República Centroafricana 2016

Traducido por Maria del Carmen Gress

Preámbulo

El pueblo centroafricano

Orgullosos de su unidad nacional, lingüística [unidad] y de su diversidad étnica, cultural y religiosa, que contribuyen al enriquecimiento de su personalidad;

Convencida de la urgente necesidad de preservar la unidad nacional, la cohesión social y la paz, garantiza el progreso económico y social;

Animado por el deseo de asegurar al Hombre su dignidad dentro del respeto del principio de «ZO KWE ZO» declarado por el Padre Fundador de la República Centroafricana, Bartolomé BOGANDA;

Consciente de que sólo la labor persistente, así como la gestión racional, rigurosa y transparente de los asuntos públicos [elegidos] y del medio ambiente, pueden garantizar un desarrollo armonioso y duradero;

Resuelta, de conformidad con el derecho internacional, a preservar y defender la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo;

Decidida a prohibir toda administración familiar, clanesa, patrimonial y partidista de los asuntos públicos [elegida];

Resueltos a construir un Estado de Derecho basado en una democracia pluralista, el respeto de la separación y el equilibrio de los poderes para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, la protección de los más débiles, especialmente vulnerables, las minorías, y el pleno ejercicio de la libertades y derechos fundamentales;

Convencida de que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder público;

Se opone firmemente a la conquista del poder por la fuerza y por cualquier forma de dictadura y opresión, así como a todo acto de división y mantenimiento del odio;

Consciente de que la tolerancia, la inclusión, la consulta y el diálogo constituyen los cimientos de la paz y de la unidad nacional;

Convencida de que sólo un Estado de derecho puede garantizar la protección de los derechos del hombre;

Consciente de que la representación de todas las regiones en las instituciones públicas debe ser una preocupación permanente de las autoridades del Estado;

Convencida de la necesidad de una integración política, económica y social de África en los planos subregional y regional;

Deseosos de forjar vínculos de amistad con todos los pueblos sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad, intereses recíprocos y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;

Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;

Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;

Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;

Adopta solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado al que debe respeto, lealtad y fidelidad y del que este Preámbulo forma parte integrante.

TÍTULO I. DE LAS BASES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD

Artículo 1

La persona humana es sagrada e inviolable. Todos los agentes de la autoridad pública, [y] cualquier organización, tienen la obligación absoluta de respetarla y protegerla.

La República reconoce la existencia de los Derechos del Hombre como base para toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

Artículo 2

La República proclama el respeto y la garantía intangible del desarrollo de la personalidad.

Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad si no violan los derechos de los demás ni violan el orden constitucional.

Artículo 3

Cada uno tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral. No podrá suspenderse este principio salvo en aplicación de una ley.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a violaciones ni a actos o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

Nadie puede ser detenido o encarcelado arbitrariamente.

Artículo 4

Se presume que todo acusado es inocente hasta que se determine su culpabilidad tras un procedimiento que les ofrece garantías indiscutibles para su defensa.

Los derechos de defensa se ejercen libremente ante todas las jurisdicciones y administraciones de la República.

Nadie puede ser condenado sino en virtud de una ley [que] había entrado en vigor antes del acto cometido.

Toda persona objeto de una medida privativa de libertad tiene derecho a ser examinada y tratada por un médico de su elección.

Artículo 5

La libertad de la persona es inviolable.

Las libertades de circulación [aller et venir], de residencia y de establecimiento en todo el territorio están garantizadas a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Nadie puede ser forzado al exilio.

La República garantiza a las personas perseguidas el derecho de asilo.

Nadie puede ser objeto de arresto domiciliario, salvo en virtud de una ley.

Artículo 6

Todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción de raza, origen étnico, región, sexo, religión, afiliación política y posición social.

El Estado garantiza una mayor protección de los derechos de las minorías, de los pueblos autóctonos y de las personas con discapacidad.

La ley garantiza al hombre y a la mujer la igualdad de derechos en todos los ámbitos. En la República Centroafricana uno no está sujeto [a] ni [tiene] privilegio del lugar de nacimiento, de la persona o de la familia.

Artículo 7

La familia constituye la base natural y moral de la comunidad humana.

El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Está organizado por la ley.

La familia y el matrimonio están bajo la protección del Estado.

El Estado y las demás colectividades públicas tienen, colectivamente, el deber de velar por la salud física y moral de la familia y de alentarla socialmente por las instituciones apropiadas.

