Guinea-Bissau 1984

Preámbulo

El Partido por la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC), fundado el 19 de septiembre de 1956, ha cumplido de manera ejemplar su Plan Mínimo, que consistía en la liberación del pueblo de Guinea y Cabo Verde, ganando la soberanía de los respectivos Estados y, al mismo tiempo, , sentando las bases para la construcción de una nación libre, democrática y socialmente justa en cada país.

Después de la independencia, el Partido obtuvo simpatía, respeto y admiración, tanto en el ámbito nacional como internacional, por la manera en que ha dirigido el destino de la nación guineana, en particular mediante la creación y el desarrollo institucional del aparato estatal.

Con el Movimento Reajustador del 14 de noviembre, el Partido ha reorientado sus acciones, corrigiendo los errores que impedían la edificación de una sociedad unida, fuerte y democrática.

Mediante la adopción de la Constitución actual, que sigue fielmente el hilo de evolución institucional que siempre ha reflejado las ideas y opciones de nuestro pueblo, política reafirmada por la profunda transformación que se está produciendo en nuestra sociedad por la legalidad, por el derecho y por el goce de - la Asamblea Nacional Popular de la República de Guinea-Bissau revela que todo lo que articula está impregnado del humanismo que siempre nos ha inspirado y que se refleja en nuestros derechos y libertades garantizados a los ciudadanos, como una victoria irreversible para nuestro pueblo.

La Asamblea Nacional Popular felicita al PAIGC por el papel de vanguardia que siempre ha desempeñado en la conducción de los destinos de la nación guineana, y se felicita por la valiente y oportuna decisión que tomó el Partido de Amilcar Cabral al superar el desafío de la apertura democrática, hacia el construcción de una sociedad plural, justa y libre.

La decisión del PAIGC sigue de acuerdo con su tradición histórica de actuar en cada momento como depositario de las aspiraciones más profundas de nuestro pueblo.

Por lo tanto, actuando como intérprete fiel de la voluntad del pueblo y ejerciendo sus responsabilidades como órgano soberano supremo, la Asamblea Popular Nacional aprueba y aprueba esta Constitución de la República de Guinea-Bissau como Ley Fundamental, que entrará en vigor el 16 de mayo de 1984.

Parte I. Principios fundamentales: la naturaleza y los fundamentos del Estado

Artículo 1

Guinea-Bissau es una república soberana, democrática, laica y unitaria.

Artículo 2

1. La soberanía nacional de la República de Guinea-Bissau recae en el pueblo.

2. El ejercicio del poder político corresponde directamente al pueblo oa través de los órganos elegidos democráticamente.

Artículo 3

La República de Guinea-Bissau es un Estado con una democracia constitucionalmente establecida, fundada en la unidad nacional y en la participación efectiva del pueblo en el desarrollo, la supervisión y la orientación de las actividades públicas, y orientado hacia la construcción de una sociedad libre y justa.

Artículo 4

1. En la República de Guinea-Bissau se permite el establecimiento de partidos políticos si se ajustan a la Constitución y a la ley.

2. Los partidos políticos son igualmente responsables de [asegurar] la organización y la expresión de la voluntad popular y de la pluralidad política.

3. Los partidos deben respetar la independencia y la unidad nacionales, la integridad del territorio nacional y la democracia pluralista, y deben seguir las reglas democráticas tanto en su organización como en su funcionamiento.

4. Queda prohibida la formación de partidos regionales o locales, de partidos que promuevan el racismo o el tribalismo y de partidos que defiendan el uso de medios violentos para alcanzar sus fines.

5. El nombre del partido no puede identificarse con ninguna parte del territorio nacional, ni mostrar el nombre de una persona, iglesia, religión, confesión o doctrina religiosa.

6. Los máximos dirigentes de los partidos deben estar integrados por ciudadanos de origen guineano.

Artículo 5

1. La República de Guinea-Bissau proclama su gratitud eterna al combatiente que, gracias a su sacrificio voluntario, ha asegurado la liberación de la nación del control extranjero, reconquistando la dignidad y el derecho de nuestro pueblo a la libertad, al progreso y a la paz.

2. La República de Guinea-Bissau considera como honor y deber:

  1. a. Actuar para garantizar una vida digna a los combatientes que aseguraron libertad a la Nación y, en particular, a aquellos que, por su participación en la lucha de liberación, hayan sufrido una discapacidad física que los hace total o parcialmente incapaces de trabajar, y que se considerará el primero acreedores de reconocimiento nacional;
  2. b. Garantizar la educación de los huérfanos de los combatientes de la liberación nacional;
  3. c. Ayudar a los padres, hijos y viudas de los combatientes de la liberación nacional.

3. El combatiente de liberación nacional es el militante que, dentro de las filas del PAIGC, participó en la lucha por la liberación entre el 19 de septiembre de 1956 y el 24 de septiembre de 1973 y que, habiendo unido a las filas del Partido, y los frentes de combate, después de esta última fecha hasta el 24 de abril de 1974, se reveló, por ejemplar conducta, digna de este título.

Artículo 6

1. En la República de Guinea-Bissau existe una separación entre el Estado y las instituciones religiosas.

2. El Estado respeta y protege todas las religiones legalmente reconocidas. Las actividades de estas religiones y la práctica de la fe están sujetas a la ley.

Artículo 7

En el marco de su estructura unitaria y en el desarrollo del interés nacional, el Estado de Guinea-Bissau promueve la creación y apoya todas las acciones de los órganos colectivos territoriales descentralizados a los que la ley ha concedido autonomía.

Artículo 9

Artículo 10

Dentro de su zona económica exclusiva, definida por la ley, el Estado de Guinea-Bissau tiene competencia exclusiva para mantener y explorar los recursos naturales, vivos o no vivos.

Artículo 11

1. La organización económica y social de Guinea-Bissau se basa en los principios de la economía de mercado, la subordinación del poder económico al poder político y la coexistencia entre la propiedad pública, la cooperativa y la privada.

2. La organización económica y social de Guinea-Bissau tiene como objetivo la promoción continua del bienestar de su pueblo y la eliminación de todas las formas de sometimiento de los seres humanos a intereses degradantes, en beneficio de individuos, grupos o clases.

Artículo 12

1. La República de Guinea-Bissau reconoce los siguientes títulos de propiedad:

  1. a. Propiedad del Estado, que pertenece a todas las personas;
  2. b. Los bienes cooperativos que, organizados por libre consentimiento, puedan establecerse sobre la agricultura, la producción de bienes de consumo, artes y oficios y otras actividades económicas consideradas así por la ley;
  3. c. Propiedad privada, que puede establecerse sobre bienes que no pertenecen al Estado.

