Lesotho 1993

CAPÍTULO I. EL REINO Y SU CONSTITUCIÓN

1. El Reino y su territorio

1. Lesotho será un reino democrático soberano.

2. El territorio de Lesotho comprenderá todas las zonas que, inmediatamente antes del 4 de octubre de 1966, estaban comprendidas en la antigua colonia de Basutoland, junto con las demás zonas que, de vez en cuando, en virtud de una ley del Parlamento, puedan declararse parte de Lesotho.

2. La Constitución

Esta Constitución es la ley suprema de Lesotho y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.

3. Idiomas oficiales, sello nacional, etc.

1. Los idiomas oficiales de Lesotho serán el sesotho y el inglés y, en consecuencia, ningún instrumento o transacción será inválido por la única razón de que se haya expresado o realizado en uno de esos idiomas.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Sello Nacional de Lesotho será ese dispositivo, y el himno nacional y la bandera nacional serán el himno y la bandera, según sea el caso, según lo prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella.

3. El proyecto de ley del Parlamento a los efectos del presente artículo no se presentará al Rey para su aprobación, a menos que sea apoyado en la votación final en la Asamblea Nacional por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

4. Derechos humanos y libertades fundamentales

1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,

  1. a. el derecho a la vida;
  2. b. el derecho a la libertad personal;
  3. c. la libertad de circulación y residencia;
  4. d. la libertad contra tratos inhumanos;
  5. e. la libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso;
  6. f. la libertad de registro o entrada arbitrarios;
  7. g. el derecho al respeto de la vida privada y familiar;
  8. h. el derecho a un juicio imparcial de los cargos penales que se le imputan ya una determinación justa de sus derechos y obligaciones civiles;
  9. i. libertad de conciencia;
  10. j. libertad de expresión;
  11. k. la libertad de reunión pacífica;
  12. Yo. libertad de asociación;
  13. m. el derecho a la incautación arbitraria de bienes;
  14. n. la libertad contra la discriminación;
  15. o. el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley; y
  16. p. el derecho a participar en el gobierno,

las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto a los efectos de proteger esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier persona no menoscabar los derechos y libertades de los demás o el interés público.

2. Para evitar dudas y sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, se declara que las disposiciones del presente Capítulo, salvo que el contexto exija otra cosa, se aplicarán también en relación con las cosas realizadas u omitidas por personas que actúen a título privado ( en virtud de una ley escrita o de otra índole) en relación con las cosas hechas u omitidas por el Gobierno de Lesotho o en nombre de éste o por cualquier persona que actúe en el desempeño de las funciones de cualquier cargo público o de cualquier autoridad pública.

5. Derecho a la vida

1. Todo ser humano tiene un derecho inherente a la vida. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que necesario en las circunstancias del caso...

  1. a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
  3. c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o
  4. d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra o en ejecución de la pena de muerte impuesta por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Lesotho por el que haya sido condenado.

6. Derecho a la libertad personal

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad personal, es decir, no será detenida ni detenida salvo que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

  1. a. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Lesotho o para otro país, respecto de un delito por el que haya sido condenado;
  2. b. en cumplimiento de la orden del tribunal que lo castigue por desacato a ese tribunal o a un tribunal;
  3. c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
  4. d. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
  5. e. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho;
  6. f. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, a los efectos de su educación o bienestar;
  7. g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
  8. h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado y tratamiento o la protección de la comunidad;
  9. i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Lesotho o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Lesotho o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Lesotho en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
  10. j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada dentro de Lesotho o le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para la incoación de un procedimiento contra esa persona con miras a dictar una orden de este tipo o relacionada con tal orden después de que se haya dictado, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de Lesotho en la que, como consecuencia de tal orden, su presencia sería ilegal de otro modo.

2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o prisión.

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

  1. a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
  2. b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,

y que no sea puesta en libertad, comparecer ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente viable y, cuando no comparezca ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención o desde el comienzo de su detención, la carga de probar que ha sido llevado ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible factible recaerá en toda persona que alegue que se han cumplido las disposiciones del presente párrafo.

4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.

5. Si una persona detenida o detenida por sospecha de haber cometido un delito, o está a punto de cometerlo, no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables las condiciones, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.

6. Sin perjuicio de la generalidad de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley en virtud de la cual una persona tenga derecho a reparación por una infracción del presente artículo, toda persona que sea detenida o encarcelada ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre actúe esa otra persona.

7. Libertad de circulación

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Lesotho, el derecho a residir en cualquier parte de Lesotho, el derecho a entrar en Lesotho, el derecho a salir de Lesotho y la inmunidad de expulsión de Lesotho.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. para imponer restricciones en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública a la circulación o residencia en Lesotho de cualquier persona o el derecho de cualquier persona a salir de Lesotho:
  2. A condición de que no se permita a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el presente párrafo, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que la disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la la circulación o la residencia dentro de Lesotho o el derecho de la persona interesada a salir de Lesotho en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el presente párrafo;
  3. b. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Lesotho de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Lesotho, ya sea por haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el juicio respecto de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Lesotho;
  4. c. la prohibición de entrar en Lesotho a una persona que no sea ciudadano de Lesotho;
  5. d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Lesotho;
  6. e. para imponer restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Lesotho;
  7. f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Lesotho o al derecho de cualquier funcionario público a salir de Lesotho;
  8. g. para la expulsión de una persona de Lesotho para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado con arreglo a la ley de Lesotho; o
  9. h. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de Lesotho que sean necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.

4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de un mes después de la dictada la orden o tres meses después de que haya formulado la última solicitud, según sea el caso, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo:

Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud del presente apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Superior.

5. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que si la ley dispone lo contrario, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.

6. Nada de lo dispuesto en el derecho consuetudinario de Lesotho o hecho en virtud de la autoridad de ninguna disposición del derecho consuetudinario de Lesotho se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Lesotho.

8. Libertad frente a tratos inhumanos

1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Constitución.

9. Libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

  1. a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
  2. b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
  3. c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
  4. d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o esté en vigor una declaración de emergencia con arreglo al artículo 23 de la presente Constitución o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
  5. e. cualquier trabajo razonablemente exigido por la ley como parte de obligaciones comunitarias razonables y normales u otras obligaciones cívicas.

10. Libertad de registro o entrada arbitrarios

1. Toda persona tendrá derecho a no ser objeto de registro o entrada arbitrarios, es decir, no podrá ser sometida (salvo con su propio consentimiento) al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento o utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que se promueva el beneficio público;
  2. b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
  3. c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Lesotho o de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en relación con cualquier impuesto, tasa o adeudado o para la finalidad de realizar trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según el caso; o
  4. d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, la entrada en cualquier local por orden judicial.

3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la libertad garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b), c) o d) del párrafo 2).

11. Derecho al respeto de la vida privada y familiar

1. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada y familiar y su hogar.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas.

3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el párrafo 2), salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja el derecho garantizado por párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para los fines especificados en el inciso b) del párrafo 2).

12. Derecho a un juicio imparcial, etc.

1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

  1. a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
  2. b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda y con los detalles adecuados, de la naturaleza del delito imputado;
  3. c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
  4. d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;
  5. e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
  6. f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,

y salvo con su propio consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia, a menos que se cometa de modo que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal haya ordenado su destitución y el juicio se inicie en su ausencia.

3. Cuando se juzgue a una persona por un delito penal, el acusado o cualquier persona autorizada por él en ese nombre deberá, si así lo requiere y con sujeción al pago de los honorarios razonables que prescriba la ley, en un plazo razonable después de la sentencia una copia para uso del acusado de cualquier registro de las actuaciones realizadas por el tribunal o en su nombre.

4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se haya impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.

5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será juzgada de nuevo por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.

6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.

8. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otro autoridad judicial, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.

10. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales en la medida en que el tribunal u otra autoridad:

  1. a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o
  2. b. pueden estar facultados o obligados por ley a hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público.

11. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible o contravención de...

  1. a. apartado a) del párrafo 2) en la medida en que la ley de que se trate imponga a toda persona acusada de un delito penal la carga de demostrar hechos concretos;
  2. b. inciso e) del párrafo 2) en la medida en que la ley de que se trate imponga condiciones que deben cumplirse si los testigos llamados a declarar en nombre de los acusados deben ser pagados sus gastos con cargo a fondos públicos; o
  3. c. párrafo 5) en la medida en que la ley de que se trate autorice a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza disciplinaria por un delito penal, independientemente de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la legislación disciplinaria de esa fuerza, de modo que, sin embargo, cualquier tribunal que juzgue a ese miembro y condene al condenarlo a cualquier sanción tendrá en cuenta toda sanción que se le imponga en virtud de esa ley disciplinaria.

12. En el caso de una persona detenida legalmente, las disposiciones del párrafo 1), los apartados d) y e) del párrafo 2 y el párrafo 3) no se aplicarán en relación con su juicio por un delito penal en virtud de la ley que regula la disciplina de las personas detenidas en esa detención.

13. Nada de lo dispuesto en el apartado d del párrafo 2 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.

14. En este artículo, por «delito penal» se entiende un delito tipificado en la legislación de Lesotho.

13. Libertad de conciencia

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de sus estudios se imparte en cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparta de otro modo.

3. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u celebración religiosa, si esa instrucción, ceremonia u observancia se refieren a una religión distinta que el suyo propio.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de los miembros de ninguna otra religión.

6. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 5, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no menoscabe los derechos y libertades garantizada por el presente artículo en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 5) o para los fines especificados en el inciso b) del párrafo 5).

7. La referencia en esta sección a una religión se interpretará en el sentido de que incluye referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.

14. Libertad de expresión

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión, y (salvo con su propio consentimiento), la libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencia, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencia, la libertad de comunicar ideas e información sin la injerencia (ya sea al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y la libertad de toda injerencia en su correspondencia.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión; o
  3. c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.

3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la libertad garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).

4. Toda persona que se sienta perjudicada por declaraciones o ideas difundidas al público en general por un medio de comunicación tiene derecho a contestar o a exigir que se haga una corrección utilizando el mismo medio, en las condiciones que establezca la ley.

15. Libertad de reunión pacífica

1. Toda persona tendrá derecho a gozar de la libertad de reunión pacífica sin armas, es decir, la libertad de reunión con otras personas (salvo con su propio consentimiento).

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; o
  3. c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.

3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja los derechos y libertades garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).

16. Libertad de asociación

1. Toda persona tendrá derecho a gozar de la libertad de asociarse libremente con otras personas (salvo con su propio consentimiento) con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, recreativos y similares.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con ninguna ley o contravención de alguna ley en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; o
  3. c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.

3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja los derechos y libertades garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).

17. Derecho a no ser objeto de confiscación arbitraria de bienes

1. Ningún bien, mueble o inmueble, se tomará posesión obligatoria de ningún bien, ni se adquirirá obligatoriamente ningún interés o derecho sobre dichos bienes, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones, es decir:

  1. a. la toma de posesión o adquisición sea necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad de manera que promueva el beneficio público, y
  2. b. la necesidad de ello es tal que dé una justificación razonable para causar cualquier penuria que pueda ocasionar a una persona que tenga un interés o un derecho sobre los bienes; y
  3. c. se establece en una ley aplicable a la toma de posesión o adquisición para el pronto pago de la indemnización íntegra.

2. Toda persona que tenga un interés o un derecho sobre bienes que sean tomados obligatoriamente en posesión o cuyo interés o derecho sobre cualquiera de ellos se adquiera obligatoriamente tendrá derecho a acceder directamente al Tribunal Superior para:

  1. a. la determinación de su interés o derecho, la legalidad de la toma de posesión o adquisición de los bienes, intereses o derechos y la cuantía de la indemnización a que tenga derecho; y
  2. b. la finalidad de obtener el pronto pago de dicha indemnización:

Siempre que, si el Parlamento así lo disponga en relación con cualquier asunto mencionado en la letra a), el derecho de acceso se ejercerá mediante recurso de apelación (ejercitable a instancia de la persona que tenga el interés o el derecho sobre los bienes) ante un tribunal o autoridad, distinto del Tribunal Superior, que tenga jurisdicción en virtud de cualquier ley para determinar esa cuestión.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior o de cualquier otro tribunal o autoridad en relación con la competencia conferida al Tribunal Superior en virtud del párrafo 2) o que sea ejercida por el otro tribunal o autoridad a los efectos de ese subartículo (incluidas las normas relativas a respecto del plazo en que pueden interponerse recursos o apelaciones ante el Tribunal Superior o ante el otro tribunal o autoridad).

4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los párrafos 1) ó 2) o 2) o contraviene lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) —

  1. a. en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática para la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad, interés o derecho,
    1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, derecho, tipo u otro impuesto;
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenado por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho;
    3. iii. como incidente de un contrato válido o de las condiciones de servicio de un funcionario público;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la prescripción o limitación de acciones;
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para llevar a cabo trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agrícola ( trabajos relacionados con dicho desarrollo o mejora que el ocupante de la tierra haya sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o no ejecute); o
    8. viii. en cumplimiento del derecho conferido en virtud del párrafo 4 del artículo 14; o
  2. b. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de los siguientes bienes (incluido un derecho o un derecho sobre bienes), es decir:
    1. i. propiedad enemiga;
    2. ii. los bienes de una persona fallecida, de una persona insensata o de una persona que no haya cumplido los 21 años de edad, a los efectos de su administración en beneficio de las personas que tienen derecho a los intereses beneficiosos en ellos;
    3. iii. los bienes de una persona declarada insolvente o de una entidad jurídica en liquidación, a los efectos de su administración en beneficio de los acreedores del insolvente o de la sociedad corporativa y, a reserva de ello, en beneficio de otras personas que tengan derecho al interés beneficioso sobre los bienes; o
    4. iv. bienes sujetos a un fideicomiso, con el fin de otorgar los bienes a personas designadas como fideicomisarios en virtud del instrumento que crea el fideicomiso o por un tribunal o, por orden de un tribunal, con el fin de dar efecto al fideicomiso.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley del Parlamento o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma obligatoria de posesión de cualquier propiedad o la adquisición obligatoria de cualquier interés o derecho sobre bienes cuando ese bien, interés o derecho corresponde a una sociedad constituida por la ley con fines públicos, en la que no se hayan invertido más dinero que los aportados por el Parlamento.

18. Libertad contra la discriminación

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) y 5), ninguna ley establecerá ninguna disposición que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o de una autoridad pública.

3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas, atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición en virtud de la cual las personas de una de esas descripciones están sujetas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra descripción de esa índole o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

4. El párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga...

  1. a. con respecto a las personas que no sean ciudadanos de Lesotho; o
  2. b. para la aplicación, en el caso de las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 (o de las personas relacionadas con esas personas), de la ley con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones similares, que es el derecho personal de las personas de esa descripción, o
  3. c. para la aplicación del derecho consuetudinario de Lesotho respecto de cualquier asunto en el caso de las personas que, en virtud de esa ley, estén sujetas a esa ley; o
  4. d. para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos, o
  5. e. en virtud de la cual las personas de cualquier tipo de descripción mencionada en el párrafo 3) pueden ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otro tipo de descripción, razonablemente justificable en una sociedad democrática.

Nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá la promulgación de leyes de conformidad con el principio de la política del Estado de promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos de Lesotho, eliminando así toda ley discriminatoria.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) en la medida en que se disponga con respecto a las normas de cualificación (no se trata específicamente de las normas relativas a la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la política o de otra índole opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición) que se exija a toda persona designada para ocupar un cargo de la administración pública, cualquier cargo en una fuerza disciplinaria, cualquier cargo al servicio de una autoridad gubernamental local o cualquier cargo en una entidad jurídica establecida por la ley para propósitos.

6. El párrafo 2) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en los apartados 4) o 5).

7. Nadie será tratado de manera discriminatoria en lo que respecta al acceso a tiendas, hoteles, alojamientos, restaurantes públicos, comedores, cervecerías o lugares de esparcimiento público o en lo que respecta al acceso a lugares de recurso público mantenidos total o parcialmente con cargo a fondos públicos o dedicados al uso de el público en general.

8. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la generalidad del artículo 19 de la presente Constitución.

19. Derecho a la igualdad ante la ley y protección igual de la ley

Toda persona tendrá derecho a la igualdad ante la ley ya la igual protección de la ley.

20. Derecho a participar en el gobierno

1. Todo ciudadano de Lesotho gozará del derecho...

  1. a. a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. b. votar o presentarse a elecciones periódicas en virtud de la presente Constitución en virtud de un sistema de sufragio universal e igual y voto secreto;
  3. c. a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a la administración pública.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 estarán sujetos a las demás disposiciones de la presente Constitución.

21. Suspensión de los derechos humanos y libertades fundamentales

1. Nada de lo contenido en una ley del Parlamento o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el artículo 6, el artículo 18 o el artículo 19 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 6, el artículo 18 o el artículo 19 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la toma durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o cuando una declaración de en virtud del artículo 23 de esta Constitución, están en vigor las medidas necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática para hacer frente a la situación imperante en Lesotho durante ese período.

2. Cuando una persona sea detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1), se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:

  1. a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente posible después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
  2. b. no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
  3. c. no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo;
  4. d. se le ofrecerán medios razonables para consultar a un representante legal de su elección, que podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la investigación del caso de la persona detenida; y
  5. e. en la vista de su causa por el tribunal designado para la investigación de su caso, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección.

3. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el presente artículo del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá estar obligado a actuar de conformidad con esas recomendaciones.

4. Nada de lo dispuesto en los apartados d) o e) del párrafo 2 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.

22. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—

  1. a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); y
  2. b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3,

y podrá dictar las órdenes, dictar ese proceso y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución:

A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.

4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo al artículo 129 de la presente Constitución al Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que parezcan necesarias o convenientes para que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere la presente sección o en virtud de ella (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse las solicitudes y se remitirán al Tribunal Superior).

23. Declaración de emergencia

1. En tiempo de guerra u otra emergencia pública que ponga en peligro la vida de la nación, el Primer Ministro podrá, atendiendo a la recomendación del Consejo de Estado, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción a los efectos del presente capítulo.

2. Toda declaración de emergencia expirará a la expiración de catorce días, a partir del día en que se haya efectuado, a menos que entre tanto haya sido aprobada por resolución de cada Cámara del Parlamento.

3. La declaración de excepción podrá ser revocada en cualquier momento por el Primer Ministro, de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial.

4. Toda declaración de emergencia que haya sido aprobada por resolución de cada Cámara del Parlamento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) permanecerá en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), mientras dichas resoluciones permanezcan en vigor y dejen de existir.

5. Una resolución de cualquiera de las cámaras del Parlamento aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante seis meses o por el período más breve que se especifique en ella:

Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no excederá de seis meses a partir de la fecha de la resolución por la que se haya prorrogado.

6. Cuando las resoluciones de las dos Cámaras del Parlamento adoptadas en virtud de los párrafos 2) o 5) difieran, prevalecerá la resolución de la Asamblea Nacional.

7. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.

8. El Rey podrá convocar a las dos Cámaras del Parlamento para que se reúnan a los efectos del presente artículo, a pesar de que el Parlamento se disuelva en ese momento, y las personas que fueron miembros de una de las dos cámaras inmediatamente antes de la disolución serán consideradas, a tal efecto, miembros de esa Cámara, pero, con sujeción a a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 61 y del párrafo 4 del artículo 63 de la presente Constitución, ninguna de las Cámara podrá, cuando sea convocada en virtud de esta subsección, realizar ningún asunto que no sea debatir y votar resoluciones a los efectos del presente artículo.

24. Interpretación y economías

1. En este capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa...

  • «contravención» en relación con cualquier requisito, incluye el incumplimiento de ese requisito, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia;
  • «tribunal» significa un tribunal con jurisdicción en Lesotho que no sea un tribunal establecido por una ley disciplinaria y, en los artículos 5 y 9 de la presente Constitución, incluye un tribunal establecido por una ley disciplinaria;
  • «derecho disciplinario»: una ley que regula la disciplina de cualquier fuerza disciplinaria;
  • «fuerza disciplinada» significa...
    1. a. una fuerza militar o aérea, o
    2. b. la Fuerza de Policía; o
    3. c. el Servicio de Seguridad Nacional, o
    4. d. el servicio penitenciario;
  • «representante legal»: una persona con derecho a ejercer como abogado en Lesotho; y
  • por «miembro» en relación con una fuerza disciplinaria, se entiende toda persona que, en virtud de la ley que regula la disciplina de esa fuerza, esté sujeta a esa disciplina.

2. Nada de lo dispuesto en ninguna de las disposiciones del artículo 7, los artículos 17 o 18 de la presente Constitución se interpretará en el sentido de que afecta a una ley por el momento en vigor relativa a la asignación de tierras o a la concesión de intereses o derechos sobre la tierra o en el sentido de que da derecho a una persona a un mayor interés o derecho de los que tendría de otro modo.

3. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria constituida en virtud de una ley de Lesotho, nada de lo contenido en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con alguna de las disposiciones del presente capítulo o contravención de las disposiciones del presente capítulo, salvo los artículos 5, 8 y 9.

4. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria que no sea la mencionada y que esté legalmente presente en Lesotho, nada de lo dispuesto en la ley disciplinaria de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con alguna de las disposiciones del presente Capítulo.

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DEL ESTADO

25. Aplicación de los principios de la política del Estado

Los principios contenidos en el presente capítulo formarán parte del orden público de Lesotho. Estos principios no serán ejecutables por ningún tribunal, pero, con sujeción a los límites de la capacidad económica y el desarrollo de Lesotho, guiarán a las autoridades y organismos de Lesotho y a otras autoridades públicas en el desempeño de sus funciones con miras a lograr progresivamente, mediante legislación o de lo contrario, la plena realización de estos principios.

26. Igualdad y justicia

1. Lesotho adoptará políticas encaminadas a promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. En particular, el Estado adoptará las medidas apropiadas para promover la igualdad de oportunidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad a fin de que puedan participar plenamente en todas las esferas de la vida pública.

27. Protección de la salud

1. Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar a sus ciudadanos el más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas políticas destinadas a:

  1. a. prever la reducción de la tasa de mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el desarrollo saludable del niño;
  2. b. mejorar la higiene ambiental e industrial;
  3. c. prever la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole;
  4. d. crear condiciones que aseguren a todos, el servicio médico y la atención médica en caso de enfermedad; y
  5. e. mejorar la salud pública.

