Líbano 1926

Traducido por Fouad Fahmy Shafik (Constitución) y Abed Awad (Ley N º 462)

PARTE I. DISPOSICIONES BÁSICAS

Preámbulo de la Constitución

A. El Líbano es una patria soberana, libre e independiente. Una patria definitiva para todos sus hijos; unitaria en términos de tierra, pueblo e instituciones, dentro de sus límites; según lo dispuesto en esta Constitución y reconocido internacionalmente.

B. El Líbano tiene una identidad y pertenencia árabes. Es un miembro activo fundador de la Liga Árabe, comprometido con su Carta, ya que es miembro activo fundador de la Organización de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.

C. El Líbano es una república parlamentaria democrática basada en el respeto de las libertades públicas, la libertad de opinión y la libertad de creencias, y de la justicia social y la igualdad de derechos y deberes entre todos los ciudadanos, sin distinción ni preferencia.

D. El pueblo es la fuente de los poderes y de la soberanía, ejerciéndolos a través de las instituciones constitucionales.

E. El sistema se basa en el principio de la separación de poderes, su equilibrio y su cooperación.

F. El sistema económico es libre, garantizando la iniciativa individual y la propiedad privada.

G. El desarrollo equilibrado de las regiones, cultural, social y económicamente, es una piedra angular de la unidad del Estado y de la estabilidad del sistema.

H. La eliminación del sectarismo político es un objetivo nacional básico, que debe alcanzarse de acuerdo con un plan de transición.

I. El territorio del Líbano es uno para todos los libaneses. Todo libanés tiene derecho a residir en cualquier parte de ella ya gozar de ella bajo la soberanía de la ley. No hay segregación de la gente en ningún tipo de pertenencia. Sin segregación, sin partición, ni habitacion.

J. No hay legitimidad para ninguna autoridad que contradiga la carta de convivencia.

Capítulo Uno. El Estado y su territorio

Artículo 1

El Líbano es un Estado independiente, con unidad indivisible y total soberanía. Sus límites son los mismos que lo definen actualmente.

Norte: Desde la desembocadura de Al-Nahr Al-Kabir a lo largo de una línea que sigue el curso del río hasta el punto de su confluencia con Wadi Khalid, su afluente, a la altura de Jisr Al-Kamar.

Este: La línea de cumbre que separa Wadi Khalid del río Wadi Al-Assi (Oronte), cruzando las aldeas de Mouaissara, Harbata, Heit, Abish, Fissan, a la altura de las dos aldeas de Brina y Matriba. Esta línea sigue los límites del norte de Baalbeck desde el lado noreste y el lado sudeste, luego los límites de Baalbeck, Al-Bikaa, Hassbiya y Rashiya oriental.

Sur: Los límites sureños actuales de Sour y Marjayoun.

Oeste: Mar Mediterráneo.

Artículo 2

Ninguna parte del territorio libanés puede ser enajenada o cedida.

Artículo 3

Los límites de las áreas administrativas no pueden ser alterados salvo en virtud de una ley.

Artículo 4

El Gran Líbano es una República, cuya capital es Beirut.

Artículo 5

La bandera libanesa se compone de rayas horizontales rojas, blancas y rojas. El cedro en verde ocupa el centro de la franja blanca. El tamaño de la franja blanca es equivalente al tamaño de ambas rayas rojas. El cedro está en el centro, con su ápice tocando la franja superior roja, y su base tocando la franja inferior roja. El tamaño del cedro es equivalente a un tercio del tamaño de la franja blanca.

Capítulo Dos. Los libaneses, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 6

La nacionalidad libanesa y la forma en que se adquiere, conserva y pierde se determinarán con arreglo a la ley.

Artículo 7

Todos los libaneses son iguales ante la ley. También gozan de los derechos civiles y políticos y asumen obligaciones y deberes públicos sin distinción alguna entre ellos.

Artículo 8

La libertad personal está garantizada y protegida por la ley. Nadie puede ser arrestado, encarcelado o suspendido salvo de acuerdo con las normas de la ley. No se puede determinar ningún delito y no se puede imponer ninguna pena salvo de conformidad con la ley.

Artículo 9

La libertad de conciencia es absoluta. Al asumir las obligaciones de glorificar a Dios, el Altísimo, el Estado respeta todas las religiones y credos y salvaguarda la libertad de ejercer los ritos religiosos bajo su protección, sin perturbar el orden público. También garantiza el respeto del sistema del estatuto personal y de los intereses religiosos del pueblo, independientemente de sus diferentes credos.

