Canadá 1867

LEY CONSTITUCIONAL DE 1867

Una ley para la Unión del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, y el Gobierno de ese país; y para fines conexos

(29 de marzo de 1867)

CONSIDERANDO que las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick han expresado su deseo de estar unidas federalmente en un solo dominio bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con una Constitución similar en principio a la del Reino Unido:

Y mientras que tal Unión conduciría al Bienestar de las Provincias y promover los intereses del Imperio Británico:

Y considerando que en cuanto al establecimiento de la Unión por la autoridad del Parlamento es conveniente, no sólo que se prevean la Constitución de la Autoridad Legislativa en el Dominio, sino también que se declare la naturaleza del Gobierno Ejecutivo en ella:

Y considerando que es conveniente que se prevea la eventual admisión en la Unión de otras partes de América del Norte Británica:

I. PRELIMINAR

1. Título corto

Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1867.

2. Derogado

II. SINDICATO

3. Declaración de la Unión

Será lícito que la Reina, por y con el consejo del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, declare mediante Proclamación que, en y después de un día en él designado, no más de seis meses después de la aprobación de la presente Ley, las provincias del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick formarán y serán Un Dominio bajo el Nombre de Canadá; y en y después de ese día esas Tres Provincias formarán y serán un Dominio bajo ese Nombre en consecuencia.

4. Construcción de disposiciones posteriores de la ley

A menos que se exprese o implícitamente en contrario, se entenderá que el nombre Canadá significa Canadá tal como está constituido en virtud de la presente Ley.

5. Cuatro provincias

Canadá se dividirá en cuatro provincias, llamadas Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick.

6. Provincias de Ontario y Quebec

Las partes de la provincia del Canadá (tal como existía al promulgar la presente Ley) que constituían respectivamente las provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá se considerarán separadas y formarán dos provincias separadas. La Parte que constituyó anteriormente la Provincia del Alto Canadá constituirá la Provincia de Ontario; y la Parte que anteriormente constituyó la Provincia del Bajo Canadá constituirá la Provincia de Quebec.

7. Provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

Las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick tendrán los mismos límites que en el momento de promulgar la presente ley.

8. Censo Decenal

En el censo general de la población del Canadá, que por el presente se exige que se realice en el año mil ochocientos setenta y uno, y posteriormente en cada décimo año, se distinguirán las respectivas poblaciones de las cuatro provincias.

III. PODER EJECUTIVO

9. Declaración del Poder Ejecutivo en la Reina

Por la presente se declara que el Gobierno Ejecutivo y la Autoridad del Canadá y sobre él continúan y serán conferidos a la Reina.

10. Aplicación de las disposiciones relativas al Gobernador General

Las disposiciones de esta Ley relativas al Gobernador General se extienden y se aplican al Gobernador General por el momento del Canadá, o a otro Director General o Administrador por el momento en que ejerga el Gobierno del Canadá en nombre y en nombre de la Reina, cualquiera que sea su título designados.

11. Constitución del Consejo Privado para Canadá

Habrá un Consejo que ayude y asesore en el Gobierno del Canadá, que se denominará Consejo Privado de la Reina para Canadá; y las personas que han de ser miembros de ese Consejo serán de vez en cuando elegidas y citadas por el Gobernador General y jurado como Consejeros Privados, y sus miembros podrán ser de Tiempo a Tiempo eliminado por el Gobernador General.

12. Todas las facultades en virtud de las leyes que serán ejercidas por el Gobernador General con el asesoramiento del Consejo Privado, o por sí solos

Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, el Bajo Canadá, el Canadá, Nueva Escocia o Nueva Brunswick, estén en la Unión conferidas o ejercidas por el los respectivos gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento, o con el asesoramiento y el consentimiento, de los respectivos Consejos Ejecutivos de los mismos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Vicegobernadores individualmente, deberán, en la medida en que la misma sigue existiendo y capaz de ejercerse después de la Unión en relación con el Gobierno del Canadá, ser confiada y ejercitada por el Gobernador General, con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o cualquiera de sus Miembros, o por el Gobernador General individualmente, según lo exija el caso, sujeto, sin embargo (salvo en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda) que sean abolidas o alteradas por el Parlamento del Canadá.

13. Aplicación de las disposiciones relativas al Gobernador General en el Consejo

Las disposiciones de la presente Ley relativas al Gobernador General en Consejo se interpretarán en el sentido de que se refieren al Gobernador General que actúa por el Consejo Privado de la Reina para el Canadá y con el asesoramiento de éste.

14. Poder a Su Majestad para autorizar al Gobernador General a nombrar diputados

Será lícito que la Reina, si Su Majestad lo considere oportuno, autorizar al Gobernador General de vez en cuando a designar a una Persona o a cualquier Persona conjunta o solidaria para que sea su adjunto o diputado en cualquier Parte o Parte del Canadá, y en esa capacidad ejercerlo durante el deleite del Gobernador General los poderes, autoridades y funciones del Gobernador General que el Gobernador General considere necesario o conveniente asignarles, con sujeción a las limitaciones o instrucciones expresadas o dadas por la Reina; pero el nombramiento de tal diputado o diputados no afectará al ejercicio por parte de la Reina. Gobernador General mismo de cualquier Poder, Autoridad o Función.

15. Comando de las Fuerzas Armadas para seguir siendo conferido a la Reina

Se declara que el Comandante en Jefe de la Milicia Terrestre y Naval, y de todas las Fuerzas Navales y Militares de Canadá y en el Canadá, continúa y será conferido a la Reina.

16. Sede del Gobierno del Canadá

Hasta que la Reina indique lo contrario, la Sede del Gobierno de Canadá será Ottawa.

IV. PODER LEGISLATIVO

17. Constitución del Parlamento del Canadá

Habrá un Parlamento para Canadá, compuesto por la Reina, una Cámara Alta denominada Senado y la Cámara de los Comunes.

18. Privilegios, etc., de las Casas

Las prerrogativas, inmunidades y facultades que ejercerán, gozarán y ejercerán el Senado y la Cámara de los Comunes, así como los miembros de la Cámara de los Comunes, respectivamente, serán los que se definan periódicamente en la Ley del Parlamento del Canadá, pero de manera que toda ley del Parlamento del Canadá que defina esos privilegios, inmunidades y poderes no conferirán privilegios, inmunidades o poderes superiores a los que en el momento de la aprobación de dicha ley ostentada, gozada y ejercida por la Cámara del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y sus miembros.

19. Primer período de sesiones del Parlamento de Canadá

El Parlamento de Canadá se reunirá a más tardar seis meses después de la Unión.

20. Derogado

Parte 1. EL SENADO

21. Número de senadores

El Senado, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, estará integrado por ciento cinco miembros, que serán denominados senadores.

22. Representación de las provincias en el Senado

En relación con la Constitución del Senado, se considerará que el Canadá consta de cuatro divisiones:

  1. 1. Ontario;
  2. 2. Quebec;
  3. 3. Las provincias marítimas, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, y la isla del Príncipe Eduardo;
  4. 4. Las provincias occidentales de Manitoba, Columbia Británica, Saskatchewan y Alberta;

que cuatro divisiones (con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley) estarán igualmente representadas en el Senado de la siguiente manera: Ontario por veinticuatro senadores; Quebec por veinticuatro senadores; las provincias marítimas y la isla del Príncipe Eduardo por veinticuatro senadores, diez en representación de Nueva Escocia, diez de ellos en representación de Nueva Brunswick, y cuatro representantes de la Isla del Príncipe Eduardo; las provincias occidentales por veinticuatro senadores, seis de ellos en representación de Manitoba, seis representantes de Columbia Británica, seis representantes de Saskatchewan y seis representantes de Alberta; Terranova tendrá derecho que estarán representados en el Senado por seis miembros, y el Territorio del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut tendrán derecho a estar representados en el Senado por un miembro cada uno.

En el caso de Quebec, cada uno de los veinticuatro senadores que representen a esa Provincia será nombrado para una de las veinticuatro divisiones electorales del Bajo Canadá especificadas en la Lista A. del Capítulo I de los Estatutos Consolidados de Canadá.

23. Cualificaciones del Senador

Las calificaciones de un senador serán las siguientes:

  1. 1. Será mayor de la edad de Treinta Años;
  2. 2. Será un Sujeto de la Reina de nacimiento natural, o un Sujeto de la Reina naturalizado por una ley del Parlamento de Gran Bretaña, o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura de una de las provincias de Alto Canadá, Baja Canadá, Nueva Escocia, o Nueva Brunswick, ante la Unión, o del Parlamento del Canadá después de la Unión;
  3. 3. Será, legal o equitativamente, el derecho de propiedad libre para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Socage Libre y Común, o incautado o poseído para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Franc-Alleu o en Roture, dentro de la Provincia para la que es nombrado, por valor de cuatro miles de dólares, además de todos los Rentas, Cuotas, Deudas, Cargos, Hipotecas e Ingravaciones adeudadas o pagaderas con cargo o que afecten a los mismos;
  4. 4. Sus Bienes Raíces y Personales tendrán un valor conjunto de cuatro mil dólares por encima de sus deudas y pasivos;
  5. 5. Será residente en la provincia para la que se le designe;
  6. 6. En el caso de Quebec, tendrá su Calificación de Bienes Raíces en la División Electoral para la que es nombrado, o será residente en esa División.

24. Invocación del Senador

De vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá, el Gobernador General convocará a personas calificadas al Senado; y, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, toda persona convocada así será miembro del Senado y Senador.

25. Derogado

26. Adición de senadores en ciertos casos

Si en algún momento, por recomendación del Gobernador General, la Reina considera conveniente ordenar que se añadan cuatro u ocho miembros al Senado, el Gobernador General podrá mediante citación a cuatro u ocho personas calificadas (según sea el caso), representando igualmente a las Cuatro Divisiones del Canadá, añadir al Senado en consecuencia.

27. Reducción del Senado al número normal

En caso de que dicha adición se haga en cualquier momento, el Gobernador General no convocará a ninguna Persona al Senado, salvo en otra dirección similar de la Reina sobre la recomendación similar, para representar a una de las Cuatro Divisiones hasta que dicha División esté representada por veinticuatro senadores y no más.

28. Número máximo de senadores

El número de senadores no superará en ningún momento ciento trece.

29.

1. Tenencia del puesto en el Senado

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Senador, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, desempeñará su lugar en el Senado de por vida.

2. Jubilación al alcanzar la edad de setenta y cinco años

El Senador que sea citado al Senado después de la entrada en vigor del presente párrafo, conservará su lugar en el Senado hasta que cumpla los setenta y cinco años.

30. Renuncia del puesto en el Senado

Un senador podrá, por escrito dirigido al Gobernador General, renunciar a su puesto en el Senado, y posteriormente quedará vacante el mismo.

31. Descalificación de Senadores

El puesto de Senador quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos:

  1. 1. Si durante dos períodos de sesiones consecutivos del Parlamento no asiste al Senado;
  2. 2. Si hace un juramento o hace una declaración o reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia extranjera, o hace una ley por la que se convierte en Sujeto o Ciudadano, o tiene derecho a los Derechos o Privilegios de un Sujeto o Ciudadano de una Potencia extranjera;
  3. 3. Si es declarado en bancarrota o insolvente, o solicita en beneficio de alguna ley relativa a deudores insolventes, o se convierte en un moroso público;
  4. 4. Si se le llega a traición o condenado por un delito grave o por cualquier delito infame;
  5. 5. Si deja de ser calificado con respecto a la propiedad o la residencia; siempre que no se considerará que un senador haya dejado de estar calificado con respecto a la residencia por razón únicamente de su residencia en la Sede del Gobierno del Canadá mientras ocupa un cargo bajo ese Gobierno que requiera su presencia allí .

32. Convocatoria a la vacante en el Senado

Cuando una vacante ocurre en el Senado por Renuncia, Muerte, o de otra manera, el Gobernador General deberá, mediante citación a una Persona apta y calificada, llenar la vacante.

33. Preguntas sobre las calificaciones y vacantes en el Senado

Si surge alguna pregunta sobre la calificación de un senador o una vacante en el Senado, la misma será oída y decidida por el Senado.

34. Nombramiento del Presidente del Senado

El Gobernador General podrá de vez en cuando, por Instrumento bajo el Gran Sello de Canadá, nombrar a un senador para que sea Presidente del Senado, y puede destituirlo y nombrar a otro en su lugar.

35. Quórum del Senado

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos quince senadores, incluido el Presidente, para constituir una reunión del Senado para el ejercicio de sus poderes.

36. Votación en el Senado

Las preguntas que surjan en el Senado se decidirán por mayoría de voces, y el Presidente tendrá en todos los casos un voto, y cuando las Voces sean iguales, la Decisión será considerada como negativa.

Parte 2. LA CASA DE LOS COMUNES

37. Constitución de la Cámara de los Comunes en Canadá

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Cámara de los Comunes estará integrada por trescientos ocho miembros, de los cuales ciento seis serán elegidos para Ontario, setenta y cinco para Quebec, once para Nueva Escocia, diez para Nueva Brunswick, catorce para Manitoba, treinta y seis para Columbia Británica, cuatro para el Príncipe Edward Island, veintiocho para Alberta, catorce para Saskatchewan, siete para Terranova, uno para el Territorio del Yukón, uno para los Territorios del Noroeste y uno para Nunavut.

38. Invocación de la Cámara de los Comunes

El Gobernador General de vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Canadá, convocará y convocará a la Cámara de los Comunes.

39. Senadores no sentarse en la Cámara de los Comunes

Un senador no podrá ser elegido ni de ser elegido o de votar como miembro de la Cámara de los Comunes.

40. Distritos electorales de las cuatro provincias

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, a los efectos de la elección de los miembros para servir en la Cámara de los Comunes, se dividirán en distritos electorales de la siguiente manera:

  1. 1. ONTARIO
    Ontario se dividirá en los condados, condados, ciudades, partes de ciudades y pueblos enumerados en el primer anexo de esta Ley, cada uno de los cuales será un Distrito Electoral, cada uno de los cuales el Distrito numerado en esa Lista tendrá derecho a devolver un Miembro.
  2. 2. QUEBEC
    Québec se dividirá en sesenta y cinco distritos electorales, compuestos por las sesenta y cinco divisiones electorales en las que se encuentra el Bajo Canadá al aprobar esta Ley, dividido en el Capítulo II de los Estatutos Consolidados del Canadá, el Capítulo Setenta y cinco de los Estatutos Consolidados del Bajo Canadá y la Ley de la Provincia del Canadá del vigésimo tercer año de la Reina, capítulo 1, o cualquier otra ley que modifique la misma en vigor en la Unión, de modo que cada División Electoral sea, a los efectos de la presente Ley, un Distrito Electoral con derecho a devolver un Miembro.
  3. 3. NUEVA ESCOCIA
    Cada uno de los dieciocho condados de Nueva Escocia será un distrito electoral. El condado de Halifax tendrá derecho a devolver dos miembros, y cada uno de los otros condados un miembro.
  4. 4. NUEVO BRUNSWICK
    Cada uno de los catorce condados en los que se divide Nueva Brunswick, incluyendo la ciudad y el condado de San Juan, será un distrito electoral. La ciudad de San Juan será también un distrito electoral separado. Cada uno de esos Quince Distritos Electorales tendrá derecho a devolver un Miembro.

