República Checa 1993

Preámbulo

Nosotros, los ciudadanos de la República Checa en Bohemia, Moravia y Silesia,

En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,

  • Fiel a todas las buenas tradiciones de la condición de Estado de larga data de las tierras de la Corona Checa, así como de la condición de Estado checoslovaco,
  • Resueltos a construir, salvaguardar y desarrollar la República Checa en el espíritu de la santidad de la dignidad humana y la libertad,
  • Como patria de ciudadanos libres que gozan de igualdad de derechos, conscientes de sus deberes para con los demás y de su responsabilidad para con la comunidad,
  • Como Estado libre y democrático basado en el respeto de los derechos humanos y en los principios de la sociedad civil,
  • Como parte de la familia de las democracias de Europa y de todo el mundo,
  • Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,
  • Resuelta a respetar todos los principios probados de un Estado regido por el imperio de la ley,

A través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptan esta Constitución de la República Checa.

Capítulo I. Disposiciones fundamentales

Artículo 1

1. La República Checa es un Estado soberano, unitario y democrático regido por el estado de derecho, basado en el respeto de los derechos y libertades del hombre y de los ciudadanos.

2. La República Checa cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional.

Artículo 2

1. Toda autoridad estatal emana del pueblo; la ejerce a través de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales.

2. Un acto constitucional puede designar las condiciones bajo las cuales el pueblo puede ejercer directamente la autoridad del Estado.

3. La autoridad del Estado debe servir a todos los ciudadanos y sólo puede hacerse valer en los casos, dentro de los límites y en la forma prevista por la ley.

4. Todos los ciudadanos pueden hacer lo que no está prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer lo que no le impone la ley.

Artículo 3

La Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales forma parte del orden constitucional de la República Checa.

Artículo 4

Los derechos fundamentales y libertades fundamentales gozarán de la protección de los órganos judiciales.

Artículo 5

El sistema político se basa en la formación libre y voluntaria y la libre competencia entre los partidos políticos que respetan los principios democráticos fundamentales y renuncian a la fuerza como medio de promover sus intereses.

Artículo 6

Las decisiones políticas surgen de la voluntad de la mayoría manifestada en el libre voto. En la adopción de decisiones de la mayoría se tendrán en cuenta los intereses de las minorías.

Artículo 7

El Estado se ocupará del uso prudente de sus recursos naturales y de la protección de su riqueza natural.

Artículo 8

Se garantiza el derecho de las unidades territoriales autónomas a la autonomía.

Artículo 9

1. Esta Constitución sólo puede completarse o modificarse mediante leyes constitucionales.

2. Cualquier cambio en los requisitos esenciales de un Estado democrático regido por el imperio de la ley es inadmisible.

3. Las normas jurídicas no pueden interpretarse de manera que autoricen a nadie a suponer o poner en peligro los fundamentos democráticos del Estado.

Artículo 10

Los tratados promulgados, cuya ratificación el Parlamento ha dado su consentimiento y por los que la República Checa está obligada, forman parte del ordenamiento jurídico; si un tratado prevé algo distinto de lo que establece un estatuto, se aplicará el tratado.

Artículo 10 bis

1. Algunas facultades de las autoridades de la República Checa pueden transferirse por tratado a una organización o institución internacional.

2. La ratificación de un tratado en virtud del párrafo 1 requiere el consentimiento del Parlamento, a menos que una ley constitucional disponga que dicha ratificación requiere la aprobación obtenida en un referéndum.

Artículo 10 ter

1. El Gobierno informará al Parlamento, periódicamente y con antelación, de las cuestiones relacionadas con las obligaciones derivadas de la pertenencia de la República Checa a una organización o institución internacional.

2. Las Cámaras del Parlamento emitirán sus puntos de vista sobre las decisiones preparadas de dicha organización o institución internacional en la forma establecida en sus órdenes permanentes.

3. Un estatuto que rija los principios de los tratos y relaciones entre ambas Salas, así como externamente, podrá confiar el ejercicio de la competencia de las salas con arreglo al apartado 2 a un órgano común a ambas salas.

Artículo 11

El territorio de la República Checa constituye un todo indivisible, cuyas fronteras sólo pueden modificarse mediante una ley constitucional.

Artículo 12

1. Las condiciones en que se adquiere y pierde la ciudadanía de la República Checa se establecerán por ley.

2. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía contra su voluntad.

Artículo 13

La capital de la República Checa es Praga.

Artículo 14

1. El emblema estatal pequeño y grande, los colores del estado, la bandera del Estado, la bandera del Presidente de la República, el sello estatal y el himno nacional son los símbolos estatales de la República Checa.

2. Los símbolos estatales y su uso se regirán por ley.

Capítulo II. Poder legislativo

Artículo 15

1. El poder legislativo de la República Checa corresponde al Parlamento.

2. El Parlamento consta de dos cámaras, la Asamblea de Diputados y el Senado.

Artículo 16

1. En la Asamblea de Diputados habrá 200 Diputados, que serán elegidos por un mandato de cuatro años.

2. En el Senado habrá ochenta y un senadores elegidos para un mandato de seis años. Cada dos años se celebrarán elecciones para un tercio de los senadores.

Artículo 17

1. Las elecciones a ambas cámaras se celebrarán durante el período que comenzará treinta días antes de la expiración de cada mandato electoral y terminará el día de su expiración.

2. Si se disuelve la Asamblea de Diputados, las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la disolución.

Artículo 18

1. Las elecciones a la Asamblea de Diputados se celebrarán por votación secreta sobre la base de un derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de representación proporcional.

2. Las elecciones al Senado se celebrarán por votación secreta sobre la base del derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de la mayoría.

3. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años tiene derecho a votar.

Artículo 19

1. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido 21 años tiene derecho a ser elegido para la Asamblea de Diputados.

2. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido los 40 años tiene derecho a ser elegido para el Senado.

3. Diputados y senadores obtienen su mandato con su elección.

Artículo 20

La ley establecerá otras condiciones para el ejercicio del derecho de voto, la organización de las elecciones y el grado de supervisión judicial sobre ellas.

Artículo 21

Ninguna persona puede ser al mismo tiempo miembro de ambas cámaras del Parlamento.

Artículo 22

1. El cargo de diputado o senador es incompatible con el ejercicio del cargo de Presidente de la República, el cargo de juez y otros cargos designados por ley.

2. El mandato de un diputado o senador caducará el día en que asuma el cargo de Presidente de la República, el cargo de juez u otros cargos incompatibles con el cargo de diputado o senador.

Artículo 23

1. Los diputados prestarán juramento en la primera reunión de la Asamblea de Diputados a la que asistan.

2. Los senadores prestarán juramento en la primera reunión del Senado a la que asistan.

3. Los diputados y senadores prestarán el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Promesa que defenderé su Constitución y sus leyes. Prometo, por mi honor, que cumpliré mis deberes en interés de todo el pueblo, con mi mejor conocimiento y conciencia».

Artículo 24

Los diputados y senadores podrán dimitir de su escaño mediante una declaración hecha personalmente en una reunión de la cámara de la que sean miembros. Si circunstancias graves les impiden hacerlo, presentarán su renuncia en la forma prevista por la ley.

Artículo 25

El mandato de un diputado o senador caducará:

  1. a. si se niega a prestar juramento o al prestar juramento con reservas,
  2. b. al expirar el mandato electoral,
  3. c. cuando dimite a su asiento,
  4. d. tras haber perdido el derecho a ocupar un cargo,
  5. e. para los Diputados, tras la disolución de la Asamblea de Diputados,
  6. f. cuando surja una incompatibilidad de oficinas con arreglo al artículo 22.

Artículo 26

Los diputados y senadores desempeñarán sus funciones personalmente de conformidad con su juramento; además, no estarán obligados por instrucciones de nadie.

Artículo 27

1. No habrá recurso legal contra los diputados o senadores para su voto en la Asamblea de Diputados o en el Senado, respectivamente, ni en sus órganos.

2. Los diputados y senadores no pueden ser procesados penalmente por discursos pronunciados en la Asamblea de Diputados o en el Senado, respectivamente, ni en sus órganos. Los diputados y senadores sólo están sujetos a la autoridad disciplinaria de la cámara de la que sean miembros.

3. Con respecto a las infracciones administrativas, los diputados y senadores sólo están sujetos a la autoridad disciplinaria de la cámara de la que son miembros, salvo disposición en contrario de una ley.

4. Los diputados y senadores no podrán ser procesados penalmente salvo con el consentimiento de la cámara de la que sean miembros. Si una sala retiene su consentimiento, la acción penal quedará suspendida durante el período [de los diputados o senadores impugnados].

5. Los diputados y senadores sólo pueden ser detenidos si son detenidos mientras cometen un acto delictivo o inmediatamente después. La autoridad encargada de la detención debe anunciar inmediatamente dicha detención al presidente de la sala de la que sea miembro el detenido; si, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, la presidenta de la sala no da su consentimiento para entregarla a un tribunal, la autoridad encargada de la detención estará obligada a Libéralo. En la próxima sesión de esa sala, adoptará la decisión definitiva sobre si puede ser enjuiciado.

Artículo 28

Los diputados y senadores tienen derecho a negarse a declarar los hechos sobre los que han aprendido en relación con el desempeño de sus funciones, y este privilegio continúa en vigor incluso después de dejar de ser diputado o senador.

Artículo 29

1. La Asamblea de Diputados elige y recuerda a su Presidente y Vicepresidentes.

2. El Senado elige y recuerda a su Presidente y Vicepresidentes.

Artículo 30

1. Para las investigaciones sobre cuestiones de interés público, la Asamblea de Diputados puede crear comisiones de investigación si así lo proponen al menos una quinta parte de los diputados.

2. Las actuaciones ante las comisiones se regirán por ley.

Artículo 31

1. Cada cámara establecerá comités y comisiones como sus órganos.

2. Las actividades de los comités y comisiones se regirán por ley.

Artículo 32

Un diputado o senador que sea miembro del gobierno no puede servir como Presidente o Vicepresidente de la Asamblea de Diputados o del Senado, ni como miembro de una comisión parlamentaria, comisión de investigación o comisión.