La protección de la mujer y del niño contra la violencia y la inseguridad, la explotación y el descuido moral, intelectual y físico [,] es una obligación del Estado y de las demás colectividades públicas. Esta protección está garantizada por las medidas e instituciones apropiadas del Estado y de las demás colectividades públicas.

Los padres tienen el derecho natural y el deber primordial de criar y educar a sus hijos para desarrollar en ellos una buena aptitud física, intelectual y moral. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las demás colectividades públicas.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos a la asistencia pública que los hijos legítimos.

Los niños naturales, legalmente reconocidos, tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.

El Estado y las demás colectividades públicas tienen el deber de crear las condiciones predispensables y las instituciones públicas que garanticen la educación de los niños.

Artículo 8

El Estado garantiza a todos el derecho de acceso a los establecimientos de atención pública, así como el disfrute de tratamientos médicos adecuados proporcionados por profesionales capacitados y dotados de los equipos necesarios.

Los establecimientos privados de atención pueden abrirse con la autorización del Estado y en las condiciones establecidas por la ley.

Están bajo el control de los servicios del Estado y/o de las Colectividades Territoriales.

El Estado podrá, cuando las circunstancias así lo exijan y con vistas a la protección de la salud pública, adoptar medidas temporales de control, prevención e incluso restricción de las libertades.

Artículo 9

Cada uno tiene derecho de acceso a las fuentes de conocimiento. El Estado garantiza a todo ciudadano el acceso a la instrucción, a la cultura y a la formación profesional.

Los establecimientos públicos o privados deben impartir educación e instrucción a los jóvenes.

Los establecimientos privados pueden abrirse con autorización del Estado, en las condiciones establecidas por la ley. Están bajo el control del Estado.

Los padres tienen la obligación de proporcionar educación e instrucción a sus hijos hasta la edad de dieciséis (16) años por lo menos.

El Estado y otras colectividades públicas tienen la obligación de crear y asegurar el buen funcionamiento de los establecimientos públicos de educación e instrucción de los jóvenes.

La educación es gratuita en los establecimientos públicos en los diversos niveles de enseñanza.

Artículo 10

La libertad de conciencia, de reunión [y] de religión y de creencias [cultos] están garantizadas a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Queda prohibida toda forma de fundamentalismo religioso e intolerancia.

Artículo 11

La República garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, a un medio ambiente sano, al descanso y al esparcimiento en las condiciones establecidas por la ley. Les asegura las condiciones favorables para su desarrollo a través de una política eficiente de empleo.

Todos los ciudadanos son iguales en lo que respecta al empleo. Nadie puede ser discriminado en su trabajo o empleo por razón de su origen, su sexo, sus opiniones o sus creencias.

Todos los trabajadores participan, a través de sus representantes, en la determinación de las condiciones de trabajo.

Las leyes establecen las condiciones de asistencia y protección que se otorgan a los trabajadores, y en particular a los más jóvenes, a los más ancianos, a los discapacitados y a las minorías.

Artículo 12

El derecho sindical está garantizado y se ejerce libremente en el marco de las leyes que lo regulan.

Cualquier trabajador puede afiliarse al sindicato de su elección y defender sus derechos e intereses mediante la acción sindical.

El derecho de huelga está garantizado y se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan y no puede, en ningún caso, infringir la libertad de trabajo ni el libre ejercicio del derecho de propiedad.

Artículo 13

La libertad de empresa está garantizada en el marco de las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 14

Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, grupos, sociedades y partidos políticos de conformidad con los textos vigentes.

Quedan prohibidas las asociaciones, los grupos, las sociedades y los partidos políticos cuyas actividades son contrarias al orden público, así como a la unidad y a la cohesión del pueblo centroafricano.

Artículo 15

La libertad de informar, expresar y difundir las opiniones propias mediante la expresión, la pluma y la imagen y cualquier otro medio de comunicación reservado al respeto de los derechos de los demás, está garantizada individual y colectivamente.

La libertad de prensa está reconocida y garantizada. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.

El ejercicio de esta libertad y la igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación del Estado están garantizados por un órgano independiente, dotado de facultades de regulación y decisión [,] cuyo estatuto está establecido por la ley.

El Estado garantiza la libertad de manifestación pacífica.

Artículo 16

El secreto de la correspondencia, así como el de las comunicaciones postales, electrónicas, telegráficas y telefónicas [,] son inviolables.

