Nosotros, el pueblo de Kenia
Texto preparado en asociación con el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Traducida por Carlos Morales de Setién Ravina
Nosotros, el pueblo de Kenia
RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.
HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.
ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.
RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.
COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.
RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.
EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.
ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.
DIOS BENDIGA A KENYA
1. Todo el poder soberano pertenece al pueblo de Kenia y se ejercerá solo de conformidad con esta Constitución.
2. El pueblo puede ejercer su poder soberano directamente o a través de sus representantes democráticamente elegidos.
3. El poder soberano conforme a esta Constitución es delegado en los siguientes órganos del Estado, que ejercerán sus funciones con arreglo a esta Constitución:
4. El poder soberano del pueblo es ejercido
1. Esta Constitución es la ley suprema de la República y obliga a todas las personas y todos los órganos estatales en ambos niveles de Gobierno.
2. Ninguna persona reclamará o ejercerá la autoridad estatal salvo lo autorizado por esta Constitución.
3. La validez o legalidad de esta Constitución no es demandable por ningún tribunal ni ningún otro órgano estatal, ni ante ellos.
4. Toda norma jurídica, incluidas las del derecho consuetudinario, que no sean compatibles con esta Constitución son nulas en la medida de esa incompatibilidad, y todo acto y toda omisión contrarios a esta Constitución son inválidos.
5. Las normas generales del derecho internacional formarán parte del derecho de Kenia.
6. Todo tratado o toda convención ratificada por Kenia formará parte del derecho de Kenia con arreglo a esta Constitución.
1. Todas las personas tienen la obligación de respetar, apoyar y defender esta Constitución.
2. Todo intento por establecer un gobierno que no sea conforme a esta Constitución es ilegal.
1. Kenia es una república soberana.
2. La República de Kenia es un Estado democrático multipartidista, fundado en los valores nacionales y en los principios de gobierno establecidos en el artículo 10.
Kenia está formada por su territorio y las aguas territoriales que constituyen Kenia a fecha de hoy, y por cualquier territorio o aguas territoriales adicionales que defina una ley del Parlamento.
1. El territorio de Kenia está dividido en los condados especificados en el primer anexo.
2. Los gobiernos nacional y condal son distintos e interdependientes. Sus relaciones mutuas estarán basadas en la consulta y la cooperación.
3. Un órgano estatal nacional garantizará el acceso razonable a los servicios en todas las partes de la República, siempre que se adecuado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
1. La lengua nacional de la república es el suajili.
2. Las lenguas oficiales de la República son el suajili y el inglés:
3. El Estado:
No habrá religión de Estado.
1. Los símbolos nacionales de la República son:
2. Los símbolos nacionales son establecidos en el segundo anexo.
3. Los días nacionales son:
4. Los días nacionales serán días festivos.
5. El Parlamento puede aprobar leyes que prescriban otros días festivos y regular lo relativo al cumplimiento de los días festivos.
1. Los valores nacionales y los principios de gobierno de este artículo obligan a todos los órganos estatales, empleados del Estado, empleados públicos y toda persona cuando cualquiera de ellos:
2. Los valores nacionales y los principios de gobierno incluirán:
1. Esta Constitución reconoce la cultura como el fundamento de la nación y como la civilización acumulada del pueblo y la nación keniata.
2. El Estado:
3. El Parlamento aprobará legislación para
1. Todo ciudadano tiene las siguientes prerrogativas:
2. Podrá negarse, suspenderse o confiscarse un pasaporte o cualquier otro documento de los referidos en el apartado 1.b solo de acuerdo con lo dispuesto en una ley del Parlamento que satisfaga los criterios mencionados en el artículo 24.
1. Todas las personas que fueran nacionales hasta la fecha de esta Constitución conservan la nacionalidad de ese momento.
2. La nacionalidad puede adquirirse por nacimiento o por registro.
3. La nacionalidad no se pierde por el matrimonio ni por la disolución de este.
1. Una persona es nacional por nacimiento si el día del nacimiento de la persona, haya o no nacido en Kenia, el padre o la madre de esa persona es nacional keniata.
2. El apartado 1 de este artículo aplica por igual a una persona nacida antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, haya nacido o no en Kenia, si el padre o la madres de esa persona es o era nacional keniata.
3. El Parlamento puede aprobar legislación que limite los efectos de los apartados 1 y 2 sobre los descendientes de nacionales keniatas que hayan nacido en el exterior.
4. Un niño encontrado en Kenia que tenga, o parezca tener, menos de ocho años, y cuya nacionalidad y padres no sean conocidos, se presume ciudadano por nacimiento.
5. Una persona keniata por nacimiento, que en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución haya dejado de serlo porque adquirió la nacionalidad de otro país, tiene derecho a solicitar la restitución de la nacionalidad keniata.
1. Una persona que haya estado casada con un nacional por un periodo mínimo de siete años tiene derecho a ser registrado como nacional keniata.
2. Una persona que haya sido residente legal en Kenia por un periodo mínimo de siete años, y que cumpla con las condiciones prescritas en la ley pertinente del Parlamento, podrá solicitar ser registrado como nacional.
3. Un niño que no sea nacional keniata, pero que haya sido adoptado por un nacional, tiene derecho a solicitar ser registrado como nacional.
4. El Parlamento aprobará leyes que establezcan las condiciones para otorgar la nacionalidad a personas que sean nacionales de otros países.
5. Este artículo aplica a una persona desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, pero cualquier requisito que tenga que satisfacer la persona con derecho a ser registrada como nacional se considerará satisfecho con independencia de si la persona lo cumplió antes o después de esa fecha, o en parte antes y en parte después de esa fecha.
Los nacionales por nacimiento no pierden su nacionalidad por adquirir la nacionalidad de otro país.
1. Si una persona adquiere la nacionalidad por registro, podrá perderla si:
2. La nacionalidad de una persona que se presuma como nacional por nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, puede perderse en los siguientes casos:
El Parlamento mediante legislación:
1. Esta Declaración de Derechos es parte integral del Estado democrático de Kenia y es el marco para las políticas sociales, económicas y culturales.
2. El fin de reconocer y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es preservar la dignidad de los individuos y las comunidades, y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos.
3. Los derechos y las libertades fundamentales de esta Declaración de Derechos:
1. La Declaración de Derechos es de aplicación a todas las leyes y obliga a todos los órganos estatales y a todas las personas.
2. Todas las personas disfrutarán de los derechos y las libertades fundamentales de la Declaración de Derechos en el mayor grado posible congruente con la naturaleza del derecho o la libertad fundamental.
3. Un tribunal, al aplicar una norma de la Declaración de Derechos:
4. Una tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad, al interpretar la Declaración de Derechos, promoverá:
5. Una tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad, al aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 43, en caso de que el Estado afirme no tener los recursos para implementar el derecho, estará guiado por los siguientes principios:
1. Es un deber fundamental del Estado y de todo órgano estatal observar, respetar, proteger, promover y cumplir los derechos y libertades fundamentales de la Declaración de Derechos.
2. El Estado tomará las medidas legislativas, de política pública y de otras clases, incluida la creación de estándares, para conseguir la realización progresiva de los derechos garantizados en el artículo 43.
3. Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.
4. El Estado aprobará e implementará legislación para cumplir con sus obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
1. Todas las personas tienen derecho a interponer acciones judiciales para reclamar un derecho o libertad fundamental que le haya sido negado, violado o infringido, o que esté amenazado.
2. Además de la persona que actúe en interés propio, las acciones judiciales contempladas en el apartado 1 podrán ser interpuestas:
3. El presidente del Tribunal Supremo creará normas que regulen los procedimientos judiciales a los que se refiere este artículo, y que satisfarán los siguientes criterios:
4. La ausencia de las normas contempladas en el apartado 3 no limita el derecho de toda persona a interponer acciones judiciales conforme a este artículo, y a que el asunto sea examinado y decidido por un tribunal.
1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción, de conformidad con el artículo 164, para examinar y decidir las demandas que solicitan remedios frente a la negación, la violación o la infracción de un derecho o una libertad fundamental recogida en la Declaración de Derechos, o frente a una amenaza a los mismos.
2. El Parlamento aprobará legislación que reconozca jurisdicción originaria, cuando sea pertinente, a tribunales ordinarios para que puedan oír y decidir las demandas que solicitan remedios frente a la negación, la violación o la infracción de un derecho o una libertad fundamental en la Declaración de Derechos, o frente a una amenaza a los mismos
3. En cualquier acción judicial presentada conforme al artículo 22, un tribunal podrá conceder los remedios apropiados, incluidos los siguientes:
1. Un derecho o una libertad fundamental recogida en la Declaración de Derechos solo podrá limitarse por ley y en la medida en que esa limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluidos:
2. A pesar de lo dispuesto en el apartado 1, una norma legislativa que limite un derecho o libertad fundamental:
3. El Estado o la persona que intente justificar una limitación particular tendrá que mostrar al tribunal o a cualquier otra autoridad que se cumplen los requisitos de este artículo.
4. Las normas de este capítulo sobre igualdad se cualificarán en la medida estrictamente necesaria para la aplicación del derecho musulmán por los tribunales de cadíes a personas que profesan la religión musulmana, en asuntos relativos a su estatus personal, matrimonio, divorcio y sucesiones.
5. Pese a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una norma legislativa puede limitar la aplicación de los derechos o libertades fundamentales con respecto a las siguientes normas para los miembros de las Fuerzas de Defensa de Kenia o el Servicio de Policía Nacional:
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
1. Todas las personas tienen derecho a la vida.
2. La vida de la persona comienza desde su concepción.
3. Una persona no se verá privada de su vida intencionalmente, salvo en la medida autorizada por esta Constitución u otra ley escrita.
4. El aborto está prohibido salvo que, a juicio de un profesional de la salud formado para ello, haya necesidad de administrar un tratamiento de emergencia, o la vida o la salud de la madre esté en peligro, o esté permitido por otra ley escrita.
1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección sin discriminación y a la igualdad de beneficios de la ley.
2. La igualdad incluye el goce pleno e igual de todos los derechos y libertades fundamentales.
3. Las mujeres y los hombres tienen el derecho a un trato igual, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas políticas, económicas, culturales y esferas sociales.
4. El Estado no discriminará directa o indirectamente contra una persona por cualquier motivo, incluidos raza, sexo, embarazo, estado marital, estado de salud, origen étnico o social, color de la piel, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento.
5. Una persona no discriminará directa o indirectamente contra otra por alguna de las razones especificadas o contempladas en el apartado 4.
6. Para hacer plenamente efectivos la realización de los derechos garantizados en este artículo, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase, incluidos programas de acción afirmativa y políticas diseñadas para ocuparse de cualquier desventaja sufrida por individuos o grupos a causa de una discriminación previa.
7. Una medida adoptada con arreglo al apartado 6 dispondrá de forma apropiada los beneficios en función del criterio de la necesidad genuina.
8. Además de las medidas contempladas en el apartado 6, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase para implementar el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electos o designados sean del mismo género.
La dignidad es inherente a toda persona. Todas las personas tienen derecho a que su dignidad sea respetada o protegida.
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. No se le exigirá a ninguna persona efectuar trabajos forzados.
Todas las personas tienen derecho a la intimidad, que incluye el derecho:
1. Todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión.
2. Todas las personas tienen el derecho, bien de manera individual, bien en comunidad con otros, en público o en privado, a manifestar cualquier religión o creencia mediante el culto, las prácticas, la enseñanza o la observancia, incluida la observancia de un día de culto.
3. No se le negará el acceso a una persona a una institución, empleo o facilidad, ni el goce de cualquier derecho, por motivos de sus creencias o religión.
4. Ninguna persona será obligada a actuar o a cometer algún acto, que sea contrario a sus creencias o a su religión.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:
2. El derecho a la libertad de expresión no se extiende a las siguientes manifestaciones:
3. En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, todas las personas respetarán los derechos y la reputación de los demás.
1. Se garantiza la libertad e independencia de los medios de comunicación electrónicos, impresos y de otras clases, pero no se extiende a ninguna de las manifestaciones especificadas en el artículo 33.2.
2. El Estado:
3. La radiodifusión y otros medios de comunicación electrónicos tendrán libertad de establecimiento, sujeto solo a procedimientos de concesión de licencias que
4. Todos los medios de comunicación deberán:
5. El Parlamento aprobará legislación que proporcione el establecimiento de un órgano que sea:
1. Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso
2. Toda persona tiene el derecho a la corrección o a la eliminación de información falsa o engañosa que la afecte.
3. El Estado publicará y difundirá toda información importante que afecte a la nación.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a crear, unirse o participar en las actividades de una asociación de cualquier clase.
2. Ninguna persona será obligada a unirse a una asociación de cualquier clase.
3. Toda ley que exija el registro de una asociación de cualquier clase dispondrá lo siguiente:
Todas las personas tienen derecho, de manera pacífica y sin portar armas, a reunirse, manifestarse, formar piquetes y presentar peticiones a las autoridades públicas.
1. Todos los ciudadanos son libres de elegir opciones políticas, lo que incluye el derecho:
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a elecciones libres, justas y periódicas basadas en el sufragio universal y en la libre expresión de la voluntad de los electores para
3. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen el derecho, sin restricciones indebidas:
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de movimiento y residencia.
2. Todas las personas tienen derecho a salir de Kenia.
3. Todos los ciudadanos tienen el derecho a entrar, permanecer y residir en cualquier lugar de Kenia.
1. Sujeto al artículo 65, Todas las personas tienen, de forma individual o en asociación con otros, el derecho a adquirir propiedades y ser dueño de ellas. Las propiedades:
2. El Parlamento no aprobará ninguna ley que permita que el Estado o cualquier persona:
3. El Estado no privará a ninguna persona de su propiedad, de la clase que sea, o de cualquier interés o derecho sobre una propiedad de cualquier clase, salvo que esa privación:
4. Será posible indemnizar a los ocupantes de tierras de buena fe en caso de tierras adquiridas según lo dispuesto en el apartado 3, aunque carezcan de título de propiedad.
5. El Estado apoyará, promoverá y protegerá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
6. Los derechos reconocidos en este artículo no se extienden a propiedad cuya propiedad se determine que se ha adquirido ilegalmente.
1. Todas las personas tienen derecho a prácticas laborales justas.
2. Todo trabajador tiene derecho:
3. Todos los empleadores tienen el derecho:
4. Toda organización sindical o de empleadores tiene el derecho:
5. Todo sindicato, organización de empleadores y empleadores tienen el derecho a celebrar negociaciones colectivas.
Todas las personas tienen derecho a un medioambiente limpio y saludable, que incluye el derecho:
1. Todas las personas tienen derecho:
2. No se le negará a ninguna persona los tratamientos médicos de emergencia.
3. El Estado proporcionará seguridad social apropiada a las personas que sean incapaces de mantenerse por sí mismas y a sus dependientes.
1. Todas las personas tienen derecho a usar la lengua que deseen y a participar en la vida cultural que elijan.
2. Una persona que pertenezca a una comunidad lingüística o cultural tiene el derecho, junto con los otros miembros de esa comunidad:
3. Ninguna persona obligará a otra a ejecutar u observar una práctica cultural, o a ser objeto de ella.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y la base necesaria del orden social y gozará del reconocimiento y la protección del Estado.
2. Todos los adultos tienen derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto, con el consentimiento libre de las partes.
3. Los esposos tienen derecho a la igualdad de derechos en el momento del matrimonio, durante el matrimonio y tras la disolución del matrimonio.
4. El Parlamento aprobará legislación que reconozca:
en la medida en que esos matrimonios o sistemas de derecho sean acordes con esta Constitución.
1. Los consumidores tendrán el derecho:
2. El Parlamento aprobará legislación que establezca la protección del consumidor y la publicidad justa, honesta y decente.
3. Esta artículo es aplicable a los bienes y servicios ofrecidos por entidades públicas o particulares.
1. Todas las personas tienen el derecho a una acción administrativa expedita, eficiente, legal, razonable y justa desde el punto de vista procesal.
2. Si el derecho o la libertad fundamental de una persona se ha visto negativamente afectado por una acción administrativa, , o es probable que lo sea, la persona tiene el derecho a conocer por escrito las razones de la acción.
3. El Parlamento aprobará legislación que haga efectiva los derechos del apartado 1 y esa legislación:
El Estado garantizará el acceso a la justicia a todas las personas y, en caso de que se requiera el pago de una tasa, será razonable y no impedirá el acceso a la justicia.
1. Una persona detenida tiene el derecho:
2. Una persona no será detenida preventivamente si el delito que pueda haber cometido es castigado con una multa o con una pena de prisión inferior a seis meses.
1. Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
3. Si este artículo requiere que se le proporcione información a una persona, la información se le entregará en una lengua que esta entienda.
