Croacia 1991

I. Fundamentos históricos

La identidad milenaria de la nación croata y la continuidad de su condición de Estado, confirmada por el curso de toda su experiencia histórica dentro de diferentes formas de Estados y por la preservación y el crecimiento de la idea de un Estado nacional, fundada en el derecho histórico de la nación croata a la plena soberanía, que se manifiesta en:

  • La formación de principados croatas en el siglo VII;
  • El estado medieval independiente de Croacia, fundado en el siglo IX;
  • El Reino de los Croatas establecido en el siglo X;
  • La preservación de la identidad del Estado croata en la unión personal croata-húngara;
  • La decisión independiente y soberana del Parlamento croata (Sabor) de 1527 de elegir a un rey de la dinastía de los Habsburgo;
  • La decisión independiente y soberana del Parlamento croata sobre la sanción pragmática de 1712;
  • Las conclusiones del Parlamento croata de 1848 relativas a la restauración del Reino Trino de Croacia bajo la autoridad de los banús, basadas en los derechos históricos, nacionales y naturales de la nación croata;
  • El compromiso croato-húngaro de 1868 sobre las relaciones entre el Reino de Dalmacia, Croacia y Eslavonia y el Reino de Hungría, basado en las tradiciones jurídicas de ambos Estados y en la sanción pragmática de 1712;
  • La decisión del Parlamento croata, de 29 de octubre de 1918, de disolver las relaciones estatales entre Croacia y Austria-Hungría y la afiliación simultánea de Croacia independiente, invocando su derecho histórico y natural como nación, con el estado de eslovenos, croatas y serbios, proclamado en el antiguo territorio de la Monarquía de los Habsburgo;
  • El hecho de que el Parlamento croata nunca haya aprobado la decisión del Consejo Nacional del Estado de Eslovenia, Croatas y Serbios de unirse con Serbia y Montenegro en el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos (1º de diciembre de 1918), proclamó posteriormente el Reino de Yugoslavia (3 de octubre de 1929);
  • El establecimiento del Gobierno autónomo (Banovina) de Croacia en 1939, mediante el cual se restableció la identidad del Estado croata dentro del Reino de Yugoslavia,
  • Establecimiento de las bases de la soberanía estatal durante la segunda guerra mundial, por las decisiones del Consejo Antifascista de Liberación Nacional de Croacia (1943), en contraposición a la proclamación del Estado Independiente de Croacia (1941), y posteriormente en la Constitución del República de Croacia (1947) y todas las constituciones posteriores de la República Socialista de Croacia (1963-1990), en el umbral de los cambios históricos, marcados por el colapso del sistema comunista y los cambios en el orden internacional europeo, la nación croata por su voluntad libremente expresada en la primera elecciones democráticas (1990) reafirmaron su condición de Estado milenario.
  • La nueva Constitución de la República de Croacia (1990) y la victoria de la nación croata y de los defensores de Croacia en la guerra justa, legítima y defensiva de liberación, la Guerra Patria (1991-1995), en la que la nación croata demostró su determinación y disposición a establecer y preservar la República de Croacia como Estado independiente y autónomo, soberano y democrático.

Teniendo en cuenta los hechos históricos presentados y los principios universalmente aceptados del mundo moderno, así como el derecho inalienable e indivisible, intransferible e inagotable de la nación croata a la libre determinación y la soberanía del Estado, incluido su derecho plenamente mantenido a la secesión y como disposiciones básicas para la paz y la estabilidad del orden internacional, se establece la República de Croacia como Estado nación de la nación croata y Estado de los miembros de sus minorías nacionales: serbios, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes, austríacos, ucranianos, rusyns, bosnios, eslovenos, montenegrinos, macedonios, rusos, búlgaros, polacos, romaníes, rumanos, turcos, valacos, albaneses y otras personas que sean sus ciudadanos y que tengan garantizada la igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y el ejercicio de sus derechos nacionales de conformidad con las normas democráticas de las Naciones Unidas y los países del mundo libre.

Respetando la voluntad de la nación croata y de todos los ciudadanos, expresada resueltamente en las elecciones libres, la República de Croacia se funda y se desarrollará como un Estado soberano y democrático en el que se garanticen y garanticen la igualdad, las libertades y los derechos humanos y su progreso económico y cultural y promoción del bienestar social.

II. Disposiciones básicas

Artículo 1

La República de Croacia es un Estado democrático y social unitario e indivisible.

El poder en la República de Croacia deriva del pueblo y pertenece al pueblo como comunidad de ciudadanos libres e iguales.

El pueblo ejercerá este poder mediante la elección de representantes y la adopción de decisiones directas.

Artículo 2

La soberanía de la República de Croacia es inalienable, indivisible e intransferible.

La soberanía de la República de Croacia incluye su superficie terrestre, ríos, lagos, canales, aguas marítimas internas, mar territorial y el espacio aéreo por encima de ellos.

La República de Croacia ejercerá sus derechos soberanos y su jurisdicción en las zonas marítimas y los fondos marinos y subsuelos del Mar Adriático fuera del territorio estatal, hasta las fronteras con sus vecinos, de conformidad con el derecho internacional.

El Parlamento croata (Sabor) o el pueblo directamente decidirán, independientemente y de conformidad con la Constitución y la ley:

  • Sobre la reglamentación de las relaciones económicas, jurídicas y políticas en la República de Croacia
  • Sobre la preservación de la riqueza natural y cultural y su utilización
  • Sobre la asociación en alianzas con otros estados.

La República de Croacia puede concertar alianzas con otros Estados, conservando su derecho soberano a decidir sobre las facultades que han de delegarse y el derecho a retirarse libremente de esas asociaciones.

Artículo 3

La libertad, la igualdad de derechos, la igualdad nacional y la igualdad de género, el amor a la paz, la justicia social, el respeto de los derechos humanos, la inviolabilidad de la propiedad, la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el estado de derecho y un sistema democrático multipartidista son los valores más elevados del orden constitucional de la República de Croacia y el fundamento para la interpretación de la Constitución.

Artículo 4

En la República de Croacia, el gobierno se organizará sobre la base del principio de la separación de poderes en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pero limitado por el derecho a la autonomía local y regional garantizado por la presente Constitución.

El principio de separación de poderes incluye las formas de cooperación mutua y contrapesos recíprocos previstos por la Constitución y la ley.

Artículo 5

En la República de Croacia las leyes se ajustarán a la Constitución, y otras normas y reglamentos se ajustarán a la Constitución y la ley.

Toda persona respetará la Constitución y la ley y respetará el ordenamiento jurídico de la República de Croacia.

Artículo 6

La formación de partidos políticos es libre.

La organización interna de los partidos políticos se ajustará a los principios democráticos constitucionales fundamentales.

Las Partes publicarán las cuentas sobre las fuentes de sus activos y bienes.

Los partidos políticos que con sus programas o actividades violentas pretenden demoler el orden democrático libre ponen en peligro la existencia de la República de Croacia son inconstitucionales. La decisión sobre la inconstitucionalidad será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.

El estatuto y la financiación de los partidos políticos estarán regulados por la ley.

Artículo 7

Las fuerzas armadas de la República de Croacia protegerán su soberanía e independencia y defenderán su integridad territorial.

Los Estados aliados también pueden prestar asistencia en la protección de la soberanía y la independencia y la defensa de la integridad territorial a la República de Croacia de conformidad con los tratados internacionales ratificados.

Las fuerzas armadas de los Estados aliados pueden cruzar la frontera nacional y entrar en la República de Croacia o operar dentro de sus fronteras nacionales, de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia República de Croacia.

La República de Croacia podrá prestar asistencia a los Estados aliados en caso de agresión armada contra uno o más de ellos, como se estipula en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia la República de Croacia.

Las fuerzas armadas de la República de Croacia pueden cruzar sus fronteras nacionales o operar a través de sus fronteras de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.

La decisión especificada en los apartados 3), 4) y 5) del artículo será adoptada por el Parlamento croata por mayoría de votos de todos sus miembros.

En la medida en que el Presidente de la República de Croacia niegue el consentimiento especificado en los párrafos 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento croata adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los votos de todos sus miembros.

Las fuerzas armadas de la República de Croacia podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de las organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se encuentre en proceso de adhesión de conformidad con las tratados y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.

Las fuerzas armadas de los Estados aliados podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se esté adhiriendo en virtud de tratados internacionales y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.

En las circunstancias especificadas en los artículos 17 y 101 de la Constitución, las fuerzas armadas pueden, si es necesario por la naturaleza de una amenaza, ser desplegadas para prestar asistencia a la policía y otros órganos del Estado.

Las fuerzas armadas de la República de Croacia también pueden desplegarse para prestar asistencia a las operaciones de lucha contra incendios y rescate, así como a la vigilancia y protección de los derechos de la República de Croacia en el mar.

La estructura de defensa, la cadena de mando, la administración y la supervisión democrática de las fuerzas armadas de la República de Croacia se regirán por la Constitución y la ley.

Artículo 8

Las fronteras de la República de Croacia sólo podrán modificarse por decisión del Parlamento croata.

Artículo 9

La ciudadanía croata, su adquisición y terminación estarán reguladas por la ley.

