Gabón 1991

Preámbulo

El pueblo gabonés, consciente de su responsabilidad ante Dios y la historia, animado por el deseo de asegurar su independencia y su unidad nacional, de organizar una vida comunitaria según los principios de la soberanía nacional, de la democracia pluralista, de la justicia social y de la legalidad republicana.

Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.

Proclamar solemnemente su apego a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural material y espiritual y al respeto de las libertades, derechos y deberes del ciudadano.

En virtud de estos principios y de la soberanía del pueblo, adopta la presente Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

  1. 1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
  2. 2°. La libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, comunicación y la libre práctica de la religión están garantizadas a todos, limitadas únicamente por el respeto del orden público;
  3. 3°. La libertad de entrar y viajar en el territorio de la República Gabonesa y de salir y regresar está garantizada a todos los ciudadanos gaboneses, limitada únicamente por el respeto del orden público;
  4. 4°. Los derechos de defensa, en caso de juicio, están garantizados a todos. La detención preventiva no debe exceder del plazo previsto por la ley;
  5. 5°. La privacidad de la correspondencia, de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas es inalienable. La restricción de este derecho a la intimidad sólo puede ordenarse mediante la aplicación de la ley, en interés del orden público y de la seguridad nacional;
  6. 6°. La ley puede fijar límites al uso de la tecnología informática con el fin de preservar la personalidad, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos;
  7. 7°. Todo ciudadano tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener empleo. Ninguno puede ser discriminado en el trabajo debido a sus orígenes, sexo, raza u opiniones;
  8. 8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
  9. 9°. Todos los ciudadanos gaboneses que residen temporal o permanentemente en el extranjero gozan de la protección y asistencia del Estado, de conformidad con las condiciones fijadas por la legislación nacional o los acuerdos internacionales;
  10. 10°. Todas las personas, como individuos o como grupos, tienen derecho a poseer bienes. Ninguno podrá ser privado de los bienes, si no por necesidad pública, declarados legalmente, requeridos y en condiciones de una indemnización justa y previa. No obstante, la ley regula la desposesión de edificios abandonados justificados por utilidad pública o insuficiencia de desarrollo;
  11. 11°. Todos los gaboneses tienen derecho a fijar libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional y a ejercer allí todas las actividades, respetando el orden público y la ley.
  12. 12°. El domicilio es inalienable. El registro del domicilio sólo puede ser ordenado por un juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas deben llevarse a cabo dentro de las prescripciones de la ley. Las medidas que puedan amenazar o restringir la inalienabilidad del domicilio sólo podrán adoptarse para hacer frente a los peligros de la comunidad o para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular los riesgos epidémicos o las personas en peligro inmediato;
  13. 13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.
  14. Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;
  15. 14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;
  16. 15°. El Estado tiene la responsabilidad de organizar un censo general de población cada diez años;
  17. 16°. La atención prestada a los niños y su educación constituyen un derecho natural de los padres y una responsabilidad que ejercen bajo la vigilancia y con la ayuda del Estado y sus colectividades públicas. Los padres tienen derecho, en virtud de las leyes de la educación obligatoria, a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos. A los ojos del Estado, todos los niños tienen los mismos derechos en lo que respecta a la asistencia para su desarrollo físico, intelectual y moral;
  18. 17°. La protección de los jóvenes del país contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico es una obligación del Estado y de las colectividades públicas;
  19. 18°. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la instrucción, el desarrollo profesional y la cultura para niños y adultos;
  20. 19°. Es responsabilidad del Estado organizar la educación pública basada en la neutralidad religiosa y, según sus medios, proporcionarla libremente al público; la concesión del diploma es un derecho del Estado;
  21. Sin embargo, la libertad de educar está garantizada a todos. Todas las personas pueden abrir un jardín de infantes, escuelas primarias, secundarias o superiores, o una universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
  22. La ley determina las condiciones en que el Estado y las colectividades públicas pueden participar en las necesidades financieras de las instituciones educativas privadas reconocidas por su utilidad pública.
  23. En las instituciones educativas públicas, la enseñanza religiosa puede impartir a los estudiantes a petición de sus padres, en las condiciones que determine la normativa pertinente.
  24. La ley fija las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educativos privados en función de sus especialidades;
  25. 20°. La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos ante sus obligaciones financieras públicas. Todos deben participar, en proporción a sus recursos, en la financiación de los gastos públicos. Las Naciones proclaman además la solidaridad de todos antes de los gastos o la deuda que resulten de calamidades naturales y nacionales.
  26. 21°. Todo ciudadano está obligado a defender su patria ya proteger y respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República;
  27. 22°. La defensa de la Nación y el mantenimiento del orden público están garantizados esencialmente por las fuerzas de defensa y seguridad nacional.
  28. En consecuencia, ni una persona ni un grupo de personas pueden constituirse como milicias privadas o grupos paramilitares; las fuerzas de defensa y seguridad nacional están al servicio del Estado.
  29. En tiempos de paz, las fuerzas armadas del Gabón pueden participar en el desarrollo económico y social de la nación;
  30. 23°. Nadie puede ser detenido arbitrariamente; si se considera apropiado por las necesidades de seguridad y procedimiento, nadie podrá ser mantenido bajo custodia policial o prisión temporal si presenta garantías suficientes de representación letrada.
  31. Todos los acusados deben presumirse inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, tras un juicio con las garantías estándar para su defensa.
  32. El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de estos principios en los plazos fijados por la ley.

PRIMER TÍTULO. DE LA REPÚBLICA Y SU SOVEREGNIDAD

Artículo 2

El Gabón es una República indivisible, laica, democrática y social. Afirma la separación entre Estado y religión y reconoce todas las creencias religiosas, limitadas únicamente por el respeto del orden público.

La República Gabonesa garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o religión.

El emblema nacional es la bandera tricolor, «verde, amarillo y azul», como tres bandas horizontales de dimensiones iguales.

El Himno Nacional es «La Concorde».

El lema de la República es: «Unión-Laboro-Justicia».

El sello de la República es una «lactancia maternoinfantil».

La máxima nacional es: «Gobierno del pueblo, por el pueblo y por el pueblo».

La República Gabonesa adopta el francés como idioma oficial de trabajo y trabajo. Además, la República trabaja para proteger y promover el idioma nacional.

La capital de la República es Libreville. El capital no puede ser transferido a otro lugar sin una ley resultante de un referéndum.

La Fiesta Nacional se celebra el 17 de agosto.

Artículo 3

La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce directamente, por referéndum o por elección, según el principio de democracia pluralista, e indirectamente por las instituciones constitucionales de la Nación.

Ninguna facción del pueblo, grupo o individuo puede pretender ejercer únicamente la soberanía nacional ni obstaculizar el funcionamiento regular de las instituciones de la República.

Artículo 4

El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta, de conformidad con las disposiciones de la Constitución o de la ley. Las urnas se abren para una ronda de votación para todas las elecciones políticas.

Todos los gaboneses de ambos sexos, mayores de 18 años de edad, con plenos derechos civiles y políticos, son considerados electores de conformidad con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.

Todos los gaboneses de ambos sexos, con sus plenos derechos civiles y políticos, son considerados elegibles, de conformidad con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.

En un estado de excepción debidamente declarado por el Tribunal Constitucional convocado por el Gobierno, el miembro o miembros de la institución de que se trate permanecerán en el cargo hasta que se den a conocer los resultados de las elecciones organizadas en los plazos fijados por el Tribunal Constitucional.

Artículo 5

La República Gabonesa está organizada de acuerdo con los principios de soberanía nacional y la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado.

Artículo 6

Los partidos y los grupos políticos compiten por medio de la expresión del sufragio. Pueden formar y ejercer libremente sus actividades, dentro de las directrices establecidas por la ley, de conformidad con los principios de un sistema multipartidista.

Deben respetar la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 7

Todos los actos que propongan perjudicar la tradición republicana, la unidad, los principios laicos del Estado, su soberanía o su independencia constituyen un delito de alta traición punible por la ley.

