Eritrea 1997

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Eritrea, unidos en una lucha común por nuestros derechos y nuestro destino común:

Con Gratitud Eterna a los miles de nuestros mártires que sacrificaron sus vidas por las causas de nuestros derechos e independencia, durante la larga y heroica lucha revolucionaria por la liberación, y por el valor y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; y permaneciendo en el terreno sólido de la unidad y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; justicia legada por nuestros mártires y combatientes;

Consciente de que todos los ciudadanos tienen el deber sagrado de construir una Eritrea fuerte y avanzada sobre las bases de la libertad, la unidad, la paz, la estabilidad y la seguridad logradas mediante la larga lucha de todos los eritreos, tradición que debemos apreciar, preservar y desarrollar;

Consciente de que, para construir un país avanzado, es necesario que la unidad, la igualdad, el amor a la verdad y la justicia, la autosuficiencia y el arduo trabajo, que alimentamos durante nuestra lucha revolucionaria por la independencia y que nos ayudó a triunfar, se conviertan en el núcleo de nuestros valores nacionales;

Reconociendo el hecho de que para el desarrollo y la salud de nuestra sociedad es necesario heredar y mejorar la asistencia y la fraternidad tradicionales basadas en la comunidad, el amor por la familia, el respeto a los ancianos, el respeto mutuo y la consideración;

Convencida de que el establecimiento de un orden democrático, mediante la participación y respuesta a las necesidades e intereses de los ciudadanos, que garantice el reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, la dignidad humana, la igualdad, el desarrollo equilibrado y la satisfacción de los derechos materiales y espirituales necesidades de los ciudadanos, es la base del crecimiento económico, la armonía social y el progreso;

Tomando nota del hecho de que la heroica participación de las mujeres eritreas en la lucha por la independencia, los derechos humanos y la solidaridad, basada en la igualdad y el respeto mutuo, generada por esa lucha servirá de base inquebrantable para nuestro compromiso de crear una sociedad en la que las mujeres y los hombres interactúen en la bases de respeto mutuo, solidaridad e igualdad;

Deseosos de que la Constitución que estamos adoptando sea un pacto entre nosotros y el gobierno, que formaremos por nuestro libre albedrío, que sirva de medio para gobernar en armonía a esta y a las generaciones futuras y para lograr la justicia y la paz, fundadas en la democracia, la unidad nacional y el estado de derecho;

Hoy, 23 de mayo de 1997, en esta fecha histórica, tras la activa participación popular, aprobar y ratificar solemnemente, por conducto de la Asamblea Constituyente, esta Constitución como ley fundamental de nuestro Estado Soberano e Independiente de Eritrea.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Estado de Eritrea y su Territorio

1. Eritrea es un Estado soberano e independiente basado en los principios de la democracia, la justicia social y el estado de derecho.

2. El territorio de Eritrea consta de todos sus territorios, incluidas las islas, las aguas territoriales y el espacio aéreo, delimitados por fronteras reconocidas.

3. En el Estado de Eritrea, el poder soberano corresponde al pueblo y se ejercerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

4. El Gobierno de Eritrea se establecerá mediante procedimientos democráticos para representar la soberanía popular y contará con instituciones sólidas, que permitan la participación popular y sirvan de fundamento de un orden político democrático viable.

5. Eritrea es un Estado unitario dividido en unidades de gobierno local. Las facultades y deberes de estas unidades se determinarán por ley.

Artículo 2. Supremacía de la Constitución

1. Esta Constitución es la expresión jurídica de la soberanía del pueblo eritreo.

2. Esta Constitución enuncia los principios en que se basa el Estado y por los que se guiará y determina la organización y el funcionamiento del gobierno. Es la fuente de legitimidad gubernamental y la base para la protección de los derechos, libertades y dignidad de los ciudadanos y de una administración justa.

3. Esta Constitución es la ley suprema del país y la fuente de todas las leyes del Estado, y todas las leyes, órdenes y actos contrarios a su letra y espíritu serán nulas y sin efecto.

4. Todos los órganos del Estado, todas las asociaciones e instituciones públicas y privadas y todos los ciudadanos estarán obligados por la Constitución y seguirán siendo leales a la Constitución y velarán por su observancia.

5. Esta Constitución servirá de base para inculcar una cultura constitucional y para ilustrar a los ciudadanos para que respeten los derechos humanos y deberes fundamentales.

Artículo 3. Ciudadanía

1. Toda persona nacida de padre o madre eritreos es eritreo de nacimiento.

2. Todo ciudadano extranjero puede adquirir la ciudadanía eritrea de conformidad con la ley.

3. Los detalles relativos a la ciudadanía estarán regulados por la ley.

Artículo 4. Símbolos e idiomas nacionales

1. La bandera de Eritrea tendrá colores verdes, rojos y azules con hojas de oliva doradas. La descripción detallada de la bandera se determinará por ley.