Ningún ciudadano croata será exiliado de la República de Croacia o privado de la ciudadanía, ni extraditado a otro Estado, salvo en caso de ejecución de una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado internacional o el acervo comunitario de la Unión Europea.

Artículo 10

La República de Croacia protegerá los derechos e intereses de sus ciudadanos que viven o residen en el extranjero y promoverá sus vínculos con la patria.

Las partes de la nación croata de otros Estados gozarán de especial preocupación y protección por parte de la República de Croacia.

Artículo 11

El escudo de armas de la República de Croacia es el escudo histórico croata cuya base consta de 25 campos rojos y blancos (argentes) alternados.

La bandera de la República de Croacia consta de tres colores: rojo, blanco y azul, con el escudo histórico croata en el centro.

El himno de la República de Croacia es «Nuestra Hermosa Patria» (Lijepa naša domovino).

La descripción del escudo histórico croata y la bandera croatas, el texto del himno y el uso de estos y otros símbolos estatales estarán regulados por la ley.

Artículo 12

La lengua croata y la escritura latina se utilizarán oficialmente en la República de Croacia.

En unidades locales individuales, otro idioma y el cirílico u otro tipo de escritura pueden ser introducidos en uso oficial junto con el idioma croata y el alfabeto latino en las condiciones especificadas por la ley.

Artículo 13

La capital de la República de Croacia es Zagreb.

El estatuto, la jurisdicción y la organización de la capital de Zagreb estarán regulados por la ley.

III. Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

1. Disposiciones generales

Artículo 14

Toda persona en la República de Croacia gozará de derechos y libertades, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, educación, condición social u otras características.

Todos serán iguales ante la ley.

Artículo 15

Los miembros de todas las minorías nacionales tendrán los mismos derechos en la República de Croacia.

La igualdad y la protección de los derechos de las minorías nacionales se regirán por la Ley Constitucional que se adoptará en el procedimiento previsto en la ley orgánica.

Además del derecho electoral general, la ley puede prever el derecho especial de los miembros de las minorías nacionales a elegir a sus representantes en el Parlamento croata.

Se garantizará a los miembros de todas las minorías nacionales la libertad de expresar su nacionalidad, la libertad de utilizar su idioma y escritura y la autonomía cultural.

Artículo 16

Las libertades y los derechos sólo pueden ser restringidos por ley para proteger las libertades y los derechos de los demás, el orden público, la moral y la salud públicas.

Toda restricción de libertades o derechos será proporcional a la naturaleza de la necesidad de restricción en cada caso individual.

Artículo 17

Durante un estado de guerra o una amenaza inmediata a la independencia y la unidad del Estado, o en caso de desastres naturales graves, pueden restringirse las libertades individuales y los derechos garantizados por la Constitución. El Parlamento croata decidirá esto por mayoría de dos tercios de todos los miembros o, si el Parlamento croata no puede reunirse, a propuesta del Gobierno y previa contra-firma del Primer Ministro, por el Presidente de la República.

La prórroga de esas restricciones será adecuada a la naturaleza del peligro y no podrá dar lugar a la desigualdad de las personas por motivos de raza, color, género, idioma, religión u origen nacional o social.

Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 18

Se garantizará el derecho a apelar contra las decisiones de primera instancia adoptadas por los tribunales u otras autoridades.

El derecho a apelar puede excluirse excepcionalmente en los casos especificados por la ley, si se garantizan otros recursos jurídicos.

Artículo 19

Las decisiones individuales de los organismos administrativos y otros órganos atribuidos a la autoridad pública se basarán en la ley.

Se garantizará la revisión judicial de las decisiones adoptadas por los organismos administrativos y otros órganos de autoridad pública.

Artículo 20

Toda persona que viole las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales será responsable personalmente y no podrá ser exculpada invocando una orden superior.

2. Libertades y derechos personales y políticos

Artículo 21

Todo ser humano tiene derecho a la vida.

En la República de Croacia no se aplicará la pena capital.

Artículo 22

La libertad y la personalidad de todos serán inviolables.

Nadie podrá ser privado de libertad, ni podrá restringirse su libertad, salvo por decisión judicial de conformidad con la ley.

Artículo 23

Nadie será sometido a ningún tipo de maltrato ni, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos.

Queda prohibido el trabajo forzoso y obligatorio.

Artículo 24

Nadie podrá ser detenido ni detenido sin una orden judicial. Dicha orden se leerá y notificará a la persona detenida.

La policía puede detener a una persona sin orden judicial cuando se sospeche razonablemente que ha cometido un delito grave tipificado por la ley. Se informará sin demora a la persona detenida, en términos comprensibles, de las razones de la detención y de sus derechos determinados por la ley.

Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a entablar un procedimiento ante un tribunal, que decidirá sin demora sobre la legalidad de la detención.

Artículo 25

Todas las personas detenidas y condenadas serán tratadas humanamente y se respetará su dignidad.

Toda persona detenida y acusada de un delito penal tendrá derecho a ser llevada ante el tribunal en el plazo más breve establecido por la ley y a ser absuelto o condenado dentro del plazo establecido por la ley.

Un detenido puede ser puesto en libertad bajo fianza legal para defenderse.

Toda persona que haya sido ilegalmente privada de libertad o condenada tendrá derecho, de conformidad con la ley, a daños y perjuicios y a una disculpa pública.

Artículo 26

Todos los ciudadanos de la República de Croacia y los extranjeros serán iguales ante los tribunales, los órganos gubernamentales y otros órganos investidos de autoridad pública.

Artículo 27

El Colegio de Abogados, como servicio autónomo e independiente, proporcionará a todos asistencia letrada, de conformidad con la ley.

Artículo 28

Todos serán presuntamente inocentes y yo no seré considerado culpable de un delito hasta que su culpabilidad haya sido probada por una sentencia judicial definitiva.

Artículo 29

Toda persona tendrá derecho a un juicio independiente e imparcial previsto por la ley que, dentro de un plazo razonable, decidirá sobre sus derechos y obligaciones, o sobre la sospecha o la acusación de un delito penal.

En caso de sospecha o acusación de un delito penal, la persona sospechosa, acusada o procesada tendrá derecho a:

  • A ser informado en detalle y en el idioma que comprenda, en el plazo más breve posible, de la naturaleza y los motivos de los cargos que se le imputan y de las pruebas que lo incriminan,
  • Para que disponga del tiempo y la oportunidad adecuados para preparar su defensa,
  • A un abogado defensor ya la libre comunicación con él, ya ser informado de este derecho,
  • Defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado defensor de su elección y, si carece de recursos para contratar a un abogado defensor, tener un abogado libre en los términos establecidos por la ley,
  • Para ser juzgado en su presencia si es accesible al tribunal,
  • Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y exigir la presencia y audiencia de los testigos de la defensa en las mismas circunstancias que para los testigos de cargo,
  • A la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el tribunal.

El sospechoso, acusado y procesado no será obligado a confesar su culpabilidad.

Las pruebas obtenidas ilegalmente no serán admitidas en los procedimientos judiciales.

El procedimiento penal sólo se iniciará ante el tribunal de justicia a petición de un fiscal autorizado.

Artículo 30

La condena por un delito grave y excepcionalmente deshonroso puede, de conformidad con la ley, tener como consecuencia la pérdida de derechos adquiridos o la prohibición de adquirir, durante un período determinado, ciertos derechos relativos a la realización de determinados asuntos, si ello es necesario para la protección de la ordenamiento jurídico.

Artículo 31

Nadie será castigado por un acto que antes de su comisión no estuviera tipificado como delito punible por la ley o el derecho internacional, ni podrá ser condenado a una pena que no estuviera definida por la ley. Si la ley determina una pena menos severa después de la comisión de un acto, se impondrá dicha pena.

Nadie puede ser juzgado de nuevo ni castigado en un proceso penal por un acto por el que ya haya sido absuelto o condenado por sentencia judicial firme de conformidad con la ley.

Los casos y las razones de la renovación de los procedimientos judiciales previstos en el artículo 2 del presente artículo sólo podrán establecerse por ley, de conformidad con la Constitución y un acuerdo internacional.

La prescripción no se aplicará a los delitos de lucración de la guerra, ni a los delitos cometidos en el curso de la transformación económica y la privatización y perpetrados durante el período de la Guerra Patria y la reintegración pacífica, en tiempo de guerra y en tiempos claros y actuales peligro para la independencia y la integridad territorial del Estado, según lo estipulado por la ley, o para aquellos que no estén sujetos a la prescripción con arreglo al derecho internacional. Se confiscarán todas las ganancias obtenidas por estos actos o en relación con ellos.

Artículo 32

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia gozará de libertad de circulación y de libertad para elegir su residencia.

Todo ciudadano de la República de Croacia tendrá derecho a salir del territorio del Estado en cualquier momento y establecerse en el extranjero permanente o temporalmente, y a regresar a su patria en cualquier momento.

La libertad de circulación dentro de la República de Croacia y el derecho a entrar o salir de ella pueden restringirse excepcionalmente por ley, si ello es necesario para proteger el ordenamiento jurídico o la salud, los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 33

Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden obtener asilo en la República de Croacia, a menos que sean enjuiciados por delitos y actividades no políticos contrarios a los principios básicos del derecho internacional.

