Hungría 2011

Preámbulo

Dios bendiga a los húngaros

DECLARADA NACIONAL

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

  • Estamos orgullosos de que nuestro rey San Esteban construyera el Estado húngaro sobre terreno sólido e hizo de nuestro país una parte de la Europa cristiana hace mil años.
  • Estamos orgullosos de nuestros antepasados que lucharon por la supervivencia, la libertad y la independencia de nuestro país.
  • Estamos orgullosos de los logros intelectuales sobresalientes del pueblo húngaro.
  • Estamos orgullosos de que, a lo largo de los siglos, nuestro pueblo haya defendido a Europa en una serie de luchas y enriquecido los valores comunes de Europa con su talento y diligencia.
  • Reconocemos el papel del cristianismo en la preservación de la nación. Valoramos las diversas tradiciones religiosas de nuestro país.
  • Prometemos preservar la unidad intelectual y espiritual de nuestra nación desgarrada en las tormentas del siglo pasado.
  • Proclamamos que las nacionalidades que viven con nosotros forman parte de la comunidad política húngara y son partes constitutivas del Estado.
  • Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.
  • Creemos que nuestra cultura nacional es una rica contribución a la diversidad de la unidad europea.
  • Respetamos la libertad y la cultura de otras naciones y nos esforzaremos por cooperar con todas las naciones del mundo.
  • Sostenemos que la existencia humana se basa en la dignidad humana.
  • Sostenemos que la libertad individual sólo puede ser completa en cooperación con los demás.
  • Sostenemos que la familia y la nación constituyen el marco principal de nuestra convivencia, y que nuestros valores fundamentales y cohesionados son la fidelidad, la fe y el amor.
  • Sostenemos que la fuerza de la comunidad y el honor de cada hombre se basan en el trabajo, un logro de la mente humana.
  • Sostenemos que tenemos el deber general de ayudar a los vulnerables y a los pobres.
  • Sostenemos que el objetivo común de los ciudadanos y del Estado es lograr la mayor medida posible de bienestar, seguridad, orden, justicia y libertad.
  • Sostenemos que la democracia sólo es posible cuando el Estado sirve a sus ciudadanos y administra sus asuntos de manera equitativa, sin prejuicios ni abusos.
  • Honramos los logros de nuestra constitución histórica y honramos a la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional de la condición de Estado de Hungría y la unidad de la nación.
  • No reconocemos la suspensión de nuestra constitución histórica debido a ocupaciones extranjeras. Negamos toda prescripción de los crímenes inhumanos cometidos contra la nación húngara y sus ciudadanos bajo las dictaduras nacionalsocialistas y comunistas.
  • No reconocemos la constitución comunista de 1949, ya que era la base del dominio tiránico; por lo tanto, la proclamamos inválida.
  • Estamos de acuerdo con los miembros de la primera Asamblea Nacional libre, que proclamó como su primera decisión que nuestra libertad actual nació de nuestra Revolución de 1956.
  • Se cita el restablecimiento de la libre determinación de nuestro país, perdido el día 19 de marzo de 1944, a partir del segundo día de mayo de 1990, cuando se constituyó el primer órgano de representación popular libremente elegido. Consideraremos que esta fecha es el comienzo de la nueva democracia y el orden constitucional de nuestro país.
  • Sostenemos que después de las décadas del siglo XX que condujeron a un estado de decadencia moral, tenemos una necesidad inmanente de renovación espiritual e intelectual.
  • Confiamos en un futuro articulado y en el compromiso de las generaciones más jóvenes. Creemos que nuestros hijos y nietos volverán a hacer grande Hungría con su talento, persistencia y fuerza moral.
  • Nuestra Ley Fundamental será la base de nuestro ordenamiento jurídico, será una alianza entre los húngaros del pasado, presente y futuro. Es un marco viviente que expresa la voluntad de la nación y la forma en que queremos vivir.
  • Nosotros, los ciudadanos de Hungría, estamos dispuestos a fundar el orden de nuestro país en los esfuerzos comunes de la nación.

FUNDACIÓN

Artículo A

El nombre de NUESTRO PAÍS será Hungría.

Artículo B

1. Hungría será un Estado de derecho independiente y democrático.

2. La forma de gobierno de Hungría será una república.

3. La fuente del poder público será el pueblo.

4. El poder será ejercido por el pueblo por medio de representantes electos o, en casos excepcionales, directamente.

Artículo C

1. El funcionamiento del Estado húngaro se basará en el principio de la división de poderes.

2. Nadie actuará con el fin de adquirir o ejercer el poder por la fuerza, o de poseerlo exclusivamente. Toda persona tendrá el derecho y la obligación de oponerse a tales intentos de manera lícita.

3. El Estado tendrá derecho a recurrir a la coerción para hacer cumplir la Ley Fundamental y los reglamentos jurídicos.

Artículo D

Teniendo presente que hay una sola nación húngara que pertenece juntas, Hungría será responsable de la suerte de los húngaros que viven más allá de sus fronteras y facilitará la supervivencia y el desarrollo de sus comunidades; apoyará sus esfuerzos por preservar su identidad húngara, la afirmación de sus derechos individuales y colectivos, el establecimiento de sus gobiernos autónomos comunitarios y su prosperidad en sus tierras de origen, y promoverá su cooperación entre sí y con Hungría.

Artículo E

1. Con el fin de mejorar la libertad, la prosperidad y la seguridad de las naciones europeas, Hungría contribuirá a la creación de la unidad europea.

2. Con el fin de participar en la Unión Europea como Estado miembro y sobre la base de un tratado internacional, Hungría podrá, en la medida necesaria para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados fundadores, ejercer algunas de sus competencias establecidas en la Ley Fundamental conjuntamente con otros Estados Miembros, a través de las instituciones de la Unión Europea.

3. La legislación de la Unión Europea podrá estipular una norma de conducta generalmente vinculante con sujeción a las condiciones establecidas en el párrafo 2).

4. Para la autorización para reconocer la fuerza vinculante de un tratado internacional a que se refiere el apartado 2, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo F

1. La capital de Hungría será Budapest.

2. El territorio de Hungría consistirá en la capital, condados, ciudades y pueblos, así como pueblos. La capital, así como las ciudades y pueblos se pueden dividir en distritos.

Artículo G

1. El hijo de un ciudadano húngaro será ciudadano húngaro por nacimiento. Una ley cardinal puede especificar otros casos de origen o adquisición de la ciudadanía húngara.

2. Hungría protegerá a sus ciudadanos.

3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía húngara establecida por nacimiento o adquirida de manera legítima.

4. Las normas detalladas para la ciudadanía se establecerán en una ley cardenal.

Artículo H

1. En Hungría, la lengua oficial será el húngaro.

2. Hungría protegerá la lengua húngara.

3. Hungría protegerá la lengua de señas húngara como parte de la cultura húngara.

Artículo I

1. El escudo de armas de Hungría será un escudo dividido verticalmente con una base puntiaguda. El campo izquierdo contendrá ocho barras horizontales de rojo y plata. El campo derecho tendrá un fondo rojo y representará una base de tres colinas verdes con una corona dorada sobre la colina central y una cruz patriarcal plateada que emite desde el centro de la corona. La Santa Corona descansará sobre el escudo.

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2. La bandera de Hungría contará con tres bandas horizontales de igual anchura, de color rojo, blanco y verde de arriba a abajo como símbolos de fuerza, fidelidad y esperanza respectivamente.

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3. El himno de Hungría será el poema Himnusz de Kölcsey con música de ERKEL Ferenc.

4. El escudo de armas y la bandera también pueden utilizarse en otras formas históricas. Las normas detalladas para el uso del escudo de armas y de la bandera, así como las decoraciones del Estado se definirán en una ley cardinal.

Artículo J

1. Los días festivos nacionales de Hungría serán los siguientes:

  1. a. el 15 de marzo, en memoria de la Revolución de 1848-49 y la Guerra de Independencia,
  2. b. el 20 de agosto, en memoria de la fundación del Estado y del Rey San Esteban el Fundador del Estado, y
  3. c. el 23 de octubre, en memoria de la Revolución de 1956 y la Guerra de Independencia.

2. El día festivo oficial será el día 20 de agosto.

Artículo K

La moneda oficial de Hungría será el forinto.

Artículo L

1. Hungría protegerá la institución del matrimonio como unión de un hombre y una mujer establecida por decisión voluntaria, y la familia como base para la supervivencia de la nación. Los lazos familiares se basarán en el matrimonio y/o en la relación entre padres e hijos.

2. Hungría fomentará el compromiso de tener hijos.

3. La protección de las familias estará regulada por una ley cardinal.

Artículo M

1. La economía de Hungría se basará en un trabajo que genere valor y libertad de empresa.

2. Hungría garantizará las condiciones de una competencia económica leal, actuará contra todo abuso de posición dominante y defenderá los derechos de los consumidores.

Artículo N

1. Hungría respetará el principio de una gestión presupuestaria equilibrada, transparente y sostenible.

2. La Asamblea Nacional y el Gobierno serán los principales responsables de la observancia del principio mencionado en el párrafo 1).

3. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Constitucional, los tribunales, los gobiernos locales y otros órganos estatales estarán obligados a respetar el principio mencionado en el párrafo 1).

Artículo O

Toda persona será responsable de sí misma y estará obligada a contribuir al desempeño de las tareas estatales y comunitarias de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

Artículo P

1. Los recursos naturales, en particular las tierras cultivables, los bosques y las reservas de agua, la biodiversidad, en particular las especies vegetales y animales autóctonas, así como los bienes culturales, constituirán el patrimonio común de la nación; el Estado y todos tienen la obligación de protegerlos y mantenerlos y preservar para las generaciones futuras.

2. Los límites y condiciones para la adquisición de la propiedad y la utilización de tierras cultivables y bosques necesarios para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1, así como las normas relativas a la organización de la producción agrícola integrada y a las explotaciones familiares y otras explotaciones agrícolas se establecerá en una ley cardinal.

Artículo Q

1. A fin de crear y mantener la paz y la seguridad y lograr el desarrollo sostenible de la humanidad, Hungría se esforzará por cooperar con todos los pueblos y países del mundo.

2. A fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, Hungría velará por que el derecho húngaro se ajuste al derecho internacional.

3. Hungría aceptará las normas generalmente reconocidas del Derecho internacional. Otras fuentes del derecho internacional pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico húngaro mediante su promulgación en reglamentos jurídicos.

Artículo R

1. La Ley Fundamental será la base del ordenamiento jurídico de Hungría.

2. La Ley Fundamental y los reglamentos legales serán vinculantes para todos.

3. Las disposiciones de la Ley Fundamental se interpretarán de acuerdo con sus propósitos, la Avowal Nacional contenida en ella y los logros de nuestra Constitución histórica.

Artículo S

1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional podrán presentar una propuesta para la aprobación de una nueva Ley Fundamental o cualquier enmienda de la presente Ley Fundamental.

2. Para la aprobación de una nueva Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

3. El Presidente de la Asamblea Nacional firmará la Ley Fundamental aprobada o la enmienda aprobada de la Ley Fundamental en un plazo de cinco días y la remitirá al Presidente de la República. El Presidente de la República firmará la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental que se le envíe dentro de los cinco días siguientes a su recepción y ordenará su promulgación en el Boletín Oficial. Si el Presidente de la República considera que no se ha cumplido algún requisito procesal establecido en la Ley Fundamental con respecto a la aprobación de la Ley Fundamental o a la enmienda de la Ley Fundamental, solicitará al Tribunal Constitucional que examine la cuestión. Si el examen por el Tribunal Constitucional no verifica la violación de tales requisitos, el Presidente de la República firmará inmediatamente la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental y ordenará su promulgación en el Boletín Oficial.

4. La designación de la modificación de la Ley Fundamental efectuada durante la publicación incluirá el título, el número de serie de la enmienda y la fecha de publicación.

Artículo T

1. En general, las normas de conducta vinculantes pueden establecerse en la Ley Fundamental o en los reglamentos jurídicos adoptados por un órgano con competencia legislativa y especificados en la Ley Fundamental promulgados en el Boletín Oficial. Una ley cardinal puede establecer diferentes normas para la promulgación de decretos de gobierno local y de reglamentos jurídicos adoptados durante un ordenamiento jurídico especial.

2. Las normas jurídicas serán las leyes, los decretos gubernamentales, los decretos del Primer Ministro, los decretos ministeriales, los decretos del Gobernador del Banco Nacional de Hungría, los decretos de los jefes de los órganos reguladores autónomos y los decretos de gobierno local. Además, los decretos del Consejo de Defensa Nacional adoptados durante un estado de crisis nacional y los decretos del Presidente de la República adoptados durante el estado de excepción también serán disposiciones legales.

3. Ninguna norma legal entrará en conflicto con la Ley Fundamental.

4. Las Actas Cardenales serán las Leyes, cuya aprobación y modificación requiere los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.

