Micronesia

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE MICRONESIA, ejerciendo nuestra soberanía inherente, establecemos por la presente esta Constitución de los Estados Federados de Micronesia.

Con esta Constitución afirmamos nuestro deseo común de vivir juntos en paz y armonía, preservar el patrimonio del pasado y proteger la promesa del futuro.

Para hacer una nación de muchas islas, respetamos la diversidad de nuestras culturas. Nuestras diferencias nos enriquecen. Los mares nos unen, no nos separan. Nuestras islas nos sostienen, nuestra nación insular nos agranda y nos hace más fuertes.

Nuestros antepasados, que construyeron sus hogares en estas islas, no desplazaron a ningún otro pueblo. Nosotros, que permanecemos, no deseamos otro hogar que este. Habiendo conocido la guerra, esperamos la paz. Habiendo estado divididos, deseamos unidad. Habiendo sido gobernados, buscamos la libertad.

Micronesia comenzó en los días en que el hombre exploraba los mares en balsas y canoas. La nación micronesia nace en una época en la que los hombres hacen un viaje entre estrellas; nuestro mundo mismo es una isla. Extendemos a todas las naciones lo que buscamos de cada una: paz, amistad, cooperación y amor en nuestra humanidad común. Con esta Constitución nosotros, que hemos sido los barrios de otras naciones, nos convertimos en el orgulloso guardián de nuestras propias islas, ahora y para siempre.

ARTÍCULO I. TERRITORIO DE MICRONESIA

Sección 1

El territorio de los Estados Federados de Micronesia está compuesto por los distritos del archipiélago de Micronesia que ratifican esta Constitución. A menos que estén limitadas por las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales asumidas por los Estados Federados de Micronesia, o por su propio acto, las aguas que conectan las islas del archipiélago son aguas interiores independientemente de sus dimensiones, y su jurisdicción se extiende a un espacio marino de 200 millas medido hacia el exterior desde el las líneas de base, el fondo marino, el subsuelo, la columna de agua, las plataformas insulares o continentales, el espacio aéreo sobre tierra y agua, y cualquier otro territorio o aguas pertenecientes a Micronesia por derecho histórico, costumbre o título legal.

Sección 2

Cada Estado está compuesto por las islas de cada distrito, tal como se definen en las leyes vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución. Una frontera marítima entre Estados adyacentes está determinada por ley, aplicando el principio de equidistancia. Los límites estatales pueden ser modificados por el Congreso con el consentimiento de las legislaturas estatales involucradas.

Sección 3

El territorio podrá añadirse a los Estados Federados de Micronesia previa aprobación del Congreso y por voto de los habitantes de la zona, en su caso, y por voto del pueblo de los Estados Federados de Micronesia. Si el territorio va a formar parte de un estado existente, se requiere la aprobación de la legislatura estatal.

Sección 4

Podrán formarse y admitirse nuevos estados por ley, con los mismos derechos, deberes y obligaciones previstos en esta Constitución.

ARTÍCULO II. SUPREMACÍA

Sección 1

Esta Constitución es la expresión de la soberanía del pueblo y es la ley suprema de los Estados Federados de Micronesia. Un acto del Gobierno en conflicto con esta Constitución no es válido en la medida en que haya conflicto.

ARTÍCULO III. CIUDADANÍA

Sección 1

Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y domicilio de un distrito que la ratifique es ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 2

La persona nacida de padres que uno o ambos sean ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia es ciudadano y nacional de los Estados Federados por nacimiento.

Sección 3

Todo ciudadano de los Estados Federados de Micronesia reconocido como ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres años siguientes a cumplir 18 años, o dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, inscribirá su intención de seguir siendo ciudadano de los Estados Federados y renunciar a su ciudadanía de otra nación. Si no cumple con esta sección, se convierte en nacional de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 4

Todo ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico que adquiera la nacionalidad de los Estados Unidos de América en virtud del Pacto para establecer un Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales podrá convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal competente jurisdicción en los Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se convirtió en nacional de los Estados Unidos.

