Letonia 1922

Preámbulo

El pueblo de Letonia, en la Asamblea Constitucional libremente elegida, ha aprobado la siguiente Constitución del Estado:

El Estado de Letonia, proclamado el 18 de noviembre de 1918, se estableció uniendo tierras históricas de Letonia y sobre la base de la voluntad inquebrantable de la nación letona de tener su propio Estado y su derecho inalienable a la libre determinación, a fin de garantizar la existencia y el desarrollo de la nación, idioma y cultura a lo largo de los siglos, para garantizar la libertad y promover el bienestar del pueblo de Letonia y de cada persona.

El pueblo de Letonia ganó su Estado en la Guerra de Liberación. Consolidan el sistema de gobierno y aprobaron la Constitución en una Asamblea Constitucional libremente elegida.

El pueblo de Letonia no reconoció los regímenes de ocupación, los resistió y recuperó su libertad restableciendo la independencia nacional el 4 de mayo de 1990 sobre la base de la continuidad del Estado. Honran a sus combatientes por la libertad, conmemoran a las víctimas de potencias extranjeras, condenan a los regímenes totalitarios comunistas y nazis y sus crímenes.

Letonia, como Estado democrático, socialmente responsable y nacional, se basa en el estado de derecho y en el respeto de la dignidad y la libertad humanas; reconoce y protege los derechos humanos fundamentales y respeta a las minorías étnicas. El pueblo de Letonia protege su soberanía, independencia nacional, territorio, integridad territorial y sistema democrático de gobierno del Estado de Letonia.

Desde la antigüedad, la identidad de Letonia en el espacio cultural europeo ha sido conformada por las tradiciones letona y liv, la sabiduría popular letona, el idioma letón y los valores humanos y cristianos universales. La lealtad a Letonia, el letón como único idioma oficial, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia, la honestidad, la ética laboral y la familia son los cimientos de una sociedad cohesionada. Cada individuo cuida de sí mismo, de sus parientes y del bien común de la sociedad, actuando responsablemente hacia otras personas, las generaciones futuras, el medio ambiente y la naturaleza.

Al tiempo que reconoce su igualdad en la comunidad internacional, Letonia protege sus intereses nacionales y promueve el desarrollo sostenible y democrático de una Europa unida y del mundo.

¡Dios, bendiga a Letonia!

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

Letonia es una república democrática independiente.

Artículo 2

El poder soberano del Estado de Letonia corresponde al pueblo de Letonia.

Artículo 3

El territorio del Estado de Letonia, dentro de las fronteras establecidas por acuerdos internacionales, está formado por Vidzeme, Latgale, Kurzeme y Zemgale.

Artículo 4

El letón es el idioma oficial de la República de Letonia. La bandera nacional de Letonia será roja con una banda blanca.

Capítulo II. El Saeima

Artículo 5

El Saeima estará compuesto por cien representantes del pueblo.

Artículo 6

El Saeima será elegido en elecciones generales, iguales y directas, y por votación secreta basada en representación proporcional.

Artículo 7

En la división de Letonia en distritos electorales separados, el número de miembros del Saeima que se elegirán de cada distrito será proporcional al número de electores de cada distrito.

Artículo 8

Todos los ciudadanos de Letonia que gocen de plenos derechos de ciudadanía y que el día de las elecciones hayan cumplido 18 años tendrán derecho a votar.

Artículo 9

Todo ciudadano de Letonia que goce de plenos derechos de ciudadanía y que tenga más de 21 años el primer día de las elecciones podrá ser elegido miembro del Saeima.

Artículo 10

El Saeima será elegido por un mandato de cuatro años.

Artículo 11

Las elecciones para el Saeima se celebrarán el primer sábado de octubre.

Artículo 12

El Saeima recién elegido celebrará su primera sesión el primer martes de noviembre, fecha en que expirará el mandato del anterior Saeima.

Artículo 13

Si las elecciones para el Saeima, debido a la disolución del Saeima anterior, se celebraran en otra época del año, el Saeima elegido se reunirá a más tardar un mes después de su elección, y su mandato expirará al convocar el nuevo Saeima el primer martes de noviembre siguiente transcurridos tres años después de esa elección.