Artículo U

1. La forma de gobierno basada en el estado de derecho, establecida de acuerdo con la voluntad de la nación a través de las primeras elecciones libres celebradas en 1990, y la anterior dictadura comunista son incompatibles. El Partido Socialista Obrero Húngaro y sus predecesores legales y las demás organizaciones políticas creadas para servirles en el espíritu de la ideología comunista eran organizaciones criminales, y sus líderes tienen la responsabilidad sin prescripción de:

  1. a. mantener y dirigir un régimen opresivo, violar la ley y traicionar a la nación;
  2. b. frustrando con la asistencia militar soviética el intento democrático construido sobre un sistema multipartidista en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial;
  3. c. establecer un ordenamiento jurídico basado en el ejercicio exclusivo del poder y la ilegalidad;
  4. d. poner fin a la economía basada en la libertad de propiedad y el endeudamiento del país;
  5. e. someter a intereses extranjeros la economía, la defensa nacional, la diplomacia y los recursos humanos de Hungría;
  6. f. devastar sistemáticamente los valores tradicionales de la civilización europea;
  7. g. privar a los ciudadanos ya determinados grupos de ciudadanos de sus derechos humanos fundamentales o restringir seriamente esos derechos, en particular por asesinar a personas, entregarlas al poder extranjero, encarcelarlas ilegalmente, deportarlas a campos de trabajos forzados, torturarlas y someterlas a inhumanos privar arbitrariamente a los ciudadanos de sus bienes, restringir sus derechos a la propiedad, privar totalmente a los ciudadanos de sus libertades, someter la expresión de su opinión y voluntad políticas a la coacción del Estado; discriminar a las personas por motivos de origen, visión del mundo o creencias políticas, obstaculizando su avance y éxito sobre la base de los conocimientos, la diligencia y el talento; la creación y el funcionamiento de una policía secreta para observar e influir ilegalmente en la vida privada de las personas;
  8. h. reprimiendo con derramamiento de sangre, en cooperación con las fuerzas de ocupación soviéticas, la Revolución y la Guerra de Independencia, que estallaron el 23 de octubre de 1956, el reinado del terror y las represalias, y la huida forzada de doscientos mil húngaros de su país de origen;
  9. i. todos los delitos comunes cometidos por motivos políticos y que el sistema judicial no haya procesado por motivos políticos.

Las organizaciones políticas que han obtenido reconocimiento legal durante la transición democrática como sucesores legales del Partido Socialista Obrero Húngaro siguen compartiendo la responsabilidad de sus predecesores como beneficiarios de sus activos acumulados ilegalmente.

2. Con respecto al párrafo 1), el funcionamiento de la dictadura comunista se revelará de manera realista y se garantizará el sentido de justicia de la sociedad de conformidad con los párrafos 3) a 10).

3. Para que el Estado preserve la memoria de la dictadura comunista, funcionará un Comité de Memoria Nacional. El Comité de Memoria Nacional revelará el funcionamiento de la dictadura comunista en términos de poder y papel de las personas y organizaciones que poseían el poder comunista, y publicará los resultados de su actividad en un informe exhaustivo y en otros documentos.

4. Los titulares del poder bajo la dictadura comunista estarán obligados a tolerar declaraciones de hechos sobre sus funciones y actos relacionados con el funcionamiento de la dictadura, con excepción de las declaraciones deliberadas que sean falsificadas en esencia; sus datos personales relacionados con tales funciones y actos pueden ser divulgado al público.

5. Las pensiones o cualesquiera otras prestaciones otorgadas por el Estado en virtud de las normas legales a los dirigentes de la dictadura comunista especificados en una ley podrán reducirse en la medida especificada en una ley; los ingresos obtenidos se utilizarán para mitigar los daños causados por la dictadura comunista y para mantener vivos los memoria de las víctimas según lo dispuesto en una ley.

6. Delitos penales graves tipificados en una ley que se cometieron contra Hungría o contra personas sometidas a la dictadura comunista en nombre o en interés del partido Estado o de acuerdo con él, y que no fueron enjuiciados por razones políticas haciendo caso omiso de la Ley de derecho penal vigente en el momento de la comisión, no se considerará prescripción.

7. Los delitos a que se refiere el párrafo 6) quedarán prescritos al expirar el plazo establecido en la Ley de derecho penal vigente en el momento de su comisión, que se calculará a partir del día de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, siempre que hayan prescrito el 1 º de mayo 1990 en virtud de la Ley de derecho penal vigente en el momento de su comisión.

8. Los delitos a que se refiere el párrafo 6) quedarán prescritos a la expiración del período comprendido entre la fecha de comisión y el 1 de mayo de 1990, que se calcularán a partir del día de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, siempre que hayan sido prescritos entre el 2 de mayo de 1990 y el 31 de diciembre 2011 en virtud de la Ley de derecho penal vigente en el momento de su comisión y que el autor no fue procesado por el delito penal.

9. Ninguna reglamentación jurídica puede establecer nuevos fundamentos jurídicos para indemnizar a las personas privadas ilegalmente de la vida o de su libertad por razones políticas y que hayan sufrido daños materiales indebidos por el Estado antes del 2 de mayo de 1990.

10. Los documentos del partido estatal comunista, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones juveniles establecidas con la contribución del partido estatal comunista o influenciado directamente por él, y de los sindicatos creados durante la dictadura comunista serán propiedad del Estado y se depositarán en archivos públicos de la misma manera que los archivos de los órganos que desempeñan funciones públicas.

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

Artículo I

1. Se respetarán los derechos fundamentales inviolables e inalienables de MAN. El Estado tiene la obligación primordial de proteger esos derechos.

2. Hungría reconocerá los derechos fundamentales individuales y colectivos del hombre.

3. Las normas relativas a los derechos y obligaciones fundamentales se establecerán en una ley. Un derecho fundamental sólo puede restringirse para permitir el uso efectivo de otro derecho fundamental o para proteger un valor constitucional, en la medida absolutamente necesario, proporcional al objetivo perseguido y respetando plenamente el contenido esencial de ese derecho fundamental.

4. Los derechos y obligaciones fundamentales que por su naturaleza se aplican no sólo al hombre se garantizarán también a las personas jurídicas establecidas por ley.

Artículo II

La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tiene derecho a la vida ya la dignidad humana; la vida del feto estará protegida desde el momento de su concepción.

Artículo III

1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.

2. Queda prohibido realizar experimentos médicos o científicos con seres humanos sin su consentimiento informado y voluntario.

3. Se prohibirán las prácticas destinadas a la eugenesia, la utilización del cuerpo humano o sus partes para obtener beneficios económicos, así como la clonación humana.

Artículo IV

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales.

2. Nadie podrá ser privado de libertad salvo por las razones especificadas en una ley y de conformidad con el procedimiento establecido en una ley. La cadena perpetua sin libertad condicional sólo puede imponerse por la comisión de delitos intencionales y violentos.

3. Toda persona sospechosa de haber cometido un delito y detenida será puesta en libertad o puesta en libertad lo antes posible ante un tribunal. El tribunal estará obligado a oír a la persona que se le someta y adoptará inmediatamente una decisión, con un razonamiento escrito, para poner en libertad o detener a esa persona.

4. Toda persona tiene derecho a una indemnización, cuya libertad haya sido restringida sin razón fundada o ilegalmente.

Artículo V

Toda persona tendrá derecho a rechazar cualquier ataque ilícito contra su persona o sus bienes, o que plantee una amenaza directa a los mismos, según lo dispuesto en una ley.

Artículo VI

1. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada y familiar, su hogar, sus comunicaciones y su buena reputación.

2. Toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales, así como a acceder y difundir datos de interés público.

3. La aplicación del derecho a la protección de datos personales y a acceder a los datos de interés público será supervisada por una autoridad independiente creada por una ley cardenal.

Artículo VII

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de elegir o cambiar de religión u otras creencias, y la libertad de toda persona de manifestar, abstenerse de manifestar, practicar o enseñar su religión u otras creencias mediante actos religiosos, ritos o de otra índole, ya sea individualmente o conjuntamente con otros, ya sea en público o en la vida privada.

2. Las personas que compartan los mismos principios de fe pueden, para la práctica de su religión, establecer comunidades religiosas que actúen en la forma organizativa especificada en una ley cardenal.

3. El Estado y las comunidades religiosas actuarán por separado. Las comunidades religiosas serán autónomas.

4. El Estado y las comunidades religiosas pueden cooperar para alcanzar los objetivos comunitarios. A petición de una comunidad religiosa, la Asamblea Nacional decidirá sobre esa cooperación. Las comunidades religiosas que participen en esa cooperación actuarán como iglesias establecidas. El Estado otorgará privilegios específicos a las iglesias establecidas en lo que respecta a su participación en el cumplimiento de tareas que sirvan para alcanzar los objetivos comunitarios.

5. Las normas comunes relativas a las comunidades religiosas, así como las condiciones de cooperación, las iglesias establecidas y las normas detalladas relativas a las iglesias establecidas se establecerán en una ley cardinal.

Artículo VIII

1. Toda persona tendrá derecho a reunarse pacíficamente.

2. Toda persona tendrá derecho a crear organizaciones y afiliarse a ellas.

3. Los partidos políticos pueden constituirse y actuar libremente sobre la base del derecho de asociación. Los partidos políticos participarán en la formación y expresión de la voluntad del pueblo. Los partidos políticos no ejercerán directamente el poder público.

4. Las normas de funcionamiento y gestión de los partidos políticos se establecerán en una ley cardenal.

5. Pueden constituirse sindicatos y otras organizaciones de representación de intereses, que pueden funcionar libremente sobre la base del derecho de asociación.

Artículo IX

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

2. Hungría reconocerá y protegerá la libertad y diversidad de la prensa y garantizará las condiciones para la libre difusión de la información necesaria para la formación de una opinión pública democrática.

3. En aras de la adecuada información necesaria durante la campaña electoral para la formación de la opinión pública democrática, los anuncios políticos sólo podrán publicarse gratuitamente en los medios de comunicación, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, establecidas en un cardenal Acto.

4. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad humana de los demás.

5. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad de la nación húngara o de ninguna comunidad nacional, étnica, racial o religiosa. Las personas pertenecientes a esas comunidades tendrán derecho a hacer valer sus demandas ante los tribunales contra la expresión de una opinión que viole la comunidad, invocando la violación de su dignidad humana, según lo dispuesto en una ley.

6. Las normas de desarrollo relativas a la libertad de prensa y al órgano de supervisión de los servicios de comunicación, los productos de prensa y el mercado de las comunicaciones se establecerán en una ley cardinal.

Artículo X

1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.

2. El Estado no tendrá derecho a decidir sobre cuestiones de verdad científica; sólo los científicos tendrán derecho a evaluar la investigación científica.

3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.

Artículo XI

1. Todo ciudadano húngaro tiene derecho a la educación.

2. Hungría garantizará este derecho mediante la ampliación y generalización de la educación pública, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, la enseñanza secundaria gratuita y general, y la enseñanza superior a disposición de todas las personas, según sus capacidades, y prestando apoyo financiero legal a beneficiarios de la educación.

3. Una ley puede disponer que el apoyo financiero de los estudios de enseñanza superior estará sujeto a la participación durante un período determinado en el empleo o al ejercicio por un período determinado de actividades empresariales, reguladas por la legislación húngara.

Artículo XII

1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, ocupación y realizar actividades empresariales. Toda persona estará obligada a contribuir al enriquecimiento de la comunidad mediante su trabajo, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

2. Hungría se esforzará por crear las condiciones que garanticen que toda persona que esté en condiciones de trabajar y esté dispuesta a trabajar tenga la oportunidad de hacerlo.

Artículo XIII

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad ya la herencia. La propiedad conlleva responsabilidad social.

2. Los bienes sólo pueden ser expropiados excepcionalmente, en interés público y en los casos y formas previstos en una ley, con sujeción a una indemnización plena, incondicional e inmediata.

Artículo XIV

1. Los ciudadanos húngaros no serán expulsados del territorio de Hungría y podrán regresar del extranjero en cualquier momento. Los extranjeros que residen en el territorio de Hungría sólo pueden ser expulsados por decisión legal. Queda prohibida la expulsión colectiva.

2. Nadie podrá ser expulsado o extraditado a un Estado en el que corra peligro de ser condenado a muerte, ser torturado o sometido a otros tratos o penas inhumanos.

3. Hungría concederá asilo, previa solicitud, a los ciudadanos no húngaros que sean perseguidos o tengan un temor fundado de ser perseguidos en su país de origen o en el país de residencia habitual por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o creencias religiosas o políticas, si así lo hacen. no recibir protección de su país de origen o de cualquier otro país.

Artículo XV

1. Toda persona será igual ante la ley. Todo ser humano tendrá capacidad jurídica.

2. Hungría garantizará los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación y, en particular, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3. Las mujeres y los hombres tendrán los mismos derechos.

4. Por medio de medidas separadas, Hungría promoverá el logro de la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

5. Por medio de medidas separadas, Hungría protegerá a las familias, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad.

Artículo XVI

1. Todo niño tendrá derecho a la protección y el cuidado necesarios para su adecuado desarrollo físico, mental y moral.

2. Los padres tendrán derecho a elegir la crianza que se dará a sus hijos.

3. Los padres están obligados a cuidar de sus hijos menores de edad. Esta obligación incluirá la escolarización de sus hijos.