2. Eritrea tendrá un himno nacional y un escudo de armas que reflejen la historia y las aspiraciones de su pueblo. Los detalles del Himno Nacional y del Escudo de Armas se determinarán por ley.

3. Se garantiza la igualdad de todos los idiomas eritreos.

Artículo 5. Referencia de género

Sin tener en cuenta la redacción de ninguna disposición de la presente Constitución relativa al género, todos sus artículos se aplicarán por igual a ambos sexos.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS NACIONALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVAS

Artículo 6. Unidad y estabilidad nacionales

1. A medida que el pueblo y el gobierno se esfuerzan por establecer un país unido y avanzado, en el contexto de la diversidad de Eritrea, se guiarán por el principio básico de «unidad en la diversidad».

2. El Estado, mediante la participación de todos los ciudadanos, garantizará la estabilidad y el desarrollo nacionales fomentando el diálogo democrático y el consenso nacional y estableciendo una firme base política, cultural y moral de la unidad nacional y la armonía social.

3. El Estado garantizará condiciones pacíficas y estables estableciendo instituciones participativas apropiadas que garanticen y aceleren el progreso económico y social equitativo.

Artículo 7. Principios democráticos

1. Es un principio fundamental del Estado de Eritrea garantizar a sus ciudadanos una participación amplia y activa en toda la vida política, económica, social y cultural del país.

2. Queda prohibido todo acto que viole los derechos humanos de la mujer o limite o menoscabe de cualquier otro modo su papel y participación.

3. Se establecerán instituciones apropiadas para fomentar y desarrollar la iniciativa y la participación de las personas en sus comunidades.

4. De conformidad con las disposiciones de esta Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella, todos los eritreos, sin distinción, tienen garantizada la igualdad de oportunidades para participar en cualquier puesto de liderazgo en el país.

5. La dirección de los asuntos del gobierno y de todas las organizaciones e instituciones será responsable y transparente.

6. La organización y el funcionamiento de todas las asociaciones y movimientos políticos y públicos se guiarán por los principios de la unidad nacional y la democracia.

7. El Estado creará las condiciones necesarias para desarrollar una cultura política democrática definida por el pensamiento libre y crítico, la tolerancia y el consenso nacional.

Artículo 8. Desarrollo Económico y Social

1. El Estado procurará crear oportunidades para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la justicia social y al desarrollo económico y satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.

2. El Estado trabajará para lograr un desarrollo equilibrado y sostenible en todo el país y utilizará todos los medios disponibles para que todos los ciudadanos puedan mejorar sus medios de vida de manera sostenible, mediante su participación.

3. En interés de las generaciones presentes y futuras, el Estado será responsable de la gestión de todos los recursos terrestres, hídricos, aéreos y naturales y de garantizar su gestión de manera equilibrada y sostenible; y de crear las condiciones adecuadas para asegurar la participación de la población en la salvaguardia de la medio ambiente.

Artículo 9. Cultura Nacional

1. El Estado será responsable de crear y promover condiciones propicias para el desarrollo de una cultura nacional capaz de expresar la identidad nacional, la unidad y el progreso del pueblo eritreo.

2. El Estado fomentará los valores de solidaridad comunitaria, amor y respeto a la familia.

3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.

Artículo 10. Sistema de Justicia Competente

1. El sistema judicial de Eritrea será independiente, competente y responsable de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes.

2. Los tribunales trabajarán en el marco de un sistema judicial capaz de emitir sentencias rápidas y equitativas y que pueda ser fácilmente comprensible y accesible para todos los ciudadanos.

3 Los jueces estarán libres de corrupción o discriminación y, al dictar su sentencia, no harán distinción alguna entre las personas.

4. El Estado fomentará el arreglo extrajudicial equitativo de las controversias mediante la conciliación, la mediación o el arbitraje.

Artículo 11. Función pública competente

1. La administración pública de Eritrea contará con instituciones administrativas eficientes, eficaces y responsables dedicadas al servicio del pueblo.

2. Todas las instituciones administrativas estarán libres de corrupción, discriminación y retraso en la prestación de servicios públicos eficientes y equitativos.

Artículo 12. Defensa y Seguridad Nacional

1. Las fuerzas de defensa y seguridad de Eritrea deben lealtad y obedecerán la Constitución y el gobierno establecido en virtud de ella.

2. Las fuerzas de defensa y seguridad son parte integrante de la sociedad y deben ser productivas y respetuosas con el pueblo.

3. Las fuerzas de defensa y seguridad serán competentes y estarán sujetas a la ley y rendirán cuentas con arreglo a ella.

