En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último, deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,
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Texto de http://www.congreso.es/consti/otras/europea/flash.html, con actualizaciones de Carlos Morales de Setién Ravina y el Proyecto de Constituciones Comparadas
En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último, deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,
Nosotros, el pueblo de Irlanda,
En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor, Jesucristo, quien mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas,
En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de nuestra Nación,
y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,
Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.
La Nación irlandesa, por la presente Constitución, afirma su inalienable e imprescindible y soberano derecho a elegir su propia forma de gobierno, determinar sus relaciones con otras naciones, y desarrollar su vida, política, económica y cultural, de conformidad con su propio espíritu y tradiciones.
Es un derecho de nacimiento de toda persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y los mares, formar parte de la Nación irlandesa. Toda persona tiene también derecho a ser ciudadano de Irlanda cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Además, la Nación irlandesa celebra su especial afinidad con las personas de ascendencia irlandesa que viven en el extranjero y comparten su identidad cultural y su patrimonio.
1. Es firme voluntad de la Nación irlandesa, en armonía y amistad, unir a todas las personas que comparten el territorio de la isla de Irlanda, en la plena diversidad de sus identidades y tradiciones, reconociendo que una Irlanda unida sólo se conseguirá por medios pacíficos con el consentimiento de la mayoría del pueblo, democráticamente expresado, en ambas jurisdicciones de la isla. Hasta entonces, las leyes promulgadas por el Parlamento establecido por esta Constitución tendrán la misma área y ámbito de aplicación que las leyes promulgadas por el Parlamento existentes inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución
2. Podrán establecerse instituciones con poderes ejecutivos y funciones compartidas por ambas jurisdicciones por las respectivas autoridades responsables para fines específicos y podrán ejercer poderes y funciones en toda o en una parte de la isla.
El nombre del Estado es Éire o, en idioma inglés, Irlanda.
Irlanda es un Estado soberano, independiente y democrático.
1. Todos los poderes del gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, bajo la autoridad de Dios, derivan del pueblo, quien tiene derecho a designar a los gobernantes del Estado y, en última instancia, a decidir sobre todas las cuestiones de política nacional, conforme a las exigencias del bien común.
2. Estos poderes de gobierno son ejercidos sólo por los órganos del Estado establecidos por esta Constitución o por autoridad delegada de ellos.
La bandera nacional es la tricolor verde, blanca y naranja.
1. El idioma irlandés, como lengua nacional, es el primer idioma oficial.
2. Se reconoce el idioma inglés como segundo idioma oficial.
3. Sin embargo, la ley podrá disponer el uso exclusivo de cualquiera de dichas lenguas para uno o varios propósitos oficiales, bien en todo el Estado, bien en una parte del mismo.
3º. La fidelidad a la Nación y la lealtad al Estado son deberes políticos fundamentales de todos los ciudadanos.
1. Todos los recursos naturales, incluidos el aire y cualquier forma potencial de energía, son de jurisdicción del Parlamento y del Gobierno establecidos por esta Constitución, y todas las regalías y franquicias en esa jurisdicción pertenecen al Estado, sin perjuicio de los derechos e intereses reconocidos de momento por la ley a cualquier persona natural o jurídica.
2. Todas las tierras y todas las minas, minerales y aguas que pertenecían al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de entrar en vigor esta Constitución pertenecen al Estado en la misma forma en que pertenecían entonces al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda].
3. La ley podrá regular la gestión de la propiedad que pertenezca al Estado en virtud de este artículo, y el control de la enajenación, temporal o permanente, de esa propiedad.
4. La ley podrá regular la gestión de la tierra, las minas, los minerales y las aguas adquiridos por el Estado después de la entrada en vigor de esta Constitución, y el control de la enajenación temporal o permanente de las tierras, minas, minerales y aguas así adquiridas.
Sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley, todos los ingresos del Estado, sea cual sea su origen, constituyen un único fondo, y serán asignados para los propósitos, de la manera y con las cargas y gravámenes determinados e impuestos por la ley.
