Nosotros, el pueblo congoleño,
Traducción al Inglés © 2012 por William S. Hein & Co., Inc. Todos los derechos reservados.
Traducido por Jefri J. Ruchti
Nosotros, el pueblo congoleño,
Unidos por el destino y la historia que abarcan las nobles ideas de libertad, fraternidad, solidaridad, justicia, paz y trabajo;
Animados por nuestra voluntad común de construir, en el corazón de África, un Estado de Derecho y una nación poderosa y próspera, fundada en una verdadera democracia política, económica, social y cultural;
Considerando que la injusticia y sus corolarios, la impunidad, el nepotismo, el regionalismo, el tribalismo, el clanismo y el patrocinio, por sus múltiples vicisitudes, son el origen del declive general de los valores y de la ruina del país;
Afirmando nuestra determinación de proteger y consolidar la independencia y unidad nacionales respetando nuestras diversidades y nuestras particularidades positivas;
Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;
Motivados por la voluntad de ver unidos a todos los Estados africanos y trabajar de consuno con miras a promover y consolidar la unidad africana a través de las organizaciones continentales, regionales o subregionales para ofrecer mejores perspectivas de desarrollo y progreso socioeconómico a los pueblos de África;
Aligado a la promoción de una cooperación internacional mutuamente ventajosa y al acercamiento de los pueblos del mundo, con respecto a sus respectivas identidades y a los principios de soberanía e integridad territorial de cada Estado;
Reafirmando nuestro derecho inalienable e imprescriptible a organizarnos libremente y a desarrollar nuestra vida política, económica, social y cultural, siguiendo nuestro propio genio;
Conscientes de nuestras responsabilidades ante Dios, la Nación, África y el Mundo;
Declarar solemnemente adoptar esta Constitución.
La República Democrática del Congo es, dentro de sus fronteras del 30 de junio de 1960, un Estado de derecho independiente, soberano, unido e indivisible, social, democrático y laico.
Su emblema es la bandera azul cielo decorada con una estrella amarilla en la esquina superior izquierda y transvertida en el bies por una banda roja finamente delineada en amarillo.
Su lema es «Justice-Paix-Travail» [Justicia-Paz]
Su escudo consiste en la cabeza de un leopardo enmarcado a la izquierda y, a la derecha, un colmillo de marfil y una lanza, todos los cuales descansan en un muelle.
El himno nacional es «Debout Congolais!» [Levántate congoleño!]
Su moneda es el franco congoleño [el franco congoleño]
Su idioma oficial es el francés.
Los idiomas nacionales son el kikongo, el lingala, el swahili y el tshiluba. El Estado garantiza su promoción sin discriminación.
Las demás lenguas del país forman parte del patrimonio cultural congoleño del que el Estado garantiza la protección.
La República Democrática del Congo está integrada por la ciudad de Kinshasa y por 25 provincias dotadas de personalidad jurídica.
Estas provincias son: Bas-Uele, Equateur, Haut-Lomami, Haut-Katanga, Haut-Uele, Ituri, Kasai, Kasai Oriental, Kongo central, Kwango, Kwilu, Lomami, Lualaba, Kisai Central, Mai-Ndombe, Maniema, Mongala, Kivu Nord-Ubangi, Sankuru, Kivu del Sur, Sud Ubangi, Tanganica, Tshopo, Tshuapa.
Kinshasa es la capital del país y sede de las instituciones nacionales. Tiene el estatus de Provincia. La capital sólo puede ser transferida a otro lugar del país mediante referéndum.
La división de competencias entre el Estado y las provincias se realiza de conformidad con las disposiciones del Título III de esta Constitución.
Los límites de las provincias y los de la ciudad de Kinshasa se establecen en virtud de una ley orgánica.
Las provincias y las entidades territoriales descentralizadas de la República Democrática del Congo están dotadas de personalidad jurídica y son administradas por los órganos locales.
Estas entidades territoriales descentralizadas son la ciudad, la comuna, el sector y el chefferie [distrito del jefe]
Gozan de autonomía administrativa libre de gestión de sus recursos económicos, humanos, financieros y técnicos.
La composición, la organización [y] el funcionamiento de estas entidades territoriales descentralizadas, así como sus relaciones con el Estado y las provincias, se establecen en virtud de una ley orgánica.
Las nuevas provincias y entidades territoriales pueden crearse por división o por reorganización en las condiciones especificadas por la Constitución y por la ley.
La soberanía nacional pertenece al pueblo. Todo poder emana del pueblo que lo ejerce directamente mediante referéndum o elecciones, e indirectamente por sus representantes.
Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.
La ley establece las condiciones de organización de las elecciones y del referéndum. El sufragio es universal, igual y secreto. Es directa o indirecta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 102 y 106 de esta Constitución, todos los congoleños de ambos sexos, mayores de 18 años [por lo menos] y que gocen de sus derechos civiles y políticos son electores y elegibles, en las condiciones que determine la ley.
En la República Democrática del Congo se reconoce el pluralismo político.
Todos los congoleños que gocen de sus derechos civiles y políticos tienen derecho a crear un partido político oa afiliarse a un partido político de su elección.
Los partidos políticos participan en la expresión del sufragio, en el fortalecimiento de la conciencia nacional y de la educación cívica. Forman y ejercen libremente sus actividades respetando la ley, el orden público y la moral.
Los partidos políticos están consagrados al respeto de los principios de la democracia pluralista, de la unidad nacional y de la soberanía nacional.
Los partidos políticos pueden recibir del Estado fondos públicos designados para financiar sus campañas electorales o sus actividades, en las condiciones definidas por la ley.
Nadie podrá instituir, en cualquier forma que pueda ser, una parte única en todo o en parte del territorio nacional.
La institución de una parte única constituye una infracción imprescriptible de alta traición punible por la ley.
La oposición política es reconocida en la República Democrática del Congo. Los derechos vinculados a su existencia, a sus actividades y a su lucha por la conquista democrática del poder son sagrados. No pueden estar sujetos a límites distintos de los impuestos a todos los partidos y actividades políticos por la presente Constitución y la ley.
Una ley orgánica establece el estatuto de la oposición política.
El Estado ejerce una soberanía permanente sobre el suelo, el subsuelo, las aguas y los bosques, sobre el aire, los ríos, los lagos y los espacios marítimos del Congo, así como sobre el mar territorial congoleño y sobre la plataforma continental.
Las modalidades de gestión y concesión del dominio del Estado especificado en el párrafo anterior están determinadas por la ley.
La nacionalidad congoleña es única y exclusiva. No podrá celebrarse simultáneamente con ningún otro.
La nacionalidad congoleña es de origen o por adquisición individual.
Toda persona perteneciente a un grupo étnico del que sean miembros [personnes] y el territorio constituyan el Congo (actualmente República Democrática del Congo) en el momento de la independencia, es congoleño de origen.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sin embargo, el disfrute de los derechos políticos sólo se reconoce a los congoleños, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Todos los congoleños son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de las leyes.
Ningún congoleño podrá ser objeto, en materia de educación, acceso a funciones públicas o cualquier otro asunto, una medida discriminatoria derivada de la ley o de un acto del poder ejecutivo, por motivos de religión, origen familiar, condición social, residencia, opinión o convicciones políticas o pertenecer a una raza determinada, a una etnia, a una tribu [o] a una minoría cultural o lingüística.
Los poderes públicos velan por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y garantizan la protección y promoción de sus derechos.
Adoptan, en todos los ámbitos, especialmente en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar la plena realización y participación plena de la mujer en el desarrollo de la nación.
Adoptan medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer en la vida pública y privada.
Las mujeres tienen derecho a una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales. El Estado garantiza la aplicación de la paridad hombre-mujer en esas instituciones.
La ley establece las modalidades de aplicación de estos derechos.
Los poderes públicos se encargo de la eliminación de la violencia sexual.
Sin perjuicio de los tratados y acuerdos internacionales, toda violencia sexual cometida contra una persona con la intención de desestabilizar [o] dislocar a una familia y hacer desaparecer a todo un pueblo se tipifica como crimen de lesa humanidad punible por la ley.
La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarlo y protegerlo.
Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad, respetando la ley, el orden público, los derechos de los demás y la moral pública.
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni en condiciones análogas.
Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios.
La libertad individual está garantizada. Es la regla [;] detención la excepción.
Sólo se puede enjuiciar, arrestar, encarcelar o condenar en virtud de una ley y en la forma que especifique.
Nadie puede ser procesado por un acto u omisión que no constituyera una infracción en el momento en que se cometió y en el momento de la acusación.
Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituyera una infracción de la ley en el momento en que se cometió y en el momento de la sentencia.
No se puede imponer una pena más severa que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción.
La pena deja de ejecutarse cuando [,] en virtud de una ley posterior a la sentencia:
En caso de reducción de la pena en virtud de una ley posterior a la sentencia, la pena se ejecutará de conformidad con la nueva ley.
La responsabilidad penal es individual. Nadie puede ser procesado, arrestado, encarcelado o condenado por un acto de otros.
Toda persona acusada de una infracción de la ley se presume inocente hasta que se determine su culpabilidad mediante una sentencia definitiva.
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de toda acusación formulada en su contra, en el idioma que comprenda.
Debe ser informado inmediatamente de sus derechos.
Toda persona detenida tiene derecho a entrar inmediatamente en contacto con su familia o con su abogado.
La detención no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Al expirar ese plazo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial competente.
Todo detenido debe beneficiarse de un tratamiento que preserve su vida, su salud física y mental, así como su dignidad.
Ninguna persona podrá ser reubicada o trasladada contra la voluntad del juez que la ley le asigne.
Todas las personas tienen derecho a que su caso sea oído dentro de un plazo razonable por el juez competente.
El derecho a la defensa está organizado y garantizado.
Todas las personas tienen derecho a defenderse o a ser asistidas por un defensor de su elección, en todas las etapas del procedimiento penal, incluida la investigación policial y la investigación antes del juicio.
