Luxemburgo 1868

Capítulo I. Del Territorio y del Gran Duque

Artículo 1

El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.

Artículo 2

Los límites y cabezas de partidos judiciales o administrativos, cantones y municipios no pueden ser modificados más que en virtud de una ley.

Artículo 3

La Corona del Gran Ducado es hereditaria en la familia de Nassau, conforme al pacto de 30 de junio de 1783, al artículo 71. del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artículo 1.º del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.

Artículo 4

La persona del Gran Duque es sagrada e inviolable.

Artículo 5

1. El Gran Duque de Luxemburgo es mayor de edad a la edad de dieciocho años cumplidos. Al asumir el Trono, prestará, lo antes posible, en presencia de la Cámara de los Diputados o de una diputación nombrada por ésta, el siguiente juramento:

2. “Juro observar la Constitución y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio así como las libertades públicas e individuales”.

Artículo 6

Si a la muerte del Gran Duque su sucesor es menor, la regencia es ejercida conforme al pacto de familia.

Artículo 7

Si el Gran Duque se viera en la imposibilidad de reinar, se proveerá la regencia como en el caso de minoría.

En el caso del Trono vacante, la Cámara provee provisionalmente la regencia. Una nueva Cámara, convocada en número al doble en el plazo de treinta días, proveerá definitivamente la vacante.

Artículo 8

En el momento de entrar en funciones, el Regente prestará el juramento siguiente:

“Juro fidelidad al Gran Duque. Juro observar la Constitución y las leyes del país”.

Capítulo II. De las Libertades Públicas Y de Los Derechos Fundamentales

Artículo 9

La cualidad de luxemburgués se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con las reglas fijadas por la ley.

La presente Constitución y las demás leyes relativas a los derechos políticos determinan cuáles son, además de dicha cualidad, las condiciones necesarias para el ejercicio de estos derechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley puede conferir el ejercicio de derechos políticos a los no luxemburgueses.

Artículo 10

[Derogado]

Artículo 10bis

1. Los luxemburgueses son iguales ante la ley.

2. Son admisibles a todos los empleos públicos, civiles y militares; la ley determina la admisibilidad de los no luxemburgueses a estos empleos.

Artículo 11

1. El Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia.

2. Las mujeres y los hombres son iguales en derechos y en deberes. El Estado vela por promover activamente la eliminación de los obstáculos que pueden existir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo las excepciones fijadas por la ley.

4. La ley garantiza el derecho en el trabajo y el Estado vela por asegurar a cada ciudadano el ejercicio de este derecho. La ley garantiza las libertades sindicales y organiza el derecho de huelga.

5. La ley organiza la seguridad social, la protección de 1a salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de los ciudadanos afectados de discapacidad.

6. La libertad del comercio y de la industria, el ejercicio de la profesión liberal y del trabajo agrícola, salvo restricciones, están garantizados por la ley.

La ley puede conceder a órganos profesionales dotados de personalidad civil la facultad de dictar Reglamentos, en materia de ejercicio de la profesión liberal.

La ley puede someter estos Reglamentos a procedimientos de aprobación, anulación o suspensión, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Artículo 11bis

El Estado garantiza la protección del medio ambiente humano y natural, trabajando por el establecimiento de un equilibrio duradero entre la conservación de la naturaleza, en particular su capacidad de renovación, y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 12

Se garantiza la libertad individual. Nadie puede ser perseguido sino es en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, que deberá ser notificada en el momento de la detención o como máximo dentro de las veinticuatro horas. Toda persona debe ser informada sin demora de los recursos legales de los que dispone para recuperar su libertad.

Artículo 13

Nadie puede ser sustraído contra su voluntad del juez que la ley asigne.

Artículo 14

Ninguna pena puede ser establecida ni aplicada sino en virtud de la ley.

Artículo 15

El domicilio es inviolable. No se puede efectuar ningún registro domiciliario sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba.

Artículo 16

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino es por causa de utilidad pública, y mediante una justa indemnización, en los casos y de la manera establecidos por la ley.