41. Continuación de las leyes electorales vigentes hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, todas las leyes vigentes en las distintas provincias de la Unión relativas a los siguientes asuntos o a cualquiera de ellos, a saber: — las calificaciones e inhabilitaciones de las personas que han de ser elegidas o para ocupar cargos de miembros de la Cámara de la Asamblea o de la Asamblea Legislativa las diversas provincias, los votantes en las elecciones de esos miembros, los juramentos que deben tomar los votantes, los oficiales que regresan, sus facultades y deberes, las actuaciones en las elecciones, los períodos durante los cuales pueden proseguir las elecciones, el juicio de las elecciones controvertidas y el incidente de los procedimientos correspondientes, el abandono de los escaños de los miembros, y la ejecución de nuevos mandamientos en caso de escaños que no sean por disolución, — se aplicarán respectivamente a las Elecciones de Miembros para servir en la Cámara de los Comunes para las mismas provincias.

Siempre que, hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en cualquier elección para un miembro de la Cámara de los Comunes para el Distrito de Algoma, además de las Personas calificadas por la Ley de la Provincia de Canadá para votar, todo Sujeto Británico Varón, de 21 años o más, que sea cabeza de familia, tener un voto.

42. Derogado

43. Derogado

44. En cuanto a la elección del Presidente de la Cámara de los Comunes

La Cámara de los Comunes en su primera reunión después de una elección general procederá con toda la velocidad posible para elegir a uno de sus miembros para que sea Presidente.

45. En cuanto a llenar vacantes en la Oficina de Orador

En caso de que se produzca una vacante en la Oficina de Presidente por Muerte, Renuncia, o de otro modo, la Cámara de los Comunes procederá con toda la velocidad posible a elegir a otro de sus Miembros para que sea Presidente.

46. Altavoz para presidir

El Presidente presidirá todas las reuniones de la Cámara de los Comunes.

47. Disposición en caso de ausencia del orador

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en caso de ausencia por cualquier motivo del Presidente de la Cámara de los Comunes por un período de cuarenta y ocho horas consecutivas, la Cámara podrá elegir a otro de sus miembros para que actúe como Presidente, y el diputado así elegido deberá durante la continuación de dicha La ausencia del Presidente tiene y ejecuta todos los Poderes, Privilegios y Deberes del Presidente.

48. Quórum de la Cámara de los Comunes

La presencia de al menos veinte miembros de la Cámara de los Comunes será necesaria para constituir una reunión de la Cámara para el ejercicio de sus competencias, y a tal efecto el Presidente será considerado diputado.

49. Votación en la Cámara de los Comunes

Las preguntas que surjan en la Cámara de los Comunes serán decididas por una mayoría de Voces distintas de la del Presidente, y cuando las Voces sean iguales, pero no de otra manera, el Presidente tendrá un voto.

50. Duración de la Cámara de los Comunes

Cada Cámara de los Comunes continuará durante cinco años a partir del día del regreso de los mandantes para elegir la Cámara (sujeto a ser disuelto antes por el Gobernador General), y ya no.

51.

1. Reajuste de la representación en los Comunes

Al finalizar cada censo decenal, el número de miembros de la Cámara de los Comunes y la representación de las provincias en ella serán reajustados por dicha autoridad, de la manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá disponga periódicamente, con sujeción y con arreglo a las siguientes normas:

  1. 1. Se asignará a cada una de las provincias un número de miembros igual al número obtenido dividiendo la población de la provincia por el cociente electoral y redondeando cualquier resto fraccional en uno.
  2. 2. Si el número de miembros asignados a una provincia en virtud de la regla 1 y del artículo 51A es inferior al número total asignado a esa provincia en la fecha de entrada en vigor de la Ley constitucional de 1985 (Representación), se añadirá al número de miembros asignados ese número de miembros lo que dará lugar a que la provincia tenga el mismo número de miembros que se asignaron en esa fecha.
  3. 3. Tras la aplicación de las reglas 1 y 2 y del artículo 51A, se añadirán, en caso necesario, respecto de cada provincia que cumpla la condición establecida en la regla 4, un número de miembros de tal manera que, al finalizar el reajuste, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias está lo más cerca posible, sin ser inferior, al número obtenido dividiendo la población de esa provincia por la población total de todas las provincias.
  4. 4. La regla 3 se aplica a una provincia si, al finalizar el reajuste anterior, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias es igual o mayor que el número obtenido dividiendo la población de esa provincia provincia por la población total de todas las provincias, siendo la población de cada provincia su población al 1º de julio del año del censo decenal que precedió a dicho reajuste según las estimaciones preparadas a efectos de dicho reajuste.
  5. 5. A menos que el contexto indique lo contrario, en estas reglas, la población de una provincia es la estimación de su población al 1 de julio del año del censo decenal más reciente.
  6. 6. En estas reglas, «cociente electoral» significa
    1. a. 111.166, en relación con el reajuste tras la finalización del censo decenal de 2011, y
    2. b. en relación con el reajuste tras la realización de cualquier censo decenal posterior, el número obtenido multiplicando el cociente electoral que se aplicó en el reajuste anterior por el número que es el promedio de los números obtenidos dividiendo la población de cada provincia por el población de la provincia al 1 de julio del año del censo decenal anterior, de acuerdo con las estimaciones preparadas para el reajuste anterior, y redondeando cualquier resto fraccional de esa multiplicación a uno.

1.1. Estimación de población

A los efectos de las normas del párrafo 1), es necesario preparar una estimación de la población del Canadá y de cada provincia al 1 de julio de 2001 y el 1 de julio de 2011 — y, en cada año siguiente al censo decenal de 2011 en que se haya realizado un censo decenal, al 1 de julio de ese año — por tales autoridad, de tal manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá lo proporcione de vez en cuando.

2. Territorio del Yukón, Territorios del Noroeste y Nunavut

El Territorio del Yukón, delimitado y descrito en la lista del capítulo Y-2 de los Estatutos Revisados del Canadá de 1985, tendrá derecho a un miembro, los Territorios del Noroeste, tal como están delimitados y descritos en la sección 2 del capítulo N-27 de los Estatutos Revisados del Canadá de 1985, en su forma enmendada por el artículo 77 del capítulo 28 de los Estatutos del Canadá de 1993 tendrán derecho a un miembro, y Nunavut, con arreglo a los límites y descritos en la sección 3 del capítulo 28 de los Estatutos del Canadá de 1993, tendrá derecho a un miembro.

51A. Constitución de la Cámara de los Comunes

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, una provincia tendrá siempre derecho a un número de miembros de la Cámara de los Comunes no inferior al número de senadores que representen a dicha provincia.

52. Aumento del número de Cámara de los Comunes

El Parlamento del Canadá puede aumentar periódicamente el número de miembros de la Cámara de los Comunes, siempre que no se altere la representación proporcional de las provincias prescrita por esta ley.

Parte 3. VOTOS DE DINERO; ASENTIMIENTO REAL

53. Facturas de Asignación e Im

Las facturas para apropiarse de cualquier Parte de la Renta Pública, o para imponer cualquier Impuesto o Impuesto, se originarán en la Cámara de los Comunes.

54. Recomendación de votos monetarios

No será lícito que la Cámara de los Comunes adopte o apruebe cualquier voto, resolución, dirección o proyecto de ley para la apropiación de cualquier parte de los ingresos públicos, o de cualquier Impuesto o Impuesto, a cualquier Propósito que no haya sido recomendado por primera vez a esa Cámara por Mensaje del Gobernador General en la Sesión en la que tal Se propone voto, resolución, dirección o proyecto de ley.

55. Real asentimiento a los proyectos de ley, etc.

Cuando un proyecto de ley aprobado por las Cámaras del Parlamento sea presentado al Gobernador General para el asentimiento de la Reina, declarará, con arreglo a su discreción, pero con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y a las Instrucciones de Su Majestad, bien que lo aprueba en nombre de la Reina, o que retiene el El asentimiento de la reina, o que reserve el proyecto de ley para la significación del placer de la reina.

56. Inhabilitación por orden del Consejo de Ley sancionada por el Gobernador General

Cuando el Gobernador General apruebe un proyecto de ley en nombre de la Reina, enviará, en la primera oportunidad conveniente, una copia auténtica del Acta a uno de los Secretarios Principales de Estado de Su Majestad, y si la Reina en Consejo dentro de los dos años siguientes a su recepción por el Secretario de Estado considera conveniente desautorizar la ley, la desasignación (con un certificado del Secretario de Estado del día en que recibió la ley), que sea consignada por el Gobernador General, por Discurso o Mensaje a cada una de las Cámaras del Parlamento o por Proclamación, anulará la ley desde y después del día de la misma Significado.

57. Significado del Placer de la Reina en Bill reservado

Un proyecto de ley reservado para la significación del placer de la Reina no tendrá fuerza alguna a menos que, dentro de los dos años siguientes al día en que fue presentado al Gobernador General para el asentimiento de la Reina, el Gobernador General indique, por Discurso o Mensaje a cada una de las Cámaras del Parlamento o por Proclamación, que ha recibido el asentimiento de la Reina en Consejo.

Se hará una entrada de cada Discurso, Mensaje o Proclamación en el Diario de cada Cámara, y se entregará un duplicado del mismo debidamente atestiguado al Oficial correspondiente para que se guarde entre los Registros de Canadá.

V. CONSTITUCIONES PROVINCIALES

Parte 1. PODER EJECUTIVO

58. Nombramiento de Tenientes Gobernadores de Provincias

Para cada provincia habrá un oficial, denominado Vicegobernador, nombrado por el Gobernador General en Consejo por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá.

59. Tenencia del cargo de Vicegobernador

Un Vicegobernador ejercerá el cargo durante el deleite del Gobernador General; pero cualquier Vicegobernador nombrado después del comienzo de la primera sesión del Parlamento del Canadá no será removible dentro de los cinco años siguientes a su nombramiento, excepto por causa asignada, que será comunicada por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dicte la orden de expulsión, y será comunicada por Mensaje al Senado y a la Cámara de los Comunes en el plazo de una semana después de que el Parlamento esté reunido en ese momento, y si no, dentro de una semana después del comienzo de la siguiente sesión del Parlamento.

60. Sueldos de los tenientes gobernadores

Los sueldos de los Vicegobernadores serán fijados y proporcionados por el Parlamento del Canadá.

61. Juramentos, etc., del Vicegobernador

Todo Vicegobernador, antes de asumir las funciones de su cargo, hará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él juramentos de lealtad y cargos similares a los que tome el Gobernador General.

62. Aplicación de las disposiciones relativas al Vicegobernador

Las disposiciones de esta ley relativas al Vicegobernador se extienden y se aplican al Vicegobernador por el momento de cada provincia, o al Director General o Administrador por el momento en que esté ocupando el Gobierno de la Provincia, cualquiera que sea el título que se le designe.

63. Nombramiento de los funcionarios ejecutivos de Ontario y Quebec

El Consejo Ejecutivo de Ontario y de Quebec estará integrado por las personas que el Vicegobernador considere oportuno de vez en cuando y, en primer lugar, por los siguientes oficiales, a saber: el Fiscal General, el Secretario y el Secretario de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Comisionado de Tierras de la Corona, y el Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, con el Presidente del Consejo Legislativo y el Procurador General en Quebec (31)

64. Gobierno Ejecutivo de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

La Constitución del poder ejecutivo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

65. Poderes que deben ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario o Quebec con asesoramiento, o por sí solo

Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, Baja Canadá o Canadá, estuvieran o estén ante la Unión o sean conferidas o ejercidas por los respectivos Los gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento o con el asesoramiento y consentimiento de los respectivos Consejos Ejecutivos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Tenientes Gobernadores individualmente, deberán, en la medida en que lo sean que puedan ejercerse después de que la Unión en relación con el Gobierno de Ontario y Quebec, respectivamente, sean investidos y serán o podrán ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario y Quebec, respectivamente, con el asesoramiento o con el asesoramiento y el consentimiento del ejecutivo respectivo los Consejos, o cualquier miembro de los mismos, o por el Vicegobernador individualmente, según lo exija el Caso, con sujeción, sin embargo (excepto en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda,) que sean abolidas o alteradas por el las respectivas legislaturas de Ontario y Quebec.

66. Aplicación de las disposiciones relativas al Vicegobernador en Consejo

Las disposiciones de la presente Ley relativas al Vicegobernador en Consejo se interpretarán en el sentido de que se refieren al Vicegobernador de la Provincia actuando por el Consejo Ejecutivo y con el asesoramiento de éste.

67. Administración en ausencia, etc., del Vicegobernador

El Gobernador General en Consejo podrá de vez en cuando nombrar a un Administrador para que desempeñe el cargo y las funciones del Vicegobernador durante su ausencia, enfermedad u otra incapacidad.

68. Las sedes de los gobiernos provinciales

Salvo y hasta que el Gobierno Ejecutivo de una provincia ordene otra cosa con respecto a esa Provincia, las sedes del Gobierno de las Provincias serán las siguientes: — Ontario, la ciudad de Toronto; de Quebec, la ciudad de Quebec; de Nueva Escocia, la ciudad de Halifax; y de Nueva Brunswick, la ciudad de Fredericton.

Parte 2. PODER LEGISLATIVO

A. Ontario

69. Legislatura de Ontario

Habrá una legislatura para Ontario, integrada por el Vicegobernador y por una Cámara, denominada Asamblea Legislativa de Ontario.

70. Los distritos electorales

La Asamblea Legislativa de Ontario estará integrada por ochenta y dos miembros, que serán elegidos para representar a los ochenta y dos distritos electorales establecidos en el primer anexo de la presente Ley.

B. Quebec

71. Legislatura de Quebec

Habrá una Asamblea Legislativa para Quebec compuesta por el Vicegobernador y por dos Cámaras, denominadas Consejo Legislativo de Quebec y Asamblea Legislativa de Quebec.

72. Constitución del Consejo Legislativo

El Consejo Legislativo de Quebec estará integrado por veinticuatro Miembros, que serán nombrados por el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, uno de los cuales será nombrado para representar a cada una de las 24 Divisiones Electorales del Bajo Canadá en la presente Ley, y cada a menos que la Asamblea Legislativa de Quebec disponga otra cosa en virtud de las disposiciones de la presente Ley.

73. Calificación de los Consejeros Legislativos

Las calificaciones de los Consejeros Legislativos de Quebec serán las mismas que las de los Senadores de Quebec.

74. Renuncia, descalificación, etc.

El puesto de Consejero Legislativo de Quebec quedará vacante en los casos, mutatis mutandis, en los que quede vacante el puesto de Senador.

75. Vacantes

Cuando se produzca una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec por renuncia, muerte o de otro modo, el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, designará a una Persona apta y calificada para llenar la Vacante.

76. Preguntas sobre vacantes, etc.

Si surge alguna pregunta relativa a la calificación de un Consejero Legislativo de Quebec, o una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec, la misma será oída y decidida por el Consejo Legislativo.