Pueden recibir asistencia por igual ante los servicios de seguridad.
Las audiencias de los tribunales son públicos a menos que esa publicidad se considere peligrosa para el orden público o la moral. En este caso, el tribunal ordena cerrar [audiencias].
Todas las sentencias están escritas y fundamentadas. Se pronuncian en un público público.
El derecho a recurrir contra una sentencia está garantizado a todos. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.
Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Toda persona tiene derecho a manifestar su religión o sus convicciones, sola o en grupo, tanto en público como en privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas, la realización de ritos y el estado de la vida religiosa, con reserva del respeto de la ley, el orden público, la moral y los derechos de otros.
La ley establece las modalidades para el ejercicio de esas libertades.
Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión.
Este derecho implica la libertad de expresar sus opiniones o sus convicciones, sobre todo por medio de la palabra, la impresión y las imágenes, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.
Todas las personas tienen derecho a la información.
La libertad de prensa, la libertad de información y de difusión por radio y televisión, la prensa escrita o cualquier otro medio de comunicación están garantizadas, reservando el respeto de la ley, el orden público, la moral y los derechos de los demás.
La ley determina las modalidades de ejercicio de esas libertades.
Los medios audiovisuales y escritos del Estado son servicios públicos cuyo acceso está garantizado de manera equitativa a todos los movimientos políticos y sociales. La condición jurídica de los medios de comunicación del Estado está establecida por la ley que garantiza la objetividad, la imparcialidad y el pluralismo de opinión en el tratamiento y difusión de la información.
La libertad de reunión [,] pacífica y sin armas [,] está garantizada con reserva de respeto a la ley, al orden público y a la moral.
La libertad de manifestación está garantizada.
Todas las manifestaciones en la vía pública o al aire libre exigen a los organizadores que informen por escrito a la autoridad administrativa competente.
Nadie puede ser obligado a participar en una manifestación.
La ley determina las medidas de aplicación.
Todos los congoleños tienen derecho a presentar, individual o colectivamente, una petición a la autoridad pública que le responda en un plazo de tres meses.
Nadie puede ser objeto de discriminación, en cualquier forma que sea, por haber tomado esa iniciativa.
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal. Toda persona, todo agente del Estado queda eximida del deber de obedecer cuando una orden recibida constituye una violación manifiesta del respeto de los derechos del hombre y de las libertades públicas y de la moral.
La prueba de la ilegalidad manifiesta de la orden corresponde a la persona que se niegue a ejecutarla.
El domicilio es inviolable. La entrada o los registros sólo podrán efectuarse en las formas y condiciones especificadas por la ley.
Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a circular libremente en él, a establecer su residencia en él, a salir de él y a regresar a él, en las condiciones establecidas por la ley.
Ningún congoleño puede ser expulsado del territorio de la República, obligado al exilio, ni obligado a vivir fuera de su residencia habitual.
Todas las personas tienen derecho al respeto de su vida privada y al secreto de su correspondencia, de las telecomunicaciones y de cualquier otra forma de comunicación. Este derecho sólo podrá ser vulnerado en los casos especificados por la ley.
Todos los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio nacional gozan de la protección otorgada a las personas ya sus bienes en las condiciones establecidas por los tratados y las leyes.
Se les exige que se ajusten a las leyes y reglamentos de la República.
Se reconoce el derecho de asilo.
La República Democrática del Congo concede, en reserva de seguridad nacional, asilo en su territorio a nacionales extranjeros, perseguidos o perseguidos, en particular por su opinión, sus creencias, su pertenencia racial, tribal, étnica, lingüística o por su acción en favor de la democracia y para la defensa de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Queda prohibido que toda persona que goce regularmente de los derechos de asilo realice actividades subversivas contra su país de origen o contra cualquier otro país, desde el territorio de la República Democrática del Congo.
Los refugiados no pueden ser remitidos a la autoridad del Estado en que son procesados ni devueltos al territorio de este último.
En ningún caso podrá entregarse a una persona al territorio de un Estado en el que corre el riesgo de ser torturada [o] penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.
La ley establece las modalidades de ejercicio de este derecho.
La propiedad privada es sagrada.
El Estado garantiza el derecho a los bienes individuales o colectivos, adquiridos de conformidad con la ley o la costumbre.
Alienta y vela por la seguridad de las inversiones privadas, nacionales y extranjeras.
Sólo se puede privar de sus bienes por razones de utilidad pública ya cambio de una indemnización justa y previa concedida en las condiciones establecidas por la ley.
Sólo se pueden incautar sus bienes en virtud de una decisión adoptada por la autoridad judicial competente.
El Estado garantiza el derecho a la iniciativa privada tanto a los nacionales como a los extranjeros.
Alienta el ejercicio del comercio pequeño, del arte y de la artesanía por parte de los congoleños y vela por la protección y promoción de los conocimientos y competencias nacionales.
La ley establece las modalidades de ejercicio de este derecho.
El trabajo es un derecho y un deber sagrados para cada congoleño.
El Estado garantiza el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y una remuneración equitativa y satisfactoria, garantizando al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, junto con todos los demás medios de protección social, en particular las pensiones de jubilación y la vida anualidades.
Nadie puede discriminar a [menos] en su trabajo debido a su origen, su sexo, sus opiniones, sus creencias o su condición socioeconómica.
Todos los congoleños tienen el derecho y el deber de contribuir mediante su labor a la construcción y la prosperidad nacionales.
La ley establece la condición de los trabajadores y regula los datos relativos al régimen jurídico de las órdenes profesionales y al ejercicio de profesiones que requieren una cualificación académica o académica.
Las estructuras internas y el funcionamiento de las órdenes profesionales deben ser democráticas.
El Estado garantiza la libertad de asociación.
Los poderes públicos colaboran con las asociaciones que contribuyen al desarrollo social, económico, intelectual, moral y espiritual de la población y a la educación de los ciudadanos [masculinos] y ciudadanos [femeninos]
Esta colaboración puede adoptar la forma de una subvención.
La ley establece las modalidades de ejercicio de esta libertad.
El derecho sindical está reconocido y está garantizado.
Todos los congoleños tienen derecho a fundar sindicatos oa afiliarse libremente a ellos, en las condiciones establecidas por la ley.
El derecho de huelga está reconocido y garantizado.
Se ejerce en las condiciones especificadas por la ley que pueden prohibirla o limitar su ejercicio en los ámbitos de la defensa nacional y de la seguridad o para cualquier actividad [pública] o servicio público de interés vital para la Nación.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, del sexo opuesto, ya establecer una familia.
La familia, unidad básica de la comunidad humana, está organizada de manera que garantice su unidad, su estabilidad y su protección. Se coloca bajo la protección de los poderes públicos.
El cuidado y la educación que deben darse a los hijos constituyen, para los padres, un derecho natural y un deber que ejercen bajo la vigilancia [y] con la ayuda de los poderes públicos.
Los niños tienen el deber de ayudar a sus padres.
La ley establece las normas relativas al matrimonio y a la organización de la familia.
Toda persona, sin distinción de sexo, que no tenga más de 18 años de edad, es menor de edad.
Todos los menores tienen derecho a conocer los nombres de su padre y de su madre.
También tienen derecho a gozar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos.
El abandono y el maltrato de los niños, en particular la pedofilia, el abuso sexual y la acusación de brujería, están prohibidos y castigados por la ley.
Los padres tienen el deber de cuidar a sus hijos y asegurarles su protección contra todo acto de violencia tanto dentro como fuera de su hogar.
Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los niños en situación difícil y de llevar ante la justicia a los autores y a sus cómplices de actos de violencia contra los niños.
Todas las demás formas de explotación de menores están sancionadas por la ley.
Los poderes públicos tienen la obligación de proteger a los jóvenes contra cualquier atentado contra su salud, su educación o su desarrollo integral.
Todas las personas tienen derecho a una educación escolar. Se imparte por la educación nacional.
La educación nacional consiste en establecimientos públicos y privados autorizados.
La ley establece las condiciones de creación y funcionamiento de estos establecimientos.
Los padres tienen derecho a elegir el modo de educación que se imparte a sus hijos.
La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita en los establecimientos públicos.
La erradicación del analfabetismo es un deber nacional cuya realización el Gobierno debe elaborar un programa específico.
La educación es gratuita.
Sin embargo, está sujeta a la supervisión de los poderes públicos, en las condiciones establecidas por la ley.
Todas las personas tienen acceso a los establecimientos de enseñanza nacional, sin discriminación de lugar de origen, raza, religión, sexo, opiniones políticas o filosóficas, de su estado físico, mental o sensorial, de acuerdo con sus capacidades.
Los establecimientos nacionales de enseñanza garantizarán, en cooperación con las autoridades religiosas, a sus alumnos menores [,] y que los padres lo soliciten [,] una educación acorde con sus convicciones religiosas.
Las autoridades públicas tienen el deber de promover y asegurar, mediante la enseñanza, la educación y la difusión, el respeto de los derechos del hombre, de las libertades fundamentales y de los deberes de los ciudadanos previstos en esta Constitución.
Los poderes públicos tienen el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, así como todas las convenciones regionales e internacionales debidamente ratificadas relativas a los derechos del hombre y derecho internacional humanitario.
El Estado tiene la obligación de integrar los derechos de la persona humana en todos los programas de capacitación de las fuerzas armadas, de la policía y de los servicios de seguridad.
La ley determina las condiciones de aplicación de este artículo.
El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.
Los derechos de autor y la propiedad intelectual [derechos] están garantizados y protegidos por la ley.
El Estado tiene en cuenta, en el desempeño de sus funciones, la diversidad cultural del país.
Protege el patrimonio cultural nacional y asegura su promoción.
Se garantiza el derecho a la salud ya [un] suministro seguro de alimentos.
La ley especifica los principios fundamentales y las normas de organización para la salud pública y el suministro seguro de alimentos.
