Comoras 2018

Preámbulo

El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:

  • cultivar una identidad nacional basada en un solo pueblo, una religión única (Islam sunita) y un idioma único;
  • promover prácticas religiosas y morales que aseguren una educación que fortalezca la conciencia nacional;
  • desarrollar el deporte y la cultura como elementos de promoción del espíritu nacional;
  • garantizar la búsqueda de un destino común entre todos los comoranos;
  • hacer del retorno de la isla de Mayotte en su conjunto natural, una prioridad nacional;
  • demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.

Afirma igualmente:

  • su determinación de establecer un Estado de derecho basado en el principio de la soberanía popular y de la democracia, instituyendo una serie de derechos, deberes, libertades y garantías para todos los ciudadanos, un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, y una administración pública al servicio de los ciudadanos y de desarrollo;
  • su compromiso de promover y reforzar los medios y arbitrios encaminados a prevenir, combatir y erradicar la corrupción, la malversación de bienes y fondos públicos, que obstaculizan los esfuerzos tendientes a promover la gobernanza democrática, la transformación socioeconómica, la paz y la seguridad.

Exige que las autoridades enjuicien o hayan enjuiciado penalmente a los autores de los actos mencionados.

Expresa su oposición fundamental a las acciones arbitrarias, al regionalismo, al separatismo ya cualquier otro acto que atente contra la integridad territorial y la unidad nacional.

Teniendo en cuenta las principales recomendaciones formuladas por la asamblea de las Assises Nacionales de febrero de 2018, esta Constitución pretende establecer un marco institucional que permita el advenimiento de una era de renovación democrática, social, económica y cultural, en un clima de paz y justicia.

Este preámbulo forma parte integrante de la Constitución.

TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I. DE LA UNIÓN DE LAS COMORAS

Artículo 1

La Unión de las Comoras es una República soberana, unitaria y democrática que garantiza el respeto de la dignidad de las personas y reconoce la inviolabilidad e inalienabilidad de los Derechos Humanos como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia.

Artículo 2

La Unión de las Comoras reconoce igualmente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de raza, sexo, religión o convicciones políticas, y garantiza a todos los ciudadanos el pleno disfrute de las libertades fundamentales.

Artículo 3

La soberanía pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes o mediante referéndum. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona puede arrogar su ejercicio.

El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones previstas por la Constitución y la ley. Siempre es universal, igual y secreto.

Todos los comoranos de ambos sexos que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores, en las condiciones que determine la ley.

Artículo 4

El Estado se somete a la Constitución, se basa en la legalidad democrática y respeta las leyes, además de respetarlas.

Artículo 5

Todos los considerados como tales por la ley o en virtud de una convención internacional son ciudadanos comoranos.

Fuera de los casos en que la ley disponga otra cosa, ningún comorano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Artículo 6

El territorio de la Unión de las Comoras está compuesto por:

  • las islas e islotes de Mwali (Mohéli), Maoré (Mayotte), Ndzuwani (Anjouan) y Ngazidja (Grande Comora).
  • las aguas archipelágicas y el mar territorial tal como se definen en el derecho y las convenciones internacionales, así como los fondos marinos y subsuelos respectivos;
  • del espacio aéreo por encima de las zonas geográficas mencionadas en los párrafos precedentes.

Artículo 7

La Unión de las Comoras posee derechos soberanos en materia de conservación, explotación y determinación del valor de los recursos naturales vivos y no vivos en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, tal como se define en la ley, y tiene jurisdicción sobre estos regiones, en virtud del derecho interno y de las normas del derecho internacional.

El Estado no podrá renunciar a ninguna parcela del territorio nacional ni a los derechos soberanos que ejerza sobre él.

Artículo 8

El Estado tiene para las misiones fundamentales:

  • preservar la independencia y la integridad territoriales, garantizar la unidad de la nación comorana y crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales necesarias.
  • garantizar el respeto de los derechos humanos y garantizar a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;
  • garantizar el respeto de la forma republicana de gobierno y de los principios particulares de un Estado de derecho democrático;
  • garantizar la política democrática y la participación democrática de los ciudadanos en la organización del poder político y en los demás aspectos de la vida política y social de la nación;
  • promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo comorano;
  • fomentar la solidaridad social, la organización autónoma de la sociedad civil, así como el mérito individual, la iniciativa y la creatividad;
  • apoyar a la comunidad comorana en todo el mundo en la participación en el desarrollo económico del país y favorecer dentro del país la preservación y el desarrollo de la cultura comorana;
  • promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;
  • proteger el paisaje, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación;
  • garantizar a los extranjeros que residen de forma permanente o temporal en las Comoras o en tránsito en el territorio nacional un trato conforme a las normas internacionales, respetando los derechos humanos, y el ejercicio de derechos que no son exclusivos de los ciudadanos comoranos en virtud de la Constitución o por la ley.

