1. Si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, perderá su poder para ejercer sus funciones. Durante el período hasta que el nuevo Gobierno asuma sus funciones, el Príncipe, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 79, nombrará un gobierno provisional para que se encargue de la administración del Estado (art. 79, párr. 1). A más tardar cuatro meses, el Gobierno provisional someterá a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Príncipe haya designado previamente un nuevo Gobierno por recomendación del Parlamento (art. 79, párr. 2).