Se garantiza el derecho a una vivienda digna, el derecho al acceso al agua potable ya la energía eléctrica. La ley establece las modalidades de ejercicio de estos derechos.
Las personas de edad y las personas discapacitadas tienen derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El Estado tiene el deber de promover la presencia de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales, provinciales y locales.
Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de este derecho.
El Estado protege los derechos e intereses legítimos de los congoleños que se encuentran dentro y fuera del país.
En reserva de reciprocidad, todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional goza de los mismos derechos y libertades que un congoleño, con excepción de los derechos políticos.
Se benefician de la protección otorgada a las personas y a sus bienes en las condiciones establecidas por los tratados y las leyes.
Se les exige que se ajusten a las leyes y reglamentos de la República.
El Estado tiene el deber de asegurar y promover la convivencia pacífica y armoniosa de todos los grupos étnicos del país.
Garantiza igualmente la protección y la promoción de los grupos vulnerables y de todas las minorías.
Se ocupa de su desarrollo.
Todos los congoleños tienen derecho a la paz ya la seguridad, tanto en el plano nacional como en el internacional [plan].
Ninguna persona o grupo de personas podrá utilizar una parte del territorio nacional como base de operaciones para realizar actividades subversivas o terroristas contra el Estado congoleño o cualquier otro Estado.
Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano y propicio para su desarrollo integral.
Tienen el deber de defenderlo.
El Estado vela por la protección del medio ambiente y la salud de la población.
La ley establece las condiciones para la construcción de plantas industriales, de instalaciones de almacenamiento, manipulación, incineración y eliminación de residuos tóxicos, contaminantes o radiactivos producidos por unidades industriales o talleres establecidos en el territorio nacional.
Toda contaminación o destrucción resultante de una actividad económica da lugar a indemnización y/o reparación.
La ley determina la naturaleza de las medidas compensatorias y [medidas] reparatorias, así como las modalidades de su ejecución.
El transporte, la importación, el almacenamiento, el derrame [o] la eliminación en aguas interiores o espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, [o] la liberación en el espacio aéreo [,] de desechos tóxicos, contaminantes o radiactivos o de cualquier otro producto peligroso, de origen extranjero [procedencia] o no, constituye un delito punible por la ley.
Todo acto, acuerdo, convención, arreglo o cualquier otro acto que tenga como consecuencia privar a la Nación [o] a las personas físicas o morales de la totalidad o parte de sus medios de existencia extraídos de sus recursos naturales o de sus riquezas, se establecerá, sin perjuicio de las disposiciones internacionales sobre los delitos económicos, como delito de saqueo punible por la ley.
Los actos mencionados en el artículo anterior, así como la tentativa de los mismos, cualesquiera que sean sus modalidades, si se trata de actos de una persona investida de autoridad pública [,] se castigan como infracciones de alta traición.
Todos los congoleños tienen derecho a disfrutar de la riqueza nacional.
El Estado tiene el deber de redistribuirlo equitativamente y de garantizar el derecho al desarrollo.
Todos los congoleños tienen derecho a gozar del patrimonio común de la humanidad. El Estado tiene el deber de facilitar su disfrute.
El respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales consagradas en la Constitución se impone a los poderes públicos ya todas las personas.
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
No hay excusa para ignorar la ley.
Todas las personas están obligadas a respetar la Constitución y cumplir las leyes de la República.
Todos los congoleños tienen el derecho y el deber sagrados de defender el país y su integridad territorial frente a una amenaza o agresión externas.
El servicio militar obligatorio puede instituirse en las condiciones que determine la ley.
Todas las autoridades nacionales, provinciales, locales y consuetudinarias tienen el deber de salvaguardar la unidad de la República y la integridad de su territorio, bajo pena de alta traición.
Todos los congoleños tienen el deber de oponerse a toda persona o grupo de personas que se apoderen del poder por la fuerza o que lo ejerzan en violación de las disposiciones de esta Constitución.
Cualquier intento de derrocar imprescriptiblemente el régimen constitucional constituye una infracción contra la nación y el Estado. Se castiga de conformidad con la ley.
Todos los congoleños deben cumplir fielmente sus obligaciones relativas al Estado. Asimismo, tienen el deber de pagar sus impuestos y derechos.
Todos los congoleños tienen el deber de respetar y tratar a sus conciudadanos sin discriminación alguna y de mantener relaciones con ellos que permitan salvaguardar, promover y fortalecer la unidad nacional, así como el respeto y la tolerancia recíprocos.
Además, tienen el deber de preservar y reforzar la solidaridad nacional, singularmente cuando se ve amenazada.
Todos los congoleños tienen el deber de proteger los bienes, los bienes y los intereses públicos y de respetar los bienes ajenos.
Las instituciones de la República son las siguientes:
El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Representa a la Nación y es el símbolo de la unidad nacional.
Se ocupa del respeto de la Constitución.
Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones, así como la continuidad del Estado. Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, de la soberanía nacional y del respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable por una sola vez.
Al término de su mandato, el Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta el establecimiento efectivo del Presidente recién elegido.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
El Presidente de la República es elegido por mayoría simple del sufragio expresado.
Nadie puede ser candidato a la elección de Presidente de la República si no cumple las siguientes condiciones:
La votación para la elección del Presidente de la República es convocada por la Comisión Electoral Nacional Independiente, noventa días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
El Presidente electo de la República entra en funciones dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones presidenciales.
Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República toma ante el Tribunal Constitucional el siguiente juramento:
«Yo,..., elegido Presidente de la República Democrática del Congo, juro solemnemente ante Dios y la Nación:
En caso de vacante por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa de incapacidad definitiva, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las especificadas en los artículos 78, 81 y 82, son ejercidas provisionalmente por el Presidente del Senado.
La vacante de la Presidencia de la República es declarada por el Tribunal Constitucional remitido [a la cuestión] por el Gobierno.
El Presidente interino de la República se ocupa de organizar la elección del nuevo Presidente de la República en las condiciones y dentro de los plazos establecidos por la Constitución.
En caso de vacante o cuando la incapacidad sea declarada definitiva por el Tribunal Constitucional, la elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar, previa convocación de la Comisión Electoral Nacional Independiente, sesenta días como mínimo y noventa días como máximo, después de que se produzca la vacante o de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
En caso de fuerza mayor, el Tribunal Constitucional podrá prorrogar este plazo a ciento veinte días como máximo, a petición de la Comisión Electoral Nacional Independiente.
El Presidente electo inicia un nuevo mandato.
El Presidente de la República dirige mensajes a la Nación.
Se comunica con las Cámaras del Parlamento a través de mensajes que lee o ha leído y que no dan lugar a ningún debate.
Pronuncia, una vez al año, ante la Asamblea Nacional y el Senado, reunido en el Congreso, un discurso sobre el estado de la nación.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro por mayoría parlamentaria previa consulta con él. El autor pone fin a sus funciones cuando haya presentado la renuncia del Gobierno.
Si esa mayoría no existe, el Presidente de la República confía una capacitación preliminar a una persona con miras a identificar una coalición.
La capacidad preliminar es de treinta días, renovable una vez.
El Presidente de la República nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones a propuesta del Primer Ministro.
El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. En caso de incapacidad, delega este poder al Primer Ministro.
El Presidente de la República promulga las leyes en las condiciones establecidas por esta Constitución.
Ejecuta por medio de ordenanza.
Las ordenanzas del Presidente de la República distintas de las especificadas en el primer párrafo del artículo 78, 80, 84 y 143, son refrendadas por el Primer Ministro.
El Presidente de la República invierte mediante ordenanza a los gobernadores y vicegobernadores electos de las provincias, en un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 198.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República nombra, exime de sus funciones y, en caso necesario, las revoca, a propuesta del Gobierno deliberando en el Consejo de Ministros:
Las ordenanzas del Presidente de la República que intervienen en estos asuntos son refrendadas por el Primer Ministro.
El Presidente de la República nombra, destituye de sus funciones y, en caso necesario, los revoca, mediante ordenanza, a los magistrados presidentes y a los fiscales a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial.
Las ordenanzas mencionadas en el párrafo anterior son refrendadas por el Primer Ministro.
El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Preside el Consejo Superior de Defensa.
El Presidente de la República confiere las calificaciones de las órdenes nacionales y condecoraciones [nacionales], de conformidad con la ley.
Cuando circunstancias graves amenacen, de manera inmediata, la independencia o integridad del territorio nacional o provoquen la perturbación del funcionamiento regular de las instituciones, el Presidente de la República proclama el estado de urgencia o el estado de sitio previa coordinación con el el Primer Ministro y los Presidentes de las dos Cámaras, de conformidad con los artículos 144 y 145 de esta Constitución.
Informa a la Nación mediante un mensaje.
Las modalidades de aplicación del estado de urgencia y del estado de sitio están establecidas por la ley.
El Presidente de la República declara la guerra mediante ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Superior de Defensa y autorización de la Asamblea Nacional y del Senado, de conformidad con el artículo 143 de esta Constitución.
El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto.
Puede remitir, conmutar o reducir las sentencias.
El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
Los emolumentos y la lista civil del Presidente de la República están determinados por la Ley de Finanzas.
El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, los Ministros, los Viceministros y, en el caso que se plantea, los Viceprimeros Ministros, los Ministros de Estado y los Ministros Delegados.
Está dirigido por el Primer Ministro, el Jefe del Gobierno. En caso de incapacidad, su provisión está asegurada por el miembro del Gobierno que tiene antigüedad.
La composición del Gobierno tiene en cuenta la representación nacional.
Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro presenta a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.
Una vez aprobado este programa por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, invierte al Gobierno.
El Gobierno define, conjuntamente con el Presidente de la República, la política de la Nación y asume la responsabilidad de ella.
El Gobierno lleva a cabo la política de la Nación.
Defensa, seguridad y relaciones exteriores son ámbitos de colaboración entre el Presidente de la República y el Gobierno.