77. Presidente del Consejo Legislativo

El Vicegobernador podrá, de vez en cuando, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, nombrar a un miembro del Consejo Legislativo de Quebec para que sea Presidente del mismo, y podrá destituirlo y nombrar a otro en su lugar.

78. Quórum del Consejo Legislativo

Hasta que la Legislatura de Quebec disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos diez miembros del Consejo Legislativo, incluido el Presidente, para constituir una reunión para el ejercicio de sus poderes.

79. Votación en el Consejo Legislativo

Las cuestiones que surjan en el Consejo Legislativo de Quebec se decidirán por mayoría de voces, y el Presidente tendrá en todos los casos un voto, y cuando las Voces sean iguales, la Decisión se considerará como negativa.

80. Constitución de la Asamblea Legislativa de Quebec

La Asamblea Legislativa de Quebec estará integrada por sesenta y cinco Miembros, que serán elegidos para representar a las sesenta y cinco Divisiones Electorales o Distritos del Bajo Canadá en la presente Ley, a reserva de su modificación por la Legislatura de Quebec: a condición de que no sea lícito presentar ante la Vicegobernador de Quebec para que apruebe cualquier proyecto de ley para alterar los límites de cualquiera de las divisiones o distritos electorales mencionados en el segundo anexo de esta ley, a menos que la segunda y tercera lecturas de dicho proyecto de ley hayan sido aprobadas en la Asamblea Legislativa con el consentimiento de la mayoría de los miembros representando a todas esas divisiones o distritos electorales, y no se dará el asentimiento a dicho proyecto de ley a menos que la Asamblea Legislativa haya presentado un discurso al Vicegobernador en el que se indique que ha sido aprobado.

C. Ontario y Quebec

81. Derogado

82. Convocación de Asambleas Legislativas

El Vicegobernador de Ontario y de Quebec convocará de vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de la Provincia y convocar a la Asamblea Legislativa de la Provincia.

83. Restricción a la elección de los titulares de cargos

Hasta que la Legislatura de Ontario o de Quebec disponga otra cosa, una Persona que acepte o mantenga en Ontario o en Quebec cualquier oficina, comisión o empleo, permanente o temporal, a la nominación del Vicegobernador, a la que un Salario anual, o cualquier Honorario, Subsidio, Emolumento o Ganancia de cualquier Tipo o Cuantía cualquiera que sea la Provincia que se adjunte, no será elegible como Miembro de la Asamblea Legislativa de la respectiva Provincia, ni se sentará ni votará como tal; pero nada de lo dispuesto en esta Sección hará inelegible a ninguna Persona que sea miembro del Consejo Ejecutivo de la respectiva Provincia, o que posea de las siguientes Oficinas, es decir, las Oficinas de Procurador General, Secretario y Registrador de la Provincia, Tesorero de la Provincia, Comisionado de Tierras de la Corona y Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, y en Quebec Procurador General, o lo descalificarán para sentarse o votar en la Cámara de que es elegido, siempre que sea elegido mientras ocupa ese cargo.

84. Continuación de las leyes electorales existentes

Hasta que las legislaturas de Ontario y Quebec dispongan otra cosa, todas las leyes que en la Unión estén en vigor en esas provincias, respectivamente, relativas a las siguientes cuestiones, o a cualquiera de ellas, a saber: — las calificaciones e inhabilitaciones de las personas que han de ser elegidas o para ocupar cargos o votar como miembros de la Asamblea del Canadá, las calificaciones o inhabilitaciones de los votantes, los juramentos que deben tomar los votantes, los funcionarios que regresan, sus facultades y deberes, las actuaciones en las elecciones, los períodos durante los cuales pueden proseguir esas elecciones, y el juicio de las elecciones controvertidas y el incidente de las actuaciones a este respecto, la desocupación de los escaños de los Miembros y la emisión y ejecución de nuevos mandamientos en caso de escaños que no sean por Disolución, — se aplicarán respectivamente a las Elecciones de Miembros para servir en las respectivas Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec.

Siempre que, hasta que la Asamblea Legislativa de Ontario disponga otra cosa, en cualquier elección para un miembro de la Asamblea Legislativa de Ontario para el Distrito de Algoma, además de las personas con derecho a votar por la Ley de la Provincia del Canadá, todo sujeto británico masculino, de 21 años o más, sea un Caso de familia, tendrá un voto.

85. Duración de las asambleas legislativas

Cada Asamblea Legislativa de Ontario y cada Asamblea Legislativa de Quebec continuarán durante cuatro años a partir del día de la devolución de los textos para elegir los mismos (sin embargo, con sujeción a que la Asamblea Legislativa de Ontario o la Asamblea Legislativa de Quebec sean disueltas antes por el Vicegobernador de la Provincia), y ya no.

[La duración máxima de la Asamblea Legislativa de Quebec se ha cambiado a cinco años. Véase la Ley de la Asamblea Nacional, R.S.Q. c. A-23.1. Véase también el artículo 4 de la Ley constitucional de 1982, que establece una duración máxima de cinco años para una asamblea legislativa, pero también autoriza la continuación en circunstancias especiales. (Este párrafo se añadió como se indica en la nota de pie de página de 'A Consolidation of the Constitution Acts 1867 a 1982, Department of Justice Canada, 2013')]

86. Sesión Anual de la Legislatura

Habrá una Sesión de la Legislatura de Ontario y de Quebec una vez al menos cada año, de modo que no intervengan doce meses entre la última sesión de la legislatura de cada provincia en una sesión y su primera sesión en la siguiente sesión.

87. Altavoz, quórum, etc.

Las siguientes disposiciones de esta ley relativas a la Cámara de los Comunes del Canadá se extenderán y se aplicarán a las Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec, es decir, — las disposiciones relativas a la elección de un Presidente originalmente y a las vacantes, las obligaciones del Presidente, la ausencia del Presidente, la Quórum y el modo de votación, como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a cada Asamblea Legislativa.

D. Nueva Escocia y Nueva Brunswick

88. Constituciones de las legislaturas de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

La Constitución del poder legislativo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

E. Ontario, Quebec y Nueva Escocia

89. Derogado

F. Las cuatro provincias

90. Aplicación a las legislaturas de las disposiciones relativas a los votos monetarios, etc.

Las siguientes disposiciones de esta ley relativas al Parlamento del Canadá, a saber: — las disposiciones relativas a las facturas de apropiación y tributación, la recomendación de votos monetarios, la aprobación de los proyectos de ley, la anulación de leyes y la significación del placer de los proyectos de ley reservados, se extenderán y se aplicarán a la Las legislaturas de las diversas provincias como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a las respectivas provincias y a sus legislaturas, con la sustitución del Vicegobernador de la Provincia por el Gobernador General, del Gobernador General por la Reina y por un Secretario de Estado, de un año por dos años, y de la Provincia de Canadá.

VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVOS

Parte 1. PODERES DEL PARLAMENTO

91. Autoridad Legislativa del Parlamento del Canadá

Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,

  1. 1. Derogado.
  2. 1A. La deuda pública y la propiedad.
  3. 2. La regulación del comercio y el comercio.
  4. 2A. Seguro de desempleo.
  5. 3. La recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario.
  6. 4. El préstamo de dinero en el crédito público.
  7. 5. Servicio Postal.
  8. 6. El censo y las estadísticas.
  9. 7. la milicia, el Servicio Militar y Naval y la Defensa.
  10. 8. La fijación y el establecimiento de los sueldos y prestaciones de los funcionarios civiles y otros funcionarios del Gobierno del Canadá.
  11. 9. Balizas, boyas, faros e isla de Sable.
  12. 10. Navegación y Envío.
  13. 11. Cuarentena y Establecimiento y Mantenimiento de Hospitales Marinos.
  14. 12. Costa Marítima y Pesca Interior.
  15. 13. Transbordadores entre una provincia y cualquier país británico o extranjero o entre dos provincias.
  16. 14. Moneda y Moneda.
  17. 15. Banca, Incorporación de Bancos y Emisión de Papel Dinero.
  18. 16. Cajas de Ahorros.
  19. 17. Pesos y medidas.
  20. 18. Letras de cambio y pagarés.
  21. 19. Intereses.
  22. 20. curso legal.
  23. 21. Quiebra e insolvencia.
  24. 22. Patentes de Invención y Descubrimiento.
  25. 23. Derechos de autor.
  26. 24. Indios, y tierras reservadas para los indios.
  27. 25. Naturalización y Extranjería.
  28. 26. Matrimonio y divorcio.
  29. 27. El Código Penal, excepto la Constitución de los Tribunales de Jurisdicción Penal, pero incluido el procedimiento en materia penal.
  30. 28. El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros penitenciarios.
  31. 29. Las clases de asignaturas que estén expresamente excluidas en la enumeración de las clases de asignaturas en virtud de esta ley asignadas exclusivamente a las legislaturas de las provincias.

Y cualquier asunto que pertenezcan a cualquiera de las clases de materias enumeradas en esta sección no se considerará que pertenezcan a la clase de materias de carácter local o privado comprendida en la enumeración de las clases de materias por esta Ley asignadas exclusivamente a las legislaturas de las provincias.

Parte 2. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES

92. Temas de Legislación Provincial exclusiva

En cada provincia, el poder legislativo puede dictar exclusivamente leyes relativas a asuntos comprendidos en las clases de materias enumeradas a continuación, es decir,

  1. 1. Derogado.
  2. 2. Impuestos directos dentro de la Provincia con el fin de recaudar ingresos con fines provinciales.
  3. 3. El préstamo de Dinero en el Crédito Único de la Provincia.
  4. 4. El establecimiento y el mandato de las oficinas provinciales y el nombramiento y pago de funcionarios provinciales.
  5. 5. La Gestión y Venta de las Tierras Públicas de la Provincia y de la Madera y Madera.
  6. 6. El establecimiento, mantenimiento y gestión de cárceles públicas y reformatorias en y para la provincia.
  7. 7. El establecimiento, mantenimiento y gestión de hospitales, asilos, organizaciones benéficas e instituciones eleemosinarias en y para la Provincia, distintos de los hospitales marinos.
  8. 8. Instituciones Municipales de la Provincia.
  9. 9. Tienda, Saloon, Taberna, Subastador y otras Licencias con el fin de recaudar un Ingreso para Propósitos Provinciales, Locales o Municipales.
  10. 10. Obras locales y empresas distintas de las siguientes clases:
    1. a. Líneas de vapor u otros buques, ferrocarriles, canales, telégrafos y otras obras y empresas que conecten la Provincia con cualquier otra u otras provincias, o que se extiendan más allá de los límites de la Provincia:
    2. b. Líneas de barcos de vapor entre la provincia y cualquier país británico o extranjero:
    3. c. Las obras que, aunque estén totalmente situadas dentro de la Provincia, son antes o después de su ejecución declaradas por el Parlamento del Canadá para beneficiarse de la ventaja general del Canadá o para la ventaja de dos o más de las provincias.
  11. 11. La Incorporación de Empresas con Objetos Provinciales.
  12. 12. La solemnización del matrimonio en la provincia.
  13. 13. Propiedad y Derechos Civiles en la Provincia.
  14. 14. La administración de justicia en la provincia, incluida la Constitución, el mantenimiento y la organización de los tribunales provinciales, tanto de jurisdicción civil como penal, e incluido el procedimiento en materia civil en esos tribunales.
  15. 15. La imposición de penas con multa, pena o prisión por hacer cumplir cualquier ley de la Provincia hecha en relación con cualquier asunto perteneciente a cualquiera de las clases de materias enumeradas en este artículo.
  16. 16. Generalmente todos los asuntos de carácter meramente local o privado en la Provincia.

Parte 3. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, RECURSOS FORESTALES Y ENERGÍA ELÉCTRICA

92A.

1. Leyes relativas a los recursos naturales no renovables, los recursos forestales y la energía eléctrica

En cada provincia, la legislatura puede promulgar exclusivamente leyes en relación con

  1. a. exploración de recursos naturales no renovables en la provincia;
  2. b. el desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales no renovables y de los recursos forestales en la provincia, incluidas las leyes relativas a la tasa de producción primaria a partir de ellos; y
  3. c. desarrollo, conservación y gestión de sitios e instalaciones en la provincia para la generación y producción de energía eléctrica.

2. Exportación de recursos de las provincias

En cada provincia, el poder legislativo puede promulgar leyes relativas a la exportación de la provincia a otra parte del Canadá de la producción primaria a partir de recursos naturales no renovables y recursos forestales de la provincia y la producción de instalaciones de la provincia para la generación de energía eléctrica, pero esas leyes no pueden autorizar ni prever discriminación en los precios o en los suministros exportados a otra parte del Canadá.

3. Autoridad del Parlamento

Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) menoscabará la facultad del Parlamento para promulgar leyes en relación con las cuestiones a que se hace referencia en ese subartículo y, cuando esa ley del Parlamento y una ley de una provincia entren en conflicto, prevalecerá la ley del Parlamento en la medida en que se produzcan conflictos.

4. Fiscalidad de los recursos

En cada provincia, el legislador puede promulgar leyes relativas a la recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario con respecto a

  1. a. los recursos naturales no renovables y los recursos forestales de la provincia y su producción primaria, y
  2. b. emplazamientos e instalaciones en la provincia para la generación de energía eléctrica y la producción a partir de ellos,

independientemente de que dicha producción se exporte total o parcialmente desde la provincia, pero esas leyes no podrán autorizar o prever impuestos que diferencien entre la producción exportada a otra parte del Canadá y la producción no exportada desde la provincia.

5. Producción primaria

La expresión «producción primaria» tiene el significado asignado en la Sexta Lista.

6. Poderes o derechos existentes

Nada de lo dispuesto en los párrafos 1) a 5) excluye los poderes o derechos que una legislatura o gobierno de una provincia tenía inmediatamente antes de la entrada en vigor de este artículo.

Parte 4. EDUCACIÓN

93. Legislación relativa a la educación

En cada provincia, la Legislatura puede promulgar exclusivamente leyes relativas a la educación, con sujeción y con arreglo a las siguientes disposiciones:

  1. 1. Nada de lo dispuesto en dicha ley afectará negativamente a ningún derecho o privilegio con respecto a las escuelas confesionales que una clase de personas tenga por ley en la provincia de la Unión;
  2. 2. Todos los poderes, privilegios y deberes de la Unión por ley conferidos e impuestos en el Alto Canadá a las Escuelas Separadas y Consejeros Escolares de los Sindicatos Católicos Romanos de la Reina se extenderán a las Escuelas Disidentes de los Protestantes y Católicos Romanos de la Reina en Quebec;
  3. 3. Cuando en una provincia exista un sistema de escuelas separadas o disentientes por ley en la Unión o posteriormente sea establecido por la Legislatura de la Provincia, se recurrirá al Gobernador General en Consejo contra cualquier ley o decisión de cualquier autoridad provincial que afecte a cualquier derecho o privilegio del la minoría protestante o católica romana de los súbditos de la reina en relación con la educación;
  4. 4. En caso de que el Gobernador General en Consejo no le parezca necesario para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección, o en caso de que la decisión del Gobernador General en Consejo sobre cualquier apelación en virtud de esta Sección no sea debidamente ejecutada por el Gobernador General correspondiente La autoridad en ese nombre, entonces y en cada uno de esos casos, y en la medida en que lo requieran las circunstancias de cada caso, el Parlamento del Canadá podrá dictar leyes correctivas para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección y de cualquier decisión del Gobernador General del Consejo en virtud de esta Sección.