Artículo 33

1. Si se disuelve la Asamblea de Diputados, el Senado estará facultado para adoptar medidas legislativas relativas a asuntos que no puedan retrasarse y que de otro modo requerirían la aprobación de un estatuto.

2. Sin embargo, el Senado no está autorizado a adoptar medidas legislativas relativas a la Constitución, el presupuesto del Estado, la contabilidad final del Estado, una ley electoral o tratados en virtud del artículo 10.

3. Sólo el gobierno puede presentar propuestas de tales medidas legislativas al Senado.

4. Las medidas legislativas del Senado serán firmadas por el Presidente del Senado, el Presidente de la República y el Primer Ministro, y se promulgarán de la misma manera que los estatutos.

5. Las medidas legislativas del Senado deben ser ratificadas por la Asamblea de Diputados en su primera reunión. Si la Asamblea de Diputados no los ratifica, dejarán de estar en vigor.

Artículo 34

1. Las salas celebrarán sesiones permanentes. El Presidente de la República convocará los períodos de sesiones de la Asamblea de Diputados para que puedan abrirse a más tardar treinta días después de la elección. Si no lo hace, la Asamblea de Diputados se reunirá el trigésimo día después de las elecciones.

2. Las sesiones de una sala podrán suspenderse por resolución. El número total de días de un año para los que pueda suspenderse un período de sesiones no excederá de ciento veinte.

3. Mientras se levanta la sesión, el Presidente de la Asamblea de Diputados o el Senado podrán convocar a sus respectivas cámaras a una reunión antes de la fecha designada para ello. Siempre lo harán si así lo solicitan el Presidente de la República, el Gobierno o al menos una quinta parte de los miembros de la Cámara.

4. Las sesiones de la Asamblea de Diputados concluyen al expirar el mandato electoral o por su disolución.

Artículo 35

1. El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea de Diputados si:

  1. a. la Asamblea de Diputados no aprueba una resolución de confianza en un gobierno recién nombrado, cuyo Primer Ministro fue nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Presidente de la Asamblea de Diputados;
  2. b. la Asamblea de Diputados no llega, en un plazo de tres meses, a una decisión sobre un proyecto de ley gubernamental cuya consideración el Gobierno se ha sumado a la cuestión de la confianza.
  3. c. se ha aplazado la sesión de la Asamblea de Diputados por un período más largo del permitido.
  4. d. por un período de más de tres meses, la Asamblea de Diputados no ha constituido quórum, a pesar de que su sesión no ha sido aplazada y durante ese período ha sido convocada repetidamente a una reunión.

2. El Presidente de la República disolverá la Asamblea de los Diputados si la Asamblea de los Diputados lo propone por resolución, que ha sido aprobada por mayoría de tres quintos de todos los Diputados.

Artículo 36

Las sesiones de las Salas estarán abiertas al público. El público sólo podrá ser excluido en las condiciones previstas en una ley.

Artículo 37

1. El Presidente de la Asamblea de Diputados convoca reuniones conjuntas de las Cámaras.

2. Las reuniones conjuntas de las cámaras se celebrarán de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea de Diputados.

Artículo 38

1. Los miembros del gobierno tienen derecho a asistir a las reuniones de cualquiera de las cámaras, sus comités o comisiones. Se les dará la oportunidad de hacer uso de la palabra cuando lo soliciten.

2. Los miembros del gobierno están obligados a comparecer personalmente en una reunión de la Asamblea de Diputados, si así lo resuelve. Lo mismo se aplica a las reuniones de comités, comisiones o comisiones de investigación, en cuyo caso, sin embargo, un miembro del gobierno puede hacer que un diputado u otro miembro del gobierno comparezca en su lugar si no se ha exigido explícitamente su participación personal.

Artículo 39

1. Un tercio de los miembros de cada cámara constituye quórum.

2. A menos que esta Constitución disponga otra cosa, se requiere el consentimiento de una mayoría simple de los diputados o senadores presentes para la aprobación de una resolución en cualquiera de las cámaras.

3. Se requiere el consentimiento de la mayoría absoluta de todos los diputados y de la mayoría absoluta de todos los senadores para la aprobación de una resolución por la que se declare el estado de guerra o una resolución por la que se otorgue el consentimiento para enviar a las fuerzas armadas de la República Checa fuera del territorio de la República Checa o el emplazamiento de las fuerzas armadas de otros Estados en el territorio de la República Checa, así como la aprobación de una resolución relativa a la participación de la República Checa en los sistemas defensivos de una organización internacional de la que es miembro la República Checa.

4. Se requiere el consentimiento de las tres quintas partes de todos los diputados y de las tres quintas partes de todos los senadores presentes para la aprobación de un acto constitucional o para dar su aprobación a la ratificación de los tratados mencionados en el párrafo 1 del artículo 10 bis.

Artículo 40

Para aprobar una ley electoral, una ley relativa a los principios de los tratos y relaciones de ambas cámaras, tanto entre ellas como externamente, o una ley que promulgue las órdenes permanentes del Senado, tanto la Asamblea de Diputados como el Senado deben aprobarla.

Artículo 41

1. Los proyectos de ley se presentarán en la Asamblea de Diputados.

2. Los proyectos de ley pueden ser presentados por diputados, grupos de diputados, el Senado, el gobierno u órganos representativos de las regiones autónomas superiores.

Artículo 42

1. Los proyectos de ley sobre el presupuesto estatal y la contabilidad final del Estado serán presentados por el gobierno.

2. Estos proyectos de ley serán debatidos en sesión pública y sólo la Asamblea de Diputados podrá adoptar resoluciones al respecto.

Artículo 43

1. El Parlamento decide sobre la declaración del estado de guerra, si la República Checa es atacada, o si ello es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales en materia de legítima defensa colectiva contra la agresión.

2. El Parlamento decide sobre la participación de la República Checa en los sistemas defensivos de una organización internacional de la que la República Checa es miembro.

3. El Parlamento da su consentimiento a

  1. a. el envío de las fuerzas armadas de la República Checa fuera del territorio de la República Checa;
  2. b. el emplazamiento de las fuerzas armadas de otros Estados en el territorio de la República Checa, a menos que esas decisiones estén reservadas al Gobierno.

4. El Gobierno podrá decidir enviar las fuerzas armadas de la República Checa fuera del territorio de la República Checa y permitir el emplazamiento de las fuerzas armadas de otros Estados dentro del territorio de la República Checa durante un período no superior a 60 días, en asuntos relativos a la

  1. a. el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados de legítima defensa colectiva contra la agresión,
  2. b. participación en operaciones de mantenimiento de la paz de conformidad con la decisión de una organización internacional de la que sea miembro la República Checa, si el Estado receptor lo consiente;
  3. c. participación en operaciones de rescate en casos de catástrofe natural, accidentes industriales o ecológicos.

5. El gobierno también puede decidir:

  1. a. sobre el traslado de las fuerzas armadas de otros Estados a través del territorio de la República Checa y sobre su sobrevuelo sobre el territorio de la República Checa.
  2. b. sobre la participación de las fuerzas armadas de la República Checa en ejercicios militares fuera del territorio de la República Checa y sobre la participación de las fuerzas armadas de otros Estados en ejercicios militares en el territorio de la República Checa.

6. El Gobierno informará sin demora a ambas cámaras del Parlamento de las decisiones que adopte de conformidad con los párrafos 4 y 5. El Parlamento podrá anular las decisiones del Gobierno; para anular tales decisiones del Gobierno, bastará con la resolución de desaprobación de una de las cámaras, adoptada por mayoría absoluta de todos sus miembros.

Artículo 44

1. El Gobierno tiene derecho a expresar su opinión sobre todos los proyectos de ley.

2. Si el gobierno no expresa su opinión sobre un proyecto de ley dentro de los treinta días siguientes a su entrega, se presumirá que tiene opiniones positivas.

3. El gobierno tiene derecho a exigir que la Asamblea de Diputados concluya el debate sobre un proyecto de ley patrocinado por el gobierno dentro de los tres meses siguientes a su presentación, siempre que el gobierno se une a ella una solicitud de voto de confianza.

Artículo 45

La Asamblea de Diputados presentará sin demora indebida los proyectos de ley que haya aprobado al Senado.

Artículo 46

1. El Senado debatirá proyectos de ley y tomará medidas al respecto dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

2. El Senado adoptará proyectos de ley, rechazarlos, devolverlos a la Asamblea de Diputados con propuestas de enmienda, o declarará su intención de no tratarlos.

3. Si el Senado no declara su intención dentro del plazo permitido por el párrafo 1, se considerará que ha aprobado un proyecto de ley.

Artículo 47

1. Si el Senado rechaza un proyecto de ley, la Asamblea de Diputados volverá a votar sobre él. El proyecto de ley se aprueba si es aprobado por mayoría absoluta de todos los diputados.

2. Si el Senado devuelve un proyecto de ley a la Asamblea de Diputados con enmiendas propuestas, la Asamblea de Diputados votará sobre la versión del proyecto de ley aprobada por el Senado. El proyecto de ley es aprobado por su resolución.

3. Si la Asamblea de Diputados no aprueba la versión del proyecto de ley aprobado por el Senado, volverá a votar sobre la versión que haya presentado al Senado. El proyecto de ley se aprueba si es aprobado por mayoría absoluta de todos los diputados.

4. La Asamblea de Diputados no podrá proponer enmiendas en el curso del debate sobre un proyecto de ley que haya sido rechazado o devuelto a la misma.

Artículo 48

Si el Senado declara su intención de no tratar un proyecto de ley, será aprobado por dicha declaración.

Artículo 49

El dictamen conforme de ambas cámaras del Parlamento es necesario para la ratificación de los tratados:

  1. a. que afecten a los derechos o deberes de las personas;
  2. b. de alianza, paz u otra índole política;
  3. c. por el cual la República Checa pasa a ser miembro de una organización internacional;
  4. d. de carácter económico general;
  5. e. relativa a cuestiones adicionales, cuya reglamentación está reservada al estatuto.

Artículo 50

1. Con excepción de las leyes constitucionales, el Presidente de la República tiene derecho a devolver los actos adoptados, con una exposición de sus motivos, en un plazo de quince días a partir del día en que se le presentaron.