2. El Estado tiene propiedad sobre el suelo, los subterráneos, los bienes minerales, las principales fuentes de energía, la riqueza forestal y la infraestructura social.

Artículo 13

1. El Estado podrá conceder, mediante concesión a cooperativas y a otras personas jurídicas singulares o colectivas, la exploración de bienes del Estado, siempre que beneficie el interés general y aumente la riqueza social.

2. El Estado promueve la inversión de capital extranjero siempre que sea útil para el desarrollo social y económico del país.

Artículo 14

El Estado reconoce el derecho a la herencia, de conformidad con la ley.

Artículo 15

El objetivo principal de la salud pública es promover el bienestar físico y mental de la población y la inserción equilibrada en el entorno socioecológico donde vive. Debe orientarse hacia la prevención y debe aspirar a la socialización progresiva de los sectores de la medicina y la medicina farmacéutica.

Artículo 16

1. El objetivo de la educación es formar seres humanos. Permanecerá estrechamente vinculada al trabajo productivo, facilitará la adquisición de habilidades, conocimientos y valores que permitan al ciudadano formar parte de la comunidad y contribuir a su progreso continuo.

2. El Estado considera que la erradicación del analfabetismo es una tarea fundamental.

Artículo 17

1. El imperativo fundamental del Estado es crear y promover condiciones favorables para la preservación de la identidad cultural, como apoyo a la conciencia y la dignidad nacionales, y un factor que estimule el desarrollo armonioso de la sociedad. El Estado preserva y defiende el patrimonio cultural del pueblo, cuya promoción debe servir al progreso y a la protección de la dignidad humana.

2. Se crearán condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura y sean alentados a participar activamente en su creación y difusión.

3. El Estado tiene la obligación de fomentar la práctica y la difusión de deportes y otras actividades físicas.

Artículo 18

1. La República de Guinea-Bissau establece y desarrolla relaciones con otros países de conformidad con el derecho internacional, los principios de interdependencia nacional, igualdad entre los Estados, no injerencia en asuntos internos, reciprocidad de ventajas, coexistencia pacífica y no alineación.

2. La República de Guinea-Bissau defiende los derechos de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, apoya las luchas de todos los pueblos contra el colonialismo, el imperialismo, el racismo y todas las demás formas de opresión y explotación, aboga por la solución pacífica de los conflictos internacionales y participa en todas las los esfuerzos encaminados a garantizar la paz y la justicia en las relaciones de los Estados y el establecimiento del nuevo orden económico internacional.

3. Sin perjuicio de los logros de la lucha por la liberación nacional, la República de Guinea-Bissau participa en los esfuerzos de los Estados africanos por materializar el principio de la unidad africana sobre una base continental regional.

Artículo 19

Es un deber fundamental del Estado preservar, por todos los medios, las conquistas del pueblo y, en particular, el orden democrático constitucionalmente establecido. La defensa de la Nación se organizará sobre la base de la participación activa y el apoyo activo de la población.

Artículo 20

1. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP), instrumento de liberación nacional al servicio del pueblo, son la institución primordial en la defensa de la nación. Es su deber defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial, y colaborar estrictamente con los servicios nacionales y específicos en la garantía y el mantenimiento de la seguridad interna y el orden público.

2. Es un deber cívico y honorable de todos los miembros de las FARP participar activamente en las tareas de reconstrucción nacional.

3. Las FARP obedecen a los órganos soberanos competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

4. Las FARP no son partidarias y sus miembros, mientras están en servicio, no pueden ejercer ninguna actividad política.

Artículo 21

1. Las fuerzas de seguridad no son partidarias y su propósito es defender el estado de derecho democrático y garantizar la seguridad interna y los derechos de los ciudadanos, y sus miembros, mientras están de servicio, no pueden participar en ninguna actividad política.

2. Las medidas policiales son sólo las establecidas por la ley y no se utilizarán más allá de las estrictamente necesarias.

3. La prevención de delitos, incluidos los delitos contra la seguridad del Estado, sólo puede llevarse a cabo de conformidad con la ley y respetando todos los derechos, libertades y garantías de todos los ciudadanos.

Artículo 22

1. Los símbolos nacionales de la República de Guinea-Bissau son la Bandera, el Escudo de Armas y el Himno Nacional.

2. La Bandera Nacional de la República de Guinea-Bissau está formada por tres rayas rectangulares, de color rojo, en vertical, y amarillo y verde, en el horizontal y en el lado superior e inferior derecho, respectivamente. Una estrella negra de cinco puntas marca la franja roja.

3. El Escudo de Armas de la República de Guinea-Bissau consiste en dos hojas de palma dispuestas como en un círculo, unidas por la base, donde descansa una concha amarilla, y unidas por una cinta en la que se escribe el lema <<UNITY STRUGGLE PROGRESS>>. En la parte superior central se inserta una estrella negra de cinco puntas.

4. El Himno Nacional es Esta É a Nossa Patria Amada.

Artículo 23

La capital de la República de Guinea-Bissau es Bissau.

Parte II. Derechos, libertades, garantías y deberes fundamentales

Artículo 24

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, sin distinción de raza, sexo, condición social, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.

Artículo 25

Hombres y mujeres son iguales ante la ley en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural.

Artículo 26

1. El Estado reconoce la formación de la familia y garantiza su protección.

2. Los niños son iguales ante la ley, independientemente del estado civil de los padres.

3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en lo que se refiere a la capacidad civil y política, así como a la manutención y educación de los hijos.

Artículo 27

1. Todos los ciudadanos nacionales que residen o se encuentren temporalmente en territorio extranjero gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes que los demás ciudadanos, salvo los que sean incompatibles con su ausencia del país.

2. Los ciudadanos residentes en países extranjeros gozan del cuidado y la protección del Estado.

Artículo 28

1. Los extranjeros, basados en la reciprocidad, y los expatriados que residen o se encuentran en Guinea-Bissau gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes que los nacionales, con excepción de los derechos políticos, el ejercicio de cargos públicos y otros derechos y deberes que las leyes asignan expresamente a los ciudadanos nacionales.

2. La posesión de cargos públicos sólo puede concederse a extranjeros si es de carácter técnico, salvo cuando así lo exigen los tratados o acuerdos internacionales.

Artículo 29

1. Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no anulan otros derechos previstos por las leyes de la República y las normas aplicables del derecho internacional.

2. Los principios constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 30

1. Los principios constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculantes tanto para las entidades públicas como privadas.

2. El ejercicio de los derechos, libertades y garantías fundamentales sólo se suspenderá o limitará en caso de estado de excepción, proclamado de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley.

3. Las leyes que limitan los derechos, libertades y garantías se consideran generales y abstractas, y deben limitarse a lo necesario para proteger otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos, y no pueden ser retroactivas ni disminuir el contenido esencial de esos derechos.

Artículo 31

1. La ley marcial o el estado de excepción sólo pueden declararse, en todo o en parte del territorio nacional, en casos de agresión extranjera efectiva o inminente, grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático, o calamidad política.

2. La declaración de la ley marcial no puede afectar el derecho a la vida, la integridad y la identidad, la capacidad civil y la ciudadanía, la no retroactividad de las leyes penales, el derecho a la defensa del acusado y la libertad de conciencia y religión.

3. La declaración del estado de excepción sólo puede dar lugar a la suspensión parcial de derechos, libertades y garantías.

Artículo 32

Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los órganos judiciales para solicitar reparación por violaciones de sus derechos reconocidos constitucionalmente o legalmente, y no se puede negar justicia por falta de medios económicos.

Artículo 33

El Estado y todas las demás entidades públicas son civilmente responsables, en solidaridad con los jefes de sus órganos, empleados o agentes, de las acciones u omisiones que hayan tenido lugar durante el servicio, y por sus obligaciones, que puedan dar lugar a una violación de derechos, libertades o garantías, o pérdida a terceros.

Artículo 34

Todos tienen derecho a la información y a la protección jurídica, de conformidad con la ley.

Artículo 35

Los derechos y libertades garantizados a los ciudadanos no podrán ejercerse contra la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional, la unidad nacional, las instituciones de la República ni los principios y objetivos establecidos en esta Constitución.

Artículo 36

1. En la República de Guinea-Bissau no se aplicará la pena de muerte en ningún caso.

2. Se castigará con cadena perpetua los delitos definidos por la ley.

Artículo 37

1. No se puede violar la integridad moral y física de los ciudadanos.

2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. En ningún caso habrá trabajo forzoso ni medidas de seguridad privativas de libertad por períodos ilimitados o indefinidos.

4. La responsabilidad penal es personal y no puede transmitirse.

Artículo 38

1. Todos los ciudadanos disfrutan de la inviolabilidad de sus personas.

2. Nadie podrá ser privado total o parcialmente de libertad, salvo como consecuencia de una sentencia judicial que condene a los ciudadanos por actos punibles por la ley con pena de prisión o la aplicación judicial de medidas de seguridad.

3. La excepción al principio enunciado más arriba es la privación de libertad durante el tiempo y en las condiciones establecidas por la ley.

4. La ley no puede ser retroactiva, a menos que ello beneficie al acusado.

Artículo 39

1. Todas las personas privadas de libertad deben ser informadas inmediatamente de los motivos de su detención, lo que se comunicará a un familiar o a una persona de confianza del detenido, indicada por este último.

2. Las restricciones a la libertad impuestas por razones contrarias a la Constitución y a la ley obligan al Estado a indemnizar al agraviado, de conformidad con la ley.

3. El encarcelamiento o la detención ilegal resultante de un abuso de poder confiere al ciudadano el derecho de hábeas corpus.

4. El recurso de hábeas corpus se presentará ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la ley.

5. En caso de dificultades para presentar el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el auto podrá presentarse ante el tribunal regional más cercano.

Artículo 40

1. La detención sin demostrar la culpabilidad previa estará sujeta, en un plazo de 48 horas, a una decisión judicial que confirme o confirme la detención, en la que el juez deberá determinar las causas de la detención e informar al detenido, interrogarlo y otorgarle el derecho de defensa.

2. La detención preventiva no se mantendrá si puede sustituirse por la libertad bajo fianza u otra medida de libertad provisional establecida por la ley.

3. La detención preventiva, antes y después de la declaración de culpabilidad, estará sujeta a los plazos establecidos por la ley.

Artículo 41

1. Ninguna persona puede ser declarada penalmente responsable si no por una violación de una ley previamente establecida que declare punible la acción u omisión, ni sufre medidas de seguridad cuyas condiciones previas no fueron objeto de una ley previamente establecida.

2. No se aplicarán sanciones ni medidas de seguridad si no están expresamente definidas en una ley previamente establecida.

3. Ninguna persona podrá ser objeto de penas o medidas de seguridad más severas que las vigentes en el momento de la realización o verificación de las condiciones previas respectivas.

4. Nadie será juzgado más de una vez por un delito determinado.

5. Ningún castigo exigirá la pérdida de derechos civiles, profesionales o políticos.

6. Los ciudadanos condenados indebidamente tienen derecho, en las condiciones prescritas por la ley, a la revisión de la sentencia ya la indemnización por las pérdidas sufridas.

Artículo 42

1. El procedimiento penal garantizará todos los derechos a la defensa.

2. Se presume que todos los acusados son inocentes hasta que el fallo ya no sea objeto de apelación, y deben ser juzgados en el plazo más breve posible compatible con la garantía de defensa.

3. El acusado tiene derecho a asistencia letrada y a recibir asistencia letrada durante todas las fases procesales, estableciéndose por ley los casos y las fases en que esa asistencia es obligatoria.

4. El juez es competente para llevar a cabo el procedimiento y, según la ley, puede delegar en otros órganos la realización de algunos actos de descubrimiento que no estén directamente relacionados con los derechos fundamentales.

5. El procedimiento penal es de carácter acusatorio, y las medidas judiciales de audiencia e investigación establecidas por la ley están sujetas al principio de contradicción.

6. Se considera nula toda prueba obtenida mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de una persona, injerencia ilícita en la vida privada, residencia, correspondencia o telecomunicaciones.

Artículo 43

1. En ningún caso se extraditará o expulsará del país a un ciudadano nacional.

2. Los ciudadanos extranjeros no pueden ser extraditados por motivos políticos.

3. La extradición y la expulsión sólo pueden ser decididas por la autoridad judicial.

Artículo 44

1. Todos pueden gozar de los derechos a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y a la reputación, a la imagen, a la expresión y a la protección de la intimidad íntima y la vida familiar.

2. Las limitaciones a la ciudadanía y a la capacidad civil sólo pueden imponerse en los casos y en la medida prevista por la ley, y no pueden basarse en razones políticas.

Artículo 45

1. Los trabajadores tienen la libertad de afiliarse a sindicatos como una forma de promover la unidad, defender sus derechos y proteger sus intereses.

2. En el ejercicio de la libertad sindical, se garantiza al trabajador, sin discriminación alguna:

  1. a. La libertad de establecer, organizar y decidir normas internas de asociación;
  2. b. El derecho a ejercer actividades sindicales dentro de las empresas, de conformidad con la ley.

3. Los sindicatos son independientes del Estado, el patrocinio, las creencias religiosas, los partidos políticos u otras asociaciones políticas.

4. La ley garantiza una protección adecuada a los representantes sindicales contra cualquier forma de restricción al ejercicio legítimo de sus funciones.

5. Los sindicatos deben respetar los principios de organización y gestión democráticas, basados en elecciones regulares por votación secreta de los órganos ejecutivos, que no estarán sujetos a ninguna forma de autorización o homologación de los trabajadores, y que se aplicará a todas las actividades sindicales.

Artículo 46

1. Los trabajadores tienen derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.

2. El trabajador sólo puede ser despedido en los casos y condiciones establecidos por la ley; está prohibido el despido por motivos políticos o ideológicos.

3. El Estado establecerá gradualmente un sistema capaz de garantizar a los trabajadores pensiones de seguridad social en vejez, enfermedad o incapacidad.

Artículo 47

1. Se reconoce que todos los trabajadores tienen derecho a la huelga de conformidad con la ley, y tienen derecho a definir el interés profesional que debe defenderse mediante la huelga; la ley establecerá las limitaciones de las huelgas en servicios y actividades esenciales en interés de las necesidades primordiales de la sociedad.

2. El bloqueo está prohibido.

Artículo 48

1. El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación privada, salvo en los casos expresamente previstos por la ley en relación con el proceso penal.

2. La entrada en un domicilio sin consentimiento sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente en los casos y en la forma prescrita por la ley.

Artículo 49

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber a la educación.

2. El Estado promoverá gradualmente la gratuidad y la igualdad de oportunidades de acceso de los ciudadanos a los diversos niveles de educación.

3. Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas y cooperativas.

4. Las escuelas públicas no estarán orientadas hacia la religión.

Artículo 50

1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.

2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.

3. La ley protegerá los derechos de autor.

Artículo 51

1. Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos por cualquier medio disponible, así como a informar, buscar información y ser informados sin ningún obstáculo o discriminación.

2. El ejercicio de este derecho no puede verse obstaculizado ni limitado por ningún tipo de censura.

3. Todas las personas, individuales o colectivas, tienen garantizado el derecho a responder y solicitar correcciones, de manera equitativa y eficiente, así como el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 52

1. La libertad de conciencia y de religión es inviolable.

2. A todos se les garantiza la libertad de culto, que de ninguna manera puede violar los principios fundamentales establecidos en esta Constitución.

3. Se garantiza la libertad de enseñar cualquier religión bajo su confesión.

Artículo 53

Todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente en todas las partes del territorio nacional.

Artículo 54

1. Los ciudadanos tienen derecho a reunarse pacíficamente en todos los espacios abiertos al público, de conformidad con la ley.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, de conformidad con la ley.

Artículo 55

1. Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones libremente y sin necesidad de autorización específica, siempre que no promuevan la violencia y sus objetivos no sean contrarios a la ley.

2. Las asociaciones ejercen sus asuntos libremente sin injerencia de las autoridades públicas y no pueden ser disueltas por el Estado ni suspender sus actividades, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión judicial.

3. No se permiten asociaciones armadas, militares, militarizadas y paramilitares, ni organizaciones que promuevan el racismo o el tribalismo.

Artículo 56

1. La libertad de prensa está garantizada.

2. La creación de redes de radio y televisión requiere una licencia, emitida de conformidad con la ley.

3. El Estado establecerá un servicio de prensa, radio y televisión, independiente de los intereses económicos y políticos, que garantice la expresión y el enfrentamiento de las distintas ramas de la opinión pública.

4. Para garantizar lo anterior y asegurar el respeto del pluralismo ideológico, se creará un Consejo Nacional de Comunicaciones Sociales, que será un órgano independiente cuya composición y funcionamiento se definirán por ley.

Artículo 57

Los partidos políticos tienen derecho a emitidos en la radio y la televisión de conformidad con la ley.

Artículo 58

De conformidad con el desarrollo nacional, el Estado creará progresivamente las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales establecidos en esta Parte II.

Parte III. Organización del Poder Político

Sección I. Principios generales

Artículo 59

1. El Presidente de la República, la Asamblea Nacional Popular, el Gobierno y los Tribunales son órganos soberanos.

2. La organización del poder político se basa en la separación y la independencia de todos los órganos soberanos, así como en su subordinación a la Constitución.

Artículo 60

El sistema electoral, las condiciones de elegibilidad, la división del territorio en circunscripciones, el número de diputados, así como el proceso y los órganos que supervisan los asuntos electorales serán definidos por la Ley Electoral.

Artículo 61

Los titulares de cargos políticos son responsables en términos civiles, políticos y penales de todas las acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones.

Sección II. El Presidente de la República

Artículo 62

1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, símbolo de unidad, garante de la independencia nacional y la Constitución y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

2. El Presidente de la República representa a la República de Guinea-Bissau.

Artículo 63

1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal libre, directo, secreto y periódico de los ciudadanos electores.

2. Los ciudadanos de origen guineano con derecho a voto y los hijos de padres de origen guineano, mayores de 35 años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tienen derecho a ocupar el cargo de Presidente de la República.

Artículo 64

1. La mayoría absoluta de votos válidos elige al Presidente de la República.

2. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá, después de 21 días, una nueva votación con sólo los dos candidatos que recibieron más votos.

Artículo 65

La Presidencia de la República no es compatible con ninguna otra función, pública o privada.

Artículo 66

1. El mandato del Presidente de la República es de cinco años.

2. El Presidente de la República no podrá postularse por un tercer mandato consecutivo, ni durante los cinco años siguientes a su segundo mandato.

3. Si el Presidente de la República renuncia a su cargo, no podrá presentarse en las próximas elecciones, ni en las que tengan lugar dentro de los cinco años siguientes a su dimisión.

Artículo 67

El Presidente electo de la República será investido en sesión plenaria de la Asamblea Nacional Popular, por el Presidente respectivo, y prestará en este acto el siguiente juramento: «Juro por mi honor defender la Constitución y las leyes, la independencia nacional y la unidad, dedicar mi inteligencia y mis energías al servicio del pueblo de Guinea-Bissau, cumpliendo con absoluta fidelidad los deberes del alto cargo para el que he sido elegido».

Artículo 68

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

  1. a. Representar al Estado guineano;
  2. b. Defender la Constitución de la República
  3. c. Discurso ante la Nación y la Asamblea Nacional;
  4. d. Convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional Popular cada vez que razones imperiosas de interés público lo justifiquen;
  5. e. Ratificar los tratados internacionales;
  6. f. Determinar las fechas de elección para la Presidencia de la República, los diputados de la Asamblea Nacional Popular y los jefes de los órganos locales del poder, de conformidad con la ley;
  7. g. Nombrar y destituir al Primer Ministro, teniendo en cuenta los resultados electorales y tras escuchar a las fuerzas políticas representadas por la Asamblea Nacional Popular;
  8. h. Confirmar el nombramiento del Primer Ministro;
  9. i. Nombrar y destituirlos a otros miembros del gabinete, según lo propuesto por el Primer Ministro, y confirmarlos;
  10. j. Crear y disolver ministerios y secretarías de Estado, a propuesta del Primer Ministro;
  11. Yo. Presidir el Consejo de Estado;
  12. m. Presidir el Consejo de Ministros, cuando proceda;
  13. n. Confirmar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;
  14. o. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
  15. p. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Fiscal General de la República;
  16. q. Nombrar y destituir a los embajadores, a propuesta del Gobierno;
  17. r. Acreditar a los embajadores internacionales;
  18. s. Promulgar leyes, decretos jurídicos y decretos;
  19. t. Perdón y conmutación de penas;
  20. u. Declarar la guerra o hacer la paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 85, n º 1, h) de la Constitución;
  21. v. Imponer la ley marcial o declarar el estado de excepción, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 85 de la Constitución;
  22. x Otorgar títulos honoríficos y premios estatales;
  23. z. Desempeñar todas las demás funciones que la Constitución y las leyes han atribuido al Presidente.

Artículo 69

1. El Presidente de la República también tiene competencia para:

  1. a. Disolver la Asamblea Nacional Popular, en caso de grave crisis política, previa consulta al Presidente de la Asamblea Popular Nacional y a los partidos políticos presentes en ella, y dentro de los límites establecidos por esta Constitución;
  2. b. Desestimar al Gobierno, de conformidad con el artículo 104, N º 2 de la Constitución;
  3. c. Promulgar o vetar, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, toda ley promulgada por la Asamblea Nacional Popular o el Gobierno.

2. El veto del Presidente de la República sobre las leyes de la Asamblea Nacional Popular puede superarse con el voto afirmativo de una mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso en ejercicio.

Artículo 70

El Presidente de la República puede promulgar decretos presidenciales en el desempeño de sus funciones.

Artículo 71

1. En caso de ausencia en el extranjero o impedimento temporal, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular sustituirá temporalmente al Presidente de la República.

2. El Presidente de la Asamblea Nacional Popular asumirá las funciones de Presidente de la República en caso de fallecimiento o impedimento definitivo; en caso de que el primero también se vea obstaculizado, su propio sustituto tendrá lugar hasta la confirmación del Presidente recién elegido.

3. El nuevo Presidente será elegido en un plazo de 60 días.

4. El Presidente interino de la República no podrá, en ningún caso, desempeñar las funciones establecidas en los apartados g), i), m), n), o), s), v) y x) del artículo 68, y los apartados a), b) y c) del artículo 69, no 1 de la Constitución.

5. El Presidente interino de la República sólo podrá hacer uso de las facultades establecidas en el apartado j) del artículo 68 para cumplir los requisitos del no 3 del presente artículo.

Artículo 72

1. El Presidente de la República responde ante el Tribunal Supremo de Justicia por los delitos cometidos durante el ejercicio del cargo.

2. Es responsabilidad de la Asamblea Nacional Popular exigir al Procurador General de la República que promueva el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa propuesta de un tercio y una aprobación de dos tercios de los miembros del Congreso en ejercicio.

3. La condena del Presidente de la República implica la destitución del cargo y la imposibilidad de solicitar la reelección.

4. Para los delitos cometidos fuera de sus funciones, el Presidente de la República responde ante los tribunales ordinarios, una vez finalizado su mandato.

Sección III. El Consejo de Estado

Artículo 73

El Consejo de Estado es el órgano político de consulta del Presidente de la República.

Artículo 74

1. El Consejo de Estado está presidido por el Presidente de la República e integrado por los siguientes miembros:

  1. a. el Presidente de la Asamblea Nacional;
  2. b. el Primer Ministro;
  3. c. el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;
  4. d. un representante de todos los partidos políticos con escaño en la Asamblea Nacional Popular;
  5. e. cinco ciudadanos asignados por el Presidente para el período de su mandato.

2. El representante mencionado en el punto d) antes mencionado será elegido por voto entre los miembros de la Asamblea Nacional Popular.

3. Los miembros del Consejo de Estado serán confirmados por el Presidente de la República.

Artículo 75

El Consejo de Estado se encarga de:

  1. a. Emitir una declaración sobre la disolución de la Asamblea Nacional Popular;
  2. b. Emitir una declaración sobre la imposición de una ley marcial o una declaración de estado de excepción;
  3. c. Emitiendo una declaración sobre la declaración de guerra y el establecimiento de la paz;
  4. d. Asesorar al Presidente de la República mientras esté de servicio, cuando así lo solicite.

Sección IV. De la Asamblea Nacional Popular

Artículo 76

La Asamblea Nacional Popular es la suprema supervisadora legislativa y política, que representa a todos los ciudadanos guineanos. Decide todas las cuestiones fundamentales de las políticas internas y externas.

Artículo 77

Todos los miembros de la Asamblea Nacional Popular son elegidos por distritos electorales definidos por ley, mediante sufragio universal libre, igual, directo, secreto y periódico.

Artículo 78

1. Los miembros de la Asamblea Nacional Popular son llamados congresistas;

2. Los congresistas de la Asamblea Nacional Popular son los representantes de todo el pueblo, y no sólo de los distritos electorales que los eligieron.

3. Los congresistas tienen el deber de mantener un contacto constante con sus electores y de informarles constantemente de sus actividades.

Artículo 79

Cada Congreso tendrá una duración de cuatro años, comenzando con la confirmación de los resultados electorales.

Artículo 80

Los diputados de la Asamblea Nacional Popular deben prestar el siguiente juramento: «Juro que haré todo lo que esté en mi mano para cumplir, con total honor y fidelidad al pueblo, mi mandato como diputado, defendiendo siempre intransigentemente los intereses nacionales y los principios y objetivos establecidos por el Constitución de la República de Guinea-Bissau».

Artículo 81

El congresista tiene derecho a presentar sus preguntas al Gobierno, oralmente o por escrito, y debe recibir una respuesta en la sesión o en un plazo de 15 días, por escrito, si es necesario realizar nuevas investigaciones.

Artículo 82

1. Ningún congresista puede ser acosado, perseguido, detenido, arrestado, juzgado o condenado por los votos y opiniones que expresa mientras está en el cargo.

2. Ningún congresista puede ser detenido o arrestado por cuestiones penales o disciplinarias, ante un tribunal o fuera de él, salvo por violaciones flagrantes que se enfrentan a penas mínimas de dos años o más de trabajo forzoso, o cuando se conceda el consentimiento previo de la Asamblea Nacional Popular.

Artículo 83

1. La ley establecerá todos los derechos y beneficios de los congresistas, así como sus facultades y deberes.

2. El congresista que infrinja gravemente sus deberes puede ser expulsado por la Asamblea Nacional Popular.

Artículo 84

1. La Asamblea Nacional Popular elegirá, en la primera sesión de cada legislatura, a su Presidente y a los demás miembros de la Junta.

2. La Junta estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente Primero, un Segundo Vicepresidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario, elegidos por todos los miembros del Congreso.

3. Las tareas y competencias de la Junta serán establecidas por los estatutos de la Asamblea.

4. Un congresista no puede ocupar simultáneamente su cargo como miembro del Gobierno.

Artículo 85

1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:

  1. a. Revisar la constitucionalidad de los asuntos, de conformidad con los artículos 127 en adelante;
  2. b. Decidir sobre los referendos populares;
  3. c. Proyectos de ley y votación sobre mociones y resoluciones;
  4. d. Aprobar el Programa Gubernamental;
  5. e. Exigir que el Procurador General de la República incoe acciones penales contra el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución;
  6. f. Celebrar votos de confianza y censura contra el Gobierno;
  7. g. Aprobar el Presupuesto General del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, así como las respectivas leyes;
  8. h. Aprobar los tratados que entrañen la participación de Guinea-Bissau en organizaciones internacionales, tratados de amistad, tratados de paz, tratados de defensa, tratados de rectificación de fronteras y cualquier otro tratado que el Gobierno haya juzgado apropiado someter a su examen;
  9. i. Emitir una declaración sobre la imposición de la ley marcial o la declaración del estado de excepción;
  10. j. Autorizar al Presidente de la República a declarar la guerra o a hacer la paz;
  11. k. Conceder al Gobierno autoridad legislativa;
  12. Yo. Ratificar los decretos aprobados por el Gobierno mediante poderes legislativos delegados;
  13. m. Revisar el presupuesto del Estado para cada ejercicio económico;
  14. n. Conceder amnistía
  15. o. Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes y revisar las leyes del Gobierno y de la Administración;
  16. p. Elaborar y aprobar su Reglamento de Procedimiento;
  17. q. Cumplir cualesquiera otros derechos y deberes que le hayan sido asignados por la Constitución y las leyes.

2. Si el Programa Gubernamental no es aprobado por la Asamblea Nacional Popular, se llevará a cabo un nuevo debate en el plazo de 15 días.

3. El voto de confianza ante la Asamblea Nacional debe ser tomado por el Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros;

4. La iniciativa de votar sobre una moción de censura requiere un tercio de los congresistas en el poder;

5. El fracaso de un voto de confianza o la aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta implicará el desmantelamiento del Gobierno.

Artículo 86

La Asamblea Nacional Popular tiene competencia exclusiva para legislar sobre:

  1. a. La nacionalidad guineana;
  2. b. Leyes y reglamentos sobre el uso de la tierra;
  3. c. La organización de la defensa nacional;
  4. f. El sistema monetario;
  5. g. Organización judicial y reglamentación de los magistrados;
  6. h. Definición de delitos, penas y otras medidas de seguridad y procedimientos penales;
  7. i. Ley marcial y estado de emergencia;
  8. j. Definiciones de los límites de las aguas territoriales y de la zona económica exclusiva;
  9. k. Derechos, libertades y garantías;
  10. Yo. Asociaciones y partidos políticos;
  11. m. El sistema electoral.

Artículo 87

La Asamblea Nacional Popular tiene competencia exclusiva para legislar sobre los siguientes asuntos, salvo en caso de autorización otorgada al Gobierno:

  1. a. Organización de la administración central y local;
  2. b. Los estatutos de los empleados públicos y la responsabilidad civil de la Administración;
  3. c. Expropiación y requisaciones debidas a utilidad pública;
  4. d. Situación y capacidad de las personas;
  5. e. La nacionalización de los medios de producción;
  6. f. La demarcación de los sectores inmobiliarios y las actividades económicas.

Artículo 88

La Asamblea Nacional Popular puede crear comités temáticos y establecer comités temporales para tratar temas específicos.

Artículo 89

1. La Asamblea Nacional Popular se reunirá en períodos ordinarios de sesiones;

2. La Asamblea Nacional Popular se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente de la República, los congresistas, el Gobierno o su Comité Permanente.

Artículo 90

Los miembros del Gobierno pueden participar y hacer uso de la palabra en las sesiones de la Asamblea Nacional Popular, de conformidad con los estatutos.

Artículo 91

1. El Gobierno y los congresistas pueden proponer legislación;

2. Las decisiones de la Asamblea Popular Nacional pueden adoptar la forma de leyes, resoluciones o mociones.

Artículo 92

1. La Asamblea Nacional Popular puede autorizar al Gobierno a legislar, mediante decreto jurídico, sobre las cuestiones previstas en el artículo 87. Esta autorización debe establecer su objeto, extensión y duración.

2. El final de un mandato del Congreso y un cambio de gobierno implican la expiración de la autoridad legislativa otorgada.

3. Los decretos legales aprobados por el Gobierno bajo su autoridad legislativa serán presentados a la Asamblea Nacional Popular para su ratificación, y esta Cámara dispondrá de 30 días para deliberar sobre el asunto, después de lo cual se considerará ratificado el reglamento.

Artículo 93

Artículo 94

1. La Asamblea Nacional Popular no puede disolverse en los 12 meses siguientes a una elección, en los últimos seis meses de mandato presidencial, ni durante la ley marcial o el estado de excepción.

2. La disolución de la Asamblea Nacional Popular no impide a los congresistas ejercer su mandato hasta la apertura del nuevo Congreso después de nuevas elecciones.

Artículo 95

1. Entre los términos legislativos y durante el período de disolución de la Asamblea Popular Nacional, funcionará un Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.

2. El Comité Permanente está presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y está compuesto por el Vicepresidente y otros representantes de los partidos políticos que tienen diputados en la asamblea, en proporción a su representación.

3. El Comité Permanente es competente para:

  1. a. Seguir todas las actividades gubernamentales y administrativas;
  2. b. Ejercer las facultades de la Asamblea Nacional Popular en relación con los congresistas;
  3. c. Convocará a la Asamblea Nacional Popular cuando sea necesario;
  4. d. Preparar la apertura de nuevos términos;
  5. e. Emitir una declaración sobre cualquier imposición de la ley marcial o declaración de estado de emergencia.

4. El Comité Permanente responde y es supervisado por la Asamblea Nacional Popular.

Sección V. del Gobierno

Artículo 96

1. El Gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo supremo de la República de Guinea-Bissau.

2. El Gobierno aplica las políticas generales del país de conformidad con su Programa, aprobado por la Asamblea Nacional Popular.

Artículo 97

1. El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, Ministros y Secretarios de Estado.

2. El Primer Ministro es el jefe del Gobierno y tiene el deber de orientar y coordinar las acciones gubernamentales y velar por la aplicación de las leyes.

3. Incumbe asimismo al Primer Ministro, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieren la Constitución y la ley, informar al Presidente de la República sobre cuestiones relativas a la política interna y externa del país.

Artículo 98

1. El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República de conformidad con los resultados electorales y previa consulta con los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional Popular.

2. Los ministros y secretarios de Estado son designados por el Presidente de la República, previa indicación del Primer Ministro.

Artículo 99

Los Ministros y Secretarios de Estado deben prestar el siguiente juramento al asumir el cargo: «Juro por mi honor dedicar mi inteligencia y mi energía al servicio del pueblo, desempeñando mis funciones (de Ministro o Secretario de Estado) a las que he sido nombrado en el Gobierno de la República de Guinea- Bissau con total fidelidad a la Constitución ya las leyes».

Artículo 100

1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:

  1. a. Orientar la Administración Pública, coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y otros órganos de la Administración Central y de los Gobiernos Locales;
  2. b. Organizar y dirigir la realización de actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad, de conformidad con su Programa;
  3. c. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado, y ejecutarlo;
  4. d. Legislar por medio de decretos y decretos legales sobre cuestiones que conciernen a su organización y funcionamiento, así como sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea Nacional Popular;
  5. e. Aprobar proyectos de ley y presentarlos a la Asamblea Nacional Popular;
  6. f. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;
  7. g. Proponer y proponer la designación de cargos civiles y militares;
  8. h. Todos los demás asuntos que le asigne la ley.

2. Las competencias atribuidas por los apartados a), b), d) y e) mencionados deben ser ejercidas por el Gobierno por conducto de su Consejo de Ministerios.

Artículo 101

1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, que preside, y por los Ministros.

2. Pueden crearse consejos de ministros especializados en determinadas materias.

3. Los miembros del Gobierno deben seguir el Programa Gubernamental y las deliberaciones del Consejo de Ministros.

4. Los Secretarios de Estado podrán ser convocados para participar en el Consejo de Ministros.

Artículo 102

El Gobierno, reunido en el Consejo de Ministros, puede legislar mediante decretos jurídicos y decretos.

Artículo 103

El Gobierno es políticamente responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional Popular.

Artículo 104

1. La destitución del Gobierno se producirá en:

  1. a. El comienzo de cada nuevo mandato;
  2. b. El hecho de que no se haya aprobado el Plan Gubernamental por segunda vez;
  3. c. La aceptación por el Presidente de la República de una solicitud de dimisión presentada por el Primer Ministro;
  4. d. La aprobación de una moción de censura o la no aprobación de un voto de confianza por la mayoría absoluta de los congresistas;
  5. e. La muerte o la incapacidad física prolongada del Primer Ministro.

2. El Presidente de la República podrá destituir al Gobierno en caso de crisis política grave que amenace el funcionamiento regular de las instituciones de la República, previa consulta con el Consejo de Estado y los partidos políticos representados en el Congreso.

Sección VI. De la Administración Local

Artículo 105

1. La organización del poder político del Estado abarca la existencia de autoridades locales, que gozan de autonomía administrativa y financiera.

2. Las autoridades locales son entidades territoriales colectivas de órganos representativos, cuyo objetivo es perseguir los intereses de las comunidades locales, sin menoscabar la estructura unitaria del Estado.

Artículo 106

1. Las autoridades locales consisten en municipios, secciones locales y juntas locales.

2. Los municipios funcionarán en sectores, las secciones locales funcionarán en secciones administrativas y las juntas locales funcionarán por conducto de asociaciones residentes.

Artículo 107

1. Para fines político-administrativos, el territorio nacional está dividido en regiones, subdivididas en sectores y secciones; la ley puede establecer otras subdivisiones en las comunidades cuando lo requiera la especificidad.

2. La organización y el funcionamiento de las regiones administrativas se definirán por ley.

3. En las principales zonas urbanas y en las islas, la ley puede establecer, en condiciones específicas, otras formas de organización para las autoridades locales, así como otras subdivisiones administrativas autónomas.

Artículo 108

1. Los principales representantes del Gobierno en las regiones serán designados gobernadores regionales y en los sectores como administradores sectoriales.

2. El Gobierno puede nombrar y destituir a gobernadores regionales, a propuesta del Ministro competente.

3. El nombramiento para ocupar un puesto de administrador sectorial se efectuará de conformidad con los requisitos establecidos por la ley marco.

Artículo 109

Los deberes y la organización de las autoridades locales, así como las competencias de sus órganos, estarán regulados por la ley, de conformidad con el principio de autonomía de las administraciones locales.

Artículo 110

1. Las autoridades locales tienen sus propios activos y finanzas.

2. El sistema de financiación local, establecido por la ley, debe tener por objeto una distribución justa de los recursos públicos por parte del Estado y por las autoridades locales, así como la corrección necesaria de las desigualdades entre las autoridades locales.

3. Las autoridades locales obtendrán los ingresos derivados de la gestión de sus activos y del uso de sus servicios.

Artículo 111

1. Las autoridades locales se componen de una asamblea con poderes deliberativos, elegida por sufragio universal directo y secreto de todos los residentes, de acuerdo con el sistema de representación proporcional, y un órgano ejecutivo colectivo responsable ante ella.

2. Los órganos de las autoridades locales pueden consultar directamente a los ciudadanos debidamente inscritos y facultados para votar en el ámbito respectivo, mediante votación secreta, para decidir sobre cualquier asunto de su competencia exclusiva, en los casos, condiciones y frecuencia establecidos por la ley.

Artículo 112

1. Dentro de los límites de la Constitución y las leyes, las autoridades locales tienen su propio poder regulador.

2. La supervisión administrativa de las autoridades locales consiste en el control de la aplicación de la ley por los órganos de la autoridad, y se ejercerá en los casos y en la forma que establezca la ley.

Artículo 113

Los órganos representativos de las autoridades locales son:

  1. a. La asamblea municipal y la cámara municipal en el caso de los municipios;
  2. b. La asamblea de los residentes y el comité directivo de residentes en secciones.

Artículo 114

1. Los administradores del sector tendrán derecho a participar en la asamblea municipal, sin poder de voto.

2. El consejo municipal es el órgano ejecutivo del municipio, elegido por los ciudadanos con derecho a voto que residen en la zona, y que tiene como presidente el primer candidato de la lista más votada.

Artículo 115

La Ley Electoral determinará la forma de elegibilidad de todos los miembros de los órganos de la autoridad local, su composición, así como el funcionamiento, la duración del mandato y la forma de sus actos.

Artículo 116

La Asamblea Nacional Popular se encarga de disolver los órganos de las autoridades locales, previa consulta con el Gobierno, en caso de que considere que actos u omisiones son contrarios a la ley.

Artículo 117

La Asamblea Nacional Popular está facultada para crear o disolver las autoridades locales, así como para modificar sus áreas, y estos cambios pueden ir precedidos de consultas de los órganos de las autoridades afectadas.

Artículo 118

Las autoridades locales participan, por derecho propio y de conformidad con la ley, en los ingresos procedentes de impuestos directos.

Sección VII. del Poder Judicial

Artículo 119

Los tribunales son órganos soberanos con competencia para administrar justicia en nombre del pueblo.

Artículo 120

1. El Tribunal Supremo de Justicia es la instancia judicial suprema de la República. El Consejo Superior de la Magistratura nombra a sus jueces.

2. El Presidente de la República jura en los jueces del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los tribunales instituidos por ley ejercer la función jurisdiccional.

4. En el ejercicio de su función jurisdiccional, los tribunales son independientes y sólo están sujetos a la ley.

5. El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano superior de gestión y disciplina de los magistrados judiciales.

6. El Consejo Superior de la Magistratura estará integrado, por lo menos, por representantes del Tribunal Supremo de Justicia, de otros tribunales y de la Asamblea Nacional Popular, de acuerdo con los términos establecidos por la ley.

Artículo 121

1. Está prohibido crear tribunales exclusivamente para el enjuiciamiento de ciertas categorías de crímenes.

2. Son excepciones al elemento anterior:

  1. a. Los tribunales militares, que son responsables del enjuiciamiento de los delitos esencialmente militares definidos por la ley;
  2. b. Tribunales administrativos, fiscales y de auditoría.

Artículo 122

La ley puede crear tribunales para resolver los litigios sociales, ya sean civiles o penales.

Artículo 123

1. El juez cumple sus funciones con total fidelidad a los principios y objetivos fundamentales de esta Constitución.

2. En el desempeño de sus funciones, el juez es independiente y sólo debe obedecer la ley y su conciencia.

3. El juez no es responsable de sus juicios y decisiones. Sólo en los casos previstos por la ley podrá incurrir en responsabilidad civil, penal o disciplinaria relacionada con el desempeño de sus funciones.

4. El Consejo Supremo de la Magistratura, de conformidad con la ley, se encarga del nombramiento, destitución, colocación, ascenso y traslado de los jueces de los tribunales judiciales, así como de la adopción de medidas disciplinarias.

Artículo 124

La ley regulará la organización, competencia y funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Artículo 125

1. El Ministerio Público (Ministério Público) es el órgano estatal responsable, junto con los tribunales, de vigilar el estado de derecho y representar los intereses públicos y sociales, y se encarga de presentar demandas penales.

2. El Ministerio Público se organizará bajo una estructura jerárquica, bajo la dirección del Procurador General de la República.

3. El Fiscal General de la República es nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con el Gobierno.

Parte IV. Garantías y revisión de la Constitución

Sección I. Vigilancia y constitucionalidad de las leyes

Artículo 126

1. En los casos sometidos a juicio, los tribunales no pueden aplicar normas que contravengan la Constitución o los principios consagrados en ella.

2. Los asuntos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por el tribunal de oficio, por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes.

3. Tras reconocer la cuestión de inconstitucionalidad, el incidente será sometido por separado al Tribunal Superior de Justicia, que decidirá en sesión plenaria.

4. Todas las sentencias de revisión constitucional dictadas por todo el órgano del Tribunal Supremo de Justicia serán generales y plenamente ejecutables y se publicarán en el Boletín Oficial.

Sección II. De la revisión constitucional

Artículo 127

1. La Asamblea Nacional Popular puede revisar la presente Constitución en cualquier momento.

2. La iniciativa de revisión constitucional es de la competencia del congresista.

Artículo 128

1. Las facturas de revisión siempre indicarán los artículos a revisar y los propósitos de las modificaciones que se pretenden.

2. Los proyectos de revisión siempre serán presentados a la Asamblea Nacional Popular por al menos un tercio de los congresistas en servicio.

Artículo 129

Los proyectos de ley de revisión deberán ser aprobados por mayoría de dos tercios de los congresistas que constituyen la asamblea.

Artículo 130

Ningún proyecto de revisión puede afectar a:

  1. a. La estructura unitaria y la forma república del Estado;
  2. b. La naturaleza laica del Estado;
  3. c. La integridad del territorio nacional;
  4. d. Los símbolos nacionales, la bandera y el himno nacional;
  5. e. Los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;
  6. f. Los derechos fundamentales de los trabajadores;
  7. g. El sufragio universal directo, igual, secreto y regular para decidir a los titulares de cargos soberanos electos;
  8. h. El pluralismo político y el pluralismo de expresión, los partidos políticos y el derecho a la oposición democrática;
  9. i. La separación y la interdependencia de los órganos soberanos;
  10. j. La independencia de los tribunales.

Artículo 131

Ningún borrador o propuesta de revisión puede ser presentado, debatido o votado cuando la ley marcial o el estado de emergencia esté en vigor.

Parte V. Disposiciones finales y transitorias

Artículo 132

Los miembros de las fuerzas de seguridad, en servicio, actualmente congresistas de la Asamblea Nacional Popular continuarán desempeñando sus funciones hasta las próximas elecciones legislativas.

Artículo 133

Los órganos estatales establecidos por la Constitución de la República de Guinea-Bissau, de 16 de mayo de 1984, permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros de los órganos soberanos seleccionados por los respectivos procesos electorales.