Liechtenstein 1921

Preámbulo

Nosotros, Juan II, por la Gracia de Dios, Príncipe Regnante de Liechtenstein, Duque de Troppau, Conde de Rietberg, etc. etc. etc., hacemos saber que la Constitución del 26 de septiembre de 1862 ha sido modificada por Nosotros con el asentimiento de Nuestro Parlamento de la siguiente manera:

CAPÍTULO I. EL PRINCIPADO

Art 1

1. El Principado de Liechtenstein es un Estado formado por dos regiones con once comunas. Se basa en el principio de permitir que las personas que residen dentro de sus fronteras vivan en paz y libertad. La región de Vaduz (Oberland) consiste en las comunas de Vaduz, Balzers, Planken, Schaan, Triesen y Triesenberg; la región de Schellenberg (Unterland) está formada por las comunas de Eschen, Gamprin, Mauren, Ruggell y Schellenberg.

2. Vaduz es la capital y sede del Parlamento y del Gobierno.

Art 2

El Principado es una monarquía constitucional y hereditaria sobre una base democrática y parlamentaria (arts. 79 y 80); el poder del Estado es inherente al Príncipe Regnante y al Pueblo y será ejercido por ambos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Art. 3

La sucesión al trono, hereditaria en la Casa Principal de Liechtenstein, la edad del Príncipe Regnante y del Heredero Aparente, así como toda tutela que se requiera, serán determinadas por la Casa Princesa en forma de ley de la dinastía.

Art 4

1. Los cambios en las fronteras del territorio del Estado sólo pueden ser efectuados por ley. Los cambios fronterizos entre las comunas y la unión de las existentes también requieren una decisión mayoritaria de los ciudadanos que residen en ellas y tienen derecho a votar.

2. Las comunas individuales tienen derecho a separarse del Estado. La decisión de iniciar el procedimiento de secesión será adoptada por la mayoría de los ciudadanos que residen en él y tengan derecho a voto. La secesión estará regulada por una ley o, en su caso, por un tratado. En este último caso, se celebrará una segunda votación en el municipio una vez concluidas las negociaciones.

Art. 5

El escudo de armas del Estado es el de la Casa Princesa de Liechtenstein; los colores nacionales son azul y rojo.

Art. 6

El idioma alemán es el idioma nacional y oficial.

CAPÍTULO II. EL PRÍNCIPE REGNANTE

Art 7

1. El Príncipe Regnante es el Jefe del Estado y ejercerá su autoridad soberana de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de las demás leyes.

2. El Príncipe Regnante no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales y no tiene responsabilidad legal. Lo mismo se aplica a cualquier miembro de la Casa Principal que ejerza la función de jefe de Estado de conformidad con el artículo 13 bis.

Art 8

1. El Príncipe Regnante representará al Estado en todas sus relaciones con países extranjeros, sin perjuicio de la necesaria participación del Gobierno responsable.

2. Los tratados por los que se cede el territorio nacional, la enajenación de los bienes nacionales, los derechos de soberanía o las prerrogativas del Estado, cualquier nueva carga impuesta para el Principado o sus ciudadanos o cualquier obligación en detrimento de los derechos del Pueblo del Principado contratado no serán válidos a menos que han recibido el dictamen conforme del Parlamento.

Art 9

Toda ley exigirá la sanción del Príncipe Regnante para adquirir validez.

Art 10

1. El Príncipe Regnante adoptará, por conducto del Gobierno e independientemente del Parlamento, las medidas necesarias para la aplicación y el cumplimiento de las leyes, así como las medidas necesarias en cumplimiento de las facultades de administración y supervisión, y dictará las ordenanzas necesarias (art. 92). En casos urgentes adoptará las medidas necesarias para la seguridad y el bienestar del Estado.

2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.

Art 11

El Príncipe Regnante nombrará a los jueces de conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 96).

Art 12

1. El Príncipe Regnante tendrá la prerrogativa de remitir, mitigar o conmutar las sentencias dictadas legalmente, así como de anular los procesos iniciados.

2. Sólo a instigación del Parlamento podrá el Príncipe Regnante ejercer su prerrogativa de remisión o mitigación en favor de un miembro del Gobierno condenado por sus actos oficiales.

Art. 13

Todo sucesor del trono, antes de recibir el juramento de lealtad, declarará sobre su honor y dignidad principesca mediante una proclamación escrita que gobernará el Principado de Liechtenstein de conformidad con la Constitución y las demás leyes, que mantendrá su integridad y respetará su integridad. los derechos de soberanía indivisiblemente y de la misma manera.

Art 13bis

El Príncipe Regnante podrá confiar al siguiente Heredero Aparente de su Casa, que haya alcanzado la mayoría, el ejercicio de los poderes soberanos que ostente como su representante si se le impide temporalmente o en preparación para la sucesión.

Art 13ter

No menos de 1.500 ciudadanos tienen derecho a presentar una moción razonada de censura en el Príncipe. El Parlamento debe emitir una recomendación al respecto en su próximo período de sesiones y ordenar la celebración de un referéndum de conformidad con el párrafo 6 del artículo 66. Si la moción es aceptada en el referéndum, debe ser comunicada al Príncipe para su consideración en virtud de la ley de la dinastía. El príncipe deberá informar al Parlamento, en un plazo de seis meses, de la decisión adoptada de conformidad con dicha ley.

CAPÍTULO III. FUNCIONES DEL ESTADO

Art. 14

La función suprema del Estado es promover el bienestar general del pueblo. A tal efecto, el Estado dispondrá la institución y el mantenimiento de la ley y la protección de los intereses religiosos, morales y económicos del pueblo.

Art. 15

El Estado prestará especial atención a la educación y la escolarización. Esto debe ordenarse y administrarse de tal manera que, desde la cooperación de la familia, la escuela y la Iglesia, la generación más joven pueda estar imbuida de principios religiosos y morales y sentimientos patrióticos y se adapte a sus futuras ocupaciones.

Art. 16

1. Toda la esfera de la educación y la escolaridad estará bajo la supervisión del Estado, sin perjuicio de la inviolabilidad de la doctrina de la Iglesia.

2. La educación será obligatoria para todos.

3. El Estado velará por que en las escuelas públicas se imparta gratuitamente una instrucción obligatoria adecuada en las materias elementales.

4. La instrucción religiosa será impartida por las autoridades de la Iglesia.

5. Todas las personas con hijos a su cuidado velarán por que reciban una educación conforme a las normas prescritas para las escuelas primarias públicas.

6. Anulado

7. Anulado

8. La enseñanza privada será admisible siempre que se ajuste a las normas legales que rigen el período de escolaridad, los objetivos educativos y las disposiciones vigentes en las escuelas públicas.