Artículo 14

No menos de una décima parte de los electores tiene derecho a iniciar un referéndum nacional sobre la retirada del Saeima. Si la mayoría de los votantes y al menos dos tercios del número de votantes que participaron en las últimas elecciones del Saeima votan en el referéndum nacional relativo a la retirada del Saeima, entonces el Saeima se considerará retirado. El derecho a iniciar un referéndum nacional relativo a la revocación del Saeima no podrá ejercerse un año después de la convocación del Saeima y un año antes del final del mandato del Saeima, durante los últimos seis meses del mandato del Presidente, así como antes de seis meses después de el referéndum nacional anterior sobre el recuerdo del Saeima.

Los electores no pueden revocar a ningún miembro individual del Saeima.

Artículo 15

El Saeima celebrará sus sesiones en Riga, y sólo en circunstancias extraordinarias podrá reunirse en otro lugar.

Artículo 16

El Saeima elegirá un Presidium compuesto por un Presidente, dos adjuntos y secretarios. El Presidium funcionará continuamente durante el mandato del Saeima.

Artículo 17

La primera sesión del recién elegido Saeima será inaugurada por el Presidente del Saeima precedente o por otro miembro del Presidium, bajo la dirección del Presídium.

Artículo 18

El propio Saeima revisará las calificaciones de sus miembros.

Una persona elegida para el Saeima adquirirá el mandato de un Miembro del Saeima si dicha persona hace la siguiente promesa solemne:

«Al asumir las funciones de miembro del Saeima, ante el pueblo de Letonia, juro (solemnemente prometo) ser leal a Letonia, fortalecer su soberanía y el letón como único idioma oficial, defender Letonia como Estado independiente y democrático y cumplir con honestidad mis deberes y concienzudamente. Me comprometo a respetar la Constitución y las leyes de Letonia».

Artículo 19

El Presidium convocará los períodos de sesiones del Saeima y programará sesiones periódicas y extraordinarias.

Artículo 20

El Presidium convocará las sesiones del Saeima si así lo solicitan el Presidente, el Primer Ministro o no menos de un tercio de los miembros del Saeima.

Artículo 21

El Saeima establecerá normas de orden para prever sus operaciones internas y su orden. El idioma de trabajo del Saeima es el letón.

Artículo 22

Las sesiones del Saeima serán públicas. El Saeima podrá decidir por mayoría de votos no menos de dos tercios de los miembros presentes asistir a sesión privada, si así lo solicitan diez miembros del Saeima, o por el Presidente, el Primer Ministro o un Ministro.

Artículo 23

Las sesiones del Saeima pueden tener lugar si al menos la mitad de los miembros del Saeima participan en ella.

Artículo 24

El Saeima adoptará las decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la sesión, salvo en los casos específicamente establecidos en la Constitución.

Artículo 25

El Saeima establecerá comités y determinará el número de miembros y sus funciones. Los comités tienen derecho a exigir a cada uno de los ministros o autoridades locales la información y las explicaciones necesarias para la labor de los comités, y el derecho a invitar a sus sesiones a representantes responsables de los ministerios o autoridades locales competentes para que proporcionen explicaciones. Los comités también pueden continuar su labor entre los períodos de sesiones del Saeima.

Artículo 26

El Saeima designará comités parlamentarios de investigación para determinados asuntos si no menos de un tercio de sus miembros lo solicitan.

Artículo 27

El Saeima tendrá derecho a presentar al Primer Ministro o a un ministro individual solicitudes y preguntas que, bien ellos, o un funcionario gubernamental competente debidamente autorizado por ellos, deben responder. El Primer Ministro o cualquier Ministro facilitará los documentos y promulgaciones pertinentes solicitados por el Saeima o por cualquiera de sus comités.

Artículo 28

Los miembros del Saeima no podrán ser llamados a rendir cuentas por ningún proceso judicial, administrativo o disciplinario en relación con su voto o sus opiniones expresadas durante el desempeño de sus funciones. Podrán entablarse actuaciones judiciales contra los miembros del Saeima si, aunque en el ejercicio de funciones parlamentarias, difundan:

  1. 1. declaraciones difamatorias que sepan que son falsas, o
  2. 2. declaraciones difamatorias sobre la vida privada o familiar.

