Jordania 1952

Preámbulo

Nosotros, Talal el Primero, Rey del Reino Hachemita de Jordania, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, y en cumplimiento de la decisión del Senado y de la Cámara de Representantes, aprobamos la siguiente Constitución enmendada y el decreto de su promulgación.

CAPÍTULO 1. El Estado y su régimen gobernante

Artículo 1

El Reino Hachemita de Jordania es un Estado árabe soberano e independiente. Es indivisible y ninguna parte de ella puede ser cedida. El pueblo jordano forma parte de la Nación Árabe, y su régimen gobernante es parlamentario con una monarquía hereditaria.

Artículo 2

El islam es la religión del Estado y el árabe es su idioma oficial.

Artículo 3

La ciudad de Ammán es la capital del Reino y puede ser transferida a otro lugar por ley especial.

Artículo 4

La bandera jordana tendrá la forma y las medidas siguientes:

Su longitud será el doble de su ancho. Se dividirá horizontalmente en tres franjas paralelas iguales, la más alta de las cuales será negra; la central, blanca; y la más baja, verde. Al final del pentagrama de la bandera, tendrá un triángulo rojo cuya base será igual a su anchura, y su altura será igual a la mitad de su longitud. En este triángulo habrá una estrella blanca de siete puntas de tal área que pueda absorberse en un círculo cuyo diámetro será de una decimocuarta parte de su longitud; y se colocará de tal manera que su centro esté en la intersección de las líneas que dividen los ángulos del triángulo y el eje que atraviesa uno de sus puntos será paralelo a la base del triángulo.

CAPÍTULO 2. Derechos y deberes de los jordanos

Artículo 5

La nacionalidad jordana se definirá por ley.

Artículo 6

1. Los jordanos serán iguales ante la ley, sin discriminación alguna entre ellos en derechos y deberes, aun cuando difieran en su raza, idioma o religión.

2. La defensa del país, su territorio, la unidad de su pueblo y la preservación de la paz social son un deber sagrado de todo jordano.

3. El Estado garantizará el trabajo y la educación dentro de los límites de sus posibilidades y garantizará la tranquilidad y la igualdad de oportunidades a todos los jordanos.

4. La familia es la base de la sociedad cuyo núcleo será la religión, la moral y el patriotismo; la ley preservará su entidad legítima y fortalecerá sus lazos y valores.

5. La ley protegerá la maternidad, la infancia y las personas de edad; y servirá de atención a los jóvenes y a las personas con discapacidad y los protegerá contra los abusos y la explotación.

Artículo 7

1. Se garantizará la libertad personal.

2. Toda violación de los derechos y libertades públicas o la inviolabilidad de la vida privada de los jordanos es un delito punible por la ley.

Artículo 8

1. Nadie podrá ser capturado, detenido, encarcelado o restringido su libertad salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.

Artículo 9

1. Ningún jordano podrá ser deportado del territorio del Reino.

2. No se puede prohibir a ningún jordano residir en ningún lugar, impedirse la circulación o ser obligado a residir en un lugar determinado, salvo en las circunstancias prescritas por la ley.

Artículo 10

Las viviendas serán inviolables y no podrán entrar salvo en las circunstancias prescritas por la ley y en la forma prevista en ella.

Artículo 11

Ningún bien podrá ser expropiado a ninguna persona, salvo por razones de utilidad pública y en consideración a una indemnización justa que prescriba la ley.

Artículo 12

No se impondrán préstamos obligatorios ni se confiscarán bienes, muebles o inmuebles, salvo de conformidad con la ley.

Artículo 13

El trabajo obligatorio no se impondrá a ninguna persona, pero, de conformidad con la ley, podrá imponerse trabajo o servicio a cualquier persona:

  1. 1. en estado de necesidad, como el estado de guerra, la aparición de un peligro público, incendio, inundación, hambruna, terremoto, epidemia grave entre seres humanos o animales; o enfermedades de animales, insectos, plantas o cualquier otra enfermedad similar, o en cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro la seguridad de la población, en total o parcialmente.
  2. 2. como resultado de la condena por un tribunal, siempre que el trabajo o servicio se realice bajo la supervisión de una autoridad oficial, y siempre que el condenado no sea contratado para ninguna persona, empresa, sociedad o organismo público, ni se pondrá a su disposición.

Artículo 14

El Estado garantizará el libre ejercicio de los ritos de las religiones y credos de conformidad con las costumbres observadas en el Reino, si ello no es incompatible con el orden público o la moral.

Artículo 15

1. El Estado garantizará la libertad de opinión y todo jordano expresará libremente su opinión por medio de la palabra, la escritura, la fotografía y los demás medios de expresión, siempre que no sobrepase los límites de la ley.

2. El Estado garantizará la libertad de investigación científica y la excelencia literaria, técnica, cultural y deportiva, siempre que ello no viole las disposiciones de la ley ni el orden público y la moral.

3. El Estado garantizará la libertad de prensa, prensa, publicación e información dentro de los límites de la ley.

4. Los periódicos y los medios de información no podrán ser suspendidos ni revocar la licencia de los mismos salvo por orden judicial de conformidad con las disposiciones de la ley.

5. En caso de declaración de la ley marcial o de emergencia, la ley puede imponer una censura limitada a los periódicos, publicaciones, libros y medios de información y comunicación en cuestiones relacionadas con la seguridad pública y los fines de defensa nacional.

6. La ley regulará el método de control de los recursos de los periódicos.

Artículo 16

1. Los jordanos tendrán derecho a reunirse dentro de los límites de la ley.

2. Los jordanos tendrán derecho a establecer sociedades, sindicatos y partidos políticos siempre que su objetivo sea lícito, sus métodos pacíficos y sus estatutos no violen las disposiciones de la Constitución.

3. La ley regulará la forma de establecimiento de sociedades, sindicatos y partidos políticos y el control de sus recursos.

Artículo 17

Los jordanos tendrán derecho a dirigirse a las autoridades públicas sobre cuestiones personales que les afecten, o sobre lo relativo a los asuntos públicos en la forma y las condiciones prescritas por la ley.

Artículo 18

Toda la correspondencia postal y telegráfica, las comunicaciones telefónicas y los demás medios de comunicación se considerarán secretas y no estarán sujetas a censura, observación, suspensión o confiscación salvo por orden judicial conforme a las disposiciones de la ley.

Artículo 19

Las congregaciones tendrán derecho a establecer y mantener sus propias escuelas para la educación de sus propios miembros, siempre que cumplan las disposiciones generales de la ley y estén sujetas al control del Gobierno en sus planes de estudios y orientación.

Artículo 20

La enseñanza básica será obligatoria para los jordanos y gratuita en las escuelas públicas.

Artículo 21

1. Los refugiados políticos no serán extraditados por sus principios políticos o su defensa de la libertad.

2. Los acuerdos y leyes internacionales regularán la extradición de delincuentes comunes.

Artículo 22

1. Todo jordano tendrá derecho a ocupar cargos públicos en las condiciones prescritas por la ley o los reglamentos.

2. El nombramiento para cargos públicos, permanentes o temporales, en el Estado y en los departamentos adscritos al mismo y en los municipios se basará en los méritos y calificaciones.

