Artículo 1
La República de Croacia es un Estado democrático y social unitario e indivisible.
El poder en la República de Croacia deriva del pueblo y pertenece al pueblo como comunidad de ciudadanos libres e iguales.
El pueblo ejercerá este poder mediante la elección de representantes y la adopción de decisiones directas.
Artículo 2
La soberanía de la República de Croacia es inalienable, indivisible e intransferible.
La soberanía de la República de Croacia incluye su superficie terrestre, ríos, lagos, canales, aguas marítimas internas, mar territorial y el espacio aéreo por encima de ellos.
La República de Croacia ejercerá sus derechos soberanos y su jurisdicción en las zonas marítimas y los fondos marinos y subsuelos del Mar Adriático fuera del territorio estatal, hasta las fronteras con sus vecinos, de conformidad con el derecho internacional.
El Parlamento croata (Sabor) o el pueblo directamente decidirán, independientemente y de conformidad con la Constitución y la ley:
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Sobre la reglamentación de las relaciones económicas, jurídicas y políticas en la República de Croacia
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Sobre la preservación de la riqueza natural y cultural y su utilización
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Sobre la asociación en alianzas con otros estados.
La República de Croacia puede concertar alianzas con otros Estados, conservando su derecho soberano a decidir sobre las facultades que han de delegarse y el derecho a retirarse libremente de esas asociaciones.
Artículo 3
La libertad, la igualdad de derechos, la igualdad nacional y la igualdad de género, el amor a la paz, la justicia social, el respeto de los derechos humanos, la inviolabilidad de la propiedad, la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el estado de derecho y un sistema democrático multipartidista son los valores más elevados del orden constitucional de la República de Croacia y el fundamento para la interpretación de la Constitución.
Artículo 4
En la República de Croacia, el gobierno se organizará sobre la base del principio de la separación de poderes en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pero limitado por el derecho a la autonomía local y regional garantizado por la presente Constitución.
El principio de separación de poderes incluye las formas de cooperación mutua y contrapesos recíprocos previstos por la Constitución y la ley.
Artículo 5
En la República de Croacia las leyes se ajustarán a la Constitución, y otras normas y reglamentos se ajustarán a la Constitución y la ley.
Toda persona respetará la Constitución y la ley y respetará el ordenamiento jurídico de la República de Croacia.
Artículo 6
La formación de partidos políticos es libre.
La organización interna de los partidos políticos se ajustará a los principios democráticos constitucionales fundamentales.
Las Partes publicarán las cuentas sobre las fuentes de sus activos y bienes.
Los partidos políticos que con sus programas o actividades violentas pretenden demoler el orden democrático libre ponen en peligro la existencia de la República de Croacia son inconstitucionales. La decisión sobre la inconstitucionalidad será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
El estatuto y la financiación de los partidos políticos estarán regulados por la ley.
Artículo 7
Las fuerzas armadas de la República de Croacia protegerán su soberanía e independencia y defenderán su integridad territorial.
Los Estados aliados también pueden prestar asistencia en la protección de la soberanía y la independencia y la defensa de la integridad territorial a la República de Croacia de conformidad con los tratados internacionales ratificados.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados pueden cruzar la frontera nacional y entrar en la República de Croacia o operar dentro de sus fronteras nacionales, de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia República de Croacia.
La República de Croacia podrá prestar asistencia a los Estados aliados en caso de agresión armada contra uno o más de ellos, como se estipula en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia pueden cruzar sus fronteras nacionales o operar a través de sus fronteras de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
La decisión especificada en los apartados 3), 4) y 5) del artículo será adoptada por el Parlamento croata por mayoría de votos de todos sus miembros.
En la medida en que el Presidente de la República de Croacia niegue el consentimiento especificado en los párrafos 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento croata adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los votos de todos sus miembros.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de las organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se encuentre en proceso de adhesión de conformidad con las tratados y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se esté adhiriendo en virtud de tratados internacionales y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
En las circunstancias especificadas en los artículos 17 y 101 de la Constitución, las fuerzas armadas pueden, si es necesario por la naturaleza de una amenaza, ser desplegadas para prestar asistencia a la policía y otros órganos del Estado.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia también pueden desplegarse para prestar asistencia a las operaciones de lucha contra incendios y rescate, así como a la vigilancia y protección de los derechos de la República de Croacia en el mar.
La estructura de defensa, la cadena de mando, la administración y la supervisión democrática de las fuerzas armadas de la República de Croacia se regirán por la Constitución y la ley.
Artículo 8
Las fronteras de la República de Croacia sólo podrán modificarse por decisión del Parlamento croata.
Artículo 9
La ciudadanía croata, su adquisición y terminación estarán reguladas por la ley.
Ningún ciudadano croata será exiliado de la República de Croacia o privado de la ciudadanía, ni extraditado a otro Estado, salvo en caso de ejecución de una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado internacional o el acervo comunitario de la Unión Europea.
Artículo 10
La República de Croacia protegerá los derechos e intereses de sus ciudadanos que viven o residen en el extranjero y promoverá sus vínculos con la patria.
Las partes de la nación croata de otros Estados gozarán de especial preocupación y protección por parte de la República de Croacia.
Artículo 11
El escudo de armas de la República de Croacia es el escudo histórico croata cuya base consta de 25 campos rojos y blancos (argentes) alternados.
La bandera de la República de Croacia consta de tres colores: rojo, blanco y azul, con el escudo histórico croata en el centro.
El himno de la República de Croacia es «Nuestra Hermosa Patria» (Lijepa naša domovino).
La descripción del escudo histórico croata y la bandera croatas, el texto del himno y el uso de estos y otros símbolos estatales estarán regulados por la ley.
Artículo 12
La lengua croata y la escritura latina se utilizarán oficialmente en la República de Croacia.
En unidades locales individuales, otro idioma y el cirílico u otro tipo de escritura pueden ser introducidos en uso oficial junto con el idioma croata y el alfabeto latino en las condiciones especificadas por la ley.
Artículo 13
La capital de la República de Croacia es Zagreb.
El estatuto, la jurisdicción y la organización de la capital de Zagreb estarán regulados por la ley.