Sección 5

El domicilio de un distrito que no haya ratificado esta Constitución y que fuera ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, puede convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal con jurisdicción competente en el Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cumplidos 18 años, si esta fecha es posterior.

Sección 6

El presente artículo podrá aplicarse retroactivamente.

ARTÍCULO IV. DECLARACIÓN DE DERECHOS

Sección 1

Ninguna ley puede negar o menoscabar la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación o petición.

Sección 2

No se podrá promulgar ninguna ley que respete el establecimiento de una religión o que menoscabe el libre ejercicio de la religión, salvo que se pueda prestar asistencia a las escuelas parroquiales con fines no religiosos.

Sección 3

No se puede privar a una persona de la vida, de la libertad o de los bienes sin las debidas garantías procesales, ni se le puede negar la misma protección de las leyes.

Sección 4

La igualdad de protección de las leyes no puede ser denegada o menoscabada por motivos de sexo, raza, ascendencia, origen nacional, idioma o condición social.

Sección 5

No se puede violar el derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, papeles y otras posesiones contra registros, confiscaciones o invasión injustificados de la intimidad. Una orden judicial sólo puede emitir por causa probable, respaldada por una declaración jurada en la que se describa en particular el lugar que debe registrarse y las personas o cosas que se han de incautar.

Sección 6

El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.

Sección 7

No se puede obligar a una persona a prestar pruebas que puedan utilizarse en su contra en una causa penal ni a ser puesta en peligro dos veces por el mismo delito.

Sección 8

No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.

Sección 9

La pena capital está prohibida.

Sección 10

La esclavitud y la servidumbre involuntaria están prohibidas salvo para castigar el delito.

Sección 11

No se puede aprobar un proyecto de ley o una ley ex post facto.

Sección 12

Un ciudadano de los Estados Federados de Micronesia puede viajar y emigrar dentro de los Estados Federados.

Sección 13

Está prohibido el encarcelamiento por deudas.

ARTÍCULO V. DERECHOS TRADICIONALES

Sección 1

Nada de lo dispuesto en esta Constitución quita el papel o función de un dirigente tradicional reconocido por la costumbre y la tradición, ni impide que un dirigente tradicional sea reconocido, honrado y asignado funciones formales o funcionales en cualquier nivel de gobierno, según lo prescrito en esta Constitución o por la ley.

Sección 2

Las tradiciones del pueblo de los Estados Federados de Micronesia pueden estar protegidas por ley. Si se impugna por violar el artículo IV, la protección de la tradición micronesia se considerará un propósito social apremiante que justifica la acción gubernamental.

Sección 3

El Congreso podrá establecer, cuando sea necesario, una Cámara de Jefes integrada por dirigentes tradicionales de cada Estado que tenga tales dirigentes, y por representantes electos de Estados que no tengan dirigentes tradicionales. La constitución de un Estado con líderes tradicionales puede prever un papel activo y funcional para ellos.

ARTÍCULO VI. SUFRAGIO

Sección 1

Un ciudadano de 18 años de edad puede votar en las elecciones nacionales. El Congreso prescribirá un período mínimo de residencia local y establecerá la inscripción de votantes, la inhabilitación para condenar un delito y la inhabilitación por incompetencia mental o locura. La votación será secreta.

ARTÍCULO VII. NIVELES DE GOBIERNO

Sección 1

Los tres niveles de gobierno en los Estados Federados de Micronesia son nacionales, estatales y locales. Un Estado no está obligado a establecer un nuevo gobierno local cuando no exista ninguno en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.

Sección 2

Un Estado tendrá una constitución democrática.

ARTÍCULO VIII. PODERES DEL GOBIERNO

Sección 1

Un poder delegado expresamente en el gobierno nacional, o un poder de carácter tan indiscutiblemente nacional que esté fuera del poder de control de un Estado, es un poder nacional.

Sección 2

Un poder no delegado expresamente en el gobierno nacional, o prohibido a los estados es un poder estatal.