Artículo 23

1. El trabajo es derecho de todos los ciudadanos, y el Estado lo hará valer a los jordanos dirigiendo y mejorando la economía nacional.

2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:

  1. a. Dar al trabajador un salario acorde con la cantidad y calidad de su trabajo.
  2. b. Definir las horas de trabajo semanales y conceder a los trabajadores días de descanso remunerados semanales y anuales.
  3. c. Especificar la indemnización especial a los trabajadores que prestan apoyo a las familias y en los casos de despido, enfermedad, discapacidad y emergencias derivadas del trabajo.
  4. d. Establecimiento de condiciones especiales para el trabajo de las mujeres y los jóvenes.
  5. e. Sujeción de las fábricas a salvaguardias sanitarias.
  6. f. Sindicato libre dentro de los límites de la ley.

CAPÍTULO 3. Competencias - Disposiciones generales

Artículo 24

1. La Nación es la fuente de poderes.

2. La Nación ejercerá sus poderes en la forma prescrita en la presente Constitución.

Artículo 25

El poder legislativo corresponderá al Parlamento y al Rey. El Parlamento estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Artículo 26

El poder ejecutivo recaerá en el Rey y lo ejercerá por conducto de sus ministros de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 27

El Poder Judicial será independiente y ejercido por los tribunales en sus diferentes tipos y niveles. Todas las sentencias se dictarán de conformidad con la ley en nombre del Rey.

CAPÍTULO 4. El Poder Ejecutivo

Parte 1. El Rey y sus prerrogativas

Artículo 28

El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:

  1. a. El título real pasará del poseedor del Trono a su hijo mayor, luego al hijo mayor de ese hijo mayor, y en sucesión lineal en un proceso similar a partir de entonces. Si el hijo mayor muere antes de que el Trono se derribe sobre él, su hijo mayor heredará el Trono, incluso si el difunto tiene hermanos. Sin embargo, el Rey puede seleccionar a uno de sus hermanos como heredero aparente. En este caso, el título del Trono pasará a él desde el titular del Trono.
  2. b. Si la persona con derecho al Trono no tiene un heredero varón, pasará a su hermano mayor. Si no tiene hermanos, al hijo mayor de su hermano mayor. Si su hermano mayor no tiene hijo, al hijo mayor de sus otros hermanos según la antigüedad de los hermanos.
  3. c. En ausencia de hermanos y sobrinos, el título del Trono pasará a los tíos y a sus descendientes, en el orden prescrito en el apartado b).
  4. d. En caso de que el último Rey muera sin heredero en la forma prescrita anteriormente, el Trono corresponderá a la persona elegida por el Parlamento entre los descendientes del fundador del Renacimiento Árabe, el difunto rey Hussein Bin Ali.
  5. e. Es una condición para que la persona que ascenderá al Trono sea un musulmán, mentalmente sano, nacido por una esposa legítima, y de padres musulmanes.
  6. f. Ninguna de las personas que hayan sido excluidas de la sucesión por un Real Decreto por su inadecuación ascenderá al Trono.
  7. Dicha exclusión no incluirá a los descendientes de dicha persona. Dicho decreto será refrendado por el Primer Ministro y por lo menos cuatro ministros, de los cuales serán los Ministros del Interior y de Justicia.
  8. g. El Rey alcanza su mayoría al cumplir los dieciocho años lunares de su edad. Si el Trono corresponde a una persona menor de esa edad, las facultades del Rey serán ejercidas por el Regente o el Consejo de Regencia, que habrán sido nombrados por Real Decreto del Rey reinante. Si fallece sin presentar tal candidatura, el Consejo de Ministros nombrará al Regente o al Consejo de Regencia.
  9. h. En caso de que el Rey no pueda ejercer su poder debido a su enfermedad, sus poderes serán ejercidos por un Viceregente o un Consejo de Viceregentes. El Viceregente o el Consejo de Viceregentes serán nombrados por Real Decreto. Cuando el Rey no pueda hacer tal nombramiento, será efectuado por el Consejo de Ministros.
  10. i. En caso de que el Rey se proponga abandonar el país, antes de su partida y mediante un Real Decreto, nombrará a un Viceregente o a un Consejo de Viceregentes para que ejerza sus facultades durante el período de su ausencia. El Viceregente o Consejo de Viceregentes observará cualesquiera condiciones que puedan figurar en dicho Decreto. Si la ausencia del Rey se extiende a más de cuatro meses y el Parlamento no se encuentra en sesión, será citado inmediatamente para examinar el asunto.
  11. j. Antes de que el Regente o el Viceregente o el miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes asuman su cargo, prestará el juramento previsto en el artículo 29) de la presente Constitución ante el Consejo de Ministros.
  12. k. En caso de que el Regente o el Viceregente o un miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes fallecieran o resultaran incapaces de desempeñar sus funciones, el Consejo de Ministros nombrará a una persona adecuada para reemplazarlo.
  13. Yo. La edad de un Regente o Viceregente o miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes no será inferior a (30) años lunares. Sin embargo, un pariente masculino del Rey que haya cumplido dieciocho años lunares de su edad puede ser nombrado.
  14. m. Si es imposible que quien tenga el título del Trono pueda gobernar debido a una enfermedad mental, el Consejo de Ministros, previa confirmación de ello, convocará inmediatamente al Parlamento. Si esa enfermedad se confirma definitivamente, el Parlamento decidirá poner fin a su mandato, tras lo cual el título del Trono será transferido a la persona que tenga derecho después de él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la Cámara de Representantes se disuelve en ese momento o si su mandato hubiera expirado y la nueva Cámara no hubiera sido elegida, se convocará a tal efecto la antigua Cámara de Representantes.

Artículo 29

El Rey, tras su sucesión en el Trono, prestará juramento ante el Parlamento, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Senado, para defender la Constitución y ser leal a la nación.

Artículo 30

El Rey es el Jefe del Estado y es inmune a toda responsabilidad y responsabilidad.

Artículo 31

El Rey ratificará las leyes, las promulgará y ordenará la promulgación de los reglamentos necesarios para su aplicación, siempre que no contengan lo que viole sus disposiciones.

Artículo 32

El Rey es el Comandante Supremo de las Fuerzas Terrestre, Navales y Aéreas.

Artículo 33

1. El Rey declara la guerra, hace la paz y concluye tratados y acuerdos.

2. Los tratados y acuerdos que entrañen gastos para el Tesoro del Estado o afecten a los derechos públicos o privados de los jordanos no serán válidos a menos que sean aprobados por el Parlamento; y en ningún caso las cláusulas secretas de un tratado o acuerdo serán contrarias a las condiciones manifiestas.

Artículo 34

1. El Rey dicta órdenes para la celebración de elecciones a la Cámara de Representantes de conformidad con las disposiciones de la ley.