Artículo 17

La pena de confiscación de bienes no puede ser establecida.

Artículo 18

La pena de muerte no puede ser establecida.

Artículo 19

La libertad de cultos y su ejercicio público así como la libertad de manifestar esas opiniones religiosas están garantizados, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estas libertades.

Artículo 20

Nadie puede ser obligado a participar de cualquier manera en los actos y ceremonias de un culto ni a observar los días de descanso.

Artículo 21

El matrimonio civil debe preceder siempre a la bendición nupcial.

Artículo 22

La intervención del Estado en el nombramiento y toma de posesión de los jefes de los cultos, el modo de nombramiento y de revocación de los demás ministros de cultos, la facultad de unos y de otros de mantener correspondencia con sus superiores y publicar sus actos, así como las relaciones de la Iglesia con el Estado son objeto de convenios que se someterán a la Cámara de los Diputados para las disposiciones que requieran su intervención.

Artículo 23

El Estado vela por la organización de la enseñanza primaria, que será obligatoria y gratuita, y cuyo acceso estará garantizado a toda persona que viva en el Gran Ducado. La asistencia médica y social será regulada por la ley.

El Estado crea establecimientos de instrucción media gratuita y los cursos de enseñanza superior necesarios.

La ley determina los medios para subvencionar la instrucción pública, así como las condiciones de vigilancia por el Gobierno y los municipios; regulará, además, todo aquello relativo a la enseñanza y preverá, según los criterios que ella determine, un sistema de ayudas financieras en favor de alumnos y estudiantes.

Todo luxemburgués es libre de estudiar en el Gran Ducado o en el extranjero y de frecuentar las universidades de su elección, salvo las disposiciones de la ley acerca de las condiciones de admisión a los empleos y al ejercicio de ciertas profesiones.

Artículo 24

La libertad de manifestar las opiniones por la palabra en todas las materias, y la libertad de prensa están garantizadas, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de estas libertades. La censura no podrá ser nunca establecida.

Artículo 25

La Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a una autorización previa. Esta disposición no es aplicable a las reuniones al aire libre, políticas, religiosas u otras; estas reuniones quedan enteramente sometidas a las leyes y reglamentos de policía.

Artículo 26

La Constitución garantiza el derecho de asociación, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a ninguna autorización previa.

Artículo 27

Todos tienen el derecho de dirigir a las autoridades públicas, peticiones firmadas por una o mas personas. Las autoridades constituidas sólo tienen derecho a dirigir peticiones en nombre colectivo.

Artículo 28

El secreto de la correspondencia es inviolable. La ley determina quiénes son los agentes responsables de la violación del secreto de la correspondencia confiada al correo.

La ley regulará la garantía a otorgar al secreto de los telegramas.

Artículo 29

La ley regulará el empleo de las lenguas en materia administrativa y judicial.

Artículo 30

Ninguna autorización previa es requerida para proceder judicialmente contra los funcionarios públicos, por actos de su administración, salvo lo que está establecido para los miembros del Gobierno.

Artículo 31

Los funcionarios públicos, cualquiera que sea el poder al que pertenezcan, exceptuados los miembros del Gobierno, no pueden ser privados de sus funciones, honores y pensiones sino de la manera determinada por la ley.

Capítulo III. Del Poder Soberano

Artículo 32

1. El Poder soberano reside en la Nación.

El Gran Duque lo ejerce conforme a la presente Constitución y a las leyes del país.

2. El Gran Duque no tiene otros poderes que aquellos que le atribuyan formalmente la Constitución y las leyes especiales dictadas en virtud de la misma Constitución, todo sin perjuicio del artículo 3. de la presente Constitución.

3. En las materias reservadas a la ley por la Constitución, el Gran Duque no puede dictar Reglamentos y decretos finales, en las condiciones y según las modalidades especificadas por la ley.

4. No obstante, en caso de crisis internacional, el Gran Duque puede, si hay urgencia, dictaren toda materia Reglamentos, incluso derogatorios de disposiciones legales existentes. El tiempo de validez de estos Reglamentos se limita a tres meses.

