Libia 2016 - [[getTranslation ('Borrador de {timestamp} ') .replace (' {timestamp} ', '2 de marzo de 2016)]]

Preámbulo

Sobre la base de los valores de nuestra verdadera religión, guiados por la lucha de los libios contra la colonización y la dictadura, prohibiendo su retorno de cualquier tipo, y recordando las amargas experiencias del país que violó derechos y libertades,

Con lealtad de libios, pasados y presentes, algunos que se convierten en mártires justos, sacrificando tanto por el bien de la independencia y la liberación de la injusticia y la tiranía, una victoria para todos los oprimidos,

Avanzarse hacia la libertad, la paz y la preservación de la unidad del país, romper completamente con la autocracia, construir el estado de derecho, lograr el crecimiento social y económico, establecer una sociedad basada en la ciudadanía, la rotación pacífica del poder, la buena gobernanza y la solidaridad, la justicia y la igualdad para todos libios, y como continuación del Estado libio establecido en 1951, las tres provincias (Cirenaica, Tripolitania y Fezzzan) y la transición a un Estado unido en 1963,

Con el fin de trabajar con los pueblos del mundo en el marco de la igualdad, los intereses mutuos y el respeto a la soberanía nacional, Dios abrió ampliamente los horizontes para construir un Estado de Derecho y sus instituciones.

Nosotros, el pueblo de Libia, en nombre del Dios misericordioso y benevolente y nuestro profeta Mahoma, la paz sea con él, el Mensajero Mayor, reconocemos esta Constitución.

CAPÍTULO UNO. Forma y pilares fundamentales del Estado

Artículo 1. Nombre y forma del Estado

Libia es un Estado libre, independiente e indivisible. No renunciará a ninguna parte de su soberanía ni de su territorio. En lo sucesivo se denominará la República Libia.

Artículo 2. Identidad

La República Libia forma parte del mundo árabe y musulmán, África y la cuenca mediterránea, se basa en principios inclusivos y diversos, y aprecia todos sus elementos sociales, culturales y lingüísticos.

Artículo 3. Capital

La capital política de la República Libia es Trípoli; la capital económica es Bengasi; y la capital turística y cultural es Sabha.

Artículo 4. Las fronteras del Estado

Las fronteras de la República Libia son:

Norte: Mar Mediterráneo. Sur: Sudán, Chad y Níger. Este: Egipto y Sudán. Oeste: Túnez y Argelia.

Artículo 5. La Bandera del Estado

La forma y las dimensiones de la bandera del Estado serán las siguientes: su longitud duplicará la de su anchura y se dividirá en tres colores paralelos, cuya parte superior es roja, seguida de negro, seguido de verde. El área del color negro será igual al área total de los otros dos colores, que son iguales en área. En el centro de la bandera habrá una media luna blanca y entre sus dos extremos habrá una estrella blanca de cinco puntas. Sus disposiciones estarán reguladas por la ley.

Artículo 6. El Himno Nacional

El Himno Nacional será el himno de la independencia («Ya Beladi» o «Oh, mi país») y una ley lo regulará.

Artículo 7. El emblema del Estado

La ley determinará el emblema del Estado, las medallas y las insignias, así como sus fiestas oficiales.

Artículo 8. Fuente de la Legislación

El islam será la religión del Estado, y la shariya islámica será la fuente de la legislación de conformidad con las doctrinas e interpretaciones reconocidas, sin estar vinculada a una determinada opinión jurisprudencial sobre cuestiones discrecionales. Las disposiciones de la Constitución serán interpretadas y obligadas de conformidad con ello.

Artículo 9. Ciudadanía

Los ciudadanos y ciudadanas serán iguales ante la ley y ante ella. No habrá discriminación entre ellos por medio de menoscabar, restringir o privar [de derechos] de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 10. Sistema político

El sistema político se basará en los principios del pluralismo político, la rotación pacífica del poder, la separación de poderes y el equilibrio e integración de poderes sobre la base de una buena gobernanza basada en la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas.

Artículo 11. Defender el Estado

Todo ciudadano, varón y mujer, defenderá el Estado, su unidad y su independencia.

Artículo 12. Nacionalidad

1. Toda persona que adquiera la ciudadanía libia de conformidad con las disposiciones de la Constitución libia promulgada el 7 de octubre de 1951 y las leyes aprobadas en virtud de ella será libia, y toda persona nacida de padre libio será libia.

2. Toda persona que adquiera la ciudadanía libia por ley será libia.

3. La nacionalidad libia puede combinarse con otra nacionalidad.

Artículo 13. Adquirir la nacionalidad

La legislación reglamentaria tendrá en cuenta el interés nacional, la demografía y la facilidad de integración en la sociedad libia al otorgar la ciudadanía. Esto se hará de acuerdo con lo siguiente:

  1. 1. La ley definirá las disposiciones preferenciales para los hijos de mujeres libias.
  2. 2. La entrada legal y la residencia ininterrumpida durante un período no inferior a 15 años serán algunas de las condiciones necesarias para otorgar la ciudadanía.
  3. 3. La ley regulará las condiciones especiales para otorgar la ciudadanía a un extranjero casado con un libio ya los que posean conocimientos poco comunes y distinguidos.

Artículo 14. Revocación y retirada de la nacionalidad

La nacionalidad libia no será revocada por ningún motivo. Es permisible retirarlo de quien lo adquirió dentro de los diez años siguientes a su adquisición. La ley explicará los casos de retirada y sus efectos.

Artículo 15. Relaciones Internacionales

Las relaciones del Estado se basarán en el principio de buena vecindad, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, intereses comunes y solución de controversias por medios pacíficos.

Artículo 16. Política Exterior

La política exterior se basará en el principio de independencia y soberanía del Estado, garantizando sus intereses nacionales, desarrollando relaciones cordiales con otros Estados y cooperando con organizaciones regionales e internacionales en el marco del derecho internacional.

Artículo 17. Tratados y convenciones internacionales

Los tratados y convenciones internacionales que el Estado ratifique serán superiores a la ley e inferiores a la Constitución. El Estado adoptará las medidas necesarias para hacerlas cumplir de una manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 18. Asilo político

El Estado garantizará el asilo político. Los refugiados políticos no pueden ser extraditados, a menos que al poder judicial internacional. Las condiciones y circunstancias estarán reguladas por la ley.

Artículo 19. Fundamentos de la economía

El Estado trabajará para crear una economía diversa que logre el bienestar y la prosperidad, eleve el nivel de vida, y se base en los estándares de transparencia, calidad, rendición de cuentas, equilibrio entre la eficiencia económica y la justicia social, la competitividad y la protección de los derechos de los consumidores y productores. El Estado apoyará y estimulará al sector privado.

Artículo 20. Inversión

El Estado trabajará para promover la inversión privada, pública y conjunta para satisfacer las necesidades de la sociedad y lograr un desarrollo integral.

Artículo 21. Igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado adoptará las medidas necesarias para lograrlo.

Artículo 22. Suponiendo puestos públicos

Los cargos públicos estarán abiertos a todos los libios sobre la base de criterios de mérito y elegibilidad. La ley determinará los salarios de los empleados en base a los estándares de eficiencia, responsabilidad, jerarquía y necesidades de vida decente.

Artículo 23. Entorno

El Estado, todas las personas que residan en él y las personas que crucen su territorio protegerán el medio ambiente. El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar y mantener sus elementos contra la contaminación, preservar la biodiversidad natural y explotar los recursos naturales de manera equilibrada y segura. El Estado garantiza que los daños y perjuicios infligidos por los funcionarios responsables sean indemnizados, y las demandas por el bienestar del medio ambiente son un derecho general sin decretos judiciales. No se aplicará ninguna prescripción legal a los delitos conexos.

Artículo 24. Agricultura, Industria y Turismo

La agricultura, la industria y el turismo se considerarán entre los pilares clave de la economía nacional. El Estado promulgará leyes y adoptará las medidas necesarias para apoyarlas, promoverlas, desarrollarlas y protegerlas.

Artículo 25. Fondos Públicos

Los fondos públicos se conservarán y no podrán ser secuestrados. El Estado protegerá, desarrollará y salvaguardará los fondos públicos. Queda prohibido invadir fondos públicos o enajenarlos en contravención de las disposiciones de la Constitución y de la ley. El Estado garantizará la recuperación de los fondos públicos y pedirá indemnización por destruir o dañar esos fondos. No se aplicará ninguna prescripción a los delitos relacionados con fondos públicos. Estos crímenes no serán perdonables.

Artículo 26. Gestión de Servicios Públicos

Los servicios públicos se establecerán y gestionarán de conformidad con las normas de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos. Se garantizará el derecho de los beneficiarios a recibir servicios de manera regular e igualitaria, a que sus asuntos se traten equitativamente y a presentar recursos y quejas a los que reciban respuesta.

La gestión de los servicios públicos se compromete a justificar sus decisiones, simplificar sus procedimientos y evaluar periódicamente su desempeño de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 27. Justicia Social y Desarrollo

El Estado desarrollará ciudades y aldeas sobre la base de las exigencias de la justicia social, el desarrollo sostenible y equilibrado y sus indicadores, y la explotación prudente de la riqueza. Asimismo, garantizarán la distribución justa y equilibrada de los proyectos, intereses, empresas públicas y servicios entre ciudades, garantizando la distribución de las oportunidades de trabajo y fomentando la inversión y las actividades apropiadas en ellos. Esto también es para asegurar la eliminación del desequilibrio en el desarrollo.

Artículo 28. Lucha contra la corrupción

El Estado adoptará las medidas necesarias para combatir la corrupción administrativa y financiera. Toda persona condenada por un delito menor o un delito grave por corrupción tendrá prohibido asumir cargos en los casos definidos por la ley.

Artículo 29. Impuestos

Imponer, eximir o modificar un impuesto sólo se hará por ley. Al imponerlo, se tendrán en cuenta los intereses de la sociedad y el logro de la justicia social.

Artículo 30. Caridad (Zakat)

El Estado garantizará la recaudación y desembolso del zakat en sus bancos legítimos. Puede que no se mezcle con los ingresos públicos.

Artículo 31. Dotaciones Religiosas (Awqaf)

1. Las dotaciones religiosas (awqaf) gozarán de su santidad y no se mezclarán con fondos estatales. No podrá resolverse salvo con el permiso del tribunal competente y de manera que se logren los intereses de la dotación y dentro de los límites de lo que permite la sharia islámica.

2. Se establecerá por ley un órgano especial para administrar, administrar y supervisar las dotaciones para garantizar su desarrollo y el logro de sus objetivos y propósitos legítimos dentro de los límites de la ley.

Artículo 32. Idiomas nacionales y lengua oficial

Las lenguas habladas por una parte del pueblo libio se considerarán lenguas nacionales, parte de su patrimonio cultural y lingüístico y un bien común para todos los libios. El árabe será el idioma oficial del Estado.

Artículo 33. Familia

La familia basada en el matrimonio legal entre un hombre y una mujer será la base de la sociedad. Se basa en la religión, la ética, los roles complementarios entre sus miembros, el afecto y la misericordia. El Estado garantizará su protección, promoverá y fomentará el matrimonio, protegerá la maternidad y la infancia y procurará conciliar las obligaciones de la mujer y su trabajo.

Artículo 34. Niños y Jóvenes

El Estado creará el entorno adecuado para el desarrollo de los niños y los jóvenes, proporcionará medios para aumentar su capacidad y apoyar su papel efectivo en la vida nacional. El Estado les abrirá oportunidades para trabajar, participar en el desarrollo y beneficiarse de diversas ciencias y culturas humanas que les permitan participar en la vida política, social y económica con un espíritu de ciudadanía y responsabilidad.

Artículo 35. Protección de antigüedades y manuscritos

1. El Estado se compromete a proteger, preservar, restaurar y excavar antigüedades, ciudades y regiones históricas. Quedan prohibidos los abusos, la trata o la presentación como regalos. El Estado hará lo necesario para recuperar las antigüedades que se hayan incautado. No se aplicará ninguna prescripción legal a los delitos relacionados con antigüedades.