Artículo 29

Los miembros del Saeima no serán arrestados, ni se registrarán sus locales, ni se restringirá su libertad personal en modo alguno sin el consentimiento del Saeima. Los miembros de la Saeima pueden ser detenidos si son detenidos en el acto de cometer un delito. El Presídium será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención de cualquier miembro del Saeima; el Presidium planteará el asunto en la siguiente sesión del Saeima para que decida si el miembro seguirá detenido o será puesto en libertad. Cuando el Saeima no esté reunido, a la espera de la apertura de una sesión, el Presidium decidirá si el miembro del Saeima permanecerá detenido.

Artículo 30

Sin el consentimiento del Saeima, no podrá iniciarse un proceso penal contra sus miembros.

Artículo 31

Los miembros de la Saeima tienen derecho a negarse a declarar:

  1. 1. relativa a las personas que les han confiado, como representantes del pueblo, ciertos hechos o informaciones;
  2. 2. relativa a las personas a las que, en su calidad de representantes del pueblo, hayan confiado determinados hechos o informaciones, o
  3. 3. en relación con esos hechos o información propiamente dicha.

Artículo 32

Los miembros del Saeima no pueden, ni personalmente ni en nombre de otra persona, recibir contratos o concesiones gubernamentales. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los ministros aun cuando no sean miembros del Saeima.

Artículo 33

La remuneración de los miembros del Saeima se efectuará con cargo a fondos estatales.

Artículo 34

Ninguna persona puede ser llamada a rendir cuentas por informar de las sesiones del Saeima o de sus comités si dichos informes corresponden a hechos. La información sobre las sesiones privadas del Saeima o de sus comités sólo podrá ser divulgada con el permiso del Presidium del Saeima o del comité.

Capítulo III. El Presidente

Artículo 35

El Saeima elegirá al Presidente por un mandato de cuatro años.

Artículo 36

El Presidente será elegido por votación secreta por mayoría de votos no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.

Artículo 37

Toda persona que goce de plenos derechos de ciudadanía y haya cumplido los 40 años de edad puede ser elegida Presidenta. Una persona con doble nacionalidad no puede ser elegida Presidenta.

Artículo 38

El cargo del Presidente no se desempeñará simultáneamente con ningún otro cargo. Si la persona elegida como Presidente es miembro del Saeima, renunciará a su mandato como miembro del Saeima.

Artículo 39

La misma persona no ejercerá el cargo de Presidente durante más de ocho años consecutivos.

Artículo 40

El Presidente, al asumir sus funciones, en una sesión del Saeima, prestará el siguiente juramento solemne:

«Juro que todo mi trabajo estará dedicado al bienestar del pueblo de Letonia. Haré todo lo que esté a mi alcance para promover la prosperidad de la República de Letonia y de todos los que viven aquí. Seré sagrado y observaré la Constitución de Letonia y las leyes del Estado. Actuaré con justicia para con todos y cumpliré mis deberes concienzudamente».

Artículo 41

El Presidente representará al Estado en las relaciones internacionales, nombrará a los representantes diplomáticos de Letonia y recibirá también a los representantes diplomáticos de otros Estados. El Presidente aplicará las decisiones del Saeima relativas a la ratificación de acuerdos internacionales.

Artículo 42

El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Letonia. Durante la guerra, el Presidente nombrará un Comandante Supremo.

Artículo 43

El Presidente declarará la guerra sobre la base de una decisión del Saeima.

Artículo 44

El Presidente tiene derecho a adoptar las medidas necesarias para la defensa militar del Estado en caso de que otro Estado declare la guerra a Letonia o un enemigo invade sus fronteras. Simultáneamente y sin demora, el Presidente convocará al Saeima, que decidirá sobre la declaración y el comienzo de la guerra.

Artículo 45

El Presidente tiene derecho a conceder clemencia a los delincuentes contra los que haya entrado en vigor la sentencia del tribunal. El alcance y los procedimientos para la utilización de este derecho se establecerán en una ley específica. El Saeima concede amnistía.

Artículo 46

El Presidente tiene derecho a convocar y presidir reuniones extraordinarias del Gabinete y a determinar el programa de esas reuniones.