4. Las pruebas obtenidas violando cualquier derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos serán excluidas si su aceptación hiciera injusto el juicio o si fuera en cualquier otro sentido perjudicial para la administración de justicia.
5. Un acusado:
6. Una persona condenada por un delito puede solicitar al Tribunal Superior un nuevo juicio si:
7. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario asista al denunciante o a la persona acusada en sus comunicaciones con el Tribunal.
8. Este artículo no impide que la prensa u otros miembros del público sean excluidos de algunos de los procedimientos si esa exclusión es necesaria, en una sociedad democrática y libre, para proteger a los testigos o a otras personas vulnerables, o por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional.
9. El Parlamento aprobará legislación que regule la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de los delitos.
1. Una persona que haya sido detenida, esté bajo custodia o haya sido encarcelada de arreglo con la ley, conserva todos sus derechos y libertades fundamentales recogidos en la Declaración de Derechos, salvo en la medida en que ese derecho o libertad fundamental específico sea incompatible con el hecho de que la persona haya sido detenida, esté en custodia o haya sido encarcelada.
2. Una persona detenida o en custodia tiene derecho a interponer un recurso de habeas corpus.
3. El Parlamento aprobará legislación que
1. Esta parte de la Constitución desarrolla algunos derechos para garantizar una mayor seguridad en el momento de la aplicación de esos derechos y libertades fundamentales a ciertos grupos de personas.
2. Nada de lo dicho en esta parte de la Constitución se entenderá como una limitación o una cualificación de cualquier derecho.
1. Todos los niños tienen el derecho:
2. Los mejores intereses del niño son de importancia suprema en todos los asuntos relativos a él.
1. Una persona con cualquier clase de discapacidad tiene derecho:
2. El Estado garantizará la implementación progresiva del principio de que como mínimo el cinco por ciento de los miembros de los órganos electivos y por designación sean personas con discapacidad.
El Estado tomará medidas, como programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes:
El Estado pondrá en marcha programas de acción afirmativa diseñados para garantizar que las minorías y los grupos marginados:
El Estado tomará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad:
1. Podrá declararse un estado de emergencia solo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 132 y solo cuando
2. La declaración de un estado de emergencia y cualquier otra legislación aprobada o acción adoptada a consecuencia de la declaración será efectiva solo:
3. La Asamblea Nacional puede prorrogar una declaración de estado de emergencia:
4. La primera prórroga de la declaración de un estado de emergencia requiere el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, y toda prorroga posterior requiere el voto afirmativo de como mínimo tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
5. El Tribunal Supremo podrá decidir sobre la validez de
6. Toda ley adoptada a raíz de una declaración de un estado de emergencia
7. La declaración de un estado de emergencia, o cualquier legislación aprobada o acción adoptada como consecuencia de una declaración de esa clase, no permitirá ni autorizará la exoneración de responsabilidad legal del Estado ni de cualquier otra persona con respecto a cualquier acto u omisión ilegal.
1. Se crea la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad.
2. Las funciones de la Comisión son:
3. Todas las personas tienen derecho a presentar denuncias ante la Comisión por las que se alegue que un derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos ha sido negado, violado o infringido, o está amenazado.
4. El Parlamento aprobará legislación que de plenos efectos a esta parte de la Constitución y esa legislación podrá reestructurar la Comisión en dos o más comisiones separadas.
5. En caso de que el Parlamento apruebe legislación que reestructure la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4:
1. Las tierras de Kenia serán poseídas, usadas y gestionadas de forma equitativa, eficiente, productiva y sostenible, de conformidad con los siguientes principios:
2. Estos principios deberán implementarse mediante una política nacional de tierras desarrollada y revisada periódicamente por el Gobierno nacional mediante legislación.
1. Toda la tierra en Kenia pertenece al pueblo de Kenia colectivamente como nación, como comunidades y como individuos.
2. En Kenia, las tierras son clasificadas como públicas, comunitarias o privadas.
1. Las tierras públicas son:
2. Las tierras públicas les son adjudicadas a los gobiernos condales en fideicomiso para las personas residentes en el condado, y se administrarán en su beneficio por la Comisión Nacional de Tierras, si están clasificadas:
3. Las tierras públicas clasificadas con arreglo al apartado 1, letras f) a m), les son adjudicadas al Gobierno nacional en fideicomiso para todos los keniatas y se administrarán en su beneficio por la Comisión Nacional de Tierras.
4. No se podrá disponer de las tierras públicas ni usarlas salvo en los términos especificados por una ley del Parlamento sobre la naturaleza y los términos de esa disposición o uso.
1. Las tierras comunitarias les son entregadas en fideicomiso, para su posesión, a las comunidades identificadas con el fundamento de la etnicidad, la cultura o cualquier otra comunidad de intereses.
2. Las tierras comunitarias están compuestas:
3. Todas las tierras comunitarias no registradas quedarán adjudicadas en fideicomiso a los gobiernos condales en nombre de las comunidades por las que les son adjudicadas.
4. No se podrá disponer de las tierras comunitarias ni usarlas salvo en los términos de una ley del Parlamento que especifique la naturaleza y los términos de los derechos de los miembros de cada comunidad individual o colectivamente.
5. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar este artículo.
Las tierras privadas estarán formadas:
1. Una persona que no sea nacional keniata puede poseer tierras solo mediante un derecho de superficie y ese derecho no podrá exceder los noventa y nueve años, con independencia de la manera en que se conceda.
2. Si una norma de un acuerdo, escritura pública, compraventa o documento de cualquier otra naturaleza pretende conferirle a una persona que no sea nacional keniata un derecho sobre la tierra mayor a un derecho de superficie por noventa y nueve años, se entenderá que lo que ha hecho es conferirle a ese persona un derecho de superficie por noventa y nueve años y no más.
3. A los efectos de este artículo:
4. El Parlamento podrá aprobar legislación que desarrolle lo dispuesto en este artículo.
1. El Estado podrá regular el uso de cualquier clase de tierras, o cualquier interés o derecho sobre cualquier clase de tierras, en interés de la defensa nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, la salud pública o la planeación del uso del suelo.
2. El Parlamento aprobará legislación que garantice que las inversiones en propiedades inmobiliarias benefician a las comunidades locales y sus economías.
1. Se crea la Comisión Nacional de Tierras.
2. Las funciones de la Comisión Nacional de Tierras son:
3. La Comisión Nacional de Tierras realizará cualquier otra función establecida por la legislación nacional.
El Parlamento:
1. El Estado:
2. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos estatales y otras personas para proteger y conservar el medioambiente y garantizar un desarrollo y uso ecológicamente sostenible de los recursos naturales.
1. Si una persona alega que uno de los derechos al medioambiente limpio y saludable reconocido y protegido en el artículo 42 ha sido negado, violado, infringido o amenazado, o corre la amenaza de serlo, la persona puede acudir a un tribunal y solicitar acciones que remedien la situación, además de interponer cualquier otro recurso legal disponible para ese mismo asunto.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, el tribunal podrá adoptar cualquier orden o dar cualquier instrucción que considere apropiada
3. A los efectos de este artículo, un demandante no tiene que mostrar que alguna persona haya sufrido una pérdida o lesión.
1. Una transacción está sujeta a sanción del Parlamento si
2. El Parlamento aprobará legislación que regule las clases de transacción sujetas a sanción con arreglo al apartado 1.
El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a las normas de esta parte.
1. La autoridad asignada a un empleado del Estado:
2. Los principios rectores del liderazgo y la integridad incluyen:
Antes de asumir un cargo del Estado, ocupar un cargo del Estado o desempeñarlas funciones propias de ese cargo, una persona deberá tomar y suscribir un juramento o promesa del cargo, en la forma prescrita en el anexo III o en una ley del Parlamento.
1. Un empleado del Estado se comportará, tanto en su vida pública y oficial como en su vida privada, solo o asociado con otras personas, de una forma que evite:
2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:
3. Una persona que haya sido destituido o retirada del cargo de otra manera por haber infringido las disposiciones mencionadas en el apartado 2 queda inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo del Estado.
1. Un regalo o una donación hechos a un empleado público en una ocasión pública u oficial es un regalo o una donación a la República y deberá ser entregado al Estado a menos que esté exento conforme a una ley del Parlamento.
2. Un empleado del Estado:
1. Un empleado a tiempo completo del Estado no tendrá otros empleos remunerados.
2. Ningún empleado del Estado tendrá un cargo en un partido político.
3. Un empleado del Estado retirado que esté recibiendo una pensión de fondos públicos no tendrá más de dos empleos remunerados concurrentes como presidente, director o empleado de
4. Un empleado del Estado no recibirá más remuneración de un fondo público que las contempladas en el apartado 3.
1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
3. Los apartados 1 y 2 no son de aplicación para las siguientes personas:
El Parlamento aprobará legislación que establezca una comisión anticorrupción y de ética y, que tendrá la posición y las facultades de una comisión conforme a lo dispuesto en el capítulo 15, con el fin de garantizar el respeto y el cumplimiento de las normas de este capítulo.
El Parlamento aprobará legislación que
El sistema electoral cumplirá con los siguientes principios:
1. El Parlamento aprobará legislación que regule:
2. La legislación prevista en el apartado 1.d. garantizará que el voto en todas las elecciones tiene estas características:
1. Una persona tienen las cualificaciones para ser registrado como votante en unas elecciones o referendo si esa persona:
2. Un ciudadano que reúna las condiciones para ser registrado como votante será registrado en un único centro de registro.
3. Las acciones administrativas para el registro de votantes y la celebración de elecciones serán pensadas para facilitar, y no para negar, el derecho al voto o a ser candidato en las elecciones, que no se le negará a ningún ciudadano elegible.
En todas las elecciones, todos los candidatos y todos los partidos políticos cumplirán con el código de conducta establecido por la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
Cualquier persona es elegible para presentarse como candidato independiente a unas elecciones si esa persona
Para todas las elecciones, la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales garantizará lo siguiente:
1. El Parlamento aprobará legislación que regule mecanismos para la resolución oportuna de las reclamaciones electorales.
2. Las reclamaciones relativas a las elecciones, distintas a las elecciones presidenciales, será presentadas hasta veintiocho días después de la fecha en la que se hayan anunciado los resultados de las elecciones por la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
3. La comunicación de una reclamación puede hacerse directamente o mediante su anuncio en periódico de circulación nacional.
1. Se creará una Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
2. Una persona no es elegible como miembro de la Comisión si esa persona
3. Un miembro de la Comisión no tendrá ningún otro cargo público.
4. La Comisión es responsable de dirigir o supervisar los referendos, y las elecciones a cualquier órgano o cargo electivo establecido por esta Constitución, y cualquiera otras elecciones con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, y, en concreto, es responsable:
5. La Comisión ejercerá sus poderes y desarrollará sus funciones de conformidad con esta Constitución y la legislación nacional.
1. Habrá doscientas noventa circunscripciones electorales para las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional como dispone el artículo 97.1.a.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales revisará los nombres y los límites de las circunscripciones electorales mayores cada ocho años como mínimo y doce como máximo, pero cualquier revisión deberá finalizarse por lo menos doce meses antes de que haya elecciones generales al Parlamento.
3. La Comisión revisará el número, los nombres y los límites de las circunscripciones electorales locales periódicamente.
4. Si se celebraren elecciones generales en los doce meses siguientes a una revisión de la Comisión, los nuevos límites no serán tenidos en cuenta para esas elecciones.
5. Los límites de cada circunscripción electoral serán fijados de tal forma que el número de habitantes de la circunscripción se aproxime tanto como sea posible al cociente de población, pero el número de habitantes de una circunscripción puede ser mayor o menor que el cociente de población según lo dispuesto en el apartado 6, con el propósito de tener en cuenta:
6. El número de habitantes de una circunscripción electoral, incluidas las locales, puede ser mayor o menor que el cociente de población por un margen no superior:
7. Cuando revise los límites de las circunscripciones electorales, incluidas las locales, la Comisión:
8. De ser necesario, la Comisión modificará los nombres y límites de las circunscripciones electorales mayores, y el número, los nombres y los límites de circunscripciones electorales locales.
9. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4, el nombre y los detalles de los límites de las circunscripciones electorales de cualquier clase, determinadas por la Comisión, serán publicados en el Boletín Oficial, y entrarán en vigor tras la primera disolución del Parlamento que siga a su publicación.
10. Toda persona puede solicitar al Tribunal Superior la revisión de una decisión de la Comisión efectuada conforme a este artículo.
11. La solicitud de revisión de una decisión efectuada conforme a este artículo será presentada en los treinta días siguiente a la publicación de la decisión en el Boletín Oficial, y será tramitada y decidida en los tres meses siguientes a su presentación.
12. A los propósitos de este artículo, “cociente de población” es el número obtenido de dividir el número de habitantes de Kenia por el número de circunscripciones electorales mayores o circunscripciones electorales locales, lo que corresponda, en las que Kenia se divide conforme a este artículo.
1. Las elecciones a escaños del Parlamento, previstas en los artículos 97.1.c y 98.1.b.c y d., y para los miembros de las asambleas condales previstas en el artículo 177.1.b.c., se hará a partir de criterios de representación proporcional usando las listas de los partidos.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
3. Los escaños mencionados en el apartado 1 serán asignados a los partidos políticos en proporción al número total de escaños obtenidos por los candidatos del partido político en las elecciones generales.
1. Todos los partidos políticos:
2. Un partido político:
El Parlamento aprobará legislación que regule:
1. Se crea el Parlamento de Kenia, que estará compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.
2. La Asamblea Nacional y el Senado desempeñarán sus funciones respectivas de conformidad con esta Constitución.
1. La autoridad legislativa de la República proviene del pueblo y, en el ámbito nacional, es conferida al Parlamento, que la ejerce .
2. El Parlamento refleja la diversidad de la nación, representa la voluntad del pueblo y ejerce su soberanía.
3. El Parlamento deliberará y aprobará reformas a esta Constitución y alterará los límites de los condados con arreglo a lo previsto en esta Constitución.
4. El Parlamento protegerá esta Constitución y promoverá el gobierno democrático de la República.
5. Ninguna persona u órgano, distinto al Parlamento, tiene la facultad de elaborar normas con fuerza de ley en Kenia, salvo si esa autoridad le es conferida por esta Constitución o por la ley.
6. Una ley del Parlamento, o la legislación de un condado, que le confiera a un órgano estatal, un cargo del Estado o una persona la autoridad de elaborar normas con rango de ley en Kenia, como se dispone en el apartado 5, expresará de manera específica el propósito y los objetivos por los cuales se confiere esa autoridad, los límites de la misma, la naturaleza y el ámbito de la ley que debe elaborarse, y los principios y estándares aplicables a la ley elaborada por esa delegación de autoridad.
1. La Asamblea Nacional representa a las personas de las circunscripciones electorales mayores y sus intereses especiales.
2. La Asamblea Nacional delibera sobre asuntos de interés para el pueblo y decide sobre ellos.
3. La Asamblea Nacional aprueba legislación conforme a los dispuesto en la parte 4 de este capítulo.
4. La Asamblea Nacional:
5. La Asamblea Nacional:
6. La Asamblea Nacional aprueba declaraciones de guerra y prórrogas de los estados de emergencia.
1. El Senado representa a los condados y sirve para proteger los intereses de los condados y sus gobiernos.
2. El Senado participa en la función de creación de leyes mediante el estudio, el debate y la aprobación de proyectos de ley relativos a los condados, como está previsto en los artículo 109 a 113.
3. El Estado determina la asignación de los ingresos nacionales entre los condados, como establece el artículo 217, y ejerce la supervisión de los ingresos nacionales asignados a los gobiernos condales.
4. El Senado participa en la supervisión de los empleados del Estado, mediante el estudio y la aprobación de resoluciones para destituir al presidente o al presidente delegado conforme a lo dispuesto en el artículo 145.
1. La Asamblea Nacional está formada por las siguientes personas:
2. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de excluir la posibilidad de que una persona impugne unas elecciones conforme al apartado 1.
1. El Senado está compuesto de las siguientes personas:
2. Los miembros del Senado a los que se refiere los apartados 1.c) y d) serán elegidos con arreglo al artículo 90.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de excluir la posibilidad de que una persona impugne unas elecciones conforme al apartado 1.a).
1. Salvo que según el apartado 2 una persona se encuentre inhabilitada, una persona es elegible para las elecciones al Parlamento si:
2. Una persona está inhabilitada para ser elegida al Parlamento si esa persona:
3. Una persona no está inhabilitada según el apartado 2 hasta que toda posibilidad de apelación o revisión de la sentencia o decisión relevante ha sido agotada.