28. Provisión para la educación

Lesotho se esforzará por poner la educación a disposición de todos y adoptará políticas encaminadas a garantizar que,

  1. a. la educación está dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  2. b. la enseñanza primaria es obligatoria y está al alcance de todos;
  3. c. la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza técnica y profesional, está disponible en general y accesible a todos por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la enseñanza gratuita;
  4. d. la enseñanza superior se haga accesible por igual a todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita; y
  5. e. se fomente o intensifique, en la medida de lo posible, la educación fundamental para las personas que no han recibido o completado su educación primaria.

29. Oportunidad de trabajar

1. Lesotho procurará que toda persona tenga la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que libremente elija o acepte.

2. Lesotho adoptará políticas encaminadas a:

  1. a. lograr y mantener un nivel de empleo lo más alto y estable posible;
  2. b. proporcionar orientación técnica y profesional y programas de formación; y
  3. c. lograr un desarrollo económico, social y cultural constante y un empleo pleno y productivo en condiciones que salvaguarden las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona.

30. Condiciones de trabajo justas y satisfactorias

Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:

  1. a. remuneración que proporciona a todos los trabajadores, como mínimo con:
    1. i. salarios justos e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo, y en particular, garantizando a las mujeres condiciones de trabajo, incluidas las pensiones o las prestaciones de jubilación, no inferiores a las que disfrutan los hombres, con igual remuneración por trabajo igual; y
    2. ii. una vida digna para ellos y sus familias;
  2. b. condiciones de trabajo seguras y saludables;
  3. c. igualdad de oportunidades para hombres y mujeres de ser promovidos en su empleo a un nivel superior apropiado, sin perjuicio de otras consideraciones que las de antigüedad y competencia;
  4. d. la protección de las mujeres que trabajan durante un período razonable antes y después del parto; y
  5. e. el descanso, el esparcimiento y la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos públicos.

31. Protección de los derechos e intereses de los trabajadores

Lesotho adoptará las medidas apropiadas para fomentar la formación de sindicatos independientes que protejan los derechos e intereses de los trabajadores y promuevan relaciones laborales sanas y prácticas de empleo justas.

31A. Protección de las víctimas de delitos

Lesotho adoptará políticas destinadas a prestar servicios de apoyo a las víctimas de delitos, incluidos mecanismos para garantizar la indemnización de las víctimas de delitos y ayudar a los grupos vulnerables de víctimas.

32. Protección de los niños y los jóvenes

Lesotho adoptará políticas destinadas a establecer que—

  1. a. protección y asistencia a todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de paternidad u otras condiciones;
  2. b. los niños y los jóvenes están protegidos contra la explotación económica y social;
  3. c. el empleo de niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud o peligrosos para la vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal es punible por la ley; y
  4. d. existen límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños y adolescentes está prohibido y punible por la ley.

33. Rehabilitación, capacitación y reasentamiento social de las personas discapacitadas

Con miras a garantizar la rehabilitación, la capacitación y el reasentamiento social de las personas con discapacidad, Lesotho adoptará políticas destinadas a:

  1. a. prever instalaciones de formación, incluidas las instituciones especializadas, públicas o privadas, y
  2. b. colocar a las personas discapacitadas en el empleo y alentar a los empleadores a admitir a las personas discapacitadas

34. Oportunidades económicas

Lesotho adoptará políticas que alienten a sus ciudadanos a adquirir bienes, incluidos terrenos, viviendas, herramientas y equipo, y adoptará las demás medidas económicas que el Estado considere asequibles.

35. Participación en actividades culturales

1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.

2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.

36. Protección del Medio Ambiente

Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger y mejorar el medio natural y cultural de Lesotho en beneficio de las generaciones presentes y futuras y procurará garantizar a todos los ciudadanos un entorno sano y seguro adecuado para su salud y bienestar.

CAPÍTULO IV. CIUDADANÍA

37. Las personas que son ciudadanos en la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución sea ciudadano de Lesotho en virtud de la Orden de ciudadanía de Lesotho de 1971, seguirá siendo ciudadana de Lesotho, al entrar en vigor la presente Constitución y con sujeción a cualquier disposición prevista en el presente capítulo o en virtud de ella.

38. Personas nacidas en Lesotho después de la entrada en vigor de la Constitución

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), toda persona nacida en Lesotho después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Lesotho.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no podrá ser ciudadano de Lesotho en virtud de este artículo si en el momento de su nacimiento ninguno de sus padres es ciudadano de Lesotho, y—

  1. a. uno o ambos de sus padres gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Lesotho; o
  2. b. uno o ambos de sus padres es un extranjero enemigo y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

3. Toda persona nacida en Lesotho con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y que esté inhabilitada para convertirse en ciudadano de Lesotho en virtud del párrafo 2 del presente artículo será ciudadano de Lesotho si de otro modo se convierte en apátrida.

39. Personas nacidas fuera de Lesotho después de la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona nacida fuera de Lesotho después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Lesotho en la fecha de su nacimiento, si en esa fecha alguno de sus padres es ciudadano de Lesotho que no sea por ascendencia.

40. Matrimonio con ciudadano de Lesotho

1. Una persona que contraigan matrimonio con un ciudadano de Lesotho, al presentar la solicitud y prestar juramento de lealtad será registrada como ciudadano de Lesotho después de cinco años de...

  1. a. cohabitación en Lesotho; y
  2. b. continua y lícita en Lesotho con un ciudadano de Lesotho.

2. Toda persona que contraigan matrimonio con un ciudadano de Lesotho que, de no ser por su muerte, hubiera seguido siendo ciudadano de Lesotho en virtud del artículo 37 de la Constitución tiene derecho a ser registrada como ciudadano de Lesotho después de cinco años de permanencia continua y legal en Lesotho.

41. Doble ciudadanía

1. Un ciudadano de Lesotho puede poseer la ciudadanía de cualquier otro país además de su ciudadanía de Lesotho.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 18, 28 y 29 de la Constitución, toda persona que sea ciudadano de cualquier país que adquiera la ciudadanía de Lesotho por naturalización o registro,

  1. a. sólo tiene derecho a prestaciones sociales después de diez años de naturalización o registro como ciudadano de Lesotho; y
  2. b. no ejercerán un cargo que se especifique en una ley del Parlamento que rija las cuestiones relativas a la ciudadanía.

41A. Restablecimiento de la ciudadanía de Lesotho

1. El ciudadano de Lesotho que contraiga matrimonio con un ciudadano de otro país que le obliga a renunciar a su ciudadanía de Lesotho, tras la disolución del matrimonio, tendrá su ciudadanía restablecida si desea convertirse en ciudadano de Lesotho.

2. Toda persona que haya nacido como ciudadano de Lesotho y renuncie a ella mediante la adquisición de otra ciudadanía, su ciudadanía será restablecida inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente enmienda de la Constitución y sus derechos y privilegios, salvo aquellos que contradigan el párrafo 3 del artículo 41 siguen prevaleciendo como si nunca hubiera perdido la ciudadanía de Lesotho.

3. Un ciudadano de Lesotho que adquiera la ciudadanía en otro país no desempeñará un cargo que se especifique en las disposiciones de la Constitución y en cualquier ley del Parlamento que rija las cuestiones relativas a la ciudadanía en Lesotho.

4. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «prestaciones sociales» los patrocinios educativos, las subvenciones sociales, la pensión de vejez o cualquier otra prestación que determine el Ministro encargado de los asuntos ciudadanos.

42. Competencias del Parlamento

1. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Lesotho por personas que no reúnan los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Lesotho con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.

2. El Parlamento puede prever la privación de su ciudadanía de Lesotho a cualquier persona que no sea una persona que se haya convertido o se convierta en:

  1. a. un ciudadano de Lesotho por haber nacido en Lesotho; o
  2. b. un ciudadano de Lesotho por ascendencia,

a menos que se convierta en apátrida.

3. El Parlamento puede prever la renuncia de cualquier persona a su ciudadanía de Lesotho.

43. Interpretación

1. En este Capitulo...

  • Por «extranjero» se entiende una persona que no es ciudadano de Lesotho;
  • «prescrito» significa prescrito por cualquier ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. En el presente capítulo se hace referencia a un ciudadano por ascendencia a una persona que es ciudadano de Lesotho en virtud del artículo 39 de la Constitución o del párrafo 2 del artículo 23 o del artículo 26 de la Constitución de Lesotho de 1966 o del artículo 6 de la Orden de ciudadanía de Lesotho de 1971.

3. A los efectos del presente capítulo, se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados, o a bordo de un buque o aeronave no matriculado del Gobierno de cualquier país, ha nacido en el lugar en que el buque o la aeronave estuvieron matriculados o, en su caso, en ese país.

4. Toda referencia que se haga en el presente capítulo a la condición nacional del progenitor de una persona en el momento del nacimiento de esa persona se interpretará, en relación con una persona nacida después de la muerte de uno de los progenitores, como una referencia a la condición nacional de ese progenitor en el momento del fallecimiento de ese progenitor, y cuando dicha muerte se haya producido antes del que entrara en vigor la presente Constitución, y el nacimiento se produjo después de la entrada en vigor de la presente Constitución, el estatuto nacional que habría tenido el progenitor si hubiera fallecido al entrar en vigor la presente Constitución se considerará su condición nacional en el momento de su su muerte.

CAPÍTULO V. EL REY

44. El oficio del Rey

1. Habrá un Rey de Lesotho que será monarca constitucional y Jefe de Estado.

2. El Rey hará todas las cosas que pertenezcan a su cargo de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de todas las demás leyes por el momento en vigor y cumplirá fielmente los términos del juramento del cargo de rey establecidos en la Lista I de esta Constitución.

45. Sucesión al trono de Lesotho

1. El Colegio de Jefes podrá designar en cualquier momento, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, a la persona (o las personas, por orden de derecho previo) que tengan derecho a suceder en el cargo de Rey al fallecimiento del titular de ese cargo, o cuando se produzca una vacante en ese cargo y si se produce dicha fallecimiento o vacante , hay una persona designada anteriormente de conformidad con el presente artículo y que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, puede suceder a ese cargo (o, si hay más de una de esas personas, que haya sido designada como titular del primer derecho a suceder en el oficina) se convertirá en Rey.

2. Si, al fallecimiento del titular o cuando se produzca una vacante en el cargo de Rey, no hay ninguna persona que se convierta en Rey en virtud del párrafo 1), el Colegio de Jefes procederá, con toda celeridad práctica y de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, designar a una persona para que suceda al cargo de Rey y la persona así designada pasarán a ser rey.

3. Siempre que el titular de la oficina de Rey o Regente...

  1. a. tenga ocasión de ausentarse de Lesotho durante un período que el Colegio de Jefes tenga motivos para creer que será de corta duración; o
  2. b. padece una enfermedad que el Colegio de Jefes tiene motivos para creer que será de corta duración,

el Colegio de Jefes podrá, por el momento, designar a una persona, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, para que ejerza las funciones del cargo de Rey, y toda persona por el momento designada podrá ejercer todas las funciones del cargo de Rey durante la ausencia o enfermedad del titular de esa oficina o el Regente.

4. Toda designación hecha a efectos de esta sección se publicará en la Gaceta.

5. Cuando una persona haya sido designada para suceder en el cargo de Rey de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) o 2), cualquier otra persona que alega que, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, debería haber sido designada en lugar de esa persona podrá, mediante solicitud presentada al Tribunal Superior en un plazo de seis meses a partir del día en que la designación se publicó en la Gaceta Gaceta, solicitarán que la designación sea modificada por la sustitución de su propio nombre por el de la primera persona mencionada, pero, salvo lo dispuesto en el presente capítulo, la designación de cualquier persona a los efectos de la presente sección no será de otra manera sean cuestionados ante cualquier tribunal aduciendo que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, la persona designada no tenía derecho a ser designada.

6. A la espera de la decisión del Tribunal Superior o, en su caso, del Tribunal de Apelación, la designación que sea objeto del recurso seguirá teniendo pleno vigor y efecto.

7. En esta sección, las referencias a una vacante en el cargo de Rey son referencias a una vacante causada por la abdicación del Rey o por una resolución o resoluciones del Parlamento en virtud del artículo 53 de la presente Constitución en virtud del cual el titular del cargo de Rey debe dejar de ocupar ese cargo.

46. El Regente

1. El Colegio de Jefes podrá designar en cualquier momento, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, a la persona (o las personas, por orden de derecho previo) que será Regente, es decir, que ejercerá las funciones del cargo de Rey en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. a. cuando el titular de dicho cargo no haya cumplido los veintiún años, o
  2. b. cuando el titular de ese cargo (y cualquier persona que haya sido designada como titular de un derecho previo a ser Regente) no pueda ejercer las funciones de ese cargo, debido a su ausencia de Lesotho o a causa de una enfermedad física o mental, o
  3. c. cuando, en las circunstancias especificadas en el párrafo 2 del artículo 45 de la presente Constitución, el Colegio de Jefes aún no haya hecho una designación de conformidad con ese párrafo,

y si, en cualquiera de esas circunstancias, existe una persona designada anteriormente de conformidad con el presente artículo y que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, es capaz de convertirse en Regente, esa persona (o, si hay más de una de esas personas, que haya sido designada como titular de la primera derecho a ser Regente) se convertirá en Regente.

2. Si, en cualquiera de las circunstancias especificadas en los apartados a), b) o c) del párrafo 1, no hay ninguna persona que se convierta en Regente en virtud de esa subsección, el Colegio de Jefes procederá, con toda celeridad práctica y de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, a designar a una persona para que sea Regente y a la persona que así lo desee. designados se convertirán en Regentes.

3. Si el Colegio de Jefes no cumple dentro de un plazo razonable la obligación que le impone el párrafo 2), el Tribunal Superior podrá, a petición de cualquier persona, designar a una persona Regente de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, y la persona designada de esa manera pasará a ser Regente.

4. Un Regente no ejercerá las funciones del cargo de Rey en ningún momento cuando se designe por el momento a una persona para ejercer esas funciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 45 de la presente Constitución.

5. Toda designación hecha a efectos de esta sección se publicará en la Gaceta.

47. Procedimientos ante el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación recurrirá contra cualquier decisión del Tribunal Superior adoptada en virtud del párrafo 5 del artículo 45 o del párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución.

2. El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación examinarán con toda celeridad práctica todas las solicitudes o apelaciones que se le formulen en virtud del párrafo 5) del artículo 45 o del párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución o del párrafo 1).

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la jurisdicción y las facultades que le confieren el párrafo 5) del artículo 45 y el párrafo 3 del artículo 46 de la presente Constitución o en virtud del artículo 45 (incluidas las normas relativas al plazo en que puede presentarse la solicitud ante el Tribunal en virtud de esas secciones).

48. Lista Civil del Rey y remuneración del Regente

1. El Rey tendrá la lista civil que proporcione el Parlamento y esa Lista Civil será imputada al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia del Rey en el cargo.

2. Toda persona que ejerza las funciones del cargo de Rey como Regente tendrá derecho, respecto de cualquier período durante el cual ejerza esas funciones, a la remuneración que determine el Parlamento, y la remuneración prescrita en esta subsección en relación con cualquier persona por ese período serán imputaciones al Fondo Consolidado y no se reducirán después del comienzo de ese período.

49. Inmunidad fiscal del Rey y Regente

1. El Rey tendrá derecho a la inmunidad fiscal respecto de su lista civil, todos los ingresos que le devengan a título privado y todos los bienes que le pertenezcan a título privado.

2. Toda persona que ejerza o haya ejercido las funciones del cargo de Rey como Regente tendrá derecho a la inmunidad fiscal respecto de cualquier remuneración que tenga derecho en virtud del párrafo 2 del artículo 48 de la presente Constitución, todos los ingresos que se le devengan a título privado durante cualquier período durante que ejerce esas funciones y, en la medida en que el impuesto se refiera a ese período, todos los bienes que le pertenezcan a título privado.

3. El Rey tendrá derecho a la inmunidad de la toma obligatoria de posesión de cualquier bien que posea a título privado y de la adquisición obligatoria de cualquier interés o derecho sobre cualquier bien, que sea un interés o derecho de su propiedad a título privado.

50. Protección del Rey y de ciertas personas en materia de procedimientos judiciales

1. Si bien toda persona ocupa el cargo de Rey, tendrá derecho a la inmunidad de acción judicial y judicial en cualquier causa civil respecto de todas las cosas que haya hecho u omitido hacer a título privado y a inmunidad de procedimiento penal respecto de todas las cosas que haya hecho u omitido hacer por él, ya sea a título oficial o privado.

2. Si bien una persona ejerce las funciones del cargo de Rey como regente o en virtud de una designación con arreglo al párrafo 3 del artículo 45 de la presente Constitución, no se iniciará ni continuará ningún procedimiento penal contra ella respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer, ya sea en su calidad oficial o en su cargo oficial o en su y no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento civil respecto de los cuales se le exista una reparación respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer a título privado.

3. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período durante el cual esa persona ha ocupado el cargo de Rey o ejercido las funciones de Rey no se tendrá en cuenta al calcular el período de tiempo prescrito por esa ley, que determina si se pueden entablar contra esa persona los procedimientos mencionados en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, según el caso.

4. Cuando una deuda u obligación se deba a una persona como resultado de cualquier cosa hecha u omitida por el Rey, Regente o por una persona designada para ejercer las funciones del cargo de Rey durante la ausencia o enfermedad del titular de ese cargo o del Regente, a título privado, la persona a quien se deba la deuda u obligación podrá presentar una solicitud por escrito al Ministro encargado de las finanzas, quien, a su absoluta discreción, puede, previa consulta con el Fiscal General, sufragar la deuda o adoptar disposiciones para cumplir la obligación de la Lista Civil.

5. Todo derecho civil de acción que el Rey, o cualquier persona que ejerza las funciones del cargo del Rey como Regente o en virtud de una designación con arreglo al párrafo 3 del artículo 45 de la presente Constitución, ejercerá a título privado al Fiscal General, quien podrá incoar las actuaciones apropiadas, y las actuaciones correspondientes serán pagadas al Rey o, en su caso, a la persona que ejerza las funciones del cargo del Rey.

51. Juramentos

1. El Rey, tan pronto como sea posible después de suceder en el cargo de rey y antes de asumir las funciones de su cargo (o, en el caso de una persona que, cuando lo sucediera, fuera menor de 21 años, tan pronto como sea posible después de haber alcanzado esa edad antes de asumir las funciones de su ), prestará y suscribirá el juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el Anexo 1 de la presente Constitución.

2. El Regente, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el Anexo I de la presente Constitución.

3. Los juramentos mencionados en las disposiciones anteriores del presente artículo serán administrados al Rey o, en su caso, al Regente, por el Presidente del Tribunal Supremo (o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, por un magistrado del Tribunal de Apelación o algún otro juez del Tribunal Superior) en presencia de los magistrados del Tribunal de Apelación, los demás magistrados del Tribunal Superior y los ministros del Gobierno de Lesotho y las demás autoridades del Gobierno de Lesotho que puedan asistir.

52. Abdicación

El Rey podrá, en cualquier momento, abdicar, pero esa abdicación no afectará el derecho de cualquier persona que tenga derecho a suceder en el cargo de Rey.

53. Vacaciones de la oficina del Rey

1. Si, en opinión del Primer Ministro...

  1. a. el Rey se niega a prestar y suscribir el juramento establecido en la Lista I de esta Constitución;
  2. b. que el Rey haya prestado y suscrito dicho juramento, a partir de entonces no cumpla o se niega a cumplir cualquiera de sus términos; o
  3. c. el Rey no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a enfermedades corporales o mentales,

el Primer Ministro podrá informar de los hechos a la Asamblea Nacional y al Senado.

2. Al recibir un informe de conformidad con el párrafo 1), la Asamblea Nacional y el Senado determinarán y declararán mediante resolución si las circunstancias son tales que la persona que ocupa el cargo de Rey debe dejar de ocupar ese cargo y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando así se declare que la persona que ocupa el cargo de Rey deje de ocupar ese cargo, desocupará el cargo de Rey con efecto a partir de la fecha que se especifique en la resolución o, si no se especifica ninguna fecha, en la fecha en que se apruebe la resolución.

3. Cuando las resoluciones de las dos Cámaras del Parlamento adoptadas en virtud del párrafo 2) difieran, prevalecerá la resolución de la Asamblea Nacional.

4. El Primer Ministro hará que se publiquen en la Gaceta todas las resoluciones que dicten las Cámaras del Parlamento en virtud del presente artículo y, si como consecuencia de tal resolución la persona que ocupa el cargo de Rey ha abandonado su cargo, notificará ese hecho y la fecha (en el presente artículo se hace referencia a como la «fecha de entrada en vigor») de su desalojación de su cargo.

5. Cuando la persona que ocupa el cargo de Rey haya abandonado el cargo de conformidad con el presente artículo, cualquier acto realizado o cualquier cosa realizada en la fecha de entrada en vigor por la persona que así lo desocupe o por el Regente o por una persona designada en virtud de la presente Constitución para desempeñar las funciones del cargo de Rey que pretenda haber sido realizado o hecho por esa persona en el ejercicio del cargo de Rey será nulo y sin valor.

CAPÍTULO VI. PARLAMENTO

Parte 1. Composición del Parlamento

54. Establecimiento del Parlamento

Habrá un Parlamento integrado por el Rey, un Senado y una Asamblea Nacional.

55. Composición del Senado

El Senado estará integrado por los veintidós Jefes Principales y otros once senadores designados en ese nombre por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado:

Siempre que...

  1. a. el Jefe Principal podrá, mediante notificación escrita dirigida al Presidente del Senado, designar a cualquier otra persona para que desempeñe su cargo en su lugar, ya sea en general o para cualquier sesión o sesión del Senado especificada en la notificación y podrá, mediante notificación de la misma manera, modificar o revocar dicha designación; y
  2. b. el Consejo de Estado no se reunirá para asesorar al Rey para la designación de senadores tras una elección general de los miembros de la Asamblea Nacional hasta después de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de esa elección general.