93 A. Quebec

Los párrafos 1) a 4) del artículo 93 no se aplican a Quebec.

Parte 5. UNIFORMIDAD DE LAS LEYES EN ONTARIO, NUEVA ESCOCIA Y NEW BRUNSWICK

94. Legislación para la uniformidad de las leyes en tres provincias

No obstante lo dispuesto en esta Ley, el Parlamento del Canadá puede establecer la uniformidad de todas o de cualquiera de las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como del procedimiento de todos o cualquiera de los tribunales de esas tres provincias, y desde y después de la aprobación de cualquier ley en ese nombre, la facultad del Parlamento del Canadá para promulgar leyes en relación con cualquier asunto comprendido en dicha ley no será limitada, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, pero toda ley del Parlamento del Canadá que establezca dicha uniformidad no surtirá efecto en ninguna provincia a menos que y hasta que el poder legislativo lo apruebe y promulgue como ley.

Parte 6. PENSIONES DE VEJEZ

94 A. Legislación relativa a las pensiones de vejez y prestaciones complementarias

El Parlamento del Canadá puede promulgar leyes en relación con las pensiones de vejez y las prestaciones complementarias, incluidas las prestaciones de supervivencia y discapacidad, independientemente de su edad, pero ninguna ley de esa índole afectará a la aplicación de ninguna ley presente o futura de una legislatura provincial en relación con tal asunto.

Parte 7. AGRICULTURA E INMIGRACIÓN

95. Poderes concurrentes de la legislación relativa a la agricultura, etc.

En cada provincia, la Asamblea Legislativa puede promulgar leyes relativas a la agricultura en la provincia y a la inmigración en la provincia; y por la presente se declara que el Parlamento del Canadá puede de vez en cuando promulgar leyes relativas a la agricultura en todas o en cualquiera de las provincias, y a la inmigración en todas o en cualquiera de las provincias, las provincias y toda ley de la legislatura de una provincia relativa a la agricultura o a la inmigración surtirá efecto en la Provincia y para ella siempre y cuando no sea incompatible con ninguna ley del Parlamento del Canadá.

VII. JUDICATURA

96. Nombramiento de los magistrados

El Gobernador General nombrará a los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado de cada provincia, excepto los de los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick.

97. Selección de jueces en Ontario, etc.

Hasta que las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como el procedimiento de los tribunales de esas provincias, sean uniformes, los jueces de los tribunales de esas provincias nombrados por el Gobernador General serán seleccionados de entre los respectivos Colegios de Abar de esas provincias.

98. Selección de jueces en Quebec

Los jueces de los Tribunales de Quebec serán elegidos entre el Colegio de Abogados de esa Provincia.

99.

1. Ten en el cargo de los jueces

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, los jueces de los tribunales superiores desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento, pero serán destituidos por el Gobernador General bajo la dirección del Senado y la Cámara de los Comunes.

2. Rescisión a los 75 años

El juez de un tribunal superior, ya sea nombrado antes o después de la entrada en vigor del presente artículo, dejará de ocupar el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor el presente artículo si en ese momento ya ha alcanzado esa edad.

100. Sueldos, etc., de los magistrados

Los sueldos, subsidios y pensiones de los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado (excepto los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick) y de los tribunales de almirantazgo en los casos en que los jueces sean pagados por el tiempo pagado por sueldo, serán fijados y proporcionados por el Parlamento de Canadá.

101. Tribunal General de Apelación, etc.

El Parlamento del Canadá podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, prever periódicamente la Constitución, el mantenimiento y la organización de un Tribunal General de Apelación para el Canadá, así como el establecimiento de otros tribunales para mejorar la administración de las leyes del Canadá.

VIII. INGRESOS; DEUDAS; ACTIVOS; IMPUESTOS

102. Creación de un fondo de ingresos consolidado

Todos los derechos e ingresos respecto de los cuales las legislaturas respectivas del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick antes y en la Unión tuvieran y tuvieran facultades de apropiación, con excepción de las partes de las mismas que en virtud de la presente Ley se reservan a las respectivas legislaturas de las provincias, o que sean recaudados por ellas de conformidad con las las facultades especiales que se les confiere en virtud de la presente Ley, constituirán un Fondo Único de Ingresos Consolidado, que se asignará a la administración pública del Canadá de la manera y con sujeción a las tasas previstas en la presente Ley.

103. Gastos de cobro, etc.

El Fondo Consolidado de Ingresos de Canadá se cargará permanentemente de los Costos, Cargos y Gastos de la Cobro, Gestión y Recibo de los mismos, y el mismo formará el Primer Cargo al respecto, sujeto a ser revisado y auditado de la manera que sea ordenada por el Gobernador General en hasta que el Parlamento disponga otra cosa.

104. Interés de las deudas públicas provinciales

El interés anual de las deudas públicas de las diversas provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en la Unión constituirá el segundo cargo sobre el Fondo de Ingresos Consolidados del Canadá.

105. Salario del Gobernador General

A menos que sea modificado por el Parlamento de Canadá, el Salario del Gobernador General será de Diez mil Libras Esterlinas Dinero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, pagadero con cargo al Fondo de Ingresos Consolidados de Canadá, y el mismo formará el Tercer Cargo al respecto.

106. Asignación de vez en cuando

Con sujeción a los diversos pagos de la presente Ley imputados al Fondo de Ingresos Consolidados del Canadá, el Parlamento del Canadá asignará los mismos fondos para la administración pública.

107. Transferencia de existencias, etc.

Todas las acciones, efectivo, saldos bancarios y valores por dinero que pertenezcan a cada Provincia en el momento de la Unión, salvo lo que se menciona en esta Ley, serán propiedad de Canadá, y se tomarán como Reducción del Importe de las Deudas respectivas de las Provincias de la Unión.

108. Transferencia de Propiedad en Horario

Las obras y bienes públicos de cada provincia, enumerados en el tercer anexo de la presente Ley, serán propiedad del Canadá.

109. Bienes en Tierras, Minas, etc.

Todas las tierras, minas, minerales y regalías pertenecientes a las diversas provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en la Unión, así como todas las sumas adeudadas o pagaderas por tales tierras, minas, minerales o regalías, pertenecerán a las diversas provincias de Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en las que el se sitúan o surgen, sujetos a los Fideicomisos existentes al respecto, ya cualquier Interés distinto del de la Provincia en el mismo.

110. Activos relacionados con Deudas Provinciales

Todos los activos relacionados con las partes de la deuda pública de cada provincia que asuma dicha Provincia pertenecerán a dicha Provincia.

111. Canadá será responsable de las deudas provinciales

Canadá será responsable de las deudas y pasivos de cada provincia existente en la Unión.

112. Deudas de Ontario y Quebec

Ontario y Quebec, conjuntamente, serán responsables ante Canadá del importe (en su caso) por el cual la deuda de la Provincia de Canadá supere en la Unión sesenta y dos millones de quinientos mil dólares, y se cobrará con intereses a la tasa del Cinco por centum anual.

113. Activos de Ontario y Quebec

Los bienes enumerados en el Cuarto Anexo de la presente Ley pertenecientes a la Unión a la Provincia del Canadá serán propiedad de Ontario y Quebec conjuntamente.

114. Deuda de Nueva Escocia

Nueva Escocia será responsable ante el Canadá del importe (si lo hubiere) por el cual su deuda pública supere los ocho millones de dólares de la Unión, y se le cobrará un interés al tipo del Cinco por centum anual correspondiente.

115. Deuda de Nueva Brunswick

Nueva Brunswick será responsable ante Canadá por el importe (si lo hubiere) por el cual su deuda pública supere los siete millones de dólares de la Unión, y se le cobrará un interés al tipo del Cinco por centum anual correspondiente.

116. Pago de intereses a Nueva Escocia y Nueva Brunswick

En caso de que las deudas públicas de Nueva Escocia y Nueva Brunswick no ascienden a la Unión a ocho millones y siete millones de dólares, respectivamente, recibirán por anticipado pagos semestrales del Gobierno del Canadá Intereses a un 5% anual sobre la diferencia entre las Importes de sus deudas respectivas y las cantidades estipuladas.

117. Propiedad Pública Provincial

Las diversas provincias conservarán todos sus respectivos bienes públicos que no estén dispuestos de otra manera en esta Ley, con sujeción al derecho del Canadá a asumir las tierras o bienes públicos necesarios para fortificaciones o para la defensa del país.

118. Derogado

119. Subvención adicional a Nueva Brunswick

Nueva Brunswick recibirá de la Unión, por medio de pagos semestrales anticipados por adelantado del Canadá para el período de diez años, un subsidio adicional de sesenta y tres mil dólares anuales; pero mientras la deuda pública de esa provincia permanezca por debajo de los siete millones de dólares, una deducción igual a los intereses de cinco por centum anual sobre esa deficiencia se hará con cargo a esa asignación de sesenta y tres mil dólares.

120. Forma de pago

Todos los pagos que deban efectuarse en virtud de esta Ley, o en cumplimiento de obligaciones creadas en virtud de una ley de las provincias del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, respectivamente, y asumidos por el Canadá, se efectuarán, hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en la forma y la forma que se ordene periódicamente. por el Gobernador General en Consejo.

121. Manufacturas canadienses, etc.

Todos los Artículos de Crecimiento, Producción o Fabricación de cualquiera de las Provincias serán admitidos gratuitamente en cada una de las demás Provincias, procedentes y después de la Unión.

122. Continuación de las leyes aduaneras e impuestos especiales

Las leyes aduaneras e impuestos especiales de cada provincia seguirán en vigor, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, hasta que el Parlamento del Canadá las modifique.

123. Exportación e Importación entre Dos Provincias

Cuando los derechos de aduana sean, en la Unión, viables sobre cualquier mercancía, mercancía o mercancía en dos provincias cualesquiera, dichas mercancías, mercancías y mercancías podrán importarse de una de esas provincias a la otra, previa prueba de pago del derecho de aduana aplicable en la provincia de la exportación y el pago de la cantidad adicional (de haberlas) de derechos de aduana que sea viable en la Provincia de Importación.

124. Tasas de madera en Nuevo Brunswick

Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará al derecho de Nueva Brunswick a cobrar las cuotas de madera previstas en el capítulo 15 del título tercero de los Estatutos Revisados de Nueva Brunswick, o en cualquier ley que modifique esa ley antes o después de la Unión, sin aumentar la cuantía de esas cuotas, sino a la madera de cualquiera de las provincias salvo Nueva Brunswick, no estarán sujetos a tales cuotas.

125. Exención de tierras públicas, etc.

Ninguna tierra o propiedad perteneciente al Canadá o a ninguna Provincia estará sujeta a impuestos.

126. Fondo provincial consolidado de ingresos

Las partes de los derechos e ingresos que las respectivas legislaturas del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick tenían ante la Unión de Poder de Asignación, que están reservadas en virtud de esta Ley a los respectivos gobiernos o legislaturas de las provincias, y todos los derechos e ingresos recaudados por ellos de conformidad con con las facultades especiales que les confiere la presente Ley, constituirán en cada provincia un Fondo Único de Ingresos Consolidado que se asignará a la administración pública de la provincia.

IX. DISPOSICIONES DIVERSAS

Parte 1. GENERAL

127. Derogado

128. Juramento de lealtad, etc.

Todo Miembro del Senado o de la Cámara de los Comunes del Canadá, antes de ocupar su puesto en ella, tomará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él, y cada Miembro de un Consejo Legislativo o Asamblea Legislativa de cualquier Provincia antes de ocupar su escaño tomará y suscribirá ante el Vicegobernador de la Provincia o alguna Persona autorizada por él, el Juramento de Lealtad que figura en el Quinto Anexo de la presente Ley; y todo Miembro del Senado del Canadá y todo miembro del Consejo Legislativo de Quebec también, antes de ocupar su escaño en ella, tomarán y suscribirán antes de el Gobernador General, o alguna Persona autorizada por él, la Declaración de Calificación contenida en la misma Lista.

129. Continuación de las leyes, tribunales, funcionarios, etc.

Salvo que la presente Ley disponga otra cosa, todas las leyes vigentes en el Canadá, Nueva Escocia o Nueva Brunswick en la Unión, y todos los tribunales de jurisdicción civil y penal, así como todas las comisiones, facultades y autoridades jurídicas, así como todos los funcionarios judiciales, administrativos y ministeriales que existan en ella en la Unión, continuarán en Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, respectivamente, como si la Unión no se hubiera hecho; sin embargo (salvo respecto de las leyes promulgadas por leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o existan en virtud de leyes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda) sean derogadas, abolidas o alteradas por el Parlamento del Canadá o por la legislatura de la provincia respectiva, de conformidad con la autoridad del Parlamento o de esa legislatura en virtud de esta ley.

130. Traslado de funcionarios al Canadá

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, todos los funcionarios de las distintas provincias que tengan deberes que desempeñar en relación con asuntos distintos de los comprendidos en las clases de materias por la presente ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias serán funcionarios del Canadá y seguirán desempeñarán las obligaciones de sus respectivas Oficinas bajo los mismos pasivos, responsabilidades y sanciones que si la Unión no se hubiera efectuado.

131. Nombramiento de nuevos funcionarios

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, el Gobernador General en Consejo podrá nombrar ocasionalmente a los funcionarios que el Gobernador General del Consejo considere necesarios o adecuados para la ejecución efectiva de la presente ley.

132. Obligaciones

El Parlamento y el Gobierno del Canadá tendrán todas las Potencias necesarias o adecuadas para el cumplimiento de las Obligaciones del Canadá o de cualquier Provincia del mismo, como parte del Imperio Británico, con respecto a los Países Extranjeros, derivadas de los Tratados entre el Imperio y dichos Países Extranjeros.

133. Uso de los idiomas inglés y francés

El inglés o el francés pueden ser utilizados por cualquier persona en los debates de las Cámaras del Parlamento de Canadá y de las Cámaras de la Legislatura de Quebec; y ambos idiomas se utilizarán en los respectivos registros y revistas de esas Casas; y cualquiera de esos idiomas podrá ser utilizado por cualquier Persona o en cualquier alegato o proceso ante cualquier tribunal del Canadá establecido en virtud de esta Ley, y en todos o de cualquiera de los tribunales de Quebec.

Las leyes del Parlamento del Canadá y de la Asamblea Legislativa de Quebec se imprimirán y publicarán en ambos idiomas.