Artículo 32bis

Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad general y a la expresión del sufragio universal. Expresan el pluralismo democrático.

Sección Primera. De La Prerrogativa del Gran Duque

Artículo 33

El Gran Duque es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y garante de la independencia nacional. Ejerce el poder ejecutivo conforme a la Constitución y las leyes del país.

Artículo 34

El Gran Duque promulga las leyes, en los tres meses siguientes a la votación de la Cámara.

Artículo 35

El Gran Duque nombra a los empleados civiles y militares, conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas en ella.

Ninguna función remunerada por el Estado puede ser creada sino en virtud de una disposición legislativa.

Artículo 36

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 37

El Gran Duque concierta los tratados. Los tratados no surten efectos antes de haber sido aprobados por la ley y publicados en las formas previstas para la publicación de las leyes.

Los tratados previstos en el artículo 49bis de la sección cuarta del Capítulo III, son aprobados por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114..

Los tratados secretos son abolidos.

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de los tratados en las formas que regulan las medidas de ejecución de las leyes y con los efectos que están aparejados a estas medidas, sin perjuicio de las materias que estén reservadas por la Constitución a la ley.

Ninguna cesión, canje o anexión del territorio puede tener lugar sino en virtud de la ley.

El Gran Duque ejerce el mando de la Fuerza Armada; declara la guerra y el cese de la guerra, antes y después de haber sido autorizado por una votación de la Cámara emitida en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.

Artículo 38

El Gran Duque tiene el derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces, salvo lo que está establecido relativo a los miembros del Gobierno.

Artículo 39

El Gran Duque tiene el derecho de acuñar moneda en ejecución de la ley.

Artículo 40

El Gran Duque tiene el derecho de conferir títulos de nobleza, si poder jamás dotarlos de ningún privilegio.

Artículo 41

El Gran Duque confiere las órdenes civiles y militares, observando en este punto lo que la ley prescriba.

Artículo 42

El Gran Duque puede hacerse representar por un Príncipe de sangre real, que tendrá el título de Lugarteniente del Gran Duque y residirá en el Gran Ducado.

Este representante prestará juramento de observar la Constitución antes de ejercer sus poderes.

Artículo 43

La lista civil está fijada en trescientos mil francos oro por año.

Puede ser modificada por ley al comienzo de cada reinado. La ley presupuestaria puede asignar cada año a la Casa Soberana las sumas necesarias para cubrir los gastos de representación.

Artículo 44

El Palacio Gran Ducal en Luxemburgo y el castillo de Berg son reservados para el alojamiento del Gran Duque.

Artículo 45

Las disposiciones del Gran Duque deben ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsable.

Sección Segunda. De La Legislación

Artículo 46

Toda ley requiere el asentimiento de la Cámara de los Diputados.

Artículo 47

El Gran Duque dirige a la Cámara las proposiciones o proyectos de ley que quiera someter a su adopción.

La Cámara tiene el derecho de proponer al Gran Duque los proyectos de ley.

Artículo 48

La interpretación de las leyes por vía de autoridad sólo puede tener lugar por ley.

Sección Tercera. De La Justicia

Artículo 49

La justicia es administrada en nombre del Gran Duque por los tribunales y los juzgados.

Los actos y las sentencias se ejecutan en nombre del Gran Duque.

Sección Cuarta. De Los Poderes Internacionales

Artículo 49bis

El ejercicio de atribuciones reservadas por la Constitución a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial puede ser temporalmente encomendado por vía de tratado a instituciones de Derecho internacional.

Capítulo IV. De La Cámara de los Diputados

Artículo 50

La Cámara de los Diputados representa al país. Los diputados votan sin condicionar su decisión a la de sus comitentes y no pueden tomar en consideración más que los intereses generales del Gran Ducado.

Artículo 51

1. El Gran Ducado de Luxemburgo está sometido al régimen de la democracia parlamentaria.

2. La organización de la Cámara está regulada por ley.

3. La Cámara se compone de sesenta diputados. Una ley votada en las condiciones del apartado 2 del artículo 114. fijará el número de los diputados a elegir en cada una de las circunscripciones.