1. Habrá un Presidente de Irlanda (Uachtarán na hÉireann), en lo sucesivo llamado el Presidente, que tendrá primacía sobre las demás personas del Estado, y que ejercerá y desempeñará los poderes y funciones que le sean conferidos por esta Constitución y por la ley.
5. De acuerdo con las disposiciones de este artículo, las elecciones al cargo de Presidente serán reguladas por ley.
7. El primer Presidente entrará en funciones tan pronto como pueda después de su elección, y los presidentes posteriores entrará en funciones al día siguiente de la expiración del período de mandato de su predecesor, o, en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad permanente de su predecesor, establecida de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera anterior, tan pronto como sea posible después de su elección.
8. El Presidente entrará en funciones tras prestar y suscribir públicamente, en presencia de los miembros de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], de los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, y de otros personajes públicos, la siguiente declaración:
“En presencia de Dios Todopoderoso, hago solemne y sincera promesa y declaro que guardaré la Constitución de Irlanda y defenderé las leyes; que cumpliré fiel y escrupulosamente mis deberes de acuerdo con la Constitución y con la ley, y que dedicaré todas mis capacidades al servicio y bienestar del pueblo de Irlanda. Que Dios me guíe y sostenga”.
9. El Presidente no abandonará el Estado durante el período de su mandato, salvo con el consentimiento del Gobierno.
4. El Presidente tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
6. El derecho de gracia y el poder de conmutar o condonar una pena impuesta por cualquier tribunal de la jurisdicción penal está reservado al Presidente, pero la ley podrá conferir dicho poder de conmutar o condonar una pena a otras autoridades, salvo en los casos de pena capital.
9. Los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución solo serán ejercidos y desempeñados por él a propuesta del Gobierno, salvo cuando esta Constitución prevea que actúe a su absoluta discreción o previa consulta o trabajo con el Consejo de Estado, o a propuesta, recomendación o recepción de cualquier otra comunicación proveniente de otra persona u organismo.
10. Según lo dispuesto en esta Constitución, la ley podrá conferir al Presidente poderes y funciones adicionales.
11. Ningún poder o función conferido al Presidente por ley será ejercido o desempeñado por él, salvo a propuesta del Gobierno.
1. En caso de ausencia del Presidente o de incapacidad temporal o incapacidad permanente, acreditada según lo dispuesto por la sección 3 del artículo 12, o en el caso de muerte, renuncia, separación del cargo o negligencia en el ejercicio y desempeño de los poderes y funciones de su cargo, o en cualquier momento en que el cargo de Presidente pueda estar vacante, los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución o en virtud de ella, serán ejercidos y desempeñados por una comisión constituida según lo previsto en la sección 2 de este artículo.
3. La Comisión puede actuar con dos de sus miembros y hacerlo aunque haya una vacante entre sus miembros.
4. El Consejo de Estado puede, por mayoría de sus miembros, disponer las medidas que estime oportunas para el ejercicio y el desempeño de los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución o en virtud de ella, en cualquier contingencia no prevista por las anteriores disposiciones de este artículo.
7. El Parlamento Nacional celebra, al menos, un periodo de sesiones cada año.
10. Cada cámara tendrá sus propias normas de procedimiento, con la facultad de imponer penas por su incumplimiento, y tendrá facultades para garantizar la libertad de los debates, para proteger sus documentos oficiales y los documentos privados de sus miembros, y para protegerse a sí misma y a sus miembros de las interferencias, las molestias o los intentos de corromper a sus miembros en el ejercicio de sus funciones efectuados por cualquier persona o personas.
12. Todos los informes y publicaciones oficiales del Parlamento o de cualquiera de sus cámaras, así como las declaraciones formuladas en cualquiera de ellas, siempre que hayan sido publicadas, estarán amparadas por el fuero parlamentario.
13. Los miembros de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], salvo en caso de traición como se define en esta Constitución, felonía o violación de la paz, gozarán de inviolabilidad yendo o viniendo de las cámaras o en su recinto, y no podrán ser juzgados por ningún tribunal ni ninguna otra autoridad distinta a la propia Cámara por las declaraciones realizadas en su seno.