56. Composición de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional estará integrada por ciento veinte miembros elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

57. Elecciones a la Asamblea Nacional

1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos con arreglo a un sistema electoral proporcional mixto que:

  1. a. está prescrita por la legislación;
  2. b. se basa en un padrón nacional común de votantes; y
  3. c. prevé la constitución de la Asamblea Nacional de la siguiente manera:
    1. i. se elegirán ochenta miembros respecto de cada una de las circunscripciones previstas en el párrafo 1 del artículo 67; y
    2. ii. 40 miembros que se elegirán para ocupar cuarenta escaños de conformidad con el principio de representación proporcional aplicado respecto de la Asamblea Nacional en su conjunto.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona que:

  1. a. es ciudadano de Lesotho; y
  2. b. ha cumplido los 18 años de edad; y
  3. c. posea las condiciones de residencia que prescriba el Parlamento,

estará habilitado para inscribirse como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional en virtud de una ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en el registro.

3. Ninguna persona podrá ser inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional que, en la fecha de su solicitud de inscripción,

  1. a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a cualquier potencia o Estado extranjero; o
  2. b. sea condenado a muerte impuesta por cualquier tribunal de Lesotho; o
  3. c. en virtud de cualquier ley vigente en Lesotho, se considera o se declara de alguna otra forma que tiene una mente dessana.

4. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no esté calificada para ser inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional por un período no superior a cinco años después de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.

5. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6) y 7), toda persona inscrita en una circunscripción electoral en las elecciones a la Asamblea Nacional tendrá derecho a votar en esas elecciones en esa circunscripción, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre; y ninguna otra persona podrá hacerlo voto.

6. El Parlamento podrá disponer que una persona que ejerce o actúe en cualquiera de los cargos especificados por el Parlamento y cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección en cualquier circunscripción no esté calificada para votar en esa elección en esa circunscripción.

7. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no estará calificada para votar en ninguna elección a la Asamblea Nacional por un período no superior a cinco años después de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.

58. Requisitos para ser miembro del Parlamento

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser nombrada senadora por el Rey que actúe de conformidad con el consejo del Consejo de Estado o designada por un Jefe Principal como senador en su lugar si, y no podrá ser así, a menos que, en la fecha de su nominación o designación, él—

  1. a. es ciudadano de Lesotho; y
  2. b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer y escribir el sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las actuaciones del Senado.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que, en la fecha de su candidatura para la elección,

  1. a. es ciudadano de Lesotho; y
  2. b. esté inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional y no esté descalificado para votar en esas elecciones; y
  3. c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir el idioma sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en los trabajos de la Asamblea Nacional.

59. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora por el Rey que actúe de conformidad con el consejo del Consejo de Estado o designada por un Jefe Principal como senador en su lugar y ninguna persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, en la fecha de su nombramiento o designación o, en su caso, en la fecha de su candidatura para la elección,

  1. a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a cualquier potencia o Estado extranjero; o
  2. b. sea condenado a muerte o pena de prisión de más de seis meses, sin posibilidad de multa, impuesta por un tribunal de Lesotho o un tribunal de cualquier parte del Commonwealth;
  3. c. sea conforme a cualquier ley vigente en Lesotho, juzgada o declarada de otra manera que tiene una mente dessana; o
  4. d. sea un insolvente no rehabilitado, que haya sido declarado insolvente o declarado insolvente de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Lesotho; o
  5. e. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así lo prescriba.

1A. A los efectos del apartado b) del párrafo 1) en relación con la prisión, cuando una persona sea condenada a dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente, sólo se tendrá en cuenta cualquiera de esas penas que excedan de seis meses.

2. El Parlamento podrá disponer que toda persona que, en la fecha de su candidatura para la elección, desempeñe o actúe en cualquier cargo que determine el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección a la Asamblea Nacional o la compilación de cualquier el registro de electores a los efectos de tal elección no estará calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

3. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no esté calificada para ser designado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) tras su condena o, según sea el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.

4. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Asamblea Nacional si:

  1. a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento que así se prescriba; o
  2. b. sea miembro de las Fuerzas de Defensa, o
  3. c. que sea miembro de la Fuerza de Policía; o
  4. d. es miembro del Servicio de Seguridad Nacional: o
  5. e. es miembro del Servicio Penitenciario.

5. Ninguna persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que, en la fecha de su nombramiento para su elección como miembro, sea Jefe Principal o sea Senador.

6. En el apartado e) del párrafo 1), por «contrato gubernamental» se entiende todo contrato concertado con el Gobierno de Lesotho o con un departamento de ese Gobierno o con un funcionario de ese Gobierno que contrata como tal.

60. Tenencia de los escaños de los parlamentarios

1. Un senador (que no sea un Jefe Principal) o un miembro de la Asamblea Nacional desocupará su escaño como tal:

  1. a. si deja de ser ciudadano de Lesotho; o
  2. b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera un senador o miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabilitaría en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución para ser nombrado o designado como tal o, según el caso, para ser elegido como tal; o
  3. c. en la siguiente disolución del Parlamento después de su nombramiento, designación o elección; o
  4. d. en el caso de un miembro de la Asamblea Nacional, si deja de estar inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional o si deja de estar calificado para votar en alguna circunscripción en esas elecciones; o
  5. e. en el caso de un miembro de la Asamblea Nacional, si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabilitara para ser elegido como tal en virtud del párrafo 5 del artículo 59 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2), 59 3) o 59 4) de la presente Constitución; o
  6. f. en el caso de un senador designado con arreglo al artículo 55 de la presente Constitución, si surgiera alguna circunstancia que, de no ser tal Senador, lo inhabilitara para ser nombrado de conformidad con cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución.
  7. g. si en un año cualquiera y sin la autorización escrita del Presidente del Senado o, en su caso, del Presidente de la Asamblea Nacional se encuentra ausente de un tercio del número total de sesiones de la Cámara de la que es miembro,

2. El Parlamento podrá, a fin de permitir que cualquier miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento que haya sido condenado a muerte o a prisión de conformidad con el párrafo b) del párrafo 1 del artículo 59, sea juzgado o declarado insensato, declarado insolvente o condenado o denunciado culpable de cualquier delito prescrito en el artículo 57 4), 57 7) ó 59 3) de la presente Constitución para apelar la decisión de conformidad con cualquier ley, dispone que, con sujeción a las condiciones prescritas por el Parlamento, la decisión no surtirá efecto a los efectos del presente artículo hasta que así lo prescriba.

61. Presidente del Senado

1. Habrá un Presidente del Senado que será elegido por el Senado ya sea de entre las personas que sean senadores o entre otras personas.

2. Una persona no estará calificada para ser elegida presidente—

  1. a. si es ministro o viceministro; o
  2. b. en el caso de una persona que no sea senadora, si no estaría calificada para ser nombrada o designada senadora en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el artículo 4) de la presente Constitución.

3. El Presidente desocupará su cargo...

  1. a. si, habiendo sido elegido entre los senadores, deja de ser senador a causa de la disolución del Parlamento; o
  2. b. en el caso de un Presidente elegido entre personas que no eran senadores, si surgiera alguna circunstancia que pudiera hacer que fuera inhabilitado para ser nombrado senador en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución; o
  3. c. si se convierte en Ministro o Viceministro; o
  4. d. cuando el Senado se reúna por primera vez después de la disolución del Parlamento; o
  5. e. si es destituido de su cargo por resolución del Senado apoyada por los votos de dos tercios de todos los senadores.

4. Ningún asunto será negociado en el Senado (excepto la elección de un Presidente) en cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante.

62. Vicepresidente del Senado

1. Habrá un Vicepresidente del Senado que será elegido por el Senado de entre las personas que sean senadores o entre otras personas.

2. Una persona no estará calificada para ser elegida Vicepresidente—

  1. a. si es ministro o viceministro; o
  2. b. en el caso de una persona que no sea senadora, si no estaría calificada para ser nombrada o designada senadora en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución.

3. El Senado elegirá a un vicepresidente...

  1. a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 61 de esta Constitución, cuando se reúna por primera vez después de la disolución del Parlamento; y
  2. b. cuando se reúna por primera vez después de que haya quedado vacante el cargo de Vicepresidente,

o tan pronto como sea conveniente.

4. El Vicepresidente desocupará su cargo.

  1. a. si, habiendo sido elegido entre los senadores, deja de ser senador a causa de la disolución del Parlamento; o
  2. b. en el caso de un Vicepresidente elegido entre personas que no eran senadores, si surgiera alguna circunstancia que le hiciera ser inhabilitado para ser nombrado o designado senador en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución; o
  3. c. si se convierte en Ministro o Viceministro; o
  4. d. cuando el Senado se reúna por primera vez después de la disolución del Parlamento; o
  5. e. si es destituido de su cargo por resolución del Senado.

63. Presidente de la Asamblea Nacional

1. Habrá un Presidente de la Asamblea Nacional que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros o entre otras personas.

2. Una persona no estará calificada para ser elegida como orador...

  1. a. si es ministro o viceministro; o
  2. b. en el caso de una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional, si no estuviera calificada para ser elegida como miembro en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 3) del artículo 59 o el párrafo 4) del artículo 59 de la presente Constitución.

3. El Presidente desocupará su cargo...

  1. a. si, habiendo sido elegido entre los miembros de la Asamblea Nacional, deja de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de la disolución del Parlamento; o
  2. b. en el caso de un Presidente elegido de entre personas que no eran miembros de la Asamblea Nacional, si surgieran circunstancias que lo inhabilitaran para ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el artículo 59 3) ó el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución Constitución; o
  3. c. si se convierte en Ministro o Viceministro; o
  4. d. cuando la Asamblea Nacional se reúna por primera vez tras la disolución del Parlamento; o
  5. e. si es destituido de su cargo por resolución de la Asamblea Nacional apoyada por los votos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

4. En la Asamblea Nacional no se llevará a cabo ningún asunto (salvo la elección de un Presidente) en cualquier momento en que esté vacante el cargo de Presidente.

64. Vicepresidente de la Asamblea Nacional

1. Habrá un Vicepresidente de la Asamblea Nacional que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros o entre otras personas.

2. Una persona no estará calificada para ser elegida como orador adjunto.

  1. a. si es ministro o viceministro; o
  2. b. en el caso de una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional, si no estuviera calificada para ser elegida como miembro en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 3) del artículo 59 o el párrafo 4) del artículo 59 de la presente Constitución.

3. La Asamblea Nacional elegirá a un orador adjunto,

  1. a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 63 de esta Constitución, cuando se reúna por primera vez después de la disolución del Parlamento; y
  2. b. cuando se reúne por primera vez después de que el cargo de Presidente Adjunto haya quedado vacante,

o tan pronto como sea conveniente.

4. El presidente adjunto desalojará su cargo...

  1. a. si, habiendo sido elegido entre los miembros de la Asamblea Nacional, deja de ser miembro de la Asamblea Nacional a no ser por causa de la disolución del Parlamento; o
  2. b. en el caso de un Vicepresidente elegido entre personas que no eran miembros de la Asamblea Nacional, si surgiera alguna circunstancia que le hiciera ser descalificado para ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución o de una ley promulgada de conformidad con los párrafos 3) ó 59 4) de la la presente Constitución; o
  3. c. si se convierte en Ministro o Viceministro; o
  4. d. cuando la Asamblea Nacional se reúna por primera vez tras la disolución del Parlamento; o
  5. e. si es destituido de su cargo por resolución de la Asamblea Nacional.

65. Empleados de las Cámaras del Parlamento y su personal

1. Habrá un secretario del Senado y un secretario de la Asamblea Nacional.

2. Las oficinas de los secretarios de las dos Cámaras y de los miembros de su personal serán oficinas de la administración pública.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que impida el nombramiento de una persona para los cargos de secretario del Senado y Secretario de la Asamblea Nacional o el nombramiento de una persona para cualquier cargo del personal del Secretario del Senado y de cualquier oficina del personal del Secretario de la Asamblea Nacional.

66. Comisión Electoral Independiente

1. Seguirá existiendo una Comisión Electoral Independiente integrada por un presidente y dos miembros, que serán nombrados por el Rey actuando de conformidad con el asesoramiento del Consejo de Estado.

2. La persona que se designe como miembro tendrá un alto carácter moral y una integridad demostrada y deberá reunir las condiciones necesarias para ocupar un alto cargo judicial o bien poseer una experiencia considerable y una competencia demostrada en la administración de los asuntos públicos.

3. En su consejo al Rey en virtud del párrafo 1), el Consejo de Estado le comunicará los nombres de tres personas seleccionadas de una lista de no menos de cinco nombres.

4. A fin de que el Consejo de Estado pueda seleccionar los nombres de las personas que han de presentarse al Rey de conformidad con el párrafo 3), el Consejo pedirá a todos los partidos políticos inscritos, de conformidad con un procedimiento acordado por ellos, que propongan conjuntamente al Consejo, dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha especificada por el Consejo, una lista de no menos de cinco nombres.

5. En esta sección, se entenderá por partido político inscrito todo partido político inscrito en virtud de las disposiciones de la Orden Electoral de la Asamblea Nacional

6. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión Electoral o, si es miembro, para continuar ocupando ese cargo si es o, en su caso, pasa a ser:

  1. a. un miembro de la Asamblea Nacional o del Senado;
  2. b. un cargo portador de un partido político, sea o no un partido político registrado;
  3. c. un funcionario público, distinto de un juez del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación;
  4. d. un miembro de una autoridad local, o
  5. e. una persona inhabilitada, por cualquier otra ley promulgada por el Parlamento, de ser miembro.

7. Un miembro de la Comisión Electoral ejercerá su cargo por un período no superior a cinco años, como se especifica en su instrumento de nombramiento, y podrá ser nombrado nuevamente por un mandato adicional que no exceda de cinco años.

8. Si el cargo de Presidente de la Comisión Electoral está vacante o si la persona que ocupa ese cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido designada y haya asumido las funciones de dicho cargo o hasta que la persona que ocupa el cargo haya reanudado las funciones de la Comisión Electoral según el caso, esas funciones serán ejercidas por uno de los demás miembros de la Comisión que, por el momento, sea designado en ese nombre por el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado.

9. Si en algún momento hay menos de dos miembros de la Comisión Electoral además del Presidente o si alguno de esos miembros es nombrado para actuar como Presidente o no puede por alguna razón ejercer las funciones de su cargo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, podrá nombrar a una persona que esté calificado para ser nombrado miembro de la Comisión Electoral para que actúe como miembro, y toda persona designada así, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), continuará actuando hasta que se haya ocupado el cargo en el que actúe o, en su caso, hasta que el titular de la misma haya reanudado su o hasta que su nombramiento para actuar haya sido revocado por el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado.

10. El Presidente o cualquier otro miembro de la Comisión Electoral sólo podrá ser destituido por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en este sección.

11. El Presidente o cualquier otro miembro de la Comisión Electoral serán destituidos por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal designado con arreglo al párrafo 12) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido de su cargo por no poder o por la mala conducta a que se hace referencia en el párrafo 10).

12. Si el Consejo de Estado declara ante el Rey que debe investigarse la cuestión de destituir a un miembro de la Comisión en virtud de esta sección,

  1. a. el Rey nombrará un tribunal integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y le recomendará qué medidas han de adoptarse en relación con el Presidente o cualquier otro miembro.

13. Si la cuestión de destituir al Presidente o a un miembro de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 11), el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, podrá suspender al Presidente, o en su caso, al miembro, del ejercicio de las funciones de su cargo y de cualquiera de esas funciones la suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Rey, actuando de conformidad con ese consejo, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Rey que el Presidente o el miembro no deben ser destituidos del cargo.

66A. Competencias, deberes y funciones de la Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

  1. a. velar por que las elecciones a la Asamblea Nacional ya las autoridades locales se celebren periódicamente y que todas las elecciones o referéndum que se celebren sean libres e imparciales;
  2. b. organizar, celebrar y supervisar, de manera imparcial e independiente, elecciones a la Asamblea Nacional y referendos con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución y cualquier otra ley;
  3. c. delimitar los límites de los distritos electorales de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley;
  4. d. supervisar y controlar el registro de electores;
  5. e. compilar un registro general de electores y registros electorales de los diversos distritos electorales y mantener actualizados dichos registros;
  6. f. promover el conocimiento de procesos electorales democráticos sólidos;
  7. g. registrar los partidos políticos;
  8. h. para determinar, publicar y declarar los resultados de las elecciones como referendos;
  9. i. resolver las denuncias de presuntas irregularidades en cualquier aspecto del proceso electoral o referéndum en cualquier etapa que no sea en una petición electoral; y
  10. j. para desempeñar las demás funciones prescritas por cualquier ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.

2. A fin de desempeñar las funciones y funciones a que se refiere el párrafo 1), la Comisión Electoral podrá:

  1. a. emplear al personal en las condiciones de empleo que determine, previa consulta con la Comisión de Administración Pública;
  2. b. contratar a funcionarios públicos adscritos a la misma en virtud del párrafo 3).

3. El Ministro encargado de la administración pública, cuando así lo solicite la Comisión Electoral, pondrá a disposición de la Comisión a cualquier funcionario público de cualquier autoridad del Gobierno para el desempeño de sus funciones y el nombramiento, el ejercicio del control disciplinario o la remoción de cualquier el funcionario público en relación con el desempeño de sus funciones electorales corresponderá a la Comisión.

66B. Decisiones de la Comisión

1. En la medida de lo posible, toda decisión de la Comisión se adoptará por consenso.

2. Cuando no se pueda lograr un consenso sobre una cuestión, el asunto se decidirá por votación; y se considerará que el asunto se ha decidido si se apoya por los votos de la mayoría de los miembros de la Comisión.

3. En cualquier votación con arreglo al párrafo 2), cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente, tendrá un voto y ninguno tendrá voto de calidad.

4. La Comisión Electoral -

  1. a. podrá regular su propio procedimiento; y
  2. b. podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros o de la ausencia de un miembro, y su procedimiento no será invalidado por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente en esas actuaciones o a participar en ellas.

66C. Independencia de la Comisión

La Comisión Electoral no estará sujeta, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

66D. Fondos y gastos de la Comisión

1. El Parlamento aportará fondos para que la Comisión pueda desempeñar eficazmente sus funciones.

2. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de la Comisión en el desempeño de sus funciones, incluidos los sueldos, prestaciones y prestaciones por salida y salida y salida pagaderos a los miembros de la Comisión o con respecto a ellos, serán imputados al Fondo Consolidado.

67. Delimitación de circunscripciones

1. A los efectos de las elecciones a la Asamblea Nacional, Lesotho se dividirá, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, en 80 circunscripciones electorales por orden dictada por la Comisión Electoral.

2. Todas las circunscripciones contendrán el número casi igual de habitantes mayores de dieciocho años de edad que la Comisión considere razonablemente factible, pero la Comisión podrá apartarse de este principio en la medida en que considere conveniente para tener en cuenta:

  1. a. la densidad de la población y, en particular, la necesidad de garantizar una representación adecuada de las zonas rurales escasamente pobladas;
  2. b. los medios de comunicación;
  3. c. características geográficas;
  4. d. comunidad de intereses; y
  5. e. los límites de las áreas administrativas existentes:

Siempre que el número de habitantes, mayores o mayores de 21 años de edad, de cualquier circunscripción no exceda ni esté por debajo de la cuota de población en más del 10%.

3. La Comisión examinará los límites de las circunscripciones en las que se divide Lesotho en el caso de cualquier revisión posterior a la revisión de los límites a que se refiere el artículo 159 3), no menos de ocho ni más de diez años a partir de la fecha de finalización de su último examen, y podrá, por orden, modificar los límites establecidos en de conformidad con lo dispuesto en la presente sección en la medida en que estime conveniente a la luz del examen:

Siempre que se haya realizado un censo de la población en cumplimiento de alguna ley, la Comisión podrá efectuar ese examen y efectuar tal modificación en la medida en que considere conveniente como consecuencia de dicho censo.

3A. Al realizar un examen de los límites de las circunscripciones en virtud de la presente sección, la Comisión, de conformidad con el procedimiento que establezca la Comisión, permitirá que se hagan observaciones sobre cualquier asunto relacionado con una revisión propuesta.

4. Toda orden dictada por la Comisión en virtud de esta sección se publicará en la Gaceta y entrará en vigor en la siguiente disolución del Parlamento después de su pronunciamiento.

5. A los efectos del presente artículo, el número de habitantes de cualquier parte de Lesotho mayor de 18 años de edad se determinará con referencia al último censo de la población de conformidad con cualquier ley:

Siempre que, si la Comisión considera, debido al paso del tiempo transcurrido desde la celebración del último censo o de otro modo, que es conveniente hacerlo, podrá, en cambio o además, tener en cuenta cualquier otra información disponible que, en opinión de la Comisión, indique mejor el número de habitantes.

6. En esta sección, por «cuota de población» se entiende el número obtenido dividiendo por ochenta el número de habitantes de Lesotho mayores de 18 años de edad.

68. [derogada por la Ley N º 7 de 1997]

69. Decisión de las cuestiones relativas a la composición del Parlamento

1. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión si...

  1. a. toda persona sea designada o designada válidamente como senador de conformidad con el artículo 55 de la presente Constitución;
  2. b. toda persona haya sido elegida válidamente como miembro de la Asamblea Nacional; o
  3. c. haya quedado vacante el escaño en el Senado o en la Asamblea Nacional de cualquier miembro de la misma;
  4. d. los puestos de representación proporcional se han asignado adecuadamente.

2. Cualquier senador o cualquier persona inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional o por el Fiscal General podrá presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión en relación con el apartado a) del párrafo 1 y, si lo hace una persona distinta del Fiscal General, el Secretario General puede intervenir y luego puede comparecer o estar representado en el procedimiento.

3. Toda persona calificada para votar en la elección a la que se refiere la solicitud o por un partido político que haya participado en la elección o por el Fiscal General podrá presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión en virtud del apartado b) del párrafo 1) del párrafo 1) que el Fiscal General, el Fiscal General puede intervenir y luego puede comparecer o estar representado en el proceso.

4. Cualquier miembro de la Asamblea Nacional o cualquier persona inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional o por un partido político que haya participado en las elecciones o por el Fiscal General puede presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión prevista en el apartado c) del párrafo 1) y si es hecha por una persona distinta del Fiscal General, el Fiscal General puede intervenir y luego puede comparecer o estar representado en el proceso.