Las restricciones a las disposiciones anteriores sólo pueden ordenarse en aplicación de una ley.

Artículo 17

Se reconoce y garantiza la libertad de creación intelectual, artística y cultural. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 18

Toda persona física o jurídica [moral] tiene derecho a la propiedad.

Nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo por causa de utilidad pública legalmente declarada y con la condición de una indemnización justa y previa.

El derecho a la propiedad no puede ejercerse contrariamente a la utilidad pública, social [utilidad], ni de manera que menoscabe la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de terceros.

Artículo 19

El domicilio es inviolable. Sólo podrá ser infringido por decisión de la justicia y, en caso de peligro en la vivienda, por las demás autoridades designadas por la ley, responsables de su ejecución en las formas prescritas por ella.

Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten se adoptarán para protegerse de un peligro público o para proteger a las personas en peligro.

Estas medidas pueden adoptarse en aplicación de la ley para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular para combatir los riesgos de epidemia, de incendio o para proteger a las personas en peligro.

Los bienes y los bienes de las personas, así como el patrimonio de la Nación, son inviolables. El Estado y las colectividades territoriales, así como todos los ciudadanos, deben protegerlos.

Artículo 20

Todos los ciudadanos son iguales en lo que respecta a las responsabilidades [deudantes] públicas y, en particular, en relación con los impuestos [impôt] que sólo la ley puede, en las condiciones previstas en la presente Constitución, crear y evaluar. Apoyan, con toda solidaridad, las responsabilidades derivadas de las catástrofes naturales o de enfermedades endémicas, epidémicas o incurables.

Artículo 21

Toda persona [que sea] víctima de una violación de las disposiciones de los artículos 1 a 20 del presente título tiene derecho a reparación.

Artículo 22

La defensa de la Patria y es un deber para todos los ciudadanos.

El servicio militar o civil es obligatorio y se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 23

Toda persona que viva en el territorio nacional tiene el deber de respetar, en toda circunstancia, la Constitución, las leyes y reglamentos de la República.

TÍTULO II. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA

Artículo 24

La forma del Estado es la República.

El Estado centroafricano tiene por su nombre: République Centrafricaine [República Centroafricana].

La República Centroafricana es un Estado de derecho, unitario, soberano, indivisible, laico y democrático. Reconoce y protege los valores tradicionales de conformidad con la ley y las autoridades consuetudinarias.

Su capital es Bangui. Sólo puede transferirse en virtud de una ley, cuando el interés superior de la Nación lo exija.

Su lengua nacional es el sango.

Sus idiomas oficiales son el sango y el francés.

Su emblema es la bandera de cinco (5) colores que tienen cuatro (4) bandas horizontales de igual anchura de color azul, blanco, verde y amarillo, cruzadas perpendicularmente en su medio [medio], por una banda de igual anchura de color rojo y golpeada en el cuadrante superior izquierdo por una estrella de cinco (5) puntos de color amarillo.

Su lema es: Unité - Dignité - Travail [Unidad - Dignidad - Trabajo].

Su himno es La Renacimiento.

Su Día Nacional se establece el 1 de diciembre, fecha de proclamación de la República.

Su moneda está definida por la ley.

El Sello del Estado y el Escudo de la República están definidos por la ley.

Artículo 25

Los principios de la República son los siguientes:

  • gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo;
  • la separación del Estado y de la religión;
  • unidad nacional;
  • la paz social;
  • justicia social;
  • la solidaridad nacional;
  • la buena gestión pública;
  • social y económico.

Artículo 26

La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por vía de referéndum o por intermediación de sus representantes.

Ninguna parte [fracción] del pueblo ni ningún individuo puede arrogar su ejercicio, ni enajenarlo.

Las instituciones elegibles, responsables de dirigir el Estado, tienen el poder del pueblo mediante elecciones por sufragio universal directo o indirecto

Artículo 27

Las Fuerzas de Defensa y de Seguridad están al servicio de la Nación.

Están compuestos exclusivamente por ciudadanos centroafricanos.

Son profesionales, multiétnicos, republicanos y no partidistas.

Las Fuerzas de Defensa tienen como misión garantizar la integridad del territorio, así como la seguridad de las poblaciones, contra cualquier agresión o amenaza extranjera o interna, dentro del respeto de las disposiciones constitucionales y las leyes.

Las Fuerzas Nacionales de Seguridad tienen como misión defender la autoridad de la ley y garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.