Art 17

1. El Estado apoyará y promoverá la educación y la escolarización.

2. Proporcionará becas adecuadas para ayudar a los niños con buenos logros intelectuales pero sin medios económicos a asistir a los institutos de enseñanza superior.

Art. 18

El Estado será responsable del sistema de salud pública, asistirá a las instituciones de atención a los enfermos y procurará, por ley, luchar contra la intemperancia y reformar a los alcohólicos y a las personas tímidas en el trabajo.

Art 19

1. El Estado garantizará el derecho al trabajo y protegerá a los trabajadores, especialmente a las mujeres y los jóvenes empleados en el comercio y la industria.

2. Los domingos y festivos reconocidos por el Estado se observarán como días públicos de descanso, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas al descanso de domingos y festivos.

Art. 20

1. Para aumentar el empleo y promover sus intereses económicos, el Estado promoverá y asistirá a la agricultura, la agricultura alpina, el comercio y la industria. En particular, promoverá el seguro contra daños y lesiones a los que estén expuestos los trabajadores y las mercancías, y adoptará medidas para prevenir tales lesiones y daños.

2. Prestará especial atención al desarrollo del sistema de transporte de acuerdo con los requisitos modernos.

3. Apoyará las medidas de control de los deslizamientos de tierras y las operaciones de forestación y drenaje, y supervisará y fomentará todos los esfuerzos por desarrollar nuevas fuentes de ingresos.

Art 21

El Estado poseerá derechos soberanos sobre las aguas de conformidad con las leyes vigentes o que se promulguen en lo sucesivo sobre esta materia. La utilización y distribución de dichas aguas y las medidas de control de las inundaciones estarán reguladas por ley y fomentadas, teniendo debidamente en cuenta el desarrollo de la tecnología. Los derechos relativos a la electricidad estarán regulados por la ley.

Art 22

El Estado ejercerá derechos soberanos sobre la caza, la pesca y la minería; al legislar sobre estas materias, protegerá los intereses de la agricultura y de los ingresos comunales.

Art 23

El Estado regula la moneda y el sistema bancario.

Art. 24

1. Mediante la promulgación de la legislación necesaria, el Estado establecerá un sistema tributario equitativo, que eximirá de impuestos los ingresos inferiores a un nivel mínimo de vida e impondrá cargas más pesadas a las personas que tengan mayores riquezas o rentas.

2. La situación financiera del Estado debe mejorarse en la mayor medida posible y hacer todo lo posible para abrir nuevas fuentes de ingresos que satisfagan las necesidades públicas.

Art 25

El socorro público deficiente será administrado por las comunas de conformidad con leyes específicas. No obstante, el Estado será responsable de la supervisión de esas actividades. Puede prestar asistencia adecuada a las comunas, especialmente para la atención adecuada de los huérfanos, los discapacitados mentales, las personas que padecen enfermedades incurables y las personas de edad.

Art. 26

El Estado apoyará y promoverá los planes de seguro de salud, vejez, invalidez e incendio.

Art. 27

1. El Estado establecerá un procedimiento rápido para las acciones judiciales y su ejecución, en condiciones que salvaguarden los derechos materiales; también establecerá un sistema de derecho administrativo basado en los mismos principios.

2. El ejercicio de la representación profesional de los partidos estará regulado por la ley.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CIUDADANOS DE LIECHTENSTEIN

Art 27bis

1. Se respetará y protegerá la dignidad humana.

2. Nadie puede ser sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes.

Art 27ter

1. Toda persona tendrá derecho a la vida.

2. Queda prohibida la pena de muerte.

Art 28

1. Todo ciudadano tendrá derecho a residir libremente en cualquier localidad del territorio del Estado y a adquirir bienes de cualquier tipo, siempre que respete las normas jurídicas detalladas relativas a esas cuestiones.

2. La entrada y salida, estancia y residencia de extranjeros se regirán por los tratados internacionales y por la legislación.

3. Las personas que se encuentren en el territorio del Principado estarán obligadas a observar sus leyes y tendrán derecho a la protección que le brindan la Constitución y las demás leyes.

Art. 29

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a los derechos cívicos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. Todos los ciudadanos que hayan cumplido 18 años, tengan su residencia normal en el Principado y cuyo derecho de voto no se haya perdido pueden ejercer todos los derechos políticos en materia de Estado.

Art. 30

Las condiciones en que pueden adquirirse o perderse los derechos de ciudadanía serán determinadas por la ley.

Art. 31

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Los cargos públicos estarán igualmente abiertos a ellos, siempre que se respeten las normas legales.

2. Habrá igualdad de derechos entre los sexos.

3. Los derechos de los extranjeros se determinarán en primera instancia por tratados o, en su defecto, sobre la base de la reciprocidad.

Art. 32

1. Se garantiza la libertad personal, la inmunidad del domicilio y la inviolabilidad de las cartas y los documentos escritos.

2. Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma así prescrita, ninguna persona podrá ser detenida o detenida, no se podrá registrar ni registrar ni incautar cartas o documentos escritos.

3. Las personas detenidas ilegalmente o cuando sean demostrables inocentes y las que se demuestre su inocencia después de ser condenadas tendrán derecho a una indemnización total del Estado, según lo determine los tribunales. La ley regulará si el Estado tiene derecho a recurrir contra terceros en tales casos y en qué medida.

Art. 33

1. Nadie puede ser privado de su propio juez; no se pueden instituir tribunales especiales.

2. Nadie puede ser amenazado o sujeto a penas distintas de las previstas por la ley.

3. Los acusados tendrán derecho a la defensa en todos los procedimientos penales.

Art. 34

1. La inviolabilidad de la propiedad privada está garantizada; la confiscación sólo puede llevarse a cabo en los casos que determine la ley.

2. Los derechos de autor estarán regulados por la ley.

Art. 35

1. Cuando sea necesario por razones de interés público, los bienes de cualquier tipo podrán ser cedidos obligatoriamente o gravados, contra una indemnización adecuada, cuya cuantía en caso de litigio será determinada por los tribunales.

2. El procedimiento de expropiación estará regulado por la ley.

Art. 36

El comercio y la industria serán libres dentro de los límites prescritos por la ley; la medida en que los privilegios comerciales e industriales exclusivos puedan ser admisibles durante determinados períodos de tiempo estará regulada por la ley.

Art. 37

1. La libertad de creencia y de conciencia está garantizada para todas las personas.

2. La Iglesia Católica Romana es la Iglesia del Estado y, como tal, goza de la plena protección del Estado; las demás confesiones tendrán derecho a practicar sus creencias y a prestar servicios religiosos en la medida en que sea compatible con la moral y el orden público.

