las cuestiones de carácter económico, social o ambiental.

Emite su opinión sobre las orientaciones generales de la economía nacional y del desarrollo duradero.

Artículo 153

La composición, la organización, las atribuciones y las modalidades del funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental se establecen en virtud de una ley orgánica.

Título XII. De la buena gobernanza

Principios generales

Artículo 154

Los servicios públicos se organizan sobre la base de la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], de una cobertura equitativa del territorio nacional y de la continuidad de los pagos [prestados] prestados.

Se someten a las normas de calidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, y se rigen por los principios y valores democráticos consagrados por la Constitución.

Artículo 155

Los agentes de los servicios públicos ejercen sus funciones siguiendo los principios de respeto a la ley, neutralidad, transparencia, probidad e interés general.

Artículo 156

Los servicios públicos escuchan [sont a l'ecoute] a sus usuarios y aseguran la atención a sus observaciones, propuestas y quejas.

Restiman la gestión de los fondos públicos de conformidad con la legislación vigente y, a este respecto, se someten a las obligaciones de control y evaluación.

Artículo 157

Una carta de los servicios públicos establece la totalidad de las normas de buen gobierno relativas al funcionamiento de las administraciones públicas, de las regiones y de las demás colectividades territoriales y de los órganos [organismos] públicos.

Artículo 158

Toda persona, elegida o designada, que asuma un cargo público [cargo] deberá hacer, de conformidad con las modalidades establecidas por la ley, una declaración escrita de los bienes y créditos [actos] que tengan, directa o indirectamente, desde el comienzo [de sus] funciones, en el curso de su servicio [activo] ] y en el cese de la misma.

Artículo 159

Las instancias encargadas de la buena gobernanza son independientes. Se benefician del apoyo de los órganos del Estado. En caso necesario, la ley puede crear otros casos de reglamentación y buena gobernanza, además de los que se especifican a continuación.

Artículo 160

Todas las instituciones e instancias especificadas en los artículos 161 a 170 de esta Constitución deben presentar un informe sobre sus actividades, al menos una vez al año. Estos informes se han convertido en objeto de un debate en el Parlamento.

Instituciones e instancias de protección de los derechos y libertades del buen gobierno del desarrollo humano y duradero y de la democracia participativa

Las instancias de protección y promoción de los derechos del hombre

Artículo 161

El Consejo Nacional de los Derechos del Hombre (Conseil nationale des droits de l'Homme) es una institución nacional pluralista e independiente, encargada de conocer todas las cuestiones relativas a la defensa y protección de los derechos del hombre y de las libertades, a fin de garantizar su pleno ejercicio y su promoción, así como la preservación de la dignidad, de los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], y esto, con estricto respeto a los referentes nacionales y universales en la materia.

Artículo 162

El Mediador [Le Mediateur] es una institución nacional independiente y especializada que tiene por misión, en el marco de las relaciones entre la administración y los usuarios, defender los derechos, contribuir a reforzar la primacía de la ley y difundir [difusor] los principios de justicia y equidad, y los valores del comportamiento moral [moralización] y de transparencia en la gestión de las administraciones, de los establecimientos públicos, de las colectividades territoriales y de los órganos [organismos] dotados de prerrogativas de autoridad pública.

Artículo 163

El Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero [Conseil de la communaute marocaine a l'etranger] está encargado [.] especialmente [] de emitir su dictamen sobre las orientaciones de las políticas públicas que permitan garantizar a los marroquíes residentes en el extranjero el mantenimiento de vínculos estrechos con su identidad marroquí, garantizar sus derechos, preservar sus intereses y contribuir al desarrollo humano y duradero de su país, Marruecos, ya su progreso.

Artículo 164

La autoridad encargada de la paridad y de la lucha contra todas las formas de discriminación, creada en virtud del artículo 19 de esta Constitución, se refiere [,] en particular [,] al respeto de los derechos y libertades especificados en dicho artículo, reservándose las atribuciones atribuidas al Consejo Nacional de la Derechos del hombre.

Los ejemplos de buena gobernanza y regulación

Artículo 165

La Alta Autoridad de Radiodifusión [Haute autorite de la communication audiovisuelle] está encargada de velar por el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y de pensamiento y del derecho a la información, dentro del ámbito de la radiodifusión y esto, dentro del respeto de los valores fundamentales de la civilización y las leyes del Reino.

Artículo 166

El Consejo de la Competencia [Conseil de la concurrence] es una institución independiente encargada, en el marco de la organización de la competencia libre y leal, de garantizar la transparencia y la equidad de las relaciones económicas, en particular mediante el análisis y la regulación de la competencia en los mercados. el control de las prácticas contrarias a la competencia y las prácticas comerciales desleales y de las operaciones de concentración económica y monopolio.

Artículo 167

La Instancia Nacional de Probity, de la Prevención y Lucha contra la Corrupción [Instance nationale de probite, de la prevention et de la lutte contre la corruption], creada en virtud del artículo 36, tiene por misión [,] en particular [,] iniciar, coordinar, supervisar y asegurar los siguientes [suivi] de la aplicación de las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, recibir y difundir información en este ámbito, contribuir al comportamiento moral de la vida pública y consolidar los principios de la buena gobernanza, la cultura del servicio público y los valores de ciudadanía responsable.