Artículo 10

La educación es gratuita siempre y cuando no perturbe el orden público, no viole la moral y no toque la dignidad de ninguna religión o credo. No se puede violar el derecho de las comunidades a establecer sus propias escuelas privadas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos por el Estado en materia de educación pública.

Artículo 11

El árabe es el idioma nacional oficial. Las condiciones en que se utilizará la lengua francesa están determinadas por la ley.

Artículo 12

Todos los libaneses tienen derecho a un empleo público, sin distinción alguna, salvo en los requisitos y méritos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley. Se establecerá un código especial para salvaguardar los derechos de los trabajadores en las zonas a las que pertenezcan.

Artículo 13

La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.

Artículo 14

La vivienda es inviolable. Nadie tiene derecho a entrar en él salvo en las condiciones y modales prescritos por la ley.

Artículo 15

La propiedad está protegida por la ley. La propiedad de una persona no puede ser expropiada salvo por razones de utilidad pública en las condiciones prescritas por la ley y con una indemnización justa para él.

PARTE II. LOS PODERES

Capítulo Uno. Disposiciones generales

Artículo 16

El Poder Legislativo corresponde a una Cámara: la Cámara de Diputados.

Artículo 17

El poder ejecutivo se confiará al Consejo de Ministros, que lo ejercerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 18

La Cámara de Diputados y el Consejo de Ministros tienen derecho a proponer leyes. No se puede publicar una ley a menos que la Cámara de Diputados la apruebe.

Artículo 19

Se establece un Consejo Constitucional para examinar la constitucionalidad de las leyes y decidir sobre las controversias y protestas resultantes de las elecciones presidenciales y representativas.

El derecho a recurrir a este Consejo, con respecto a la observancia de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Presidente de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados y al Primer Ministro, o a los miembros de la Cámara de Diputados, así como a los jefes de las sectas legalmente reconocidas, con respecto a los asuntos personales, la libertad de creencias y el ejercicio de rituales religiosos y la libertad de educación religiosa. Las normas relativas a la organización, el funcionamiento y la composición del Consejo y su aplicación están establecidas por ley.

Artículo 20

El poder judicial recae en los tribunales de diversos niveles y jurisdicciones, dentro de un sistema prescrito por la ley que proporciona las garantías necesarias a los jueces y litigantes.

Las condiciones de la garantía judicial y sus límites están establecidos por la ley. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones. Las decisiones y sentencias son dictadas por todos los tribunales y se ejecutan en nombre del pueblo libanés.

Artículo 21

Todo ciudadano libanés, de 21 años de edad, tiene derecho a ser elector, a la espera de cumplir los requisitos prescritos en la Ley electoral.

Capítulo Dos. El Poder Legislativo

Artículo 22

Con la elección de la Primera Cámara de Diputados sobre una base nacional y no sectaria, se creará un nuevo Senado en el que estén representadas todas las comunidades religiosas y cuyo poder se limite a causas nacionales supremas.

Artículo 23

(Arogado por la Ley Constitucional promulgada el 17 de octubre de 1927.)

Artículo 24

La Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos cuyo número y la forma de la elección están determinados por las leyes electorales vigentes.

Hasta que la Cámara de Diputados emite una Ley Electoral, fuera del registro sectario, los escaños representativos se distribuyen de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a. Igualmente entre cristianos y musulmanes.
  2. b. Proporcional entre las sectas de ambos lados.
  3. c. Proporcional entre distritos.

Excepcionalmente, y una vez, los escaños representativos vacantes en la fecha de publicación de esta Ley, y los escaños creados por la Ley Electoral, se cubren totalmente por designación por mayoría de dos tercios del Gobierno de la Détente Nacional, en aplicación de la igualdad entre cristianos y musulmanes, según al Documento Nacional de la Détente. La Ley Electoral determina los detalles de la aplicación de este artículo.

Artículo 25

Si se disuelve la Cámara de Diputados, la decisión de disolución debe exigir la celebración de nuevas elecciones. Estas elecciones se celebran de conformidad con el artículo 24 y en un plazo no superior a tres meses.

Capítulo Tres. Disposiciones generales

Artículo 26

Beirut es el centro del Gobierno y de la Cámara de Diputados.

Artículo 27

El miembro de la Cámara de Diputados representa a toda la nación. Sus electores no pueden imponer restricciones o condiciones a su mandato.

Artículo 28

Un representante podrá combinar las funciones representativas y ministeriales. Los ministros pueden ser elegidos entre los miembros de la Cámara de Diputados o de personas ajenas a ella, o de ambos.

Artículo 29

Las condiciones en que se pierde el derecho a la representación están determinadas por la ley.