TÍTULO II. DEL PODER EJECUTIVO

I. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 8

El Presidente de la República es el Jefe del Estado; garantiza el respeto de la Constitución; el Presidente asegura, por su determinación, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.

El Presidente determina, de común acuerdo con el Gobierno, las políticas de la Nación.

El Presidente es el portador supremo del poder ejecutivo, que comparte con el Primer Ministro.

Artículo 9

El Presidente de la República es elegido por un período presidencial de siete (7) años, por sufragio universal y directo. El Presidente es reelegible.

La elección es ganada por el candidato que obtiene el mayor número de votos.

Artículo 10

Todos los ciudadanos gaboneses, hombres y mujeres, que tienen al menos cuarenta (40) años de edad, han residido en el Gabón durante al menos doce (12) meses y que gozan de plenos derechos civiles y políticos tienen derecho a presentarse a la presidencia.

Todo gabonés que se beneficie de otra nacionalidad, a través de la cual ejerce responsabilidades políticas o administrativas en otro país, no puede ser candidato presidencial.

Toda persona naturalizada para obtener la ciudadanía gabonesa no puede presentarse como candidata presidencial. Sólo sus descendientes, habiendo residido en Gabón sin discontinuidad, pueden presentarse a partir de la cuarta generación de descendientes.

Si antes de la votación, el Tribunal Constitucional, invocado de conformidad con las condiciones previstas por la ley, afirma la muerte o la circunstancia de impedimento de uno de los candidatos, el Tribunal pronunciará un aplazamiento de las elecciones.

El Tribunal Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos de conformidad con el artículo 11 infra, pero las elecciones no podrán celebrarse más de treinta y cinco (35) días después de la fecha de la decisión del Tribunal Constitucional.

Si la aplicación de las políticas enunciadas en los presentes párrafos aplaza la elección hasta una fecha posterior al último día en el cargo del actual Presidente, permanecerá en el cargo hasta la elección del sucesor.

Las formas y medios por los que se puede aplicar el presente artículo están fijados por la ley orgánica.

Artículo 11

El mandato presidencial comienza el día en que se presenta para el juramento presidencial y termina al final del séptimo año siguiente a su elección.

La elección del Presidente de la República tiene lugar por lo menos un mes y como máximo dos meses antes del final del mandato del presidente anterior.

Un Presidente en ejercicio no puede acortar su mandato de ninguna manera para presentarse a otro mandato.

Si el actual Presidente de la República se presente para el próximo mandato presidencial, la Asamblea Nacional no podrá disolverse. El Presidente tampoco puede ejercer su facultad de legislar mediante ordenanza desde el momento en que anuncia su candidatura hasta la elección. En caso de necesidad, el Parlamento podrá convocar en una sesión extraordinaria.

Artículo 11 bis

El juramento presidencial marca el comienzo del mandato presidencial. No puede tener lugar antes de la decisión del Tribunal Constitucional de proclamar los resultados oficiales de las elecciones.

Si no hay disputa sobre los resultados, la decisión del Tribunal Constitucional tendrá lugar el octavo (octavo) día siguiente al anuncio de los resultados por la autoridad administrativa competente.

Si existe una controversia, la decisión de la Corte debe tener lugar dentro de un plazo máximo de quince (15) días a partir del octavo (octavo) día siguiente al anuncio de los resultados de las elecciones.

Si el fallecimiento o deterioro permanente del actual Presidente que no fue reelegido en las últimas elecciones presidenciales tiene lugar antes de que finalice su mandato, el Presidente electo prestará inmediatamente juramento. Si no se ha anunciado la decisión del Tribunal Constitucional sobre los resultados de las elecciones, la vacante presidencial se resolverá de conformidad con el artículo 13 infra.

El fallecimiento o impedimento permanente del Presidente electo o reelegido, que tenga lugar en el período comprendido entre la proclamación de los resultados de las elecciones y el final del mandato del actual Presidente, pondrá en práctica el conjunto de operaciones electorales de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos por Artículo 10 supra.

En este caso, una vez anunciada la vacante, las funciones de la oficina presidencial se aseguran de conformidad con las disposiciones del artículo 13 infra.

Durante el período que separa la proclamación de los resultados de las elecciones presidenciales y el comienzo de un nuevo mandato presidencial, la Asamblea Nacional no puede disolverse ni comenzar ni terminar una revisión de la Constitución.

Artículo 12

En el momento de la entrada en funciones del Presidente, el Presidente de la República jurará solemnemente, ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional, la mano izquierda sobre la Constitución, y la otra mano levantada ante la bandera nacional:

«Prometo dedicar todas mis energías al bien del pueblo gabonés, asegurar su bienestar y protegerlo de toda desgracia, respetar y defender la Constitución y el Estado de derecho, cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo y ser justo con todos.»

Artículo 13

En caso de vacante de la oficina presidencial por cualquier motivo, o de deterioro permanente del actual Presidente, afirmado por el Tribunal Constitucional invocado por el Gobierno por mayoría absoluta de sus miembros, o en su defecto, por las Mesas de las dos Cámaras del Parlamento con mayoría de sus miembros, el Presidente del Senado ejercerá temporalmente las funciones del Presidente de la República o, en caso de impedimento permanente del Presidente del Senado, afirmado por el Tribunal Constitucional invocado en las mismas condiciones, el Vicepresidente Primero del Senado llevar a cabo las funciones de la oficina presidencial.

La autoridad que asuma el cargo presidencial en el ínterin estará temporalmente investida con los plenos deberes y poderes del Presidente de la República, con exclusión de ciertos deberes y poderes previstos en los artículos 18, 19 y 116, párrafo primero. El presidente provisional no podrá presentarse como candidato para las próximas elecciones presidenciales.

Antes de su entrada en funciones, la autoridad de que se trate prestará juramento con arreglo a las condiciones del artículo 12 supra.

En caso de vacante, o si la discapacidad del Presidente es declarada permanente por el Tribunal Constitucional, las urnas para la elección del nuevo Presidente, con exclusión de los casos de emergencia anunciados por el Tribunal Constitucional, tendrán lugar al menos treinta (30) días o como máximo sesenta (60) días después de la el comienzo de la vacante o la declaración de un impedimento permanente del Presidente.

Artículo 14

Las funciones de la Presidencia son incompatibles con el ejercicio de todas las demás funciones públicas y privadas de carácter lucrativo.

Artículo 14 bis

El Presidente de la República cuenta con la asistencia de un Vicepresidente de la República.

El Vicepresidente de la República es designado por el Presidente de la República, quien puede poner fin a sus funciones, previa consulta a los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento. El Vicepresidente de la República puede ser elegido entre los parlamentarios o fuera del poder legislativo.

Artículo 14 ter

Las funciones del Vicepresidente de la República son incompatibles con el ejercicio de todas las demás funciones públicas y privadas de carácter lucrativo.

Artículo 14 quater

El Vicepresidente de la República toma juramento ante el Presidente de la República y en presencia del Tribunal Constitucional, de conformidad con los términos siguientes:

«Prometo respetar la Constitución y el Estado de Derecho, para cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo en el más estricto respeto de la obligación de lealtad y confidencialidad hacia el Jefe de Estado.»

Artículo 14 quinquines

El Vicepresidente de la República representa al Presidente de la República en las funciones que el Presidente le delega.

La forma en que puede aplicarse el presente artículo está fijada por una ley orgánica.

Artículo 14 sexies

Las funciones del Vicepresidente de la República terminan con la proclamación de los resultados de las próximas elecciones presidenciales por el Tribunal Constitucional y en el caso de una vacante en el cargo presidencial por cualquier motivo, o de deterioro permanente del actual Presidente de la República.

Artículo 15

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro.

El Presidente podrá poner fin al cargo de Primer Ministro, por iniciativa propia o mediante la presentación por el Primer Ministro de su renuncia al Gobierno, o tras una votación de desaprobación o la aprobación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional.

A propuesta, el Primer Ministro podrá designar a otros miembros del Gobierno y poner fin a sus cargos.