4. Los hijos adultos estarán obligados a cuidar de sus padres si lo necesitan.

Artículo XVII

1. Los empleados y los empleadores cooperarán entre sí con miras a garantizar el empleo y la sostenibilidad de la economía nacional, así como a otros objetivos comunitarios.

2. Los empleados, los empleadores y sus organizaciones tendrán derecho, conforme a lo dispuesto en una ley, a negociar entre sí y concertar convenios colectivos y a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo.

3. Todo empleado tendrá derecho a condiciones de trabajo que respeten su salud, seguridad y dignidad.

4. Todo empleado tendrá derecho a períodos de descanso diario y semanal ya un período anual de vacaciones remuneradas.

Artículo XVIII

1. Queda prohibido el empleo de niños, salvo en los casos especificados en una ley en que no exista ningún riesgo para su desarrollo físico, mental o moral.

2. Por medio de medidas separadas, Hungría garantizará la protección de los jóvenes y los padres en el trabajo.

Artículo XIX

1. Hungría se esforzará por proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a asistencia en caso de maternidad, enfermedad, discapacidad, discapacidad, viudez, orfanato y desempleo por razones ajenas a su control, conforme a lo dispuesto en una ley.

2. Hungría aplicará la seguridad social a las personas enumeradas en el párrafo 1) y a las demás personas necesitadas mediante un sistema de instituciones y medidas sociales.

3. La naturaleza y el alcance de las medidas sociales pueden determinarse por ley en función de la utilidad para la comunidad de la actividad del beneficiario.

4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.

Artículo XX

1. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

2. Hungría promoverá la aplicación efectiva del derecho contemplado en el apartado 1 por una agricultura libre de organismos modificados genéticamente, garantizando el acceso a alimentos sanos y agua potable, organizando la seguridad en el trabajo y la asistencia sanitaria, apoyando los deportes y el ejercicio físico regular, así como garantizando la protección del medio ambiente.

Artículo XXI

1. Hungría reconocerá y hará efectivo el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.

2. Todo aquel que cause daños al medio ambiente estará obligado a restaurarlo o a sufragar los gastos de restauración, según lo previsto en una ley.

3. Queda prohibida la introducción de residuos contaminantes en el territorio de Hungría con fines de eliminación.

Artículo XXII

1. Hungría se esforzará por garantizar condiciones de vivienda dignas y acceso a los servicios públicos para todos.

2. El Estado y los gobiernos locales también contribuirán a crear condiciones de vivienda dignas procurando que todas las personas que no tengan vivienda.

3. Con el fin de proteger el orden público, la seguridad pública, la salud pública y los valores culturales, una ley o un decreto de gobierno local podrán disponer, con respecto a una parte específica del espacio público, que la permanencia en el espacio público como vivienda habitual será ilegal.

Artículo XXIII

1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.

2. Todo ciudadano adulto de otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en Hungría tendrá derecho a ser elector y candidato en las elecciones de representantes locales y alcaldes, así como de diputados al Parlamento Europeo.

3. Toda persona adulta reconocida como refugiada, inmigrante o residente en Hungría tendrá derecho a ser votante en las elecciones de representantes locales y alcaldes.

4. Un Acta cardenal podrá disponer que el derecho a votar y a ser elegido, o su integridad, estará sujeto a la residencia en Hungría, y la elegibilidad para ser votado estará sujeta a criterios adicionales.

5. En las elecciones de los representantes de los gobiernos locales y alcaldes, los votantes pueden votar en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado. Los votantes pueden ejercer su derecho de voto en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado.

6. Las personas privadas de derechos por un tribunal por un delito penal o capacidad mental limitada no tendrán derecho a votar ni a ser votadas. Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea con residencia en Hungría no tendrán derecho a ser votados si han sido excluidos del ejercicio de este derecho en su país en virtud de un reglamento legal, una decisión judicial o una decisión de autoridad de su Estado de ciudadanía.

7. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional tendrá derecho a participar en referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes de los gobiernos locales y alcaldes tendrá derecho a participar en referendos locales.

8. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a ocupar cargos públicos que correspondan a su aptitud, cualificación y competencia profesional. Los cargos públicos que no puedan ser desempeñados por miembros o funcionarios de partidos políticos se especificarán en una ley.

Artículo XXIV

1. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades traten sus asuntos de manera imparcial, justa y dentro de un plazo razonable. Las autoridades estarán obligadas a motivar sus decisiones, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

2. Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños que le hayan causado ilegalmente las autoridades en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

Artículo XXV

Toda persona tiene derecho a presentar, individualmente o conjuntamente con otros, solicitudes, quejas o propuestas por escrito a cualquier órgano que ejerza el poder público.

Artículo XXVI

El Estado se esforzará por utilizar las últimas soluciones tecnológicas y logros científicos para que su funcionamiento sea eficiente, elevar el nivel de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.

Artículo XXVII

1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de Hungría tendrá derecho a circular libremente ya elegir libremente su lugar de residencia.

2. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a disfrutar de la protección de Hungría durante su estancia en el extranjero.

Artículo XXVIII

1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.

2. Nadie será considerado culpable hasta que su responsabilidad penal haya sido establecida por decisión definitiva de un tribunal.

3. Las personas sometidas a procedimientos penales tendrán derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento. Los abogados defensores no serán considerados responsables de su opinión expresada mientras presten asistencia letrada.

4. Nadie será considerado culpable de un acto que, en el momento en que se cometió, no constituyera delito penal con arreglo al derecho húngaro o, en el ámbito especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea, en virtud del derecho de otro Estado.

5. El párrafo 4) no prejuzgará el enjuiciamiento o la condena de ninguna persona por cualquier acto que, en el momento en que se cometió, constituyera un delito penal conforme a las normas generalmente reconocidas del derecho internacional.

6. Con excepción de los casos extraordinarios de recursos jurídicos previstos en una ley, nadie será enjuiciado ni condenado por un delito penal por el que ya haya sido definitivamente absuelto o condenado en Hungría o, en el ámbito de aplicación especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea Unión, en otro Estado, según lo dispuesto en una ley.

7. Toda persona tendrá derecho a interponer recursos legales contra cualquier tribunal, autoridad u otra decisión administrativa que viole sus derechos o intereses legítimos.

Artículo XXIX

1. Las nacionalidades que viven en Hungría serán partes constitutivas del Estado. Todo ciudadano húngaro que pertenezca a cualquier nacionalidad tendrá derecho a expresar y preservar libremente su identidad. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a utilizar sus idiomas nativos y a utilizar los nombres individuales y colectivos en sus propios idiomas, a promover sus propias culturas y a recibir educación en sus idiomas nativos.

2. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a establecer gobiernos autónomos locales y nacionales.

3. Las normas detalladas relativas a los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría, las nacionalidades, los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad y las normas para la elección de los gobiernos autónomos de las nacionalidades a nivel local y nacional se establecerán en una ley cardinal. Una ley cardinal podrá disponer que el reconocimiento de la nacionalidad estará sujeto a un cierto tiempo de presencia y a la iniciativa de un determinado número de personas que se declaran miembros de la nacionalidad de que se trate.

Artículo XXX

1. Toda persona contribuirá a cubrir las necesidades comunes en función de sus capacidades y de su participación en la economía.

2. En el caso de las personas que crían a sus hijos, el grado de contribución para cubrir las necesidades comunes se determinará teniendo en cuenta los costos de crianza de los hijos.

Artículo XXXI

1. Todos los ciudadanos húngaros estarán obligados a defender el país.

2. Hungría mantendrá un sistema de reservas de voluntarios con fines de defensa nacional.

3. Durante un estado de crisis nacional, o si la Asamblea Nacional así lo decide en un estado de defensa preventiva, los ciudadanos húngaros adultos varones residentes en Hungría cumplirán el servicio militar. Si el servicio militar que implique el uso de armas no puede conciliarse con la creencia concienzuda de la persona obligada a cumplir el servicio militar, cumplirá el servicio sin armas. Las formas y normas detalladas del cumplimiento del servicio militar se establecerán en una ley cardenal.

4. Mientras dure un estado de crisis nacional, se podrá ordenar a los ciudadanos húngaros adultos residentes en Hungría que realicen trabajos con fines de defensa nacional, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.

5. En el caso de los ciudadanos húngaros adultos con residencia en Hungría, la obligación de protección civil puede introducirse en interés de realizar tareas de defensa nacional y gestión de desastres, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.

6. Con el fin de realizar tareas de defensa nacional y gestión de desastres, se puede ordenar a todas las personas que presten servicios económicos y materiales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.

EL ESTADO

La Asamblea Nacional

Artículo 1

1. El órgano supremo de representación popular de HUNGRÍA será la Asamblea Nacional.

2. La Asamblea Nacional:

  1. a. adoptará y modificará la Ley Fundamental de Hungría;
  2. b. adoptarán leyes;
  3. c. adoptará el presupuesto central y aprobará su ejecución;
  4. d. autorizará la expresión del consentimiento en obligarse por tratados internacionales comprendidos en sus funciones y facultades;
  5. e. elegirá al Presidente de la República, a los miembros y al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Curia, al Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, al Fiscal General, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos, y al Presidente de la Auditoría del Estado Oficina;
  6. f. elegirá al Primer Ministro, decidirá sobre cualquier cuestión de confianza relacionada con el Gobierno;
  7. g. disolverá los órganos representativos cuyo funcionamiento esté en conflicto con la Ley Fundamental;
  8. h. decidirá declarar el estado de guerra y concertar la paz;
  9. i. adoptará decisiones relativas a un ordenamiento jurídico especial o relacionadas con la participación en operaciones militares;
  10. j. concederá indultos generales;
  11. k. ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley.

Artículo 2

1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores, de la manera prevista en una ley cardenal.

2. La participación de las nacionalidades que viven en Hungría en la labor de la Asamblea Nacional se regirá por una ley cardinal.

3. Las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el mes de abril o mayo del cuarto año siguiente a la elección de la Asamblea Nacional anterior, excepto en el caso de las elecciones que se celebren debido a la disolución de la Asamblea Nacional o a la disolución de la Asamblea Nacional.

Artículo 3

1. El mandato de la Asamblea Nacional comenzará con su sesión constitutiva y durará hasta la sesión constitutiva de la siguiente Asamblea Nacional. La sesión constitutiva será convocada por el Presidente de la República dentro de los treinta días siguientes a las elecciones.

2. La Asamblea Nacional puede declarar su propia disolución.

3. El Presidente de la República, al fijar simultáneamente una fecha para nuevas elecciones, puede disolver la Asamblea Nacional si:

  1. a. la Asamblea Nacional, cuando termine el mandato del Gobierno, no elige a la persona propuesta para ocupar el cargo de Primer Ministro por el Presidente de la República en un plazo de cuarenta días a partir de la presentación de la primera propuesta, o
  2. b. la Asamblea Nacional no aprobó el presupuesto central para el año en cuestión antes del 31 de marzo.

4. Antes de disolver la Asamblea Nacional, el Presidente de la República estará obligado a obtener la opinión del Primer Ministro, del Presidente de la Asamblea Nacional y de los dirigentes de los grupos parlamentarios.

5. El Presidente de la República podrá ejercer los derechos enunciados en el párrafo 3 a) hasta que la Asamblea Nacional elija al Primer Ministro. El Presidente de la República podrá ejercer los derechos enunciados en el párrafo 3 b) hasta que la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto central.

6. La nueva Asamblea Nacional será elegida dentro de los noventa días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional o de su disolución.

Artículo 4

1. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán iguales derechos y obligaciones, desempeñarán sus actividades en interés público y no recibirán instrucciones al respecto.

2. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán derecho a la inmunidad y a una remuneración que garantice su independencia. Una ley cardenal especificará los cargos públicos que no podrán ser desempeñados por los miembros de la Asamblea Nacional y podrá establecer otros casos de conflicto de intereses.

3. El mandato de un miembro de la Asamblea Nacional terminará:

  1. a. una vez concluido el mandato de la Asamblea Nacional;
  2. b. a su muerte;
  3. c. tras la declaración de un conflicto de intereses;
  4. d. a su dimisión;
  5. e. si ya no existen las condiciones necesarias para su elección;
  6. f. si no ha participado en la labor de la Asamblea Nacional durante un año.

4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, la determinación de la ausencia de las condiciones requeridas para la elección de un miembro de la Asamblea Nacional, la declaración de un conflicto de intereses y el establecimiento de un Miembro de la Asamblea Nacional de no participar en la labor de la Asamblea Nacional durante un año.

5. Las normas detalladas relativas al estatuto jurídico y a la remuneración de los miembros de la Asamblea Nacional se establecerán en una ley cardinal.

Artículo 5

1. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas. A petición del Gobierno o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional, y con el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional podrá decidir celebrar una sesión a puerta cerrada.

2. La Asamblea Nacional elegirá entre sus miembros al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los notarios parlamentarios.

3. La Asamblea Nacional establecerá comités permanentes integrados por miembros de la Asamblea Nacional.

4. Para coordinar sus actividades, los miembros de la Asamblea Nacional podrán crear grupos parlamentarios de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento interno.

5. La Asamblea Nacional dispondrá de quórum si más de la mitad de sus miembros están presentes en la sesión.

6. Salvo disposición en contrario de la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional adoptará sus decisiones con los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional presentes. Las disposiciones del Reglamento de Procedimiento podrán prever que, para la adopción de determinadas decisiones, será necesaria la mayoría cualificada.

