1. Prestación de servicios a todas las escuelas estatales distintas de las escuelas especificadas (las escuelas especificadas serán las escuelas nacionales, las escuelas especiales para el personal de servicios y las escuelas para determinados planes de desarrollo).
2. Supervisión de la gestión de —
-
a.
todos los centros preescolares; y
-
b.
todas las escuelas estatales distintas de las escuelas especificadas anteriormente.
(A fin de garantizar las normas, el Ministerio de Educación conservará el derecho de inspeccionar y supervisar la gestión de las escuelas).
3. La transferencia y el control disciplinario de todo el personal docente, es decir, maestros, directores y funcionarios de educación, funcionarios pertenecientes a un servicio nacional que presten servicios a la Autoridad Provincial en comisión de servicio tendrán derecho a apelar ante la Comisión de la Administración Pública. Los funcionarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial tendrán derecho a apelar ante la Comisión de Administración Pública contra el despido.
4. Contratación en el Servicio Docente de personas con diplomas y titulaciones de los Colegios de Educación y Universidades reconocidas como titulaciones docentes.
5. Hasta que se disponga de un número suficiente de esas categorías, la contratación en el Servicio de Docencia se basará en los resultados de los exámenes de contratación realizados por la Comisión de Administración Pública. Sobre los resultados de estos exámenes se realizarán entrevistas y selección junto con las autoridades provinciales.
6. Nombramiento de directores de todas las escuelas distintas de las categorías 1A, B, C. (Los criterios serán establecidos por el Ministro de Educación).
7. El nombramiento de los directores de las escuelas 1A, B y C será por el Secretario del Ministerio del Ministro encargado de la asignatura de Educación de la Comisión de Administración Pública.
8. La formación de docentes y demás personal docente será competencia del Instituto Nacional de Educación. Las autoridades provinciales indicarán sus necesidades al Instituto Nacional de Educación.
9. El nombramiento de las Juntas Provinciales de Educación, que tendrán las funciones consultivas, estará a cargo del Ministro de Educación. Sin embargo, esto se hará con el consentimiento del Ministro Principal de la Autoridad Provincial.
10. Las autoridades provinciales establecerán Juntas Escolares de conformidad con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Educación.
11. Las autoridades provinciales supervisarán el funcionamiento de las Juntas Escolares.
12. La preparación de los planes (plan de desarrollo educativo y plan de ejecución anual) será responsabilidad de la Autoridad Provincial.
13. Aplicación del Plan Anual de Desarrollo Educativo.
14. Evaluación del desempeño de los directores, maestros y oficiales de educación.
15. Realización de programas de formación continua para los cuales se ha obtenido la aprobación previa del Instituto Nacional de Educación.
16. Realización de exámenes locales aprobados por el Comisionado General de Exámenes.
17. Implementación de programas de educación no académica.
18. Inscripción y supervisión de los centros preescolares.
19. Obtención de la aprobación del Instituto Nacional de Educación para las variaciones locales en el currículo primario y asignaturas seleccionadas en el currículo secundario.
20. Construcción y mantenimiento de edificios educativos, bibliotecas y parques infantiles.
21. La adquisición y distribución de material didáctico, material audiovisual y material audiovisual, mobiliario y otro equipo.
22. La adquisición y distribución de equipo científico distinto de determinados artículos especificados por el Ministerio.
23. Producción y distribución de libros de texto escolares previa aprobación por el Ministerio.
24. Organización y desarrollo de bibliotecas escolares de conformidad con las directrices dadas por la Junta Nacional de Servicios Bibliotecarios.
LISTA II. Lista reservada
Política nacional sobre todos los temas y funciones
Defensa y seguridad nacional: seguridad interna; orden público y prevención y detección del delito, salvo en la medida especificada en el punto 1 de la Lista I.
Esto incluiría -
-
a.
Defensa de Sri Lanka y de todas sus partes, incluida la preparación para la defensa y todos los actos que puedan conducir en tiempo de guerra a su enjuiciamiento y, después de su terminación, a una desmovilización efectiva;
-
b.