Artículo 16

El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y por decreto, el orden del día diario.

El Vicepresidente de la República es miembro de la misma por derecho. En su caso, podrá sustituir al Presidente de la República mediante autorización expresa y un orden de trabajo definido.

Artículo 17

El Presidente de la República promulga las leyes aprobadas definitivamente dentro de los veinticinco (25) días siguientes a su transmisión al Gobierno. Esta demora puede reducirse a diez (10) días en casos de urgencia declarados por la Asamblea Nacional, el Senado o el Gobierno.

Durante el plazo fijado para su promulgación, el Presidente podrá solicitar al Parlamento una nueva deliberación de una ley o de sus artículos individuales. El Parlamento no puede rechazar una nueva deliberación. El texto, sometido a una segunda deliberación, debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios de los diputados del Parlamento, ya sea como su forma inicial o con modificaciones al texto inicial. El Presidente promulgará la ley en los plazos especificados anteriormente.

Al no promulgar una ley en las condiciones y plazos anteriores, el Presidente debe remitir el texto al Tribunal Constitucional.

Si el Tribunal Constitucional rechaza la presentación del Presidente, el Presidente promulgará la ley en las condiciones y plazos especificados anteriormente.

Artículo 18

El Presidente de la República, por iniciativa propia o por propuesta del Gobierno, la Asamblea Nacional o el Senado por mayoría absoluta, durante las sesiones del Parlamento, podrá someter a referéndum todos los proyectos de ley relacionados con los principios contenidos en el preámbulo o en el título preliminar de la Constitución, que se refieren directa o indirectamente al funcionamiento de las instituciones.

Cuando un referéndum haya dado lugar a la aprobación de un proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley conforme al artículo 17 supra.

Artículo 19

El Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el recurso a esta decisión, limitado a dos (2) veces en el mismo mandato presidencial, puede no volver a ocurrir en los doce (12) meses posteriores a la primera disolución.

Las elecciones generales tienen lugar al menos treinta (30) días y como máximo cuarenta y cinco (45) días después de la publicación del decreto por el que se anuncia la disolución.

La Asamblea Nacional se reunirá con razón el segundo martes siguiente a su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera de los períodos previstos para los períodos ordinarios de sesiones, se abrirá legítimamente una sesión por una duración de quince (15) días.

Artículo 20

El Presidente de la República nombra, en el Consejo de Ministros, a las funciones civiles y militares superiores del Estado, en particular a los embajadores, enviados especiales y oficiales superiores y generales.

Una ley orgánica define el modo de acceso a estos puestos.

Artículo 21

A través del Presidente de la República, los embajadores y los enviados especiales están acreditados ante las potencias y organizaciones internacionales. Los embajadores internacionales y los enviados especiales están acreditados ante el Presidente.

Artículo 22

El Presidente de la República es el jefe supremo de las fuerzas de seguridad y defensa. Con este título, las cuestiones relativas a la seguridad y la defensa caen bajo su autoridad directa.

El Presidente de la República preside el Consejo Superior de Defensa Nacional y Seguridad Pública y los comités de defensa y seguridad.

El Primer Ministro podrá intervenir en nombre del Presidente mediante autorización expresa y por un orden del día determinado.

Los ministros encargados de la defensa y de la seguridad aseguran la dirección de los comités de defensa militar y civil según sus ámbitos de competencia. Una ley establece los medios por los que puede aplicarse el presente artículo.

Artículo 23

El Presidente de la República tiene derecho a indultar.

Artículo 24

El Presidente se comunica con cada Cámara del Parlamento a través de mensajes que serán leídos por sus presidentes. A petición del Presidente, puede ser oído por un Parlamento convocado. Las comunicaciones del Presidente no son objeto de controversia.

Fuera de los períodos ordinarios de sesiones, cada cámara podrá ser convocada especialmente a tal efecto.

Artículo 25

El Presidente podrá, cuando las circunstancias lo requieran, previa deliberación con el Consejo de Ministros y consulta con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, proclamar por decreto un estado de urgencia o un estado de sitio, que confiere al Presidente facultades especiales en las condiciones que se determinen por la ley.

Artículo 26

Cuando las instituciones de la República, la independencia o los intereses superiores de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazados de manera seria e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República puede adoptar las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado, así como con el Tribunal Constitucional.

El Presidente informará a la nación de esa medida mediante comunicación directa.

Estas medidas deben estar motivadas por el deseo de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir sus misiones.

Se consulta al Tribunal Constitucional sobre estas medidas.

El Parlamento se reunirá con razón.

La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante el ejercicio de poderes excepcionales por el Presidente, ni se puede realizar ni completar ninguna revisión de la Constitución.

Artículo 27

Los actos del Presidente de la República, distintos de los enunciados en los artículos 15 (párrafo 1), 17 (párrafos 1, 2 y 3), 18, 19, 23, 89, 98 y 116, deben ser contrarrestados por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.

II. DEL GOBIERNO

Artículo 28

El Gobierno lleva a cabo las políticas de la Nación, de manera concertada y bajo la autoridad del Presidente de la República.

A tal efecto, el Gobierno organiza la administración y las fuerzas de defensa y seguridad.

El Gobierno es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en la presente Constitución.

Artículo 28 bis

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de la designación y deliberación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro presentará ante la Asamblea Nacional su programa de política general que conducirá a un debate abierto, seguido de un voto de confianza. El voto se obtiene por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 29

El Primer Ministro dirige las acciones del Gobierno. Él o ella asegura la ejecución de las leyes. De conformidad con las condiciones del artículo 20 antes mencionadas, el Primer Ministro ejerce el poder regulador y nombra los puestos civiles y militares del Estado. El Primer Ministro representa al Presidente de la República en las situaciones antes mencionadas. Puede delegar ciertas facultades en otros miembros del Gobierno.

Un miembro del Gobierno designado por decreto del Presidente de la República, de conformidad con el orden de nombramiento del decreto por el que se dispuso la composición del Gobierno, garantiza la sustitución del Primer Ministro.

El Ministro que asuma las funciones del Primer Ministro en el ínterin está dotado temporalmente de los plenos derechos y facultades del cargo.

Los actos del Primer Ministro deberán ser refrendados por los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.

Artículo 29 bis

El Primer Ministro podrá, cuando las circunstancias lo exijan, tras deliberar con el Consejo de Ministros y consultar a los presidentes de las Cámaras del Parlamento, proclamar por orden un estado de vigilancia, de conformidad con las condiciones que determine la ley.

La proclamación de un estado de alerta, por orden del Primer Ministro, se llevará a cabo después de la deliberación del Consejo de Ministros y la consulta de las oficinas de las dos cámaras.

La prórroga de un estado de vigilancia o de alerta más allá de veintiún (21) días debe ser autorizada por el Parlamento.

Artículo 30

Los proyectos de ley, ordenanzas y decretos reglamentarios son deliberados por el Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo de Estado.

Artículo 31

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros miembros del Gobierno.

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno.

Los miembros del Gobierno pueden ser elegidos dentro y fuera del Parlamento. Los miembros deben tener al menos treinta (30) años de edad y tener todos sus derechos civiles y políticos.

Un miembro del Gobierno tiene derecho a un (1) mandato nacional y un (1) local.

Artículo 32

Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de una posición parlamentaria.

Una ley orgánica fija los sueldos y ventajas concedidos a los miembros del Gobierno y enumera las demás funciones públicas y acciones privadas que son incompatibles con el cargo público de un miembro.

Artículo 33

Los miembros del Gobierno están vinculados políticamente. Son responsables de los delitos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 34

Los deberes de los miembros del Gobierno terminan con el juramento del próximo Presidente de la República, con la proclamación de los resultados de las elecciones legislativas por el Tribunal Constitucional y en caso de vacante del cargo presidencial por cualquier motivo, o por un deterioro permanente de la el actual Presidente.

En todos los casos, el Gobierno asegura la expedición de los asuntos de actualidad hasta la formación de un nuevo Gobierno.