El Parlamento aprobará legislación que promueva la representación en el Parlamento de
1. Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
2. Cuando quiera que se produzca una vacante de un escaño en la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.1.c, o en el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1.b, c y d, el portavoz respectivo comunicará por escrito la vacante en los siguientes veintiún días a la aparición de la vacante
3. La vacante mencionada en el apartado 2, teniendo en cuenta el apartado 5, será cubierta con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento en los siguientes veintiún días a la notificación efectuada por el respectivo portavoz.
4. Cuando quiera que se produzca una vacante en el escaño de un parlamentario de la Asamblea Nacional elegido conforme al artículo 97.1.a o b, o en el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1.a:
5. De producirse la vacante a la que se refiere el apartado 4 en los tres meses anteriores a unas elecciones generales, no será cubierta.
1. El periodo de cada una de las cámaras del Parlamento vence en la fecha de las siguientes elecciones generales.
2. Cuando Kenia esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período del Parlamento por no más de seis meses cada vez, mediante una resolución apoyada por las dos cámaras con el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de cada una de ellas.
3. El periodo del Parlamento no podrá prorrogarse por más de doce meses en el caso del apartado 2.
1. Un escaño del Parlamento queda vacante:
3. El Parlamento aprobará legislación que regule las circunstancias en las que, a los efectos del apartado 1.e, se entiende que un miembro de un partido político ha renunciado a él.
1. El electorado, conforme a los artículos 97 y 98, tendrá derecho a revocar el mandato de un parlamentario que represente a su circunscripción antes de que expire el periodo de la cámara correspondiente del Parlamento.
2. El Parlamento aprobará legislación que regule las razones por las cuales es posible revocar un parlamentario y el procedimiento que debe seguirse.
1. El Tribunal Superior escuchará y decidirá sobre las siguientes cuestiones:
2. Una cuestión relativa al apartado 1 deberá atenderse y decidirse en los seis meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a este artículo.
1. Se crearán los siguientes cargos:
2. El cargo de presidente o vicepresidente quedará vacante:
1. Cualquier sesión del Parlamento:
2. En las sesiones conjuntas del Parlamento, la presidencia recaerá sobre el presidente de la Asamblea Nacional, asistido por el presidente del Senado.
1. Habrá un líder del partido de la mayoría y un líder del partido de la minoría.
2. El líder del partido de la mayoría será la persona que sea líder en la Asamblea Nacional del mayor partido o coalición de partidos.
3. El líder del partido de la minoría será la persona que sea líder en la Asamblea Nacional del segundo mayor partido o de la segunda mayor coalición de partidos.
4. En la Asamblea Nacional, el orden de prelación es el siguiente:
1. El Parlamento ejercerá sus facultades legislativas mediante los proyectos de ley aprobados por el Parlamento y sancionados por el presidente.
2. Un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley que no concierna al gobierno de los condados solo se examinará en la Asamblea Nacional y se aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
4. Un proyecto de ley que concierna al gobierno de los condados puede tener su origen en la Asamblea Nacional o el Senado, y se aprobará conforme a lo dispuesto en los artículos 110 a 113, 122 y 123 y en el reglamento de cada cámara.
5. Cualquier parlamentario o comité de la cámara correspondiente del Parlamento puede presentar un proyecto de ley, pero las leyes financieras especiales solo por la Asamblea Nacional, con arreglo al artículo 114.
1. En esta Constitución, “un proyecto de ley concerniente al gobierno de los condados” significa:
2. Un proyecto de ley concerniente a un gobierno condal se entenderá que es:
3. Antes de que una de las cámaras delibere sobre un proyecto de ley, el presidente de la Asamblea Nacional resolverá cualquier cuestión sobre si el proyecto concierne a los condados y sobre si es un proyecto de ley especial u ordinario.
4. Cuando una cámara haya aprobado un proyecto de ley concerniente al gobierno de un condado, el presidente de esa cámara lo remitirá al presidente de la otra.
5. Si ambas cámaras aprueban el proyecto de ley con el mismo texto, el presidente de la cámara en la que se originó el proyecto lo remitirá al presidente para su sanción en los siguientes siete días.
1. Un proyecto de ley especial concerniente al gobierno de un condado se tramitará de la misma forma que un proyecto de ley concerniente al gobierno de un condado, sujeto a lo señalado en los apartados 2 y 3.
2. La Asamblea Nacional puede modificar o vetar un proyecto de ley que haya sido aprobado por el Senado solo mediante una resolución apoyada como mínimo por dos tercios de los miembros de la Asamblea.
3. Si una resolución de la Asamblea Nacional para modificar o vetar un proyecto de ley no es aprobada, en los siete días siguientes el presidente de la Asamblea deberá remitir el proyecto, en la forma adoptada por el Senado, al presidente para su sanción.
1. Si una cámara aprueba un proyecto de ley ordinario concernientes a los condados y la segunda cámara
2. Si después de que la cámara en la que se originó el proyecto haya reconsiderado un proyecto remitido conforme al apartado 1.b:
1. Si un proyecto de ley se remite a un comité de mediación, con arreglo al artículo 112, los presidentes de ambas cámaras nombrarán un comité de mediación compuesto por el mismo número de miembros de cada cámara, que intentará desarrollar una versión del proyecto de ley que ambas cámaras aprueben.
2. Si el comité de mediación consigue llegar a un acuerdo sobre la versión del proyecto de ley, cada una de las cámaras votará aprobar o rechazar esa versión del proyecto.
3. Si ambas cámaras aprueban la versión del proyecto de ley del comité de mediación, el presidente de la Asamblea Nacional lo remitirá al presidente para su sanción en los siguientes siete días.
4. Si el comité de mediación no consigue llegar a un acuerdo sobre la versión del proyecto de ley en treinta días, o si la versión propuesta por el comité es rechazada por alguna de las cámaras, el proyecto de ley es rechazado.
1. Una ley financiera especial únicamente puede tratar las materias recogidas en la definición de “proyecto de ley financiera especial” del apartado 3.
2. Si, en opinión del presidente de la Asamblea Nacional, una iniciativa legislativa afecta a una de las materias recogidas en la definición de “proyecto de ley financiera especial”, la Asamblea solo puede proceder de conformidad con la recomendación del Comité relevante de la Asamblea, después de haber considerado las opiniones del ministro responsable de las finanzas.
3. En esta Constitución, un “proyecto de ley financiera especial” es una ley distinta a las especificadas en el artículo 218 que contiene normas sobre las siguientes materias:
4. En el apartado 3, “tributo”, “dinero público” o “préstamo” no incluyen los tributos, el dinero público o los prestamos obtenidos por un condado.
1. En los siguientes catorce días a la recepción de un proyecto de ley, el presidente:
2. Si el presidente devuelve un proyecto de ley para su reconsideración, el Parlamento puede, siguiendo los procedimientos apropiados:
3. Si el Parlamento modifica el proyecto de ley acogiendo todas las reservas del presidente, el presidente correspondiente volverá a remitirlo al presidente para su sanción.
4. El Parlamento, tras estudiar las reservas efectuadas por el presidente, puede aprobar el proyecto de ley por una segunda vez, sin modificaciones o con modificaciones que no recojan completamente las reservas del presidente:
5. Si el Parlamento ha aprobado un proyecto de ley según lo dispuesto en el apartado 4:
6. Si el presidente no sanciona el proyecto de ley o lo vuelve a remitir dentro del plazo prescrito en el apartado 1, o lo sanciona conforme al apartado 5.b, se entiende que el proyecto de ley ha sido sancionado al final de ese plazo.
1. Una ley aprobada por el Parlamento y sancionada por el presidente deberá publicarse en el Boletín Oficial como ley del Parlamento en los siguientes siete días a su sanción.
2. Sujeto al apartado 3, una ley del Parlamento entra en vigor a los catorce días de su publicación en el Boletín Oficial, a menos que la ley estipule una fecha o momento diferente.
3. Una ley del Parlamento que reconozca un interés pecuniario directo a los miembros del Parlamento no entrará en vigor hasta las siguientes elecciones generales al Parlamento.
4. El apartado 3 no aplica a los intereses que tienen los parlamentarios como miembros del público.
1. Habrá libertad de expresión y debate en el Parlamento.
2. Con el fin de que los asuntos del Parlamento se desarrollen de forma ordenada y efectiva, el Parlamento podrá establecer las facultades, los privilegios y las inmunidades del Parlamento, de sus comités, del líder del partido de la mayoría, del líder del partido de la minoría y de los presidentes de los comités y sus miembros.
1. El Parlamento:
2. El Parlamento no puede excluir al público ni a ningún medio de comunicación de ninguna sesión, salvo en excepcionales circunstancias, que el presidente de la Cámara correspondiente haya determinado que son razones justificadas para excluir al público.
1. Todas las personas pueden ejercer su derecho de petición al Parlamento para que este considere cualquier asunto bajo su autoridad, incluida la aprobación, modificación o derogación de cualquier ley.
2. El Parlamento regulará el procedimiento para el ejercicio de este derecho.
1. Las lenguas oficiales del Parlamento son el suajili, el inglés y el lenguaje de signos keniata, y la actividad del Parlamento puede desarrollarse en cualquiera de esas lenguas.
2. En caso de conflicto entre las diferentes versiones lingüísticas de una ley del Parlamento, prevalece la versión firmada por el presidente.
El cuórum del Parlamento será:
1. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, cualquier cuestión que deba decidirse por cualquiera de las cámaras del Parlamento será decidida por la mayoría de los miembros presentes en la cámara que ejerzan su derecho al voto.
2. Sobre cualquier cuestión que deba decidirse en una de las cámaras:
3. Un parlamentario no puede votar ninguna cuestión en la que tenga un interés pecuniario.
4. En el recuento de los miembros presentes de cualquiera de las cámaras del Parlamento para votar una cuestión, el presidente de esa cámara no se contará como miembro.
1. En unas elecciones, todos los miembros del Senado que estuvieran registrados como votantes en un condado particular constituirán colectivamente una única delegación a los efectos del apartado 4 y el miembro elegido conforme al artículo 98.1 será el jefe de la delegación.
2. Cuando el Senado vote sobre cualquier asunto diferente a un proyecto de ley, el presidente decidirá si el asunto afecta o no a los condados.
3. Cuando el Senado vote sobre asuntos que no afecten a los condados, cada senador tiene un voto.
4. Salvo si se establece otra cosa en esta Constitución, en cualquier asunto discutido en el Senado que afecte a los condados:
1. Cada cámara del Parlamento puede establecer comités y elaborará reglamentos para el desarrollo ordenado de sus procedimientos, incluidos los procedimientos de sus comités.
2. El Parlamento puede establecer comités conjuntos formados por miembros de ambas cámaras y puede regular de forma conjunta el procedimiento de esos comités.
3. Los procedimientos de cada cámara no serán inválidos:
4. Cuando una cámara del Parlamento considere un nombramiento que requiera de su aprobación conforme a esta Constitución o una ley del Parlamento:
1. Cualquiera de las cámaras del Parlamento, o cualquiera de sus comités, tiene la facultad de citar a declarar a cualquier persona con el fin de que proporcione pruebas o información.
2. A los fines del apartado 1, una cámara del Parlamento o cualquiera de sus comités tiene las mismas facultades que el Tribunal Superior:
1. Las sesiones de cualquiera de las cámaras pueden celebrarse en cualquier lugar de Kenia y pueden iniciarse en cualquier momento que esa cámara determine.
2. Cuando sea elegida una nueva cámara, el presidente de la República, mediante aviso en el Boletín Oficial, señalará el lugar y la fecha para la primera sesión de la nueva cámara, que tendrá lugar no más tarde de treinta días después de las elecciones.
1. Comisión de Servicios Parlamentarios
2. La Comisión está formada por las siguientes personas:
3. El Secretario del Senado será el Secretario de la Comisión.
4. Un miembro de la Comisión dejará vacante el cargo:
5. Pese a lo dispuesto en el apartado 4, cuando termine el periodo de la cámara del Parlamento, un miembro de la Comisión nombrado conforme al apartado 2.c continuará en el cargo hasta que un nuevo miembro sea nombrado en su lugar por la siguiente cámara.
6. La Comisión es responsable de las siguientes funciones:
1. Habrá un secretario para cada cámara del Parlamento, nombrado por la Comisión de Servicios Parlamentarios, con la aprobación de la cámara correspondiente.
2. Los cargos de secretarios de las cámaras y de los miembros del personal de los secretarios serán cargos asignados a los servicios parlamentarios.
1. La autoridad de Poder Ejecutivo deriva del pueblo de Kenia y se ejercerá de conformidad con esta Constitución.
2. La autoridad ejecutiva se ejercerá de forma compatible con el principio de servicio al pueblo de Kenia, y para su bienestar y beneficio.
1. El Poder Ejecutivo nacional de la República está formado por el presidente, el vicepresidente y el resto del Consejo de Ministros.
2. La composición del Poder Ejecutivo nacional reflejará la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
1. El Presidente:
2. El presidente deberá:
3. El presidente no tendrá ningún otro cargo del Estado o público.
1. El presidente:
2. El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:
3. El presidente:
4. El presidente puede hacer lo siguiente:
5. El Presidente garantizará que las obligaciones internacionales de la República son cumplidas mediante las acciones de los ministros relevantes de Gobierno.
1. A petición de cualquier persona, el presidente puede ejercer su poder de gracia de conformidad con la recomendación del Comité Asesor creado en el apartado 2, mediante las siguientes acciones:
2. Se creará un Comité Asesor para el Poder de Gracia, formada por las siguientes personas:
3. El Parlamento aprobará legislación que regule:
4. El Comité Asesor podrá tener en cuenta la opinión de las víctimas del delito con respecto al cual está considerando hacer recomendaciones al presidente.
1. Una persona que desempeñe el cargo de presidente o que esté autorizado según esta Constitución a ejercer las facultades del presidente
no puede ejercer los poderes especificados en el apartado 2.
2. Los poderes a los que se refiere el apartado 1 son:
Una decisión del presidente tomada en desempeño de las funciones de su cargo según esta Constitución deberá hacerse por escrito y llevar la firma y el sello del presidente.
1. El Presidente será elegido por los votantes registrados, en unas elecciones nacionales celebradas conforme a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento que regule las elecciones presidenciales.
2. Una elección a la presidencia deberá celebrarse:
1. Una persona está habilitada para ser nominada candidato presidencial si:
2. Una persona no está cualificada para ser nominado candidato presidencial si:
3. El apartado 2. b no se aplicará:
1. Si hay un único candidato nominado a la presidencia, ese candidato será declarado elegido.
2. Si hay dos o más candidatos a la presidencia, se celebrará una elección en cada circunscripción electoral mayor.
3. En una elección presidencial:
4. Un candidato será declarado elegido como presidente si recibe:
5. Si no es elegido ningún candidato, se volverán a celebrar unas nuevas elecciones en los treinta días siguientes a las elecciones previas y en esas nuevas elecciones los únicos candidatos serán:
6. Si más de un candidato recibe el mayor número de votos, no se aplicará el apartado 5.b y los únicos candidatos en las nuevas elecciones serán los especificados en el apartado 5.a.
7. El candidato que reciba mayor número de votos en las nuevas elecciones será declarado presidente.
8. Las elecciones presidenciales serán canceladas y se convocarán nuevas elecciones
9. Las nuevas elecciones presidenciales conforme al apartado 8 tendrán lugar en los sesenta días siguientes a la fecha establecida para las elecciones presidenciales anteriores.
10. Después de transcurridos siete días de las elecciones presidenciales, el presidente de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales:
1. Si el presidente muriera después de ser declarado como presidente electo, pero antes de asumir el cargo:
2. Si el vicepresidente muere antes de asumir el cargo, el cargo de vicepresidente será declarado vacante y el cargo será asumido por la persona declarada elegida como presidente.
3. Si ambas personas declaradas presidente y vicepresidente mueren antes de asumir el cargo:
1. Una persona puede presentar una solicitud ante la Corte Suprema para denunciar la elección del presidente electo en los siete días siguientes a la fecha del anuncio oficial de los resultados de las elecciones presidenciales.
2. En los catorce días siguientes a la presentación de la solicitud conforme al apartado 1, el Tribunal Supremo tramitará y decidirá la solicitud, sin que quepa recurrir su decisión.
3. Si el Tribunal Supremo determina que las elecciones presidenciales son inválidas, se celebrarán nuevas elecciones en los sesenta días siguientes a la decisión.
1. El juramento del presidente electo se hará en público ante el presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del presidente del Tribunal Supremo, del vicepresidente del Tribunal Supremo
2. El presidente electo jurará el primer martes
3. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo el juramento o la promesa de fidelidad, y el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo, como se prescribe en el anexo 3.
4. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento y la ceremonia de juramento del cargo del presidente electo.
1. El presidente desempeñará el cargo por el periodo que comienza en la fecha en que jura el cargo y termina cuando la siguiente persona elegida presidente con arreglo al artículo 136(2) lo jura.