14. Nadie puede ser miembro de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] al mismo tiempo, y si cualquier persona miembro de una de las cámaras se convierte en miembro de la otra, se considerará que ha renunciado a su primer escaño.
15. El Oireachtas [Parlamento] puede determinar mediante ley el pago de una remuneración a los miembros de cada una de sus Cámaras, por sus funciones como representantes públicos, y reconocerles partidas para viajes gratuitos y otros beneficios (si así se dispone) conectados con aquellas obligaciones que el Parlamento decida.
5. El periodo de una misma Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no será superior a siete años desde la fecha de su primera reunión; la ley podrá establecer un período más corto.
6. La ley permitirá que el miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] que sea presidente de la misma inmediatamente antes de su disolución sea designado, sin necesidad de ser efectivamente elegido, miembro de la Cámara después de las siguientes elecciones generales.
7. Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones previas de este artículo, las elecciones a miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], incluyendo las destinadas a cubrir las vacantes, serán reguladas de acuerdo con la ley.
2. La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no votará ni adoptará ni aprobará ninguna resolución que asigne ingresos u otros fondos públicos, a menos que el propósito de la asignación haya sido recomendado a la Dáil Éireann por comunicación del Gobierno firmada por el Taoiseach [Primer Ministro].
1. El Seanad Éireann [Senado] está compuesto por sesenta miembros, de los cuales once serán miembros designados y cuarenta y nueve serán miembros elegidos.
2. Para que una persona sea elegible como miembro del Seanad Éireann [Senado] debe serlo para la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
3. Los miembros designados del Seanad Éireann [Senado] lo serán, con su consentimiento previo, por el Taoiseach [Primer Ministro] que sea nombrado después de haber vuelto a reunirse la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tras la disolución que ocasione el nombramiento de los dichos miembros.
5. Todas las elecciones de miembros del Seanad Éireann [Senado] de Irlanda se hará según el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible, y por votación secreta por correo.
6. Los miembros del Seanad Éireann [Senado] elegidos por las universidades serán elegidos mediante votación del modo previsto por la ley.
8. Una elección general al Seanad Éireann [Senado] de Irlanda tendrá lugar no más tarde de los noventa días posteriores a la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y la primera reunión del Seanad Éireann, tras la elección general, tendrá lugar en el día fijado por el Presidente a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
9. Todo miembro del Seanad Éireann [Senado] continuará en el desempeño de su cargo, a menos que previamente muera, dimita o quede inhabilitado, hasta el día anterior al día de la elección general al Seanad Éireann [Senado] que siga a su propia elección o nombramiento.
La ley podrá establecer la elección directa por parte de cualquier grupo funcional o profesional o asociación o consejo de tantos de miembros del Seanad Éireann [Senado] como sea establecido en dicha ley, en sustitución de un número igual de miembros que deben ser elegidos de entre las correspondientes listas de candidatos elaboradas de acuerdo con el artículo 18 de esta Constitución.
1. Todo proyecto de ley presentado y aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] es enviado al Seanad Éireann [Senado], que podrá, a menos que se trate de un proyecto de ley de carácter financiero, presentar enmiendas y la Dáil Éireann considerará esas enmiendas.
3. Un proyecto de ley adoptado por una Cámara y aprobado por la otra será considerado aprobado por ambas cámaras.
1. Este artículo se aplica a todo proyecto de ley aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y enviado al Seanad Éireann [Senado], siempre que no sea de carácter financiero ni un proyecto de ley para el que haya sido acortado el plazo de su consideración, según el artículo 24 de esta Constitución.
1. En el supuesto de que la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] apruebe un proyecto de ley, que no sea un proyecto expreso de modificación de la Constitución, y el Taoiseach [Primer Ministro] certifique a través de mensaje escrito dirigido al Presidente y a los presidentes de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] que el proyecto de ley es urgente e inmediatamente necesario para el mantenimiento del orden público y de la seguridad, o por razón de la existencia de una emergencia pública, ya sea nacional o internacional, el plazo para la consideración de dicho proyecto de ley por el Seanad Éireann [Senado] será reducirá según especificado en la resolución, cuando así lo acuerda la propia Dáil Éireann y si el Presidente accede a ello, previa consulta con el Consejo de Estado.