4A. Una solicitud al Tribunal Superior para que resuelva cualquier cuestión en virtud del apartado d) del párrafo 1) puede ser presentada por un miembro de la Asamblea Nacional o por cualquier persona inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional o por un partido político que haya participado en las elecciones o el la Comisión Electoral o el Fiscal General, y si es hecha por una persona distinta del Fiscal General, el Fiscal General puede intervenir y luego puede comparecer o estar representado en el proceso.

5. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a:

  1. a. las circunstancias y la forma en que se puede presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión en virtud del presente artículo, y
  2. b. las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con cualquier solicitud de ese tipo,

pero, con sujeción a cualquier disposición en ese nombre formulada por el Parlamento en virtud de esta subsección, la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con cualquier solicitud de ese tipo se regirán por normas dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo.

Parte 2. Legislación y procedimiento en el Parlamento

70. Poder para hacer leyes

1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el poder legislativo de Lesotho recae en el Parlamento.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se interpretará en el sentido de que impida al Parlamento conferir a cualquier otra persona o autoridad la facultad de dictar normas, reglamentos, estatutos, órdenes u otros instrumentos que tengan efecto legislativo que el Parlamento determine.

71. Juramento que deben tomar los miembros del Parlamento

1. Todo diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento, antes de ocupar su escaño en esa Cámara, prestará y suscribirá el juramento de lealtad ante la Cámara, pero un diputado podrá antes de tomar parte en la elección del Presidente o del Presidente.

2. Toda persona elegida como Presidente o Vicepresidente o elegida como Presidente o Vicepresidente, si aún no ha prestado y suscrito el juramento de lealtad en virtud del párrafo 1), tomará y suscribirá dicho juramento ante la Cámara correspondiente antes de asumir las funciones de su cargo.

72. Presidir el Senado

Allí presidirá cualquier sesión del Senado...

  1. a. el Presidente del Senado; o
  2. b. en ausencia del Presidente, el Vicepresidente; o
  3. c. en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Senador que el Senado pueda elegir a tal efecto.

73. Presidencia de la Asamblea Nacional

Presidirá cualquier sesión de la Asamblea Nacional...

  1. a. el Presidente de la Asamblea Nacional; o
  2. b. en ausencia del Presidente, del Presidente Adjunto; o
  3. c. en ausencia del Presidente y del Presidente Adjunto, el miembro de la Asamblea que la Asamblea elija a tal efecto.

74. Quórum en las Cámaras del Parlamento

1. Si un senador presente se opone a que hay menos de ocho senadores presentes en el Senado (además de la persona que preside) y, tras el intervalo prescrito en el reglamento del Senado, la persona que preside el Senador comprueba que todavía hay menos de ocho senadores presente, suspenderá la sesión del Senado.

2. Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presente objeta que haya presencia en la Asamblea Nacional (además de la persona que preside) menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional y, transcurrido el intervalo que prescriba el reglamento de la Asamblea Nacional, la persona que preside compruebe que todavía hay menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional presentes, y posteriormente suspenderá la sesión de la Asamblea Nacional.

75. Votación en el Parlamento

1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en cualquiera de las cámaras del Parlamento se determinará por mayoría de los votos de los miembros presentes y votantes.

2. La persona que preside cualquiera de las cámaras del Parlamento tendrá, si es miembro de la misma, un voto original, pero no tendrá voto de calidad, y siempre que exista igualdad de votos sobre cualquier cuestión, se considerará que la moción ante la Cámara ha sido negativa.

3. El reglamento interno de cualquiera de las cámaras del Parlamento podrá prever que un diputado que vote sobre una cuestión en la que tenga un interés pecuniario directo se considerará que no ha votado.

76. Derecho de los Ministros, Viceministros y el Fiscal General a dirigirse a cualquiera de las dos Cámara, etc.

1. Todo ministro o viceministro que sea miembro de la Asamblea Nacional tendrá derecho a asistir a todas las sesiones del Senado y a participar en todas las actuaciones de las mismas, pero no será considerado miembro del Senado ni tendrá derecho a votar al respecto; y un Ministro o un Viceministro que sea senador, tendrá derecho a asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y a participar en todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, pero no será considerado miembro de la Asamblea Nacional ni tendrá derecho a votar sobre ninguna cuestión que se le presente.

2. El Fiscal General tendrá derecho a asistir a la Asamblea Nacional o al Senado y a participar en las actuaciones de cualquiera de las cámaras del Parlamento, pero no tendrá derecho a votar sobre ninguna cuestión ante la Asamblea Nacional o el Senado.

77. Personas no cualificadas que estén sentadas o votantes

1. Toda persona que asiente o vote en cualquiera de las cámaras del Parlamento sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo será culpable de un delito y podrá ser sancionada con una multa no superior a cien maloti, o cualquier otra suma que determine el Parlamento, por cada día en que se asiente. y vota en esa Cámara.

2. Todo enjuiciamiento por un delito tipificado en el presente artículo será incoado ante el Tribunal Superior y no lo incoará salvo por el Director del Ministerio Público.

78. Modo de ejercicio del poder legislativo

1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras del Parlamento (o, en los casos mencionados en el artículo 80 de la presente Constitución, por la Asamblea Nacional) y aprobados por el Rey.

2. Un proyecto de ley sólo puede originarse en la Asamblea Nacional.

3. Cuando se apruebe un proyecto de ley por la Asamblea Nacional, éste será enviado al Senado y—

  1. a. cuando haya sido aprobado por el Senado y se haya llegado a un acuerdo entre ambas Cámaras sobre cualquier enmienda que le haya hecho el Senado; o
  2. b. cuando se exija que se presente en virtud del artículo 80 de esta Constitución,

será presentado al Rey para su asentimiento.

4. Cuando se haya presentado un proyecto de ley al Rey para su asentimiento de conformidad con el párrafo 3), éste significará que da su consentimiento o que no lo ha hecho.

5. Cuando se apruebe un proyecto de ley debidamente aprobado de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, pasará a ser ley y el Rey lo hará publicar como ley en la Gaceta Gaceta.

6. Ninguna ley promulgada por el Parlamento entrará en vigor hasta que haya sido publicada en la Gaceta, pero el Parlamento puede aplazar la entrada en vigor de dicha ley y puede promulgar leyes con efecto retroactivo.

7. Todas las leyes promulgadas por el Parlamento se denominarán «Actas del Parlamento» y las palabras de promulgación serán «Promulgadas por el Parlamento de Lesotho».

79. Restricciones con respecto a determinadas medidas financieras

Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por un Ministro, ninguna Cámara del Parlamento...

  1. a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
    1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
    2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Lesotho o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo una reducción;
    3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Lesotho de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
    4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno de Lesotho; o
  2. b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines.

80. Limitación de los poderes del Senado

1. Cuando se envíe al Senado un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional y certificado por el Presidente de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) como proyecto de Ley de Asignación, éste será presentado inmediatamente en el Senado y será aprobado por el Senado sin demora; y si no es aprobado por el Senado antes de que finalice el día siguiente al día en que fue enviado al Senado o si éste lo aprueba con enmiendas que la Asamblea Nacional no esté de acuerdo para entonces, el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan sido acordadas por ambas Cámaras, deberá, a menos que la Asamblea Nacional en contrario resuelve, ser presentado al Rey para su asentimiento.

2. Cuando se envíe al Senado un proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Asamblea Nacional, sea un proyecto de Asignación, deberá llevar un certificado del Presidente de la Asamblea Nacional de que se trata de un proyecto de ley de apropiación.

3. Cuando la Asamblea Nacional aprueba un proyecto de ley que no sea certificado por el Presidente como proyecto de Asignación y, habiendo sido enviado al Senado por lo menos treinta días antes del final de la sesión, no es aprobado por el Senado dentro de los treinta días siguientes a su envío o es aprobado por el Senado con las enmiendas a las que la Asamblea Nacional no esté de acuerdo dentro de los treinta días siguientes a la presentación del proyecto de ley al Senado, el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan sido acordadas por ambas Cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Asamblea Nacional decida otra cosa.

4. Cuando se presente un proyecto de ley al Rey en cumplimiento de este artículo para su aprobación, deberá llevar un certificado del Presidente de la Asamblea Nacional de que se ha cumplido este artículo.

5. El certificado expedido por el Presidente de la Asamblea Nacional en virtud de este artículo será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal.

6. Toda función que, en virtud del presente artículo, sea ejercida por el Presidente de la Asamblea Nacional podrá ser ejercida por el Presidente Adjunto, si está ausente o por cualquier otro motivo no puede ejercer las funciones de su cargo.

81. Reglamento del procedimiento en el Parlamento, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, cada Cámara del Parlamento puede regular su propio procedimiento y, en particular, puede establecer normas para el desarrollo ordenado de sus propias actuaciones.

2. Cada Cámara del Parlamento podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros (incluida cualquier vacante que no se haya cubierto cuando la Cámara se reúna por primera vez después de una elección general) y la presencia o participación de cualquier persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en las actuaciones de la Cámara no podrá invalidar esos procedimientos.

3. Para el desempeño ordenado y eficaz de los asuntos de las dos Cámaras, el Parlamento podrá prever las competencias, privilegios e inmunidades de dichas Cámaras y de sus Comités y de sus miembros (incluida toda persona que sea Presidente, Vicepresidente, Presidente o Presidente o Vicepresidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes cualquiera de las dos Cámara, habiendo sido elegidas entre personas que no eran miembros de la misma).

Parte 3. Invocación, prorogación y disolución

82. Períodos de sesiones del Parlamento, etc.

1. Cada período de sesiones del Parlamento se celebrará en ese lugar dentro de Lesotho y comenzará en el momento en que el Rey designe:

Siempre que...

  1. a. el tiempo asignado para la reunión del Parlamento una vez prorrateado el Parlamento será a más tardar doce meses a partir del final de la sesión anterior, y
  2. b. una vez que se haya disuelto el Parlamento, el tiempo asignado para la reunión de la Asamblea Nacional no será más tarde de catorce días después de la celebración de una elección general de los miembros de la Asamblea Nacional y el tiempo designado para la reunión del Senado será el tiempo que resulte conveniente después de la designación de uno o más senadores de conformidad con el artículo 55 de esta Constitución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), las sesiones de cada Cámara del Parlamento se celebrarán en el momento y lugar que dicha Cámara determine, en virtud de su reglamento interno o de otro modo.

83. Prorogación y disolución del Parlamento

1. El Rey puede en cualquier momento proroguear o disolver el Parlamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha en que las dos Cámaras del Parlamento se reúnan por primera vez después de cualquier disolución y, a continuación, quedará disuelto.

3. En cualquier momento en que Lesotho se encuentre en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 2) por no más de doce meses a la vez:

Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.

4. En el ejercicio de sus facultades para disolver o prorogar el Parlamento, el Rey actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro:

Siempre que...

  1. a. si el Primer Ministro recomienda una disolución y el Rey considera que el Gobierno de Lesotho puede llevarse a cabo sin disolución y que la disolución no redundaría en interés de Lesotho, podrá, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, negarse a disolver el Parlamento;
  2. b. si la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho y el Primer Ministro no dimite ni aconseja una disolución, el Rey podrá disolver el Parlamento, de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, y
  3. c. si el cargo del Primer Ministro está vacante y el Rey considera que no hay ninguna posibilidad de que pueda encontrar en un plazo razonable a una persona que sea el dirigente de un partido político o una coalición de partidos políticos que cuente con el apoyo de una mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, podrá disolver el Parlamento, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado.

5. Una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho no será efectiva a los efectos del apartado b) del párrafo 4) a menos que proponga el nombre de un miembro de la Asamblea Nacional para que el Rey lo designe en lugar de Primer Ministro.

84. Elecciones generales

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el plazo de tres meses a partir de la disolución del Parlamento que designe el Rey.

2. Si, tras la disolución del Parlamento y antes de que se celebren elecciones generales de miembros de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado advierte al Rey que, debido a un estado de guerra o de un estado de excepción en Lesotho, es necesario recordar al Parlamento, el Rey recordará al Parlamento que ha sido disuelto y que el Parlamento se considerará por el momento el Parlamento (y los miembros del Parlamento disuelto serán considerados miembros del Parlamento retirado), pero se procederá a la elección general de los miembros de la Asamblea Nacional y el Parlamento retirado, si no antes se disuelven, se disuelven el día inmediatamente anterior al día fijado para esas elecciones generales o, si más de un día de ese tipo, el primero de esos días.

84 A. Poder del Parlamento para promulgar nuevas disposiciones

El Parlamento podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar las leyes que sean necesarias a los efectos del presente capítulo, incluidas las leyes para el registro de electores, la celebración de elecciones, las atribuciones, deberes y funciones de la Comisión Electoral y el registro y reglamentación de los partidos políticos.

84B. referéndum

1. El Rey podrá, por consejo del Primer Ministro, ordenar que se celebre un referéndum para obtener la opinión de los electores sobre cualquier asunto que considere de interés nacional.

2. El Parlamento podrá prever la celebración de un referéndum.

CAPÍTULO VII. ALTERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

85. Modificación de la Constitución

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Parlamento podrá modificar la presente Constitución.

2. El Parlamento no aprobará un proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo a menos que sea apoyado en la votación final en la Asamblea Nacional por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea y, habiendo sido remitido al Senado, se haya convertido en un proyecto de ley que, aparte del presente artículo, puede ser presentado al Rey para su asentimiento en virtud de los párrafos 1 o 3 del artículo 80, según sea el caso, de la presente Constitución.

3. Un proyecto de ley para alterar cualquiera de las siguientes disposiciones de esta Constitución, es decir:

  1. a. esta sección, artículos 1 (1) y 2, capítulo II excepto los artículos 18 (4) y 24 (3), artículos 44 a 48 inclusive, 50 (1) a (3), 52, 86, 91 (1) a (4), 92, 95, 103, 104, 107, 108, 118 (1) y (2), 119 (1) a (3), 120 (1), (2), (4), y 5), 121, 123 1), 3), 4), 125, 128, 129, 132, 133 y los artículos 154 y 155 de su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en el presente apartado, y
  2. b. artículos 37, 38, 54 a 60 inclusive; artículos 66, 66A, 66B, 66C y 66D, 67, 68, 69 (1) y 6), 70, 74, 75 (1), (1), 78 (1), (2), (2), (2), 78 (1), (2), (2), 82 (1), 83 y 84; artículos 134 a 142 inclusive y 150 151 y los artículos 154 y 155 en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en este párrafo,

no se someterá al Rey para su aprobación a menos que el proyecto de ley, por lo menos dos ni más de seis meses después de su aprobación por el Parlamento, haya sido sometido a votación de los electores con derecho a votar en la elección de los miembros de la la Asamblea Nacional y la mayoría de los electores votantes han aprobado el proyecto de ley:

Siempre que el proyecto de ley no altere ninguna de las disposiciones mencionadas en el apartado a) y sea apoyado en la votación final en cada Cámara del Parlamento por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de esa Cámara, no será necesario someter el proyecto a votación de los electores.

4. Nada de lo dispuesto en el artículo 80 de esta Constitución afecta al funcionamiento del párrafo 3).

5. En esta sección—

  1. a. las referencias a esta Constitución o a cualquier disposición particular de la misma incluyen referencias a cualquier otra ley en la medida en que dicha ley altere la Constitución o, en su caso, esa disposición; y
  2. b. las referencias a la modificación de esta Constitución o a cualquier disposición particular de la misma incluyen referencias a su derogación, con o sin repromulgación de la misma o a la formulación de disposiciones diferentes en lugar de ella, a modificarla y a suspender su funcionamiento durante cualquier período.

CAPÍTULO VIII. EL EJECUTIVO

86. Autoridad ejecutiva de Lesotho

La autoridad ejecutiva de Lesotho recae en el Rey y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, será ejercida por él por conducto de funcionarios o autoridades del Gobierno de Lesotho.

87. Ministros de Gobierno de Lesotho

1. Habrá un Primer Ministro que será nombrado por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado.

2. El Rey nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea Nacional que parezca ante el Consejo de Estado dirigente del partido político o coalición de partidos políticos que contará con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:

Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo de Primer Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea Nacional inmediatamente antes de la disolución pueda ser nombrada para ocupar el cargo de Primer Ministro.

3. Además del cargo de Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno de Lesotho (no menos de siete en número y uno de los cuales será el cargo de Viceprimer Ministro) que establezcan el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones del Parlamento, King, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.

4. El Rey, atendiendo al consejo del Primer Ministro, nombrará a los demás ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre los senadores designados como senadores por el Rey en virtud del artículo 55 de la presente Constitución:

Siempre que surja la oportunidad de nombrar a un cargo de Ministro distinto del Primer Ministro mientras el Parlamento esté disuelto a una persona que inmediatamente antes de la disolución haya sido miembro de la Asamblea Nacional o dicho senador pueda ser nombrado para el cargo de Ministro.

5. El Rey podrá, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, destituir al Primer Ministro de su cargo.

  1. a. si la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho y el Primer Ministro no dimitió de su cargo ni aconseja la disolución del Parlamento dentro de los tres días siguientes; o
  2. b. si en algún momento entre la celebración de una elección general para la Asamblea Nacional y la fecha en que la Asamblea se reúne por primera vez después, el Rey considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea como consecuencia de esa elección, el Primer Ministro ya no será el líder de la partido político o coalición de partidos políticos que contarán con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea.

6. La oficina del Primer Ministro quedará vacante...

  1. a. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución del Parlamento; o
  2. b. si, cuando la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la misma.

7. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante...

  1. a. si deja de ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento, salvo por motivo de la disolución del Parlamento; o
  2. b. si se convierte en un senador distinto de un senador designado con arreglo al artículo 55 de la presente Constitución; o
  3. c. si, cuando las dos Cámaras del Parlamento se reúnen por primera vez después de una disolución, no es miembro de la Asamblea Nacional ni senador designado de conformidad con el artículo 55 de la presente Constitución; o
  4. d. si el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo ordena; o
  5. e. si el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional de una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho o es destituido de su cargo en virtud del párrafo 5); o
  6. f. sobre el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.

8. Una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho no será efectiva a los efectos de los apartados a) y 7) e) del párrafo 5, a menos que proponga el nombre de un miembro de la Asamblea Nacional para que el Rey lo designe en lugar de Primer Ministro.

88. Gabinete

1. Habrá un Gabinete de Ministros, integrado por el Primer Ministro y los demás Ministros.

2. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Rey en el gobierno de Lesotho, y el Gabinete será responsable colectivamente ante las dos Cámaras del Parlamento de todo consejo que le dé al Rey o bajo la autoridad general del Gabinete y de todas las cosas hechas por o bajo la autoridad de cualquier Ministro en la ejecución de su cargo.

3. Las disposiciones del párrafo 2) no se aplicarán en relación con:

  1. a. el nombramiento y la destitución de ministros y viceministros, la asignación de responsabilidades a cualquier ministro en virtud del artículo 89 de la presente Constitución o, salvo en las circunstancias previstas en el párrafo 3 del artículo 90, la autorización de otro Ministro en virtud del artículo 90 de la presente Constitución para ejercerá las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad; o
  2. b. la disolución o prorogación del Parlamento.

89. Asignación de carteras a los ministros

El Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno de Lesotho, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno:

Siempre que la autoridad para ejercer cualquier poder o cumplir cualquier deber que se confiera o imponga la presente Constitución o cualquier otra ley al Rey o a cualquier otra persona o autoridad que no sea el Ministro interesado, no será conferida ni impuesta a ningún ministro en virtud del presente artículo.

90. Ejercicio de las funciones del Primer Ministro durante la ausencia, el estado de licencia o enfermedad

1. Cuando el Primer Ministro esté ausente de Lesotho, esté de licencia o por enfermedad no pueda ejercer las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones (distintas de las atribuidas en el presente artículo) serán ejercidas por:

  1. a. el Viceprimer Ministro; o
  2. b. si el cargo del Viceprimer Ministro está vacante o el Viceprimer Ministro está ausente de Lesotho, tiene licencia o por enfermedad no puede ejercer las funciones del cargo de Primer Ministro, por cualquier otro Ministro que el Rey autorice en ese nombre.

2. Todo ministro autorizado por el Rey de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1) para ejercer las funciones conferidas al Primer Ministro en virtud de la presente Constitución podrá ejercer esas funciones hasta que el Rey revoque su autoridad.

3. Las facultades del Rey en virtud del presente artículo serán ejercidas por él de conformidad con el consejo del Primer Ministro:

Siempre que el Rey considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a su ausencia, estar de licencia o enfermedad, actuará de conformidad con el consejo del Gabinete.

91. Ejercicio de las funciones del Rey

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 137 de la presente Constitución, el Rey, en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, actuará de conformidad con el consejo del Gabinete o de un ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo en los casos en que sea requerido por esta Constitución. Constitución o cualquier otra ley para actuar de conformidad con el consejo de cualquier persona o autoridad que no sea el Gabinete.

2. Cuando el Rey esté obligado por la presente Constitución a realizar cualquier acto de conformidad con la recomendación del Consejo de Estado y el Consejo de Estado está convencido de que el Rey no ha hecho ese acto, el Consejo de Estado podrá informar al Rey de que el Consejo de Estado tiene la intención de realizar ese acto después del expiración de un plazo que determine el Consejo de Estado, y si al expirar ese plazo el Rey no ha hecho ese acto, el Consejo de Estado podrá hacerlo él mismo y, a la mayor brevedad posible, comunicará la cuestión al Parlamento, y todo acto que haga el Consejo de Estado se considerará que ha sido hecha por el Rey y que es su acto.

3. Cuando el Rey esté obligado por la Constitución a realizar cualquier acto de conformidad con el consejo de una persona o autoridad distinta del Consejo de Estado, y el Primer Ministro está convencido de que el Rey no ha hecho ese acto, el Primer Ministro podrá informar al Kin de que el Primer Ministro tiene la intención de hacerlo él mismo después de la expiración de un plazo que determine el Primer Ministro, y si al expirar ese período el Rey no lo ha hecho, el Primer Ministro podrá hacerlo él mismo y, a la mayor brevedad posible, comunicará la cuestión al Parlamento, y cualquier acto de esa manera que lo haga se considerará que el Primer Ministro ha sido hecho por el Rey y es su acto.