Ningún extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia será expulsado o extraditado a otro Estado, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con un tratado y una ley.

Artículo 34

Los hogares serán inviolables.

Sólo un tribunal puede ordenar el registro de una vivienda u otros locales, emitiendo una orden de detención con la motivación, de conformidad con la ley.

El arrendatario o su representante tendrán derecho a estar presentes en el registro de su domicilio u otros locales en presencia obligatoria de dos testigos.

En las condiciones previstas por la ley, las autoridades policiales pueden entrar en el domicilio o en los locales de una persona y llevar a cabo un registro en ausencia de testigos, incluso sin una orden judicial o el consentimiento del inquilino, si ello es indispensable para ejecutar una orden de detención o para aprehender al delincuente, o para impedir que se produzca una grave peligro para la vida y la salud de las personas o bienes importantes.

El registro destinado a encontrar o obtener pruebas para las que haya probabilidades fundadas de encontrarse en el domicilio del autor de un delito sólo puede llevarse a cabo en presencia de testigos.

Artículo 35

Se garantizará a toda persona el respeto y la protección jurídica de la vida personal y familiar, la dignidad, la reputación y el honor.

Artículo 36

La libertad y la intimidad de la correspondencia y de todas las demás formas de comunicación estarán garantizadas e inviolables.

Las restricciones necesarias para la protección de la seguridad del Estado y el desarrollo de los procedimientos penales sólo pueden ser prescritas por la ley.

Artículo 37

Se garantizará a todos la seguridad y el secreto de los datos personales. Sin el consentimiento de la persona interesada, los datos personales sólo podrán ser recogidos, tratados y utilizados en las condiciones especificadas por la ley.

La protección de los datos y la supervisión de la labor de los sistemas de información en el Estado estarán reguladas por la ley.

Queda prohibido el uso de datos personales contrarios a la finalidad de su recogida.

Artículo 38

Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión.

La libertad de expresión comprenderá específicamente la libertad de prensa y otros medios de comunicación, la libertad de expresión y expresión pública, y el libre establecimiento de todas las instituciones de comunicación pública.

Queda prohibida la censura. Los periodistas tendrán derecho a la libertad de informar y a acceder a la información.

Se garantizará el derecho de acceso a la información en poder de cualquier autoridad pública. Las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser proporcionales a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso individual y necesarias en una sociedad libre y democrática, como estipula la ley.

El derecho a la corrección se garantizará a toda persona cuyos derechos constitucionales y legales hayan sido violados por la información pública.

Artículo 39

Todo llamamiento a la guerra o incitación a la guerra, o el recurso a la violencia, al odio nacional, racial o religioso o a cualquier forma de intolerancia estarán prohibidos y punibles por la ley.

Artículo 40

Se garantizará la libertad de conciencia y de religión y la libertad de manifestar la religión y otras convicciones.

Artículo 41

Todas las comunidades religiosas serán iguales ante la ley y estarán separadas del Estado.

Las comunidades religiosas tendrán libertad, de conformidad con la ley, para prestar públicamente servicios religiosos, abrir escuelas, instituciones educativas y de otra índole, instituciones sociales y benéficas y administrarlas, y gozarán en su actividad de la protección y asistencia del Estado.

Artículo 42

Se garantizará a toda persona el derecho de reunión pública y protesta pacífica, de conformidad con la ley.

Artículo 43

Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de asociación con el fin de proteger sus intereses o promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales y de otra índole. Con este fin, toda persona puede fundar libremente sindicatos y otras asociaciones, afiliarse a ellos o salir de ellos, de conformidad con la ley.

El ejercicio de este derecho estará restringido por la prohibición de toda amenaza violenta al orden constitucional democrático ya la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Croacia.

Artículo 44

Todo ciudadano de la República de Croacia tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a los servicios públicos.

Artículo 45

Todos los ciudadanos croatas que hayan cumplido dieciocho años (votantes) tendrán derecho al sufragio universal e igual en las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo, así como en los procedimientos de adopción de decisiones mediante referéndum nacional, de conformidad con las la ley.

En las elecciones al Parlamento croata, los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia tendrán derecho a elegir tres representantes de conformidad con la ley.

En las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo y en los procedimientos de adopción de decisiones por referéndum nacional, el sufragio se ejercerá en elecciones directas por votación secreta, en las que los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia votarán en las mesas electorales situadas en los locales de las oficinas diplomáticas y consulares de la República de Croacia en los países extranjeros en los que residan.

En las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo, y en los procedimientos de adopción de decisiones por referéndum nacional, la República de Croacia garantizará el ejercicio del sufragio de sus ciudadanos con domicilio registrado en la República de Croacia que se encuentren fuera del sus fronteras durante las elecciones de manera que puedan votar en las oficinas diplomático-consulares de la República de Croacia en los países extranjeros en que se encuentren o de cualquier otra forma prevista por la ley.

Artículo 46

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas, a presentar propuestas al Gobierno y a otros órganos públicos y a recibir respuestas también.

Artículo 47

El servicio militar y la defensa de la República de Croacia serán deberes de todo ciudadano competente de la República de Croacia.

Se permitirá la objeción de conciencia a todos aquellos que por razones religiosas o morales no estén dispuestos a participar en la prestación del servicio militar en las fuerzas armadas. Dichas personas estarán obligadas a desempeñar otras funciones especificadas por la ley.

3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 48

Se garantizará el derecho de propiedad.

La propiedad implica obligaciones. Los propietarios y usuarios de la propiedad contribuirán al bienestar general.

Una persona extranjera puede adquirir bienes en las condiciones establecidas por la ley.

Se garantizará el derecho de herencia.

Artículo 49

La libertad empresarial y de mercado será la base del sistema económico de la República de Croacia.

El Estado garantizará a todos los empresarios una condición jurídica igual en el mercado. Queda prohibido el abuso de la posición de monopolio definida por la ley.

El Estado estimulará el progreso económico y el bienestar social y velará por el desarrollo económico de todas sus regiones.

Los derechos adquiridos a través de la inversión de capital no serán menoscabados por la ley, ni por ningún otro acto jurídico.

Se garantizará a los inversores extranjeros la libre transferencia y repatriación de los beneficios y del capital invertido.

Artículo 50

En interés de la República de Croacia, los bienes pueden ser restringidos o expropiados por ley previa indemnización equivalente a su valor de mercado.

El ejercicio de la libertad empresarial y de los derechos de propiedad puede restringirse excepcionalmente por ley para proteger los intereses y la seguridad de la República de Croacia, la naturaleza, el medio ambiente y la salud pública.

Artículo 51

Toda persona participará en la sufragación de los gastos públicos de acuerdo con sus capacidades económicas.

El sistema tributario se basará en los principios de igualdad y equidad.

Artículo 52

El mar, la costa y las islas, las aguas, el espacio aéreo, la riqueza mineral y otros recursos naturales, así como la tierra, los bosques, la fauna y la flora, otras partes de la naturaleza, los bienes raíces y los bienes de especial importancia cultural, histórica, económica o ecológica que, por ley, sean de interés para la República de Croacia gozará de su protección especial.

La forma en que los bienes de interés para la República de Croacia pueden ser utilizados y explotados por los titulares de derechos sobre ellos y por sus propietarios, así como la indemnización por las restricciones impuestas a ellos, estarán reguladas por la ley.

Artículo 53

El Banco Nacional Croata será el banco central de la República de Croacia.

El Banco Nacional Croata será autónomo e independiente e informará sobre su labor al Parlamento croata.

El Banco Nacional Croata será administrado y sus operaciones serán llevadas a cabo por el Gobernador del Banco Nacional Croata.

La organización, el propósito, las tareas y las atribuciones del Banco Nacional Croata se regirán por la ley.

Artículo 53 bis

La Oficina Estatal de Auditoría será la entidad fiscalizadora suprema de la República de Croacia y será autónoma e independiente en su labor.

La Oficina Estatal de Auditoría estará a cargo del Auditor General, quien informará de sus trabajos al Parlamento croata.

El establecimiento, la organización, el ámbito y el funcionamiento de la Oficina Estatal de Auditoría se regirán por la ley.

Artículo 54

Toda persona tiene derecho a trabajar ya gozar de libertad de trabajo.

Toda persona tendrá libertad para elegir su vocación y ocupación, y todos los puestos y deberes serán accesibles a todos en las mismas condiciones.

Artículo 55

Todo empleado tendrá derecho a una remuneración justa, que le garantice un nivel de vida libre y decente a él ya su familia.

Las horas máximas de trabajo estarán reguladas por la ley.

Todo empleado tendrá derecho a un descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, sin renunciar a estos derechos.

Los empleados pueden, de conformidad con la ley, participar en la toma de decisiones en la empresa.

Artículo 56

El derecho de los empleados y de sus familiares a la seguridad social y al seguro social se regirá por la ley y los convenios colectivos.

Los derechos en relación con el nacimiento, la maternidad y el cuidado de los hijos estarán regulados por la ley.

Artículo 57

El Estado garantizará el derecho a la asistencia de las personas débiles, indefensas y otras personas que no puedan satisfacer sus necesidades básicas debido al desempleo o a la incapacidad para trabajar.