Artículo 9

La bandera, los sellos y el himno nacional son símbolos de la Unión de las Comoras y de la soberanía nacional.

La bandera nacional se compone de cuatro bandas horizontales de igual anchura, superpuestas, dispuestas longitudinalmente, de color amarillo, blanco, rojo y azul, comenzando de arriba a abajo. Un triángulo isósceles verde se coloca en el lado del poste. Una media luna blanca figura, con cuatro estrellas blancas alineadas de un extremo al otro de la media luna.

El himno nacional es: Umodja Wa Massiwa.

El lema de la Unión es: «Unité — Solidarité — Développement» [Unidad-Solidaridad-Desarrollo].

Los idiomas oficiales son el idioma nacional shikomor, el francés y el árabe.

El sello del Estado está determinado por la ley.

Artículo 10

Moroni es la capital de la Unión de las Comoras; una ley determina su estatuto.

Una ley orgánica determina las islas en las que se encuentran las instituciones de la Unión, si así lo exigen las circunstancias.

CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo 11

Las relaciones internacionales de la Unión de las Comoras se rigen por los principios de la independencia nacional, el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, la igualdad entre los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de las naciones extranjeras, la reciprocidad de las ventajas concedidas, la cooperación con todas las demás los pueblos y la coexistencia pacífica.

La Unión de las Comoras se compromete a proporcionar a las organizaciones internacionales, en particular a la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, toda la colaboración necesaria para encontrar una solución pacífica a los conflictos y garantizar la paz y la justicia internacionales así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoya todos los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a garantizar el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

La Unión de las Comoras se compromete a reforzar la identidad, la unidad y la integración de África y a apoyar las acciones de cooperación en favor del desarrollo, la democracia, el progreso y el bienestar de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la paz y la justicia.

Artículo 12

Los tratados de paz, tratados comerciales, tratados o acuerdos relacionados con organizaciones internacionales, aquellos que implican finanzas estatales, que modifican disposiciones de carácter legislativo, que guardan relación con el estatuto de las personas, que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción de territorio, sólo podrán ser ratificados o aprobado en virtud de una ley. Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados tienen, a partir de su declaración, una autoridad superior a la de las leyes de la Unión, con reservas, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 13

El Estado reconoce la inviolabilidad de los derechos y libertades consagrados en la Constitución y garantiza su protección.

Artículo 14

El Estado y los demás órganos públicos son civilmente responsables de las acciones u omisiones de sus agentes, cometidas en el ejercicio de sus funciones públicas o en virtud de estas funciones, que atenten contra, en cualquier forma, los derechos, libertades y garantías de quienes se conceden esos derechos, terceros.

Artículo 15

El derecho a acceder a la justicia y a la defensa está garantizado a todos los ciudadanos, así como el derecho a obtener decisiones judiciales en un plazo razonable.

Artículo 16

Los ciudadanos comoranos que residen o se encuentran en el extranjero gozan de los derechos, libertades y garantías consagrados en la Constitución, y están sujetos a los deberes establecidos en ella, siempre que ello no sea incompatible con su ausencia del territorio nacional.

Artículo 17

La ley puede prever restricciones al ejercicio de los derechos políticos y al acceso a determinadas funciones públicas o empleos para los ciudadanos comoranos de origen extranjero.

Artículo 18

Los extranjeros que residen o residen en el territorio nacional gozan de los mismos derechos, las mismas libertades, las mismas garantías y tienen los mismos deberes que los ciudadanos comoranos, con excepción de los derechos políticos y de los derechos y deberes reservados a los ciudadanos nacionales por la ley o por la Constitución. Los extranjeros pueden ejercer funciones públicas de carácter esencialmente técnico, de conformidad con la ley.

Artículo 19

Los derechos, libertades y garantías sólo podrán suspenderse salvo en el caso de una declaración de estado de sitio o de urgencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

CAPÍTULO II. DERECHOS [Y] LIBERTADES INDIVIDUALES, POLÍTICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS

Sección I. Derechos y libertades individuales

Artículo 20

La integridad física y moral de las personas es inviolable.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.