Los Estatutos [Estatutos] de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad son incompatibles con el estatuto político [estatuto].

Las leyes orgánicas determinan la organización respectiva y el funcionamiento de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad

Artículo 28

La usurpación de la soberanía por golpe de Estado, rebelión, motín o cualquier otro proceso no democrático constituye un crimen imprescriptible contra el pueblo centroafricano. Toda persona o cualquier tercer estado [Etat] que realice tales actos habrá declarado la guerra al pueblo centroafricano.

Toda persona física o jurídica que organice acciones de apoyo, difunda o tenga declaraciones difusas para apoyar un golpe de Estado, una rebelión o un intento de tomar el poder por motín o por cualquier otro medio, se considera coautor.

Los autores, coautores y cómplices de los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 están privados de todas las funciones públicas en las instituciones del Estado.

Artículo 29

En caso de golpe de Estado, de agresión por parte de un tercer Estado o de mercenarios, las autoridades habilitadas por la Constitución tienen el derecho y el deber de recurrir a todos los medios para restablecer la legitimidad constitucional, incluido el recurso a los Acuerdos de cooperación o defensa militar fuerza.

En estas circunstancias, todo ciudadano o grupo de ciudadanos tiene el derecho y el deber de organizarse de manera pacífica para derrotar a la autoridad ilegítima.

Artículo 30

Los centroafricanos de los dos (2) sexos, de dieciocho (18) años de edad y que gozan de sus derechos civiles, son electores en las condiciones establecidas por la ley.

El voto es un deber cívico.

El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones establecidas por la Constitución. Siempre es universal, igual y secreto.

Artículo 31

Los partidos o grupos políticos coinciden en la expresión del sufragio [y] con la animación de la vida política, económica y social.

Forman y ejercen libremente sus actividades. Deben promover y respetar los principios de democracia, unidad y soberanía nacional, de los derechos del hombre, de la laicidad y de la forma republicana del Estado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Se les prohíbe identificarse con una raza, una etnia, un género, una religión, una secta, un idioma, una región o un grupo armado.

Los partidos políticos deben respetar los principios de representación del género y de las regiones especificados por la ley.

Una ley determina las condiciones de su formación, de su funcionamiento, de su financiación de su control y de su disolución.

TÍTULO III. DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 32

El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República y el Gobierno.

El Presidente de la República es el Jefe del Ejecutivo.

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno.

Capítulo 1. del Presidente de la República

Artículo 33

El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

Encarna y simboliza la unidad nacional.

Se ocupa del respeto de la Constitución. Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad y la sostenibilidad del Estado.

Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los Acuerdos y Tratados.

Establece las grandes orientaciones de la política de la Nación.

nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Él es el Jefe del Ejecutivo. Como tal, convoca [réunit] y preside el Consejo de Ministros. En él establece el orden del día por adelantado y en él registra las decisiones [tomadas]. Él se ocupa de la ejecución de las leyes.

Promulga las leyes y firma las ordenanzas y los decretos.

Él es el Jefe Supremo de los Ejércitos.

Él es responsable de la defensa nacional.

Preside el Consejo Superior y el Comité de Defensa Nacional.

Es el garante de la independencia del Poder Judicial.

Preside el Consejo Superior de la Magistratura, la Comisión Consultiva del Consejo de Estado y la Conferencia de Presidentes y del Procurador General del Tribunal de Cuentas. Se ocupa de la ejecución de las decisiones de justicia.

Él ejerce el derecho de perdón.

Tiene autoridad sobre todas las administraciones públicas y paraestatales [parapúbicas] del Estado y vela por su neutralidad.

El autor nombra a las funciones civiles y militares, con excepción de las que la ley disponga otra cosa.

Negocia, firma, ratifica y denuncia los Tratados y Acuerdos internacionales.

Acredita a los embajadores y enviados ante Jefes de Estado extranjeros.

Los embajadores y enviados extranjeros están acreditados ante él.

Él confiere las distinciones honoríficas de la República.

Artículo 34

La función de Presidente de la República es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función política, de cualquier otro mandato electivo [y] de cualquier actividad lucrativa.

Durante su mandato, el Presidente de la República no podrá, por sí mismo o a través de un tercero, adquirir o arrendar un bien perteneciente al dominio del Estado y de las Colectividades Territoriales, sin autorización previa de la Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación en las condiciones establecido por la ley. No podrá participar, por sí mismo o a través de un tercero, en los mercados públicos o privados por cuenta de las administraciones o instituciones derivadas del [dominio] del Estado y de las Colectividades locales o sujetas a su control.