Instancias de Promoción del Desarrollo Humano y Duradero y de la Democracia Participativa

Artículo 168

Se crea un Consejo Superior de Educación, de Logro del Conocimiento y de Investigación Científica [Conseil superieur de l'education, de la formation et de la recherche scientifique].

Este Consejo constituye una instancia consultiva encargada de emitir su dictamen sobre todas las políticas públicas y sobre todas las cuestiones de interés nacional relativas a la educación, la docencia y la investigación científica, así como sobre los objetivos y el funcionamiento de los servicios públicos responsables de estos dominios. Contribuye igualmente a la evaluación de las políticas y programas públicos que operan en estos ámbitos.

Artículo 169

El Consejo Consultivo de la Familia y de la Infancia (Conseil consultatif de la famille et de l'enfance), creado en virtud del artículo 31 de esta Constitución, tiene por misión velar por el seguimiento de la situación de la familia y de la infancia, emitiendo su opinión sobre los planes nacionales relativos a estos , animar el debate público sobre la política familiar y asegurar la atención a la realización de programas nacionales, iniciados por los diferentes departamentos, estructuras y órganos [organismos] competentes.

Artículo 170

El Consejo Consultivo de la Juventud y de Acción Asociativa [Conseil consultatif de la jeunesse et de l'action associative], creado en virtud del artículo 33 de esta Constitución, es un órgano consultivo en los ámbitos de la protección de la juventud y de la promoción de la vida asociativa. Se encarga de estudiar y seguir las cuestiones [de] interés para estos ámbitos y formular las propuestas sobre cualquier tema de orden económico, social y cultural [de] interés directo para la juventud y la acción asociativa, así como el desarrollo de las energías creativas de los jóvenes y su incitación [ incitación] a participar en la vida nacional, en un espíritu de ciudadanía responsable.

Artículo 171

Las leyes establecen la composición, la organización, las atribuciones y las normas de funcionamiento de las instituciones e instancias especificadas en los artículos 161 a 170 de esta Constitución y, en el caso que surja, el caso de las incompatibilidades.

Título XIII. De la revisión de la Constitución

Artículo 172

La iniciativa de revisar la Constitución pertenece al Rey, al Jefe de Gobierno, a la Cámara de Representantes y a la Cámara de Consejeros.

El Rey puede someter directamente al referéndum el proyecto de ley de revisión del que toma la iniciativa.

Artículo 173

La propuesta de revisión que emana de uno o varios de los miembros de una de las dos Cámaras del Parlamento sólo podrá ser aprobada por votación con la mayoría de dos tercios de los diputados que la componen.

Esta propuesta se presenta a la otra Sala que la aprueba con la misma mayoría de dos tercios de los miembros que la componen.

La propuesta de revisión que emana del Jefe de Gobierno se presenta al Consejo de Ministros, tras deliberar en el Consejo de Gobierno.

Artículo 174

Los proyectos de ley y las propuestas de revisión de la Constitución son sometidos por Dahir a referéndum.

La revisión de la Constitución es definitiva después de haber sido aprobada mediante referéndum.

El Rey, tras consultar al Presidente del Tribunal Constitucional, puede presentar por Dahir al Parlamento un proyecto de ley de revisión de ciertas disposiciones de la Constitución.

El Parlamento, convocado por el Rey en cámaras conjuntas, lo aprueba con la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento.

El Reglamento Interno de la Cámara de Representantes establece las modalidades de aplicación de esta disposición.

El Tribunal Constitucional controla la regularidad del procedimiento de esta revisión y proclama los resultados.

Artículo 175

Ninguna revisión podrá infringir las disposiciones relativas a la religión musulmana, a la forma monárquica del Estado, a la elección democrática de la nación o a [las] adquiridas en materia de libertades y derechos fundamentales consagrados en la presente Constitución.

Título XIV. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 176

Hasta la elección de las Cámaras del Parlamento prevista en la presente Constitución, las Salas que ejercen efectivamente sus funciones seguirán ejerciendo sus atribuciones, en particular para votar las leyes necesarias para la creación de las nuevas Cámaras del Parlamento, sin perjuicio de las aplicación del artículo 51 de esta Constitución.

Artículo 177

El Consejo Constitucional [Conseil Constitutionnel] en sus funciones continuará ejerciendo sus atribuciones mientras se espera la instalación del Tribunal Constitucional previsto en la presente Constitución.

Artículo 178

El Consejo Superior de la Magistratura, efectivamente en sus funciones, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta la constitución del Consejo Superior del Poder Judicial previsto en la presente Constitución.

Artículo 179

Los textos vigentes relativos a las instituciones e instancias citadas en el Título XII, así como los relativos al Consejo Económico y Social y al Consejo Superior de Enseñanza, permanecen en vigor hasta su sustitución, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 180

En reserva de las disposiciones transitorias previstas en este título, se deroga el texto de la Constitución revisada, promulgada por el Dahir Nº 1-96-157 de 23 joumada I 1417 (7 de octubre de 1996).