TÍTULO III. DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 35

El poder legislativo está representado por un Parlamento compuesto por dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.

Los miembros de la Asamblea Nacional llevan el título de diputado. Son elegidos por un período de cinco (5) años por sufragio universal directo.

Los miembros del Senado llevan el título de Senador. Los senadores son elegidos por un período de seis años por sufragio universal directo. Deben tener al menos cuarenta (40) años de edad. El Senado asegura la representación de las colectividades locales.

Las Cámaras del Parlamento pueden renovarse completamente por lo menos un mes y como máximo seis meses antes de la expiración de la legislatura actual.

El mandato de los diputados comienza el día de la elección de los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional y termina al final del quinto (quinto) año siguiente a la elección.

El mandato de los senadores comienza el día de la elección de los miembros de la Mesa del Senado, y termina al final del sexto (sexto) año siguiente a la elección.

Ningún distrito electoral podrá reelegirse en el año anterior a las elecciones normales de los miembros de ninguna de las Salas.

Artículo 36

El Parlamento vota sobre la ley, aprueba las políticas fiscales y verifica el poder del poder ejecutivo de acuerdo con las condiciones previstas en la presente Constitución.

Artículo 37

Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.

La ley orgánica determina igualmente las condiciones en que pueden ser elegidos los funcionarios llamados a sustituir escaños vacíos antes de las próximas elecciones parlamentarias, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.

Artículo 38

Ningún miembro del Parlamento puede ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por sus propias opiniones o votos expresados en relación con el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Durante las sesiones parlamentarias ningún miembro podrá ser perseguido, investigado o detenido por cargos penales o leves sin la autorización de la Mesa de la Cámara de que se trate, salvo en casos de mala conducta flagrante o condena definitiva.

La detención o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento queda suspendido hasta el final de su mandato, a menos que se haya levantado la inmunidad parlamentaria.

Artículo 39

Todos los mandatos imperativos quedan anulados.

No obstante, en caso de destitución o exclusión, dentro de las condiciones legales, de un miembro del Parlamento de su partido político en el momento de su elección, si el partido representaba al miembro para su candidatura, quedará vacante el puesto de dicho miembro en la fecha de su elección demisión o exclusión.

En tal caso, una elección parcial se llevará a cabo dentro de un plazo de dos (2) días.

El derecho de voto de los diputados al Parlamento es individual.

El reglamento de cada Cámara autoriza la excepción de una votación delegada.

Ningún miembro podrá delegar su voto más de una vez en un mandato.

Artículo 40

Cada Cámara del Parlamento se reunirá con razón el primer (primer) día siguiente al decimoquinto (15) día después de las elecciones legislativas. Su programa se ocupará exclusivamente de la elección del Presidente y de la Mesa.

Los presidentes y otros miembros de las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado son elegidos por sus homólogos, durante el período de la legislatura actual, por votación secreta, de conformidad con las condiciones de los reglamentos de la Cámara correspondiente.

En cualquier momento, después de su entrada en funciones, la Sala interesada podrá destituir a su Presidente y a los demás miembros de la Mesa de la Sala, previa votación de desaprobación por mayoría absoluta.

Artículo 41

El Parlamento se reunirá con razón en dos (2) períodos de sesiones al año.

La primera sesión abrirá el primer día hábil en marzo y finalizará, a más tardar, el último día hábil de junio.

La segunda sesión abrirá el primer día hábil de septiembre y finalizará, a más tardar, el último día hábil de diciembre.

Artículo 42

El Parlamento se reunirá con razón durante el estado de sitio y en el caso previsto en el artículo 26 supra.

Artículo 43

Las Cámaras del Parlamento se reunirán en una sesión excepcional, convocada por sus presidentes, para un programa específico a petición del Presidente de la República propuesto por el Primer Ministro, o de la mayoría absoluta de sus miembros.

Estas sesiones excepcionales se inauguran y terminan por decreto del Presidente de la República.

No podrán exceder una duración de quince (15) días.

Artículo 44

Las sesiones del Parlamento son públicas. En el Diario de Debates se publica un informe exhaustivo de los debates del Parlamento.

Cada una de las dos Salas podrá, bajo el control de sus respectivas oficinas, difundir a través de los medios de comunicación públicos una transmisión de sus debates sobre el pluralismo, de conformidad con las disposiciones de sus reglamentos.

Cada una de las dos (2) Cámaras podrá acoger al Presidente de la República, a un Jefe de Estado o a un miembro de un gobierno extranjero.

Cada Cámara del Parlamento podrá celebrar sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, del Primer Ministro o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 45

Cada Cámara del Parlamento vota sobre sus reglas de funcionamiento, que pueden surtir efecto después de que el Tribunal Constitucional reconozca la legitimidad de sus normas. Cualquier modificación adicional también debe someterse al examen de la Corte.

Artículo 46

Cada Cámara del Parlamento goza de autonomía administrativa y financiera.

TÍTULO IV. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

Artículo 47

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

  • El ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos;
  • Las limitaciones impuestas a los ciudadanos gaboneses y extranjeros, sobre su persona y sus bienes, habida cuenta de la utilidad pública y, en particular, de la seguridad nacional.
  • Las condiciones de nacionalidad, el estado y la capacidad de la población, la institución del matrimonio, la herencia y las donaciones, y la condición de los extranjeros y la inmigración;
  • La organización del Estado civil;
  • Comunicación audiovisual, cinematográfica y escrita.
  • Las condiciones que rigen el uso de la tecnología de la información con miras a proteger el honor y la intimidad personal y familiar del ciudadano, así como el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos;
  • El sistema electoral de la Asamblea Nacional, del Senado y de los Consejos Locales.
  • La organización del poder judicial y la condición de los magistrados.
  • La organización de los cargos ministeriales y públicos, la declaración de los funcionarios ministeriales;
  • La determinación de los delitos y delitos, así como las penas aplicables, los procedimientos penales, el sistema penitenciario y la amnistía;
  • El estado de vigilancia, urgencia, alerta y sitio;
  • El sistema de asociaciones, partidos políticos, formaciones y sindicatos;
  • La base, el tipo y los medios de recaudación de impuestos de toda naturaleza, y el sistema de emisión de divisas;
  • Los estatutos generales y particulares relativos a las funciones públicas;
  • La nacionalización de las empresas privadas y la transferencia de los bienes de las empresas del sector público al privado;
  • La organización general de la administración y las finanzas;
  • La creación, la función y la administración independiente de las colectividades territoriales, sus autoridades, sus recursos y su base tributaria;
  • Las condiciones de participación de todas las sociedades en la capital del Estado y el control del Estado sobre la administración de esas sociedades;
  • Las regulaciones relativas a la tierra, la propiedad, los bosques, la minería y el medio ambiente;
  • La protección del patrimonio artístico, cultural y arqueológico;
  • La protección de la naturaleza y del medio ambiente;
  • El sistema que rige la propiedad, los derechos reales y las obligaciones civiles y comerciales;
  • Los préstamos y otros compromisos financieros del Estado;
  • Programas económicos y sociales;
  • Las condiciones en que se presentan y votan las leyes financieras del Estado y las cuentas del Estado son equilibradas;
  • Las leyes financieras que determinan los recursos y gastos del Estado en las condiciones previstas por una ley orgánica;
  • Las leyes de política y planificación que fijan los objetivos económicos, sociales, culturales y de defensa nacional del Estado.

Además, la ley determina los principios fundamentales de:

  • Educación;
  • Salud pública;
  • Seguridad social;
  • El derecho al trabajo;
  • El derecho a sindicarse, incluidas las condiciones del derecho de huelga;
  • Seguros y ahorros;
  • La organización general de la defensa nacional y la seguridad pública.

Una ley orgánica fija la organización administrativa del territorio de la República.

Las disposiciones del presente artículo podrán ser aclaradas o complementadas por una ley orgánica.

Artículo 48

Todos los recursos y gastos del Estado deben evaluarse y consignarse en el presupuesto anual, que el Gobierno debe presentar a la Asamblea Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la apertura del segundo período ordinario de sesiones del Parlamento.