2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo dispuesto en este artículo:
[estando esas acciones del Seanad Éireann [Senado] dentro del plazo especificado en la resolución, el proyecto de ley se considerará aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] a la expiración del plazo.
3. Cuando un proyecto de ley, cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo establecido en este artículo, se convierta en ley, tendrá vigencia por un período de noventa días desde la fecha de su promulgación y no más, a menos que, antes de expirar este período, ambas cámaras acuerden que dicha ley se mantenga en vigor por un período más largo y que ese período más largo acordado sea especificado en las resoluciones aprobadas por ambas cámaras.
1. Tan pronto como un proyecto de ley que no contenga expresamente una propuesta de modificación de esta Constitución haya sido adoptado o considerado aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], el Taoiseach [Primer Ministro] lo presentará al Presidente para su firma y para su promulgación como ley, de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
3. Un proyecto de ley cuyo plazo para la consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado, según lo dispuesto en el artículo 24 de esta Constitución, será firmado por el Presidente en el día en el que dicho proyecto de ley le sea presentado para su firma y promulgación como ley.
Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley adoptado o aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], siempre que no se trate de un proyecto de carácter financiero, que no contenga una propuesta de modificación de esta Constitución o que no sea un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado, según el artículo 24 de esta Constitución.
Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley que, no conteniendo expresamente una propuesta de enmienda de esta Constitución, sea considerado, en virtud del artículo 23, aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
1. La mayoría de los miembros del Seanad Éireann [Senado] y no menos de un tercio de los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] pueden, mediante petición conjunta dirigida al Presidente, con arreglo a este artículo, solicitar a este último que decline firmar y promulgar como ley cualquier proyecto al que se aplique este artículo, si el proyecto de ley contiene una propuesta de tal importancia nacional que deba ser consultada la voluntad del pueblo sobre el particular.
2. La petición se hará por escrito y estará firmada por los solicitantes, cuyas firmas serán verificadas en la forma prescrita por la ley.
3. Una petición de esta clase contendrá una exposición del motivo o motivos en los que esté basada y será presentada al Presidente a más tardar cuatro días después de la fecha en el que proyecto de ley se considere aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
6. En todos los casos en los que el Presidente decida que un proyecto de ley que haya sido objeto de una petición, según este artículo, no contiene propuesta alguna de tal importancia nacional como para tener que conocer la voluntad del pueblo, informará de ello al Taoiseach [Primer Ministro] y al Presidente de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], mediante comunicación escrita de su puño y letra y con su sello, y ese proyecto de ley será firmado por el Presidente a más tardar once días después de la fecha en la que el proyecto de ley se entienda que ha sido aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], y será promulgado debidamente como ley.
1. El Gobierno estará compuesto por no menos de siete y no más de quince miembros, nombrados por el Presidente, de conformidad con las normas de esta Constitución.
2. El poder ejecutivo del Estado será ejercido por el Gobierno o bajo su autoridad, de conformidad con las normas de esta Constitución.
8. Todo miembro del Gobierno tiene derecho a asistir y a ser oído en cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
10. El Taoiseach [Primer Ministro] dimitirá de su cargo si pierde el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a menos que, a propuesta suya, el Presidente disuelva la Dáil Éireann y cuando vuelva a reunirse dicha Cámara, después de la disolución, el Taoiseach obtenga el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann.
12. Las siguientes materias serán reguladas de acuerdo con la ley: la organización y distribución de los asuntos entre los departamentos de Estado, la designación de los miembros del Gobierno encargados como ministros de esos departamentos, el ejercicio de las funciones de un cargo de un miembro del Gobierno durante su ausencia temporal o incapacidad, y la remuneración de los miembros del Gobierno.
1. El Estado reconoce que el Gobierno local ofrece un foro para la representación democrática de las comunidades locales, mediante el ejercicio y el desarrollo de las funciones y competencias conferidas por la ley en el nivel local y mediante sus iniciativas dirigidas a promover los intereses de esas comunidades.