7. La Asamblea Nacional establecerá el reglamento de su funcionamiento y el orden de sus debates en las disposiciones del Reglamento aprobado con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes. A fin de garantizar el funcionamiento ininterrumpido de la Asamblea Nacional y preservar su dignidad, el Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá las facultades policiales y disciplinarias establecidas en las disposiciones del Reglamento.

8. Las disposiciones relativas a los períodos ordinarios de sesiones del Parlamento se establecerán en una ley cardinal.

9. La seguridad de la Asamblea Nacional estará a cargo de una Guardia Parlamentaria. La Guardia Parlamentaria actuará bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 6

1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional pueden iniciar leyes.

2. La Asamblea Nacional, previa moción presentada antes de la votación final por el iniciador de la ley, el Gobierno o el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá remitir la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental. La Asamblea Nacional decidirá sobre la moción después de la votación final. Si se aprueba la moción, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá inmediatamente la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.

3. El Presidente de la Asamblea Nacional firmará en un plazo de cinco días la ley aprobada y la remitirá al Presidente de la República. El Presidente de la República firmará en un plazo de cinco días la ley que se le envíe y ordenará su promulgación. Si la Asamblea Nacional ha remitido la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental prevista en el párrafo 2), el Presidente de la Asamblea Nacional sólo podrá firmarla y enviarla al Presidente de la República si el Tribunal Constitucional no ha encontrado ningún conflicto con el Ley Fundamental.

4. Si el Presidente de la República considera que la Ley o cualquiera de sus disposiciones está en conflicto con la Ley Fundamental y no se ha efectuado ningún examen previsto en el párrafo 2), remitirá la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.

5. Si el Presidente de la República no está de acuerdo con la ley o con cualquiera de sus disposiciones y no ha ejercido el derecho que le confiere el párrafo 4), antes de la firma de la ley podrá devolverla una vez, junto con sus observaciones, a la Asamblea Nacional para su reconsideración. La Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley y decidirá de nuevo su aprobación. El Presidente de la República también puede ejercer este derecho si el Tribunal Constitucional no ha establecido ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen realizado en virtud de la decisión de la Asamblea Nacional.

6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción prevista en los párrafos 2) o 4) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional establece un conflicto con la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley a fin de eliminar el conflicto.

7. Si el Tribunal Constitucional no establece ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen iniciado por el Presidente de la República, el Presidente de la República firmará inmediatamente la Ley y ordenará su promulgación.

8. Se puede pedir al Tribunal Constitucional que realice otro examen, de conformidad con los párrafos 2) o 4), de la conformidad con la Ley Fundamental de la Ley debatida y aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 6). El Tribunal Constitucional decidirá sobre la petición reiterada con prioridad, pero a más tardar en un plazo de diez días.

9. Si la Asamblea Nacional modifica la Ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República, sólo podrá solicitarse el examen de su conformidad con la Ley Fundamental prevista en los párrafos 2) o 4) en relación con las disposiciones enmendadas o por incumplimiento de los requisitos procesales establecido en la Ley Fundamental para la elaboración de esa ley. Si la Asamblea Nacional aprueba la ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República con el texto sin enmiendas, el Presidente de la República podrá solicitar que se examine su conformidad con la Ley Fundamental por incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Ley fundamental para la elaboración de esa ley.

Artículo 7

1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden formular preguntas al Comisionado para los Derechos Fundamentales, al Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, al Fiscal General o al Gobernador del Banco Nacional de Hungría sobre cualquier asunto de sus funciones.

2. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden plantear interpelaciones o preguntas al Gobierno oa cualquiera de sus miembros sobre cualquier asunto dentro de sus funciones.

3. Las actividades de investigación de las comisiones parlamentarias y la obligación de comparecer ante dichas comisiones estarán reguladas por una ley cardinal.

Referendos nacionales

Artículo 8

1. La Asamblea Nacional ordenará un referéndum nacional por iniciativa de al menos doscientos mil votantes. La Asamblea Nacional puede ordenar un referéndum nacional por iniciativa del Presidente de la República, del Gobierno o de cien mil votantes. La decisión adoptada sobre un referéndum válido y concluyente será vinculante para la Asamblea Nacional.

2. Podrán celebrarse referendos nacionales sobre cualquier asunto que sea de las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional.

3. No se podrá celebrar ningún referéndum nacional sobre:

  1. a. cualquier asunto encaminado a enmendar la Ley Fundamental;
  2. b. el contenido de las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, los derechos, las contribuciones, los derechos de aduana o las condiciones centrales de los impuestos locales;
  3. c. el contenido de las leyes relativas a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, representantes de los gobiernos locales y alcaldes, o diputados al Parlamento Europeo;
  4. d. toda obligación derivada de tratados internacionales;
  5. e. asuntos personales y asuntos relativos al establecimiento de organizaciones de competencia de la Asamblea Nacional;
  6. f. la disolución de la Asamblea Nacional;
  7. g. la disolución de un órgano representativo;
  8. h. la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de excepción, además de la declaración o prórroga del estado de defensa preventiva;
  9. i. cualquier asunto relacionado con la participación en operaciones militares;
  10. j. la concesión de indultos generales.

4. Un referéndum nacional será válido si más de la mitad de todos los votantes han emitido votos válidos, y será concluyente si más de la mitad de los votantes válidamente han dado la misma respuesta a una pregunta.

El Presidente de la República

Artículo 9

1. El Jefe de Estado de Hungría será el Presidente de la República, que encarnará la unidad de la nación y será el guardián del funcionamiento democrático de la organización estatal.

2. El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Hungría.

3. El Presidente de la República:

  1. a. representarán a Hungría;
  2. b. podrán asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y dirigirse a ellas;
  3. c. podrá iniciar actos;
  4. d. podrá iniciar referendos nacionales;
  5. e. fijará la fecha para las elecciones generales de los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, además de las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;
  6. f. adoptará decisiones relativas a un ordenamiento jurídico especial;
  7. g. convocará la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional;
  8. h. puede disolver la Asamblea Nacional
  9. i. podrá remitir la Ley Fundamental aprobada o la enmienda de la Ley Fundamental al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental con respecto a su aprobación, y puede remitir las leyes aprobadas al Tribunal Constitucional para que examine la cuestión de su conformidad con la Ley Fundamental o puede devolverlos a la Asamblea Nacional para su reconsideración;
  10. j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;
  11. k. nombrará jueces profesionales y al Presidente del Consejo Presupuestario,
  12. Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;
  13. m. constituirá la organización de su cargo.

4. El Presidente de la República:

  1. a. deberá, previa autorización de la Asamblea Nacional, consentimiento expreso en obligarse por tratados internacionales;
  2. b. acreditarán y recibirán embajadores y enviados;
  3. c. nombrará a los ministros, al Gobernador y a los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría, a los jefes de los órganos reguladores autónomos y a los profesores universitarios;
  4. d. asignará rectores universitarios;
  5. e. nombrará y promoverá a generales;
  6. f. otorgará condecoraciones, premios y títulos especificados en una ley y autorizará el uso de condecoraciones de Estados extranjeros;
  7. g. ejercerán el derecho a conceder indultos individuales;
  8. h. decidirá sobre las cuestiones de organización territorial comprendidas en sus funciones y competencias;
  9. i. decidirá sobre cuestiones relacionadas con la adquisición o terminación de la ciudadanía;
  10. j. decidirá sobre todas las cuestiones comprendidas en las facultades que le confiere una ley.

5. Se exigirá la contra-firma de un Miembro del Gobierno para todas las acciones y decisiones del Presidente de la República de conformidad con el párrafo 4). Una ley podrá disponer que para las decisiones que se adopten en el marco de las facultades conferidas al Presidente de la República por una ley, no será necesaria la contra-firma.

6. El Presidente de la República se negará a actuar de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4) b) a e) si no se cumplen las condiciones exigidas por la normativa legal o si tiene razones fundadas para concluir que ello provocaría un grave trastorno en el funcionamiento democrático de la organización estatal.

7. El Presidente de la República se negará a actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) f), si violara los valores consagrados en la Ley Fundamental.

Artículo 10

1. El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por el Parlamento.

2. Todo ciudadano húngaro mayor de 35 años puede ser elegido Presidente de la República.

3. El Presidente de la República sólo podrá ser reelegido una vez.

Artículo 11

1. El Presidente de la República será elegido a más tardar sesenta y treinta días antes de la expiración del mandato del Presidente anterior de la República o, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la terminación prematura de su mandato. La fecha para la elección del Presidente de la República será fijada por el Presidente de la Cámara. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República por votación secreta.

2. La elección del Presidente de la República irá precedida de un nombramiento. Para que una candidatura sea válida, se requerirá la recomendación escrita de al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Las candidaturas se presentarán al Presidente de la Asamblea Nacional antes de que se ordene la votación. Todos los miembros de la Asamblea Nacional pueden recomendar un candidato. Si un diputado de la Asamblea Nacional recomienda más de un candidato, todas las recomendaciones de ese Miembro serán inválidas.

3. El Presidente de la República elegido en la primera vuelta de votación será el candidato que reciba los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

4. Si la primera vuelta de votación no es concluyente, se celebrará una segunda vuelta. En la segunda vuelta, se podrán emitir votos para los dos candidatos que reciban el mayor y el segundo mayor número de votos, respectivamente, en la primera vuelta. En caso de empate para el primer puesto en la primera vuelta de la votación, podrán emitirse votos por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, sólo para el segundo puesto en la primera vuelta de la votación, podrán emitirse votos para todos los candidatos que hayan obtenido el mayor y el segundo número de votos más alto. El Presidente de la República, elegido en la segunda vuelta, será el candidato que haya obtenido la mayoría de votos válidos, independientemente del número de votantes. Si la segunda vuelta de votación tampoco es concluyente, se procederá a una nueva elección tras repetidas candidaturas.

5. El procedimiento de votación se completará en un plazo máximo de dos días consecutivos.

6. El Presidente electo de la República asumirá el cargo al expirar el mandato del anterior Presidente de la República, o si su mandato finalizara prematuramente, el octavo día siguiente al anuncio del resultado de la elección; antes de asumir el cargo, el Presidente electo de la República tomará un juramento ante la Asamblea Nacional.

Artículo 12

1. La persona del Presidente de la República será inviolable.

2. El cargo del Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo o cargo estatal, social, económico y político. El Presidente de la República no puede ejercer ninguna otra ocupación remunerada, y no puede recibir una tasa por ninguna otra actividad, excepto por una actividad sujeta a la protección de los derechos de autor.

3. El mandato del Presidente de la República terminará:

  1. a. al expirar su mandato;
  2. b. a su muerte;
  3. c. si es incapaz de desempeñar sus funciones durante más de noventa días;
  4. d. si ya no existen las condiciones para su elección;
  5. e. tras la declaración de un conflicto de intereses;
  6. f. a su dimisión;
  7. g. tras su destitución del cargo de Presidente de la República.

4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, el establecimiento de cualquier condición del Presidente de la República que le impida ejercer sus funciones durante más de noventa días, o la ausencia de las condiciones requeridas para su o su elección, o sobre la declaración de un conflicto de intereses.

5. Las normas detalladas sobre la condición jurídica del Presidente de la República y de los Presidentes anteriores de la República, así como su remuneración, se establecerán en una ley cardenal.

Artículo 13

1. El procedimiento penal contra el Presidente de la República sólo podrá iniciarse una vez concluido su mandato.

2. Si el Presidente de la República infringe deliberadamente la Ley Fundamental o, en el ejercicio de su cargo, cualquier ley, o si comete un delito doloso, una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional podrá proponer su destitución.

3. Para que se instituya el procedimiento de destitución, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación se efectuará por votación secreta.

4. A partir de la adopción de la decisión de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República no podrá ejercer sus facultades hasta que concluya el procedimiento de destitución.

5. El Tribunal Constitucional estará facultado para llevar a cabo el procedimiento de destitución.

6. Si, como resultado del procedimiento, el Tribunal Constitucional determina la responsabilidad del Presidente de la República con arreglo al derecho público, podrá destituir al Presidente de la República.

Artículo 14

1. Si se impide temporalmente al Presidente de la República actuar, o si termina el mandato del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República hasta que no se le impida actuar, o hasta que el nuevo El Presidente de la República asume el cargo, respectivamente.

2. El hecho de que el Presidente de la República no pueda actuar temporalmente será establecido por la Asamblea Nacional a iniciativa del Presidente de la República, del Gobierno o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional.

3. En sustitución del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional no podrá ejercer sus derechos como Miembro de la Asamblea Nacional, y sus funciones como Presidente de la Asamblea Nacional serán desempeñadas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional designado por el Montaje.

El Gobierno

Artículo 15

1. El Gobierno será el órgano general del poder ejecutivo, ejercerá todas las funciones y poderes que no sean expresamente conferidos por la Ley Fundamental o por un reglamento jurídico a otro órgano. El Gobierno rendirá cuentas a la Asamblea Nacional.