4. La elección es directa.

5. Los diputados son elegidos sobre la base del sufragio universal puro y simple, por sistema de lista, siguiendo las reglas de la representación proporcional, conforme al principio del menor cociente electoral y según las normas a determinar por la ley.

6. El país está dividido en cuatro circunscripciones electorales:

  • el Sur (Esch-sur-Alzette y Capellen),
  • el Centro (Luxemburgo y Mersch),
  • el Norte (Diekirch, Redange, Wiltz, Clervaux y Vianden) y
  • el Este (Grevenmacher, Remich y Echternach).

7. Los electores pueden ser llamados a pronunciarse por vía de referéndum en los casos y en las condiciones a determinar por la ley.

Artículo 52

Para ser elector, es necesario :

  1. 1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
  2. 2. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. 3. tener dieciocho años cumplidos;

Además hace falta unir a estas tres cualidades aquellas determinadas por la ley. Ninguna condición de tipo censitario puede ser exigida.

Para ser elegible es necesario:

  1. 1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
  2. 2. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. 3. tener dieciocho años cumplidos
  4. 4. estar domiciliado en el Gran Ducado.

Ningún otro requisito de elegibilidad puede ser exigido.

Artículo 53

No pueden ser electores, ni elegibles:

  1. 1. los condenados a penas criminales;
  2. 2. quienes, en materia correccional, son privados del derecho de voto por condena;
  3. 3. los mayores sometidos a tutela.

Ningún otro caso de exclusión puede ser previsto.

El derecho de voto puede ser restituido por vía de gracia a las personas que lo hayan perdido por condena penal.

Artículo 54

1. El mandato de diputado es incompatible:

  1. 1. con las funciones de miembro del Gobierno;
  2. 2. con las de miembro del Consejo de Estado;
  3. 3. con las de magistrado del poder judicial;
  4. 4. con las de vocal del Tribunal de Cuentas;
  5. 5. con las de comisario de distrito;
  6. 6. con las de recaudador o agente contable del Estado;
  7. 7. con las de militar de carrera en servicio activo.

2. Los funcionarios que se encuentren en los casos de incompatibilidad tienen el derecho de optar entre el mandato confiado y sus funciones.

3. El diputado que sea llamado a las funciones de miembro del Gobierno y que las abandone, queda reincorporado de pleno derecho como primer suplente en la lista en que haya sido elegido.

Lo mismo se aplica al diputado suplente que, llamado a ejercer las funciones de miembro del Gobierno, haya renunciado al mandato de diputado que le haya correspondido en el curso de dichas funciones.

En caso de concurrencia de varias personas con el mismo derecho, la reincorporación tendrá lugar en el orden de los votos obtenidos por cada una en las elecciones.

Artículo 55

Las incompatibilidades previstas en el artículo anterior no son obstáculo para que la ley establezca otras en el futuro.

Artículo 56

Los diputados son elegidos por cinco años.

Artículo 57

1. La Cámara verifica los poderes de sus miembros y juzga los litigios que se le eleven al respecto.

2. Al entrar en funciones, los diputados prestan el siguiente juramento:

“Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado”.

3. Este juramento es prestado en sesión pública, ante el Presidente de la Cámara.

Artículo 58

El diputado, nombrado por el Gobierno para un empleo remunerado que acepte, cesa inmediatamente en su escaño y no recobra sus funciones sino en virtud de una nueva elección.

Artículo 59

Todas las leyes son sometidas a una segunda votación, a menos que la Cámara, de acuerdo con el Consejo de Estado, reunida en sesión pública, decida otra cosa. Debe haber un intervalo de al menos tres meses entre las dos votaciones.

Artículo 60

En cada período de sesiones, la Cámara nombra su Presidente y sus Vicepresidentes y compone su Mesa.

Artículo 61

Las sesiones de la Cámara son públicas, salvo las excepciones a determinar por el Reglamento.