Artículo 47

El Presidente tiene derecho a promulgar leyes.

Artículo 48

El Presidente tendrá derecho a proponer la disolución del Saeima. A raíz de esta propuesta, se celebrará un referéndum nacional. Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos a favor de la disolución, el Saeima se considerará disuelto, se convocarán nuevas elecciones y tales elecciones se celebrarán a más tardar dos meses después de la fecha de disolución del Saeima.

Artículo 49

Si el Saeima ha sido disuelto o revocado, el mandato de los miembros del Saeima seguirá vigente hasta la convocación del Saeima recién elegido, pero el antiguo Saeima sólo podrá celebrar sesiones a petición del Presidente. El Presidente determinará el orden del día de las sesiones del Saeima. Las nuevas elecciones tendrán lugar a más tardar un mes y a más tardar dos meses después de la retirada del Saeima.

Artículo 50

Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos contra la disolución del Saeima, se considerará que el Presidente ha sido destituido del cargo, y el Saeima elegirá un nuevo Presidente para que desempeñe el cargo por el resto del mandato del Presidente destituido.

Artículo 51

A propuesta de no menos de la mitad de todos los miembros del Saeima, el Saeima podrá decidir, en sesión privada y con una mayoría de votos de no menos de dos tercios de todos sus miembros, destituir al Presidente del cargo.

Artículo 52

Si el Presidente dimite de su cargo, falleciere o es destituido antes de que termine su mandato, el Presidente del Saeima asumirá las funciones de Presidente hasta que el Saeima haya elegido un nuevo Presidente. Del mismo modo, el Presidente del Saeima asumirá las funciones de Presidente si éste se encuentra fuera de Letonia o por cualquier otro motivo no puede desempeñar sus funciones.

Artículo 53

La responsabilidad política del cumplimiento de las funciones presidenciales no recae en el Presidente. Todas las órdenes del Presidente serán firmadas conjuntamente por el Primer Ministro o por el Ministro correspondiente, quien asumirá la plena responsabilidad de esas órdenes, salvo en los casos especificados en los artículos 48 y 58 y 56.

Artículo 54

El Presidente podrá incurrir en responsabilidad penal si el Saeima lo consiente por una mayoría de votos no inferior a dos tercios.

Capítulo IV. El Gabinete

Artículo 55

El Gabinete estará integrado por el Primer Ministro y los ministros elegidos por el Primer Ministro.

Artículo 56

El Gabinete estará constituido por la persona que haya sido invitada por el Presidente a hacerlo.

Artículo 57

El número de ministerios y el alcance de sus responsabilidades, así como las relaciones entre las instituciones del Estado, serán los previstos por la ley.

Artículo 58

Las instituciones administrativas del Estado estarán bajo la autoridad del Gabinete.

Artículo 59

Para cumplir con sus deberes, el Primer Ministro y los demás ministros deben contar con la confianza de los Saeima y deberán rendir cuentas ante los Saeima por sus acciones. Si el Saeima no expresa confianza en el Primer Ministro, todo el Gabinete renunciará. Si hay una manifestación de desconfianza en un Ministro particular, el Ministro renunciará y el Primer Ministro invitará a otra persona a sustituirlos.

Artículo 60

Las reuniones del Gabinete serán presididas por el Primer Ministro y, en ausencia del Primer Ministro, por un Ministro autorizado para ello por el Primer Ministro.

Artículo 61

El Gabinete deliberará sobre los proyectos de ley preparados por los distintos ministerios, así como las cuestiones relativas a las actividades de más de un ministerio, así como las cuestiones de política del Estado planteadas por cada uno de los miembros del Gabinete.

Artículo 62

Si el Estado se ve amenazado por un enemigo externo, o si surge en el Estado o en cualquier parte del Estado una insurrección interna que ponga en peligro el sistema político existente, el Gabinete tiene derecho a proclamar el estado de excepción e informará al Presidium en un plazo de 24 horas y el Presidium presentará sin demora esa decisión del Gabinete al Saeima.

Artículo 63

Los ministros, aunque no sean miembros del Saeima, y los funcionarios gubernamentales responsables autorizados por un ministro, tienen derecho a asistir a las sesiones del Saeima y sus comités y a presentar adiciones y enmiendas a los proyectos de ley.

