Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.
Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.
Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;
Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;
Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;
Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948;
La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;
Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.
La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.
Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:
El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.
El Estado defiende la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos.
El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.
El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.
Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.
La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de vivir pacíficamente en la República de Guinea Ecuatorial, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Todos los habitantes de la República deben respetar a Guinea Ecuatorial, a sus enseñas nacionales, al Jefe del Estado, Gobierno y demás instituciones legalmente constituidas.
Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley Fundamental y el Ordenamiento Jurídico de la Nación.
El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia.
La economía de la República de Guinea Ecuatorial funciona a través de cuatro sectores básicos:
La persona del Jefe de Estado es inviolable. La ley regula los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado después de su mandato.
Para ser Presidente de la República se requiere:
El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.
El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República sanciona y promulga las leyes, ejerce el derecho de veto en los términos previstos en esta Ley Fundamental.
El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:
Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden público, dependen absolutamente y a todos los efectos del Presidente de la República, todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de Seguridad del Estado y Fuerzas de Orden Público.
En caso de peligro inminente, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, el Presidente de la República puede suspender por un tiempo máximo de tres meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la independencia nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los servicios y poderes públicos informándolo al Pueblo por mensaje. El referido plazo de tres meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y demás miembros del Gobierno.
La dirección, gestión y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos.
Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:
Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de Gobierno:
Antes de tomar posesión de sus funciones, el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta Ley Fundamental.
El Consejo de Ministros en Pleno y los Ministros separadamente pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Diputados y del Senado. Concurren también cuando son invitados para informar.
La potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega en el Parlamento por medio de sufragio universal y que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala la presente Ley Fundamental.
El Parlamento ejerce el Poder Legislativo del Estado. Está integrado por dos cámaras: la Cámara de los Diputados y el Senado. Ambos Órganos concurren a la formulación de las leyes y actúan separada y conjuntamente en la forma que establece esta Ley Fundamental y demás leyes en el ejercicio de sus funciones y competiciones respectivas.
Los Diputados y los Senadores no están ligados por mandato imperativo.
Los Diputados y los Senadores tienen derecho de enmienda y de voto. El voto es personal.
El Presidente de la República, después de consultas con el Gobierno y las Mesas de ambas Cámaras, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que requiera la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede disponer la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado y ordenar la convocatoria de elecciones generales anticipadas. Si la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado se hubiera producido durante el último año del periodo para el que fueran elegidos sus miembros, la elección de sus miembros tiene lugar conforme a las disposiciones de la presente Ley Fundamental.
Las plazas vacantes que se produzcan en la Cámara de los Diputados y en el Senado son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley Electoral.
La apertura y clausura de cada periodo de sesiones tanto ordinario como extraordinario son acordados por Decreto del Presidente de la República, de acuerdo con las Mesas de ambas Cámaras.
Los debates de las Sesiones Plenarias de la Cámara de los Diputados y del Senado son públicos.
A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Diputados o Senadores, la Cámara de los Diputados y el Senado pueden celebrar determinadas sesiones a puerta cerrada por razones de confidencialidad o seguridad.
Aparte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la ley las siguientes:
Si los Presupuestos no fuesen presentados por el Gobierno en el curso de la segunda sesión ordinaria de la Cámara de los Diputados y del Senado, el Presidente de la República convocará una sesión extraordinaria de éstas para tal fin.
Antes de promulgarse la Ley, el Presidente de la República puede pedir una segunda o tercera lectura de la misma a la Cámara de los Diputados y al Senado.
El Presidente de la República puede dirigirse de oficio a la Cámara de los Diputados y al Senado o enviar mensajes leídos. Estas comunicaciones no pueden dar lugar a ningún debate en presencia suya, excepto que la sesión esté dedicada especialmente a tal efecto.
El Orden del Día de las Sesiones de la Cámara de los Diputados y del Senado es fijado por las Mesas respectivas.
El Presidente de la República promulga y sanciona las leyes adoptadas por la Cámara de los Diputados y por el Senado.
La Cámara de los Diputados y el Senado aprueban sus presupuestos de gastos y los comunican al Gobierno para su acomodación e inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
Las Cámaras se comunican por escrito entre sí y con los demás Poderes del Estado por medio de sus respectivos Presidentes.
La ley establece el régimen de incompatibilidad de los Diputados y Senadores en ejercicio de sus funciones.