2. El Rey convoca al Parlamento, inaugura, levanta la sesión y proroga el Parlamento de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

3. El Rey puede disolver la Cámara de Representantes.

4. El Rey puede disolver el Senado o relevar a uno de sus miembros de la membresía.

Artículo 35

El Rey nombra al Primer Ministro, lo destituya y acepta su dimisión, y nombra a los ministros, los destituya y acepta su dimisión por recomendación del Primer Ministro.

Artículo 36

El Rey nombra a los miembros del Senado y nombra al Presidente del Senado entre ellos y acepta su renuncia.

Artículo 37

1. El Rey crea, confiere y retira filas civiles y militares, medallas y otros títulos honoríficos. Puede delegar esta autoridad en otra persona mediante una ley especial.

2. La moneda se acuñará en nombre del Rey en aplicación de la ley.

Artículo 38

El Rey tiene derecho al indulto especial y a remitir la pena, pero el indulto general será determinado por una ley especial.

Artículo 39

No se ejecutará la pena de muerte salvo después de la ratificación por el Rey, y cada sentencia será sometida a él por el Consejo de Ministros acompañado de su dictamen al respecto.

Artículo 40

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo: El Rey ejercerá sus atribuciones por decreto real, y el Real Decreto será firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados. El Rey expresará su consentimiento colocando su firma por encima de dichas firmas.

2. El Rey ejercerá sus facultades sin un decreto real firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados en los siguientes casos:

  1. a. Eligiendo al Príncipe Heredero.
  2. b. Nombrar a un virrey.
  3. c. Nombrar al Presidente del Senado y sus miembros, disolver el Senado y aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros o relevar a los miembros de sus miembros.
  4. d. Nombrar al presidente del Consejo Judicial y aceptar su renuncia.
  5. e. Nombrar al presidente del Tribunal Constitucional ya sus miembros y aceptar sus dimisiones.
  6. f. Nombrar al comandante del ejército, al director de inteligencia y al director de la gendarmería y poner fin a sus servicios.

Parte 2. Ministros

Artículo 41

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro, en calidad de Jefe, y de varios ministros en función de las necesidades y el interés público.

Artículo 42

Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Ministro ni otros similares, salvo un jordano.

Artículo 43

El Primer Ministro y los Ministros, antes de asumir sus funciones, prestarán juramento ante el Rey:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir concienzudamente los deberes que me han sido confiados».

Artículo 44

El Ministro no puede comprar ni arrendar ninguna propiedad del Gobierno, incluso si se trata de una subasta pública. No podrá, durante su cargo ministerial, ser miembro del consejo de administración de ninguna empresa, participar en ningún negocio comercial o financiero ni percibir un salario de ninguna empresa.

Artículo 45

1. El Consejo de Ministros asumirá la responsabilidad de administrar todos los asuntos del Estado, internos y externos, con excepción de los asuntos que hayan sido o puedan ser confiados de conformidad con la presente Constitución o cualquier ley a cualquier otra persona u órgano.

2. Las autoridades del Primer Ministro, los Ministros y el Consejo de Ministros se definirán por normas establecidas por el Consejo de Ministros y ratificadas por el Rey.

Artículo 46

Se pueden encomendar al Ministro las funciones de uno o más ministerios, como se establece en el decreto de nombramiento.

Artículo 47

1. El Ministro será responsable de administrar todos los asuntos relacionados con su Ministerio y remitirá al Primer Ministro cualquier asunto que no sea de su competencia.

2. El Primer Ministro adoptará medidas dentro de sus facultades y competencias y remitirá los demás asuntos al Consejo de Ministros para que adopte las decisiones necesarias al respecto.

Artículo 48

El Primer Ministro y los Ministros firmarán las decisiones del Consejo de Ministros, que serán sometidas al Rey para su ratificación en los casos previstos en la presente Constitución o en cualquier ley o reglamento promulgado en virtud de ella. Estas decisiones serán aplicadas por el Primer Ministro y los Ministros, cada uno de ellos dentro de su competencia.

Artículo 49

Las órdenes verbales o escritas del Rey no liberarán a los ministros de su responsabilidad.

Artículo 50

1. En caso de renuncia o destitución del Primer Ministro, se considerará que todos los ministros han dimitido necesariamente.

2. En caso de fallecimiento del Primer Ministro, el gabinete continúa, encabezado por el Viceprimer Ministro o el Ministro de más alto rango, según sea necesario, hasta la formación de un nuevo gabinete.

Artículo 51

El Primer Ministro y los Ministros serán responsables conjuntamente ante la Cámara de Representantes del orden público del Estado; y cada Ministro también será responsable ante la Cámara de Representantes de las funciones de su Ministerio.

Artículo 52

El Primer Ministro o el Ministro que sea miembro del Senado o de la Cámara de Representantes tendrán derecho a votar en su Cámara y a hacer uso de la palabra en ambas Cámaras. Sin embargo, los ministros que no sean miembros de ninguna de las dos Cámara pueden hablar en ambos sin derecho de voto. Los Ministros o sus adjuntos tendrán derecho a dar prioridad a los demás miembros para dirigirse a ambas Cámaras. El Ministro que reciba el sueldo del Ministerio no recibirá, al mismo tiempo, las asignaciones de los miembros de ninguna de las dos Cámara.

Artículo 53

1. La sesión para el voto de censura en el Consejo de Ministros o en cualquier Ministro se celebrará a petición del Primer Ministro o a petición firmada por un número de no menos de diez miembros de la Cámara de Representantes.

2. El voto de censura se aplazará por una sola vez, cuyo período no excederá de diez días si así lo solicita el Ministro interesado o el Consejo de Ministros. La Cámara no se disuelve durante este período.

3. Todo Consejo de Ministros constituido presentará su declaración ministerial a la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la fecha de su formación si la Cámara se encuentra en sesión y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración.

4. Si la Cámara de Representantes no se reúne, se convocará en una sesión extraordinaria; y el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de su constitución.

5. Si la Cámara de Representantes se disuelve, el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de convocación de la nueva Cámara.

6. A efectos de los apartados 3, 4 y 5) del presente artículo, el Consejo de Ministros obtendrá el voto de confianza si la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes vota favorablemente a favor del mismo.

Artículo 54

1. La moción de censura en el Consejo de Ministros o en uno de los Ministros puede presentarse ante la Cámara de Representantes.

2. Si la Cámara decide un voto de censura en el Consejo de Ministros por mayoría absoluta del número total de sus miembros, debe dimitir.

3. Si la decisión del voto de censura concierne a uno de los Ministros, debe renunciar a su cargo.

Artículo 55

Los ministros serán juzgados por los delitos que se les atribuyan como consecuencia del desempeño de sus funciones ante los tribunales civiles competentes de la capital, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 56

La Cámara de Representantes tendrá derecho a remitir a los Ministros al Fiscal General, así como a exponer los motivos que lo justifiquen. La decisión de remisión sólo se dictará por la mayoría de los miembros de los que esté integrada la Cámara de Representantes.