2. El Estado garantizará la protección de los manuscritos históricos, documentos y monedas y trabajará para mantenerlos y conservarlos. No pueden ser invadidos o manipulados. No se aplicará prescripción a los delitos que los afecten.

3. En el caso de que una propiedad privada se considere de carácter histórico, la relación entre los propietarios pertinentes y el Estado estará sujeta a una ley especial que garantice los derechos legales de los propietarios.

Artículo 36. Alojamiento

El Estado se compromete a elaborar políticas y planes nacionales que proporcionen una vivienda adecuada y tendrá en cuenta la intimidad libia para lograr un equilibrio entre las tasas de crecimiento, la distribución adecuada de la población y los recursos disponibles. El Estado establecerá políticas que tengan en cuenta cuidadosamente a las familias con pocos recursos, promuevan el sector privado, apoyen a las empresas individuales y regulen el uso de las tierras del Estado con fines de construcción para lograr el bien general.

Artículo 37. Deportes

Practicar un deporte como hobby o profesión es un derecho para todos los individuos. El Estado adoptará las medidas necesarias para apoyar, promover, fomentar la inversión y proporcionar las instalaciones deportivas adecuadas a las regiones de acuerdo con sus necesidades. Velará por la independencia de los organismos deportivos y resolverá las controversias entre ellos de conformidad con las normas internacionales.

CAPÍTULO DOS. Derechos y libertades

Artículo 38. Protección del derecho a la vida

Todo ser humano tiene derecho a la vida. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la indemnización de los fallecidos cuando se desconozca el delincuente de conformidad con lo que regula la ley.

Artículo 39. Derecho a la seguridad

Todo ser humano tiene derecho a la seguridad personal, física y mental. La ganancia material de un ser humano y sus órganos no será permisible. El Estado adoptará las medidas necesarias para indemnizar a las víctimas de calamidades a los ciudadanos y residentes legales.

Artículo 40. Seguridad y Paz

Todo ser humano tiene derecho a la seguridad y la paz. El Estado se compromete a proporcionar seguridad y paz a sus ciudadanos y residentes en su territorio.

Artículo 41. Dignidad humana

El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.

Artículo 42. Santidad de la vida privada

La vida privada gozará de su santidad. Los lugares privados no pueden entrar salvo por necesidad, y no pueden registrarse salvo en caso de flagrante delito o con orden judicial. Los datos personales no pueden ser violados, y las comunicaciones y la correspondencia no pueden ser monitoreados salvo con el permiso del juez autorizado.

Artículo 43. Derechos de los extranjeros

Los extranjeros que tengan residencia legal tienen derecho a circular y pueden ser propietarios de una residencia. Estará prohibida su deportación colectiva o arbitraria. Queda prohibida la extradición de los acusados o condenados si se espera que sean sometidos a tortura, según corresponda en el marco de las garantías judiciales.

El Estado se compromete a respetar los intereses del marido, la esposa y los hijos libios en las decisiones de deportación, extradición y concesión de visados y residencia.

Artículo 44. Desplazamiento

Queda prohibido el desplazamiento forzado de todas sus formas y el Estado garantizará reparaciones y el derecho de retorno.

Artículo 45. Crímenes contra la humanidad

Quedan prohibidas todas las pautas de comportamiento que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. No se les aplicará ninguna prescripción legal, que no será indultable conforme a lo dispuesto en la presente Constitución. La jurisdicción internacional quedará en manos del poder judicial libio.

Artículo 46. Libertad de expresión y publicación

La libertad de expresión y su preservación no estarán separadas. El Estado garantizará la libertad de expresión y publicación y adoptará las medidas necesarias para proteger la vida privada. El Estado prohibirá la incitación al odio, la violencia y el racismo, así como declarar a otros infieles e imponer ideas por la fuerza.

Artículo 47. Libertad de prensa y medios de comunicación

El Estado garantizará la libertad, pluralidad e independencia de la prensa y los medios de comunicación. Los ciudadanos tendrán derecho a la propiedad de la prensa y los medios de comunicación. Estarán regulados de manera que concuerden con los fundamentos de una sociedad democrática y de carácter libio. La prensa y los medios de comunicación no pueden ser prohibidos salvo por orden judicial y disueltos salvo por decisión judicial. No se permitirá la prisión preventiva en casos de periodismo.

Artículo 48. Derecho a votar y postularse para cargos

Todo ciudadano tiene derecho a votar en referendos y a votar o presentarse a un cargo en elecciones libres, justas, transparentes y equitativas en las que todos los ciudadanos sean iguales de conformidad con la ley. Ningún ciudadano puede ser privado de referendos, nominaciones o elecciones, excepto por decisión judicial.

Artículo 49. Libertad para formar partidos políticos

Toda persona tendrá derecho a elegir sus inclinaciones políticas. El Estado garantizará la libertad de formar partidos políticos basados en la unidad nacional, la financiación transparente y la renuncia a la violencia y a la incitación al odio. Todo ciudadano puede afiliarse a partidos políticos o retirarse de ellos sin discriminación alguna.

Artículo 50. Sociedad Civil

El Estado garantizará la libertad de constituir organizaciones de la sociedad civil y el derecho de afiliación de conformidad con las normas necesarias para equilibrar los requisitos de independencia y las necesidades de transparencia. No pueden ser suspendidos salvo por orden judicial o disueltos salvo por decisión judicial.

Artículo 51. Derecho a la Participación

El Estado garantizará a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil el derecho a la participación democrática en su ámbito de actividad mediante la presentación de peticiones o propuestas legislativas de conformidad con una ley reglamentaria emitida.

Artículo 52. Libertad de reunión, asociación y manifestación

El Estado garantizará el derecho de reunión pacífica, asociación y manifestación, y adoptará las medidas necesarias para proteger los bienes y las personas. No utilizará la fuerza, salvo en un nivel mínimo y en caso de necesidad.

Artículo 53. Derecho de circulación y residencia

El Estado garantizará a todos los ciudadanos el derecho a circular y residir, a trasladar bienes, la libertad de ejercer la actividad económica en todo el país, la libertad de viajar y el derecho a la inmigración. La prohibición de viajar sólo será por orden judicial y durante un período definido por la ley. Ningún ciudadano puede ser deportado ni impedido de regresar a sus hogares. También se prohibirá la extradición, salvo en virtud de una obligación internacional de un órgano judicial internacional.

Artículo 54. Derechos de los libios en el extranjero

El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger y preservar a los libios en el extranjero, asegurar su afiliación a su país de origen, participar en el proceso electoral y su contribución al desarrollo. El Estado seguirá la violación de sus derechos y ampliará la jurisdicción del poder judicial libio en relación con esos derechos.

Artículo 55. Transparencia y derecho a la información

El Estado adoptará las medidas necesarias para la transparencia y garantizará la libertad de recibir, enviar, intercambiar, acceder a la información y multiplicar sus fuentes. Esta libertad no compromete los secretos militares, los secretos de seguridad pública, las exigencias de la administración de justicia, la inviolabilidad de la vida privada, lo que se acordó con otro país como secreto, ni el derecho a mantener la confidencialidad de la fuente.

Artículo 56. Derecho a la alimentación y al agua

El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a una bebida y alimentación adecuadas y formulará las políticas necesarias para lograr la seguridad del agua y la seguridad alimentaria.

Artículo 57. Derecho a la salud

La salud es un derecho de todo ser humano y es un deber para el Estado y la sociedad. El derecho a vivir en un entorno sano está garantizado a todos. El Estado garantizará una atención sanitaria integral y de calidad a todos los ciudadanos y les prestará servicios preventivos. También les prestará servicios de tratamiento en todas las etapas sobre la base de un sistema de comprensión mutua de la responsabilidad. Garantizar una distribución geográfica equitativa de los centros de salud. Queda prohibido no proporcionar tratamiento de diversas formas a ningún ser humano en casos de emergencia o peligro para la vida.

Artículo 58. Apoyo a los derechos de la mujer

Las mujeres son hermanas de hombres. El Estado se compromete a apoyar y cuidar a las mujeres, promulgar leyes para protegerlas, promover su condición social, eliminar la cultura y las costumbres sociales negativas que menoscaban su dignidad, prevenir la discriminación contra ellas y garantizarles oportunidades accesibles en todos los sectores. El Estado adoptará las medidas necesarias para apoyar sus derechos adquiridos.

Artículo 59. Derecho a una vida decente

  1. 1. El Estado garantizará a todos los ciudadanos una vida digna y un bienestar acordes con sus condiciones económicas.
  2. 2. La seguridad social es un derecho de los ciudadanos. El Estado protegerá los derechos de sus residentes.
  3. 3. La sociedad se basará en la solidaridad social. El Estado garantizará una vida digna a los necesitados, incluidos los ancianos, los huérfanos, las viudas, los divorciados, los que no contraen matrimonio a una edad temprana y los que han perdido el sustento.
  4. 4. El Estado garantizará los derechos de los jubilados a garantizar que las pensiones sean compatibles con las posiciones legales, independientemente de la fecha de jubilación.
  5. 5. El Estado se compromete a proporcionar atención social y educación a los niños de padres desconocidos para garantizar su integración en la sociedad y gozar de todos los derechos sin discriminación. La ley regulará sus situaciones para lograrlo.
  6. 6. Con excepción de los derechos políticos, los hijos extranjeros de mujeres libias gozarán de todos los derechos de que goza el ciudadano libio.

En todo caso, el Estado elaborará las normas necesarias para lograr la cooperación y la solidaridad social entre los ciudadanos.

Artículo 60. Propiedad intelectual

El Estado protegerá los derechos materiales e intangibles de la propiedad intelectual en todas las formas y en todos los ámbitos. El Estado lo apoyará de conformidad con lo que determine la ley.

Artículo 61. Derecho a la educación

La educación es un derecho protegido, que el Estado se compromete a promover y proporcionar a todo ciudadano sobre la base de sus capacidades mentales y científicas, sin discriminación alguna. La educación será obligatoria hasta la edad de 18 años y gratuita para los ciudadanos en todas las etapas de las instituciones de enseñanza pública y de conformidad con lo que la ley determine para los extranjeros residentes. El Estado apoyará la educación privada y garantizará su cumplimiento con las políticas educativas. El Estado velará asimismo por la inviolabilidad de las instituciones educativas.

Los planes de estudios se basarán en las normas de calidad de conformidad con las normas internacionales y las enseñanzas y valores de la religión islámica, beneficiándose de las experiencias humanas, fortaleciendo el concepto de ciudadanía, armonía social y coexistencia pacífica, y enseñanza de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 62. Educación Universitaria e Investigación Científica

El Estado adoptará las medidas necesarias para la independencia de las universidades y centros de investigación y garantizará la competitividad y la libertad académica de conformidad con las normas nacionales generales. El derecho de afiliación no podrá ser restringido salvo de acuerdo con las normas de conocimientos científicos apropiados para la especialización.

El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar la investigación científica y dotarle de marcos institucionales. Garantizar los derechos de los investigadores y sus creaciones e innovaciones, patrocinará a personas creativas, innovadoras y talentosas, y les proporcionará los medios para mostrar y desarrollar sus competencias.

Artículo 63. Enseñanza artística y profesional

El Estado promoverá y desarrollará la educación artística y profesional acorde con las exigencias del desarrollo.

Artículo 64. Prioridad de la educación y la investigación científica

Se dará prioridad a los diversos niveles de educación y a la investigación científica en la distribución progresiva de los coeficientes de ingresos nacionales, de acuerdo con las normas internacionales.

Artículo 65. Lenguas y culturas nacionales

Toda persona tendrá derecho a utilizar y aprender los idiomas nacionales y a participar en la vida cultural, ya sea individual o colectivamente. El Estado protegerá los idiomas nacionales y proporcionará los medios necesarios para aprenderlos y utilizarlos en los medios de comunicación. El Estado también garantizará la protección y promoción de las culturas locales, el patrimonio, los conocimientos tradicionales, la literatura y las artes, y difundirá los servicios culturales.