2. Habrá autoridades locales elegidas directamente tal como establezca la ley y sus poderes y funciones deberán, de conformidad con las normas de esta Constitución, estar determinados también y ser ejercidos y desarrollados de conformidad con la ley.
3. Las elecciones de los miembros de esas autoridades locales se celebrarán de conformidad con la ley no después del final del quinto año contado a partir del año en que se celebraron las últimas elecciones.
4. Todo ciudadano con derecho a votar en las elecciones de los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que determine la ley tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros de las autoridades locales a las que se refiere la sección 2 del presente artículo, tal como se determine por la ley.
5. Los puestos vacantes ocasionales entre los miembros de las autoridades locales mencionadas en la sección 2 del presente artículo serán cubiertos de conformidad con la ley.
1. Irlanda proclama su dedicación a los ideales de la paz y la cooperación amistosa entre naciones, fundados en la justicia y la moral internacionales.
2. Irlanda afirma su adhesión al principio de solución pacífica de los conflictos internacionales, mediante el arbitraje internacional o decisiones judiciales.
3. Irlanda acepta los principios generales reconocidos del derecho internacional como reglas de conducta en sus relaciones con otros Estados.
6. Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].
8. El Estado ejercerá jurisdicción extraterritorial de conformidad con los principios generalmente reconocidos de Derecho internacional.
9. El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998.
1. Habrá un Fiscal General que será el asesor del Gobierno en materias de Derecho y de doctrina jurídica, y que ejercerá y desempeñará los poderes, funciones y obligaciones que le sean conferidos o impuestos por esta Constitución o por la ley.
2. El Presidente nombrará al Fiscal General a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
3. Todos los crímenes y delitos que sean objeto de un proceso en cualquiera de los tribunales a los que se refiere el artículo 34 de esta Constitución, diferentes de los tribunales de jurisdicción abreviada, serán enjuiciados en nombre del Pueblo y a instancias del Fiscal general o de otra persona autorizada por la ley para actuar con ese propósito.
4. El Fiscal General no puede ser miembro del Gobierno.
6. Con sujeción a las anteriores disposiciones de este artículo, el cargo de Fiscal General, incluida la remuneración por el ejercicio de su cargo, será regulado por ley.
1. Habrá un Consejo de Estado para apoyar y aconsejar al Presidente en todas las materias en las cuales el Presidente deba consultar con ese Consejo, en relación con ejercicio y desempeño de aquellos poderes y funciones que, según esta Constitución, sean expresamente ejercidos y desempeñados previa consulta con el Consejo de Estado, y para ejercer las demás funciones que le son conferidas a ese Consejo por esta Constitución.
2. El Consejo de Estado está compuesto de los siguientes miembros:
3. En cualquier momento que considere, el Presidente de la República, mediante mandato firmado y sellado, podrá nombrar como miembros del Consejo de Estado a aquellas personas que, a su juicio, sean apropiadas, pero el Consejo de Estado no podrá tener más de siete miembros activos así nombrados.
4. Un miembro del Consejo de Estado deberá, en la primera reunión a la que asista, hacer y firmar la siguiente declaración:
“En presencia de Dios Todopoderoso, yo, …, hago solemne y sincera promesa y declaro que cumpliré con lealtad y debidamente mis obligaciones como miembro del Consejo de Estado”.
5. Todo miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República, salvo en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o cesación del cargo, desempeñará sus funciones hasta que el sucesor nombrado por el Presidente haya tomado posesión de su cargo.
6. Cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República puede renunciar a su cargo presentando su dimisión al Presidente de la República.
7. El Presidente de la República puede, por razones que le parezcan suficientes, mediante orden firmada y sellada, revocar el nombramiento de cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por él.
8. Las reuniones del Consejo de Estado podrán ser convocadas por el Presidente de la República, en el momento y el lugar que determine.