Si la Asamblea Nacional no se ha pronunciado sobre el presupuesto anual después de la primera lectura en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presentación del presupuesto, el Gobierno pedirá al Senado que adopte una decisión en un plazo de veinte (20) días. El Senado procederá a examinar la ley en las condiciones previstas en el artículo 58a.

Si, durante el período de sesiones presupuestario, el Parlamento levanta la sesión sin votar en un presupuesto equilibrado, el Gobierno está autorizado a reutilizar, mediante ordenanza, el presupuesto anterior. No obstante, esta ordenanza puede prever, en caso de necesidad, cualquier reducción de gastos o aumento de ingresos. A petición del Primer Ministro, el Parlamento se reunirá en un plazo de quince (15) días en una sesión excepcional para una nueva deliberación. Si el Parlamento no vota un presupuesto equilibrado antes del final de su período extraordinario de sesiones, el presupuesto se establecerá definitivamente mediante ordenanza adoptada por el Consejo de Ministros y firmado por el Presidente de la República.

Los nuevos ingresos que puede adquirir el Estado, si proceden de impuestos directos, contribuciones u otros impuestos comparables, se cobrarán a partir del 1 de enero.

El Tribunal de Responsabilidad del Gobierno ayuda al Parlamento y al Gobierno en la aplicación de la ley de finanzas. El proyecto de ley de pagos establecido por el Gobierno, acompañado de la declaración general de cumplimiento y el informe general del Tribunal de Responsabilidad del Gobierno deben presentarse al Parlamento, a más tardar, durante el primer período ordinario de sesiones del segundo año siguiente a la ejecución del presupuesto preocupados.

Artículo 49

La declaración de guerra del Presidente de la República debe ser autorizada por el Parlamento.

Artículo 50

La prórroga del estado de emergencia o del estado de sitio más allá de quince (15) días debe ser autorizada por el Parlamento.

Artículo 51

Las cuestiones distintas de las que son de dominio de la ley tienen un carácter reglamentario. Están sujetos a decretos del Presidente de la República.

Para la aplicación de estos decretos, estas cuestiones pueden ser objeto de órdenes del Primer Ministro o, bajo la delegación del Primer Ministro, de los ministros competentes u otras autoridades administrativas autorizadas.

Artículo 52

Para ejecutar su programa, el Gobierno puede, en casos de urgencia, solicitar al Parlamento, durante la intercesión del Parlamento, la autorización para promulgar medidas normalmente comprendidas en el ámbito de la ley.

Las ordenanzas son recibidas por el Consejo de Ministros previa notificación al Consejo de Estado y son firmadas por el Presidente de la República. Entran en vigor en el momento de su publicación.

Las ordenanzas deben ser ratificadas por el Parlamento durante su próximo período de sesiones.

El Parlamento tiene la opción de modificar dichas ordenanzas con enmiendas.

A falta de una ley de ratificación, las ordenanzas quedan anuladas.

Las ordenanzas pueden ser modificadas por otra ordenanza o ley.

Artículo 53

La iniciativa de la creación de leyes pertenece tanto al Gobierno como al Parlamento.

Artículo 54

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo de Estado y se presentan a la Mesa de una de las dos Cámaras del Parlamento.

En nombre del Primer Ministro, un miembro del Gobierno está encargado, en el caso aplicable, de presentar el razonamiento en que se basa el proyecto de ley y de apoyar el debate ante las Cámaras del Parlamento.

La propuesta o redacción de una ley orgánica no podrá ser deliberada y votada por el Parlamento hasta transcurrido un plazo de quince (15) días después de su presentación.

Los proyectos de ley sobre finanzas y revisiones de la Constitución se presentan en primer lugar a la Asamblea Nacional. Los proyectos de ley relacionados con las colectividades locales se presentan primero al Senado.

Todas las propuestas de ley transmitidas al Gobierno por el Parlamento que no hayan sido examinadas en un plazo de sesenta (60) días se presentan automáticamente al Parlamento para su deliberación.

Artículo 55

Los miembros del Parlamento tienen derecho a enmendar. La ley propuesta y las enmiendas originadas por el Parlamento no son admisibles cuando su aprobación conduciría a una reducción de los ingresos públicos, o a la creación o agravación de un gasto público sin la liberación de los fondos estatales correspondientes.

Es posible que las enmiendas no guarden relación total con el texto que pretenden enmendar.

Si el Gobierno lo solicita, la Cámara Parlamentaria competente decidirá por votación única, después de un debate, sobre la totalidad o parte del texto de las enmiendas propuestas, y sólo mantendrá las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.

Artículo 56

Si, en el transcurso del procedimiento legislativo, parece que un texto o una enmienda no entran en el ámbito de la ley en el sentido previsto en el artículo 47 antes mencionado, o si rebasan los límites de autoridad legislativa otorgados al Gobierno en virtud del artículo 52, el Primer Ministro o el presidente de la Sala de que se trate, a petición de una quinta parte de sus miembros, podrá plantear la cuestión de la inadmisibilidad.

En caso de desacuerdo, se llamará al Tribunal Constitucional. La Corte decidirá sobre el asunto en un plazo de ocho (8) días.

Artículo 57

El programa diario del Parlamento incluirá el examen de los proyectos de ley presentados por el Gobierno y de las propuestas de ley aceptadas por él.

El Gobierno es informado de la labor de las Salas y sus comisiones a partir del programa diario.

El Primer Ministro y otros miembros del Gobierno tienen derecho a acceder a las Cámaras del Parlamento y sus comisiones y a pronunciarse ante ellas. Se escuchan a petición suya o a petición del Parlamento.

Artículo 58

El Gobierno o los miembros del Parlamento por mayoría absoluta pueden exigir una votación acelerada sobre un proyecto de ley. Con respecto a la expedición de leyes orgánicas, el retraso habitual de quince (15) días se acortará a ocho (8) días.

Artículo 58 bis

Todos los proyectos de ley o propuestos se examinan sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento con vistas a la futura adopción de un texto idéntico.

Si un proyecto de ley no se aprueba y aprueba en las dos Cámaras tras una sola lectura, el Primer Ministro podrá invocar una comisión de miembros de ambas Cámaras, a quienes se encargará de proponer un texto revisado después de deliberar.

Si la comisión no llega a un acuerdo sobre un texto convenido, el Gobierno pedirá a la Asamblea Nacional que adopte una decisión definitiva.

Si la comisión adopta un texto común, el proyecto de ley revisado debe ser aprobado por cada Cámara por separado para convertirse en ley.

El procedimiento relativo a la aprobación de un presupuesto es idéntico al de derecho común, dentro de las condiciones particulares expuestas en el artículo 48 supra.

Artículo 59

Los proyectos de ley y los proyectos de ley se envían, para su examen, a las comisiones pertinentes de cada Cámara del Parlamento antes de deliberar en una sesión general.

Tras la apertura de los debates públicos, no podrá revisarse ninguna enmienda si aún no se ha presentado a la comisión pertinente.

Artículo 60

Las leyes orgánicas contempladas en la presente Constitución se deliberan y votan de acuerdo con el procedimiento legislativo general.

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, se aplazan ante el Tribunal Constitucional ante el Primer Ministro.

Artículo 61

Los medios de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo son los siguientes: interrogatorio, interrogatorio escrito y oral, comisiones de investigación y control, moción de censura ejercida por la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en el artículo 64 de la presente Constitución.

Se reserva una sesión semanal para las preguntas formuladas por los miembros del Parlamento a los miembros del Gobierno. Las cuestiones relativas a asuntos de actualidad pueden ser objeto de interrogatorios del Gobierno, incluso durante períodos extraordinarios de sesiones del Parlamento.

El poder ejecutivo debe proporcionar al Parlamento toda la información requerida sobre sus asuntos y actividades.

Artículo 62

Una ley orgánica determina las condiciones en que una pregunta escrita puede convertirse en una pregunta oral con debates, y las condiciones de organización y función de las comisiones de investigación y control.