En caso de violación de las disposiciones de este artículo, el Presidente de la República podrá ser destituido de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 125 infra.

Artículo 35

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por votación mayoritaria secreta, en dos (2) rondas.

La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco (5) años. El mandato es renovable una sola vez.

En ningún caso, el Presidente de la República podrá ejercer más de dos (02) mandatos consecutivos o prorrogarlos por cualquier motivo que sea.

Artículo 36

Sólo los hombres y mujeres que reúnan las siguientes condiciones pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales:

  • ser de nacionalidad centroafricana;
  • tener treinta y cinco (35) años como mínimo [el] día en que se deposite el expediente de la candidatura;
  • tener una propiedad construida en el territorio nacional;
  • haber residido en el territorio nacional durante al menos un (1) año;
  • no haber sido objeto de una condena a una pena aflictiva o difamatoria;
  • gozar de sus derechos civiles;
  • gozar de buena salud mental y física;
  • para ser de buena moral.

La elección del nuevo Presidente tiene lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio [ejercicio].

Artículo 37

Los resultados de las elecciones presidenciales son proclamados por el Tribunal Constitucional quince (15) días a más tardar después de la publicación provisional por la Autoridad Nacional Electoral.

La investidura, por el Tribunal Constitucional, del Presidente electo tiene lugar dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días como máximo después de que el Tribunal haya resuelto [cualesquiera] disputas electorales.

En caso de fallecimiento o discapacidad dentro de ese plazo, se aplicarán las disposiciones del artículo 47 infra.

Artículo 38

Cuando asume sus funciones, de pie, visiblemente, con la mano izquierda apoyada en la Constitución y levantada la mano derecha, el Presidente de la República toma el siguiente juramento en Sango, luego en francés, ante el Tribunal Constitucional en audiencia solemne:

«Juro ante Dios y ante la Nación observar escrupulosamente la Constitución, garantizar la independencia y la sostenibilidad de la República, salvaguardar la integridad del territorio, preservar la paz, consolidar la unidad nacional, asegurar el bienestar del centroafricano Personas, para cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo sin tener en cuenta el orden étnico, regional o religioso, de no ejercer nunca las facultades que me confiere la Constitución con fines personales, ni de revisar el número y la duración de mi mandato y, en todos [asuntos] únicamente para guiarse por la el interés nacional y la dignidad del pueblo centroafricano».

Artículo 39

Dentro de los treinta (30) días anteriores a la toma de juramento, el recién elegido Presidente de la República hace una declaración escrita de su patrimonio [,] depositada en la Oficina [greffe] del Tribunal Constitucional [,] que se hace público en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, el Presidente de la República renueva la declaración de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley determina la naturaleza de las sanciones y las sanciones aplicables por la no declaración o la declaración falsa del patrimonio.

Artículo 40

El Presidente de la República promulga las leyes dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación definitiva del texto por el Parlamento. Este plazo se reduce a cinco (5) días en caso de urgencia declarada por el Parlamento.

En caso de incumplimiento de su promulgación dentro de los plazos requeridos, la ley entra en vigor automáticamente después de la declaración del Tribunal Constitucional o remitida al Parlamento.

Sin embargo, puede [,] sin embargo, antes de que expire ese plazo, exigir al Parlamento una nueva deliberación de la ley o de algunas de sus disposiciones. Esta exigencia debe ser fundamentada y no se puede rechazar la nueva deliberación. Interviene obligatoriamente en el transcurso del mismo período de sesiones. La adopción, sin cambios, del texto presentado a esta nueva deliberación sólo podrá intervenir con la mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los diputados que componen cada una de las dos Cámaras del Parlamento.

El Presidente de la República promulga esta ley en el mes siguiente a la clausura de la sesión parlamentaria.

Artículo 41

Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente de la República puede someter a referéndum, previa opinión del Consejo de Ministros, al de la Mesa a la Asamblea Nacional, al de la Mesa del Senado y al del Presidente del Tribunal Constitucional, cualquier proyecto de ley, o antes su promulgación, cualquier ley ya votada por el Parlamento.

El texto aprobado por el pueblo como resultado del referéndum se promulga en un plazo de quince (15) días.