El Estado prestará especial atención a la protección de las personas con discapacidad ya su integración en la vida social.

El Estado prestará especial atención a la protección de los veteranos de guerra croatas y los veteranos de guerra croatas discapacitados, así como de las viudas, padres e hijos de veteranos de guerra croatas caídos.

No se puede prohibir recibir ayuda humanitaria del extranjero.

Artículo 58

Se garantizará a toda persona el derecho a la atención de la salud, de conformidad con la ley.

Artículo 59

A fin de proteger sus intereses económicos y sociales, todos los empleados tendrán derecho a fundar sindicatos y gozar de libertad para afiliarse a ellos y salir de ellos.

Los sindicatos pueden formar sus federaciones y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales

La formación de sindicatos en las fuerzas armadas y en la policía puede estar restringida por ley.

Los empleadores tendrán derecho a formar asociaciones y tendrán libertad de afiliarse a ellas o salir de ellas.

Artículo 60

Se garantizará el derecho de huelga.

El derecho de huelga puede restringirse en las fuerzas armadas, la policía, la administración pública y los servicios públicos, según lo previsto por la ley.

Artículo 61

La familia gozará de una protección especial del Estado.

El matrimonio es una unión viva entre una mujer y un hombre.

El matrimonio y las relaciones jurídicas en el matrimonio, el matrimonio de hecho y la familia estarán regulados por la ley.

Artículo 62

El Estado protegerá la maternidad, los niños y los jóvenes y creará condiciones sociales, culturales, educativas, materiales y de otra índole que promuevan el derecho a una vida digna.

Artículo 63

Los padres tienen el deber de criar, mantener y educar a sus hijos, y tendrán el derecho y la libertad de decidir independientemente sobre la crianza de sus hijos.

Los padres son responsables de garantizar el derecho de sus hijos a un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad.

Los niños con discapacidad física y mental y desatendidos socialmente tendrán derecho a cuidados, educación y bienestar especiales.

Los niños estarán obligados a cuidar de sus padres viejos e indefensos.

El Estado se ocupará especialmente de los menores sin padres o de los niños abandonados por sus padres.

Artículo 64

Toda persona tiene el deber de proteger a los niños ya las personas indefensas.

Los niños no pueden ser empleados antes de alcanzar la edad fijada legalmente, ni se les puede obligar o permitir que hagan trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.

Los jóvenes, las madres y las personas con discapacidad tendrán derecho a una protección especial en el trabajo.

Artículo 65

En la República de Croacia, todas las personas tendrán acceso a la educación en condiciones de igualdad y de conformidad con sus aptitudes.

La enseñanza obligatoria será gratuita, de conformidad con la ley.

Artículo 66

En las condiciones establecidas por la ley, pueden crearse escuelas privadas e instituciones educativas.

Artículo 67

Se garantizará la autonomía de las universidades.

Las universidades decidirán independientemente su organización y su trabajo de conformidad con la ley.

Artículo 68

Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.

El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.

El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.

Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.

El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.

Artículo 69

Toda persona tiene derecho a una vida sana.

El Estado garantizará las condiciones necesarias para un medio ambiente sano.

Toda persona estará obligada, dentro de sus facultades y actividades, a prestar especial atención a la protección de la salud pública, la naturaleza y el medio ambiente.

IV. Organización del Gobierno

1. El Parlamento croata

Artículo 70

El Parlamento croata (Sabor) es un órgano representativo del pueblo y tiene el poder legislativo en la República de Croacia.

Artículo 71

El Parlamento croata tendrá por lo menos 100 y no más de 160 miembros elegidos por sufragio universal e igual directo por votación secreta.

Artículo 72

Los miembros del Parlamento croata serán elegidos por un período de cuatro años.

El número de miembros del Parlamento croata y las condiciones y procedimientos para su elección estarán regulados por la ley.

Artículo 73

Las elecciones para los miembros del Parlamento croata se celebrarán a más tardar 60 días después de la expiración del mandato o la disolución del Parlamento croata.

El primer período de sesiones del Parlamento croata se celebrará a más tardar 20 días después de la finalización de las elecciones.

El Parlamento croata se constituirá en el primer período de sesiones por la selección de su Presidente por la mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 74

Los miembros del Parlamento croata no tendrán un mandato imperativo.

Los miembros del Parlamento croata recibirán una remuneración monetaria regular y gozarán de otros derechos especificados por la ley.

Artículo 75

Los miembros del Parlamento croata gozarán de inmunidad.

Ningún representante será procesado, detenido o castigado por una opinión expresada o por voto emitido en el Parlamento croata.

Ningún representante será detenido ni se iniciará un procedimiento penal contra él, sin el consentimiento del Parlamento croata.

Un representante sólo podrá ser detenido sin el consentimiento del Parlamento croata si ha sido sorprendido en el acto de cometer un delito que conlleva una pena de prisión de más de cinco años. En tal caso, se notificará al Presidente del Parlamento croata.

Si el Parlamento croata no se encuentra en sesión, se aprobará la detención de un representante o la continuación de las actuaciones penales contra él y el Comité de Credenciales e Inmunidad decidirá su derecho a la inmunidad, cuya decisión estará sujeta a la confirmación ulterior por el Parlamento croata.

Artículo 76

El mandato de los miembros del Parlamento croata sólo podrá prorrogarse por ley en caso de guerra o en los casos previstos en los artículos 17 y 101 de la Constitución.

Artículo 77

El Parlamento croata puede disolverse para convocar elecciones anticipadas si así lo decide la mayoría de los miembros.

De conformidad con el artículo 104, el Presidente de la República podrá disolver el Parlamento croata.

Artículo 78

El Parlamento croata celebrará una sesión ordinaria dos veces al año: el primer período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio y el segundo período entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.

El Parlamento croata convocará sesiones de emergencia a petición del Presidente de la República, del Gobierno o de la mayoría de sus miembros.

El Presidente del Parlamento croata podrá, previa consulta con los clubes parlamentarios de miembros de los partidos parlamentarios, convocarlo a una sesión de emergencia.

Artículo 79

El Parlamento croata tendrá el Presidente y uno o más Vicepresidentes.

La organización y el procedimiento internos del Parlamento croata estarán regulados por sus Reglas Permanentes.

El Reglamento Permanente se aprobará por mayoría de votos de todos los miembros.

Artículo 80

El Parlamento croata:

  • Decidir sobre la promulgación y enmienda de la Constitución;
  • Aprobar leyes;
  • Adoptar el presupuesto del Estado;
  • Decidir sobre la guerra y la paz;
  • Aprobar documentos que expresen la política del Parlamento croata;
  • Adoptar la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Defensa de la República de Croacia;
  • Realizar el control civil de las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República de Croacia;
  • Decidir sobre la alternancia de las fronteras de la República de Croacia;
  • Llamar referendos;
  • Realizar elecciones, nombramientos y relevos de cargos, de conformidad con la Constitución y la ley;
  • Supervisar la labor del Gobierno de la República de Croacia y de otros titulares de autoridad pública responsables ante el Parlamento croata, de conformidad con la Constitución y la ley;
  • Conceder la amnistía por delitos penales;
  • Realizar otros asuntos según lo especificado en la Constitución.

Artículo 81

Derogado

Artículo 82

Salvo que la Constitución disponga otra cosa, el Parlamento croata adoptará las decisiones por mayoría de votos, siempre que haya una mayoría de representantes presentes en el período de sesiones.

Los representantes votarán en persona.

Artículo 83

Las leyes (leyes orgánicas) que regulan los derechos de las minorías nacionales serán aprobadas por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

Las leyes (leyes orgánicas) que detallan los derechos humanos y las libertades fundamentales definidos por la Constitución, el sistema electoral, la organización, autoridad y funcionamiento de los órganos gubernamentales y la organización y autoridad del gobierno autónomo local y regional serán aprobadas por el Parlamento croata por un voto mayoritario de todos los representantes.

La decisión prevista en el artículo 8 de la Constitución será aprobada por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

Artículo 84

Las sesiones del Parlamento croata serán públicas.

Artículo 85

Todos los representantes del Parlamento croata, los clubes parlamentarios de representantes y los órganos de trabajo del Parlamento croata y el Gobierno de la República de Croacia tendrán derecho a proponer leyes.

Artículo 86

Los miembros del Parlamento croata tendrán derecho a formular preguntas al Gobierno de la República de Croacia ya los ministros individuales.

Al menos una décima parte de los representantes del Parlamento croata puede presentar una interpelación sobre el funcionamiento del Gobierno de la República de Croacia o de algunos de sus miembros individuales.

El interrogatorio y la interpelación estarán regulados más específicamente por las Normas Permanentes.

Artículo 87

El Parlamento croata puede convocar un referéndum sobre una propuesta de enmienda de la Constitución, un proyecto de ley o cualquier otra cuestión de su competencia.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, podrá convocar un referéndum sobre una propuesta de enmienda de la Constitución o cualquier otra cuestión que considere importante para la independencia, la unidad y la existencia de la República de Croacia .

El Parlamento croata convocará un referéndum sobre las cuestiones de las secciones 1 y 2 de este artículo cuando así lo exigiera el 10% de todos los votantes de la República de Croacia.

En dicho referéndum, la decisión será tomada por la mayoría de los votantes que participen en él.