Artículo 62

Toda resolución es adoptada por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, la propuesta sometida se considera rechazada.

La Cámara no puede tomar resolución alguna si la mayoría de sus miembros no está reunida.

Artículo 63

[Derogado]

Artículo 64

La Cámara tiene derecho a realizar investigaciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Artículo 65

La Cámara vota sobre el conjunto de la ley. Este voto se produce siempre llamamiento nominal.

A petición de al menos cinco diputados, el voto sobre el conjunto de la ley puede estar precedido por un voto referente a uno o más artículos de la ley.

Se admite el voto por poderes. Nadie puede no obstante recibir más que un poder.

Artículo 66

La Cámara tiene derecho a enmendar y dividir los artículos y las enmiendas propuestas.

Artículo 67

Está prohibido presentar en persona peticiones a la Cámara.

La Cámara tiene derecho de enviar a los miembros del Gobierno las peticiones que le sean dirigidas. Los miembros del Gobierno darán las explicaciones sobre su contenido, cada vez que la Cámara lo solicite.

La Cámara no se ocupará de ninguna petición que tenga por objeto intereses individuales, a menos que pretenda la reparación de agravios resultantes de actos ilegales cometidos por el Gobierno o las autoridades o que la decisión procedente no sea de competencia de la Cámara.

Artículo 68

Ningún diputado puede ser perseguido ni registrado con ocasión de las opiniones y votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 69

A excepción de los casos contemplados por el artículo 68., los diputados pueden ser perseguidos en materia penal, incluso durante la sesión.

Sin embargo, la detención de un diputado durante la duración de la sesión está, salvo caso de flagrante delito, sujeta a la autorización previa de la Cámara.

No se requiere autorización de la Cámara para la ejecución de las penas, incluso la privativa de libertad, pronunciados contra un diputado.”

Artículo 70

La Cámara determina en su Reglamento el modo en que ejercerá sus atribuciones.

Artículo 71

Las sesiones de la Cámara son celebradas en el lugar donde tenga su sede la administración del Gran Ducado.

Artículo 72

1. La Cámara se reúne cada año en período ordinario de sesiones en la época fijada por el Reglamento.

2. El Gran Duque puede convocar a la Cámara en sesión extraordinaria; debe hacerlo si lo solicita un tercio de los diputados.

3. Todo período de sesiones es abierto y cerrado por el Gran Duque en persona, o bien en su nombre por una persona nombrada a este fin.

Artículo 73

[Derogado]

Artículo 74

El Gran Duque puede disolver la Cámara.

El Gran Duque convocará nuevas elecciones, lo más tarde, dentro de los tres meses de la disolución.

Artículo 75

Los miembros de la Cámara de los Diputados perciben, además de sus gastos de desplazamiento, una remuneración cuyo importe y condiciones son fijados por la ley.

Capítulo V. Del Gobierno del Gran Ducado

Artículo 76

El Gran Duque regula la organización de su Gobierno, que está compuesto de al menos tres miembros.

En el ejercicio del poder que le asignan el artículo 36. y el párrafo 4 del artículo 37. de la Constitución, el Gran Duque puede, en los casos que determine, encargar a los miembros de su Gobierno tomar medidas de ejecución.

Artículo 77

El Gran Duque nombra y revoca a los miembros del Gobierno.

Artículo 78

Los miembros del Gobierno son responsables.

Artículo 79

No hay ninguna autoridad intermedia entre los miembros del Gobierno y el Gran Duque.

Artículo 80

Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Cámara y deben ser oídos cuando lo soliciten.

La Cámara puede solicitar su presencia.

Artículo 81

En ningún caso, una orden verbal o escrita del Gran Duque puede sustraer a un miembro del Gobierno de su responsabilidad.

Artículo 82

La Cámara tiene el derecho de acusar a los miembros del Gobierno. Una ley determinará los casos de responsabilidad, las penas a imponer y el modo de proceder, bien sobre la acusación admitida por la Cámara, bien por demanda de las partes lesionadas.