4. Ningún acto del Rey será válido en la medida en que sea incompatible con un acto que se considere su acto en virtud de los párrafos 2) ó 3).

5. Sin perjuicio de lo general del párrafo 8 del artículo 155 de la presente Constitución, cuando el Rey esté obligado por la Constitución a actuar de conformidad con el consejo de cualquier persona o autoridad, la cuestión de si ha recibido o actuado de conformidad con ese consejo no será investigada ante ningún tribunal.

6. En esta sección, las referencias a un requisito de la presente Constitución de actuar de conformidad con el consejo de alguna persona o autoridad incluyen referencias al asesoramiento de un tribunal y a una recomendación de un tribunal y al nombramiento en un tribunal de personas seleccionadas por cualquier persona o autoridad, así como cualquier referencia de esa índole se interpretará como un requisito para actuar de conformidad con dicho asesoramiento, recomendación o selección.

92. El derecho del Rey a ser consultado e informado sobre asuntos de gobierno

El Rey tendrá derecho a ser consultado por el Primer Ministro y los demás Ministros sobre todas las cuestiones relacionadas con el Gobierno de Lesotho, y el Primer Ministro lo mantendrá plenamente informado acerca de la conducta general del Gobierno de Lesotho y le proporcionará toda la información que pueda solicitud con respecto a cualquier asunto particular relacionado con el Gobierno de Lesotho.

93. Viceministros

1. El Rey, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá nombrar Viceministros, para que designen ministros adjuntos en el desempeño de sus funciones, entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre los senadores designados como senadores por el Rey en virtud del artículo 55 de la presente Constitución:

Siempre que surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras el Parlamento está disuelto, una persona que inmediatamente antes de la disolución haya sido miembro de la Asamblea Nacional o sea senador como se indica anteriormente pueda ser nombrada Viceministro.

2. Las disposiciones del párrafo 7 del artículo 87 de la presente Constitución se aplicarán en relación con un Viceministro tal como se aplican a un ministro.

3. Cuando un Miniser esté ausente de Lsotho, esté de licencia o por enfermedad no pueda ejercer las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones serán ejercidas por el Viceministro.

4. Si el Ministro no tiene un Viceministro o si el Viceministro está ausente de Lesotho, tiene licencia o por enfermedad no puede ejercer las funciones de Ministro, se aplicará la atribución de responsabilidad a cualquier ministro en virtud del artículo 89.

94. Juramento a los ministros y viceministros

El Ministro o el Viceministro no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito un juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.

95. El Consejo de Estado

1. En Lesotho habrá un Consejo (que se denominará Consejo de Estado) que ayude al Rey en el desempeño de sus funciones y ejerza las demás funciones que le confiere la presente Constitución.

2. El Consejo de Estado consistirá en:

  1. a. el Primer Ministro;
  2. b. el Presidente de la Asamblea Nacional;
  3. c. dos magistrados o ex magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelaciones, que serán nombrados por el Rey con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo;
  4. d. el Fiscal General;
  5. e. el Comandante de la Fuerza de Defensa;
  6. f. el Comisionado de Policía;
  7. g. un Jefe Principal que será nombrado por el Colegio de Jefes;
  8. h. dos miembros de la Asamblea Nacional nombrados por el Presidente entre los miembros del partido o partidos de oposición. Al hacer este nombramiento, el Presidente nombrará al líder de la oposición y al dirigente del partido de oposición o coalición de partidos que tengan la siguiente mayor fuerza numérica. Si sólo hay un partido de oposición, el Presidente designará a otro miembro de ese partido;
  9. i. no más de tres personas que serán nombradas por el Rey por consejo del Primer Ministro, en virtud de su especialización, habilidad o experiencia especiales:
  10. Siempre que no se designe a ninguna persona en virtud del presente párrafo si está inhabilitada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 59 de la presente Constitución;
  11. j. un miembro de la profesión jurídica en la práctica privada que será nombrado por el Colegio de Abogados establecido en virtud de la Ley de la Sociedad Jurídica de 1983, o por algún otro órgano profesional establecido en virtud de cualquier ley que sustituya a la Ley de la Sociedad Jurídica de 1983.

3. Una persona que no sea ciudadano de Lesotho no podrá ser miembro del Consejo de Estado.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), un miembro del Consejo de Estado mencionado en los incisos c), g), i) o j) del párrafo 2) desempeñará sus funciones por un período de seis años, pero podrá volver a ser nombrado miembro del Consejo de Estado.

5. Un miembro del Consejo de Estado desocupará su cargo...

  1. a. en el caso de un miembro a que se hace referencia en los apartados a), b), d), e) o f) del párrafo 2, si deja de ocupar el cargo en virtud del cual pasó a ser miembro de ese tipo;
  2. b. en el caso de un miembro mencionado en el apartado c) del párrafo 2 si el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, así lo ordena;
  3. c. en el caso de un miembro mencionado en el inciso g del párrafo 2, si es destituido por el Colegio de Jefes;
  4. d. en el caso de un miembro mencionado en el inciso h) del párrafo 2), si deja de ser el dirigente mencionado en el inciso h) del párrafo 2) o cuando la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, lo que ocurra primero;
  5. e. en el caso de un miembro mencionado en el inciso i) del párrafo 2), si el Rey lo destituya por consejo del Primer Ministro:
  6. Siempre que las disposiciones de los párrafos 4 a 7 del artículo 142 se apliquen a cualquier miembro del mismo modo que se apliquen a una persona que desempeñe el cargo de Auditor General;
  7. f. en el caso de un miembro a que se hace referencia en el inciso j del párrafo 2, si es destituido por el Colegio Jurídico o cualquier otro órgano profesional mencionado en el inciso j del párrafo 2.

6. El quórum del Consejo de Estado es de ocho y, con sujeción a ello, el Consejo podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición.

7. Las reuniones del Consejo de Estado serán convocadas por el Rey y sus consejos se presentarán por escrito.

8. Si el Rey no convoca a una reunión del Consejo de Estado para examinar cualquier asunto sobre el que se requiera el asesoramiento del Consejo, el Primer Ministro convocará una reunión del Consejo de Estado, en caso contrario, cualquier miembro del Consejo, apoyado por no menos de otros siete miembros, podrá convocar una reunión del Consejo de Estado.

9. El Rey podrá asistir a cualquier reunión del Consejo y, si lo hace, presidirá; en ausencia del Rey, el Primer Ministro o cualquier otro miembro prescrito por su reglamento presidirá las sesiones del Consejo.

10. El Consejo de Estado podrá pedir a cualquier funcionario público o a cualquier otra persona que desempeñe o actúe en cualquier cargo establecido por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución, o de cualquier autoridad así establecida, que le asistan en el ejercicio de sus funciones (ya sea por medio de la asistencia ante el Consejo o de otro modo) y a cualquier funcionario o la autoridad deberá cumplir cualquier solicitud de este tipo.

11. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Consejo de Estado podrá regular su propio procedimiento.

96. Secretarios Principales

Cuando un ministro haya sido encargado de la responsabilidad de un departamento de gobierno, ejercerá la dirección y el control generales sobre ese departamento y, con sujeción a dicha dirección y control, cada departamento de gobierno estará bajo la supervisión del Secretario Principal, cuya oficina será una oficina en la función pública:

Siempre que dos o más departamentos gubernamentales puedan estar bajo la supervisión de un Secretario Principal.

97. Secretario de Gobierno

1. Habrá un Secretario de Gobierno cuyo cargo será una oficina de la administración pública.

2. El Secretario de Gobierno, que estará a cargo de la Oficina del Gabinete, será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Primer Ministro, de organizar los asuntos y mantener las actas del Gabinete, de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad y desempeñará las demás funciones que el Primer Ministro pueda dirigir ocasionalmente o que le confiera cualquier otra ley.

98. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General cuya función será de la función pública.

2. Será deber del Fiscal General...

  1. a. proporcionar asesoramiento jurídico al Gobierno;
  2. b. ejercer la autoridad última sobre el Director del Ministerio Público;
  3. c. a que adopten las medidas jurídicas necesarias para la protección y el mantenimiento de esta Constitución y de las demás leyes de Lesotho;
  4. d. a ejercer o ejercer cualquiera de los derechos, prerrogativas, prerrogativas o funciones del Estado ante cortes o tribunales; y
  5. e. para desempeñar las demás funciones y ejercer las demás facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

3. El Fiscal General puede ejercer sus funciones personalmente o por conducto de funcionarios subordinados a él, de conformidad con sus instrucciones generales o especiales.

4. En el ejercicio de las funciones que le confieren los apartados a) y b) del párrafo 2 y el artículo 69 de la presente Constitución, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

5. El Fiscal General prestará y suscribirá el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de sus funciones.

99. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será una oficina de la administración pública.

2. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que estime conveniente hacerlo,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un consejo de guerra) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;
  2. b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y
  3. c. suspender en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

3. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 2) pueden ser ejercidas por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales.

4. Las facultades conferidas al Director del Ministerio Público en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 2 le corresponderán, con exclusión de cualquier otra persona o autoridad, salvo el Fiscal General de la República:

Siempre que una persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la retirada de esas actuaciones por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad y con autorización del tribunal.

5. A los efectos del presente artículo, todo recurso de apelación contra una sentencia en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de esos procedimientos, a cualquier otro tribunal se considerará parte de dicho procedimiento:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 2) no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. Salvo lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 98 de la presente Constitución, en el ejercicio de las funciones que le confieren el párrafo 2) del presente artículo o el artículo 77 de la presente Constitución, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

100. Constitución de los cargos

Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley, el Rey puede constituir cargos para Lesotho, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir ese nombramiento.

101. Prerrogativa de la Misericordia

1. El rey puede...

  1. a. conceder a toda persona condenada por un delito conforme a la legislación de Lesotho un indulto, ya sea libre o sujeto a condiciones lícitas;
  2. b. conceder a cualquier persona un respiro, ya sea por tiempo indefinido o por un período determinado, de la ejecución de cualquier pena impuesta a esa persona por ese delito;
  3. c. sustituir una forma menos severa de castigo por cualquier pena impuesta a una persona por un delito de este tipo; y
  4. d. remitirá la totalidad o parte de cualquier sanción impuesta a una persona por un delito de ese tipo o cualquier pena o decomiso que se deba al Rey a causa de ese delito.

2. Las facultades del Rey en virtud del párrafo 1) serán ejercidas por él actuando de conformidad con el asesoramiento del Comité de Indultos.

102. Comité de indultos sobre la prerrogativa de la misericordia

1. Habrá un Comité de indultos sobre la prerrogativa de la misericordia, que estará integrado por un Presidente y otros dos miembros nombrados por el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, entre personas que no sean funcionarios públicos o miembros de ninguna de las dos cámaras del Parlamento.

2. El cargo de Presidente o de cualquier otro miembro del Comité nombrado en virtud del párrafo 1) quedará vacante:

  1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento; o
  2. b. si el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, así lo ordena; o
  3. c. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro del Comité, lo descalificaría para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1.

3. El Comité podrá actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones.

4. El Comité puede regular su propio procedimiento.

103. Jefes

1. Seguirán existiendo los veintidós cargos de Jefe Principal establecidos en el Anexo 2 de la presente Constitución y los demás cargos de jefe reconocidos en virtud de la ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. El Parlamento podrá prever la reglamentación de los cargos de jefe.

3. Cada Jefe tendrá las funciones que le confiere la presente Constitución o por cualquier otra ley o en virtud de ella.

104. Colegio de Jefes

1. Habrá un Colegio de Jefes que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), estará integrado por los veintidós Jefes Principales.

2. El Colegio de Jefes tendrá las funciones que le confieren los artículos 45 y 46 de la presente Constitución y el deber de mantener y salvaguardar los archivos nacionales en relación con esas funciones, y también tendrá las demás funciones que le confiera cualquier otra ley.

3. El Colegio de Jefes podrá, mediante resolución, cooptar a miembros para que le ayuden en el desempeño de sus funciones:

Siempre que dichos miembros cooptados no excedan de tres en número a la vez.

4. Un miembro cooptado del Colegio de Jefes podrá asistir a todas las reuniones del Colegio y participar en ellas, pero no tendrá derecho a votar sobre ninguna cuestión que se le plantee.

5. El Colegio de Jefes podrá, con sujeción a su reglamento interno, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o ausencia de miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones:

Siempre que cualquier decisión del Colegio exija el consentimiento de la mayoría de sus miembros (excepto los miembros cooptados).

6. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Colegio de Jefes podrá regular su propio procedimiento.

105. Junta Nacional Asesora de Planificación

1. Habrá una Junta Consultiva Nacional de Planificación que estará integrada por los siguientes miembros,

  1. a. no más de tres personas por el momento designadas en ese nombre por el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado;
  2. b. no más de seis personas designadas en ese nombre por un ministro o ministros especificados por el Primer Ministro y que posean las cualificaciones profesionales que, a juicio del Ministro pertinente, les permitan hacer una contribución especial a la labor de la Junta;
  3. c. no más de tres personas por el momento designadas en ese nombre por las organizaciones representativas de las autoridades locales designadas por el Ministro por el momento responsables de la administración local;
  4. d. no más de tres personas, por el momento, designadas en ese nombre por las organizaciones representativas del sector privado que así lo designe el Ministro por el momento responsables del comercio y la industria, y
  5. e. por el momento no más de tres personas designadas en ese nombre por los ganaderos y otras asociaciones agroaliadas.

2. Las funciones de la Junta Asesora Nacional de Planificación serán,

  1. a. asesorar al Ministro encargado de la planificación del desarrollo en materia de -
    1. i. cuestiones relativas a los sistemas de planificación y presupuestación;
    2. ii. la armonización del enfoque del marco de gastos a mediano plazo con los documentos de planificación estratégica;
    3. iii. la integración de las actividades de planificación de los distritos en el sistema nacional de planificación; y
    4. iv. la preparación de directrices para la planificación de las actividades;
  2. b. para examinar los progresos alcanzados -
    1. i. hacia el logro de las metas, metas y objetivos de la visión nacional y prestar asesoramiento sobre los procedimientos que deben seguirse en la actualización periódica de la visión nacional; y
    2. ii. sobre la inclusión de prioridades de reducción de la pobreza en el sistema de planificación y presupuesto.

3. El Parlamento podrá establecer disposiciones para dar efecto a las disposiciones de la presente sección y, en particular, podrá disponer lo siguiente: —

  1. a. la elección del Presidente;
  2. b. el mandato de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Planificación; y
  3. c. el procedimiento de la Junta Nacional Asesora de Planificación.

4. La Junta Asesora Nacional de Planificación:

  1. a. antes de cada ejercicio económico, presentar un plan de trabajo y un presupuesto anuales al Ministro encargado de la planificación del desarrollo; y
  2. b. al final de cada ejercicio económico, presentar un informe anual sobre las actividades de la Junta al Ministro encargado de la planificación del desarrollo presentará el informe ante el Gabinete y el Parlamento.

5. El Ministro encargado de las finanzas y la planificación del desarrollo presentará el informe al Gabinete y al Parlamento.

106. Autoridades locales

1. El Parlamento establecerá las autoridades locales que considere necesarias para que las comunidades urbanas y rurales puedan determinar sus asuntos y desarrollarse. Esas autoridades desempeñarán las funciones que le confiera una ley del Parlamento.

2. Toda ley que prevea el establecimiento de una autoridad local y que esté en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará en vigor con sujeción a su derogación o modificación por el Parlamento.

CAPÍTULO IX. TIERRA

107. Tierra investida en la nación Basotho

Sin perjuicio de la asignación de tierras efectuada antes de la entrada en vigor de la presente Constitución y que subsistía inmediatamente antes de ese comienzo, ni de los intereses o derechos sobre la tierra que de otro modo hubiesen sido conferidos a una persona inmediatamente antes de ese comienzo y sin perjuicio de cualquier la asignación de tierras o la concesión de cualquier interés o derecho sobre la tierra que, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y, con sujeción a ella, de cualquier otra ley, pueda hacerse después de la entrada en vigor de la presente Constitución, todas las tierras de Lesotho son conferidas a la nación basotho.

108. Poder para asignar tierras, etc. confiado al Rey en fideicomiso para la Nación Basotho

1. La facultad de asignar tierras conferidas a la Nación Basotho, otorgar intereses o derechos sobre dichas tierras, revocar o derogar cualquier asignación o concesión que se haya hecho o de otro modo poner fin o restringir cualquier interés o derecho que se haya concedido corresponde al Rey en fideicomiso para la Nación Basotho.

2. El poder conferido al Rey en virtud del párrafo 1 del presente artículo se ejercerá de conformidad con la presente Constitución y cualquier otra ley.

109. Leyes que regulan los principios sobre los cuales se pueden asignar tierras, etc.

El Parlamento podrá establecer disposiciones que prescriban las asignaciones que se puedan hacer y los intereses o derechos que pueden concederse en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de la presente Constitución, los motivos y las circunstancias en que esas asignaciones o donaciones pueden o se harán o podrán o serán revocadas o derogadas o se suspenderán los intereses o derechos que puedan o se restringirán de otro modo, las apelaciones relativas a la asignación o denegación de la asignación de tierras o la revocación de intereses sobre tierras o sobre tierras y, en general, regulando los principios según los cuales y la forma en que se establece que se ejercerá dicha facultad.

CAPÍTULO X. FINANZAS

110. Fondo consolidado

Todos los ingresos u otros fondos recaudados o recibidos para los fines del gobierno de Lesotho (que no sean ingresos u otros fondos pagaderos, por ley del Parlamento o en virtud de ella, en algún otro fondo establecido para un fin específico o que, en virtud de una ley de esa índole, puedan ser retenidos por la autoridad que recibidos con el fin de sufragar los gastos de esa autoridad) se abonarán y formarán un Fondo Consolidado.

111. Retiradas del Fondo Consolidado u otros fondos públicos

1. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado excepto:

  1. a. para sufragar los gastos imputados al Fondo en virtud de la presente Constitución o por cualquier ley del Parlamento; o
  2. b. cuando la emisión de esos fondos haya sido autorizada por una Ley de apropiación o por una ley promulgada de conformidad con el artículo 113 de la presente Constitución.

2. Cuando la presente Constitución o cualquier ley del Parlamento impute dinero al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, el Gobierno de Lesotho pagará con cargo a ese fondo a la persona o autoridad a la que se deba el pago.

3. No se retirarán fondos de ningún fondo público distinto del Fondo Consolidado a menos que la emisión de dichos fondos haya sido autorizada por una ley o en virtud de ella.

4. El Parlamento podrá establecer la forma en que pueden efectuarse retiros del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público.

5. La inversión de los fondos que formen parte del Fondo Consolidado se efectuará de la manera que se establezca en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), podrá establecerse en virtud de una ley del Parlamento por la que se autorice la retirada del Fondo Consolidado, en las circunstancias y en la medida en que lo prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella, con el fin de hacer anticipos reembolsables.

112. Autorización de gastos del Fondo Consolidado por créditos

1. Por el momento, el Ministro responsable de las finanzas hará que se prepare y presente ante ambas Cámaras del Parlamento en cada ejercicio presupuestario estimaciones de los ingresos y gastos de Lesotho para el ejercicio siguiente.

2. Cuando las estimaciones de gastos (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o por cualquier ley del Parlamento) hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley, que se denominará proyecto de Ley de Asignación, en el que se prevé la emisión del Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de dichas sumas, en votación separada para los distintos jefes de gastos aprobados, para los fines especificados en él.

3. Si con respecto a cualquier ejercicio financiero se encuentra...

  1. a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin al que no se ha asignado ningún importe por dicha Ley; o
  2. b. que se han gastado fondos para cualquier fin que excedan de la suma asignada a ese fin por la Ley de Asignaciones o para un fin al que no se ha consignado ninguna cantidad en virtud de dicha Ley,

se presentará ante ambas Cámaras del Parlamento una estimación complementaria o, en su caso, una declaración de excedentes en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y, cuando la estimación suplementaria o la declaración de excedentes haya sido aprobada por la Asamblea Nacional, se presentará un proyecto de ley suplementario de consignación en la la Asamblea, previendo la emisión de esas sumas con cargo al Fondo Consolidado y consignándolas para los fines especificados en él.

113. Autorización de gastos por anticipado a la consignación

El Parlamento podrá disponer que, si el Ministro encargado de la financiación considera que la Ley de Asignaciones para cualquier ejercicio no entrará en vigor a principios de dicho ejercicio, podrá autorizar la retirada del Fondo Consolidado de los fondos destinados al finalidad de sufragar los gastos necesarios para que el Gobierno de Lesotho continúe durante el período que comienza con el comienzo de ese ejercicio financiero y finalizará cuatro meses después o al entrar en vigor la ley, si esta fecha es anterior:

Siempre que...

  1. a. las sumas autorizadas para retirarse antes de la Ley de Asignaciones para cualquier ejercicio presupuestario no excederán en total de un tercio de las sumas incluidas en las previsiones de gastos para el ejercicio en curso que se hayan presentado a la Asamblea;
  2. b. no se autorizará la retirada de sumas para sufragar los gastos de ninguna partida de gasto en ese ejercicio si no se hubieran votado sumas para sufragar los gastos correspondientes a dicha partida de gastos correspondientes al ejercicio anterior, y
  3. c. los fondos así retirados se incluirán en la Ley de Asignaciones, mediante votación separada para los distintos jefes de gastos respecto de los cuales fueron retirados.

114. Fondo para imprevistos

1. El Parlamento podrá prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar por el momento al Ministro responsable de las finanzas, si está convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para cubrir este necesidad.

2. Cuando se efectere un anticipo con cargo al Fondo para Imprevistos, se presentará una estimación suplementaria y se presentará lo antes posible un proyecto de ley suplementario de consignaciones para sustituir el importe anticipado.

115. Remuneración de determinados funcionarios

1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo el sueldo y los subsidios que prescriban en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. Los sueldos y prestaciones prescritos en virtud de la presente sección respecto de los titulares de las oficinas a las que se aplica la presente sección serán imputaciones al Fondo Consolidado.