Art. 38

Se garantiza el derecho de propiedad y todos los demás derechos de propiedad de las comunidades eclesiásticas y asociaciones religiosas respecto de sus instituciones, fundaciones y otros bienes dedicados al culto, la educación y la caridad. La administración de los bienes de la Iglesia en las parroquias estará regulada por una ley especial; se solicitará el asentimiento de las autoridades de la Iglesia antes de promulgar dicha ley.

Art. 39

El disfrute de los derechos civiles y políticos no dependerá de las creencias religiosas ni puede constituir motivo de incumplimiento de las obligaciones civiles.

Art 40

Toda persona tendrá derecho a expresar libremente su opinión y a comunicar sus ideas de boca a boca o por escrito, impreso o imágenes dentro de los límites de la ley y de la moral; no podrá ejercerse censura, salvo en lo que respecta a actuaciones y exposiciones públicas.

Art. 41

El derecho a la libre asociación y reunión está garantizado dentro de los límites prescritos por la ley.

Art 42

El derecho a presentar peticiones al Parlamento y al Comité Nacional está garantizado; no sólo las personas cuyos derechos o intereses se vean afectados, sino también las comunas y las empresas tienen derecho a que un miembro de ese órgano presente sus deseos y solicitudes ante el Parlamento.

Art 43

Se garantiza el derecho a presentar denuncias. Todo ciudadano tendrá derecho a presentar una denuncia por cualquier acción o procedimiento de una autoridad pública que sea contraria a la Constitución, la ley o los reglamentos oficiales y que atente contra sus derechos e intereses. Dicha reclamación se dirigirá a la autoridad inmediatamente superior a la autoridad de que se trate y podrá, en caso necesario, dirigirse a la máxima autoridad, salvo cuando el derecho de recurso pueda quedar excluido por una restricción legal. Si una reclamación así presentada es rechazada por la autoridad superior, ésta estará obligada a declarar a la parte demandante los motivos de su decisión.

Art 44

1. Todo hombre apto para portar armas estará obligado, hasta el término de su sexagésimo año, a servir en la defensa de su país en caso de emergencia.

2. Aparte de esta contingencia, no podrá organizarse ni mantenerse ninguna unidad armada, salvo en la medida en que sea necesaria para la prestación del servicio de policía y el mantenimiento del orden interno. La ley establecerá normas detalladas al respecto.

CAPÍTULO V. Parlamento

Art 45

1. El Parlamento es el órgano jurídico que representa a todos los ciudadanos del Principado y, como tal, tiene el deber de salvaguardar y reivindicar los derechos e intereses del pueblo en relación con el Gobierno, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, así como de promover, en la medida de lo posible, la el bienestar de la Casa Principal y del país, respetando fielmente los principios establecidos en esta Constitución.

2. Los derechos que corresponden al Parlamento sólo pueden ejercerse en la asamblea legalmente constituida de ese órgano.

Art. 46

1. El Parlamento estará integrado por 25 representantes que serán elegidos por el pueblo por sufragio universal, igual, secreto y directo según el sistema de representación proporcional. El Alto País (Oberland) y el País Inferior (Unterland) formarán una circunscripción. De los 25 representantes, 15 serán elegidos por el Alto País y 10 por el País Inferior.

2. Además de los 25 representantes, se elegirán suplentes en cada circunscripción. Por cada tres representantes de una circunscripción electoral, cada grupo electoral tendrá un sustituto, pero si un grupo electoral ha obtenido un mandato tendrá al menos un sustituto.

3. Los mandatos se distribuirán entre los grupos electorales que hayan obtenido al menos el ocho por ciento de los votos válidos emitidos en el país en su conjunto.

4. Los miembros del Gobierno y de los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.

5. Las normas detalladas relativas a la celebración de las elecciones se establecerán en una ley especial.

Art. 47

1. Los Representantes serán elegidos por un período de cuatro años, siempre que las elecciones ordinarias se celebren en febrero o marzo del año en que finalice el cuarto año de su mandato. Los representantes podrán ser reelegidos.

2. Anulado

Art 48

1. El Príncipe Regnante tiene derecho, a reserva de la excepción prevista en el párrafo siguiente, a convocar al Parlamento, a clausurarlo y, por motivos justificables, que deberá comunicarse en cada ocasión al Parlamento reunido, a prorratearlo durante tres meses o a disolverlo. El prorogamiento, la clausura o la disolución del Parlamento sólo podrán ser proclamados ante el Parlamento reunido.

2. En respuesta a una solicitud escrita fundamentada presentada por no menos de 1.000 ciudadanos con derecho a voto o de una resolución aprobada por las asambleas comunales de no menos de tres comunas, debe convocarse el Parlamento.

3. Con sujeción a las mismas condiciones que en el párrafo anterior, 1.500 ciudadanos con derecho a voto o cuatro comunas que hayan adoptado resoluciones al respecto en sus asambleas comunales podrán exigir un referéndum sobre la disolución del Parlamento.

Art 49

1. La convocatoria ordinaria del Parlamento se publicará al comienzo de cada año en forma de edicto principesco, en el que se indicará el lugar, el día y la hora de la asamblea.

2. Las sesiones del Parlamento durante el año serán decretadas por su Presidente.

3. Cuando haya expirado un período de prorogación, en el plazo de un mes se emitirá una nueva citación para convocar al Parlamento en forma de edicto principesco.

4. En caso de que se impida a un representante asistir a una o varias sesiones consecutivas, un suplente de su grupo electoral se sentará y votará en su lugar.

Art 50

Si se disuelve el Parlamento, deben celebrarse nuevas elecciones en un plazo de seis semanas. Los representantes recién elegidos serán convocados a reunirse en un plazo de catorce días.

Art. 51

1. En caso de adhesión al Trono, el Parlamento se convocará a una sesión extraordinaria en un plazo de 30 días para recibir la declaración del Príncipe Regnante prevista en el artículo 13 y de prestar juramento de lealtad.

2. Si el Parlamento ya ha sido disuelto, las nuevas elecciones se acelerarán para que puedan celebrarse a más tardar el cuadragésimo día después de la adhesión del nuevo soberano.

Art 52

1. En su primera sesión periódica convocada, el Parlamento procederá, bajo la presidencia de su miembro más antiguo, a la elección de un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros para dirigir sus actividades para el año en curso.

2. Anulado

Art. 53

Los Representantes estarán obligados a asistir personalmente a la sede del Gobierno de conformidad con el aviso de convocatoria. Si se impide que un representante asista, al recibir el primer aviso de convocatoria, deberá notificarlo sin demora al Gobierno y, posteriormente, al Presidente, indicando las razones que impiden su asistencia. Si el impedimento es de carácter permanente, se celebrarán elecciones parciales si el Representante no puede ser sustituido por el sistema de sustitución.