Artículo 21

El derecho a la libertad es inviolable.

Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.

Artículo 22

Todos los ciudadanos gozan del derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado total o parcialmente de su libertad, salvo en virtud de la ley o por decisión de justicia.

Artículo 23

Ningún comorano puede ser extraditado o deportado de su país.

Artículo 24

Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la administración de las funciones públicas en condiciones de igualdad, de conformidad con las disposiciones previstas por la ley.

Artículo 25

Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 26

El domicilio es inviolable, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 27

Se garantiza la confidencialidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos por la ley.

La ley garantiza la protección de los datos informáticos individuales.

Artículo 28

La libertad de información, comunicación y prensa están garantizadas en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 29

El Estado garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la instrucción, a la educación, a la enseñanza y a la cultura.

Artículo 30

El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.

Artículo 31

Todos los ciudadanos gozan de libertad de circulación, salvo en el caso de las restricciones previstas por la ley.

Sección II. Derechos políticos

Artículo 32

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida política, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Artículo 33

Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y libertad, a las funciones públicas y a los mandatos electivos, en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 34

La Unión de las Comoras reconoce y garantiza a los jóvenes y las mujeres el derecho a acceder a instancias políticas de representación local y nacional.

Artículo 35

Los partidos y grupos políticos participan en el ejercicio del sufragio, así como en la educación cívica y política del pueblo. Forman y ejercen libremente sus actividades de conformidad con la ley.

Deben respetar la unidad nacional, la soberanía y la inviolabilidad de las fronteras, tal como son reconocidas internacionalmente, así como los principios de la democracia.

Queda prohibida la constitución de partidos políticos, insulares, regionales o locales, o de carácter paramilitar, o empleando métodos subversivos.

La ley determina la condición jurídica de los partidos políticos y regula los beneficios que les puede otorgar el Estado.

Artículo 36

La oposición política está reconocida en la Unión de las Comoras.

Ejercita libremente sus actividades, dentro de los límites impuestos por la ley.

La ley determina el estatuto de la oposición política.

Sección III. Derechos Económicos y Sociales

Artículo 37

El trabajo es un derecho reconocido a todos los ciudadanos; el Estado está obligado a crear las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo.

Artículo 38

Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad del empleo ya recibir una remuneración proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo prestado.

Hombres y mujeres reciben una remuneración idéntica por igual trabajo.

Artículo 39

En las condiciones previstas por la ley, se reconoce a los trabajadores la libertad de crear asociaciones sindicales o asociaciones profesionales para defender sus intereses y derechos colectivos o individuales.

Artículo 40

Nadie está obligado a pertenecer a un sindicato, a una asociación profesional o a continuar en uno, ni a pagar cuotas a un sindicato o a una asociación profesional de la que no forma parte.

Artículo 41

El derecho de huelga está reconocido y se ejerce en el marco de la ley que lo regula.

Artículo 42

Todos los ciudadanos tienen derecho a la salud.

Incumbe, en particular, al Estado:

  • asegurar un servicio nacional de salud general y jerárquico;
  • fomentar y apoyar la participación de la comunidad en los diferentes niveles de los servicios de salud, así como en las iniciativas públicas y privadas de salud.

Artículo 43

Todos los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente estable, así como el deber de protegerlo y conservarlo.

El Estado y las comunidades deben adoptar políticas de defensa y protección del medio ambiente con la colaboración de grupos de protección ambiental y garantizar la utilización racional de todos los recursos naturales.

Artículo 44

El Estado determina la política educativa que tiene como objetivo la eliminación progresiva del analfabetismo, la educación continua, la creatividad, la adición de escuelas en la comunidad y la instrucción cívica de los estudiantes.

CAPÍTULO III. DE LOS DEBERES

Artículo 45

Toda persona tiene deberes para con la familia, la sociedad y el Estado, así como con otras instituciones reconocidas por la ley.

Artículo 46

Toda persona tiene el deber de respetar los derechos y libertades de los demás, así como el interés moral y común.

Artículo 47

Toda persona tiene el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación de ningún tipo, y de mantener con ellos relaciones de naturaleza que promuevan, salvaguarden y refuercen el respeto y la tolerancia recíprocos.

Artículo 48

Toda persona tiene el deber de participar en la defensa de su país.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

Artículo 49

La totalidad de los recursos económicos y de la riqueza del país está al servicio del interés general.

Artículo 50

El Estado apoya a los agentes económicos nacionales en sus relaciones con el resto del mundo, en particular los agentes económicos y las actividades que pueden contribuir de manera positiva a la integración de las Comoras en el sistema económico mundial.