Sección 3

Se prohíbe a los gobiernos estatales y locales imponer impuestos que restrinjan el comercio interestatal.

ARTÍCULO IX. LEGISLATIVO

Sección 1

El poder legislativo del gobierno nacional corresponde al Congreso de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 2

Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:

  1. a. prever la defensa nacional;
  2. b. ratificar los tratados;
  3. c. regular la inmigración, la emigración, la naturalización y la ciudadanía;
  4. d. imponer impuestos, derechos y aranceles basados en las importaciones;
  5. e. imponer impuestos sobre la renta;
  6. f. emitir y regular la moneda;
  7. g. reglamentar la banca, el comercio extranjero e interestatal, los seguros, la emisión y utilización de papel y valores comerciales, la quiebra y la insolvencia, y las patentes y los derechos de autor;
  8. h. regular la navegación y el transporte marítimo excepto dentro de lagunas, lagos y ríos;
  9. i. establecer límites de usura para los préstamos importantes;
  10. j. establecer un sistema postal nacional;
  11. k. adquirir y gobernar nuevos territorios;
  12. Yo. gobernar la zona reservada como capital nacional;
  13. m. regular la propiedad, la exploración y la explotación de los recursos naturales dentro del espacio marino de los Estados Federados de Micronesia más allá de 12 millas de las líneas de base de las islas;
  14. n. establecer y regular un sistema nacional de servicio público;
  15. o. destituir y destituir al Presidente, Vicepresidente y Magistrados de la Corte Suprema;
  16. p. definir los delitos nacionales y prescribir penas, teniendo debidamente en cuenta las costumbres y tradiciones locales;
  17. q. anular el veto presidencial por no menos de 3/4 votos de todas las delegaciones estatales, y cada delegación emitió un voto; y
  18. r. promover la educación y la salud mediante el establecimiento de normas mínimas, la coordinación de las actividades estatales relacionadas con la asistencia extranjera, la capacitación y asistencia a los Estados y el apoyo a programas y proyectos de educación postsecundaria.

Sección 3

Los siguientes poderes pueden ser ejercidos simultáneamente por el Congreso y los Estados:

  1. a. a la apropiación de fondos públicos;
  2. b. para pedir prestado dinero en el crédito público;
  3. c. establecer sistemas de seguridad social y bienestar público.

Sección 4

Un tratado se ratifica por voto de 2/3 de los miembros del Congreso, salvo que un tratado por el que se delegen los principales poderes de gobierno de los Estados Federados de Micronesia a otro gobierno también requerirá la aprobación por mayoría de las legislaturas de 2/3 de los estados.

Sección 5

Los impuestos nacionales se impondrán de manera uniforme. No menos del 50% de los ingresos se abonarán al tesoro del Estado en el que se recauden.

Sección 6

Los ingresos netos derivados de los recursos minerales del fondo oceánico explotados en virtud de la sección 2 m) se dividirán por partes iguales entre el gobierno nacional y el gobierno estatal correspondiente.

Sección 7

El Presidente, el Vicepresidente o un juez de la Corte Suprema pueden ser destituidos de su cargo por traición, soborno o conducta que implique corrupción en el cargo por un voto de 2/3 de los miembros del Congreso. Cuando el Presidente o el Vicepresidente sean destituidos, la Corte Suprema revisará la decisión. Cuando se destituya a un juez de la Corte Suprema, la decisión será revisada por un tribunal especial compuesto por un juez del tribunal estatal de cada Estado nombrado por el jefe ejecutivo del Estado. El tribunal especial se reunirá a convocatoria del Presidente.

Sección 8

El Congreso consta de un miembro elegido en general de cada estado sobre la base de la igualdad del Estado, y miembros adicionales elegidos de los distritos del Congreso de cada estado, distribuidos por población. Los miembros elegidos sobre la base de la igualdad del Estado cumplen un mandato de cuatro años, y todos los demás miembros por dos años. Cada miembro tiene un voto, excepto en la lectura final de los proyectos de ley. Las elecciones al Congreso se celebran cada dos años conforme a lo dispuesto en la ley.