Artículo 66. Derecho al trabajo

Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. El Estado se esforzará por proporcionar condiciones seguras y saludables. El empleado tiene derecho a elegir el tipo de trabajo y la equidad de sus términos, y a afiliarse a sindicatos y sindicatos. El Estado promoverá esto y ofrecerá oportunidades a los solicitantes de empleo.

Artículo 67. Derecho a la empresa

El Estado garantizará el derecho a la empresa en libre competencia, sin perjuicio de las prácticas monopolísticas, y no perjudicar a otros ni perjudicar los intereses de la sociedad.

Artículo 68. Propiedad privada

La propiedad privada se salvaguarda como un derecho. No se impondrá la custodia de la propiedad privada salvo por orden judicial y en los casos que determine la ley. No se retirará salvo por el bien general ya cambio de una compensación justa. En casos distintos de la ley de emergencia y marcial, la indemnización por los bienes se pagará por adelantado y los bienes no serán incautados salvo por orden judicial. Queda prohibida la incautación general.

Artículo 69. Derechos del Niño

El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que el niño disfrute plenamente de sus derechos y lo proteja de condiciones que pongan en peligro sus intereses, su educación y su crecimiento. El Estado adoptará leyes y políticas basadas en el interés superior del niño.

Artículo 70. Derechos de las personas con discapacidad

El Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud, sociales, educacionales, económicos y esparcimiento. El Estado protegerá a las personas con discapacidad y creará el marco institucional necesario para satisfacer sus necesidades. Proporcionará las condiciones de trabajo adecuadas, un entorno propicio para ellos, apoyará las comunicaciones y las formas de integrarlas en la sociedad de manera completa y eficaz.

Artículo 71. Derecho a Litigios

Se garantizará a todos el derecho a un litigio. Toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial ante su juez normal y dentro de un plazo razonable en el que se den todas las garantías. Ninguna legislación estará exenta de apelación y ninguna conducta que perjudique o amenace los derechos y libertades podrá quedar excluida de la jurisdicción del poder judicial.

Artículo 72. Principio de legitimidad penal y origen de la absolución

Los delitos se clasificarán en delitos graves, faltas y violaciones. No habrá delito grave o delito menor salvo por ley; no habrá pena privativa de libertad por violaciones; no habrá pena excepto por actos cometidos después de que una ley entre en vigor. La pena será personal y proporcional al delito y al autor del delito. El acusado será inocente hasta que se demuestre su culpabilidad

Artículo 73. Garantías proces

Toda persona gozará del respeto de la dignidad humana, como es su derecho, en todas las actuaciones penales. Las autoridades competentes deberán motivar sus órdenes que afecten a los derechos y libertades. No habrá detención salvo en lugares designados y durante un período legal específico que sea proporcional a la acusación, comunicándola al órgano judicial competente y a la familia o persona elegida del detenido. Se especificará su lugar y se le dará tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa. Se le informará de su derecho a no ser obligado a presentar pruebas contra sí mismo o de su responsabilidad por cualquier declaración que haga, a elegir y ponerse en contacto con un abogado, y a buscar la ayuda de un traductor. El Estado garantizará la asistencia judicial.

Artículo 74. Privación de libertad

Toda persona tiene derecho a la libertad personal. No habrá privación de libertad salvo en caso de insuficiencia de medidas, procedimientos o penas alternativas. Toda persona que sea privada de su libertad como medida de precaución o en cumplimiento de una sentencia tendrá derecho a una reparación adecuada previa absolución o a una orden de que no haya causa de castigo por un delito no fundamentado o por falta de pruebas basadas en las disposiciones de la ley.

Artículo 75. Restricciones al ejercicio de derechos y libertades

Toda restricción de derechos y libertades debe ser necesaria, clara, definida y proporcionada al interés que debe protegerse y a las características de la sociedad democrática. La ley prohíbe volver a las garantías legales de manera que no contradiga las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 76. Elaboración de políticas legislativas y ejecutivas

Todas las políticas legislativas y ejecutivas y los programas de desarrollo se basarán en la protección y promoción de los derechos humanos. A este respecto, el Estado evaluará periódicamente su legislación y sus políticas con la posterior publicación de las bases y resultados de la evaluación en el periódico oficial.

CAPÍTULO TRES. Sistema de Gobernanza

Base Legislativa

Artículo 77. El Consejo de la Shura

La autoridad legislativa del Consejo de la Shura estará integrada por dos asambleas: la Cámara de Representantes y el Senado.

El Consejo de la Shura estará facultado para promulgar leyes, ratificar el orden público del Estado, el Plan Público de Desarrollo Económico y Social, y el presupuesto público del Estado, ejercer el control sobre las actividades del poder ejecutivo y las descritas en la Constitución.

Parte I. La Cámara de Representantes

Artículo 78. Formación de la Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes estará integrada por varios miembros elegidos por elección general, libre, confidencial y directa de conformidad con la población estándar, teniendo en cuenta el criterio geográfico, de manera que se garantice la igualdad de representación de los votantes. Ningún menor de dieciocho años podrá votar en virtud de las disposiciones de la ley electoral.

Artículo 79. Composición de la Cámara de Representantes

El candidato a la Cámara de Representantes será: libio; musulmán; no tendrá otra ciudadanía; gozará de sus derechos civiles y políticos; tendrá un título de licenciatura o su equivalente; no tendrá menos de veinticinco años el día de la candidatura; las condiciones que determine la ley.

Artículo 80. Mandato de la Cámara de Representantes

El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años a partir del primer día del primer período de sesiones. La elección del nuevo consejo se llevará a cabo durante los noventa días previos a la expiración del consejo.

Artículo 81. Presidencia del Consejo

El Consejo convocará sus primeros períodos de sesiones bajo la presidencia del miembro de más edad, y el más joven será el relator. Durante las primeras sesiones, los miembros elegirán al Presidente y a dos vicepresidentes. Las elecciones al Consejo para la Presidencia de la Cámara de Representantes se celebrarán cada dos años.

Artículo 82. Quórum de Presencia y Votación

Las sesiones del Consejo no se considerarán válidas sin la presencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros cuando se examinen proyectos de ley y proyectos de ley, teniendo en cuenta los demás casos previstos en la Constitución.

El Consejo adoptará las medidas necesarias para establecer estatutos que garanticen la asistencia reglamentaria de sus miembros.

Artículo 83. Propuestas y proyectos de ley

Cada proyecto de ley del Jefe de Estado o del Primer Ministro se enviará a los comités interesados de la Cámara de Representantes para que lo examinen a fin de adoptar una decisión y presentarlo al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se recibió. Los proyectos legislativos presentados por al menos diez representantes y de acuerdo con el artículo 51 se remitirán a los comités interesados para su revisión en un plazo no superior a 60 días. En caso de rechazo, la decisión se fundamentará. Las propuestas se adelantarán antes del proyecto de ley si la legislatura está congestionada.

Artículo 84. Emisión y publicación de las leyes

Si la Cámara de Representantes ratifica una propuesta o un proyecto de ley, deberá dirigirse al Jefe del Estado en un plazo máximo de siete días para su promulgación y publicación en el periódico oficial, que tendrá lugar en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha de su ratificación . Si el Presidente de la República no publica la ley, corresponde al Presidente de la Cámara de Representantes publicarla con su firma.

La nueva legislación entrará en vigor legalmente dos días después de la fecha en que se publicó, a menos que se indique otra cosa.

Si el Presidente devuelve la legislación ratificada al Consejo para que las enmienda, el Consejo la ratificará con o sin sus enmiendas en un plazo de catorce días con la mayoría absoluta de sus miembros electos.

Artículo 85. Investigación y audiencia

Cada miembro del Consejo dirigirá investigaciones al Primer Ministro o a los ministros y su solicitud de interrogación se ajustará a los procedimientos internos del Consejo.

PARTE II. El Senado

Artículo 86. Formar el Senado

El Senado estará compuesto por setenta y dos miembros elegidos por votación general, libre, confidencial y directa mediante elección individual, cuando ningún votante tenga menos de dieciocho años de edad. La representación en el Senado será similar a la elección de un órgano constituyente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico en la distribución de escaños dentro de cada distrito electoral.

Artículo 87. Miembros del Senado

Los miembros del Senado serán las mismas condiciones para ser miembro de la Cámara de Representantes, y el candidato no tendrá menos de cuarenta años el día de su candidatura.

Artículo 88. Período del Senado

El mandato del Senado tendrá una duración de seis años a partir del primer día del primer período de sesiones. Un miembro no puede ser reelegido por más de dos ciclos electorales. Las elecciones para el nuevo Senado se celebrarán durante los noventa días previos a la expiración del Consejo.

Artículo 89. Presidencia del Consejo

El Consejo convocará sus primeros períodos de sesiones bajo la presidencia del miembro de más edad, y el más joven será el relator. Durante las primeras sesiones, los miembros elegirán al Presidente y a dos vicepresidentes. Las elecciones al Consejo para la presidencia del Senado se celebrarán cada dos años.

Artículo 90. Quórum de Presencia y Votación

Los períodos de sesiones del Consejo no se considerarán válidos salvo con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros elegidos. Las decisiones se tomarán con la mayoría exacta sobre los asuntos estipulados en los artículos 50 y 51, que no podrán ser menos de seis miembros de cada distrito electoral. El Consejo adoptará las medidas necesarias para establecer un reglamento interno que garantice la asistencia reglamentaria de sus miembros.

Artículo 91. Competencia legislativa del Consejo

El Senado revisará la legislación presentada por la Cámara de Representantes para su ratificación o enmienda en los siguientes ámbitos:

  1. 1. Ley del Sistema Financiero Estatal.
  2. 2. Ley de Presupuestos Públicos.
  3. 3. Ley de gobierno local.
  4. 4. Ley de ciudadanía e inmigración.
  5. 5. Referéndum y leyes electorales.
  6. 6. Ley de Recursos Naturales.
  7. 7. Emergencia y Ley Marcial.
  8. 8. Ley general de amnistía.
  9. 9. Leyes relacionadas con las insignias del Estado, la bandera del Estado, el himno nacional y el emblema del Estado.
  10. 10. Ratificación de tratados y convenciones internacionales.
  11. 11. Propuestas de enmienda constitucional.

El Senado solicitará aclaraciones a los órganos interesados sobre cualquier proyecto de ley que entrara en su jurisdicción.

Artículo 92. Jurisdicción del Consejo sobre algunas funciones

El Senado confirmará las candidaturas para la Cámara de Representantes para los siguientes cargos:

  1. 1. Magistrados del Tribunal Constitucional seleccionados por la Legislatura.
  2. 2. Presidentes y miembros de la dirección de órganos constitucionales independientes.
  3. 3. El Gobernador del Banco Central de Libia y su adjunto.

En todas las situaciones, el Presidente de la República designará a los candidatos. El Senado ratificará las candidaturas presidenciales para embajadores y representantes estatales ante organizaciones internacionales que se adhieran a las normas de integridad, elegibilidad, mérito y logro de los intereses superiores de la nación dentro del plazo y de acuerdo con las condiciones que determine la ley.

Artículo 93. El Comité Mixto

Si los dos consejos difieren con respecto a una ley establecida en el artículo 52, se constituirá un comité mixto de igual número de las dos cámaras para resolver la controversia y proponer un texto comprometido que se someterá a las dos cámaras para su ratificación y remisión al Presidente de la República para su promulgación . Si la comisión mixta no puede llegar a un compromiso en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que se presentó el proyecto, se remitirá al Senado para su ratificación por mayoría de dos tercios y luego a la Cámara de Representantes para su presentación al Presidente de la República para su promulgación. En caso de que esto fuera imposible de cumplir, la ley se aplazará hasta la siguiente sesión parlamentaria. Los dos Consejos permanecerán en sesión hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos.

Artículo 94. Consulta Senatorial

La Cámara de Representantes enviará proyectos de ley al Senado para su asesoramiento.

El Senado lo devolverá a la Cámara de Representantes en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de su presentación.