Art 54

1. El Parlamento será abierto con la debida solemnidad por el Príncipe Regnante, en persona o por su representante. Todos los nuevos miembros jurarán el siguiente juramento al Príncipe Regnante o a su representante:

«Juro por la presente observar la Constitución del Estado y las leyes vigentes y promover en el Parlamento el bienestar del país, sin ningún motivo ulterior, en la medida de mi capacidad y conciencia. Así que Dios me ayude».

2. Los miembros posteriores del Parlamento prestarán este juramento ante el Presidente.

Art. 55

El Parlamento será clausurado por el Príncipe Regnante, en persona o por su representante.

Art. 56

1. Ningún representante podrá ser detenido mientras el Parlamento esté en sesión sin el asentimiento de dicho órgano, a menos que sea detenido en flagrante delito.

2. En este último caso, la detención y, por consiguiente, los motivos deberán notificarse inmediatamente al Parlamento, que decidirá si se va a mantener la detención. Todos los documentos relativos al asunto deberán ponerse inmediatamente a disposición del Parlamento si así lo solicita.

3. Si un representante es detenido en un momento en que el Parlamento no está reunido, el Comité Nacional debe ser notificado inmediatamente e informado al mismo tiempo de los motivos de la detención.

Art 57

1. Los miembros del Parlamento votarán únicamente de acuerdo con su juramento y sus convicciones. Nunca se les hará responder por su voto; por sus declaraciones en las sesiones del Parlamento o de sus comisiones, serán responsables únicamente ante el Parlamento y nunca podrán ser demandados ante un tribunal de justicia al respecto.

2. El ejercicio de las facultades disciplinarias se regirá por el reglamento que se dictará a continuación.

Art. 58

1. Para que una decisión del Parlamento sea válida, deben estar presentes al menos dos tercios del número legal de Representantes y adoptarse por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución o en el reglamento interno. Las mismas normas se aplicarán a las elecciones que el Parlamento deba celebrar.

2. En caso de división igual de votos, el Presidente tendrá el voto de calidad: para una elección, después de la tercera vuelta de votación y en todos los demás casos después de la primera vuelta.

Art. 59

1. Las quejas relativas a las elecciones se remitirán al Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento se pronunciará sobre la validez de la elección de sus miembros y de la elección como tal sobre la base de las actas electorales y, en su caso, de la decisión del Tribunal Constitucional (procedimiento de validación)

Art. 60

El Parlamento aprobará su reglamento interno mediante resolución y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la presente Constitución.

Art. 61

Los representantes recibirán del Tesoro del Estado una prestación diaria y los gastos de viaje previstos por la ley.

Art. 62

En particular, las siguientes cuestiones entrarán en el ámbito de actividad del Parlamento:

  1. a. participación en la labor legislativa de conformidad con la Constitución;
  2. b. participación en la concertación de tratados (art. 8);
  3. c. el establecimiento del presupuesto anual y la autorización de impuestos y otras cuotas públicas;
  4. d. resolución sobre créditos, préstamos y valores imputables al Estado y sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a los activos administrativos y financieros del Estado, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 63 ter y 93;
  5. e. la resolución sobre el informe anual presentado anualmente por el Gobierno sobre toda la administración del Estado;
  6. f. la presentación de sugerencias y quejas y el ejercicio del control con respecto a la administración del Estado en su conjunto (art. 63);
  7. g. la destitución de miembros del Gobierno ante el Tribunal Constitucional por infracciones de la Constitución o de otras leyes;
  8. h. la aprobación de una resolución sobre un voto de censura en el Gobierno o en uno de sus miembros.

Art. 63

1. El Parlamento tendrá derecho a controlar toda la administración del Estado, incluida la administración de justicia. El Comité ejercerá este derecho, entre otras cosas, a través de un comité de auditoría que elegirá. Su derecho de control no se extiende ni a las sentencias de los tribunales ni a las funciones asignadas al Príncipe.

2. El Parlamento puede, en cualquier momento, someter directamente a la notificación del Príncipe Regnante o al Gobierno los defectos o abusos que haya observado en la administración del Estado, mediante la presentación de conmemorativos o quejas, y solicitar su reparación. Los resultados de la investigación iniciada en relación con estos asuntos y las medidas adoptadas en consecuencia se comunicarán al Parlamento.

3. Anulado

4. El representante del Gobierno debe ser oído y estará obligado a responder a las interpelaciones que le dirigen los miembros del Parlamento.

Art 63bis

El Parlamento tiene derecho a nombrar comités de investigación. Está obligada a hacerlo cuando lo solicite al menos una cuarta parte del número de representantes fijado por la ley.

Art 63ter

El Parlamento nombrará un comité financiero al que podrán transferirse también por ley la aprobación de resoluciones relativas a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a los activos administrativos y financieros, así como la participación en la administración de los activos financieros.

Art 64

1. El derecho de iniciativa con respecto a la legislación, es decir, el derecho a presentar proyectos de ley, se referirá a:

  1. a. el Príncipe Regnant, en forma de proyectos de ley del Gobierno;
  2. b. El propio Parlamento;
  3. c. ciudadanos con derecho de voto, con sujeción a las siguientes disposiciones.

2. Si no menos de 1.000 ciudadanos con derecho a voto, cuyas firmas y condiciones de voto estén debidamente certificadas por las autoridades del municipio en que residen, presenten una petición por escrito o si al menos tres comunas lo hacen en forma de resoluciones de la asamblea comunal en términos similares que soliciten la promulgación, enmienda o revocación de una ley, esa petición debe debatir en el próximo período de sesiones del Parlamento.

3. Si una petición de uno de los órganos mencionados en los apartados a) a c) supra se refiere a la promulgación de una ley que no está ya prevista en la presente Constitución y cuya aprobación entrañaría gastos públicos, ya sea en una sola suma no prevista en el proyecto de ley de finanzas o en pagos que se extenderá por un período más largo, dicha petición sólo será debatida por el Parlamento si va acompañada de propuestas para proporcionar los fondos necesarios.

4. Una petición presentada en virtud del derecho de iniciativa y relativa a la Constitución sólo puede ser presentada por no menos de 1.500 ciudadanos con derecho a voto o por lo menos cuatro comunas.

5. En una ley se establecerán otras normas detalladas relativas a esta iniciativa popular.

Art. 65

1. Sin la participación del Parlamento, no se podrá promulgar, enmendar o declarar que está en vigor ninguna ley. Para que una ley sea válida, debe recibir en todos los casos el asentimiento del Parlamento y ser sancionada por el Príncipe Regnante, refrendada por el Jefe responsable del Gobierno o su adjunto y promulgada en la Gaceta Jurídica Nacional (Landesgesetzblatt). Si el Príncipe no da su dictamen conforme en un plazo de seis meses, se considerará que ha sido denegado.