Artículo 57

El Ministro que será acusado por el Fiscal General cuando se dicte la decisión de remisión por la Cámara de Representantes será suspendido de su cargo; su dimisión no impedirá la incoación de un procedimiento contra él ni la continuación del juicio.

CAPÍTULO 5. Tribunal Constitucional

Artículo 58

1. Se establecerá, por ley, un Tribunal Constitucional cuya sede se ubicará en la Capital; se considerará un órgano judicial independiente y separado; y estará integrado por nueve miembros al menos incluido por el Presidente, que serán nombrados por el Rey.

2. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de seis años no renovable.

Artículo 59

1. El Tribunal Constitucional tendrá competencia para supervisar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos aplicables y sus sentencias se emitirán en nombre del Rey; sus sentencias serán definitivas y vinculantes para todas las autoridades y para todos; sus sentencias también surtirán efecto inmediato salvo que la sentencia especifique otra fecha para su vigencia; las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial en el plazo de quince días a partir de la fecha de su emisión.

2. El Tribunal Constitucional tendrá derecho a interpretar las disposiciones de la Constitución si así lo solicita una decisión del Consejo de Ministros o una decisión adoptada por cualquiera de las cámaras del Parlamento por mayoría; su decisión surtirá efecto después de su publicación en el Gaceta.

Artículo 60

1. Las siguientes entidades, a título de limitación, tendrán derecho a impugnar directamente ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de las leyes y reglamentos aplicables:

  1. a. El Senado.
  2. b. La Cámara de Representantes.
  3. c. El Consejo de Ministros.

2. En el caso considerado por los tribunales, cualquiera de las partes en el caso puede plantear la cuestión de la inconstitucionalidad; el tribunal, si considera que el motivo es grave, lo remitirá al tribunal especificado por la ley a los efectos de determinar su remisión al Tribunal Constitucional.

Artículo 61

1. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. a. Ser jordano y no poseer la nacionalidad de otro Estado.
  2. b. Haber alcanzado los cincuenta años de edad.
  3. c. Ser de los jueces del Tribunal de Casación y del Tribunal Superior de Justicia, o de los profesores de derecho de las universidades con rango de profesor; o de los abogados que pasaron un período no inferior a quince años en la práctica del derecho; y de los especialistas a los que se cumplan las condiciones de membresía en el Senado se aplican.

2. Antes de asumir sus funciones, el Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional prestarán, ante el Rey, un juramento cuyo texto es:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey y al país, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir honestamente los deberes que me han sido confiados».

3. La ley especificará el método de trabajo de la Corte; su administración; la forma de apelación ante ella; y todos los asuntos relacionados con ella y con sus procedimientos, fallos y decisiones; asumirá sus funciones una vez que entre en vigor la ley conexa; la ley indicará los derechos de su sus miembros y su inmunidad.

CAPÍTULO 6. El Poder Legislativo - El Parlamento

Artículo 62

El Parlamento estará integrado por dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes.

Parte 1. El Senado

Artículo 63

El Senado, incluido el Presidente, constará de un número no superior a la mitad del número de la Cámara de Representantes.

Artículo 64

Además de las condiciones prescritas en el artículo 75 de esta Constitución, un miembro del Senado debe haber cumplido cuarenta años civiles de su edad y ser una de las siguientes clases: primeros ministros y ministros presentes y ex; personas que anteriormente habían ocupado los cargos de embajadores, ministros plenipotenciario, presidentes de la Cámara de Representantes, presidentes y jueces del Tribunal de Casación y de los Tribunales de Apelación Civil y de la Sharia; oficiales militares jubilados con rango de Teniente General y superior; ex representantes elegidos por lo menos dos veces como representantes; y otros similares personalidades que gozan de la confianza del pueblo en vista de su trabajo y servicios a la Nación y al país.

Artículo 65

1. El mandato de los miembros del Senado será de cuatro años; el nombramiento de los miembros se renovará cada cuatro años; y los miembros cuyo mandato haya expirado podrán ser renovados.

2. El mandato del Presidente del Senado será de dos años y podrá ser nombrado nuevamente.

Artículo 66

1. El Senado se reunirá simultáneamente con la Cámara de Representantes y las sesiones serán las mismas para ambas Cámaras.

2. Si se disuelve la Cámara de Representantes, se suspenderán las sesiones del Senado.

Parte 2. La Cámara de Representantes

Artículo 67

1. La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por elección general, secreta y directa de conformidad con una ley electoral que garantizará los siguientes asuntos y principios:

  1. a. El derecho de los candidatos a observar el proceso electoral.
  2. b. El castigo de aquellos que influyen negativamente en la voluntad de los votantes.
  3. c. La integridad del proceso electoral en todas sus etapas.

2. Una ley establecerá un órgano independiente encargado de administrar las elecciones parlamentarias y municipales, así como cualesquiera otras elecciones generales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Consejo de Ministros podrá designar al órgano independiente para que administre o supervise cualesquiera otras elecciones a petición de la entidad autorizada por la ley para celebrar esas elecciones.

Artículo 68

1. El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años naturales contados a partir de la fecha del anuncio de los resultados de las elecciones generales en el Boletín Oficial. El Rey podrá, mediante un Real Decreto, prorrogar el mandato de la Cámara por un período no inferior a un año ni más de dos años.

2. Las elecciones deben tener lugar durante los cuatro meses anteriores al final del mandato de la Cámara. Si la elección no ha tenido lugar al final del mandato de la Cámara o si se retrasa por cualquier motivo, la Cámara permanecerá en el cargo hasta la elección de la nueva Cámara.

Artículo 69

1. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, la Cámara de Representantes elegirá a su Presidente por un período de dos años civiles y podrá ser reelegido.

2. Si la Cámara se reúne en un período de sesiones no ordinario y no tiene Presidente, la Cámara elegirá a un Presidente por un mandato que terminará al comienzo del período ordinario de sesiones.

Artículo 70

Además de las condiciones prescritas en el artículo 75 de esta Constitución, un miembro de la Cámara de Representantes debe haber cumplido treinta años civiles de su edad.

Artículo 71

1. El poder judicial será competente para determinar la validez de la elección de los miembros de la Cámara de Representantes. Todo elector de la circunscripción tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal de Apelación que tenga competencia sobre la circunscripción del representante cuya validez sea impugnada desde su circunscripción electoral dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de los resultados de las elecciones en el Boletín Oficial indicando en él los motivos de su petición; sus decisiones serán definitivas y no podrán ser impugnadas; sus sentencias se emitirán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de registro de la petición en la misma.

2. La Corte resolverá rechazar la petición o aceptarla en términos de asunto; en cuyo caso anunciará el nombre del representante ganador.

3. La Cámara de Representantes anunciará la nulidad de la composición del representante que la Corte invalidó su pertenencia y el nombre del representante que haya vencido el resultado a partir de la fecha de emisión de la sentencia.

4. Las medidas adoptadas por el miembro cuya composición haya sido invalidada por la Corte antes de su anulación se considerarán correctas.

5. Si resulta evidente para la Corte -como resultado de su examen de la petición presentada a la misma - que los procedimientos electorales de la circunscripción a la que se refiere la petición no son compatibles con las disposiciones de la ley, emitirá su decisión de anulación de la elección en el sentido de que circunscripción.