PARTE III. Disposiciones generales para las dos Salas

Artículo 95. Organismo no restrictivo

Los miembros del Consejo de la Shura representan a todas las personas y no pueden limitar su organización a restricciones o condiciones.

Artículo 96. Juramento del Consejo de la Shura

Todo miembro del Consejo de la Shura debe jurar en presencia del Concilio antes de comenzar su labor el siguiente juramento: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro ser fiel a Dios y a mi país, respetar la Constitución y la Ley, y realizar mi trabajo con fidelidad y verdad».

Artículo 97. Devoción de los miembros al Consejo de la Shura

Uno no puede ser miembro de ambos Consejos. El miembro desempeñará su trabajo a tiempo completo y mantendrá su trabajo de conformidad con lo que regula la ley.

Artículo 98. Inmunidad

1. Todo miembro del Consejo de la Shura gozará de plena libertad para expresar una opinión dentro de los límites de los procedimientos internos de su consejo afiliado. Nadie podrá cuestionar la votación, una opinión declarada o un discurso pronunciado durante las sesiones del consejo o comité.

2. Si alguno de los dos consejos acusa a algún miembro y hay pruebas suficientes y disponibles de que cometió un delito de alta traición, una violación grave de la Constitución, o delitos contra la confidencialidad o el honor durante el desempeño del trabajo, el caso individual será enviado al Fiscal el Secretario General para la promulgación de los procedimientos jurídicos necesarios.

3. En el caso de un delito no flagrante, las actuaciones penales urgentes no podrán iniciarse sin el permiso previo del consejo afiliado y una solicitud escrita del Fiscal General, así como los derechos y libertades del Miembro. Mientras el consejo no esté reunido, la Presidencia del Consejo podrá emitir la orden y se notificará al Consejo en la primera sesión. Ello se ajustará a las disposiciones de los procedimientos internos del consejo.

Artículo 99. Estatutos de los dos Consejos

Cada uno de los dos consejos dictará estatutos con sus procedimientos internos durante un período no superior a treinta días a partir de la fecha de la primera sesión. Los estatutos se publicarán en el periódico oficial cuando cada consejo dicte sus procedimientos internos, teniendo en cuenta la complementariedad y coherencia con el otro consejo.

Artículo 100. Expiración de la afili

La composición del Consejo de la Shura expirará por una de las razones siguientes:

  1. 1. Incapacidad para realizar las tareas
  2. 2. Renuncia
  3. 3. Despido
  4. 4. Perder una de las condiciones para la candidatura
  5. 5. Muerte

La decisión de rescindir la membresía será emitida por el consejo afiliado del miembro, según lo estipulado en los estatutos.

Artículo 101. Vacante de un puesto en el Consejo de la Shura

Si uno de los miembros del Consejo de la Shura desocuparía su puesto por cualquier motivo enumerado en el artículo anterior antes de la expiración de su condición de miembro por lo menos seis meses, la ley determinará la forma de ocupar el puesto.

Artículo 102. Sede y disposiciones del Consejo de la Shura

La sede del Consejo de la Shura estará en la ciudad de Bengasi, y sus reuniones podrán celebrarse en cualquier otro lugar del país. Ambos consejos convocarán sus audiencias normales por imperio de la ley en los dos períodos ordinarios de sesiones, cada uno de ellos con una duración de cinco meses.

Las fechas de las sesiones serán una para cada una de las dos salas. La primera sesión comenzará dentro de los catorce días contados a partir de la fecha en que se anunciaron los resultados finales de las elecciones.

Artículo 103. Reuniones del Consejo Shura

El Consejo de la Shura, con la mayoría de los miembros de ambas cámaras, se reunirá bajo la dirección del presidente del Senado. En caso de ausencia, el presidente de la Cámara de Representantes asumirá esta responsabilidad. Si el presidente de la Cámara de Representantes está ausente, el miembro de más edad asumirá el liderazgo. Las reuniones del Consejo de la Shura se convocarán en las siguientes circunstancias:

  1. 1. La apertura de la sesión legislativa.
  2. 2. El Presidente de la República toma su juramento.
  3. 3. Escuchar los discursos de reyes y presidentes.
  4. 4. Escuchar un discurso del Presidente de la República sobre cuestiones de importancia nacional.
  5. 5. Celebración de sesiones de asesoramiento para las dos salas.

Artículo 104. Sesiones extraordinarias del Consejo de la Shura

El Consejo de la Shura podrá convocar un período extraordinario de sesiones a petición del Presidente de la República o de quien le suceda de conformidad con las disposiciones de la Constitución, o a petición de un tercio de los miembros de cada cámara, y en los siguientes casos:

  1. 1. Autorización de declarar el estado de guerra o el fin de la guerra.
  2. 2. Institución de un estado de emergencia o ley marcial.
  3. 3. Autorización para enviar fuerzas militares más allá de las fronteras del Estado.
  4. 4. Examen de un programa específico.

El presidente del Senado presidirá los períodos extraordinarios de sesiones o su sucesor. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes. El número de asistentes debe ser al menos la mitad de los miembros de cada consejo.

Artículo 105. Audiencias públicas

Las audiencias de ambos consejos serán públicas. Las deliberaciones se documentarán en las actas prescritas por los estatutos de cada cámara y se publicarán de acuerdo con lo que determine la ley. Uno o ambos consejos pueden convocar una sesión secreta con la aprobación de la mayoría de los presentes a petición de doce miembros o a petición de la autoridad ejecutiva.

Artículo 106. Adjudicación de Medallas y Condecoraciones

Los miembros del Consejo de la Shura no recibirán ninguna medalla o condecoración durante su mandato.

Artículo 107. Devolución de competencias de una de las Salas a la otra

Si una de las cámaras se disuelve y hasta la elección de un nuevo consejo, las tareas encomendadas al consejo disuelto serán transferidas al consejo permanente de conformidad con los artículos 103 a 104.

Artículo 108. Remuneración

Cada miembro del Consejo de la Shura percibirá una remuneración definida por la ley. Ninguna enmienda a esta ley será válida a menos que sean examinadas desde el comienzo del siguiente período de sesiones por quienes hayan emitido la enmienda.

El Ejecutivo

Artículo 109

El poder ejecutivo recaerá en el Presidente de la República y su Gobierno, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. La sede del poder ejecutivo estará en Trípoli; se podrán celebrar reuniones y tomar decisiones en cualquier otro lugar dentro del país.

Parte I. El Presidente de la República

Artículo 110

El Presidente de la República preservará la unidad del país, la independencia de la nación y la seguridad de sus tierras. El Presidente también velará por los intereses del pueblo, celebrará elecciones libres, confidenciales y directas, y desempeñará sus funciones y responsabilidades definidas en las disposiciones de la Constitución.

Artículo 111. Condiciones para postularse a la Presidencia de la República

Se aplicarán las siguientes condiciones al candidato presidencial de la República:

  1. 1. El candidato será libio y musulmán y nacido de padres libios y musulmanes.
  2. 2. El candidato no tendrá otra ciudadanía o renunciará a otra ciudadanía cinco años antes de la fecha de su candidatura.
  3. 3. El candidato no estará casado con un extranjero.
  4. 4. El candidato deberá haber obtenido un título universitario o su equivalente.
  5. 5. El candidato no podrá ser menor de cuarenta años.
  6. 6. El candidato gozará de libertades civiles y políticas, y no podrá haber sido condenado por un delito grave deliberado o por un delito menor deshonroso o traicionero, aun cuando haya sido rehabilitado.
  7. 7. El candidato será capaz de ejecutar su trabajo.
  8. 8. En caso de que el candidato sirva en el ejército o pertenezca al aparato de seguridad, habrán transcurrido al menos dos años desde el final de su servicio antes de asumir la candidatura.
  9. 9. El candidato deberá haber residido en Libia por un período no inferior a cinco años consecutivos antes de su candidatura.

Artículo 112. Elecciones presidenciales

El Presidente será elegido por elección pública, libre, confidencial y directa, por mayoría absoluta de los votos válidos, y con equilibrio entre los dos criterios, población y geografía, para asegurar la distribución geográfica de los votos. La ley regula esto.

El Presidente de la República será elegido noventa días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio en el momento de las elecciones presidenciales. Los resultados finales se anunciarán dos semanas antes del final del mandato anterior. En caso de que las elecciones presidenciales no puedan celebrarse por razones imperiosas o por el peligro reconocido y actual, según lo decidido por el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura determinará los procedimientos y fechas necesarios para celebrar posteriormente las elecciones presidenciales.

Nadie puede asumir la presidencia por más de dos mandatos completos, consecutivos o no consecutivos. En caso de renuncia, dicho período se considerará un mandato presidencial completo.

Artículo 113. Casos Especiales

1. Las elecciones presidenciales se cancelarán y se celebrarán nuevas elecciones en caso de fallecimiento del candidato ganador antes del anuncio de su victoria.

2. Si un candidato fallece antes de que se ejecute la segunda ronda, se retira un candidato o surge una barrera jurídica que impida la candidatura, el siguiente candidato en línea ocupará su lugar de acuerdo con los resultados anunciados.

Artículo 114. Duración de la Presidencia

El mandato de la Presidencia será de cinco años a partir de la fecha en que haya prestado juramento y será renovable una sola vez.

Artículo 115. Juramento del Presidente

El Presidente electo de la República prestará juramento ante el Consejo de la Shura antes de asumir sus funciones según el siguiente modelo: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro que cumpliré mis deberes de todo corazón, respetaré la Constitución y la ley, preservaré la la independencia del país y su unidad, y protegeré los intereses del pueblo y de la nación».

Artículo 116. Vacante de la Presidencia

El cargo del presidente se considerará permanentemente vacante en los siguientes casos:

  1. 1. Dimisión mediante notificación escrita dirigida al Consejo de la Shura.
  2. 2. Despido.
  3. 3. Pérdida de una o más de las condiciones de candidatura determinadas por sentencia del Tribunal Constitucional.
  4. 4. Muerte.

El Tribunal Constitucional se reunirá para establecer oficialmente la vacante permanente del cargo. El Primer Ministro asumirá la responsabilidad de las funciones del Presidente. En un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que el Primer Ministro fue notificado de la resolución del Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura anunciará en un plazo de noventa días el comienzo de la nueva carrera presidencial y la nueva elección presidencial.

Si la oficina presidencial está temporalmente vacante debido a una enfermedad, un viaje o cualquier otra razón imperiosa, el Primer Ministro ocupará su cargo por un período no superior a ciento veinte días. En caso de que se supere este plazo, se considerará vacante el cargo del Presidente.

Artículo 117. Competencias del Presidente

El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:

  1. 1. Nombrar al Primer Ministro, formar el gobierno y hacer cambios ministeriales.
  2. 2. Definir y dirigir las políticas generales del Poder Ejecutivo.
  3. 3. Convocar un referéndum en los casos y en las condiciones estipuladas en la Constitución.
  4. 4. Convocar al Consejo de la Shura a períodos extraordinarios de sesiones e identificar las cuestiones que se abordarán.
  5. 5. La publicación de las leyes y su publicación en el periódico oficial de conformidad con la Constitución.
  6. 6. Propuesta de proyectos de ley. La celebración de acuerdos internacionales de carácter técnico, tal como lo establece la ley.
  7. 7. Acreditación de representantes de misiones diplomáticas ante naciones y organizaciones internacionales.
  8. 8. La concesión de medallas y condecoraciones de acuerdo con la ley.
  9. 9. Nombramientos y exenciones en cargos superiores encabezados por el Estado y las instituciones afiliadas.
  10. 10. Declarar el estado de excepción y solicitar la declaración de la ley marcial de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
  11. 11. Cualquier otra competencia que establezca la Constitución.

Artículo 118. Amnistía Especial

El Presidente de la República expedirá un indulto especial después de examinar la opinión del Primer Ministro y del Presidente del Consejo Judicial Superior de manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la Constitución.

Artículo 119. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Declarará la guerra e invocará la paz de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Artículo 120. Representación estatal en el extranjero

El Presidente de la República representará al Estado en sus relaciones exteriores. El Presidente ratificará los tratados y convenciones de conformidad con la Constitución.