Artículo 51

El Estado garantiza la libre empresa, así como la seguridad del capital y las inversiones.

El Estado estimula, apoya y protege la inversión extranjera que contribuye al desarrollo económico y social del país, en las condiciones previstas por la ley.

TÍTULO III. DE LAS INSTITUCIONES DEL SINDICATO

CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 52

La Presidencia de la Unión rota entre las islas.

Cada isla, a través del candidato elegido, ejerce la presidencia de la Unión por un mandato de cinco (5) años, renovable una sola vez.

En ningún caso una isla puede ejercer más de dos (2) mandatos consecutivos.

El Presidente de la Unión es elegido por sufragio universal directo en dos rondas.

Artículo 53

El ciudadano comorano de origen, procedente de la isla donde cae la rotación, con condición de elector, con una edad mínima de treinta y cinco (35) años el día de la presentación de su candidatura y haber residido efectivamente de manera permanente en el territorio nacional en el transcurso de los doce meses anteriores la elección, puede ser candidato a la presidencia de la Unión.

A los efectos del presente artículo, un comorano con parientes maternos o paternos nacidos en esta isla es de la Isla.

Cualquier comorano que, aunque no sea de la isla, haya vivido de manera efectiva en la isla donde la rotación cae durante al menos diez años anteriores a las elecciones puede ser igualmente candidato.

El comorano que decida ser candidato a las elecciones presidenciales o gobernadores en una isla, no puede ser candidato en otra isla. Esta elección es irrevocable.

Las modalidades de elección mencionadas en el párrafo anterior están determinadas por una ley orgánica.

Artículo 54

El Presidente de la Unión es el símbolo de la Unidad Nacional:

  • Él es el garante de la inviolabilidad de las fronteras tal como son reconocidas internacionalmente, así como de la soberanía del País.
  • Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de sus instituciones.
  • Asegura la representación más alta de la Unión en las relaciones internacionales.
  • Es el garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la Unión determina y dirige la política exterior.
  • nombra y acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.
  • Los embajadores extranjeros y enviados extraordinarios están acreditados por él.
  • Negocia y ratifica los tratados.

El Presidente de la Unión es el Jefe de Gobierno.

En esta función, determina y dirige la política de la Unión:

  • Tiene a su disposición la administración pública.
  • Él ejerce el poder regulador.
  • Él nombra a las posiciones civiles y militares.
  • El Presidente de la Unión podrá delegar determinadas competencias en los miembros del Gobierno.
  • El Presidente de la Unión es el Jefe de los Ejércitos. Él es responsable de la defensa extranjera.
  • El Presidente de la Unión tiene derecho a indultar.

Artículo 55

Cuando las instituciones constitucionales, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazadas de manera seria e inmediata y se interrumpe el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Presidente de la Unión, después de consulta oficial con el Consejo de Ministros, del Presidente de la Asamblea de la Unión y del Tribunal Supremo, se adoptan las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.

Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de proporcionar a las instituciones constitucionales, con la menor demora, los medios para cumplir su misión.

Artículo 56

El Presidente de la Unión puede, con autorización de la Asamblea de la Unión, legislar mediante ordenanza sobre cuestiones relativas a su competencia. Estas ordenanzas se presentan a la Mesa de la Asamblea en el próximo período de sesiones tras la terminación del plazo fijado por la ley habilitante.

Artículo 57

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la Unión jura, con la mano sobre el Corán, ante el Tribunal Supremo, asistido por el Muftí de la República o, en su ausencia, el Gran Qadi, según la siguiente formulación:

«Juro ante Alá, el Misericordioso y el Más Compasivo que cumplirá leal y honestamente los deberes de mi cargo, sólo actuar en el interés general y dentro del respeto de la Constitución.»

Artículo 58

En caso de vacante o deterioro permanente del Presidente, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión por el Gobierno, procede a la elección de un nuevo Presidente, dentro de un plazo de sesenta días .

La labor interina está a cargo del Primer Ministro, en el marco del acto de nombramiento de los Ministros y otros miembros del Gobierno. Durante ese período, no puede cambiar de gobierno.

Si la vacante o el deterioro permanente se produce más allá de novecientos días, el Gobernador de la isla que ejerce la presidencia de la Unión termina el mandato.

En este caso, las funciones del Gobernador están aseguradas por el Secretario General de la Gobernación de que se trate.