2. El Gobierno será el órgano principal de la administración pública, podrá establecer órganos de la administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

3. En el marco de sus funciones, el Gobierno adoptará decretos en asuntos no regulados por una ley o sobre la base de la autorización de una ley.

4. Ningún decreto gubernamental entrará en conflicto con ninguna ley.

Artículo 16

1. Los miembros del Gobierno serán el Primer Ministro y los Ministros.

2. Por decreto, el Primer Ministro designará a uno o más Viceprimeros Ministros de entre los Ministros.

3. El Primer Ministro será elegido por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.

4. El Primer Ministro será elegido con los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. El Primer Ministro asumirá el cargo tras su elección.

5. El Presidente de la República presentará su propuesta a que se refiere el párrafo 3):

  1. a. en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Nacional, si el mandato del Primer Ministro ha concluido con la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;
  2. b. dentro de los quince días siguientes a la terminación del mandato del Primer Ministro, si el mandato del Primer Ministro ha terminado tras su dimisión, su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la falta de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza.

6. Si la Asamblea Nacional no elige a la persona propuesta para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con el párrafo 5), el Presidente de la República presentará una nueva propuesta en el plazo de quince días.

7. Los ministros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. Los ministros asumirán sus funciones en la fecha señalada en la escritura de nombramiento o, en su defecto, en el momento de su nombramiento.

8. El Gobierno se establecerá cuando se nombra a los ministros.

9. Los miembros del Gobierno prestarán juramento ante la Asamblea Nacional.

Artículo 17

1. Los ministerios figurarán en una ley.

2. Los ministros sin cartera pueden ser nombrados para desempeñar las funciones que determine el Gobierno.

3. Las oficinas del gobierno de la capital o de los condados serán los órganos territoriales de la administración estatal del Gobierno con competencia general.

4. Las disposiciones de una ley cardinal relativas a la designación de ministerios, ministros u órganos de la administración pública pueden ser modificadas por una ley.

5. La condición jurídica de los funcionarios públicos se regirá por una ley.

Artículo 18

1. El Primer Ministro definirá la política general del Gobierno.

2. Los ministros, en el marco de la política general del Gobierno, controlarán de manera autónoma los sectores de la administración del Estado en el marco de sus funciones y los órganos subordinados, y desempeñarán las tareas que determine el Gobierno o el Primer Ministro.

3. Actuando sobre la base de la autorización de una ley o de un decreto gubernamental, y en el marco de sus funciones, los miembros del Gobierno adoptarán decretos, ya sea de manera autónoma o de acuerdo con otros ministros; ningún decreto de ese tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría.

4. Los miembros del Gobierno rendirán cuentas ante la Asamblea Nacional de sus actos, y los ministros rendirán cuentas ante el Primer Ministro. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y dirigirse a ellas. La Asamblea Nacional o una comisión parlamentaria pueden obligar a los miembros del Gobierno a asistir a sus sesiones.

5. Las normas detalladas sobre la condición jurídica de los miembros del Gobierno, su remuneración, así como las normas relativas a la sustitución de ministros se establecerán en una ley.

Artículo 19

La Asamblea Nacional podrá solicitar información al Gobierno sobre la posición gubernamental que ha de estar representado en los procedimientos de adopción de decisiones de las instituciones intergubernamentales de la Unión Europea, y puede pronunciarse sobre el proyecto incluido en el orden del día del procedimiento. En el curso de la adopción de decisiones de la Unión Europea, el Gobierno actuará sobre la base de la posición adoptada por la Asamblea Nacional.

Artículo 20

1. Una vez concluido el mandato del Primer Ministro, el mandato del Gobierno finalizará.

2. El mandato del Primer Ministro terminará:

  1. a. tras la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;
  2. b. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro y elige un nuevo Primer Ministro;
  3. c. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza iniciado por el Primer Ministro;
  4. d. a su dimisión;
  5. e. a su muerte;
  6. f. tras la declaración de un conflicto de intereses;
  7. g. si ya no existen las condiciones necesarias para su elección.

3. El mandato de un ministro terminará:

  1. a. una vez concluido el mandato del Primer Ministro;
  2. b. a su dimisión;
  3. c. tras su despido;
  4. d. a su muerte.

4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, la determinación de la ausencia de las condiciones requeridas para la elección del Primer Ministro o para la declaración de un conflicto de intereses.

Artículo 21

1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional podrá presentar, junto con la designación de un candidato para el cargo de Primer Ministro, una moción por escrito de censura contra el Primer Ministro.

2. Si la Asamblea Nacional apoya la moción de censura, expresa así su falta de confianza en el Primer Ministro y elige simultáneamente a la persona propuesta para el cargo de Primer Ministro en la moción de censura. Para tal decisión de la Asamblea Nacional, se requerirán los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional.

3. El Primer Ministro puede presentar un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional no apoyan al Primer Ministro en el voto de confianza propuesto por el Primer Ministro.

4. El Primer Ministro podrá proponer que la votación sobre una propuesta presentada por el Gobierno sea simultáneamente un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si no apoya la propuesta presentada por el Gobierno.

5. La Asamblea Nacional decidirá sobre la cuestión de la confianza después del tercer día, pero a más tardar ocho días después de la presentación de la moción de censura o de la moción del Primer Ministro de conformidad con los párrafos 3) o 4).

Artículo 22

1. Desde la terminación de su mandato hasta la formación del nuevo Gobierno, el Gobierno ejercerá sus facultades como gobierno provisional, pero no podrá expresar su consentimiento en obligarse por tratados internacionales, y sólo podrá adoptar decretos sobre la base de la autorización de una ley y en casos de urgencia.

2. Si el mandato del Primer Ministro termina tras su dimisión o la formación de la Asamblea Nacional recién elegida, el Primer Ministro ejercerá sus atribuciones como Primer Ministro interino hasta la elección del nuevo Primer Ministro, pero no podrá proponer la destitución de los ministros ni el nombramiento de nuevos ministros, y sólo podrá adoptar decretos sobre la base de la autorización de una ley y en casos de urgencia.

3. Si el mandato del Primer Ministro ha terminado con su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la ausencia de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza, las facultades de el Primer Ministro será ejercido por el Viceprimer Ministro o, en el caso de más de un Viceprimer Ministro, por el que se designe como primer Viceprimer Ministro, hasta que se elija al nuevo Primer Ministro y con las limitaciones establecidas en el párrafo 2).

4. El Ministro ejercerá sus atribuciones como Ministro interino desde la terminación del mandato del Primer Ministro hasta que se designe a un nuevo Ministro o se asigne a otro miembro del nuevo Gobierno para desempeñar temporalmente las funciones ministeriales, pero sólo podrá adoptar decretos en caso de urgencia.

Organos reguladores autónomos

Artículo 23

1. Mediante una ley cardinal, la Asamblea Nacional puede establecer órganos reguladores autónomos que desempeñen y ejerzan determinadas funciones y atribuciones que pertenecen al poder ejecutivo.

2. El jefe de un órgano regulador autónomo será nombrado por el Primer Ministro o, a propuesta del Primer Ministro, por el Presidente de la República por el período especificado en una ley cardinal. El jefe de un órgano regulador autónomo nombrará a sus adjuntos o adjuntos.

3. El jefe de un órgano regulador autónomo informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre las actividades del órgano regulador autónomo.

4. Actuando sobre la base de la autorización de una ley y en el marco de sus funciones establecidas en una ley cardinal, el jefe de un órgano regulador autónomo emitirá decretos; ningún decreto de este tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental, decreto del primer ministro, decreto ministerial o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría. En la emisión de decretos, el jefe de un órgano regulador autónomo puede ser sustituido por el diputado designado en un decreto.

El Tribunal Constitucional

Artículo 24

1. El Tribunal Constitucional será el órgano principal de protección de la Ley Fundamental.

2. El Tribunal Constitucional:

  1. a. examinará las leyes aprobadas que aún no se hayan publicado para comprobar su conformidad con la Ley Fundamental;
  2. b. examinará, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicable en un caso concreto con prioridad, pero a más tardar en un plazo de noventa días;
  3. c. sobre la base de un recurso constitucional, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicada en un caso determinado;
  4. d. sobre la base de un recurso constitucional, revisará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier decisión judicial;
  5. e. por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;
  6. f. examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;
  7. g. ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley cardenal.

3. El Tribunal Constitucional:

  1. a. anulará, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2) b), c) y e), cualquier norma jurídica o disposición de un reglamento jurídico que esté en conflicto con la Ley Fundamental;
  2. b. anulará, en el marco de las facultades establecidas en el apartado d) del párrafo 2, toda decisión judicial contraria a la Ley Fundamental;
  3. c. podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;

y/o determinará las consecuencias jurídicas establecidas en una ley cardinal.

4. El Tribunal Constitucional sólo podrá revisar y/o anular cualquier disposición que no se solicite revisión de un reglamento jurídico si existe una estrecha relación sustantiva entre esa disposición y la disposición solicitada para ser revisada del reglamento jurídico.

5. El Tribunal Constitucional sólo puede revisar la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental en relación con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para su promulgación y promulgación. Dicho examen podrá ser iniciado por:

  1. a. el Presidente de la República respecto de la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental, si se aprueba pero aún no se ha publicado;
  2. b. el Gobierno, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción de conformidad con el párrafo 5) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional considera que la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental no cumplen los requisitos procesales mencionados en el párrafo 5), la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental:

  1. a. será nuevamente debatida en la Asamblea Nacional en el caso previsto en el párrafo 5) a);
  2. b. será anulada por el Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 5 b).

7. El Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto en una ley cardinal, escuchará al legislador del reglamento jurídico, al iniciador de la ley o a su representante, o recabará su opinión durante su procedimiento si el asunto afecta a una amplia gama de personas. Esta fase del procedimiento será pública.

8. El Tribunal Constitucional será un órgano compuesto por quince miembros, cada uno elegido por un período de doce años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, a un miembro del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Presidente hasta la expiración de su mandato como magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

9. Las normas detalladas de las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional se establecerán en una ley cardinal.

Tribunales

Artículo 25

1. Los tribunales administrarán justicia. El órgano judicial supremo será la Curia.

2. Los tribunales decidirán sobre:

  1. a. asuntos penales, litigios civiles y otros asuntos especificados en una ley;
  2. b. la legalidad de las decisiones administrativas;
  3. c. el conflicto de decretos de gobierno local con cualquier otra reglamentación legal, y sobre su anulación;
  4. d. el establecimiento del incumplimiento por parte de un gobierno local de su obligación basada en una ley de legislar.

3. Además de las responsabilidades definidas en el párrafo 2), la Curia garantizará la uniformidad en la aplicación judicial de las leyes y adoptará las decisiones correspondientes, que serán vinculantes para los tribunales.

4. La organización del poder judicial tendrá múltiples niveles. Pueden establecerse tribunales separados para grupos específicos de casos.

5. Las funciones centrales de la administración de los tribunales serán desempeñadas por el Presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional de Justicia supervisará la administración central de los tribunales. El Consejo Nacional de Justicia y otros órganos de autogobierno judicial participarán en la administración de los tribunales.

6. El Presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial será elegido por la Asamblea Nacional de entre los jueces por nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente de la Curia será miembro del Consejo Nacional de Justicia, cuyos miembros serán elegidos por jueces, tal como se establece en una ley cardenal.

7. Una ley puede disponer que en ciertos litigios jurídicos también pueden actuar otros órganos.

8. Las normas detalladas para la organización y administración de los tribunales, el estatuto jurídico de los jueces y la remuneración de los jueces se establecerán en una ley cardinal.

Artículo 26

1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.

2. Los jueces profesionales serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal. Sólo se podrá nombrar juez a las personas que hayan alcanzado la edad de treinta años. Salvo el Presidente de la Curia y el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, la relación de servicio de los jueces finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.

3. El Presidente de la Curia será elegido por la Asamblea Nacional entre los jueces por nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la Curia será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 27

1. Salvo disposición en contrario en una ley, los tribunales se pronunciarán en salas.

2. Los jueces no profesionales también participarán en la administración de justicia en los casos y formas especificados en una ley.

3. Únicamente los jueces profesionales pueden actuar como juez único o como presidente de una sala. En los casos especificados en una ley, los secretarios judiciales también pueden actuar dentro de las competencias de un solo juez; en el curso de esa actividad del secretario del tribunal, se le aplicará el párrafo 1 del artículo 26.

4. [derogada]

Artículo 28

En el curso de la aplicación de la ley, los tribunales interpretarán el texto de las normas legales, principalmente de conformidad con sus propósitos y con la Ley Fundamental. Al interpretar la Ley Fundamental o el reglamento jurídico, se presumirá que sirven a fines morales y económicos acordes con el sentido común y el bien público.

La fiscalía

Artículo 29

1. El Fiscal General y el ministerio público serán independientes, contribuirán a la administración de justicia haciendo cumplir exclusivamente la demanda del Estado de castigo como acusador público. La fiscalía enjuiciará los delitos penales, adoptará medidas contra otros actos ilícitos o incumplimientos, así como contribuirá a la prevención de actos ilícitos.

2. 54 El Fiscal General y la fiscalía:

  1. a. ejercerán los derechos en relación con las investigaciones previstos en una ley;
  2. b. representará a la acusación en los procedimientos judiciales;
  3. c. supervisará la legalidad de la ejecución penal;
  4. d. ejercerá, como tutor del interés público, las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley.