4. La defensa y la seguridad de Eritrea dependen del pueblo y de su participación activa.

Artículo 13. Política Exterior

La política exterior de Eritrea se basa en el respeto de la soberanía y la independencia de los Estados y en la promoción de los intereses de la paz, la cooperación, la estabilidad y el desarrollo regionales e internacionales.

CAPÍTULO III. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 14. Igualdad ante la ley

1. Todas las personas son iguales ante la ley.

2. Ninguna persona puede ser discriminada por motivos de raza, origen étnico, idioma, color, sexo, religión, discapacidad, edad, opinión política, condición social o económica o cualquier otro factor impropio.

3. La Asamblea Nacional promulgará leyes que ayuden a eliminar las desigualdades existentes en la sociedad eritrea.

Artículo 15. Derecho a la vida y a la libertad

1. Nadie podrá ser privado de la vida sin las debidas garantías procesales.

2. Nadie podrá ser privado de libertad sin las debidas garantías procesales.

Artículo 16. Derecho a la dignidad humana

1. La dignidad de todas las personas será inviolable.

2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzados no autorizados por la ley.

Artículo 17. Arresto, detención y juicio imparcial

1. Ninguna persona puede ser detenida ni detenida salvo en virtud de las debidas garantías procesales.

2. Nadie será juzgado ni condenado por ningún acto u omisión que no constituyera delito penal en el momento de su comisión.

3. Toda persona detenida o detenida será informada de los motivos de su detención o encarcelamiento y de los derechos que tiene en relación con su detención o prisión en un idioma que comprenda.

4. Toda persona detenida será llevada ante un tribunal en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su detención, y si ello no es razonablemente posible, tan pronto como sea posible después, y ninguna persona estará detenida más allá de ese período sin la autoridad del tribunal.

5. Toda persona tiene derecho a solicitar un recurso de hábeas corpus ante un tribunal de justicia. Cuando el funcionario encargado de la detención no lleve a la persona detenida ante el tribunal ni exponga los motivos de su detención, el tribunal aceptará la petición y ordenará la puesta en libertad del preso.

6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública por un tribunal de justicia; sin embargo, siempre que dicho tribunal pueda excluir a la prensa y al público de la totalidad o parte del juicio por razones de moral o seguridad nacional, según sea necesario en un marco justo y democrático la sociedad.

7. Se presumirá que una persona acusada de un delito es inocente y no será castigada a menos que sea declarada culpable por un tribunal de justicia.

8. Cuando un acusado sea condenado, tendrá derecho a apelar. Ninguna persona podrá ser juzgada de nuevo por ningún delito penal sobre el que se haya dictado sentencia.

Artículo 18. Derecho a la privacidad

1. Toda persona tendrá derecho a la intimidad.

2. a. Ninguna persona será objeto de registro corporal, ni se registrará o registrará sus locales, ni se interferirá en sus comunicaciones, correspondencia u otros bienes, sin causa razonable.

b. No se emitirá ninguna orden de allanamiento, salvo por causa probable, apoyada por juramento, y describiendo en particular el lugar a registrar, y las personas o cosas que deban incautarse.

Artículo 19. Libertad de conciencia, religión, expresión de opinión, movimiento, reunión y organización

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y creencia.

2. Toda persona tendrá libertad de expresión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación.

3. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a la información.

4. Toda persona tendrá libertad para practicar cualquier religión y manifestarla.

5. Todas las personas tendrán derecho a reunirse ya manifestarse pacíficamente junto con otras personas.

6. Todo ciudadano tiene derecho a formar organizaciones con fines políticos, sociales, económicos y culturales.

7. Todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión legítima oa ejercer cualquier ocupación o oficio.

8. Todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente por toda Eritrea oa residir y establecerse en cualquier parte de ella.

9. Todo ciudadano tendrá derecho a salir de Eritrea y regresar a él ya recibir pasaporte o cualquier otro documento de viaje.

Artículo 20. Derecho a votar y a ser candidato a un cargo electivo

Todo ciudadano que cumpla los requisitos de la ley electoral tendrá derecho a votar y a buscar cargos electivos.

Artículo 21. Derechos y responsabilidades económicos, sociales y culturales

1. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios sociales financiados con fondos públicos. El Estado procurará, dentro de los límites de sus recursos, poner a disposición de todos los ciudadanos servicios de salud, educación, culturales y otros servicios sociales.

2. El Estado garantizará, dentro de los medios disponibles, el bienestar social de todos los ciudadanos y, en particular, de los desfavorecidos.

3. Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en cualquier actividad económica ya dedicarse a cualquier negocio lícito.

4. El Estado y la sociedad tendrán la responsabilidad de identificar, preservar y desarrollar, según sea necesario, y legar a las generaciones venideras el patrimonio histórico y cultural; y sentarán las bases necesarias para el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y el deporte, alentando así a los ciudadanos a participar en esos esfuerzos.