Artículo 59

Las funciones de Presidente de la Unión son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro mandato electivo, de cualquier otra función política, de cualquier cargo público, de cualquier actividad profesional pública o privada o de cualquier función dentro de un órgano directivo de un partido o grupo político.

Artículo 60

El Presidente de la Unión nombra a los ministros y a los demás miembros del Gobierno, cuyo número no podrá ser superior a quince.

Artículo 61

El Gobierno de la Unión está compuesto de manera que garantice la representación justa y equitativa de las Islas y una división justa y equitativa entre hombres y mujeres.

Artículo 62

Las funciones de Ministro son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo nacional, de cualquier función de representación profesional y de cualquier cargo público o de cualquier actividad profesional.

Artículo 63

Los miembros del Gobierno son responsables de las infracciones penales cometidas en el ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones, ante las jurisdicciones del common law.

Artículo 64

El Presidente de la Unión promulga las leyes de la Unión en los treinta días siguientes a la transmisión al Gobierno de la ley definitivamente adoptada.

Puede, antes de la expiración de este plazo, petición de la Asamblea de la Unión, que decide por mayoría absoluta, una nueva deliberación de la ley o de algunos de sus artículos. Esta nueva deliberación no puede ser rechazada.

Artículo 65

El Presidente de la Unión presenta una vez al año un discurso sobre el estado de la Unión ante la Asamblea de la Unión.

CAPÍTULO II. DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 66

La Asamblea de la Unión está integrada por miembros elegidos en los distritos electorales nacionales y por los representantes de los comoranos establecidos fuera de las Comoras.

Artículo 67

Una ley establece las condiciones y modalidades de elección de cada una de las categorías de miembros de la Asamblea de la Unión mencionadas en el artículo anterior, así como su número.

Establece también el número de distritos electorales, el sistema de ineligibilidades y de incompatibilidades de dichos miembros.

Determina, además, las condiciones en que se elige a las personas convocadas a llevar a cabo, en caso de vacante, su sustitución hasta la renovación general o parcial de la Asamblea de la Unión.

Artículo 68

Los miembros de la Asamblea de la Unión son diputados. Representan a la Nación.

Artículo 69

Todo diputado que, en el marco de un mandato, dimite de su partido o cambie de grupo político pierde automáticamente su escaño en la Asamblea de la Unión. Son reemplazados por su sustituto que termina el mandato.

Artículo 70

El mandato del Adjunto comienza en la fecha de apertura del primer período de sesiones y termina al final del quinto año.

Artículo 71

La elección de los diputados se lleva a cabo dentro de los sesenta días anteriores a la expiración de los poderes de la Asamblea de la Unión.

Artículo 72

La Asamblea de la Unión es el órgano legislativo de la Unión. Vota sobre las leyes, incluidas las leyes de reglamentación, adopta el presupuesto y controla la acción del Gobierno.

Artículo 73

La Asamblea de la Unión se renueva completamente.

Artículo 74

La Asamblea de la Unión adopta, con la mayoría de dos tercios de sus miembros, su reglamento interno. Antes de su aplicación, el Tribunal Supremo decide si se ajustan a la Constitución.

Artículo 75

El Presidente de la Asamblea de la Unión es elegido para la duración de la legislatura.

No obstante, su mandato podrá ser impugnado mediante una moción de desaprobación con arreglo al procedimiento siguiente:

  • La demanda es formulada y firmada por al menos la mitad de los diputados que componen la Asamblea;
  • La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación;
  • Sólo se contabilizan los votos favorables a la moción;
  • La moción es aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea;
  • La Asamblea sólo podrá votar una moción por año;
  • No se podrá presentar moción en el curso de un período extraordinario de sesiones;

El interino lo lleva a cabo el Primer Vicepresidente. Organiza la elección del nuevo Presidente dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la moción.

Artículo 76

Una ley orgánica determina las condiciones y modalidades de elección de los diputados de la Asamblea de la Unión y de su Presidente, el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades, así como sus indemnizaciones.

Artículo 77

Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado sobre la base de las opiniones o votos que haya hecho en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 78

Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá, durante el período de sesiones, ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional sin la autorización de la Asamblea, salvo en el caso de delito flagrante.

Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá ser detenido, fuera de período de sesiones, sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de cargos autorizados o de condena definitiva.

Artículo 79

El derecho de voto de los miembros de la Asamblea de la Unión es personal. La ley podrá autorizar excepcionalmente la delegación del voto a otro diputado. En este caso, nadie puede recibir una comisión de más de un mandato.

