Kuwait 1962 (Reinst. 1992)

Traducción del artículo 29 actualizado por Myra E.J.B. Williamson

Preámbulo

En el Nombre de Dios el Compasivo, el Misericordioso

Nosotros, Abdallah Al Salem Al Sabah, Emir del Estado de Kuwait,

Deseosos de cumplir todas las exigencias del gobierno democrático en nuestra amada patria;

Confiando en el papel que esta nación puede desempeñar a raíz del nacionalismo árabe, del servicio a la paz mundial y de la civilización;

Esforzarse por un futuro mejor en el que la Nación pueda gozar de abundancia de consuelo y de una posición internacional más elevada, un futuro que proporcione a los ciudadanos una amplia libertad política, igualdad y justicia social, que apoyará los elementos de los rasgos en que se amasa el espíritu árabe como orgullo de la dignidad de la persona, celosa vigilancia del bonum comunal, consejo en el gobierno y salvaguardia de la unidad y estabilidad de la patria;

Después de haber examinado la Ordenanza N º 1/1962 relativa al sistema orgánico de gobierno durante el período de transición;

Y de conformidad con la decisión de la Asamblea Constituyente:

Por la presente sancionar y promulgar esta Constitución.

Parte I. El Estado y el sistema de gobierno

Artículo 1

Kuwait es un Estado árabe, independiente y plenamente soberano. No habrá renuncia a su soberanía ni cesión de ninguna parte de sus territorios.

El pueblo de Kuwait forma parte de la Nación Árabe.

Artículo 2

La religión del Estado es el islam y el derecho islámico será una fuente principal de legislación.

Artículo 3

El árabe es el idioma oficial del Estado.

Artículo 4

Kuwait es un amirate hereditario mantenido en sucesión en los descendientes del Mubarak Al Sabah.

El Heredero Aparente será nombrado en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de investidura del Emir, y su nombramiento seguirá a su nombramiento por el Emir y al juramento de lealtad ante él por mayoría consentida de los miembros que componen la Asamblea Nacional reunidos en sesión extraordinaria.

Cuando el nombramiento no proceda como se indica anteriormente, el Emir designará al menos a tres de los linajes antes mencionados para la herencia y la Asamblea jurará lealtad a uno de ellos como Heredero Aparente.

Para calificar, el heredero aparente debe haber alcanzado la mayoría de edad, debe estar dotado de razón y ser un hijo legítimo de padres musulmanes.

Todas las disposiciones que rigen la sucesión en el Principado se establecerán en una ordenanza especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución. Esta ordenanza especial tendrá fuerza de derecho constitucional y, por lo tanto, no podrá modificarse salvo en la forma prescrita para la enmienda de la propia Constitución.

Artículo 5

La ley describirá la bandera del Estado, su emblema, sus insignias, sus decoraciones y su himno nacional.

Artículo 6

El sistema de gobierno de Kuwait es democrático; la soberanía recae en la nación como fuente de toda autoridad, y el ejercicio de esa soberanía será el establecido en la presente Constitución.

Parte II. Los fundamentos básicos de la sociedad kuwaití

Artículo 7

La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y la cooperación y la compasión son el vínculo firme que une a todos los ciudadanos.

Artículo 8

El Estado preservará los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad, la tranquilidad y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.

Artículo 9

La familia es el fundamento de la sociedad; sus pilares son la religión, la moral y el amor al país. La Ley preservará su entidad, fortalecerá sus vínculos y protegerá, bajo su égida, a las madres y a los lactantes.

Artículo 10

El Estado velará por la juventud y la protegerá de la explotación y de la negligencia moral, corporal y espiritual.

Artículo 11

El Estado garantizará la asistencia a los ciudadanos en su vejez, enfermedad o discapacidad. También les proporcionará servicios de seguridad social, asistencia social y atención médica.

Artículo 12

El Estado mantendrá el patrimonio islámico y árabe y compartirá el camino de la civilización y el humanitarismo.

Artículo 13

La educación es una piedra angular del progreso social. El Estado lo garantizará y atenderá.

Artículo 14

El Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y fomentará la investigación científica.

Artículo 15

El Estado cuidará la salud pública mediante medidas de precaución y curación de enfermedades y epidemias.

Artículo 16

La propiedad, el capital y la mano de obra son los pilares de la entidad social del Estado y de la riqueza nacional. Todos ellos son derechos individuales con funciones sociales reguladas por la ley.

Artículo 17

La propiedad pública es inviolable y su protección es deber de todos los ciudadanos.

Artículo 18

La propiedad privada está protegida. Ninguna persona podrá ser objeto de enajenación de sus bienes salvo dentro de los límites de la ley, y nadie podrá ser expropiado salvo en beneficio público en los casos determinados y en la forma prescrita por la ley, siempre que se le indemnice equitativamente por ellos.

La herencia es un derecho que se rige por la ley islámica.

Artículo 19

La confiscación general de bienes está prohibida y sólo mediante sentencia judicial, en las circunstancias descritas por la ley, puede imponerse el decomiso privado como medida punitiva.

Artículo 20

La economía nacional se basa en la justicia social; su pilar es una cooperación equilibrada entre la empresa pública y la privada; sus objetivos son la realización del desarrollo económico, el aumento de la producción, el aumento del nivel de vida y la justificación de la prosperidad de los ciudadanos, todo ello dentro de la límites de la Ley.

Artículo 21

Toda la riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado. El Estado preservará y explotará adecuadamente esos recursos, teniendo en cuenta sus propios requisitos de seguridad y economía nacional.

Artículo 22

Con arreglo a las normas de justicia social, la ley regulará, sobre principios económicos, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y las relaciones entre los propietarios y sus arrendatarios.

Artículo 23

El Estado fomentará la cooperación y el ahorro y supervisará la organización de los fideicomisos.

Artículo 24

La base fiscal y del gasto público será la consecución de la justicia social.

Artículo 25

El Estado garantizará la solidaridad de la sociedad para soportar las cargas derivadas de catástrofes y calamidades públicas y garantizará indemnización a quienes hayan sufrido daños causados por la guerra o en el desempeño de sus funciones militares.