2. Una persona no podrá desempeñar la presidencia por más de dos periodos.
1. No podrán interponerse procedimientos penales, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante su mandato.
2. No podrán interponerse procedimientos civiles, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante el periodo de desempeño del cargo con respecto a acciones u omisiones en ejercicio de sus facultades reconocidas en esta Constitución.
3. Cuando existan normas jurídicas que limiten el tiempo en que pueden seguirse los procedimientos de los apartados 1 y 2 contra una persona, el tiempo en que la persona desempeñe el cargo de presidente o sus funciones no será tenido en cuenta en el cálculo del plazo contemplado en esas normas.
4. La inmunidad del presidente reconocida en este artículo no se extenderá a ningún crimen por el cual pueda juzgarse al presidente conforme a algún tratado del que Kenia sea parte y prohíba esa inmunidad.
1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un cuarto de todos sus miembros, puede presentar una iniciativa parlamentaria para que se investigue la capacidad física o mental del presidente para desempeñar las funciones del cargo.
2. Si la iniciativa parlamentaria del apartado 1 recibe el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea Nacional:
3. En los siguientes siete días tras haber recibido la decisión comunicada por el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
4. Si el presidente del Tribunal Supremo no pudiera nombrar un tribunal de conformidad con el apartado 3, el vicepresidente del Tribunal Supremo lo nombrará.
5. Si el presidente no pudiera nominar a la persona señalada en el apartado 3.c, la persona será nominada:
6. El tribunal investigará el asunto y en los catorce días siguientes a su nombramiento, informará al presidente del Tribunal Supremo y al presidente de la Asamblea Nacional.
7. El presidente de la Asamblea Nacional incluirá el informe del tribunal en el orden del día de la Asamblea Nacional de alguno de los siete días siguientes a su recepción.
8. El informe del tribunal es final y no está sujeto a apelación. Si el informe del tribunal determina que el presidente es capaz de desempeñar las funciones del cargo, el presidente de la Asamblea Nacional así lo anunciará a la Asamblea Nacional.
9. Si el informe del tribunal determina que el presidente es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, la Asamblea Nacional votará si ratifica o no el informe.
10. Si una mayoría de miembros de la Asamblea Nacional vota a favor de ratificar el informe, el presidente cesará del cargo.
1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un tercio de todos sus miembros, puede presentar una moción de censura para destituir al presidente:
2. Si la moción del apartado 1 recibe el apoyo de como mínimo dos tercios de la Asamblea Nacional:
3. En los siguientes siete días a la recepción de la comunicación del presidente de la Asamblea Nacional:
4. Un comité especial nombrado conforme al apartado 3.b:
5. El presidente tendrá el derecho a ser oído y estar representado ante el comité especial durante sus investigaciones.
6. Si el comité especial informa que los hechos específicos de una alegación contra el presidente:
7. Si dos tercios de todos los miembros del Senado, como mínimo, votan afirmativamente la moción de censura, el presidente cesará del cargo.
1. El cargo de presidente se declarará vacante si el titular del mismo:
2. Cuando el cargo de presidente quede vacante:
3. Una persona que asume el cargo de presidente conforme al apartado 2.a, o tras las elecciones requeridas por el apartado 2.b, conforme a esta Constitución, desempeñará el cargo hasta que jure el cargo el nuevo presidente elegido conforme al calendario regular de las elecciones establecido en el artículo 136.2.a, salvo que deba ser destituido del cargo conforme a esta Constitución.
4. Si el vicepresidente asume el cargo como presidente según el apartado 2.a, o un persona es elegida presidente conforme al apartado 2.b, el vicepresidente, o la persona elegida, se considerará que esa persona, a los efectos del artículo 142.2:
1. El vicepresidente será el principal asistente del presidente y actuará en nombre del presidente en la ejecución de las funciones del presidente.
2. El vicepresidente realizará las funciones que le sean conferidas por esta Constitución y cualquier otra función del presidente que este le pueda asignar.
3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 134, cuando el presidente esté ausente o incapacitado temporalmente, y durante cualquier otro periodo que el presidente decida, el vicepresidente actuara como presidente.
4. El vicepresidente no tendrá ningún otro cargo público o del Estado.
1. Todo candidato a las elecciones presidenciales nominará a una persona que esté cualificada para ser elegida presidente como candidata a la vicepresidencia.
2. A los efectos del apartado 1, no habrá un proceso separado de nominación para el vicepresidente y el artículo 137.1.d no se aplicará a un candidato a la vicepresidencia.
3. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales declarará elegido como vicepresidente al candidato nominado por la persona elegida como presidente.
4. El juramento del vicepresidente electo se hará en público ante el presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del presidente del Tribunal Supremo, del vicepresidente del Tribunal Supremo.
5. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo:
como se prescribe en el anexo 3.
6. El periodo del vicepresidente comienza en la fecha en que jura el cargo de vicepresidente y termina:
7. El vicepresidente puede dimitir, notificándolo por escrito presidente, y la dimisión tiene efectos en el día y la hora especificados en la notificación y, de no especificarse una fecha, al mediodía del día siguiente al que se entregue la notificación.
8. Una persona no podrá ser vicepresidente por más de dos periodos.
1. En los siguientes catorce días después de que quede vacante el cargo de vicepresidente, el presidente nominará a una persona para cubrir la vacante, y la Asamblea Nacional votará esa nominación en los siguientes sesenta días tras recibir la notificación.
2. Si una persona asume el cargo de vicepresidente conforme al apartado 1, entonces a los efectos del artículo 148(8) se considerará que esa persona:
1. El vicepresidente puede ser destituido del cargo:
2. Las normas de los artículos 144 y 145 relativas a la destitución del presidente se aplicarán, con las modificaciones necesarias, para la destitución del vicepresidente.
1. La remuneración y los beneficios que deben pagarse al presidente y al vicepresidente se cargarán al Fondo Consolidado.
2. La remuneración, los beneficios y los privilegios del presidente y el vicepresidente no se modificarán en su perjuicio mientras estén en el cargo.
3. Los beneficios pensionales que deban pagárseles a un expresidente y un exvicepresidente, las facilidades disponibles para ellos y los privilegios de que gocen no serán modificados en su perjuicio durante su vida.
1. El Consejo de Ministros está formado por las siguientes personas:
2. El presidente nominará los ministros y, con la aprobación de la Asamblea Nacional, los nombrará.
3. Un ministro no será miembro del Parlamento.
4. Toda persona nombrada ministro:
5. El presidente:
6. Un miembro de la Asamblea Nacional, apoyado como mínimo por un cuarto de todos los miembros de la Asamblea, podrá presentar una iniciativa por la que se le requiera al presidente destituir a un ministro:
7. Si una iniciativa conforme al apartado 6 es apoyada por como mínimo un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional:
8. Un ministro tiene el derecho de comparecer y ser representado ante el comité especial durante sus investigaciones.
9. Si el comité especial informa que encuentra que las alegaciones:
10. Si una resolución conforme al apartado 9.b.ii, que requiera que el presidente destituya a un ministro, es apoyada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:
1. Las decisiones del Consejo de Ministros se tomarán por escrito.
2. Los ministros son responsables individual y colectivamente ante el presidente por el ejercicio de sus facultades y funciones.
3. Un ministro comparecerá ante un comité de la Asamblea Nacional, o del Senado, cuando se lo requiera el comité, y responderá a cualquier pregunta sobre un asunto del que el ministro sea responsable.
4. Los ministros:
1. Se crea el cargo de secretario del Consejo de Ministros, que es un cargo del servicio público.
2. El secretario del Consejo de Ministros:
3. El secretario del Consejo de Ministros:
4. El secretario del Consejo de Ministros puede renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.
1. Se crea el cargo secretario de Estado, que es un cargo del servicio público.
2. Cada uno de los departamento del Estado estará bajo la administración de un secretario de Estado.
3. El presidente
4. El presidente puede trasladar a un secretario de Estado.
5. Un secretario de Estado puede renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.
1. Se crea el cargo de abogado general del Estado.
2. El abogado general del Estado será nominado por el presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.
3. Las cualificaciones para ser nombrado abogado general del Estado son las mismas que para el nombramiento al cargo de presidente del Tribunal Supremo.
4. El abogado general del Estado
5. El abogado general del Estado tendrá autoridad, con el permiso del tribunal, a comparecer como coadyuvante en cualquier proceso civil del que el Gobierno no sea parte.
6. El abogado general del Estado promoverá, protegerá y apoyará el Estado de derecho y defenderá el interés público.
7. Las facultades del abogado general del Estado podrán ser ejercidas en persona o por funcionarios delegados, de acuerdo con instrucciones generales o especiales.
1. Se crea el cargo de fiscal general.
2. El fiscal general será nominado por el presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.
3. Las cualificaciones para ser nombrado fiscal general son las mismas que para ser nombrado juez del Tribunal Superior.
4. El fiscal general tendrá el poder de ordenarle al inspector general de la Policía Nacional que investigue toda información o denuncia de conducta criminal y el inspector general cumplirá esa instrucción.
5. El fiscal general será nombrado por un periodo de ocho años y no podrá ser reelegido.
6. El fiscal general tendrá la facultad de presentar demandas penales en nombre del Estado:
7. Si el desistimiento de un proceso conforme al apartado 6.c se produce después de que la acusación haya terminado de presentar su acusación, el acusado será absuelto.
8. El fiscal general no puede desistir de un proceso sin el permiso del tribunal.
9. Las facultades del fiscal general podrán ser ejercidas en persona o por funcionarios delegados que actúen de conformidad con instrucciones generales o especiales.
10. El fiscal general no necesitará del consentimiento de otra persona o autoridad para instaurar un proceso penal; en el ejercicio de sus facultades o funciones no estará sometido al control de ninguna persona o autoridad.
11. En el ejercicio de las facultades conferidas por este artículo, el fiscal general tendrá en cuenta el interés público, el interés de la administración de justicia y el interés de prevenir y evitar el abuso de procesos legales.
12. El Parlamento podrá aprobar legislación que confiera la facultad de acusación en procesos penales a autoridades diferentes del fiscal general.
1. El fiscal general puede ser destituido del cargo solo por alguna de las siguientes razones:
2. Una persona que desee la destitución del fiscal general podrá presentar una solicitud a la Comisión del Servicio Público; la solicitud se hará por escrito y describirá los hechos supuestos que darían lugar a la destitución del fiscal.
3. La Comisión de Servicio Público considerará la solicitud y, si considera que existen razones conforme al apartado 1, la remitirá al presidente.
4. En los siguientes catorce días a la recepción y el examen de la solicitud, el presidente suspenderá del cargo al fiscal general, mientras decide la acción correspondiente de conformidad con el apartado 5 y, tras escuchar el consejo de la Comisión del Servicio Público, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
5. El tribunal investigará el asunto con toda prontitud e informará de los hechos y hará recomendaciones al presidente, que actuará de conformidad con las recomendaciones del tribunal.
6. Un fiscal general que haya sido suspendido del cargo conforme al apartado 4 tendrá derecho a la mitad de su salario hasta que sea destituido o, de ser el caso, reintegrado al cargo.
7. Un tribunal nombrado conforme al apartado 4 elegirá un presidente de entre sus miembros.
8. Un tribunal nombrado conforme al apartado 4 será responsable de regular sus propios procedimientos.
9. El fiscal general podrá renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.
1. La autoridad judicial proviene del pueblo y es conferida a los tribunales superiores y ordinarios establecidos por esta Constitución o de conformidad con ella, que la ejercerán.
2. En ejercicio de la autoridad judicial, los tribunales superiores y ordinarios estarán guiados por los siguientes principios:
3. Los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos no serán usados de manera que
1. En el ejercicio de la autoridad judicial, los jueces, como se crean por el artículo 161, estarán sometidos solo a esta Constitución y la ley, y no estarán sujetos al control ni la dirección de ninguna persona o autoridad.
2. El cargo de juez de un tribunal superior no será abolido mientras haya un titular en propiedad del cargo.
3. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a los jueces, o en su nombre, serán cargados al Fondo Consolidado.
4. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 168.6, la remuneración y los beneficios que deban pagarse a los jueces, o en su nombre, no variarán en su perjuicio, y los beneficios pensionales de un juez retirado no serán modificados en su perjuicio durante su vida
5. Un miembro del poder judicial no es responsable legalmente ni puede ser demandado por cualquier acto u omisión realizado de buena fe en el desempeño lícito de una función judicial.
1. El Poder Judicial está formado por los jueces de los tribunales superiores, los magistrados, otros empleados judiciales y el personal.
2. Se crean los siguientes cargos:
3. La Comisión del Servicio Judicial puede establecer otras secretarías del Poder Judicial cuando lo considere necesario.
1. Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior y los tribunales que se recogen en el apartado 2.
2. El Parlamento establecerá tribunales superiores, que tendrán la misma posición que el Tribunal Superior, para tramitar y juzgar conflictos relativos a los siguientes asuntos:
3. El Parlamento determinará la jurisdicción y las funciones de los tribunales estipulados en el apartado 2.
4. Los tribunales subordinados son los tribunales creados por el artículo 169 o por el Parlamento de conformidad con ese artículo.
1. Se crea el Tribunal Supremo, que estará formado por la siguientes personas:
2. El Tribunal Supremo estará apropiadamente constituido a los fines de sus procedimientos con cinco jueces.
3. El Tribunal Supremo:
4. Será posible apelar una decisión del Tribunal de Apelaciones ante el Tribunal Supremo:
5. Una certificación del Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el apartado 4.b, puede ser revisada por el Tribunal Supremo, que la sancionará, modificará o revocará.
6. El Tribunal Supremo podrá ofrecer su opinión consultiva a petición del Gobierno nacional, cualquier órgano del Estado o cualquier gobierno condal con respecto a cualquier asunto relativo al gobierno de un condado.
7. Todos los tribunales, diferentes al Tribunal Supremo, están vinculados por las decisiones del Tribunal Supremo.
8. El Tribunal Supremo elaborará normas reguladoras para el ejercicio de su jurisdicción.
9. Una ley del Parlamento podrá regular adicionalmente el funcionamiento del Tribunal Supremo.
1. Se crea el Tribunal de Apelaciones, que
2. El Tribunal de Apelaciones tendrá un presidente, que será elegido de entre los propios jueces del Tribunal de Apelaciones.
3. El Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción para tramitar apelaciones de los siguientes tribunales:
1. Se crea un Tribunal Superior, que
2. El Tribunal de Apelaciones tendrá un juez primero, que será elegido de entre los propios jueces del Tribunal Superior.
3. Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:
4. Todo asunto que el tribunal certifique que presenta una cuestión sustantiva de derecho, conforme a las letras b) o d) del apartado 3, será tramitado por un número impar de jueces, no inferior a tres, nombrados por el presidente del Tribunal Supremo.
5. El Tribunal Superior no tendrá jurisdicción sobre los siguientes asuntos:
6. El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre los tribunales subordinados y sobre cualquier otra persona, órgano u autoridad que ejerza una función judicial o cuasi judicial, pero no la tendrá sobre otros tribunales superiores.
7. A los fines del apartado 6, el Tribunal Superior podrá pedir que le entreguen la transcripción de cualquier procedimiento ante un tribunal subordinado, o persona, órgano o autoridad de las mencionadas en el apartado 6, y podrá dar cualquier orden o instrucción que considere apropiada para garantizar la justa administración de justicia.
1. El presidente de Kenia:
2. Todos los jueces de un tribunal superior serán nombrados de entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
3. El presidente del Tribunal Supremo y otros jueces del Tribunal Supremo serán nombrados de entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
4. Todos los jueces del Tribunal de Apelaciones serán nombrados entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
5. Todos los jueces del Tribunal Superior serán nombrados entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
1. Un juez se retirará del cargo al alcanzar la edad de setenta años, pero podrá retirarse si lo desea en cualquier momento tras cumplir los sesenta y cinco años.
2. El presidente del Tribunal Supremo desempeñará el cargo por un máximo de diez años o hasta que se retire de conformidad con el apartado 1, lo que primero ocurra.
3. Si el mandato del presidente del Tribunal Supremo expira antes de que se retire conforme al apartado 1, el presidente del Tribunal Supremo podrá continuar en el cargo como magistrado del Tribunal Supremo.
4. Si, una vez que expire el periodo del presidente del Tribunal Supremo, este optara por permanecer en el Tribunal Supremo conforme al apartado 3, la siguiente persona nombrada presidente del Tribunal Supremo podrá seleccionarse siguiendo el proceso del artículo 166.1, aunque ese nombramiento ocasione que se supere el número máximo de jueces activos permitidos en el Tribunal Supremo.
5. El presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro juez pueden renunciar al cargo notificándolo por escrito al Presidente.