Artículo 121. Decretos con poder de ley

En caso de que los dos consejos no estén reunidos o de disolución de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República dictará decretos con poder de ley en un caso necesario y urgente conforme a lo dispuesto por la ley. La Cámara de Representantes revisará todos esos decretos en un plazo de siete días a partir de la fecha del comienzo del siguiente período de sesiones para su ratificación o derogación. No se podrán dictar decretos relativos a la competencia del Consejo de la Shura.

Artículo 122. Disolución de la autoridad legislativa por el Presidente

El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Representantes, el Senado o ambos consejos en referéndum general por razones válidas asociadas a la obstrucción de la política pública del Estado, el plan de desarrollo o la suspensión presupuestaria sin justificación real y de conformidad con lo siguiente:

  1. 1. El Presidente de la Nación remitirá las razones y justificaciones a la Corte Constitucional para que emita urgentemente su opinión consultiva sobre la gravedad y pertinencia de las pruebas.
  2. 2. Si el tribunal determina que las razones son graves y el Presidente celebra un referéndum general que dé lugar a la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente emitirá un decreto para su disolución. Si el referéndum resulta en «No», entonces el Presidente formará un nuevo gobierno.
  3. 3. Si el tribunal determina que las razones no son graves o pertinentes y el Presidente celebra un referéndum que rechaza la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente presentará su renuncia.

En todos los casos, ninguno de los dos consejos puede ser disuelto durante su primer año de reunión, estado de excepción, declaración de ley marcial, o en los últimos seis meses del mandato del Presidente.

Artículo 123. Acusación presidencial

La Cámara de Representantes o el Senado pueden acusar al Presidente de la República, a petición fundamentada de la mayoría absoluta de los miembros electos de cada consejo, de alta traición, violación grave de la Constitución o de cometer delitos deshonrores o traicioneros. La mayoría de dos tercios del Consejo de la Shura estará obligada a emitir la acusación después de que el Fiscal General lleve a cabo una investigación.

El Presidente detendrá su labor cuando se emita el auto de acusación hasta que se haya pronunciado un veredicto en el juicio. Esto se considera una vacante temporal de la oficina. El Presidente de la República será juzgado ante un tribunal especial integrado por un presidente y cuatro miembros, encabezado por el Presidente del Tribunal Judicial Superior y con los dos consejeros más antiguos del Tribunal de Casación y los dos consejeros más antiguos de los Tribunales de Apelación. El Fiscal General es el fiscal ante el tribunal. Las sentencias de la Corte son definitivas. La ley regulará los procedimientos de investigación y enjuiciamiento. Si el fallo condena al Presidente de la República, será destituido sin perjuicio de otros procedimientos. El cargo se considerará vacante permanente y se aplicarán las disposiciones del artículo 116 de la presente Constitución.

En otros casos, no se pueden adoptar medidas penales urgentes, al igual que la libertad del Presidente. Tampoco se entablará una acción penal contra él hasta después del término de su mandato. Todos los plazos de prescripción se suspenderán, como es su derecho.

PARTE II. El Gobierno

Artículo 124. Composición del Gobierno

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro y los Ministros.

Artículo 125. Competencias del Primer Ministro

El Primer Ministro asumirá las siguientes responsabilidades:

  1. 1. Formar el gobierno, presidir sus audiencias y sugerirle enmiendas.
  2. 2. Gestionar el gobierno y supervisar sus trabajos.
  3. 3. Coordinar los deberes de los miembros del gobierno sin infringir sus competencias y responsabilidades directas.

La ley establecerá las bases generales para la organización de ministerios y diversos organismos estatales. El Primer Ministro delegará algunas de sus competencias en los Ministros.

Artículo 126. Condiciones de nombramiento de los miembros del Gobierno

Quienquiera que sea nombrado Primer Ministro será libio y musulmán nacidos de dos padres libios; no tendrá menos de treinta y cinco años; habrá obtenido un título universitario o su equivalente; él o su cónyuge no tendrá otra ciudadanía; gozará de derechos civiles y políticos libertades; no se habrá dictado una sentencia judicial en su contra por un delito grave deliberado, un delito menor deshonroso o traicionero, incluso si ha sido rehabilitado; además de los términos anteriores, un ministro no tendrá menos de treinta años de edad.

Artículo 127. Tomando el juramento

El Primer Ministro y los ministros jurarán ante el Presidente de la República siguiendo el siguiente modelo: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro ser fiel a Dios y después a mi país, respetar la Constitución y la Ley, y realizar mi trabajo con fidelidad y verdad».

Artículo 128. La falta de confianza en el Gobierno

Si la Cámara de Representantes decide por mayoría de dos tercios de sus miembros electos que no confía en el gobierno, el gobierno se verá obligado a dimitir. Si la decisión se refiere únicamente a uno de los ministros, se requiere la mayoría absoluta de los miembros electos de la Cámara de Representantes y renunciará al ministerio. La Cámara de Representantes no examinará una solicitud para impedir la fe en el gobierno hasta después de la audiencia previa solicitud presentada por escrito por al menos quince miembros. Esta solicitud no podrá examinarse hasta ocho días después del día de su presentación y las opiniones sobre el asunto no se tomarán hasta dos días después de la conclusión del debate.

Artículo 129. Responsabilidad del Primer Ministro y de los Ministros

La ley definirá los procedimientos de procesamiento para el Primer Ministro y los Ministros por delitos que se cometan entre ellos durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 130. Competencias del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros tendrá autoridad en los siguientes asuntos:

  1. 1. Ejecutando el plan general.
  2. 2. Preservar la seguridad de la nación, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar el respeto de las leyes y gobiernos.
  3. 3. Propuesta de legislación.
  4. 4. Elaboración de la ley general del presupuesto.
  5. 5. Redacción del plan general del Estado.
  6. 6. Establecer, disolver e integrar servicios públicos generales, instituciones, empresas e intereses.
  7. 7. Regulación y supervisión de los departamentos, instituciones y organismos estatales afiliados.
  8. 8. Discutir propuestas, planes y políticas de cada ministerio en relación con el cumplimiento de sus funciones.
  9. 9. Emitir normas reglamentarias y de aplicación, reglamentos de control y reglamentación de los servicios públicos dentro del ámbito de su jurisdicción.
  10. 10. Nombrar subsecretarios de los ministerios y cargos superiores del Gobierno sobre la base de los principios de igualdad de oportunidades, mérito, transparencia y lo que determina la ley.
  11. 11. Cualquier otra competencia que la ley prescriba.

CAPÍTULO CUATRO. Autoridad Judicial

Artículo 131. La independencia del poder judicial

El poder judicial será independiente. Su función será el establecimiento de la justicia, la garantía del estado de derecho y la protección de los derechos y libertades. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones y no estarán sujetos a otra cosa que la ley. Los jueces se comprometerán a respetar los principios de neutralidad e imparcialidad. La injerencia en la labor del poder judicial será un delito al que no se aplicarán límites legales.

Artículo 132. Miembros del Poder Judicial

Los miembros del poder judicial estarán integrados por: los jueces y los miembros del ministerio público. La ley determinará las condiciones para su nombramiento y ascenso, a fin de asegurar su selección y el ascenso de los mejores y más capaces. Sus derechos, deberes y el resto de sus asuntos funcionales serán establecidos por ley.

Artículo 133. Garantías para los miembros del poder judicial

Un miembro del poder judicial no será destituido, destituido de su trabajo ni castigado de manera disciplinaria, salvo por decisión justificada del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las salvaguardias y casos definidos por la ley. En los casos de delito no flagrante, no podrán adoptarse procedimientos urgentes que atenten contra los derechos y libertades, salvo previa aprobación del Consejo Superior de la Judicatura. El miembro del poder judicial sólo será acusado de trabajos que estén de acuerdo con su independencia y neutralidad de conformidad con la ley.

Artículo 134. Mandato de los Tribunales

Los tribunales, independientemente de su variación o rango, serán los encargados de dictar sentencia sobre litigios y delitos, de conformidad con el sistema de especialización judicial y las exigencias de la justicia. Los procedimientos judiciales serán públicos salvo en los tribunales de menores, o cuando el tribunal decida que la observancia del orden público y la etiqueta exigen que el procedimiento sea privado. Todas las pronunciaciones judiciales serán públicas, de conformidad con la ley.

Artículo 135. Litigios

Salvo los delitos menores y los casos de importancia minimis definidos por la ley, los juicios se organizarán en dos grados. La ley determinará la competencia de los tribunales y los procedimientos que siguen.

Artículo 136. Prohibición de los tribunales especiales

No se crearán tribunales especiales.

Artículo 137. Consejo Judicial Superior

El poder judicial tendrá un consejo denominado Consejo Judicial Superior, que velará por el buen funcionamiento del poder judicial y su independencia. Gozará de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa. El proyecto de presupuesto del Consejo se preparará para su debate ante la autoridad legislativa. Su sede estará en Trípoli y el Consejo podrá celebrar sus reuniones en cualquier lugar del país.

Artículo 138. Competencias del Consejo

El Consejo Superior de la Judicatura se dedicará a nombrar, promover, trasladar y disciplinar a los miembros del poder judicial, junto con todos sus asuntos funcionales. También se dedicará a establecer tribunales y facultades judiciales de conformidad con la ley, emitir dictámenes sobre proyectos de ley relacionados con el poder judicial, proponer la creación o destitución de órganos judiciales independientes y, por último, preparar un informe anual de evaluación de la validez de la legislación y su solicitud, que se distribuirá en el periódico oficial. La ley regulará las demás jurisdicciones y facultades del Consejo Superior.

Artículo 139. Composición del Consejo

El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por doce miembros encabezados por un consejero del Tribunal de Casación elegido por toda la Asamblea General, consejeros de los Tribunales de Apelación, jueces de tribunales primarios, miembros del ministerio público, dos personas con especialización jurídica al margen del el poder judicial y no pertenecer a ningún partido político, y el que esté de conformidad con la ley.

Artículo 140. El Tribunal de Casación

El Tribunal de Casación estará integrado por el presidente, el adjunto y un número suficiente de consejeros, cuyas filas no podrán ser inferiores a las del Presidente del Tribunal de Apelación, o su equivalente, que serán elegidos para el Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente, el Adjunto y los tres consejeros más antiguos serán elegidos por la Asamblea General.

Artículo 141. Competencias de la Corte

El Tribunal de Casación estará dedicado a los recursos de casación. La ley especificará sus demás jurisdicciones y facultades.

Artículo 142. El Fiscal General

El Ministerio Público formará parte del poder judicial y estará dirigido por el Fiscal General. Los miembros del Ministerio Público serán los agentes del Fiscal General en el ejercicio de sus jurisdicciones relativas al proceso penal, con excepción de lo excluido por la ley. El nombramiento del Fiscal General se dictará por decreto del Presidente de la República, basado en la designación del Consejo Superior de la Judicatura. Los candidatos serán elegidos entre los consejeros del Tribunal de Casación, los presidentes de los Tribunales de Apelación o los fiscales del grupo A, por un período de seis años o hasta la jubilación, lo que ocurra antes, por un solo mandato.

Artículo 143. Organismo de Inspección Judicial

El Órgano de Inspección Judicial será un órgano judicial. Los miembros designados serán presentados por decisión del Consejo Superior de la Judicatura. La Autoridad de Inspectores Judiciales estará integrada por un presidente, un adjunto y un número suficiente de consejeros, cuyas filas no podrán ser inferiores a las de un diputado de los Tribunales de Apelación, o su rango equivalente. La Autoridad de Inspectores Judiciales estará facultada para inspeccionar a los miembros de la autoridad judicial, así como a cualesquiera otros ámbitos determinados por la ley.

Artículo 144. Profesión Jurídica

La abogacía participa en el logro de la justicia y los abogados gozarán de salvaguardias legales que les permitirán desempeñar sus funciones de contribuir al establecimiento de la justicia y a la defensa de los derechos y libertades. La ley lo regulará.