Artículo 42

Como excepción, por un período de tiempo limitado y para la ejecución de un programa específico, el Presidente de la República puede exigir al Parlamento la autorización para adoptar, mediante ordenanzas, las medidas que normalmente corresponden a la ley. Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros tras el dictamen del Consejo de Estado.

Entrarán en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si no han sido ratificados al expirar el plazo especificado en la ley habilitante.

Al expirar este plazo, las ordenanzas, cuando hayan sido ratificadas, sólo podrán ser modificadas por la ley en los asuntos que sean de ámbito legislativo.

Artículo 43

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio, el cumplimiento de compromisos internacionales o el funcionamiento normal de los poderes públicos se vean amenazados de manera grave e inmediata, el Presidente de la República, previa opinión del Consejo de Los ministros, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, adoptan las medidas requeridas por las circunstancias para establecer el orden público, la integridad del territorio y el funcionamiento regular de los poderes públicos.

La Nación es informada por el mensaje del Presidente de la República de su decisión de aplicar o suspender la aplicación de este artículo.

Cuando ejerza facultades excepcionales, el Presidente de la República no podrá revisar o suspender la totalidad o parte de la Constitución, ni disolver la Asamblea Nacional. Durante el ejercicio de poderes excepcionales, el Parlamento se reúne de pleno derecho. Se remite [,] para su ratificación, dentro de los quince (15) días hábiles [siguientes] a su promulgación, a [la cuestión] de las medidas de carácter legislativo adoptadas por el Presidente de la República.

Estas medidas quedarán caducadas si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo mencionado.

El Parlamento puede adoptarlas, modificarlas o rechazarlas en la votación sobre la ley de ratificación.

La aplicación de poderes excepcionales por parte del Presidente de la República no debe, en ningún caso, comprometer ni la soberanía nacional ni la integridad territorial.

Artículo 44

El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previa opinión del Consejo de Ministros, de la Mesa de la Asamblea Nacional, de la Mesa del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, podrá declarar el estado de sitio o el estado de urgencia por un período de quince (15) días. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por la Asamblea Nacional, convocada en sesión extraordinaria con o sin quórum.

Artículo 45

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento, ya sea directamente o mediante [un] mensaje que ha leído. Estas comunicaciones no dan lugar a ningún debate ni votación.

Fuera de su período de sesiones, la Asamblea Nacional se reúne especialmente en este sentido.

Artículo 46

El Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Ministros, la Mesa de la Asamblea Nacional, la Mesa del Senado y el Presidente del Tribunal Constitucional, puede declarar la disolución de la Asamblea Nacional. A continuación, las elecciones legislativas tienen lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la disolución.

Cada Cámara del Parlamento se reúne de pleno derecho en el mes siguiente a su elección.

En caso de disolución de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República no puede legislar.

No podrá proceder a más de una disolución durante el mandato presidencial.

Artículo 47

La vacante de la Presidencia de la República sólo se crea por el fallecimiento, la renuncia, la destitución, [o] la condena del Presidente o por su incapacidad definitiva para ejercer sus funciones de conformidad con las funciones de su cargo [cargo].

Todo caso de incapacidad definitiva o enfermedad que coloque al Presidente de la República en absoluta imposibilidad de ejercer sus funciones, deberá ser confirmado por un Comité Especial presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional e incluido el Presidente de la Asamblea Nacional , el Presidente del Senado y el Primer Ministro, Jefe de Gobierno.

El Comité Especial, a la que hace referencia el Gobierno, decide por mayoría absoluta de sus miembros, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Odontológicos y Farmacéuticos [Conseil Nationale de l'Ordre des Médecins, Chirurgiens-dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.

En caso de fallecimiento, el Comité Especial deberá elaborar un informe [constat] especificado en el párrafo 2 del presente artículo, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Dentales y Farmacéuticos [ Conseil Nationale de l'Ordre des Médicos, Chirurgiens-Dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.

En el caso de condena, la decisión que se pronuncie es transmitida por el Presidente de la jurisdicción de que se trate al Presidente del Tribunal Constitucional [,] quien informa al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado por carta y a la Nación mediante mensaje [,].

En caso de renuncia, el Presidente de la República notifica su decisión mediante carta al Presidente del Tribunal Constitucional e informa a la Nación por mensaje.

La votación para la elección del nuevo Presidente debe intervenir cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la creación [ouverture] o de la determinación de la vacante. La persona que ejerza provisionalmente las funciones de Presidente de la República no puede ser candidato en esta elección.

