1. Los artículos 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 56 (3), 58, 78 (5), 88 (5) y 117 (1) y 2) y el anexo 2 serán aplicables en relación con la Asamblea Nacional y, a tal efecto, tendrán efecto si -
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a.
las referencias a la Asamblea Nacional (excepto la referencia que figura en la disposición al párrafo 1 del artículo 49) eran referencias a la Asamblea;
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b.
las referencias al representante o a los senadores (excepto las referencias que se hacen en los párrafos 2) y 3) del artículo 28 al Representante) eran referencias a miembros elegidos o, en su caso, a miembros designados de la Asamblea;
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c.
las referencias a los distritos electorales eran referencias a distritos electorales;
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d.
las referencias al Gobierno, al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro, al Líder de la Oposición o al Presidente eran referencias a la Administración, al Primer Ministro, al Líder de la Oposición en la Asamblea o, en su caso, al Presidente de la Asamblea;
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e.
las referencias al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público del Gobierno de San Cristóbal y Nevis son referencias al Fondo Consolidado de la Isla de Nevis o a cualquier otro fondo público de la Administración;
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f.
se suprimieron las referencias al Presidente Adjunto o a un Secretario Parlamentario;
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g.
las referencias que se hacen en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 28 al cargo de miembro electo o miembro designado de la Asamblea o de la Administración son una referencia al cargo de representante de Senador, Ministro o Secretario Parlamentario;
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h.
la referencia que figura en el párrafo 2 del artículo 29 a la residencia en San Cristóbal y Nevis es una referencia a la residencia en la isla de Nevis;
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i.
la referencia en la sección 31 a la sección 30 era una referencia al artículo 101 2), se suprimió el párrafo d) del artículo 31 3), se suprimieron las referencias que figuran en el artículo 41 a los artículos 19 8) y 37 6) y las referencias que figuran en esa sección al artículo 38 2) eran referencias al artículo 113 2);
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j.
las referencias hechas en los artículos 31, 32, 42, 46, 47 y 48 al Parlamento eran referencias a la Asamblea Legislativa de las Islas Nevis y las mencionadas en los artículos 46, 49 y 50 a San Cristóbal y Nevis eran referencias a la isla de Nevis; y
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k.
la regla 1 y el párrafo a) del artículo 2 se suprimieron del cuadro 2 y, en lugar del artículo 1, se sustituyó la regla siguiente:
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«Habrá no menos de cinco distritos electorales en la isla de Nevis».