2. La Asamblea de Diputados votará de nuevo sobre los actos devueltos. Las enmiendas propuestas no están permitidas. Si la Asamblea de Diputados reafirma su aprobación de la ley por mayoría absoluta de todos los diputados, la ley será promulgada. De lo contrario, se considerará que el acto no ha sido adoptado.

Artículo 51

Los estatutos aprobados serán firmados por el Presidente de la Asamblea de Diputados, el Presidente de la República y el Primer Ministro.

Artículo 52

1. Para que el estatuto sea válido, debe promulgarse.

2. La forma en que se promulgarán los estatutos y los tratados se establecerá en el estatuto.

Artículo 53

1. Cada diputado tiene derecho a interpelar al gobierno o a sus miembros en relación con asuntos de su competencia.

2. Los miembros interpelados del gobierno responderán a una interpelación dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

Capítulo III. Poder Ejecutivo

A. El Presidente de la República

Artículo 54

1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

2. El Presidente de la República es elegido directamente en votación popular nacional.

3. El Presidente de la República no será responsable del desempeño de sus funciones.

Artículo 55

La Presidenta de la República asume su cargo al prestar juramento. El mandato del Presidente de la República tiene una duración de cinco años y comienza el día en que toma el juramento.

Artículo 56

1. La elección del Presidente se realizará en forma de votación secreta basada en el derecho universal, igual y directo de voto.

2. El candidato que haya obtenido la mayoría de votos válidos de los electores elegibles es elegido Presidente de la República. Si no existe ese candidato, catorce días después del comienzo de la primera vuelta electoral debería celebrarse una segunda vuelta electoral, a la que procederán los dos candidatos más exitosos en la primera vuelta electoral. Si los candidatos [en la primera vuelta] reciben el mismo número de votos, todos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos de los votantes elegibles pasarán a la segunda vuelta electoral; y si no hay al menos dos de esos candidatos, los candidatos que hayan obtenido el segundo mayor número de votos de los votantes elegibles [procederán también a la segunda vuelta electoral].

3. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos de los votantes elegibles en la segunda vuelta de las elecciones es elegido Presidente de la República Checa. Si hay más candidatos de ese tipo, el Presidente de la República no será elegido y se celebrará una nueva elección del Presidente de la República en un plazo de diez días.

4. Si el candidato que procedió a la segunda vuelta de las elecciones deja de ser elegible para el cargo de Presidente de la República o si dicho candidato renuncia a su derecho a presentarse como candidato al cargo de Presidente de la República, el candidato que haya obtenido el mayor número de votos subsiguiente de los votantes elegibles en la primera vuelta electoral pasarán a la segunda vuelta de las elecciones. La segunda vuelta electoral se celebrará aun cuando sólo haya un candidato que proceda a la segunda vuelta.

5. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a proponer un candidato siempre que dicha candidatura esté respaldada por una petición firmada por al menos 50.000 ciudadanos de la República Checa que reúnan las condiciones para votar por el Presidente de la República. Un candidato puede [también] ser nominado por al menos veinte diputados o por lo menos por diez senadores.

6. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar.

7. La elección presidencial tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes al cargo del Presidente en ejercicio, pero no menos de 30 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio de la República. Si el cargo del Presidente queda vacante, la elección del Presidente se celebrará en un plazo de noventa días.

8. La elección del Presidente será anunciada por el Presidente del Senado noventa días antes de la celebración de la elección a más tardar. Si el cargo del Presidente queda vacante, el Presidente del Senado anunciará la elección del Presidente dentro de los diez días [a partir del momento en que el cargo quedó vacante] y simultáneamente dentro de los ochenta días previos a la celebración de dicha elección.

9. Si el cargo de Presidente del Senado está vacante, la elección del Presidente será anunciada por el Presidente de la Cámara de Diputados del Parlamento.

Artículo 57

1. Cualquier ciudadano elegible para la elección del Senado puede ser elegido Presidente.

2. Nadie podrá ser elegido Presidente más de dos veces consecutivas.

Artículo 58

Otras condiciones para el ejercicio del derecho de voto en la elección del Presidente, así como los detalles del proceso de propuesta de candidatos presidenciales para el cargo de Presidente de la República, el anuncio y ejecución de las elecciones y el anuncio de los resultados de la elección, y la revisión judicial se establecerán en un estatuto.

Artículo 59

1. El Presidente del Senado prestará juramento al Presidente electo en una reunión conjunta de ambas Cámaras.

2. El Presidente electo prestará el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Me comprometo a defender su Constitución y sus leyes. Me comprometo con mi honor a cumplir mis deberes en interés de todo el pueblo, con lo mejor de mi conocimiento y conciencia».

Artículo 60

Si el Presidente electo se niega a prestar juramento o lo hace con reservas, se considerará que no ha sido elegido.

Artículo 61

El Presidente de la República puede renunciar a su cargo presentando su dimisión al Presidente del Senado.

Artículo 62

El Presidente de la República:

  1. a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;
  2. b. convoca los períodos de sesiones de la Asamblea de Diputados;
  3. c. podrá disolver la Asamblea de Diputados;
  4. d. confiará al gobierno cuya dimisión haya aceptado, o que haya recordado, el desempeño temporal de sus funciones hasta que se designe un nuevo gobierno;
  5. e. nombrará a los magistrados del Tribunal Constitucional, a su Presidente y a los Vicepresidentes;
  6. f. nombrará entre los magistrados el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo;
  7. g. podrá conceder indultos o conmutar las penas impuestas por los tribunales y ordenar la anexión de antecedentes penales;
  8. h. tiene derecho a retornar al Parlamento las leyes que haya aprobado, con excepción de las leyes constitucionales;
  9. i. firmarán estatutos;
  10. j. nombrará al Presidente y al Vicepresidente de la Oficina Suprema de Auditoría;
  11. k. nombrará a los miembros del Consejo Bancario del Banco Nacional Checo.

Artículo 63

1. Además, el Presidente de la República:

  1. a. representa el estado externamente;
  2. b. negocie y ratifique tratados internacionales y podrá delegar la negociación de tratados internacionales en el gobierno o, con su consentimiento, en miembros individuales de los mismos;
  3. c. es el comandante supremo de las fuerzas armadas;
  4. d. recibe jefes de misiones diplomáticas;
  5. e. acredita y recuerda a los jefes de misiones diplomáticas;
  6. f. convoca elecciones a la Asamblea de Diputados y al Senado;
  7. g. encomienda y promueve generales;
  8. h. podrá otorgar y otorgar honores estatales, a menos que haya facultado a algún otro órgano para hacerlo;
  9. i. nombra a los jueces;
  10. j. ordene que no se incoe un procedimiento penal o, si [ya] se ha iniciado, que se suspenda;
  11. k. tiene derecho a emitir amnistías.

2. El Presidente de la República también posee poderes que no están explícitamente enumerados en las leyes constitucionales si así lo dispone una ley.

3. Para que sean válidas, las decisiones del Presidente de la República dictadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 exigen la refrendación del Primer Ministro o de un miembro del gobierno designado por él.

4. El gobierno es responsable de las decisiones del Presidente de la República que requieran la contra-firma del Primer Ministro o de un miembro del gobierno designado por él.

Artículo 64

1. El Presidente de la República tiene derecho a participar en las reuniones de ambas cámaras del Parlamento, así como en las de sus comisiones y comisiones. Se le dará la oportunidad de hacer uso de la palabra cuando lo solicite.

2. El Presidente de la República tiene derecho a participar en las reuniones del Gobierno, a solicitar informes al Gobierno o a sus miembros y a discutir con el gobierno o sus miembros cuestiones que sean de su competencia.

Artículo 65

1. Mientras esté en el cargo, el Presidente de la República no puede ser detenido, procesado penalmente ni procesado por faltas u otras infracciones administrativas.

2. El Senado puede, con el consentimiento de la Cámara de Diputados, presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso constitucional contra el Presidente de la República por alta traición, violación flagrante de la Constitución u otro componente del orden constitucional; por traición a la patria se entiende toda conducta del Presidente de la República contra la soberanía y la integridad de la República, así como contra el orden democrático. A petición constitucional, el Tribunal Constitucional puede sostener que el Presidente pierde el cargo de Presidente y los requisitos para desempeñarlo en el futuro.

3. Para que el Senado acepte la propuesta de recurso constitucional se requiere el consentimiento de una mayoría de tres quintos de los senadores actuales. Para que la Asamblea de Diputados dé su consentimiento a la presentación de un recurso constitucional se requiere una mayoría de tres quintas partes de todos los diputados: si la Asamblea de Diputados no concede el consentimiento dentro de los tres meses siguientes al día en que el Senado solicite el consentimiento, se considerará denegado el consentimiento.

Artículo 66

Si el cargo de la Presidencia queda vacante y antes de que un nuevo Presidente de la República haya sido elegido o haya prestado juramento a un nuevo Presidente de la República, igualmente si el Presidente de la República es, por razones graves, incapaz de desempeñar sus funciones, y si la Asamblea de Diputados y el Senado adoptan una resolución para este efecto, el desempeño de las funciones presidenciales previstas en el párrafo 1 del artículo 63, letras a) a e) y h) a k), y el párrafo 2 del artículo 63 corresponderán al Primer Ministro. En todo período en que el Primer Ministro esté desempeñando las funciones presidenciales especificadas anteriormente, el desempeño de las funciones previstas en las letras a) a e) y k) del artículo 62 y, además, el párrafo 1 f) del artículo 63, si se trata del anuncio de la elección para el Senado, corresponderá al Presidente de la Asamblea de Diputados; si el cargo de la Presidencia queda vacante durante un período en que se disuelve la Asamblea de Diputados, el desempeño de esas funciones recaerá en el Presidente del Senado, quien también está a cargo del cargo de la Presidencia en el momento en que el Primer Ministro está a cargo de las funciones designadas del Presidente de la República de conformidad con la letra f) del párrafo 1 del artículo 63, si se trata del anuncio de la elección a la Cámara de Diputados del Parlamento.