Se puede dedicar una sesión semanal al examen de las preguntas orales relacionadas con la actividad.

Artículo 63

El Primer Ministro, tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza, ya sea mediante una declaración de política general o mediante una sección de una ley.

El debate sobre la cuestión de la confianza tendrá lugar tres días después de que se haya planteado. No se puede negar la confianza sin una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 64

La Asamblea Nacional puede poner en tela de juicio la dirección del Gobierno mediante votación a favor de una moción de censura. Esa moción será inadmisible si no recibe firmas de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

La votación de una moción de censura no podrá tener lugar antes de tres (3) días después de su presentación. La moción de censura no puede ser votada sin una mayoría absoluta de votos de los miembros de la Asamblea Nacional.

Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer otra moción en el mismo período de sesiones, salvo en la hipótesis prevista en el artículo 65 infra.

Artículo 65

Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o rechace su confianza ante el Primer Ministro, el Primer Ministro debe presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República.

La renuncia del Primer Ministro implica también la renuncia colectiva del Gobierno.

Se nombrará a un nuevo Primer Ministro de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 15.

Artículo 66

La clausura de los períodos ordinarios o extraordinarios podrá aplazarse legítimamente para permitir, en los casos pertinentes, la aplicación de las disposiciones de los artículos 25, 26 y 50 supra.

TÍTULO V. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 67

La justicia es dictada en nombre del pueblo del Gabón por el Tribunal Constitucional, las jurisdicciones de las órdenes judiciales, administrativas y financieras, el Tribunal Superior de Justicia y otras autoridades de excepción.

Artículo 68

El Presidente de la República garantiza la independencia del poder judicial, respetando las disposiciones de la presente Constitución.

Los jueces sólo se limitan a la autoridad de la ley para ejercer sus facultades.

Artículo 69

El Consejo Superior de la Magistratura ejerce la autoridad judicial, velando por la correcta administración de justicia y preside las candidaturas, asignaciones, avances y disciplina de los magistrados.

Artículo 70

El Presidente de la República preside el Consejo Superior de la Magistratura.

El Ministro de Justicia, el Fiscal General, asegura a la primera vicepresidencia del Consejo Superior de la Magistratura.

Los presidentes de los tribunales aseguran a la segunda vicepresidencia.

Tres diputados y dos senadores, designados por el presidente de cada Cámara, representan al Parlamento con voz consultiva.

Artículo 71

El Ministro encargado del presupuesto presta asistencia al Consejo Superior de la Magistratura en una función consultiva.

Artículo 72

Una ley orgánica fija la composición, la organización y la función del Consejo Superior de la Magistratura.

II. DE LA CORTE SUPREMA

Artículo 73

El Tribunal Supremo es la máxima autoridad en materia civil, mercantil, social y penal y de apelación. Se divide entre cámaras civiles, comerciales, sociales, penales y de apelación.

Cada Cámara delibera por separado, de acuerdo con su experiencia principal.

El Tribunal Supremo podrá convocar juntas sus Salas en las condiciones previstas por la ley.

Sus órdenes tienen autoridad absoluta sobre el asunto juzgado.

Artículo 73 bis

El Tribunal Supremo goza de una administración financiera autónoma.

Los fondos necesarios para sus funciones están inscritos en la ley de finanzas.

Artículo 73 ter

Una ley orgánica fija la organización, la composición, las competencias y la función del Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los tribunales de primera instancia encargados de asuntos y peticiones civiles, comerciales, sociales y penales.

III. DEL CONSEJO DEL ESTADO

Artículo 74

El Consejo del Estado es la jurisdicción suprema del Estado en materia administrativa.

Artículo 75

Más allá de sus funciones primarias, el Consejo de Estado puede ser consultado en las condiciones establecidas por la ley orgánica indicada en el artículo 75b infra y otras leyes.

Artículo 75 bis

Las órdenes del Consejo del Estado tienen autoridad absoluta sobre el asunto juzgado.

Artículo 75 ter

El Consejo de Estado goza de autonomía sobre su gestión financiera. Los fondos necesarios para su función están escritos en la ley de finanzas.

Artículo 75 quater

Una ley orgánica fija la organización, composición, competencia y función del Consejo del Estado, los Tribunales de Apelación y los tribunales administrativos.

IV. DEL TRIBUNAL DE CONTABILIDAD

Artículo 76

El Tribunal de Contabilidad es la máxima autoridad del Estado en materia de control de las finanzas públicas. A este efecto:

  • Garantiza el control de la ejecución de las leyes financieras e informa de ello al Parlamento y al Gobierno;
  • Comprueba la regularidad de los ingresos y gastos de las cuentas públicas y asegura de ello la correcta utilización de los créditos, fondos e inversiones gestionados por los servicios del Estado o por otras personas morales del derecho público;
  • Garantiza la verificación de las cuentas y la gestión de las empresas y organizaciones públicas beneficiarias de las finanzas públicas;
  • En él se examinan las cuentas de los contadores públicos;
  • Declara y auditará la gestión no acreditada;
  • Sanciona los errores de gestión relacionados con el Estado, las colectividades locales y las organizaciones sujetas a su autoridad.

Artículo 77

El Tribunal de Contabilidad ejerce una gestión autónoma de sus finanzas. Los fondos necesarios para su función están escritos en la ley de finanzas.

Artículo 77 bis

Una ley orgánica fija la organización, composición, jurisdicción y función del Tribunal de Contabilidad y de las Cámaras Provinciales de Cuentas.

V. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y OTRAS JURISDICCIONES DE EXCEPCIÓN

A. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 78

El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.

Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.

El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.

Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.

El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.

En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.

En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.

Artículo 79

El Tribunal Superior de Justicia está limitado, con excepción del fallo del Presidente de la República, por la definición de crímenes y delitos, así como por la determinación de las penas que resultan de las leyes penales aplicables en el momento de la comisión de los delitos.

Artículo 80

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por trece (13) miembros, de los cuales siete (7) son magistrados profesionales designados por el Consejo Superior de la Magistratura y seis (6) miembros del Parlamento y elegidos por el Parlamento, en proporción al número de grupos parlamentarios.

El presidente y el vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia son elegidos entre los magistrados mencionados en el párrafo anterior por el conjunto de miembros pertenecientes a esta institución.

Artículo 81

Las normas de funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, el procedimiento aplicable ante el tribunal y la definición de los delitos de los que se puede acusar al Presidente de la República están fijados por una ley orgánica.

B. DE LAS DEMÁS AUTORIDADES DE EXCEPCIÓN

Artículo 82

Las demás autoridades de excepción se consideran igualmente tribunales temporales, creados por la ley.

TÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 83

El Tribunal Constitucional es la Alta Autoridad del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de las elecciones. Garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas del país. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones del país y de las actividades de los poderes públicos.

Artículo 84

El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:

  • Los tratados y acuerdos internacionales antes de su promulgación, verificando su conformidad con la Constitución;
  • El censo general de la población;
  • La constitucionalidad de las leyes orgánicas y otras leyes antes de su promulgación, de los actos normativos que afecten directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas;
  • Los reglamentos de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
  • Los reglamentos del Consejo Nacional de Comunicación y del Consejo Económico y Social antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
  • Los conflictos de atribución entre las instituciones y el Estado;
  • La legalidad de las elecciones presidenciales, parlamentarias y colectivas locales, así como las operaciones del referéndum, proclama sus resultados.

Se podrá recurrir al Tribunal Constitucional si un votante, candidato, partido político o delegado del Gobierno impugna la validez de una elección en las condiciones previstas por la ley orgánica.

Artículo 85

El Primer Ministro presenta leyes orgánicas al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

El Presidente de la República, el Primer Ministro, los presidentes de las Cámaras del Parlamento o una décima parte de los miembros de cada Sala, los Presidentes del Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y la Tribunal de Contabilidad, o cualquier ciudadano o persona moral dañada por la ley o acto en disputa.

