Artículo 11
Las relaciones internacionales de la Unión de las Comoras se rigen por los principios de la independencia nacional, el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, la igualdad entre los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de las naciones extranjeras, la reciprocidad de las ventajas concedidas, la cooperación con todas las demás los pueblos y la coexistencia pacífica.
La Unión de las Comoras se compromete a proporcionar a las organizaciones internacionales, en particular a la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, toda la colaboración necesaria para encontrar una solución pacífica a los conflictos y garantizar la paz y la justicia internacionales así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoya todos los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a garantizar el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
La Unión de las Comoras se compromete a reforzar la identidad, la unidad y la integración de África y a apoyar las acciones de cooperación en favor del desarrollo, la democracia, el progreso y el bienestar de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la paz y la justicia.
Artículo 12
Los tratados de paz, tratados comerciales, tratados o acuerdos relacionados con organizaciones internacionales, aquellos que implican finanzas estatales, que modifican disposiciones de carácter legislativo, que guardan relación con el estatuto de las personas, que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción de territorio, sólo podrán ser ratificados o aprobado en virtud de una ley. Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.
Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados tienen, a partir de su declaración, una autoridad superior a la de las leyes de la Unión, con reservas, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.