B. El Gobierno

Artículo 67

1. El gobierno es el órgano supremo del poder ejecutivo.

2. El gobierno está integrado por el Primer Ministro, viceprimeros ministros y ministros.

Artículo 68

1. El gobierno es responsable ante la Asamblea de Diputados.

2. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, sobre la base de su propuesta, a los demás miembros del Gobierno y les encomendará la gestión de los ministerios u otras oficinas.

3. Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el gobierno acudirá a la Asamblea de Diputados y le pedirá un voto de confianza.

4. Si el gobierno recién nombrado no recibe un voto de confianza de la Asamblea de Diputados, se repetirá el proceso establecido en los párrafos 2 y 3. Si el gobierno nombrado en este segundo intento tampoco recibe el voto de confianza de la Asamblea de Diputados, el Presidente de la República nombrará al Primer Ministro a propuesta del Presidente de la Asamblea de Diputados.

5. En los demás casos, a propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y retirará a otros miembros del Gobierno y les encomendará la administración de los ministerios u otras oficinas.

Artículo 69

1. El Presidente de la República ejercerá el juramento a los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del gobierno prestarán el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Me comprometo a defender su Constitución y sus leyes y darles vida. Prometo por mi honor que cumpliré concienzudamente mis deberes y no abusar de mi posición».

Artículo 70

Los miembros del Gobierno no podrán realizar actividades que, por su naturaleza, sean incompatibles con el desempeño de las funciones del ministro. Las disposiciones detalladas se establecerán en un estatuto.

Artículo 71

El gobierno puede presentar a la Asamblea de Diputados una solicitud de voto de confianza.

Artículo 72

1. La Asamblea de Diputados puede adoptar una resolución de desconfianza en el gobierno.

2. La Asamblea de Diputados puede debatir una propuesta de resolución de censura en el gobierno sólo si ha sido presentada por escrito por al menos cincuenta diputados. Para aprobar la resolución, la mayoría absoluta de todos los diputados debe dar su consentimiento.

Artículo 73

1. El Primer Ministro presenta su dimisión al Presidente de la República. Otros miembros del gobierno presentan sus dimisiones al Presidente de la República por conducto del Primer Ministro.

2. El gobierno presentará su dimisión si la Asamblea de Diputados rechaza su solicitud de voto de confianza o si adopta una resolución de censura. El gobierno siempre presentará su renuncia después de la reunión constituyente de la Asamblea de Diputados recién elegida.

3. Si el Gobierno presenta su renuncia de conformidad con el párrafo 2, el Presidente de la República la aceptará.

Artículo 74

El Presidente de la República retirará a los miembros del Gobierno si así lo propone el Primer Ministro.

Artículo 75

El Presidente de la República recordará a un gobierno que no haya presentado su dimisión, aunque se haya visto obligado a hacerlo.

Artículo 76

1. El gobierno adoptará decisiones como órgano.

2. Para que el gobierno pueda adoptar una resolución, es necesario el consentimiento de la mayoría absoluta de todos sus miembros.

Artículo 77

1. El Primer Ministro organizará las actividades del Gobierno, presidirá sus reuniones, actuará en su nombre y desempeñará las demás funciones que le confiere la presente Constitución o por otras leyes.

2. El Viceprimer Ministro u otro miembro del gobierno encargado podrá actuar en lugar del Primer Ministro.

Artículo 78

A fin de aplicar los estatutos, y sin dejar de estar dentro de sus límites, el gobierno está autorizado a emitir órdenes. Dichas órdenes serán firmadas por el Primer Ministro y el miembro competente del Gobierno.

Artículo 79

1. Los ministerios y otras oficinas administrativas pueden establecerse, y sus atribuciones, sólo pueden establecerse por ley.

2. Las relaciones jurídicas de los funcionarios públicos dentro de los ministerios y otras oficinas administrativas se establecerán en un estatuto.

3. Si están facultados por ley, los ministerios, otras oficinas administrativas y órganos de las unidades territoriales autónomas podrán dictar reglamentos sobre la base y dentro de los límites de dicho estatuto.

Artículo 80

1. La Fiscalía del Estado dictará y entablará acusaciones públicas en los procesos penales y desempeñará también otras funciones si así lo dispone la ley.

2. El estatuto y las atribuciones de la Fiscalía del Estado se establecerán por ley.

Capítulo IV. Poder judicial

Artículo 81

El poder judicial será ejercido en nombre de la República por tribunales independientes.

Artículo 82

1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. Nadie puede amenazar su imparcialidad.

2. Los jueces no podrán ser destituidos o trasladados a otro tribunal contra su voluntad; las excepciones que resulten especialmente de responsabilidad disciplinaria se establecerán en un estatuto.

3. El cargo de juez es incompatible con el del Presidente de la República, de un miembro del Parlamento, así como con cualquier otra función en la administración pública; en un estatuto se especificarán qué actividades adicionales son incompatibles con el desempeño de funciones judiciales.

A. El Tribunal Constitucional

Artículo 83

El Tribunal Constitucional es el órgano judicial encargado de la protección de la constitucionalidad.

Artículo 84

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por quince magistrados nombrados por un período de diez años.

2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República con el consentimiento del Senado.

3. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable, sea elegido para el Senado, tenga una formación jurídica universitaria y haya ejercido una profesión jurídica durante un mínimo de diez años, puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional.

Artículo 85

1. La magistrada del Tribunal Constitucional asume sus funciones al prestar juramento de cargo administrado por el Presidente de la República.

2. El juez del Tribunal Constitucional jurará el siguiente juramento: «Prometo con mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos humanos naturales y de los derechos de los ciudadanos, adheriré a los actos constitucionales y adoptaré decisiones de acuerdo con mis mejores convicciones, independientemente y imparcialmente».

3. En caso de que un juez se niegue a prestar juramento o lo haga con reservas, se considerará que no ha sido nombrado.

Artículo 86

1. Un juez del Tribunal Constitucional sólo puede ser procesado penalmente con el consentimiento del Senado. Si el Senado retiene su consentimiento, la acción penal se suspenderá mientras dure el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.

2. Un juez del Tribunal Constitucional sólo puede ser detenido si ha sido detenido mientras comete un acto delictivo o inmediatamente después. La autoridad encargada de la detención debe informar inmediatamente a la Presidenta del Senado de la detención; si, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, la Presidenta del Senado no da su consentimiento para entregar al juez detenido ante un tribunal, la autoridad encargada de la detención estará obligada a ponerlo en libertad. En la próxima reunión del Senado, el Senado adoptará la decisión definitiva sobre si puede ser procesado penalmente.

3. Una Juez del Tribunal Constitucional tiene derecho a negarse a declarar los hechos que conoció en relación con el desempeño de sus funciones, y este privilegio continúa vigente incluso después de que haya dejado de ser magistrada del Tribunal Constitucional.

Artículo 87

1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:

  1. a. anular las leyes o disposiciones individuales de las mismas si están en conflicto con el orden constitucional;
  2. b. anular otras leyes o disposiciones individuales de las mismas si entran en conflicto con el orden constitucional, una ley;
  3. c. sobre las quejas constitucionales presentadas por el órgano representativo de una región autónoma contra una intrusión ilícita por parte del Estado;
  4. d. sobre los recursos constitucionales contra decisiones definitivas u otras violaciones por parte de las autoridades públicas que violen los derechos fundamentales y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;
  5. e. sobre las medidas correctivas de las decisiones relativas a la certificación de la elección de un diputado o senador;
  6. f. resolver dudas sobre la pérdida de derecho de un diputado o senador o sobre la incompatibilidad en virtud del artículo 25 de algún otro cargo o actividad con el cargo de diputado o senador;
  7. g. por una acusación constitucional presentada por el Senado contra el Presidente de la República de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65;
  8. h. decidir sobre una petición del Presidente de la República en la que se solicita la revocación de una resolución conjunta de la Asamblea de Diputados y del Senado de conformidad con el artículo 66;
  9. i. decidir sobre las medidas necesarias para ejecutar una decisión de un tribunal internacional vinculante para la República Checa, en caso de que no pueda ejecutarse de otro modo;
  10. j. determinar si la decisión de disolver un partido político u otras decisiones relativas a las actividades de un partido político se ajusta a las leyes constitucionales u otras leyes;
  11. k. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.

2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

3. Una ley podrá disponer que, en lugar del Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Supremo tendrá competencia para:

  1. a. anular disposiciones jurídicas distintas de los estatutos o disposiciones individuales de los mismos si son incompatibles con las leyes;
  2. b. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.

Artículo 88

1. En una ley se especificará quién tendrá derecho a presentar una petición que interponga un procedimiento ante el Tribunal Constitucional y en qué condiciones, y establecerá otras normas para el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

2. Al adoptar sus decisiones, los magistrados del Tribunal Constitucional sólo están obligados por el orden constitucional y el estatuto previsto en el párrafo 1.

Artículo 89

1. Las decisiones del Tribunal Constitucional son ejecutables tan pronto como se anuncien en la forma prevista por la ley, a menos que el Tribunal Constitucional decida otra cosa respecto de la ejecución.

2. Las decisiones ejecutables del Tribunal Constitucional son vinculantes para todas las autoridades y personas.

3. Las decisiones del Tribunal Constitucional que declaran, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 87, que un tratado no está en conformidad con el orden constitucional, constituyen un obstáculo para la ratificación del tratado hasta que se ajusten mutuamente.

B. Tribunales

Artículo 90

Los tribunales están llamados ante todo a que protejan los derechos de la manera prescrita por la ley. Sólo un tribunal puede decidir sobre la culpabilidad y determinar el castigo por delito penal.

Artículo 91

1. El sistema judicial comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales superiores, regionales y de distrito. Se les puede dar una denominación diferente por ley.

2. La jurisdicción y la organización de los tribunales se establecerán por ley.

Artículo 92

El Tribunal Supremo es el órgano judicial supremo en materia de competencia de los tribunales, con excepción de los asuntos que son de la competencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Administrativo Supremo.

Artículo 93

1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.

2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.

Artículo 94

1. En los estatutos se especificará qué causas serán juzgados por un tribunal de jueces, así como su composición. Todos los demás casos serán juzgados por jueces individuales.