2. Además, se realizará una votación popular (referéndum) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Art. 66

1. Toda ley aprobada por el Parlamento que no declare urgente y toda resolución financiera que no declare urgente y que dé lugar a un nuevo gasto no periódico de al menos 500.000 francos o un nuevo gasto periódico anual de 250.000 francos serán objeto de voto popular si El Parlamento así lo decide o si al menos 1.000 ciudadanos de Liechtenstein con derecho a voto o al menos tres municipios presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.

2. Si la cuestión afecta a la Constitución en su totalidad o en parte, la demanda de un referéndum debe ser presentada por no menos de 1.500 ciudadanos con derecho al voto o por no menos de cuatro comunas.

3. El Parlamento está autorizado a convocar un referéndum sobre la aprobación de cualquiera de los principios consagrados en un proyecto de ley.

4. El referéndum será celebrado por las comunas; la aceptación o rechazo de la resolución sobre la promulgación de la ley se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.

5. Las resoluciones sobre la promulgación de leyes sujetas a referéndum no se someterán al Príncipe Regnante para su sanción hasta que se haya celebrado el referéndum o hasta que haya expirado el plazo legal de treinta días dentro del cual puede presentarse una petición de referéndum sin ninguna medida de esa índole.

6. Si el Parlamento rechaza un proyecto de ley elaborado en la debida forma y acompañado, en su caso, de propuestas para proporcionar los fondos necesarios y que se le haya presentado mediante el procedimiento de iniciativa popular (art. 64, párr. 1, letra c)), dicho proyecto de ley será sometido a referéndum. La aceptación del proyecto de ley por los ciudadanos con derecho a voto tendrá entonces la misma fuerza que una resolución del Parlamento necesaria para la aprobación de una ley.

7. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.

Art 66bis

1. Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (art. 8) deberá someterse a referéndum si el Parlamento así lo decide o si no menos de 1.500 ciudadanos con derecho de voto o no menos de cuatro comunas presentan una petición a tal efecto, de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 64, en un plazo de 30 días de la publicación oficial de la resolución del Parlamento.

2. En el referéndum, la aceptación o rechazo de la resolución por el Parlamento se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.

3. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.

Art. 67

1. Salvo que contenga cualquier otra disposición, una ley entrará en vigor a los ocho días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Jurídico Nacional.

2. La forma y el alcance de la promulgación de leyes, resoluciones financieras, tratados, reglamentos, resoluciones de organizaciones internacionales y del derecho aplicable en virtud de tratados internacionales estarán regulados por la ley. Para la ley aplicable en Liechtenstein en virtud de tratados internacionales, una publicación puede organizarse de forma simplificada, en particular como publicación de referencia a códigos extranjeros.

3. Las disposiciones legales que entrarán en vigor en el futuro y aplicables a Liechtenstein en virtud del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo se publicarán en un compendio de leyes del EEE. La forma y el alcance de la publicación en el compendio de leyes del EEE estarán reguladas por la ley.

Art. 68

1. Sin la aprobación del Parlamento, no podrán imponerse ni recaudarse impuestos directos o indirectos, ni cualesquiera otras tasas públicas o gravámenes generales, bajo cualquier denominación. El hecho de que esta aprobación haya sido concedida debe mencionarse expresamente en el aviso de demanda fiscal.

2. El sistema de reparto de todos los impuestos y derechos públicos, su incidencia en personas y objetos, así como la forma en que deben recaudarse, también requerirán la aprobación del Parlamento.

3. Los impuestos y cuotas se autorizarán normalmente por el período de un año administrativo.

Art 69

1. En lo que respecta a la administración del Estado, el Gobierno presentará al Parlamento, para su examen y aprobación, estimaciones preliminares de todos los gastos e ingresos para el próximo ejercicio administrativo, acompañadas de propuestas sobre la tributación que ha de cobrarse.

2. En el primer semestre de cada año administrativo, el Gobierno presentará al Parlamento una declaración exacta relativa al ejercicio administrativo anterior, en la que se indicará la forma en que los ingresos aprobados y recaudados se aplicaron a los fines establecidos en las estimaciones preliminares, que si se han excedido estos últimos por motivos justificados, el Parlamento debe dar su aprobación y que, en ausencia de justificación, el Gobierno responderá.

3. El gobierno tendrá derecho, en las mismas condiciones que las anteriores, a incurrir en gastos de carácter urgente no previstos en las estimaciones.

4. Las economías obtenidas con respecto a partidas presupuestarias individuales no podrán utilizarse para sufragar gastos excesivos con respecto a otras partidas.

Art 70

El Gobierno administrará los activos financieros del Estado de conformidad con los principios que establecerá de acuerdo con el Parlamento. Presentará un informe al Parlamento junto con las cuentas anuales (art. 69, párr. 2).

CAPÍTULO VI. EL COMITÉ NACIONAL

Art. 71

El Comité Nacional (Landesausschuss) se constituirá para que actúe en lugar del Parlamento para cualquier asunto que requiera la participación de este último o de sus comités durante el período comprendido entre el levantamiento, la clausura o la disolución del Parlamento y la fecha de su próxima reunión, sin perjuicio de ello, sin embargo, a las disposiciones de los artículos 48 a 51 relativos a los plazos para la reconvocación del Parlamento y la celebración de nuevas elecciones.

Art 72

1. El Comité Nacional estará integrado por el Presidente del Parlamento, que estará representado si no puede asistir por su adjunto, y por otros cuatro miembros, que serán elegidos por el Parlamento de entre sí, teniendo en cuenta la misma consideración al Alto País (Oberland) y al País Inferior (Unterland).

2. En cualquier circunstancia, el Parlamento debe poder celebrar esta elección durante la misma sesión en la que se anuncia su prorogación, cierre o disolución.

Art. 73

El mandato del Comité Nacional expirará cuando vuelva a reunirse el Parlamento.

Art. 74

El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes especiales:

  1. a. velar por que se respete la Constitución, que se adopten medidas para la ejecución de las decisiones del Parlamento y, si el Parlamento debiera haberse disuelto o aplazado, se vuelva a convocar dentro del plazo prescrito;
  2. b. auditar las cuentas del Tesoro del Estado y transmitirlas al Parlamento, junto con su informe y propuestas;
  3. c. adjuntar su firma a los acuse de recibo respecto de deudas y valores contraídos contra el Tesoro del Estado en cumplimiento de una resolución anterior del Parlamento;
  4. d. llevar a cabo las tareas especiales encomendadas por el Parlamento para la preparación de los futuros trabajos de este último;
  5. e. en casos urgentes, someter los asuntos a la atención del Príncipe Regnante o al Gobierno y presentar denuncias, protestas o represencias en caso de amenaza o violación de los derechos constitucionales;
  6. f. en caso de que las circunstancias lo requieran, proponer la convocatoria del Parlamento.