Las decisiones adoptadas en los referendos serán vinculantes.

Se aprobará una ley sobre referendos. Dicha ley también puede estipular las condiciones para la celebración de un referéndum consultivo.

Artículo 88

El Parlamento croata podrá autorizar al Gobierno de la República de Croacia, por un período máximo de un año, a reglamentar mediante decretos ciertas cuestiones de su competencia, excepto las relativas a la elaboración de los derechos humanos y libertades fundamentales definidos en la Constitución, los derechos nacionales, la el sistema electoral, la organización, la autoridad y el funcionamiento de los órganos gubernamentales y el gobierno autónomo local.

Los decretos basados en la autoridad legal no tendrán efecto retroactivo.

Los decretos aprobados sobre la base de la autoridad legal dejarán de ser válidos una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha en que se concedió dicha autoridad, a menos que el Parlamento croata decida otra cosa.

Artículo 89

El Presidente de la República promulgará leyes en un plazo de ocho días a partir de la fecha en que fueron aprobadas en el Parlamento croata.

Si el Presidente de la República considera que la ley promulgada no se ajusta a la Constitución, puede iniciar un procedimiento para revisar la constitucionalidad de la ley ante el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.

Artículo 90

Antes de entrar en vigor, las leyes y otras normas y reglamentos de los órganos gubernamentales se publicarán en «Narodne Novine», Boletín Oficial de la República de Croacia.

Antes de entrar en vigor, las normas y reglamentos de los órganos de autoridad pública se divulgarán de manera accesible, de conformidad con la ley.

Una ley entrará en vigor a más tardar los ocho días siguientes a su publicación, a menos que la ley especifique otra cosa por razones excepcionalmente justificadas.

Las leyes y demás reglamentos de los órganos gubernamentales u órganos de autoridad pública no tendrán efecto retroactivo.

Sólo las disposiciones individuales de una ley pueden tener efectos retroactivos por razones excepcionalmente justificadas.

Artículo 91

Los ingresos y gastos del Estado serán determinados por el presupuesto del Estado.

El Parlamento croata promulgará el presupuesto central por mayoría de votos de todos los diputados.

Una ley cuya aplicación requiera fondos financieros especificará las fuentes de dichos fondos.

Artículo 92

El Parlamento croata puede constituir comisiones de investigación sobre cualquier cuestión de interés público.

La composición, competencia y atribuciones de las comisiones de investigación se ajustarán a la ley.

El presidente de una comisión de investigación será nombrado por mayoría de representantes de entre los representantes de la oposición.

Artículo 93

El Ombudsman será un comisionado del Parlamento croata encargado de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución, las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y libertades ratificados por la República de Croacia.

Toda persona puede presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo si considera que sus derechos constitucionales o legales han sido amenazados o violados como consecuencia de actos ilegales o irregulares de los órganos gubernamentales y de la administración pública, los órganos autónomos locales y regionales y los órganos encargados de autoridad.

El Parlamento croata elegirá al Defensor del Pueblo por un período de ocho años. El Ombudsman será autónomo e independiente en su labor.

Las condiciones para la elección y destitución del Ombudsman y sus adjuntos, su autoridad y el método de su trabajo estarán reguladas por la ley. Por ley, el Defensor del Pueblo también puede tener ciertas facultades con respecto a las personas jurídicas y naturales a fin de proteger los derechos constitucionales fundamentales.

El Ombudsman y otros comisionados del Parlamento croata encargados de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales gozarán de la misma inmunidad que los diputados del Parlamento croata.

2. El Presidente de la República de Croacia

Artículo 94

El Presidente de la República de Croacia representará y representará a la República de Croacia en el país y en el extranjero.

El Presidente de la República se encargará del funcionamiento regular y armonizado y de la estabilidad del gobierno estatal.

El Presidente de la República es responsable de la defensa de la independencia y la integridad territorial de la República de Croacia.

Artículo 95

El Presidente de la República será elegido en elecciones directas por votación secreta, por sufragio universal e igual, por un período de cinco años.

Nadie será elegido Presidente de la República más de dos veces.

El Presidente de la República será elegido por mayoría de votos de todos los electores que hayan votado. Si ninguno de los candidatos ha obtenido dicha mayoría, se celebrarán nuevas elecciones después de 14 días.

Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera elección tendrán derecho a presentarse a la nueva elección. Si uno de estos candidatos se retira, el candidato que sea el siguiente en el número de votos obtenidos adquirirá el derecho a presentarse a la nueva elección.

Las elecciones al Presidente de la República se celebrarán como mínimo 30 y no más de 60 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará juramento solemne ante el Presidente del Tribunal Constitucional jurando lealtad a la Constitución.

La elección del Presidente de la República, el juramento y su toma estarán regulados por la ley.

Artículo 96

El Presidente de la República no ejercerá ninguna otra función pública o profesional.

Después de la elección, el Presidente de la República renunciará a ser miembro del partido político y lo notificará al Parlamento croata.

Artículo 97

En caso de que se impida temporalmente al Presidente de la República desempeñar sus funciones, debido a su ausencia, enfermedad o licencia anual, el Presidente de la República podrá confiar al Presidente del Parlamento croata para que lo sustituya. El Presidente de la República decide su regreso a sus funciones.

En caso de que el Presidente de la República no pueda desempeñar sus funciones durante un período más largo debido a una enfermedad o incapacidad, y en particular si no puede decidir confiar sus funciones a un sustituto temporal, el Presidente del Parlamento croata asumirá el deber de Presidente de la República por decisión del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá al respecto a propuesta del Gobierno.

En caso de fallecimiento o renuncia que se presentará al Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Croacia y al Presidente del Parlamento croata notificado de ello, o cuando el Tribunal Constitucional determine las razones de la terminación del mandato del Presidente de la República, la función del Presidente provisional de la República será asumido por el Presidente del Parlamento croata por la fuerza de la Constitución.

Cuando el Presidente del Parlamento croata, como Presidente provisional de la República, emite una ley sobre la promulgación de la ley, la ley será refirmada por el Primer Ministro de la República de Croacia.

Las elecciones para el nuevo Presidente de la República se celebrarán dentro de un plazo de 60 días a partir del día en que el Presidente provisional de la República haya asumido las funciones previstas en el artículo 3 del presente artículo.

Artículo 98

El Presidente de la República:

  • Convocar elecciones para el Parlamento croata y convocar su primer período de sesiones;
  • Convocar referendos, de conformidad con la Constitución;
  • Confiar el mandato de formar el Gobierno a la persona que, tras la distribución de los escaños en el Parlamento croata y las consultas celebradas, goza de la confianza de la mayoría de sus miembros;
  • Conceder indultos;
  • Conferir condecoraciones y otros premios especificados por la ley;
  • Desempeñar otros deberes especificados por la Constitución.

Artículo 99

El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la formulación y ejecución de la política exterior.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, decidirá sobre el establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Croacia en el extranjero.

El Presidente de la República, previa contra-firma del Primer Ministro de la República de Croacia, nombrará y retirará a representantes diplomáticos de la República de Croacia, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado del Parlamento croata.

El Presidente de la República recibirá cartas credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.

Artículo 100

El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia.

El Presidente de la República nombrará y destituirá a los comandantes militares de servicio, de conformidad con la ley.

Sobre la base de la decisión del Parlamento croata, el Presidente de la República puede declarar la guerra y concluir la paz.

En caso de amenaza inmediata a la independencia, unidad y existencia del Estado, el Presidente de la República, con la contrarfirma del Primer Ministro, podrá ordenar el empleo de las fuerzas armadas aun cuando no se haya declarado el estado de guerra.

Artículo 101

Durante el estado de guerra, el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley por los motivos y en el marco de la autoridad obtenida del Parlamento croata. Si el Parlamento croata no está reunido, el Presidente de la República está autorizado a regular todas las cuestiones exigidas por el estado de guerra mediante decretos con fuerza de ley.

En caso de amenaza inmediata a la independencia, unidad y existencia del Estado, o si se impide a los órganos gubernamentales desempeñar regularmente sus funciones constitucionales, el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro y con su contra-firma, dictará decretos con el fuerza de la ley.

El Presidente de la República presentará decretos con fuerza de ley para su aprobación al Parlamento croata tan pronto como el Parlamento esté en condiciones de reunirse.

Si el Presidente de la República no somete al Parlamento croata un decreto para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente artículo, o si el Parlamento croata no lo aprueba, el decreto con fuerza de ley dejará de estar en vigor.

En el caso indicado en los artículos 1 y 2 del presente artículo, el Presidente de la República podrá convocar un período de sesiones del Gobierno y presidir dicho período de sesiones.

Artículo 102

El Presidente de la República podrá proponer al Gobierno que celebre un período de sesiones y examine determinadas cuestiones.

El Presidente de la República podrá estar presente en la reunión del Gobierno y participar en las deliberaciones.

Artículo 103

El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperarán, de conformidad con la Constitución y la ley, en la dirección de las operaciones de los servicios de seguridad.

El nombramiento de los jefes de los servicios de seguridad, previo dictamen del comité autorizado del Parlamento croata, será refrendado por el Presidente de la República y el Primer Ministro de la República de Croacia.