2. Una ley puede especificar en qué asuntos y de qué manera los demás ciudadanos participarán junto a los jueces en la adopción de decisiones judiciales.

Artículo 95

1. Al adoptar sus decisiones, los jueces están obligados por leyes y tratados que forman parte del ordenamiento jurídico; están facultados para juzgar si las leyes distintas de los estatutos se ajustan a los estatutos o a esos tratados.

2. Si un tribunal llega a la conclusión de que una ley que debe aplicarse en la resolución del asunto está en conflicto con el orden constitucional, someterá el asunto al Tribunal Constitucional.

Artículo 96

1. Todas las partes en un procedimiento tienen iguales derechos ante el tribunal.

2. Los procedimientos ante los tribunales serán orales y públicos; las excepciones a este principio estarán previstas por ley. Las sentencias se pronunciarán siempre públicamente.

Capítulo V. La Oficina Suprema de Auditoría

Artículo 97

1. La Oficina Suprema de Auditoría será un órgano independiente. Realizará auditorías sobre la gestión de los bienes del Estado y la ejecución del presupuesto estatal.

2. El Presidente de la República nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Fiscalía Suprema sobre la base de la candidatura de la Asamblea de Diputados.

3. El estatuto jurídico, las facultades y la estructura orgánica de la Oficina, así como disposiciones más detalladas, se establecerán en un estatuto.

Capítulo VI. El Banco Nacional Checo

Artículo 98

1. El Banco Nacional Checo será el banco central del Estado. Su objetivo principal será mantener la estabilidad de precios; las intervenciones en sus asuntos sólo serán permitidas sobre la base del estatuto.

2. El estatuto y las atribuciones del Banco, así como disposiciones más detalladas, se establecerán en un estatuto.

Capítulo VII. Autonomía territorial

Artículo 99

La República Checa se subdivide en municipios, que son las unidades territoriales autónomas básicas, y en regiones, que son las unidades territoriales autónomas superiores.

Artículo 100

1. Las unidades territoriales autónomas son comunidades territoriales de ciudadanos con derecho a la autonomía. Los estatutos especificarán los casos en que serán distritos administrativos.

2. Los municipios siempre formarán parte de una región autónoma superior.

3. Las regiones autónomas superiores sólo pueden crearse o disolverse mediante un acto constitucional.

Artículo 101

1. Los municipios serán administrados de forma independiente por su órgano representativo.

2. Las regiones autónomas superiores serán administradas de forma independiente por su órgano representativo.

3. Las unidades territoriales autónomas son sociedades de derecho público que pueden poseer bienes y gestionar sus asuntos sobre la base de su propio presupuesto.

4. El Estado sólo puede intervenir en los asuntos de las unidades territoriales autónomas si ello es necesario para la protección de la ley y únicamente en la forma prevista por la ley.

Artículo 102

1. Los miembros de los órganos representativos serán elegidos por votación secreta sobre la base de un derecho de voto universal, igual y directo.

2. Los órganos representativos tendrán un mandato electoral de cuatro años. Las circunstancias en que se convocarán nuevas elecciones para los órganos representativos antes de la expiración del mandato electoral serán designadas por ley.

Artículo 103

[Derogado]

Artículo 104

1. Las facultades de los órganos representativos sólo se establecerán por ley.

2. Los órganos representativos de los municipios tendrán jurisdicción en asuntos de gobierno autónomo, en la medida en que no se confíen por ley a los órganos representativos de las regiones autónomas superiores.

3. Los órganos representativos podrán, dentro de los límites de su jurisdicción, dictar ordenanzas generalmente vinculantes.

Artículo 105

El ejercicio de la administración del Estado sólo podrá delegarse en órganos autónomos si así lo establece la ley.

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 106

1. El día en que entre en vigor esta Constitución, el Consejo Nacional checo pasará a ser la Asamblea de Diputados, cuyo mandato electoral concluirá el 6 de junio de 1996.

2. Hasta que el Senado sea elegido de conformidad con la presente Constitución, las funciones del Senado serán desempeñadas por el Senado Provisional. El Senado Provisional se establecerá en la forma prevista en una ley constitucional. Hasta que entre en vigor dicha ley, la Asamblea de Diputados ejercerá las funciones del Senado.

3. Mientras desempeñe las funciones del Senado de conformidad con el párrafo 2, la Asamblea de Diputados no podrá ser disuelta.

4. Hasta que se aprueben los estatutos que promulguen las órdenes permanentes de ambas cámaras, cada cámara procederá de conformidad con las órdenes permanentes del Consejo Nacional Checo.

Artículo 107

1. El estatuto sobre las elecciones al Senado indicará, para la primera elección al Senado, la manera de determinar qué tercio de esos senadores tendrá un mandato de dos años y cuál tercio de esos senadores tendrá un mandato de cuatro años.

2. El Presidente de la República convocará la sesión del Senado para que ésta se abra a más tardar treinta días después de la elección; si no lo hace, el Senado se reunirá treinta días después de la elección.

Artículo 108

El Gobierno de la República Checa, nombrado después de las elecciones de 1992 y desempeñando sus funciones el día en que la presente Constitución entre en vigor, se considera un gobierno nombrado de conformidad con la presente Constitución.

Artículo 109

Hasta que se establezca la Oficina del Fiscal del Estado, sus funciones serán desempeñadas por la Fiscalía de la República Checa.

Artículo 110

Hasta el 31 de diciembre de 1993, los tribunales militares también constituirán un sistema judicial.

Artículo 111

Los jueces de todos los tribunales de la República Checa que ejercen funciones el día en que entre en vigor la presente Constitución se considerarán jueces nombrados de conformidad con la Constitución de la República Checa.

Artículo 112

1. El orden constitucional de la República Checa se compone de esta Constitución, la Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales, las leyes constitucionales aprobadas de conformidad con esta Constitución y las leyes constitucionales de la Asamblea Nacional de la República Checoslovaca, la Asamblea Federal de la República Checa la República Socialista Checoslovaca y el Consejo Nacional Checo que define las fronteras estatales de la República Checa, así como las leyes constitucionales del Consejo Nacional Checa aprobadas después del 6 de junio de 1992.

2. Queda derogada la Constitución vigente, la Ley constitucional relativa a la Federación Checoslovaca, las leyes constitucionales que las modificaron y complementaron, y la Ley constitucional del Consejo Nacional Checo Nº 67/1990 Sb., sobre los símbolos estatales de la República Checa.

3. Las demás leyes constitucionales vigentes en el territorio de la República Checa el día en que entre en vigor la presente Constitución tendrán una fuerza igual a una ley.

Artículo 113

La presente Constitución entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Apéndice A. Ley constitucional N º 347/1997 Sb., de diciembre de 1997, sobre la creación de unidades territoriales autónomas superiores y sobre enmiendas a la Ley constitucional del Consejo Nacional Checo, N º 1/1993 Sb., Constitución de la República Checa

El Parlamento ha promulgado la Ley Constitucional de la República Checa:

Parte 1

Artículo 1

En la República Checa se crearán las siguientes unidades territoriales autónomas superiores:

[Nota del traductor: los nombres, capitolos y delimitación territorial de las 14 unidades territoriales autónomas superiores han sido omitidos de esta traducción.]

Artículo 2

Las fronteras de las unidades territoriales autónomas superiores sólo pueden modificarse por ley.

Artículo 3

1. El territorio de la ciudad capitolio de Praga se entiende como su territorio tal como se define el día en que este Acta Constitucional entre en vigor.

2. Se entiende que los territorios de los distritos son los territorios definidos en el día en que la presente Ley Constitucional entre en vigor.

Parte 2

Artículo 4

La Ley constitucional del Consejo Nacional Checo, Nº 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, se modifica como sigue:

1. El texto del ARTÍCULO 99 será el siguiente: «Artículo 99. La República Checa está subdividida en municipios, que son las unidades territoriales autónomas básicas, y en regiones, que son las unidades territoriales autónomas superiores».

2. Queda derogado el artículo 103.

Parte 3

Artículo 5

Esta Ley constitucional entrará en vigor el 1º de enero de 2000.

Apéndice B. Ley constitucional N º 110/1998 Sb., de 22 de abril de 1998, sobre la seguridad de la República Checa

El Parlamento ha promulgado la Ley Constitucional de la República Checa:

A. Disposiciones básicas

Artículo 1

El Estado tiene el deber fundamental de garantizar la soberanía y la integridad territorial de la República Checa, la protección de sus fundamentos democráticos y la protección de la vida, la salud y los bienes.

Artículo 2

1. Si la soberanía, la integridad territorial o los fundamentos democráticos de la República Checa están directamente amenazados, o si su orden interno y su seguridad, su vida, su salud o sus bienes se ven amenazados directamente en gran medida, o si ello es necesario para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de legítima defensa colectiva, se podrá declarar el estado de excepción, la condición de amenaza al Estado o el estado de guerra, de conformidad con la intensidad, el alcance territorial y el carácter de la situación.

2. El estado de excepción o la condición de amenaza para el Estado se declara en una zona restringida o para todo el territorio del Estado; se declara un estado de guerra para todo el territorio del Estado.

Artículo 3

1. La seguridad de la República Checa debe ser garantizada por las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad armados, los cuerpos de rescate y los servicios de accidentes.

2. Los órganos estatales, los órganos de las unidades territoriales autónomas y las personas físicas y jurídicas están obligados a participar en la salvaguardia de la seguridad de la República Checa. El alcance de esta obligación, así como los detalles adicionales, se establecerán en la ley.

Artículo 4

1. Las fuerzas armadas se complementarán sobre la base de la obligación de servicio militar.

2. El alcance de la obligación de servicio militar, los deberes de las fuerzas armadas, del cuerpo de seguridad armada, de los cuerpos de rescate y de los servicios de accidentes, de sus organizaciones, de preparación y de complementación, así como las relaciones jurídicas de sus miembros, se establecerán por ley de manera que se garantice la seguridad civil. control de las fuerzas armadas.

B. Estado de excepción

Artículo 5

1. El gobierno puede declarar el estado de emergencia en casos de catástrofe natural, accidente ecológico o industrial u otro peligro que, en gran medida, ponga en peligro la vida, la salud, la propiedad o el orden o la seguridad doméstica.