5. La Asamblea Nacional promulgará leyes que garanticen y garanticen el bienestar social de los ciudadanos, los derechos y condiciones laborales y otros derechos y responsabilidades enumerados en este artículo.

Artículo 22. Familia

1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y atención especial del Estado y de la sociedad.

2. Los hombres y las mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente, sin discriminación alguna, y tendrán los mismos derechos y deberes en lo que respecta a todos los asuntos familiares.

3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.

Artículo 23. Derecho a la propiedad

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, todo ciudadano tendrá derecho, en cualquier lugar de Eritrea, a adquirir y disponer de bienes, individualmente o en asociación con otros, y a legar los mismos a sus herederos o legatarios.

2. Todas las tierras y todos los recursos naturales situados debajo y por encima de la superficie del territorio de Eritrea pertenecen al Estado. Los intereses que tendrán los ciudadanos en la tierra serán determinados por la ley.

3. El Estado puede, en interés nacional o público, tomar bienes, con sujeción al pago de una indemnización justa y de conformidad con las debidas garantías procesales.

Artículo 24. Reparación administrativa

1. Toda persona que se plantee una cuestión administrativa tendrá derecho a ser oída respetuosamente por los funcionarios administrativos interesados y a recibir respuestas rápidas y equitativas de ellos.

2. Toda persona que se plantee una cuestión administrativa cuyos derechos o intereses se vean obstaculizados o amenazados, tendrá derecho a solicitar la debida reparación administrativa.

Artículo 25. Deberes de los ciudadanos

Todos los ciudadanos tendrán el deber de:

  1. 1. deben lealtad a Eritrea, esforzarse por su desarrollo y promover su prosperidad;
  2. 2. estar dispuestos a defender el país;
  3. 3. cumplir su deber en el servicio nacional;
  4. 4. promover la unidad nacional;
  5. 5. respetar y defender la Constitución;
  6. 6. respetar los derechos de los demás; y
  7. 7. cumplir con los requisitos de la ley.

Artículo 26. Limitación de los derechos y libertades fundamentales

1. Los derechos y libertades fundamentales garantizados por esta Constitución sólo podrán limitarse en la medida en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, la salud o la moral, para prevenir el desorden público o la delincuencia o para proteger los derechos y libertades de otros.

2. Toda ley que prevea la limitación de los derechos y libertades fundamentales garantizados en esta Constitución debe:

  1. a. ser coherentes con los principios de la democracia y la justicia;
  2. b. ser de aplicación general y no negar el contenido esencial del derecho o libertad de que se trate;
  3. c. especificar el alcance verificable de dicha limitación e indicar el artículo o los artículos del presente documento en los que se afirma que descansa la autoridad para promulgar dicha limitación.

3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no se utilizarán para limitar los derechos y libertades fundamentales garantizados en los párrafos 1 y 2 del artículo 14; 15; 16; 17 2), 5), 7 y 8) y 19 1) de la presente Constitución.

Artículo 27. Estado de excepción

1. En un momento en que la seguridad pública o la seguridad o la estabilidad del Estado se vean amenazadas por la guerra, la invasión externa, los desórdenes civiles o los desastres naturales, el Presidente podrá, mediante una proclamación publicada en el Boletín Oficial, declarar que existe un estado de excepción en Eritrea o en cualquier parte del mismo.

2. La declaración prevista en el subartículo 1 del presente artículo no surtirá efecto a menos que sea aprobada por resolución aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional. La declaración que se haga cuando la Asamblea Nacional esté reunida se presentará dentro de los dos días siguientes a su publicación, o en caso contrario, la Asamblea Nacional será convocada para reunirse y examinar la declaración dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

3. La declaración aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el subartículo 2 del presente artículo continuará en vigor durante un período de seis meses a partir de dicha aprobación. La Asamblea Nacional, mediante resolución de mayoría de dos tercios de votos de todos sus miembros, podrá prorrogar su aprobación de la declaración por un período de tres meses cada vez.

4. La Asamblea Nacional podrá, en cualquier momento, por resolución revocar una declaración aprobada por ella con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

5. La declaración del estado de excepción, las medidas adoptadas o las leyes promulgadas en virtud del mismo no deberán:

  1. a. suspender los párrafos 1 y 2 del artículo 14, el artículo 16, el párrafo 2 del artículo 17 y el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución;
  2. b. conceder el indulto o la amnistía a toda persona o personas que, actuando bajo la autoridad del Estado, hayan cometido actos ilícitos; o
  3. c. introducir la ley marcial cuando no hay invasión externa o desorden civil.