Artículo 26

Las funciones públicas son un servicio nacional confiado a quienes ocupan cargos de responsabilidad y el objetivo de los funcionarios del Estado en el desempeño de sus funciones será de interés público.

Salvo en los casos definidos por la ley, no se confiará a los extranjeros funciones públicas.

Parte III. Derechos y Obligaciones Públicas

Artículo 27

La nacionalidad kuwaití se determinará por ley.

Ninguna renuncia o retirada de la nacionalidad será admisible salvo dentro de los límites de la ley.

Artículo 28

Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait ni impedirse que regrese a él.

Artículo 29

Las personas son iguales en dignidad humana y, a los ojos de la ley, tienen los mismos derechos y obligaciones públicos. No se hará ninguna diferencia entre ellos por motivos de género, origen, idioma o religión.

Artículo 30

La libertad personal está garantizada.

Artículo 31

Nadie podrá ser arrestado, encarcelado, registrado, restringido su residencia o libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos ignominiosos.

Artículo 32

El delito y el castigo serán regulados por la ley. Las sanciones penales no se impondrán sobre la base de leyes ex post facto.

Artículo 33

El castigo es personal.

Artículo 34

El acusado es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad ante un tribunal que le garantizará las garantías necesarias para ejercer su derecho a la defensa.

El acusado no sufrirá lesiones corporales o mentales.

Artículo 35

La libertad de creencias no está restringida. El Estado protegerá la libertad de observancia de ritos religiosos establecidos por la costumbre, siempre que dicha observancia no sea contraria a la moral ni perturbe el orden público.

Artículo 36

Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Con sujeción a las condiciones y estipulaciones especificadas por la ley, toda persona tendrá derecho a expresar su opinión por medio de la palabra, por escrito o de otra manera.

Artículo 37

La libertad de prensa y de publicación está garantizada, con sujeción a las condiciones y estipulaciones prescritas por la ley.

Artículo 38

El domicilio es inviolable; por lo tanto, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma estipulada en ella, nadie puede entrar en ningún domicilio sin el permiso del habitante.

Artículo 39

Se salvaguarda la libertad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y se garantiza su secreto. La censura de las cartas o la divulgación de su secreto no serán permitidas salvo en los casos previstos en la ley y de conformidad con el procedimiento estipulado en ella.

Artículo 40

De conformidad con la ley y dentro de los límites del orden y la moral públicos, la educación de los kuwaitíes es un derecho garantizado por el Estado. De conformidad con la ley, la educación es obligatoria y gratuita en sus primeras etapas.

La ley establecerá los planes necesarios para erradicar el analfabetismo.

El Estado velará especialmente por el desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes.

Artículo 41

Todo kuwaití tendrá derecho a trabajar ya elegir la naturaleza de su ocupación.

El trabajo es deber de todos los ciudadanos. La dignidad lo requiere y el bienestar público lo ordena. El Estado pondrá el trabajo a disposición de los ciudadanos y velará por la equidad de sus condiciones.

Artículo 42

No se impondrá ningún trabajo coercitivo a nadie salvo en los casos de emergencia nacional determinados por la ley y con una compensación equitativa.

Artículo 43

La libertad de fundar sociedades y uniones sobre una base nacional y por medios pacíficos está garantizada de conformidad con las condiciones y estipulaciones especificadas por la ley, y nadie será obligado a afiliarse a ninguna sociedad o unión.

Artículo 44

Las personas tienen derecho a reunirse sin necesidad de autorización ni notificación previa; ningún miembro de la Fuerza de Seguridad podrá asistir a sus reuniones privadas.

Las reuniones públicas, procesiones y reuniones están permitidas de conformidad con las condiciones y estipulaciones definidas por la ley, siempre que los objetos y medios de la reunión sean pacíficos y no sean incompatibles con la moral.

Artículo 45

Toda persona puede dirigirse a las autoridades públicas por escrito y mediante su propia firma. Las organizaciones debidamente constituidas sólo podrán dirigirse a las autoridades en nombre de un grupo.

Artículo 46

Está prohibida la extradición de refugiados políticos.

Artículo 47

La defensa del país es un deber sagrado; el cumplimiento del servicio militar, un honor para el ciudadano, está regulado por la ley.

Artículo 48

El pago de impuestos y la contribución al gasto público son un deber conforme a la ley.

La ley exime de impuestos a los pequeños ingresos a fin de garantizar un ingreso mínimo para la vida.

Artículo 49

La observancia del orden público y el respeto de la moral pública son una obligación para todos los habitantes de Kuwait.

Parte IV. Las Potencias

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 50

De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el sistema de gobierno se establecerá sobre la base de la separación y la cooperación de poderes. Ninguna Autoridad podrá renunciar a la totalidad o parte de su jurisdicción conforme a lo prescrito en la presente Constitución.

Artículo 51

De conformidad con la Constitución, el poder legislativo corresponderá al Emir y a la Asamblea Nacional.

Artículo 52

El poder ejecutivo recaerá en el Emir, el Gabinete y los Ministros en la forma especificada en la Constitución.

Artículo 53

Dentro de los límites de la Constitución, el poder judicial recaerá en los tribunales en nombre del Emir.

Capítulo II. El Jefe de Estado

Artículo 54

El Emir es el Jefe del Estado. Su persona está salvaguardada e inviolable.

Artículo 55

El Emir ejercerá sus poderes por medio de sus ministros.

Artículo 56

El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.

Los ministros serán nombrados entre los miembros de la Asamblea Nacional o de otros sectores.

El número total de ministros no excederá de un tercio del número de miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 57

Al comienzo de cada sesión legislativa de la Asamblea Nacional, la formación del Ministerio se reconstituirá de la manera especificada en el artículo anterior.

Artículo 58

El Primer Ministro y los Ministros serán responsables conjuntamente ante el Emir de la política general del Estado, y cada Ministro será responsable de las acciones de su Ministerio.