Sección 9

Una persona no es elegible para ser miembro del Congreso a menos que tenga al menos 30 años de edad el día de la elección y haya sido ciudadano de los Estados Federados de Micronesia durante al menos 15 años y resida en el Estado del que sea elegido durante al menos cinco años. Una persona condenada por un delito grave por un tribunal estatal o nacional no es elegible para ser miembro del Congreso. El Congreso puede modificar esta disposición o prescribir cualificaciones adicionales; el conocimiento del idioma inglés puede no ser una calificación.

Sección 10

Por lo menos cada 10 años el Congreso se repartirá. Un Estado tiene derecho a por lo menos un miembro del Congreso sobre la base de la población, además del miembro elegido en general. Un Estado se repartirá por ley en distritos congresionales de un solo miembro. Cada distrito será aproximadamente igual en población después de tener debidamente en cuenta las diferencias lingüísticas, culturales y geográficas.

Sección 11

Un Estado podrá disponer que uno de sus escaños sea reservado para un dirigente tradicional que será elegido conforme a lo dispuesto en el estatuto por un mandato de dos años, en lugar de un representante elegido sobre la base de la población. El número de distritos del Congreso se reducirá y se redistribuirá en consecuencia.

Sección 12

Se cubrió una vacante en el Congreso por el período que aún no ha expirado. A falta de disposición de la ley, un mandato que no haya expirado se cubra por elección especial, salvo que un mandato no vencido de menos de un año se cubra mediante nombramiento por el jefe ejecutivo del estado.

Sección 13

Un miembro del Congreso no puede ocupar otro cargo público o empleo. Durante el mandato para el que sea elegido y tres años después, un miembro no podrá ser elegido ni nombrado para ocupar un cargo público o un empleo creado por ley nacional durante su mandato. Un miembro no podrá realizar ninguna actividad que esté en conflicto con el debido desempeño de sus funciones. El Congreso puede prescribir nuevas restricciones.

Sección 14

El Congreso podrá prescribir un sueldo anual y subsidios para los miembros. Un aumento de sueldo puede no aplicarse al Congreso que lo promulgase.

Sección 15

Un miembro del Congreso tiene el privilegio de ser detenido durante su asistencia al Congreso y mientras va y desde las sesiones, excepto por traición, delito grave o quebrantamiento de la paz. Un miembro sólo responde al Congreso por sus declaraciones en el Congreso.

Sección 16

El Congreso se reunirá en sesión pública ordinaria, según lo prescrito por la ley. Se podrá convocar un período extraordinario de sesiones a convocatoria del Presidente de los Estados Federados de Micronesia, o por el Presidente, previa solicitud escrita de 2/3 de los miembros.

Sección 17

a. El Congreso será el único juez de las elecciones y calificaciones de sus miembros, podrá disciplinar a un miembro y, por 2/3 votos, podrá suspender o expulsar a un miembro.

b. El Congreso podrá determinar su propio reglamento y elegir entre sus miembros a un presidente.

c. El Congreso podrá obligar a comparecer a testigos y a presentar documentos u otros asuntos ante el Congreso o cualquiera de sus comisiones.

Sección 18

La mayoría de los miembros es quórum, pero un número menor puede aplazarse día a día y obligar a asistir a los miembros ausentes.

Sección 19

El Congreso llevará y publicará una revista de sus actas. Se procederá a votación nominal que se consigne en el diario a petición de una quinta parte de los miembros presentes. Los procedimientos legislativos se llevarán a cabo en idioma inglés. Un miembro puede utilizar su propio idioma si no habla inglés con fluidez, y el Congreso proporcionará traducción.

Sección 20

Para convertirse en ley, un proyecto de ley debe aprobar 2 lecturas en días separados. Para aprobar la primera lectura se requiere un voto de 2/3 de todos los miembros. En la lectura final, cada delegación de los Estados emitirá un voto y se requerirá un voto de 2/3 de todas las delegaciones. Todos los votos se consignarán en el diario.