El Presidente de la República no ejercerá ni desempeñará ninguno de los poderes o funciones que según esta Constitución deban expresamente ejercerse tras consulta con el Consejo de Estado, a menos que en toda ocasión antes de ejercerlos haya convocado una reunión del Consejo de Estado y haya oído a los miembros presentes en dicha reunión.
1. Se creará un Contralor y Auditor General de Cuentas para controlar en nombre del Estado todos los desembolsos y para auditar todas las cuentas de fondos administrados por el Oireachtas [Parlamento] o bajo su autoridad.
2. El Contralor y Auditor General de Cuentas será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
3. El Contralor y Auditor General de Cuentas no será miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] y no podrá desempeñar ningún otro cargo o puesto remunerado.
4. El Contralor y Auditor General de Cuentas informará periódicamente a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tal y como determine la ley.
6. Con sujeción a lo dispuesto en las anteriores disposiciones, los términos y las condiciones del cargo de Contralor y Auditor General de Cuentas serán determinadas por la ley.
1. La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.
2. Son parte de los tribunales:
1. Los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Superior y demás tribunales, establecidos en virtud del artículo 34, serán nombrados por el Presidente de la República.
2. Todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a la ley.
3. Ningún juez será elegido miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] ni podrá desempeñar otro cargo público o empleo remunerado.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta Constitución con respecto a los tribunales, los siguientes asuntos serán regulados de acuerdo con la ley:
1. Ninguna disposición en esta Constitución podrá ser invocada contra una persona o cuerpo de personas autorizados por la ley a ejercer funciones o poderes judiciales limitados, que no recaigan sobre asuntos penales, para invalidar el ejercicio de dichas funciones o poderes, por ninguna persona u organismo, sin perjuicio de que esas personas o cuerpo de personas no sean jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.
2. Ninguna adopción de una persona que tenga efectos o que deba comenzar a tener efectos en cualquier momento después de la entrada en vigor de esta Constitución, en aplicación de las leyes dictadas por el Oireachtas [Parlamento], y siendo una adopción conforme a una orden o una autorización dadas por una persona o grupo de personas designadas por esas leyes para ejercer esas funciones y poderes, habrá sido o será invalidada solo porque esa persona o grupo de personas no fueran jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.
1. Ninguna persona será juzgada por una acusación penal salvo con arreglo a lo dispuesto por la ley.
2. Las faltas podrán ser juzgadas por tribunales de procedimiento abreviado.
5. Salvo en los casos previstos por las secciones 2, 3 o 4 de este artículo, ninguna persona será enjuiciada por una acusación penal sin la presencia de un jurado.
6. Las disposiciones de los artículos 34 y 35 de esta Constitución no se aplicarán a los tribunales establecidos al amparo de la sección 3 o de la sección 4 de este artículo.
La traición consistirá únicamente en provocar una guerra contra el Estado, o en ayudar a otro Estado u otra persona a declarar la guerra, o incitar a otra persona o conspirar con ella para hacer la guerra contra el Estado, o en intentar por la fuerza de las armas u otros medios violentos deponer los órganos de gobierno establecidos por esta Constitución, bien ayudando a los rebeldes en su tentativa, bien incitándolos o colaborando con ellos.
1. Todos los ciudadanos, como personas humanas, serán considerados iguales ante la ley.
Esto no significa que las acciones del Estado no tomen en consideración las diferencias de capacidad física y moral, o de función social.
5. El domicilio de todo ciudadano es inviolable y no se podrá entrar en él por la fuerza, salvo de acuerdo con la ley.
4. El matrimonio se contraerá entre dos personas de acuerdo con la ley, sin distinción de sexo.
1. El Estado reconoce que el educador primordial y natural del niño es la familia, y se compromete a respetar el derecho inalienable y el deber de los padres de proporcionar, de acuerdo con sus medios, la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos.
2. Los padres serán libres de proporcionar esa educación en sus hogares o en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
4. El Estado proporcionará una educación primaria gratuita y se esforzará en complementar y dar ayudas razonables a las iniciativas privadas y empresariales en materia de educación, y, cuando lo requiera el bien público, proporcionará otras facilidades o instituciones educativas, respetando, en todo caso, los derechos de los padres, especialmente en materia de formación religiosa y moral.