Artículo 145. Sistema Judicial Militar

El poder judicial militar será un poder judicial competente sobre los delitos militares cometidos por militares, de conformidad con los procedimientos definidos por la ley, a fin de garantizar un juicio imparcial. Esto incluye el derecho a apelar de conformidad con lo que determine la ley.

Artículo 146. La compulsión de las sentencias judiciales

Las resoluciones judiciales serán vinculantes para todos. Queda prohibido abstenerse de ejecutar resoluciones judiciales o de obstaculizar su ejecución sin una causa legal para hacerlo.

CAPÍTULO CINCO. El Tribunal Constitucional

Artículo 147. Independencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es una personalidad jurídica que goza de plena independencia administrativa y financiera. La Corte presentará su proyecto de presupuesto a la autoridad legislativa, expresará su opinión sobre la legislación conexa y sus miembros gozarán de salvaguardias y beneficios prescritos para los miembros del poder judicial. Su sede estará en Sabha y la Corte podrá celebrar sus audiencias y ejercer sus competencias en cualquier otra ciudad del país.

Artículo 148. Composición de la Corte

El Tribunal Constitucional estará integrado por doce miembros, incluidos un presidente y un diputado. El Consejo Superior de la Judicatura elegirá seis consejeros para que sean los jefes de los tribunales de apelación. El Presidente de la República elegirá tres miembros y el poder legislativo elegirá tres miembros. Las personas elegidas por el presidente y la autoridad legislativa poseerán las competencias y poseerán altos grados en al menos derecho, ciencias políticas y sharia islámica para los no miembros del poder judicial. Tendrán además más de veinte años de experiencia laboral en su campo de especialización. La Asamblea General del Consejo Superior de la Judicatura elegirá al presidente y al adjunto del Tribunal Constitucional. La vacante será llenada por la parte exacta que haya elegido al miembro original de conformidad con las mismas normas. El Presidente de la República dictará un decreto por el que se nombrará a los candidatos.

Artículo 149. Términos de Membresía

Un miembro de la Corte será libio; el miembro no tendrá otra ciudadanía; el miembro no tendrá menos de cuarenta y cinco años; el miembro no pertenecerá a ningún partido político; el miembro no podrá ocupar ningún otro puesto o trabajar durante su pertenencia a la Corte. La composición tendrá una duración de ocho años por un mandato y cada cuatro años la mitad de los miembros se renovará de conformidad con el principio de rotación. La ley regula el flujo de trabajo, los procedimientos que seguirá la Corte, los derechos y deberes de sus miembros y otros asuntos funcionales.

Artículo 150. Competencias de la Corte

El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:

  1. 1. Supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos de la Cámara de Representantes y el Senado.
  2. 2. Examen de la constitucionalidad de los procedimientos para las enmiendas constitucionales.
  3. 3. Litigios relacionados con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de la autoridad legislativa.
  4. 4. Decisión relativa a las controversias derivadas de la aplicación de los veredictos dictados.
  5. 5. Revisar los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación y posterior presentación al Senado.
  6. 6. Revisar las leyes electorales y referendos antes de su promulgación.
  7. 7. Revisar las leyes declaradas inconstitucionales antes de ser reeditadas.
  8. 8. Cualquier otra esfera de jurisdicción que prescriba la ley.

Artículo 151. Disposiciones de la Corte

Las decisiones de la Corte se justificarán con la mayoría de sus miembros y podrán desviarse de los principios establecidos de conformidad con lo que determine la ley.

Artículo 152. Apelación ante la Corte

Toda persona que tenga un interés personal y directo puede apelar al Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de una ley o participar en una causa pendiente ante el Tribunal, de conformidad con lo que regule la ley.

Artículo 153. Autoridad de la decisión del Tribunal

Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes para todos y se publicarán en el periódico oficial. El artículo ley que se haya declarado inconstitucional perderá su fuerza vinculante el día siguiente a la publicación de la sentencia. La Corte determinará la fecha de entrada en vigor del fallo de inconstitucionalidad.

CAPÍTULO SEIS. Gobernanza local

Artículo 154. Descentralización

La gobernanza local se basará en el principio de la descentralización ampliada. El Estado lo apoyará en el marco de la unidad del Estado.

Artículo 155. Niveles y normas de gobierno local

El Estado puede dividirse en gobernaciones y municipios de acuerdo con las exigencias de la seguridad nacional y el equilibrio de las normas residenciales, contigüidad espacial y geográfica, necesidades de justicia social, paz y armonía comunal, factores económicos e históricos, y requisitos de desarrollo, teniendo en cuenta al mismo tiempo la eficiencia y la eficacia. Estará permitido crear, integrar o disolver unidades administrativas si el interés público así lo exige, según lo prescrito en la ley.

Artículo 156. Independencia de las dependencias de gobierno local

Las administraciones locales gozarán de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa. Los intereses locales se gestionarán de conformidad con el principio de libre medida.

Artículo 157. Consejos Provinciales y Municipales

Los consejos provinciales y municipales se elegirán directamente mediante elecciones libres, teniendo en cuenta la formación de la asamblea provincial, que representa a los municipios situados en su circunscripción, conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 158. Competencia de las dependencias de gobierno local

Los consejos de gobierno local gozarán de poderes autónomos, transferibles y compartidos del gobierno central y con él. Se distribuirán las competencias compartidas y transferibles. Las gobernaciones también estarán encargadas de promulgar legislación reglamentaria de conformidad con la ley.

Artículo 159. Financiación de las Unidades Locales de Gobernanza

Para las gobernaciones y municipios habrá fondos centralizados, que serán compatibles con la cantidad necesaria de fondos necesarios para el desempeño de sus funciones, junto con fondos localizados derivados de derechos, sanciones, impuestos locales, rendimientos de inversiones y lo que se recibirán de donaciones y testamentos, además de lo que se obtendrá mediante préstamos y otros rendimientos especificados por la ley. El Estado garantizará el equilibrio financiero entre las administraciones locales para garantizar la solidaridad entre ellas. Toda competencia transferida a las administraciones locales por el gobierno central estará vinculada a los recursos financieros adecuados. Las administraciones locales, dentro de los límites de su presupuesto ratificado, serán libres de gastar sus recursos de conformidad con las normas de buen gobierno.

Artículo 160. Supervisión posterior

Las dependencias del gobierno local estarán sujetas a una supervisión posterior sobre la legitimidad de sus trabajos.

Artículo 161. Interferencia de la autoridad ejecutiva

La autoridad ejecutiva no interferirá en las competencias de las unidades de gobierno local, salvo para impedir la transgresión de las fronteras jurisdiccionales, cuando ello vaya en detrimento de los intereses públicos, la seguridad nacional u otros intereses de las unidades locales. La autoridad ejecutiva también puede intervenir si las unidades no pueden desempeñar sus tareas o no cumplen con las normas, planes y políticas nacionales. La injerencia se hará con un decreto directo que aclare la duración de la incapacidad para desempeñar sus funciones y determinar los recursos que regula la ley.

Artículo 162. Principio de asociación y cooperación

Las dependencias del gobierno local pueden establecer asociaciones mutuas de conformidad con el principio de integración para ejecutar programas o realizar trabajos de interés común. También pueden establecer regiones económicas entre ellos y coordinar con el gobierno central el establecimiento de relaciones exteriores de asociación y cooperación, a fin de servir a los fines del desarrollo. Todo ello se ajustará a los preceptos definidos por la ley.

Artículo 163. Participación local

Las dependencias locales de gobierno adoptarán las medidas necesarias para asegurar la contribución de los ciudadanos y de la sociedad civil a la planificación de los programas de desarrollo local y su ejecución de conformidad con la ley.

Artículo 164. Consejo Superior de Gobernanza Local

El Consejo Superior de Gobernanza Local estará compuesto por gobernadores y se encargará de las siguientes tareas:

  1. 1. Expresar opiniones sobre proyectos de ley sobre planificación local, presupuesto y finanzas, y cualesquiera otras leyes relacionadas con la gobernanza local. El Consejo también puede presentar proyectos de ley.
  2. 2. Fortalecer la coordinación y cooperación entre las dependencias locales de gobierno y con los órganos ejecutivos pertinentes.
  3. 3. Resolver conflictos entre las unidades locales de gobierno.

La sede del Consejo estará en Sabha. El Consejo podrá celebrar reuniones en cualquier otra ciudad del país. La ley regula esto.

CAPÍTULO SIETE. Organismos constitucionales independientes

Artículo 165. Independencia de los órganos constitucionales

Los órganos estipulados en este capítulo gozarán de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera. Pueden ser consultados sobre proyectos de ley que sean pertinentes a su esfera de especialización. Llevarán a cabo su labor de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley. Se distribuirán geográficamente por todo el país.

Artículo 166. Administración de los órganos constitucionales

La autoridad legislativa elegirá a las personas independientes competentes y honestas para administrar esos órganos. Esas personas no podrán ser destituidas antes del término de su mandato a menos que pierdan alguna de las condiciones de su elección o en los casos previstos por la ley.

Artículo 167. Control de la autoridad legislativa de estos órganos

Los órganos constitucionales estarán sujetos al control de la Cámara de Representantes y presentarán informes a ésta y al Consejo de Ministros sobre su labor de conformidad con lo que regula la ley. La Cámara de Representantes podrá publicar estos informes después de debatirlos.

Artículo 168. Alto Comisionado Nacional para las Elecciones

El Alto Comisionado Nacional para las Elecciones gestionará y organizará referendos públicos y elecciones generales y locales en todas las etapas con transparencia y credibilidad, incluido el anuncio de los resultados finales. La comisión será administrada por un consejo compuesto por nueve miembros, y la autoridad legislativa elegirá a uno de ellos como presidente de la junta. Llevarán a cabo sus tareas por un período de seis años. Un tercio de ellos se renovará cada dos años.

Artículo 169. Departamento de Cuentas

El Departamento de Cuentas es la autoridad más alta en materia de supervisión financiera y auditoría del Estado. Tendrá un control exhaustivo de los fondos del Estado, de las partes que el Estado financia total o parcialmente, y de cualesquiera otros órganos especificados por la ley. También gozará de la autoridad para hacer un seguimiento de estos fondos.

El Departamento de Cuentas será administrado por un presidente y un vicepresidente que asumirán sus funciones por un período de seis años que sea elegible para renovación una vez.

Artículo 170. Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos fortalecerá los valores de los derechos humanos y las libertades públicas enunciados en la shariya islámica y las convenciones internacionales y los promoverá y difundirá su cultura. También se ocupará de lo siguiente:

  1. 1. Observar las condiciones de derechos humanos y vigilar sus violaciones. Los comunicará a las autoridades nacionales competentes y hará un seguimiento al respecto.
  2. 2. Apoyar a los ciudadanos en la obtención de sus derechos según lo estipulado en la Constitución y la ley.
  3. 3. Recomendar la ratificación de los pactos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos de manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la Constitución.
  4. 4. Promover la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

El Consejo estará integrado por nueve miembros y se encargará de representar a las mujeres y los jóvenes. El poder legislativo elegirá a uno de ellos comisionado y otro vicepresidente, y desempeñará sus funciones por un período de seis años. Un tercio de ellos se renovará cada dos años.

Artículo 171. Consejo Nacional del Patrimonio Cultural y Lingüístico

El Consejo preservará y documentará el patrimonio cultural y lingüístico diverso del pueblo libio y prestará atención a garantizar la preservación de su autenticidad, integración y coexistencia pacífica entre los libios. El Consejo estará dirigido por nueve miembros, que reflejan la diversidad cultural y lingüística del pueblo libio. La autoridad legislativa elegirá a un presidente por un período de seis años.

Artículo 172. Consejo de Académicos Mayores

El Consejo de Académicos Principales asumirá las siguientes funciones:

  1. 1. Expresar opiniones sobre las cuestiones que le remiten las autoridades del Estado para analizarlas y formarlas sobre la base de pruebas jurídicas (shariya).
  2. 2. Realizar investigaciones especializadas en la shariya para abordar cuestiones religiosas modernas, buscar la ayuda de especialistas en todas las esferas y formular recomendaciones al respecto.
  3. 3. La emisión de fatwas individuales sobre los asuntos de creencias, actos de culto y transacciones personales.