Artículo 59

El Emir ejercerá sus funciones constitucionales únicamente de conformidad con la ordenanza especial mencionada en el artículo 4.

Artículo 60

En un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional y antes de asumir sus funciones, el Emir prestará el siguiente juramento:

Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las Leyes del Estado, defender las libertades del pueblo, sus intereses y sus bienes, y salvaguardar la independencia de la nación y la seguridad de sus territorios.

Artículo 61

Cuando el Emir se fugue del Emir y sea imposible que el heredero aparente asuma sus funciones, el Emir designará por decreto a un diputado para que ejerza sus funciones durante su ausencia. El decreto puede incluir una disposición especial que regule el ejercicio de esas funciones o limite su ámbito de actuación.

Artículo 62

El Vice-Emir cumplirá las condiciones estipuladas en el artículo 82 de la presente Constitución. Si es ministro o miembro de la Asamblea Nacional, no participará en las funciones del Ministerio o de la Asamblea durante su período de vicerregencia.

Artículo 63

En un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional y antes de asumir sus funciones, el Vice-Emir prestará el juramento prescrito en el artículo 60, al que se añadirá la frase «y ser leal al Emir».

En caso de que la Asamblea no esté en sesión, el juramento mencionado anteriormente se prestará ante el Emir.

Artículo 64

Las disposiciones consagradas en el artículo 131 de la presente Constitución serán aplicables al Vice-Emir.

Artículo 65

El Emir tendrá derecho a proponer leyes y a sancionarlas y promulgarlas. Dicha promulgación tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación por la Asamblea Nacional. En caso de urgencia, el plazo se reducirá a siete días; y la determinación del estado de urgencia se determinará mediante Resolución obtenida por mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

En el período de promulgación los feriados oficiales se considerarán muere no.

Cuando el plazo fijado para la promulgación de la ley caduque sin que el Jefe del Estado solicite su revisión, dicha ley se considerará ratificada y promulgada.

Artículo 66

La solicitud de revisión de la legislación propuesta se hará mediante un decreto en el que se exponen los motivos de la solicitud. Cuando la Asamblea Nacional vuelva a adoptar la legislación propuesta por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea, el Emir la sancionará y promulgará dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Cuando no se obtenga dicha mayoría, la legislación propuesta no entrará en vigor a menos que, en un período de sesiones posterior, la Asamblea Nacional reafirme la legislación propuesta por la mayoría de los miembros constitutivos de la Asamblea. En tal caso, el Emir lo sancionará y lo promulgará dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Artículo 67

El Emir es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Nombrará o destituirá a los funcionarios de conformidad con la ley.

Artículo 68

El Emir declarará la guerra defensiva por decreto. Sin embargo, la guerra de agresión está prohibida.

Artículo 69

El Emir proclamará la Ley Marcial en casos de emergencia, tal como determine el Estatuto y de conformidad con el procedimiento estipulado en ella. La Ley Marcial se proclamará por decreto, y dicho Decreto será presentado a la Asamblea Nacional dentro de los quince días para decidir el curso de la Ley Marcial. Cuando esto tenga lugar durante el receso de la Asamblea, el asunto se presentará a la nueva Asamblea en su primera sesión.

La vigencia de la Ley Marcial estará supeditada a la promulgación de una resolución aprobada por la mayoría de los miembros que constituyan la Asamblea. En todas las circunstancias, el asunto debe ser remitido, en las condiciones antes mencionadas, a la Asamblea Nacional cada tres meses.

Artículo 70

El Emir concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente, acompañados de los detalles pertinentes, a la Asamblea Nacional. Después de su ratificación, sanción y publicación en el Boletín Oficial, el tratado tendrá fuerza de ley.

Tratados de paz y tratados de alianza, tratados relativos a dominios estatales, a su riqueza natural, a los derechos de soberanía, a los derechos públicos o privados de los ciudadanos, tratados relativos al transporte marítimo y a la residencia, y tratados que implican al Tesoro del Estado en determinados gastos no previstos en el presupuesto o que entrañe una enmienda de las leyes de Kuwait, exigirá, para su aplicación, la promulgación de una ley. En ningún caso el tratado incluirá ninguna condición secreta contraria a sus términos divulgados.

Artículo 71

Cuando se produzcan incidentes que requieran medidas urgentes entre períodos de sesiones de la Asamblea Nacional o durante su disolución, el Emir podrá, en tales casos, promulgar decretos que tendrán fuerza de ley, siempre que no infrinjan la Constitución ni alteren las estimaciones que figuran en la Ley presupuestaria.

Dichos decretos se presentarán a la Asamblea Nacional dentro de los quince días siguientes a su promulgación si la Asamblea se reúne, y en su primera sesión después de su disolución, si se hubiere disuelto o tras su prorogación lícita. Cuando los decretos no sean presentados, su fuerza de ley cesará ipso facto, sin necesidad de promulgar una resolución en ese sentido, con efecto retroactivo. Sin embargo, en caso de que la Asamblea no los ratifique, en el momento de su presentación, su fuerza de ley cesará retroactivamente, salvo cuando la Asamblea haya considerado sancionar su aplicación en el período de sesiones anterior o cuando considere la posibilidad de resolver de otra manera las medidas que resulten de ella.

Artículo 72

El Emir establecerá, mediante decretos, las normas necesarias para la aplicación de las leyes de manera que se evite cualquier modificación o suspensión de las mismas, o la exención de su ejecución. La ley puede prever instrumentos de orden inferior al Decreto para la promulgación de los reglamentos necesarios que rijan su aplicación.

Artículo 73

El Emir establecerá, mediante decretos, reglamentos de control y otras normas necesarias para la organización de los cargos y departamentos públicos de manera que se evite el conflicto con las leyes.

Artículo 74

El Emir designará al personal civil y militar y a los representantes políticos en Estados extranjeros y los cumplirá de conformidad con la ley. También recibirá a representantes de Estados extranjeros delegados en el país.