Sección 21

a. El Congreso no puede promulgar ninguna ley excepto por ley y no puede promulgar ningún estatuto excepto por ley. La cláusula promulgante de un proyecto de ley es: «SEA PROMULGADA POR EL CONGRESO DE LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA:». Un proyecto de ley sólo puede abarcar un tema expresado en su título. Una disposición fuera del tema expresada en el título es nula.

b. Una ley no puede ser enmendada o revisada únicamente por referencia a su título. La ley en su forma revisada o la sección enmendada se publicará y volverá a promulgar en su totalidad.

Sección 22

Un proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente para su aprobación. Si desaprueba el proyecto de ley, lo devolverá con sus objeciones al Congreso en un plazo de diez días. Si el Congreso tiene 10 o menos días restantes en su sesión, o ha aplazado la sesión, deberá devolver el proyecto de ley dentro de los 30 días posteriores a la presentación. Si el Presidente no devuelve un proyecto de ley dentro del plazo apropiado, se convierte en ley como si fuera aprobado.

ARTÍCULO X. EJECUTIVO

Sección 1

El poder ejecutivo del gobierno nacional corresponde al Presidente de los Estados Federados de Micronesia. Es elegido por el Congreso por un mandato de cuatro años por mayoría de votos de todos los miembros. No puede servir por más de 2 mandatos consecutivos.

Sección 2

Se delegan expresamente en el Presidente las siguientes competencias:

  1. a. a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones de esta Constitución y todas las leyes nacionales;
  2. b. recibir a todos los embajadores y dirigir las relaciones exteriores y la defensa nacional de conformidad con la legislación nacional;
  3. c. conceder indultos y indultos, salvo que el jefe ejecutivo de cada Estado tendrá esta facultad simultáneamente respecto de las personas condenadas por la ley estatal; y
  4. d. con el asesoramiento y el consentimiento del Congreso, nombrar embajadores, todos los jueces de la Corte Suprema y otros tribunales prescritos por ley, a los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos del gobierno nacional y a los demás funcionarios que disponga la ley. Los embajadores y los oficiales principales prestan servicios a discreción del Presidente.

Sección 3

El Presidente:

  1. a. es Jefe de Estado de los Estados Federados de Micronesia;
  2. b. podrá formular recomendaciones al Congreso y presentar un informe anual al Congreso sobre el estado de la nación; y
  3. c. desempeñará las funciones que establezca la ley.

Sección 4

Una persona no tiene derecho a ser Presidente a menos que sea miembro del Congreso por un período de cuatro años, sea ciudadano de los Estados Federados de Micronesia por nacimiento y resida en los Estados Federados de Micronesia durante al menos 15 años.

Sección 5

Después de la elección del Presidente, el Vicepresidente es elegido de la misma manera que el Presidente, tiene las mismas calificaciones y sirve por el mismo mandato. Puede que no sea residente del mismo estado. Después de la elección del Presidente y del Vicepresidente, se declararán vacantes en el Congreso.

Sección 6

Si el cargo del Presidente está vacante, o el Presidente no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente se convierte en Presidente. El Congreso dispondrá por estatuto la sucesión en caso de que ambos cargos estén vacantes, o bien uno o ambos funcionarios no puedan desempeñar sus funciones.

Sección 7

La compensación del Presidente o del Vicepresidente no podrá aumentarse o reducirse durante su mandato. No pueden ocupar ningún otro cargo ni recibir ninguna otra indemnización de los Estados Federados de Micronesia o de un Estado.

Sección 8

Los departamentos ejecutivos se establecerán por ley.