3. La organización de la fiscalía estará dirigida y dirigida por el Fiscal General, quien designará fiscales. Salvo en el caso del Fiscal General, la relación de servicio de los fiscales finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.

4. El Fiscal General será elegido por la Asamblea Nacional de entre los fiscales por un período de nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Fiscal General será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

5. El Fiscal General informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.

6. Los fiscales no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

7. Las normas detalladas para la organización y el funcionamiento del ministerio público, la condición jurídica del Fiscal General y los fiscales, así como su remuneración, se establecerán en una ley cardinal.

El Comisionado para los Derechos Fundamentales

Artículo 30

1. El Comisionado para los Derechos Fundamentales llevará a cabo actividades de protección de los derechos fundamentales, y su procedimiento podrá ser iniciado por cualquier persona.

2. El Comisionado para los Derechos Fundamentales investigará cualquier violación relacionada con los derechos fundamentales que tenga conocimiento o que haya sido investigada, e iniciará medidas generales o específicas para remediarlas.

3. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos serán elegidos por un período de seis años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. Los diputados protegerán los intereses de las generaciones futuras y los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

4. El Comisionado para los Derechos Fundamentales informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.

5. Las normas detalladas para el Comisionado de los Derechos Fundamentales y sus adjuntos se establecerán en una ley.

Gobiernos locales

Artículo 31

1. En Hungría, los gobiernos locales funcionarán para gestionar los asuntos públicos locales y ejercer el poder público local.

2. Podrán celebrarse referendos locales sobre cualquier asunto dentro de las funciones y atribuciones del gobierno local, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

3. Las normas relativas a los gobiernos locales se establecerán en una ley cardenal.

Artículo 32

1. En la gestión de los asuntos públicos locales y en el marco de una ley, los gobiernos locales:

  1. a. adoptarán decretos;
  2. b. adoptará decisiones;
  3. c. administrarán de manera autónoma sus asuntos;
  4. d. determinarán las normas de su organización y funcionamiento;
  5. e. ejercerán los derechos de propiedad con respecto a los bienes de las administraciones locales;
  6. f. determinarán sus presupuestos y gestionarán de manera autónoma sus asuntos sobre la base de los mismos,
  7. g. podrán realizar actividades empresariales con sus activos e ingresos disponibles para tal fin, sin poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones obligatorias;
  8. h. decidirá sobre los tipos y tipos de impuestos locales;
  9. i. pueden crear símbolos de gobierno local y establecer condecoraciones locales y títulos honoríficos;
  10. j. podrá solicitar información al órgano que tenga los deberes y facultades pertinentes, iniciar decisiones o emitir una opinión;
  11. k. podrán asociarse libremente con otros gobiernos locales, establecer asociaciones para la representación de sus intereses, cooperar con los gobiernos locales de otros países en el marco de sus funciones y competencias y convertirse en miembros de organizaciones internacionales de gobiernos locales;
  12. Yo. ejercerán las funciones y facultades previstas en una ley.

2. En el marco de sus funciones, los gobiernos locales adoptarán decretos de gobierno local para regular las relaciones sociales locales no reguladas por una ley, y/o sobre la base de la autorización de una ley.

3. Ningún decreto del gobierno local entrará en conflicto con ninguna otra reglamentación legal.

4. Los gobiernos locales enviarán decretos de gobierno local a la capital o a la oficina del gobierno del condado inmediatamente después de su promulgación. Si la oficina del gobierno de la capital o del condado considera que el decreto del gobierno local o cualquiera de sus disposiciones está en conflicto con cualquier reglamento legal, puede solicitar a un tribunal que revise el decreto del gobierno local.

5. La oficina del gobierno de la capital o del condado puede solicitar a un tribunal que establezca el incumplimiento por parte de un gobierno local de su obligación basada en una ley de adoptar decretos o tomar decisiones. En caso de que el gobierno local incumpla su obligación de adoptar decretos o adoptar decisiones en la fecha que determine el tribunal en su decisión por la que se establezca el incumplimiento, el tribunal, por iniciativa de la capital o de la oficina del gobierno del condado, ordenará al jefe de la capital o de la oficina del gobierno del condado adoptar el decreto del gobierno local o la decisión de los gobiernos locales necesarios para remediar el incumplimiento en nombre del gobierno local.

6. Los bienes de los gobiernos locales serán de propiedad pública que servirán para el desempeño de sus funciones.

Artículo 33

1. Las funciones y facultades de un gobierno local serán ejercidas por su órgano representativo.

2. Un órgano representativo local estará encabezado por el alcalde. El presidente de un órgano representativo de condado será elegido por el órgano representativo del condado de entre sus miembros para el período de su mandato.

3. Un órgano representativo puede elegir comités y crear un cargo, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal.

Artículo 34

1. Los gobiernos locales y los órganos estatales cooperarán para alcanzar los objetivos de la comunidad. Una ley puede establecer funciones y facultades obligatorias para los gobiernos locales. Para el desempeño de sus funciones y competencias obligatorias, los gobiernos locales tendrán derecho a un apoyo presupuestario u otro tipo de apoyo financiero proporcionado.

2. Una ley podrá disponer que las tareas obligatorias de los gobiernos locales se lleven a cabo por conducto de asociaciones.

3. Una ley o un decreto gubernamental basado en la autorización de una ley puede especificar excepcionalmente las funciones y facultades de la administración del Estado para los alcaldes, los presidentes de los órganos representativos de condado y los jefes u funcionarios de la oficina de los órganos representativos.

4. El Gobierno velará por la supervisión de la legalidad de los gobiernos locales a través de las oficinas de gobierno de la capital o de los condados.

5. A fin de preservar un presupuesto equilibrado, una ley podrá disponer que para cualquier préstamo u otro compromiso de los gobiernos locales en la medida en que se determine en una ley, se requerirán ciertas condiciones y/o el consentimiento del Gobierno.

Artículo 35

1. Los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los votantes, de la manera prevista en una ley cardenal.

2. Las elecciones generales de representantes de los gobiernos locales y alcaldes se celebrarán en el mes de octubre del quinto año siguiente a la elección general anterior de representantes de los gobiernos locales y alcaldes.

3. El mandato de los órganos representativos durará hasta el día de las elecciones generales de representantes de los gobiernos locales y alcaldes. Si no se pueden celebrar elecciones por falta de candidatos, el mandato del órgano representativo local se prorrogará hasta el día de las elecciones provisionales. El mandato de los alcaldes durará hasta la elección de los nuevos alcaldes.

4. Los órganos representativos podrán declarar su propia disolución, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.

5. A petición del Gobierno -presentada previa opinión del Tribunal Constitucional-, la Asamblea Nacional disolverá los órganos representativos cuyo funcionamiento esté en conflicto con la Ley Fundamental.

6. Cuando un órgano representativo se disuelva o se disuelva, el mandato del alcalde también terminará.

Finanzas públicas

Artículo 36

1. La Asamblea Nacional aprobará una ley sobre el presupuesto central y sobre la ejecución del presupuesto central para cada año. El Gobierno presentará la propuesta legislativa sobre el presupuesto central y la ejecución del presupuesto central a la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido en una ley.

2. La propuesta legislativa sobre el presupuesto central y la propuesta legislativa sobre su ejecución contendrán los gastos e ingresos estatales en la misma estructura, de manera transparente y con un detalle razonable.

3. La aprobación de la Ley del presupuesto central por la Asamblea Nacional constituirá una autorización para que el Gobierno recaude los ingresos y desembolse los gastos determinados en dicha ley.

4. La Asamblea Nacional no puede aprobar una ley sobre el presupuesto central como consecuencia de la cual la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto.

5. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, la Asamblea Nacional sólo podrá aprobar una ley sobre el presupuesto central que prevea la reducción de la deuda estatal en proporción al Producto Interno Bruto.

6. Toda excepción a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 sólo se admitirá durante un ordenamiento jurídico especial y en la medida necesaria para mitigar las consecuencias de las circunstancias que desencadenan el ordenamiento jurídico especial o, en caso de recesión económica nacional duradera e importante, en la medida en que necesario para restablecer el equilibrio de la economía nacional.

7. Si la Asamblea Nacional no aprueba la Ley del presupuesto central antes del comienzo del año civil, el Gobierno estará autorizado a recaudar los ingresos establecidos en la normativa legal y, en el marco de las consignaciones fijadas en la Ley del presupuesto central para el año anterior, desembolsar los gastos prorrateados.

Artículo 37

1. El Gobierno estará obligado a ejecutar el presupuesto central de manera lícita y oportuna, con una gestión eficiente de los fondos públicos y garantizando la transparencia.

2. Salvo las excepciones previstas en el apartado 6 del artículo 36, no podrán contraerse tales préstamos y no podrá contraerse ningún compromiso financiero en el curso de la ejecución del presupuesto central que permita que la deuda estatal supere la mitad del Producto Interior Bruto.

3. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, con las excepciones previstas en el artículo 36, apartado 6, no se podrá contratar tales préstamos y no podrá contraerse ningún compromiso financiero en el curso de la ejecución del presupuesto central, lo que daría lugar a un aumento, en comparación con el el año anterior, de la relación entre la deuda estatal en relación con el Producto Interno Bruto.

4. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, el Tribunal Constitucional podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 24, apartados 2 b) a e), revisar las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, derechos y contribuciones, los derechos de aduana y el las condiciones de los impuestos locales para la conformidad con la Ley Fundamental exclusivamente en relación con los derechos a la vida y a la dignidad humana, a la protección de los datos personales, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, o a los derechos relacionados con la ciudadanía húngara, y sólo puede anular estas leyes por el violación de estos derechos. El Tribunal Constitucional tendrá el derecho irrestricto de anular también las leyes que tengan los temas mencionados, si no se cumplen los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para la promulgación y promulgación de dichas leyes.

5. En el caso de las disposiciones de las leyes que entraron en vigor en un período en que la deuda estatal superara la mitad del Producto Interno Bruto, el párrafo 4) se aplicará a dicho período aun cuando la deuda estatal ya no exceda de la mitad del Producto Interno Bruto.

6. El método de cálculo de la deuda estatal y del producto interior bruto, así como las normas relativas a la aplicación de las disposiciones del artículo 36 y de los párrafos 1 a 3) se establecerán en una ley.

7. [derogada]

Artículo 38

1. Los bienes del Estado y de los gobiernos locales serán bienes nacionales. La gestión y protección de los bienes nacionales tendrá por objeto servir el interés público, satisfacer las necesidades comunes y preservar los recursos naturales, así como tener en cuenta las necesidades de las generaciones futuras. Los requisitos para la conservación y protección de los bienes nacionales, así como para la gestión responsable de los bienes nacionales, se establecerán en una ley cardinal.

2. El alcance de la propiedad exclusiva y de las actividades económicas exclusivas del Estado, así como las limitaciones y condiciones de enajenación de activos nacionales de importancia excepcional para la economía nacional, se determinarán en una ley cardinal con respecto a los objetivos mencionados en el párrafo 1).

3. Los activos nacionales sólo pueden transferirse para los fines especificados en una ley, con las excepciones especificadas en una ley, teniendo en cuenta el requisito de valores proporcionados.

4. Los contratos de transferencia o utilización de activos nacionales solo podrán celebrarse con organizaciones cuya estructura de propiedad, organización y actividad destinada a la gestión de los activos nacionales transferidos o asignados para su utilización sean transparentes.

5. Las organizaciones empresariales propiedad del Estado o de los gobiernos locales gestionarán sus asuntos de la manera que se determine en una ley, de manera autónoma y responsable, de acuerdo con los requisitos de legalidad, conveniencia y eficiencia.

Artículo 39

1. Las ayudas o pagos contractuales con cargo al presupuesto central solo podrán concederse a organizaciones cuya estructura de propiedad, organización y actividad destinada a la utilización de la ayuda sean transparentes.

2. Toda organización que gestione fondos públicos estará obligada a contabilizar públicamente su gestión de fondos públicos. Los fondos públicos y los activos nacionales se gestionarán de acuerdo con los principios de transparencia y pureza de la vida pública. Los datos relativos a fondos públicos y activos nacionales serán datos de interés público.

Artículo 40

En aras de una contribución predecible a las necesidades comunes y a la seguridad de los medios de subsistencia de las personas de edad, se establecerán en una ley cardinal normas básicas para el reparto de las cargas públicas y para el régimen de pensiones.

Artículo 41

1. El Banco Nacional de Hungría será el banco central de Hungría. El Banco Nacional de Hungría será responsable de la política monetaria tal como se establece en una ley cardinal.

2. El Banco Nacional de Hungría supervisará el sistema de intermediarios financieros.

3. El Gobernador y los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría serán nombrados por un período de seis años por el Presidente de la República.

4. El Gobernador del Banco Nacional de Hungría informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre las actividades del Banco Nacional de Hungría.

5. El Gobernador del Banco Nacional de Hungría emitirá decretos sobre la base de la autorización de una ley y en el marco de sus funciones establecidas en una ley cardinal; ningún decreto de este tipo entrará en conflicto con ninguna ley. Al dictar decretos, el Gobernador del Banco Nacional de Hungría puede ser sustituido por el Vicegobernador designado en un decreto.