Fuerzas navales, militares y aéreas, cualesquiera otras fuerzas armadas del Gobierno de Sri Lanka;
-
c.
Despliegue de cualquier fuerza armada del Gobierno de Sri Lanka o de cualquier otra fuerza sujeta al control del Gobierno de Sri Lanka o de cualquier contingente o unidad de éste en cualquier provincia en ayuda del poder civil; facultades, jurisdicción, privilegios y responsabilidades de los miembros de esas fuerzas mientras se encuentren en el despliegue ;
-
d.
La delimitación de las zonas de acantonamiento, el gobierno autónomo local en esas zonas, la constitución y las facultades dentro de esas esferas de las autoridades de acantonamiento y la reglamentación del alojamiento de viviendas (incluido el control de los alquileres) en esas zonas;
-
e.
Obras navales, militares y aéreas;
-
f.
Armas, armas de fuego, municiones y explosivos;
-
g.
La energía atómica y los recursos minerales necesarios para su producción;
-
h.
Industrias declaradas por ley necesarias por el Parlamento para fines de defensa o para el enjuiciamiento de la guerra;
-
i.
Departamento de Investigación Criminal;
-
j.
- La detención preventiva por razones relacionadas con la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad de Sri Lanka, las personas sometidas a esa detención; y
-
k.
Ampliación de las facultades y la jurisdicción de los miembros de un cuerpo de policía perteneciente a una provincia a cualquier zona fuera de esa provincia, pero no para que la policía de una provincia pueda ejercer facultades y jurisdicción en cualquier zona fuera de esa provincia sin el consentimiento del Consejo Provincial en el que se la extensión de las facultades y la jurisdicción de los miembros de las fuerzas de policía pertenecientes a cualquier provincia a las zonas ferroviarias situadas fuera de esa provincia.
Esto incluiría -
-
a.
Relaciones Exteriores, todas las cuestiones que relacionan al Gobierno de Sri Lanka con cualquier país extranjero;
-
b.
Representación diplomática, consular y comercial;
-
c.
Organización de las Naciones Unidas;
-
d.
Participación en conferencias, asociaciones y otros órganos internacionales y aplicación de las decisiones adoptadas en ellas;
-
e.
La celebración de tratados y acuerdos con países extranjeros y la aplicación de tratados, acuerdos y convenciones con otros países;
-
f.
La guerra y la paz; y
-
g.
Jurisdicción extranjera.
Correos y Telecomunicaciones; Radiodifusión; Televisión
Esto incluiría -
-
a.
Puestos y teléfonos; teléfonos; comunicaciones inalámbricas, radiodifusión y otras formas similares de comunicación; y
-
b.
Sanción de películas cinematógrafas para su exposición.
Justicia en la medida en que se refiere al poder judicial y a la estructura judicial.
Esto incluiría -
-
a.
Constitución, organización, jurisdicción y atribuciones del Tribunal Supremo, incluido el desacato a dicho Tribunal) y los honorarios asumidos en ella; las personas con derecho a ejercer ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación y otros tribunales;
-
b.
Constitución, organización, competencia y atribuciones del Tribunal de Apelación y los honorarios asumidos en ella; y
-
c.
Competencia y atribuciones de todos los tribunales, excepto el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación.
Financiación en relación con los ingresos nacionales, la política monetaria y los recursos externos; aduanas.
Esto incluiría -
-
a.
Deuda pública del Gobierno de Sri Lanka;
-
b.
Moneda, moneda y curso legal; divisas;
-
c.
Préstamos extranjeros;
-
d.
Banco Central;
-
e.
Caja Nacional de Ahorros;
-
f.
Loterías organizadas por el Gobierno de Sri Lanka o un consejo provincial;
-
g.
Banca;
-
h.
Letras de cambio, cheques, pagarés y otros instrumentos similares;
-
i.
Seguros;
-
j.
Bolsas de valores y mercados futuros;
-
k.
Auditoría de las cuentas del Gobierno de Sri Lanka y de las provincias;
-
Yo.
Impuestos sobre la renta, el capital y la riqueza de las personas físicas, las empresas y las empresas;
-
m.