Capítulo V. Legislación

Artículo 64

Los Saeima, y también el pueblo, tienen derecho a legislar, de conformidad con los procedimientos y en la medida prevista por esta Constitución.

Artículo 65

Los proyectos de ley pueden ser presentados al Saeima por el Presidente, el Gabinete o los comités del Saeima, por no menos de cinco miembros del Saeima, o, de conformidad con los procedimientos y en los casos previstos en la presente Constitución, por una décima parte del electorado.

Artículo 66

Anualmente, antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Saeima determinará el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado, cuyo proyecto será presentado al Saeima por el Gabinete.

Si el Saeima toma una decisión que implica gastos no incluidos en el presupuesto, entonces esta decisión también debe asignar fondos para cubrir dichos gastos.

Después del final del ejercicio presupuestario, el Gabinete presentará una contabilidad de los gastos presupuestarios para la aprobación del Saeima.

Artículo 67

El Saeima determinará el tamaño de las fuerzas armadas del Estado en tiempo de paz.

Artículo 68

Todos los acuerdos internacionales que resuelvan asuntos que puedan ser decididos por el proceso legislativo, requerirán su ratificación por parte del Saeima.

Al concertar acuerdos internacionales, Letonia, con el fin de fortalecer la democracia, puede delegar una parte de sus competencias institucionales estatales en instituciones internacionales. El Saeima podrá ratificar acuerdos internacionales en los que una parte de las competencias de las instituciones estatales se delegen a instituciones internacionales en sesiones en las que participen al menos dos tercios de los miembros del Saeima, y para la ratificación se necesita una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

La adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirá mediante un referéndum nacional, propuesto por el Saeima.

Los cambios sustanciales en las condiciones relativas a la adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirán mediante referéndum nacional si el referéndum es solicitado por al menos la mitad de los miembros del Saeima.

Artículo 69

El Presidente proclamará las leyes aprobadas por el Saeima no antes del décimo día ni más tarde del vigésimo primer día después de la aprobación de la ley. Una ley entrará en vigor catorce días después de su proclamación, a menos que se haya especificado un plazo diferente en la ley.

Artículo 70

El Presidente proclamará las leyes aprobadas de la siguiente manera:

«El Saeima (es decir, el Pueblo) ha adoptado y el Presidente ha proclamado la siguiente ley: (texto de la ley)».

Artículo 71

Dentro de los diez días siguientes a la aprobación de una ley por el Saeima, el Presidente, mediante una solicitud escrita y motivada al Presidente del Saeima, podrá exigir que se reconsidere una ley. Si el Saeima no modifica la ley, el Presidente no podrá plantear objeciones por segunda vez.

Artículo 72

El Presidente tiene derecho a suspender la proclamación de una ley por un período de dos meses. El Presidente suspenderá la proclamación de una ley si así lo solicitan al menos un tercio de los miembros del Saeima. Este derecho puede ser ejercido por el Presidente, o por un tercio de los miembros del Saeima, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la ley por el Saeima. La ley así suspendida será sometida a referéndum nacional si así lo solicita al menos una décima parte del electorado. Si no se recibe tal solicitud durante el período de dos meses antes mencionado, la ley será proclamada después de la expiración de dicho plazo. No obstante, no se celebrará un referéndum nacional si el Saeima vota nuevamente sobre la ley y no menos de las tres cuartas partes de todos los miembros del Saeima votan a favor de la aprobación de la ley.

Artículo 73

El presupuesto y las leyes relativas a préstamos, impuestos, derechos de aduana, aranceles ferroviarios, reclutamiento militar, declaración y comienzo de la guerra, tratados de paz, declaración del estado de emergencia y su terminación, movilización y desmovilización, así como los acuerdos con otras naciones no pueden presentarse a referéndum nacional.

Artículo 74

Toda ley adoptada por el Saeima y suspendida de conformidad con los procedimientos especificados en el artículo 72 será derogada por referéndum nacional si el número de votantes es al menos la mitad del número de electores que participaron en las elecciones anteriores de Saeima y si la mayoría ha votado a favor de la derogación de la ley.