Artículo 72

Cualquier miembro de la Cámara de Representantes podrá dimitir de su escaño dirigiéndose al Presidente de la Cámara por escrito, y el Presidente presentará la renuncia ante la Cámara para decidir aceptarla o rechazarla.

Artículo 73

1. Si se disuelve la Cámara de Representantes, se celebrarán elecciones generales para que la nueva Cámara se convoque en un período de sesiones no ordinario a más tardar cuatro meses después de la fecha de disolución. Dicho período de sesiones se considerará período ordinario de sesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78) de la presente Constitución y estará sujeto a las condiciones de prórroga y aplazamiento.

2. Si la elección no ha tenido lugar al final de los cuatro meses, la Cámara disuelta restablecerá su pleno poder constitucional y se reunirá inmediatamente como si la disolución no hubiera tenido lugar y permanecerá en el cargo hasta que se elija la nueva Cámara.

3. Dicha sesión no ordinaria no continuará en ningún caso después del 30 de septiembre y se prorrateará en esa fecha para que la Cámara pueda celebrar su primera sesión ordinaria el primero del mes de octubre. Si la sesión no ordinaria se celebra en los meses de octubre y noviembre, se considerará la primera sesión ordinaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 74

1. Si la Cámara de Representantes se disuelve por cualquier motivo, la nueva Cámara no podrá disolverse por la misma razón.

2. El gobierno -en cuyo mandato se disuelve la Cámara de Representantes- renunciará en el plazo de una semana a partir de la fecha de la disolución; y su jefe no podrá ser designado para formar el gobierno siguiente.

3. El Ministro que tenga la intención de presentarse a las elecciones dimitirá sesenta días por lo menos antes de la fecha de la elección.

Parte 3. Disposiciones que rigen ambas casas

Artículo 75

1. Ninguna persona será miembro del Senado y de la Cámara de Representantes:

  1. a. Que no es jordano.
  2. b. Quién fue declarado en bancarrota y no ha sido dado de alta legalmente.
  3. c. Quién fue interdictado y la interdicción no ha sido eliminada.
  4. d. Que fue condenado a prisión por un período superior a un año por un delito no político y no ha sido indultado.
  5. e. Que está loco o imbécil.
  6. f. ¿Quién es de los parientes del Rey en el grado de consanguinidad prescrito por una ley especial.

2. Todo miembro del Senado y de la Cámara de Representantes - durante el período de su membresía - se abstendrá de contratar con el gobierno, las empresas públicas públicas, las empresas de propiedad o dominadas por el gobierno, o cualquier empresa oficial pública, independientemente de que este contrato sea directo o de manera indirecta, con excepción de los contratos de arrendamiento de tierras y bienes y que es accionista de una sociedad cuyos miembros superen las diez personas.

3. Si alguno de los casos de inhabilitación previstos en el párrafo 1) del presente artículo tiene lugar en relación con alguno de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes durante su pertenencia o comparece después de su elección, o viola las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, su composición necesariamente inexistente y su puesto quedará vacante, siempre que la decisión, si se dicta por el Senado, se someta a su Majestad el Rey para su ratificación.

Artículo 76

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52) de esta Constitución, no podrá concurirse entre los miembros del Senado o la Cámara de Representantes y los cargos públicos. Por cargos públicos se entiende todo cargo cuyo titular recibe su salario con cargo a fondos públicos; esto incluye a los departamentos municipales. Tampoco puede tener lugar ninguna combinación entre los miembros del Senado y la Cámara de Representantes.

Artículo 77

A reserva de lo dispuesto en la presente Constitución relativa a la disolución de la Cámara de Representantes, el Parlamento celebrará un período ordinario de sesiones durante cada año de su mandato.

Artículo 78

1. El Rey convocará al Parlamento para que se convoque en su sesión ordinaria el primer día del mes de octubre de cada año, y si dicho día es feriado oficial, el primer día siguiente que no sea feriado oficial; no obstante, el Rey podrá, mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial, aplazar la reunión del Parlamento hasta una fecha que se fijará en el Real Decreto, siempre que el plazo de aplazamiento no exceda de dos meses.

2. Si el Parlamento no es convocado a convocar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se reunirá de oficio como si hubiera sido citado en virtud del mismo.

3. El período ordinario de sesiones del Parlamento comenzará en la fecha en que sea convocado a reunirse de conformidad con los dos párrafos anteriores, y este período ordinario de sesiones durará seis meses, a menos que el Rey disuelva la Cámara de Representantes antes de la expiración de dicho plazo. El Rey podrá prolongar el período ordinario de sesiones por otro período no superior a tres meses para la conclusión de las cuestiones pendientes. Al término de los seis primeros meses o de su prórroga, el Rey prorogueará dicha sesión.

Artículo 79

El Rey inaugurará la sesión ordinaria del Parlamento pronunciando el discurso del Trono en la reunión conjunta de ambas Cámaras. Puede nombrar al Primer Ministro o a uno de los Ministros para que realice la ceremonia de inauguración y pronuncie el Discurso del Trono. Cada una de las dos Cámaras presentará una petición en la que incluirá su respuesta.

Artículo 80

Todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes prestarán juramento ante su Cámara de Representantes en la siguiente disposición:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey y al país, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir debidamente los deberes que me han sido confiados.»

Artículo 81

1. El Rey podrá, mediante un Real Decreto, aplazar las sesiones del Parlamento por sólo tres veces; y sólo dos veces si la reunión del Parlamento se aplazó en virtud del párrafo 1 del artículo 78), siempre que durante un período ordinario de sesiones los períodos de aplazamiento no excedan de dos meses, entre ellos el período de aplazamiento. Los períodos de esos aplazamientos no se tendrán en cuenta al calcular la duración del período de sesiones.

2. Cada uno de los Senados y la Cámara de Representantes pueden aplazar sus sesiones de vez en cuando de conformidad con sus estatutos.

Artículo 82

1. Cuando sea necesario, el Rey podrá convocar al Parlamento para que se reúna en sesiones extraordinarias durante un período no especificado para cada sesión con el fin de decidir determinados asuntos que se especificarán en el Real Decreto cuando se emita la citación. La sesión extraordinaria se prorrateará por decreto.

2. El Rey convocará al Parlamento para que se reúna también en sesiones extraordinarias cuando así lo solicite la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes mediante una petición firmada en la que se indiquen las cuestiones que se desean debatir.

3. El Parlamento no podrá debatir en ninguna sesión extraordinaria, salvo los asuntos especificados en el Real Decreto en virtud del cual se convoque la sesión.

Artículo 83

Cada una de las dos Cámaras establecerá sus estatutos para el control y la organización de sus actuaciones, y dichos estatutos se someterán al Rey para su ratificación.

Artículo 84

1. Ninguna reunión de ninguna de las dos Cámaras se considerará debidamente constituida a menos que haya asistido la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y seguirá siendo debidamente constituida mientras dicha mayoría esté presente en ella.