Artículo 30

Los representantes sólo tienen derecho a decidir sobre la validez de su mandato. El mandato de cualquier Representante no puede ser anulado salvo por una mayoría de dos tercios de todos los miembros.

Este artículo queda derogado «de jure» inmediatamente después de la creación del Consejo Constitucional y de la puesta en vigor de su ley.

Artículo 31

Todas las reuniones celebradas por la Sala fuera de la sesión judicial son ipso facto nulas y violan la ley.

Artículo 32

La Sala celebra dos períodos ordinarios de sesiones cada año. La primera sesión comienza el martes siguiente al 15 de marzo, y sus reuniones continúan hasta finales de mayo. La segunda sesión comienza el martes siguiente al 15 de octubre. Sus reuniones están dedicadas a la discusión del presupuesto y a la votación sobre él, antes que nada. La sesión dura hasta fin de año.

Artículo 33

Los períodos ordinarios de sesiones comienzan y terminan, de jure, según lo previsto en el artículo 32. El Presidente de la República, de acuerdo con el Jefe de Gobierno, podrá convocar a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias mediante un decreto que establezca su apertura, fin y agenda. El Presidente de la República debe convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias en respuesta a la petición formulada por la mayoría absoluta de todos sus miembros.

Artículo 34

La Sala no puede ser convocada válidamente a menos que asistan la mayoría de los miembros que la constituyen. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. En un empate, el proyecto en discusión es rechazado.

Artículo 35

La Cámara se reúne públicamente. Sin embargo, podrá convocar a puerta cerrada, si así lo solicitan el Gobierno o cinco de sus miembros. Puede decidir volver a discutir el mismo tema en una reunión pública.

Artículo 36

Los votos se emiten verbalmente, o por levantamiento y sesión, excepto en el caso de las elecciones, las opiniones se expresan por votación secreta. En cuanto a las leyes en general, y cuando se plantea la cuestión de la confianza, las opiniones siempre se expresan por votación nominal y son audibles.

Artículo 37

El derecho a una propuesta de censura es absoluto para todos los Representantes en períodos ordinarios de sesiones y períodos extraordinarios de sesiones. La propuesta no puede ser debatida salvo transcurridos cinco días como mínimo a partir de la fecha de su presentación a la Secretaría de la Cámara y comunicándola a los ministros interesados.

Artículo 38

Ningún proyecto de ley que haya sido rechazado por la Cámara podrá ser representado en el mismo período de sesiones.

Artículo 39

Ningún miembro de la Sala podrá ser procesado por las opiniones e ideas que exprese durante el mandato de su representación.

Artículo 40

Ningún miembro de la Sala podrá ser procesado o arrestado, durante el período de sesiones, por haber cometido un delito, a menos que ésta lo autorice, salvo en caso de que sea sorprendido en el acto.

Artículo 41

Si queda vacante un puesto en la Sala, un sucesor debe ser elegido en un plazo de dos meses. El mandato del nuevo miembro no supera el mandato del antiguo miembro sustituido. Sin embargo, si el puesto queda vacante en menos de seis meses antes de la expiración de su mandato, no se podrá elegir a ningún sucesor.

Artículo 42

Las elecciones generales para la renovación de los miembros de la Sala se celebran dentro de los sesenta días anteriores a la expiración del mandato.

Artículo 43

La Sala establece su propio reglamento interno.

Artículo 44

Cada vez que se elige una nueva Cámara, se reúne bajo la presidencia del miembro de más edad, mientras que los dos miembros más jóvenes actúan como secretarios. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por separado, para el período de la Cámara, por votación secreta y por mayoría absoluta de los votos emitidos. En una tercera votación, el resultado se basa en la mayoría proporcional. En caso de votos iguales, el más antiguo se considera elegido.

En la renovación de cada elección, y en la apertura del período de sesiones de octubre de cada año, la Cámara elige dos secretarios por votación secreta de acuerdo con la mayoría prescrita en el primer párrafo de este artículo.

La Sala, una sola vez, tiene derecho, dos años después de haber elegido a su Presidente y Vicepresidente, en su primer período de sesiones, a retirar la confianza de su Presidente o de su Vicepresidente, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros sobre la base de una petición firmada por al menos diez representantes. En este caso, la Sala debe celebrar una reunión para llenar el puesto vacante.

Artículo 45

Los miembros de la Cámara no tienen derecho de voto, a menos que estén presentes en la sesión. No se permite votar por poder.

Artículo 46

La Sala por sí sola tiene derecho a mantener el orden interno a través de su Presidente.