Parte 2. ONTARIO Y QUEBEC

134. Nombramiento de los funcionarios ejecutivos de Ontario y Quebec

Hasta que la Legislatura de Ontario o de Quebec disponga otra cosa, los Vicegobernadores de Ontario y Quebec podrán designar cada uno, bajo el Gran Sello de la Provincia, a los siguientes oficiales, para ocupar cargos durante el Placer, es decir, — el Fiscal General, el Secretario y el Secretario de la Provincia, Tesorero de la Provincia, Comisionado de Tierras de la Corona, Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, y en el caso de Quebec el Procurador General, y puede, por orden del Vicegobernador en Consejo, prescribir periódicamente los deberes de esos oficiales, y de los diversos departamentos de que presiden o a los que pertenezcan, así como de sus oficiales y secretarios, y también podrán designar a otros funcionarios y funcionarios adicionales para que desempeñen sus funciones durante el Placer, y podrán prescribir periódicamente los deberes de esos funcionarios y de los diversos departamentos en los que presiden o a los que pertenecerán, y de sus oficiales y secretarios.

135. Facultades, deberes, etc. de los funcionarios ejecutivos

Hasta que la Asamblea Legislativa de Ontario o Quebec disponga otra cosa, todos los derechos, facultades, deberes, funciones, responsabilidades o autoridades en el momento de la aprobación de la presente Ley conferidos o impuestos al Fiscal General, Procurador General, Secretario y Secretario de la Provincia del Canadá, Ministro de Finanzas, Comisionado de Tierras de la Corona, Comisionado de Obras Públicas y Ministro de Agricultura y Receptor General, en virtud de cualquier ley, estatuto u ordenanza del Alto Canadá, Bajo Canadá o Canadá, y que no sean contrarios a esta Ley, serán conferidos o impuestos a cualquier funcionario que sea nombrado por el Vicegobernador para el desempeño del y el Comisionado de Agricultura y Obras Públicas desempeñará las funciones y funciones de la Oficina del Ministro de Agricultura al promulgar esta Ley impuesta por la Ley de la Provincia del Canadá, así como las del Comisionado de Obras Públicas.

136. Grandes Sellos

Hasta que sean alterados por el Vicegobernador en Consejo, los Grandes Sellos de Ontario y Quebec, respectivamente, serán los mismos, o del mismo diseño, que los utilizados en las Provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá respectivamente antes de su Unión que la Provincia de Canadá.

137. Construcción de leyes temporales

Las palabras «y desde allí hasta el final de la próxima sesión subsiguiente de la Asamblea Legislativa», o Palabras al mismo efecto, utilizadas en cualquier acto temporal de la Provincia de Canadá que no haya expirado antes de la Unión, se interpretarán en el sentido de que se amplían y se aplicarán a la siguiente Sesión del Parlamento de Canadá si el tema de la Ley está dentro de las atribuciones de las mismas definidas en la presente Ley, o en las próximas reuniones de las legislaturas de Ontario y Quebec, respectivamente, si el objeto de la ley está dentro de las atribuciones de las mismas, tal como se definen en la presente Ley.

138. En cuanto a los errores en los nombres

Desde y después de la Unión, el uso de las palabras «Alto Canadá» en lugar de «Ontario» o «Bajo Canadá» en lugar de «Quebec», en cualquier escritura, escrito, proceso, alegato, documento, materia o cosa no invalidará lo mismo.

139. En cuanto a la emisión de Proclamaciones ante la Unión, para comenzar después de la Unión

Cualquier Proclamación bajo el Gran Sello de la Provincia de Canadá emitida ante la Unión para que surta efecto en un momento posterior a la Unión, ya sea relacionada con esa Provincia, el Alto Canadá, o el Bajo Canadá, y las diversas Materia y Cosas proclamadas en ella, será y continuará de la misma Fuerza y Efecto como si no se hubiera hecho la Unión.

140. En cuanto a la emisión de Proclamaciones después de la Unión

Toda Proclamación autorizada por una ley de la Legislatura de la Provincia del Canadá para ser promulgada bajo el Gran Sello de la Provincia del Canadá, ya sea relacionada con esa Provincia, el Alto Canadá, o el Bajo Canadá, y que no se emita ante la Unión, podrá ser dictada por el Vicegobernador de Ontario o de Quebec, según lo requiera su Materia, bajo el Gran Sello de la misma; y desde y después de la Proclamación, la misma y las diversas Materia y Cosas proclamadas en ella serán y continuarán de la misma Fuerza y Efecto en Ontario o Quebec como si la Unión no hubiera sido hecha.

141. Penitenciaría

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, la Penitenciaría de la Provincia del Canadá será y continuará siendo la Penitenciaría de Ontario y de Quebec.

142. Arbitraje relativo a las deudas, etc.

La División y Ajuste de las Deudas, Créditos, Pasivos, Bienes y Activos del Alto Canadá y el Bajo Canadá se remitirá al Arbitramento de Tres Árbitros, uno elegido por el Gobierno de Ontario, uno por el Gobierno de Quebec y uno por el Gobierno de Canadá; y la Selección de los Los árbitros no se realizarán hasta que el Parlamento de Canadá y las legislaturas de Ontario y Quebec se hayan reunido; y el árbitro elegido por el Gobierno de Canadá no será residente ni en Ontario ni en Quebec.

143. División de Expedientes

El Gobernador General en Consejo podrá ordenar de vez en cuando que los registros, libros y documentos de la Provincia de Canadá que considere convenientes sean apropiados y entregados ya sea a Ontario o a Quebec, y de ahí en adelante será propiedad de esa Provincia; y cualquier copia o Extracto de los mismos, debidamente certificado por el Oficial encargado del Original del mismo, serán admitidos como prueba.

144. Constitución de los municipios de Quebec

El Vicegobernador de Quebec podrá de vez en cuando, mediante Proclamación bajo el Gran Sello de la Provincia, para surtir efecto a partir de un día que se designe en él, constituir municipios en aquellas partes de la provincia de Quebec en que los municipios no estén ya constituidos en ese momento, y fijar los Metes y Límites de los mismos.

X. FERROCARRIL INTERCOLONIAL

145. Derogado

XI. ADMISIÓN DE OTRAS COLONIAS

146. Poder para admitir Terranova, etc., en la Unión

Será lícito que la Reina, por y con el asesoramiento del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, en los discursos de las Cámaras del Parlamento del Canadá y de las Cámaras de las respectivas legislaturas de las colonias o provincias de Terranova, la Isla del Príncipe Eduardo y la Columbia Británica admitir las colonias o provincias, o cualquiera de ellas, en la Unión, y en el discurso de las Cámaras del Parlamento del Canadá para admitir la tierra de Rupert y el Territorio del Noroeste, o cualquiera de ellos, en la Unión, en los términos y condiciones en cada caso que se encuentren en las direcciones expresadas y según la Reina considere conveniente aprobar, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, y las disposiciones de cualquier orden dictada por el Consejo en ese nombre surtirán efecto como si hubieran sido promulgadas por el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

147. En cuanto a la representación de Terranova y la Isla del Príncipe Eduardo en el Senado

En el caso de la admisión de Terranova y la Isla del Príncipe Eduardo, o cualquiera de ellos, cada uno de ellos tendrá derecho a una representación en el Senado del Canadá de cuatro miembros y (sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley) en caso de admisión de Terranova, el número normal de senadores será de setenta y seis y sus El número máximo será de ochenta y dos; pero la Isla del Príncipe Eduardo, cuando sea admitida, se considerará comprendida en la tercera de las tres divisiones en las que el Canadá, en relación con la Constitución del Senado, está dividido por la presente Ley y, en consecuencia, después de la admisión de la Isla del Príncipe Eduardo, si Terranova es admitida o no, la representación de Nueva Escocia y Nueva Brunswick en el Senado se reducirá, a medida que se produzcan vacantes, de 12 a diez miembros respectivamente, y la representación de cada una de esas provincias no se aumentará en ningún momento más allá de diez, salvo en virtud de lo dispuesto en la presente Ley para el nombramiento de tres o seis senadores adicionales bajo la dirección de la Reina.

EL PRIMER CALENDARIO. DISTRITOS ELECTORALES DE ONTARIO

A. DIVISIONES ELECTORALES EXISTENTES

Parte 1. Condados

  1. 1. Prescott.
  2. 2. Glengarry.
  3. 3. - A Stormont.
  4. 4. Dundas.
  5. 5. Russell.
  6. 6. Carleton.
  7. 7. Príncipe Eduardo.
  8. 8. Halton.
  9. 9. Essex.

Parte 2. Ridings de Condados

  1. 10. Cabalgata Norte de Lanark.
  2. 11. Montar al sur de Lanark.
  3. 12. Cabalgata Norte de Leeds y North Riding de Grenville.
  4. 13. Montar al sur de Leeds.
  5. 14. Montar al sur de Grenville.
  6. 15. Equitación Este de Northumberland.
  7. 16. West Riding de Northumberland (excepto el municipio de Monaghan del Sur).
  8. 17. Cabalgata al este de Durham.
  9. 18. West Riding de Durham.
  10. 19. Cabalgata Norte de Ontario.
  11. 20. Montar al sur de Ontario.
  12. 21. Equitación al este de York.
  13. 22. West Riding de York.
  14. 23. North Riding of York.
  15. 24. Cabalgata norte de Wentworth.
  16. 25. Montar al sur de Wentworth.
  17. 26. Cabalgata al este de Elgin.
  18. 27. Montar al oeste de Elgin.
  19. 28. Cabalgata Norte de Waterloo.
  20. 29. Montar al sur de Waterloo.
  21. 30. Cabalgata Norte de Brant.
  22. 31. Montar al sur de Brant.
  23. 32. North Riding de Oxford.
  24. 33. Montar al sur de Oxford.
  25. 34. Cabalgata al este de Middlesex.

Parte 3. Ciudades, partes de ciudades y pueblos

  1. 35. Toronto Oeste.
  2. 36. Toronto este.
  3. 37. - A Hamilton.
  4. 38. Ottawa.
  5. 39. Kingston.
  6. 40. Londres.
  7. 41. Ciudad de Brockville, con el municipio de Elizabethtown adjunto.
  8. 42. Ciudad de Niágara, con el municipio de Niágara adjunto.
  9. 43. Ciudad de Cornualles, con el municipio de Cornualles adjunto.

B. NUEVAS DIVISIONES ELECTORALES

  1. 44. El Distrito Judicial Provisional de Algoma.
  2. 45. El condado de BRUCE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: El North Ridings de Bruce que consiste en los municipios de Bury, Lindsay, Eastnor, Albermarle, Amable, Arran, Bruce, Elderslie, y Saugeen, y el Pueblo de Southampton.
  3. 46. El condado de BRUCE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: The South Riding of Bruce que consiste en los municipios de Kincardine (incluyendo el pueblo de Kincardine), Greenock, Brant, Huron, Kinloss, Culross y Carrick.
  4. 47. El Condado de HURON, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: The North Riding que consiste en los municipios de Ashfield, Wawanosh, Turnberry, Howick, Morris, Grey, Colborne, Hullett, incluyendo la aldea de Clinton, y McKillop.
  5. 48. El Condado de HURON, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Norte y el Sur Ridings: El Sur Ridings consisten en la Ciudad de Goderich y los Municipios de Goderich, Tuckersmith, Stanley, Hay, Usborne, y Stephen.
  6. 49. El condado de MIDDLESEX, dividido en tres Ridings, que se llamará respectivamente el North, West, y East Ridings: The North Riding consistente en los municipios de McGillivray y Biddulph (tomado del condado de Huron), y Williams East, Williams West, Adelaida y Lobo.
  7. 50. El condado de MIDDLESEX, dividido en tres Ridings, que se llamará respectivamente el norte, oeste y este Ridings: The West Riding que consiste en los municipios de Delaware, Carradoc, Metcalfe, Mosa y Ekfrid, y el pueblo de Strathroy.
  8. [El East Riding consistirá en los municipios ahora abrazados en él, y ser delimitados como es en la actualidad.]
  9. 51. El condado de LAMBTON consistirá en los municipios de Bosanquet, Warwick, Plympton, Sarnia, Moore, Enniskillen y Brooke, y la ciudad de Sarnia.
  10. 52. El condado de KENT consistirá en los municipios de Chatham, Dover, East Tilbury, Romney, Raleigh y Harwich, y la ciudad de Chatham.
  11. 53. El condado de BOTHWELL consiste en los municipios de Sombra, Amanecer y Eufemia (tomado del condado de Lambton), y los municipios de la zona, Camden con el Gore del mismo, Orford, y Howard (tomado del condado de Kent).
  12. 54. El condado de GREY se dividió en Dos Ridings para ser llamados respectivamente el Sur y el Norte Ridings: The South Riding para consistir en los municipios de Bentinck, Glenelg, Artemesia, Osprey, Normanby, Egremont, Proton, y Melancthon.
  13. 55. El condado de GREY se dividió en Dos Ridings para ser llamados respectivamente el Sur y el Norte Ridings: The North Riding para consistir en los municipios de Collingwood, Euphrasia, Holanda, Saint-Vincent, Sydenham, Sullivan, Derby, y Keppel, Sarawak y Brooke, y la ciudad de Owen Sound.
  14. 56. El Condado de PERTH se dividió en Dos Ridings, que se llamarían respectivamente los Ridings Sur y Norte: The North Riding que consisten en los municipios de Wallace, Elma, Logan, Ellice, Mornington, y North Easthope, y la ciudad de Stratford.
  15. 57. El condado de PERTH se dividió en Dos Ridings, que se llamarían respectivamente los Ridings Sur y Norte: The South Riding para consistir en los municipios de Blanchard, Downie, South Easthope, Fullarton, Hibbert, y los Pueblos de Mitchell y Ste. Marys.
  16. 58. El Condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings para ser llamados respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: The North Ridings que consisten en los municipios de Amaranto, Arthur, Lutero, Minto, Maryborough, Peel, y el Village of Mount Forest.
  17. 59. El condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings que se denominarán respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: El Centro de Ridings consiste en los municipios de Garafraxa, Erin, Eramosa, Nichol y Pilkington, y los Pueblos de Fergus y Elora.
  18. 60. El condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings para ser llamados respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: El Sur Ridings consisten en la Ciudad de Guelph, y los Municipios de Guelph y Puslinch.
  19. 61. El Condado de NORFOLK, dividido en Dos Ridings, para ser llamado respectivamente el Sur y North Ridings: The South Ridings para consistir en los municipios de Charlotteville, Houghton, Walsingham, y Woodhouse, y con el Gore de los mismos.
  20. 62. El condado de NORFOLK, dividido en Two Ridings, que se llamará respectivamente el South and North Ridings: The North Riding que consiste en los municipios de Middleton, Townsend, y Windham, y la ciudad de Simcoe.
  21. 63. El condado de HALDIMAND consistirá en los municipios de Oneida, Seneca, Cayuga Norte, Cayuga Sur, Raynham, Walpole y Dunn.
  22. 64. El condado de MONCK consiste en los municipios de Canborough y Moulton, y Sherbrooke, y el pueblo de Dunnville (tomado del condado de Haldimand), los municipios de Caister y Gainsborough (tomados del condado de Lincoln), y los municipios de Pelham y Wainfleet (tomados del condado de Welland).
  23. 65. El condado de LINCOLN consiste en los municipios de Clinton, Grantham, Grimsby y Louth, y la ciudad de St. Catherines.
  24. 66. El condado de WELLAND consiste en los municipios de Bertie, Crowland, Humberstone, Stamford, Thorold y Willoughby, y las aldeas de Chippewa, Clifton, Fort Erie, Thorold y Welland.
  25. 67. El condado de PEEL consiste en los municipios de Chinguacousy, Toronto, y el Gore de Toronto, y las aldeas de Brampton y Streetsville.
  26. 68. El condado de CARDWELL consiste en los municipios de Albion y Caledon (tomado del condado de Peel), y los municipios de Adjala y Mono (tomados del condado de Simcoe).
  27. 69. El Condado de SIMCOE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El Sur Ridings consisten en los municipios de West Gwillimbury, Tecumseth, Innisfil, Essa, Tosorontio, Mulmur, y el Pueblo de Bradford.
  28. 70. El Condado de SIMCOE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y Norte Ridings: El North Riding consisten en los municipios de Nottawasaga, Sunnidale, Vespra, Flos, Oro, Medonte, Orillia y Matchedash, Tiny y Tay, Balaklava y Robinson, y las ciudades de Barrie y Collingwood.
  29. 71. El Condado de VICTORIA, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Sur y Norte: El Sur Ridings que consiste en los municipios de Ops, Mariposa, Emily, Verulam, y la Ciudad de Lindsay.
  30. 72. El Condado de VICTORIA, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El North Ridings que consiste en los municipios de Anson, Bexley, Carden, Dalton, Digby, Eldon, Fenelon, Hindon, Laxton, Lutterworth, Macaulay y Draper, Sommerville, y Morrison, Muskoka, Monck y Watt (tomado del Condado de Simcoe), y cualquier otro municipio encuestado que miente al norte de dicho North Riding.
  31. 73. El Condado de PETERBOROUGH, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el West y East Ridings: The West Ridings para consistir en los municipios de Monaghan del Sur (tomado del Condado de Northumberland), North Monaghan, Smith, y Ennis- más, y la Ciudad de Peterborough.
  32. 74. El condado de PETERBOROUGH, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el West y East Ridings: The East Ridings para consistir en los municipios de Asphodel, Belmont y Methuen, Duero, Dummer, Galway, Harvey, Minden, Stanhope y Dysart, Otonabee, y Snowden, y el pueblo de Ashburnham, y cualquier otro encuestó Municipios que mienten al norte de dicho East Riding.
  33. 75. El Condado de HASTINGS, dividido en Tres Ridings, que se llamará respectivamente el West, East, y North Ridings: The West Ridings que consiste en la Ciudad de Belleville, el Municipio de Sydney, y el Pueblo de Trenton.
  34. 76. El condado de HASTINGS, dividido en Three Ridings, que se llamará respectivamente el West, East, y North Ridings: The East Ridings que consiste en los municipios de Thurlow, Tyendinaga y Hungerford.
  35. 77. El condado de HASTINGS, dividido en Tres Ridings, que se llamará respectivamente el Oeste, Este y Norte Ridings: El North Ridings consisten en los municipios de Rawdon, Huntingdon, Madoc, Elzevir, Tudor, Marmora, y el Lago, y el Pueblo de Stirling, y cualquier otro municipio encuestado que miente al norte de la dijo North Riding.
  36. 78. El condado de LENNOX consistirá en los municipios de Richmond, Adolphustown, North Fredericksburg, South Fredericksburg, Ernest Town, y Amherst Island, y el pueblo de Napanee.
  37. 79. El condado de ADDINGTON consistirá en los municipios de Camden, Portland, Sheffield, Hinchinbrooke, Kaladar, Kennebec, Olden, Oso, Anglesea, Barrie, Clarendon, Palmerston, Effingham, Abinger, Miller, Canonto, Denbigh, Loughborough y Bedford.
  38. 80. El condado de FRONTENAC consiste en los municipios de Kingston, Isla Wolfe, Pittsburg y Howe Island, y Storrington.
  39. 81. El Condado de RENFREW, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El Sur de Ridings consisten en los municipios de McNab, Bagot, Blithfield, Brougham, Horton, Admaston, Grattan, Matawatchan, Griffith, Lyndoch, Raglan, Radcliffe, Brudenell, Sebastopol, y el Pueblos de Arnprior y Renfrew.
  40. 82. El condado de RENFREW, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El North Riding consisten en los municipios de Ross, Bromley, Westmeath, Stafford, Pembroke, Wilberforce, Alice, Petawawa, Buchanan, South Algona, Fraser, McKay, Wylie, Rolph, Head, Maria Clara, Haggerty, Sherwood, Burns y Richards, y cualquier otro municipio encuestado al noroeste de la mencionada North Riding.