El Tribunal Constitucional dictamina, con arreglo a un procedimiento abierto en el que las condiciones están fijadas por una ley orgánica, en un plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del gobierno y en caso de urgencia, este retraso se acortará a ocho (8) días. El recurso al Tribunal Constitucional para que dicte una sentencia suspenderá el plazo habitual para la promulgación de la ley o la aplicación de la ley.

Las leyes o actos normativos declarados inconstitucionales no podrán promulgarse ni aplicarse.

Artículo 86

Todas las personas sometidas a juicio pueden, con ocasión de un juicio ante un tribunal ordinario, plantear una excepción de inconstitucionalidad contra una ley o acto que abusa de sus derechos fundamentales.

El juez presidente puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante una excepción perjudicial.

El Tribunal Constitucional se pronunciará en el plazo de un (1) mes. Si determina que la ley en cuestión es contraria a la Constitución, esta ley o acto reglamentario quedará anulada tan pronto como se haya pronunciado la decisión.

En el curso de la próxima sesión, el Parlamento examinará, en el caso de decisiones que inconstitucionen una ley o acto reglamentario, las consecuencias posteriores de dicha decisión.

Cuando el Tribunal dictamina inconstitucional un acto reglamentario, el Presidente de la República y el Primer Ministro deben remediar la situación jurídica resultante en el plazo de un (1) mes.

Artículo 87

Los compromisos internacionales previstos en los artículos 113 y 115 infra deberán ser aplazados, una vez ratificados, ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Constitucional verifica, en un plazo de un (1) mes, si esos compromisos contienen cláusulas contrarias a la Constitución.

Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay una emergencia, este retraso se reducirá a ocho (8) días.

Si se encuentran cláusulas inconstitucionales, estos compromisos internacionales no podrán ser ratificados.

Artículo 88

Además de las obligaciones estipuladas en la Constitución, el Tribunal Constitucional también puede interpretar la Constitución y otros textos en busca de su legitimidad constitucional, a petición del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, o una décima parte de los diputados o senadores.

Artículo 89

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve (9) miembros que llevan el título de Juez Constitucional.

Los miembros del Tribunal Constitucional tienen un mandato renovable de siete (7) años. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros nombrados deben ser nuevos.

Los nueve miembros de la Corte son los siguientes:

  • Tres por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Presidente de la Corte;
  • Tres por el presidente del Senado;
  • Tres por el presidente de la Asamblea Nacional.

Cada una de las autoridades mencionadas debe designar también a dos (2) juristas, de los cuales al menos uno debe ser magistrado. Estos juristas serán elegidos de una lista de aptitudes creada por el Consejo Superior de la Magistratura.

Los jueces constitucionales son elegidos principalmente entre los profesores de derecho, abogados y magistrados de al menos cuarenta (40) años de edad con al menos quince (15) años de experiencia profesional, y destacadas personalidades calificadas honradas por su servicio al Estado, al menos cuarenta (40) años de edad.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado para ocupar el cargo durante su mandato.

En caso de impedimento temporal, el más antiguo de los jueces constitucionales ocupará el cargo del presidente.

En caso de fallecimiento o demisión de un miembro, la autoridad nominadora de ese escaño nombrará a un nuevo miembro para terminar el mandato actual.

Los ex Presidentes de la República son considerados miembros de oficio del Tribunal Constitucional.

Artículo 90

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con todas las demás funciones públicas y con cualquier actividad profesional privada, sin incluir las excepciones previstas en la ley orgánica.

Los miembros del Tribunal Constitucional juran su cargo durante una ceremonia solemne presidida por el Presidente de la República ante el Parlamento, el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Responsabilidad del Gobierno convocado.

Harán el siguiente juramento, la mano izquierda planteada sobre la Constitución y la derecha levantada ante la bandera nacional:

«Prometo cumplir concienzudamente los deberes de mi puesto en el más estricto respeto de sus obligaciones de neutralidad y reserva, y llevarme como magistrado digno y leal.»

Artículo 91

El Tribunal Constitucional presenta anualmente un informe de actividades al Presidente de la República ya los presidentes de las Cámaras del Parlamento.

En esta ocasión, podrá llamar la atención de los poderes públicos sobre sus decisiones anteriores en materia legislativa y reglamentaria y formular sugerencias que considere útiles para la consolidación del estado de derecho.

Artículo 92

Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno. Tienen autoridad sobre los poderes públicos, todas las autoridades administrativas y judiciales y todas las personas físicas y morales.

Artículo 93

El Tribunal Constitucional goza de la gestión autónoma de sus asuntos financieros. Los fondos necesarios para la función de su tribunal están inscritos en las leyes de finanzas.

Las normas de organización de funciones del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que sigue, están determinadas por una ley orgánica.

TÍTULO VII. DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 94

La comunicación audiovisual y escrita es gratuita en la República Gabonesa, restringida únicamente por el respeto del orden público, la libertad y la dignidad de sus ciudadanos.

Artículo 95

A tal efecto, se instituye el Consejo Nacional de Comunicación para velar por:

  • El respeto de la expresión de la democracia y de la libertad de prensa en todo el territorio;
  • El acceso de los ciudadanos a la libre comunicación;
  • El trato equitativo de todos los partidos y asociaciones políticos;
  • El respeto de las normas relativas a las condiciones de producción, programación y difusión de las comunicaciones relacionadas con las campañas electorales;
  • El control de los programas y la reglamentación actual de los materiales de comunicación, así como las normas que rigen su utilización;
  • El respeto de las normas que rigen los profesionales en el ámbito de la comunicación;
  • La armonización de los programas entre los canales de radio y televisión públicas;
  • Las políticas que rigen la producción de obras audiovisuales y cinematográficas;
  • La promoción y el desarrollo de técnicas de comunicación y la capacitación del personal sobre el terreno;
  • El respeto de las cuotas y los programas gaboneses difundidos por canales de radio y televisión públicos y privados;
  • El control del contenido y el funcionamiento de la publicidad difusa en los canales de radio y televisión públicos y privados;
  • El reconocimiento de los acuerdos contractuales concertados por empresas públicas y privadas;
  • La protección de los niños, niñas y adolescentes frente a determinadas programaciones por parte de empresas públicas y privadas de comunicaciones audiovisuales;
  • La defensa y la ilustración de la cultura gabonesa;
  • El respeto y la dignidad de los derechos humanos por parte de los órganos de información y comunicación.

Artículo 96

En caso de violación de la ley, el Consejo Nacional de Comunicación podrá dirigirse a las partes interesadas para formular observaciones públicas y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 97

Todos los conflictos entre el Consejo Nacional de Comunicación y otro organismo público serán resueltos por el Tribunal Constitucional a petición de una de las partes involucradas.

Artículo 98

El Consejo Nacional de Comunicación está integrado por nueve (9) miembros propuestos de la siguiente manera:

  • Tres por el Presidente de la República, uno de los cuales será el presidente del Consejo;
  • Tres por el presidente del Senado;
  • Tres por el presidente de la Asamblea Nacional.

Cada una de las autoridades mencionadas designará también dos especialistas en comunicación para el Consejo.

Artículo 99

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.

Artículo 100

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación tienen un mandato de cinco (5) años, que puede renovarse. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros debe ser sustituido por nuevas candidaturas.

En caso de fallecimiento o renuncia de un miembro, la autoridad nominadora sobre ese puesto nombrará a un nuevo miembro para terminar el mandato.

Artículo 101

El presidente del Consejo Nacional de Comunicación mantendrá su cargo mientras dure su mandato.

El presidente está asistido por un vicepresidente, nombrado en las mismas condiciones y por la misma duración de su mandato.

En caso de una vacante temporal, el vicepresidente ocupará el puesto del presidente.

Artículo 102

Una ley orgánica fija la organización y función del Consejo Nacional de Comunicación, así como las normas relativas a las posiciones o responsabilidades concurrentes incompatibles.