1. Un juez de un tribunal superior podrá ser destituido del cargo solo por alguna de las siguientes razones:
2. La destitución de un juez la puede iniciar únicamente la Comisión de Servicios Judiciales, a iniciativa propia o de cualquier persona que se la presente a la Comisión de Servicios Judiciales.
3. Un solicitud a la Comisión de Servicios Judiciales conforme al apartado 2 deberá hacerse por escrito y describirá los hechos supuestos que constituirían un motivo para la destitución de un juez.
4. La Comisión de Servicios Judiciales examinará la solicitud y si considera que muestra un motivo para destituir a un juez conforme al apartado 1, enviará la solicitud al presidente de la República.
5. El presidente de la República, en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, suspenderá al juez de su cargo y, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, tomará las siguientes medidas según el caso:
6. Pese a lo dispuesto en el artículo 160.4 a un juez que haya sido suspendido del cargo conforme al apartado 5 tendrá derecho a la mitad de su remuneración y sus beneficios hasta que sea destituido o, de ser el caso, reintegrado al cargo.
7. Un tribunal nombrado de conformidad con el apartado 5:
8. Un juez que esté disconforme con una decisión del tribunal con arreglo a este artículo podrá apelar la decisión al Tribunal Supremo, en los días siguientes a las recomendaciones del tribunal.
9. El presidente de la República actuará de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el tribunal cuando ocurra una de las dos siguientes cosas, la que tenga lugar más tarde:
10. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento de los tribunales previstos en este artículo.
1. Los tribunales subordinados son:
2. El Parlamento aprobará legislación que regule la jurisdicción, las funciones y las facultades de los tribunales establecidos en el apartado 1.
1. Habrá un primer cadí y otros tres cadíes más como mínimo, en el número total que prescriba una ley del Parlamento.
2. Una persona está cualificada para nombrarla titular del cargo de cadí o actuar como tal
3. El Parlamento creará tribunales de cadíes, que tendrá cada uno la jurisdicción y las facultades otorgadas por la legislación, con arreglo al apartado 5.
4. El primer cadí y los otros cadíes, o el primer cadí y tantos otros cadíes como establezca la ley (en número no menor de tres), serán titulares de un tribunal de cadíes con jurisdicción en Kenia.
5. La jurisdicción de un tribunal de cadíes estará limitada a decidir cuestiones sobre derecho musulmán relativas al estatuto personal, el matrimonio, el divorcio o la herencia, en procesos en el que todas las partes sean de religión musulmana y se sometan a la jurisdicción de los tribunales de cadíes.
1. Se crea la Comisión de Servicios Judiciales.
2. La Comisión estará formada por las siguientes personas:
3. El secretario del Poder Judicial será el secretario de la Comisión.
4. Los miembros de la Comisión, salvo el presidente del Tribunal Supremo y el abogado general del Estado, tendrán un mandato de cinco años, si conservan sus cualificaciones, y podrán ser nominados por otro periodo más de cinco años.
1. La Comisión de Servicios Judiciales promoverá y facilitará la independencia y la responsabilidad pública de los jueces y la administración efectiva y transparente de la justicia. Tendrá las siguientes funciones:
2. En el desempeño de sus funciones la Comisión estará guiada por los siguientes principios:
1. Se creará un fondo, que recibirá el nombre de Fondo Judicial, administrado por el secretario del Poder Judicial.
2. El Fondo se usará para gastos administrativos del Poder Judicial y cualquier otro fin que sea necesario para desarrollar las funciones del Poder Judicial.
3. Al final de cada año fiscal, el secretario del Poder Judicial preparará estimaciones del gasto para el año siguiente, y las entregará a la Asamblea Nacional para su aprobación.
4. Una vez aprobadas las estimaciones por la Asamblea Nacional, los gastos del Poder Judicial serán cargados al Fondo Consolidado y los fondos se pagarán directamente al Fondo Judicial.
5. El Parlamento aprobará legislación para regular el Fondo.
Los objetivos de la descentralización son:
El gobierno de los condados establecidos conforme a esta Constitución seguirá los siguientes principios:
1. Habrá un gobierno condal para cada condado, que estará compuesto por una asamblea condal y un organismo ejecutivo condal.
2. Los gobiernos condales descentralizarán sus funciones y la prestación de sus servicios en la medida en que eso sea eficiente y posible materialmente.
1. Una asamblea condal estará formada por las siguientes personas:
2. Los miembros señalados en el apartado 1, letras b) y c, serán nominados, en cada caso, por los partidos políticos en proporción a los asientos obtenidos en las elecciones de ese condado por cada partido político, como se dispone en el párrafo a), de conformidad con el artículo 90.
3. La posesión de los escaños especiales conforme al apartado 1.b serán determinados después de la declaración de los miembros elegidos en cada circunscripción electoral local.
4. El periodo de una asamblea condal es de cinco años.
1. Cada asamblea condal tendrá un presidente elegido por ella de entre personas que no sean miembros de la asamblea.
2. Una sesión de .estará presidida:
3. El Parlamento aprobará legislación que regule la elección y la destitución del cargo de los presidentes de las asambleas condales.
1. La autoridad ejecutiva de los condados es conferida a un comité ejecutivo de condado, que la ejercerá.
2. El comité ejecutivo de condado estará formado:
3. El número de miembros nombrados conforme al apartado 2.b no excederá:
4. El gobernador y el vicegobernador son el presidente y el vicepresidente del ejecutivo del condado, respectivamente.
5. Cuando el gobernador condal esté ausente, el vicegobernador actuará como gobernador condal.
6. Los miembros de un comité ejecutivo de condado responden ante el gobernador condal por el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
7. Si surge una vacante en el cargo de gobernador condal, los miembros del comité ejecutivo del condado nombrados conforme al apartado 2.b cesarán en el cargo.
1. El gobernador condal será elegido directamente por los votantes registrados en el país, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años.
2. Para ser elegible en unas elecciones a gobernador condal, una persona tendrá que ser elegible a miembro de la asamblea del condado.
3. Si es nominado un único candidato a gobernador condal, ese candidato será declarado elegido.
4. Si dos o más candidatos son nominados, se celebrarán elecciones en el condado y el candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido.
5. Cada candidato que se presente a elecciones de gobernador condal nominará como su vicegobernador a otra persona que esté cualificada para presentarse a las elecciones a gobernador.
6. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales no celebrará elecciones separadas para vicegobernador, sino que declarará al candidato nominado por la persona que sea elegido gobernador condal como vicegobernador.
7. Una persona no desempeñará el cargo
8. A los efectos del apartado 7, una persona que haya asumido el cargo de gobernador condal se considerará que ha cumplido un mandato completo, sujeto solo al artículo 182.3.b.
1. Un gobernador condal podrá ser destituido del cargo por cualquiera de las siguientes razones:
2. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento de destitución de un gobernador condal por cualquier razón señalada en el apartado 1.
1. El cargo de gobernador condal quedará vacante si el titular del mismo:
2. Si surgiera una vacante en el cargo de gobernador condal, el vicegobernador condal asumirá el cargo como gobernador condal por el periodo restante del gobernador condal destituido.
3. Si una persona asume el cargo de gobernador condal conforme al apartado 2, se considerará que esa persona, a los efectos del artículo 180.7:
4. Si surgiera una vacante en el cargo de gobernador condal y en el vicegobernador condal al mismo tiempo, o el vicegobernador condal no pudiera asumir la vacante del gobernador, el presidente de la asamblea condal asumirá el cargo como gobernador condal.
5. Si surge una vacante en las circunstancias contempladas en el apartado 4, se celebrarán elecciones al cargo de gobernador condal en los sesenta días siguientes a que el presidente de la asamblea condal se posesione como gobernador condal.
6. Una persona que asume el cargo de gobernador condal conforme a este artículo estará en el cargo hasta que el siguiente gobernador condal asuma el cargo tras las siguientes elecciones celebrada conforme al artículo 180.1, salvo que sea destituido por alguna razón con arreglo a esta Constitución.
1. Un comité ejecutivo condal:
2. Un comité ejecutivo condal podrá preparar propuestas de legislación para que sean examinadas por la asamblea condal.
3. El comité ejecutivo condal le presentará a la asamblea condal informes completos y periódicos sobre los asuntos relativos al condado.
1. La legislación nacional regulará el gobierno y la administración de las áreas urbanas y ciudades, en concreto:
2. La legislación nacional contemplada en el apartado 1 podrá incluir mecanismos para identificar diferentes categorías de áreas urbanas y ciudades.
1. La autoridad legislativa de un condado le es conferida a la asamblea condal, que la ejercerá.
2. Una asamblea condal podrá elaborar toda ley que sea necesaria, o instrumental, para el desempeño efectivo de las funciones y el ejercicio de las facultades del gobierno condal conforme al anexo IV.
3. Una asamblea condal, respetando el principio de separación de poderes, podrá ejercer la supervisión del comité ejecutivo condal o de cualquier otro órgano ejecutivo del condado.
4. Una asamblea condal podrá recibir y aprobar planes y políticas para
1. Excepto si la Constitución dispone otra cosa, las funciones y competencias de los gobiernos nacional y local, respectivamente, quedan establecidas en el anexo IV.
2. Una función o competencia que le sea conferida a más de un nivel de gobierno es una función o competencia compartida por cada uno de esos niveles de gobierno.
3. Una función o competencia no asignada por esta Constitución o por la legislación nacional a un condado es una función o competencia del gobierno nacional.
4. Para mayor certeza, el Parlamento podrá legislar sobre cualquier asunto que concierna a la República.
1. Una función o competencia de gobierno de un nivel podrá ser transferida a un gobierno de otro nivel mediante un acuerdo entre ellos:
2. Si una función o competencia es transferida de un nivel de gobierno a otro:
1. Los límites de un condado podrá ser modificados únicamente mediante una resolución:
2. Los límites de un condado podrán ser alterados teniendo en cuenta:
1. El gobierno, en cualquiera de los niveles, deberá
2. El gobierno de cualquier nivel, y los diferentes gobiernos dentro de los condados, deberán cooperar en el desempeño de sus funciones y competencias y, para esos fines, podrán establecer comités conjuntos y autoridades conjuntas.
3. En cualquier conflicto entre gobiernos, harán todo esfuerzo razonable para resolver el conflicto, incluido el recurrir a los procedimientos previstos en la legislación nacional.
4. La legislación nacional regulará procedimientos para solucionar los conflictos intergubernamentales mediante mecanismos alternativos de resolución de disputas, como la negociación, la mediación y el arbitraje, entre otros.
1. El Parlamento garantizará mediante legislación que el gobierno de los condados cuenta con el apoyo adecuado que les permita desempeñar sus funciones.
2. Los gobiernos de los condados tendrán sistemas de gestión financiera que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación nacional.
3. El Parlamento regulará mediante ley la intervención del gobierno nacional cuando un gobierno condal
4. La legislación contemplada en el apartado 3 podrá autorizar al gobierno nacional, en particular:
5. La legislación contemplada en el apartado 3:
1. Este artículo aplica a los conflictos entre la legislación nacional y la legislación de los condados con respecto a asuntos de competencias compartidas entre ambos niveles de gobierno.
2. La legislación nacional prevalece sobre la legislación de los condados en los siguientes casos:
3. Las siguientes son las condiciones a las que se refiere el apartado 2.a:
4. La legislación de un condado prevalece sobre la legislación nacional si no son de aplicación las circunstancias contempladas en el apartado 2.
5. Los tribunales, cuando analicen un conflicto evidente entre la legislación de diferentes niveles de gobierno, preferirá una interpretación razonable de la legislación que evite la existencia del conflicto sobre aquellas interpretaciones alternativas que den lugar a la existencia de un conflicto.
6. La decisión de un tribunal en el sentido de que una norma legislativa de un nivel de gobierno prevale sobre una norma legislativa de otro nivel no invalida la otra norma, pero esa otra norma es ineficaz en la medida en que sea incompatible.
1. El presidente puede suspender el gobierno de un condado:
2. No podrá suspenderse un gobierno de un condado conforme al apartado 1.b salvo que una comisión de investigación independiente haya investigado las alegaciones contra el gobierno del condado, el presidente esté de acuerdo con que esas alegaciones son fundadas y el Senado haya autorizado la suspensión.
3. Durante una suspensión conforme a lo dispuesto en este artículo, se tomarán las acciones pertinentes para prestar las funciones del gobierno con arreglo a una ley del Parlamento.
4. El Senado puede finalizar la suspensión en cualquier momento.
5. La suspensión contemplada en este artículo no se extenderá por más de noventa días.
6. Una vez que expire el periodo establecido en el apartado 5, se celebrarán elecciones para el gobierno del condado correspondiente.
1. A menos que una persona esté inhabilitada según lo dispuesto en el apartado 2, una persona es elegible como candidato electoral para una asamblea condal si esa persona:
2. Una persona está inhabilitada para ser elegida miembro de una asamblea condal en los siguientes casos:
3. Una persona no queda inhabilitada conforme a lo establecido en el apartado 2 a menos que se haya agotado toda posibilidad de apelación o revisión de la sentencia o decisión relevante.
1. El cargo de miembro de una asamblea condal queda vacante cuando ese miembro:
2. El Parlamento aprobará legislación que regule las circunstancias en las que se considera que un miembro de un partido político ha renunciado a él, a los efectos del apartado 1.e.
1. Una asamblea condal o cualquiera de sus comités tiene la facultad de citar a cualquier persona para que comparezca ante ella y proporcione pruebas o información.
2. A los efectos del apartado 1, una asamblea tiene los mismos poderes que el Tribunal Superior para lo siguiente:
1. Una asamblea condal:
2. Una asamblea condal no podrá excluir al público ni a los medios de comunicación de las sesiones, salvo que haya circunstancias excepcionales que el presidente de la asamblea considere un motivo justificable para esa exclusión.
3. El Parlamento regulará mediante ley las facultades, los privilegios y las inmunidades de las asambleas condales, sus comités y sus miembros.
1. No más de dos tercios de los miembros de una asamblea condal o el comité ejecutivo de un condado serán del mismo género.
2. El Parlamento aprobará legislación
Mientras se celebran las elecciones para establecer las asambleas condales conforme a este capítulo, el comité ejecutivo del condado, como esté compuesto legalmente, seguirá siendo competente para desempeñar las funciones administrativas hasta que se constituya un nuevo comité ejecutivo tras las elecciones.
1. La legislación condal no tiene efectos salvo que sea publicada en el Boletín Oficial.
2. La legislación nacional y condal puede establecer requisitos adicionales con respecto a la publicación de la legislación condal.
1. El Parlamento aprobará legislación que regule todos los asuntos necesarios o convenientes para dar efectos a este capítulo.
2. En particular, se regularán los siguientes asuntos:
Los siguientes principios guiarán todos los aspectos de las finanzas públicas en la República:
1. Los ingresos recaudados nacionalmente serán compartidos de manera equitativa entre los gobiernos nacional y condal.
2. Los gobiernos condales pueden recibir partidas presupuestales adicionales del porcentaje de ingresos correspondiente al Gobierno nacional, condicional o incondicionalmente.
1. Los siguientes criterios serán tenidos en cuenta para determinar las porciones equitativas previstas en el artículo 202 y en toda legislación nacional relativa al gobierno de los condados aprobada conforme a lo dispuesto en este capítulo:
2. En cada año fiscal, el porcentaje equitativo de los ingresos generados nacionalmente que será asignado a los gobiernos condales no será inferior al quince por ciento de todos los ingresos recaudados por el Gobierno nacional.
3. La cantidad estipulada en el apartado 2 será calculada sobre la base de las cuentas de ingresos auditadas más recientes, como hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional.
1. Se crea el Fondo de Compensación, en el que será ingresado medio punto porcentual de todos los ingresos recaudados por el Gobierno nacional, calculado sobre la base de las cuentas de ingresos auditadas más recientes, como hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional.
2. El Gobierno nacional usará el Fondo de Compensación únicamente para proporcionar servicios básicos, como agua, carreteras, centros de salud y electricidad, a las áreas marginadas, en la medida necesaria para elevar la calidad de los servicios en esas áreas a los niveles de los que goza el resto de la nación, tanto como sea posible.
3. El Gobierno nacional puede usar el Fondo de Compensación:
4. La Comisión para la Asignación de los Ingresos será consultada y sus recomendaciones consideradas antes de que el Parlamento apruebe cualquier proyecto de ley que efectúe asignaciones presupuestales del Fondo de Compensación.
5. Toda cantidad no gastada del Fondo de Compensación al final de un año financiero específico permanecerá en el fondo y será usada con arreglo a los apartados 2 y 3 durante algún año fiscal posterior.
6. Este artículo deja de tener efecto veinte años después de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, sujeto a lo dispuesto en el apartado 7.
7. El Parlamento puede aprobar legislación que suspenda los efectos del apartado 6, por un número específico de años adicionales, sujeto al apartado 8.