Artículo 47

Las peticiones a la Cámara deben presentarse por escrito. No podrán presentarse verbalmente ni en el Colegio de Abogados de la Sala.

Artículo 48

La remuneración de los miembros de la Sala se determinará por ley.

Capítulo cuatro. El Poder Ejecutivo

Primero. El Presidente de la República

Artículo 49

El Presidente de la República es el Jefe de Estado, y el símbolo de la unidad de la Patria. Garantiza el respeto de la Constitución y el mantenimiento de la independencia del Líbano, su unidad y su integridad territorial, de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Preside el Consejo Superior de Defensa. Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que están sujetas a la autoridad del Consejo de Ministros.

El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.

Los jueces y los funcionarios públicos de la primera categoría o categoría equivalente en todas las administraciones públicas, organismos públicos y demás sociedades de derecho público no pueden ser elegidos durante el ejercicio de sus funciones oficiales y durante los dos años siguientes a su dimisión y la la terminación de sus funciones o la fecha de su jubilación.

Artículo 50

Cuando el Presidente de la República asuma su cargo, debe prestar juramento de lealtad a la Nación y a la Constitución ante el Parlamento, de acuerdo con el siguiente texto:

«Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución de la Nación Libanesa y sus leyes, y mantener la independencia de la Patria Libanesa y su integridad territorial».

Artículo 51

El Presidente de la República promulga las leyes con arreglo a los plazos establecidos por la Constitución, tras su aprobación por la Cámara. Pide su publicación, sin tener derecho a enmendarlas ni eximir a nadie de estar sujeto a sus disposiciones.

Artículo 52

El Presidente de la República asume las negociaciones para firmar tratados internacionales y ratificarlos con el consentimiento del Jefe de Gobierno. No se pueden ratificar, salvo después de la aprobación del Consejo de Ministros. El Gobierno las señala a la atención de la Cámara de Diputados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado. Los tratados relativos a las finanzas del Estado, los tratados comerciales y otros tratados que no pueden ser anulados anualmente, no pueden ser ratificados salvo previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 53

1. El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, siempre que lo desee, sin participar en la votación.

2. El Presidente de la República nombra al Jefe de Gobierno encargado de consultar con el Presidente de la Cámara de Diputados respecto de las consultas obligatorias representativas, cuyos resultados se le comunican oficialmente.

3. Promulga un decreto por el que se nombra al Primer Ministro por separado.

4. Promulga, con el consentimiento del Primer Ministro, el decreto para formar el Gobierno y los decretos para aceptar la dimisión de ministros o su destitución.

5. Promulga, independientemente, los decretos para aceptar la renuncia del Gobierno o considerarlo renunciar.

6. Transmitir los proyectos de ley, presentados por el Consejo de Ministros, a la Cámara de Diputados.

7. Recibir a los embajadores y aceptar su acreditación.

8. Preside las ceremonias oficiales y otorga insignias de honor del Estado por decreto.

9. Concede un indulto especial por decreto, pero el indulto general sólo puede ser otorgado por ley.

10. En caso de necesidad, dirige mensajes a la Cámara de Diputados.

11. Presenta cualquiera de los asuntos urgentes al Consejo de Ministros, fuera del orden del día.

12. Convoca al Consejo de Ministros a celebrar reuniones extraordinarias, según lo considere necesario, de acuerdo con el Jefe de Gobierno.

Artículo 54

Las decisiones del Presidente de la República deben ser refrendadas por el Jefe de Gobierno y el Ministro o ministros interesados, con excepción del decreto por el que se nombra al Jefe de Gobierno y el decreto por el que se acepta la renuncia del Gobierno o se considera dimitido.

En cuanto al decreto por el que se promulgan leyes, está refrendado por el Jefe del Gobierno.

Artículo 55

En los casos previstos en los artículos 65 y 77 de esta Constitución, el Presidente de la República podrá solicitar al Consejo de Ministros la disolución de la Cámara de Diputados antes de la expiración de su mandato. En consecuencia, si el Consejo de Ministros decide disolver la Cámara, el Presidente de la República emite el decreto de disolución. En este caso, los órganos electorales se reúnen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, y la nueva Cámara se convoca dentro de los quince días siguientes a la proclamación de las elecciones.

El personal de la oficina de la Cámara sigue administrando el negocio hasta que se elija a la nueva Cámara.

En caso de que las elecciones no se lleven a cabo dentro del plazo especificado en el artículo 25 de la Constitución, el decreto de disolución se considerará nulo, como si no existiera, y la Cámara de Diputados sigue ejerciendo las facultades que le confiere la Constitución.