Art. 75

El Comité Nacional no podrá contraer ninguna obligación permanente en nombre del Principado y será responsable ante el Parlamento de la dirección de sus asuntos.

Art. 76

1. Las reuniones del Comité Nacional se celebrarán según sea necesario en la sede del Gobierno, previa convocación del Presidente.

2. Para que sus decisiones sean válidas, deben estar presentes al menos tres miembros.

Art 77

Durante los períodos de sesiones del Comité Nacional, sus miembros percibirán las mismas dietas y gastos de viaje que los miembros del Parlamento.

CAPÍTULO VII. EL GOBIERNO

Art 78

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda la administración nacional será dirigida por el Gobierno colegiado responsable ante el Príncipe Regnante y el Parlamento, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y las demás leyes.

2. Para ser tratadas de manera independiente, las funciones específicas pueden transferirse por ley o mediante autorizaciones jurídicamente vinculantes a determinados funcionarios, oficinas gubernamentales o comisiones especiales, con sujeción al Gobierno Colegiado.

3. La ley puede establecer comisiones especiales para tramitar las quejas que actúen en nombre del Gobierno colegiado.

4. Para el cumplimiento de obligaciones económicas, sociales y culturales, las empresas especiales, instituciones y fundamentos de derecho público pueden establecerse por ley y someterse a la supervisión del Gobierno.

Art 79

1. El Gobierno Colegiado estará integrado por el Jefe del Gobierno y cuatro Consejeros de Gobierno.

2. El Jefe del Gobierno y los Consejeros de Gobierno serán nombrados por el Príncipe Regnante con el consentimiento del Parlamento y a propuesta de éste. Se nombrará un sustituto de la misma manera para el Jefe del Gobierno y cada Consejero de Gobierno que represente al miembro del Gobierno de que se trate al que no pueda asistir a las reuniones del Gobierno colegiado.

3. A propuesta del Parlamento, uno de los Consejeros de Gobierno será nombrado por el Príncipe Regnant como Jefe Adjunto del Gobierno.

4. Los miembros del Gobierno deben ser ciudadanos de Liechtenstein y tener derecho a participar en el Parlamento.

5. Cuando se nombra al Gobierno Colegial, se debe tener cuidado de que al menos dos miembros sean elegidos de cada una de las dos regiones. Sus sustitutos deben elegirse de la misma región.

6. El mandato del Gobierno Colegiado será de cuatro años. Hasta que se designe un nuevo gobierno, los miembros anteriores serán responsables de llevar a cabo las actividades del Gobierno, a menos que se aplique el artículo 80.

Art 80

1. Si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, perderá su poder para ejercer sus funciones. Durante el período hasta que el nuevo Gobierno asuma sus funciones, el Príncipe, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 79, nombrará un gobierno provisional para que se encargue de la administración del Estado (art. 79, párr. 1). A más tardar cuatro meses, el Gobierno provisional someterá a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Príncipe haya designado previamente un nuevo Gobierno por recomendación del Parlamento (art. 79, párr. 2).

2. Si un miembro del Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, la decisión de permitir que continúe en el cargo será tomada por el Príncipe Regnante de acuerdo con el Parlamento. Hasta que se designe al nuevo miembro, sus funciones oficiales serán desempeñadas por su adjunto.

Art 81

Para que una decisión del Gobierno Colegial sea válida, deben estar presentes al menos cuatro miembros y la mayoría de los miembros presentes debe votar a favor. En caso de empate, el presidente tiene el voto decisivo. La votación es obligatoria.

Art 82

Los motivos por los que un miembro del Gobierno puede ser desacreditado de la realización de un acto oficial o invitado a abstenerse de él se establecerán en la ley.

Art 83

Las actividades gubernamentales se tratarán en parte con carácter colegiado y en parte a nivel departamental.

Art 84

El Gobierno colegiado emitirá su reglamento en forma de reglamento gubernamental.

Art. 85

El Jefe del Gobierno presidirá las reuniones del Gobierno, se ocupará de los asuntos que le confíe directamente el Príncipe Regnante y refrendará las leyes y los decretos u ordenanzas dictados por el Príncipe Regnante o un Regente. En las ceremonias públicas se le otorgarán los honores prescritos por el reglamento para el Representante del Príncipe Regnante.

Art. 86

1. El Jefe del Gobierno presentará informes de boca a boca o por escrito al Príncipe Regnante en relación con las cuestiones sometidas a la autoridad del Soberano.

2. Los textos de las decisiones adoptadas por el Soberano a propuesta de éste serán firmados por el Príncipe Regnante con su propia mano y también serán refrendados por el Jefe del Gobierno.

Art 87

El Jefe del Gobierno prestará juramento ante el Príncipe Regnante o el Regente; los demás miembros del Gobierno y los funcionarios del Estado prestarán juramento por el Jefe del Gobierno.

Art 88

Si se impide al Jefe del Gobierno desempeñar sus funciones, el Jefe Adjunto del Gobierno asumirá las funciones que, de conformidad con la Constitución, correspondan expresamente al Jefe del Gobierno. Si también se impidió al Jefe Adjunto del Gobierno, el Consejero de Gobierno mayor ocupará su lugar.

Art 89

El Jefe del Gobierno firmará los decretos y órdenes emitidos por el Gobierno en cumplimiento de las decisiones que adopte en consejo. Además, ejercerá una supervisión directa de la dirección de las actividades en el Gobierno.

Art. 90

1. Todas las cuestiones importantes asignadas al Gobierno, especialmente la solución de controversias administrativas, serán examinadas y decididas por el Gobierno en consejo. Algunas cuestiones menos importantes pueden asignarse por ley a los miembros competentes del Gobierno, de conformidad con la distribución de las actividades gubernamentales que han de tratarse de manera independiente.

2. El Secretario de Gobierno tomará actas en las reuniones del Gobierno o, en caso de impedirse, por un sustituto que designe el Gobierno colegiado.

3. El Jefe del Gobierno es responsable de ejecutar las decisiones del Gobierno Colegiado. Sólo si considera que una decisión es contraria a las leyes o reglamentos vigentes podrá retrasar su ejecución. No obstante, deberá notificar inmediatamente al Tribunal Administrativo el asunto que, sin perjuicio del derecho de recurso de una parte implicada, determinará si la decisión se ejecutará o no.

Art. 91

Al comienzo de cada período de mandato, el Gobierno Colegiado distribuirá sus actividades entre el Jefe del Gobierno y los Consejeros de Gobierno para preparar los asuntos que se determinarán en consejo y para ocuparse de los asuntos que por ley puedan ser tratados de manera independiente. Se establecerá un sistema de suplencia mutua para los casos de indisposición.