Artículo 75

Si el Saeima, por mayoría no inferior a dos tercios, determina que una ley es urgente, el Presidente no podrá solicitar la reconsideración de dicha ley, no podrá someterse a referéndum nacional, y la ley aprobada se proclamará a más tardar el tercer día después de que el Presidente la haya recibido.

Artículo 76

El Saeima podrá modificar la Constitución en sesiones en las que participen al menos dos tercios de los miembros del Saeima. Las enmiendas se aprobarán en tres lecturas por mayoría no inferior a dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 77

Si el Saeima ha modificado el artículo primero, segundo, tercero, cuarto, sexto o 77º de la Constitución, dichas enmiendas, para entrar en vigor como ley, serán sometidas a referéndum nacional.

Artículo 78

Los electores, en número no inferior a la décima parte del electorado, tienen derecho a presentar al Presidente un proyecto completo de enmienda de la Constitución o de una ley, que lo presentará al Saeima. Si el Saeima no lo adopta sin cambios en cuanto a su contenido, se someterá a referéndum nacional.

Artículo 79

Una enmienda a la Constitución sometida a referéndum nacional se considerará aprobada si al menos la mitad del electorado ha votado a favor. Se considerará aprobado un proyecto de ley, una decisión relativa a la pertenencia de Letonia a la Unión Europea o cambios sustanciales en los términos relativos a dicha adhesión presentados para referéndum nacional si el número de votantes es al menos la mitad del número de electores que participaron en las elecciones anteriores de Saeima y si la mayoría ha votado a favor del proyecto de ley, la adhesión de Letonia a la Unión Europea o cambios sustanciales en los términos relativos a dicha adhesión.

Artículo 80

Todos los ciudadanos de Letonia que tengan derecho a votar en las elecciones del Saeima pueden participar en referendos nacionales.

Artículo 81

[3 de mayo de 2007]

Capítulo VI. Tribunales

Artículo 82

En Letonia, las causas judiciales serán juzgados por los tribunales de distrito (municipales), los tribunales regionales y el Tribunal Supremo, pero en caso de guerra o estado de excepción, también por tribunales militares.

Artículo 83

Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la ley.

Artículo 84

Los nombramientos judiciales serán confirmados por el Saeima y serán irrevocables. El Saeima sólo podrá destituir a los jueces contra su voluntad en los casos previstos por la ley, sobre la base de una decisión de la Junta de Disciplina Judicial o de una sentencia del Tribunal en una causa penal. La edad de jubilación de los jueces puede determinarse por ley.

Artículo 85

En Letonia habrá un Tribunal Constitucional que, dentro de su jurisdicción prevista por la ley, examinará los casos relativos a la conformidad de las leyes con la Constitución, así como otros casos que la ley le confiera su jurisdicción. El Tribunal Constitucional tiene derecho a declarar nulas leyes u otras leyes o partes de ellas. El Saeima confirmará el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional por el período previsto por la ley, con la mayoría de los votos de no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.

Artículo 86

Las decisiones en los procedimientos judiciales sólo pueden ser adoptadas por los órganos a los que la ley haya conferido jurisdicción al respecto, y únicamente de conformidad con los procedimientos previstos por la ley. Los tribunales militares actuarán sobre la base de una ley específica.

Capítulo VII. La Oficina Estatal de Auditoría

Artículo 87

La Oficina Estatal de Auditoría será una institución colegiada independiente.

Artículo 88

Los auditores generales serán nombrados para desempeñar sus funciones y ser confirmados con arreglo a los mismos procedimientos que los jueces, pero sólo por un período determinado, durante el cual sólo podrán ser destituidos por sentencia del Tribunal. Una ley específica establecerá la organización y las responsabilidades de la Oficina Estatal de Auditoría.

Capítulo VIII. Derechos Humanos Fundamentales

Artículo 89

El Estado reconocerá y protegerá los derechos humanos fundamentales de conformidad con la presente Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales vinculantes para Letonia.

Artículo 90

Toda persona tiene derecho a conocer sus derechos.

Artículo 91

Todos los seres humanos en Letonia son iguales ante la ley y los tribunales.

Los derechos humanos se realizarán sin discriminación de ningún tipo.