Artículo 75

El Emir puede, por decreto, conceder el indulto o atenuar la pena. Sin embargo, la amnistía no puede concederse salvo en virtud de la ley y únicamente con respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la propuesta de una ley de amnistía.

Artículo 76

El Emir dictará órdenes de mérito de conformidad con la Ley.

Artículo 77

La moneda se acuñará a nombre del Emir de conformidad con la Ley.

Artículo 78

En el momento de su investidura, el subsidio anual del Jefe del Estado durante el período de su gobierno se determinará por Estatuto.

Capítulo III. La Legislatura

Artículo 79

No se promulgará ninguna ley salvo la ratificación por la Asamblea Nacional y la sanción del Emir.

Artículo 80

La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta miembros elegidos por votación secreta general, directa, de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.

Los ministros que no sean elegidos miembros de la Asamblea Nacional serán considerados miembros de la Asamblea en virtud de sus funciones.

Artículo 81

Las circunscripciones electorales se determinarán por Estatuto.

Artículo 82

Un miembro de la Asamblea Nacional debe:

  1. a. ser originalmente de nacionalidad kuwaití de conformidad con la ley;
  2. b. cumplir las calificaciones del votante de conformidad con la Ley Electoral;
  3. c. haber cumplido por lo menos 30 años civiles gregorianos el día de las elecciones; y
  4. d. tienen un conocimiento sólido de lectura y escritura del árabe.

Artículo 83

El mandato de la Asamblea Nacional será de cuatro años naturales gregorianos que se contarán a partir de su primera reunión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, la renovación tendrá lugar en el transcurso de los sesenta días anteriores al cierre de dicho plazo.

Los miembros cuyo mandato se haya completado podrán ser reelegidos.

El plazo lícito no podrá prorrogarse salvo en caso de contingencia de guerra y dicha prórroga se promulgará por Estatuto.

Artículo 84

Cuando por cualquier motivo se produzca una vacante en la Asamblea Nacional antes del cierre de su mandato, se elegirá un sustituto en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Asamblea haya notificado esa vacante. El mandato del nuevo miembro se extenderá hasta la terminación del mandato de su predecesor.

Cuando la vacante se produzca durante los seis meses inmediatamente anteriores a la clausura del mandato legítimo de la Asamblea, no se elegirá un miembro suplente.

Artículo 85

El período anual de sesiones de la Asamblea Nacional tendrá una duración no inferior a ocho meses y el período de sesiones no se suspenderá definitivamente antes de la aprobación del presupuesto.

Artículo 86

La Asamblea celebrará su período ordinario de sesiones por invitación del Emir durante el mes de octubre de cada año. En caso de que no se promulgue un decreto de convocatoria antes del 1 de octubre, el tercer sábado de ese mes, a las 9 de la mañana, se considerará la fecha de nombramiento de la sesión. Si esa fecha cae en un feriado oficial, la Asamblea se reunirá por la mañana del primer día siguiente a ese feriado.

Artículo 87

Con exclusión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el Emir convocará a la Asamblea Nacional a su primera reunión después de las elecciones generales dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de conclusión de dichas elecciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que no se promulgue un decreto de convocatoria dentro de ese plazo, la Asamblea se considerará convocada para reunirse en la mañana del día siguiente a las dos semanas antes mencionadas.

Cuando la fecha designada para la convención de la Asamblea Nacional en ese período de sesiones sea posterior a la fecha de nombramiento anual estipulada en el artículo 86 de la Constitución, el término definido en el artículo 85 se reducirá por la diferencia entre las dos fechas de nombramiento mencionadas.

Artículo 88

Por decreto, si el Emir lo considera necesario, o a petición de la mayoría de sus miembros, la Asamblea Nacional puede ser convocada a una convención extraordinaria.

En la convención extraordinaria, la Asamblea no debatirá, salvo con la aprobación del Gabinete, cuestiones que no sean aquellas para las que fue convocada.

Artículo 89

El Emir proclamará la prorogación de las sesiones, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 90

Toda reunión convocada por la Asamblea en un momento y lugar distintos de los que se determinen para su reunión será nula; y por fuerza de ley, todas las resoluciones que se aprueben en ella serán nulas.

Artículo 91

Antes de asumir sus funciones en la Asamblea o en sus Comités, un miembro de la Asamblea Nacional prestará juramento, en una sesión pública de la Asamblea, el siguiente juramento:

Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Emir, respetar la Constitución y las leyes del Estado, defender las libertades del pueblo, sus intereses y sus bienes, y cumplir con mis deberes fiel y sinceramente.

Artículo 92

La Asamblea Nacional seleccionará, en su primera sesión, para un mandato igual al suyo, a un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros. Cuando uno de estos dos puestos quede vacante, la Asamblea elegirá un sustituto hasta el cierre de su mandato.

En todos los casos, la elección será por mayoría absoluta de los miembros presentes. Cuando dicha mayoría no se obtenga en la primera votación, la elección se repetirá con la elección limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si un tercer candidato devuelve un número igual de votos a la segunda, también será incluido en la segunda votación, en cuyo caso la elección será por mayoría relativa. En caso de que, por último, más de un candidato obtenga una mayoría relativa, la selección se determinará por sorteo.

Hasta la elección del Presidente, la primera sesión estará presidida por el Miembro Más Antiguo.

Artículo 93

En el transcurso de la primera semana de su período de sesiones anual, la Asamblea formará los comités necesarios para llevar a cabo su labor. Estos Comités podrán realizar actividades durante el receso de la Asamblea para preparar la presentación de sus informes a la Asamblea.

Artículo 94

Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. Podrán celebrarse a puerta cerrada a petición del Gobierno o del Presidente de la Asamblea o de diez miembros. El debate sobre la solicitud tendrá lugar en una sesión secreta.

Artículo 95

La Asamblea Nacional determinará la validez de la elección de sus miembros y la elección no será invalidada salvo por mayoría de los miembros que componen la Asamblea. Sin embargo, una ley puede atribuir esta jurisdicción a un órgano judicial.

Artículo 96

La Asamblea Nacional será la autoridad competente para aceptar la dimisión de sus miembros.