Artículo 28. Observancia de los derechos y libertades fundamentales

1. La Asamblea Nacional o cualquier autoridad legislativa subordinada no promulgará ninguna ley, y el poder ejecutivo y los organismos gubernamentales no adoptarán ninguna medida que suprima o restrinja los derechos y libertades fundamentales conferidos por esta Constitución, a menos que así lo autorice la presente Constitución. Cualquier ley o acción que viole la misma será nula y sin efecto.

2. Toda persona agraviada que alegare que se ha negado o violado un derecho fundamental o una libertad garantizada por esta Constitución tendrá derecho a solicitar reparación ante un tribunal competente. Cuando compruebe que ese derecho o libertad fundamentales ha sido denegado o violado, el tribunal estará facultado para dictar todas las órdenes que sean necesarias para garantizar a ese peticionario el disfrute de ese derecho o libertad fundamentales, y cuando el solicitante sufra daños, incluir un laudo de compensación monetaria.

Artículo 29. Derechos residuales

Los derechos enumerados en este capítulo no excluirán otros derechos derivados del espíritu de la presente Constitución y de los principios de una sociedad basada en la justicia social, la democracia y el estado de derecho.

CAPÍTULO IV. LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 30. Representación del Pueblo

1. Todos los ciudadanos eritreos, mayores de 18 años de edad o más, tendrán derecho a votar.

2. La Asamblea Nacional promulgará una ley electoral que garantizará la representación y participación del pueblo eritreo.

Artículo 31. Establecimiento y duración de la Asamblea Nacional

1. Habrá una Asamblea Nacional que será el órgano supremo representativo y legislativo.

2. La Asamblea Nacional estará integrada por representantes elegidos por el pueblo.

3. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por votación secreta de todos los ciudadanos con derecho a voto.

4. Los miembros de la Asamblea Nacional son representantes del pueblo eritreo en su conjunto. En el desempeño de sus funciones, se rigen por los objetivos y principios de la Constitución, los intereses del pueblo y del país y su conciencia.

5. El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional se celebrará en el plazo de un mes después de la celebración de las elecciones generales. El mandato de la Asamblea Nacional será de cinco años a partir de la fecha de ese primer período de sesiones. Cuando exista un estado de excepción que impida la celebración de elecciones generales, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución respaldada por no menos de dos tercios de votos de todos sus miembros, prolongar la vida de la Asamblea Nacional por un período no superior a seis meses.

6. La ley determinará las calificaciones y la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones para la desocupación de sus escaños y otras cuestiones conexas.

Artículo 32. Atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional

1. De conformidad con las disposiciones de esta Constitución:

  1. a. la Asamblea Nacional estará facultada para promulgar leyes y aprobar resoluciones en favor de la paz, la estabilidad, el desarrollo y la justicia social de Eritrea;
  2. b. salvo autorización de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley promulgada por la Asamblea Nacional, ninguna persona u organización estará facultada para adoptar decisiones que tengan fuerza de ley.

2. La Asamblea Nacional estará obligada por los objetivos y principios de la Constitución y se esforzará por alcanzar los objetivos enunciados en ella.

3. La Asamblea Nacional aprobará el presupuesto nacional y promulgará leyes fiscales.

4. La Asamblea Nacional ratificará los acuerdos internacionales por ley.

5. La Asamblea Nacional estará facultada para aprobar el empréstito gubernamental.

6. La Asamblea Nacional aprobará el estado de paz, guerra o emergencia nacional.

7. La Asamblea Nacional estará facultada para supervisar la aplicación de las leyes.

8. La Asamblea Nacional estará facultada para elegir, entre sus miembros, por mayoría absoluta de todos sus miembros, al Presidente que desempeñará sus funciones durante cinco años.

9. De conformidad con lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del párrafo 6 del artículo 41, la Asamblea Nacional podrá, por mayoría de dos tercios de los votos de todos sus miembros, destituir o destituir al Presidente y encargar al Presidente antes de que termine su mandato.

10. La Asamblea Nacional estará facultada para aprobar un nombramiento de conformidad con la presente Constitución.

11. La Asamblea Nacional establecerá un comité permanente para atender las peticiones de los ciudadanos.

12. La Asamblea Nacional estará facultada para promulgar todas esas leyes y aprobar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas necesarias y establecer los comités permanentes o ad hoc que considere apropiados para el desempeño de sus responsabilidades constitucionales.

Artículo 33. Aprobación del proyecto de ley

Todo proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional será transmitido al Presidente, quien, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, lo firmará y publicará en el Boletín Oficial.

Artículo 34. Presidente de la Asamblea Nacional

1. Durante la primera sesión de su primer período de sesiones, la Asamblea Nacional elegirá, por mayoría absoluta de votos de todos sus miembros, a un Presidente que desempeñará sus funciones durante cinco años.