El Gobierno dirige la administración pública, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los servicios de seguridad.
El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en los artículos 90, 100, 146 y 147.
Una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros determina la organización, el funcionamiento del Gobierno y las modalidades de colaboración entre el Presidente de la República y el Gobierno, así como entre los miembros del Gobierno.
El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder reglamentario reservado a las prerrogativas asignadas al Presidente de la República por esta Constitución.
Ejecuta [estatuer] por decreto.
Por decreto deliberado en el Consejo de Ministros, nombra a los cargos civiles y militares distintos de los conferidos por el Presidente de la República.
Los actos del Primer Ministro son refrendados, según el caso, por el Ministro encargado de su ejecución.
El Primer Ministro puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.
El Ministro es responsable de su departamento. Lleva a cabo el programa gubernamental en su ministerio, bajo la dirección y coordinación del Primer Ministro.
Ejecuta por orden.
Los Viceministros ejercen, bajo la autoridad de los ministros adyuvantes, las atribuciones que les confiere la ordenanza relativa a la organización y el funcionamiento del Gobierno. Asumirán el interino de sus ministros en caso de ausencia o de incapacidad.
Los emolumentos de los miembros del Gobierno se especifican en la Ley de Finanzas.
Además, el Primer Ministro se beneficia de una dotación.
Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo, cualquier empleo público, civil o militar y cualquier actividad profesional.
El mandato del Presidente de la República también es incompatible con cualquier responsabilidad dentro de un partido político.
Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro mandato electivo, cualquier empleo público, civil o militar y cualquier actividad profesional, con excepción de las actividades agrícolas, artesanales, culturales, educativas y de investigación.
Son igualmente incompatibles con cualquier responsabilidad dentro de un partido político.
Durante sus funciones, el Presidente de la República y los miembros del Gobierno no podrán, por sí mismos o por medio de una persona intermedia, comprar, adquirir, adquirir de cualquier otra manera, ni arrendar bienes que pertenezcan al dominio del Estado, de las Provincias o de las entidades descentralizadas.
No pueden participar, directa o indirectamente, en contratos públicos en beneficio de las administraciones o de las instituciones en las que tengan intereses el Poder Central, las Provincias y las entidades administrativas descentralizadas.
Antes de su entrada en funciones y al expirar las mismas, el Presidente de la República y los miembros del Gobierno deben presentar ante el Tribunal Constitucional una declaración escrita de su patrimonio familiar, en la que se enumeran sus bienes muebles e incluye los bienes muebles, las acciones de la sociedad, obligaciones, otros activos, cuentas bancarias, sus activos reales, y comprende tierras no desarrolladas, bosques, plantaciones y tierras agrícolas, minas y otros bienes inmuebles, con indicación de los títulos pertinentes.
El patrimonio familiar incluye los bienes del cónyuge en el régimen matrimonial, de los menores y de los hijos, incluso de la mayoría, de los que es responsable la pareja.
El Tribunal Constitucional comunica esta declaración a la administración fiscal.
En incumplimiento de esta declaración, permitiendo treinta días, la persona interesada se considerará dimitida.
En los treinta días siguientes al final de sus funciones, en incumplimiento de la presente declaración, en caso de declaración fraudulenta o de sospecha de enriquecimiento sin causa, se remite al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Casación, según el caso.
El poder legislativo es ejercido por un Parlamento integrado por dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, el Parlamento vota las leyes. Controla el Gobierno, las empresas públicas, así como los establecimientos públicos y los servicios [públicos].
Cada una de las Salas goza de autonomía administrativa y financiera y controla su propia asignación.
Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado nacional. Son elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
Los candidatos a las elecciones legislativas son presentados por los partidos políticos o por los grupos políticos. También pueden presentarse como independientes.
Cada diputado nacional es elegido con dos suplentes.
El diputado nacional representa a la Nación.
Cualquier mandato imperativo es nulo.
El número de diputados nacionales, así como las condiciones de su elección y elegibilidad, están determinados por la ley electoral.
Nadie puede ser candidato a las elecciones legislativas si no cumple las condiciones siguientes:
El diputado nacional es elegido por un mandato de cinco años. Él es re-elegible.
El mandato del diputado nacional comienza con la validación de las facultades por la Asamblea Nacional y expira con la instalación de la nueva Asamblea.
Los miembros del Senado tienen el título de Senador.
El Senador representa a su Provincia, pero su mandato es nacional.
Cualquier mandato imperativo es nulo.
Los candidatos a senador son presentados por los partidos políticos o por los grupos políticos. También pueden presentarse como independientes.
Son elegidos en segundo grado por las Asambleas Provinciales.
Cada senador es elegido junto con dos sustitutos.
Los ex Presidentes electos de la República son [,] de derecho [,] Senadores de por vida.
El número de senadores, así como las condiciones de su elección y elegibilidad, están determinados por la ley electoral.
El senador es elegido por un mandato de cinco años. Él es re-elegible.
El mandato del Senador comienza con la validación de los poderes por el Senado y expira en la instalación del nuevo Senado.
Nadie puede ser candidato [a] miembro del Senado si no cumple las condiciones siguientes:
Ningún parlamentario podrá ser procesado, registrado, detenido, detenido o juzgado como resultado de opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Un parlamentario sólo podrá ser procesado o detenido durante los períodos de sesiones con autorización de la Asamblea Nacional o del Senado, según el caso, salvo en los casos de flagrante delito.
Fuera de la sesión, un parlamentario sólo puede ser detenido con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado, salvo en casos de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de sentencia definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un parlamentario queda suspendido si así lo requiere la Cámara de la que es miembro. La suspensión no podrá exceder de la duración de la sesión en curso.
El mandato de diputado nacional es incompatible con el mandato del senador y viceversa.
El mandato del diputado o del senador es incompatible con las siguientes funciones o mandatos:
El mandato de diputado nacional o de senador es incompatible con el ejercicio de funciones remuneradas conferidas por un Estado extranjero o un órgano internacional.
Los Diputados y Senadores Nacionales tienen derecho a circular sin restricciones ni obstáculos dentro del territorio nacional y a salir de él.
Tienen derecho a una indemnización equitativa que garantice su independencia y dignidad. Esto está previsto en la Ley de Finanzas.
Tienen derecho a una indemnización definitiva igual a seis meses de sus emolumentos.
Las modalidades de aplicación del párrafo anterior, así como los demás derechos de los parlamentarios, se establecen en el Reglamento Interno de cada una de las Cámaras.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
El mandato de diputado o de senador se termina por:
Sin embargo, cuando se nombra a un diputado nacional o a un senador para desempeñar una función política incompatible con el ejercicio de su mandato parlamentario, se le suspende.
Reclama de pleno derecho su mandato parlamentario después del cese de esa función política incompatible.
Cualquier causa de inelegibilidad, en la fecha de las elecciones, declarada posteriormente por la autoridad judicial competente, da lugar a la pérdida del mandato de diputado nacional o senador.
En los casos enumerados anteriormente, el diputado nacional o el senador se sustituye por el primer sustituto, o en defecto [de este], por el segundo sustituto. En caso de deficiencia de suplente [s], se organizan elecciones parciales en la circunscripción electoral de que se trate.
Se considerará que el diputado nacional, el senador o el suplente que abandone deliberadamente su partido político durante la legislatura han renunciado a su mandato parlamentario o a la sustitución obtenida dentro de la orden de dicho partido político.
La Asamblea Nacional y el Senado están dirigidos por una Mesa de siete miembros integrada por:
Los Presidentes de las dos Salas deben ser congoleños de origen. Los miembros de la Mesa son elegidos en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno de sus respectivas Salas.
Cada Cámara del Parlamento aprueba su reglamento interno.
Los reglamentos internos determinan, en particular:
Antes de su aplicación, el Presidente de la Sala de que se trate transmite obligatoriamente el Reglamento Interno al Tribunal Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución en un plazo de quince días. Al transcurrido el plazo, se considera que los reglamentos internos se ajustan.
Las disposiciones declaradas inconformes no podrán aplicarse.
Además de las Comisiones Permanentes y Especiales, las dos Salas podrán constituir una o varias Comisiones mixtas [con] paridad [Comisiones mixtes paritaires] para conciliar sus puntos de vista cuando estén en desacuerdo sobre un tema sobre el que deben adoptar la misma decisión en idéntica términos.
Si persiste el desacuerdo, la Asamblea Nacional decide definitivamente.
Cada Cámara del Parlamento se reúne de derecho en sesión extraordinaria el 15 º día siguiente a la proclamación de los resultados de las elecciones legislativas por la Comisión Electoral Nacional Independiente para lograr:
La sesión de apertura está presidida por el Secretario General de Administración de cada una de las dos Salas.
Durante esta sesión, las dos Cámaras se reúnen para redactar y aprobar el Reglamento Interno del Congreso.
El período extraordinario de sesiones termina con el agotamiento de la agenda.
La Asamblea Nacional y el Senado celebran, cada año, dos períodos ordinarios de sesiones:
Si el día 15 del mes de marzo o del mes de septiembre es un día festivo o tiene lugar un domingo, la apertura de la sesión tendrá lugar el primer día hábil siguiente.
La duración de cada período ordinario de sesiones no podrá exceder de tres meses.
Cada Cámara del Parlamento puede ser convocada en sesión extraordinaria por su Presidente en un programa específico, ya sea a petición de su Mesa, o de la mitad de sus miembros, o del Presidente de la República o del Gobierno.
Cloture interviene después de que la Sala haya agotado el programa para el que fue convocado y, a más tardar, treinta días contados desde el comienzo del período de sesiones.
La inscripción, por prioridad, en el orden del día de cada una de las Cámaras, de un proyecto de ley, de una propuesta de ley o de una declaración de política general, es correcta si el Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros, así lo exige.
La Asamblea Nacional y el Senado sólo se reúnen válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que los componen.