8. La legislación aprobada conforme al apartado 7 deberá recibir el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional y de más de la mitad de las delegaciones en el Senado.
9. No se retirará dinero del Fondo de Compensación salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.
1. Cuando se publique un proyecto de ley que incluya normas relativas al reparto de ingresos, o sobre cualquier asunto financiero relativo a los condados, la Comisión para la Asignación de los Ingresos estudiará esas normas y hará recomendaciones a la Asamblea Nacional y el Senado.
2. Cualquier recomendación hecha por la Comisión se incluirá en el orden del día del Parlamento y cada cámara estudiará la recomendación antes del votar el proyecto.
1. Se crea el Fondo Consolidado, en el cual se depositarán todo los recursos monetarios girados al Gobierno nacional y recibidos por él o en nombre de él, excepto los siguientes recursos:
2. Solo se retirarán recursos del Fondo Consolidado:
3. No se retirará dinero del ningún fondo público nacional distinto al Fondo Consolidado, salvo que el retiro haya sido autorizado por una ley del Parlamento.
4. No se retirará dinero del Fondo de Consolidado salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.
1. Se creará un fondo de ingresos para cada gobierno de un condado, en el cual se depositarán todos los recursos monetarios girados a un condado y recibidos por él o en nombre de él, excepto los recursos excluidos razonablemente por una ley del Parlamento.
2. Solo pueden retirarse recursos del Fondo de Ingresos de un condado:
3. No se retirará dinero del Fondo de Ingresos salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.
4. Una ley del Parlamento:
1. Se crea el Fondo de Contingencias, cuyo funcionamiento será regulado por una ley del Parlamento.
2. Una ley del Parlamento permitirá recibir anticipos del Fondo de Contingencias si el ministro responsable de las finanzas estima que hay una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no se ha previsto ninguna otra autoridad.
1. Solo el Gobierno nacional puede imponer:
2. Una ley del Parlamento puede autorizar al gobierno nacional a imponer otros tributos o tasas, excepto los tributos especificados en las letras a y b del apartado 3.
3. Un condado puede imponer:
4. El Gobierno nacional y los gobiernos condales puede imponer tasas por los servicios que prestan.
5. La tributación y otras competencias para recaudar ingresos de un condado no se ejercerán de tal forma que perjudiquen las políticas económicas nacionales, las actividades económicos que transciendan el territorio de un condado o la movilidad nacional de bienes, servicios, capital o mano de obra.
1. No se impondrá ningún tributo ni cargo por licencia, ni se exonerará su pago o se modificarán, salvo con arreglo a la legislación.
2. Si la legislación permite exonerar del pago de un tributo o de un cargo por licencia:
3. Ninguna ley excluirá a un empleado del Estado del pago de un tributo, ni autorizará que sean excluidos, por alguna de las siguientes razones:
1. El Parlamento puede, mediante ley:
2. En los siguientes siete días a la solicitud de cualquiera de las dos cámaras mediante resolución, el ministro responsable de las finanzas le presentará al comité correspondiente la información relativa a un préstamo o una garantía específica, incluyendo toda la información necesaria que muestre:
Un condado puede endeudarse únicamente:
1. Una ley del Parlamento establecerá los términos y las condiciones bajo las cuales el Gobierno puede garantizar préstamos.
2. En los dos meses siguientes a cada año fiscal, el Gobierno nacional publicará un informe sobre las garantías que ha otorgado ese año.
1. La deuda pública es un cargo al Fondo Consolidado, pero una ley del Parlamento puede disponer que se cargue parte de la deuda o su totalidad a otro fondo público.
2. A los efectos de este artículo, “la deuda pública” significa todas las obligaciones financieras ligadas a préstamos solicitados o garantizados, o a los títulos emitidos o garantizados, por el Gobierno nacional.
1. Se crea la Comisión para la Asignación de los Ingresos.
2. La Comisión estará formada por las siguientes personas nombradas por el presidente de la República:
3. Las personas nominadas según lo dispuesto en el apartado 2 no serán miembros del Parlamento.
4. Para ser miembro de la Comisión, conforme con las letras a), b) y c) del apartado 2, una persona tendrá experiencia profesional amplia en asuntos financieros y económicos.
1. La función principal de la Comisión para la Asignación de los Ingresos es hacer recomendaciones basándose en la distribución equitativa de los ingresos obtenidos por el Gobierno nacional:
2. La Comisión hará también recomendaciones sobre otros asuntos relativos a la financiación y la gestión financiera de los gobiernos condales, como disponga esta Constitución y la legislación nacional.
3. Cuando formule sus recomendaciones, la Comisión intentará:
4. La Comisión determinará, publicará y revisará regularmente una política en la que establezca los criterios para identificar las áreas marginadas a los efectos del artículo 204.2.
5. La Comisión entregará sus recomendaciones al Senado, la Asamblea Nacional, el Gobierno nacional, las asambleas condales y los gobiernos condales.
1. Una vez cada cinco años, el Senado determinará, mediante resolución, las bases para distribuir entre los condados el porcentaje del ingreso nacional que es asignado anualmente al nivel de gobierno de los condados.
2. Para determinar las bases del porcentaje del ingreso conforme con el apartado 1, el Senado deberá:
3. En los diez días siguientes a la adopción por el Senado de la resolución prevista en el apartado 1, el presidente del Senado remitirá la resolución al presidente de la Asamblea Nacional.
4. En los diez días siguientes a la adopción por el Senado de la resolución prevista en el apartado 3, la Asamblea Nacional puede examinar la resolución y votar su aprobación, con o sin enmiendas, o rechazarla.
5. Si la Asamblea Nacional
6. Si la Asamblea Nacional aprueba una versión modificada de la resolución, o rechaza la resolución, el Senado podrá optar por lo siguiente:
7. Una resolución conforme a este artículo, aprobada de conformidad con el apartado 5, será vinculante hasta que una resolución posterior haya sido aprobada.
8. Pese a lo dispuesto en el apartado 1, el Senado podrá modificar una resolución en cualquier momento posterior a su aprobación, mediante el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros, como mínimo.
9. Los apartados 2 a 8, con las necesarias modificaciones, se aplican a una resolución adoptada con arreglo al apartado 8.
1. Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, se presentará en el Parlamento:
2. Cada uno de los proyectos de ley previstos en el apartado 1 estará acompañado de un memorado que contenga:
El porcentaje del ingreso correspondiente a un condado que haya sido obtenido por el Gobierno nacional será transferido al condado sin demoras ni deducciones, salvo que la transferencia se haya paralizado conforme al artículo 225.
1. Los presupuestos de los gobiernos nacional y condal contendrán:
2. La legislación nacional regulará:
1. Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, el ministro responsable de las finanzas entregará a la Asamblea Nacional las estimaciones presupuestarias de ingresos y gastos del Gobierno nacional para el siguiente año fiscal, con el fin de que sean incluidos en el orden del día de la Asamblea Nacional.
2. Las estimaciones presupuestarias mencionadas en el apartado 1
3. La Asamblea Nacional examinará las estimaciones presupuestarias del apartado 1, junto con las estimaciones presentadas por la Comisión de Servicios Parlamentarios y el secretario del Poder Judicial conforme a los artículos 127 y 173 respectivamente.
4. Antes de que la Asamblea Nacional examine las estimaciones de ingresos y gastos, un comité de la Asamblea discutirá y estudiará las estimaciones, y le presentará recomendaciones a la Asamblea.
5. En la discusión y la revisión de las estimaciones presupuestarias, la comisión solicitará propuestas del público y esas recomendaciones serán tenidas en cuenta cuando la comisión haga sus propias recomendaciones a la Asamblea Nacional.
6. Cuando las estimaciones del gasto del Gobierno nacional, y las estimaciones de gastos del Poder Judicial y del Parlamento, hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, serán incluidas en el proyecto de ley de asignación de los ingresos, que será presentado a la Asamblea Nacional para que autorice los retiros del Fondo Consolidado necesarios para los gastos y la asignación presupuestal de fondos prevista en el proyecto de ley.
7. El proyecto de ley de asignación de los ingresos mencionado en el apartado 6 no incluirá los gastos cargados al Fondo Consolidado en virtud de esta Constitución o de una ley del Parlamento.
1. Si no se ha aprobado el proyecto de ley de asignación de los ingresos, o no es probable que eso ocurra, antes del final del año fiscal, la Asamblea Nacional podrá autorizar retiros del Fondo Consolidado.
2. Los fondos retirados con arreglo al apartado 1
1. Sujeto a los apartados 2 y 4, el Gobierno nacional podrá gastar fondos que no hayan sido asignados si:
2. La aprobación del Parlamento de cualquier gasto conforme a este artículo se realizará en los dos meses siguientes a los que se haya producido el primer registro de fondos, conforme al apartado 3.
3. Si el Parlamento no está en periodo de sesiones durante el tiempo contemplado en el apartado 2, o está en periodo de sesiones, pero entra en receso antes de que se solicite la aprobación, se solicitará la aprobación en las dos semanas siguientes al reinicio de las sesiones.
4. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado un gasto conforme al apartado 2, se presentará un proyecto de ley de asignación de los ingresos para el dinero gastado.
5. En un año fiscal concreto, el Gobierno nacional no podrá gastar conforme a este artículo más del diez por ciento de la suma asignada presupuestalmente por el Parlamento para ese año fiscal, salvo que, por circunstancias especiales, el Parlamento haya aprobado un porcentaje mayor.
A partir de lo dispuesto en la ley de reparto de los ingresos aprobada por el Parlamento de conformidad con el artículo 218, cada uno de los gobiernos condales preparará y adoptará sus propia ley sobre reparto y asignación anual de los ingresos con la forma, y siguiendo el procedimiento, establecidos en una ley del Parlamento.
1. Una ley del Parlamento regulará el establecimiento, las funciones y las responsabilidades del Tesoro Público.
2. El Parlamento aprobará legislación que garantice el control y la transparencia del gasto de todos los gobiernos y establecerá mecanismo para garantizar su implementación.
3. La legislación contemplada en el apartado 2 podrá autorizar al ministro responsable de las finanzas a paralizar la transferencia de fondos a un órgano estatal u otra entidad pública:
4. Una decisión de paralizar la transferencia de fondos conforme al apartado 3 no detendrá la transferencia de más del cincuenta por ciento de los fondos debidos al gobierno de un condado.
5. Una decisión de paralizar la transferencia de fondos contemplada en el apartado 3
6. El Parlamento puede prorrogar la decisión de paralizar la transferencia de fondos por no más de sesenta días cada vez.
7. El Parlamento no aprobará o prorrogará la decisión de paralizar la transferencia de fondos excepto si
1. Una ley del Parlamento regulará:
2. El contable de una entidad pública nacional responde ante la Asamblea Nacional por su administración financiera y el contable de una entidad pública responde ante la asamblea del condado por su administración financiera.
3. Sujeto al apartado 4, las cuentas de todos los gobiernos y órganos estatales serán auditadas por el auditor general.
4. Las cuentas de la oficina del auditor general serán auditadas por un contable profesionalmente cualificado, nombrado por la Asamblea Nacional, a la que informará.
5. Si el titular de un cargo público, incluido un cargo político, ordena o aprueba el uso de fondos públicos en contra de lo dispuesto por la ley o instrucciones recibidas, la persona es responsable por toda pérdida que surja del uso de los fondos y deberá cubrir la pérdida, sea o no todavía titular del cargo.
1. Cuando un órgano estatal u otra entidad pública contrate bienes o servicios, lo hará con arreglo a un sistema que sea justo, equitativo, transparente, competitivo y eficiente.
2. Una ley del Parlamento regulará el marco en el que deben implementarse las políticas relativas a la contratación pública y la venta de activos, y podrá regular cualquiera de los siguientes aspectos:
1. Se crea el cargo de contralor del presupuesto, que será nominado por el presidente, y nombrado por él con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Para poder ser contralor, una persona deberá tener un conocimiento profundo de las finanzas públicas o como mínimo diez años de experiencia en la auditoría de la gestión de las finanzas públicas.
3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 251, el contralor desempeñará su mandato por un periodo de ocho años y no será reelegible.
4. El contralor del presupuesto supervisará la implementación de los presupuestos de los gobiernos nacional y condal mediante la autorización de retiros de los fondos públicos de conformidad con los artículos 204, 206 y 207.
5. El Contralor no aprobará ningún retiro de fondos públicos a menos que esté convencido de que el retiro está autorizado por la ley.
6. Cada cuatro meses, el contralor le entregará a cada cámara del Parlamento un informe sobre la implementación de los presupuestos de los gobiernos nacional y condal.
1. Se crea el cargo de auditor general, que será nominado por el presidente, y nombrado por él con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Para poder ser auditor general, una persona deberá tener un conocimiento profundo de las finanzas públicas o como mínimo diez años de experiencia en la auditoría o la gestión de las finanzas públicas.
3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 251, el auditor general desempeñará su mandato por un periodo de ocho años y no será reelegible.
4. En los seis meses siguientes al final de cada año fiscal, el auditor general auditará las siguientes cuentas de ese año fiscal e informará sobre ellas:
5. El auditor general puede auditar las cuentas de cualquier entidad financiada con fondos públicos e informar sobre ellas.
6. Un informe de auditoría confirmará si los fondos públicos han sido usados legalmente y de manera efectiva.
7. Los informes de auditoría serán presentados al Parlamento o a la asamblea del condado correspondiente.
8. En los tres meses siguientes a la entrega de un informe de auditoría, el Parlamento o la asamblea del condado debatirá y examinará el informe, y adoptará las acciones apropiadas.
1. Se crea la Comisión de Salarios y Remuneraciones.
2. La Comisión de Salarios y Remuneraciones estará formada por las siguientes personas nombradas por el presidente de Kenia:
3. Los comisionados nombrados con arreglos a las letra d y e del apartado 1 no tendrán voto.
4. Los poderes y las funciones de la Comisión de Salarios y Remuneraciones serán:
5. En ejecución de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes principios:
1. Se crea el Banco Central de Kenia
2. El Banco Central de Kenia tendrá la responsabilidad de formular la política monetaria, promover la estabilidad de precios, emitir moneda y realizar cualquier otra función establecida en una ley del Parlamento.
3. El Banco Central de Kenia no estará bajo la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad en ejercicio de su cargo o que esté desempeñando esas funciones.
4. Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central tendrán imágenes que muestren o simbolicen Kenia o un aspecto de Kenia, pero no llevarán el retrato de ninguna persona.
5. Una ley del Parlamento regulará la composición, las facultades, las funciones y las operaciones del Banco Central de Kenia.
1. Entre los valores y principios del servicio público están los siguientes:
2. Los valores y principios del servicio público aplican al servicio público
3. El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a este artículo.
1. Se crea la Comisión del Servicio Público.
2. La Comisión del Servicio Público estará formada por un presidente, un vicepresidente y otros siete miembros nombrados por el presidente, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
3. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 4, una persona no es elegible como miembro de la Comisión si se da alguna de estas circunstancias:
4. Las letras c y d del apartado 3 no se aplicarán a una persona después de que hayan pasado dos elecciones generales al Parlamento desde que la persona dejó de ser candidato o titular del cargo.
5. La Comisión tendrá un secretario.
6. El secretario
1. Las funciones y competencias de la Comisión son las establecidas en este artículo.
2. La Comisión podrá
3. Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación para los siguientes cargos del servicio público:
4. La Comisión no nombrará a ninguna persona con arreglo al apartado 2 como titular de un cargo, o para desempeña sus funciones, entre el personal de la presidencia o de un presidente retirado, excepto con el consentimiento del presidente o del presidente retirado.
5. La Comisión puede delegar, por escrito, con condiciones o sin ellas, cualquiera de sus funciones y competencias conforme a este artículo a uno o más de sus miembros, o en cualquier otro empleado, órgano u autoridad del servicio público.
1. El gobierno de un condado es responsable, en el marco de las normas uniformes y estándares establecidas en una ley del Parlamento, de lo siguiente:
2. El apartado 1 no será de aplicación para los cargos dependientes de la Comisión de Servicio de los Maestros.
Un empleado público no será
1. Se crea la Comisión de Servicio de los Maestros.
2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
3. La Comisión:
1. La seguridad nacional es la protección contra las amenazas externas e internas a la integridad y la soberanía territorial de Kenia, a su pueblo, a sus derechos, a sus libertades, a su propiedad, a su paz, estabilidad y prosperidad, y a cualquier otro interés nacional.
2. La seguridad nacional de Kenia será promovida y garantizada de conformidad con los siguientes principios:
1. Los órganos de seguridad nacional son los siguientes:
2. El objetivo primordial del sistema de seguridad y de los órganos de seguridad nacional es promover y garantizar la seguridad nacional de conformidad con los principios mencionados en el artículo 238.2.