Artículo 83

El Gran Duque no puede indultar a un miembro del Gobierno condenado, sino a petición de la Cámara.

Capítulo VBis. Del Consejo de Estado

Artículo 83bis

El Consejo de Estado es requerido para formular su dictamen sobre los proyectos y proposiciones de ley y las enmiendas que puedan ser propuestas, así como acerca de otras cuestiones que le sean conferidas por el Gobierno y por las leyes. Sobre los artículos votados por la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65., emite su dictamen en el plazo fijado por la ley.

La organización del Consejo de Estado y la manera de ejercer sus atribuciones son reguladas por la ley.

Capítulo VI. De la Justicia

Artículo 84

Los litigios que tienen por objeto los derechos civiles son exclusivamente de la competencia de los tribunales.

Artículo 85

Los litigios que tienen por objeto los derechos políticos son de competencia de los tribunales, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 86

Ningún tribunal, ninguna jurisdicción contenciosa pueden ser establecidos sino en virtud de una ley. No se pueden crear comisiones ni tribunales extraordinarios, cualquiera que fuera su denominación.

Artículo 87

Se preverá por una ley la organización de un Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 88

Las audiencias de los tribunales son públicas, a menos que esa publicidad sea peligrosa para el orden o las costumbres, y, en este caso, el tribunal lo declarará por medio de sentencia.

Artículo 89

Toda sentencia es motivada. Se pronuncia en audiencia pública.

Artículo 90

Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son directamente nombrados por el Gran Duque. Los consejeros del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito son nombrados por el Gran Duque, previo dictamen del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 91

Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.

Sin embargo, en caso de invalidez o de mala conducta, pueden ser suspendidos, destituidos o trasladados, según las condiciones determinadas por la ley.

Artículo 92

Las asignaciones de los miembros del poder judicial son fijadas por la ley.

Artículo 93

Salvo en los casos de excepción previstos por la ley, ningún juez puede aceptar del Gobierno funciones retribuidas, a menos que las ejerza gratuitamente, sin perjuicio, sin embargo, de los casos de incompatibilidad determinados por la ley.

Artículo 94

Las leyes especiales regularán la organización de los tribunales militares, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de los miembros de estos tribunales, y la duración de sus funciones.

La ley regulará también la organización de la jurisdicción laboral y la jurisdicción en materia de seguridad social, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duración de sus funciones en esos cargos.

Artículo 95

Los tribunales y juzgados no aplicarán los decretos y reglamentos generales y locales sino son conformes a las leyes. El Tribunal Superior de Justicia dirime los conflictos de atribución según el modo determinado por la ley.

Artículo 95bis

1. El contencioso administrativo incumbe al Tribunal administrativo y el Tribunal Supremo administrativo. Estos órganos jurisdiccionales conocen del contencioso fiscal en los casos y bajo las condiciones que la ley determine.

2. La ley puede crear otros órganos jurisdiccionales administrativos.

3. El Tribunal Supremo administrativo constituye la jurisdicción suprema del orden administrativo.

4. Las atribuciones y la organización de los órganos jurisdiccionales administrativos son reguladas por la ley.

5. El Gran Duque nombra a los magistrados del Tribunal administrativo y del Tribunal Supremo administrativo El nombramiento de los miembros del Tribunal administrativo así como el Presidente y Vicepresidentes del Tribunal administrativo se hace, excepto por lo que se refiere a los primeros nombramientos, en virtud del dictamen del Tribunal Supremo administrativo.

6. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 son aplicables a los miembros del Tribunal Supremo administrativo y el Tribunal administrativo.

Artículo 95ter

1. El Tribunal Constitucional resuelve, vía sentencia, sobre la conformidad de las leyes con la Constitución.

2. El Tribunal Constitucional es competente, con carácter prejudicial, según las modalidades que la ley determine, para pronunciarse sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, a excepción de las leyes referidas a la aprobación de Tratados.