Las sesiones de la Asamblea Nacional y del Senado son públicas, a menos que se anuncie una [sesión] a puerta cerrada.
El resumen analítico de los debates, así como los documentos de la Asamblea Nacional y del Senado, se publican en los anales parlamentarios.
Las dos Cámaras se reúnen conjuntamente en el Congreso para los siguientes casos:
Cuando las dos Cámaras se reúnen en el Congreso, la Mesa es la de la Asamblea Nacional y la Presidencia, en forma rotativa, está asegurada por el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado.
El Congreso aprueba su Reglamento Interno.
Antes de su aplicación, el Presidente del Congreso comunica el Reglamento Interno a la Corte Constitucional, que decide la conformidad de este reglamento con esta Constitución en un plazo de quince días.
Al transcurrido el plazo, el Reglamento Interno se considera conforme.
Las disposiciones declaradas inconformes no podrán aplicarse.
Cada una de las Cámaras o el Congreso sólo se sienta válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros reunidos. En reserva de las demás disposiciones de la Constitución, todas las resoluciones y decisiones se adoptan de conformidad con el Reglamento Interno de cada Cámara o del Congreso.
Los votos se emiten ya sea por votación nominal y voz audible [alto voix], o levantando la mano, o sentado y de pie, ya sea por papeleta secreta o por procedimiento electrónico. En todo el texto de una ley, la votación se lleva a cabo por votación nominal y voz audible. Los votos también pueden emitirse mediante un procedimiento técnico que ofrezca más garantías.
En reserva de las disposiciones de la Constitución, cada una de las Cámaras o el Congreso podrá decidir [sobre] la votación secreta para la aprobación de una resolución específica.
Sin embargo, en el caso de las deliberaciones relativas a las personas, la votación se efectúa por votación secreta.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, la ley establece las normas relativas a:
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, la ley determina los principios fundamentales relativos a:
Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de ley orgánica, son aprobadas y modificadas por la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara en las siguientes condiciones:
Cuando un proyecto de ley o propuesta de ley ha sido declarado urgente por el Gobierno, éste es examinado por prioridad en cada Cámara por la comisión competente siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Interno de cada una de ellas.
El procedimiento normal se aplica a las propuestas o a los proyectos de ley que entrañan la modificación de la Constitución o la modificación de las leyes orgánicas, así como a los proyectos de ley habilitante establecidos en el artículo 129.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
La Ley de Finanzas determina los recursos y los gastos del Estado.
La Asamblea Nacional y el Senado aprueban los proyectos de ley de finanzas en las condiciones especificadas por la ley orgánica prevista en el artículo 124 de la Constitución.
El proyecto de ley anual de finanzas, que incluye especialmente el presupuesto, es depositado por el Gobierno ante la Mesa de la Asamblea Nacional, a más tardar, el 15 de septiembre de cada año.
Las creaciones y transformaciones del empleo público no pueden funcionar al margen de las disposiciones de la Ley de Finanzas.
Si el proyecto de ley de finanzas, depositado en el plazo constitucional, no se aprueba antes de la apertura del nuevo ejercicio fiscal, es puesto en vigor por el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno deliberando en el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta las enmiendas aprobadas por cada una de las dos Salas.
Si el proyecto de ley de finanzas no se ha depositado oportunamente para ser promulgado antes del inicio del ejercicio fiscal, el Gobierno exige a la Asamblea Nacional y al Senado la apertura de créditos provisionales.
Si, quince días antes del final del período de sesiones presupuestario, el Gobierno no ha depositado su proyecto de ley del presupuesto, se considerará que ha dimitido.
En caso de que la Asamblea Nacional y el Senado no decidan en un plazo de quince días la apertura de créditos provisionales, el Presidente de la República pone en vigor las disposiciones del proyecto de ley que prevé esos créditos a propuesta del Gobierno que delibere en el Consejo de Ministros.
Si, teniendo en cuenta el procedimiento previsto anteriormente, la Ley anual de finanzas no puede entrar en vigor el primer día del mes de febrero del ejercicio presupuestario, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno que deliberó en el Consejo de Ministros, ordena que se ejecute el proyecto de ley de finanzas, teniendo en cuenta las enmiendas votadas por cada una de las dos Cámaras.
Si el proyecto de ley de finanzas aprobado oportunamente por el Parlamento y transmitido para su promulgación antes de la apertura del nuevo ejercicio presupuestario es objeto de una prisión preventiva al Parlamento por el Presidente de la República, el Gobierno exige a la Asamblea Nacional y al Senado la apertura de créditos provisionales.
Las enmiendas a la Ley de Finanzas no son admisibles cuando su adopción tiene como consecuencia una disminución de los ingresos o un aumento de los gastos, a menos que vayan acompañadas de propuestas compensatorias.
Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario.
Los textos de carácter jurídico que intervienen en estos asuntos pueden ser modificados por decreto si el Tribunal Constitucional, a petición del Gobierno, ha declarado que tienen carácter normativo conforme al párrafo anterior.
Para la ejecución urgente de su programa de acción, el Gobierno puede exigir a la Asamblea Nacional o al Senado la autorización para adoptar, por ordenanza-ley, por un período de tiempo limitado y sobre cuestiones concretas, medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.
Estas ordenanzas se examinan en el Consejo de Ministros. Se ponen en vigor en el momento de su publicación y caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en poder del Parlamento, a más tardar, en el plazo establecido por la ley habilitante.
Al término del plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, si el Parlamento no ratifica estas ordenanzas, cesarán [,] del derecho [,] a producir sus efectos.
Las ordenanzas deliberadas en el Consejo de Ministros y ratificadas sólo pueden ser modificadas en sus disposiciones por la ley.
Las ordenanzas-leyes cesan [,] del derecho [,] a producir sus efectos en [el] caso de rechazo del proyecto de ley de ratificación.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Gobierno, a cada diputado y a cada senador.
Los proyectos de ley aprobados por el Gobierno en el Consejo de Ministros se depositan en la Mesa de una de las Cámaras. Sin embargo, en lo que se refiere a la Ley de finanzas, el proyecto de ley se deposita imperativamente, dentro del plazo previsto en el artículo 126, en la Mesa de la Asamblea Nacional.
Las propuestas de ley, antes de la deliberación y la adopción, se notifican para su información al Gobierno, que, en el plazo de quince días a partir de su transmisión, dirige cualquier observación a la Mesa de una u otra de las Salas. Pasado este período de tiempo, las propuestas de ley son sometidas a deliberación.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a la labor de la Asamblea Nacional y del Senado, así como a la de sus comisiones.
Si es necesario, los miembros del Gobierno tienen la obligación de estar presentes en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las del Senado, de hacer uso de la palabra y de dar a los parlamentarios las explicaciones que se les exijan sobre sus actividades.
El examen de los proyectos de ley procede, ante la Sala Primera a la que se refirió [la cuestión], el texto depositado por el Gobierno. Una Sala se refirió a un texto votado por la otra Cámara sólo deliberará sobre el texto que se le ha transmitido.
Los miembros del Gobierno tienen derecho a proponer enmiendas a los textos objeto de debate, pero no participan en la votación.
Las propuestas de ley y las enmiendas formuladas por los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado no son admisibles cuando su adopción tendría como consecuencia una reducción de los recursos públicos, o la creación o aumento de una obligación pública, a menos que hayan ido acompañadas de propuestas relativas a los ingresos o economías correspondientes.
Cada proyecto de ley y todas las propuestas de ley son examinadas sucesivamente por las dos Salas con miras a la aprobación de un texto idéntico.
Cuando, como resultado del desacuerdo entre las dos Salas, no se pudo aprobar un proyecto de ley o una propuesta de ley después de una lectura por cada Cámara, las dos Mesas establecen una Comisión mixta [con] paridad para proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo.
El texto redactado por la Comisión mixta [con] paridad se somete a la aprobación de las dos Salas.
Si la Comisión mixta [con] paridad no logra aprobar un texto único o si este texto no se adopta en las condiciones previstas en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional decidirá definitivamente. En este caso, la Asamblea Nacional podrá reconsiderar el texto redactado por la Comisión Mixta [con] paridad, o bien el último texto que votó por sí mismo, modificado, según el caso, por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Dentro de los seis días siguientes a su aprobación, la ley se transmite al Presidente de la República para su promulgación. El Primer Ministro recibe una copia certificada de la misma.
En un plazo de quince días a partir de la transmisión, el Presidente de la República puede exigir a la Asamblea Nacional o al Senado [,] una nueva deliberación de la ley o de algunos de sus artículos. Esta nueva deliberación no puede ser rechazada.
El texto sometido a segunda deliberación es aprobado por la Asamblea Nacional y el Senado, ya sea en su forma inicial, o después de su modificación [,] por la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Constitución, los medios de información y control de la Asamblea Nacional y del Senado relativos al Gobierno, a las empresas públicas y a los establecimientos y servicios públicos son:
Estos medios de control se ejercen en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno de cada una de las Salas y dan lugar, en su caso, a una moción de censura o de censura, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente Constitución.
El Tribunal Constitucional puede ser sometido [a un asunto] mediante un recurso encaminado a que una ley promulgada se declare que no se ajusta a la Constitución mediante:
La ley sólo puede promulgarse si ha sido declarada conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional, que decide dentro de los quince días siguientes a la remisión [del asunto]. Sin embargo, a petición del Gobierno, si es urgente, este plazo se reduce a ocho días. Pasado este período, la ley se considera conforme a la Constitución.
El Presidente de la República promulga la ley dentro de los quince días siguientes a su transmisión a partir de la expiración de los plazos previstos en los artículos 136 y 137 de la Constitución.
En caso de incumplimiento de la promulgación de la ley por el Presidente de la República dentro de los plazos constitucionales, la promulgación es correcta.
Las leyes están selladas con el sello del Estado y se publican en el Boletín Oficial [Gaceta Oficial]
La ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que disponga otra cosa.