3. En ejecución de sus funciones y sus competencias, los órganos de seguridad nacional y todos los miembros de los órganos de seguridad:
4. Ninguna persona establecerá organizaciones militares, paramilitares u otras parecidas con el propósito de promover y garantizar la seguridad nacional, salvo lo dispuesto por esta Constitución o una ley del Parlamento.
5. Los órganos de seguridad nacional están subordinados a la autoridad civil.
6. El Parlamento aprobará legislación para regular las funciones, la organización y la administración de los órganos de seguridad nacional.
1. Se crea el Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Consejo estará formado por las siguientes personas:
3. El Consejo ejercerá el control de la supervisión sobre los órganos de seguridad nacional y desarrollarán cualquier otra función establecida en la legislación nacional.
4. El presidente de Kenia presidirá las reuniones del Consejo.
5. El Consejo nombrará a su secretario.
6. El Consejo:
7. El Consejo informará anualmente al Parlamento del estado de la seguridad en Kenia.
8. El Consejo, con la aprobación del Parlamento:
1. Se establecen las Fuerzas de Defensa de Kenia.
2. Las Fuerzas de Defensa estarán formadas por las siguientes fuerzas:
3. Las Fuerzas de Defensa:
4. La composición del mando de las Fuerzas de Defensa reflejará la diversidad étnica y regional del pueblo de Kenia.
5. Se crea el Consejo de Defensa
6. El Consejo estará formado por las siguientes personas:
7. El Consejo:
1. Se crea el Servicio Nacional de Inteligencia.
2. El Servicio Nacional de Inteligencia
1. Se crea el Servicio de Policía Nacional.
2. El Servicio de Policía Nacional está formado por
3. El Servicio de Policía Nacional es un servicio nacional y funcionará en toda Kenia.
4. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar plenamente este artículo.
El Servicio de Policía Nacional:
1. Se crea el cargo de inspector general del Servicio de Policía Nacional.
2. El inspector general:
3. El Servicio de Policía Nacional y el Servicio de Administración de la Policía Nacional estarán dirigidos cada uno por un viceinspector general nombrado por el presidente de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicio de la Policía Nacional.
4. El ministro responsable de los servicios de policía podrá dar instrucciones legales al inspector general con respecto a cualquier asunto de policía al Servicio de Policía Nacional, pero ninguna persona podrá darle instrucciones al inspector general con respecto a lo siguiente:
5. Cualquier instrucción dada al inspector general por el ministro responsable de los servicios policiales conforme al apartado 4, o cualquier instrucción dada al inspector general por el fiscal general conforme al artículo 157(4), se hará por escrito.
6. El inspector general será nombrado por un único periodo de cuatro años y no es reelegible.
7. El inspector general será destituido de su cargo por el presidente solo por las siguientes razones:
8. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar plenamente este artículo.
1. Se establece la Comisión de Servicio de la Policía Nacional.
2. La Comisión estará formada como sigue:
3. La Comisión:
4. La composición del Servicio Nacional de Policía reflejará la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
El Parlamento podrá aprobar legislación que establezca otros servicios de policía supervisados por el Servicio de Policía Nacional y el mando del inspector general del Servicio.
1. Este capítulo aplica a las comisionados especificados en el apartado 2 y a los cargos independientes del apartado 3, excepto si la Constitución dispone otra cosa.
2. Las comisiones son:
3. Los cargos independientes son:
1. Los objetivos de las comisiones yd e los cargos independientes son:
2. La comisiones y los titulares de los cargos independientes:
3. El Parlamento asignará los fondos adecuados que permitan a cada una de las comisiones y cargos independientes desempeñar sus funciones, el presupuesto de cada comisión y cargo independiente será objeto de un voto separado.
1. Cada una de las comisiones estará formada por no menos de tres miembros, pero no más de nueve.
2. El presidente y cada uno de los miembros de cada comisión, y el titular de un cargo independiente, serán
3. Para ser nombrados, una persona tendrá las cualificaciones específicas exigidas por esta Constitución o la legislación nacional.
4. Los nombramientos a las comisiones y a los cargos independientes tendrá en cuenta los valores mencionados en el artículo 10, y el principio de que la composición de las comisiones y cargos reflejará, tomada en su conjunto, la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
5. Un miembro de una comisión lo puede ser a tiempo parcial.
6. Un miembro de una comisión o el titular de un cargo independiente:
7. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a un comisionado o al titular de un cargo independiente, o en su nombre, serán cargados al Fondo Consolidado.
8. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a un comisionado o al titular de un cargo independiente, o en su nombre, no variarán en perjuicio de ese comisionado o titular de un cargo independiente.
9. Un miembro de una comisión o el titular de un cargo independiente no es legalmente responsable por cualquier acción de buena fe en el desempeño de una función de su cargo.
10. Los miembros de una comisión elegirán a su vicepresidente de entre ellos
11. El presidente y el vicepresidente de una comisión no serán del mismo género.
12. En cada comisión habrá un secretario
1. Un miembro de una comisión, salvo que sea miembro ex officio, o el titular de un cargo independiente, solo serán destituidos por las siguientes razones:
2. Una persona que desee la destitución de un miembro de una comisión o de un titular de un cargo independiente por cualquier motivo especificado en el apartado 1 podrá presentar una solicitud a la Asamblea Nacional en la que describe los hechos presuntos que constituyen ese motivo.
3. La Asamblea Nacional considerará la solicitud y, de quedar convencida de que muestra una de las razones del apartado 1, remitirá la solicitud al presidente.
4. El presidente, al recibir la solicitud a la que se refiere el apartado 3:
5. El tribunal estará formado por las siguientes personas:
6. El tribunal investigar el asunto sin demoras, informará de los hechos y hará recomendaciones vinculantes al presidente, que actuará con arreglo a la recomendación en los siguientes treinta días.
7. Una persona suspendida de conformidad con este artículo continuará recibiendo la mitad de la remuneración y de los beneficios del cargo mientras está suspendido.
1. Cada comisión, y cada cargo independiente:
2. Cualquier persona que tenga derecho a acudir a los tribunales, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 22, podrá presentar quejas contra una comisión o el titular de un cargo independiente.
3. Las siguientes comisiones y los siguientes cargos independientes tienen la facultad de citar testigos para sus investigaciones:
Todas las comisiones y todos los cargos independientes:
1. Tan pronto como sea posible al final de cada año fiscal, toda comisión y todo titular de un cargo independiente presentará un informe al presidente y al Parlamento.
2. En cualquier momento, el presidente, la Asamblea Nacional o el Senado podrán solicitar a una comisión o el titular de un cargo independiente que entregue un informe sobre un asunto específico.
3. Todo informe solicitado a una comisión o al titular de un cargo independiente conforme a este artículo será publicado y difundido.
1. Las propuestas de reforma de esta Constitución seguirán el procedimiento del artículo 256 o 257, y serán aprobadas de conformidad con el apartado 2 mediante referendo, si las reformas afectan cualquiera de los siguientes asuntos:
2. Una propuesta de reforma será aprobada por un referendo conforme al apartado cuando se den las siguientes condiciones:
3. Una reforma de esta Constitución que no esté relacionada con un asunto mencionado en el apartado 1 podrá ser aprobada:
1. Un proyecto de reforma de esta Constitución:
2. El Parlamento publicará los proyectos de reforma de la Constitución, con el fin de facilitar la discusión pública del proyecto.
3. Después de que el Parlamento apruebe un proyecto de reforma de la Constitución, los presidentes de ambas cámaras del Parlamento presentarán conjuntamente al Presidente:
4. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 5, el presidente sancionará el proyecto de reforma y lo mandará publicar en los treinta días siguientes a la aprobación del proyecto por el Parlamento.
5. Si un proyecto de reforma de esta Constitución propone una reforma con respecto a un asunto mencionado en el artículo 255.1:
1. Una iniciativa popular, con la firma de por lo menos un millón de votantes registrados, puede proponer una reforma de esta Constitución.
2. Una iniciativa popular para reformar esta Constitución puede estar formulada como una sugerencia general o como un borrador de proyecto de reforma.
3. Si la iniciativa popular está formulada como una sugerencia general, los promotores de la iniciativa popular la formularán en un borrador de proyecto de reforma.
4. Los promotores de la iniciativa popular entregarán el borrador de proyecto de reforma y las firmas de apoyo a la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales, que verificará que la iniciativa cuenta como mínimo con un millón de votantes registrados.
5. Si la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales considera que la iniciativa reúne los requisitos de este artículo, la Comisión enviará el borrador del proyecto de reforma a cada una de la asambleas de condado para su examen en los tres meses siguientes a la fecha en que le fue entregado a la Comisión.
6. Si una asamblea condal aprueba el borrador de proyecto de reforma en los tres meses siguientes a la fecha en que le fue entregado a la Comisión, el presidente de la asamblea del condado entregará una copia del borrador de reforma a los presidentes de las dos cámaras, con un certificado de que la asamblea del condado lo ha aprobado.
7. Si el borrador de proyecto de reforma es aprobado por una mayoría de las asambleas condales, será tramitado por el Parlamento sin demoras.
8. Los proyectos de reforma contemplados en este artículo son aprobados por una mayoría de los miembros de cada cámara.
9. Si el Parlamento aprueba el proyecto de reforma, lo enviará al presidente para su sanción, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 256.
10. Si alguna de las dos cámaras no aprobara el proyecto de reforma, o el proyecto de reforma tratara de algún asunto mencionado en el artículo 255.1, la reforma propuesta se someterá al pueblo mediante un referendo.
11. El artículo 255.2 es de aplicación, con cualquier modificación necesaria, para un referendo celebrado de conformidad con el apartado 10.
1. Toda persona tiene el derecho de presentar una demanda ante los tribunales, en la que denuncie que se ha violado esta Constitución o que existe la amenaza de su violación.
2. Además de una persona que actúe en nombre propio, los procedimientos judiciales a los que se refiere el apartado 1 pueden ser interpuestos por las siguientes personas:
1. Esta Constitución será interpretada de forma tal que
2. Si existiera un conflicto entre las versiones en diferentes lenguas de esta Constitución, la versión en inglés prevalecerá.
3. Toda norma de esta Constitución será interpretada de acuerdo con la doctrina de la interpretación que dice que el derecho siempre está hablando y, por lo tanto, entre otras cosas:
4. En esta Constitución, salvo que el contexto requiera otra cosa:
5. Para calcular el tiempo entre dos eventos para cualquiera de los propósitos establecidos en esta Constitución, si el tiempo se cuenta:
6. Si el plazo prescrito por esta Constitución para cualquier fin es de seis días o menos, los domingos y los días festivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el plazo.
7. Si debido a circunstancias específicas, el plazo prescrito en esta Constitución finaliza en un domingo o en una fiesta pública, el plazo se extiende hasta el primer día siguiente que no sea domingo o día festivo.
8. Si la Constitución no prescribe un plazo específico para realizar una determinada acción, la acción tendrá lugar sin retrasos injustificados, y tan pronto como surja la oportunidad de cumplirla.
9. Si una persona u órgano estatal tiene autoridad conforme a esta Constitución para ampliar un plazo prescrito por ella, esa autoridad podrá ejercerse antes o después del fin de plazo, salvo que la norma que confiere esa autoridad expresamente mencione lo contrario.
10. Salvo en la medida en que esta Constitución disponga otra cosa, si una persona ha dejado vacante un cargo conforme a lo dispuesto en esta Constitución, esa persona, si reúne las cualificaciones, podrá ser nombrada, electa o seleccionada de otra forma para ocupar un cargo de acuerdo con esta Constitución.
11. Si una función o facultad conferida a una persona conforme a esta Constitución solo la puede ejercer habiendo recibido previamente consejo o recomendación, o aprobación o consentimiento, de otra persona, la función o la facultad solo la podrá ejercer tras hacer recibido el consejo o la recomendación, o la aprobación o el consentimiento, salvo en la medida en que esta Constitución disponga otra cosa.
En esta Constitución, salvo que el contexto requiera otra cosa:
1. El Parlamento aprobará toda legislación requerida por esta Constitución para regular un asunto específico en el plazo especificado en el anexo V, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución
2. Pese a lo dispuesto en el apartado 1, la Asamblea Nacional podrá extender el plazo prescrito para cualquier asunto específico contenido en el apartado 1 mediante resolución que cuente con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de la Asamblea Nacional, siempre que el plazo extraordinario no sea superior a un año.
3. El poder de la Asamblea Nacional establecido en el apartado 2 podrá ejercerse:
4. A los efectos del apartado 1, el abogado general del Estado, en consultas con la Comisión para la Implementación de la Constitución, preparará los proyectos de ley relevantes para que sean incluidos en el orden del día del Parlamento, tan pronto como sea posible, para permitir que el Parlamento apruebe la legislación en el plazo especificado.
5. Si el Parlamento no aprueba una legislación específica dentro del plazo especificado, cualquier persona puede acudir al Tribunal Superior denunciando la situación.
6. El Tribunal Superior, cuando decida la denuncia del apartado 5,
7. Si el nuevo Parlamento no aprueba la legislación prescrita en el apartado 6.b, el presidente del Tribunal Supremo le aconsejará al presidente disolver el Parlamento y el presidente lo disolverá.
8. Si el Parlamento se ha disuelto conforme al apartado 7, el nuevo Parlamento aprobará la legislación requerida en los plazos mencionados en el anexo V, desde la fecha de comienzo del mandato del nuevo Parlamento.
9. Si el nuevo Parlamento no aprueba la legislación contemplada en el apartado 8, las normas de los apartados 1 a 8 serán de aplicación directa.
262. Las disposiciones transitorias y adicionales del anexo VI tendrán efectos en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
Está Constitución entrará en vigor cuando sea promulgada por el presidente o cuando hayan pasado catorce días desde la publicación en el Boletín Oficial del resultado final del referendo que ratifique esta Constitución, lo primero que ocurra.
La Constitución que estaba en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución quedará derogada desde la fecha en que esta nueva entre en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VI.
Imagen
Nota: Todas las dimensiones aquí establecidas no representan ningún unidad de medida específica y son simplemente proporcionales.
Descripción: Tres franjas principales de igual ancho coloreadas, de arriba hacia abajo, de negro, rojo y verde, y separadas por franjas blancas estrechas, con un escudo simétrico y dos lanzas superpuestas en su centro.
1. Ee Mungu nguvu yetu (¡Oh, Dios de Toda la Creación!)
Ilete baraka kwetu. (Bendice nuestra tierra y nuestra nación.)
Haki iwe ngao na mlinzi (Que la Justicia sea nuestro escudo y defensora)
Natukae na undugu (Que vivamos en unidad,)
Amani na uhuru (Paz y libertad,)
Raha tupate na ustawi (Que haya abundacia en nuestras vidas.)
2. Amkeni ndugu zetu (Todos en pie)
Tufanye sote bidii (Con corazones fuertes y auténticos.)
Nasi tujitoe kwa nguvu (Que el servicio sea nuestro empeño más ferviente)
Nchi yetu ya Kenya, (Y nuestra Madre Patria de Kenia
Tunayoipenda (Herencia del esplendor,)
Tuwe tayari kuilinda. (Firmes siempres a defenderla.)
3. Natujenge taifa letu (Que todos a una)
Ee, ndio wajibu wetu (Unidos por un vínculo común,)
Kenya istahili heshima (Construyamos esta nación juntos)
Tuungane mikono (Y que la Gloria de Kenia,)
Pamoja kazini (El fruto de nuestro trabajo,)
Kila siku tuwe na shukrani. (Llene nuestros coraciones con agradecimiento).
IMAGEN
IMAGEN
Yo, …, con plena conciencia del alto llamado que asumo como presidente / presidente en funciones / vicepresidente de la República de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré fiel y leal a la República de Kenia, que obedeceré, conservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de Kenia, como establezca la ley, y todas las otras leyes de la República, y que protegeré y defenderé la soberanía, la integridad y la dignidad del pueblo de Kenia (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).
Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones del cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia, y seré justo con todos con arreglo a esta Constitución, como desarrolle la ley, y a las leyes de la Kenia, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).
Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré siempre leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones en ese cargo, lo mejor que sepa; que cuando se me requiera, daré mi orientación y consejo al presidente de la República de Kenia; que seré justo con todos sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, y que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).
Yo, …, haciendo sido nombrado ministro de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré leal en todo momento a la República de Kenia; en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que obedeceré, respetaré y defenderé esta Constitución de Kenia y todas las otras leyes de la República; que serviré bien y fielmente al pueblo y la República de Kenia en el cargo de ministro; que desempeñaré mi cargo de ministro con honor y dignidad; que seré un asesor fiel y sincero del presidente para la buena administración de los asuntos públicos de la República de Kenia; que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como ministro, y que desempeñaré de manera fiel y escrupulosa las funciones de mi cargo lo mejor que pueda (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).