Artículo 97

La presencia de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional es necesaria para el Quórum. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que sea necesario obtener una mayoría especial.

Cuando las votaciones muestren empate, el asunto debatido se considerará rechazado.

Artículo 98

En el momento de su formación, todos los ministerios presentarán su programa a la Asamblea Nacional y ésta podrá expresar las observaciones que estime oportunas al respecto.

Artículo 99

Todos los miembros de la Asamblea Nacional están facultados para formular preguntas al Primer Ministro y a los Ministros a fin de esclarecer las cuestiones que son de su competencia; y el interrogador por sí solo tiene derecho a formular observaciones, una sola vez, sobre la respuesta.

Artículo 100

Todos los miembros de la Asamblea Nacional están facultados para dirigir interrogatorios al Primer Ministro y a los Ministros sobre asuntos que sean de su competencia.

En los casos que no sean apremiantes, y con el consentimiento del Ministro, el debate sobre un interrogatorio no tendrá lugar a menos de ocho días después del día de su presentación.

Con la debida observancia de las disposiciones de los artículos 101 y 102 de la Constitución, el interrogatorio puede dar lugar a la emisión de un voto de confianza en la Asamblea.

Artículo 101

Todo ministro será responsable ante la Asamblea Nacional de las actividades de su Ministerio. Cuando la Asamblea devuelva un voto de censura en alguno de los Ministros, se considerará que dicho Ministro ha sido relevado de su ministerio a partir de esa misma fecha y presentará su dimisión inmediatamente. No podrá iniciarse un voto de confianza en un Ministro salvo a petición suya o en virtud de una petición firmada por diez miembros tras un interrogatorio debatido que se le hizo. La Asamblea no emitirá su decisión sobre la petición antes de transcurridos siete días a partir de la fecha de su presentación.

La pérdida de confianza en un Ministro se decidirá por mayoría de los miembros que componen la Asamblea, excluidos los Ministros. Los ministros no participarán en el voto de confianza.

Artículo 102

El Primer Ministro no será responsable de ningún ministerio y no le será aplicable la emisión de un voto de confianza en la Asamblea.

Sin embargo, si la Asamblea Nacional, en la forma prescrita en el artículo anterior, considerase imposible cooperar con el Primer Ministro, la cuestión se remitirá al Jefe del Estado; en ese caso el Emir destituirá al Primer Ministro y formará un nuevo Gabinete o disolverá el Montaje.

Si, después de la disolución, la nueva Asamblea retorna con la misma mayoría una moción de no cooperación con el Primer Ministro, éste se considerará relevado de su cargo a partir de la fecha de la decisión de la Asamblea y se constituirá un nuevo Gabinete.

Artículo 103

Cuando el Primer Ministro o un Ministro renuncien a su cargo por cualquier motivo, seguirá ocupándose de asuntos urgentes que sean de su competencia hasta el nombramiento de su sucesor.

Artículo 104

El Emir inaugurará la apertura anual de la Asamblea Nacional con un discurso del Amiri que incluirá una declaración sobre las condiciones imperantes en el país, los acontecimientos más importantes ocurridos durante el año anterior y los proyectos y reformas que el Gobierno se propone llevar a cabo en el curso del año nuevo.

Para la toma de posesión y/o la pronunciación del discurso, el Emir podrá adjuntar al Primer Ministro.

Artículo 105

La Asamblea Nacional establecerá entre sus miembros un Comité encargado de preparar una respuesta al discurso del Amiri, que incluirá las observaciones y deseos de la Asamblea. Una vez aprobada por la Asamblea, la respuesta se presentará al Emir.

Artículo 106

El Emir puede, por decreto, proroguar el período de sesiones de la Asamblea Nacional por un período no superior a un mes. El prorogaje no se repetirá en el mismo período de sesiones anual salvo con el consentimiento de la Asamblea y por una sola vez. El período de prorogación no se contará en el período de sesiones.

Artículo 107

El Emir puede, por decreto, disolver la Asamblea Nacional, exponiendo los motivos de dicha disolución. Sin embargo, la Asamblea Nacional no volverá a disolverse por los mismos motivos.

Cuando se haya disuelto la Asamblea, las elecciones para la nueva Asamblea deberán celebrarse en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de la disolución.

Cuando no se celebren elecciones dentro de ese plazo, la Asamblea disuelta recuperará todo su poder constitucional y se reunirá inmediatamente como si no hubiera habido disolución. Reanudará sus actividades hasta la elección de la nueva Asamblea.

Artículo 108

Un miembro de la Asamblea representa al Estado en su totalidad y salvaguarda el interés público. Ninguna Organización ejercerá autoridad alguna sobre él en el desempeño de sus funciones en la Asamblea o en sus Comisiones.

Artículo 109

Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán del derecho a proponer leyes.

Cualquier proyecto de ley propuesto por un miembro y rechazado por la Asamblea Nacional no será presentado nuevamente en esa misma sesión.

Artículo 110

Todo miembro de la Asamblea Nacional tendrá libertad para expresar su opinión en la Asamblea o en sus Comités. En cualquier circunstancia, no será considerado responsable de ello.

Artículo 111

En el transcurso de una sesión, y en circunstancias distintas de las relativas a los delitos en que el delincuente sea sorprendido en flagrante de licto, no se iniciará ningún procedimiento como investigación, registro, detención, encarcelamiento o cualquier otra medida punitiva contra un miembro salvo autorización de la Asamblea y siempre que se notifique a la Asamblea, en su reunión como se ha indicado, las medidas punitivas que han de aplicarse. También será imperativo notificar siempre a la Asamblea, en su primera reunión, las medidas adoptadas contra cualquiera de sus miembros durante su receso. En todos los casos, si la Asamblea no aprueba una resolución respecto de una solicitud de autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción, dicho incumplimiento se considerará un permiso.

Artículo 112

Tras una petición firmada por cinco miembros, se puede someter un asunto público a la Asamblea Nacional para su debate a fin de dilucidar la política del Gobierno al respecto e intercambiar opiniones al respecto. Todos los miembros tienen derecho a participar en el debate.