Artículo 56

El Presidente de la República promulga las leyes, finalmente aprobadas en el plazo de un mes después de su transferencia al Gobierno, y solicita su publicación. En cuanto a las leyes que la Cámara decide su promulgación urgente, debe promulgarlas en un plazo de cinco días y pide su publicación.

Promulga los decretos y pide su publicación. Tiene derecho a pedir al Consejo de Ministros que reconsidere cualquiera de las decisiones adoptadas por el Consejo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se deposite ante el Presidente de la República. Si el Consejo de Ministros insiste en la decisión adoptada, o si el plazo expiró sin promulgar el decreto ni devolverlo, la decisión sobre el decreto se considerará en vigor y debe publicarse.

Artículo 57

Tras informar al Consejo de Ministros, el Presidente de la República tiene derecho a solicitar que se reconsidere la ley una vez transcurrido el plazo para su promulgación. Su petición no puede ser rechazada. Cuando el Presidente haga uso de este derecho, no estará obligado a promulgar la ley, hasta que sea aprobada por la Sala, tras otro debate relacionado con ella, y la haya aprobado por la mayoría absoluta del total de los miembros que constituyan legalmente la Sala.

En caso de expiración del plazo sin promulgar la ley ni devolverla, se considerará en vigor legalmente, y debe ser publicado.

Artículo 58

Cada proyecto de ley que el Gobierno decida ser urgente, con la aprobación del Consejo de Ministros, y refiriéndose a que en el decreto de transmisión, el Presidente de la República — después de cuarenta días desde su presentación al Consejo, y después de incluirlo en un calendario público, y leerlo en él, y la expiración de este plazo sin tomar ninguna medida - puede promulgar un decreto por el que entre en vigor, previa aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 59

El Presidente de la República podrá aplazar la sesión de la Cámara por un período no superior a un mes. No puede hacerlo más de dos veces en el mismo período de sesiones.

Artículo 60

En el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República no puede rendir cuentas salvo en violación de la Constitución o en caso de alta traición a la patria.

Su responsabilidad por delitos comunes está sujeta a las leyes públicas. No puede ser acusado de estos delitos, o de violación de la Constitución y de alta traición a la patria, salvo por la Cámara de Diputados por decisión emitida por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y es juzgado ante el Consejo Supremo previsto en el artículo 80. La función de ministerio público ante el Consejo Supremo es asumido por un juez nombrado por el Tribunal Supremo en sesión plenaria.

Artículo 61

Una vez que el Presidente de la República es destituido, es suspendido y la presidencia permanece vacante hasta que el caso sea resuelto por el Consejo Supremo.

Artículo 62

En caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier motivo, las funciones del Presidente de la República se delegan en el Consejo de Ministros.

Artículo 63

Las remuneraciones del Presidente de la República están determinadas por ley, que no pueden aumentarse ni reducirse durante el período de su mandato.

En segundo lugar. El Primer Ministro

Artículo 64

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno. Lo representa, habla en su nombre y es responsable de ejecutar la política pública realizada por el Consejo de Ministros. Él asume los siguientes poderes:

  1. 1. Preside el Consejo de Ministros. Por ley, es vicepresidente del Consejo Supremo de Defensa.
  2. 2. Lleva a cabo las consultas representativas para la formación del Gobierno y refrendó al Presidente de la República el decreto de su formación. El Gobierno debe presentar su programa ministerial a la Cámara de Diputados para un voto de confianza dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación del decreto de su constitución. El Gobierno no puede asumir sus funciones antes de un voto de confianza, ni después de su dimisión, ni después de considerarlo dimitido, salvo en el sentido estricto de administrar la empresa.
  3. 3. Presenta la política pública del Gobierno a la Cámara de Diputados.
  4. 4. Refrendó todos los decretos al Presidente de la República, excepto el decreto por el que se le nombra Jefe de Gobierno, o el decreto por el que se acepta la dimisión del Gobierno, o la consideración de su dimisión.
  5. 5. Firma el decreto para abrir una sesión extraordinaria y los decretos que promulgan las leyes y la solicitud de reconsiderarlas.
  6. 6. Convoca al Consejo de Ministros y elabora su programa. Notifica de antemano al Presidente de la República los temas incluidos en el mismo, así como los temas urgentes a debatir.
  7. 7. Sigue los logros de las administraciones y las organizaciones públicas, y coordina entre los ministros, y proporciona orientación para asegurar el buen desempeño.
  8. 8. Convoca sesiones de trabajo con las instituciones competentes del Estado, en presencia del Ministro encargado.