El Consejo estará integrado por quince miembros especializados en la shariya islámica seleccionados por la autoridad legislativa por un período renovable de seis años. Habrá un presidente y un vicepresidente que presidirá el Consejo por períodos de tres años. El Consejo contará también con una serie de especialistas en diversos ámbitos. La distribución geográfica se tendrá en cuenta al seleccionar a los miembros del Consejo, y tendrá subdivisiones de acuerdo con lo que regula la ley.

Artículo 173. Cuerpo de Desarrollo Sostenible

El Organismo de Desarrollo Sostenible asumirá las siguientes tareas:

  1. 1. Recomendar las medidas apropiadas para lograr un desarrollo sostenible y equilibrado.
  2. 2. Proponer las políticas, planes y programas adecuados para el fomento y desarrollo de la capacidad humana, la diversidad de recursos y la determinación de las prioridades del desarrollo nacional para asegurar niveles de desarrollo estrechos entre las diversas regiones.
  3. 3. Asesoramiento técnico sobre planes de desarrollo a nivel local y nacional.
  4. 4. Evaluar los planes de desarrollo y cómo aplicarlos a la luz de los indicadores del desarrollo sostenible y equilibrado y de la necesidad de mantener los derechos de las generaciones futuras.

El órgano será administrado por un consejo compuesto por seis miembros elegidos por la autoridad legislativa, que determinará al presidente y al vicepresidente, por mandatos de seis años que sólo podrán renovarse una vez. Un tercio de ellos se renovará cada dos años.

Artículo 174. Otros Organismos

La ley regulará los órganos de Supervisión Administrativa, Transparencia y Anticorrupción, el Censo, el Consejo Superior de Medios de Comunicación y Prensa y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley determinará su composición, competencias, sistema laboral y garantías de independencia y neutralidad de sus miembros de acuerdo con lo estipulado en este capítulo.

CAPÍTULO OCHO. El sistema financiero

Artículo 175. Finanzas Públicas

Las finanzas públicas del Estado estarán sujetas a principios de transparencia y rendición de cuentas, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1. El sistema financiero estatal funcionará como una sola entidad.
  2. 2. Los ingresos nacionales se distribuirán justa y equitativamente entre los niveles local y nacional de gobernanza, teniendo en cuenta la densidad de población, la distribución de la población local, los niveles de infraestructura y servicios y los índices de desarrollo espacial y humano.
  3. 3. Los presupuestos públicos se prepararán para garantizar un acceso efectivo y equitativo a los servicios y fortalecer la eficiencia de la economía nacional.
  4. 4. La utilización de los recursos se gestionará de manera que facilite el desarrollo sostenible y se preserven los derechos de las generaciones futuras.
  5. 5. Las administraciones locales tendrán garantizada la independencia financiera de conformidad con lo estipulado en la presente Constitución.

Artículo 176. Ingresos del Estado

Todos los ingresos públicos se delegarán en el Tesoro Público; los fondos del Tesoro Público o los gastos derivados de estos fondos no podrán ser asignados para ningún fin, a menos que lo prescriba la ley y de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 177. Presupuesto Público

El Gobierno presentará anualmente el proyecto de presupuesto a la Cámara de Representantes antes de finales de septiembre, a más tardar, para que el presupuesto pueda ser revisado y aprobado a más tardar a finales de diciembre. El gobierno no puede aplazar el plazo especificado para presentar el presupuesto a la Cámara de Representantes sin el permiso de la Cámara de Representantes en situaciones urgentes y de emergencia. El presupuesto público será emitido por ley.

Artículo 178. Apertura de suministros mensuales provisionales

En caso de que el presupuesto no se ratifique antes del comienzo del ejercicio fiscal, el Primer Ministro puede gastar 1/12 del presupuesto del año anterior mediante decreto presidencial para salarios, gastos generales y lo que se ajuste a las disposiciones de la legislación financiera del Estado.

Artículo 179. Gastos fuera de presupuesto

Todo gasto que no se estipule en el presupuesto o que exceda de las provisiones iniciales del presupuesto debe ser autorizado por el Consejo de la Shura. La autorización del Consejo debe solicitarse cada vez que una suma desee trasladarse de una partición del presupuesto a otra.

Artículo 180. Préstamos y obligaciones financieras

El gobierno no puede contratar préstamos, ni adherirse a obligaciones financieras, que resulten en gastos del tesoro público, salvo de conformidad con las disposiciones legales del sistema financiero del Estado.

Artículo 181. Cerrar cuentas

El Gobierno presentará las cuentas definitivas, tal como están a finales de diciembre, a la Cámara de Representantes, de modo que puedan ser debatidas y aprobadas a más tardar a finales de abril para el ejercicio fiscal. El gobierno no puede posponer la fecha límite. En caso de que lo solicite, deberá apoyar el presupuesto con fondos del banco central.

La Cámara de Representantes examinará las cuentas definitivas a la luz del informe del Departamento de Cuentas y las adoptará en un plazo de sesenta días a partir de su presentación.

Artículo 182. Cuentas de Emergencia y Subvención Presupuestaria

La ley financiera estatal regulará la creación de una cuenta estratégica de emergencia para enfrentar las crisis que impiden al gobierno cubrir los gastos del presupuesto aprobado, tales como cataclismos, desórdenes, depresión económica nacional y situaciones de emergencia.

La legislación financiera estatal también regulará la creación de una cuenta de subvención en caso de disminución de los recursos financieros para el Estado, ampliación de los gastos de desarrollo o aumento de los precios en los mercados regionales e internacionales. Ambas cuentas recibirán financiación y se gastarán según lo prescrito por la ley.

Artículo 183. Banco Central de Libia

El Banco Central de Libia gozará de una personalidad jurídica con autonomía financiera, administrativa y técnica. Realizará su labor con transparencia en el marco de la política pública del Estado. Asumirá la responsabilidad de promulgar la política monetaria, emitir la moneda nacional, preservar la estabilidad del Estado, administrar las reservas de divisas del Estado, organizar la política crediticia, organizar la aplicación de la política crediticia, supervisar y supervisar el desempeño del sector bancario, cualesquiera otras actividades determinadas por la ley.

CAPÍTULO NUEVE. Recursos Naturales

Artículo 184. Propiedad de los recursos naturales

Los recursos naturales, incluidos el petróleo, el gas, los minerales y el agua, pertenecen al pueblo libio, y el Estado ejercerá el control sobre los recursos naturales en nombre del pueblo. El Estado trabajará en pro de la explotación, la protección, el desarrollo, la inversión y la mejora de la gestión de los recursos naturales, a fin de garantizar el interés público y que todas las regiones se beneficien de los recursos naturales de manera equitativa, preservando así los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 185. Contratos y Acuerdos sobre Recursos Naturales

Los contratos y acuerdos relativos a los recursos naturales estarán sujetos a las autoridades legislativas y sus abogados para su revisión durante períodos específicos y en los casos que estén regulados por la ley, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales, el equilibrio ambiental, las necesidades de transparencia, la protección de los derechos de las generaciones futuras, la reducción de las regiones dañinas y la garantía de la responsabilidad social.

Artículo 186. Localización de Proyectos Alternativos

Una ley asignará un porcentaje de los rendimientos procedentes de recursos no renovables para establecer proyectos alternativos que les den prioridad en las áreas de producción, dependiendo de las posibilidades espaciales y de los suministros para desarrollar su infraestructura, y luego las zonas menos desarrolladas.

Artículo 187. Garantizar los derechos de las generaciones futuras

Una ley asignará una proporción de los rendimientos de los recursos naturales en beneficio de las generaciones futuras. El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para desarrollarlas e invertir en ellas de alta calidad y de conformidad con las normas de seguridad necesarias.

Artículo 188. Agua

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para mejorar la administración de los recursos hídricos, garantizando así su preservación, protección contra la contaminación y los ataques y garantizando la economización del consumo. El Estado estudiará también alternativas al agua y formas de lograr la seguridad hídrica y proporcionará reparaciones a las zonas desde las que se transporten las aguas subterráneas.

Se establecerá por ley un órgano especial encargado de realizar investigaciones científicas, promulgar políticas y sus programas de apoyo necesarios y supervisar la aplicación de esas políticas.

Artículo 189. Energía Renovable

El Estado elaborará las políticas necesarias para invertir en los sectores de las energías renovables con diversos recursos, fomentar la investigación científica y localizar proyectos de energía renovable en lugares apropiados.

Artículo 190. Recursos animales y marinos

El Estado se esforzará por proteger los recursos animales y marinos, mejorando su utilización y desarrollo, preservando su genealogía y fomentando la sostenibilidad y la regeneración.

Artículo 191. Vegetación

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vegetación con una buena gestión, a fin de garantizar su función ambiental, económica y social equilibrada.

El Estado gestionará sus bosques y rehabilitará lo que haya sufrido daños. Utilizará esos bosques de conformidad con la ley, y no podrá transferir su propiedad de los bosques ni tomar posesión de ellos por ocupación.

CAPÍTULO DIEZ. Ejército y Policía

Artículo 192. Monopolio del Estado de las Fuerzas Armadas

El Estado monopolizará la creación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad. Esto se ajustará a la ley y al bien general. Se prohibirá a individuos, partidos y grupos formar grupos militares o paramilitares.

Artículo 193. Admisión en el Ejército y la Policía

No habrá discriminación entre quienes deseen unirse a las fuerzas armadas y policiales. La ley establecerá las condiciones para los casos que requieran cualificaciones, aptitudes o conocimientos especiales. El personal del ejército y de la policía no podrá afiliarse a partidos políticos ni pertenecer a ellos.

Artículo 194. Ejército

El ejército es una fuerza militar nacional armada basada en la disciplina y el rango, y está formado y organizado estructuralmente de conformidad con la ley. Estará obligada a observar la neutralidad total y estará sujeta a la autoridad civil. No tendrá ninguna función en la rotación pacífica del poder ni interferirá con la vida política. La ley estipulará las medidas necesarias para ello, y el servicio nacional se regirá por las estipulaciones y condiciones de una ley.

Artículo 195. Obligaciones del Ejército

El Ejército defenderá la patria y su independencia, unidad e integridad territorial. Apoyará a los organismos de seguridad de conformidad con la ley. Se prohíbe al Ejército socavar el sistema constitucional y las instituciones del Estado, obstaculizar su actividad y restringir las libertades y derechos de los ciudadanos.

Artículo 196. Policía

La policía es un órgano estatutario que es profesional, especializado, sistemático, civil, técnico y disciplinado. Su misión será combatir la delincuencia, preservar la seguridad y la paz públicas, mantener el orden, respetar la ley y proteger los derechos, libertades, seguridad y bienes de las personas. El personal de policía recibirá formación en materia de derechos humanos y métodos para prevenir y descubrir la delincuencia.

CAPÍTULO ONCE. Medidas transitorias

Artículo 197. Medidas de justicia transitoria

El Estado se compromete a adoptar las siguientes medidas:

  1. 1. Descubrir y documentar las violaciones de los derechos humanos, los delitos de corrupción, la suerte de las personas desaparecidas, las víctimas y las personas perjudicadas por violaciones de la guerra y operaciones y conflictos armados a nivel individual y regional.
  2. 2. Indemnizar a las víctimas y a las personas perjudicadas proporcionalmente al daño. La compensación puede ser financiera o simbólica y puede ser individual o colectiva. El Estado se compromete a tratar los efectos psicológicos y sociales y a rehabilitar a las víctimas, teniendo en cuenta las medidas administrativas y judiciales ya adoptadas, sin menoscabar el derecho del Estado a enjuiciar a los autores de esas violaciones.
  3. 3. Garantizar los derechos de las personas cuyos bienes y bienes muebles hayan sido violados o incautados, siempre que el Estado garantice los derechos del propietario original mediante restitución o indemnización y tenga en cuenta la situación financiera del ocupante de la propiedad y la construcción que se le añada, y anteriores medidas administrativas y judiciales de conformidad con lo que regula la ley.
  4. 4. Para devolver los restos de las víctimas de la guerra del extranjero.
  5. 5. Procesar penalmente a todos los que hayan desempeñado un papel en violaciones de los derechos humanos y delitos de corrupción, siempre que todo ello se haga de conformidad con las normas internacionales y en el marco de la shariya islámica. No se puede aplicar ninguna disposición jurídica que esté en conflicto con los mecanismos de justicia de transición.