En todos los casos, el Gobierno garantiza la difusión en francés y en cada uno de los cuatro idiomas nacionales en un plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el Presidente de la República declara la guerra contra la decisión del Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Superior de Defensa y la autorización de ambas Cámaras.
Informa a la Nación mediante un mensaje.
Los derechos y deberes de los ciudadanos, durante la guerra o en caso de invasión o ataque del territorio nacional por fuerzas extranjeras, son objeto de una ley.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de esta Constitución, el Estado de sitio, al igual que el estado de urgencia, es declarado por el Presidente de la República.
La Asamblea Nacional y el Senado luego se reúnen de derecho. Si no están reunidos, se convocará a tal efecto una sesión extraordinaria de conformidad con el artículo 116 de esta Constitución.
La clausura de los períodos de sesiones ordinarios o extraordinarios tiene [,] derecho [,] retrasado para permitir, según el caso, la aplicación de las disposiciones del párrafo anterior.
El estado de urgencia o el estado de sitio podrá proclamarse para la totalidad o parte del territorio de la República por un período de treinta días.
La ordenanza por la que se proclama el estado de urgencia o el estado de sitio deja de tener [,] el derecho [,] a surtir sus efectos después de la expiración del plazo especificado en el [cuarto] párrafo de este artículo, a menos que la Asamblea Nacional y el Senado, se refieran [a la cuestión] por el Presidente de la República el decisión del Consejo de Ministros, han autorizado su prórroga por períodos sucesivos de quince días.
La Asamblea Nacional y el Senado pueden, mediante ley, poner fin en cualquier momento al estado de urgencia o al estado de sitio.
En caso de estado de urgencia o de estado de sitio, el Presidente de la República adopta, mediante ordenanzas deliberadas en el Consejo de Ministros, las medidas necesarias para responder a la situación.
Estas ordenanzas se someten, tras su firma, al Tribunal Constitucional, que, al cesar otras cuestiones, declara si derogan o no esta Constitución.
Tras deliberar en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno, una declaración de política general o la votación de un texto. La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno o de un miembro del Gobierno mediante una votación sobre una moción de censura o censura. La moción de censura contra el Gobierno sólo es admisible si está firmada por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La moción de censura contra un miembro del Gobierno sólo es admisible si está firmada por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
El debate y la votación sólo pueden tener lugar cuarenta y ocho horas después del depósito de la moción. Sólo se contabilizan los votos favorables a la moción de censura o de censura, que sólo pueden ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Si se rechaza la moción de censura o de censura, los signatarios no podrán proponer una nueva en el curso del mismo período de sesiones.
El programa, la declaración de la política general o el texto a que se hace referencia en el párrafo primero se considerarán aprobados a menos que se apruebe una moción de censura en las condiciones especificadas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.
El Primer Ministro tiene la facultad de exigir al Senado la aprobación de una declaración de política general.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura, se considera que el Gobierno ha dimitido. En este caso, el Primer Ministro remite la dimisión del Gobierno al Presidente de la República en un plazo de 24 horas.
Cuando se aprueba una moción de censura contra un miembro del Gobierno, se considerará que ese [miembro] ha dimitido.
En caso de crisis persistente entre el Gobierno y la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.
No se podrá disolver el año siguiente a las elecciones, ni durante los períodos del estado de urgencia o de sitio o de guerra, ni cuando la República esté dirigida por un Presidente interino.
Tras la disolución de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente convoca a los electores, con miras a la elección, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación de la ordenanza de disolución, de una nueva Asamblea Nacional.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
El poder judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Se reparte a los Juzgados y Tribunales, que son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior Militar, así como los tribunales civiles y militares.
La justicia se imparte en todo el territorio nacional en nombre del pueblo.
Las órdenes y sentencias, así como las ordenanzas de los Juzgados y Tribunales se ejecutan en nombre del Presidente de la República.
Nunca podrán crearse tribunales extraordinarios o [tribunales] de excepción bajo cualquier denominación que sea.
La ley puede crear jurisdicciones especializadas.
El poder judicial tiene un presupuesto redactado por el Consejo Superior de la Magistratura y transmitido al Gobierno para su inclusión en el presupuesto general del Estado. El Presidente del Tribunal de Casación es su director. Está asistido por la Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Magistratura.
El poder judicial es el garante de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Los jueces sólo están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad de la ley.
Una ley orgánica determina el estatuto de los magistrados.
Los magistrados que presiden no pueden ser destituidos. Sólo pueden ser transferidos tras un nuevo nombramiento, o a petición propia o mediante una rotación justificada decidida por el Consejo Superior de la Magistratura.
El poder ejecutivo no puede dictar órdenes a un juez en el ejercicio de su jurisdicción, ni decidir sobre controversias, ni obstruir el curso de la justicia, ni oponerse a la ejecución de una decisión de justicia.
El poder legislativo no puede decidir sobre disputas jurisdiccionales, ni modificar una decisión de justicia, ni oponerse a su ejecución.
Toda ley en la que el sujeto sea manifiestamente una solución a un proceso jurídico en su curso es nula y carecen de efecto.
El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano de gestión del poder judicial.
El Consejo Superior de la Magistratura está integrado por:
Redacta las propuestas de nombramiento, ascenso y destitución de los magistrados.
Ejerce el poder disciplinario sobre los magistrados.
La Comisión emite su opinión sobre cuestiones de recurso [de] indulto.
Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.
Se instituye una orden judicial, integrada por los tribunales civiles y militares que están bajo el control del Tribunal de Casación.
Sin perjuicio de las demás competencias que le asignen esta Constitución o por las leyes de la República, el Tribunal de Casación toma conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra las órdenes y sentencias dictadas en último recurso por los tribunales civiles y militares.
En las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes de la República, el Tribunal de Casación decide en primer y último recurso las infracciones cometidas por:
Las Cortes y Tribunales civiles y militares aplican los tratados internacionales debidamente ratificados, las leyes [y] los actos reglamentarios, siempre que sean conformes a las leyes y al derecho consuetudinario, salvo que este último sea contrario al orden público o a la moral.
La organización, el funcionamiento y las competencias de las jurisdicciones del orden judicial están determinados por una ley orgánica.
Se instituye una orden de jurisdicciones administrativas integrada por el Consejo de Estado y por los Juzgados y Tribunales Administrativos.
Sin perjuicio de las demás competencias que le confieren la Constitución o la ley, el Consejo de Estado toma conocimiento, en primer y último recurso, de los recursos por violación de la ley interpuestos contra los actos, reglamentos y decisiones de las autoridades administrativas centrales.
Toma conocimiento [,] en apelación [,] de los recursos contra las decisiones de los Tribunales Administrativos de Apelación.
En los casos en que no existan otras jurisdicciones competentes, tiene conocimiento de las demandas de indemnización relativas a la reparación de un daño excepcional, material o moral, resultante de una medida adoptada u ordenada por las autoridades de la República. Decide, en equidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias de interés público o privado.
La organización, la competencia y el funcionamiento de las jurisdicciones de la orden administrativa están establecidas por una ley orgánica.
Las jurisdicciones militares tienen conocimiento de las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional.
En tiempos de guerra o cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia, el Presidente de la República, por decisión deliberada en el Consejo de Ministros, puede suspender, en todo o en parte de la República y por un período de tiempo y por las infracciones que se determinen, la acción represiva de los Tribunales y Tribunales del common law en favor de las jurisdicciones militares. Sin embargo, el derecho de apelación no puede suspenderse.
Una ley orgánica establece las reglas de competencia, organización y funcionamiento de las jurisdicciones militares.
Se ha instituido un Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional está integrado por nueve miembros nombrados por el Presidente de la República; tres por iniciativa propia, tres designados por el Parlamento reunido en el Congreso y tres designados por el Consejo Superior de la Magistratura.
Dos tercios de los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de la magistratura, del Colegio de Abogados o de la enseñanza universitaria.
El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de nueve años, no renovable.
El Tribunal Constitucional se renueva en tercios cada tres años. Sin embargo, en cada renovación, un miembro por grupo será determinado por sorteo.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por un período de tres años, renovable una sola vez. Está investido por ordenanza del Presidente de la República.
Nadie puede ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional:
El Tribunal Constitucional se encarga del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos que tienen fuerza de ley.
Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de las Cámaras Parlamentarias y del Congreso, de la Comisión Electoral Nacional Independiente, así como del Consejo Superior de Audiovisual y Comunicación, antes de su entrada en aplicación, deben ser sometidas a la Tribunal Constitucional, que dictamina sobre su conformidad con la Constitución.
Para el mismo fin del examen de la constitucionalidad, las leyes pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o una décima parte de los diputados o de los senadores.
El Tribunal Constitucional decide dentro del plazo de treinta días. Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este retraso se reduce a ocho días.
El Tribunal Constitucional toma conocimiento de los recursos para la interpretación de la Constitución al ser remitido [al asunto] por el Presidente de la República, por el Gobierno, por el Presidente del Senado, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por una décima parte de los miembros de cada uno de los las cámaras parlamentarias, los gobernadores provinciales y los presidentes de las asambleas provinciales.
Resuelve las controversias relativas a las elecciones presidenciales y legislativas, así como [relativas al] referéndum.
Tiene conocimiento de los conflictos de competencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como entre el Estado y las provincias.
El Tribunal de Casación y el Consejo de Estado sólo tiene conocimiento de los recursos contra las órdenes dictadas por el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado, en la medida en que decida sobre la atribución del litigio a la competencia de la orden judicial o [a la] [orden] administrativa. Este recurso sólo es admisible si el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado han planteado una denegación de competencia ante el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado.
Las modalidades y efectos de los recursos mencionados en los párrafos anteriores están determinados por la ley.
El Tribunal Constitucional es el juez de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas ante una jurisdicción o por ella.
Toda persona puede someter al Tribunal Constitucional [una cuestión relativa a] la inconstitucionalidad de cualquier acto legislativo o reglamentario.