2. El Presidente de la Asamblea Nacional convocará todos los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y presidirá sus reuniones y, durante el receso, coordinará y supervisará el funcionamiento de los comités permanentes y ad hoc y de la Secretaría de la Asamblea Nacional.

3. El Presidente de la Asamblea Nacional podrá ser sustituido por la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 35. Juramento

Todos los miembros de la Asamblea Nacional prestarán el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que seré fiel y digno de la confianza que el pueblo eritreo me confió; que defenderé y defenderé la Constitución de Eritrea; y que trataré lo mejor de mi capacidad y conciencia por la unidad y el desarrollo de mi país.

Artículo 36. Reglamento de la Asamblea Nacional

1. La Asamblea Nacional celebrará períodos ordinarios de sesiones y determinará el momento y la duración de los mismos.

2. A petición del Presidente, de su Presidente o de un tercio de todos sus miembros, la Asamblea Nacional convocará reuniones de emergencia.

3. El quórum de la Asamblea Nacional será el cincuenta por ciento de todos sus miembros.

4. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa, toda cuestión que se proponga para la decisión de la Asamblea Nacional se determinará por mayoría de los presentes y votantes, y en caso de empate de votos, el Presidente podrá ejercer un voto de calidad.

5. La Asamblea Nacional dictará normas y reglamentos relativos a sus operaciones y tareas y a la organización de los comités permanentes y ad hoc y su Secretaría, así como las normas que rijan el código de conducta de sus miembros y la transparencia de sus operaciones.

Artículo 37. Asamblea Nacional y atribuciones de sus Comités

1. La Asamblea Nacional, bajo la dirección de su presidente, tendrá una Secretaría, que prestará servicios a la Asamblea Nacional y a sus comités.

2. Los diversos comités creados en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 12, estarán facultados para convocar a cualquier persona a comparecer ante ellos para prestar declaración bajo juramento o presentar documentos.

Artículo 38. Deberes, inmunidades y privilegios de los miembros de la Asamblea Nacional

1. Todos los miembros de la Asamblea Nacional tendrán el deber de mantener el alto honor de su cargo y de comportarse como humildes servidores del pueblo.

2. Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser acusado de ningún delito, a menos que sea detenido en flagrante delito. Sin embargo, cuando se considere necesario levantar su inmunidad, dicho miembro podrá ser acusado de conformidad con los procedimientos establecidos por la Asamblea Nacional.

3. Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser imputado ni rendir cuentas de las declaraciones formuladas o presentadas por él en ninguna reunión de la Asamblea Nacional o en ninguna reunión de sus comités, ni de cualquier declaración o declaración hecha fuera de la Asamblea Nacional en relación con su deber como miembro de la Asamblea Nacional.

4. Los deberes, responsabilidades, inmunidades e indemnizaciones de los miembros de la Asamblea Nacional se determinarán por ley y todos los miembros tendrán derecho a la protección de esas inmunidades.

CAPÍTULO V. EL PODER EJECUTIVO

Artículo 39. El Presidente (habla en inglés): Jefe de Estado y de Gobierno

1. El Presidente de Eritrea es el Jefe del Estado y el Gobierno de Eritrea y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Eritrea.

2. El poder ejecutivo recae en el Presidente, que ejercerá, en consulta con el Gabinete, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

3. El Presidente garantizará el respeto de la Constitución, la integridad y dignidad del Estado, la gestión eficiente de la función pública y los intereses y la seguridad de todos los ciudadanos, incluido el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales reconocidos en la presente Constitución.

Artículo 40. Calificación para ser candidato a la Presidencia

Todo miembro de la Asamblea Nacional que pretenda ser candidato al cargo de Presidente de Eritrea será ciudadano de Eritrea por nacimiento.

Artículo 41. Elección y mandato del Presidente

1. El Presidente será elegido entre los miembros de la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros. Un candidato al cargo de Presidente debe ser nombrado por al menos el 20 por ciento de votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

2. El mandato del Presidente será de cinco años, igual al mandato de la Asamblea Nacional que lo elija.

3. Ninguna persona será elegida para ocupar el cargo de Presidente por más de dos mandatos.

4. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por fallecimiento o dimisión del titular o por las razones enumeradas en el subartículo 6 del presente artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá el cargo de Presidente. El Presidente ejercerá las funciones de Presidente interino durante un máximo de treinta días, hasta que se elija otro Presidente para que desempeñe el mandato restante de su predecesor.

5. El mandato de la persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del subartículo 4 del presente artículo no se considerará un período completo a efectos del subartículo 3 del presente artículo.

6. El Presidente podrá ser destituido por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional por las siguientes razones:

  1. a. violación de la Constitución o violación grave de la ley;
  2. b. comportarse de manera que la autoridad o el honor del cargo del Presidente se ridiculizen, desacaten y desacrediten la reputación; y
  3. c. siendo incapaz de desempeñar las funciones de su cargo por incapacidad física o mental.