Las funciones comunes de la Cámara de los Diputados y del Senado son las siguientes:
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
Compete a la Cámara de los Diputados:
La Ley determina las condiciones de elección de los Diputados.
El Senado es el Órgano de representación territorial y de las corporaciones locales, en la forma que determina la ley.
Los Ex-Presidentes de la República, los Ex-Vicepresidentes de la República, los Ex-Presidentes de la Cámara de los Diputados y del Senado, son senadores natos con todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, cuando conservan su dignidad y reputación política y social.
Sólo los asuntos comprendidos en sus competencias específicas podrán ser inscritos en el orden del día de las sesiones del Senado y los que expresamente el Presidente de la República y la Cámara de los Diputados soliciten su intervención.
Son funciones del Senado:
El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce las funciones jurisdiccionales del Estado.
El Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley.
El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional.
Los Jueces y Magistrados no son sometidos más que a las disposiciones de la ley en el ejercicio de sus funciones.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del funcionamiento de los juzgados y tribunales. La ley fija el régimen jurídico aplicable a la Jurisdicción Militar.
Los juicios son públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los tribunales de justicia deliberan en secreto.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se compone de un Presidente y ocho Magistrados.
La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País.
Los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser Miembros del Gobierno, de la Cámara de los Diputados, del Senado, de la Carrera Judicial ni Fiscal, tampoco ostentarán ningún cargo público electivo.
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento para el ejercicio de las acciones ante el mismo.
El Consejo de la República es un Órgano consultivo de carácter político del Estado, encargado de asesorar al Presidente de la República en su gestión durante su mandato y a los demás poderes del Estado.
Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la República son:
El Consejo de la República se compone de nueve miembros elegidos de entre los Ex-Presidentes de la República, los Ex-Presidentes de la Cámara de los Diputados, los Ex-Presidentes del Senado, los Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y los Ex-Presidentes del Tribunal Constitucional, que hayan ejercido sus cargos con reconocida honradez y dignidad, así como otras personalidades que por su probada honradez y dignidad merezcan tal designación.
La condición de Miembro del Consejo de la República es incompatible con los cargos de miembros de otros órganos previstos en esta Ley Fundamental, excepto los Ex-Presidentes de la República.
Los Miembros del Consejo de la República cesarán de sus funciones en los siguientes casos:
El Consejo de la República estará estructurado por:
Una ley desarrollará las funciones y competencias del Consejo de la República, así como las inmunidades de sus miembros.
Todas las personalidades del Estado, los asalariados públicos y para-públicos deben prestar una declaración de sus bienes patrimoniales antes de ejercer las funciones que les sean designadas.
El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:
Los resultados de las investigaciones preliminares adelantadas por el Tribunal de Cuentas tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la República y ante el juez competente.
La ley desarrollará la estructura y funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
La ley determinará la manera de ejercer el control y vigilancia de la gestión del Tribunal de Cuentas.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental, a cuyo efecto, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la Cámara de los Diputados y al Senado.
El Defensor del Pueblo será elegido por la Cámara de los Diputados y el Senado, ratificado por el Presidente de la República, para un periodo de cinco años.
Se designará en el Parlamento una comisión mixta Cámara de los Diputados-Senado, encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos plenos en cuantas ocasiones sean necesarias.
Toda persona física o jurídica que, ante un asunto que le concierne, considere que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de servicio público que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el Defensor del Pueblo.
Son funciones del Defensor del Pueblo:
La ley fija la estructura orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
Las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución nacional que tiene como misión principal, mantener la Independencia Nacional y la Integridad Territorial, defender la Soberanía Nacional, salvaguardar los supremos valores de la Patria, la Seguridad del Estado, el Orden Público y el normal funcionamiento de los Poderes Públicos. Las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado se rigen por ley y por sus propios reglamentos.
Las Corporaciones Locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del gobierno y administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueven los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la ley.
El Régimen Republicano y Democrático del Estado de Guinea Ecuatorial, la Unidad Nacional y la Integridad Territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma.
En tanto no sean puestas en funcionamiento las nuevas Instituciones y Órganos creados por esta Ley Fundamental, permanecerán vigentes las existentes actualmente.
Hasta tanto no se constituya la Cámara de los Diputados y el Senado, la actual Cámara de los Representantes del Pueblo seguirá ejerciendo las funciones que la Ley Fundamental reconoce al Poder Legislativo del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental.
La presente Ley Fundamental entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República, después de haber sido aprobada en Referéndum y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.