3. El Tribunal Constitucional está formado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente del Tribunal Supremo administrativo, de dos consejeros del Tribunal de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque, sobre el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo administrativo. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 les son aplicables. El Tribunal Constitucional se constituirá si están presentes cinco magistrados.

4. La organización del Tribunal Constitucional y la manera de ejercer sus atribuciones son reguladas por la ley.

Capítulo VII. De La Fuerza Pública

Artículo 96

Todo lo concerniente a la Fuerza Armada es regulado por ley.

Artículo 97

La organización y las atribuciones de las fuerzas del orden serán objeto de una ley.

Artículo 98

Se puede formar una guardia cívica, cuya organización será regulada por la ley.

Capítulo VIII. De la Hacienda

Artículo 99

Ningún impuesto en interés del Estado puede ser establecido sino por una ley. Ningún empréstito a cargo del Estado podrá ser contraído sin el consentimiento de la Cámara. Ninguna propiedad inmueble del Estado podrá ser enajenada si la enajenación no es autorizada por una ley especial. Sin embargo, una ley general podrá determinar una excepción que contenga una autorización especial de la Cámara que no sea requerida. Toda adquisición por el Estado de una propiedad inmobiliaria importante, todo realización en interés del Estado de un gran proyecto de infraestructura o de un gran edificio, toda obligación financiera del Estado deben ser autorizados por una ley especial. Un ley general determinará los supuestos a partir de los cuales está autorización será requerida. Ninguna carga que grave el presupuesto del Estado durante más de un ejercicio puede ser establecida más que por ley especial. Ninguna carga, ninguna imposición municipal puede ser establecida sino es con el consentimiento del Consejo Municipal. La ley determinará las excepciones que según la experiencia resulten necesarias en materia de tributación municipal.

Artículo 100

Los impuestos en interés del Estado son votados anualmente. Las leyes que los establezcan no tienen vigencia más que por un año, sino son renovadas.

Artículo 101

No se puede establecer privilegios en materia de impuestos Ninguna exenciones total o parcial puede ser establecida sino por una ley.

Artículo 102

Fuera de los casos formalmente exceptuados por la ley, ninguna contribución puede ser exigida a los ciudadanos o a los establecimientos públicos sino es a título de impuesto en interés del Estado o del municipio.

Artículo 103

Ninguna pensión, ninguna asignación de expectativa o ninguna gratificación a cargo del tesoro pueden ser concedidas sino en virtud de la ley.

Artículo 104

Cada año la Cámara decreta la ley de cuentas y votará el presupuesto. Todos los ingresos y gastos del Estado deben figurar en el presupuesto y en las cuentas.

Artículo 105

1. Un Tribunal de Cuentas está encargado de controlar la gestión financiera de los órganos, administraciones y servicios del Estado; la ley le puede confiar otras funciones de control de gestión financiera del dinero público.

2. Las atribuciones y la organización del Tribunal de Cuentas, así como las modalidades de control y las relaciones con la Cámara de Diputados estarán reguladas por la ley.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Gran Duque a propuesta de la Cámara de Diputados.

4. Las cuentas generales del Estado es sometida a la Cámara de los Diputados con las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 106

Las retribuciones y pensiones de los ministros de los cultos están a cargo del Estado y regulados por la ley.

Capítulo IX. De Los Municipios

Artículo 107

1. Los municipios constituyen colectividades autónomas con base territorial, poseyendo personalidad jurídica y gestionando a través de sus órganos su patrimonio y sus intereses propios.

2. Hay en cada municipio un Consejo Municipal elegido directamente por los habitantes del consejo, las condiciones para ser elector y elegible estarán fijadas por la ley.

3. El Consejo establece anualmente el presupuesto del municipio y dispone las cuentas. Dicta los reglamentos municipales, salvo en caso de urgencia. Puede establecer impuestos municipales, con la aprobación del Gran Duque. El Gran Duque tiene el derecho de disolver el Consejo.

4. El municipio se administra bajo la autoridad del órgano colegiado de alcalde y concejales, cuyos miembros deben elegirse entre los consejeros comunales. Las condiciones de nacionalidad que deben cumplir los miembros del órgano colegiado de alcalde y concejales estarán determinadas por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.