Sección 9

a. Si es necesario preservar la paz, la salud o la seguridad públicas en un momento de extrema emergencia causada por disturbios civiles, desastres naturales o amenazas inmediatas de guerra o insurrección, el Presidente puede declarar el estado de emergencia y emitir los decretos apropiados.

b. Un derecho civil sólo puede verse afectado en la medida realmente necesaria para la preservación de la paz, la salud o la seguridad. Una declaración de excepción no puede menoscabar las facultades del poder judicial, salvo que la declaración estará libre de injerencia judicial durante 30 días después de su primera emisión.

c. Dentro de los 30 días siguientes a la declaración de excepción, el Congreso de los Estados Federados de Micronesia se reunirá a petición de su presidente o del Presidente para considerar la revocación, enmienda o prórroga de la declaración. A menos que caduque por sus propios términos, sea revocada o prorrogada, una declaración de emergencia surte efecto durante 30 días.

ARTÍCULO XI. JUDICIAL

Sección 1

El poder judicial del gobierno nacional corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales inferiores establecidos por ley.

Sección 2

La Corte Suprema es un tribunal de registro y el más alto tribunal de la nación. Está integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no más de cinco magistrados asociados. Cada magistrado es miembro tanto de la sala de primera instancia como de la sala de apelaciones, salvo que las sesiones de la sala de primera instancia pueden ser celebradas por un solo magistrado. Ningún juez puede sentarse con la División de Apelaciones en una causa que él haya oído en la sala de primera instancia. Al menos tres jueces entenderán y decidirán las apelaciones. La decisión es por mayoría de los que están sentados.

Sección 3

El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados adjuntos de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente con la aprobación de 2/3 del Congreso. Los jueces sirven durante el buen comportamiento.

Sección 4

Si el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar sus funciones, nombrará a un juez asociado para que actúe en su lugar. Si el cargo está vacante o el Presidente de la Corte Suprema no hace el nombramiento, el Presidente nombrará un juez adjunto para que actúe como Presidente del Tribunal Supremo hasta que se cubra la vacante o el Presidente del Tribunal Supremo reanude sus funciones.

Sección 5

Las calificaciones y la indemnización de los magistrados y otros magistrados pueden prescribirse por ley. La remuneración de los magistrados no podrá disminuirse durante su mandato a menos que todos los sueldos prescritos por la ley se reduzcan en un porcentaje uniforme.

Sección 6

a. La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema tiene competencia original y exclusiva en los casos que afecten a funcionarios de gobiernos extranjeros, litigios entre Estados, almirantazgo o asuntos marítimos, y en los casos en que el gobierno nacional sea parte, salvo en los casos en que se cuestione un interés por la tierra.

b. Los tribunales nacionales, incluida la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema, tienen competencia original concurrente en los casos que surjan en virtud de esta Constitución; leyes o tratados nacionales; y en litigios entre un Estado y un ciudadano de otro Estado, entre ciudadanos de diferentes Estados y entre un Estado o un ciudadano y un Estado extranjero, ciudadano o sujeto.

c. Cuando la competencia es concurrente, el tribunal competente puede estar prescrito por ley.

Sección 7

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar los casos examinados en los tribunales nacionales y los casos en los tribunales estatales o locales si requieren interpretación de la presente Constitución, de la legislación nacional o de un tratado. Si una constitución estatal lo permite, la sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar otros casos en apelación ante el tribunal estatal más alto en que se haya dictado una decisión.

Sección 8

Cuando un caso en un tribunal estatal o local entrañe una cuestión sustancial que requiera la interpretación de la Constitución, la legislación nacional o un tratado, a petición de una de las partes o de oficio, el tribunal certificará la cuestión ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. La sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede decidir sobre el caso o detenerlo para su ulterior procedimiento.