Art. 92

1. El Gobierno será responsable de la ejecución de todas las leyes y de todas las tareas que le confien legalmente el Príncipe Regnante o el Parlamento. Para dar efecto a las leyes, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes.

2. Para dar efecto a las leyes y a los tratados directamente aplicables, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes y tratados directamente aplicables.

3. Para cumplir otras obligaciones dimanantes de tratados, el Gobierno puede dictar los decretos necesarios, siempre que no se requieran nuevas leyes.

4. Todos los órganos de la administración nacional sólo pueden actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados. Incluso en los asuntos en que la ley permite la libertad de juicio de las autoridades administrativas, los límites impuestos por la ley deben respetarse escrupulosamente.

Art. 93

En particular, entrarán en el ámbito de acción del Gobierno las siguientes cuestiones:

  1. a. la supervisión de todas las autoridades y empleados subordinados al Gobierno y el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de los empleados; la ley determinará la supervisión y las facultades disciplinarias respecto de los fiscales;
  2. b. la asignación del personal necesario para el Gobierno y las demás autoridades;
  3. c. la supervisión de las cárceles y el trato de las personas detenidas y de los condenados;
  4. d. la administración de edificios pertenecientes al Estado;
  5. e. la supervisión de la conducta lícita e ininterrumpida de los asuntos de los tribunales ordinarios;
  6. f. la preparación del informe sobre sus actividades oficiales que se presentará anualmente al Parlamento;
  7. g. la preparación de proyectos de ley del Gobierno para su presentación al Parlamento y la expresión de su opinión sobre las propuestas que el Parlamento le haya presentado con ese fin;
  8. h. la decisión de los gastos urgentes no previstos en las estimaciones;
  9. i. Resolución sobre valores de hasta 250.000 francos, sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a los activos financieros de hasta 1.000.000 francos y pertenecientes a los activos administrativos de hasta 30.000 francos, así como, en virtud de autorización legislativa, sobre la adquisición de créditos y préstamos.

Art. 94

La organización de la administración se establecerá por ley.

CAPÍTULO VIII. LOS TRIBUNALES

A. Disposiciones generales

Art. 95

1. Toda la administración de justicia se llevará a cabo en nombre del Príncipe Regnante y del Pueblo por jueces responsables designados por el Príncipe Regnante (art. 11). Las decisiones de los jueces en forma de sentencias se dictarán y redactarán «en nombre del Príncipe y del Pueblo».

2. Los jueces, dentro de los límites lícitos de sus facultades y cuando intervienen en procedimientos judiciales, serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales. Sus decisiones y sentencias irán acompañadas de los motivos para ello. La influencia de los órganos no judiciales en esas decisiones y sentencias sólo es permisible en la medida expresamente prevista por la Constitución (art. 12).

3. Los jueces comprendidos en el ámbito de aplicación de este artículo son los jueces de todos los tribunales ordinarios (arts. 97 a 101), el Tribunal Administrativo (arts. 102 y 103) y el Tribunal Constitucional (arts. 104 y 105).

Art. 96

1. Para la selección de los jueces, el Príncipe Regnante y el Parlamento se remitirán a una comisión mixta presidida por el Príncipe, que tendrá un voto de calidad. Podrá nombrar a tantos miembros de este órgano como representantes de delegados del Parlamento. El Parlamento nombrará un miembro por cada grupo electoral representado en él. El Gobierno nombrará al miembro del Gobierno encargado de supervisar la administración de justicia. Las deliberaciones de la comisión serán confidentes. La comisión sólo puede recomendar candidatos al Parlamento con el consentimiento del Príncipe. Si el Parlamento elige al candidato recomendado, será nombrado juez por el Príncipe.

2. Si el Parlamento rechaza un candidato recomendado por la Comisión y no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en un plazo de cuatro semanas, el Parlamento propondrá su propio candidato y fijará una fecha para el referéndum. En caso de referéndum, los ciudadanos con derecho a voto tendrán derecho a proponer candidatos en las condiciones de una iniciativa (art. 64). Si la votación afecta a más de dos candidatos, deberá celebrarse una segunda votación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 113. El candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado juez por el Príncipe.

3. Un magistrado nombrado por un período determinado permanecerá en funciones hasta que su sucesor haya prestado juramento.

B. Los tribunales ordinarios

Art. 97

1. La competencia en materia civil y penal ordinaria será ejercida en primera instancia por el Tribunal Principal de Justicia de Vaduz, en segunda instancia por el Tribunal Superior de Apelación de Vaduz y, en tercera instancia, por el Tribunal Supremo.

2. La organización de los tribunales ordinarios, el procedimiento y la escala de honorarios se establecerán por ley.

Art 98

La tramitación de determinados tipos de asuntos específicos y precisos relativos a la administración de justicia en primera instancia puede asignarse mediante ley a empleados no judiciales especialmente formados del Tribunal de Justicia que estén obligados por instrucciones (Rechtspfleger).

Art 99

Las autoridades fiscales y los funcionarios de las tierras de la Corona comparecerán ante los tribunales ordinarios en calidad de demandantes y demandados.

Art 100

1. El procedimiento en litigios civiles se ajustará a los principios del procedimiento oral, la audiencia directa y la libre evaluación de los hechos y las pruebas. En los casos penales también se respetará el principio de la comparecencia.

2. Las causas civiles ordinarias, en primera instancia, serán juzgados por uno o más jueces, actuando individualmente.

3. El Tribunal Superior de Apelación y el Tribunal Supremo son órganos judiciales colegiados.

4. En materia penal, la justicia será administrada en primera instancia en el Tribunal de Justicia por el mismo, si procede por el Tribunal Penal o por el Tribunal de Menores.

Art. 101

1. El Presidente del Tribunal de Justicia ejercerá la supervisión de los Jueces del Tribunal de Justicia.

2. El Presidente del Tribunal de Apelación será responsable de la supervisión del Presidente del Tribunal de Justicia y de los jueces del Tribunal de Apelación. El juez ejercerá competencias disciplinarias sobre los jueces del Tribunal de Justicia.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será responsable de la supervisión del Presidente del Tribunal de Apelación y de los magistrados del Tribunal Supremo. El autor ejercerá facultades disciplinarias sobre los jueces del Tribunal de Apelación y del Tribunal Supremo.

4. Un Senado del Servicio Judicial, integrado por tres jueces del Tribunal Supremo, que se pronuncien en virtud de la ley, ejercerá facultades de supervisión y disciplina sobre el Presidente del Tribunal Supremo.

C. El Tribunal Administrativo

Art. 102

1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por cinco jueces y cinco sustitutos nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). La mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein y recibir formación jurídica.