2. Las resoluciones de cada una de las dos Cámaras se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes, con exclusión del Presidente, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa. En caso de empate, el Presidente debe emitir el voto de preponderancia.

3. Si la votación está relacionada con la Constitución o con una moción de censura en el Consejo de Ministros o en uno de los Ministros, las votaciones deben hacerse llamando a los miembros en su nombre y en voz alta.

Artículo 85

Las sesiones de cada una de las dos Cámaras estarán abiertas. Sin embargo, se podrán convocar reuniones secretas a petición del Gobierno oa petición de cinco de los miembros. A continuación, la Cámara decidirá aceptar o rechazar dicha solicitud.

Artículo 86

1. Ningún miembro del Senado y de la Cámara de Representantes será detenido ni juzgado durante la sesión del Parlamento, a menos que la Cámara a la que pertenezca decida por mayoría absoluta que indique que hay motivos suficientes para su detención o juicio o a menos que haya sido detenido flagrante delito. En caso de detención de esta manera, la Cámara debe ser notificada inmediatamente.

2. Si un miembro es detenido por cualquier motivo durante el período en que el Parlamento no esté reunido, el Primer Ministro notificará a la Cámara a la que pertenezca ese miembro el procedimiento iniciado, junto con la explicación necesaria.

Artículo 87

Todo miembro del Senado y de la Cámara de Representantes gozará de plena libertad de expresión y de opinión dentro de los límites de los estatutos de la Cámara a la que pertenezca; y el miembro no podrá rendir cuentas a causa de las votaciones o opiniones que exprese o pronuncie durante las sesiones de la Casa.

Artículo 88

Si la sede de un miembro del Senado y de la Cámara de Representantes queda vacante por fallecimiento, renuncia o por cualquier otro motivo, con excepción de quien se haya dictado una decisión judicial respecto de la invalidación de su condición de miembro, la Cámara correspondiente notificará al Gobierno o a la Elección Independiente Comisión - si es representante - dentro de los treinta días siguientes a la vacante del puesto del miembro; y su puesto se cubrirá con nombramiento si es senador o de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral si es representante dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación por la Cámara de la vacante del puesto, y la composición del nuevo miembro durará hasta el final del mandato de la Cámara.

Artículo 89

1. Además de las circunstancias en que el Senado y la Cámara de Representantes se reúnen de conformidad con los artículos 29), 34), 79) y 92) de la presente Constitución, se reunirán conjuntamente a petición del Primer Ministro.

2. Cuando las dos Cámaras se reúnan conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente del Senado.

3. Las reuniones conjuntas de las dos Cámaras no se considerarán debidamente constituidas a menos que esté presente la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las dos Cámaras. Las decisiones se emitirán por mayoría de los votos de los presentes, con exclusión del Presidente que, en caso de empate, dará el voto de preponderancia.

Artículo 90

Nadie podrá ser destituido de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, salvo en virtud de una resolución emitida por la Cámara a la que pertenezca; siempre que, en los casos de no combinación y de inhabilitación prescritos en la presente Constitución y en la Ley electoral, el la resolución de rescisión se emitirá por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Cámara. Si la terminación se refiere a un miembro del Senado, la resolución de la Cámara se someterá al Rey para su ratificación.

Artículo 91

El Primer Ministro remitirá el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, que tendrá derecho a aceptar, enmendar o rechazar el proyecto; en todos los casos, el proyecto será remitido al Senado. No se podrá promulgar ninguna ley a menos que sea aprobada por ambas Cámaras y ratificada por el Rey.

Artículo 92

Si alguna Cámara rechaza dos veces el proyecto de ley y la otra Cámara lo acepta, enmendada o no enmendada, ambas Cámaras se reunirán en una sesión conjunta presidida por el Presidente del Senado para examinar los artículos en litigio. La aceptación del proyecto estará supeditada a la emisión de la resolución de la Cámara Paritaria por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Cuando el proyecto sea rechazado en la forma descrita anteriormente, no se volverá a presentar ante la Asamblea en el mismo período de sesiones.

Artículo 93

1. Todo proyecto de ley aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes se someterá al Rey para su ratificación.

2. La ley entrará en vigor en el momento de su promulgación por el Rey y transcurridos treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a menos que exista una disposición especial en la ley por la que entrará en vigor a partir de otra fecha.

3. Si el Rey afirma no ratificar la ley, podrá, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su presentación, devolverla a la Cámara junto con una exposición de los motivos de la no ratificación.

4. Si el proyecto de ley (que no sea la Constitución) se devuelve dentro del plazo especificado en el párrafo anterior y es aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes por segunda vez con la aprobación de dos tercios de los miembros de los cuales está compuesta cada una de las dos Cámaras, deberá ser promulgada. Si la ley no se devuelve ratificada dentro del plazo prescrito en el párrafo tercero del presente artículo, se considerará efectiva y ratificada. Si no obtiene la mayoría de dos tercios, no puede ser reconsiderado durante esa sesión; sin embargo, el Parlamento puede reconsiderar dicho proyecto en la próxima sesión ordinaria.

Artículo 94

1. Cuando se disuelva la Cámara de Representantes, el Consejo de Ministros, con la aprobación del Rey, tendrá derecho a promulgar leyes provisionales que abarque las siguientes cuestiones:

  1. a. Desastres generales.
  2. b. El estado de guerra y las emergencias.
  3. c. La necesidad de gastos necesarios y urgentes que no pueden aplazarse.

Las leyes provisionales, que no deben violar las disposiciones de la Constitución, tendrán fuerza de ley, siempre que sean sometadas al Parlamento en la primera sesión que tenga en su poder. El Parlamento adoptará decisiones al respecto durante dos períodos ordinarios consecutivos a partir de la fecha de su remisión. Podrá aprobar, enmendar o rechazar dichas leyes. Si los rechaza o transcurre sin decisión el plazo previsto en el presente párrafo, el Consejo de Ministros, con la aprobación del Rey, declarará inmediatamente su nulidad y, a partir de la fecha de dicha declaración, cesará la fuerza de ley que tuviese, siempre que ello no afecte a los contratos o derechos adquiridos.

2. Las leyes provisionales entrarán en vigor en la forma en que entren en vigor las leyes en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la presente Constitución.

Artículo 95

1. Diez miembros o más del Senado y de la Cámara de Representantes pueden proponer leyes. Toda propuesta se remitirá a la comisión interesada de la Cámara para que emita su dictamen. Si la Cámara sostiene aceptar la propuesta, la remitirá al Gobierno para que la presente en forma de proyecto de ley, y la presentará a la Cámara en la misma sesión o en la sesión siguiente.

2. Toda propuesta de ley presentada por los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes de conformidad con el párrafo anterior y rechazada por la Cámara de Representantes no podrá presentarse en la misma sesión.

Artículo 96

Todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes pueden formular preguntas e interpelaciones a los Ministros en relación con cualquiera de los asuntos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Cámara a la que pertenezca ese miembro. No se debatirá ninguna interpelación antes de transcurridos ocho días a partir de su recepción por el Ministro, a menos que el caso sea urgente y el Ministro acuerde acortar dicho plazo.