Artículo 104

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, tras celebrar consultas con los representantes de los clubes de partidos parlamentarios, disuelve el Parlamento croata si, a propuesta del Gobierno, el Parlamento ha aprobado una votación de no confianza al Gobierno, o si no ha aprobado el presupuesto del Estado en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se propuso.

A propuesta del Gobierno, el Presidente de la República no podrá disolver el Parlamento croata si se ha iniciado un proceso de destitución contra él por violación de la Constitución.

Artículo 105

El Presidente de la República será impugnable por toda violación de la Constitución que haya cometido en el desempeño de sus funciones.

El Parlamento croata podrá iniciar procedimientos para la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia decidirá sobre la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los jueces.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la destitución del Presidente de la República durante el período de 30 días contados desde el día de la presentación de la propuesta de destitución del Presidente de la República por violación de la Constitución.

Si el Tribunal Constitucional de la República de Croacia mantiene la acusación, el deber del Presidente de la República cesará por la fuerza de la Constitución.

Artículo 105 bis

El Presidente de la República gozará de inmunidad.

El Presidente de la República no podrá ser detenido ni entablar acciones penales contra él sin el consentimiento previo del Tribunal Constitucional.

El Presidente de la República sólo podrá ser detenido sin el consentimiento previo del Tribunal Constitucional si ha sido sorprendido en el acto de cometer un delito que conlleva una pena de prisión de más de cinco años. En tal caso, el órgano estatal que haya detenido al Presidente de la República lo notificará inmediatamente al Presidente del Tribunal Constitucional.

Artículo 106

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República estará asistido por órganos consultivos. Los miembros de estos órganos serán nombrados y relevados por el Presidente de la República. No se permitirán nombramientos contrarios al principio de separación de poderes.

Las tareas de asesoramiento, profesionales y de otra índole serán desempeñadas por la Presidencia de la República. La Oficina del Presidente de la República y los servicios de personal del Gobierno de la República de Croacia cooperarán en el desempeño de tareas de interés común. Los fondos necesarios para la labor de la Oficina del Presidente de la República se obtendrán en el presupuesto central de la República de Croacia.

3. El Gobierno de la República de Croacia

Artículo 107

El Gobierno de la República de Croacia ejercerá los poderes ejecutivos de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 108

El Gobierno de la República de Croacia estará integrado por un Primer Ministro, uno o más Viceprimeros Ministros y ministros.

El Primer Ministro y otros miembros del Gobierno no pueden desempeñar ninguna otra función pública o profesional sin el consentimiento del Gobierno.

Artículo 109

La persona a la que el Presidente de la República confíe el mandato de formar el Gobierno propondrá a sus miembros.

Inmediatamente después de la formación del Gobierno, pero a más tardar 30 días a partir de la aceptación del mandato, el mandatario presentará el Gobierno y su programa al Parlamento croata y exigirá que se apruebe un voto de confianza.

El Gobierno asumirá su deber si el voto de confianza se aprueba por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento croata.

El Primer Ministro y los miembros del Gobierno harán un juramento solemne ante el Parlamento croata. El texto del juramento será determinado por la ley.

Tras la decisión del Parlamento croata de expresar confianza al Gobierno de la República de Croacia, la decisión sobre el nombramiento del Primer Ministro será pronunciada por el Presidente de la República, con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata, y la decisión sobre el el nombramiento de los miembros del Gobierno será nombrado por el Primer Ministro con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata.

Artículo 109 bis

Si el mandatario no forma el Gobierno en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aceptación del mandato, el Presidente de la República podrá decidir prorrogar el mandato por un máximo de 30 días adicionales.

Si el mandatario no forma el Gobierno durante la prórroga del mandato, o si el Gobierno propuesto no obtiene la confianza del Parlamento croata, el Presidente de la República confiará el mandato de formar el Gobierno a otra persona.

Artículo 109 ter

Si el Gobierno no se ha constituido de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Constitución, el Presidente de la República nombrará un gobierno provisional que no sea partido y convocará simultáneamente elecciones anticipadas para el Parlamento croata.

Artículo 110

El Gobierno de la República de Croacia:

  • Proponer leyes y otras leyes al Parlamento croata;
  • Proponer el presupuesto del Estado y las cuentas anuales;
  • Ejecutar las leyes y otras decisiones del Parlamento croata;
  • Promulgar decretos para aplicar las leyes;
  • Orientar las políticas exterior e interna;
  • Dirigir y controlar el funcionamiento de la administración estatal;
  • Cuidar el desarrollo económico del país;
  • Rendimiento directo y desarrollo de los servicios públicos;
  • Desempeñar otros deberes determinados por la Constitución y la ley.

Artículo 111

La organización, el modo de funcionamiento y la adopción de decisiones del Gobierno se regirán por la ley y el reglamento.

Artículo 112

El Gobierno será responsable ante el Parlamento croata.

El Primer Ministro y los miembros del Gobierno serán responsables conjuntamente de las decisiones que adopte el Gobierno y serán personalmente responsables de sus respectivas competencias.

Artículo 113

A propuesta de al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento croata, se pondrá en marcha un voto de confianza en el Primer Ministro, en los miembros individuales del Gobierno o en el Gobierno en su conjunto.

El Primer Ministro también puede solicitar un voto de confianza en el Gobierno.

No podrá celebrarse ningún debate ni voto de confianza antes de que expire el plazo de siete días a partir de la fecha en que se presentó la moción al Parlamento croata.

El debate y el voto de confianza se llevarán a cabo a más tardar 30 días a partir del día en que se presentó la moción al Parlamento croata.

Se aceptará una decisión de censura si ha sido votada por la mayoría del número total de diputados del Parlamento croata.

Si el Parlamento croata rechaza la propuesta de voto de censura, los representantes que la hayan presentado no podrán volver a presentar la misma propuesta antes de que expire el plazo de seis meses.

Si se aprueba un voto de censura en el Primer Ministro o en el Gobierno en su conjunto, el Primer Ministro y el Gobierno presentarán su renuncia. Si el voto de confianza a un nuevo mandatario y a los miembros que propone para el Gobierno no se aprueba durante un período de 30 días, el Presidente del Parlamento croata notificará al Presidente de la República de Croacia. Una vez recibida la notificación, el Presidente de la República adoptará inmediatamente una decisión de disolver el Parlamento croata y convocará simultáneamente elecciones para el Parlamento croata.

Si se aprueba un voto de censura en un miembro particular del Gobierno, el Primer Ministro podrá proponer al Parlamento croata otro miembro para un voto de confianza o el Primer Ministro y el Gobierno en su conjunto pueden presentar su dimisión.

En todos los casos de dimisión del Primer Ministro o del Gobierno se aplicará el artículo 7 del presente artículo.

Artículo 114

La organización y las responsabilidades, así como el funcionamiento de la administración del Estado, estarán reguladas por la ley.

Algunas responsabilidades de la administración del Estado pueden confiarse por ley a los órganos del gobierno autónomo local y regional y a los órganos jurídicos conferidos a la autoridad pública.

La condición jurídica de los funcionarios del Estado y la condición jurídica de los empleados estatales estarán regulados por la ley y otros reglamentos.

4. Poder judicial

Artículo 115

El poder judicial será ejercido por los tribunales.

El poder judicial será autónomo e independiente.

Los tribunales administrarán justicia de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados internacionales y otras fuentes válidas del derecho.

Artículo 116

El Tribunal Supremo de la República de Croacia, en su calidad de tribunal supremo, garantizará la aplicación uniforme de las leyes y la igualdad de todos ante la ley.

El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado y destituido de sus funciones por el Parlamento croata a propuesta del Presidente de la República, previa opinión de la sesión general del Tribunal Supremo de la República de Croacia y del comité autorizado del Parlamento croata. El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado por un mandato de cuatro años.

La ley regula el establecimiento, la competencia, la composición y la organización de los tribunales y los procedimientos judiciales.

Artículo 117

Las vistas judiciales estarán abiertas al público y las sentencias se pronunciarán públicamente en nombre de la República de Croacia.

El público puede ser excluido de una audiencia o parte de ella por las razones necesarias en una sociedad democrática en interés de la moral, el orden público o la seguridad del Estado, en particular si se juzga a menores, o para proteger la vida privada de las partes, o en litigios y procedimientos conyugales relacionados con tutela y adopción, o con fines de protección de secretos militares, oficiales o comerciales y para la protección de la seguridad y defensa de la República de Croacia, pero sólo en la medida en que, a juicio del tribunal, sea absolutamente necesaria en las circunstancias específicas en que el público podría ser perjudicial para los intereses de la justicia.

Artículo 118

El deber judicial corresponderá personalmente a los jueces.

Los magistrados legos y los asesores judiciales participarán en los procedimientos judiciales de conformidad con la ley.

Artículo 119

Los jueces gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.

Los jueces y asesores legos que participen en la administración de justicia no serán llamados a rendir cuentas de una opinión o voto emitido en el proceso de adopción de decisiones judiciales, a menos que exista una violación de la ley por parte de un juez que sea delito penal.

El juez no podrá ser sometido a prisión preventiva ni a detención preventiva en relación con un proceso penal iniciado por un delito cometido en el desempeño de sus funciones judiciales sin el consentimiento previo del Consejo Judicial Nacional.