Artículo 92

Toda persona tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en un tribunal imparcial. Se presumirá inocente toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley. Toda persona, cuando sus derechos sean violados sin fundamento, tiene derecho a una indemnización proporcional. Toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado.

Artículo 93

El derecho a la vida de toda persona estará protegido por la ley.

Artículo 94

Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado o restringido su libertad, salvo de conformidad con la ley.

Artículo 95

El Estado protegerá el honor y la dignidad humanas. Se prohíbe la tortura u otros tratos crueles o degradantes de seres humanos. Nadie será sometido a penas inhumanas o degradantes.

Artículo 96

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada, domicilio y correspondencia.

Artículo 97

Toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tiene derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia.

Artículo 98

Toda persona tiene derecho a salir libremente de Letonia. Toda persona que posea un pasaporte letón estará protegida por el Estado cuando se encuentre en el extranjero y tiene derecho a regresar libremente a Letonia. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser extraditados a un país extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales ratificados por el Saeima si con la extradición no se violan los derechos humanos básicos especificados en la Constitución.

Artículo 99

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La iglesia estará separada del Estado.

Artículo 100

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir, conservar y distribuir libremente información y a expresar sus opiniones. La censura está prohibida.

Artículo 101

Todo ciudadano de Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor del Estado y del gobierno local y a ocupar un puesto en la administración pública. Los gobiernos locales serán elegidos por ciudadanos letones y ciudadanos de la Unión Europea que residan permanentemente en Letonia. Todo ciudadano de la Unión Europea que resida permanentemente en Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor de los gobiernos locales. El idioma de trabajo de los gobiernos locales es el letón.

Artículo 102

Toda persona tiene derecho a formar asociaciones, partidos políticos y otras organizaciones públicas y afiliarse a ellas.

Artículo 103

El Estado protegerá la libertad de celebrar reuniones pacíficas, procesiones callejeras y piquetes anunciados previamente.

Artículo 104

Toda persona tiene derecho a dirigir sus comunicaciones a las instituciones estatales o locales y a recibir una respuesta que responda materialmente. Toda persona tiene derecho a recibir una respuesta en letón.

Artículo 105

Toda persona tiene derecho a poseer bienes. Los bienes no se utilizarán en contra de los intereses del público. Los derechos de propiedad sólo pueden restringirse de conformidad con la ley. La expropiación de bienes con fines públicos sólo se permitirá en casos excepcionales sobre la base de una ley específica y a cambio de una indemnización justa.

Artículo 106

Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y lugar de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y calificaciones. El trabajo forzoso está prohibido. No se considerará trabajo forzoso la participación en el socorro de desastres y sus efectos, ni el trabajo en virtud de una orden judicial.

Artículo 107

Toda persona empleada tiene derecho a recibir, por el trabajo realizado, una remuneración proporcional que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado, y tiene derecho a vacaciones semanales y a vacaciones anuales pagadas.

Artículo 108

Las personas empleadas tienen derecho a un convenio colectivo de trabajo y derecho a la huelga. El Estado protegerá la libertad sindical.

Artículo 109

Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.

Artículo 110

El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.

Artículo 111

El Estado protegerá la salud humana y garantizará un nivel básico de asistencia médica para todos.

Artículo 112

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado velará por que todas las personas puedan acceder gratuitamente a la enseñanza primaria y secundaria. La enseñanza primaria será obligatoria.

Artículo 113

El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.

Artículo 114

Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a preservar y desarrollar su idioma y su identidad étnica y cultural.

Artículo 115

El Estado protegerá el derecho de toda persona a vivir en un entorno benevolente proporcionando información sobre las condiciones ambientales y promoviendo la preservación y mejora del medio ambiente.

Artículo 116

Los derechos de las personas enunciados en los artículos noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, ciento ciento dos, ciento tres, ciento seis y ciento ocho de la Constitución pueden ser objeto de restricciones en las circunstancias previstas por la ley para proteger los derechos de otras personas el pueblo, la estructura democrática del Estado y la seguridad, el bienestar y la moral públicas. Sobre la base de las condiciones establecidas en este artículo, también podrán imponerse restricciones a la expresión de creencias religiosas.