Artículo 80

La Asamblea de la Unión se reúne de pleno derecho en dos períodos ordinarios de sesiones anuales, de los cuales la duración total no podrá exceder de seis meses. El calendario de las sesiones se establece de acuerdo con las modalidades determinadas por el reglamento interno de la Asamblea de la Unión.

Artículo 81

La Asamblea de la Unión se reúne en sesión extraordinaria, a petición del Presidente de la Unión o de la mayoría absoluta de los Diputados, en un orden del día determinado.

El período extraordinario de sesiones no podrá exceder de quince días contados a partir de la fecha de su reunión inicial.

Artículo 82

Las sesiones de la Asamblea de la Unión son, en principio, públicas, salvo en los casos previstos en el reglamento interno de la Asamblea.

Artículo 83

La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la Unión y a los Diputados.

Los diputados y el Gobierno tienen derecho a enmendar.

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de la Asamblea de la Unión.

Artículo 84

Los proyectos de ley de los miembros de la Asamblea de la Unión sólo son admisibles si se comunican al Gobierno antes de su inscripción en el orden del día. Se considera que los devolverá, con o sin observaciones, en un plazo que no podrá exceder de quince días.

Si en el curso del procedimiento legislativo se desprende que un proyecto de ley o una enmienda no entran en el ámbito de la ley o son contrarios a una autoridad acordada en virtud del artículo 56 supra, el Gobierno podrá oponerse a la inadmisibilidad.

En caso de desacuerdo entre el Gobierno y la Asamblea de la Unión, el Tribunal Supremo, a petición de uno u otro, decide en un plazo de ocho (8) días.

Artículo 85

Los proyectos de ley y enmiendas de los miembros de la Asamblea de la Unión no son admisibles cuando su adopción debería tener como consecuencia una disminución de los recursos públicos, o la creación o agravación de un gasto público.

Artículo 86

Las propuestas y proyectos de ley se envían, a petición del Gobierno o de la Asamblea de la Unión, para su examen a comisiones creadas por el reglamento interno de la Asamblea de la Unión o creadas especialmente a tal efecto.

Artículo 87

Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de leyes orgánicas se votan y modifican en las siguientes condiciones.

  • El proyecto de ley o la propuesta de ley orgánica sólo se somete a la deliberación y a la votación de la Asamblea de la Unión a la expiración de un plazo de quince días después de su presentación.
  • Las leyes orgánicas se adoptan con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea de la Unión.
  • Se promulgan después de que el Tribunal Supremo declare que se ajustan a la Constitución.

Artículo 88

La Asamblea de la Unión vota sobre las leyes financieras por mayoría de dos tercios.

Si no se ha decidido en un plazo de sesenta días a partir de la apertura del segundo período ordinario de sesiones, las disposiciones del proyecto de ley podrán entrar en vigor mediante ordenanza.

CAPÍTULO III. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO

Artículo 89

Aparte de las materias que le asignan los demás artículos de la Constitución, la ley establece las normas relativas a:

  • los derechos cívicos y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas;
  • la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación;
  • las limitaciones impuestas a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;
  • el sistema de asociaciones y partidos políticos, así como el estatuto de la oposición;
  • la nacionalidad, el Estado y la capacidad de las personas, el derecho de la familia, la herencia y las donaciones;
  • la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican;
  • el procedimiento penal;
  • amnistía;
  • la creación de nuevas órdenes de jurisdicción;
  • el derecho al trabajo, el derecho sindical, el derecho a la seguridad y a la seguridad social;
  • la base, el tipo y las modalidades de recaudación de impuestos de cualquier naturaleza;
  • el sistema de emisión de moneda.

Artículo 90

La ley establece igualmente las normas relativas a:

  • la administración de los servicios aduaneros;
  • el modo de gestión del dominio del Estado y del catastro;
  • el modo de gestión de las empresas con capital público;
  • el sistema de propiedad, el derecho sustantivo y las obligaciones civiles y comerciales;
  • el sistema electoral de la Asamblea de la Unión y de las Asambleas Locales;
  • el estatuto de los funcionarios y del personal militar, así como las garantías que se les otorgan;
  • la nacionalización de las empresas y la transferencia de la propiedad empresarial del sector público al sector privado;
  • las expropiaciones por razones de utilidad pública.

Artículo 91

La ley determina los principios fundamentales:

  • de la organización general de la defensa y la seguridad nacionales;
  • de la organización general de las inspecciones administrativas, sociales y financieras;
  • de la libre administración de las comunas, de sus competencias y recursos;
  • de educación y diplomas públicos nacionales;
  • de la información y de las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información

Artículo 92

Las cuestiones distintas de las que están en el ámbito del derecho tienen un carácter reglamentario.