CAPÍTULO 7. El Poder Judicial

Artículo 97

Los jueces son independientes y no están sujetos a ninguna autoridad en su jurisdicción que no sea la de la ley.

Artículo 98

1. Los jueces de los tribunales civiles y de la sharia serán nombrados y destituidos por decreto real de conformidad con las disposiciones de las leyes.

2. Se establecerá, por ley, un Consejo Judicial para que se encargue de todos los asuntos pertinentes a los jueces civiles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el Consejo Judicial sólo tendrá derecho a nombrar jueces civiles de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 99

Los tribunales son de tres tipos:

  1. 1. Tribunales civiles
  2. 2. Tribunales religiosos
  3. 3. Tribunales especiales

Artículo 100

Los tipos de todos los tribunales, sus niveles, divisiones, jurisdicciones y la forma de su administración se especificarán en una ley especial, siempre que dicha ley dispondrá el establecimiento de una jurisdicción administrativa en dos niveles.

Artículo 101

1. Los tribunales estarán abiertos a todos y estarán inmunes a toda injerencia en sus asuntos.

2. Ningún civil puede ser juzgado en una causa penal en la que todos sus jueces no sean civiles, con excepción de los delitos de traición, espionaje, terrorismo, delitos de drogas y falsificación de moneda.

3. Las sesiones de los tribunales serán públicas a menos que el tribunal decida que se han de celebrar a puerta cerrada en consideración del orden público o para preservar la moral. En todos los casos, el veredicto se pronunciará en una sesión pública.

4. El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un veredicto definitivo.

Artículo 102

Los tribunales civiles del Reino Hachemita de Jordania tendrán derecho a ejercer jurisdicción sobre todas las personas en todos los asuntos civiles y penales, incluidos los casos interpuestos por el Gobierno o presentados en su contra, con excepción de los asuntos respecto de los cuales la jurisdicción recae en los tribunales religiosos o especiales Los tribunales de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o cualquier otra legislación vigente.

Artículo 103

1. Los tribunales civiles ejercerán sus competencias en materia de jurisprudencia civil y penal de conformidad con las disposiciones de las leyes vigentes en el Reino; no obstante, en materia de estatuto personal de los extranjeros o en materia civil y mercantil, que en la tradición internacional es habitual aplicar la la legislación de otros países a su respecto, dicha ley se aplicará en la forma prevista por la ley.

2. Las cuestiones relativas al estatuto personal son las cuestiones especificadas por la ley y, de conformidad con ello, son de la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la sharia cuando las partes son musulmanas.

Artículo 104

Los tribunales religiosos se dividirán en:

  1. 1. Los tribunales de la sharia
  2. 2. Los Tribunales de otras Comunidades Religiosas

Artículo 105

Los tribunales de la sharia por sí solos tendrán competencia, de conformidad con sus propias legislaciones, en los siguientes asuntos:

  1. 1. Cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes.
  2. 2. Casos de dinero de sangre (Diya) si ambas partes son musulmanas o una de las partes no es musulmana y ambas partes aceptan que el derecho de jurisdicción sea para los tribunales de la sharia.
  3. 3. Cuestiones relativas al Islam (waqfs).

Artículo 106

Los tribunales de la sharia aplicarán en su jurisdicción las disposiciones de la sharia.

Artículo 107

La forma de organización de los asuntos de los islámicos (pías) y la administración de sus asuntos financieros y de otra índole se especificarán en una ley especial.

Artículo 108

Los Tribunales de Comunidades Religiosas son los tribunales de las comunidades religiosas no musulmanas que han sido o serán reconocidos por el Gobierno en su forma establecida en el Reino Hachemita de Jordania.

Artículo 109

1. Los Tribunales de las Comunidades Religiosas se compondrán de conformidad con las disposiciones de las leyes promulgadas al respecto. En esas leyes se definirán las jurisdicciones de dichos Tribunales en lo que respecta a las cuestiones relativas al estatuto personal y (pías) constituidas en beneficio de la comunidad interesada. Sin embargo, las cuestiones relativas al estatuto personal de dicha comunidad serán las cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes dentro de la jurisdicción de los tribunales de la sharia.

2. Los Tribunales de las Comunidades Religiosas aplicarán los procedimientos y disposiciones relativos a las cuestiones relativas al estatuto personal que no se consideren cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes dentro de la jurisdicción de los tribunales de la sharia; siempre que las legislaciones de esos tribunales organicen las condiciones de el nombramiento de sus magistrados y los procedimientos de los juicios que tienen ante sí.

Artículo 110

Los tribunales especiales ejercerán su jurisdicción de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes.

CAPÍTULO 8. Asuntos Financieros

Artículo 111

No se impondrán impuestos ni derechos salvo por ley, y no incluirán los tipos de honorarios que la Tesorería cobra por los servicios prestados por los departamentos gubernamentales a particulares o en consideración a los beneficios que les devengan del dominio del Estado. Al imponer impuestos, el Gobierno aplicará el principio de la tributación progresiva, junto con el logro de la igualdad y la justicia social, y siempre que ello no exceda de la capacidad de los contribuyentes y de la necesidad de fondos del Estado.

Artículo 112

1. El proyecto de ley de Presupuesto General y el proyecto de ley de Presupuestos de las Unidades Gubernamentales se presentarán al Parlamento al menos un mes antes del comienzo del ejercicio fiscal para su examen de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Se les aplicarán las mismas disposiciones relativas al presupuesto que figuran en la presente Constitución. El Gobierno presentará las cuentas definitivas a más tardar seis meses a partir del final del ejercicio fiscal anterior.

2. La votación sobre el presupuesto general se llevará a cabo capítulo por capítulo.

3. Ninguna suma en la Sección de Gastos del Presupuesto General podrá transferirse de un capítulo a otro salvo por ley.

4. El Parlamento, al debatir el proyecto de ley del presupuesto general o las leyes provisionales correspondientes, podrá reducir los gastos de los capítulos de acuerdo con lo que considere compatibles con el interés público; no podrá aumentar esos gastos ni por enmienda ni por la propuesta presentada por separado. Sin embargo, después de la clausura del debate, podrá proponer leyes para la creación de nuevos gastos.

5. Durante el debate del Presupuesto General, no se aceptará ninguna propuesta que se presente para la derogación de un impuesto existente o la imposición de un nuevo impuesto o la modificación, por aumento o disminución, de impuestos establecidos que afecten a lo prescrito por la legislación financiera vigente; y ninguna propuesta será aceptadas para rectificar gastos o ingresos fijados por contratos.

6. Los ingresos y gastos del Estado estimados para cada ejercicio fiscal serán aprobados por la Ley General de Presupuestos; sin embargo, dicha Ley podrá prever la asignación de sumas especificadas por más de un año.

Artículo 113

Si no fuera posible promulgar la Ley General de Presupuestos antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal, los gastos continuarán por consignaciones mensuales a razón de 1/12 para cada mes del presupuesto del ejercicio anterior.