7. La Asamblea Nacional determinará los procedimientos para la elección y destitución del Presidente del cargo.

Artículo 42. Atribuciones y deberes del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. una vez al año, pronunciar un discurso en la Asamblea Nacional sobre el estado del país y las políticas del Gobierno;

2. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27, declarar el estado de excepción y, cuando la defensa del país lo requiera, las leyes marciales;

3. convocar a la Asamblea Nacional a una reunión de emergencia y presentarle sus opiniones;

4. firmar y publicar en el Boletín Oficial las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional;

5. velar por la aplicación de las leyes y resoluciones de la Asamblea Nacional;

6. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;

7. con la aprobación de la Asamblea Nacional, nombrará ministros, comisionados, el Auditor General, el Gobernador del Banco Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otra persona o personas que, en virtud de otras disposiciones de la presente Constitución u otras leyes, deban ser nombradas por el Presidente;

8. nombrar jueces de la Corte Suprema a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial y aprobación de la Asamblea Nacional;

9. nombrar jueces de los tribunales inferiores a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial;

10. nombrar y recibir embajadores y representantes diplomáticos;

11. nombrar a miembros de alto rango de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

12. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, letra b), la suspensión de los infractores y concederá indulto o amnistía;

13. establecer los ministerios y departamentos gubernamentales necesarios o convenientes para la buena gobernanza de Eritrea, en consulta con la Administración de la Administración Pública, y disolver los mismos;

14. presidir las reuniones del Gabinete y coordinar sus actividades;

15. presentar a la Asamblea Nacional las propuestas legislativas y el presupuesto nacional;

16. otorgar medallas u otros honores a los ciudadanos, residentes y amigos de Eritrea en consulta con las organizaciones y los particulares pertinentes.

17. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 52, destituir a toda persona designada por él.

Artículo 43. Inmunidad de procedimientos civiles y penales

1. Toda persona que desempeñe el cargo de Presidente no podrá ser:

  1. a. demandado en cualquier procedimiento civil, salvo cuando se trate de un acto realizado en su calidad oficial de Presidente, en cuyo caso el Estado podrá ser demandado;
  2. b. acusado de un delito penal, a menos que sea inculpado y acusado en virtud de los apartados a yb del párrafo 6 del artículo 41 del presente documento.

2. Después de que un Presidente abandone su cargo, ningún tribunal podrá entablar una acción contra él en ningún procedimiento civil con respecto a un acto realizado en su calidad oficial de Presidente.

Artículo 44. Privilegios que deben concederse a los ex presidentes

La ley dispondrá las prerrogativas que se concederán a los ex Presidentes.

Artículo 45. Juramento

Tras su elección, el Presidente prestará el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que defenderé y defenderé la Constitución de Eritrea y que me esforzaré con lo mejor de mi capacidad y conciencia para servir al pueblo de Eritrea.

Artículo 46. El Gabinete

1. Habrá un gabinete ministerial presidido por el Presidente.

2. El Presidente podrá seleccionar ministros entre los miembros de la Asamblea Nacional o entre las personas que no sean miembros de la Asamblea Nacional.

3. El Gabinete asistirá al Presidente en lo siguiente:

  1. a. dirigir, supervisar y coordinar los asuntos de gobierno;
  2. b. la realización de estudios y la preparación del presupuesto nacional;
  3. c. la realización de estudios y la preparación de proyectos de ley que se presentarán a la Asamblea Nacional;
  4. d. la realización de estudios y la preparación de las políticas y planes de gobierno.

4. El Presidente dictará normas y reglamentos para la organización, las funciones, las operaciones y el código de conducta relativos a los miembros del Gabinete y la Secretaría de su Oficina.

Artículo 47. Responsabilidad ministerial

1. Todos los ministros del gabinete deberán rendir cuentas de:

  1. a. individualmente al Presidente para la administración de sus propios ministerios; y
  2. b. colectivamente a la Asamblea Nacional, por conducto del Presidente, para la administración de la labor del Gabinete.

2. La Asamblea Nacional o sus comités pueden, por conducto de la Presidencia, convocar a cualquier ministro para que comparezca ante ellos para interrogarle sobre el funcionamiento de su ministerio.

CAPÍTULO VI. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 48. El poder judicial

1. El poder judicial recaerá en el Tribunal Supremo y en los demás tribunales inferiores establecidos por la ley y se ejercerán en nombre del pueblo de conformidad con la presente Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella.

2. En el ejercicio del poder judicial, los tribunales estarán libres de la dirección y el control de ninguna persona o autoridad. Los jueces sólo estarán sujetos a la ley, a un código de conducta judicial determinado por la ley y a su conciencia.