Los textos legislativos que actúen en estas materias antes o después de la presente Constitución pueden ser modificados o derogados por decreto del Presidente de la Unión, previo dictamen del Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Gobierno

Artículo 93

La Asamblea de la Unión podrá adoptar resoluciones en las condiciones establecidas por la ley.

Las propuestas de resolución que incluyen medidas cautelares relativas al Gobierno son inadmisibles y no pueden consignarse en el orden del día.

CAPÍTULO IV. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 94

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Tribunal Supremo y otros tribunales y cortes.

Los jueces sólo están sujetos en el ejercicio de sus funciones a la autoridad de la ley.

Los magistrados que presiden no son removibles, salvo en los casos de necesidad de servicio.

Artículo 95

El Presidente de la Unión es el garante de la independencia judicial.

Está asistido por el Consejo Superior de la Magistratura.

Una ley orgánica tiene la condición de magistrados del Consejo Superior de la Magistratura.

La organización judicial está determinada por la ley.

Artículo 96

El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema de la Unión en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.

Juga al Presidente de la Unión en caso de alta traición.

Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno y se imponen al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, así como a todas las jurisdicciones del territorio nacional.

Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.

CAPÍTULO V. DE LA RELIGIÓN

Artículo 97

El Islam es la religión del Estado.

El Estado se basa en esta religión, los principios y normas sunitas de obediencia y los ritos chafi'i que rigen las creencias y la vida social.

Artículo 98

El Muftí de la república es la máxima autoridad religiosa del Estado. Es nombrado por decreto del Presidente de la Unión.

Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por la ley.

TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE LAS ISLAS

Artículo 99

Las Islas están dotadas de personalidad jurídica.

Gozan de libre administración y autonomía de gestión.

Cada uno de ellos está dirigido administrativamente por un Gobernador y un Consejo Consultivo.

CAPÍTULO I. DE LOS GOBERNADORES

Artículo 100

El Gobernador es elegido por los electores de la Isla por sufragio uninominal directo en dos rondas, por un mandato de cinco años renovable una vez.

En caso de vacante o deterioro permanente del Gobernador de una isla, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarado por el Tribunal Supremo remitido al asunto por su Gabinete, procede a la elección de un nuevo Gobernador en un plazo de sesenta días. El interino lo lleva a cabo el Secretario General de la Gobernación.

Si la vacante o impedimento definitivo se produce más allá de novecientos días, el Secretario General de la Gobernación finaliza el mandato.

Artículo 101

En el ejercicio de sus funciones, el Gobernador emite decretos.

Está asistido en el ejercicio de sus funciones por un Gabinete integrado por siete miembros, entre ellos un Director del Gabinete y un Secretario General encargado de coordinar la totalidad de los servicios públicos insulares.

En consulta con la Unión y teniendo en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, la Isla contrata a través de la Función Pública el personal administrativo necesario para la organización y el funcionamiento de los servicios insulares.

Artículo 102

Las siguientes cuestiones son de competencia exclusiva de las islas:

  • la planificación económica y el desarrollo social de la isla;
  • el desarrollo del territorio insular;
  • la adquisición de activos para satisfacer las necesidades de la isla;
  • la promoción del turismo, el medio ambiente y el patrimonio histórico de la isla;
  • la pesca tradicional;
  • la agricultura y la ganadería, con exclusión de las políticas y la investigación;
  • mantenimiento de carreteras;
  • ferias y mercados.

Artículo 103

En consulta con la Unión, la isla actúa en los asuntos que se citan a continuación:

  • la administración de las colectividades locales;
  • la gestión de los centros y personal de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;
  • formación profesional local básica;
  • asignaciones de becas de estudio;
  • la construcción, equipamiento, mantenimiento y gestión de los establecimientos y personal de salud básica.

Artículo 104

Dentro del respeto de la Constitución y dentro de los límites de sus respectivas competencias, la Unión y las islas autónomas, o las islas autónomas entre ellas, pueden concertar acuerdos de carácter social, económico o financiero.

Dentro de los límites de sus respectivas competencias y dentro del respeto de la Constitución de la Unión de las Comoras y de los compromisos internacionales de la Unión, la isla autónoma puede establecer y mantener relaciones de cooperación con colectividades locales u órganos extranjeros no gubernamentales.