Los derechos de aduana, incluidos los derechos de importación y exportación y los impuestos especiales;
-
n.
los impuestos sobre el volumen de negocios y los derechos de timbre, excepto en la medida especificada en la Lista I;
-
o.
Cualquier otro impuesto o tasa no especificado en la Lista I.
Comercio Exterior; Comercio y Comercio Interprovinciales
Esto incluiría -
-
a.
Comercio y comercio con países extranjeros; importación y exportación a través de las fronteras aduaneras; definición de fronteras aduaneras;
-
b.
Comercio y comercio entre provincias.
Esto incluiría -
-
a.
Puertos declarados por ley o por ley constituidos por el Parlamento o por la ley vigente como puertos importantes, incluida su delimitación y la constitución y las atribuciones de las autoridades portuarias en ellos; y
-
b.
Cuarentena portuaria, incluidos los hospitales conectados a ellos; los hospitales marinos y marítimos.
Vías aéreas; aeronaves y navegación aérea; suministro de aeródromos; regulación y organización del tráfico aéreo y de aeródromos; educación y formación aeronáutica y reglamentación de dicha educación y formación impartida por las provincias y otros organismos.
Esto incluiría -
-
a.
Ferrocarriles;
-
b.
Las carreteras declaradas por el Parlamento o en virtud de la ley hechas por el Parlamento como carreteras nacionales; y
-
c.
Transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar o aire o por vías navegables nacionales en buques de propulsión mecánica.
Ríos y vías navegables; Navegación y Navegación; Zonas marítimas, incluidas las aguas históricas, las aguas territoriales, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y las aguas interiores; tierras estatales y la costa costera, excepto en la medida especificada en el punto 18 de la Lista I.
Esto incluiría -
-
a.
Piratas y delitos cometidos en alta mar o en el aire; delitos contra el derecho de las naciones cometidos en tierra, alta mar o aire;
-
b.
El transporte marítimo y la navegación por vías navegables interiores, declaradas por ley por el Parlamento como vías navegables nacionales, en lo que respecta a los buques de propulsión mecánica;
-
c.
El transporte marítimo y la navegación, incluidos el transporte marítimo y la navegación en aguas de marea; educación y capacitación para la marina mercantil y reglamentación de esa educación y capacitación impartida por las provincias y otros organismos;
-
d.
Faros, incluidos buques faros, balizas y otras disposiciones para la seguridad del transporte marítimo y de las aeronaves;
-
e.
Reglamentación y desarrollo de ríos interprovinciales y valles fluviales en la medida en que la regulación y el desarrollo bajo el control del Gobierno de Sri Lanka sean declarados convenientes por ley por el Parlamento para el interés público;
-
f.
Pesca y pesca fuera de las aguas territoriales, y
-
g.
Bienes del Gobierno de Sri Lanka y sus ingresos, pero en lo que respecta a los bienes situados en una provincia, con sujeción a los estatutos promulgados por la Provincia, salvo en la medida en que el Parlamento disponga otra cosa por ley.
Esto incluiría -
-
a.
Regulación y desarrollo de yacimientos petrolíferos y recursos petrolíferos minerales; petróleo y productos derivados del petróleo; otros líquidos y sustancias declaradas por ley como peligrosamente inflamables por el Parlamento;
-
b.
La reglamentación de las minas y el aprovechamiento de minerales en la medida en que la reglamentación y el desarrollo bajo el control del Gobierno de Sri Lanka sean declarados convenientes por ley por el Parlamento para el interés público.
Inmigración y Emigración y Ciudadanía
Esto incluiría -
-
a.
Ciudadanía, Naturalización y Extranjería;
-
b.
Extradición; y
-
c.
Admisión, emigración y expulsión de Sri Lanka; pasaportes y visados.
Elecciones, incluidos los consejos presidenciales, parlamentarios, provinciales y autoridades locales
Elecciones al Parlamento, los Consejos Provinciales, las Autoridades Locales y la Oficina del Presidente; el Departamento de Elecciones.
Esto incluiría -
-
a.
Censo; y
-
b.
Consultas, encuestas y estadísticas a efectos de cualquiera de los asuntos incluidos en la presente Lista.