Artículo 120

El cargo judicial será permanente.

El juez será destituido de su cargo judicial:

  • A petición suya,
  • Si se ha quedado incapacitado permanentemente para desempeñar su cargo,
  • Si ha sido condenado por un delito penal que lo hace indigno para ocupar cargos judiciales,
  • Si, de conformidad con la ley, así lo decide el Consejo Judicial Nacional debido a la comisión de un acto de infracción grave de la disciplina,
  • Al llegar a los setenta años de edad.

Contra la decisión de destituir de sus funciones, el juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión, sobre la cual el Tribunal Constitucional decidirá en el procedimiento y la composición que determine la Ley Constitucional el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.

Contra la decisión del Consejo Judicial Nacional sobre responsabilidad disciplinaria, el juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional de la República de Croacia en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la apelación en la forma y el procedimiento que determine la Ley constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.

En los casos previstos en los artículos 3 y 4 del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá dentro de un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha en que se haya presentado el recurso. La decisión del Tribunal Constitucional excluye el derecho a interponer un recurso constitucional.

Un juez no será transferido contra su voluntad, salvo en el caso de que la Corte sea abolida o reorganizada de conformidad con la ley.

El juez no ejercerá un cargo ni desempeñará funciones definidas por la ley como incompatibles con su cargo judicial.

Artículo 121

El Consejo Judicial Nacional es un órgano autónomo e independiente que garantiza la autonomía y la independencia del poder judicial de la República de Croacia.

El Consejo Judicial Nacional decidirá de manera autónoma, de conformidad con la Constitución y la ley, sobre el nombramiento, ascenso, traslado, destitución y responsabilidad disciplinaria de los jueces y los presidentes, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia.

Las decisiones especificadas en el párrafo 2) del presente artículo serán adoptadas por el Consejo de manera imparcial sobre la base de los criterios establecidos por la ley.

El Consejo Judicial Nacional participará en la formación y el desarrollo de los jueces y demás personal judicial.

El Consejo Judicial Nacional estará integrado por once miembros, de los cuales siete serán jueces, dos profesores universitarios de derecho y dos parlamentarios, uno de los cuales pertenecerá a filas de la oposición.

Los miembros del Consejo Judicial Nacional elegirán a un presidente de entre sus filas.

Los presidentes de los tribunales no pueden ser elegidos miembros del Consejo Judicial Nacional.

Los miembros del Consejo Judicial Nacional serán elegidos por un mandato de cuatro años. Nadie puede ser miembro del Consejo Judicial Nacional por más de dos mandatos.

El mandato, la organización, el modo de elección y el modo de funcionamiento del Consejo Judicial Nacional estarán regulados por la ley.

5. La Fiscalía General

Artículo 121 bis

El Ministerio Público es un órgano judicial autónomo e independiente facultado y tiene la obligación de instigar a enjuiciar a los autores de delitos penales y otros delitos penales, adoptar medidas jurídicas para proteger los bienes de la República de Croacia y aplicar recursos jurídicos para proteger la Constitución y derecho.

El Parlamento croata nombrará al Fiscal General por un mandato de cuatro años, a propuesta del Gobierno de la República de Croacia y previa opinión de la comisión pertinente del Parlamento croata.

Los fiscales generales adjuntos serán nombrados, destituidos y el Consejo Nacional de Fiscalía determinará su responsabilidad disciplinaria.

Las decisiones a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo serán adoptadas por el Consejo Fiscal Nacional de manera imparcial sobre la base de los criterios establecidos por la ley.

Los fiscales generales adjuntos tendrán permanencia vitalicia.

El Consejo Nacional de Fiscalía estará integrado por once miembros, de los cuales siete serán fiscales generales adjuntos, dos profesores universitarios de derecho y dos miembros del Parlamento, uno de los cuales pertenecerá a las filas de la oposición.

Los miembros del Consejo Nacional de Fiscalía serán elegidos por un período de cuatro años. Nadie puede ser miembro del Consejo Nacional de la Fiscalía por más de dos mandatos.

Los miembros del Consejo Nacional de Fiscalía elegirán a un presidente de entre sus filas.

Los jefes de la Fiscalía no pueden ser elegidos en el Consejo Nacional de la Fiscalía.

El mandato, la organización, la forma de elección y el modo de funcionamiento del Consejo Fiscal Nacional estarán regulados por la ley.

El establecimiento, la organización, el ámbito y la jurisdicción del Consejo Fiscal Nacional estarán regulados por la ley.

V. El Tribunal Constitucional de la República de Croacia

Artículo 122

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia estará integrado por 13 jueces elegidos por mayoría de dos tercios de los diputados del Parlamento croata entre juristas notables, especialmente jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios de derecho, de conformidad con el procedimiento y el método establecidos mediante una ley constitucional. El mandato de un juez del Tribunal Constitucional será de ocho años, prorrogándose, en casos excepcionales hasta seis meses, cuando al expirar el mandato de un titular no haya sido elegido o no haya asumido el cargo un nuevo juez.

Los procedimientos de candidatura y la propuesta de los magistrados del Tribunal Constitucional de la República de Croacia al Parlamento croata serán llevados a cabo por el comité del Parlamento croata, autorizado para las cuestiones constitucionales.

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia elegirá a su Presidente por un período de cuatro años.

Artículo 123

Un juez del Tribunal Constitucional de la República de Croacia no desempeñará ninguna otra función pública o profesional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional de la República de Croacia gozarán de la misma inmunidad que los miembros del Parlamento croata.

Artículo 124

Un juez del Tribunal Constitucional de la República de Croacia podrá ser destituido antes de la expiración del mandato para el que ha sido elegido si solicita ser relevado, si es condenado a prisión o si está permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones, según lo establecido por el Tribunal en sí misma.

Artículo 125

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia:

  • Decidir sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
  • Decidir sobre la conformidad de otros reglamentos con la Constitución y las leyes;
  • Podrá decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y la constitucionalidad de las leyes y demás reglamentos que hayan perdido su fuerza jurídica, siempre que desde el momento de la pérdida de la fuerza jurídica hasta la presentación de una solicitud o propuesta de incoar el procedimiento no haya transcurrido más de un año;
  • Decidir sobre las quejas constitucionales contra decisiones individuales de órganos gubernamentales, órganos de gobierno autónomo local y regional y entidades jurídicas con autoridad pública, cuando esas decisiones violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a la autonomía local y regional garantizado por la Constitución de la República de Croacia;
  • Observar la observancia de la constitucionalidad y la legalidad y notificar al Parlamento croata los casos de inconstitucionalidad e ilegalidad observados al respecto;
  • Decidir sobre los litigios jurisdiccionales entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;
  • Decidir, de conformidad con la Constitución, sobre la destitución del Presidente de la República;
  • Supervisar la constitucionalidad de los programas y actividades de los partidos políticos y, de conformidad con la Constitución, prohibir su labor;
  • Supervisar la constitucionalidad y legalidad de las elecciones y los referendos nacionales, y decidir sobre los litigios electorales que no sean de la competencia de los tribunales;
  • Desempeñar otros deberes especificados por la Constitución.

Artículo 125 bis

Si el Tribunal Constitucional comprueba que el órgano autorizado no ha promulgado una norma o reglamento necesarios para la aplicación de la Constitución, la ley u otro reglamento, estando obligado a promulgar tal reglamento, lo notificará al Gobierno, mientras que se notificará al Parlamento croata acerca de la reglamentos que el Gobierno se ha visto obligado a promulgar.

Artículo 126

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia derogará una ley si considera que es inconstitucional.

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia derogará o anulará cualquier otro reglamento si considera que es inconstitucional o ilegal.

En los casos previstos en el párrafo 1 del párrafo 3 del artículo 129 de la Constitución, si el Tribunal Constitucional de la República de Croacia determina que una ley no se ha ajustado a la Constitución y la ley o que otro reglamento no se ha ajustado a la Constitución y la ley, adoptará una decisión sobre determinar la inconstitucionalidad o la ilegalidad.

Artículo 127

El procedimiento y las condiciones para la elección de los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Croacia y la terminación de sus funciones, las condiciones y los plazos para incoar procedimientos para evaluar la constitucionalidad y legalidad, los procedimientos y los efectos jurídicos de sus decisiones, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución y otras cuestiones importantes para el desempeño de las funciones y la labor del Tribunal Constitucional de la República de Croacia estarán reguladas por la Ley constitucional.

La Ley Constitucional se promulgará de conformidad con el procedimiento establecido para enmendar la Constitución.

La organización interna del Tribunal Constitucional de la República de Croacia se regirá por su reglamento.

VI. Autonomía local y regional

Artículo 128

Se garantizará a los ciudadanos el derecho a la autonomía local y regional.

El derecho a la autonomía local y regional se ejercerá a través de órganos representativos locales y/o regionales, integrados por miembros elegidos en elecciones libres por votación secreta por sufragio directo, igual y general.

Los ciudadanos pueden participar directamente en la administración de los asuntos locales, mediante reuniones, referendos y otras formas de adopción directa de decisiones, de conformidad con la ley y los estatutos.