Los convenios mencionados en el párrafo 2 del presente artículo no podrán celebrarse sin el acuerdo previo del Estado.

Artículo 105

Teniendo en cuenta la solidaridad nacional y el desarrollo socioeconómico equilibrado de las Islas, los recursos de estas incluyen la dotación [dotación] pagada por el Estado y el producto de los derechos, impuestos [impôts] e impuestos locales [impuestos locaux] cuyos importes y tipos [taux] son fijados por el ley de finanzas.

Artículo 106

El presupuesto de la isla debe ser equilibrado y aprobado por el Estado.

CAPÍTULO II. DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 107

El Consejo Consultivo está integrado por representantes de los Consejos Comunales designados desde dentro sobre la base de un representante por el Consejo Comunal.

Las modalidades de designación del representante del Consejo Comunal están determinadas por el reglamento interno del Consejo correspondiente.

El Consejo Consultivo adopta su reglamento interno en el que se definen, en particular, las modalidades de su funcionamiento.

Si las circunstancias lo exigen, el Gobernador remite el asunto al Consejo Consultivo para que emita su opinión sobre cuestiones que interesan a la Isla.

Artículo 108

Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo son gratuitas. No obstante, reciben una indemnización por su presencia, cuya cuantía se establece por orden del Gobernador de la Isla.

TÍTULO V. DE LAS COMUNAS

Artículo 109

La Comuna, como cualquier otra colectividad territorial, es creada por la ley.

Artículo 110

En las condiciones previstas por la ley, las comunas se gestionan libremente a través de consejos elegidos y adoptan decisiones relativas a la totalidad de sus competencias.

Se benefician de recursos de los que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 111

El representante del Estado tiene la responsabilidad de los intereses nacionales en la isla y asegura el control de la legalidad de los actos de la Comuna y el respeto de las leyes y reglamentos.

Artículo 112

Las modalidades de nombramiento de los órganos comunales y la organización y el funcionamiento de las comunas están determinadas por la ley.

TÍTULO VI. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 113

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la Unión y al menos a un tercio de los miembros de la Asamblea de la Unión.

Artículo 114

Para ser aprobado, el proyecto de ley o propuesta de revisión debe ser aprobado por tres cuartas partes del número total de miembros de la Asamblea de la Unión o por referéndum.

Artículo 115

No se podrá iniciar ni proseguir ningún procedimiento de revisión cuando atente contra la unidad del territorio y la inviolabilidad de las fronteras internacionalmente reconocidas.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS

Artículo 116

Los tratados y acuerdos internacionales, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes cuando no sean contrarios a esta Constitución siguen siendo aplicables mientras no sean expresamente modificados o derogados.

Artículo 117

Esta Constitución, aprobada mediante referéndum, deroga y sustituye las disposiciones de la Constitución de 23 de diciembre de 2001, revisada, que son contrarias a ella. Entrará en vigor en la fecha de proclamación de los resultados oficiales. Durante y hasta el establecimiento de las nuevas instituciones previstas en esta Constitución, el Presidente de la Unión y los Gobernadores de las Islas siguen desempeñando sus funciones.

El Presidente nombra a los miembros del Gobierno.

En caso de vacante o deterioro permanente del Presidente o del Gobernador durante el período transitorio, se aplicará lo siguiente: en relación con el Presidente de la Unión, las disposiciones del párrafo 2 del artículo 58 de la presente Constitución y, en relación con el Gobernador, párrafo 3 del artículo 100.

Artículo 118

Si el Presidente y los Gobernadores, mientras ejercen sus funciones, se declaran candidatos, a partir de la publicación de la lista definitiva de candidatos, deben abandonar sus funciones.

Para ello, deben presentar ante la Corte Suprema una declaración que acredite esta licencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos.

Durante esta licencia, el reemplazo del Presidente de la Unión se lleva a cabo por un ministro que él nombra. La del Gobernador de la Isla está asegurada por el Secretario General del Gobierno.

Artículo 119

Las elecciones del nuevo Presidente de la Unión y de los Gobernadores de las Islas tendrán lugar en la misma fecha, a más tardar en los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Constitución.

Artículo 120

Las atribuciones de la Asamblea de la Unión terminan en la fecha de expiración del mandato de los Diputados actualmente en sus funciones.

Artículo 121

En cuanto al orden en que tiene lugar la Presidencia rotatoria, la primera ronda cae en la isla de Ngazidja.

Artículo 122

Las instituciones de Maoré se establecerán tan pronto como termine la ocupación de esa isla.