Tercero. El Consejo de Ministros

Artículo 65

El poder ejecutivo corresponde al Consejo de Ministros y es el poder al que están sometidas las Fuerzas Armadas. De las funciones que realiza, son:

  1. 1. Elaborar la política pública para el Estado en todos los ámbitos, los proyectos de ley y decretos organizativos, y la adopción de las decisiones necesarias para su aplicación.
  2. 2. Asegurar el cumplimiento de las leyes y órdenes, supervisar las funciones de todos los aparatos del Estado, incluidas las administraciones y las organizaciones civiles, militares y de seguridad, sin excepción.
  3. 3. Nombrar empleados del Estado, destituirlos y aceptar su renuncia, de conformidad con la ley.
  4. 4. Disolución de la Cámara de Diputados por petición del Presidente de la República, si ésta se abstuviere, por razones distintas de las imperiosas, de convocar durante un período ordinario de sesiones, o durante dos sesiones extraordinarias sucesivas, no menos de un mes cada una, o en caso de rechazo del presupuesto en su conjunto con el fin de paralizar la mano del Gobierno para actuar. Este derecho no puede ejercerse en otra ocasión por las mismas razones que condujeron a la disolución de la Sala por primera vez.
  5. 5. El Consejo de Ministros se reúne periódicamente en una sede especial y está presidido por el Presidente de la República cada vez que asiste a sus períodos de sesiones. El quórum jurídico para su convocatoria es una mayoría de dos tercios de sus miembros. Sus decisiones se toman por consentimiento, pero si esto es imposible, entonces por votación, y sus decisiones son tomadas por la mayoría de los presentes.

Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.

Artículo 66

Sólo los libaneses pueden asumir el ministerio, y nadie puede asumir el ministerio a menos que cumpla los requisitos que le califiquen para ser representado.

Los Ministros asumen la gestión de los intereses del Estado y son responsables de aplicar las órdenes y leyes, cada uno en los asuntos de su departamento y dentro de su jurisdicción.

Los Ministros son colectivamente responsables ante la Cámara de Diputados del orden público del Gobierno y asumen individualmente la responsabilidad de sus actos personales.

Artículo 67

Los ministros tienen derecho a asistir al Consejo si así lo desean, y a ser escuchados cuando soliciten hablar, y a ser asistidos por quienquiera que decidan de su departamento.

Artículo 68

Cuando el Consejo vota de censura en contra de alguno de los Ministros, de conformidad con el artículo 37, este Ministro debe dimitir.

Artículo 69

1. El Gobierno se considera dimitido en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si su Cabeza dimite.
  2. b. Si pierde un tercio del número de sus miembros, según lo prescrito en el decreto de su formación.
  3. c. Si su cabeza muere.
  4. d. Cuando el Presidente de la República asuma el cargo.
  5. e. Al comienzo del mandato de la Cámara de Diputados.
  6. f. Cuando hay un voto de censura en contra de ella, a iniciativa de la Cámara de Diputados, o por iniciativa propia.

2. Un ministro es destituido por decreto firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Jefe de Gobierno, tras la aprobación de dos tercios de los miembros del Gobierno.

3. Cuando el Gobierno dimite o se considera dimitido, la Cámara de Diputados se encuentra legalmente en una sesión extraordinaria hasta que se forme un nuevo Gobierno y adquiera un voto de confianza.

Artículo 70

La Cámara de Diputados puede imputar al Primer Ministro ya los Ministros de alta traición o de violación de las funciones que se les asignen. La decisión de destitución no puede dictarse salvo por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Cámara de Diputados. Una ley especial determina las condiciones de responsabilidad jurídica del Primer Ministro y de los Ministros.

Artículo 71

El Primer Ministro y el Ministro acusado son juzgados ante el Consejo Supremo.

Artículo 72

Una vez dictada la decisión de destitución contra el Primer Ministro, éste será suspendido y, si dimite, su dimisión no impedirá que se incoen o continúen procedimientos judiciales contra él.

PARTE III

A. Elección del Presidente de la República

Artículo 73

Un mes como mínimo y dos meses como máximo, antes de la expiración del mandato del Presidente de la República, la Cámara es convocada por citación de su Presidente, para elegir al nuevo Presidente de la República. Si la Sala no es citada a tal efecto, se reunirá legalmente el décimo día anterior a la fecha de expiración del mandato del Presidente.