2. El estado de excepción no puede declararse por motivo de una huelga para la protección de derechos o de intereses económicos y sociales legítimos.

3. Si la demora representa un peligro, el Primer Ministro puede declarar el estado de excepción. Dentro de las 24 horas siguientes a su anuncio, el gobierno ratificará o anulará su decisión.

4. El Gobierno informará sin demora innecesaria a la Asamblea de Diputados de que ha declarado el estado de excepción, que la Asamblea de Diputados puede anular.

Artículo 6

1. El estado de excepción sólo podrá declararse por las razones indicadas, durante un período determinado y en relación con una zona territorial designada. Al mismo tiempo que declara el estado de excepción, el Gobierno debe especificar qué derechos prescritos en las leyes individuales se restringirán, de conformidad con la Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales, y en qué medida y qué obligaciones se impondrán y en qué medida. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

2. El estado de excepción podrá declararse por un período no superior a 30 días. El plazo indicado sólo podrá prorrogarse con el consentimiento previo de la Asamblea de Diputados.

3. El estado de excepción termina al expirar el plazo para el cual fue declarado, a menos que el Gobierno o la Asamblea de Diputados decidan anularlo antes de que expire dicho plazo.

C. Condición de la amenaza para el Estado

Artículo 7

1. Si la soberanía, la integridad territorial o los fundamentos democráticos del Estado se ven directamente amenazados, el Parlamento podrá, a propuesta del Gobierno, declarar una condición de amenaza para el Estado.

2. La aprobación de una mayoría absoluta de todos los diputados y el consentimiento de una mayoría absoluta de todos los senadores son necesarios para la adopción de una declaración de una condición de amenaza para el Estado.

D. Debate abreviado sobre los proyectos de ley

Artículo 8

1. Mientras dure un período de una condición de amenaza para el Estado o de un estado de guerra, el gobierno puede solicitar que el Parlamento trate los proyectos de ley del Gobierno en un debate abreviado.

2. La Asamblea de Diputados adoptará una resolución sobre dichos proyectos de ley dentro de las 72 horas siguientes a su presentación y el Senado dentro de las 24 horas siguientes a su transmisión por la Asamblea de Diputados. Si el Senado no ha dado su opinión dentro de ese plazo, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado.

3. Durante el período de una condición de amenaza para el Estado o de un estado de guerra, el Presidente de la República no tiene derecho a devolver los estatutos aprobados en un debate abreviado.

4. El gobierno no puede someter a un debate abreviado un proyecto de ley sobre una ley constitucional.

E. El Consejo de Seguridad del Estado

Artículo 9

1. El Consejo de Seguridad del Estado está integrado por el Primer Ministro, así como por otros miembros del Gobierno de conformidad con la decisión del Gobierno.

2. En la medida en que su comisión designe para él el Gobierno, el Consejo de Seguridad del Estado preparará propuestas gubernamentales de medidas para salvaguardar la seguridad de la República Checa.

3. El Presidente de la República tiene derecho a participar en las reuniones del Consejo de Seguridad del Estado, solicitar informes de éste o de sus miembros, y a debatir con él o sus miembros cuestiones que sean de su competencia decisoria.

F. Prolongación de los mandatos electorales

Artículo 10

Si durante un período de estado de excepción, una condición de amenaza para el Estado o un estado de guerra, las condiciones en la República Checa no permiten la celebración de elecciones en el plazo prescrito para los mandatos electorales ordinarios, el plazo podrá prorrogarse por ley, sin embargo, por no más de seis meses.

G. Disposiciones comunes

Artículo 11

Durante el período en que se disuelva la Asamblea de Diputados, el Senado será competente:

  1. a. decidir sobre la prórroga o la terminación de un estado de excepción, declarar una condición de amenaza para el Estado o el estado de guerra y decidir sobre la participación de la República Checa en los sistemas defensivos de las organizaciones internacionales de las que la República Checa es miembro;
  2. b. dar su consentimiento para enviar las fuerzas armadas de la República Checa fuera del territorio de la República Checa o para el emplazamiento de las fuerzas armadas de otros Estados dentro del territorio de la República Checa, a menos que esas decisiones estén reservadas al Gobierno.

Artículo 12

La decisión de declarar el estado de excepción, una condición de amenaza para el Estado o un estado de guerra se hará pública por medio de los medios de comunicación y se promulgará como una ley. Entrará en vigor en el momento previsto en la decisión.

H. Disposiciones finales

Artículo 13

Esta ley constitucional entrará en vigor el día de su promulgación.

Apéndice C. Ley constitucional Nº 515/2002 Sb., de 14 de noviembre de 2002, relativa al referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea y las enmiendas a la Ley constitucional Nº 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por leyes constitucionales posteriores

El Parlamento ha promulgado la Ley Constitucional de la República Checa:

Parte 1. Referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea

A. Disposición general

Artículo 1

1. La decisión sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea sólo podrá adoptarse mediante referéndum.

2. La pregunta del referéndum será la siguiente: «¿Está de acuerdo con que la República Checa se convierta, de conformidad con el Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea, en un Estado miembro de la «Unión Europea»?

3. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a votar en el referéndum.

4. El Presidente de la República convocará el referéndum y anunciará los resultados del referéndum de manera análoga a la que promulgue los estatutos.

En caso de que el referéndum tenga lugar en los últimos seis meses del mandato electoral de la Asamblea de Diputados o del mandato de los órganos representativos de las unidades territoriales autónomas, el Presidente de la República lo convocará para que se celebre junto con las elecciones a la Asamblea de Diputados o ante los órganos representativos de las unidades territoriales autónomas.

Artículo 2

El Presidente de la República convocará el referéndum en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se firme el Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea, de modo que pueda celebrarse en el período comprendido entre el trigésimo día siguiente a la convocación del referéndum y terminará el sexagésimo día siguiente.

B. Repetidos referén

Artículo 3

1. Si la adhesión de la República Checa a la Unión Europea no se aprueba en el referéndum celebrado de conformidad con el artículo 2, el Gobierno podrá presentar una petición en la que se proponga convocar un referéndum sobre el mismo asunto, conjuntamente por al menos dos quintas partes de los diputados, o conjuntamente por al menos dos quintas partes de los Senadores.

2. La petición que proponga la convocatoria de un referéndum será presentada al Presidente de la República.

3. El referéndum se puede convocar a más tardar dos años después de que la adhesión de la República Checa a la Unión Europea no fuera aprobada en el referéndum anterior.

Artículo 4

Si se cumplen las condiciones para la convocatoria del referéndum, el Presidente de la República lo convocará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presente la petición que se proponga convocar, de modo que ésta pueda tener lugar a más tardar el 90 día siguiente a la presentación de dicha petición; de lo contrario, tomará la decisión dentro del mismo período, negándose a convocar un referéndum.

C. Resultados del referéndum

Artículo 5

1. La adhesión de la República Checa a la Unión Europea se aprobará en el referéndum si la mayoría absoluta de los votantes responden afirmativamente a la pregunta del referéndum.

2. El anuncio de los resultados de un referéndum en el que se aprueba la adhesión de la República Checa a la Unión Europea sustituirá al dictamen conforme del Parlamento sobre la ratificación del Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea.

Artículo 6

Las condiciones adicionales relativas al ejercicio del derecho de voto en el referéndum, así como las disposiciones detalladas relativas a la propuesta, la votación, la celebración del referéndum y el anuncio de sus resultados se regularán en un estatuto. Para que se apruebe ese estatuto, tanto la Asamblea de Diputados como el Senado deben aprobarlo.

Parte 2. Enmiendas a la Ley constitucional N º 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por leyes constitucionales posteriores

Artículo 7

La Ley constitucional Nº 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por la Ley constitucional Nº 347/1997 Sb., la Ley constitucional Nº 300/2000 Sb., la Ley constitucional Nº 395/2001 Sb. y la Ley constitucional Nº 448/2001 Sb., se enmendará como sigue:

[Véase la Constitución de la República Checa en la que se incorporan esas enmiendas.]

Parte 3. Entrada en vigor

Artículo 8

La presente Ley constitucional entrará en vigor el 1º de marzo de 2003.

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

La Asamblea Federal,

sobre la base de las propuestas del Consejo Nacional Checo y del Consejo Nacional Eslovaco, Reconociendo la inviolabilidad de los derechos naturales del hombre, los derechos de los ciudadanos y la soberanía de la ley, Partiendo de los valores universalmente compartidos de la humanidad y de las tradiciones democráticas de nuestras naciones y el gobierno autónomo,

Consciente de la amarga experiencia de los períodos en que se suprimieron los derechos humanos y las libertades fundamentales en nuestra patria, Poniendo esperanza en los esfuerzos comunes de todas las naciones libres por salvaguardar esos derechos, De resultas del derecho de las naciones checas y eslovacas a la libre determinación, Recordando su parte de responsabilidad hacia las generaciones futuras para el destino de toda la vida en la Tierra, y Expresando la determinación de que la República Federal Checa y Eslovaca se sumen dignamente a las filas de los países que aprecian esos valores,

Ha promulgado la presente Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Todas las personas son libres, tienen igual dignidad y gozan de igualdad de derechos. Sus derechos fundamentales y libertades fundamentales son inherentes, inalienables, no prescriptibles y no están sujetos a derogación.

Artículo 2

1. Los valores democráticos constituyen la base del Estado, de modo que no puede estar vinculado ni por una ideología exclusiva ni por una determinada fe religiosa.

2. La autoridad del Estado sólo puede hacerse valer en los casos y dentro de los límites previstos por la ley y únicamente en la forma prescrita por la ley.

3. Toda persona puede hacer lo que no está prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer lo que no le impone la ley.

Artículo 3

1. Se garantiza a toda persona el disfrute de sus derechos fundamentales y libertades fundamentales sin tener en cuenta el género, la raza, el color de la piel, el idioma, la fe y la religión, las convicciones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional o étnica, la posición económica, el nacimiento u otra condición.

2. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su nacionalidad. Está prohibido influir en esta elección de cualquier manera, al igual que cualquier forma de presión encaminada a suprimir la identidad nacional de una persona.