Artículo 113

La Asamblea Nacional podrá transmitir al Gobierno sus deseos con respecto a los asuntos públicos. Si el Gobierno no pudiera tener en cuenta esos deseos, expondrá sus razones a la Asamblea. La Asamblea sólo podrá formular observaciones una vez sobre la declaración del Gobierno.

Artículo 114

En cualquier momento la Asamblea Nacional tendrá derecho a formar comités de investigación o delegar a uno o más de sus miembros para investigar cualquier asunto que sea de competencia de la Asamblea; y los ministros y todos los funcionarios públicos presentarán los certificados, documentos y declaraciones requeridos de ellos.

Artículo 115

La Asamblea, entre sus Comités anuales, constituirá una comisión especial para investigar las peticiones y quejas que le presenten los ciudadanos. La Comisión llevará a cabo investigaciones con los sectores interesados y notificará posteriormente al peticionario el resultado.

Los miembros de la Asamblea Nacional no podrán interferir en las actividades del poder judicial y del poder ejecutivo.

Artículo 116

El Primer Ministro y los Ministros serán oídos siempre que soliciten intervenir en la Asamblea Nacional y podrán recurrir a la asistencia o delegar a quien desee de entre los altos funcionarios públicos para que comparezca en su nombre. La Asamblea ordenará al Ministro interesado que asista al debate sobre un asunto relacionado con su Ministerio. El Gabinete estará representado en las reuniones de la Asamblea por el Primer Ministro o por algunos de sus miembros.

Artículo 117

La Asamblea Nacional establecerá sus estatutos internos, que comprenderán el procedimiento rutinario que rige su labor y la de sus comités, las normas de debate, votación, interrogatorio y contestación y todas las facultades estipuladas en la Constitución. En los estatutos internos se especificarán las penas que se decidan por infracción de dicho procedimiento por parte de un miembro o por su ausencia en las reuniones de la Asamblea o de los Comités sin excusa legítima.

Artículo 118

Mantener el orden en la Asamblea Nacional es responsabilidad del Presidente. La Asamblea tendrá guardias especiales bajo el mando del Presidente.

Ninguna otra fuerza armada podrá entrar en la Asamblea ni estar demasiado cerca de sus puertas salvo solicitud del Presidente.

Artículo 119

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Asamblea Nacional recibirán una remuneración que se determinará mediante ordenanza. Cuando se modifiquen dichas remuneraciones, las enmiendas no entrarán en vigor antes de la próxima sesión legislativa.

Artículo 120

No será permisible combinar la pertenencia a la Asamblea Nacional con la asunción de cargos públicos, salvo en los casos en que sea constitucionalmente permisible. En tales casos, no es posible ser remunerado por ambos puestos.

La ley determinará los casos en que no sean posibles otras combinaciones.

Artículo 121

Un miembro de la Asamblea Nacional no podrá ser nombrado miembro del Consejo de Administración de una Sociedad durante el período de su membresía ni podrá participar en contratos celebrados por el Gobierno o por organizaciones públicas.

Durante ese período no se le permitirá comprar o alquilar bienes del Estado, ni arrendar al Estado ni venderlos de sus propios bienes ni trueverlos, salvo mediante subasta o licitación pública o mediante la aplicación del Reglamento de Expropiación.

Artículo 122

A excepción de los miembros que ocupan cargos públicos que no sean incompatibles con sus miembros, los miembros de la Asamblea Nacional no podrán recibir órdenes de mérito durante el período de su pertenencia.

Capítulo IV. El Ejecutivo

Sección 1. El Gabinete

Artículo 123

El Consejo de Ministros ejercerá el control y la supervisión de los intereses del Estado. Establará el orden público del Gobierno, seguirá su ejecución y controlará las operaciones en los departamentos gubernamentales.

Artículo 124

Los sueldos del Primer Ministro y del Ministro se determinarán por ley.

A menos que se especifique otra cosa, el Primer Ministro estará sujeto a todas las disposiciones relativas a los Ministros.

Artículo 125

Toda persona encargada de un ministerio cumplirá las condiciones estipuladas en el artículo 82 de la presente Constitución.

Artículo 126

Antes de asumir sus atribuciones, el Primer Ministro y los Ministros prestarán ante el Emir el juramento prescrito en el artículo 91 de la presente Constitución.

Artículo 127

El Primer Ministro presidirá las reuniones del Gabinete y supervisará la coordinación de las actividades de los distintos ministerios.

Artículo 128

Las deliberaciones del Gabinete son secretas y sus decisiones se emitirán en presencia de la mayoría de sus miembros y con la aprobación de la mayoría de los presentes. En caso de empate prevalecerá el grupo de votos del Primer Ministro.

Salvo que la minoría renuncie, estará obligada por la opinión de la mayoría.

En los casos en que se requiera la promulgación de un decreto, las decisiones del Gabinete se someterán a sanción al Emir.

Artículo 129

La renuncia del Primer Ministro o su puesta en libertad implica la dimisión de todo el Gabinete o su liberación de sus cargos.

Artículo 130

Todo ministro se compromete a supervisar los asuntos de su Ministerio y aplicar la política general del Gobierno al respecto. También determinará las políticas del Ministerio y supervisará su ejecución.

Artículo 131

Durante su ministerio, un Ministro no desempeñará ninguna otra función o práctica pública, ni indirectamente, ni ninguna profesión libre, ni participar en ninguna empresa industrial, comercial o financiera. Tampoco participará en contratos celebrados por el Gobierno o por Organizaciones Públicas, y no combinará funciones en el Ministerio con la pertenencia a la Junta Directiva de ninguna Sociedad.

También se abstendrá de comprar o contratar bienes públicos, incluso mediante subasta pública, y no podrá arrendar o vender al Gobierno ninguno de sus bienes o parte de ellos, ni concertar con él trueques al respecto.