Cada Ciudad y Aldea incorporada existente en la Unión, no especialmente mencionado en este Horario, debe ser tomada como Parte del Condado o Cabalgata dentro del cual se encuentra localmente.

EL SEGUNDO CALENDARIO. DISTRITOS ELECTORALES DE QUEBEC ESPECIALMENTE FIJO

CONDADOS DE —

  • Pontiac.
  • Ottawa.
  • Argenteuil.
  • Huntingdon.
  • Missisquoi.
  • Brome.
  • Shefford.
  • Stanstead.
  • Compton.
  • Wolfe y Richmond.
  • Megantic.

Ciudad de Sherbrooke.

EL TERCER CALENDARIO. LAS OBRAS PÚBLICAS PROVINCIALES Y LOS BIENES A SER PROPIEDAD DE CANADA

  1. 1. Canales, con Tierras y Energía de Agua conectadas con ellos.
  2. 2. Puertos públicos.
  3. 3. Faros y muelles, y la isla de Sable.
  4. 4. Barcos de vapor, dragas y barcos públicos.
  5. 5. Mejoras de ríos y lagos.
  6. 6. Ferrocarriles y acciones ferroviarias, hipotecas y otras deudas adeudadas por las compañías ferroviarias.
  7. 7. Caminos Militares.
  8. 8. Casas Aduaneras, Oficinas de Correos y todos los demás edificios públicos, excepto el Gobierno del Canadá apropiado para el uso de las legislaturas y gobiernos provinciales.
  9. 9. Propiedad transferida por el Gobierno Imperial, y conocida como Propiedad de Ardnance.
  10. 10. Armerías, cobertizos de perforación, ropa militar y municiones de guerra, y tierras separadas para fines públicos generales.

EL CUARTO CALENDARIO. ACTIVOS PARA SER PROPIEDAD DE ONTARIO Y QUEBEC CONJUNTAMENTE

Fondo de Construcción del Alto Canadá.

Asilos lunáticos.

Escuela normal.

Casas de Juzgados en

  • Aylmer, Baja Canadá.
  • Montreal, Baja Canadá.
  • Kamouraska, Bajo Canadá.

Sociedad de Derecho, Alto Canadá.

Montreal Turnpike Trust.

Fondo Permanente de la Universidad.

Institución Real.

Fondo consolidado de préstamos municipales, Alto Canadá.

Fondo Consolidado de Préstamos Municipales, Bajo Canadá

Sociedad Agrícola, Alto Canadá.

Subvención Legislativa del Bajo Canadá.

Préstamo de incendios de Quebec

Cuenta anticipada de Temiscouata.

Quebec Turnpike Trust.

Educación — Este.

Fondo de Construcción y Jurado, Baja Canadá.

Fondo Municipal.

Fondo de Ingresos para la Educación Superior del Bajo Canadá.

EL QUINTO CALENDARIO

Parte 1. JURAMENTO DE LEALTAD

A.B. juro que seré fiel y lealtad a Su Majestad la Reina Victoria.

Nota. — El nombre del Rey o Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda por el momento debe ser sustituido de vez en cuando, con el correspondiente mandato.

Parte 2. DECLARACIÓN DE CUALIFICACIÓN

Yo A.B. declaro y testifico, que estoy por ley debidamente calificado para ser nombrado Miembro del Senado de Canadá [o según sea el caso], y que estoy legalmente o equitativamente ocupado como de Propiedad Libre para mi propio Uso y Beneficio de Tierras o Arrendatarios mantenidos en Soocage Libre y Común [o incautado o poseído para mi propio uso y Beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Franc-Alleu o en Roture (según sea el caso),] en la provincia de Nueva Escocia [o según sea el caso] del valor de cuatro mil dólares por encima de todos los alquileres, cuotas, deudas, hipotecas, cargas e ingravaciones adeudadas o pagaderas por o cobrados o que afecten a la mismo, y que no he obtenido de forma collusiva o colorida un título de dichas tierras y viviendas o de ninguna parte de ellas con el fin de permitirme llegar a ser miembro del Senado del Canadá [o según sea el caso], y que mis Bienes Raíces y Personales valen juntos cuatro mil Dólares por encima de mis deudas y pasivos.

EL SEXTO CALENDARIO. PRODUCCIÓN PRIMARIA A PARTIR DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y RECURSOS FORESTALES

1. A los efectos del artículo 92A de esta ley,

  1. a. la producción a partir de un recurso natural no renovable es la producción primaria a partir de ella si
    1. i. esté en la forma en que existe al recuperarse o separarse de su estado natural, o
    2. ii. se trate de un producto resultante de la transformación o refinación del recurso, y no es un producto manufacturado o producto resultante del refinado de petróleo crudo crudo, el refinado de petróleo crudo pesado mejorado, los gases de refino o líquidos derivados del carbón o el refinado de un equivalente sintético de petróleo crudo, y
  2. b. la producción a partir de un recurso forestal es la producción primaria a partir de ella si consiste en aserradores, postes, madera, astillas de madera, aserrín o cualquier otro producto primario de madera, o pasta de madera, y no es un producto fabricado a partir de madera.

LEY CONSTITUCIONAL DE 1982

PARTE I. CARTA CANADIENSE DE DERECHOS Y LIBERTADES

Considerando que el Canadá se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios y el imperio de la ley:

A. GARANTÍA DE DERECHOS Y LIBERTADES

1. Derechos y libertades en Canadá

La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los derechos y libertades enunciados en ella con sujeción únicamente a los límites razonables prescritos por la ley que puedan demostrarse en una sociedad libre y democrática.

B. LIBERTADES FUNDAMENTALES

2. Libertades fundamentales

Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:

  1. a. libertad de conciencia y religión;
  2. b. la libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
  3. c. la libertad de reunión pacífica; y
  4. d. libertad de asociación.

C. DERECHOS DEMOCRÁTICOS

3. Derechos democráticos de los ciudadanos

Todo ciudadano del Canadá tiene derecho a votar en una elección de los miembros de la Cámara de los Comunes o de una asamblea legislativa y a ser elegible para ser miembro de ella.

4.

1. Duración máxima de los órganos legislativos

Ninguna Cámara de los Comunes ni ninguna asamblea legislativa continuará durante más de cinco años a partir de la fecha fijada para la devolución de los cargos en una elección general de sus miembros.

2. Continuación en circunstancias especiales

En tiempos de guerra, invasión o insurrección reales o aprehendidas, el Parlamento puede continuar una Cámara de los Comunes y la Asamblea Legislativa puede continuar por la Asamblea Legislativa más allá de cinco años si no se opone a esa continuación con los votos de más de un tercio de los miembros de la Cámara de los Comunes o de la asamblea legislativa, según sea el caso.

5. Sesión anual de los órganos legislativos

Habrá una sesión del Parlamento y de cada legislatura al menos una vez cada doce meses.

D. DERECHOS DE MOVILIDAD

6.

1. Movilidad de los ciudadanos

Todo ciudadano del Canadá tiene derecho a entrar, permanecer en el país y salir del país.

2. Derecho a moverse y ganarse la vida

Todo ciudadano del Canadá y toda persona que tenga la condición de residente permanente en el Canadá tiene derecho

  1. a. trasladarse a cualquier provincia y residir en ella; y
  2. b. para conseguir medios de subsistencia en cualquier provincia.

3. Limitación

Los derechos especificados en el párrafo 2) están sujetos a

  1. a. las leyes o prácticas de aplicación general vigentes en una provincia distinta de las que discriminan entre las personas principalmente por motivos de provincia de residencia actual o anterior; y
  2. b. toda ley que prevea requisitos razonables de residencia como requisito para la recepción de servicios sociales prestados por el público.

4. Programas de acción afirmativa

Los párrafos 2) y 3) no excluyen ninguna ley, programa o actividad que tenga por objeto mejorar en una provincia las condiciones de las personas en esa provincia que estén social o económicamente desfavorecidas si la tasa de empleo en esa provincia es inferior a la tasa de empleo en el Canadá.

E. DERECHOS JURÍDICOS

7. Vida, libertad y seguridad de la persona

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales y a no ser privada de ella, salvo de conformidad con los principios de la justicia fundamental.

8. Búsqueda o incautación

Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o incautaciones irrazonables.

9. Detención o encarcelamiento

Toda persona tiene derecho a no ser detenida o encarcelada arbitrariamente.

10. Arresto o detención

Toda persona tiene derecho a ser arrestada o detenida

  1. a. a ser informado sin demora de las razones de ello;
  2. b. a contratar y dar instrucciones sin demora a un abogado y ser informado de ese derecho; y
  3. c. a que se determine la validez de la detención mediante el hábeas corpus ya ser puesta en libertad si la detención no es lícita.

11. Procedimientos en materia penal y penal

Toda persona acusada de un delito tiene derecho

  1. a. a ser informado sin demora injustificada del delito específico;
  2. b. ser juzgado dentro de un plazo razonable;
  3. c. a no ser obligado a ser testigo en las actuaciones contra esa persona en relación con el delito;
  4. d. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial;
  5. e. no se le niegue una fianza razonable sin causa justa;
  6. f. salvo en el caso de un delito de derecho militar juzgado ante un tribunal militar, en beneficio de un juicio por jurado, cuando la pena máxima para el delito sea de cinco años de prisión o una pena más severa;
  7. g. a no ser declarado culpable por cualquier acto u omisión a menos que, en el momento de la acción u omisión, constituyera un delito con arreglo al derecho canadiense o internacional o fuera penal conforme a los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad de naciones;
  8. h. si es absuelto definitivamente del delito, no ser juzgado de nuevo por él y, si finalmente es declarado culpable y castigado por el delito, no ser juzgado o castigado de nuevo por él; y
  9. i. si se declara culpable del delito y si la pena por el delito ha variado entre el momento en que se cometió y el momento en que se dictó la sentencia, en beneficio de la pena menor.

12. Trato o castigo

Toda persona tiene derecho a no ser sometida a ningún trato o castigo cruel e inusual.

13. Autocriminación

El testigo que testifique en cualquier procedimiento tiene derecho a que no se dé ninguna prueba incriminatoria para incriminar a ese testigo en cualquier otro procedimiento, salvo en una acusación por perjurio o por la presentación de pruebas contradictorias.

14. Intérprete

Toda parte o testigo en cualquier procedimiento que no comprenda o hable el idioma en que se desarrollan las actuaciones o que sea sordo tiene derecho a la asistencia de un intérprete.

F. IGUALDAD DE DERECHOS

15.

1. Igualdad ante la ley y ante la ley e igualdad de protección y beneficio de la ley

Toda persona es igual ante la ley y ante ella y tiene derecho a igual protección y beneficios iguales de la ley sin discriminación y, en particular, sin discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física.

2. Programas de acción afirmativa

El párrafo 1) no excluye ninguna ley, programa o actividad que tenga por objeto mejorar las condiciones de las personas o grupos desfavorecidos, incluidos los desfavorecidos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física.

G. IDIOMAS OFICIALES DEL CANADÁ

16.

1. Idiomas oficiales de Canadá

El inglés y el francés son los idiomas oficiales del Canadá y tienen igualdad de condición y derechos y privilegios en cuanto a su utilización en todas las instituciones del Parlamento y del Gobierno del Canadá.

2. Idiomas oficiales de Nueva Brunswick

El inglés y el francés son los idiomas oficiales de Nueva Brunswick y tienen igualdad de condición y derechos y privilegios en cuanto a su utilización en todas las instituciones de la legislatura y el gobierno de Nueva Brunswick.

3. Fomento de la condición y utilización

Nada de lo dispuesto en esta Carta limita la autoridad del Parlamento o de una legislatura para promover la igualdad de condición o el uso del inglés y el francés.

16.1.

1. Comunidades lingüísticas de inglés y francés en Nueva Brunswick

La comunidad lingüística inglesa y la comunidad lingüística francesa de Nueva Brunswick gozan de igualdad de condición y derechos y privilegios, incluido el derecho a instituciones educativas distintas y a las instituciones culturales distintas necesarias para la preservación y promoción de esas comunidades.

2. Función de la legislatura y el gobierno de Nueva Brunswick

Se afirma la función de la legislatura y el Gobierno de Nueva Brunswick en la preservación y promoción de la condición, los derechos y las prerrogativas a que se hace referencia en el párrafo 1).

17.

1. Actas del Parlamento

Toda persona tiene derecho a utilizar el inglés o el francés en cualquier debate y otras deliberaciones del Parlamento.

2. Procedimientos de la legislatura de Nueva Brunswick

Toda persona tiene derecho a utilizar el inglés o el francés en cualquier debate y otras actuaciones de la legislatura de Nueva Brunswick.

18.

1. Estatutos y registros parlamentarios

Los estatutos, actas y revistas del Parlamento se imprimirán y publicarán en francés e inglés y las versiones en ambos idiomas son igualmente autorizadas.

2. Estatutos y registros de Nueva Brunswick

Los estatutos, actas y revistas de la legislatura de Nueva Brunswick se imprimirán y publicarán en francés e inglés y las versiones en ambos idiomas son igualmente autorizadas.

19.

1. Procedimientos ante los tribunales establecidos por el Parlamento

Tanto el inglés como el francés pueden ser utilizados por cualquier persona en cualquier tribunal establecido por el Parlamento, o en cualquier alegato o proceso emitido por éste.

2. Procedimientos en los tribunales de Nueva Brunswick

Tanto el inglés como el francés pueden ser utilizados por cualquier persona en cualquier tribunal de Nueva Brunswick, o en cualquier alegato o proceso emitido por éste.

20.

1. Comunicaciones públicas con instituciones federales

Todo miembro del público en el Canadá tiene derecho a comunicarse con cualquier jefe o oficina central de una institución del Parlamento o del Gobierno del Canadá, y a recibir los servicios disponibles de, en inglés o francés, y tiene el mismo derecho con respecto a cualquier otra oficina de dicha institución cuando

  1. a. exista una demanda significativa de comunicaciones y servicios de esa oficina en ese idioma; o
  2. b. debido a la naturaleza de la oficina, es razonable que las comunicaciones y los servicios de esa oficina estén disponibles tanto en inglés como en francés.

2. Comunicaciones públicas con las instituciones de Nueva Brunswick

Todo ciudadano de Nueva Brunswick tiene derecho a comunicarse con cualquier oficina de una institución de la legislatura o del gobierno de Nueva Brunswick y a recibir los servicios disponibles de ella en inglés o francés.

21. Continuación de las disposiciones constitucionales vigentes

Nada de lo dispuesto en los artículos 16 a 20 deroga o deroga cualquier derecho, privilegio u obligación con respecto a los idiomas francés e inglés, o cualquiera de ellos, que exista o se mantenga en virtud de cualquier otra disposición de la Constitución del Canadá.

22. Derechos y privilegios preservados

Nada de lo dispuesto en los artículos 16 a 20 deroga o deroga cualquier derecho o privilegio legal o consuetudinario adquirido o disfrutado antes o después de la entrada en vigor de la presente Carta con respecto a cualquier idioma que no sea inglés o francés.

H. DERECHOS EDUCATIVOS EN IDIOMAS MINORITARIOS

23.

1. Idioma de instrucción

Ciudadanos de Canadá

  1. a. cuya primera lengua aprendida y entendida es la de la población minoritaria lingüística inglesa o francesa de la provincia en la que residen, o
  2. b. que han recibido su enseñanza primaria en el Canadá en inglés o francés y residen en una provincia en la que el idioma en que han recibido esa enseñanza es el idioma de la población minoritaria lingüística inglesa o francesa de la provincia,

tienen derecho a que sus hijos reciban enseñanza primaria y secundaria en ese idioma en esa provincia.

2. Continuidad de la enseñanza de idiomas

Los ciudadanos del Canadá de los que un niño haya recibido o esté recibiendo enseñanza primaria o secundaria en inglés o francés en el Canadá, tienen derecho a que todos sus hijos reciban enseñanza primaria y secundaria en el mismo idioma.

3. Solicitud donde los números lo justifiquen

El derecho de los ciudadanos del Canadá en virtud de los párrafos 1 y 2) a que sus hijos reciban enseñanza primaria y secundaria en el idioma de la minoría lingüística inglesa o francesa de una provincia

  1. a. aplique en cualquier lugar de la provincia que el número de hijos de ciudadanos que gocen de ese derecho sea suficiente para justificar que se les imparta enseñanza en el idioma minoritario con cargo a fondos públicos; y
  2. b. incluye, cuando el número de esos niños así lo justiere, el derecho a que reciban esa instrucción en centros educativos de idiomas minoritarios con cargo a fondos públicos.

I. EJECUCIÓN

24.

1. Observancia de los derechos y libertades garantizados

Toda persona cuyos derechos o libertades, garantizados por la presente Carta, hayan sido vulnerados o denegados podrá recurrir a un tribunal competente para obtener el recurso que el tribunal considere apropiado y justo dadas las circunstancias.

2. Exclusión de pruebas que desacreditan la administración de justicia

Cuando, en el procedimiento previsto en el párrafo 1), un tribunal llegue a la conclusión de que las pruebas se obtuvieron de manera que violaron o denegaron cualesquiera derechos o libertades garantizados por la presente Carta, se excluirán las pruebas si se demuestra que, habida cuenta de todas las circunstancias, su admisión en el procedimiento haría desacreditar la administración de justicia.

J) GENERAL

25. Derechos y libertades de los aborígenes no afectados por la Carta

La garantía que se establece en la presente Carta de ciertos derechos y libertades no se interpretará en el sentido de derogar o derogar cualquier derecho o libertad de los aborígenes, tratados u otros derechos o libertades que pertenezcan a los pueblos aborígenes del Canadá, incluidos

  1. a. los derechos o libertades reconocidos por la Real Proclamación del 7 de octubre de 1763; y
  2. b. todos los derechos o libertades que existan en la actualidad mediante acuerdos de reivindicación de tierras o que puedan adquirirse de ese modo.

26. Otros derechos y libertades no afectados por la Carta

La garantía que se establece en la presente Carta de ciertos derechos y libertades no se interpretará en el sentido de que niega la existencia de otros derechos o libertades existentes en el Canadá.

27. Patrimonio multicultural

La presente Carta se interpretará de manera compatible con la preservación y el mejoramiento del patrimonio multicultural de los canadienses.

28. Derechos garantizados por igual a ambos sexos

No obstante lo dispuesto en esta Carta, los derechos y libertades mencionados en ella están garantizados por igual a las personas masculinas y femeninas.

29. Derechos que respetan ciertas escuelas preservadas

Nada de lo dispuesto en la presente Carta deroga o deroga los derechos o privilegios garantizados por la Constitución del Canadá o en virtud de ella respecto de escuelas confesionales, separadas o disentientes.

30. Aplicación a territorios y autoridades territoriales

Se considerará que una referencia en la presente Carta a una provincia o a la asamblea legislativa o legislatura de una provincia incluye una referencia al Territorio del Yukón y a los Territorios del Noroeste, o a la autoridad legislativa correspondiente, según proceda.

31. Poderes legislativos no ampliados

Nada de lo dispuesto en esta Carta extiende los poderes legislativos de ningún órgano o autoridad.

K. APLICACIÓN DE LA CARTA

32.

1. Aplicación de la Carta

Esta Carta se aplica

  1. a. al Parlamento y al Gobierno del Canadá respecto de todas las cuestiones que sean de la competencia del Parlamento, incluidas todas las cuestiones relacionadas con el Territorio del Yukón y los Territorios del Noroeste; y
  2. b. al poder legislativo y al gobierno de cada provincia respecto de todos los asuntos que son competencia de la legislatura de cada provincia.

2. Excepción

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el artículo 15 no surtirá efecto hasta tres años después de la entrada en vigor del presente artículo.

33.

1. Excepción en la declaración expresa

El Parlamento o la legislatura de una provincia podrán declarar expresamente en una ley del Parlamento o de la legislatura, según sea el caso, que la ley o una disposición de la misma funcionarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 o en los artículos 7 a 15 de la presente Carta.

2. Funcionamiento de la excepción

Una ley o una disposición de una ley respecto de la cual esté en vigor una declaración hecha en virtud del presente artículo tendrá el mismo funcionamiento que no sea para la disposición de la presente Carta a que se hace referencia en la declaración.

3. Límite de cinco años

La declaración hecha en virtud del párrafo 1) dejará de surtir efecto cinco años después de su entrada en vigor o en la fecha anterior que se especifique en la declaración.

4. Reincorporación al derecho

El Parlamento o el poder legislativo de una provincia podrán volver a promulgar una declaración hecha en virtud del párrafo 1).

5. Límite de cinco años

El párrafo 3) se aplica a una nueva ley hecha con arreglo al párrafo 4).

L. CITA

34. Citación

Esta parte puede citarse como Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

PARTE II. DERECHOS DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES DEL CANADÁ

35.

1. Reconocimiento de los derechos existentes de los aborígenes y los tratados

Se reconocen y afirman los derechos actuales de los aborígenes y tratados de los pueblos aborígenes del Canadá.

2. Definición de «pueblos aborígenes del Canadá

En esta ley, los «pueblos aborígenes del Canadá» incluyen a los pueblos indios, inuit y mestizos del Canadá.

3. Acuerdos sobre reclamos

Para mayor certeza, en el párrafo 1), por «derechos convencionales» se incluyen los derechos que actualmente existen mediante acuerdos de reivindicación de tierras o que pueden adquirirse de ese modo.

4. Los derechos de los aborígenes y los tratados están garantizados por igual a ambos sexos

A pesar de cualquier otra disposición de esta ley, los derechos de los aborígenes y los tratados mencionados en el párrafo 1) están garantizados por igual a los hombres y las mujeres.

35.1. Compromiso con la participación en la conferencia constitucional

El Gobierno del Canadá y los gobiernos provinciales están comprometidos con el principio de que, antes de que se modifique la clase 24 del artículo 91 de la «Ley constitucional de 1867», el artículo 25 de la presente Ley o la presente parte,

  1. a. el Primer Ministro del Canadá convocará una conferencia constitucional que incluya en su orden del día un tema relativo a la enmienda propuesta, integrada por el Primer Ministro del Canadá y los primeros ministros de las provincias; y
  2. b. el Primer Ministro del Canadá invitará a representantes de los pueblos aborígenes del Canadá a participar en los debates sobre ese tema.

PARTE III. IGUALACIÓN Y DISPARIDADES REGIONALES

36.

1. Compromiso de promover la igualdad de oportunidades

Sin alterar la autoridad legislativa del Parlamento o de las legislaturas provinciales, ni los derechos de ninguno de ellos con respecto al ejercicio de su autoridad legislativa, el Parlamento y las legislaturas, junto con el Gobierno del Canadá y los gobiernos provinciales, se comprometen a

  1. a. promover la igualdad de oportunidades para el bienestar de los canadienses;
  2. b. promover el desarrollo económico para reducir las disparidades en las oportunidades; y
  3. c. proporcionando servicios públicos esenciales de calidad razonable a todos los canadienses.

2. Compromiso de respetar los servicios públicos

El Parlamento y el Gobierno del Canadá están comprometidos con el principio de hacer pagos de nivelación para garantizar que los gobiernos provinciales dispongan de ingresos suficientes para proporcionar niveles razonablemente comparables de servicios públicos con niveles impositivos razonablemente comparables.

PARTE IV. CONFERENCIA CONSTITUCIONAL

37. Derogado

PARTE IV.I. CONFERENCIAS CONSTITUCIONALES

37.1. Derogado

PARTE V. PROCEDIMIENTO PARA ENMENDAR LA CONSTITUCIÓN DEL CANADÁ

38.

1. Procedimiento general para enmendar la Constitución del Canadá

Podrá introducirse una enmienda a la Constitución del Canadá mediante una proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá cuando así lo autorice

  1. a. resoluciones del Senado y la Cámara de los Comunes; y
  2. b. resoluciones de las asambleas legislativas de al menos dos tercios de las provincias que, en conjunto, según el último censo general de entonces, tienen al menos el cincuenta por ciento de la población de todas las provincias.

2. Mayoría de miembros

Una enmienda hecha en virtud del párrafo 1) que suspenda los poderes legislativos, los derechos de propiedad o cualesquiera otros derechos o privilegios de la legislatura o gobierno de una provincia requerirá una resolución respaldada por la mayoría de los miembros de cada Senado, la Cámara de los Comunes y el las asambleas legislativas requeridas en virtud del párrafo 1).

3. Expresión de disidencia

Las enmiendas a que se hace referencia en el párrafo 2) no surtirán efecto en una provincia cuya asamblea legislativa haya expresado su desacuerdo mediante una resolución respaldada por una mayoría de sus miembros antes de la promulgación de la proclamación a la que se refiera la enmienda, a menos que esa asamblea legislativa, posteriormente, mediante resolución apoyada por la mayoría de sus miembros, revoca su disidencia y autoriza la enmienda.

4. Revocación de la disidencia

La resolución de disidencia hecha a los efectos del párrafo 3) podrá ser revocada en cualquier momento antes o después de la proclamación a la que se refiere.

39.

1. Restricción de la proclamación

La proclamación no se emitirá en virtud del párrafo 1 del artículo 38 antes de que expire un año a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicie el procedimiento de enmienda previsto en ella, a menos que la asamblea legislativa de cada provincia haya aprobado previamente una resolución de aprobación o disentimiento.

2. Ídem

Una proclamación no se emitirá en virtud del párrafo 1 del artículo 38 después de transcurridos tres años a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicie el procedimiento de enmienda previsto en él.

40. Compensación

Cuando se introduzca una enmienda en virtud del párrafo 1 del artículo 38 que transfiera al Parlamento las facultades legislativas provinciales relativas a la educación u otras cuestiones culturales, el Canadá otorgará una indemnización razonable a cualquier provincia a la que no se aplique la enmienda.

41. Modificación por consentimiento unánime

Sólo podrá enmendarse la Constitución del Canadá en relación con las siguientes cuestiones mediante proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá cuando lo autoricen las resoluciones del Senado y la Cámara de los Comunes y de la asamblea legislativa de cada provincia:

  1. a. la oficina de la Reina, el Gobernador General y el Vicegobernador de una provincia;
  2. b. el derecho de una provincia a varios miembros de la Cámara de los Comunes no inferior al número de senadores por los que la provincia tiene derecho a estar representada en el momento en que entre en vigor la presente Parte;
  3. c. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 43, el uso del idioma inglés o francés;
  4. d. la composición del Tribunal Supremo del Canadá; y
  5. e. una enmienda a esta parte.

42.

1. Modificación por procedimiento general

Sólo podrá introducirse una enmienda a la Constitución del Canadá en relación con las siguientes cuestiones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38:

  1. a. el principio de representación proporcional de las provincias en la Cámara de los Comunes prescrito por la Constitución del Canadá;
  2. b. las facultades del Senado y el método de selección de senadores;
  3. c. el número de miembros por los que una provincia tiene derecho a estar representada en el Senado y las calificaciones de residencia de los senadores;
  4. d. con sujeción a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 41, el Tribunal Supremo del Canadá;
  5. e. la extensión de las provincias existentes a los territorios, y
  6. f. independientemente de cualquier otra ley o práctica, el establecimiento de nuevas provincias.

2. Excepción

Las subsecciones 38 2) a 4) no se aplicarán a las enmiendas en relación con las cuestiones a que se refiere el párrafo 1).

43. Modificación de las disposiciones relativas a algunas provincias, pero no a todas

Una enmienda a la Constitución del Canadá en relación con cualquier disposición que se aplique a una o más provincias, aunque no a todas,

  1. a. cualquier alteración de los límites entre provincias, y
  2. b. toda enmienda a cualquier disposición relativa al uso del inglés o el francés en una provincia,

sólo podrá hacerse mediante proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá cuando así lo autoricen las resoluciones del Senado y la Cámara de los Comunes y de la asamblea legislativa de cada provincia a la que se aplique la enmienda.

44. Enmiendas del Parlamento

Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, el Parlamento sólo puede promulgar leyes que modifiquen la Constitución del Canadá en relación con el Gobierno ejecutivo del Canadá o el Senado y la Cámara de los Comunes.

45. Enmiendas de las legislaturas provinciales

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41, el poder legislativo de cada provincia puede promulgar exclusivamente leyes que modifiquen la constitución de la provincia.

46.

1. Iniciación de procedimientos de modificación

Los procedimientos de enmienda previstos en los artículos 38, 41, 42 y 43 pueden ser iniciados por el Senado o la Cámara de los Comunes o por la asamblea legislativa de una provincia.

2. Revocación de la autorización

La resolución de sanción dictada a los efectos de la presente Parte podrá ser revocada en cualquier momento antes de que se emita una proclamación autorizada por ella.

47.

1. Enmiendas sin resolución del Senado

Podrá introducirse una enmienda de la Constitución del Canadá mediante proclamación en virtud de los artículos 38, 41, 42 ó 43 sin una resolución del Senado que autorice la proclamación si, dentro de ciento ochenta días a partir de la aprobación por la Cámara de los Comunes de una resolución por la que se autorice su promulgación, El Senado no ha aprobado tal resolución y si, en algún momento después de la expiración de ese período, la Cámara de los Comunes vuelve a adoptar la resolución.

2. Cálculo del período

Cualquier período de prorogueo o disuelto del Parlamento no se contabilizará al calcular el período de ciento ochenta días mencionado en el apartado 1).

48. Asesoramiento para emitir la proclamación

El Consejo Privado de la Reina para el Canadá aconsejará al Gobernador General que emita inmediatamente una proclamación en virtud de esta Parte cuando se aprueben las resoluciones necesarias para una enmienda introducida mediante proclamación en virtud de esta Parte.

49. Conferencia Constitucional

El Primer Ministro del Canadá convocará una conferencia constitucional integrada por el Primer Ministro del Canadá y los primeros ministros de las provincias dentro de los quince años siguientes a la entrada en vigor de la presente Parte para examinar las disposiciones de la presente Parte.

PARTE VI. ENMIENDA A LA LEY CONSTITUCIONAL DE 1867

50. Véase la Ley constitucional de 1867, sección 92A

El texto de esta enmienda figura en el artículo 92A de la Ley constitucional de 1867. (Según la nota de pie de página de 'A Consolidation of the Constitution Acts 1867 a 1982, Department of Justice Canada, 2013 ')

51. Véase la Ley Constitucional, 1867, Anexo Sexto

El texto de esta enmienda figura en la Ley constitucional de 1867, como Anexo Sexto. (Según la nota de pie de página de 'A Consolidation of the Constitution Acts 1867 a 1982, Department of Justice Canada, 2013 ')

PARTE VII. GENERAL

52.

1. Primacía de la Constitución del Canadá

La Constitución del Canadá es la ley suprema del Canadá, y toda ley que sea incompatible con las disposiciones de la Constitución carece de fuerza o efecto, en la medida de la incoherencia.

2. Constitución del Canadá

La Constitución del Canadá incluye

  1. a. la Ley del Canadá de 1982, incluida esta Ley;
  2. b. las leyes y órdenes a que se hace referencia en la lista; y
  3. c. cualquier enmienda de cualquier ley u orden a que se hace referencia en los apartados a) o b).

3. Enmiendas a la Constitución del Canadá

Las enmiendas a la Constitución del Canadá sólo se harán de conformidad con la autoridad contenida en la Constitución del Canadá.

53.

1. Derogaciones y nuevos nombres

Las disposiciones a que se refiere la columna I de la lista quedan derogadas o modificadas en la medida indicada en la columna II del mismo y, salvo derogación, continuarán como ley en Canadá con los nombres que figuran en la columna III del mismo.

2. Enmiendas consiguientes

Toda promulgación, excepto la Ley del Canadá de 1982, que se refiera a una ley mencionada en la lista con el nombre de la Columna I de la misma se modifica sustituyendo por ese nombre el nombre correspondiente en la Columna III del mismo, y cualquier Ley británica de América del Norte no mencionada en la lista podrá citarse como Ley constitucional seguida del año y el número, en su caso, de su promulgación.

54. Derogación y modificaciones consecuentes

La «Parte IV» queda derogada el día que transcurre un año después de la entrada en vigor de esta Parte y este artículo puede ser derogado y esta Ley renumerada, como consecuencia de la derogación de la Parte IV y de esta sección, mediante proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello de Canadá.

54,1. Derogado

55. Versión francesa de la Constitución de Canadá

El Ministro de Justicia del Canadá preparará lo antes posible una versión francesa de las partes de la Constitución del Canadá mencionadas en la lista y, cuando se haya preparado una parte suficiente para justificar la adopción de medidas, será presentada para su promulgación por proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá de conformidad con el procedimiento aplicable entonces a una enmienda de las mismas disposiciones de la Constitución del Canadá.

56. Versiones en francés e inglés de ciertos textos constitucionales

Cuando alguna parte de la Constitución del Canadá se haya promulgado o se haya promulgado en francés e inglés o cuando se haya promulgado una versión francesa de cualquier parte de la Constitución de conformidad con el artículo 55, las versiones en francés e inglés de esa parte de la Constitución son igualmente autorizadas.

57. Versiones en francés e inglés de la presente Ley

Las versiones inglesa y francesa de esta ley son igualmente autorizadas.

58. Comienzo

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59, la presente Ley entrará en vigor el día que se fijará mediante proclamación emitida por la Reina o el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá.

59.

1. Comienzo del apartado a) del párrafo 23 1) con respecto a Quebec

El apartado a) del párrafo 23, párrafo 1, entrará en vigor respecto de Quebec el día que se fijará mediante proclamación emitida por la Reina o el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá.

2. Autorización de Quebec

La proclamación prevista en el párrafo 1) sólo se dictará cuando lo autorice la asamblea legislativa o el gobierno de Quebec.

3. Derogación de esta sección

Este artículo podrá ser derogado el día en que entre en vigor el apartado a) del párrafo 23 1) con respecto a Quebec y esta Ley enmendada y renumerada, como consecuencia de la derogación de este artículo, mediante proclamación emitida por la Reina o el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá.

60. Título corto y citas

Esta ley puede citarse como la Ley constitucional de 1982 y las Leyes constitucionales 1867 a 1975 (Nº 2), y esta ley puede citarse conjuntamente como Leyes constitucionales de 1867 a 1982.

61. Referencias

Se considerará que una referencia a las «Leyes constitucionales, 1867 a 1982» incluye una referencia a la «Proclamación de enmienda de la Constitución de 1983».

CALENDARIO DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE 1982. MODERNIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN (artículo 53

Tema 1

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1867, 30-31 Vict., c. 3 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

1. Queda derogada la sección 1 y se sustituye por el texto siguiente:

«1. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1867».

2. Queda derogado el artículo 20.

3. Queda derogada la clase 1 del artículo 91.

4. Queda derogada la clase 1 del artículo 92.

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1867

Tema 2

Columna I. Acto afectado

Una ley para enmendar y mantener la Ley 32-33 Victoria capítulo 3; y establecer y establecer el Gobierno de la provincia de Manitoba, 1870, 33 Vict., c. 3 (Can.)

Columna II. Enmienda

1. Queda derogado el título largo y se sustituye por el texto siguiente:

«Ley de Manitoba, 1870".

2. Queda derogado el artículo 20.

Columna III. Nuevo nombre

Ley de Manitoba, 1870

Tema 3

Columna I. Acto afectado

Orden de Su Majestad en Consejo por la que se admite la tierra de Rupert y el Territorio del Noroeste en la unión, fechada el 23 de junio de 1870

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Orden Territorial y Territorio Noroccidental de Rupert

Tema 4

Columna I. Acto afectado

Orden de Su Majestad en Consejo por la que se admite a Columbia Británica en la Unión, fechada el 16 de mayo de 1871.

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Términos de la Unión de Columbia Británica

Tema 5

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1871, 34-35 Vict., c. 28 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 1 y se sustituye por el texto siguiente:

«1. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1871».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1871

Tema 6

Columna I. Acto afectado

Orden de Su Majestad en Consejo por la que se admite la Isla del Príncipe Eduardo en la Unión, fechada el 26 de junio de 1873.

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Términos de la Unión de Prince Eduardo Island

Tema 7

Columna I. Acto afectado

Ley del Parlamento del Canadá, 1875, 38-39 Vict., c. 38 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Ley del Parlamento del Canadá, 1875

Tema 8

Columna I. Acto afectado

Orden de Su Majestad en Consejo por la que se admiten todas las posesiones y territorios británicos en América del Norte y las islas adyacentes a la Unión, fechada el 31 de julio de 1880.

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Orden Territorios Adyacentes

Tema 9

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1886, 49-50 Vict., c. 35 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 3 y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1886».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1886

Tema 10

Columna I. Acto afectado

Ley del Canadá (Frontera de Ontario), 1889, 52-53 Vict., c. 28 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Ley del Canadá (Frontera de Ontario), 1889

Tema 11

Columna I. Acto afectado

Ley del Presidente canadiense (nombramiento del diputado), 1895, 2º Sess., 59 Vict., c. 3 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

[en blanco]

Tema 12

Columna I. Acto afectado

La Ley de Alberta, 1905, 4-5 Edw. VII, c. 3 (Can.)

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Ley de Alberta

Tema 13

Columna I. Acto afectado

Ley de Saskatchewan, 1905, 4-5 Edw. VII, c. 42 (Can.)

Columna II. Enmienda

[en blanco]

Columna III. Nuevo nombre

Ley de Saskatchewan

Tema 14

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1907, 7 Edw. VII, c. 11 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 2 y se sustituye por el texto siguiente:

«2. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1907».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1907

Tema 15

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1915, 5-6 Geo. V, c. 45 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 3 y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1915».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1915

Tema 16

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1930, 20-21 Geo. V, c. 26 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 3 y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1930».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1930

Tema 17

Columna I. Acto afectado

Estatuto de Westminster, 1931, 22 Geo. V, c. 4 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

En la medida en que se aplican al Canadá,

  1. a. se deroga el artículo 4, y
  2. b. Queda derogado el apartado 1 del artículo 7.

Columna III. Nuevo nombre

Estatuto de Westminster, 1931

Tema 18

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1940, 3-4 Geo. VI, c. 36 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 2 y se sustituye por el texto siguiente:

«2. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1940».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1940

Tema 19

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1943, 6-7 Geo. VI, c. 30 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

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Tema 20

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1946, 9-10 Geo. VI, c. 63 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

[en blanco]

Tema 21

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1949, 12-13 Geo. VI, c. 22 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 3 y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta ley puede ser citada como Ley de Terranova».

Columna III. Nuevo nombre

Ley de Terranova

Tema 22

Columna I. Acto afectado

Ley británica sobre América del Norte (Nº 2), 1949, 13 Geo. VI, c. 81 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

[en blanco]

Tema 23

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1951, 14-15 Geo. VI, c. 32 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

[en blanco]

Artículo 24

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1952, 1 Eliz. II, c. 15 (Can.)

Columna II. Enmienda

La ley queda derogada.

Columna III. Nuevo nombre

[en blanco]

Tema 25

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1960, 9 Eliz. II, c. 2 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 2 y se sustituye por el texto siguiente:

«2. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1960».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1960,

Tema 26

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1964, 12-13 Eliz. II, c. 73 (Reino Unido)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 2 y se sustituye por el texto siguiente:

«2. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1964.»

Columna III. Nuevo nombre

La Ley constitucional de 1964,

Tema 27

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1965, 14 Eliz. II, c. 4, Parte I (Can.)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 2 y se sustituye por el texto siguiente:

«2. Esta parte puede citarse como Ley constitucional de 1965».

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1965,

Tema 28

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1974, 23 Eliz. II, c. 13, Parte I (Can.)

Columna II. Enmienda

Sección 3, modificada por 25-26 Eliz. II, c. 28, art. 38 1) (Can.), queda derogado y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta parte puede citarse como Ley constitucional de 1974.»

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional de 1974,

Tema 29

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte, 1975, 23-24 Eliz. II, c. 28, Parte I (Can.)

Columna II. Enmienda

Sección 3, modificada por 25-26 Eliz. II, c. 28, art. 31 (Can.), queda derogado y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta parte puede citarse como Ley constitucional (Nº 1) de 1975.»

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional (Nº 1) de 1975

Artículo 30

Columna I. Acto afectado

Ley británica de América del Norte (Nº 2), 1975, 23-24 Eliz. II, c. 53 (Can.)

Columna II. Enmienda

Queda derogada la sección 3 y se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esta ley puede ser citada como Ley constitucional (Nº 2) de 1975.»

Columna III. Nuevo nombre

Ley constitucional (Nº 2) de 1975