3. Nadie puede ser perjudicado a sus derechos simplemente por hacer valer sus derechos fundamentales y libertades fundamentales.

Artículo 4

1. Los deberes sólo pueden imponerse a las personas sobre la base de la ley y dentro de los límites de la ley, y sólo respetando los derechos fundamentales y las libertades fundamentales de la persona.

2. Sólo la ley y las condiciones prescritas en la presente Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales (en adelante, la «Carta») podrán limitarse los derechos fundamentales y las libertades fundamentales.

3. Toda limitación legal de los derechos y libertades fundamentales debe aplicarse de la misma manera a todos los casos que cumplan las condiciones especificadas.

4. Al aplicar las disposiciones relativas a las limitaciones de los derechos fundamentales y las libertades fundamentales, debe preservarse la esencia y la importancia de esos derechos y libertades. Esas limitaciones no deben utilizarse indebidamente para fines distintos de aquellos para los que fueron fijadas.

CAPÍTULO 2. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

DIVISIÓN 1. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 5

Todo el mundo tiene la capacidad de poseer derechos.

Artículo 6

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La vida humana es digna de protección incluso antes del nacimiento.

2. Nadie puede ser privado de su vida.

3. La pena de muerte está prohibida.

4. La privación de la vida no se inflige en contravención de este artículo si se produce en relación con conductas que no sean delictivas conforme a la ley.

Artículo 7

1. Se garantiza la inviolabilidad de la persona y de su vida privada. Sólo podrán limitarse en los casos previstos por la ley.

2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8

1. La libertad personal está garantizada.

2. Nadie podrá ser procesado ni privado de su libertad salvo por los motivos y en la forma especificados por la ley. Nadie puede ser privado de su libertad por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

3. Una persona acusada o sospechosa de haber cometido un acto delictivo sólo podrá ser detenida en los casos especificados por la ley. Toda persona detenida será informada sin demora de los motivos de la detención, interrogada y, a más tardar, en un plazo de [24] horas, puesto en libertad o entregada a un tribunal. El juez debe interrogar a la persona detenida y decidir, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, si la persona debe ser detenida o puesta en libertad.

4. Una persona acusada de un delito sólo puede ser detenida sobre la base de una orden dictada por un juez por escrito y en la que se indiquen los motivos de la detención. El detenido será entregado a un tribunal en un plazo de 24 horas. El juez interrogará a la persona detenida y decidirá, en un plazo de veinticuatro horas, si la persona ha de ser colocada o puesta en libertad.

5. Una persona sólo puede ser detenida por los motivos y durante el tiempo establecidos en una ley, y únicamente por decisión judicial.

6. La ley especificará los casos en que una persona puede ser internada o mantenida en una institución médica sin su consentimiento. El tribunal debe ser notificado en un plazo de veinticuatro horas de que se ha adoptado una medida de esa índole y decidirá en un plazo de siete días si la colocación ha sido adecuada.

Artículo 9

1. Nadie puede ser sometido a trabajos o servicios forzosos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a:

  1. a. trabajo impuesto de conformidad con la ley a las personas que cumplen una pena de prisión oa personas que cumplen otras penas que sustituya a la pena de prisión,
  2. b. el servicio militar o cualquier otro servicio previsto por la ley en lugar del servicio militar obligatorio,
  3. c. servicio requerido por ley en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que pongan en peligro la vida humana, la salud o los bienes de valor significativo,
  4. d. conducta impuesta por la ley para la protección de la vida, la salud o los derechos de los demás.

Artículo 10

1. Toda persona tiene derecho a exigir que se respete su dignidad humana, su honor personal y su buena reputación, y que se proteja su nombre.

2. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra toda intrusión no autorizada en su vida privada y familiar.

3. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra la recopilación no autorizada, revelación pública u otro uso indebido de sus datos personales.

Artículo 11

1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes. Los derechos de propiedad de cada propietario tendrán el mismo contenido y gozarán de la misma protección. La herencia está garantizada.

2. La ley designará los bienes necesarios para satisfacer las necesidades de toda la sociedad, el desarrollo de la economía nacional y el bienestar público, que pueden ser propiedad exclusiva del Estado, de un municipio o de personas jurídicas designadas; la ley también podrá disponer que ciertos bienes puedan ser propiedad exclusiva de ciudadanos o personas jurídicas con sede en la República Federal Checa y Eslovaca.

3. La propiedad conlleva obligaciones. No podrá utilizarse indebidamente en detrimento de los derechos de terceros o en conflicto con intereses públicos legalmente protegidos. Los derechos de propiedad no pueden ejercerse para perjudicar la salud humana, la naturaleza o el medio ambiente más allá de los límites establecidos por la ley.

4. La expropiación u otra limitación obligatoria de los derechos de propiedad está permitida por el interés público, sobre la base de la ley, y para obtener indemnización.

5. Los impuestos y tasas sólo se cobrarán de conformidad con la ley.

Artículo 12

1. La vivienda de una persona es inviolable. No se puede entrar sin el permiso de la persona que vive allí.

2. Una vivienda sólo puede registrarse a efectos de un procedimiento penal sobre la base de una orden de registro emitida por escrito por un juez y en la que se exponen las razones de ello. La forma en que se puede registrar una vivienda se establecerá en una ley.

3. La ley sólo podrá autorizar otros atentados contra la inviolabilidad de una vivienda si ello es necesario en una sociedad democrática para proteger la vida o la salud de las personas, para proteger los derechos y libertades de los demás o para evitar una amenaza grave a la seguridad y el orden públicos. Si una vivienda se utiliza también para una empresa comercial para realizar otras actividades económicas, la ley también puede permitir tal invasión si es necesario para cumplir las obligaciones de la administración pública.

Artículo 13

Nadie podrá violar la confidencialidad de las cartas u otros documentos o registros, ya sea de forma privada o enviada por correo o por algún otro medio, salvo en los casos y en la forma que determine la ley. La confidencialidad de las comunicaciones enviadas por teléfono, telégrafo u otros dispositivos similares está garantizada de la misma manera.

Artículo 14

1. Se garantiza la libertad de circulación y la libertad de elección de residencia.

2. Toda persona que resida legítimamente en el territorio de la República Federal Checa y Eslovaca tiene derecho a salir libremente de él.

3. Estas libertades pueden estar limitadas por la ley si ello es inevitable para la seguridad del Estado, el mantenimiento del orden público, la protección de los derechos y libertades de los demás o, en zonas demarcadas, para proteger la naturaleza.

4. Todo ciudadano es libre de entrar en el territorio de la República Federal Checa y Eslovaca. Ningún ciudadano puede ser obligado a abandonar su patria.

5. El extranjero sólo puede ser expulsado en los casos previstos por la ley.

Artículo 15

1. La libertad de pensamiento, conciencia y convicción religiosa está garantizada. Toda persona tiene derecho a cambiar de religión o de fe o a no ser confesional.

2. Se garantiza la libertad de investigación académica y de creación artística.

3. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si ello es contrario a su conciencia o convicción religiosa. Las disposiciones detalladas se establecerán en una ley.

Artículo 16

1. Toda persona tiene derecho a manifestar libremente su religión o su fe, ya sea sola o en comunidad con otros, en privado o en público, mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Las iglesias y las sociedades religiosas gobiernan sus propios asuntos; en particular, establecen sus propios cuerpos y nombran a sus clérigos, así como fundan órdenes religiosas y otras instituciones eclesiásticas, independientes de las autoridades estatales.

3. Las condiciones en que se puede impartir instrucción religiosa en las escuelas estatales estarán sujetas a la ley.

4. El ejercicio de estos derechos puede estar limitado por ley en el caso de las medidas necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad y el orden públicos, la salud y la moral, o los derechos y libertades de los demás.

DIVISIÓN 2. DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 17

1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.

2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en voz, por escrito, en la prensa, en imágenes o en cualquier otra forma, así como a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información, independientemente de las fronteras del Estado.

3. La censura no está permitida.

4. La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información pueden estar limitados por ley en el caso de las medidas que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, la seguridad pública, la salud pública o la moral públicas.

5. Los órganos estatales y los órganos territoriales autónomos están obligados, de manera apropiada, a proporcionar información sobre sus actividades. Las condiciones para ello y su aplicación estarán previstas por la ley.

Artículo 18

1. El derecho de petición está garantizado; en asuntos de interés público o de otro tipo, toda persona tiene derecho, por sí sola o junto con otras personas, a dirigirse a los órganos estatales o a los órganos territoriales autónomos con solicitudes, propuestas o quejas.

2. Las peticiones no pueden utilizarse indebidamente para entrometerse en la independencia de los tribunales.

3. Las peticiones no podrán utilizarse indebidamente con el fin de exigir la violación de los derechos y libertades fundamentales garantizados por esta Carta.

Artículo 19

1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica.

2. El ejercicio de este derecho puede estar limitado por ley en el caso de reuniones celebradas en lugares públicos, si se trata de medidas necesarias en una sociedad democrática para la protección de los derechos y libertades de los demás, el orden público, la salud, la moral, la propiedad o la seguridad del Estado. Sin embargo, una reunión no se hará depender de la autorización otorgada por una autoridad administrativa pública.

Artículo 20

1. Se garantiza el derecho de asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades y otras asociaciones.

2. Los ciudadanos también tienen derecho a formar partidos políticos y movimientos políticos ya asociarse en ellos.

3. El ejercicio de estos derechos sólo puede limitarse en los casos especificados por la ley, si entraña medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad del Estado, la protección de la seguridad y el orden públicos, la prevención del delito o la protección de los derechos y libertades de los demás.

4. Los partidos políticos y movimientos políticos, así como otras asociaciones, están separados del Estado.

Artículo 21

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante la libre elección de sus representantes.

2. Las elecciones deben celebrarse dentro de un plazo que no exceda de los plazos electorales regulares previstos por la ley.

3. El derecho de voto es universal e igual y se ejercerá por votación secreta. Las condiciones para ejercer el derecho de voto estarán previstas por la ley.