Artículo 132

Una ordenanza especial definirá los delitos penales cometidos por los ministros en el desempeño de sus funciones y determinará el enjuiciamiento y las actuaciones judiciales, así como la autoridad competente para esos juicios, sin violación de otras ordenanzas relativas a sus actos o a la comisión de delitos menores. y las responsabilidades civiles derivadas de ellas.

Artículo 133

La ley regulará las organizaciones públicas y los órganos administrativos municipales de manera que garanticen su autonomía bajo la dirección y control del Estado.

Sección 2. Financiar

Artículo 134

La imposición, la enmienda y la abolición de los gravámenes públicos no podrán ser aplicadas salvo por ley. Ninguno estará exento del pago total o parcial salvo en los casos previstos en la Ley, y nadie estará obligado a pagar salvo los impuestos, tasas o cargas salvo dentro de los límites de la Ley.

Artículo 135

La ley definirá las disposiciones especiales relativas a la recaudación de fondos públicos y la forma en que se desembolsarán.

Artículo 136

Los préstamos públicos se determinarán por estatuto. El Estado puede conceder o garantizar un préstamo por ley o dentro de los límites de las disposiciones aprobadas a tal efecto en la Ley presupuestaria.

Artículo 137

Las organizaciones públicas y las entidades públicas locales pueden conceder o garantizar un préstamo de conformidad con la Ley.

Artículo 138

La ley definirá las disposiciones relativas a la preservación de los bienes del Estado, su administración, las condiciones que rigen la forma de su enajenación y los límites dentro de los cuales puede permitirse la cesión de cualquier parte de ellos.

Artículo 139

El ejercicio fiscal será determinado por Estatutos.

Artículo 140

El Estado preparará el plan presupuestario general anual de los ingresos y gastos del Estado y lo presentará a la Asamblea Nacional por lo menos dos meses antes del cierre del ejercicio económico para su examen y ratificación.

Artículo 141

El presupuesto será debatido en la Asamblea Nacional, Jefe por Jefe. Ninguna asignación de ninguno de los ingresos públicos puede ser asignada a ningún elemento de gasto específico salvo por ley.

Artículo 142

La Ley podrá prescribir cantidades especificadas para más de un año en caso de que la naturaleza del gasto lo exija, siempre que en cada presupuesto sucesivo se incorpore la provisión correspondiente, o siempre que se prepare un presupuesto extraordinario para tal fin durante más de un ejercicio económico .

Artículo 143

La Ley presupuestaria no incluirá ninguna disposición relativa a la imposición de un nuevo impuesto, el aumento de un impuesto existente, la enmienda de una ley vigente o la elusión de la promulgación de una ley especial relativa a una cuestión respecto de la cual la Constitución prescribe la promulgación de una ley.

Artículo 144

El presupuesto público se promulgará por ley.

Artículo 145

Cuando la Ley presupuestaria no se promulgue antes del comienzo del ejercicio económico, se respetará la base del antiguo presupuesto hasta su emisión. Se recaudarán los ingresos y los gastos se efectuarán de conformidad con la legislación aplicable al cierre de dicho año.

Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado determinados jefes del nuevo presupuesto, se adoptarán medidas con arreglo a dichos jefes.

Artículo 146

Todo gasto no consignado en el presupuesto o que exceda de las previsiones incorporadas en él debe estar previsto por la Ley: igualmente, la transferencia de cualquier suma de un Jefe del Presupuesto a otro.

Artículo 147

En ningún caso se superarán los gastos máximos estimados indicados en la Ley Presupuestaria y en las leyes que la modifican.

Artículo 148

La Ley determinará los presupuestos públicos, separados y suplementarios. Se regirán por las disposiciones de la Ley Presupuestaria del Estado.

Artículo 149

El Informe Anual de la Administración Financiera del Estado correspondiente al año anterior se presentará a la Asamblea Nacional dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio fiscal para su estudio y aprobación.

Artículo 150

El Gobierno presentará a la Asamblea Nacional una declaración sobre la situación financiera del Estado al menos una vez en el curso de cada uno de sus períodos de sesiones normales.

Artículo 151

La Ley creará una Oficina de Auditoría y garantizará su autonomía. La Oficina será un órgano adjunto de la Asamblea Nacional, ayudará al Gobierno y a la Asamblea Nacional a controlar y supervisar la recaudación de los ingresos del Estado y la incursión de sus gastos dentro de los límites del presupuesto, y someterá tanto al Gobierno como al Asamblea, un Informe Anual sobre sus actividades acompañado de sus observaciones.

Artículo 152

Toda concesión para la explotación de un recurso natural o de una utilidad pública sólo se concederá por ley y por un período determinado. Las medidas preliminares garantizarán la facilitación de la exploración y el descubrimiento y garantizarán la publicidad y la competencia.

Artículo 153

No se concederá ningún monopolio salvo por ley y por un período determinado.

Artículo 154

Los bancos y la moneda estarán regulados por la Ley, y la Ley determinará los pesos y medidas.

Artículo 155

La ley regulará las cuestiones relativas a los emolumentos, sueldos y salarios, subsidios, subvenciones e indemnizaciones en que incurra el Tesoro del Estado.

Artículo 156

La Ley establecerá las disposiciones que rigen los presupuestos y los informes financieros anuales de las entidades y organizaciones públicas locales.

Sección 3. Las Fuerzas Armadas

Artículo 157

La paz es el objetivo del Estado. La seguridad del Estado, que forma parte de la seguridad y de la nación árabe, es una confianza en las manos de todos los ciudadanos.

Artículo 158

El servicio militar estará regulado por la ley.

Artículo 159

De conformidad con la ley, el único Estado establecerá las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad Pública.

Artículo 160

La movilización total o parcial estará regulada por la ley.

Artículo 161

De conformidad con la ley, se establecerá un Consejo Supremo de Defensa que asumirá las responsabilidades de defensa, preservación de la seguridad del país y supervisión de las Fuerzas Armadas.

Capítulo V. El poder judicial

Artículo 162

El honor del poder judicial y la integridad y justicia de los jueces son la base del Estado y la garantía de los derechos y libertades.