Ocupaciones profesionales y formación
Esto incluiría -
-
a.
Instituciones, como las universidades, declaradas por ley por el Parlamento como instituciones de importancia nacional;
-
b.
Instituciones de educación científica o técnica por el Gobierno de Sri Lanka total o parcialmente y declaradas por ley por el Parlamento instituciones de importancia nacional;
-
c.
Organismos e instituciones provinciales para —
-
i.
formación profesional, profesional o técnica, incluida la formación de agentes de policía; o
-
ii.
la promoción de estudios o investigaciones especiales, o
-
iii.
asistencia científica o técnica en la investigación o detección de delitos; y
-
d.
Coordinación y determinación de normas en las instituciones de enseñanza superior o de investigación y en instituciones científicas y técnicas.
Archivos Nacionales; Actividades y Sitios Arqueológicos y Antigüedades declaradas de Importancia Nacional por el Parlamento o en virtud de cualquier ley promulgada por el Parlamento.
Monumentos y registros antiguos e históricos y yacimientos arqueológicos y restos declarados por ley por el Parlamento como de importancia nacional.
Todos los temas y funciones no especificados en la lista I o en la lista III, incluidos:
-
a.
Peregrinaciones a lugares fuera de Sri Lanka;
-
b.
Incorporación, regulación y liquidación de sociedades comerciales, incluidas las sociedades bancarias, de seguros y financieras, pero sin incluir las sociedades cooperativas;
-
c.
Incorporación, regulación y liquidación de sociedades, comerciantes o no, con objetos no confinados a una Provincia, pero sin incluir las Universidades;
-
d.
Patentes, invenciones y dibujos y modelos; derechos de autor, marcas comerciales y marcas de mercancías;
-
e.
Establecimiento de normas de peso y medida;
-
f.
Establecimiento de normas de calidad para los bienes que se exporten fuera de Sri Lanka o se transporten de una provincia a otra;
-
g.
Industrias, cuyo control por el Gobierno de Sri Lanka ha sido declarado por ley por el Parlamento para el interés público;
-
h.
Regulación del trabajo y de la seguridad en las minas;
-
i.
Fabricación, suministro y distribución de sal por organismos del Gobierno de Sri Lanka; reglamentación y control de la fabricación, el suministro y la distribución de sal por otros organismos;
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j.
Cultivo, fabricación y venta para la exportación de opio;
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k.
- Controversias laborales relativas a empleados del Gobierno de Sri Lanka;
-
Yo.
Instituciones tales como Museos y Memoriales de Guerra financiadas por el Gobierno de Sri Lanka total o parcialmente y declaradas por ley por el Parlamento instituciones de importancia nacional;
-
m.
El Estudio de Sri Lanka, los estudios geológicos, botánicos, zoológicos y antropológicos de Sri Lanka, las organizaciones meteorológicas;
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n.
Servicios Públicos Nacionales; Comisión Nacional de la Administración Pública;
-
o.
Pensiones, es decir, pensiones pagaderas por el Gobierno de Sri Lanka o con cargo al Fondo Consolidado;
-
p.
Sueldos y prestaciones de los miembros del Parlamento y del Presidente y del Vicepresidente del Parlamento;
-
q.
Competencias, privilegios e inmunidades del Parlamento y de los miembros y de las comisiones parlamentarias; ejecución de la asistencia de personas que presenten pruebas o presenten documentos ante las comisiones del Parlamento o de las comisiones designadas por el Parlamento;
-
r.
Emolumentos, subsidios, privilegios y derechos respecto de la licencia, del Presidente y de los Gobernadores; sueldos y prestaciones de los Ministros del Gobierno de Sri Lanka; sueldos, prestaciones y derechos relativos a la licencia de ausencia y otras condiciones de servicio del Auditor General;
-
s.
Migración entre provincias; cuarentena entre provincias;
-
t.
Delitos contra las leyes en relación con cualquiera de los asuntos incluidos en la presente Lista; y
-
u.
Tasas con respecto a cualquiera de los asuntos de esta Lista, pero sin incluir los honorarios asumidos en ningún tribunal.