En caso de renuncia, despido, incapacidad definitiva o muerte, el Presidente de la República es sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

En el hipotético [caso] en que [el Presidente de la Asamblea Nacional] será él mismo en uno de los casos mencionados, la sustitución está asegurada por el Presidente del Senado.

El sustituto debe organizar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo, la elección del nuevo Presidente de la República.

Durante el período de sustitución, las disposiciones de los artículos 33 a 46 supra no son aplicables.

El Presidente interino de la República no puede modificar ni la Constitución ni la composición del Gobierno.

Puede que no recurriera al referéndum.

Artículo 48

En caso de ausencia temporal o incapacidad del Presidente de la República, el Primer Ministro y Jefe de Gobierno asegura la sustitución.

En caso de ausencia temporal o incapacidad del Presidente de la República y del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, el Presidente de la República establece por decreto las atribuciones de uno de los Ministros encargados de asegurar la sustitución en virtud de una delegación expresa.

Artículo 49

Con excepción de las relativas a los dominios reservados [al] Jefe de Estado previstos en los artículos 33, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 90, 91, 92 y 99, los actos del Presidente de la República son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que surja, por los Ministros encargados de su ejecución.

La ausencia de la contrafirma puede dar lugar a la nulidad de estos actos.

Artículo 50

La ley establece las prestaciones otorgadas al Presidente de la República y organiza las modalidades de concesión de una pensión a los ex Presidentes de la República que gocen de sus derechos civiles.

Capítulo 2. del Gobierno

Artículo 51

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, el Jefe de Gobierno [,] y los Ministros.

Artículo 52

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, determina y dirige la política de la nación, cuyas grandes orientaciones son establecidas por el Presidente de la República, Jefe de Estado, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 33 supra.

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, dirige [enajenará] la Administración y nombra a cargos civiles específicos determinados por la ley.

Asegura la ejecución de las leyes.

Preside los Consejos del Gabinete y de los Comités Interministeriales [Comités Interministériels].

Los actos reglamentarios del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, son refrendados por los ministros a la vista de la acusación de su ejecución.

La ausencia de [la] refrendación puede dar lugar a la nulidad de estos actos.

Artículo 53

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República pone fin a las funciones del Primer Ministro tras una moción de censura aprobada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

Artículo 54

Tras el nombramiento de los miembros del Gobierno, el Primer Ministro y Jefe de Gobierno, en un plazo de sesenta (60) días, se presenta ante la Asamblea Nacional y presenta su programa y política general.

En esta ocasión, el Primer Ministro, Jefe de Gobierno debe exigir una confianza en el voto de la Asamblea Nacional. La confianza es otorgada o rechazada por la mayoría absoluta de los Diputados.

En caso de que no se respete el plazo de sesenta (60) días, se aplicará el párrafo 2 del artículo 53 supra.

Artículo 55

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un texto.

En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se vote en las condiciones establecidas en el artículo 53 supra una moción de censura depositada en las veinticuatro (24) horas siguientes.

Artículo 56

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.

El interino del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, está asegurado por un miembro del Gobierno siguiendo el orden de precedencia.

Artículo 57

Las funciones del miembro del Gobierno no son acumulables [acumulables] con las de miembro del Parlamento, miembro del Consejo Económico y Social, miembro del Consejo Nacional de Mediación, miembro del Consejo Superior de Comunicaciones, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la Autoridad Nacional Electoral, miembro de la la Alta Autoridad encargada de la buena gestión pública, de cualquier función de representación profesional, de cualquier empleo asalariado y de cualquier actividad lucrativa.

Al final de la misión gubernamental, los [miembros] titulares podrán reintegrar sus funciones durante el mandato en curso.

Una ley establece las condiciones en que se prevé la sustitución del [persona] titular de esos mandatos, funciones o empleo.

Artículo 58

Antes de la entrada en funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno hacen, cada uno en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

A partir de la cesación de sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno renuevan, cada uno en relación con lo que le concierne, la declaración de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo 1 supra.

Artículo 59

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Ministros son escuchados por la Asamblea Nacional o el Senado sobre las preguntas orales o escritas formuladas por los diputados o senadores.

Artículo 60

El Gobierno examina, en el Consejo de Ministros, los proyectos de ley antes de depositarlos en la Mesa de cada Cámara del Parlamento.