4. Los ciudadanos tendrán acceso, en igualdad de condiciones, a todos los cargos electivos y otros cargos públicos.

Artículo 22

Las disposiciones legales relativas a los derechos y libertades políticos, así como a su interpretación y aplicación, harán posible y protegerán la libre competencia entre las fuerzas políticas en una sociedad democrática.

Artículo 23

Los ciudadanos tienen derecho a oponerse a cualquier persona que elimine el orden democrático de los derechos humanos y las libertades fundamentales, establecido por esta Carta, si se han frustrado las acciones de las instituciones constitucionales o el uso efectivo de los medios jurídicos.

CAPÍTULO 3. LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS NACIONALES Y ÉTNICAS

Artículo 24

La afiliación de una persona a un grupo minoritario nacional o étnico no puede ser en detrimento de ella.

Artículo 25

1. A los ciudadanos que constituyen una minoría nacional o étnica se les garantiza un desarrollo integral, en particular el derecho a desarrollar, junto con otros miembros de la minoría, su propia cultura, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno y el derecho a asociarse en asociaciones. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

2. Los ciudadanos pertenecientes a grupos minoritarios nacionales y étnicos también están garantizados, en las condiciones establecidas por la ley:

  1. a. el derecho a la educación en su propio idioma,
  2. b. el derecho a utilizar su propio idioma cuando se trata de funcionarios,
  3. c. el derecho a participar en la resolución de asuntos que afectan a las minorías nacionales y étnicas.

CAPÍTULO 4. ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la libre elección de su profesión ya la formación para esa profesión, así como a participar en actividades comerciales y realizar otras actividades económicas.

2. La ley puede establecer condiciones y limitaciones al derecho a ejercer determinadas profesiones o actividades.

3. Toda persona tiene derecho a adquirir los medios de subsistencia mediante el trabajo. El Estado garantizará un nivel adecuado de seguridad material a los ciudadanos que, sin culpa propia, no puedan ejercer este derecho; las condiciones estarán previstas por la ley.

4. Se pueden aplicar diferentes normas legales a los extranjeros.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros para la protección de sus intereses económicos y sociales.

2. Los sindicatos se establecerán independientemente del Estado. No se puede imponer límites al número de organizaciones sindicales, ni se puede dar a ninguna de ellas un trato preferencial en una empresa o sector de la industria en particular.

3. Las actividades de los sindicatos y la formación y las actividades de asociaciones similares para la protección de los intereses económicos y sociales pueden estar limitadas por ley en el caso de las medidas necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad del Estado, el orden público o los derechos y libertades de otros.

4. El derecho de huelga está garantizado en las condiciones previstas por la ley, derecho que no afecta a los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.

Artículo 28

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa por su trabajo y a condiciones de trabajo satisfactorias. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

Artículo 29

1. Las mujeres, los adolescentes y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo ya condiciones especiales de trabajo.

2. Los adolescentes y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales ya asistencia en la formación profesional.

3. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

Artículo 30

1. Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad material adecuada en la vejez y durante los períodos de incapacidad laboral, así como en caso de pérdida de su proveedor.

2. Toda persona que sufra necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizarle un nivel de vida básico.

3. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

Artículo 31

Toda persona tiene derecho a la protección de su salud. Los ciudadanos tienen derecho, sobre la base del seguro público, a atención médica gratuita ya asistencia médica gratuita en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 32

1. La paternidad y la familia están bajo la protección de la ley. Se garantiza una protección especial a los niños y adolescentes.

2. Se garantiza a las mujeres embarazadas cuidados especiales, protección en las relaciones laborales y condiciones de trabajo adecuadas.

3. Los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan de los mismos derechos.

4. Es el derecho de los padres a cuidar y criar a sus hijos; los hijos tienen derecho a la crianza y el cuidado de sus padres. La patria potestad puede ser limitada y los hijos menores de edad pueden ser removidos de la custodia de sus padres contra la voluntad de estos últimos únicamente por decisión de un tribunal sobre la base de la ley.

5. Los padres que están criando a sus hijos tienen derecho a la asistencia del Estado.

6. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

Artículo 33

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La asistencia a la escuela será obligatoria durante el período que determine la ley.

2. Los ciudadanos tienen derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita y, en función de la capacidad de los ciudadanos particulares y de la capacidad de la sociedad, también a la educación universitaria.

3. Las escuelas privadas pueden crearse y impartir instrucción en ellas sólo en las condiciones establecidas por la ley; en esas escuelas se puede impartir educación a cambio de la matrícula.

4. Las condiciones en que los ciudadanos tienen derecho a la asistencia del Estado durante sus estudios se establecerán por ley.

Artículo 34

1. Los derechos a los frutos del trabajo intelectual creativo estarán protegidos por la ley.

2. El derecho de acceso a la riqueza cultural de la nación está garantizado en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 35

1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.

2. Toda persona tiene derecho a información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Nadie podrá, en el ejercicio de sus derechos, poner en peligro o causar daños al medio ambiente, los recursos naturales, la riqueza de especies naturales o los monumentos culturales más allá del alcance que determine la ley.

CAPÍTULO 5. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y DE OTRA ÍNDOLE

Artículo 36

1. Toda persona puede hacer valer, mediante el procedimiento prescrito por la ley, sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial o, en determinados casos, ante otro órgano.

2. A menos que una ley disponga otra cosa, una persona que alegue que sus derechos fueron restringidos por decisión de una autoridad administrativa pública puede recurrir a un tribunal para que revise la legalidad de esa decisión. Sin embargo, la revisión judicial de las decisiones que afecten a los derechos fundamentales y libertades fundamentales enumerados en la presente Carta no puede ser suprimida de la jurisdicción de los tribunales.

3. Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños causados por una decisión ilegal de un tribunal, de otros órganos del Estado o de las autoridades administrativas públicas, o por un procedimiento oficial incorrecto.

4. Las condiciones para ello y las disposiciones detalladas se establecerán por ley.

Artículo 37

1. Toda persona tiene derecho a negarse a prestar testimonio si así se incrimina a sí misma oa una persona cercana a ella.

2. En los procedimientos ante los tribunales, otros órganos del Estado o las autoridades administrativas públicas, toda persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado desde el comienzo mismo del procedimiento.

3. Todas las partes en esos procedimientos son iguales.

4. Toda persona que declare que no habla el idioma en que se lleva a cabo un procedimiento tiene derecho a los servicios de un intérprete.

Artículo 38

1. Nadie puede ser destituido de la jurisdicción de su juez legítimo. La competencia de los tribunales y la competencia de los jueces estarán previstas por la ley.

2. Toda persona tiene derecho a que su facilidad sea examinada en público, sin dilaciones innecesarias y en su presencia, así como a expresar su opinión sobre todas las pruebas admitidas. El público sólo puede ser excluido en los casos especificados por la ley.

Artículo 39

Sólo una ley puede designar los actos que constituyen un delito y las sanciones u otros atentados contra los derechos o bienes que puedan imponerse por cometerlos.

Artículo 40

1. Sólo un tribunal puede determinar la culpabilidad de una persona y designar el castigo por actos delictivos.

2. Toda persona contra la que se haya incoado un procedimiento penal será considerada inocente hasta que se declare su culpabilidad en el fallo definitivo del tribunal.

3. El acusado tiene derecho a que se le dé el tiempo y la oportunidad de preparar una defensa y a poder defenderse, ya sea pro se o con la asistencia de un abogado. Si no elige a un abogado, aunque la ley le exija tener uno, será nombrado abogado por el tribunal. La ley determinará los casos en que el acusado tiene derecho a un abogado gratuito.

4. El acusado tiene derecho a negarse a prestar testimonio; no podrá ser privado de este derecho en modo alguno.

5. Nadie puede ser procesado penalmente por un acto por el que ya haya sido condenada o absuelta definitivamente de los cargos. Esta norma no impedirá la aplicación, de conformidad con la ley, de procedimientos extraordinarios de reparación judicial.

6. Se examinará la cuestión de si un acto es punible o no y se impondrán sanciones, de conformidad con la ley vigente en el momento en que se cometió el acto. Se aplicará una ley subsiguiente si es más favorable para el delincuente.

CAPÍTULO 6. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41

1. Los derechos especificados en el Artículo 26, el párrafo 4 del Artículo 27, los Artículos 28 a 31, los párrafos 1 y 3 del Artículo 32, el Artículo 33 y el Artículo 35 de la presente Carta sólo pueden reivindicarse dentro de los límites de las leyes de aplicación de esas disposiciones.

2. Cuando la presente Carta se refiera a una ley, se entenderá como una ley promulgada por la Asamblea Federal, a menos que, como resultado de la división constitucional de los poderes legislativos, esas cuestiones se rijan por leyes promulgadas por los consejos nacionales.

Artículo 42

1. Siempre que la presente Carta utilice el término «ciudadano», debe entenderse como ciudadano de la República Federal Checa y Eslovaca.

2. Mientras se encuentran en la República Federal Checa y Eslovaca, los extranjeros gozan de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por esta Carta, a menos que esos derechos y libertades se extiendan expresamente a los ciudadanos únicamente.

3. Siempre que las leyes en vigor empleen el término «ciudadano», se entenderá que se refiere a toda persona si se refiere a los derechos fundamentales y libertades fundamentales que la presente Carta extiende a todos, independientemente de su ciudadanía.

Artículo 43

La República Federal Checa y Eslovaca concederá asilo a los extranjeros perseguidos por hacer valer sus derechos y libertades políticos. Se puede denegar el asilo a una persona que haya actuado en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 44

Podrán imponerse restricciones al ejercicio del derecho a participar en empresas comerciales y otras actividades económicas, así como del derecho enumerado en el párrafo 2 del artículo 20, por los jueces y fiscales; por los empleados de la administración estatal y de los gobiernos autónomos locales que ocupen los cargos especificados en él así como por el ejercicio del derecho enunciado en el párrafo 4 del artículo 27, por miembros del cuerpo de seguridad y miembros de las fuerzas armadas, así como, en la medida en que ello guarde relación con el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de los derechos enumerados en los artículos 18, 19 y 27 párrafos 1 a 3. Una ley puede imponer restricciones al ejercicio del derecho de huelga por parte de las personas que ejerzan profesiones esenciales para la protección de la vida y la salud humanas.