Artículo 198. Garantías de no repetición

El Estado se compromete a adoptar las siguientes medidas:

  1. 1. Examinar los establecimientos públicos para su reforma estructural y eliminarlos de quienes tienen una participación en las violaciones de los derechos humanos y los delitos de corrupción, y examinar los derechos de las filas, grados y cargos en ellos de conformidad con la ley. Toda institución pública que haya violado la Constitución debe ser disuelta.
  2. 2. Desarmar y desmantelar todas las organizaciones armadas y proporcionar rehabilitación psicológica y profesional a su personal.
  3. 3. Descubrir la verdad de las controversias masivas y mostrar y abordar las causas profundas del logro de la reconciliación nacional.

Artículo 199. Reconstrucción

El Estado dará prioridad a sus proyectos de renovación de ciudades y aldeas asoladas por operaciones militares y conflictos armados, de conformidad con la urgencia de las obligaciones, teniendo en cuenta las exigencias de desarrollo en todo el país. El Estado adoptará los mecanismos necesarios para ello.

Artículo 200. Recuperación de fondos públicos

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para la persecución y recuperación de los fondos públicos, incluidos los bienes y bosques públicos, que se hayan realizado en violación de la legislación efectiva, además de la confiscación de fondos derivados de delitos de corrupción por medios directos o indirectos, y retención de inversiones internas y externas.

Artículo 201. La recuperación de los fondos de dotación

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para obtener y recuperar los fondos de dotación y a reevaluar su explotación e inversión, a fin de asegurar la realización de los fines de la dotación.

Artículo 202. Medida transitoria para elegir al Primer Presidente de la República

El primer presidente de la república será elegido después de la aplicación de la Constitución y antes de la elección de la autoridad legislativa según lo siguiente:

  1. 1. Sólo con el propósito de la primera elección presidencial, dividir el país en cuatro circunscripciones electorales para cada distrito electoral de las tres regiones.
  2. 2. El Presidente de la República es considerado el candidato que obtuvo la mayoría absoluta del número de votos emitidos cuando se distribuyen geográficamente entre dos tercios de los distritos electorales, luego la mitad de los distritos, de acuerdo con el porcentaje de representación en las circunscripciones electorales que la ley determinado.
  3. 3. Si ningún candidato cumple las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, los dos candidatos que hayan obtenido la mayor representación geográfica entre los distritos electorales y hayan obtenido el mínimo de votos totales de acuerdo con lo estipulado en la ley para la segunda vuelta deberán avanzar. El ganador será el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos

Artículo 203. Prohibición de la prórroga provisional del mandato del Presidente de la República

El mandato del Presidente de la República será para los dos primeros ciclos electorales; el primero y el segundo son un mandato. La renovación será inaceptable.

Artículo 204. En cuanto a los partidos políticos

Todos los partidos políticos serán disueltos y se suspenderán los procedimientos para su constitución por un período de cuatro años, durante el cual se promulgará una ley con arreglo a la cual serán reformados.

Artículo 205. Disposición especial para la mujer

Todo sistema electoral garantizará una cuota para las mujeres de no menos del veinticinco por ciento del total de escaños en los consejos electos durante un período de tres ciclos electorales consecutivos.

Artículo 206. En cuanto a la nacionalidad

1. Los procedimientos de naturalización se suspenderán durante diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución.

2. El Estado se compromete a decidir sobre las solicitudes de naturalización presentadas antes del 17 de febrero de 2011 de conformidad con la ley vigente de la presente Constitución. El Estado también se compromete a clasificar la condición de los titulares de la nacionalidad árabe entre los que tienen la nacionalidad original y la adquirida.

3. Con la aplicación de esta Constitución, el sistema de registros que obliga a los libios decentes en las embajadas libias en los países vecinos dejará de funcionar.

4. Quedan anuladas todas las decisiones de concesión de la nacionalidad dictadas a partir del 15 de febrero de 2011 en violación de las disposiciones de la Ley de nacionalidad, que estaba en vigor en el momento de emitirlas.

Artículo 207. En cuanto a la inversión

Las partes responsables del Estado examinarán los contratos de inversión que presenten pruebas de corrupción fiscal o administrativa, y examinarán los contactos en materia de inversión ratificados durante el período comprendido entre 1980 y la aplicación de la presente Constitución. Tomarán los procedimientos necesarios sin depender de los efectos de la prescripción.

CAPÍTULO DOCE. Disposiciones generales

Disposiciones de Emergencia y Ley Marcial

Artículo 208. Declaración del estado de excepción

El Presidente, en consulta con el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado, declarará el estado de excepción cuando el Estado se enfrenta a una calamidad, un sitio o un peligro que amenace la seguridad del Estado. El Consejo de la Shura se reunirá durante los tres días siguientes a la declaración del estado de excepción en un período extraordinario de sesiones, a petición del Presidente de la República o por su cuenta, para ratificar o cancelar el estado de excepción de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la declaración del estado de emergencia se produce cuando el Consejo de la Shura está en receso, deben convocar una sesión lo antes posible, sin más de siete días desde el anuncio del estado de emergencia. El Consejo de la Shura permanecerá en constante deliberación hasta que el Presidente de la República declare la cesación de su sesión de convocatoria.

La duración del estado de excepción no debe exceder de sesenta días con la aprobación de la mayoría elegida de los miembros del Consejo de la Shura. En todos los casos, el objetivo, la región y la duración del estado de excepción deben definirse en su declaración, de conformidad con la ley.

Artículo 209. Ley Marcial

El Presidente de la República podrá, en caso de guerra o de amenaza inminente a la seguridad nacional, solicitar al Consejo de la Shura que declare el estado de la ley marcial. El Consejo aprobará la solicitud por mayoría absoluta de sus miembros electos en un plazo no superior a tres días, en el que el Presidente anunciará el estado de excepción en la región especificada.

Deben especificarse las regiones que serán sometidas a la ley marcial; la ley marcial no puede imponerse a todo el país. La ley marcial se elevará por decisión del Consejo de la Shura, a petición del Presidente de la República. La ley regulará las disposiciones especiales para ello.

Artículo 210. Restricciones del estado de excepción y la ley marcial

1. La ley especificará las razones para declarar el estado de excepción y la ley marcial, así como su alcance, alcance y duración respectivos; la ley especificará los derechos que pueden ser restringidos y las medidas legales que puedan adoptarse. Teniendo en cuenta los artículos 38, 39 y 41, el Presidente de la República no puede imponer restricciones a los derechos y libertades fundamentales durante el estado de excepción o la ley marcial, sino en la medida necesaria para preservar la seguridad pública del país.

2. Todas las decisiones y acciones durante el estado de excepción o la ley marcial estarán sujetas a la inspección del poder judicial.

3. El poder judicial militar no puede considerar demandas civiles durante el estado de excepción o la ley marcial.

4. Los consejos elegidos no pueden disolverse durante el estado de excepción o la ley marital.

5. Cuando la declaración del estado de excepción o de la ley marcial es al final de una sesión del consejo, todo consejo elegido prorrogará su mandato hasta el final del estado de excepción o de la ley marcial.

6. El Estado se compromete a respetar el principio de legalidad y no obstruirá las instituciones del Estado durante el estado de excepción o la ley marcial.

7. La Constitución no puede modificarse ni obstruirse sus disposiciones durante el estado de excepción o la ley marcial. Además, no se pueden celebrar elecciones, no se pueden enmendar las leyes electorales ni se tocarán las garantías establecidas por el Consejo de la Shura.

Artículo 211. Emisión de decisiones judiciales

Las decisiones judiciales serán dictadas en nombre de Alá, el Misericordioso, el Misericordioso.

Artículo 212. Prohibición de ejercer otros cargos

Los miembros del Consejo de la Shura, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Gabinete de Ministros y los miembros de los consejos locales y los órganos constitucionales no pueden ejercer ningún otro cargo público ni realizar ninguna otra actividad que ofrezca rendimientos financieros. Toda donación monetaria o en especie recibida en persona o por medio de un intermediario en relación con el cargo o sus oportunidades será propiedad del Tesoro Público del Estado.

Artículo 213. Prohibición de asumir algunos puestos

Para quienes asuman un cargo de dirección del Registro Civil, el Comando General del Ejército, el Departamento de Inteligencia, el Gobernador del Banco Central de Libia y todos los que representen al Estado en delegaciones diplomáticas, serán libios; no tendrán nacionalidad extranjera; serán naturalizados por un período no inferior a diez años .

Artículo 214. Autorizaciones de divulgación de la situación financiera

Los miembros del Consejo de la Shura, el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros del Gabinete y los miembros de los consejos locales y los órganos constitucionales presentarán una declaración financiera personalmente, junto con sus cónyuges e hijos menores, dentro del primer mes siguiente a la recepción del juramento y asumir los deberes de sus cargos, según lo regulado por la ley. Las revelaciones se mantendrán en poder del Tribunal Constitucional.

Artículo 215. Unidad orgánica de las disposiciones de la Constitución

La Constitución, con su preámbulo y sus disposiciones, es una unidad indivisible. Sus disposiciones serán interpretadas y consideradas como una unidad orgánica coherente.

Artículo 216. Enmienda de la Constitución y sus procedimientos

1. Queda prohibido modificar las disposiciones de esta Constitución antes de cinco años desde su entrada en vigor.

2. Queda prohibido infringir el principio en que se basa el artículo 8 de esta Constitución, ni los relacionados con el pluralismo político, la rotación pacífica del poder, la unidad y seguridad del territorio nacional, y las garantías relacionadas con los derechos y libertades, salvo con el fin de potenciarlos, ni el aumento de la los términos o la duración de la Presidencia de la República.

3. El Presidente de la República o un tercio de la Cámara de Representantes o un tercio del Senado podrán solicitar la modificación de un artículo o más de la Constitución, siempre que en la solicitud se enuncien los artículos que se han de enmendar, los motivos y las propuestas alternativas.

4. La solicitud de enmienda será examinada por la Sala a la que se presente en un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y será aprobada por mayoría absoluta de sus miembros electos de conformidad con los estatutos de cada cámara. A continuación, se remitirá a la otra sala para su aprobación o rechazo en el mismo plazo.

5. En caso de que se apruebe la enmienda, el Presidente de la República la someterá al Tribunal Constitucional para controlar el seguimiento de los procedimientos y la validez de la solicitud de enmienda en un plazo no superior a 15 días.

6. Cuando el Tribunal Constitucional reconozca la validez de la solicitud de enmienda, ésta será sometida a referéndum y aprobada por la mayoría absoluta de los votantes.

7. Si la solicitud es rechazada, no podrá volver a presentarse durante la misma legislatura.

Artículo 217. Disposición especial

La bandera del Estado y el himno del Estado serán sometidos a referéndum general antes de que finalice el segundo ciclo legislativo.

Artículo 218. Modificación de la legislación

La legislación efectiva se modificará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 219. Fortalecimiento Institucional

La autoridad legislativa emitirá la legislación necesaria para construir las instituciones especificadas en la presente Constitución en el primer ciclo electoral. Las autoridades y las instituciones públicas seguirán ejerciendo sus funciones hasta que las autoridades establecidas asuman el liderazgo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución.

Artículo 220. Aplicación de la Constitución

Esta Constitución entrará en vigor una vez que el pueblo la apruebe en referéndum y se distribuya en el periódico oficial. Todos los documentos y declaraciones constitucionales anteriores serán anulados.