Los derechos especificados en el presente artículo serán ejercidos por los nacionales de la Unión Europea de conformidad con la legislación y el acervo comunitario de la UE.

Artículo 129

Los municipios y ciudades serán unidades de gobierno autónomo local y sus zonas se determinarán en la forma prescrita por la ley. La ley puede proporcionar otras unidades de gobierno autónomo local.

Los condados serán unidades de gobierno autónomo regional. El área de un condado se determina de la manera prescrita por la ley.

La ciudad capital de Zagreb se le puede atribuir la condición de condado por ley. Las ciudades más grandes de la República de Croacia pueden recibir las autoridades de un condado por ley.

Las formas de autogobierno local pueden establecerse, de conformidad con la ley, en localidades y partes de ellas.

Artículo 129 bis

Las dependencias de gobierno autónomo local llevarán a cabo los asuntos de jurisdicción local en los que se atiendan directamente las necesidades de los ciudadanos y, en particular, los asuntos relacionados con la organización de las localidades y la vivienda, la planificación urbana y urbana, los servicios públicos, el cuidado de los niños, el bienestar social, la atención primaria de la salud servicios, educación y escuelas primarias, cultura, educación física y deportes, cultura técnica, protección del cliente, protección y mejora del medio ambiente, protección contra incendios y defensa civil.

Las unidades de autogobierno regional se encargarán de los asuntos de importancia regional y, en particular, los asuntos relacionados con la educación, los servicios de salud, la planificación territorial y urbana, el desarrollo económico, el tráfico y la infraestructura de tráfico y el desarrollo de una red de servicios educativos, sanitarios, sociales y culturales instituciones.

Los asuntos de jurisdicción local y regional estarán regulados por la ley. En la asignación de los asuntos, se dará prioridad a los órganos más cercanos a los ciudadanos.

Al determinar la jurisdicción local y regional autónoma, se tendrán en cuenta el alcance y la naturaleza de los asuntos y los requisitos de eficiencia y economía.

Artículo 129 ter

Las unidades de gobierno autónomo local y regional tendrán derecho, dentro de los límites previstos por la ley, a regular de manera autónoma por sus estatutos la organización interna y la jurisdicción de sus órganos y adaptarlos a las necesidades y posibilidades locales.

Artículo 130

En el desempeño de los asuntos de su jurisdicción, las unidades de gobierno autónomo local y regional serán autónomas y estarán sujetas únicamente a la revisión de la constitucionalidad y legalidad por los órganos gubernamentales autorizados.

Artículo 131

Las unidades de gobierno autónomo local y regional tendrán derecho a sus propios ingresos y los tendrán a su libre disposición en el desempeño de los asuntos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Los ingresos de las unidades locales y regionales de gobierno autónomo serán proporcionales a sus autoridades previstas en la Constitución y la ley.

El Estado prestará asistencia a las unidades de gobierno autónomo local y regional que sean económicamente más débiles, de conformidad con la ley.

VII. Relaciones Internacionales

1. Acuerdos internacionales

Artículo 132

Los acuerdos internacionales se celebrarán, de conformidad con la Constitución, el derecho y las normas del derecho internacional, según la naturaleza y el contenido del acuerdo internacional, bajo la autoridad del Parlamento croata, el Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia.

Artículo 133

Los acuerdos internacionales que entrañen la aprobación de enmiendas de leyes, acuerdos internacionales de carácter militar y político y acuerdos internacionales que comprometan financieramente a la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata.

Los acuerdos internacionales que otorguen facultades de organización o alianzas internacionales derivadas de la Constitución de la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

El Presidente de la República firmará los documentos de ratificación, admisión, aprobación o aceptación de los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento croata de conformidad con los artículos 1 y 2 del presente artículo.

Los acuerdos internacionales que no están sujetos a ratificación por el Parlamento croata son concertados por el Presidente de la República a propuesta del Gobierno o por el Gobierno de la República de Croacia.

Artículo 134

Los acuerdos internacionales concertados y ratificados de conformidad con la Constitución y hechos públicos, y que estén en vigor, formarán parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Croacia y estarán por encima de la ley en términos de efectos jurídicos. Sus disposiciones sólo podrán modificarse o derogarse en las condiciones y en la forma especificada en ellas o de conformidad con las normas generales del derecho internacional.

2. Asociación y Sucesión

Artículo 135

El procedimiento para la asociación de la República de Croacia en alianzas con otros Estados podrá ser instituido por al menos un tercio de los representantes del Parlamento croata, el Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia.

Queda prohibido iniciar cualquier procedimiento para la asociación de la República de Croacia en alianzas con otros Estados si dicha asociación conduce, o puede conducir, a la renovación de una comunidad estatal eslava meridional o a cualquier forma de Estado de los Balcanes de cualquier tipo.

Cualquier asociación de la República de Croacia será decidida en primer lugar por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

Toda decisión relativa a la asociación de la República de Croacia se adoptará en referéndum por mayoría de votos de todos los votantes que voten en el referéndum.

Dicho referéndum se celebrará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Parlamento croata haya adoptado la decisión.

Las disposiciones del presente artículo relativas a la asociación se referirán también a las condiciones y procedimientos para la disociación de la República de Croacia.

VIIA. Unión Europea

1. Motivos jurídicos para la pertenencia y la transferencia de poderes constitucionales

Artículo 141 bis

De conformidad con el artículo 142 de la Constitución, la República de Croacia, como Estado miembro de la Unión Europea, participará en la creación de la unidad europea con el fin de garantizar, junto con otros Estados europeos, la paz, la libertad, la seguridad y la prosperidad duraderas, así como para alcanzar otros objetivos comunes en el marco de la de conformidad con los principios y valores fundacionales de la Unión Europea.

De conformidad con los artículos 140 y 141 de la Constitución, la República de Croacia conferirá a las instituciones de la Unión Europea las facultades necesarias para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adhesión.

2. Participación en instituciones de la Unión Europea

Artículo 141 ter

Los ciudadanos de la República de Croacia estarán directamente representados en el Parlamento Europeo, donde decidirán, a través de sus representantes elegidos, las cuestiones que sean de su competencia.

El Parlamento croata participará en el proceso legislativo europeo, tal como se regula en los tratados constitutivos de la Unión Europea.

El Gobierno de la República de Croacia informará al Parlamento croata sobre los proyectos de reglamento y decisión en cuya adopción participa en las instituciones de la Unión Europea. Con respecto a esos proyectos de reglamento y decisión, el Parlamento croata podrá adoptar conclusiones que sirvieran de base para la actuación del Gobierno en las instituciones de la Unión Europea.

La supervisión parlamentaria por el Parlamento croata de las actividades del Gobierno de la República de Croacia en las instituciones de la Unión Europea estará regulada por ley.

La República de Croacia estará representada en el Consejo y en el Consejo Europeo por el Gobierno y el Presidente de la República de Croacia, de conformidad con sus respectivos poderes constitucionales.

3. Derecho de la Unión Europea

Artículo 141 quater

El ejercicio de los derechos derivados del acervo comunitario de la Unión Europea se equiparará al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación croata.

Todos los actos jurídicos y decisiones aceptados por la República de Croacia en las instituciones de la Unión Europea se aplicarán en la República de Croacia de conformidad con el acervo comunitario de la Unión Europea.

Los tribunales croatas protegerán los derechos subjetivos basados en el acervo comunitario de la Unión Europea.

Los organismos gubernamentales, los órganos de gobierno autónomo local y regional y las personas jurídicas atribuidas a poderes públicos aplicarán directamente el Derecho de la Unión Europea.

4. Derechos de los ciudadanos de la Unión Europea

Artículo 141 quinquindes

Los ciudadanos de la República de Croacia serán ciudadanos de la Unión Europea y gozarán de los derechos garantizados por el acervo comunitario de la Unión Europea y, en particular:

  • — la libertad de circulación y de residencia en el territorio de todos los Estados miembros,
  • — el derecho de voto activo y pasivo en las elecciones parlamentarias europeas y en las elecciones locales en otro Estado miembro, de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro,
  • — el derecho a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro que sea igual a la protección proporcionada a los propios ciudadanos cuando se encuentren en un tercer país en el que la República de Croacia no tenga representación diplomática y consular,
  • — el derecho a presentar peticiones al Parlamento Europeo, reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo y derecho a recurrir a las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea en lengua croata, así como en todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea, y a recibir una respuesta en la misma lengua.

Todos los derechos se ejercerán de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en los tratados constitutivos de la Unión Europea y en las medidas adoptadas en virtud de dichos tratados.

En la República de Croacia, todos los ciudadanos de la Unión Europea disfrutarán de todos los derechos garantizados por el acervo comunitario de la Unión Europea.

VIII. Modificación de la Constitución

Artículo 136

Podrán proponer enmiendas a la Constitución de la República de Croacia al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento croata, el Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia.

Artículo 137

El Parlamento croata decidirá, por mayoría de votos de todos los representantes, si procede o no iniciar el procedimiento de enmienda de la Constitución.

Los proyectos de enmienda de la Constitución se determinarán por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento croata.

Artículo 138

La decisión de enmendar la Constitución se adoptará por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento croata.

Artículo 139

El Parlamento croata promulgará la enmienda de la Constitución.