6. Las normas de desarrollo para la organización y el funcionamiento del Banco Nacional de Hungría se establecerán en una ley cardinal.

Artículo 42

[derogada]

Artículo 43

1. La Oficina Estatal de Auditoría será el órgano de la Asamblea Nacional responsable de la auditoría financiera y económica. En el marco de las funciones establecidas en una ley, la Oficina Estatal de Auditoría verificará la ejecución del presupuesto central, la gestión de las finanzas públicas, la utilización de fondos procedentes de las finanzas públicas y la gestión de los activos nacionales. La Oficina Estatal de Auditoría llevará a cabo sus auditorías de acuerdo con los criterios de licitud, conveniencia y eficiencia.

2. El Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional por un período de doce años.

3. El Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre las actividades de la Oficina Estatal de Auditoría.

4. Las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Estatal de Auditoría se establecerán en un acto cardinal.

Artículo 44

1. Como órgano de apoyo a la actividad legislativa de la Asamblea Nacional, el Consejo de Presupuesto examinará la viabilidad del presupuesto central.

2. El Consejo Presupuestario participará en la preparación de la Ley sobre el presupuesto central, tal como se prevé en una ley.

3. A fin de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 36, se requerirá el consentimiento previo del Consejo Presupuestario para la adopción de la Ley sobre el presupuesto central.

4. Los miembros del Consejo Presupuestario serán el Presidente del Consejo Presupuestario, el Gobernador del Banco Nacional de Hungría y el Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría. El Presidente del Consejo Presupuestario será nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.

5. Las normas de funcionamiento del Consejo Presupuestario se establecerán en un acto cardinal.

Las Fuerzas de Defensa Húngaras

Artículo 45

1. Las fuerzas armadas de Hungría serán las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las funciones básicas de las Fuerzas de Defensa Húngaras serán la defensa militar de la independencia, la integridad territorial y las fronteras de Hungría, el desempeño de las tareas de defensa colectiva y mantenimiento de la paz derivadas de tratados internacionales, así como la realización de actividades humanitarias de conformidad con las las normas del derecho internacional.

2. Salvo disposición en contrario en un tratado internacional, y en el marco establecido en la Ley Fundamental y en una ley cardinal, la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Consejo de Defensa Nacional, el Gobierno o el Ministro que tengan las funciones y atribuciones pertinentes tendrán derecho para dirigir las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las Fuerzas de Defensa Húngaras actuarán bajo la dirección del Gobierno.

3. Las Fuerzas de Defensa Húngaras participarán en la prevención de desastres y en el socorro y la eliminación de sus consecuencias.

4. Los funcionarios del cuadro orgánico de las Fuerzas de Defensa de Hungría no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

5. Las normas detalladas relativas a la organización, las tareas, el mando y el control y el funcionamiento de las Fuerzas de Defensa de Hungría se establecerán en una ley cardinal.

La policía y los servicios de seguridad nacional

Artículo 46

1. Las funciones básicas de la policía serán la prevención e investigación de los delitos penales y la protección de la seguridad pública, el orden público y el orden de las fronteras estatales.

2. La policía actuará bajo la dirección del Gobierno.

3. Las funciones básicas de los servicios de seguridad nacional serán la protección de la independencia y el orden legal de Hungría y la promoción de sus intereses nacionales en materia de seguridad.

4. Los servicios de seguridad nacional funcionarán bajo la dirección del Gobierno.

5. Los funcionarios del cuadro orgánico de la policía y de los servicios de seguridad nacional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

6. Las normas detalladas relativas a la organización y el funcionamiento de la policía y los servicios de seguridad nacional, las normas para el uso de medios y técnicas especiales de investigación, así como las normas relativas a las actividades de seguridad nacional, se establecerán en una ley cardinal.

Decisiones sobre la participación en operaciones militares

Artículo 47

1. El Gobierno decidirá sobre todo movimiento de tropas de las Fuerzas de Defensa de Hungría y de las fuerzas armadas extranjeras que implique el cruce de fronteras.

2. Con excepción de los casos especificados en el párrafo 3), la Asamblea Nacional, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras en el extranjero o dentro de Hungría, sobre su emplazamiento en el extranjero, así como sobre el despliegue de fuerzas armadas extranjeras en Hungría o que salgan del territorio de Hungría, o que estén estacionadas en Hungría.

3. El Gobierno decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras y de las fuerzas armadas extranjeras a que se refiere el apartado 2 y sobre la base de la decisión de la Unión Europea o de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, así como sobre otros movimientos de tropas.

4. El Gobierno, al mismo tiempo que informa simultáneamente al Presidente de la República, informará inmediatamente a la Asamblea Nacional de las decisiones que haya adoptado en virtud del párrafo 3) o que autorice la participación de las Fuerzas de Defensa de Hungría en el mantenimiento de la paz o en sus actividades humanitarias en una zona operativa extranjera.

Órdenes legales especiales

Normas comunes para el estado de crisis nacional y el estado de emergencia

Artículo 48

1. La Asamblea Nacional:

  1. a. declarará el estado de crisis nacional y creará un Consejo de Defensa Nacional en caso de declaración de estado de guerra o peligro inminente de ataque armado de una potencia extranjera (peligro de guerra);
  2. b. declarará el estado de excepción en caso de acciones armadas encaminadas a subvertir el orden legal o a adquirir exclusivamente el poder, o en caso de actos graves de violencia que pongan en peligro la vida y los bienes a escala masiva, cometidos con armas u objetos adecuados para ser utilizados como armas.

2. Para la declaración del estado de guerra, la conclusión de la paz o la declaración de un ordenamiento jurídico especial a que se hace referencia en el párrafo 1), se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

3. Si se impide a la Asamblea Nacional adoptar tales decisiones, el Presidente de la República tendrá derecho a declarar el estado de guerra, a declarar el estado de crisis nacional y a crear el Consejo de Defensa Nacional o a declarar el estado de excepción.

4. Se considerará impedido a la Asamblea Nacional adoptar tales decisiones si no se encuentra en sesión y su convocación se ve imposibilitada por obstáculos insuperables causados por la escasez de tiempo o los acontecimientos que provocan un estado de guerra, un estado de crisis nacional o un estado de excepción.

5. El Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Primer Ministro determinarán unánimemente que se impide a la Asamblea Nacional actuar y que la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de excepción está justificada.

6. Tan pronto como la Asamblea Nacional no se vea impedida de actuar, examinará en su primera sesión si la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de emergencia está justificada, y decidirá sobre la legalidad de las medidas adoptadas. Para tal decisión se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

7. Durante un estado de crisis nacional o un estado de excepción, la Asamblea Nacional no puede disolverse ni disolverse. Durante un estado de crisis nacional o estado de excepción, no se podrá convocar ni celebrar elecciones generales de miembros de la Asamblea Nacional; en tales casos, se elegirá una nueva Asamblea Nacional dentro de los noventa días siguientes a la terminación del estado de crisis nacional o estado de excepción. Si ya se han celebrado las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional pero aún no se ha constituido la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República convocará la sesión constitutiva para una fecha dentro de los treinta días siguientes a la terminación del estado de crisis nacional o estado de excepción.

8. La Asamblea Nacional que se haya disuelto o que haya sido disuelta puede ser convocada también por el Consejo Nacional de Defensa durante un estado de crisis nacional y por el Presidente de la República durante el estado de excepción.

Situación de la crisis nacional

Artículo 49

1. El Presidente del Consejo de Defensa Nacional será el Presidente de la República y sus miembros serán el Presidente de la Asamblea Nacional, los dirigentes de los grupos parlamentarios, el Primer Ministro, los Ministros y, a título consultivo, el Jefe del Estado Mayor de Defensa Nacional.

2. El Consejo de Defensa Nacional ejercerá:

  1. a. las atribuciones que le ha delegado la Asamblea Nacional,
  2. b. las atribuciones del Presidente de la República,
  3. c. las facultades del Gobierno.

3. El Consejo de Defensa Nacional decidirá:

  1. a. sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa húngaras en el extranjero o dentro de Hungría, su participación en el mantenimiento de la paz, su actividad humanitaria en una zona operacional extranjera o su emplazamiento en el extranjero,
  2. b. sobre el despliegue de fuerzas armadas extranjeras en Hungría o que se retiran del territorio de Hungría o sobre su emplazamiento en Hungría,
  3. c. sobre la introducción de medidas extraordinarias establecidas en una ley cardinal.

4. El Consejo de Defensa Nacional puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.

5. Al terminar el estado de crisis nacional, esos decretos del Consejo de Defensa Nacional dejarán de surtir efecto, a menos que la Asamblea Nacional los prorrogue.

Estado de excepción

Artículo 50

1. En caso de que el uso de la policía y de los servicios de seguridad nacional resulte insuficiente, las Fuerzas de Defensa Húngaras podrán ser utilizadas durante un estado de excepción.

2. Durante el estado de excepción, si se impide a la Asamblea Nacional actuar, el Presidente de la República decidirá sobre la utilización de las fuerzas de defensa húngaras con arreglo al párrafo 1).

3. Durante el estado de excepción, el Presidente de la República introducirá en decretos las medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal. Por medio de sus decretos, el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.

4. El Presidente de la República informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional de las medidas extraordinarias adoptadas. Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional permanecerán en sesión permanente. La Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional podrá suspender la aplicación de las medidas extraordinarias introducidas por el Presidente de la República.

5. Las medidas extraordinarias introducidas mediante decretos permanecerán en vigor durante treinta días, a menos que la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional las amplíe.

6. Una vez concluido el estado de excepción, esos decretos del Presidente de la República dejarán de surtir efecto.

Estado de la defensa preventiva

Artículo 51

1. En caso de peligro de ataque armado externo o para cumplir una obligación derivada de una alianza, la Asamblea Nacional declarará el estado de defensa preventiva por un período determinado y autorizará simultáneamente al Gobierno a introducir medidas extraordinarias establecidas en un cardenal Acto. El período del estado de defensa preventiva puede prorrogarse.

2. Los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes serán necesarios para declarar o prorrogar un ordenamiento jurídico especial a que se refiere el párrafo 1).

3. Tras iniciar la declaración del estado de defensa preventiva, el Gobierno podrá, mediante decretos, introducir medidas que derogen las leyes que regulan el funcionamiento de la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, e informará continuamente al Presidente de la República y los comités permanentes de la Asamblea Nacional con las funciones y atribuciones pertinentes. Las medidas así introducidas permanecerán en vigor hasta la decisión de la Asamblea Nacional sobre la declaración del estado de defensa preventiva, pero no más de sesenta días.

4. Durante un estado de defensa preventiva, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.

5. Al terminar el estado de defensa preventiva, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.

Situación de amenaza de terror

Artículo 51/A

1. El Parlamento sobre la iniciación del Gobierno puede proclamar durante un cierto período de tiempo la amenaza terrorista en caso de amenaza terrorista significativa e inminente o en caso de ataque terrorista, y autoriza al Gobierno a introducir ciertas medidas extraordinarias definidas en el derecho cardinal. La duración de la situación de amenaza terrorista puede ampliarse.

2. Se requieren dos tercios de los votos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional para introducir y ampliar la situación de amenaza de terror con arreglo al párrafo 1).

3. El Gobierno, después de iniciar la proclamación de la amenaza del terror, la situación puede dictar decretos sobre la introducción de ciertas medidas de conformidad con las normas definidas por leyes cardinales que pueden desviarse de las leyes sobre la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría, la policía y la seguridad nacional servicios. El Gobierno informa de estas medidas al Presidente de la República y a los comités permanentes de la Asamblea Nacional que tienen responsabilidades y facultades pertinentes respecto de las medidas adoptadas en tiempos de amenaza de terror. Las medidas introducidas por el Gobierno permanecerán en vigor hasta que el Parlamento decida la proclamación de una amenaza de terror, pero sólo hasta quince días.

4. El Gobierno puede dictar decretos en una situación de amenaza terrorista que, de conformidad con las normas definidas por las leyes cardinales, puede suspender la aplicación de ciertas leyes, apartarse de ciertas disposiciones estatutarias y adoptar otras medidas extraordinarias.

5. Durante la situación de amenaza terrorista y la duración de la validez de las medidas introducidas en virtud del párrafo 3), las Fuerzas de Defensa Húngaras pueden utilizarse si el uso de la policía y de los servicios de seguridad nacional no es suficiente.

6. El decreto del Gobierno queda derogado si la situación de amenaza terrorista deja de existir.

ataques inesperados

Artículo 52

1. En caso de invasión inesperada del territorio de Hungría por parte de grupos armados externos, el Gobierno estará obligado a tomar inmediatamente medidas con fuerzas debidamente preparadas y proporcionadas al ataque para repeler el mismo, a fin de salvaguardar el territorio de Hungría con defensa aérea de emergencia interna y aliada y las fuerzas aéreas, así como para proteger el orden público, la vida y los bienes, el orden público y la seguridad pública, de conformidad con un plan de defensa armada aprobado por el Presidente de la República, según sea necesario, hasta que se pronuncie sobre la declaración de estado de emergencia o de crisis nacional.