Sección 9

El Presidente del Tribunal Supremo es el administrador principal del sistema judicial nacional y puede nombrar a un funcionario administrativo exento de la administración pública. El Presidente del Tribunal Supremo elaborará, publicará y podrá enmendar las normas que rijan los tribunales nacionales, y por norma podrá:

  1. a. dividir los tribunales nacionales inferiores y la división de juicio de la Constitución en divisiones geográficas o funcionales;
  2. b. asignar jueces entre las divisiones de un tribunal y asignar asignaciones especiales a magistrados jubilados del Tribunal Supremo y jueces de tribunales estatales y de otros tribunales;
  3. c. establecer reglas de procedimiento y prueba;
  4. d. rigen la remisión de causas entre los tribunales estatales y nacionales;
  5. e. regirá la admisión a la práctica y disciplina de los abogados y la jubilación de los jueces; y
  6. f. prever de otro modo la administración del poder judicial nacional;

Las normas judiciales pueden ser modificadas por ley.

Sección 10

El Congreso contribuirá al apoyo financiero de los sistemas judiciales estatales y podrá prestar otro tipo de asistencia.

Sección 11

Las decisiones judiciales serán compatibles con la presente Constitución, las costumbres y tradiciones micronesias y la configuración social y geográfica de Micronesia. Al dictar una decisión, el tribunal consultará y aplicará las fuentes de los Estados Federados de Micronesia.

ARTÍCULO XII. FINANCIAR

Sección 1

a. El dinero público recaudado o recibido por el gobierno nacional se depositará en un Fondo General o en fondos especiales dentro del Tesoro Nacional. El dinero no podrá ser retirado del Fondo General o de los fondos especiales salvo por ley.

b. La asistencia financiera extranjera recibida por el gobierno nacional se depositará en un Fondo de Asistencia Exterior. Salvo en los casos en que se requiera una distribución particular por las condiciones o la naturaleza especial de la ayuda, cada Estado recibirá una parte igual a la parte del gobierno nacional y a la de cada otro Estado.

Sección 2

a. El Presidente presentará un presupuesto anual al Congreso en el plazo prescrito por ley. El presupuesto contendrá un plan completo de gastos propuestos, ingresos anticipados y otros fondos disponibles para el gobierno nacional para el próximo ejercicio fiscal, junto con la información adicional que el Congreso pueda requerir. El Congreso podrá modificar el presupuesto en cualquier aspecto.

b. Ningún proyecto de ley de apropiación, excepto aquellos recomendados por el Presidente para su aprobación inmediata, o para cubrir los gastos de funcionamiento del Congreso, podrá ser aprobado en última lectura hasta que se haya promulgado el proyecto de ley que consigna dinero para el presupuesto.

c. El Presidente podrá vetar una consignación en cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso, y el procedimiento en tal caso será el mismo que para la desaprobación de un proyecto de ley completo por parte del Presidente.

Sección 3

a. El Auditor Público es nombrado por el Presidente con el asesoramiento y consentimiento del Congreso. Sirve por un período de 4 años y hasta que se confirme un sucesor.

b. El Auditor Público inspeccionará y auditará las cuentas de cada rama, departamento, agencia o autoridad legal del gobierno nacional y en otras entidades jurídicas públicas u organizaciones sin fines de lucro que reciban fondos públicos del gobierno nacional. La ley puede prescribir obligaciones adicionales.

c. El Auditor Público será independiente del control administrativo, salvo que informará al menos una vez al año al Congreso. Su salario no puede reducirse durante su mandato.

d. El Congreso podrá destituir al Auditor Público de su cargo por causa por 2/3 votos. En tal caso, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un Auditor Público interino hasta que se confirme el sucesor.

ARTÍCULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

El Gobierno nacional de los Estados Federados de Micronesia reconoce el derecho de la población a la educación, la atención de la salud y los servicios jurídicos y adoptará todas las medidas razonables y necesarias para prestar esos servicios.

Sección 2

No se podrán ensayar, almacenar, utilizar o eliminar sustancias radiactivas, químicas tóxicas u otras sustancias nocivas dentro de la jurisdicción de los Estados Federados de Micronesia sin la aprobación expresa del gobierno nacional de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 3

Es obligación solemne de los gobiernos nacional y estatal respetar las disposiciones de esta Constitución y promover los principios de unidad sobre los que se fundamenta esta Constitución.