Artículo 163

Ninguna Autoridad podrá ejercer dominio alguno sobre un Juez en su administración de justicia y en ninguna circunstancia será permisible la injerencia en su desempeño. La ley garantizará la autonomía del poder judicial y definirá las garantías de los jueces, las disposiciones que les conciernen y las condiciones que rigen su inmunidad de despido.

Artículo 164

La ley organizará todos los tribunales y sus títulos y definirá sus funciones y jurisdicciones. Salvo en el caso de la Ley Marcial, los tribunales militares se limitarán a ocuparse de los delitos militares cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública dentro de los límites prescritos por la ley.

Artículo 165

Salvo en casos excepcionales determinados por la ley, las audiencias judiciales serán públicas.

Artículo 166

El derecho a un litigio está garantizado a todos. La ley determinará el procedimiento y las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho.

Artículo 167

El Ministerio Público, en nombre de la Sociedad, entablará demandas públicas, supervisará los asuntos relativos a las incautaciones judiciales y velará por la aplicación de los códigos penales, la persecución de los delincuentes y la ejecución de las sentencias. La Ley organizará ese órgano, regulará su jurisdicción y definirá las condiciones y garantías de las personas encargadas de sus funciones.

Excepcionalmente, y de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley, la presentación de demandas públicas por delitos menores puede ser interpuesta por ley ante las autoridades de seguridad pública.

Artículo 168

El Poder Judicial tendrá un Consejo Supremo que la ley regulará y cuya competencia determinará.

Artículo 169

La ley regulará la solución de controversias administrativas por medio de una Sala o un Tribunal Especial. La Ley definirá las normas orgánicas de la Cámara y la forma en que ejercerá el Derecho Administrativo, incluyendo, en lo que se refiere a las resoluciones administrativas que infrinjan la Ley, la facultad de expuntar e indemnizar.

Artículo 170

La ley organizará el órgano cuya función será emitir opinión jurídica a los ministerios y otros organismos públicos y elaborar proyectos de leyes y reglamentos. La ley también organizará la representación del Estado y de todos los órganos públicos ante las autoridades legales.

Artículo 171

Podrá establecerse por ley un Consejo de Estado para que se ocupe de las funciones del Derecho Administrativo y de la interpretación y elaboración estipuladas en los dos artículos anteriores.

Artículo 172

La ley determinará el método para resolver los litigios relativos a la competencia entre los poderes judiciales y las decisiones contradictorias.

Artículo 173

La ley determinará la autoridad jurídica competente para ocuparse de la solución de controversias con respecto a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y determinará la jurisdicción de esa autoridad y el procedimiento que deberá seguir.

La ley garantizará tanto al Gobierno como a los interesados el derecho a impugnar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ante esa Autoridad.

Cuando la mencionada Autoridad dicte que la ley o el reglamento son inconstitucionales, esa ley o reglamento se considerará nula y sin efecto.

Parte V. Disposiciones generales y temporales

Artículo 174

El Emir y un tercio de la Asamblea Nacional tienen derecho a proponer la enmienda de esta Constitución mediante la modificación o supresión de una o varias de sus disposiciones o mediante la adición de nuevas disposiciones.

Cuando el Emir y la mayoría de los miembros que componen la Asamblea acuerden la enmienda in principio et in sustancia, la Asamblea debatirá el proyecto de ley artículo por artículo. Sin embargo, la aprobación del proyecto de ley estará condicionada por el consentimiento de las dos terceras partes de los miembros que componen la Asamblea. La enmienda no entrará en vigor antes de su sanción y promulgación por el Emir. Se exceptuan los artículos 65 y 66 de esta Constitución.

Cuando el proyecto de enmienda sea rechazado en principio o en el fondo, no se volverá a presentar antes de transcurrido un año a partir de la fecha de rechazo.

La propuesta de enmienda de la presente Constitución no será admisible antes de transcurridos cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 175

Las disposiciones relativas al régimen de Amiri en Kuwait y los principios de libertad e igualdad estipulados en esta Constitución no podrán ser propuestas de enmienda a menos que dicha enmienda se refiera al título del nomino amirate mutato o a un aumento de las garantías de libertad e igualdad.

Artículo 176

Las facultades del Emir, tal como se definen en la Constitución, no pueden proponerse enmiendas mientras esté siendo sustituido.

Artículo 177

La aplicación de las disposiciones de la presente Constitución no invalidará las obligaciones dimanantes de los Tratados y Acuerdos de Kuwait con Estados y organismos internacionales.

Artículo 178

Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial dentro de las dos semanas siguientes a su promulgación y entrarán en vigor en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación. Ese plazo puede ampliarse o reducirse mediante una condición especial de la propia Ordenanza.

Artículo 179

Las disposiciones legales sólo serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor y no tendrán efecto retroactivo. En artículos distintos de los que estipulan medidas punitivas, puede permitirse, con el consentimiento de la mayoría de los miembros que componen la Asamblea, disponer lo contrario por ley.

Artículo 180

Todos los dictados por la ley, reglamentos, decretos, órdenes y decisiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución permanecerán en vigor a menos que sean modificados o derogados de conformidad con el orden establecido por esta Constitución y siempre que no entren en conflicto con ninguno de sus disposiciones.

Artículo 181

Ninguna disposición de esta Constitución podrá ser suspendida salvo en el curso de la Ley Marcial y dentro de los límites establecidos por la ley. Las convenciones de la Asamblea Nacional no pueden, en ninguna circunstancia, suspenderse durante ese período, ni se puede violar la inmunidad de sus miembros.

Artículo 182

Esta Constitución se publicará en el Boletín Oficial y entrará en vigor a partir de la fecha de la reunión de la Asamblea Nacional, siempre que dicha reunión no se celebre más tarde del mes de enero de 1963.

Artículo 183

La Ordenanza Nº 1/1962 que rige el régimen fundamental de gobierno durante el período de transición seguirá vigente hasta la reunión de la Asamblea Nacional, y los actuales miembros de la Asamblea Constituyente seguirán ejerciendo las funciones que le corresponden en la mencionada Ordenanza.