TÍTULO VIII. DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 103

El Consejo Social y Económico, regido por las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8, del párrafo 1 del artículo 28 y del artículo 53 supra, tiene autoridad sobre todos los aspectos del desarrollo económico, social y cultural:

  • La dirección general de la economía del país;
  • Políticas financieras y presupuestarias;
  • Políticas que rigen los recursos naturales;
  • Políticas sociales y culturales;
  • Políticas ambientales.

Artículo 104

El Consejo Económico y Social participa en todas las comisiones de interés nacional con carácter económico y social.

Con la participación de sus diferentes entidades compuestas, reúne y elabora una colección anual de objetivos, necesidades y cuestiones de la sociedad civil, con propuestas pertinentes dirigidas a la atención del Presidente de la República, el Gobierno y el Parlamento.

Artículo 105

El Consejo Económico y Social está encargado de emitir su opinión sobre las cuestiones económicas, sociales y culturales presentadas para su examen por el Presidente de la República, el Gobierno, el Parlamento u otra institución pública.

Se le consulta obligatoriamente sobre todos los proyectos de planificación y programación económicos, sociales y culturales, así como sobre todas las operaciones legislativas de carácter fiscal, económico, social o cultural. Podrá participar en la redacción preliminar de un proyecto.

El Primer Ministro, en nombre del Gobierno, podrá pedir al Consejo Económico y Social opiniones o estudios.

Artículo 106

El Consejo Económico y Social también puede proceder a analizar las cuestiones actuales en materia de desarrollo económico y social. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República, al Gobierno y a los Presidentes de las Cámaras del Parlamento.

Artículo 107

El Consejo Económico y Social podrá designar a uno de sus miembros, a petición del Presidente de la República, del Gobierno y de los presidentes de las Cámaras del Parlamento, para que exponga ante esas instituciones la opinión del Consejo sobre los proyectos o posiciones de derecho que reciba.

El Gobierno y el Parlamento están obligados, cuando se les pide, dar una respuesta a las opiniones e informes formulados por el Consejo Económico y Social en un plazo máximo de tres (3) meses para el Gobierno y antes de que concluya su actual período de sesiones para el Parlamento.

El Consejo Económico y Social recibe una copia certificada de todas las leyes, ordenanzas y decretos en el momento de su promulgación. Garantiza la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización económica y social del país.

Artículo 108

El Consejo Económico y Social se reúne con razón cada año en dos períodos ordinarios de sesiones de quince (15) días cada uno. La primera sesión comienza el tercer martes de febrero y la segunda sesión comienza el primer martes de septiembre.

La apertura de cada sesión se aplaza al día siguiente si no es posible el día original aprovisionado.

Si, fuera de los períodos ordinarios de sesiones, se pide al Consejo que redacte una ley de finanzas, el Consejo podrá convocar en una sesión extraordinaria durante diez (10) días adicionales.

Los períodos de sesiones del Consejo Económico y Social son públicos.

Artículo 109

Los miembros del Consejo Económico y Social son los siguientes:

  • Los representantes de sindicatos, asociaciones socioprofesionales y grupos elegidos por su grupo o asociación;
  • Ejecutivos superiores del Estado en los ámbitos social y económico;
  • Los representantes de las colectividades locales nombrados por sus pares.

En caso de fallecimiento o renuncia de un miembro del Consejo, o de la pérdida de su profesión en el sector de origen, el nuevo miembro designado para el puesto vacante continuará y terminará el mandato ya iniciado.

Artículo 110

El presidente del Consejo Económico y Social es nombrado por decreto del Presidente de la República entre los ejecutivos superiores del Estado designados para el Consejo.

Los dos vicepresidentes y otros miembros de la Mesa son designados por decreto del Presidente a propuesta de representantes sindicales y asociaciones o grupos socioprofesionales.

Los miembros de la Mesa del Consejo ocupan los puestos propuestos para la totalidad de su mandato.

Ningún miembro del Consejo Económico y Social podrá ser perseguido, investigado o juzgado por las opiniones expresadas durante los períodos de sesiones del Consejo.

Artículo 111

Una ley orgánica fija la organización interna, el reglamento de funcionamiento y la designación de los miembros del Consejo Económico y Social.

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 112

Las colectividades locales de la República son creadas por ley. No pueden modificarse o eliminarse sin las opiniones de los Consejos pertinentes y en las condiciones establecidas por la ley.

Los colectivos se administran libremente por los Consejos elegidos y en las condiciones previstas por la ley, en particular los que conciernen a su autoridad y recursos.

Artículo 112 bis

Las consultas locales, que abordan problemas específicos no aplicables a la ley, pueden organizarse por iniciativa de los Consejos elegidos o de los ciudadanos interesados, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 112 ter

Los conflictos de autoridad entre las colectividades locales o una colectividad local y el Estado se presentan ante las jurisdicciones administrativas a petición de las autoridades responsables o del representante del Estado.

El representante del Estado garantiza el respeto de los intereses nacionales.

Una ley orgánica especifica la forma en que puede aplicarse el presente título.

TÍTULO X. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 113

El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

El Presidente de la República y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento son informados de todas las deliberaciones que conduzcan a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.

Artículo 114

Los tratados de paz, comerciales y organizaciones internacionales, los tratados relacionados con las finanzas del Estado, los que modifican el funcionamiento legislativo y los relacionados con el bienestar del pueblo deben ser aprobados o ratificados por ley.

En esta ocasión no se admitirá ninguna enmienda. Los tratados no entrarán en vigor hasta después de haber sido debidamente ratificados y publicados.

Ninguna transferencia, intercambio o anexión de territorios es válida sin la consulta preliminar del pueblo gabonés mediante votación referéndum.

TÍTULO XI. DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 115

La República Gabonesa finaliza de forma independiente acuerdos de cooperación o asociación con otros Estados. Puede aceptar crear con ellos organizaciones internacionales de administración compartida, coordinación y cooperación libre.

TÍTULO XII. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 116

La iniciativa de revisar la Constitución al mismo tiempo corresponde al Presidente de la República, al Consejo Colectivo de Ministros y a los miembros del Parlamento.

Todas las propuestas de revisión pueden ser presentadas a la Mesa de la Asamblea Nacional por al menos un tercio de los diputados, o a la Mesa del Senado por al menos un tercio de los senadores.

Todos los proyectos o propuestas de revisión de la Constitución, así como todas las enmiendas al documento, deben presentarse, para su consulta, al Tribunal Constitucional antes del referéndum o de la reunión del Parlamento.

La revisión puede ser aceptada por referéndum o por votación parlamentaria.

En el primer caso, la revisión propuesta será sometida a referéndum por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 supra.

En el segundo caso, la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente, deben votar la revisión propuesta sin ninguna modificación antes de someterla a un Parlamento convocado.

La aprobación de cualquier propuesta de revisión de la Constitución mediante votación parlamentaria requiere por lo menos dos tercios de los votos de los miembros de las dos Cámaras reunidas. El Presidente de la Asamblea Nacional asegura la dirección del Congreso. La Mesa de la Asamblea Nacional también actuará como Mesa del Congreso.

La aprobación de una revisión propuesta requiere la mayoría cualificada de dos tercios de los votos expresados en el congreso.

La revisión de la Constitución no puede proponerse ni completarse en el caso de una vacante del escaño presidencial, de cualquier recurso a las medidas de emergencia previstas en el artículo 26 supra, o de cualquier intento de atentar contra la integridad del territorio, así como durante cualquier período que separe la proclamación de los resultados de la las elecciones presidenciales y el comienzo del próximo mandato presidencial.

Artículo 117

El carácter republicano del Estado, así como su carácter pluralista y democracia son rasgos intangibles que no pueden ser objeto de una revisión constitucional.

TÍTULO XIII. DE DISPOSICIONES DEFINITIVAS Y TRANSITORIAS

Artículo 118

La renovación del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de Comunicación tendrá lugar de acuerdo con las condiciones normales de los actuales miembros en el momento de la promulgación de esta ley.

Artículo 119

La presente ley se registrará y publicará según el procedimiento de urgencia y se ejecutará como ley de la República.