Sección 4

Un no ciudadano, o una sociedad que no sea propiedad total de ciudadanos, no puede adquirir títulos de propiedad de tierras o aguas en Micronesia.

Sección 5

Se prohíbe un contrato de arrendamiento para el uso de la tierra por un plazo indefinido por un no ciudadano, una sociedad que no sea propiedad total de ciudadanos, o cualquier gobierno.

Sección 6

El Gobierno nacional de los Estados Federados de Micronesia procurará la renegociación de cualquier acuerdo para el uso de la tierra en el que sea parte el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sección 7

Al asumir el cargo, todos los funcionarios públicos jurarán defender, promover y apoyar las leyes y la Constitución, según lo prescrito por la ley.

ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS

Sección 1

Una enmienda a esta Constitución puede ser propuesta por una convención constitucional, iniciativa popular o Congreso de la manera prevista por la ley. Una enmienda propuesta pasará a formar parte de la Constitución cuando sea aprobada por 3/4 de los votos emitidos sobre dicha enmienda en cada uno de los 3/4 de los estados. Si se aprueban enmiendas constitucionales contradictorias presentadas a los votantes en la misma elección, prevalecerá la enmienda que reciba el mayor número de votos afirmativos en la medida en que se produzcan tales conflictos.

Sección 2

Por lo menos cada 10 años, el Congreso someterá a los votantes la pregunta: «¿Habrá una convención para revisar o enmendar la Constitución?» Si la mayoría de las papeletas emitidos sobre la cuestión es afirmativa, los delegados en la convención serán elegidos a más tardar en la próxima elección ordinaria, a menos que el Congreso disponga la selección de delegados antes en una elección especial.

ARTÍCULO XV. TRANSICIÓN

Sección 1

Sigue vigente un estatuto del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, salvo en la medida en que sea incompatible con esta Constitución, o sea enmendado o derogado. Un auto, acción, demanda, procedimiento, responsabilidad civil o penal, enjuiciamiento, sentencia, sentencia, orden, decreto, apelación, causa de acción, defensa, contrato, reclamación, demanda, título o derecho no se verá afectado, salvo cuando se modifique de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Sección 2

Los Estados Federados de Micronesia asumen un derecho, obligación, responsabilidad o contrato del Gobierno del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, salvo en la medida en que afecten o beneficien directamente a un gobierno de un distrito que no ratifique la presente Constitución.

Sección 3

Los intereses en bienes en poder del Gobierno del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico se transfieren a los Estados Federados de Micronesia para su retención o distribución de conformidad con la presente Constitución.

Sección 4

Un gobierno local y sus organismos pueden seguir existiendo aunque su carta o sus poderes sean incompatibles con esta Constitución. Para promover una transición ordenada a las disposiciones de esta Constitución, y hasta que se establezcan los gobiernos estatales, el Congreso establecerá la resolución de las incoherencias entre las cartas y poderes de los gobiernos locales, y esta Constitución. Esta disposición deja de ser efectiva cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución.

Sección 5

El Congreso puede prever una transición sin tropiezos y ordenados al gobierno en virtud de esta Constitución.

Sección 6

En las primeras elecciones al Congreso, los distritos del Congreso se distribuyen entre los estados de la siguiente manera: Kusaie -1; Marianas -2; Marshalls -4; Palau -2; Ponape -3; Truk -5; Yap -1. Si Kusaie no es un Estado en el momento de la primera elección, cuatro miembros serán elegidos sobre la base de la población de Ponape.

ARTÍCULO XVI. FECHA DE VIGENCIA

Sección 1

Esta Constitución entrará en vigor un año después de su ratificación, a menos que el Congreso de Micronesia, mediante resolución conjunta, especifique una fecha anterior. Si se considera que una disposición de la presente Constitución está en conflicto fundamental con la Carta de las Naciones Unidas o el Acuerdo de Administración Fiduciaria entre los Estados Unidos de América y las Naciones Unidas, la disposición no entrará en vigor hasta la fecha de terminación del Acuerdo de Administración Fiduciaria.