Artículo 74

Si la Presidencia queda vacante a causa del fallecimiento del Presidente, de su renuncia, o por cualquier otro motivo, la Cámara se reúne inmediatamente por ley para elegir al sucesor, y si la Presidencia está vacante, mientras se disuelve la Cámara de Diputados, se convoca a los órganos electorales a convocar sin demora, y la Sala se convoque legalmente, tan pronto como se celebren las elecciones.

Artículo 75

La Cámara convocada para elegir al Presidente de la República, se considera un órgano electoral, no un órgano legislativo, y debe proceder inmediatamente a la elección del Jefe de Estado sin discusión, ni ningún otro asunto.

B. Enmienda de la Constitución

Artículo 76

La Constitución puede ser revisada por iniciativa del Presidente de la República, por lo que el Gobierno presenta un proyecto de ley a la Cámara de Diputados.

Artículo 77

La Constitución también puede ser revisada por iniciativa de la Cámara de Diputados. En este caso, el proceso es el siguiente:

En el curso de una sesión ordinaria, la Cámara de Diputados tiene derecho, por iniciativa de al menos diez de sus miembros, a presentar una propuesta de revisión de la Constitución por mayoría de dos tercios de todos los miembros que constituyan legalmente la Cámara.

Sin embargo, las cuestiones y cuestiones incluidas en la propuesta deben definirse y enumerarse claramente. A continuación, el Presidente de la Cámara comunica esta propuesta al Gobierno, solicitando que elabore un proyecto de ley para tal fin. Si el Gobierno aprueba la propuesta de la Cámara por mayoría de dos tercios, deberá preparar un proyecto de ley y presentarlo a la Cámara en un plazo de cuatro meses. Si no lo aprueba, debe devolver la decisión a la Sala para que la estudie más a fondo. Si la Cámara insiste en ello por mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros constitutivos legalmente de la Cámara, el Presidente de la República podrá responder al deseo de la Cámara o pedir al Consejo de Ministros que la disolva y realice nuevas elecciones en un plazo de tres meses. Si la nueva Cámara insiste en la necesidad de la enmienda, el Gobierno debe aceptar y presentar la propuesta de enmienda en un plazo de cuatro meses.

C. Procedimientos de la Cámara de Representantes

Artículo 78

Si se presenta a la Cámara una propuesta de enmienda de la Constitución, ésta debe limitarse al debate, hasta que sea votada antes de cualquier otra acción. Sin embargo, no puede debatir ni votar salvo sobre cuestiones y cuestiones específicas y claramente determinadas en la propuesta que se le ha presentado.

Artículo 79

Cuando se presenta a la Cámara una propuesta de enmienda de la Constitución, ésta no podrá debatirla ni votarla, a menos que esté presente una mayoría de dos tercios de los miembros legalmente constitutivos de la Cámara. La votación debe ser por la misma mayoría.

El Presidente de la República debe promulgar la Ley relativa a la reforma constitucional en las mismas condiciones y condiciones requeridas para la promulgación y publicación de las leyes ordinarias. Tiene derecho a pedir a la Sala que reconsidere la propuesta en otra ocasión, durante el plazo para la promulgación, y previa notificación al Consejo de Ministros. También se votará por mayoría de dos tercios.

PARTE IV. DISPOSICIONES DIVERSAS

A. El Consejo Supremo

Artículo 80

El Consejo Supremo, cuya misión es destituir al Presidente y a los Ministros, está integrado por siete diputados elegidos por la Cámara de Diputados, y ocho de los jueces libaneses de más alto rango según la jerarquía judicial, o según la antigüedad en caso de igualdad de rango. Se reúnen bajo la presidencia del Juez con el rango más alto. Las decisiones de destitución son emitidas por el Consejo Supremo por mayoría de diez votos. Los procedimientos de destitución están determinados por una ley especial.

B. En materia de finanzas

Artículo 81

Se imponen impuestos públicos. En la República Libanesa no se puede establecer ni recaudar impuestos, salvo mediante una ley general cuyas normas se aplican a todo el territorio libanés sin excepción.

Artículo 82

Ningún impuesto podrá ser modificado o eliminado salvo por ley.

Artículo 83

Cada año, al comienzo del período de sesiones de octubre, el Gobierno presenta a la Cámara de Diputados un presupuesto que incluye los gastos del Estado y sus ingresos para el próximo año. El presupuesto se vota partida por partida.

Artículo 84

Durante el debate sobre el presupuesto y las propuestas de créditos adicionales y extraordinarios, la Sala no podrá aumentar los créditos propuestos en el proyecto de presupuesto ni en el resto de las propuestas mencionadas, ya sea en forma de enmienda introducida o por iniciativa. Sin embargo, al final del debate, puede decidir por iniciativa, leyes que creen nuevos gastos.