Artículo 114

El Consejo de Ministros podrá, con la aprobación del Rey, establecer reglamentos para el control de la apropiación y el gasto de los fondos públicos y la organización de los almacenes públicos.

Artículo 115

Todos los ingresos procedentes de impuestos y de los ingresos de otros Estados deben abonarse al Tesoro y se incluirán en el presupuesto del Estado a menos que la ley disponga otra cosa. Ninguna parte de los fondos del Tesoro será consignada y gastada para ningún fin salvo por ley.

Artículo 116

La Lista Civil del Rey se pagará con cargo a los ingresos generales y se especificará en la Ley General de Presupuestos.

Artículo 117

Toda concesión concedida para otorgar cualquier derecho relacionado con la explotación de minas, minerales o servicios públicos debe ser sancionada por una ley.

Artículo 118

Nadie estará exento del pago de impuestos y derechos en las circunstancias prescritas por la ley.

Artículo 119

La Oficina de Auditoría se establecerá por ley para el control de los ingresos, gastos y modalidades de sus gastos:

  1. 1. La Oficina de Auditoría presentará al Senado y a la Cámara de Representantes un informe general en el que figuren las irregularidades cometidas, la responsabilidad derivada de ellas, sus opiniones y observaciones al comienzo de cada sesión ordinaria y siempre que cualquiera de las cámaras lo solicite.
  2. 2. La ley establecerá la inmunidad del Jefe de la Oficina de Auditoría.

CAPÍTULO 9. Disposiciones generales

Artículo 120

Las divisiones administrativas del Reino Hachemita de Jordania, las estructuras de los departamentos gubernamentales, sus grados, designaciones, métodos de administración y la forma de nombrar a los funcionarios públicos, su despido, su supervisión y los límites de sus autoridades y competencias serán especificados por reglamentos emitidos por el Consejo de Ministros con la aprobación del Rey.

Artículo 121

Los asuntos municipales y los consejos locales serán administrados por los consejos municipales o locales de conformidad con leyes especiales.

Artículo 122

1. El Tribunal Superior estará compuesto por el Presidente del Senado, en calidad de Presidente, y por ocho miembros: tres de los cuales serán nombrados por el Senado entre sus miembros por votación, y cinco por los jueces del más alto tribunal civil por orden de antigüedad; y cuando sea necesario, el número se completará a partir del presidentes de los tribunales que lo siguen en el orden de antigüedad.

2. El Tribunal Superior tendrá derecho a interpretar las disposiciones de la Constitución si así lo solicita una decisión del Consejo de Ministros o por decisión adoptada por cualquiera de las cámaras del Parlamento por mayoría absoluta; y entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial.

3. Este artículo se considerará necesariamente nulo y sin efecto una vez que la ley del Tribunal Constitucional haya entrado en vigor.

Artículo 123

1. El Tribunal Especial (Diwan) tendrá derecho a interpretar la disposición de cualquier ley que no haya sido interpretada por los tribunales si así lo solicita el Primer Ministro.

2. El Tribunal Especial estará integrado por el Presidente del más alto tribunal civil en calidad de Presidente, y los miembros de dos de sus magistrados y uno de los altos funcionarios de la administración designados por el Consejo de Ministros, a los que se añadirá un miembro de entre los altos funcionarios del Ministerio en relación con la interpretación solicitada que ha de delegar el Ministro.

3. El Tribunal Especial emitirá sus decisiones por mayoría.

4. Las decisiones dictadas por el Tribunal Especial y publicadas en el Boletín Oficial tendrán fuerza de ley.

5. Todas las demás cuestiones relacionadas con la interpretación de las leyes serán resueltas por los tribunales según surjan de la manera habitual.

Artículo 124

En el caso de lo que requiera la defensa del país en caso de emergencia, se promulgará una ley en nombre de la Ley de defensa, en virtud de la cual se otorgará a la persona especificada por la ley la facultad de adoptar las medidas y medidas necesarias, incluida la facultad de suspender la leyes del Estado para garantizar la defensa del país. La Ley de defensa entrará en vigor cuando se declare por decreto real que se dictará sobre la base de una decisión del Consejo de Ministros.

Artículo 125

1. En caso de emergencias peligrosas en las que las acciones y medidas previstas en el artículo anterior de esta Constitución se consideren insuficientes para la defensa del Reino, el Rey, por decisión del Consejo de Ministros, podrá, mediante un Real Decreto, declarar la ley marcial en todo el Reino o cualquier parte del mismo.

2. Cuando se declara la ley marcial, el Rey podrá, mediante un Real Decreto, dictar las instrucciones que sean necesarias para la defensa del Reino, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier ley vigente. Todas las personas encargadas de aplicar esas instrucciones seguirán estando sujetas a la responsabilidad jurídica derivada de sus actos con arreglo a las disposiciones de las leyes hasta que sean eximidas de esa responsabilidad por una ley especial que se promulgue a tal efecto.

Artículo 126

1. Los procedimientos prescritos en la presente Constitución respecto de los proyectos de ley se aplicarán a todo proyecto de enmienda de esta Constitución; está condicionado a que la aprobación de la enmienda sea aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros de cada Senado y de la Cámara de Representantes. En el caso de que las dos Cámaras se reúnan de conformidad con el artículo 92 de esta Constitución, es condicional que la aprobación de la enmienda sea aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros de cada Cámara. En ambos casos, no se considerará eficaz a menos que sea ratificado por el Rey.

2. Durante el período de regencia no podrá introducirse ninguna enmienda a la Constitución en lo que respecta a los derechos del Rey y su sucesión.

Artículo 127

1. La misión de los militares se limitará a la seguridad y defensa de la patria.

2. Una ley definirá las normas del ejército, los servicios de inteligencia, la policía y la gendarmería, así como los derechos y deberes de sus miembros.

3. El Rey nombra al comandante del ejército y al director de inteligencia y al director de la gendarmería y acepta sus dimisiones.

CAPÍTULO 10. Aplicación de las leyes y derogaciones

Artículo 128

1. Las leyes promulgadas de conformidad con esta Constitución para la reglamentación de los derechos y libertades no pueden influir en la esencia de esos derechos ni afectar a sus fundamentos.

2. Todas las leyes, reglamentos y demás actos legislativos en vigor en el Reino Hachemita de Jordania cuando entre en vigor la presente Constitución permanecerán en vigor hasta que sean derogadas o modificadas por una ley promulgada en virtud de ella en un plazo máximo de tres años.

Artículo 129

1. Queda derogada la Constitución jordana, promulgada el 7 de diciembre de 1946, junto con sus enmiendas.

2. Queda derogada la Orden en Consejo de Palestina para el año 1922 y sus enmiendas.

3. La derogación prevista en los dos párrafos anteriores no afectará a la validez de ninguna ley o reglamento dictado en virtud de ellos ni de cualquier acto realizado en virtud de ellos antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 130

Las disposiciones de esta Constitución entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 131

El Consejo de Ministros se encargará de la aplicación de las disposiciones de la presente Constitución