3. El sueldo prescrito de conformidad con el presente artículo respecto del titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio (excepto las prestaciones que no se tienen en cuenta al calcular, en virtud de ninguna ley en ese nombre, cualquier pensión pagadera por su servicio en esa oficina) no será alterado en desventaja después de su nombramiento.

4. Cuando el sueldo u otras condiciones de servicio de una persona dependan de su opción, el sueldo o las condiciones por las que opte, a los efectos del párrafo 3), se considerarán más ventajosos para él que cualquier otro por el que haya optado.

5. Esta sección se aplica a los cargos del Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, un magistrado del Tribunal Superior, un miembro de la Comisión Electoral Independiente, un miembro de la Comisión de Administración Pública, un miembro designado de la Comisión del Servicio Judicial, el Fiscal General, el el Director del Ministerio Público, el Auditor General, el Defensor del Pueblo y otras oficinas similares que se establezcan en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que menoscabe las disposiciones del artículo 150 de la presente Constitución (que protege los derechos de pensión respecto del servicio como funcionario público).

116. Deuda pública

1. Todos los cargos de deuda de los que Lesotho sea responsable serán imputados al Fondo Consolidado.

2. A efectos de la presente sección, los gastos de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.

117. Auditor General

1. Habrá un Auditor General cuyo cargo será una oficina de la función pública.

2. Será el deber del Auditor General...

  1. a. cerciorarse de que todos los fondos asignados por el Parlamento y desembolsados se han aplicado a los fines a los que fueron asignados y que los gastos se ajustan a la autoridad que lo rige, y
  2. b. por lo menos una vez al año para auditar las cuentas públicas del Gobierno de Lesotho e informar al respecto, las cuentas de todos los funcionarios y autoridades de ese Gobierno, las cuentas de todos los tribunales de Lesotho, las cuentas de todas las comisiones establecidas en virtud de la presente Constitución y las cuentas del secretario a cada Cámara del Parlamento.

3. El Auditor General y cualquier funcionario autorizado por él tendrán acceso a todos los libros, registros, declaraciones, informes y demás documentos que, a su juicio, se refieran a cualquiera de las cuentas mencionadas en el apartado 2, así como a todo efectivo, sellos, valores, almacenes y demás bienes de cualquier tipo que considere necesarios para inspeccionar en relación con cualquiera de esas cuentas y que esté en posesión de cualquier funcionario o autoridad del Gobierno de Lesotho.

4. El Auditor General presentará cada informe que presente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) al Ministro encargado de las finanzas, quien, a más tardar siete días después de que cada Cámara del Parlamento se reúna por primera vez después de haber recibido el informe, lo presentará ante esa Cámara.

5. El Auditor General ejercerá las demás funciones en relación con las cuentas del Gobierno de Lesotho o las cuentas de otras autoridades u órganos establecidos por la ley para fines públicos que se prescriban en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

6. En el ejercicio de sus funciones con arreglo a los párrafos 2), 3) y 4), el Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

CAPÍTULO XI. LA JUDICATURA

Parte 1. El poder judicial

118. El poder judicial

1. El poder judicial recaerá en los tribunales de Lesotho, que consistirán en:

  1. a. un Tribunal de Apelación;
  2. b. un Tribunal Superior;
  3. c. Tribunales subordinados y tribunales marciales;
  4. d. los tribunales que ejerzan una función judicial que establezca el Parlamento.

2. Los tribunales, en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, serán independientes y libres de injerencias y estarán sujetos únicamente a la presente Constitución y a cualquier otra ley.

3. El Gobierno prestará la asistencia que requieran los tribunales para que puedan proteger su independencia, dignidad y eficacia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley.

Parte 2. El Tribunal Superior

119. Establecimiento del Tribunal Superior

1. Habrá un Tribunal Superior que tendrá competencia original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal y la facultad de revisar las decisiones o actuaciones de cualquier tribunal subordinado o inferior, consejo de guerra, tribunal, junta o funcionario que ejerza funciones judiciales, cuasijudiciales o públicas las funciones administrativas en virtud de cualquier ley y las jurisdicciones y facultades que le confiere la presente Constitución o por cualquier otra ley o en virtud de ella.

2. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces (denominados en adelante «los jueces puisne») que determine el Parlamento:

Siempre que no se suprima el cargo de juez de puisne mientras exista un titular sustantivo del mismo.

3. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

4. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

120. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey con arreglo al consejo del Primer Ministro.

2. Los jueces de puisne serán nombrados por el Rey, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, a menos que...

  1. i. que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o
  2. ii. posee una de las cualificaciones especificadas y ha tenido una u otra de esas cualificaciones durante un período total no inferior a cinco años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales jurídicos de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que se admitan como legalmente practicante en Lesotho.

4. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo está vacante o el Presidente del Tribunal Supremo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones, según el caso, será ejercida por uno de los magistrados del Tribunal de Apelación o los jueces puisne o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior que el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, pueda nombrar. Antes de asesorar al Rey a los efectos de la presente subsección, el Primer Ministro consultará al Presidente del Tribunal Supremo si está disponible:

Siempre que...

  1. a. se podrá nombrar a una persona en virtud de este apartado, a pesar de haber alcanzado la edad prescrita a los efectos del párrafo 1 del artículo 121 de la presente Constitución; y
  2. b. toda persona nombrada en virtud de la presente subsección podrá, sin perjuicio de que el titular de ese cargo asuma o reanude las funciones del cargo de Presidente del Tribunal Supremo, seguir desempeñando las funciones de Presidente del Tribunal Supremo durante tanto tiempo a partir de entonces y en la medida que sea necesario para que pueda dictar un fallo o hacer cualquier otra cosa en relación con los procedimientos que se iniciaron antes ante él.

5. Si el cargo de un juez puisne está vacante o si alguno de esos jueces es nombrado para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo o si el Presidente del Tribunal Supremo advierte al Rey que el estado de la actividad en el Tribunal Superior así lo exige, el Rey, actuando de conformidad con el consejo de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior para que actúe como magistrado de dicho Tribunal:

Siempre que una persona pueda actuar como juez a pesar de haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1 del artículo 121 de la presente Constitución.

6. Toda persona designada en virtud del párrafo 5) para actuar como juez puisne, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 121 de la presente Constitución, seguirá actuando como juez durante el período de su nombramiento o, si no se especifica tal período, hasta que el Rey revoque su nombramiento, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial:

A condición de que, a pesar de la expiración del período de su nombramiento o de la revocación de su nombramiento, podrá seguir desempeñando funciones de juez de puisne durante el tiempo necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados ante él anteriormente a la misma.

121. El cargo de Presidente del Tribunal Supremo y otros magistrados del Tribunal Superior

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior desocupará ese cargo cuando cumpla la edad prescrita.

2. A pesar de haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1), toda persona que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior podrá continuar en el cargo durante el tiempo que haya alcanzado esa edad que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él antes de alcanzar esa edad.

3. El Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro magistrado del Tribunal Superior sólo podrán ser destituidos por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrán ser destituidos salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

4. El Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro magistrado del Tribunal Superior serán destituidos por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida por el Rey a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) y el tribunal ha informado al Rey de que el Presidente de la Corte Suprema o el juez deben ser destituidos de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

5. Si el Primer Ministro o, en el caso de un juez puisne, el Presidente del Tribunal Supremo representa al Rey que la cuestión de destituir a un juez en virtud de esta sección debe ser investigada, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y asesorará al Rey sobre las medidas que deban adoptarse en relación con el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado.

6. Cuando se investigue la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, los miembros del tribunal serán seleccionados por el Primer Ministro, y cuando se investigue la cuestión de destituir a un juez puisne, serán elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo.

7. Si la cuestión de destituir al Presidente del Tribunal Supremo o a un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de un puisne magistrado, podrá suspender al Presidente del Tribunal Supremo o, en su caso, al juez, del ejercicio de sus funciones y el Rey podrá revocar en cualquier momento esa suspensión, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal asesora al Rey que el Presidente del Tribunal Supremo o el juez no deben ser destituidos del cargo.

8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 es la edad de setenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita tras el nombramiento de una persona para ser Presidente del Tribunal Supremo o juez del Tribunal Superior, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

122. Juramento de los jueces del Tribunal Superior

Antes de asumir las funciones de su cargo, el Presidente del Tribunal Supremo y un juez puisne prestarán y suscribirán el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

Parte 3. El Tribunal de Apelación

123. Establecimiento del Tribunal de Apelación

1. Para Lesotho habrá un Tribunal de Apelación que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

  1. a. el Presidente;
  2. b. el número de jueces de apelación que prescriba el Parlamento; y
  3. c. el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados puisne del Tribunal Superior ex officio.

3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.

4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

5. De conformidad con las instrucciones dictadas ocasionalmente por el Presidente, la Corte podrá sentarse en Lesotho o en cualquier otro lugar para resolver cualquier asunto relacionado con una apelación que no implique la decisión de la apelación, y el asunto podrá ser resuelto por un solo magistrado.

124. Nombramiento de jueces del Tribunal de Apelación

1. El Presidente será nombrado por el Rey con el asesoramiento del Primer Ministro.

2. Los jueces de apelación serán nombrados por el Rey, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial previa consulta con el Presidente.

3. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada juez de apelación a menos que:

  1. i. que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o
  2. ii. posee una de las cualificaciones especificadas y ha tenido una u otra de esas calificaciones durante un período total no inferior a siete años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales jurídicos de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda aplicar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquier ley para ser admitida como practicante en Lesotho.

4. Si el cargo de Presidente está vacante o el Presidente no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones, según el caso, deberán ejercida por uno de los magistrados del Tribunal de Apelación o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal de Apelación que el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, pueda nombrar. Antes de asesorar al Rey a los efectos de la presente subsección, el Primer Ministro consultará al Presidente si está disponible:

Siempre que:

  1. a. se podrá nombrar a una persona en virtud de este párrafo, pese a haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1 del artículo 125 de la presente Constitución; y
  2. b. toda persona designada en virtud de la presente subsección podrá, sin perjuicio de que el titular de ese cargo asuma o reanude las funciones del cargo de Presidente, seguir desempeñando las funciones de Presidente durante tanto tiempo a partir de entonces y en la medida que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él con anterioridad.

5. Si el cargo de Juez de Apelación está vacante o si alguno de esos Magistrados de Apelación es nombrado para actuar como Presidente o no puede, por cualquier razón, desempeñar las funciones de su cargo, o si el Presidente advierte al Rey que el estado de los asuntos del Tribunal de Apelación así lo exige, el Rey, actuando de conformidad con con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, previa consulta con el Presidente, podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrado juez de apelación para que actúe como juez de apelación:

Siempre que una persona pueda actuar como juez de apelación a pesar de haber alcanzado la edad prescrita a los efectos del párrafo 1 del artículo 125 de la presente Constitución.

6. Toda persona designada de conformidad con el párrafo 5) para actuar como juez de apelación, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 125 de la presente Constitución, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, de no especificarse ese período, hasta que el Rey revoque su nombramiento, actuando de conformidad con el consejo del rey, de la Comisión del Servicio Judicial previa consulta con el Presidente:

A condición de que, pese a la expiración del plazo de su nombramiento o de la revocación de su nombramiento, podrá seguir actuando como juez de apelación durante el tiempo que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes de él con anterioridad a la misma.

125. El mandato de los jueces designados del Tribunal de Apelación

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de juez designado del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo cuando cumpla la edad prescrita.

2. A pesar de haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1), un juez designado podrá seguir desempeñando sus funciones durante el tiempo que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones iniciadas ante él antes de alcanzar esa edad.

3. Un juez designado sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

4. Un juez designado será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida por el Rey a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) y el tribunal ha informado al Rey de que el juez designado debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta.

5. Si el Primer Ministro o, en el caso de un juez de apelación, el Presidente declara al Rey que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez designado en virtud de este artículo, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le informará de si el juez designado debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta.

6. Cuando se investigue la cuestión de la destitución del Presidente, los miembros del tribunal serán seleccionados por el Primer Ministro y, cuando se investigue la cuestión de la remoción de un juez de apelación, los miembros del tribunal serán elegidos por el Presidente.

7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado designado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso del Presidente y de conformidad con el consejo del Presidente en el caso del juez de apelación, podrá suspender el nombrado juez del ejercicio de las funciones de su cargo y cualquier suspensión de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento por el Rey, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Rey que el magistrado designado no debe ser destituido de oficina.

8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 es la edad de setenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que...

  1. a. una persona podrá ser nombrada juez de apelación por un período fijo de tres años, a pesar de haber alcanzado la edad mencionada en el presente apartado o de que, antes de la expiración de su nombramiento, haya alcanzado esa edad; y
  2. b. una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita tras el nombramiento de una persona para ser juez de apelación, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

9. En este artículo y en el artículo 126, la expresión «juez designado del Tribunal de Apelación» y la expresión «juez designado» se refiere a una persona nombrada con arreglo al párrafo 1 del artículo 124 o, en su caso, al párrafo 2) del artículo 124 de la presente Constitución.

126. Juramento de los jueces del Tribunal de Apelación

Antes de asumir las funciones de su cargo, un juez designado del Tribunal de Apelación prestará y suscribirá el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

Parte 4. Cortes subordinados, tribunales marciales y tribunales

127. Establecimiento de otras cortes y tribunales

El Parlamento puede establecer tribunales subordinados al Tribunal Superior, los tribunales de guerra y los tribunales, y cualquiera de esos tribunales tendrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la competencia y las facultades que le confiera alguna ley o en virtud de ella.

128. Referencia al Tribunal Superior en casos de tribunales subordinados, etc., que entrañan la interpretación de la Constitución

1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución en un procedimiento ante un tribunal o tribunal subordinado y éste considere que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá y, si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior.

2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si dicha decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo al artículo 129 de esta Constitución, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

Parte 5. Apelaciones y Reglamento

129. Apelaciones ante el Tribunal de Apelación

1. Además del derecho de apelación consagrado en el artículo 47 de la presente Constitución, la apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir:

  1. a. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, las decisiones definitivas en todo proceso civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución, incluida toda decisión de esa índole adoptada en relación con una referencia al Tribunal Superior con arreglo al artículo 128;
  2. b. decisiones definitivas del Tribunal Superior para resolver cualquier cuestión respecto de la cual el artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho de acceso al Tribunal Superior y las decisiones definitivas del Tribunal Superior en virtud del artículo 22 de la presente Constitución.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, el Tribunal de Apelación tendrá cualquier otra jurisdicción respecto de las apelaciones que determine el Parlamento.

3. El Tribunal de Apelación, al determinar cualquier asunto distinto de un asunto interlocutorio, estará integrado por un número desigual de jueces, que no será inferior a tres.

130. Apelaciones ante el Tribunal Superior

Además de la jurisdicción de supervisión y competencia sobre una referencia conferida al Tribunal Superior en virtud de la presente Constitución, el Tribunal Superior tendrá la competencia respecto de los recursos de apelación de las decisiones de cualquier tribunal subordinado, consejo de guerra o tribunal que le confiera el Parlamento.

131. Reglamento de la Corte

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución relativa a la elaboración de normas que regulen la práctica y el procedimiento de cualquier tribunal,

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo podrá establecer normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior; y
  2. b. el Presidente podrá dictar normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelación en relación con los recursos ante el Tribunal de Apelación (incluida la práctica y el procedimiento de cualquier tribunal ante el que se interpongan dichos recursos), tanto antes como después de la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación:

A condición de que no se dictará ninguna norma que pueda entrañar un aumento de los gastos de un tribunal, salvo con el consentimiento del Ministro, por el momento responsable de las finanzas, pero la validez de una norma no será cuestionada en ningún procedimiento judicial ni por el tribunal ni por ninguna de las partes en el alegando únicamente que se trataba de una norma en la que era necesario el consentimiento del Ministro y que él no estuvo de acuerdo o no se manifestó en su consentimiento al hacerlo.

Parte 6. Comisión del Servicio Judicial

132. Comisión del Servicio Judicial

1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial que estará formada por:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, en su calidad de Presidente;
  2. b. el Fiscal General;
  3. c. el Presidente de la Comisión de Administración Pública o algún otro miembro de esa Comisión designado por el Presidente de la Comisión, y
  4. d. un miembro designado entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales que serán nombrados por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo y que en adelante se denominará miembro designado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el cargo del miembro designado de la Comisión quedará vacante al expirar un plazo de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento.

3. El miembro designado de la Comisión sólo podrá ser destituido por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

4. El miembro designado de la Comisión será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

5. Si el Presidente de la Comisión declara ante el Rey que debe investigarse la cuestión de destituir al miembro designado de la Comisión en virtud de esta sección,

  1. a. el Rey nombrará un tribunal compuesto por un presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente de la Comisión entre las personas que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y le recomendará si el miembro designado debe ser expulsado en virtud del presente artículo.

6. Si la cuestión de la expulsión del miembro designado de la Comisión se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Presidente de la Comisión, podrá suspender a ese miembro del ejercicio de sus funciones y, en cualquier momento, la suspensión podrá ser revocada por el Rey, actuando de conformidad con las recomendaciones antes mencionadas y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya a su miembro.

7. Si el cargo del miembro designado de la Comisión está vacante o si la persona que ocupa ese cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, podrá nombrar a una persona que esté calificada para ser el miembro designado para que actúe como ese miembro y toda persona así designada seguirán actuando, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), hasta que el cargo en el que actúe esté ocupado o, en su caso, hasta que su titular reanude sus funciones o hasta que su nombramiento para actuar sea revocado por el Rey actuando de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo.

8. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, la Comisión no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

9. La Comisión puede, mediante reglamentación o reglamentación de otro modo, su propio procedimiento y, con el consentimiento del Primer Ministro, puede conferir facultades o imponer obligaciones a cualquier funcionario público o a cualquier autoridad del Gobierno de Lesotho para el desempeño de sus funciones.

10. La Comisión podrá, con sujeción a lo dispuesto en su reglamento interno, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones:

Siempre que toda decisión de la Comisión requiera el consentimiento de la mayoría de sus miembros.

11. El Secretario de la Comisión será el Secretario del Tribunal Superior.

133. Nombramiento, etc. de funcionarios judiciales

1. La facultad de designar personas para ocupar o actuar en cualquiera de los cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos), la facultad de ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y la facultad de destituir a esas personas de su cargo corresponderán al Servicio Judicial. Comisión.

2. La Comisión del Servicio Judicial podrá, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que considere apropiadas, delegar cualquiera de sus facultades en virtud del párrafo 1) en uno o más de sus miembros o en cualquier magistrado del Tribunal Superior o en cualquier persona que ejerza o actúe en un cargo a que se aplique el presente artículo.

3. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

  1. a. la oficina de Secretario o Secretario Auxiliar del Tribunal Superior o Secretario o Secretario Adjunto del Tribunal de Apelación;
  2. b. el cargo de magistrado;
  3. c. el cargo de miembro de un tribunal subordinado, o
  4. d. las demás oficinas vinculadas con cualquier tribunal que se prescriban en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

4. Salvo en la medida en que el Parlamento disponga otra cosa, las referencias que se hagan en esta sección a un miembro de un tribunal no se interpretarán en el sentido de incluir referencias a un asesor cuyas funciones sean consultivas o consultivas únicamente.

5. En esta sección, las referencias a un tribunal no incluyen referencias a un tribunal marcial o tribunal.

CAPÍTULO XIA. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

133A. Establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos

Se ha establecido una Comisión de Derechos Humanos (en este capítulo denominada «la Comisión») que será independiente y libre de injerencias y estará sujeta únicamente a la presente Constitución y a cualquier otra ley.

133B. Composición

La Comisión estará integrada por el presidente y otros dos miembros que serán nombrados por el Rey con arreglo al asesoramiento del Primer Ministro.

133C. Calificación para el nombramiento

Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión si es funcionario público, y el Primer Ministro no aconsejará al Rey que designe a una persona como miembro a menos que esté convencido de que la persona -

a. tiene amplia experiencia en derechos humanos y disciplinas conexas;

b. es de gran carácter moral e integridad y posee cualidades mentales tales que le permitan desempeñar sus funciones de manera imparcial, justa y libre de prejuicios o prejuicios; y

c. no participa activamente en la política de partidos o en la actividad de los partidos políticos ni se ha retirado de ella.

133D. Tendencia del cargo

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, quedará vacante el cargo de miembro de la Comisión,

a. a la expiración de siete años, en el caso del presidente y cinco años en el caso de otros comisionados, a partir de la fecha de su nombramiento, o

b. si se convierte en funcionario público; o

c. si se convierte en miembro de la Cámara del Parlamento, en una autoridad local, en un candidato a las elecciones al Parlamento o a una autoridad local o a un funcionario de un partido político.

133E. Destitución de la oficina

1. Un miembro de la Comisión sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) incompetencia en el desempeño de las funciones de su cargo o mala conducta (incluido el incumplimiento de sus funciones de manera justa libre de prejuicios) y no se eliminará salvo de conformidad con esta sección.

2. Un miembro de la Comisión será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 3) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido de su cargo por incapacidad, incompetencia o mala conducta.

3. Si la Comisión del Servicio Judicial, en el caso del Presidente de la Comisión o de cualquier otro miembro, declara al Rey que debe investigarse la cuestión de destituir a un miembro de la Comisión en virtud de esta sección,

  1. a. el Rey nombrará un tribunal compuesto por un presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Primer Ministro entre las personas que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos de la investigación al Rey y le recomendará si el miembro debe ser expulsado en virtud del presente artículo.

4. Si la cuestión de la expulsión de un miembro de la Comisión ha sido sometida a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá suspender a ese miembro del ejercicio de sus funciones y, en cualquier momento, el Rey podrá revocar esa suspensión en cualquier momento. , actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro y en cualquier caso dejará de surtir efecto en el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al miembro.