Artículo 85

No se podrá abrir una consignación extraordinaria, salvo en virtud de una ley especial. Sin embargo, si circunstancias imprevistas generan gastos urgentes, el Presidente de la República emite un decreto, sobre la base de una decisión adoptada por el Consejo de Ministros, para abrir créditos extraordinarios o adicionales, y mediante la transferencia de créditos presupuestarios, sin sobrepasar el límite máximo establecido en la ley presupuestaria. Estas medidas deberán someterse a la Sala para su aprobación en su primer período de sesiones subsiguiente.

Artículo 86

Si la Cámara de Diputados no decide definitivamente sobre la propuesta presupuestaria antes de la expiración del período de sesiones dedicado a su examen, el Presidente de la República, con el acuerdo del Jefe de Gobierno, convoca inmediatamente a la Cámara a una sesión extraordinaria que durará el finales de enero para continuar el examen del presupuesto. Si este período extraordinario de sesiones termina sin pronunciarse definitivamente sobre la propuesta presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá adoptar una decisión basada en la cual el Presidente de la República emite un decreto por el que se adapte y ponga en vigor la propuesta en la forma en que fue presentada a la Cámara. El Consejo de Ministros no podrá hacer uso de este derecho, a menos que la propuesta presupuestaria se haya presentado a la Cámara al menos quince días antes de su período de sesiones.

Sin embargo, durante ese período extraordinario de sesiones, los impuestos, los costos, los derechos, los impuestos y otros ingresos se recaudan como antes. Se utiliza como base el presupuesto del ejercicio anterior, añadiendo a él los créditos permanentes adicionales recientemente abiertos y excluyendo de él los créditos permanentes eliminados. El Gobierno recibe los gastos de enero del año nuevo sobre la base del duodécimo período provisional.

Artículo 87

Las cuentas de la administración financiera definitiva de cada año deberán presentarse a la Sala para su aprobación, antes de publicar el presupuesto del segundo año siguiente a ese año. Se promulgará una ley especial para establecer la Oficina de Cuentas.

Artículo 88

No se puede contraer deuda pública, ni obligación de gastar fondos del Presupuesto, salvo en virtud de la ley.

Artículo 89

Ninguna obligación ni concesión de explotación de los recursos naturales del país, ni ningún servicio de utilidad pública, ni monopolio podrá concederse salvo de acuerdo con la ley y por un tiempo limitado.

PARTE V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PODER OBLIGATORIO Y A LA SOCIEDAD DE NACIONES

Artículos 90 91 y 92

(Estos artículos fueron derogados por la Ley Constitucional promulgada el 9 de noviembre de 1943.)

Artículo 93

(Arogado por la Ley Constitucional promulgada el 21 de enero de 1947.)

Artículo 94

(Arogado por la Ley Constitucional promulgada el 9 de noviembre de 1943.)

PARTE VI. DISPOSICIONES FINALES Y PROVISIONALES

Artículo 95

La Cámara de Diputados, elegida sobre la base de la mitad musulmana y la mitad cristiana, debe adoptar las medidas apropiadas para eliminar el sectarismo político, de acuerdo con un plan provisional, y la formación de un Consejo Nacional bajo la presidencia del Presidente de la República integrado, además del Presidente de la Cámara de Diputados y Primer Ministro, notables políticos, intelectuales y sociales.

La misión del Consejo es estudiar y sugerir los medios capaces de eliminar el sectarismo, presentarlos a la Cámara de Diputados y al Consejo de Ministros, y dar seguimiento al plan provisional.

En el período transitorio:

  1. a. Las sectas están representadas justamente en la formación del Gabinete.
  2. b. Se abroga la regla de la representación sectaria. La jurisdicción y la eficiencia se adoptan en el empleo público, el poder judicial, los establecimientos militares y de seguridad, las organizaciones públicas y mixtas, de acuerdo con las exigencias de la armonía nacional, con excepción de los puestos de primer rango y la equivalencia del primer rango en ellos. Estos trabajos se dividen por igual entre cristianos y musulmanes sin especificar ningún trabajo para una secta específica, teniendo en cuenta los dos principios de jurisdicción y eficiencia.

Artículos 96 97 98 99 y 100

(Arogado por la Ley Constitucional promulgada el 21 de enero de 1947.)

Artículo 101

A partir del 1 de septiembre de 1926, el Estado de Gran Líbano se llama la República Libanesa, sin ninguna modificación o enmienda adicional.

Artículo 102

Se derogan todas las disposiciones legislativas contrarias a esta Constitución.