Yo, …, en el ejercicio de las funciones a mi asignadas como secretario de Gobierno / secretario de Estado, juro / prometo solemnemente que, salvo con autoridad del presidente, no revelaré directa ni indirectamente la naturaleza o los contenidos de cualquier asunto, procedimiento o documento del consejo de ministros, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como secretario de Gobierno / secretario de Estado (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).
Yo, …, (el presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelaciones, un juez del Tribunal Superior) juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia y que impartiré justicia imparcialmente con arreglo a esta Constitución, como establezca la ley, y a las leyes y costumbres de la República, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, prejuicios o influencia política, religiosa o de cualquier otra clase. En el ejercicio de las funciones judiciales que estén a mi cargo, protegeré, administraré y defenderé esta Constitución, en todo momento, según mi leal saber y entender, con el propósito de defender la dignidad y el respeto por los jueces y el sistema judicial de Kenia y promover la equidad, la independencia, la capacidad y la integridad del mismo (Con la ayuda de Dios).
Yo, …, como miembro electo del Senado / Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que cumpliré con mis deberes como miembro del Parlamento de manera fiel y escrupulosa (Con la ayuda de Dios).
Yo, …, como presidente / vicepresidente elegido del Senado / de la Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que cumpliré con mis deberes como presidente / vicepresidente del Senado / de la Asamblea Nacional de manera fiel y escrupulosa; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que haré el bien a toda clase de personas de conformidad con esta Constitución de Kenia y las leyes y las convenciones del Parlamento sin miedo, favoritismo, afectos o antagonismo (Con la ayuda de Dios).
Las funciones y competencias de los condados son:
Capítulo 2 – República
Capítulo 3 – Nacionalidad
Capítulo 4 - Declaración de Derechos
Capítulo 5 – Tierras y medioambiente
Capítulo 6 – Liderazgo e integridad
Capítulo 7 – Representación del pueblo
Capítulo 8 – Poder Legislativo
Capítulo 9 – Poder Ejecutivo
Capítulo 10 – Poder Judicial
Capítulo 11 – Gobierno descentralizado
Capítulo 12 – Finanzas públicas
Capítulo 13 – Servicio público
Capítulo 14 – Seguridad nacional
General
En este anexo, salvo que el contexto requiera otra cosa:
1. La siguientes normas de esta Constitución quedan suspendidas hasta el anuncio final de todos los resultados de las primeras elecciones al Parlamento conforme a esta Constitución:
2. Las normas de esta Constitución relativas a la descentralización del gobierno, incluido el artículo 187, son suspendidas hasta la fecha de las primeras elecciones para asambleas y gobernadores de condado celebradas con arreglo a esta Constitución
3. Pese a lo establecido en la subsección 2:
4. Los apartados 2 y 3 del artículo 62 son suspendidos hasta que se haya establecido la Comisión Nacional de Tierras.
1. Hasta que el Parlamento apruebe la ley prevista en los artículos 15 y 18, la sección 93 de la anterior Constitución continúa aplicándose.
2. Las secciones 30 a 40, 43 a 46 y 48 a 58 de la anterior Constitución, las normas de la anterior Constitución relativas al Poder Ejecutivo y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales continuarán vigentes hasta las primeras elecciones celebradas conforme a esta Constitución, salvo por las normas de esta Constitución relativas al sistema de elecciones, elegibilidad para las elecciones y el proceso electoral general, que se aplicarán a esas elecciones.
3. Hasta que se cree la Comisión del Servicio de la Policía Nacional prevista en el artículo 246, la sección 108.2 de la anterior Constitución se aplica a los nombramientos, la disciplina y la destitución de los empleos en el Servicio de Policía Nacional.
Se creará un comité especial del Parlamento, llamado Comité de Supervisión de la Implementación Constitucional, responsable de supervisar la implementación de esta Constitución y que, entre otras cosas:
1. Se crea la Comisión para la Implementación de la Constitución
2. La Comisión estará formada como sigue:
3. Los miembros de la Comisión:
4. Los artículos 248 a 254 se aplican a la Comisión.
5. Una vez que la Comisión para la Asignación de los Ingresos se haya creado, la Comisión para la Implementación de la Constitución notificará la fecha de sus reuniones a esa Comisión, y un miembro de la Comisión para la Asignación de los Ingresos podrá asistir y participar en esas reuniones, sin derecho a voto.
6. Las funciones de la Comisión serán:
7. La Comisión para la Implementación de la Constitución se disolverá cinco años después de ser establecida o cuando haya sido implementada totalmente esta Constitución en opinión del Parlamento, lo que primero ocurra, pero la Asamblea Nacional puede prorrogar su vida mediante una resolución.
Excepto en la medida en que esta Constitución disponga expresamente lo contrario, todos los derechos y obligaciones del Gobierno o de la República, sea cual sea su fuente, que subsistieran inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán siendo derechos y obligaciones del Gobierno nacional o la República conforme a esta nueva Constitución.
1. Todas las leyes vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará en vigor y serán interpretadas con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones necesarias para hacer que su contenido se ajuste a esta Constitución.
2. Si, con respecto a cualquier asunto concreto:
las normas de esta Constitución prevalecerán en lo relativo al conflicto.
1. En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todos los derechos de propiedad sobre la tierra en Kenia, pertenecientes a una persona que no sea nacional keniata, revertirán a la República de Kenia y serán ejercidos en nombre del pueblo keniata. El Estado le concederá al que fuera titular un derecho de superficie por noventa y nueve años a cambio de una renta puramente simbólica.
2. En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, cualquier derecho sobre la tierra en Kenia superior a un arriendo por noventa y nueve años cuyo titular no sea keniata se transformará en un arriendo de noventa y nueve años.
3. Las normas del artículo 71 no tendrán efectos hasta que se apruebe la legislación prevista en ese artículo.
1. Las primeras elecciones para la presidencia, la Asamblea Nacional, el Senado, las asambleas condales y los gobernadores de los condados conforme a esta Constitución se celebrarán en la misma fecha, en los siguientes sesenta días a la disolución de la Asamblea Nacional al final de su periodo.
2. Pese a lo dispuesto en la subsección 1, si la coalición establecida en el Acuerdo Nacional se disuelve y se celebran elecciones generales antes de 2012, las elecciones para las primeras asambleas condales y los primeros gobernadores condales se celebrarán durante 2012.
La Asamblea Nacional existente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará como Asamblea Nacional a los efectos de esta Constitución por el tiempo restante de su periodo.
1. Hasta que sea elegido el primer Senado conforme a esta Constitución:
2. Toda función o competencia que tenga el Senado, en caso de haber sido ejercida por la Asamblea Nacional antes de la fecha estipulada en a la subsección 1, se considerará como si la hubiera ejercido debidamente el Senado.
1. Las personas que ocupen los cargos de presidente y primer ministro inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán ejerciendo esos cargos conforme a la anterior Constitución y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, de 2008, hasta que se celebren las primeras elecciones generales conforme a esta Constitución, a menos que sus cargos queden vacantes conforme a lo dispuesto en la anterior Constitución y el Acuerdo.
2. Las personas que ocupen los cargos de vicepresidente y viceprimer ministro, o que tengan un cargo en el consejo de ministros, o que sean asistentes de un ministro, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán ejerciendo sus funciones con arreglo a la anterior Constitución, salvo que los cargos queden vacantes o hayan sido destituidos del cargo conforme a lo dispuesto en la anterior Constitución y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales.
3. Una persona que haya sido elegida presidente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución no puede ser candidata a presidente en elecciones celebradas conforme a esta Constitución.
En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el presidente y cualquier empleado del Estado u otra persona que hubiera jurado o prometido el cargo conforme a la anterior Constitución, o que deba jurar o prometer el cargo según esta Constitución, jurará y suscribirá, o prometerá y suscribirá, el cargo conforme a esta Constitución.
1. Las leyes contempladas en la sección 2.3.b y la sección 15 solo pueden ser aprobadas después de que la Comisión para la Implementación de la Constitución y, de haberse creado, la Comisión para la Asignación de los Ingresos, hayan sido consultadas y el Parlamento hubiera estudiado cualquier recomendación que le hubieran presentado.
2. Las Comisiones tendrán no menos de treinta días para el estudio de la legislación prevista en al subsección 1.
3. Las subsecciones 1 y 2 quedan sin efecto cuando la Comisión para la Implementación de la Constitución sea disuelta.
1. El Parlamento, mediante la aprobación de legislación, regulará la transferencia por etapas de las funciones asignadas a los gobiernos condales en el artículo 185, ejercidas hasta ese momento por el Gobierno nacional; la transferencia tendrá lugar en un plazo de no más de tres años desde la fecha de las primeras elecciones a las asambleas condales.
2. La legislación mencionada en la subsección 1:
Pese a lo dispuesto en el artículo 271.1, la primera y la segunda decisiones con respecto a las bases para la división de los ingresos entre los condados se efectuarán en intervalos de tres años, en lugar de los cinco años previstos en ese artículo.
En los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el Gobierno nacional reestructurá el sistema de administración conocido usualmente como administración provincial, con el propósito de que se ajuste y respete el sistema de gobierno descentralizado establecido con arreglo a esta Constitución
Todas las autoridades establecidas conforme a la Ley de Gobierno Local (Cap. 265) antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán existiendo sujetas a lo dispuesto en cualquier ley que sea aprobada.
Hasta que el presidente del Tribunal Supremo apruebe las normas previstas en el artículo 22, las normas para el cumplimiento de los derechos y las libertades fundamentales de la sección 84.6 de la anterior Constitución continuarán vigentes con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones necesarias para hacer que su contenido se ajuste al artículo 22.
1. La Comisión de Servicios Judiciales será nombrada en los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y se considerará adecuadamente formada conforme a esta Constitución a pesar del hecho de que pudiera haber alguna vacante entre sus miembros debido a que alguno de los órganos nominadores o miembros electos no hubieran sido creados o nombrados,.
2. Pese a lo dispuesto en la subsección 1, la Comisión de Servicios Judiciales no prestará sus funciones hasta que sus cinco miembros hayan sido nombrados.
3. Pese a lo dispuesto en el artículo 171.4, para garantizar la continuidad del funcionamiento de la Comisión de Servicios Judiciales, cuando la Comisión se haya constituido por primera vez los siguientes miembros serán nombrados únicamente por un periodo de tres años:
4. Hasta que se cree la Comisión del Servicio Público contemplada en el artículo 233, una persona nombrada por la Comisión de Servicio Público creada conforme a la sección 106 de la anterior Constitución será miembro de la Comisión de Servicios Judiciales, pero cuando esta comisión sea creada, la persona dejará de ser miembro de la Comisión de Servicios Judiciales y la nueva Comisión del Servicio Público nominará a una persona para la Comisión de Servicios Judiciales.
1. La creación del Tribunal Supremo y el nombramiento de sus jueces tendrá lugar en el año siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
2. Hasta que se cree el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción en todos los asuntos asignados al Tribunal Supremo.
Todos los procesos judiciales pendientes de decisión ante cualquier tribunal continuarán siendo tramitados y serán determinados por el mismo tribunal, o por el tribunal correspondiente determinado por esta Constitución, o por el que asigne el presidente del Tribunal Supremo o el secretario del Tribunal Superior.
1. En el año siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el Parlamento aprobará legislación que entrará en vigor a pesar de lo establecido en los artículos 160, 167 y 168. Esa legislación creará mecanismos y procedimientos para vetar a jueces y magistrados que estuvieran en el cargo en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, en el plazo que allí se determine, en el marco de los valores y principios establecidos en los artículos 10 y 159.
2. La destitución de un juez, o el proceso que lleve a su destitución, como consecuencia de la aplicación de la legislación prevista en el apartado 1, no serán cuestionados ni revisados por ningún tribunal.
1. El presidente del Tribunal Supremo que estuviera en el cargo inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución deberá renunciar a él en los seis meses siguiente a su entrada en vigor y podrá elegir entre
2. El presidente nombrará un nuevo presidente del Tribunal Supremo, sujeto a la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.
3. El subapartado 2 se aplica también si surgen vacantes adicionales en el despacho del presidente del Tribunal Supremo antes de las primeras elecciones generales conforme a esta Constitución
1. La Comisión para la Implementación de la Constitución y la Comisión para la Asignación de los Ingresos se crearán en los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
2. La Comisión de Salarios y Remuneraciones se creará en los nueve meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
3. Hasta que la legislación prevista en el artículo 250 esté en vigor, las personas nombradas como miembros o como presidente de la Comisión de Salarios y Remuneraciones serán nombradas por el presidente, sujeto a la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.
1. Los comisionados de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad, nombrados conforme a la Ley de la Comisión Nacional Keniata de Derechos Humanos, de 2002 (n.º 9 de 2002), y los comisionados de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo, nombrados conforme a la Ley de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo I (n.º13 de 2003), distintos a los secretarios permanentes y al Abogado general del Estado o su representante, pasarán a ser miembros de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que les reste de su periodo, pero cada uno de ellos lo hará en los términos del servicio que venía prestando en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
2. El presidente de la Comisión Nacional Keniata de Derechos Humanos será el presidente de Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que le reste de su periodo, y el presidente de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo será el vicepresidente de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que le reste de su periodo.
1. La Comisión para las Circunscripciones Electorales establecida en la anterior Constitución continuará funcionando en los términos de esta Constitución y en los de las secciones 41B y 41C, pero
3. El requisito del artículo 89.2 de que debe llevarse a cabo una revisión de las circunscripciones electorales mayores y locales por lo menos doce meses antes de unas elecciones generales no se aplica a la revisión de las circunscripciones electorales para las primeras elecciones según esta Constitución.
4. La Comisión para las Circunscripciones Electorales garantizará que la primera revisión de las circunscripciones electorales mayores realizada en los términos de esta Constitución no eliminará ninguna de las circunscripciones electorales mayores existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
1. La Comisión Provisional Electoral Independiente creada conforme a la sección 41 de la anterior Constitución continuará en funciones en los términos de la anterior Constitución por el resto de su periodo o hasta que sea creada la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales, lo que ocurra más tarde.
2. Cuando sean escogidos los miembros de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales, se le prestará atención a la necesidad de continuidad y de conservar el conocimiento especializado y la experiencia.
1. El proceso de nombramiento de personas para llenar las vacantes surgidas a raíz de la entrada en vigor de esta Constitución comenzará en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y finalizará en el año siguiente.
2. Salvo que este anexo disponga otra cosa, cuando esta Constitución requiera un nombramiento efectuado por el presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, hasta después de las primeras elecciones conforme a esta Constitución el presidente nombrará esa persona con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Un keniata es keniata por nacimiento si:
1. Salvo que este anexo disponga otra cosa, una persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución tuviera o estuviera desempeñando un cargo creado por la anterior Constitución, en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará en posesión de ese cargo o lo continuará desempeñándolo conforme a esta Constitución por lo que le quede del periodo.
2. Con arreglo a lo dispuesto en la subsección 7 y la subsección 24, una persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución tuviera o estuviera desempeñando un cargo creado por la ley, en la medida en que sea acorde con esta Constitución, continuará en posesión del cargo o desempeñándolo como si hubiera sido designado para ese cargo conforme a esta Constitución.
3. Las normas de esta sección no afectarán los poderes otorgados a cualquier persona o autoridad conforme a esta Constitución o a la legislación que elimine cargos públicos o destituya a personas de un cargo de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.
4. Si una persona deja vacante un cargo público antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y ese cargo se mantiene o crea según esta Constitución, esa persona podrá ser nombrada, elegida o seleccionada de cualquier otra forma pare ese cargo, si reúne las cualificaciones, de conformidad con las normas de la Constitución, salvo que esta disponga expresamente lo contrario.
5. Las funciones del fiscal general las desempeñará el Abogado general del Estado hasta que sea nombrado un fiscal general conforme a esta Constitución.
6. Las funciones del Contralor del Presupuesto las desempeñará el Auditor General hasta que sea nombrado un Contralor del Presupuesto conforme a esta Constitución.
7. Pese a los dispuesto en la subsección 1, el Abogado general del Estado y el Auditor General continuarán en el cargo por un periodo no superior a más de doce meses tras la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y los nombramientos posteriores en esos cargos se harán de conformidad con esta Constitución.
La ley aplicable a las pensiones para los titulares de cargos constitucionales conforme a la anterior Constitución será la ley vigente en el momento en que se concedieron esos beneficios o cualquier otra ley posterior que no sea menos favorable para la persona.
Un cargo público o una institución establecida por esta Constitución sucede legalmente en el cargo o a la institución correspondiente establecida por la anterior Constitución o por una ley del Parlamento vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, con independencia de si tiene o no el mismo nombre.
Nada en el contenido del artículo 231.4 afecta la validez de las monedas y billetes emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.