3. Un juez no será responsable de ningún acto en el ejercicio de su función judicial.

4. Todos los órganos del Estado prestarán a los tribunales la asistencia que necesiten para proteger su independencia y dignidad a fin de que puedan ejercer su poder judicial de manera adecuada y efectiva de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella.

Artículo 49. La Corte Suprema

1. El Tribunal Supremo será el tribunal de último recurso y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Supremo tendrá:

  1. a. la única jurisdicción para interpretar esta Constitución y la constitucionalidad de cualquier ley promulgada o cualquier medida adoptada por el gobierno;
  2. b. la única jurisdicción para conocer y juzgar los cargos contra un Presidente que haya sido destituido por la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 6 del artículo 41 del presente documento; y
  3. c. la facultad de conocer y juzgar causas apeladas ante los tribunales inferiores de conformidad con la ley.

3. El Tribunal Supremo determinará su organización y funcionamiento internos.

4. La ley determinará el mandato y el número de magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 50. Tribunales inferiores

La jurisdicción, organización y función de los tribunales inferiores y el mandato de sus jueces se determinarán por ley.

Artículo 51. Juramento

Todo juez prestará el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que juzgaré de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella y que ejerceré la autoridad judicial que me confiere, sujeto sólo a la ley y a mi conciencia.

Artículo 52. Destitución de los jueces

1. Un juez podrá ser destituido del cargo antes de la expiración de su mandato por el Presidente únicamente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el subartículo 2 del presente artículo por incapacidad física o mental, violación de la ley o infracción del código judicial de conducta.

2. La Comisión del Servicio Judicial investigará si un juez debe ser destituido o no por motivos de los enumerados en el subartículo 1 del presente artículo. En caso de que la Comisión del Servicio Judicial decida la destitución de un magistrado, presentará su recomendación al Presidente.

3. El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, podrá suspender de su cargo a un juez investigado.

Artículo 53. La Comisión del Servicio Judicial

1. Se establecerá una Comisión del Servicio Judicial, que se encargará de presentar recomendaciones para la contratación de jueces y las condiciones de sus servicios.

2. La organización, las atribuciones y los deberes de la Comisión del Servicio Judicial se determinarán por ley.

Artículo 54. El Abogado General

Habrá un Abogado General cuyas atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 55. Auditor General

1. Habrá un Auditor General que verificará los ingresos y gastos y otras operaciones financieras del Gobierno y que informará anualmente de sus conclusiones a la Asamblea Nacional.

2. El Auditor General será nombrado por un período de cinco años por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional y rendirá cuentas ante la Asamblea Nacional.

3. La organización detallada, las atribuciones y los deberes del Auditor General se determinarán por ley.

Artículo 56. Banco Nacional

1. Habrá un Banco Nacional, que desempeñará las funciones de banco central, controla las instituciones financieras y gestiona la moneda nacional.

2. El Banco Nacional tendrá un Gobernador nombrado por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional. Habrá un Consejo de Administración cuyos miembros serán nombrados por el Presidente.

3. La organización detallada, las atribuciones y los deberes del Banco Nacional se determinarán por ley.

Artículo 57. Administración de la Administración Pública

1. Se establecerá una Administración de la Administración Pública, que se encargará de la contratación, selección y separación de los funcionarios públicos, así como de determinar las condiciones de su empleo, incluidos los derechos y deberes y el código de conducta de dichos funcionarios.

2. La organización detallada, las facultades y los deberes de la Administración Pública se determinarán por ley.

Artículo 58. Comisión Electoral

1. Se establecerá una Comisión Electoral, que actuará de forma independiente y sin injerencias, que, sobre la base de la ley electoral, velará por que se celebren elecciones libres e imparciales y administrará su aplicación; decidirá sobre las cuestiones planteadas durante el proceso electoral; y formulará y ejecutar programas de educación cívica relacionados con las elecciones y otros procedimientos democráticos.

2. El Presidente nombrará a un Comisionado Electoral con la aprobación de la Asamblea Nacional.

3. La organización detallada, las atribuciones y los deberes de la Comisión Electoral se determinarán por ley.

Artículo 59. Enmienda de la Constitución

1. El Presidente, o el 50% de todos los miembros de la Asamblea Nacional, podrá iniciar y presentar una propuesta de enmienda de cualquier disposición de esta Constitución.

2. Toda disposición de la presente Constitución podrá modificarse de la siguiente manera:

  1. a. cuando la Asamblea Nacional, por mayoría de tres cuartos de votos de todos sus miembros, proponga la enmienda con referencia a un artículo específico de la Constitución que se propone enmendar; y
  2. b. donde, un año después de haber propuesto tal enmienda, la Asamblea Nacional, tras deliberar, aprueba nuevamente la misma enmienda por mayoría de cuatro quintas partes de todos sus miembros.