Artículo 116
La iniciativa de revisar la Constitución al mismo tiempo corresponde al Presidente de la República, al Consejo Colectivo de Ministros y a los miembros del Parlamento.
Todas las propuestas de revisión pueden ser presentadas a la Mesa de la Asamblea Nacional por al menos un tercio de los diputados, o a la Mesa del Senado por al menos un tercio de los senadores.
Todos los proyectos o propuestas de revisión de la Constitución, así como todas las enmiendas al documento, deben presentarse, para su consulta, al Tribunal Constitucional antes del referéndum o de la reunión del Parlamento.
La revisión puede ser aceptada por referéndum o por votación parlamentaria.
En el primer caso, la revisión propuesta será sometida a referéndum por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 supra.
En el segundo caso, la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente, deben votar la revisión propuesta sin ninguna modificación antes de someterla a un Parlamento convocado.
La aprobación de cualquier propuesta de revisión de la Constitución mediante votación parlamentaria requiere por lo menos dos tercios de los votos de los miembros de las dos Cámaras reunidas. El Presidente de la Asamblea Nacional asegura la dirección del Congreso. La Mesa de la Asamblea Nacional también actuará como Mesa del Congreso.
La aprobación de una revisión propuesta requiere la mayoría cualificada de dos tercios de los votos expresados en el congreso.
La revisión de la Constitución no puede proponerse ni completarse en el caso de una vacante del escaño presidencial, de cualquier recurso a las medidas de emergencia previstas en el artículo 26 supra, o de cualquier intento de atentar contra la integridad del territorio, así como durante cualquier período que separe la proclamación de los resultados de la las elecciones presidenciales y el comienzo del próximo mandato presidencial.
Artículo 117
El carácter republicano del Estado, así como su carácter pluralista y democracia son rasgos intangibles que no pueden ser objeto de una revisión constitucional.