2. El Gobierno informará inmediatamente a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República de las medidas adoptadas en virtud del párrafo 1.

3. En caso de ataque inesperado, el Gobierno puede adoptar decretos para suspender la aplicación de determinadas leyes y apartarse de cualquier disposición legal, y puede adoptar cualquier otra medida extraordinaria definida en una ley cardinal.

4. Al terminar el ataque inesperado, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.

Estado de peligro

Artículo 53

1. En caso de desastre natural o accidente industrial que ponga en peligro la vida y la propiedad, o para mitigar sus consecuencias, el Gobierno declarará el estado de peligro y podrá adoptar medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal.

2. En estado de peligro, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.

3. Los decretos del Gobierno a que se hace referencia en el párrafo 2) permanecerán en vigor durante quince días, a menos que el Gobierno, previa autorización de la Asamblea Nacional, prorrogue dichos decretos.

4. Al terminar el estado de peligro, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.

Normas comunes para los ordenamientos jurídicos especiales

Artículo 54

1. En virtud de un ordenamiento jurídico especial, el ejercicio de los derechos fundamentales -con excepción de los derechos fundamentales previstos en los artículos II y III y en el artículo XXVIII, apartados 2 a 6), puede suspenderse o restringirse más allá de la medida especificada en el artículo 1, apartado 3.

2. En virtud de un ordenamiento jurídico especial, la aplicación de la Ley Fundamental no puede suspenderse ni restringirse el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

3. El órgano facultado para introducir el ordenamiento jurídico especial dará por terminado un ordenamiento jurídico especial si ya no existen las condiciones para su declaración.

4. Las normas detalladas que se aplicarán en virtud de un ordenamiento jurídico especial se establecerán en una ley cardenal.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL CIERRE Y DISPOSICIONES DIVERSAS

1. La Ley Fundamental de Hungría entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

2. Esta Ley Fundamental será aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 19 3) a) y 24 3) de la Ley XX de 1949.

3. Las disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigor de la Ley Fundamental figuran en los puntos 8 a 26.

4. El Gobierno estará obligado a presentar a la Asamblea Nacional las propuestas legislativas necesarias para la aplicación de la Ley Fundamental.

5. Se derogan las decisiones del Tribunal Constitucional adoptadas antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental. La presente disposición se entenderá sin perjuicio de los efectos jurídicos que produzcan dichas decisiones.

6. El 25 de abril será el Día de la Ley Fundamental para conmemorar la promulgación de la Ley Fundamental.

7. La primera elección general de representantes de los gobiernos locales y alcaldes después de la entrada en vigor de la Ley Fundamental tendrá lugar en octubre de 2014.

8. La entrada en vigor de la Ley Fundamental no afectará a la fuerza jurídica de los reglamentos jurídicos adoptados, las decisiones normativas y los ordenamientos normativos y otros instrumentos jurídicos de control estatal emitidos, las decisiones concretas adoptadas y los compromisos jurídicos internacionales contraídos antes de su entrada en vigor.

9. El sucesor legal del órgano que ejerza las funciones y facultades pertinentes en virtud de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría será el órgano que ejerza las funciones y facultades pertinentes en virtud de la Ley Fundamental.

10. Después de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, la denominación referida a la República de Hungría podrá seguir utilizándose como referencia a Hungría de conformidad con la normativa legal vigente el 31 de diciembre de 2011, hasta que se pueda lograr la transición al uso del nombre en virtud de la Ley Fundamental de conformidad con la Ley Fundamental de conformidad con con los principios de gestión responsable.

11. Con las excepciones establecidas en los puntos 12 a 18, la entrada en vigor de la Ley Fundamental no afectará al mandato de la Asamblea Nacional, el Gobierno y los órganos representativos locales, así como a las personas designadas o elegidas antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

12. Las siguientes disposiciones de la Ley Fundamental también se aplicarán al mandato de:

  1. a. Los artículos 3 y 4 del mandato de la Asamblea Nacional y los miembros de la Asamblea Nacional en funciones;
  2. b. Artículos 12 y 13 del mandato del Presidente de la República en ejercicio;
  3. c. Artículos 20 y 21 del mandato del Gobierno en ejercicio y de los miembros del Gobierno en ejercicio;
  4. d. artículo 27, apartado 3, del mandato de los secretarios judiciales en funciones;
  5. e. el apartado 2 del artículo 33 del mandato de los Presidentes de las asambleas de condado; y
  6. f. Artículo 35, apartados 3 a 6, del mandato de los órganos representativos locales y de los alcaldes en funciones.

13. El cálculo del período contemplado en el artículo 4, apartado 3, f), de la Ley Fundamental comenzará a partir de la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

14. 1. El sucesor legal de la Corte Suprema, el Consejo Nacional de Justicia y su Presidente será la Curia en materia de administración de justicia y, con la excepción prevista en una ley cardenal, el Presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial en cuanto a la administración de los tribunales.

2. El mandato del Presidente de la Corte Suprema y del Presidente y de los miembros del Consejo Nacional de Justicia finalizará con la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

15. 1. Con la excepción prevista en el apartado 2, el requisito de edad más bajo establecido en el artículo 26, apartado 2, de la Ley Fundamental se aplicará a los jueces nombrados sobre la base de una convocatoria de solicitud anunciada después de la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

2. En el caso de nombramientos para los cuales, según lo establecido en una ley, no se requiera convocatoria de candidaturas, el requisito de edad más baja se aplicará a los jueces nombrados después de la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

16. A partir de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, la designación para el cargo del Comisionado Parlamentario para los Derechos de los Ciudadanos será Comisionado para los Derechos Fundamentales. El Comisionado para los Derechos Fundamentales será el sucesor legal del Comisionado Parlamentario para los Derechos de los Ciudadanos, el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas y el Comisionado Parlamentario para las Generaciones Futuras. A partir de la entrada en vigor de la Ley fundamental, el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas en funciones pasará a ser adjunto del Comisionado para los Derechos Fundamentales encargado de la protección de los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría; a partir de la entrada en vigor del Ley Fundamental, el Comisionado Parlamentario para las Generaciones Futuras en funciones pasará a ser adjunto del Comisionado para los Derechos Fundamentales encargado de la protección de los intereses de las generaciones futuras; sus mandatos terminarán al terminar el mandato del Comisionado para los Derechos Fundamentales. Derechos Fundamentales.

17. El mandato del Comisionado para la Protección de Datos terminará con la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

18. A los efectos y a partir de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, la designación para el cargo de Presidente de la asamblea del condado será Presidente del órgano representativo del condado. El órgano representativo del condado, de conformidad con la Ley Fundamental, será el sucesor legal de la asamblea del condado.

19. 1. Salvo las excepciones previstas en los apartados 2) a 5), las disposiciones de la Ley Fundamental también se aplicarán a los casos en curso.

2. El artículo 6 de la Ley Fundamental será aplicable a partir de la primera sesión de la Asamblea Nacional que se celebre tras la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

3. Se dará por concluido el procedimiento iniciado a raíz de las demandas presentadas ante el Tribunal Constitucional antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental por los demandantes que ya no tengan derecho a presentar solicitudes en virtud de la Ley Fundamental y, a partir de la entrada en vigor de la Ley Fundamental, el procedimiento cae dentro de las competencias de otro órgano, la solicitud será transferida. De conformidad con las condiciones establecidas en un acto cardinal, el solicitante podrá presentar repetidamente la solicitud.

4. El artículo 38, apartado 4, y el artículo 39, apartado 1, de la Ley Fundamental se aplicarán a los contratos y derechos de subvención existentes el 1 de enero de 2012, así como a los procedimientos en curso encaminados a celebrar contratos o conceder subvenciones, si así lo dispone una ley, y según lo dispuesto en dicha Ley.

5. La tercera frase del artículo 70/E 3) de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría en vigor el 31 de diciembre de 2011 se aplicará, hasta el 31 de diciembre de 2012, a las prestaciones que reúnan las condiciones de pensión con arreglo a las normas vigentes el 31 de diciembre de 2011 con respecto a cualquier cambio en sus condiciones, naturaleza o cuantía, a su conversión a otras prestaciones oa su rescisión.

20. Los artículos 26 6), 28/D, 28/E y 31 2) y 3) de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, en vigor el 31 de diciembre de 2011, se aplicarán a los casos en curso a la entrada en vigor de la Ley Fundamental también después de la entrada en vigor de la Ley Fundamental.

21. La participación de las nacionalidades que viven en Hungría en la labor de la Asamblea Nacional a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Fundamental se garantizará por primera vez en la labor de la Asamblea Nacional constituida después de la primera elección general de los miembros de la Asamblea Nacional después de la entrada en vigor en vigor de la Ley Fundamental.

22. La entrada en vigor de la Ley Fundamental no afectará a ninguna decisión de la Asamblea Nacional o del Gobierno adoptada antes de esa entrada en vigor y en virtud de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa húngaras en Hungría o en el extranjero, sobre el despliegue de fuerzas armadas extranjeras en Hungría o que salgan del territorio de Hungría, así como en el emplazamiento de las Fuerzas de Defensa húngaras en el extranjero o de fuerzas armadas extranjeras en Hungría.

23. En un

  1. a. el estado de la crisis nacional, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de la crisis nacional,
  2. b. estado de excepción, si fue declarado por acciones armadas encaminadas a derrocar el orden constitucional o adquirir exclusivamente el poder, o en caso de actos graves de violencia que pongan en peligro la vida y los bienes a escala masiva, cometidos con armas u objetos adecuados para ser utilizados como armas, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de excepción,
  3. c. estado de excepción, si fue declarado debido a un desastre natural o accidente industrial que ponga en peligro masivamente la vida o la propiedad, las disposiciones de la Ley Fundamental sobre el estado de peligro,
  4. d. el estado de la defensa preventiva, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de la defensa preventiva,
  5. e. definido en el artículo 19/E de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, las disposiciones de la Ley Fundamental sobre los ataques inesperados, y
  6. f. estado de peligro, se aplicarán las disposiciones de la Ley Fundamental sobre el estado de peligro.

24. 1. Toda persona a la que se prohíba participar en los asuntos públicos en virtud de una sentencia definitiva en la entrada en vigor de la Ley Fundamental no tendrá derecho a votar y a ser votado mientras la prohibición esté en vigor.

2. Toda persona bajo tutela que restrinja o excluya su capacidad de actuar en virtud de una sentencia firme en el momento de la entrada en vigor de la Ley Fundamental no tendrá derecho a votar y a ser votado hasta que se ponga fin a dicha tutela o hasta que un tribunal determine la existencia de su derecho de voto y para ser votado.

25. 1. El artículo 12 2) de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría en vigor el 31 de diciembre de 2011 se aplicará, hasta el 31 de diciembre de 2013, a la entrega de bienes de la administración local al Estado u otro gobierno local.

2. El artículo 44/B (4) de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría en vigor el 31 de diciembre de 2011 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012. Después del 31 de diciembre de 2011, una ley o un decreto gubernamental basado en la autorización de una ley puede especificar las funciones y facultades de la administración del Estado para los notarios de las administraciones locales.

3. Los párrafos 1 y 3) a 5) del artículo 22 de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría en vigor el 31 de diciembre de 2011 se aplicarán hasta la entrada en vigor de la Ley cardinal mencionada en el artículo 5, apartado 8, de la Ley Fundamental. La Asamblea Nacional adoptará la ley cardinal a que se refieren los artículos 5, apartado 8, y 7, apartado 3, de la Ley Fundamental a más tardar el 30 de junio de 2012.

4. Hasta el 31 de diciembre de 2012, una ley cardenal podrá disponer que para la adopción de determinadas decisiones de la Asamblea Nacional se requerirá la mayoría cualificada.

26. Queda derogado lo siguiente:

  1. a. La Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría,
  2. b. La Ley I de 1972 sobre la enmienda de la Ley XX de 1949 y el texto refundido de la Constitución de la República Popular de Hungría,
  3. c. La Ley N º XXXI de 1989 sobre la enmienda de la Constitución,
  4. d. La Ley XVI de 1990 sobre la enmienda de la Constitución de la República de Hungría,
  5. e. La Ley N º XXIX de 1990 sobre la enmienda de la Constitución de la República de Hungría,
  6. f. La Ley XL de 1990 sobre la enmienda de la Constitución de la República de Hungría,
  7. g. la Enmienda de la Constitución de 25 de mayo de 2010,
  8. h. la Enmienda de la Constitución de fecha 5 de julio de 2010,
  9. i. las Enmiendas de la Constitución de fecha 6 de julio de 2010,
  10. j. las Enmiendas de la Constitución de fecha 11 de agosto de 2010,
  11. k. La Ley CXIII de 2010 sobre la modificación de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría,
  12. Yo. La Ley CXIX de 2010 sobre la modificación de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría,
  13. m. La Ley CLXIII de 2010 sobre la modificación de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría,
  14. n. La Ley LXI de 2011 por la que se modifica la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, necesaria para la adopción de ciertas disposiciones temporales relacionadas con la Ley Fundamental,
  15. o. Ley CXLVI de 2011 sobre la modificación de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, y
  16. p. Ley CLIX de 2011 por la que se modifica la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría.