Nosotros, el pueblo de Gambia,
Este proyecto de texto se presenta en colaboración con International IDEA
Nosotros, el pueblo de Gambia,
Como Estado soberano e independiente, habiendo tenido la oportunidad de expresar nuestras opiniones y aspiraciones sobre cómo deseamos ser gobernados, afirmar que esta Constitución es la encarnación de nuestra voluntad y determinación en favor de la democracia, el buen gobierno, la separación de poderes, el medio ambiente sostenible y la distribución y el uso equitativos de los recursos, el imperio de la ley, la igualdad y la observancia de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Comprometidos con la libertad, la justicia, un gobierno responsable y el respeto general del Estado de derecho, reconocemos y afirman el principio de que todo poder confiere y emana únicamente de la voluntad soberana del pueblo, que será respetada en todo momento,
Reconociendo el valor de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución, se comprometen a garantizar la observancia de esos derechos y libertades,
Reconociendo y valorando nuestros valores como pueblo de diversidad, declaramos y afirman colectivamente nuestros deberes y responsabilidades como ciudadanos de Gambia y nuestro amor y compromiso mutuos de fomentar y promover la unidad nacional, la cohesión y la paz,
En este espíritu y en el nombre de Dios Todopoderoso:
APROBAR, PROMULGAR Y ENTREGARNOS A NOSOTROS MISMOS y a nuestras generaciones futuras esta Constitución como faro de esperanza, estabilidad y unidad nacional, progreso, paz y prosperidad.
1. Gambia es una República Soberana.
2. Gambia es un Estado democrático pluripartidista basado en el respeto del estado de derecho y los valores y principios nacionales de gobierno consagrados en esta Constitución.
3. Gambia está integrada por personas de diferentes confesiones y todas las confesiones deben ser respetadas y tratadas equitativamente sin discriminación alguna.
1. Todo poder soberano pertenece al pueblo de Gambia del que todos los órganos del gobierno derivan su autoridad y sólo se ejercerán de conformidad con la presente Constitución.
2. El pueblo de Gambia puede ejercer su poder soberano directamente o por conducto de sus representantes democráticamente elegidos.
3. El poder soberano en virtud de esta Constitución es delegado por el pueblo de Gambia en los siguientes órganos del Estado, que desempeñarán sus funciones de conformidad con la presente Constitución:
4. Los órganos de gobierno ejercerán sus poderes delegados y desempeñarán sus funciones en nombre y bienestar y prosperidad del pueblo de Gambia.
5. Las autoridades locales son una institución importante del Estado y ejercerán las facultades que le confieren esta Constitución y cualquier otra ley.
Gambia consiste en el territorio de Gambia y las aguas territoriales y el espacio aéreo que comprende Gambia, así como cualquier territorio y aguas territoriales adicionales definidos en una ley de la Asamblea Nacional.
1. Los símbolos nacionales de Gambia son...
2. La bandera nacional, el himno nacional y el escudo de armas serán los que existan inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
3. El sello público será el sello existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución o cualquier otro sello que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
4. El Sello Público se utilizará exclusivamente para autenticar asuntos de Estado y ninguna persona u organización, salvo el Gobierno de Gambia y las personas autorizadas de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional, podrán utilizar el diseño del Sello Público o cualquier dibujo o modelo parecido al mismo. emblema de la organización de la persona.
1. Gambia se divide en siete esferas administrativas, como se indica en el Anexo 1.
2. Los órganos del Estado garantizarán un acceso razonable a sus servicios en todas las partes de Gambia, en la medida en que sea apropiado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
3. Las autoridades locales garantizarán un acceso razonable a sus servicios en todos los ámbitos en los que tenga jurisdicción, en la medida en que sea apropiado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.
4. El Gobierno y las autoridades gubernamentales locales cooperarán y colaborarán entre sí para promover:
1. Los días nacionales son...
2. Un día festivo nacional será un día festivo público.
3. La Asamblea Nacional puede promulgar leyes que prescriban otros días festivos y prevean la observancia de los días festivos.
1. Esta Constitución es la ley suprema de Gambia y obliga a todas las personas y a todos los órganos del Estado, tanto a nivel nacional como local de gobierno.
2. Ninguna persona podrá reclamar o ejercer la autoridad del Estado, salvo en los casos autorizados en virtud de la presente Constitución y otras leyes que no sean incompatibles con la presente Constitución.
3. La validez o legalidad de esta Constitución no está sujeta a impugnación ante ningún tribunal u otro órgano del Estado.
4. Toda ley que sea incompatible con esta Constitución es nula en la medida en que sea incongruente, y cualquier acto u omisión que contravenga esta Constitución es nulo.
1. Toda persona, incluidos todos los órganos del Estado, tiene la obligación de respetar, defender y defender esta Constitución.
2. Todo intento de una persona o grupo de personas de establecer un gobierno que no sea conforme a lo dispuesto en la presente Constitución es ilegal.
3. Ninguna persona...
4. Toda persona que actúe en contra de lo dispuesto en los párrafos 2) ó 3) cometa el delito de traición a la patria y, tras ser condenado, será castigado con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional para ese delito.
5. Todos los ciudadanos de Gambia tienen el derecho y el deber en todo momento de defender esta Constitución y, en particular, de resistir, en la medida razonablemente justificada en las circunstancias, a cualquier persona o grupo de personas que pretenda o intente, por cualquier medio violento o ilícito, suspender, derrocar o abrogar esa Constitución, Constitución o cualquier parte de ella.
6. Toda persona que se oponga a la suspensión, derrocamiento o derogación de esta Constitución, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5), no cometerá delito alguno.
1. Toda persona tiene derecho a entablar actuaciones judiciales, alegando que esta Constitución ha sido contravinida o está amenazada de contravención.
2. Además de una persona que actúe en su interés, las actuaciones judiciales previstas en el párrafo 1 podrán ser iniciadas por:
3. El tribunal podrá dictar órdenes y dar las instrucciones que considere apropiadas para garantizar el cumplimiento de la presente Constitución, y toda persona a la que se dirijan las órdenes o instrucciones deberá obedecer y cumplir debidamente los términos de la orden o la dirección.
4. La omisión de obedecer o ejecutar una orden dictada o una orden dictada en virtud del párrafo 3 constituirá el delito de violación de la Constitución y—
1. Además de esta Constitución, las leyes de Gambia consisten en:
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), un tratado en el que Gambia sea parte no formará parte de las leyes de Gambia a menos que esté incorporado en una ley de la Asamblea Nacional.
3. Los tribunales pueden tener debidamente en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos en los que Gambia es parte cuando lo considere necesario para facilitar su interpretación o aplicación de una disposición de la presente Constitución con respecto a cualquier derecho o libertad.
1. Los valores y principios nacionales de gobernanza que figuran en esta sección obligan a todos los órganos del Estado, las autoridades locales, los funcionarios públicos y todas las demás personas siempre que cualquiera de ellos,
2. Los valores y principios nacionales de la gobernanza incluyen:
1. Esta Constitución reconoce la cultura y el respeto de la diversidad étnica y religiosa como fundamento de la nación y como civilización acumulativa del pueblo y la nación gambiana.
2. El Estado...
3. La Asamblea Nacional promulgará leyes para:
1. El ejercicio y el goce de los derechos y libertades previstos en esta Constitución son inseparables del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, todo ciudadano,
2. Los tribunales pueden tener en cuenta las obligaciones enunciadas en el párrafo 1) al interpretar cualesquiera leyes que les sean pertinentes.
3. Toda persona que exponga o cometa cualquier acto lícito para prevenirlo, el uso indebido y el despilfarro de fondos y bienes públicos de conformidad con el apartado g) del párrafo 1) no cometerá delito alguno en virtud de ninguna ley, incluida la presente Constitución.
Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano de Gambia, seguirá siendo ciudadano de Gambia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y conservará la misma condición que un ciudadano,
1. Toda persona nacida en Gambia o fuera de Gambia después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Gambia en la fecha de su nacimiento si, en el momento de su nacimiento, uno o ambos de sus padres o abuelos son o eran ciudadanos de Gambia.
2. Toda persona que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadano por ascendencia, será considerada ciudadana por nacimiento al entrar en vigor de la presente Constitución.
3. Se presumirá que un niño menor de ocho años de edad que se encuentre en Gambia, cuyos padres no sean conocidos, es ciudadano de Gambia por nacimiento.
1. Toda persona que esté o haya estado casada con un ciudadano de Gambia y que, desde el matrimonio, haya residido habitualmente en Gambia durante un período no inferior a cinco años tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadana.
2. Toda persona inscrita como ciudadana de Gambia en virtud del párrafo 1), a menos que haya renunciado a esa ciudadanía, seguirá siendo ciudadana de Gambia si el matrimonio en virtud del cual se inscribió:
3. El apartado a) del párrafo 2) no se aplicará si el tribunal, al anular o declarar nulo el matrimonio, determinó que las partes, en el momento del matrimonio, sabían que el matrimonio era ilegal o fraudulento.
4. Un niño no gambiano adoptado por un progenitor gambiano tiene derecho, previa solicitud, a ser inscrito como ciudadano de Gambia.
1. Toda persona que haya residido habitualmente en Gambia durante un período ininterrumpido no inferior a 15 años y que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 2) podrá solicitar la naturalización de la ciudadanía de Gambia, de la manera que se prescriba en una ley de la Asamblea Nacional o en virtud de ella.
2. Las condiciones a que se refiere el párrafo 1) son que el solicitante:
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), ninguna persona podrá ser naturalizada hasta que haya renunciado a cualquier otra ciudadanía que pueda tener y haya prestado juramento de lealtad a Gambia.
4. No se exigirá a una persona que renuncie a su ciudadanía si su país de origen no exige que un ciudadano de Gambia renuncie a su ciudadanía previa solicitud de naturalización en ese país.
Un ciudadano de Gambia por nacimiento puede poseer la ciudadanía de cualquier otro país además de la nacionalidad de Gambia.
1. El Ministro puede solicitar al Tribunal Superior una orden de revocación de la ciudadanía de una persona inscrita o naturalizada como ciudadana de Gambia,
2. El apartado e) del párrafo 1) no se aplicará a un ciudadano naturalizado que haya renunciado a su ciudadanía extranjera, si la privación de la ciudadanía de Gambia convierte al ciudadano naturalizado en apátrida.
3. La ciudadanía de una persona presuntamente ciudadana por nacimiento, como se contempla en el párrafo 3 del artículo 15, podrá ser revocada si:
4. Nada de lo dispuesto en esta o en cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley se interpretará en el sentido de que priva o autoriza a ninguna persona o autoridad a privar a cualquier ciudadano de Gambia por nacimiento de su ciudadanía de Gambia, ya sea por razón de que ese ciudadano tenga la nacionalidad o la nacionalidad de algún otro país o por cualquier otra causa.
1. Todo ciudadano de Gambia por nacimiento que haya perdido su ciudadanía de Gambia como consecuencia de la adquisición o posesión de la ciudadanía de otro país, previa notificación escrita al Ministro en la que se indique su deseo de restituir su ciudadanía de Gambia, tendrá su nacionalidad gambiana ciudadanía restablecida.
2. Un ciudadano de Gambia por naturalización o registro que haya perdido su ciudadanía de Gambia como consecuencia de la adquisición o posesión de la ciudadanía de otro país deberá, previa renuncia a la ciudadanía de ese otro país y previa solicitud escrita al Ministro, con derecho a inscribirse como ciudadano de Gambia.
Una ley de la Asamblea Nacional puede prever:
1. En este capítulo, por «ministro» se entiende el Ministro responsable de las cuestiones de ciudadanía.
2. A los efectos del presente capítulo, se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados, o a bordo de un buque o aeronave no matriculada del gobierno de cualquier país, ha nacido en el lugar en que esté matriculado el buque o la aeronave o, en su caso, en ese país.
3. Toda referencia que se haga en el presente capítulo a la ciudadanía de un progenitor o abuelo de una persona en el momento del nacimiento de esa persona, se interpretará, en relación con una persona nacida después de la muerte de ese progenitor o abuelo, como una referencia a la ciudadanía de ese progenitor o abuelo en el momento de su fallecimiento.
1. El presente capítulo se aplica a todos los cargos y titulares de cargos y a toda autoridad, tanto pública como privada, y a todo ciudadano u otra persona que tenga o reciba, ya sea por contrato o de otro modo, un papel funcional o una responsabilidad en relación con un deber que redunde en interés público.
2. El presente capítulo debe interpretarse en el sentido de que complementa los objetivos y principios rectores enunciados en los diversos capítulos de la presente Constitución, y el cumplimiento de esos objetivos y principios no impedirá en modo alguno la aplicación del presente Capítulo a un funcionario o autoridad pública o a cualquier otra persona que tenga un responsabilidad ante el Estado, los ciudadanos de Gambia o el Gobierno en cuestiones de interés público.
3. A los efectos del presente capítulo, la referencia a un cargo público o funcionario público se interpretará, según lo exija el contexto, en el sentido de que incluye a todos los cargos al servicio del Estado, a los ciudadanos de Gambia y a toda persona elegida o nombrada para ese cargo, independientemente de la forma en que el cargo o la elección o cita para la oficina se describe o designa.
1. Consciente de que toda autoridad soberana emana del pueblo, toda autoridad, deber o responsabilidad conferida o asignada a un funcionario público, ya sea en virtud de esta Constitución, de una ley de la Asamblea Nacional o de cualquier ley, es:
2. Los principios rectores de liderazgo e integridad incluyen:
1. El funcionario público se comportará, ya sea en la vida pública y oficial, en la vida privada o en asociación con otra persona, de manera que evite:
2. A menos que se especifique otra cosa en la presente Constitución, una persona, antes de asumir un cargo establecido en virtud de la presente Constitución, suscribirá los juramentos prescritos.
1. Un regalo a un funcionario público en una ocasión pública u oficial o en razón del cargo que ocupa, es un regalo o donación al Estado o a la institución a la que representa, y se entregará al Estado, por conducto de la Comisión Anticorrupción, a menos que la donación esté exenta de otra manera, ya sea condicional o incondicionalmente, mediante una ley de la Asamblea Nacional.
2. Un funcionario público no solicitará ni aceptará un préstamo o beneficio personal en circunstancias que comprometan su integridad.
1. Un funcionario público a tiempo completo al servicio del Estado no ejercerá ningún empleo remunerado, a menos que esté exento de:
2. Un funcionario público que desempeñe un cargo en la administración pública, distinto de un funcionario público designado para ocupar cargos públicos que requiera a una persona afiliada política a un partido político registrado, no desempeñará cargos en ningún partido político.
3. El funcionario público jubilado que perciba una pensión con cargo a fondos públicos no podrá ocupar más de dos cargos remunerativos concurrentes como presidente, director o empleado de:
Toda persona que establezca o se proponga entablar una relación con un órgano u organismo del Estado, incluido un órgano estatutario o una empresa de propiedad estatal, ya sea contractual o de otra índole, tiene una obligación:
1. La persona que contravenga los artículos 25, 26, 27 ó 28 comete el delito de violación de la Constitución.
2. Una persona que cometa el delito de violar esta Constitución...
3. Toda persona que haya sido despedida o destituida de su cargo, o cuya relación con un órgano u organismo del Estado o un órgano estatutario o empresa de propiedad estatal haya sido terminada,
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), toda persona podrá, a los efectos de los artículos 94 1) f), 116 2) h) y 138 1) g), iniciar una acción ante el Tribunal Superior para solicitar que se declare que una persona ha defendido el odio étnico o religioso, el odio que dé lugar a denigrar a otros o incitar a causar daño.
5. El párrafo 4) no se aplicará si el Director del Ministerio Público ha iniciado un proceso penal contra la persona por propugnar el odio étnico o religioso, el odio que da lugar a denigrar a otros o incitar a causar daño.
Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
1. Los derechos humanos y libertades fundamentales («derechos y libertades fundamentales») forman parte integrante del Estado democrático de Gambia y constituyen la base para el desarrollo y la promoción de políticas sociales, económicas y culturales.
2. El objetivo del reconocimiento y la protección de los derechos y libertades fundamentales es preservar la dignidad de las personas y comunidades y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos.
3. Los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución...
4. La Asamblea Nacional no tendrá ni ejercerá ninguna facultad para promulgar leyes que indemnicen a ninguna persona por cualquier abuso de los derechos y libertades fundamentales de otra persona consagrados en la presente Constitución.
1. Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y defendidos por el poder ejecutivo y sus órganos, el poder legislativo y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas de Gambia, y serán ejecutables por los tribunales de conformidad con la presente Constitución.
2. Toda persona en Gambia, independientemente de su raza, etnia, color, credo, sexo, idioma, religión, discapacidad, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, tendrá derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona enunciados en el presente capítulo a en la mayor medida compatible con la naturaleza del derecho o la libertad fundamentales, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.
3. Al interpretar este capítulo, un tribunal, un tribunal u otra autoridad...
4. Al aplicar cualquiera de los derechos previstos en los apartados b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 57, 62 y 66, si el Estado afirma que no dispone de los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos, un tribunal, un tribunal u otra autoridad se guiará por los siguientes principios:
1. El Estado y sus órganos observarán, respetarán, protegerán, promoverán y harán efectivos los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo.
2. El Estado adoptará medidas legislativas, normativas y de otra índole, incluido el establecimiento de normas, para lograr la realización progresiva de los derechos garantizados en los artículos 62 y 66.
3. Todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen el deber de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.
1. Toda persona tiene derecho a incoar procedimientos judiciales que alegen que se ha denegado, violado o violado un derecho o libertad fundamentales enunciados en este capítulo, o se ve amenazado de contravención.
2. Además de una persona que actúe en su propio interés, los procedimientos judiciales previstos en el párrafo 1 pueden ser iniciados por:
3. El Presidente del Tribunal Supremo dictará normas que prevean los procedimientos judiciales a que se refiere el presente artículo, que cumplirán los criterios que:
4. La falta de normas que se prescriban en el párrafo 3) no limita el derecho de toda persona a iniciar actuaciones judiciales en virtud del presente artículo y a que el asunto sea examinado y resuelto por un tribunal.
1. El Tribunal Superior tiene competencia, de conformidad con el artículo 185, para conocer y resolver las solicitudes de reparación de una denegación, violación o violación de un derecho o libertad fundamentales o una amenaza contra ese derecho o libertad enunciadas en el presente capítulo.
2. En cualquier procedimiento iniciado con arreglo al artículo 34, un tribunal podrá conceder medidas cautelares apropiadas, entre las que se incluyen:
1. Un derecho o libertad fundamentales enunciado en el presente capítulo no se limitará salvo por ley, y sólo en la medida en que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos:
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una disposición de una ley de la Asamblea Nacional que limita un derecho o libertad fundamentales,
3. El Estado o la persona que trate de justificar una limitación determinada demostrará al tribunal, tribunal u otra autoridad que se han cumplido los requisitos de la presente sección.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1) y 2), una disposición de una ley de la Asamblea Nacional podrá limitar la aplicación de los derechos o libertades fundamentales enunciados en las siguientes disposiciones a las personas que prestan servicios en las fuerzas disciplinadas:
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no se limitarán:
1. Una persona no será privada intencionadamente de la vida.
2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en el presente apartado, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que sea razonablemente justificable en las circunstancias del caso, es decir,
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales.
2. Ninguna persona será sometida a detención o prisión arbitrarias.
3. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por los motivos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
5. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre ni será objeto de trata de personas.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
1. Toda persona tiene la dignidad inherente y el derecho a que se respete y proteja esa dignidad.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales, lo que incluye el derecho a no ser...
1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, toda persona tiene derecho a adquirir y poseer bienes.
2. Ningún bien de ninguna descripción, interés o derecho sobre ellos será tomado obligatoriamente en posesión del Estado o adquirido por el Estado, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
3. La adquisición obligatoria de bienes por el Estado sólo se efectuará en virtud de una ley que prevea:
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación de una ley en la medida en que prevea la toma o adquisición de bienes,
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la elaboración o el funcionamiento de una ley para la toma obligatoria en interés público de un bien, o a la adquisición obligatoria en interés público de cualquier interés o derecho sobre bienes, cuando esos bienes o intereses sean mantenidos por una entidad jurídica que se establece directamente por cualquier ley y en la que una ley de la Asamblea Nacional no prevé dinero alguno.
6. Cuando una adquisición obligatoria de tierras por el Estado o en su nombre de conformidad con el párrafo 2) entrañe el desplazamiento de algún habitante, el Estado reasentará a los habitantes desplazados en tierras alternativas adecuadas, teniendo debidamente en cuenta su bienestar económico y sus valores sociales y culturales.
7. Los bienes adquiridos obligatoriamente en posesión o derecho sobre bienes adquiridos obligatoriamente en interés público, o con fines públicos, se utilizarán únicamente en interés público o para el fin público para el que se hayan tomado o adquirido.
8. Cuando los bienes no se utilicen en interés público o para el fin público para el que fueron tomados o adquiridos, el propietario de los bienes inmediatamente antes de la toma o adquisición obligatorias tendrá la primera opción de adquirir la propiedad:
9. El Estado apoyará, promoverá y protegerá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Gambia.
10. Los derechos contemplados en este artículo no se extienden a ningún bien que se haya determinado que se haya adquirido o liquidado ilegalmente.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de su persona, domicilio, familia, correspondencia o comunicaciones.
2. Los derechos de una persona en virtud del párrafo 1 pueden limitarse de conformidad con la ley y, según sea necesario, en una sociedad abierta y democrática,
3. Los registros de la persona o del domicilio de una persona sólo se justificarán:
1. Toda persona tiene derecho a una acción administrativa expeditiva, eficiente, lícita, razonable y procesal.
2. Si un derecho o libertad fundamentales de una persona ha sido o es probable que se vea afectado negativamente por una acción administrativa, la persona tiene derecho a que se le expliquen por escrito las razones de la acción.
3. Una ley de la Asamblea Nacional dará efecto a los derechos mencionados en el párrafo 1) e incluirá disposiciones sobre:
1. Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia que pueda resolverse mediante la aplicación de la ley decidida en audiencia pública y justa ante un tribunal o, si procede, otro tribunal u órgano independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
3. Nada de lo dispuesto en el apartado n) del párrafo 2) menoscabará el juicio y el castigo de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera penal de conformidad con los principios generales del derecho internacional consuetudinario.
4. Si esta sección requiere que se proporcione información a una persona, la información se facilitará en un idioma que la persona entienda.
5. Las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho o libertad fundamentales en virtud del presente capítulo quedarán excluidas si la admisión de esas pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia.
6. Una persona acusada...
7. Toda persona condenada por un delito penal puede solicitar al Tribunal Supremo que revise su caso si:
8. Cuando el Tribunal Supremo considere que una petición con arreglo al párrafo 7) tiene fundamento, puede dictar la orden que considere apropiada, incluida una orden de nuevo juicio.
9. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario ayude al denunciante o al acusado a comunicarse con el tribunal.
10. Este artículo no impide la exclusión de la prensa u otros miembros del público de cualquier procedimiento si la exclusión es necesaria, en una sociedad abierta y democrática, para proteger a los testigos o personas vulnerables, la moral, el orden público o la seguridad nacional.
11. Una ley de la Asamblea Nacional prevé la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
2. El derecho a la libertad de expresión no se extiende a...
3. En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda persona respetará los derechos y la reputación de los demás.
1. Habrá medios de comunicación libres e independientes.
2. La libertad a que se refiere el párrafo 1 incluirá:
3. Las libertades previstas en el párrafo 2 no se extienden a ninguna expresión especificada en el párrafo 2 del artículo 46.
4. Todos los medios de comunicación estatales...
5. El Estado no penalizará a ninguna persona por ninguna opinión o vista ni por el contenido de cualquier difusión, publicación o difusión.
6. Una ley de la Asamblea Nacional puede establecer un regulador independiente con la responsabilidad de:
1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información que posee...
2. Toda persona tiene derecho a la corrección o eliminación de información falsa o engañosa que la afecte.
3. El Estado publicará y divulgará toda información importante que afecte a la nación.
4. Una ley de la Asamblea Nacional puede incluir nuevas disposiciones para retener información cuando el daño al interés protegido por una disposición pertinente sea demostrable mayor que el interés público en la divulgación de la información.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencias y opinión.
2. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en público o en privado, a manifestar y practicar cualquier religión o creencia sin injerencia alguna del Estado o de cualquier otra persona o autoridad.
3. No se puede negar a una persona el acceso a ninguna institución, empleo o instalación, ni el disfrute de ningún derecho debido a su creencia o religión.
4. No se obligará a ninguna persona a actuar, ni a realizar ningún acto que sea contrario a su creencia o religión.
Toda persona tiene derecho, pacíficamente y sin armas, a reunirse, a manifestarse, a piquetes y a presentar peticiones a autoridades públicas o instituciones privadas.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación, lo que incluye el derecho a formar asociaciones legítimas, afiliarse a ellas o participar en ellas.
2. No se obligará a ninguna persona a afiliarse a ninguna asociación.
3. Una ley de la Asamblea Nacional que exija el registro de una asociación legal dispondrá que:
1. Toda persona que se encuentre legalmente en Gambia tiene derecho a circular libremente por todo el territorio de Gambia, a elegir su propio lugar de residencia en Gambia y a salir de Gambia.
2. Todo ciudadano de Gambia tiene derecho a regresar a Gambia.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 269, todo ciudadano es libre de tomar decisiones políticas, lo que incluye el derecho...
2. Todo ciudadano de Gambia que tenga plena edad y capacidad tiene derecho, sin restricciones injustificadas,
El hombre y la mujer mayores de edad y capacidad tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y ese matrimonio se basará en el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer.
1. La mujer tiene plena e igual dignidad de la persona con el hombre.
2. Las mujeres tienen derecho a un trato igual que el hombre, incluida la igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales.
3. El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que las mujeres,
1. Todos los niños tienen derecho...
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y no podrá ser empleado en trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
3. El menor delincuente que esté bajo custodia legal se mantendrá separado de los delincuentes adultos.
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades e instalaciones educativas y, con miras a lograr la plena realización de ese derecho,
1. Una persona con alguna discapacidad tiene derecho a...
2. El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan los derechos enunciados en el párrafo 1), incluido el acceso al empleo y la asociación, representación y participación en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida.
Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma o tradición con sujeción a los términos de esta Constitución y a la condición de que los derechos protegidos por este artículo no menoscaben los derechos y libertades de los demás o la unidad nacional y la armonía social.
Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable, lo que incluye el derecho a tener...
1. Toda persona tiene derecho a...
2. No se negará a una persona tratamiento médico de emergencia.
El Estado adoptará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad a:
El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes,
1. Los consumidores tienen derecho a...
2. Esta sección se aplica a los bienes y servicios ofrecidos por entidades públicas y particulares.
1. Todos los pueblos tienen, y toda persona tiene, el derecho al desarrollo y al disfrute del desarrollo económico, social, cultural y político.
2. Se prestará especial atención a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad en la aplicación de los derechos a que se hace referencia en el párrafo 1.
3. La consideración especial a que se hace referencia en el párrafo 2) incluirá la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, incluidos la educación, los servicios de salud, la alimentación, la vivienda, el empleo y la infraestructura.
4. El Estado...
La persona que por razones de enfermedad o por cualquier otra causa no pueda dar su consentimiento no será privada por ninguna otra persona de tratamiento médico, educación o cualquier otro beneficio social o económico únicamente por motivos religiosos o de otra índole.
El Estado garantizará el equilibrio entre los géneros y la representación justa de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad,
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) —
3. El apartado a del párrafo 2 no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga:
4. La subsección (2) b) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo 3).
5. Ningún tribunal investigará el ejercicio de las facultades discrecionales relativas a la incoación, el desarrollo o la suspensión de procedimientos civiles o penales en un tribunal que sea conferido a una persona por la Constitución o por cualquier otra ley por no ser investigado por ningún tribunal por contravenir las disposiciones del apartado b) del párrafo 2).
6. En esta sección, la expresión «discriminación» significa dar un trato diferente a diferentes personas, atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, etnia, credo, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra la condición en que las personas de una de esas descripciones están sujetas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra descripción, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.
1. El Presidente podrá, en cualquier momento, mediante proclamación publicada en la Gaceta, declarar el estado de excepción pública.
2. Un estado de emergencia pública sólo existe cuando...
3. Una declaración hecha en virtud del apartado 1):
4. La Asamblea Nacional podrá, antes de que expire un período de emergencia pública especificado en el párrafo 3), prorrogar el plazo por un máximo de sesenta días a la vez.
5. La primera prórroga de la declaración del estado de excepción pública en virtud del párrafo 4 requiere una resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, y cualquier prórroga posterior requiere una resolución respaldada por los votos de no menos de tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
6. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente mediante una proclamación publicada en la Gaceta.
7. El Tribunal Supremo puede decidir sobre la validez de...
1. Una ley de la Asamblea Nacional puede autorizar la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente en Gambia.
2. Una ley de la Asamblea Nacional promulgada como consecuencia de la declaración del estado de excepción pública sólo podrá limitar un derecho o libertad fundamentales enunciados en el presente capítulo en la medida en que la limitación sea estrictamente exigida por el estado de emergencia pública y no surtirá efecto hasta que se publique en la Gaceta.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en virtud de la autoridad de una ley de la Asamblea Nacional podrá derogar:
1. Cuando una persona sea detenida en estado de excepción pública, la detención estará sujeta a las siguientes disposiciones:
2. Toda persona cuyo caso haya sido examinado en virtud del apartado e) del párrafo 1) podrá solicitar un nuevo examen después de un período de cinco días después de la primera revisión.
3. Una vez que el Tribunal Superior examine el caso de una persona detenida, el tribunal podrá ordenar la puesta en libertad de la persona o mantener la detención, y la autoridad por la que se ordenó la detención actuará de conformidad con la decisión del Tribunal de poner en libertad a la persona.
4. Ninguna persona podrá ser detenida en virtud de una ley de la Asamblea Nacional durante un estado de excepción pública superior a un total de seis meses o en virtud de ella, y al expirar ese plazo, toda persona que haya sido detenida deberá:
5. En todos los meses durante el período en que esté en vigor el estado de excepción pública y en que haya una sesión de la Asamblea Nacional, un Ministro autorizado por el Presidente:
1. En este capítulo, salvo cuando el contexto requiera otra cosa...
2. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza armada constituida con arreglo a las leyes de Gambia y que esté legalmente presente en Gambia, nada de lo dispuesto en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con cualquiera de los disposiciones del presente capítulo.
3. Los derechos, deberes, declaraciones y garantías relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales mencionados específicamente en el presente capítulo no se considerarán excluidos de otros no mencionados específicamente.
El sistema electoral respetará los siguientes principios:
1. Una persona está calificada para ser registrada como votante, y para votar, en elecciones o referendos si la persona...
2. Todo ciudadano mayor de 18 años tiene el deber de inscribirse como elector en elecciones públicas y referendos.
3. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones establecerá y tomará las disposiciones necesarias para el registro continuo de votantes y la celebración de elecciones, que deberán estar concebidas para facilitar, y no negarle, a un ciudadano elegible el derecho a votar o a participar en una elección.
4. La inscripción de los votantes cesará seis meses antes de las elecciones públicas.
1. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones establecerá un código de conducta para todos los partidos políticos y para todos los candidatos en una elección.
2. En cada elección, todos los candidatos y todos los partidos políticos cumplirán el código de conducta prescrito por la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones de conformidad con el párrafo 1).
Una persona es elegible para competir como candidato independiente para la elección si la persona—
Todas las elecciones públicas y los referendos votarán por votación secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, una ley de la Asamblea Nacional dará efecto a las disposiciones del presente capítulo.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), una ley de la Asamblea Nacional dispondrá:
3. La legislación exigida en los apartados d ye del párrafo 2 garantizará que la votación en todas las elecciones públicas sea:
4. La Asamblea Nacional no modificará, derogará ni promulgará ninguna ley relativa a las elecciones en un plazo de nueve meses antes de la celebración de las elecciones.
En cada elección pública, la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones se asegurará de que...
1. Se ha establecido la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones (en adelante «la Comisión»).
2. Los miembros de la Comisión serán un Presidente y otros cuatro miembros cuyas calificaciones e inhabilitaciones sean las establecidas en el artículo 217.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional con los votos de al menos el 60% de todos los miembros de la Asamblea.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, los miembros de la Comisión serán nombrados por un período de siete años y podrán ser nombrados nuevamente por un nuevo mandato.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Comisión será responsable de:
2. La Comisión anunciará los resultados finales de todas las elecciones y referendos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, habrá el número de circunscripciones electorales a los efectos de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional que determine la Comisión y cada circunscripción estará representada por el número de miembros especificado en el Anexo 3.
2. La Comisión examinará el número, los nombres y los límites de las circunscripciones electorales, incluida la circunscripción que representa a las personas con discapacidad, a intervalos no inferiores a diez años ni más de 12 años, pero toda revisión deberá completarse al menos doce meses antes de la elección general de los miembros de la Asamblea Nacional.
3. La Comisión revisará el número, los nombres y los límites de los pabellones en los intervalos que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
4. Si una elección general ha de celebrarse dentro de los doce meses siguientes a la finalización de un examen por la Comisión, los nuevos límites no surtirán efecto a los efectos de esa elección.
5. Los límites de cada circunscripción y barrio serán tales que el número de habitantes de la circunscripción o barrio sea, en la medida de lo posible, igual a la cuota de población, pero el número de habitantes de una circunscripción o barrio podrá ser mayor o menor que la cuota de población para tener en cuenta:
6. Al revisar los límites de circunscripción y barrio, la Comisión...
7. En caso necesario, la Comisión modificará los nombres y límites de los distritos electorales, así como el número, nombres y límites de los barrios y, cuando efectúa tal modificación, mediante una orden publicada en el Boletín Oficial:
8. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1), 2), 3) y 4), el número, los nombres y los detalles de los límites de las circunscripciones y barrios determinados por la Comisión entrarán en vigor tras la disolución de la Asamblea Nacional o de un Consejo de Gobierno Local, según el caso, primero después de su publicación.
9. Toda persona puede solicitar al Tribunal Superior la revisión de una decisión de la Comisión adoptada en virtud del presente artículo.
10. La solicitud de revisión de una decisión adoptada en virtud del presente artículo se presentará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la decisión en la Gaceta Gaceta y será oída y decidida dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya presentado.
11. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «cuota de población» el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Gambia por el número de circunscripciones o barrios, según proceda, en los que Gambia se divide en virtud de este artículo.
1. Ninguna asociación, que no sea un partido político inscrito en virtud de una ley de la Asamblea Nacional, patrocinará a los candidatos a las elecciones públicas.
2. Todos los partidos políticos...
3. Un partido político no...
4. Un partido político que no cumple con...
5. Ningún partido político recibirá una contribución o donación de ninguna persona que no sea ciudadano de Gambia o de ningún organismo corporativo o no constituido.
6. Un miembro de una organización o grupo de interés no estará obligado a afiliarse a un determinado partido político en virtud de su pertenencia a la organización o grupo.
7. Nada de lo dispuesto en el Anexo 3 se interpretará en el sentido de que excluye a una mujer o a una persona con discapacidad de presentar una elección para una circunscripción de un solo miembro, ya sea como candidata independiente o miembro de un partido político registrado.
1. La autoridad ejecutiva de Gambia recae en el Presidente, quien ejercerá la autoridad de manera acorde con el respeto del estado de derecho y sea compatible con los principios de servicio al pueblo de Gambia.
2. La autoridad ejecutiva conferida al Presidente incluye la defensa de los valores y principios de esta Constitución y de todas las demás leyes válidamente promulgadas por la Asamblea Nacional.
1. El poder ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y otros miembros del Gabinete.
2. La composición del poder ejecutivo reflejará la diversidad del pueblo gambiano.
1. Se ha establecido la Oficina del Presidente de la República de Gambia.
2. El Presidente será el Jefe de Estado y de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Gambia.
3. El Presidente será el símbolo de la unidad nacional y ejercerá el liderazgo ejecutivo de manera responsable de conformidad con la presente Constitución y las leyes de Gambia.
4. El Presidente lo hará en todo momento...
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), los poderes y deberes conferidos o impuestos al Presidente en virtud del párrafo 1) podrán ser ejercidos o desempeñados por el Presidente directamente o por conducto del Vicepresidente o de un Ministro.
3. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud de los apartados b), d), e), f), i), j), k), l), m) y n) no podrán ser ejercidas por ninguna otra persona.
4. Cuando, en virtud de la presente Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional, cualquier nombramiento por el Presidente requiera confirmación o aprobación de la Asamblea, dicha confirmación o aprobación se efectuará, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa, si al menos la mitad de todos los miembros de la Asamblea vota a favor del nombramiento.
5. El Presidente no tendrá ni ejercerá ningún poder para...
6. La prohibición prevista en el apartado c del párrafo 5 no afectará al ejercicio por el Presidente de la prerrogativa de misericordia en virtud del artículo 128.
1. El Presidente asistirá a la Asamblea Nacional al comienzo de cada año, pero en cualquier caso a más tardar a finales de abril.
2. El discurso del Presidente se referirá a cuestiones relativas al estado de la nación y podrá incluir políticas anteriores, actuales y futuras del Gobierno.
3. El Presidente podrá, o si así lo designa al Vicepresidente, asistirá en cualquier momento durante el año y dirigirse a una sesión especial de la Asamblea Nacional sobre una cuestión de importancia nacional si la Asamblea Nacional así lo solicita la Asamblea Nacional en virtud de una resolución aprobada por no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
4. En una resolución aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 3 se especificará la fecha y el tema de importancia nacional en que desea ser abordada.
5. La Asamblea Nacional podrá, después de un discurso de la Asamblea del Presidente, celebrar un debate sobre el discurso y, a tal efecto, el Presidente, o si así lo designa al Vicepresidente, asistirá y responderá a cualquier asunto o pregunta relacionada con el discurso del Presidente.
1. Cuando el Presidente adopte una decisión o emite una directriz en el desempeño de alguna función prevista en la presente Constitución o en una ley de la Asamblea Nacional, la decisión o directiva se redactará por escrito y llevará el sello y la firma del Presidente.
2. Cuando se requiera la firma del Presidente en cualquier instrumento, la firma será confirmada por el Sello Público.
3. Cuando una persona actúe sobre la base de una decisión adoptada o de una directiva dictada, o de una decisión o directiva supuestamente adoptada o dada por el Presidente que no se ajuste a lo dispuesto en el párrafo 1), la persona será personalmente responsable si cualquier pérdida u otro daño causara al Estado como consecuencia de su acción.
1. Cuando se inicie una investigación con arreglo al artículo 107 sobre la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones de la Presidencia,
2. Si, por alguna razón, el Vicepresidente no puede asumir y desempeñar las funciones de la Presidencia, el Presidente asumirá y ejercerá las funciones de Presidente y, a ese respecto, cesará temporalmente en el desempeño de las funciones de Presidente.
3. Quien asuma el cargo de Presidente en virtud del presente artículo no prestará juramento alguno para el debido desempeño de dicho cargo ni suscribirá juramento alguno.
1. El Presidente será elegido por votantes inscritos en una elección nacional que se llevará a cabo de conformidad con la presente Constitución y una ley de la Asamblea Nacional que regula la elección del Presidente.
2. La elección para ocupar el cargo de Presidente se celebrará al menos seis semanas antes del final del mandato del Presidente en ejercicio.
1. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 94, una persona está calificada para ser elegida como Presidente si él o ella—
2. La persona que tenga la intención de ser designada para la elección como Presidente tiene la obligación de establecer, a satisfacción de la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, que posee las calificaciones mencionadas en el párrafo 1).
3. A los efectos de la subsección 1) f) y g), la «experiencia laboral» se refiere a cualquier esfera del empleo, incluido el empleo por cuenta propia, ya sea en el sector público o en el sector privado.
1. Una persona es descalificada para la elección como presidente si él o ella—
2. La descalificación mencionada en...
1. Un candidato para la elección a la Oficina del Presidente...
2. La Comisión Anticorrupción, tras recibir una declaración de activos de un candidato con arreglo al párrafo 1) b) o al artículo 96 5) b), llevará a cabo las investigaciones necesarias y presentará un informe a la Comisión Independiente de Límites y Electoral antes de la fecha de presentación de candidaturas en el que se confirme si candidato ha hecho una declaración exacta.
1. Si en la fecha designada para la designación de candidatos a Presidente sólo se nombra un candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones declarará a ese candidato debidamente elegido.
2. Si se proponen dos o más candidatos a Presidente, se procederá a la elección de un Presidente.
3. Si en la fecha designada para la presentación de candidatos a la Presidencia no se presenta ningún candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones designará una nueva fecha, no superior a siete días, para la presentación de candidatos a la Presidencia.
4. Si una persona que ha sido nominada como candidato a Presidente muere entre el día de la candidatura y el día de la votación, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones designará un nuevo día de nominación, no más de catorce días después del fallecimiento del candidato a Presidente.
5. A los efectos del párrafo 4) y no obstante lo dispuesto en los artículos 92 y 95 1) b)
1. La Comisión Independiente de Límites y Elecciones declarará a un candidato elegido Presidente si el candidato ha recibido más de la mitad de todos los votos válidamente emitidos en las elecciones.
2. Si en la primera elección no se elige ningún candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones celebrará una segunda elección dentro de los catorce días siguientes a la fecha de declaración de los resultados de la primera elección.
3. En la segunda elección, los únicos candidatos serán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos emitidos en la primera elección.
4. Cuando, en la primera elección, más de dos candidatos hayan recibido igual el número más alto o el segundo mayor número de votos válidos, los candidatos que hayan obtenido el mayor número y el segundo mayor número de votos válidos participarán en la segunda elección, a menos que alguno de ellos retire sus votos participación.
1. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones lo antes posible, pero en cualquier caso no más allá de las setenta y dos horas, después de que se cierren las urnas...
2. Cuando la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones sea la opinión de que no es posible declarar el resultado de la elección y el ganador dentro del plazo especificado en el párrafo 1), podrá recurrir al Tribunal Supremo solicitando una prórroga del plazo.
3. El Tribunal Supremo, al recibir una solicitud de conformidad con el párrafo 2), entenderá y resolverá inmediatamente la solicitud y, si lo considera justificable, dictará una orden:
1. Cuando la persona declarada ganadora de una elección presidencial muera antes de asumir el cargo («el Presidente electo») y antes de que un Presidente sea elegido para asumir el cargo, el Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento como Presidente interino hasta la fecha en que la Asamblea Nacional elija a un Presidente, en cuyo caso el Presidente prestará juramento como Presidente interino en lugar del Presidente del Tribunal Supremo.
2. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones llevará a cabo una nueva elección de Presidente dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento del Presidente electo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la persona declarada ganadora de una elección presidencial asumirá el cargo el día siguiente a la fecha de expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
2. El ganador de una elección para Presidente, antes de asumir el cargo, suscribirá el juramento prescrito en el Anexo 2.
3. Si por alguna razón el ganador de una elección para el Presidente no ha sido declarado antes de la fecha de expiración del mandato del Presidente en ejercicio o antes de que el ganador pueda asumir el cargo, el Presidente del Tribunal Supremo, en ausencia de un Presidente, prestará juramento como Presidente interino hasta que un Presidente sea elegido y jurado en.
4. El ganador de una elección de Presidente jurará públicamente ante el Presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado gambiano de más alto rango del Tribunal Supremo.
1. Un partido político inscrito o un candidato independiente que haya participado en una elección presidencial podrá solicitar al Tribunal Supremo que determine la validez de la elección de un Presidente presentando una petición dentro de los diez días siguientes a la declaración de los resultados de la elección.
2. El Tribunal Supremo, dentro de los catorce días siguientes a la presentación de una petición en virtud del párrafo 1) o, si se ha presentado más de una petición, dentro de los catorce días contados a partir de la fecha de la última petición presentada, escuchará y resolverá la petición o peticiones, y la decisión del Tribunal Supremo será definitiva.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), la presentación de una petición en virtud del párrafo 1) no será un elemento que impida la toma de juramento de un ganador de una elección para el Presidente.
4. Si el Tribunal Supremo determina que la elección de Presidente es inválida, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones llevará a cabo nuevas elecciones para el Presidente dentro de los noventa días siguientes a la determinación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años.
2. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente durante más de dos mandatos de cinco años cada uno, sean o no consecutivos.
3. Cuando la vida de la Asamblea Nacional se prolongue por un período de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 140, el mandato del Presidente se prorrogará por el mismo período.
4. Cuando el mandato del Presidente se prorrogue de conformidad con el párrafo 3), la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones designará una nueva fecha para la elección del cargo de Presidente dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del artículo 92.
1. El presidente...
2. Cuando, al asumir el cargo, el Presidente tenga algún interés comercial, a menos que disponga de otro modo de los intereses comerciales, transferirá los intereses comerciales que se mantendrán en su nombre en un fideicomiso que se gestionará de manera que se garantice la conformidad con la presente sección.
El Presidente no podrá, durante su mandato,
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los párrafos 4 y 5) del artículo 29, el Presidente no será responsable, durante su mandato, de un proceso civil o penal, ya sea a título personal o en relación con el desempeño de una función de su cargo.
2. La Presidencia no será inmune a las órdenes de los tribunales relativas a los derechos y deberes consagrados en la presente Constitución.
3. Una persona, después de abandonar el cargo de Presidente, no podrá ser demandado por ningún acto u omisión efectuado u omitido en su calidad oficial durante su mandato como Presidente, pero no será inmune de otro modo.
4. La inmunidad otorgada al Presidente en virtud del presente artículo no se hará extensiva, una vez que el Presidente abandone su cargo, a ningún delito cometido por el Presidente durante su mandato.
5. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como:
6. Cuando una persona que haya dejado de ejercer o ejercer las funciones de la Presidencia sea parte en un procedimiento judicial, no se contabilizará a los efectos de aplicar ninguna norma relativa a la limitación de las actuaciones judiciales previstas en el presente artículo.
1. La Oficina del Presidente quedará vacante si el titular de la Oficina:
2. Si la Oficina de Presidente queda vacante, el Vicepresidente o, si el Vicepresidente no puede asumir ese cargo, el Presidente, asumirá el cargo como Presidente interino.
3. Si por alguna razón el Presidente no puede asumir el cargo de Presidente de conformidad con el párrafo 2), el Presidente del Tribunal Supremo asumirá el cargo como Presidente interino.
4. Cuando quede vacante la Oficina del Presidente, la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones celebrará elecciones para ocupar ese cargo en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produjo la vacante.
5. El párrafo 4) no se aplicará si el período transcurrido entre la vacante en el cargo de Presidente y el momento en que vence la próxima elección para ese cargo es de nueve meses o menos.
6. El Vicepresidente, el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, según el caso, antes de asumir el cargo de Presidente interino conforme a lo dispuesto en esta sección, suscribirá el juramento prescrito en el Anexo 2.
7. Al asumir el cargo como Presidente interino...
1. La Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a la mitad de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución en la que se alega que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, por falta de cuerpo o de ánimo.
2. En la resolución a que se hace referencia en el párrafo 1 se darán detalles de la incapacidad alegada contra el Presidente y se pedirá al Presidente del Tribunal Supremo que constituya y nombre una junta médica.
3. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con el párrafo 1), el Presidente transmitirá el original de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo quien, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) y sin demora, constituirá y nombrará una junta médica para investigar y evaluar las denuncias de mental o física del Presidente.
4. La junta médica constituida y nombrada de conformidad con el párrafo 3) comprenderá:
5. Al constituir y nombrar la junta médica, el Presidente del Tribunal Supremo...
6. Si por alguna razón el médico personal del Presidente se niega a ser nombrado en la junta médica o no está disponible, o el Presidente se niega a seleccionar a un médico, el jefe de los servicios de salud asesorará al Presidente del Tribunal Supremo sobre el nombramiento de todos los miembros de la junta médica.
7. La junta médica, tras investigar y evaluar debidamente la alegación de incapacidad mental o física del Presidente, preparará y presentará al Presidente del Tribunal Supremo un informe en el que se exprese la opinión de la junta sobre si el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones debido a su incapacidad corporal o mental. de la Oficina del Presidente.
8. Una vez recibido el informe previsto en el párrafo 7), el Presidente del Tribunal Supremo transmitirá el informe al Presidente, asesorándole sobre la opinión de la junta médica sobre si el Presidente es capaz o no de desempeñar las funciones de la Presidencia.
9. Si el informe de la junta médica determina que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones de Presidencia, el Presidente presentará el informe a la Asamblea Nacional, que deliberará sobre el informe y votará sobre él, y el Presidente sólo será destituido de su cargo si al menos dos veces, las terceras partes de todos los miembros de la Asamblea votan a favor de la remoción.
10. El informe de la junta médica será concluyente y definitivo y no será investigado por ningún tribunal.
1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 2).
2. Los motivos por los que el Presidente puede ser destituido del cargo son...
3. La Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a la mitad de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución para la destitución del Presidente por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 2).
4. En la resolución aprobada de conformidad con el párrafo 3) se especificarán los motivos para la expulsión del Presidente, apoyados por toda la documentación necesaria, y se pedirá al Presidente del Tribunal Supremo que constituya y nombre un tribunal encargado de investigar al Presidente.
5. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con el párrafo 3), el Presidente transmitirá una copia de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente.
6. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo reciba el original de la resolución en virtud del párrafo 5), constituirá y nombrará sin demora un tribunal para que investigue al Presidente.
7. El tribunal comprenderá...
8. El Presidente tiene derecho a comparecer ante el tribunal y a ser representado por un abogado de su elección.
9. El tribunal investigará la cuestión contenida en la resolución de la Asamblea Nacional y preparará y presentará un informe de sus conclusiones al Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique si el asunto contenido en la resolución ha sido fundamentado, y el Presidente del Tribunal Supremo transmitirá el informe al Montaje a través del altavoz.
10. Si la conclusión del tribunal es que la cuestión contenida en la resolución no ha sido fundamentada, no se iniciará ningún procedimiento ulterior contra el Presidente.
11. Si la conclusión del tribunal es que el asunto contenido en la resolución ha sido fundamentado, la Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a las dos terceras partes de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución en la que se indica que el Presidente no está en condiciones de continuar en el cargo.
12. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11), el Presidente notificará ese hecho al Presidente y, previa notificación, cesará inmediatamente en el ejercicio y el desempeño de las funciones de Presidente.
1. El Presidente percibirá el sueldo y las prestaciones que prescriba una ley de la Asamblea Nacional y el sueldo y los subsidios no se modificarán en detrimento de su cargo durante su mandato.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Presidente tendrá derecho a:
3. El sueldo y otras prestaciones de jubilación percibidas por el Presidente en virtud del párrafo 2) después de dejar el cargo estarán libres de impuestos y no se le quitarán ni modificarán en desventaja durante su vida.
4. El sueldo y otras prestaciones de jubilación por cobrar con arreglo al párrafo 2) no se aplicarán a un Presidente:
5. Las subsecciones 4) b) o c) no se aplicarán si la condena o la conclusión adversa, según sea el caso, han sido revocadas en apelación.
6. Cuando un Presidente que reciba el sueldo y otras prestaciones de jubilación a que se hace referencia en el párrafo 2) después de un solo mandato, después de un período posterior de la Presidencia desde que dejó el cargo, sea elegido Presidente, las prestaciones que percibía antes de su elección para la subsiguiente el período de la Presidencia cesará inmediatamente y sólo tendrá derecho a las prestaciones una vez finalizado su segundo mandato.
7. El Presidente que se haya jubilado o esté recibiendo las prestaciones concedidas de conformidad con el presente artículo no podrá ocupar ni podrá ocupar ningún cargo público por el que se le pague un sueldo.
1. Se ha establecido la Oficina del Vicepresidente de la República de Gambia.
2. En el plazo de catorce días a partir de la asunción del cargo, el Presidente nombrará al Vicepresidente.
1. Una persona está calificada para ser nombrada Vicepresidenta si tiene las calificaciones requeridas para la elección del Presidente en virtud del artículo 93.
2. Las inhabilitaciones indicadas con respecto a la designación y elección del Presidente en virtud del párrafo 1 del artículo 94 se aplicarán al nombramiento del Vicepresidente con las modificaciones necesarias, pero la persona que se designe como Vicepresidente deberá:
El vicepresidente...
1. La oficina de vicepresidente quedará vacante...
2. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente, el Presidente nombrará sin demora a un nuevo Vicepresidente.
1. El Presidente podrá, por cualquier causa, revocar el nombramiento del Vicepresidente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Presidente revocará el nombramiento del Vicepresidente si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura contra el Vicepresidente de conformidad con el artículo 122.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente propondrá y nombrará:
2. El Presidente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la asunción del cargo, designará y nombrará a los ministros, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. Cuando, en cualquier momento del mandato del Presidente, el Presidente considere necesario nombrar y nombrar a un ministro, el Ministro estará sujeto a la confirmación de la Asamblea Nacional.
4. El Presidente podrá, cuando lo considere oportuno, reasignar a un Ministro.
5. Al determinar el número de ministros que habrá de nombrar, el Presidente tendrá en cuenta las circunstancias económicas del país y la medida en que la economía puede sostener efectivamente a los ministerios que estarán encabezados por los Ministros.
1. Una persona está calificada para ser nombrada ministro si él o ella—
2. Una persona no está calificada para ser nombrado ministro si él o ella—
3. La descalificación mencionada en...
4. Cuando se compruebe que el Vicepresidente o un Ministro han hecho una declaración falsa en virtud del inciso i) del párrafo 2), no podrá ser nombrado o nombrado Vicepresidente o Ministro, según sea el caso, por un período de cinco años a partir de la fecha en que se haya comprobado que ha hecho la falsa declaración.
1. La Oficina de un Ministerio quedará vacante...
2. El Presidente podrá, por cualquier causa, revocar el nombramiento de un Ministro.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente revocará el nombramiento de un ministro si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura contra el Ministro de conformidad con el artículo 122.
1. El vicepresidente y los ministros...
2. Al asignar responsabilidades de conformidad con el párrafo 1), el Presidente tendrá debidamente en cuenta la competencia, los conocimientos especializados y la experiencia del Vicepresidente o Ministro de que se trate.
3. El Vicepresidente y cada Ministro rinden cuentas ante el Presidente de la administración del Ministerio y los Departamentos y otras oficinas y asuntos del Gobierno de los que tiene responsabilidad, y esa responsabilidad se extiende a la Asamblea Nacional de conformidad con los artículos 121 y 122.
4. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno y
1. El vicepresidente y cada ministro...
2. Cuando, al asumir el cargo, el Vicepresidente o un Ministro tenga algún interés comercial, éste, a menos que disponga de otro modo de los intereses comerciales, transferirá los intereses comerciales que se mantendrán en su nombre en un fideicomiso que se gestionará de manera que se garantice la conformidad con el presente artículo.
El Vicepresidente y cada Ministro no podrán, durante su mandato,
El vicepresidente y cada ministro...
1. La Asamblea Nacional, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros, podrá aprobar un voto de censura contra el Vicepresidente o un Ministro sobre la base de:
2. El voto de censura se iniciará mediante una petición, firmada por no menos de un tercio de todos los miembros de la Asamblea Nacional al Presidente por conducto del Presidente, en la que se expone el motivo o los motivos por los que se ha iniciado la petición.
3. El Presidente hará que una copia de la petición sea entregada al Vicepresidente o Ministro, según sea el caso, inmediatamente.
4. La propuesta de resolución de censura no se debatirá hasta transcurridos catorce días a partir del día en que se envíe la petición al Presidente
5. El Ministro o Vicepresidente interesado tiene derecho a asistir al debate sobre la moción y a ser escuchado durante el debate.
6. En esta sección, «mala conducta en el cargo» significa que la persona interesada tiene...
1. Se establece el Gabinete, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.
2. El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, presidirá las reuniones del Gabinete.
3. A los efectos de celebrar sus reuniones, el Gabinete regulará su propio reglamento.
4. El Presidente podrá invitar a esos funcionarios públicos o a otros funcionarios a asistir a las reuniones del Gabinete para responder a preguntas o prestar la asistencia necesaria al Gabinete.
1. El Gabinete será responsable de...
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Gabinete, en relación con las propuestas legislativas, las pondrá a disposición oportunamente a fin de que se disponga de tiempo suficiente para examinar a expertos y a la opinión pública.
3. Cuando las exigencias de una propuesta legislativa no permitan el esbozamiento oportuno de expertos y de opinión pública, el Gabinete podrá proceder a la propuesta legislativa sin tal opinión.
4. Todas las decisiones del Gabinete se comunicarán por escrito.
1. Se ha creado la Oficina del Secretario del Gabinete, que será una oficina de la administración pública.
2. El Presidente designará y nombrará al Secretario del Gabinete, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. El Secretario del Gabinete tendrá la responsabilidad de...
1. El Presidente será responsable de las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales.
2. Gambia no...
3. Un tratado concertado por el Presidente de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 88 1) h) —
4. La Asamblea Nacional puede...
5. El Presidente o cualquier persona que actúe bajo su dirección no suspenderá ni retirará a Gambia de ningún tratado u organización internacional sin la aprobación de la Asamblea Nacional, con un voto de no menos de dos tercios de todos los miembros.
1. Se ha establecido el Comité de Prerrogativa de la Misericordia cuyos miembros comprenderán:
2. Los miembros del Comité de Prerrogativa de la Misericordia a que se refiere el apartado c) del párrafo 1 serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. Los jefes responsables de la administración penitenciaria y de la asistencia social actuarán como especialistas del Comité de Prerrogativa de la Misericordia
4. Las funciones del Comité de Prerrogativa de la Misericordia son...
5. El Comité de Prerrogativa de la Misericordia puede, en el desempeño de sus funciones, tener en cuenta las opiniones de las víctimas o, en su ausencia, las opiniones de sus familiares, respecto de los delitos por los que los reclusos sean condenados y condenados a penas de prisión.
6. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá el procedimiento del Comité de Prerrogativa de la Misericordia y los criterios que debe aplicar al examinar y formular su asesoramiento al Presidente. Ejercicio del poder de la misericordia
1. El Presidente, a petición de cualquier persona o por prerrogativa propia, previa consulta con el Comité de Prerrogativa de la Misericordia y estudiando el asesoramiento del Presidente,
2. El ejercicio por el Presidente de la facultad de conceder un indulto en virtud del apartado a) del párrafo 1) no se extenderá a una decisión de la Asamblea Nacional respecto de un Presidente que haya sido impugnado.
3. Cuando, en virtud del apartado a) del párrafo 1), se concede a una persona:
4. Si se concede un indulto condicional a una persona, el hecho de la condena por la que se le ha concedido el indulto condicional seguirá siendo, pero ello no constituirá un estorbe para su plena participación en la vida pública.
1. Habrá un comité que asesorará al Presidente sobre el ejercicio de sus atribuciones en virtud del presente artículo.
2. El Comité estará integrado por no menos de tres y cinco personas nombradas por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. El Presidente, previa consulta con el Comité establecido en virtud del párrafo 2), podrá conferir honores y premios, incluidos honores y premios honorarios a los amigos de Gambia
1. Habrá un Jefe de Gabinete del Presidente que será nombrado por el Presidente a su sola discreción y que podrá ser destituido igualmente por el Presidente.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), el mandato del Jefe de Gabinete nombrado en virtud del párrafo 1) finalizará en el momento en que el Presidente abandone el cargo.
3. Las funciones del Jefe de Gabinete del Presidente serán las siguientes:
4. Las oficinas constituidas bajo la Oficina del Jefe de Gabinete del Presidente serán cargos públicos.
1. Se ha creado la Oficina del Director del Ministerio Público, que será una oficina de la administración pública.
2. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente, por recomendación de la Comisión de Administración Pública, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. Las condiciones para el nombramiento como Director de la Fiscalía General son las mismas que las para el nombramiento de un magistrado del Tribunal Superior.
4. A reserva de lo dispuesto en esta sección, el Director del Ministerio Público está facultado en cualquier asunto penal en el que considere conveniente:
5. El Director del Ministerio Público no asumirá ni continuará, ni suspenderá, ningún proceso o enjuiciamiento privado iniciado por la Comisión Anticorrupción sin el consentimiento del fiscal privado o de la Comisión Anticorrupción, según sea el caso, y del tribunal.
6. El Director del Ministerio Público podrá ordenar al Inspector General de Policía que investigue toda sospecha o denuncia de conducta delictiva, y el Inspector General de Policía cumplirá esa dirección.
7. Las atribuciones del Director del Ministerio Público pueden ser ejercidas personalmente o por funcionarios subordinados que actúen de conformidad con instrucciones generales o especiales dadas por él.
8. El Director del Ministerio Público no requerirá el consentimiento de ninguna persona o autoridad para iniciar actuaciones penales contra una persona y, en el ejercicio de sus facultades, no estará sujeto al control o la dirección de ninguna otra persona o autoridad.
9. El Director del Ministerio Público, en el ejercicio de sus facultades de enjuiciamiento, tendrá en cuenta el interés público, los intereses de la administración de justicia y la necesidad de prevenir y evitar abusos del proceso judicial.
10. Las disposiciones del artículo 194 relativas a la destitución de un magistrado de un Tribunal Superior se aplicarán, con las modificaciones necesarias, a la destitución del Director del Ministerio Público y toda referencia que se haga en ese artículo a un magistrado del tribunal superior y de la Comisión de Servicios Judiciales se interpretará en el sentido de que se refiere al Director del Ministerio Público ya la Comisión de Administración Pública, respectivamente.
11. El Director del Ministerio Público preparará y presentará a la Asamblea Nacional un informe anual sobre el ejercicio de sus atribuciones, e incluirá estadísticas sobre el número de:
12. Las estadísticas exigidas en el párrafo 11) se agregarán según el tipo de delito.
13. Al examinar y debatir el informe presentado de conformidad con el párrafo 11), la Asamblea Nacional no dará instrucciones al Director del Ministerio Público, pero podrá formular recomendaciones de carácter administrativo o normativo.
Una ley de la Asamblea Nacional puede prever el enjuiciamiento privado.
1. Se crea la Procuraduría General y Secretaria Jurídica, que será una oficina de la administración pública, y el titular de la Oficina desempeñará las funciones y ejerciendo las atribuciones que se establezcan en una ley de la Asamblea Nacional.
2. El Presidente nombrará al Procurador General y al Secretario Jurídico, con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.
3. Una persona no está calificada para ser nombrada Procurador General y Secretario Jurídico ni para actuar en esa Oficina a menos que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior.
1. La Asamblea Nacional es un órgano fundamental del Estado integrado por personas que representan individual y colectivamente a toda la población de Gambia, independientemente de las diferencias ideológicas, creencias o afiliación a partidos políticos
2. La Asamblea Nacional coexiste con los demás órganos del Estado y establece las bases para la gobernanza del país, al tiempo que proporciona una valiosa función de supervisión del funcionamiento del poder ejecutivo, cuya función es hacer cumplir esta Constitución y las leyes promulgadas por la Asamblea Nacional.
3. La Asamblea Nacional, como institución, representa la diversidad del pueblo de Gambia ante el cual tiene la responsabilidad clara de proporcionar un buen liderazgo y adoptar las medidas apropiadas para fomentar la cohesión nacional, la unidad, la paz y la seguridad.
1. La función principal de la Asamblea Nacional es promulgar leyes para la gobernanza de Gambia y revisarla periódicamente según sea necesario.
2. La Asamblea Nacional desempeñará las funciones previstas en la presente Constitución y otras leyes, entre las que cabe citar:
3. Cuando la Asamblea Nacional esté obligada en virtud de esta Constitución a confirmar o aprobar un nombramiento en relación con un cargo establecido en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley,
4. Cuando la Asamblea Nacional no actúe de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 3, se considerará que el nombramiento ha sido confirmado o aprobado.
5. A los efectos de confirmar o aprobar nombramientos en virtud de esta Constitución, la Asamblea Nacional:
6. Además de lo dispuesto en el párrafo 5), la Asamblea Nacional establecerá en las órdenes permanentes de la Asamblea los procedimientos que guiarán el proceso de confirmación o aprobación.
1. Se ha establecido la Asamblea Nacional de Gambia.
2. La Asamblea Nacional comprenderá el número de personas especificadas en el Anexo 3, que representarán a las circunscripciones en ella especificadas.
3. El Presidente será miembro nato de la Asamblea Nacional, sin proceder a votación.
4. Una persona elegida para formar parte de la Asamblea Nacional sólo pasa a ser miembro de la Asamblea si suscribe los juramentos prescritos.
5. A los efectos de la elección de un Presidente y un Presidente Adjunto en virtud de los artículos 145 y 146, una persona elegida podrá participar en esas elecciones antes de suscribir los juramentos prescritos.
1. Una persona está calificada para ser nominada y para presentarse a la elección de la Asamblea Nacional si él o ella—
2. La Comisión Anticorrupción, tras recibir una declaración de activos de un candidato con arreglo al apartado d) del párrafo 1) del párrafo 1), realizará las investigaciones necesarias y presentará un informe a la Comisión Independiente de Fronteras y Electorales antes de la fecha de presentación de candidaturas en el que se confirme si el candidato ha hecho o no una declaración exacta.
3. Toda persona inscrita o naturalizada como ciudadana de Gambia tiene derecho a ser nominada y a participar en las elecciones a la Asamblea Nacional si, en la fecha de presentación de la candidatura, ha sido ciudadano registrado o naturalizado durante un período mínimo de diez años.
1. Ninguna persona está calificada para ser nombrada miembro de la Asamblea Nacional si él o ella...
2. La descalificación mencionada en...
1. Las elecciones generales de todos los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán el mismo día de la elección del Presidente, salvo cuando se producirá una alteración del mandato del Presidente como consecuencia de fallecimiento, renuncia, destitución por incapacidad mental o física o destitución de la Presidente.
2. Cuando la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones considere que ha surgido una situación de emergencia que imposibilita la celebración de elecciones generales el día designado, solicitará al Tribunal Supremo que aplace las elecciones generales.
3. El Tribunal Supremo, al recibir una solicitud de conformidad con el párrafo 2)
4. Si el Tribunal Supremo determina que la situación de emergencia contenida en la solicitud de la Comisión Independiente de Límites y Elecciones no es de naturaleza que justifique el aplazamiento de las elecciones generales, dictará una orden por la que se ordene que las elecciones generales se celebren en el día designado y la La Comisión cumplirá.
5. El proceso y los procedimientos para la celebración de elecciones generales y otros asuntos conexos serán los que puedan establecerse en una ley de la Asamblea Nacional.
6. Las disposiciones de esta sección están sujetas a lo dispuesto en el artículo 140.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la Asamblea Nacional tendrá un mandato de cinco años y se disuelva el día inmediatamente anterior a la elección general de sus miembros.
2. En cualquier momento en que Gambia se encuentre en guerra o se declare un estado de emergencia pública, la Asamblea Nacional, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros, puede prolongar la vida de la Asamblea Nacional.
3. La facultad de la Asamblea Nacional para prolongar la vida de la Asamblea en virtud del párrafo 2) será por períodos no superiores a tres meses a la vez, pero la duración de la Asamblea no se prorrogará por un período total de más de un año.
1. La oficina de un miembro de la Asamblea Nacional queda vacante si...
2. El Presidente de la Asamblea Nacional notificará inmediatamente a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones cualquier vacante entre los miembros de la Asamblea.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), cuando la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones reciba una notificación en virtud del párrafo 2), celebrará elecciones parciales respecto del cargo del miembro de la Asamblea Nacional que esté vacante, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley de la Asamblea Nacional en relación con las elecciones.
4. Todo miembro de la Asamblea Nacional que sea expulsado por su partido político de ser miembro de ese partido permanecerá como miembro de la Asamblea Nacional en calidad de miembro independiente durante el resto del mandato de la Asamblea.
5. Una vacante en el cargo de miembro de la Asamblea Nacional no se cubrirá dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a las elecciones generales.
1. La Asamblea Nacional podrá, mediante una resolución apoyada por no menos de tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea, suspender a un miembro que se encuentre en desacato de la Asamblea.
2. Cuando un acto u omisión que constituya un desacato a la Asamblea Nacional es un delito con arreglo al derecho penal, el ejercicio por la Asamblea de la facultad de suspender a un miembro en virtud del párrafo 1) por desacato no constituirá un elemento para la iniciación de actuaciones con arreglo al derecho penal.
1. Cuando se plantee la cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Asamblea Nacional o si ha quedado vacante un puesto de miembro, la cuestión se resolverá mediante petición al Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Supremo entenderá y resolverá una petición presentada en virtud del párrafo 1) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la petición.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), los votantes inscritos de cualquier circunscripción, zona administrativa o federación nacional que represente a personas con discapacidad, según el caso, podrán retirar a sus miembros en la Asamblea Nacional antes de que expire el mandato de la Asamblea Nacional.
2. Se puede llamar a un miembro de la Asamblea Nacional por...
3. Los votantes inscritos de una circunscripción de un solo miembro, de una zona administrativa o de la federación nacional que representen a las personas con discapacidad, según sea el caso, pueden iniciar la revocación de su miembro de la Asamblea Nacional mediante petición escrita:
4. Cuando el Presidente reciba una petición en virtud del párrafo 3), transmitirá la petición a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones para que:
5. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, antes de determinar si se ha presentado o no un caso para la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, invitará al miembro interesado a que haga la representación que considere conveniente ante la Comisión, y el miembro podrá estar representado por un abogado de su elección.
6. Si la Comisión Independiente de Fronteras y Electorales, tras examinar la petición y la representación de un miembro de la Asamblea Nacional de que se trate (si la hubiera), informa al Presidente de que se ha presentado el caso para la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, el Presidente declarará inmediatamente el puesto vacante del miembro y notificar ese hecho al Presidente de la Comisión.
7. Cuando la Comisión reciba la notificación prevista en el párrafo 6), celebrará una elección parcial respecto del puesto del miembro que haya sido declarado vacante.
8. Si no se ha presentado el caso de la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, el Presidente rechazará la petición de revocación del miembro.
9. Cuando el Presidente declare vacante el puesto de un miembro en virtud del párrafo 6) o decline una petición de revocación de un miembro en virtud del párrafo 8), hará que ese hecho se publique en la Gaceta.
10. La petición de revocación de un miembro de la Asamblea Nacional no será válida si se presenta seis meses o menos antes de que se disuelva la Asamblea.
1. Se ha creado la Oficina del Presidente de la Asamblea Nacional.
2. El Presidente será elegido por los miembros de la Asamblea Nacional fuera de la Asamblea Nacional de conformidad con el Reglamento Permanente de la Asamblea y será una persona que:
1. Se ha establecido la Oficina de Vicepresidenta, que será elegida entre los miembros de la Asamblea Nacional.
2. El Presidente Adjunto, además de presidir la Asamblea Nacional en ausencia del Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 155, desempeñará esas otras funciones:
3. La Asamblea Nacional podrá, cuando lo considere oportuno, elegir a dos Vicepresidentes de la siguiente manera:
4. Cuando haya dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, sus funciones y responsabilidades, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), serán las que puedan determinarse de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea.
1. El primer orden del día de la Asamblea Nacional después de una elección general es elegir un Presidente y un Vicepresidente, que será el único asunto de la Asamblea para ese día.
2. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá la elección de un Presidente y un Presidente Adjunto.
1. Antes de asumir el cargo, el Presidente y el Presidente Adjunto suscribirán el juramento prescrito en el Anexo 2.
2. El presidente o el vicepresidente desocupan el cargo si él o ella—
1. En la Asamblea Nacional habrá un Líder del Partido Mayoritario y un Líder del Partido de las Minorías.
2. El líder del partido mayoritario será el miembro que sea el líder en la Asamblea Nacional del partido político más grande o coalición de partidos políticos.
3. El dirigente del Partido de las Minorías será el miembro que sea el dirigente en la Asamblea Nacional del segundo partido político más grande o coalición de partidos políticos.
4. El Líder del Partido de la Mayoría y el Líder del Partido Minoritario serán elegidos en la primera sesión de la Asamblea Nacional después de la sesión en que hayan sido elegidos el Presidente y el Presidente Adjunto.
5. El orden de precedencia que debe observarse en la Asamblea Nacional es el siguiente:
6. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever las funciones y responsabilidades del dirigente del partido mayoritario y del dirigente del partido minoritario.
El Presidente, el Vicepresidente, el Líder del Partido Mayoritario, el Líder del Partido de las Minorías y los demás miembros de la Asamblea Nacional recibirán la remuneración y las prestaciones, incluidas las prestaciones de jubilación, que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
1. El secretario fijará, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, el primer período de sesiones de la Asamblea Nacional después de una elección general.
2. El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional se celebrar—
3. El Presidente podrá solicitar al Presidente que convoque una sesión de la Asamblea Nacional, si aún no está en sesión, en caso de declaración de guerra o de estado de emergencia pública.
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1), 2) y 3), la Asamblea Nacional determinará la hora de sus períodos de sesiones, pero habrá una sesión de la Asamblea Nacional al menos una vez cada trimestre.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) y el artículo 151, las sesiones de la Asamblea Nacional se efectuarán en los momentos que designe la Asamblea Nacional.
2. El Presidente convocará una sesión de la Asamblea Nacional...
3. Las sesiones de la Asamblea Nacional estarán abiertas al público, a menos que la Asamblea disponga otra cosa por causa justificada.
1. El poder legislativo de Gambia se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y aprobados por el Presidente.
2. La Asamblea Nacional no aprobará un proyecto de ley para...
3. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2), la Asamblea Nacional puede aprobar proyectos de ley destinados a tener efecto retroactivo.
4. Cuando un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional sea presentado al Presidente para su aprobación, el Presidente, en un plazo de treinta días, aprobará el proyecto de ley o lo devolverá a la Asamblea Nacional con la solicitud de que la Asamblea reconsidere el proyecto de ley.
5. Cuando el Presidente pida a la Asamblea Nacional que reconsidere un proyecto de ley con arreglo al párrafo 4), indicará los motivos de la solicitud y las recomendaciones de enmienda del proyecto de ley.
6. Cuando la Asamblea Nacional haya reexaminado un proyecto de ley conforme a lo solicitado por el Presidente en virtud del párrafo 4) y haya resuelto por un voto no inferior a las dos terceras partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional que el proyecto de ley, con o sin las enmiendas recomendadas por el Presidente, se vuelva a presentar al Presidente para su aprobación, el Presidente aprobará el proyecto de ley dentro de los siete días siguientes a su presentación.
7. Si el Presidente no aprueba el proyecto de ley dentro del plazo especificado en el párrafo 6), se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado al expirar ese plazo.
8. Un proyecto de ley que haya sido debidamente aprobado por la Asamblea Nacional y aprobado por el Presidente pasará a ser ley de la Asamblea Nacional y las palabras de promulgación serán: «Promulgado por la Asamblea Nacional y el Presidente».
9. El Presidente hará que las leyes de la Asamblea Nacional se publiquen en la Gaceta en un plazo de catorce días a partir de su aprobación.
10. Una ley de la Asamblea Nacional no entrará en vigor hasta que haya sido publicada en la Gaceta, pero la ley podrá:
11. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una ley de la Asamblea Nacional confiera a una persona o autoridad la facultad de promulgar leyes subsidiarias.
1. Con sujeción a las demás disposiciones de esta sección, un miembro del Gabinete o un miembro de la Asamblea Nacional podrá presentar un proyecto de ley o moción en la Asamblea Nacional, y la Asamblea Nacional examinará los proyectos de ley y mociones así presentados
2. No se presentará a la Asamblea Nacional ningún proyecto de ley que no sea el mencionado en el párrafo 4, a menos que:
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un proyecto de ley se publicará por lo menos catorce días antes de la fecha de su presentación en la Asamblea Nacional.
4. Cuando el Presidente certifique que la promulgación de un proyecto de ley es de interés público con carácter urgente, el proyecto de ley puede presentarse en la Asamblea Nacional.
5. Cuando se presente un proyecto de ley de conformidad con el párrafo 4), el Presidente hará que se proceda a votación en la Asamblea Nacional sin debate sobre una moción de examen del proyecto de ley, a pesar de que no haya expirado el plazo de catorce días.
6. Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Nacional para introducir enmiendas, un miembro de la Asamblea Nacional no podrá, sin el consentimiento del Ministro encargado de las finanzas, presentar o considerar un proyecto de ley o moción que, a juicio del presidente, prevea cualquiera de los Siguiendo finales—
7. Cuando se presenta un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, puede asignarse a un comité apropiado para su examen y presentar un informe a la Asamblea Nacional.
1. En cualquier sesión de la Asamblea Nacional, el Presidente presidirá y desempeñará cualquier otra función que sea incidental de la Presidencia o que se disponga en una ley de la Asamblea Nacional.
2. En ausencia del Presidente, presidirá un Vicepresidente y, en caso de ausencia del Presidente Adjunto, la Asamblea Nacional elegirá a un miembro para presidir.
1. La Asamblea Nacional podrá actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros, incluida cualquier vacante que no se haya cubierto cuando la Asamblea Nacional se reúna por primera vez después de una elección general.
2. El quórum de la Asamblea Nacional al comienzo de cualquier sesión es la mitad de todos los miembros.
3. Si, después de que se haya alcanzado el quórum, cualquier miembro se opone a que hay presencia en la Asamblea Nacional (además de la persona que preside) menos de una cuarta parte de todos los miembros, y la persona que presida está satisfecha, levantará inmediatamente la sesión.
1. Las actividades de la Asamblea Nacional se llevarán a cabo en inglés o en cualquier otro idioma indígena de Gambia.
2. Cuando un miembro decida dirigir una actividad de la Asamblea Nacional en un idioma indígena de Gambia, la traducción de ese idioma sólo podrá hacerse al idioma inglés y al idioma de señas gambiano.
3. La Asamblea Nacional alentará y facilitará la realización progresiva del uso de los idiomas indígenas de Gambia en la dirección de los asuntos de la Asamblea dentro de los cinco años siguientes a la próxima elección general después de la entrada en vigor de la presente Constitución.
4. A los efectos de esta sección, «idioma indígena de Gambia» incluye el idioma de señas gambiano.
1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en la Asamblea Nacional se determinará por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.
2. La persona que preside la Asamblea Nacional no tendrá el voto original ni el voto de calidad y si, en cualquier cuestión que tenga ante sí la Asamblea Nacional, los votos están divididos por igual, se considerará que la moción ha sido rechazada.
3. Todo miembro de la Asamblea Nacional que tenga un interés pecuniario directo en cualquier asunto propuesto para su debate en la Asamblea Nacional declarará lo mismo a la persona que presida y se rechazará el voto de cualquiera de esos miembros sobre esa cuestión y se considerará que no ha votado.
Toda persona que asiente o vote en la Asamblea Nacional, sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo, será castigado con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional, cuya pena podrá ser recuperada por el Fiscal General de la República.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la Asamblea Nacional puede regular su propio procedimiento y, en particular, dictar órdenes permanentes para la realización de sus propios procedimientos.
2. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en la presente Constitución o en cualquier otra ley, ninguna decisión, orden o dirección de la Asamblea Nacional o de cualquiera de sus Comités o del Presidente en relación con los Órdenes Permanentes de la Asamblea Nacional, ni con la aplicación o interpretación de las órdenes permanentes, ni de cualquier otra ley acto realizado por la Asamblea Nacional o por el Presidente en virtud de una orden permanente, será investigado por cualquier tribunal.
1. La Asamblea Nacional nombrará los Comités Permanentes, incluidos los Comités Selectos o Especiales, según considere apropiado.
2. La Asamblea Nacional podrá nombrar comités para:
3. Para el desempeño efectivo de sus funciones, cada uno de los comités establecidos en virtud del presente artículo o de conformidad con él gozará de todas las facultades, derechos y privilegios conferidos al Tribunal Superior en un juicio respecto de:
4. El Comité Permanente nombrado por la Asamblea Nacional en virtud de esta sección con respecto a las cuestiones relativas a las finanzas y las cuentas públicas estará presidido por el Líder del Partido Minoritario.
1. Una persona comete un desacato a la Asamblea Nacional si, por cualquier acto u omisión,
2. Toda persona que cometa un desacato a la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1), además de toda responsabilidad que pueda sufrir en virtud del derecho penal, podrá ser reprimenda o amonestación por parte de la Asamblea Nacional.
1. Todo miembro del público tiene derecho a presentar una petición a la Asamblea Nacional sobre cualquier asunto que esté bajo la autoridad de la Asamblea, incluida la solicitud de promulgar, enmendar, revisar, derogar o revocar cualquier legislación, o para debatir un asunto que se considere de interés público o tenga por objeto garantizar y promover gobernanza, transparencia y rendición de cuentas.
2. La petición formulada en virtud del párrafo 1) se dirigirá al Presidente, quien señalará la petición a la atención de los miembros de la Asamblea Nacional.
3. Los miembros de la Asamblea Nacional, una vez recibida la petición prevista en el párrafo 2), tratarán de la petición de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea.
4. Una ley de la Asamblea Nacional puede ampliar el proceso y el procedimiento relativos al derecho del público a presentar peticiones a la Asamblea.
Cada miembro de la Asamblea Nacional deberá, en todo momento...
1. Habrá libertad de expresión y debate en la Asamblea Nacional y esa libertad no será impugnada ni cuestionada en ningún tribunal o lugar ajeno a la Asamblea Nacional.
2. No se iniciará ningún procedimiento civil o penal contra un miembro de la Asamblea Nacional en ningún tribunal u otro lugar ajeno a la Asamblea Nacional en razón de lo dicho por el miembro de la Asamblea.
3. Ningún proceso civil o penal que emita un tribunal u otro lugar ajeno a la Asamblea Nacional será notificado o ejecutado en relación con un miembro de la Asamblea Nacional mientras el miembro se encuentre dentro de los locales de la Asamblea Nacional, o de camino a, asiste o regresa de un procedimiento de la Asamblea Nacional Montaje.
4. Los miembros y el secretario de la Asamblea Nacional no serán obligados mientras asistan a la Asamblea a comparecer como testigos ante ningún tribunal o lugar ajeno a la Asamblea.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6 y en las disposiciones de la presente Constitución, nadie será responsable civil o penal por la publicación de:
6. El párrafo 5) no se aplicará si la publicación se ha realizado con fines maliciosos o no de buena fe.
1. Toda persona convocada para prestar testimonio o presentar cualquier papel, libro, registro u otro documento ante la Asamblea Nacional o cualquier comité de la Asamblea tendrá derecho, respecto de sus pruebas o de la presentación de dicho documento, según el caso, a las mismas prerrogativas que si fuera compareciendo ante un tribunal.
2. Cuando el Presidente o cualquier miembro del Gabinete certifique que la divulgación del contenido de cualquier documento solicitado por la Asamblea Nacional o un comité de la Asamblea será perjudicial para el interés público o perjudicial para la seguridad del Estado, la Asamblea o el comité, según proceda, -...
3. La respuesta de una persona a una pregunta formulada por la Asamblea Nacional no será admisible como prueba contra ella en ningún procedimiento civil o penal ajeno a la Asamblea Nacional, salvo en los procedimientos de perjurio entablados con arreglo al derecho penal.
1. Se ha establecido el Servicio de la Asamblea Nacional.
2. El Servicio de la Asamblea Nacional será autónomo, y los fondos imputados al Fondo de Ingresos Consolidados o consignados en virtud de una ley de la Asamblea Nacional para el Servicio de la Asamblea Nacional se abonarán trimestralmente a la cuenta del Servicio de la Asamblea Nacional.
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional.
2. La Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional estará integrada por:
3. El Secretario desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión de Servicios de la Asamblea Nacional y facilitará todas las reuniones de la Comisión.
4. A menos que un miembro de la Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional falleciera, renuncie o, en el caso de un miembro designado, sea destituido de su cargo por la Asamblea Nacional, éste desempeñará sus funciones, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), durante el período de vida de la Asamblea Nacional.
5. Los miembros de la Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional nombrados en virtud del apartado e) del párrafo 2 continuarán en funciones hasta que sean sustituidos por la próxima Asamblea Nacional después de una elección general.
La Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional desempeñará las siguientes funciones:
1. Se ha establecido la Oficina de Secretario de la Asamblea Nacional, que será nombrado por la Asamblea Nacional, con el asesoramiento de la Comisión de Servicios de la Asamblea Nacional.
2. Los miembros del personal de la Oficina del Secretario serán nombrados por la Comisión de Servicios de la Asamblea Nacional, que establecerá sus condiciones de servicio.
3. La Oficina del Secretario de la Asamblea Nacional y las demás oficinas dependientes del Secretario serán cargos públicos en el Servicio de la Asamblea Nacional.
4. La Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional podrá, mediante notificación publicada en la Gaceta, preparar y promulgar las normas y reglamentos que considere adecuados para el funcionamiento eficiente y eficaz de la administración del Servicio de la Asamblea Nacional, incluidas las condiciones de empleo del Secretario General y de su personal.
1. Los tribunales son la fuente de justicia y el último bastión de esperanza para defender, promover y proteger el estado de derecho, garantizando así la adhesión al orden público para una sociedad ordenada y pacífica.
2. En la administración de justicia, los tribunales se guiarán por los siguientes principios y observarán:
1. La autoridad judicial de Gambia recae en el poder judicial y será ejercida por los tribunales establecidos en virtud de la presente Constitución y cualquier ley de la Asamblea Nacional.
2. Ninguna persona, incluidos el Presidente, la Asamblea Nacional y ningún órgano u organismo del Estado, podrá ejercer, de ninguna manera o método alguno, facultades para asumir o transferir la autoridad judicial de Gambia de los tribunales.
1. El poder judicial es un órgano independiente del Estado y todo titular del cargo judicial está sujeto únicamente a la presente Constitución y a la ley y, en el ejercicio del poder judicial o en el ejercicio de la función judicial, no estará sujeto al control ni a la dirección de ninguna otra persona o autoridad.
2. El Gobierno y todos los departamentos y organismos del Gobierno prestarán a los tribunales la asistencia que los tribunales necesiten razonablemente para proteger su independencia, dignidad y eficacia.
3. Ningún órgano del Estado podrá, directa o indirectamente, realizar ninguna actividad que tenga por efecto coaccionar, obstaculizar, frustrar o obstaculizar el desempeño de sus funciones al poder judicial.
4. El cargo de magistrado de un tribunal superior no se suprimirá mientras haya un titular sustantivo del cargo.
5. La remuneración y las prestaciones pagaderas al titular de un cargo judicial o respecto de éste:
6. Las prestaciones de jubilación de un magistrado jubilado de los tribunales superiores no se modificarán a su desventaja durante su vida.
7. Los miembros del poder judicial no podrán ser objeto de acción o acción judicial alguna respecto de cualquier cosa que se haya hecho u omitido de buena fe en el ejercicio legítimo de un poder judicial o en el ejercicio de una función judicial.
1. Se ha creado la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo de Gambia, que será el jefe del poder judicial.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será...
3. Antes de asumir el cargo, el Presidente del Tribunal Supremo suscribirá el juramento prescrito en el Anexo 2.
4. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever que el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otra autoridad que se especifique en la ley para regular la práctica y el procedimiento de los tribunales.
1. Los tribunales de Gambia comprenden:
2. Los tribunales superiores, además de cualquier otro poder que les sea conferido, cada uno...
3. El Presidente del Tribunal Supremo dictará normas en relación con la jurisdicción de supervisión del Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de la Sharia.
1. Se ha establecido la Corte Suprema, que comprenderá:
2. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar por escrito a un juez del Tribunal de Apelación para que actúe en el Tribunal Supremo para la determinación de una causa o asunto determinado en cada caso concreto.
3. En cualquier causa o asunto ante el Tribunal Supremo que entrañe la aplicación o interpretación de la ley cherámica, el Presidente del Tribunal Supremo velará, en la medida de lo posible, por que los jueces del Tribunal competentes en la ley cherámica constituyan el Tribunal para conocer y resolver la apelación.
4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal Supremo, a los efectos de sus actuaciones, estará constituido por un número desigual de no menos de cinco magistrados del Tribunal.
5. Un único magistrado del Tribunal Supremo puede ejercer las facultades de la Corte en cualquier asunto interlocutorio que pueda ser objeto de una nueva solicitud a una sala de cinco magistrados de la Corte.
6. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá las sesiones del Tribunal Supremo y, en su ausencia, presidirá el más alto de los demás magistrados de la Corte.
7. El Tribunal Supremo puede sentarse en cualquier lugar de Gambia nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo.
1. La Corte Suprema...
2. A los efectos de la audiencia y la determinación de cualquier causa o asunto de su competencia, el Tribunal Supremo tendrá todas las facultades conferidas por ley a cualquier otro tribunal establecido por la presente Constitución o por cualquier otra ley.
1. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción supervisora sobre todos los demás tribunales superiores y, en el ejercicio de esa jurisdicción de supervisión, puede dictar órdenes e instrucciones con el fin de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de sus facultades de supervisión.
2. El Presidente del Tribunal Supremo dictará normas en relación con la jurisdicción supervisora del Tribunal Supremo respecto de otros tribunales superiores.
1. La Corte Suprema tiene jurisdicción original exclusiva...
2. Cuando se plantee una cuestión a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1) en cualquier procedimiento ante cualquier otro tribunal, dicho tribunal suspenderá sus actuaciones y remitirá la cuestión al Tribunal Supremo para que éste decida, y ese otro tribunal dará efecto a cualquier decisión del Tribunal Supremo al respecto.
1. Una apelación será ante la Corte Suprema de derecho...
2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo con la autorización del Tribunal de Apelación de un fallo del Tribunal de Apelación respecto de cualquier causa o asunto iniciado ante un tribunal distinto del Tribunal Superior o el Tribunal Supremo de la Sharia, si el Tribunal de Apelación está convencido de que:
3. El Tribunal Supremo puede examinar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal en cualquier otra sentencia del Tribunal de Apelación.
4. La apelación será ante el Tribunal Supremo, en cualquier caso a que se hace referencia en los párrafos 1), 2) o 3) —
1. El Tribunal Supremo podrá, previa solicitud, revisar cualquier decisión adoptada o dictada por él por los motivos y con sujeción a las condiciones que prescriba el reglamento del tribunal.
2. Al revisar su decisión en virtud del párrafo 1), el Tribunal Supremo estará constituido por no menos de siete magistrados del Tribunal.
3. Todos los demás tribunales estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal Supremo sobre una cuestión de derecho.
1. Se ha creado el Tribunal de Apelación, que comprenderá:
2. En cualquier caso concreto, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar por escrito a un juez del Tribunal Superior para que actante en el Tribunal de Apelación para determinar una causa o asunto determinado.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal de Apelación estará constituido por tres magistrados del Tribunal.
4. En cualquier causa o asunto ante el Tribunal de Apelación que implique la aplicación o interpretación de la ley cherámica, el Presidente del Tribunal velará, en la medida de lo posible, por que los jueces del Tribunal competentes en la ley cherámica constituyan el Tribunal para conocer y resolver la apelación.
5. Un único juez del Tribunal de Apelación podrá ejercer las facultades del Tribunal en cualquier asunto interlocutorio que pueda ser objeto de una nueva solicitud ante una sala de tres jueces del Tribunal.
6. El Presidente del Tribunal de Apelación presidirá las sesiones del Tribunal y, en su ausencia, presidirá el más alto de los demás magistrados del Tribunal.
7. El Presidente del Tribunal Supremo, en consulta con el Presidente del Tribunal de Apelación, podrá establecer las salas del Tribunal de Apelación que considere adecuadas para sentarse en los lugares de Gambia que determine.
1. El Tribunal de Apelación tiene competencia para conocer y resolver una apelación o una petición, según sea el caso...
2. A los efectos de conocer y resolver cualquier recurso de apelación de su competencia, el Tribunal de Apelación tendrá todas las facultades conferidas al tribunal o tribunal del que se interpone la apelación.
1. Se ha establecido el Tribunal Superior, que comprenderá...
2. El Tribunal Superior estará constituido por un magistrado único.
3. El Tribunal Superior puede sentarse en los lugares de Gambia que determine el Presidente del Tribunal Supremo, y puede establecer divisiones del Tribunal para que se desempeñen en diversos lugares de Gambia y asignar jueces de la Corte a esas divisiones.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 179, el Tribunal Superior tiene competencia original para:
2. El Tribunal Superior, en el ejercicio de su jurisdicción original, tendrá todas las facultades y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
3. El Tribunal Superior tiene competencia para conocer de las apelaciones de los tribunales subordinados a él, distintos del Tribunal Shari'ah, según lo prescrito en una ley de la Asamblea Nacional.
El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre todos los tribunales inferiores y autoridades judiciales de Gambia, excepto el Tribunal Sharia, y puede, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, dictar instrucciones, órdenes o autos, incluidos autos de hábeas corpus, órdenes de certificación, mandamus y prohibición de podrá considerar apropiado a los efectos del ejercicio de sus facultades de supervisión.
1. Se ha establecido el Tribunal Superior de la Sharia, que comprenderá...
2. El Tribunal Superior de la Sharia estará constituido por un único juez.
3. El Tribunal Superior de la Sharia puede sentarse en los lugares de Gambia que determine el Presidente del Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Superior de la Sharia tiene jurisdicción original para conocer y determinar las causas o asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la dotación (waqf) entre las personas sujetas a la ley cherámica a ese respecto.
2. El Tribunal Superior de la Sharia, en el ejercicio de su jurisdicción original, tendrá todas las facultades y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
3. El Tribunal Superior de la Sharia tiene competencia para conocer de las apelaciones del Tribunal Shari'ah, según lo prescrito en una ley de la Asamblea Nacional.
4. Una parte en un procedimiento en el Tribunal Superior de la Sharia tiene derecho a estar representada, a su costa, por un abogado calificado en la sharia.
El Tribunal Superior de la Sharia tiene competencia de supervisión sobre los tribunales de la sharia y, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, puede dictar las instrucciones y órdenes que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir sus facultades de supervisión.
1. El Presidente nombrará...
2. El nombramiento de los jueces de los tribunales superiores se efectuará mediante mandamiento firmado por el Presidente y sellado con el Sello Público.
3. Si un tribunal superior comprende menos jueces gambianos que constituyen el complemento completo del tribunal, el juez que no sea ciudadano de Gambia pero sea juez en un tribunal equivalente a un país con una tradición y jurisdicción del common law o una tradición y jurisdicción sharia, según el caso, podrá ser nombrado miembro del tribunal por la duración que se considere necesaria.
1. Toda persona tiene derecho a ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo si está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.
2. Una persona está calificada para ser nombrada juez de la Corte Suprema si está...
3. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal de Apelación si está —
4. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal Superior si está...
5. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal Supremo de la Sharia si él o ella—
1. Cuando se produzca una vacante en la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo, o si el Presidente de la Corte Suprema, por cualquier motivo, no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente nombrará al magistrado de más alto rango del Tribunal Supremo para que actúe en esa Oficina hasta que:
2. Una vacante en la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo se cubrirá con un nombramiento sustantivo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la Oficina quede vacante.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, un juez de un tribunal superior...
2. Un juez que se retire de su cargo con arreglo a los apartados a) o b) del párrafo 1) podrá continuar en el cargo por un período de seis meses después de haber alcanzado la edad especificada para jubilarse del cargo, a fin de permitirle dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes de él o de ella a alcanzar esa edad.
3. El Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro magistrado de un tribunal superior podrán dimitir de su cargo dirigiéndose a su dimisión conforme a lo dispuesto en el artículo 309.
4. Cuando el Presidente reciba una dimisión de conformidad con el párrafo 3), notificará inmediatamente este hecho a la Comisión del Servicio Judicial y la Comisión podrá aconsejar el nombramiento de un sustituto.
1. Un juez de un tribunal superior puede ser destituido de su cargo sólo por...
2. La destitución de un juez de un tribunal superior sólo puede iniciarse...
3. La petición presentada en virtud del apartado b) del párrafo 2 se hará por escrito, en la que se expondrán los hechos alegados que constituyen el motivo o los motivos para la expulsión del juez.
4. Cuando la Comisión del Servicio Judicial inicie o reciba una petición de destitución de un juez de un tribunal superior, la Comisión:
5. El juez que reciba una notificación o una petición con arreglo al párrafo 4) podrá hacer la representación escrita ante la Comisión del Servicio Judicial que considere conveniente.
6. Si la Comisión del Servicio Judicial, después de examinar el hecho alegado por la Comisión o en la petición y la representación del juez (si lo hubiera), considera que el hecho o la petición revelan un motivo para la expulsión en virtud del párrafo 1), solicitará al Presidente la expulsión para que la Juez.
7. El Presidente, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la petición prevista en el párrafo 6), suspenderá por escrito al juez de su cargo.
8. Dentro de los catorce días después de suspender al juez, el Presidente, por consejo de la Comisión del Servicio Judicial,
9. La persona que sea miembro de la Comisión del Servicio Judicial, o lo haya sido en cualquier momento dentro de un período de cinco años después de haber dejado su cargo, no podrá ser nombrada en ningún tribunal establecido en virtud del párrafo 8).
10. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5) del artículo 173, la remuneración y las prestaciones pagaderas a un magistrado que haya sido suspendido de sus funciones en virtud del párrafo 5) se ajustarán a la mitad hasta que el magistrado sea destituido o restablezca su cargo.
11. Un tribunal que se designe en virtud del párrafo 8
12. Las actuaciones del tribunal en virtud del presente artículo se celebrarán a puerta cerrada.
13. Cuando el tribunal recomiende la destitución del juez, el Presidente lo notificará por escrito al juez y éste podrá apelar contra la recomendación ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.
14. Si el juez no recurre contra la recomendación del tribunal dentro del plazo especificado o el Tribunal Supremo desestima su apelación, el Presidente actuará por recomendación del tribunal.
15. Si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al juez, el juez...
1. El juez de un tribunal superior tendrá derecho, al jubilarse, a toda gratificación que se le pague y, además, se le pagará una pensión igual al sueldo del que se haya jubilado, si en la fecha de jubilación ha ejercido como magistrado del tribunal superior por un período total no inferior a Diez años.
2. Cuando un juez de un tribunal superior se jubile con menos de diez años pero más de cinco años de servicio como magistrado del tribunal superior, se le pagará, además de tener derecho a cualquier gratificación que se le pague, una pensión equivalente a las tres cuartas partes del sueldo del que se haya jubilado.
3. El juez de un tribunal superior que no haya cumplido ninguna de las condiciones prescritas en los párrafos 1) ó 2), en el momento de la jubilación, percibirá las propinas y pensiones que apruebe la Comisión del Servicio Judicial.
4. El juez de un tribunal superior tendrá derecho, al jubilarse, a las prestaciones y demás prestaciones prescritas en una ley de la Asamblea Nacional.
5. La pensión pagada a un magistrado de un tribunal superior de conformidad con el presente artículo estará sujeta a aumentos como sueldo del magistrado en funciones del tribunal superior de categoría equivalente.
6. El juez de un tribunal superior que deje de ejercer sus funciones como juez no comparecerá ni actuará como abogado ante ningún tribunal o tribunal de Gambia, pero esta prohibición no se aplicará a un juez que:
1. Se ha creado la Secretaría Judicial, que será un cargo público en el servicio judicial.
2. El Secretario Judicial será...
3. El Secretario Judicial, con sujeción a cualquier orientación política, control o instrucción del Presidente del Tribunal Supremo, se encargará de prestar asistencia al Presidente del Tribunal Supremo en la administración del poder judicial y,
1. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar órdenes e instrucciones respecto de cualquier asunto que guarde relación con la administración de justicia, y el Secretario Judicial y todos los demás funcionarios del poder judicial cumplirán en consecuencia.
2. Las oficinas de los demás funcionarios del poder judicial serán cargos públicos en el servicio judicial.
1. El Secretario Judicial, con la aprobación del Presidente del Tribunal Supremo y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3) del artículo 250, presentará directamente a la Asamblea Nacional las estimaciones anuales de gastos del poder judicial.
2. El Presidente del Tribunal Supremo tiene derecho a comparecer personalmente o a designar al Secretario Judicial y a cualquier otro personal que considere oportuno comparecer ante la Asamblea Nacional para defender las estimaciones anuales de gastos del poder judicial y responder a cualquier pregunta sobre esas estimaciones.
3. Al examinar las estimaciones anuales del poder judicial, la Asamblea Nacional no reducirá el presupuesto del Poder Judicial por debajo del monto aprobado para el año inmediatamente anterior.
4. El Poder Judicial será autónomo, y los fondos imputados al Fondo de Ingresos Consolidados o consignados por una Ley de la Asamblea Nacional del Poder Judicial se abonarán trimestralmente a la cuenta del Poder Judicial.
1. Se ha establecido una Comisión del Servicio Judicial que comprenderá:
2. Los miembros de la Comisión del Servicio Judicial serán nombrados por el Presidente.
3. Los miembros de la Asamblea Nacional no podrán ser nombrados miembros de la Comisión del Servicio Judicial.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), un miembro de la Comisión del Servicio Judicial desempeñará sus funciones por un período de tres años y sólo podrá ser nombrado nuevamente una vez.
5. Un miembro de la Comisión del Servicio Judicial desalojará su cargo si deja de ocupar el cargo especificado en el párrafo 1) en virtud del cual fue nombrado o si se convierte en miembro de la Asamblea Nacional.
6. Un miembro de la Comisión del Servicio Judicial, distinto de un miembro de oficio, podrá ser destituido de su cargo de conformidad con el artículo 218 y dicho artículo se aplicará con las modificaciones que sean necesarias.
7. El Secretario Judicial actuará como Secretario de la Comisión del Servicio Judicial.
1. La facultad de designar personas para ocupar cualquier cargo especificado en el párrafo 2) corresponderá a la Comisión del Servicio Judicial.
2. El apartado 1) se aplicará a las oficinas de—
3. La Comisión del Servicio Judicial...
La Comisión del Servicio Judicial, además de las facultades y funciones que le sean conferidas o impuestas en virtud de los artículos 194 y 200—
1. En el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, la Comisión del Servicio Judicial actuará con independencia y no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
2. La Comisión podrá elaborar normas y reglamentos en relación con el desempeño eficiente y eficaz de sus funciones, incluida la reglamentación de sus procedimientos, la conducta de los funcionarios judiciales y la administración del poder judicial.
Los principios del gobierno descentralizado son...
1. El gobierno local se basará en un consejo que será la máxima autoridad política para la gobernanza local dentro de su jurisdicción y que tendrá poderes legislativos y ejecutivos que se ejercerán de conformidad con la presente Constitución y una ley de la Asamblea Nacional.
2. Las autoridades locales establecidas en virtud de la presente Constitución deberán reflejar las siguientes características:
3. Una persona no será miembro de una autoridad de gobierno local a menos que sea ciudadano de Gambia.
1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán los consejos municipales, los consejos municipales y los consejos de zona (denominados conjuntamente «Autoridades de Gobierno Local»), así como los distritos y distritos generales en los que cada uno tendrá jurisdicción.
2. Los límites geográficos de cada autoridad de gobierno local serán determinados por la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones.
3. Cada autoridad de gobierno local estará integrada por el número de miembros que se especifique en una ley de la Asamblea Nacional.
1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán las funciones, atribuciones y deberes de las autoridades locales, incluidas las disposiciones relativas a:
2. El sistema de gobierno local tendrá por objeto que, en la medida de lo posible, las cuestiones de política y administración locales se decidan a nivel local y que las autoridades locales cooperen con el Gobierno en la adopción de una política de descentralización de conformidad con la presente Constitución.
3. Ninguna persona o autoridad interferirá ni comprometerá el ejercicio por parte de una Administración Local de sus facultades, capacidad o derecho para desempeñar sus funciones, en virtud de la presente Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y con la aprobación del Gobierno, las autoridades locales podrán, para el desempeño de sus funciones y servicios, pedir dinero prestado o aceptar y utilizar cualquier subsidio o asistencia que prescriba la Asamblea Nacional.
2. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las condiciones en que una autoridad de gobierno local puede ejercer la facultad de pedir préstamos para el desempeño de sus funciones.
1. El alcalde, la alcaldesa y el presidente de una autoridad de gobierno local serán elegidos por sufragio universal de adultos de todos los votantes elegibles de la zona de gobierno local.
2. Un Consejero será elegido por sufragio universal de adultos de todos los votantes elegibles de un barrio.
3. Ninguna persona podrá ser elegida en virtud de los párrafos 1) ó 2) a menos que sea de alto carácter moral e integridad probada.
4. Las personas elegidas de conformidad con los párrafos 1) y 2)
5. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las calificaciones e inhabilitaciones para el cargo de alcalde, alcaldesa, presidente de una autoridad de gobierno local y consejero.
Las elecciones del gobierno local se celebrarán cada cinco años.
1. Las autoridades locales gozarán de autonomía respecto de sus asuntos financieros y de planificación del desarrollo en relación con las zonas en las que tengan jurisdicción y con respecto al desempeño de sus funciones en general.
2. En sus asuntos financieros y de planificación del desarrollo y en el desempeño de sus funciones a que se hace referencia en el párrafo 1), las autoridades gubernamentales locales tendrán en cuenta las políticas y prioridades del Gobierno con respecto al desarrollo del país.
3. A los efectos del desarrollo en cualquier zona de gobierno local, las autoridades locales prepararán planes de desarrollo amplios e integrados que se publicarán.
4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
1. Queda garantizada y preservada la institución de las oficinas de Seyfo y Alkalo reconocidas y establecidas por las aduanas y usos, así como la no abolición de dichas oficinas.
2. Un Seyfo será elegido por sufragio universal adulto de todos los votantes inscritos en el Distrito, sobre una base no partidista.
3. Un álcalo será...
Cada Seyfo y Alcalo es responsable de mantener la estabilidad social y la cohesión en su comunidad, y no participarán en políticas partidarias activas, ni asociarse o afiliarse a ningún partido político, ni expresar opiniones políticas, en el desempeño de sus funciones.
1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2), un Seyfo elegido o un Alcalo designado desempeñará su cargo de por vida, a menos que renuncie.
2. Un Seyfo o un Alcalo sólo pueden ser destituidos de su cargo por cualquiera de los siguientes motivos—
3. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá los poderes y funciones de un Seyfo y un Alcalo.
1. Se establecen las siguientes instituciones y oficinas independientes, que serán instituciones y oficinas del servicio público:
2. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones establecida en virtud del Capítulo VII, según lo exija el contexto, y en la medida en que las disposiciones de este Capítulo no estén previstas en el Capítulo VII.
3. La referencia que se hace en el presente capítulo al «miembro» se refiere a las personas constituidas en virtud de las instituciones y oficinas independientes mencionadas en las partes II a VI, incluida, según lo exija el contexto, la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones
1. Toda institución y oficina independiente deriva su autoridad de la soberanía del pueblo y, en el desempeño de sus funciones, se guiará por la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas,
2. Las instituciones independientes y los titulares de cargos no estarán sujetos, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o al control de ninguna otra persona o autoridad.
3. Salvo en relación con el Banco Central, la Asamblea Nacional asignará fondos suficientes para que cada institución u oficina independiente pueda desempeñar sus funciones, y el presupuesto de cada institución y oficina independiente:
1. Cada institución u oficina independiente se constituirá conforme a lo prescrito en la presente Constitución.
2. El Presidente, cada miembro de una institución independiente y el titular de un cargo independiente, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. Para ser nombrada, una persona tendrá las calificaciones específicas exigidas por la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional, o ambas, cuando proceda.
4. Los nombramientos para ocupar instituciones y oficinas independientes tendrán en cuenta los valores y principios nacionales de gobernanza mencionados en el capítulo III, y el principio de que la composición de las instituciones y oficinas independientes, en su conjunto, reflejará la diversidad de género.
5. Salvo en relación con el Banco Central, la remuneración y las prestaciones pagaderas a o respecto de un miembro de una institución independiente o del titular de una oficina independiente serán imputaciones al Fondo de Ingresos Consolidados.
6. La remuneración y las prestaciones pagaderas a un miembro de una institución independiente o al titular de un cargo independiente, o respecto de éste, no se modificarán en detrimento del miembro.
7. Un miembro de una institución independiente, o el titular de un cargo independiente, no será responsable de nada hecho de buena fe en el desempeño de una función de su cargo.
8. El presidente y el vicepresidente, cuando proceda, de una institución u oficina independiente:
1. Una persona tiene derecho a ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:
3. Además de los requisitos establecidos en el párrafo 1), el Presidente de la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Lucha contra la Corrupción será una persona calificada para ser nombrada juez del Tribunal Supremo, juez jubilado o una persona con otros cualificaciones pertinentes con integridad, experiencia y competencia demostradas.
1. El Presidente sólo podrá destituir de su cargo a un miembro de una institución independiente o a un titular de un cargo independiente.
2. Antes de destituir a un miembro de una institución independiente o a un titular de un cargo independiente, el Presidente...
3. Un tribunal nombrado en virtud del apartado c) del párrafo 2)
4. Las actuaciones del tribunal en virtud del presente artículo se celebrarán a puerta cerrada.
5. Cuando el tribunal recomiende la destitución del miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente, el Presidente destituirá al miembro o titular de su cargo.
6. Si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente, el miembro o titular de un cargo independiente será reintegrado inmediatamente en el cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 250, toda institución independiente o titular de un cargo independiente presentará al Presidente las estimaciones anuales de gastos de la institución u oficina para presentarla a la Asamblea Nacional de conformidad con la presente Constitución.
2. El Presidente hará que las estimaciones sean sometidas a la Asamblea Nacional sin enmiendas, pero podrá adjuntarles sus propios comentarios y observaciones.
3. En caso de que la Asamblea Nacional no apruebe las estimaciones anuales y los gastos de una institución u oficina independiente, el presupuesto para el año anterior seguirá aplicándose hasta que se aprueben las estimaciones anuales y los gastos de la institución u oficina.
4. La Asamblea Nacional no reducirá las estimaciones presupuestarias ni los gastos de una institución u oficina independiente por debajo de lo aprobado para el año inmediatamente anterior.
5. La presente sección no se aplicará al Banco Central.
1. Una ley de la Asamblea Nacional dispondrá que las instituciones independientes y las oficinas independientes presenten informes anuales a la Asamblea.
2. En cualquier momento, el Presidente o la Asamblea Nacional podrán exigir a una institución u oficina independiente que presente un informe sobre una cuestión determinada.
3. Todo informe que se solicite a una institución u oficina independiente se publicará en la Gaceta.
1. La Comisión Nacional de Derechos Humanos estará integrada por un Presidente y otros cuatro comisionados.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será nombrado por un mandato de cinco años y los otros cuatro miembros serán nombrados por un mandato de cuatro años cada uno, con sujeción a la renovación por un mandato más.
3. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incluirá:
4. Toda persona tiene derecho a presentar una denuncia ante la Comisión, alegando que un derecho o libertad fundamental enunciado en el capítulo VI o en cualquier otra ley de la Asamblea Nacional ha sido denegado, violado o violado, o se ve amenazado de contravención.
1. La Comisión de Lucha contra la Corrupción estará integrada por tres Comisionados y otros miembros del personal de la Comisión.
2. El Presidente de la Comisión Anticorrupción será nombrado por un mandato de cinco años, y los otros dos miembros serán nombrados por un mandato de cuatro años cada uno, con sujeción a la renovación por un mandato más.
3. Las funciones y atribuciones de la Comisión se establecerán en una ley de la Asamblea Nacional, que incluirá:
1. La Oficina del Ombudsman estará integrada por el Ombudsman y dos Ombudsman Adjuntos.
2. El Ombudsman será nombrado por un mandato de cinco años, y los Ombudsman Adjuntos serán nombrados por un mandato de cuatro años cada uno, con sujeción a la renovación por un mandato más.
3. En una ley de la Asamblea Nacional se definirán las funciones y deberes del Defensor del Pueblo, que incluirán la investigación de cualquier medida adoptada u omitida en el ejercicio de una función administrativa, por o en nombre de cualquier persona:
4. Además de las funciones y deberes previstos en una ley de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 3), el Ombudsman investigará también:
5. Nada de lo dispuesto en esta parte o en ninguna ley de la Asamblea Nacional se interpretará en el sentido de que otorga a la Defensoría del Pueblo la facultad de investigar cualquier asunto pendiente o relacionado con una decisión de:
Habrá un Auditor General...
1. En un plazo de seis meses a partir del final de cada ejercicio, el Auditor General auditará e informará, con respecto a dicho ejercicio,
2. El Auditor General se cerciorará de que el dinero cobrado al Fondo Consolidado de Ingresos u otro fondo público, consignado por ley de la Asamblea Nacional y gastado, ha sido aplicado para los fines para los que fue imputado o apropiado, y que los gastos se ajustan a la autoridad que la gobierna.
3. El Auditor General desempeñará las demás funciones previstas en una ley de la Asamblea Nacional.
1. En el desempeño de sus funciones en virtud de esta Constitución o de cualquier otra ley, el Auditor General-
2. Toda persona agraviada por cualquier desmesuración o recargo efectuado por el Auditor General podrá apelar ante el Tribunal Superior.
3. El Auditor General y todo miembro de la Oficina Nacional de Auditoría autorizado por él o ella facultado para convocar e inspeccionar todos los libros, registros, declaraciones, informes y demás documentos en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional, así como para las investigaciones y convocar a los testigos que, a su juicio, tengan responsabilidades en relación con las cuentas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 225.
4. Cuando se descubran discrepancias de carácter delictivo o fraudulento durante la auditoría de las cuentas, el Auditor General ordenará inmediatamente que se presente un informe de sus conclusiones al Inspector General de Policía y a la Comisión de Lucha contra la Corrupción.
5. Cuando el Gobierno tenga una participación minoritaria en una empresa, el Auditor General podrá ejercer, en nombre del Gobierno, la facultad de inspeccionar los libros contables de la empresa e informar al Gobierno.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá que el Auditor General, a petición del jefe o del órgano rector de cualquier órgano público, corporación o institución a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 225 o por iniciativa propia, llevar a cabo una auditoría especial de dicho órgano, sociedad o institución, y cuando él o lleva a cabo dicha auditoría especial, se comunicará a la Comisión de Finanzas y Cuentas Públicas de la Asamblea Nacional.
1. El Auditor General...
2. El Comité de Finanzas y Cuentas Públicas de la Asamblea Nacional podrá prorrogar el plazo para presentar a la Asamblea el informe mencionado en el inciso a) del párrafo 1).
1. La Oficina Nacional de Auditoría estará integrada por el Auditor General, dos Auditores Generales Adjuntos y el personal designado por el Auditor General.
2. Los dos Auditores Generales Adjuntos y el personal designado por el Auditor General asistirán al Auditor General en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución y de cualquier ley aplicable de la Asamblea Nacional.
3. Las cuentas de la Oficina Nacional de Auditoría serán auditadas por un auditor o una empresa de auditores debidamente calificados nombrados por el Comité de Finanzas y Cuentas Públicas de la Asamblea Nacional.
1. Se ha establecido el Banco Central de Gambia y la autoridad del Banco Central dependerá de un Consejo de Administración compuesto por:
2. Los miembros no ex officio del Consejo de Administración serán nombrados por un período de cinco años, sujeto a renovación por un mandato más, y sus nombramientos se realizarán de tal manera que no caduquen todos al mismo tiempo.
3. El Banco Central será la única autoridad para emitir la moneda de Gambia, que podrá llevar imágenes que representen o simbolizen a Gambia o a un aspecto de Gambia, pero ninguna moneda llevará el retrato de una persona que desempeñe cargos públicos, sea o no electivo.
4. El Banco Central será el único banquero del Gobierno y será el principal banco depositario de todos los fondos recaudados para el Gobierno o en su nombre.
1. El Banco Central...
2. El Banco Central velará por que todos los fondos pagados o recibidos por el Gobierno o en su nombre se registren en los libros de cuenta adecuados de conformidad con las normas contables reconocidas.
3. El Banco Central velará por que todas las retiradas de las distintas cuentas del Gobierno en el Banco estén debidamente autorizadas de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley de la Asamblea Nacional, y que el exceso de cuentas del Gobierno en el Banco se autorice únicamente si así lo autoriza la ley.
1. El Presidente podrá, siempre que lo considere conveniente, expedir a una Comisión que designe a uno o varios Comisarios.
2. El Presidente podrá, al efectuar los nombramientos previstos en el párrafo 1), autorizar a esos Comisarios a que investiguen:
3. Salvo que el Comisionado Presidente ordene en interés de la moral pública, la seguridad o el orden público, las actuaciones de una comisión de investigación serán públicas.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), el Comisionado Presidente podrá excluir a cualquier persona de las actuaciones de una comisión de investigación para mantener el orden.
1. No se nombrará a una persona comisionado único ni presidente de una comisión de investigación, a menos que sea, o haya sido:
2. Cuando una comisión de investigación esté formada por más de dos miembros, al menos un Comisionado será una persona que posea cualificaciones o conocimientos especiales en el ámbito del asunto objeto de investigación.
1. Una comisión de investigación...
2. La Comisión de Investigación tendrá todas las facultades, derechos y privilegios de un juez del Tribunal Superior en un juicio con respecto a:
3. Un comisionado nombrado en virtud del artículo 231 no será responsable de ninguna acción o demanda en relación con cualquier asunto o cosa hecha u omitida de buena fe en el desempeño de sus funciones como Comisionado.
Al recibir el informe de una Comisión de Investigación...
1. Cuando una comisión de investigación haga una conclusión adversa contra una persona, informará por escrito a la persona, en el momento de presentar su informe al Presidente, de la conclusión y de los motivos de la conclusión.
2. Toda persona contra la que se haya dictado una conclusión adversa puede apelar contra la sentencia ante el Tribunal de Apelación como si se tratara de una sentencia del Tribunal Superior.
3. En la vista de una apelación de conformidad con el párrafo 2), el informe de la Comisión de Investigación se tratará como si se tratara de una sentencia del Tribunal Superior.
4. La apelación en virtud del presente artículo se interpondrá en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que la persona haya sido informada de la conclusión adversa prevista en el párrafo 1) o en el plazo posterior que el Tribunal de Apelación lo permita.
El testigo ante una comisión de investigación tendrá derecho a las mismas inmunidades y privilegios que si fuera testigo en un procedimiento ante el Tribunal Superior.
Una ley de la Asamblea Nacional podrá incluir otras disposiciones a los efectos de la presente parte, y con sujeción a dicha ley, se considerará que la facultad conferida por cualquier ley para dictar normas judiciales para los tribunales superiores incluye la facultad de dictar normas que regulen el procedimiento y la práctica de todas las comisiones de investigación.
1. Los siguientes principios orientarán al Gobierno ya todas las instituciones públicas, incluidas las personas que se ocupan del Gobierno y esas instituciones públicas, a fin de garantizar la gestión adecuada del sistema de finanzas públicas en Gambia-
2. No se cobrarán impuestos excepto...
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobierno procederá de los ingresos que recaude cada año y proporcionará financiación adicional a las autoridades locales en el porcentaje que se preste en una ley de la Asamblea Nacional.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para determinar la financiación adicional que ha de aportar el Gobierno a las autoridades locales:
1. No hay impuestos...
2. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever:
3. Cuando una ley confiera a una persona o autoridad la facultad de renunciar o modificar un impuesto impuesto por alguna ley, el ejercicio de esa facultad en favor de una persona o autoridad estará sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional.
4. Cuando una ley de la Asamblea Nacional permita la exención o variación de cualquier impuesto u otros cargos,
5. Cuando una persona o autoridad ejerza la facultad de renunciar o modificar un impuesto u otros gravámenes impuestos en virtud de cualquier ley, la persona o autoridad publicará la renuncia o variación en la Gaceta.
6. Un funcionario público no podrá quedar exento del pago de impuestos por razón del cargo ocupado o de la naturaleza del trabajo del funcionario público.
1. Habrá un Fondo de Ingresos Consolidado en el que se pagará:
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una ley de la Asamblea Nacional podrá prever:
1. No se retirará ningún dinero del Fondo de Ingresos Consolidados excepto:
2. No se retirará ningún dinero de ningún otro fondo público de Gambia a menos que la emisión de ese dinero haya sido autorizada por ley.
3. Cuando el dinero se cargue por ley al Fondo de Ingresos Consolidados o a cualquier otro fondo público, se pagará con cargo a dicho fondo a la persona o autoridad a la que se deba.
1. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Ministro encargado de las finanzas, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), a hacer anticipos con cargo a dicho Fondo si está convencido de que ha surgido una necesidad imprevista y urgente de gastos para que no existe otra disposición.
2. El Ministro encargado de Hacienda no autorizará ningún gasto del Fondo para Imprevistos que exceda del 1% de las estimaciones aprobadas por la Asamblea Nacional para el año en curso antes de que haya hecho que se presente una estimación suplementaria respecto de dicho exceso de gasto al Montaje.
3. Cuando se haga un anticipo con cargo al Fondo para Imprevistos, se presentará una estimación suplementaria y se presentará un proyecto de ley de consignaciones suplementarias con el fin de sustituir la cantidad anticipada en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se haya efectuado el anticipo.
1. Se ha establecido un Fondo de Desarrollo al que se pagará por lo menos el 5% de todos los ingresos recaudados por el Gobierno cada año, calculados sobre la base de las cuentas comprobadas más recientes de ingresos recibidos, aprobadas por la Asamblea Nacional.
2. El Gobierno utilizará el Fondo de Desarrollo únicamente para prestar servicios básicos, como agua, carreteras, instalaciones sanitarias y electricidad, a los grupos marginados y a las zonas desfavorecidas, en la medida necesaria para que la calidad de los servicios con respecto a esos grupos y zonas alcance el nivel generalmente disfrutado por el resto de la nación, en la medida de lo posible.
3. El Gobierno puede utilizar el Fondo de Desarrollo,
4. Todo dinero no utilizado en el Fondo de Desarrollo al final de un ejercicio financiero determinado permanecerá en dicho Fondo para su utilización de conformidad con los apartados 2) y 3) durante cualquier ejercicio financiero subsiguiente.
1. Los sueldos y prestaciones, así como las prestaciones de jubilación, de los titulares de las oficinas a las que se aplica esta sección se cargarán al Fondo de Ingresos Consolidados.
2. Esta sección se aplica a las oficinas de—
1. El contable a cargo de un ministerio o departamento será responsable ante la Asamblea Nacional de los fondos de dicho Ministerio o Departamento.
2. Toda persona que desempeñe un cargo político o público que dirija, o conceda, el uso de fondos públicos en contravención de cualquier ley o instrucciones vigentes, será responsable de cualquier pérdida derivada de ese uso y deberá compensar la pérdida aun cuando haya dejado de ocupar ese cargo.
3. La Asamblea Nacional supervisará todos los gastos de los fondos públicos.
1. La Asamblea Nacional, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de la mitad de todos los miembros, podrá autorizar al Gobierno a concertar un acuerdo para la concesión de un préstamo con cargo a cualquier fondo público o cuenta pública.
2. El acuerdo al que se refiere el párrafo 1) será presentado ante la Asamblea Nacional y no entrará en vigor hasta que sea aprobado por no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Gobierno no concederá ningún préstamo en nombre propio o de cualquier otra persona o autoridad que no sea por ley de la Asamblea Nacional o bajo la autoridad de ésta.
4. Una ley de la Asamblea Nacional que autorice la obtención de un préstamo dispondrá que:
5. Una ley de la Asamblea Nacional podrá prever la aplicación de este artículo, con las modificaciones necesarias, a:
6. El Ministro encargado de las finanzas presentará a la Asamblea Nacional, en los momentos en que lo requiera la Asamblea Nacional, la información que tenga relativa a:
1. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá límites a:
2. Los límites fijados por una ley de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1) no se excederán sin la autoridad de la Asamblea.
3. Una ley de la Asamblea Nacional prescribirá las condiciones en que el Gobierno puede garantizar préstamos.
4. Dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de un acuerdo de préstamo o garantía, el Ministro encargado de las finanzas hará que sus términos se publiquen en la Gaceta.
5. El ministro responsable de finanzas...
1. La deuda pública de Gambia se imputará al Fondo de Ingresos Consolidados y a cualquier otro fondo público autorizado por una ley de la Asamblea Nacional.
2. A efectos de la presente sección, la deuda pública incluye los intereses sobre la deuda, los pagos de fondos en hundimiento y el dinero de reembolso de dicha deuda, así como todos los costes, cargas y gastos relacionados con la gestión y el reembolso de dicha deuda.
1. El Presidente hará que el Ministro encargado de las finanzas prepare y presente ante la Asamblea Nacional por lo menos sesenta días antes del final del ejercicio económico, estimaciones de los ingresos y gastos de Gambia para el ejercicio económico siguiente.
2. Las estimaciones incluirán todas las estimaciones que, en virtud de la presente Constitución, deban presentarse directamente a la
3. Toda persona o autoridad que tenga derecho a elaborar sus propias estimaciones para su presentación...
4. Antes de que la Asamblea Nacional examine las estimaciones de ingresos y gastos, un comité de la Asamblea examinará y examinará las estimaciones y formulará recomendaciones a la Asamblea.
5. Al examinar y examinar las estimaciones, el comité recabará las declaraciones del público y las recomendaciones se tendrán en cuenta cuando éste formule sus recomendaciones a la Asamblea Nacional.
6. Cuando las estimaciones de gastos hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, se presentará a la Asamblea un proyecto de ley de consignación para autorizar la retirada del Fondo Consolidado de Ingresos del dinero necesario para el gasto, y para la consignación de dicho dinero para los fines mencionados en el el proyecto de ley.
7. El proyecto de ley de consignaciones mencionado en el párrafo 6) no incluirá los gastos imputados al Fondo Consolidado de Ingresos por la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional.
8. Además de presentar las estimaciones para el ejercicio económico siguiente, el Presidente puede hacer que se prepare y presente a la Asamblea Nacional,
1. Si el proyecto de ley de consignaciones respecto de un ejercicio económico no se ha promulgado a principios de ese ejercicio, el Presidente podrá autorizar la retirada de fondos del Fondo Consolidado de Ingresos a fin de sufragar los gastos necesarios para prestar los servicios del Gobierno para una período que no exceda de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio.
2. La retirada de fondos de conformidad con el párrafo 1) no excederá de un tercio de las cantidades autorizadas para los servicios pertinentes por la Ley de Asignaciones para el ejercicio inmediatamente anterior.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 243, si en relación con un ejercicio económico se compruebe que la cantidad consignada en virtud de la Ley de Asignaciones es insuficiente o que se ha planteado una necesidad para un fin para el cual no se ha consignado ninguna cantidad en virtud de dicha ley, se hará una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas requeridas antes de la Asamblea Nacional antes de que se efectúen los gastos.
2. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado una estimación suplementaria, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley de consignación suplementaria para la consignación de las sumas aprobadas.
1. Cuando un órgano estatal, un órgano estatutario o una empresa estatal o cualquier otra entidad pública contrate bienes, obras o servicios, lo hará de conformidad con un sistema justo, equitativo, transparente, competitivo y económico.
2. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá un marco en el que se aplicarán las políticas relativas a la contratación pública y a la enajenación de activos y podrá prever todas o cualquiera de las siguientes:
1. La tierra, el medio ambiente y los recursos naturales de Gambia se mantendrán, utilizarán y gestionarán de manera equitativa, eficiente, productiva y sostenible, y de conformidad con los siguientes principios:
2. Estos principios se aplicarán mediante una política nacional de tierras, medio ambiente y recursos naturales elaborada y revisada periódicamente por el Gobierno y mediante leyes de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado y otras personas para proteger y conservar el medio ambiente y asegurar el desarrollo y la utilización ecológicamente sostenibles de los recursos naturales.
4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
1. El Gobierno alentará y apoyará el desarrollo de la agricultura y adoptará medidas positivas para mejorar el crecimiento y el desarrollo de la agricultura con el fin de lograr la autosuficiencia alimentaria de Gambia.
2. En cualquier asunto relativo a la elaboración de políticas y decisiones relacionadas con la agricultura o afecten específicamente a la agricultura, el Gobierno consultará a las personas de la comunidad agrícola para recabar su opinión y, cuando se establezca un comité en relación con cuestiones relativas a la agricultura o la agricultura en general, se incluirá a los miembros de esa comunidad para que participen en los trabajos del comité.
3. A los efectos de los párrafos 1) y 2), el Gobierno adoptará las medidas necesarias para proteger y preservar todas las tierras agrícolas.
1. Se ha establecido la Comisión de Tierras, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. La Comisión estará integrada por las siguientes personas, que serán nombradas por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional:
1. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión, que incluirán la facultad de:
2. En el desempeño de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 1), la Comisión consultará a personas que conozcan la tenencia consuetudinaria de la tierra, los derechos comunitarios en relación con la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales o tengan conocimientos indígenas en esas esferas, incluida cualquier comunidad pertinente.
1. Una persona tiene derecho a ser nombrada miembro de la Comisión si cumple las condiciones establecidas en el artículo 217, apartado 1).
2. Una persona no podrá ser nombrada miembro de la Comisión si alguna de las discapacidades mencionadas en el párrafo 2 del artículo 217 se aplica en su caso.
3. Además de las inhabilitaciones previstas en el párrafo 2), una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión si se ha beneficiado o facilitado una asignación, adquisición, uso o cambio de uso ilegal o irregular de la tierra u otros bienes públicos, o ha cometido una o participar activamente en un acto que degrada o comprometa de algún otro modo un recurso natural de Gambia.
4. Las disposiciones del artículo 218 se aplicarán con respecto a la destitución de un miembro de la Comisión.
Salvo disposición en contrario en la presente Constitución o en cualquier otra ley, la Comisión no estará sujeta, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
1. Todas las tierras de Gambia pertenecen al pueblo de Gambia colectivamente como nación, como comunidades y como individuos.
2. La tenencia de la tierra en Gambia se basa en la propiedad, el arrendamiento y la tenencia consuetudinaria de la tierra, a menos que una ley de la Asamblea Nacional determine otra cosa.
1. No se creará ningún interés o derecho sobre la tierra en Gambia que confiera a una persona que no sea ciudadana de Gambia, un derecho de propiedad absoluta en ninguna tierra de Gambia.
2. Si, antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, una persona que no sea ciudadano de Gambia tiene -
3. Toda persona que no sea ciudadana de Gambia puede adquirir y poseer tierras únicamente sobre la base de la tenencia de arrendamiento, y cualquiera que sea su concesión, no excederá de 50 años.
4. Si, antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, cualquier acuerdo, escritura, transmisión o documento de cualquier naturaleza confiere o pretenda conferir a una persona que no sea ciudadano de Gambia un interés en tierras superiores a 50 años de arrendamiento, se considerará que la disposición confiere a la persona un interés de arrendamiento de cincuenta años.
5. Una persona que no sea ciudadana de Gambia y que posea un bien arrendado no podrá disponer de los bienes en modo alguno, a menos que los bienes sean enajenados a una persona que:
6. Cuando una persona que no sea ciudadana de Gambia tiene un derecho de arrendamiento en tierras que se utilizarán para un proyecto o un propósito determinado,
7. El Estado puede, sobre la base de la reciprocidad, transmitir a un gobierno extranjero tierras que se utilizarán perpetuamente para sus actividades diplomáticas y esas tierras,
8. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), cuando se ponga fin a un interés arrendado de una persona que no sea ciudadano de Gambia, los bienes arrendados podrán renovarse con la aprobación del Gabinete.
9. Una persona que no sea ciudadano de Gambia no podrá, directa o indirectamente, participar en la compra y venta de tierras.
10. A los efectos de esta sección—
11. La Asamblea Nacional promulgará leyes para:
1. La administración pública de Gambia incluye lo siguiente:
1. Una oficina de la administración pública comprende todas las oficinas cuyos emolumentos se pagan con cargo a cualquier fondo público de Gambia.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 23, la referencia en esta Constitución a un cargo en la administración pública no incluye las oficinas de:
1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución...
2. Salvo con el consentimiento del Presidente o del Vicepresidente, ninguna persona será nombrada en virtud de esta sección para que actúe en ningún cargo en el personal personal del Presidente o Vicepresidente.
3. En esta Constitución...
1. Se establece la Oficina del Secretario General, que será una oficina de la administración pública.
2. El Secretario General será...
3. Las funciones del Secretario General son las siguientes:
1. Una persona está calificada para ser nombrada Secretario General si él o ella—
2. Una persona no podrá ser nombrada Secretario General si él o ella—
3. El Secretario General no estará sujeto, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad, sino que, en el desempeño de esas funciones, tendrá debidamente en cuenta las políticas y programas del Gobierno.
4. El Presidente, previa consulta con la Comisión de Administración Pública, podrá destituir al Secretario General de su cargo únicamente,
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, un ministerio o departamento del Gobierno de Gambia estará bajo la supervisión administrativa de un Secretario Permanente cuyo cargo será una oficina de la administración pública.
2. El Presidente nombrará a un secretario permanente con arreglo al asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.
3. Las funciones de un Secretario Permanente incluirán:
Ningún funcionario público será...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27, una persona que desempeñe un cargo en la administración pública no participará abiertamente en ninguna actividad política, además de la restricción contenida en el párrafo 2 del artículo 27.
2. Toda persona que desempeñe un cargo en la administración pública que desee presentarse a una elección para cargos políticos obtendrá, antes de su candidatura, seis meses de licencia sin sueldo, que no se denegará injustificadamente.
3. Si una persona que haya obtenido una licencia de conformidad con el presente artículo es elegida para ocupar un cargo político, renunciará inmediatamente o, si procede, se jubilará de su cargo en la administración pública y, si no lo hace, sus servicios quedarán terminados.
Salvo lo dispuesto en esta Constitución, una persona que ocupa un cargo en la administración pública...
a. se retirará de ese cargo al cumplir los 60 años de edad o cualquier otra edad que prescriba una ley de la Asamblea Nacional (a la que la edad se denomina «edad de jubilación obligatoria»); y
b. puede jubilarse con una pensión percibida en cualquier momento después de haber cumplido los 45 años de edad o cualquier otra edad que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
1. Salvo lo dispuesto en la presente Constitución, el funcionario público percibirá, en el momento de la jubilación, la pensión acorde con su rango, sueldo y antigüedad en el servicio.
2. La pensión pagadera a cualquier persona estará exenta de impuestos y estará sujeta a revisión periódica para tener en cuenta los cambios en el valor del dinero.
3. El pago de la pensión será rápido y regular y de fácil acceso para los pensionistas.
1. La ley aplicable a las prestaciones a las que se aplique el presente artículo será, en relación con cualquier persona a la que se haya concedido, o que tenga derecho a ser otorgada, tales prestaciones, serán las que estén en vigor en la fecha pertinente o cualquier ley posterior que no sea menos favorable para esa persona.
2. Cuando una persona tenga derecho a ejercer una opción en cuanto a cuál de dos o más leyes se aplicará en su caso, la ley especificada por ella al ejercer la opción se considerará, a los efectos del presente artículo, más favorable para ella que la otra ley o leyes.
3. Toda prestación a la que se aplique el presente artículo (que no sea una prestación que se cargue a algún otro fondo de Gambia) se imputará al Fondo de Ingresos Consolidados o a cualquier otro fondo especial, ya sea contributivo o no contributivo, según lo prescriba una ley de la Asamblea Nacional.
4. El presente artículo se aplica a todas las prestaciones pagaderas en virtud de cualquier ley que prevea la concesión de pensiones, propinas o indemnizaciones a las personas que sean o hayan sido funcionarios públicos por su servicio en la administración pública o a las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas con respecto a de dicho servicio.
5. La referencia a la ley aplicable a los beneficios a los que se aplica esta sección incluye referencias a cualquier ley relativa al momento y la forma en que cualquier persona puede jubilarse para poder acogerse a esas prestaciones.
6. En esta sección, «la fecha pertinente» significa...
1. Se han establecido las siguientes comisiones de servicio...
2. Cada comisión de servicios establecida en virtud del párrafo 1)
1. Cada comisión de servicio...
2. El ejercicio de las funciones y el ejercicio de las atribuciones por la Comisión de Administración Pública en virtud del párrafo 1) no se extenderán a ninguno de los siguientes cargos:
3. Además de las funciones esbozadas en el párrafo 1), la Comisión del Servicio de Maestros
La oficina de la administración pública encargada de asuntos de personal...
1. Un miembro de una comisión de servicio será una persona que...
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de una comisión de servicio si,
3. Un miembro de una comisión de servicio será inhabilitado para ocupar cualquier cargo de la administración pública o, en su caso, en el servicio de seguridad interna, durante un período de tres años después de que deje de ser miembro de la comisión de servicio.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), los miembros de una comisión de servicio serán nombrados por un período de tres años, con sujeción a la renovación por un mandato más.
5. Las disposiciones del artículo 218 se aplicarán, con las modificaciones necesarias, con respecto a la destitución de un miembro de una comisión de servicio.
1. Una comisión de servicio podrá delegar, por escrito y con las condiciones que prescriba, cualquiera de sus funciones y facultades en virtud del presente artículo en uno o más de sus miembros, o en cualquier funcionario, órgano o autoridad de la administración pública.
2. Una comisión de servicio...
3. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones, una comisión de servicio será independiente y no estará sujeta a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad, salvo que tendrá en cuenta la política gubernamental relativa a la función pública, incluida la educación y los sectores de la salud y las cuestiones relativas a la administración local.
1. Los miembros del Consejo de Administración u otro órgano rector de una Empresa de Propiedad Estatal serán nombrados:
2. Un miembro de un consejo de administración de una empresa estatal será una persona que...
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de un Consejo de Administración u otro órgano rector de una Empresa de Propiedad Estatal, si él o ella...
4. Ninguna persona, que no sea miembro de oficio, será nombrada para que desempeñe sus funciones en más de dos Consejos de Administración u otros órganos rectores de Empresas de Propiedad Estatal.
5. Las disposiciones del artículo 218 se aplicarán, con las modificaciones necesarias, con respecto a la destitución del cargo de un miembro de un Consejo de Administración u otro órgano rector de una Empresa de Propiedad Estatal.
6. Un presidente y un vicepresidente, cuando proceda, de una empresa estatal...
1. El consejero delegado de una empresa estatal será nombrado por el Presidente que actuará con el asesoramiento del Consejo de Administración, tras un proceso competitivo abierto y transparente, tras la publicidad del puesto.
2. Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Director General de una Empresa de Propiedad Estatal durante un período total superior a nueve años.
3. A los efectos del párrafo 2), el período agregado se referirá a una o varias empresas de propiedad estatal a las que haya sido nombrado el Director General.
1. Además de toda cualificación de la ley u otro instrumento que rija la creación de una empresa de propiedad estatal, el Director General de una Empresa de Propiedad Estatal será:
2. Las inhabilitaciones para un miembro de un Consejo de Administración descritas en la sección 278 (3) se aplicarán en relación con el cargo de Director General de una Empresa de Propiedad Estatal.
3. Los consejeros ejecutivos no desempeñarán ningún otro cargo público u otro cargo remunerativo.
4. Un Director Ejecutivo sólo puede ser destituido de su oficio.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, una ley de la Asamblea Nacional establecerá un órgano encargado de supervisar el funcionamiento de las empresas de propiedad estatal y prescribirá la forma en que dichas empresas:
1. Una Empresa de Propiedad Estatal presentará a la Asamblea Nacional un informe (que incluirá sus estados financieros comprobados) sobre sus actividades y operaciones durante el año anterior, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico.
2. El comité competente de la Asamblea Nacional podrá prorrogar el plazo para la presentación del informe previsto en el párrafo 1).
1. El objetivo de la seguridad nacional es proteger a Gambia contra las amenazas internas y externas a su integridad territorial y soberanía, a su pueblo, a sus derechos, libertades, propiedad, paz, estabilidad y prosperidad, y a otros intereses nacionales.
2. Los siguientes principios rigen la seguridad nacional en Gambia-
1. Los servicios de seguridad de Gambia incluyen:
2. Los servicios de seguridad de Gambia están subordinados a la autoridad civil.
1. Se ha establecido el Consejo Nacional de Seguridad, que estará integrado por:
2. El Consejo Nacional de Seguridad se encargará de asesorar al Presidente sobre:
3. Bajo la dirección del Presidente, el Consejo de Seguridad Nacional adoptará las medidas apropiadas para salvaguardar la seguridad interna y externa de Gambia y garantizará la cooperación de los departamentos y organismos del Gobierno a ese respecto.
4. El Presidente podrá, siempre que lo considere necesario, invitar al jefe de cualquier otro servicio de seguridad que no sea miembro del Consejo Nacional de Seguridad a asistir al Consejo y prestarle asistencia en cualquier asunto relacionado con la seguridad nacional.
1. Se han establecido las Fuerzas Armadas de Gambia, que estarán bajo la autoridad y dirección del Presidente.
2. Las Fuerzas Armadas de Gambia estarán integradas por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, y los demás servicios que se prevea en una ley de la Asamblea Nacional.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), el Jefe del Estado Mayor de la Defensa será responsable del control operacional y la administración de las Fuerzas Armadas de Gambia.
4. Ninguna persona o autoridad podrá levantar una fuerza armada salvo en virtud de una ley de la Asamblea Nacional o bajo la autoridad de ésta.
5. El Presidente no desplegará tropas fuera de Gambia sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
6. Las Fuerzas Armadas de Gambia estarán equipadas y mantenidas para desempeñar su función de defensa y preservación de la soberanía y la integridad territorial de Gambia,
7. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
1. El Presidente nombrará,
2. Una persona no podrá ser designada de conformidad con el párrafo 1 si:
3. El Presidente podrá destituir del cargo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Gambia o al Comandante del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea.
4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
1. Se ha establecido el Servicio de Policía de Gambia.
2. El Servicio de Policía de Gambia es una institución nacional de servicio y funcionará en todo el territorio de Gambia.
El Servicio de Policía de Gambia...
a. tienen la responsabilidad de investigar y prevenir el delito, proteger la vida y los bienes, mantener el orden público y garantizar la seguridad pública;
b. esforzarse por alcanzar los más altos niveles de profesionalismo y disciplina entre sus miembros;
c. prevenir la corrupción y promover y practicar la disciplina, la transparencia y la rendición de cuentas dentro del Servicio;
d. respeten en todo momento el imperio de la ley que guiará en todo momento el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;
e. cumplir las normas de derechos humanos y libertades fundamentales y el respeto de la dignidad humana;
f. capacitar al personal con el más alto nivel posible de competencia e integridad, y
g. fomentar y promover relaciones armoniosas con la sociedad gambiana en general.
1. Se ha creado la Inspección General de Policía, que será una oficina pública en el servicio de seguridad.
2. El Inspector General de Policía será el jefe del Servicio de Policía de Gambia nombrado por el Presidente.
3. El Inspector General de Policía ejercerá un mando independiente sobre el Servicio de Policía de Gambia y desempeñará cualquier otra función prescrita por una ley de la Asamblea Nacional.
4. El Ministro encargado de la seguridad interna sólo puede dar instrucciones al Inspector General de Policía con respecto a cuestiones de política del Servicio de Policía de Gambia, pero, salvo lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 131, nadie podrá dar instrucciones al Inspector General de Policía respecto de:
5. Las instrucciones dadas al Inspector General de Policía por el Ministro encargado de la seguridad interna en virtud del párrafo 4 se harán por escrito.
El Inspector General de Policía sólo puede ser destituido de su cargo por el Presidente por...
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio de Seguridad Interna.
2. La Comisión del Servicio de Seguridad Interna comprenderá:
3. Los miembros de la Comisión del Servicio de Seguridad Interna serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Consejo de Seguridad Nacional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) y en la presente Constitución, la Comisión del Servicio de Seguridad Interna
2. La Comisión del Servicio de Seguridad Interna podrá delegar en un servicio de seguridad pertinente el desempeño de cualquiera de sus funciones en relación con el personal de seguridad de los rangos subalternos.
1. Un miembro de la Comisión del Servicio de Seguridad Interna será una persona que
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión del Servicio de Seguridad Interna si:
3. Un miembro de la Comisión del Servicio de Seguridad Interna queda inhabilitado para ser nombrado a cualquier oficina de los servicios de seguridad de Gambia durante un período de tres años después de que dejara de ser miembro de la Comisión.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), los miembros de la Comisión del Servicio de Seguridad Interna serán nombrados por un período de tres años, con sujeción a la renovación por un mandato más.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión del Servicio de Seguridad Interna será independiente y no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad, salvo que tendrá en cuenta la política gubernamental relativa al sector de los servicios de seguridad.
3. Las disposiciones del artículo 218 se aplicarán, con las modificaciones necesarias, con respecto a la destitución de un miembro no ex officio de la Comisión.
1. Los jóvenes son un activo importante para el desarrollo nacional de Gambia y se tendrán en cuenta en todos los asuntos de la política del Estado para garantizar su desarrollo y su participación efectiva en la construcción de la nación.
2. Los siguientes principios se aplican en relación con el desarrollo y la participación de los jóvenes en la construcción de la nación:
3. Una ley de la Asamblea Nacional puede establecer otros principios que considere necesarios para fortalecer el desarrollo de los jóvenes de Gambia.
1. El Gobierno, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución,
2. Las cuestiones especificadas en el párrafo 1) se facilitarán con carácter permanente.
3. El Estado promoverá y protegerá los derechos de los jóvenes y adoptará medidas positivas para eliminar las políticas y prácticas que puedan obstaculizar el crecimiento, el desarrollo y el adelanto de la juventud.
En cualquier asunto relativo a la elaboración de políticas y la adopción de decisiones relacionadas con la juventud o que afecten específicamente a los jóvenes, el Gobierno consultará a los jóvenes para que reciban sus opiniones sobre esas políticas y decisiones.
1. Se ha establecido la Comisión Nacional de Educación Cívica («la Comisión»).
2. La Comisión estará integrada por un Presidente y otros cuatro miembros nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.
3. La Asamblea Nacional asignará anualmente fondos suficientes para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones y su presupuesto:
Las calificaciones e inhabilitaciones mencionadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 276 se aplican a los miembros de la Comisión como si la referencia en esa sección a la «comisión de servicio» fuera una referencia a la Comisión Nacional de Educación Cívica.
1. Entre las funciones de la Comisión figuran las siguientes:
2. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever el establecimiento de subdivisiones de distrito de la Comisión.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión será impartidista y, salvo lo dispuesto en una ley de la Asamblea Nacional, no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, una ley de la Asamblea Nacional podrá enmendar esta Constitución.
2. Esta Constitución no podrá ser modificada por ley de la Asamblea Nacional ni alterada, directa o indirectamente,
3. Una ley de la Asamblea Nacional no modificará, añadirá, derogará o alterará de ninguna otra manera ninguna disposición de la presente Constitución, a menos que el título de la ley indique claramente esa intención y la ley lo haga en términos expresos.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 102 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 140, la Asamblea Nacional no estará facultada para enmendar la Constitución a fin de prorrogar el mandato del Presidente en contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 102.
1. Este artículo se aplica a la enmienda de las siguientes disposiciones de esta Constitución, que en esta Constitución se denominan «disposiciones arraigadas»:
2. No se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para enmendar una disposición arraigada a menos que el proyecto de ley,
3. Después de que el proyecto de ley haya sido leído por primera vez en la Asamblea Nacional, no se procederá con más medidas,
4. Si el proyecto de ley se aprueba en el referéndum, la Asamblea Nacional, a más tardar catorce días después del referéndum, aprobará el proyecto de ley sin ninguna otra modificación u otra modificación.
5. Después de que la Asamblea Nacional haya aprobado un proyecto de ley de conformidad con este artículo, el Presidente, dentro de los siete días siguientes a la recepción del proyecto de ley, lo aprobará.