2. El mandato de los jueces y suplentes del Tribunal Administrativo será de cinco años. Se organizará de tal manera que un juez o un sustituto se jubilen todos los años. En el caso de los primeros nombramientos, la duración del mandato de los magistrados y suplentes se determinará por sorteo. Si un magistrado o suplente se jubilan anticipadamente, se nombrará un sucesor por el período restante de su mandato.

3. Los cinco magistrados celebrarán una elección anual en sus propias filas para elegir un Presidente y un Vicepresidente. Un juez es elegible para la reelección.

4. Si un juez no puede asistir a un tribunal, se le sustituirá un sustituto. En tales casos, se debe utilizar un sistema de rota.

5. A menos que la ley disponga otra cosa, todas las decisiones u órdenes del Gobierno y de las comisiones especiales nombradas en lugar del Gobierno colegiado (art. 78, párr. 3) serán objeto de apelación ante el Tribunal Administrativo.

6. Por medio de una ley, la facultad de aprobar determinadas medidas relativas a procedimientos de asistencia administrativa internacional puede otorgarse a un juez del Tribunal Administrativo, y la posibilidad de apelar directamente ante el Tribunal Administrativo respecto de los decretos dictados en tales procedimientos por el primer - autoridad de instancia.

Art. 103

Las instrucciones detalladas relativas al procedimiento, la abstención, las dietas que deben pagarse a los miembros y las tasas que deben pagar las partes interesadas se establecerán en una ley separada.

D. El Tribunal Constitucional

Art 104

1. El Tribunal Constitucional se establecerá mediante una ley especial como tribunal de derecho público para proteger los derechos reconocidos por la Constitución, decidir en los conflictos de competencia entre los tribunales de justicia y las autoridades administrativas y actuar como tribunal disciplinario para los miembros del Gobierno.

2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.

Art. 105

El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco jueces y suplentes nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). El Presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein. Además, las disposiciones del artículo 102 se aplican mutatis mutandis.

CAPÍTULO IX. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONARIOS

Art. 106

Sólo podrán crearse cargos judiciales de duración abierta con el consentimiento del Parlamento.

Art. 107

La organización de las autoridades se determinará por ley. Con sujeción a las obligaciones contraídas en virtud de tratados, todas las autoridades deben tener su sede en el territorio del Estado; las autoridades colegiadas deben incluir al menos la mayoría de los ciudadanos de Liechtenstein.

Art 108

Los miembros del Gobierno, los funcionarios del Estado y todos los alcaldes, sus adjuntos y los tesoreros de los municipios prestarán el siguiente juramento en el nombramiento:

«Juro que seré leal al Príncipe Regnante, que obedeceré las leyes y que observaré estrictamente la Constitución. Así que Dios me ayude».

Art 109

1. El Estado, las comunas y otras empresas, establecimientos y fundaciones de derecho público son responsables de los daños causados a terceros por personas que actúen como sus órganos y que actúen ilegalmente en su calidad oficial. En caso de daño intencional o negligencia grave, se reserva la restitución por parte de los responsables.

2. Las personas que actúen como órganos deben rendir cuentas ante el Estado, la comuna u otra sociedad, establecimiento o fundamento de derecho público a la que presten servicios por cualquier daño causado directamente a esos órganos por el incumplimiento intencional o negligente de sus funciones oficiales.

3. Otras disposiciones, especialmente las relativas a la competencia, se establecerán en una ley separada.

CAPÍTULO X. ASUNTOS COMUNALES

Art 110

1. Las disposiciones relativas al número, la organización y los deberes de los municipios en su ámbito de acción y en el que se les asignen se establecerán en las leyes.

2. Las leyes relativas a las comunas establecerán los siguientes principios:

  1. a. la libre elección del alcalde y de los demás funcionarios de la comuna por la asamblea comunal;
  2. b. la gestión autónoma de los bienes comunales y la administración de la policía local bajo la supervisión del Gobierno;
  3. c. mantenimiento de un sistema de socorro deficiente bien ordenado bajo la supervisión del Gobierno;
  4. d. el derecho de la comuna a conceder la ciudadanía y la libertad de los ciudadanos del Principado de residir en cualquier comuna.

Art. 111

Todos los ciudadanos de Liechtenstein que tengan al menos dieciocho años de edad y cuyo derecho de voto no haya sido suspendido podrán votar en asuntos municipales del municipio en el que residen.

CAPÍTULO XI. EL MANTENIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

Art 112

1. La presente Constitución será universalmente vinculante después de su promulgación como ley fundamental del país.

2. Toda enmienda o interpretación universalmente vinculante de esta ley fundamental podrá ser propuesta por el Gobierno o por el Parlamento o mediante el procedimiento de iniciativa (art. 64). Estos requerirán la aprobación del Parlamento, bien por unanimidad de los diputados presentes o por mayoría de las tres cuartas partes de los diputados presentes en dos sesiones sucesivas del Parlamento, en su caso un referéndum (art. 66) y, en todo caso, el dictamen conforme posterior del Príncipe Regnante, con el excepción del procedimiento para abolir la Monarquía (art. 113).

Art. 113

1. No menos de 1.500 ciudadanos como requisito mínimo tienen derecho a presentar una iniciativa para abolir la Monarquía. En caso de que el pueblo acepte esta propuesta, el Parlamento elaborará una nueva Constitución republicana y la someterá a referéndum después de un año como máximo y dos años a más tardar. El Príncipe Regnante tiene derecho a presentar una nueva Constitución para el mismo referéndum. Por consiguiente, el procedimiento especificado a continuación sustituye al procedimiento de enmienda de la Constitución establecido en el párrafo 2 del artículo 112.

2. Si sólo se ha presentado un proyecto, basta con una mayoría absoluta para su aprobación (art. 66, párr. 4). Si se han presentado dos proyectos, los ciudadanos con derecho a voto pueden elegir entre ellos y la Constitución vigente. En este caso, los ciudadanos tendrán dos votos en la primera votación y los otorgarán a las dos Constituciones alternativas que deseen pasar a la segunda votación. Las dos alternativas con el mayor número de votos primero y segundo pasarán a la segunda votación. En la segunda votación, que deberá celebrarse 14 días después de la primera, cada ciudadano tendrá un voto. A continuación se aprueba la Constitución que obtiene la mayoría absoluta (art. 66 párr. 4).

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES

Art 114

Todas las leyes, reglamentos y disposiciones legales que contradigan cualquier disposición expresa de la presente Constitución quedan revocadas y declaradas nulas; las disposiciones legales que sean incompatibles con el espíritu de esta ley fundamental serán revisadas para ajustarse a la Constitución.

Art 115

1. Se confiará al Gobierno la ejecución de la presente Constitución.

2. El Gobierno preparará las leyes previstas en la presente Constitución con todo lo posible y procederá con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.