1. El Estado reconoce y reafirma los derechos naturales e imprescriptibles de los niños y deberá en la medida de lo posible proteger y defender esos derechos.
3. La ley regulará la entrega voluntaria en adopción y la adopción de los niños.
1. El Estado reconoce que se debe rendir tributo mediante el culto público a Dios Todopoderoso. El Estado reverenciará Su Nombre, y respetará y honrará la religión.
Los principios de política social que se establecen en este artículo están destinados a servir de guía general al Oireachtas [Parlamento]. La aplicación de estos principios en la elaboración de las leyes será competencia exclusiva del Oireachtas y no será objeto de revisión por los Tribunales a la luz de ninguna de las normas de esta Constitución.
1. El Estado se esforzará en promover el bienestar de todo el pueblo, garantizando y protegiendo de forma eficaz un orden social en el que la justicia y la caridad orienten todas las instituciones de la vida nacional.
2. En particular, el Estado dirigirá su política para asegurar:
1. Cualquier norma de esta Constitución puede ser reformada mediante variación, adición o derogación, en la forma prevista en este artículo.
2. Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento.
3. Todo proyecto de ley de esta naturaleza llevará el nombre de “Ley de reforma de la Constitución”.
4. Un proyecto de ley que contenga una o más propuestas de reforma de esta Constitución no contendrá ninguna otra propuesta.
5. Un proyecto de ley que contenga una propuesta de reforma de esta Constitución será firmado por el Presidente de la República una vez que este tenga la certeza de que las normas de este artículo han sido cumplidas y que dicha propuesta ha sido debidamente aprobada por el Pueblo, según lo dispuesto en la sección 1 del artículo 47 de esta Constitución, en cuyo caso será debidamente promulgado como ley por el Presidente de la República.
1. Toda propuesta de reforma de esta Constitución que sea sometida a decisión popular mediante referendo, conforme al artículo 46 de esta Constitución, se considerará aprobada por el pueblo si la mayoría de los votos en ese referendo son favorables a que se convierta en ley.
3. Todo ciudadano que tenga derecho a votar en las elecciones a miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá derecho a votar en un referendo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el referendo será regulado por la ley.
La Constitución del Estado Libre vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, y la Ley de la Constitución del Estado Libre Irlandés de 1922, en caso de que esa ley o alguna de sus normas estén aún en vigor, son derogadas por esta Constitución desde la fecha de su entrada en vigor.
1. Todos los poderes, funciones, derechos y prerrogativas ejercidas en virtud o con respecto al Estado Libre Irlandés inmediatamente antes del 11 de diciembre de 1936, tanto en virtud de la Constitución entonces vigente o por otra razón, por cuya autoridad se hubieren conferido al Poder Ejecutivo del Estado Libre Irlandés en esa fecha, se declaran por la presente pertenecientes al Pueblo.
2. Se decreta por la presente que, salvo en la medida en que esta Constitución o una ley posterior regulen el ejercicio de cualquier poder, función, derecho o prerrogativa por cualquiera de los órganos establecidos por esta Constitución, dichos poderes, funciones, derechos y prerrogativas no serán ejercidos ni serán susceptibles de ser ejercidos en el Estado o con respecto a él salvo por el Gobierno o apoyándose en su autoridad.
3. El Gobierno será el sucesor del Gobierno del Estado Libre Irlandés en lo referente a todos sus bienes, activos, derechos y responsabilidades.
1. Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, y en la medida en que no sean incompatibles con ella, las leyes vigentes en el Estado Libre Irlandés inmediatamente antes de la fecha de la entrada en vigor de esta Constitución conservarán toda su fuerza y efectos hasta que esas leyes o algunas de ellas sean derogadas o reformadas por ley del Oireachtas [Parlamento].
2. Las leyes dictadas antes de la entrada en vigor de esta Constitución, pero que expresamente deban empezar a regir con posterioridad a esa fecha, entrarán en vigor conforme a lo establecido en la Constitución, a menos que el Oireachtas [Parlamento] disponga otra cosa.