1. No se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para enmendar una disposición de esta Constitución que no sea una disposición arraigada no será presentado en la Asamblea Nacional,
2. Cuando la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley, sólo podrá presentarse al Presidente para su aprobación si fue aprobado en la segunda y tercera lecturas de la Asamblea Nacional por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 305, cuando el proyecto de ley haya sido aprobado de conformidad con este artículo, el Presidente lo aprobará.
El proyecto de ley de enmienda u otra modificación de esta Constitución que haya sido aprobado de conformidad con esta Constitución, no será aprobado por el Presidente,
En este capítulo, se hace referencia a:
1. En esta Constitución, a menos que aparezca una intención contraria...
2. Cuando en la presente Constitución se atribuya la facultad de designar a una persona o autoridad para designar a una persona para que actúe en un cargo o desempeñe las funciones de éste, si el titular del mismo no puede desempeñar esas funciones, no se pondrá en tela de juicio tal nombramiento por el hecho de que el titular del cargo no pudo realizar esas funciones.
Un presidente y un vicepresidente, cuando proceda, de un órgano estatutario:
1. Toda persona que sea nombrada, elegida o elegida para cualquier cargo establecido por la presente Constitución o en virtud de ella podrá dimitir de ese cargo por escrito, bajo su mano, dirigida a la persona o autoridad por la que haya sido nombrada, elegida o seleccionada.
2. A los efectos del párrafo 1) —
3. Toda renuncia surtirá efecto, cuando no se especifique ninguna fecha, cuando se reciba el escrito:
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, cuando una persona haya abandonado cualquier cargo establecido en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella, podrá ser nuevamente nombrada, elegida o elegida de otro modo para ocupar ese cargo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
2. Cuando en virtud de la presente Constitución se confiere a una persona o autoridad la facultad de nombrar un cargo público, se podrá nombrar a una persona para ese cargo, a pesar de que otra persona pueda ocupar ese cargo cuando esa otra persona esté en licencia en espera de su renuncia al cargo.
3. Cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo con motivo de un nombramiento efectuado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, se considerará titular del cargo, a efectos de cualquier función conferida al titular de dicho cargo, la última persona nombrada.
Cuando en esta Constitución o en cualquier otra ley el poder discrecional se confiera a una persona o autoridad,
1. Cuando se adopte una decisión adversa contra una persona en la administración pública, independientemente de la naturaleza o la forma de la decisión adversa, la persona que adopte la decisión adversa tendrá el deber de informar a la persona contra la que se haya adoptado la decisión adversa del motivo o los motivos de la decisión adversa.
2. El motivo o los motivos de la decisión adversa tomada se dirigirán por escrito a la persona contra la que se haya adoptado la decisión adversa.
3. Los párrafos 1) y 2) no se aplican a ninguna decisión negativa adoptada por el Presidente respecto de un nombramiento para el Gabinete, la Oficina del Jefe de Estado Mayor del Presidente y la Oficina del Jefe de Estado Mayor de la Defensa de las Fuerzas Armadas de Gambia.
Ningún poder ejercido, ni una orden dictada, sobre la base de una directiva ejecutiva emitida por una persona o autoridad será incompatible con la presente Constitución o cualquier otra ley, y ninguna directiva dictada al respecto no será tomada por ninguna persona si la directiva es incoherente.
1. Sin perjuicio de cualquier disposición de la presente Constitución que faculte a la Asamblea Nacional para promulgar leyes con fines específicos, la Asamblea Nacional podrá promulgar las demás leyes que sean necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Constitución.
2. Cuando en virtud de esta Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional se exija la publicación de un asunto o acción en la Gaceta, dicho asunto o acción podrá, además de publicarse en la Gaceta, en los medios impresos, en línea y de radiodifusión.
La presente Constitución se interpretará de tal manera que...
1. En esta Constitución, a menos que aparezca una intención contraria...
2. En esta Constitución, a menos que aparezca una intención contraria...
3. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona desempeñe un cargo de emolumento en el Gobierno o al servicio de Gambia por la única razón de que esté recibiendo una pensión u otra prestación similar en relación con el servicio en una oficina dependiente del Gobierno, un gobierno local una autoridad o un órgano estatutario o una empresa de propiedad estatal.
4. Para evitar dudas, se declara que toda referencia en la presente Constitución a las funciones del Presidente incluye referencia a sus funciones como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Gambia.
1. Cuando la presente Constitución confiere alguna facultad para promulgar cualquier proclamación, orden, reglamento, norma, código de conducta o aprobar una resolución o dar instrucciones o hacer cualquier declaración o designación, se considerará que incluye la facultad, ejercitable de la misma manera y sujeta a condiciones similares, si las hubiere, modificar o revocar el mismo.
2. Cuando la presente Constitución confiera facultades a una persona o autoridad para realizar o hacer cumplir cualquier acto o cosa, se considerarán también atribuidas todas las facultades necesarias para que esa persona o autoridad pueda realizar o hacer cumplir la realización de ese acto o cosa.
3. Ninguna disposición de la presente Constitución en virtud de la cual una persona o autoridad no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en la presente Constitución se interpretará en el sentido de que impide que un tribunal ejerza su jurisdicción en relación con cualquier cuestión de si tales persona o autoridad ha desempeñado esas funciones de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley.
4. Cuando, en virtud de alguna disposición de la presente Constitución, se autorice o exija a una persona o autoridad que ejerza alguna función previa consulta con cualquier otra persona o autoridad, la persona o autoridad a la que se hace referencia en primer lugar no estará obligada a actuar de conformidad con el consejo de dicha persona o autoridad.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 170, pero con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, la facultad de nombrar a un cargo público incluye la facultad de destituir a cualquier persona nombrada de esa manera.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, las disposiciones del Anexo 4 surtirán efecto en la entrada en vigor de la presente Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), queda derogada la Constitución de la República de Gambia de 1997.
2. Esta Constitución entra en vigor después de su promulgación de conformidad con las disposiciones del artículo 226 de la Constitución de la República de Gambia de 1997.
1. Banjul
2. Kanifing
3. Brikama
4. Kerewan
5. Mansakonko
6. Janjangbureh
7. Basse
JURAMENTO PRESIDENCIAL
Habiendo sido elegido para ocupar el alto cargo de Presidente de la República de Gambia, hago en nombre de Dios juro solemnemente afirmado* (seleccione uno) -
Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia;
Que defenderé la soberanía y la integridad de la República de Gambia;
Que en todo momento preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;
Que haré lo correcto a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad;
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales;
Que no comunicaré ni revelaré a ninguna persona, directa o indirectamente, ningún asunto que pueda ser sometido a mi consideración o que me conozca como Presidente de la República de Gambia, salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Presidente, y que me dedique a el servicio y el bienestar del pueblo de Gambia;
ASÍ QUE AYÚDAME DIOS (omita si afirmas)
JURAMENTO PARA EL VICEPRESIDENTE
Yo, habiendo sido nombrado para el alto cargo de Vicepresidente de la República de Gambia, hago en nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno)
Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia;
Que defenderé la soberanía y la integridad de la República de Gambia;
Que en todo momento preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;
Y que me dedico al servicio y al bienestar del pueblo de la República de Gambia y a hacer el derecho a toda clase de personas.
ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)
JURAMENTO PARA EL CONFERENCIANTE/VICEPRESIDENTE
Yo,, hago en el nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno) —
Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia conforme a la ley;
Que defenderé la integridad de la República de Gambia;
Que cumpliré fielmente, honesta y concienzudamente las funciones de orador/orador adjunto (seleccione uno) de la Asamblea Nacional;
Que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;
Y que haré lo correcto con toda clase de personas de conformidad con la Constitución de la República de Gambia y las leyes y convenciones de la Asamblea Nacional sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.
ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)
JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Yo, habiendo sido nombrado para el alto cargo de Presidente del Tribunal Supremo, hago en nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno) —
Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia conforme a la ley;
Que cumpliré verdaderamente y fielmente las funciones de mi oficio sin temor ni favores, afecto o mala voluntad;
Que desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones honestamente y en la medida de mis posibilidades, de conformidad con la Constitución de la República de Gambia y la ley;
Que respetaré el código de conducta para los funcionarios judiciales;
Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales;
Y que haré el derecho a toda clase de personas y en todo momento defenderé, preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de la República de Gambia;
ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)
A los efectos de la elección a la Asamblea Nacional, los miembros serán elegidos entre las siguientes constituciones:
En esta Programación:
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, todas las leyes que estuvieran en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor seguirán en vigor, en la fecha de entrada en vigor, con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para armonizar esas leyes con la presente Constitución.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando una ley de la Asamblea Nacional o por cualquier otra persona o autoridad haya prescrito o previsto en la presente Constitución, esté prescrita o prevista por una ley vigente o esté prescrita o prevista por una ley vigente o esté prescrita legalmente o prevista inmediatamente antes la fecha de entrada en vigor, dicha prescripción o disposición surtirá efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor, con las modificaciones, adaptaciones, calificaciones y excepciones que sean necesarias para ajustarla a la presente Constitución.
3. Si, respecto de un asunto concreto, una ley vigente asigna la responsabilidad de ese asunto a una persona o autoridad determinada, y la presente Constitución, en la fecha de entrada en vigor, asigna esa responsabilidad a otra persona o autoridad diferente, prevalecerá la asignación prevista en la presente Constitución.
4. Cuando una ley vigente no haya entrado en vigor antes, o haya de entrar en vigor en una fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Constitución, la ley podrá entrar en vigor de conformidad con sus términos, o entrará en vigor en esa fecha posterior, según el caso, en la medida en que no es incompatible con esta Constitución.
5. La Asamblea Nacional, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, adoptará las disposiciones que sean necesarias para derogar, enmendar o adaptar toda ley vigente que no sea, parcial o totalmente, compatible con la presente Constitución, a fin de armonizar la legislación vigente con las disposiciones de la presente Constitución. Constitución.
Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, todos los derechos, deberes y obligaciones, independientemente de que surjan, del Gobierno o del Estado y que subsistan inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo derechos, deberes y obligaciones del Gobierno o del Estado en virtud de la presente Constitución.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor, el poder ejecutivo de Gambia continuará siendo ejecutivo de Gambia a los efectos de la presente Constitución.
2. La Oficina del Jefe de Gabinete de la Presidencia podrá llenarse, después de la fecha de entrada en vigor, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, pero la persona designada para esa Oficina sólo desempeñará sus funciones durante el período que no haya expirado el mandato del Presidente en ejercicio.
3. La actual Secretaría General como Jefe de la Función Pública continuará, a partir de la fecha de entrada en vigor, como si estuviera establecida en virtud de la presente Constitución, y se aplicarán todas las disposiciones de la presente Constitución relativas a dicha Oficina.
4. A partir de la fecha de entrada en vigor, la actual Oficina de Secretario del Gabinete continuará como si estuviera establecida en virtud de la presente Constitución, y se aplicarán todas las disposiciones de la presente Constitución relativas a dicha Oficina.
1. La persona debidamente elegida Presidente de Gambia antes de la fecha de entrada en vigor y que desempeñe el cargo en la fecha de entrada en vigor será el primer Presidente de la Tercera República de Gambia y seguirá ocupando el cargo de Presidente de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
2. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley o en cualquier norma de interpretación o regla de construcción, el mandato de la persona que ocupa el cargo de Presidente en la fecha de entrada en vigor se interpretará en el sentido de que incluye el mandato existente y la persona podrá presentar su candidatura a la elección de la Presidencia sólo por un mandato más, según lo dispuesto en esta Constitución después de la expiración del actual mandato.
Cuando una persona, en virtud del cargo que ostente, esté obligada a revelar los activos, pasivos o intereses comerciales, ya sea de sí misma, y en virtud de alguna ley vigente, dicha persona no lo hubiera hecho antes de la fecha de entrada en vigor, la persona deberá hacer la divulgación exigida en virtud de la esta Constitución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor o, si la Comisión de Lucha contra la Corrupción no ha comenzado su labor para entonces, dentro de los tres meses siguientes al comienzo de los trabajos de la Comisión.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor, la Asamblea Nacional actual seguirá siendo Asamblea Nacional de Gambia a los efectos de la presente Constitución.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor, las circunscripciones existentes seguirán siendo circunscripciones de un solo miembro a los efectos de las elecciones a la Asamblea Nacional, hasta que la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones modifique el número de personas de conformidad con la presente Constitución.
3. La ampliación de los miembros de la Asamblea Nacional surtirá efecto y sus miembros sólo serán votados en las próximas elecciones generales después de la expiración del mandato de la actual Asamblea Nacional.
4. Las Oficinas existentes del Líder de la Mayoría y del Líder de las Minorías de la Asamblea Nacional continuarán como tales, a partir de la fecha de entrada en vigor, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
5. La Oficina de un segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional no se llenará, si se establece, hasta después de la elección de la siguiente Asamblea Nacional.
6. La autoridad del Servicio de la Asamblea Nacional establecido en virtud del artículo 167 de la Constitución derogada continuará como tal, a partir de la fecha de entrada en vigor, sin alterar la modalidad de nombramiento de sus miembros hasta después de que se haya elegido la siguiente Asamblea Nacional y sus miembros presten juramento como miembros de la Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 140 relativo al mandato de la Asamblea Nacional, el mandato de la actual Asamblea Nacional:
2. La disposición prevista en el párrafo 1 del artículo 157 de que los asuntos de la Asamblea Nacional se lleven a cabo en cualquier otro idioma aparte del inglés, no entrarán en vigor antes de las próximas elecciones generales tras la disolución de la actual Asamblea Nacional.
1. La facultad conferida al Secretario de la Asamblea Nacional para convocar la primera sesión de la Asamblea Nacional se aplicará con efecto a partir de la siguiente Asamblea Nacional que sea elegida después de las elecciones generales.
2. Las órdenes permanentes vigentes de la Asamblea Nacional, en la medida en que no sean incompatibles con la presente Constitución, constituirán las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional hasta que la Asamblea sea revocada, enmendada o revisada de otro modo.
1. El poder judicial existente y los tribunales constituidos en virtud de él, salvo el Tribunal Penal Especial, continuarán como tales, a partir de la fecha de entrada en vigor, a los efectos de la presente Constitución.
2. Si, en la fecha de entrada en vigor, una cuestión respecto de la cual se inició un procedimiento judicial ante un tribunal existente se refiere a una interpretación o aplicación de una disposición de la Constitución derogada, la cuestión se resolverá de conformidad con las disposiciones de la Constitución derogada.
1. Se considerará que los jueces de los tribunales superiores existentes tienen los requisitos necesarios para ser nombrados conforme a lo prescrito en la presente Constitución y, a ese respecto, han sido debidamente nombrados de conformidad con la presente Constitución.
2. Cuando, en la fecha de entrada en vigor, se designe a un no gambiano para ocupar el cargo de juez de un tribunal superior, se considerará que ha sido nombrado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 190 de la presente Constitución y, por lo tanto, podrá seguir desempeñando sus funciones de conformidad con las condiciones de su nombramiento.
1. Se considerará que un cadi de la Sala de Apelaciones de Cadi existente tiene los requisitos necesarios para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo de la Sharia y, a ese respecto, ha sido debidamente nombrado de conformidad con la presente Constitución.
2. Cuando, a partir de la fecha de entrada en vigor, la apelación esté pendiente ante el Grupo de Apelaciones de Cadi, la apelación seguirá siendo tramitada por el Grupo de Apelaciones de Cadi hasta que se resuelva.
3. Cuando, a partir de la fecha de entrada en vigor, un asunto esté pendiente ante un cadí y otros dos eruditos de la sharia calificados para ser cadi o ulama, ese asunto seguirá siendo tratado por ese tribunal hasta que se resuelva.
1. Las autoridades locales existentes y sus fronteras geográficas continuarán como tales en la fecha de entrada en vigor.
2. El mandato para el que hayan sido elegidos los actuales miembros de las autoridades locales seguirá estando en vigor, y el mandato establecido en virtud de la presente Constitución sólo entrará en vigor después de las próximas elecciones de gobierno local después de la fecha de entrada en vigor.
3. Cuando, antes de la fecha de entrada en vigor, una persona haya sido elegida o designada como Seyfo o Alcalo, continuará desempeñando, a partir de la fecha de entrada en vigor, el cargo prescrito en la presente Constitución.
1. Los límites de los distritos electorales existentes seguirán surtiendo efecto después de la fecha de entrada en vigor hasta que la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones determine otra cosa de conformidad con el artículo 83.
2. A los efectos del párrafo 2 del artículo 83, el período en que la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones podrá examinar los nombres y límites de los distritos electorales después de la fecha de entrada en vigor se contará a partir de la fecha de publicación de los últimos resultados del censo nacional antes de la fecha de entrada en vigor.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo y en las demás disposiciones de la presente Lista, cuando se haya establecido un cargo por ley vigente o en virtud de una ley vigente y la presente Constitución establezca o prevea el establecimiento de la misma oficina, o de un cargo similar o correspondiente, cualquier persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, posea o actúe en el antiguo cargo, en la medida en que sea compatible con la presente Constitución, se considerará a partir de la fecha de entrada en vigor que ha sido nombrado, elegido o seleccionado de otro modo para desempeñar el cargo.
2. A los efectos del párrafo 1), cuando la presente Constitución prescriba una calificación para un cargo existente que el actual titular del cargo no posea, el titular actual del cargo, sin perjuicio de cualquier calificación o inhabilitación adjunta al cargo, continuará en el cargo como si cumplía los requisitos necesarios para ocupar ese cargo de conformidad con las condiciones de su cargo.
3. Toda persona que, en virtud de la legislación vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período o al cumplirla cualquier edad, desocupará ese cargo al expirar ese plazo o al cumplirla.
4. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta a la facultad de ninguna persona o autoridad, en virtud de la presente Constitución, de prever la abolición de un cargo o la destitución de una persona del cargo o de exigir a una persona que se retire de su cargo.
5. A los efectos de cualquier ley relativa a pensiones u otras prestaciones de jubilación, la continuidad del servicio de cualquier persona que desempeñe un cargo público no se verá afectada por la entrada en vigor de la presente Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Servicio de la Asamblea Nacional, la Comisión del Servicio Judicial y la Comisión de la Administración Pública, en la fecha de entrada en vigor, seguirán funcionando como tales.
2. Dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor, el Secretario General tomará todas las medidas necesarias para asegurar el establecimiento de la Comisión del Servicio Docente, la Comisión del Servicio de Salud y la Comisión del Servicio de Seguridad Interna, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución, y la Comisión de Administración Pública, después de ese período, dejen de desempeñar las funciones asignadas a esas comisiones de servicio en virtud de la presente Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), las funciones del Director del Ministerio Público serán desempeñadas por el Fiscal General hasta que se designe a un Director de la Fiscalía General de conformidad con la presente Constitución.
2. El Fiscal General no continuará desempeñando las funciones de Director del Ministerio Público durante un período superior a 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Ombudsman podrá desempeñar las funciones de la Comisión de Lucha contra la Corrupción en la medida en que tenga jurisdicción antes de la fecha de entrada en vigor hasta que se establezca la Comisión de Lucha contra la Corrupción y sus miembros sean nombrados de conformidad con la presente Constitución.
4. El Ombudsman no seguirá desempeñando las funciones de la Comisión de Lucha contra la Corrupción durante un período superior a nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor.
5. Cuando, antes de la fecha de entrada en vigor, el titular de una oficina independiente haya sido nombrado por un plazo fijo, el titular de la oficina continuará desempeñando su cargo, a partir de la fecha de entrada en vigor, durante el período restante de plazo fijo y, posteriormente, si tiene derecho a una renovación del nombramiento, la renovación de el nombramiento se hará de conformidad con la presente Constitución.
1. Se ha establecido la Comisión de Aplicación de la Constitución («la Comisión»), que tendrá la responsabilidad de aplicar las disposiciones de la presente Constitución.
2. La Comisión comprenderá:
3. El Presidente y los demás miembros de la Comisión serán personas de alto carácter moral e integridad demostrada,
4. Las disposiciones de la parte I del capítulo XII se aplicarán a la Comisión para garantizar su independencia y su funcionamiento eficaz.
5. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
6. A menos que la Asamblea Nacional prorrogue otra cosa, el mandato de la Comisión en virtud del presente párrafo finalizará después de un período de tres años a partir de su creación.
7. Toda prórroga del período en que la Comisión pueda seguir desempeñando su mandato no excederá, en total, de tres años.
1. La Asamblea Nacional, de conformidad con sus órdenes permanentes y dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, establecerá un comité selecto que se denominará Comité de Supervisión de la Aplicación de la Constitución («el Comité»).
2. La función del Comité será supervisar la aplicación de la presente Constitución y, a este respecto,
La Asamblea Nacional, tras el establecimiento de la Comisión mencionada en el párrafo 17 y para cada año subsiguiente mientras la Comisión siga estando establecida, proporcionará fondos suficientes a la Comisión para que ésta pueda desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz.
Cuando antes de la fecha de entrada en vigor se haya establecido una comisión de investigación en virtud de la Constitución derogada o de cualquier otra ley,
Salvo que se especifique otra cosa en el presente anexo, todas las demás disposiciones de la presente Constitución entrarán en vigor al entrar en vigor la presente Constitución.