133F. Funciones de la Comisión

La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

  1. a. vigilar la situación de los derechos humanos en todo Lesotho;
  2. b. vigilar la situación de los derechos humanos de los detenidos;
  3. c. investigue las violaciones de los derechos humanos y, de ser necesario, se encargará de incoar un procedimiento contra esa violación ante los tribunales de justicia;
  4. d. sensibilizar al público sobre su labor, la naturaleza y el significado de los derechos humanos;
  5. e. elaborar y ejecutar programas de educación y formación, según sea necesario, al público en general;
  6. f. presentar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes a las instituciones públicas sobre cuestiones de derechos humanos, utilizando los medios de comunicación y otros medios;
  7. g. abogar por la ratificación y recomendar la incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos;
  8. h. promover y supervisar la armonización de las leyes y prácticas nacionales con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Lesotho;
  9. i. desarrollar y mantener relaciones de trabajo con organizaciones y representantes de la sociedad civil en Lesotho;
  10. j. trabajar en cooperación con las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos de otros países, en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos,
  11. k. emprender cualesquiera otras actividades o responsabilidades que sean compatibles con el espíritu de promoción y protección de los derechos humanos.

133 G. Asistencia a la Comisión

El Gobierno prestará la asistencia que la Comisión requiera para que pueda proteger su independencia, dignidad y eficacia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley.

133H. Informe anual de la Comisión

1. La Comisión preparará, presentará y presentará al Parlamento un informe anual de sus actividades.

2. Si lo considera necesario, en caso de que se trate de una cuestión urgente y específica, la Comisión podrá presentar en cualquier momento un informe especial al Parlamento, que será tratado por el Parlamento de la misma manera que un informe anual.»

CAPÍTULO XII. DEFENSOR DEL PUEBLO

134. Defensor del Pueblo

1. Habrá un Ombudsman que será nombrado, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro por un período no superior a cuatro años.

2. Una persona que ocupara el cargo de Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).

3. Los apartados 5 a 7 del artículo 142 se aplicarán a la Oficina del Defensor del Pueblo tal como se aplica a la Oficina de Auditor General.

135. Funciones del Ombudsman

1. El Defensor del Pueblo puede...

  1. a. investigar las medidas adoptadas por cualquier funcionario o autoridad a que se hace referencia en el párrafo 2) en el ejercicio de las funciones administrativas de ese funcionario o autoridad en los casos en que se alega que una persona ha sufrido una injusticia como consecuencia de esa acción; y
  2. b. desempeñará las demás funciones y ejercerá las demás facultades que le confiere una ley del Parlamento.

2. Con sujeción a las excepciones y condiciones que determine el Parlamento, se aplicarán las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 a) respecto de las medidas adoptadas por los siguientes funcionarios y autoridades:

  1. a. cualquier departamento del gobierno o cualquier miembro de dicho departamento;
  2. b. cualquier autoridad del gobierno local y los miembros y funcionarios de una autoridad de gobierno local;
  3. c. toda sociedad legal y los miembros y personas al servicio de una sociedad legal.

3. El Defensor del Pueblo presentará un informe escrito de todas las investigaciones realizadas por él que:

  1. a. incluirá una declaración de las medidas adoptadas por el funcionario o autoridad de que se trate como consecuencia de dicha investigación, y
  2. b. puede incluir una recomendación sobre las medidas correctivas que deben adoptarse, incluido el pago de una indemnización,

y el Defensor del Pueblo presentará anualmente al Parlamento un resumen de esos informes.

4. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, el Defensor del Pueblo no estará sujeto a las instrucciones ni al control de ninguna otra persona o autoridad.

5. El Parlamento podrá prever el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (incluidas las circunstancias y los plazos en que puede presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo) y, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, los funcionarios y autoridades cuyas actuaciones no estén sujetas a investigación por él.

CAPÍTULO XIII. LA FUNCIÓN PÚBLICA

136. Comisión de Administración Pública

1. Habrá una Comisión de Administración Pública que estará integrada por un Presidente y no menos de dos ni más de cuatro miembros, que serán nombrados por el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión si es funcionario público y la Comisión del Servicio Judicial no aconsejará al Rey que designe a ninguna persona como miembro a menos que esté convencido de que esa persona:

  1. a. es una persona de integridad;
  2. b. posea experiencia en asuntos administrativos y públicos y cualesquiera otras cualidades mentales que le permitan desempeñar sus funciones de manera justa, libre de prejuicios o prejuicios;
  3. c. no participa activamente en la política ni en la actividad política.

3. En el plazo de tres años contados a partir del día en que haya desempeñado o actuado por última vez en el cargo de miembro de la Comisión, un miembro de la Comisión no podrá ser nombrado para ocupar cargos públicos o ejercer en él.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, quedará vacante el cargo de miembro de la Comisión:

  1. a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento; o
  2. b. si se convierte en funcionario público; o
  3. c. si pasa a ser miembro de la Cámara del Parlamento o de una autoridad local, o candidato para las elecciones al Parlamento o a una autoridad local, o un funcionario de un partido político.

5. Un miembro de la Comisión sólo podrá ser destituido por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta (incluido el incumplimiento de sus funciones de manera justa y libre de prejuicios) y no podrá ser destituido salvo de conformidad con esta sección.

6. Un miembro de la Comisión será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 7) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido de su cargo por incapacidad o por mala conducta.

7. Si el Primer Ministro, en el caso del Presidente de la Comisión o del Presidente en el caso de cualquier otro miembro, declara ante el Rey que debe investigarse la cuestión de la expulsión de un miembro de la Comisión en virtud de esta sección, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y le recomendará si el miembro debe ser expulsado en virtud del presente artículo.

8. Si la cuestión de la expulsión de un miembro de la Comisión se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, podrá suspender a ese miembro del ejercicio de las funciones de su cargo y el Rey podrá revocar en cualquier momento esa suspensión. actuando de conformidad con los consejos mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya a ese miembro.

9. Si el cargo de Presidente de la Comisión está vacante o si la persona que ocupa ese cargo no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones, según sea el caso, serán ejercidos por uno de los demás miembros de la Comisión que, por el momento, sea designado en ese nombre por el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

10. Si en algún momento hay menos de dos miembros de la Comisión además del Presidente, o si alguno de esos miembros es nombrado para actuar como Presidente o por cualquier razón no puede ejercer las funciones de su cargo, el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona que esté calificado para ser nombrado miembro de la Comisión para que actúe como miembro de la Comisión, y toda persona designada así, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), seguirá actuando hasta que se haya ocupado el cargo en el que actúe o, en su caso, hasta que su titular haya reanudado sus funciones o hasta que su nombramiento para actuar haya sido revocado por el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

11. La Comisión, en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

12. La Comisión puede, mediante reglamentación o reglamentación de otro modo, su propio procedimiento y, con el consentimiento del Primer Ministro, puede conferir facultades o imponer obligaciones a cualquier funcionario público o a cualquier autoridad del Gobierno de Lesotho para el desempeño de sus funciones.

13. La Comisión podrá, con sujeción a lo dispuesto en su reglamento interno, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones:

Siempre que toda decisión de la Comisión requiera el consentimiento de la mayoría de sus miembros.

137. Nombramiento, etc. de funcionarios públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la facultad de designar a personas para ocupar cargos en la administración pública (incluida la facultad de confirmar nombramientos) y la facultad de rescindir los nombramientos de esas personas, salvo la facultad de disipline y rescindir el nombramiento de personas para por razones disciplinarias, corresponde a la Comisión de la Administración Pública.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, la Comisión de la Administración Pública podrá, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, delegar cualquiera de las facultades que le confiere el párrafo 1) en uno o más miembros de la Comisión o, con el consentimiento del Primer Ministro, en cualquier funcionario público.

3. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con las siguientes oficinas, es decir:

  1. a. el cargo de juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, la Fiscalía General, la Oficina de Auditoría General y la Oficina del Defensor del Pueblo;
  2. b. [suprimido por la Ley N º 7 de 1997]
  3. c. salvo en relación con sus nombramientos o para actuar en ellos, la oficina del Director del Ministerio Público;
  4. d. en lo que respecta únicamente a los nombramientos o para actuar en ellos, la oficina de Secretario Principal y la oficina de Secretario del Gobierno;
  5. e. cualquier cargo al que se aplique el artículo 133 de la presente Constitución (que se refiere a las oficinas que están bajo la jurisdicción de la Comisión del Servicio Judicial);
  6. f. cualquier cargo cuya facultad de nombrar dependa de una Comisión del Servicio Docente establecida de conformidad con el artículo 144 de la presente Constitución;
  7. g. la oficina del Embajador, el Alto Comisionado u otro representante principal de Lesotho en cualquier otro país; y
  8. h. la oficina del Comandante de la Fuerza de Defensa y las oficinas de los miembros de las Fuerzas de Defensa, la oficina del Comisionado de Policía y las oficinas de los miembros de la Fuerza de Policía, la oficina del Director del Servicio de Seguridad Nacional y las oficinas de los miembros del Servicio de Seguridad Nacional, y la oficina del Director de las cárceles y las oficinas de los miembros del Servicio Penitenciario.

4. Ninguna persona será nombrada en virtud del presente artículo para ocupar ningún cargo en el personal del Rey, salvo con el consentimiento del Rey.

5. Antes de que la Comisión de Administración Pública o cualquier otra persona o autoridad ejerza cualquiera de las facultades conferidas por la presente sección en relación con el Secretario de una Cámara del Parlamento o de un miembro de su personal, la Comisión o esa persona o autoridad consultarán al Presidente o al Presidente de dicha Cámara.

6. Antes de que la Comisión de Administración Pública o cualquier otra persona o autoridad ejerza las facultades que le confiere este artículo para designar o ejercer en un cargo público a cualquier persona que ejerza o esté actuando en un cargo público la facultad de nombrar o ejercer en él la facultad de nombrar en el Servicio Judicial en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella la Comisión o la Comisión del Servicio Docente, la Comisión de la Función Pública o esa persona o autoridad consultarán a la Comisión del Servicio Judicial o a la Comisión del Servicio Docente, según el caso.

7. Un funcionario público no podrá ser destituido de su cargo ni sometido a ninguna otra pena prevista en el presente artículo por cualquier acto realizado u omitido por él en el ejercicio de una función judicial que se le confiera, a menos que la Comisión del Servicio Judicial esté de acuerdo en ello.

138. [derogada por la Ley N º 7 de 1997]

139. Secretarios Principales y Secretario de Gobierno

1. La facultad de designar a una persona para ocupar cualquier cargo a que se aplique el presente artículo corresponderá al Primer Ministro, previa consulta con la Comisión de Administración Pública:

A condición de que la facultad de designar a una persona para ocupar un cargo de ese tipo o actuar en tal cargo tras el traslado de otro cargo que tenga los mismos emolumentos recaerá en el Primer Ministro.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son la oficina de cualquier Secretario Principal y la oficina del Secretario de Gobierno.

140. Fiscal General

1. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Fiscal General o actuar en el cargo de Fiscal General corresponderá al Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

  1. 2.
    1. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación, a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a cinco años.
    2. b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales del derecho de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que sea admitido como practicante en Lesotho.

3. Si la oficina del Fiscal General está vacante o si el Fiscal General no puede por alguna razón ejercer las funciones de su cargo, se podrá designar a una persona calificada para su nombramiento para que actúe en ese cargo, y toda persona designada, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 6) y 8), continuará actuando hasta que una persona haya sido designada para la Fiscalía General y haya asumido las funciones de dicho cargo o, en su caso, hasta que la persona en cuyo lugar actúe haya reanudado esas funciones.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), el Fiscal General desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

5. Una persona que ocupara el cargo de Fiscal General sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

6. El Fiscal General será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 7) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

7. Si el Primer Ministro declara ante el Rey que la cuestión de destituir al Fiscal General en virtud de esta sección debe ser investigada, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le recomendará si el Fiscal General debe ser destituido en virtud del presente artículo.

8. Si la cuestión de la destitución del Fiscal General se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá suspender al Fiscal General del ejercicio de las funciones de su cargo y, en cualquier momento, la suspensión podrá ser revocada por el King, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al Fiscal General.

9. La edad prescrita a los efectos del párrafo 4 es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después del nombramiento de una persona para ser o para actuar como Fiscal General, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

141. Director del Ministerio Público

1. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada para desempeñar el cargo de Director del Ministerio Público a menos que posea una de las calificaciones especificadas y haya tenido una u otra de esas calificaciones por un período total no inferior a cinco años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales jurídicos de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que se admitan como legalmente practicante en Lesotho.

2. Si el cargo de Director del Ministerio Público está vacante o si el Director de la Fiscalía General no puede ejercer las funciones de su cargo por cualquier motivo, se podrá nombrar a una persona calificada para ocupar ese cargo para que actúe en él, y toda persona designada de esa manera, con sujeción a lo dispuesto en el los párrafos 3), 5) y 7) siguen actuando hasta que una persona haya sido nombrada para el cargo de Director del Ministerio Público y haya asumido las funciones de ese cargo o, en su caso, hasta que la persona en cuyo lugar actúe haya reanudado esas funciones.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Director del Ministerio Público desocupará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

4. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente sección.

5. El Director de la Fiscalía General será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 6) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

6. Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de Administración Pública declara al Rey que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público con arreglo a este artículo, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le recomendará si el Director del Ministerio Público debe ser destituido en virtud del presente artículo.

7. Si la cuestión de destituir al Director de la Fiscalía General se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, podrá suspender al Director del Ministerio Público del ejercicio de las funciones de su cargo y de cualquiera de esas la suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Rey, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al Director del Ministerio Público.

8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 3 es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después del nombramiento de una persona para ser o para actuar como Director del Ministerio Público, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

142. Auditor General

1. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Auditor General o actuar en el cargo de Auditor General corresponderá al Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

2. Si la oficina de Auditor General está vacante o si el Auditor General no puede, por alguna razón, ejercer las funciones de su cargo, se podrá nombrar a una persona para que actúe como Auditor General, y toda persona designada así, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3), 5) y 7), seguirá actuando hasta que una persona ha sido nombrado para el cargo de Auditor General y ha asumido las funciones de ese cargo o, en su caso, hasta que la persona en cuyo lugar actúe haya reanudado esas funciones.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Auditor General desalojará su cargo cuando cumpla la edad prescrita.

4. Una persona que ocupara el cargo de Auditor General sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

5. El Auditor General será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 6) y el tribunal ha recomendado al Rey que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

6. Si el Primer Ministro declara al Rey que la cuestión de destituir al Auditor General en virtud de esta sección debe ser investigada, entonces...

  1. a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le recomendará si el Auditor General debe ser destituido en virtud del presente artículo.

7. Si la cuestión de la destitución del Auditor General ha sido sometida a un tribunal en virtud del presente artículo, el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá suspender al Auditor General del ejercicio de las funciones de su cargo y el Rey podrá revocar en cualquier momento cualquier suspensión de esa índole. actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Rey que no se destituya al Auditor General.

8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 3 es la edad de 55 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita después del nombramiento de una persona para ser o para actuar como Auditor General, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.

143. Representantes principales de Lesotho en el extranjero

1. La facultad de designar a personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o para destituir de su cargo a las personas que ocupen o actúen en esos cargos corresponderá al Rey, de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

2. Antes de presentar asesoramiento a los efectos del presente artículo en relación con cualquier persona que desempeñe un cargo en la administración pública, distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Primer Ministro consultará a la Comisión de la Administración Pública.

3. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas del Embajador, el Alto Comisionado u otro representante principal de Lesotho en cualquier otro país.

144. Servicio Docente

1. Habrá un servicio docente, cuyas funciones serán las prescritas por una ley del Parlamento.

2. Habrá una Comisión del Servicio Docente cuya composición, atribuciones, deberes y procedimiento se establecerán según lo prescrito en una ley del Parlamento.

145. Fuerza de Defensa

1. Habrá una Fuerza de Defensa para la defensa de Lesotho.

2. El Primer Ministro estará facultado para determinar el uso operacional de las Fuerzas de Defensa.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) y en cualquier ley del Parlamento, el mando de las Fuerzas de Defensa corresponderá al Comandante de la Fuerza de Defensa.

4. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo del Comandante de las Fuerzas de Defensa o actuar en el cargo de Comandante de las Fuerzas de Defensa y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Rey por consejo del Primer Ministro, conforme a lo prescrito en una ley del Parlamento.

5. La persona que ejerce el cargo de Comandante de las Fuerzas de Defensa el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley seguirá desempeñando, a partir de esa fecha, el cargo, en las mismas condiciones, como si hubiera sido designado para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el la presente Ley:

Siempre que toda persona que, en virtud de una ley vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período, abandonará su cargo a la expiración de ese período.

6. Una ley del Parlamento establecerá la organización, la administración y la disciplina de las Fuerzas de Defensa, incluido el nombramiento de personas para ocupar cargos o rango en las Fuerzas de Defensa, la destitución del cargo o la reducción de su rango, su castigo por infracción disciplinaria y la fijación de sus condiciones de servicio.

146. Corte de Apelación de Tribunales Marciales

1. Habrá un Tribunal de Apelación de Tribunales Marciales que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiera cualquier otra ley.

2. Los miembros del Tribunal de Apelación de los Tribunales Marciales estarán integrados por:

  1. a. el Presidente, que será magistrado;
  2. b. un juez; y
  3. c. un oficial retirado del ejército con experiencia jurídica.

3. El Tribunal de Apelación de los Tribunales Marciales será un tribunal superior de registro.

4. La facultad de designar a personas para el Tribunal de Apelación del Tribunal de Primera Instancia corresponderá al Primer Ministro en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.

147. Servicio de Policía

1. Habrá un Servicio de Policía de Lesotho que se encargará del mantenimiento del orden público en Lesotho.

2. El mando del Servicio de Policía recaerá en el Comisionado de Policía y, con sujeción a cualquier dirección del Ministro, el Comisionado será responsable de la administración y disciplina del Servicio de Policía.

3. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo del Comisionado de Policía o actuar en el cargo del Comisionado de Policía y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Rey, por recomendación del Primer Ministro, según lo prescriba una ley del Parlamento.

4. La persona que desempeñe el cargo de Comisionado de Policía el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuará desempeñando, a partir de esa fecha, el cargo, en las mismas condiciones, como si hubiera sido designado para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en la presente ley :

Siempre que toda persona que, en virtud de una ley vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período, abandonará su cargo a la expiración de ese período.

5. Una ley del Parlamento establecerá la organización, la administración y la disciplina del Servicio de Policía, incluido el nombramiento de personas para ocupar cargos o filas en el Servicio de Policía, la destitución del cargo o la reducción de rango, su castigo por infracciones disciplinarias y la fijación de su condiciones de servicio.

148. Servicio Nacional de Seguridad

1. Habrá un Servicio de Seguridad Nacional que se encargará de la protección de la seguridad nacional.

2. El mando del Servicio Nacional de Seguridad estará a cargo del Director General del Servicio de Seguridad Nacional, que será responsable de la administración y disciplina del Servicio de Seguridad Nacional.

3. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Director General del Servicio de Seguridad Nacional o actuar en el cargo de Director General del Servicio de Seguridad Nacional y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Primer Ministro.

149. Servicio Penitenciario de Lesotho

1. Habrá un Servicio Penitenciario de Lesotho que se encargará de la administración de las prisiones en Lesotho.

2. La Superintendencia del Servicio Penitenciario de Lesotho estará a cargo del Comisionado del Servicio Penitenciario y, con sujeción a cualquier orden del Ministro, el Comisionado del Servicio Penitenciario se encargará de la administración y disciplina del Servicio Penitenciario de Lesotho.

3. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo de Comisionado del Servicio Penitenciario o actuar en el cargo de Comisionado del Servicio Penitenciario y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Primer Ministro, según lo prescriba una ley del Parlamento.

4. La persona que desempeñe el cargo de Comisionado del Servicio Penitenciario el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuará desempeñando, a partir de esa fecha, el cargo, en las mismas condiciones, como si hubiera sido nombrado para hacerlo de conformidad con el disposiciones de esta ley.

Siempre que toda persona que, en virtud de una ley vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período, abandonará su cargo a la expiración de ese período.

5. Una ley del Parlamento establecerá la organización, administración y disciplina del Servicio Penitenciario de Lesotho, incluido el nombramiento de personas para ocupar cargos o rango en el Servicio Penitenciario de Lesotho, la destitución del cargo o la reducción de su rango, su castigo por infracciones disciplinarias y la fijación de sus condiciones de servicio.

150. Leyes de pensiones y protección de los derechos de pensión

1. La ley que se aplicará con respecto a las prestaciones de jubilación concedidas a cualquier persona antes de la entrada en vigor de la presente Constitución será la ley vigente en la fecha en que se concedieron esas prestaciones o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.

2. La ley que se aplicará con respecto a las prestaciones de pensión (que no son prestaciones a las que se aplica el párrafo 1))

  1. a. en la medida en que esas prestaciones se refieran íntegramente a un período de servicio público iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, ser la ley que estaba en vigor inmediatamente antes de esa fecha; y
  2. b. en la medida en que esas prestaciones se refieran total o parcialmente a un período de servicio como funcionario público que comenzó después de la fecha en que entró en vigor la presente Constitución, será la ley vigente en la fecha en que se inició ese período de servicio,

o ser una ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.

3. Cuando una persona tenga derecho a ejercer una opción respecto de cuál de dos o más leyes se aplicará en su caso, la ley por la que opte se considerará, a los efectos del presente artículo, más favorable para ella que la otra ley o leyes.

4. Todas las prestaciones de pensiones se imputarán al Fondo Consolidado.

5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otros subsidios similares para las personas en relación con su servicio como funcionarios públicos o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con ese servicio.

6. Las referencias que se hacen en este artículo a la ley con respecto a las prestaciones de pensiones incluyen (sin perjuicio de su generalidad) referencias a la ley que regula las circunstancias en que las prestaciones que se hayan concedido pueden ser retenidas, reducidas o suspendidas, y la ley que regula la cuantía de tales prestaciones, beneficios.

151. Poder para retener pensiones, etc.

1. Cuando, en virtud de una ley, una persona o autoridad tenga una discreción—

  1. a. decidir si se concederán o no prestaciones de jubilación, o
  2. b. retener, reducir su cuantía o suspender cualesquiera de esas prestaciones que se hayan concedido,

dichas prestaciones se concederán y no podrán ser retenidas, reducidas o suspendidas a menos que la Comisión de Administración Pública conceda su negativa a conceder las prestaciones o, en su caso, en la decisión de retenerlas, reducirlas o suspenderlas.

2. Cuando la cuantía de las prestaciones de pensiones que pueda concederse a una persona no esté fijada por la ley, la cuantía de las prestaciones que se le concederá será la mayor a la que tenga derecho, a menos que la Comisión de Administración Pública conceda prestaciones de menor cuantía.