5. La ley regula la composición, la organización y las atribuciones de los órganos del municipio. También establece el estatuto de los funcionarios municipales. El municipio participa en la tarea de la enseñanza de la forma fijada por la ley.

6. La ley regula la supervisión de la gestión municipal. Puede también someter ciertos actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de supervisión e incluso prever la anulación o suspensión en caso de ilegalidad o incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Artículo 108

La redacción de los asientos del registro civil y la conservación de los registros son atribución exclusiva de las autoridades municipales.

Capítulo X. Establecimientos Públicos

Artículo 108bis

La ley puede crear establecimientos públicos, dotados de personalidad civil, que determinará la organización y el objeto. Dentro del límite de su especialidad, la facultad de dictar Reglamentos puede concederles por ley, que puede exigir presentar estos Reglamentos a la aprobación de la autoridad de tutela o incluso prever la anulación o la suspensión en caso de ilegalidad, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Capítulo XI. Disposiciones Generales

Artículo 109

La ciudad de Luxemburgo es la capital del Gran Ducado y la sede del Gobierno. La sede del Gobierno no podrá trasladarse más que temporalmente y por causas graves.

Artículo 110

1. Ningún juramento podrá ser impuesto sino en virtud de la ley; la ley determinará la formula.

2. Todos los funcionarios públicos civiles, antes de tomar posesión de sus funciones, prestan el siguiente juramento:

”Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado. Prometo desempeñar mis funciones con integridad, exactitud e imparcialidad.”

Artículo 111

Todo extranjero que se encuentre en el territorio del Gran Ducado goza de la protección otorgada a las personas y a los bienes, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 112

Ninguna ley, ningún decreto o reglamento de la administración general o municipal son obligatorios si no han sido publicados en la forma determinada por la ley.

Artículo 113

Ninguna disposición de la Constitución puede ser suspendida.

Artículo 114

Toda revisión de la Constitución debe ser adoptada en los mismos términos por la Cámara de Diputados en dos votaciones sucesivas, separadas por un intervalo de al menos tres meses.

Ninguna revisión se adoptará si no reúne menos los dos tercios de los sufragios de los miembros de la Cámara, no admitiéndose los votos por poderes.

El texto adoptado en primera lectura por la Cámara de Diputados se presentará a un referéndum, que substituye a la segunda votación de la Cámara, si en los dos meses siguientes a la primera votación lo solicita más de la cuarta parte de los miembros de la Cámara, o veinticinco mil electores inscritos en los padrones electorales para las elecciones. Sólo se adoptará la revisión si consigue la mayoría de los sufragios válidamente expresados. La ley regulará las modalidades de organización del referéndum.”

Artículo 115

Ningún cambio podrá hacerse en la Constitución durante una regencia en lo que concierne a las prerrogativas constitucionales del Gran Duque ni al orden de sucesión..

Capítulo XII. Disposiciones Transitorias Y Adicionales

Artículo 116

Hasta que no se prevea por ley, la Cámara de los Diputados tiene el poder discrecional para acusar a los miembros del Gobierno, y el Tribunal Superior, en pleno, le juzgará, calificará el delito y determinará la pena. La pena no podrá exceder, en ningún caso, a la de reclusión, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por las leyes penales.

Artículo 117

Desde el día en que la presente Constitución entre en vigor, todas las leyes, decretos, órdenes, reglamentos y otras disposiciones que sean contrarios a ella quedan derogadas.

Artículo 118

Las disposiciones de la Constitución no suponen un obstáculo para la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de julio de 1998, y al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las condiciones previstas por dicho Estatuto.

Artículo 119

En espera de la conclusión de los convenios previstos en el artículo 22., las disposiciones actuales en materia de cultos se mantienen en vigor.

Artículo 120

Hasta la promulgación de las leyes y reglamentos previstos por la Constitución, las leyes y reglamentos en vigor continúan aplicándose.

Artículo 121

[Derogado]