Además, puede someter al Tribunal Constitucional a [un asunto], mediante el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocada en un asunto que le concierne ante una jurisdicción.
Esa [jurisdicción] suspende [su] decisión y remite al Tribunal Constitucional [a él], cesando todas las demás cuestiones.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción penal del Jefe del Estado y del Primer Ministro en los casos y condiciones previstos en la Constitución.
El Tribunal Constitucional es el juez penal del Presidente de la República y el Primer Ministro por las infracciones políticas de alta traición, desacato al Parlamento, infracciones de honor o de probidad, así como delitos de privilegio y por las demás infracciones del common law cometidas en el marco del ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Es igualmente competente para juzgar a sus coautores y cómplices.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Constitución, existe alta traición cuando el Presidente de la República haya violado intencionalmente la Constitución o cuando él o el Primer Ministro sean identificados [como] autores, coautores o cómplices de violaciones graves y [las] calificadas [como] violaciones de los Derechos del Hombre o de la cesión de una parte del territorio nacional.
Los atentados contra el honor y la probidad son especialmente cuando la conducta personal del Presidente de la República o del Primer Ministro es contraria a la moral o cuando se los identifica como autores, coautores o cómplices de malversación, corrupción o enriquecimiento ilícito.
Se comete delito de privilegio del Presidente de la República o del Primer Ministro cuando realiza actividades relativas a bienes inmuebles o mercancías respecto de las cuales posee información privilegiada y por las que se benefició antes de que se diera a conocer al público esa información. El delito de privilegio abarca la compra y venta de acciones basadas en información que nunca se divulgaría a los accionistas.
Existe desprecio al Parlamento cuando [,] respecto de las preguntas planteadas por cualquiera de las Cámaras del Parlamento sobre la actividad gubernamental, el Primer Ministro no da respuesta en un plazo de treinta días.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra el Presidente de la República y el Primer Ministro se vota por mayoría de dos tercios de los parlamentarios reunidos en el Congreso siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Interno.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra los miembros del Gobierno se vota por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional siguiendo los procedimientos especificados en el Reglamento Interno.
Los miembros del Gobierno [así] acusados presentan su renuncia.
En caso de condena, el Presidente de la República y el Primer Ministro quedan eximidos de sus responsabilidades. La extinción es declarada por el Tribunal Constitucional.
Por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones, se suspenden las actuaciones contra el Presidente de la República y el Primer Ministro hasta la expiración de sus mandatos. Durante este tiempo, la prescripción está suspendida.
Las órdenes del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno y son inmediatamente ejecutivas. Son obligatorias y [se] imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, [y] civiles y militares, así como a los particulares.
Todo acto declarado no conforme a la Constitución es nulo [,] de derecho.
La organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional están determinados por una ley orgánica.
El franco congoleño es la unidad monetaria de la República Democrática del Congo. Tiene el poder de curso legal [pouvoir libératoire] en todo el territorio nacional.
Las finanzas de la Potencia Central y las de las Provincias están separadas.
El ejercicio fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre.
El Tribunal de Cuentas presenta anualmente al Parlamento la cuenta general de la República con sus observaciones.
La ley ordena el relato general de la República.
Los impuestos sólo pueden ser establecidos por la ley.
La contribución a los gastos públicos constituye un deber para toda persona que vive en la República Democrática del Congo.
La exención o desgravación fiscal sólo puede establecerse en virtud de la ley.
El presupuesto de ingresos y gastos del Estado, concretamente el del Poder Central y de las Provincias, se ordena anualmente por ley.
El porcentaje de ingresos de carácter nacional asignados a las provincias es del 40%. Se conserva en su origen.
La ley establece la nomenclatura de los demás ingresos locales y las modalidades de su distribución.
El Banco Central del Congo es la institución emisora de la República Democrática del Congo.
En esta capacidad, su misión incluye:
Para la realización de estas misiones y atribuciones, el Banco Central del Congo es independiente y goza de autonomía de gestión.
La organización y el funcionamiento del Banco Central del Congo se establecen en virtud de una ley orgánica.
En la República Democrática del Congo se ha establecido un Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas se relaciona con la Asamblea Nacional.
Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados, destituidos de sus funciones y, en caso necesario, revocados por el Presidente de la República, previa opinión de la Asamblea Nacional.
Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán demostrar una alta cualificación en materia financiera, jurídica o administrativa y una experiencia profesional de al menos diez años.
La composición, la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas se establecen en virtud de una ley orgánica.
El Tribunal de Cuentas controla, en las condiciones establecidas por la ley, la gestión de las finanzas del Estado, de los bienes públicos, así como de las cuentas de las provincias, de las entidades territoriales descentralizadas y de los órganos públicos.
Publica cada año un informe remitido al Presidente de la República, al Parlamento y al Gobierno.
El informe se publica en el Diario Oficial.
Se instituye una Caisse Nationale de Péréquation. Está dotada de personalidad jurídica.
La Caisse Nationale de Péréquation tiene la misión de financiar los proyectos y programas de inversión pública, con el fin de asegurar la solidaridad nacional y corregir el desarrollo desigual entre las provincias y entre las demás entidades territoriales descentralizadas.
Dispone de un presupuesto proporcionado por el Tesoro Público a razón del diez por ciento de todos los ingresos de carácter nacional adeudados al Estado cada año.
Está bajo la supervisión del Gobierno.
Una ley orgánica establece su organización y su funcionamiento.
La Policía Nacional se encarga de la seguridad pública, de la seguridad de las personas y de sus bienes, del mantenimiento y del restablecimiento del orden público, así como de la escolta de las altas autoridades.
La Policía Nacional es apolítica. Está al servicio de la Nación Congoleña. Nadie puede dirigirlo para sus propios propósitos.
La Policía Nacional ejerce sus actos en todo el territorio nacional respetando esta Constitución y las leyes de la República.
La Policía Nacional está sujeta a la autoridad civil local y está bajo la responsabilidad del Ministro que tiene asuntos del interior entre sus atribuciones.
El personal [ejerce], a todos los niveles, [y] las funciones de mando en todo momento y en todas las circunstancias, deben tener en cuenta criterios objetivos vinculados tanto a la aptitud física como a una instrucción suficiente y a una moral comprobada, así como a una representación equitativa de las provincias.
Una ley orgánica establece la organización y el funcionamiento de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas consisten en la fuerza terrestre, la fuerza aérea, la fuerza naval y sus servicios de apoyo.
Tienen la misión de defender la integridad del territorio nacional y las fronteras. En las condiciones establecidas por la ley, participan, en tiempos de paz, en el desarrollo económico, social y cultural, así como en la protección de las personas y de sus bienes.
Las Fuerzas Armadas son republicanas. Están al servicio de toda la Nación.
Nadie puede, bajo pena de alta traición, dirigirlos para sus propios fines.
Son apolíticos y están sujetos a la autoridad civil.
El personal, a todos los niveles, [y] las funciones de mando en todo momento y en todas las circunstancias, deben tener en cuenta criterios objetivos vinculados tanto a la aptitud física como a una instrucción suficiente y a una moral comprobada, así como a una representación equitativa de las provincias.
Nadie puede, bajo pena de alta traición, organizar grupos militares, paramilitares o milicias privadas, ni mantener un ejército juvenil.
Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Se instituye un Consejo Superior de Defensa.
El Consejo Superior de Defensa está presidido por el Presidente de la República y, en caso de ausencia o incapacidad, por el Primer Ministro.
Una ley orgánica determina la organización, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de Defensa.
La Administración Pública es apolítica, neutral e imparcial. Nadie puede dirigirlo para fines personales o partidistas.
Consiste en la función pública [fonction publique] así como órganos y servicios similares.
Una ley orgánica establece la organización y el funcionamiento de los servicios públicos del Poder Central, de las Provincias y de las entidades territoriales descentralizadas.
Las instituciones provinciales son:
Las provincias se organizan de conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de esta Constitución.
Las subdivisiones territoriales del interior de las provincias están determinadas por una ley orgánica.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
La Asamblea Provincial es el órgano deliberativo de la Provincia. Delibera en el ámbito de las competencias reservadas a la Provincia y controla el Gobierno Provincial, así como los servicios públicos provinciales y locales.
Legisla por medio de edicto.
Sus miembros son llamados Diputados Provinciales.
Son elegidos por sufragio universal, directo y secreto o designados [cooptés] por un mandato de cinco años, renovable.
El número de diputados provinciales designados no podrá exceder de una décima parte de los miembros que componen la Asamblea Provincial.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las disposiciones de los artículos 100, 101, 102, 103, 107, 108, 109 y 110 son aplicables, mutatis mutandis, a las Asambleas Provinciales y a sus miembros.
Cuando una crisis política grave y persistente amenaza con interrumpir el funcionamiento regular de las instituciones provinciales, el Presidente de la República, mediante una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros y previo acuerdo con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, puede disolver la Asamblea Provincial. En este caso, la Comisión Electoral Nacional Independiente organiza las elecciones provinciales en un plazo de 60 días contados desde la disolución.
En caso de fuerza mayor, este plazo puede prolongarse hasta ciento veinte días como máximo, por el Tribunal Constitucional a que se refiera [el asunto] la Comisión Electoral Nacional Independiente.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
El Gobierno Provincial está integrado por un Gobernador, un Vicegobernador y los ministros provinciales.
El Gobernador y el Vicegobernador son elegidos por un mandato de cinco años, renovable una sola vez, por los diputados provinciales de dentro o fuera de la Asamblea Provincial. Son invertidos por ordenanza del Presidente de la República.
Los ministros provinciales son designados por el Gobernador dentro o fuera de la Asamblea Provincial.
La composición del Gobierno Provincial tiene en cuenta la representación provincial.
El número de ministros provinciales no puede exceder de diez.
Antes de asumir sus funciones, el Gobernador presenta a la Asamblea Provincial el programa de su Gobierno.
Cuando este programa ha sido aprobado por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Provincial, invierte a los ministros.
Los miembros de la Administración Provincial pueden ser liberados, colectiva o individualmente, de sus funciones mediante el voto de una moción de censura o de censura de la Asamblea Provincial.
Las disposiciones de los artículos 146 y 147 de esta Constitución se aplican, mutatis mutandis, a los miembros del Gobierno provincial.
Cuando una crisis política grave y persistente amenaza con interrumpir el funcionamiento regular de las instituciones provinciales, el Presidente de la República, mediante una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros y previo acuerdo con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, puede liberar el Gobernador de una Provincia de sus funciones. En este caso, la Comisión Electoral Nacional Independiente organiza la elección de un nuevo Gobernador en un plazo de treinta días.
Dos o más provincias pueden, de común acuerdo, crear un marco para la armonización y coordinación de sus respectivas políticas y gestionar en común determinados servicios cuya atribución se refiere a cuestiones de su competencia.
Se instituye una Conferencia de Gobernadores Provinciales.
Tiene la misión de emitir opiniones y formular sugerencias sobre la política que debe adoptar y la legislación que ha de promulgar la República.
La Conferencia de Gobernadores Provinciales está integrada, además de los gobernadores provinciales, por el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Ministro del Interior. Podrá invitarse a participar en él cualquier otro miembro del Gobierno.
Está presidido por el Presidente de la República.
Se reúne al menos dos veces al año en convocatoria de su Presidente.
Se lleva a cabo por rotación en cada provincia.
Una ley orgánica determina las modalidades de la organización y del funcionamiento.
La división de competencias entre el poder central y las provincias está establecida por esta Constitución.
Las cuestiones son, ya sea de competencia exclusiva de la Potencia Central, o de la competencia concurrente de la Potencia Central y de las Provincias, o de la competencia exclusiva de las Provincias.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de la Potencia Central:
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia concurrente del Poder Central y de las Provincias:
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de las provincias:
Una Asamblea Provincial no puede legislar sobre las cuestiones de competencia exclusiva de la Potencia Central. Recíprocamente, la Asamblea Nacional y el Senado no pueden legislar sobre cuestiones de competencia exclusiva de una provincia.
Sin embargo, la Asamblea Nacional y el Senado pueden, por ley, permitir que una Asamblea Provincial dicte edictos sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Potencia Central. Cuando la Asamblea Nacional y el Senado terminan la delegación de poderes otorgada a la Asamblea Provincial, las disposiciones de los edictos provinciales promulgados en materia de competencia exclusiva de la Potencia Central en virtud de la delegación de poder siguen vigentes en los interesados Provincia hasta que una ley nacional haya regulado esas cuestiones.
Paralelamente, una Asamblea Provincial puede, mediante un edicto, permitir a la Asamblea Nacional y al Senado legislar sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Provincia.
Cuando la Asamblea Provincial pone fin a la delegación de poderes otorgada a la Asamblea Nacional y al Senado, las disposiciones de las leyes nacionales promulgadas en materia de competencia exclusiva de las Provincias, en virtud de la delegación de poderes, siguen en vigor en los interesados Provincia hasta que un edicto provincial las haya regulado.
En las cuestiones relativas a la competencia concurrente de la Potencia Central y de las Provincias, todo edicto provincial incompatible con las leyes y reglamentos nacionales de ejecución es nulo y derogado de pleno derecho, en la medida en que exista incompatibilidad.
La legislación nacional prevalece sobre el edicto provincial.
Salvo lo contrario de lo dispuesto en la legislación nacional, los gobiernos provinciales aplican, por intermedio de sus servicios, las leyes y reglamentos nacionales.
Se reconoce la autoridad consuetudinaria.
Se ha transferido conforme a la costumbre local, siempre que no sea contraria a la Constitución, a la ley, al orden público y a la buena moral.
Todo jefe consuetudinario [que] desee ejercer un mandato electivo público debe someterse a la elección, salvo en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 197 de la presente Constitución.
La autoridad consuetudinaria tiene el deber de promover la unidad y la cohesión nacionales.
Una ley establece el estatuto de los jefes consuetudinarios.
En la República Democrática del Congo se ha instituido un Consejo Económico y Social.
El Consejo Económico y Social tiene la misión de prestar asesoramiento consultivo sobre las cuestiones económicas y sociales que le han presentado el Presidente de la República, la Asamblea Nacional, el Senado y el Gobierno.
Puede, por iniciativa propia, señalar a la atención del Gobierno y de las provincias las reformas que le parecen favorables para el desarrollo económico y social del país.
Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social.
Se instituye una Comisión Electoral Nacional Independiente con personalidad jurídica.
La Comisión Electoral Nacional Independiente se encarga de organizar el proceso electoral, en particular de la inscripción de los electores, del mantenimiento de la lista electoral [fichier électoral], de las operaciones de los votos, del escrutinio y de cualquier referéndum.
Asegura la regularidad del proceso electoral y del referéndum.
Una ley orgánica establece la organización y el funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente.
Se instituye un Consejo Superior de Medios Audiovisuales y de Comunicación con personalidad jurídica.
Tiene la misión de garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa, así como de todos los medios de comunicación de masas respetando la ley.
Se ocupa del respeto de lo que es de la déontologie en materia de información y del acceso equitativo de los partidos políticos, de las asociaciones y de los ciudadanos a los medios oficiales de información y de comunicación.
La composición, las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación se establecen por ley orgánica.
El Presidente de la República negocia y ratifica tratados y acuerdos internacionales.
El Gobierno concluye los acuerdos internacionales que no han sido ratificados tras deliberar en el Consejo de Ministros. Informa de ello a la Asamblea Nacional y al Senado.
Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados y acuerdos de interés para las organizaciones internacionales y la regulación de los conflictos internacionales, los que involucran las finanzas públicas, los que modifican las disposiciones legislativas, los que se refieren al estatuto de las personas, [y] que entrañan el intercambio y la adición de territorio, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.
Ninguna cesión, intercambio [o] adición de territorio es válida sin el acuerdo del pueblo congoleño consultado mediante referéndum.
Los tratados y acuerdos internacionales, celebrados regularmente, tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada para cada tratado y acuerdo, de su aplicación por la otra parte.
Si el Tribunal Constitucional consultado por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado, por una décima parte de los Diputados o la décima parte de los senadores, declara que un tratado o acuerdo internacional incluye una cláusula contraria al La Constitución, la ratificación o la aprobación sólo pueden intervenir después de la revisión de la Constitución.
La República Democrática del Congo puede concertar tratados o acuerdos de asociación o de comunidad que entrañen una cesión parcial de la soberanía con miras a promover la unidad africana.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
La iniciativa de la revisión constitucional pertenece al mismo tiempo:
Cada una de estas iniciativas se somete a la Asamblea Nacional y al Senado, que deciden, por mayoría absoluta de cada Cámara, sobre el fondo del proyecto de ley, la propuesta o la petición de revisión.
La revisión sólo es definitiva si el proyecto de ley, la propuesta o la petición son aprobados por referéndum sobre la convocatoria del Presidente de la República.
Sin embargo, el proyecto de ley, la propuesta o la petición no se someten a referéndum cuando la Asamblea Nacional y el Senado reunidos en el Congreso lo aprueben por mayoría de las tres quintas partes de los miembros que lo componen.
Ninguna revisión podrá intervenir durante el estado de guerra, el estado de urgencia o el estado de sitio, ni durante el período interino en la Presidencia de la República o cuando la Asamblea Nacional y el Senado no puedan reunirse libremente.
La forma republicana del Estado, el principio del sufragio universal, la forma representativa de gobierno, el número y la duración de los mandatos del Presidente de la República, la independencia del Poder Judicial y el pluralismo político y sindical no pueden ser objeto de ningún revisión constitucional.
Queda oficialmente prohibida toda revisión constitucional que tenga por objeto o para sus efectos la reducción de los derechos y libertades de la persona o la reducción de las prerrogativas de las provincias y de las entidades territoriales descentralizadas.
Siempre que no sean contrarias a esta Constitución, los textos legislativos y reglamentarios vigentes siguen manteniéndola hasta su derogación o modificación.
Las instituciones políticas de la transición permanecen en funcionamiento hasta la instalación efectiva de las instituciones correspondientes previstas en esta Constitución, y ejercen sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la Transición.
Las instituciones de apoyo a la democracia se disuelven por derecho directo en la instalación del nuevo Parlamento.
Sin embargo, en virtud de la ley orgánica, el Parlamento puede, en caso necesario, instituir otras instituciones en apoyo de la democracia.
Hasta la constitución del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación, la Corte Suprema de Justicia ejerce las atribuciones que le confiesa la Constitución.
Hasta la instauración de las jurisdicciones de la orden administrativa, los Tribunales de Apelación ejercen las competencias atribuidas a los Tribunales Administrativos de Apelación.
El Tribunal de Seguridad del Estado [Cour de Sureté de l'Etat] queda disuelto a partir de la entrada en vigor de esta Constitución.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
Un programa ley establece las modalidades de instalación de las nuevas provincias citadas en el artículo 2 de esta Constitución. Hasta [ese momento], la República Democrática del Congo está compuesta por la ciudad de
Kinshasa y de las diez provincias siguientes dotadas de personalidad jurídica: Bandundu, Bajo Congo, Ecuador, Kasai-Occidental, Kasai-Oriental, Katanga, Maniema, Kivu Septentrional, Provincia Oriental, Kivu del Sur.
Las provincias enumeradas en el artículo 2 de esta Constitución constituyen las circunscripciones electorales de los senadores de la primera legislatura. La ley electoral determina las condiciones de atribución de una cuota adicional a la ciudad de Kinshasa para la elección de los senadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 222, queda derogada la Constitución de transición de 4 de abril de 2003.
Esta Constitución, aprobada por referéndum, entra en vigor tras su promulgación por el Presidente de la República.