3. La Comisión de la Administración Pública no estará de acuerdo con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) en ninguna medida adoptada por el hecho de que una persona que ejerza o haya ocupado el cargo de juez del Tribunal de Apelación, juez del Tribunal Superior, Fiscal General, Director del Ministerio Público, Auditor General o Ombudsman haya sido culpable de mala conducta en esa oficina a menos que haya sido destituido de ese cargo por esa mala conducta.

4. Antes de que la Comisión de la Administración Pública concuerda con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) en cualquier medida adoptada por el hecho de que toda persona que ejerce o haya ocupado un cargo al que, en el momento de la acción, se aplique el artículo 133 de la presente Constitución ha sido culpable de mala conducta en ese cargo, la Comisión de la Administración Pública consultará a la Comisión del Servicio Judicial.

5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otros subsidios similares para las personas en relación con su servicio como funcionarios públicos o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con ese servicio.

CAPÍTULO XIV. MISCELÁNEO

152. Renuncia

1. Toda persona que sea nombrada, elegida o elegida de otro modo para ocupar un cargo establecido por la presente Constitución o cualquier cargo de Ministro o Viceministro establecido en virtud de la presente Constitución podrá dimitir de ese cargo por escrito bajo su mano dirigida a la persona o autoridad por la que haya sido nombrado, elegido o seleccionado de otro modo:

Siempre que...

  1. a. la renuncia de una persona del cargo de Presidente o Presidente o Vicepresidente o Vicepresidente de cualquiera de las Cámaras del Parlamento se dirigirá a dicha Cámara, y
  2. b. la renuncia de cualquier persona del cargo de miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento se dirigirá al Presidente o al Presidente de esa Cámara.

2. La renuncia de cualquier persona de cualquiera de las funciones mencionadas surtirá efecto cuando el escrito que indique la renuncia sea recibido por la persona o autoridad a la que se dirija o cualquier persona autorizada por esa persona o autoridad para recibirla.

153. Renombramientos y nombramientos simultáneos

1. Cuando una persona haya abandonado un cargo establecido por la presente Constitución o cualquier cargo de Ministro o Viceministro establecido en virtud de la presente Constitución, podrá ser nuevamente nombrada, elegida o elegida de otro modo para ocupar ese cargo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. Cuando la presente Constitución confiera a una persona o autoridad la facultad de nombrar a cualquier cargo, podrá designarse a una persona para ese cargo, sin perjuicio de que otra persona pueda ocupar ese cargo, cuando esa otra persona esté en licencia en espera de la renuncia del cargo; y dos o más personas ocupen el mismo cargo en razón de un nombramiento efectuado de conformidad con el presente apartado y, a los efectos de las funciones atribuidas al titular de dicho cargo, se considerará que la última persona nombrada es la única titular del cargo.

154. Interpretación

1. En esta Constitución, salvo que el contexto exija otra cosa:

  • Por «jefe» no se entiende el Rey, sino que incluye al Jefe Principal y al Jefe y a cualquier otro jefe cuyo cargo esté reconocido en el párrafo 1 del artículo 103 de la presente Constitución, y las referencias a un Jefe son referencias a la persona que, en virtud de la ley vigente en ese nombre, tiene derecho a ejercerá las funciones de la oficina de ese Jefe;
  • Por «Commonwealth» se entenderá Lesotho y cualquier país reconocido por la Secretaría del Commonwealth con sede en Londres como miembro del Commonwealth y cualquier dependencia de dicho país;
  • Por «consejo de guerra» se entenderá cualquier consejo de guerra establecido por el Parlamento en virtud del artículo 127 de la presente Constitución;
  • Por «derecho consuetudinario» se entiende el derecho consuetudinario de Lesotho, por el momento en vigor, sujeto a cualquier modificación u otra disposición que se haga al respecto en virtud de una ley del Parlamento;
  • «ejercicio financiero»: el período de doce meses que finaliza el 31 de marzo de cualquier año o cualquier otro día que el Parlamento prescriba;
  • Por «alto cargo judicial» se entenderá el cargo de juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o la oficina de un juez de un tribunal que tenga jurisdicción en apelaciones de tales tribunal;
  • Por «Gaceta» se entiende la Gaceta del Gobierno de Lesotho;
  • «La ley incluye...
    1. i. todo instrumento que tenga fuerza de ley en ejercicio de una facultad conferida por una ley, y
    2. ii. el derecho consuetudinario de Lesotho y cualquier otra norma de derecho no escrita
    3. y «lícito» y «legalmente» se interpretarán en consecuencia;
  • «autoridad local»: una persona u órgano de personas establecido por ley, responsable de la administración del gobierno local o de los asuntos locales, e incluirá a un jefe;
  • «juramento» incluye la afirmación;
  • «juramento de lealtad»: el juramento de lealtad establecido en el Anexo 3 de la presente Constitución o cualquier otro juramento que prescriba el Parlamento;
  • Por «Jefe Principal» se entenderá un jefe cuya oficina se encuentra entre las establecidas en el Anexo 2 de la presente Constitución;
  • «cargo público»: cualquier cargo de emolumento en la función pública;
  • «funcionario público»: una persona que ejerce o actúe en un cargo público;
  • Por «servicio público» se entenderá, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el servicio del Rey en relación con el gobierno de Lesotho;
  • «período de sesiones»: el período que comienza cuando las dos Cámaras del Parlamento se reúnen por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de que el Parlamento haya sido proroguado o disuelto en cualquier momento y termina cuando el Parlamento es prorroguado o cuando el Parlamento se disuelve sin haber sido prorroguado;
  • «sesión»: en relación con una Cámara del Parlamento, el período durante el cual dicha Cámara se reúne continuamente sin aplazamiento e incluye cualquier período durante el cual esté en comisión;
  • «tribunal subordinado» significa cualquier tribunal establecido para Lesotho que no sea...
    1. a. el Tribunal de Apelación;
    2. b. el Tribunal Superior;
    3. c. un consejo de guerra; y
    4. d. un tribunal que ejerza una función judicial.

2. A menos que se indique otra cosa, cualquier referencia en esta Constitución a...

  1. a. una sección, capítulo o anexo se leerá e interpretará como una referencia a una sección o capítulo o Lista de la presente Constitución;
  2. b. una subsección se leerá e interpretará como una referencia a una subsección de la sección en la que se haga la referencia;
  3. c. un párrafo se leerá e interpretará como una referencia a un párrafo de la Lista, subsección o definición en que se haga la referencia.

3. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las referencias a un cargo de la administración pública se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias al cargo de juez del Tribunal de Apelación, de juez del Tribunal Superior y de miembro de cualquier tribunal o tribunal subordinado ( los emolumentos vinculados a los cuales, o cualquier parte de los emolumentos adjuntos, se abonen directamente con cargo a los fondos aportados por el Parlamento) pero no se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias al cargo de asesor ante ningún tribunal.

4. En la presente Constitución, las referencias a un cargo público no se interpretarán en el sentido de que incluyen:

  1. a. las referencias al cargo de Rey, Regente, Presidente o Presidente o Vicepresidente o Vicepresidente de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro, de un Viceministro o de un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento; o
  2. b. referencias al cargo de un miembro de la Comisión de Administración Pública o de la Comisión de la Administración Judicial, de un miembro del Consejo de Estado, de un Jefe o de un miembro del Colegio de Jefes, o
  3. c. salvo en la medida en que lo disponga el Parlamento, las referencias al cargo de miembro de cualquier otro consejo, junta, grupo, comité u otro órgano similar (constituido o no) establecido por ley o en virtud de ella.

5. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa,

  1. a. palabras y expresiones que importan el género masculino incluyen lo femenino;
  2. b. palabras y expresiones en singular incluyen el plural y las palabras y expresiones en plural incluyen el singular;
  3. c. donde se expresa un período de tiempo...
    1. i. a partir de un día determinado o a partir de un día determinado, ese día no se incluirá en el plazo;
    2. ii. para terminar o tener en cuenta a un día determinado, dicho día se incluirá en el plazo;
  4. d. cuando el tiempo limitado para la realización de cualquier cosa expire o caiga en un sábado, domingo o día festivo, el tiempo limitado se extenderá hasta el primer día siguiente que no sea sábado, domingo o día festivo.

155. Construcción de la Constitución

1. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ocupa un cargo únicamente por el hecho de que está recibiendo una pensión u otro subsidio similar.

2. En la presente Constitución, salvo que el contexto exija otra cosa, la referencia al titular de un cargo por el término que designe su cargo se interpretará en el sentido de que incluye, en la medida de su autoridad, una referencia a cualquier persona por el momento autorizada para ejercer las funciones de dicho cargo.

3. Salvo en el caso en que la presente Constitución disponga que el titular de cualquier cargo en virtud de ella sea la persona que ejerza o actúe en cualquier otro cargo que por el momento haya sido designada en ese nombre por alguna persona o autoridad especificada, ninguna persona podrá, sin su consentimiento, ser designada para la elección de cualquier miembro de la Comisión, sin su consentimiento, tal cargo o ser nombrado o actuar en él o ser seleccionado de otro modo para ello.

4. Las referencias en la presente Constitución a la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se interpretarán en el sentido de que incluyen las referencias a cualquier facultad conferida por una ley para exigir o permitir que dicho funcionario se retire de la función pública:

Siempre que...

  1. a. nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará en el sentido de que confiere a una persona o autoridad la facultad de exigir a un juez del Tribunal de Apelación o a un juez del Tribunal Superior, al Fiscal General o al Director del Ministerio Público o al Defensor del Pueblo o al Auditor General que se retire de la función pública; y
  2. b. toda facultad conferida por una ley para permitir que una persona se retire de la función pública, en el caso de un funcionario público que pueda ser destituido por alguna persona o autoridad distinta de una comisión establecida por la presente Constitución, corresponderá a la Comisión de la Función Pública.

5. Toda disposición de la presente Constitución que confiera a una persona o autoridad la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se entenderá sin perjuicio de la facultad de cualquier persona o autoridad para abolir cualquier cargo o de cualquier ley que prevea la jubilación obligatoria de funcionarios públicos en general o de cualquier clase de los funcionarios públicos al cumplir una edad determinada por esa ley o en virtud de ella.

6. Cuando la presente Constitución confiera a una persona o autoridad la facultad de designar a una persona para que actúe en cualquier cargo o ejerza las funciones de éste, si su titular (o cualquier otra persona que tenga derecho previo a ejercer esas funciones) no pueda ejercerlas por sí mismo, no se podrá nombrar puesto en tela de juicio por el hecho de que el titular del cargo (o esa otra persona) no estaba en condiciones de ejercer esas funciones.

7. Ninguna disposición de la presente Constitución en virtud de la cual una persona o autoridad no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente Constitución se interpretará en el sentido de que impide que un tribunal ejerza su jurisdicción en relación con cualquier cuestión de si persona o autoridad ha ejercido esas funciones de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley.

8. Cuando, en virtud de alguna disposición de la presente Constitución, una persona o autoridad esté autorizada o exigido a ejercer cualquier función previa consulta con otra persona o autoridad, la persona o autoridad a la que se hace referencia en primer lugar no estará obligada a actuar de conformidad con el consejo de la otra persona o autoridad. y la cuestión de si esa consulta se realizó no será investigada ante ningún tribunal.

9. Toda referencia que se haga en la presente Constitución a una ley hecha antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución se interpretará, a menos que el contexto exija otra cosa, como una referencia a esa ley, ya que surtió efecto inmediatamente antes de ese día.

10. Toda referencia que se haga en la presente Constitución a una ley que modifique o reemplace cualquier otra ley o cualquier disposición de cualquier otra ley se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a una ley que modifique, vuelva a promulgar, con o sin enmienda o modificación, suspenda, deroge, añada nuevas disposiciones o haga disposiciones diferentes en en lugar de esa otra ley o de esa disposición.

11. Salvo disposición en contrario, cuando en virtud de las disposiciones de la presente Constitución se exija a una persona que tome y suscriba un juramento, se le permitirá, si así lo desea, cumplir ese requisito mediante la adopción y la firma de una afirmación.

CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y TEMPORALES

156. Derecho vigente y asuntos conexos

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las leyes vigentes seguirán en vigor y en vigor a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y surtirán efecto como si hubieran sido hechas de conformidad con la presente Constitución, pero se interpretarán con tales modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarlas a la presente Constitución.

2. Cuando cualquier asunto que deba ser prescrito o previsto en la presente Constitución por el Parlamento o por cualquier otra persona o autoridad esté prescrito o previsto por alguna de las leyes vigentes o en virtud de alguna de ellas (incluida cualquier enmienda a cualquiera de esas leyes introducidas en virtud del presente artículo), esa prescripción o disposición a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, surtirá efecto (con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarla a la presente Constitución) como si hubiera sido hecha en virtud de la presente Constitución por el Parlamento o, en su caso, por el otro persona o autoridad.

3. El Rey, de conformidad con el asesoramiento del Ministro encargado de los asuntos jurídicos, podrá, mediante reglamentos dictados en cualquier momento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, introducir las modificaciones de cualquier ley vigente que le parezcan necesarias o convenientes para introducir dicha ley en de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de otro modo para dar efecto a esas disposiciones o permitir su aplicación.

4. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades conferidas por la presente Constitución o por cualquier otra ley a cualquier persona o autoridad para tomar disposiciones sobre cualquier asunto, incluida la enmienda o derogación de cualquier ley vigente, y los reglamentos dictados en virtud de este artículo podrán ser modificados o revocados por Parlamento o, en relación con cualquiera de las leyes vigentes afectadas por ello, por cualquier otra autoridad facultada para enmendar, derogar o revocar esa ley vigente.

5. En el presente capítulo, por «ley vigente» se entiende toda ley o instrumento que tenga fuerza y efecto como parte de la legislación de Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución (e incluye toda ley o instrumento de ese tipo hecho antes de ese día y promulgado o que entrará en vigor de otro modo en ese día o después de ese día) , pero no incluye ninguna ley o instrumento de ese tipo que sea derogado, por la presente Constitución o de otro modo, al entrar en vigor la presente Constitución.

157. El Rey y el Regente

1. La persona que ejerza el cargo de Rey en virtud de la Orden del Rey de 1990 inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará desempeñando ese cargo, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y prestará juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el en el Anexo 1 de la presente Constitución.

2. Toda persona que ejerza el cargo de Regente en virtud de la Orden del Rey de 1990 inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirá desempeñando ese cargo, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y prestará juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el en el Anexo 1 de la presente Constitución.

158. Primer Ministro

Al entrar en vigor la presente Constitución, la persona que sea nombrada Primer Ministro Designado de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza sobre la Constitución de Lesotho de 1993 se considerará Primer Ministro, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 87, como Primer Ministro, de conformidad con el artículo 87 de la presente Constitución. y prestará y suscribirá el juramento previsto en el artículo 94.

159. La Asamblea

1. Al entrar en vigor la presente Constitución, los miembros de la Asamblea Nacional elegidos en las elecciones generales celebradas en virtud de la Orden electoral de la Asamblea Nacional de 1992 pasarán a ser miembros de la Asamblea Nacional establecida por la presente Constitución,

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 56, 67 y 74 2) de esta Constitución, hasta la primera disolución de la Asamblea Nacional tras la entrada en vigor de esta Constitución,

  1. a. Lesotho se dividirá en 65 circunscripciones, conforme a lo dispuesto en la Orden electoral de la Asamblea Nacional de 1992;
  2. b. la Asamblea Nacional estará integrada por 65 miembros; y
  3. c. el quórum de la Asamblea Nacional será de dieciséis miembros.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 67, la Comisión Electoral examinará, tan pronto como sea posible antes de la primera disolución de la Asamblea Nacional tras el comienzo de la presente subsección, los límites de las circunscripciones en las que se divide Lesotho a fin de dar efecto a las disposiciones de la sección 67 y podrá, a los efectos de ese examen, tener en cuenta, modificar o, cuando sea necesario, derogar cualquier examen realizado por la Comisión de Delimitación de Circunscripción existente antes del comienzo de la presente subsección.

160. Reglamento interno del Parlamento

Hasta que el Senado y la Asamblea Nacional dicten normas con arreglo al artículo 81 de la presente Constitución, las normas dictadas por el Senado y la Asamblea Nacional en virtud del artículo 66 de la Constitución de la Independencia de 1966 tendrán efecto para regular el procedimiento del Parlamento.

161. Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior de Lesotho existente inmediatamente antes de la fecha en que entre en vigor la presente Constitución será, a partir de ese día, el Tribunal Superior a los efectos de la presente Constitución, y cualquier procedimiento pendiente ante el Tribunal Superior de Lesotho inmediatamente antes de ese día podrá continuar ante el el Tribunal Superior de Lesotho, tal como se establece en el presente documento, y toda sentencia o orden dictada por el antiguo Tribunal Superior, pero no satisfecha, antes de ese día podrá ejecutarse en consecuencia.

2. Las disposiciones del artículo 163 de la presente Constitución se aplicarán en relación con los cargos de Presidente del Tribunal Supremo y magistrado del Tribunal Superior, y toda persona que, en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo, ejerza o actúe en cualquiera de esos cargos a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución se considerará que tiene prestó y suscribió cualquier juramento necesario en virtud de esta Constitución.

162. Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación de Lesotho existente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución será, a partir de ese día, el Tribunal de Apelación a los efectos de la presente Constitución y cualquier procedimiento pendiente ante el Tribunal de Apelación de Lesotho inmediatamente antes de ese día podrá ser continuó ante el Tribunal de Apelación en su forma constituida y cualquier sentencia o orden del antiguo Tribunal de Apelación dictada, pero no satisfecha, antes de ese día podrá ejecutarse en consecuencia.

2. Las disposiciones del artículo 163 de la presente Constitución se aplicarán en relación con las Oficinas del Presidente y los Magistrados de Apelación del Tribunal de Apelación y toda persona que, en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo, ejerza o actúe en cualquiera de esos cargos a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución será que se considere que ha prestado y suscrito cualquier juramento necesario en virtud de la Constitución.

163. Funcionarios públicos existentes

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución ejerce o actúe en un cargo, a partir de ese día, ejercerá o actuará en ese cargo o en el cargo correspondiente establecido por la presente Constitución como si hubiera sido designado para hacerlo de conformidad con el con las disposiciones de la Constitución:

Siempre que toda persona que, en virtud de una ley vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período, abandonará su cargo a la expiración de ese período.

2. Las disposiciones de este artículo no se aplican a las personas que desempeñaron o actuaron en un cargo establecido por una ley derogada, por la presente Constitución o de otro modo, al entrar en vigor la presente Constitución.

164. Sueldos imputados al Fondo Consolidado

1. Cuando en virtud de una ley vigente o de cualquier disposición en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, se prevea el sueldo y las prestaciones de toda persona a la que se aplique el artículo 163 y cuyo cargo se especifique en el párrafo 5 del artículo 115, ese salario y prestaciones, hasta que el Parlamento contiene disposiciones adicionales a ese respecto, ser un cargo sobre el Fondo Consolidado.

2. El Ministro encargado de las finanzas podrá, mediante reglamentos, prescribir los sueldos y prestaciones de las oficinas especificadas en el párrafo 5 del artículo 115 distintos de los de una persona a la que se aplique el párrafo 1 del presente artículo, y esos sueldos y prestaciones, hasta que el Parlamento disponga más al respecto, ser un cargo sobre el Fondo Consolidado.

165. Declaración de emergencia pública

Si, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, está en vigor una declaración de excepción hecha en virtud del artículo 3 de la Orden sobre poderes de excepción de 1988, se considerará que se trata de una declaración de estado de excepción hecha en la fecha en que entre en vigor la presente Constitución y las disposiciones del artículo 23 se aplicarán en consecuencia.

166. Derogaciones

Quedan derogadas las siguientes leyes:

  1. a. Parte II de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Lesotho de 1971;
  2. b. la Ley de derechos humanos de 1983;
  3. c. los artículos 8 a 12 (inclusive), 15 y 24 de la Orden Financiera de 1988;
  4. d. la Ley de la Comisión del Servicio Judicial de 1983

CUADRO 1. JURAMENTO DE CARGO DE REY O REGENTE (Artículo 51)

En presencia de Dios Todopoderoso y en la plena realización de las responsabilidades y deberes del alto cargo de Rey (Regente) y de la naturaleza vinculante y la fuerza vinculante de este Juramento, juro que obedeceré y observaré las disposiciones de la Constitución y todas las demás leyes de Lesotho, cumplir mis deberes de tal manera que se preserve el carácter de la monarquía como símbolo de la unidad de la Nación Basotho, y que, en consecuencia, me abstendré de involucrar a la monarquía de cualquier manera en la política, o con cualquier partido o grupo político.

ASÍ QUE AYÚDAME DIOS.

Jurado ante mí en este el día de

CUADRO 2. JEFES PRINCIPALES (artículo 103 1))

El Jefe Principal de Botha-Bothe

El Jefe Principal de Makhoakhoeng

El Jefe Principal de Leribe

El Jefe Principal de Tsikoane y Kolbere

El Jefe Principal de Ha'M'amathe, Thupa-Kubu, Tejatejaneng y Jordania

El Jefe Principal de Ha Majara

El Jefe Principal de Koeneng y Mapoteng

El Jefe Principal de Matsieng

El Jefe Principal de Ha Ramaanta y Kubake

El Jefe Principal de Rothe, Masite, Serooeng, Lets'eng, Kolo Ha Mohlalefi y Thaba-Tseka Ha Ntaote

El Jefe Principal de Thaba-Bosiu

El Jefe Principal de Ha Maama

El Jefe Principal de Tebang, Ts'akholo y Ha Seleso

El Jefe Principal de Tajane, Ha Ramoetsana y Ha Mohale

El Jefe Principal de Matelile

El Jefe Principal de Likhoele

El Jefe Principal de Phamong

El Jefe Principal de Taung

El Jefe Principal de Quthing

El Jefe Principal de Nek de Qacha

El Jefe Principal de Mokhotlong

El Jefe Principal de Malingoaneng

CUADRO 3. JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE LEALTAD (artículo 154)

Yo juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y llevaré verdadera lealtad al Rey, sus herederos y sucesores, de acuerdo con esta Constitución y las leyes de Lesotho.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]