Se le consulta para [su] opinión sobre las propuestas de ley.

El Gobierno tiene la obligación de obtener previamente la autorización de la Asamblea Nacional antes de la firma de cualquier contrato relativo a los recursos naturales, así como de convenios financieros. Está obligado a publicar dicho contrato [ledit] dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su firma.

Artículo 61

La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, asumir [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno.

Lleva obligatoriamente el título de «Moción de Censura» y debe estar firmada por un tercio (1/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

La moción de censura firmada se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo notifica sin demora al Gobierno.

La votación [votación] sobre la moción de censura se produce dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su depósito.

La votación [escrutinio] se realiza por votación secreta [boletín] y con la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

Artículo 62

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro debe remitir sin demora al Presidente de la República la renuncia de su Gobierno.

TÍTULO IV. DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 63

El poder legislativo es ejercido por un Parlamento que incluye dos (2) Cámaras:

  • la Asamblea Nacional;
  • el Senado.

El Parlamento legisla y controla la acción del Gobierno.

Artículo 64

Las Cámaras del Parlamento se reúnen en las mismas fechas:

  • en períodos ordinarios de sesiones, en la convocatoria de las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado previa consulta con el Presidente de la República;
  • en sesiones extraordinarias, a petición del Presidente de la República o del tercero de los miembros que componen una u otra Cámara.

Sin embargo, las dos Salas sólo se convocan simultáneamente si las cuestiones que se plantean al programa se refieren tanto a [l'une et l'autre].

Artículo 65

Las dos Cámaras del Parlamento podrán reunirse en congreso, a petición del Presidente de la República de:

  • escuchar una comunicación o recibir un mensaje del Presidente de la República;
  • decidir sobre un proyecto de ley o una propuesta de revisión constitucional.

Cuando el Parlamento se reúne en el congreso, la Mesa de la Asamblea Nacional preside los debates.

Artículo 66

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación del Parlamento, el diputado y el senador hacen, cada uno en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días que preceden al cese de sus funciones, el diputado y el senador renuevan, cada uno en cuanto a lo que le concierne, la declaración de sus patrimonios en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Artículo 67

Los miembros del Parlamento gozan de inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, ningún parlamentario puede ser procesado, investigado o detenido, detenido o juzgado con motivo de las opiniones o votos emitidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Durante las sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido en un asunto correccional, con la autorización de la Asamblea Nacional o del Senado [,] otorgada por votación secreta [,] con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de que se trate.

Fuera del período de sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido con la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado. Esta autorización podrá suspenderse si la Asamblea Nacional o el Senado así lo deciden por mayoría absoluta.

El parlamentario atrapado en fragante delito o en huida [,] después de la comisión de actos delictivos o faltas, puede ser enjuiciado y detenido sin la autorización de la Asamblea Nacional, del Senado o de sus oficinas.

El enjuiciamiento de un parlamentario queda suspendido hasta el final de su mandato, salvo en los casos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, si la Cámara de que se trate lo exige por votación con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

El parlamentario que sea objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa a cada Cámara.

Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.

Capítulo 1. De la Asamblea Nacional

Artículo 68

El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal directo por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen la Asamblea Nacional y que tienen el título de diputado.

Cada diputado es el elegido [élu] de la Nación.

El mandato de un diputado sólo puede acortarse mediante la disolución de la Asamblea Nacional o mediante la renuncia, la eliminación [radiación] o la inhabilitación de dicho diputado.

Artículo 69

La Asamblea Nacional elige a su Presidente por la duración de la legislatura dentro de los ocho primeros días siguientes a su instalación.

Los demás miembros de la Mesa se eligen cada año.

Artículo 70

El Presidente de la Asamblea Nacional puede ser objeto de [el] procedimiento de despido por incumplimiento de las obligaciones de su responsabilidad a petición fundamentada de un tercio (1/3) de los diputados.

El despido sólo se declara si el voto recibe la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

A continuación, la Asamblea Nacional procede a elegir un nuevo Presidente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la destitución.

La votación se realiza por votación secreta [boletín].

Artículo 71

El derecho de voto de los diputados es personal.

El reglamento interno de la Asamblea Nacional podrá, excepcionalmente, autorizar la delegación de [el] voto en un caso concreto [précis].

Nadie puede recibir más de un [de ese] mandato.

Cualquier mandato imperativo es nulo.

Artículo 72

La Asamblea Nacional establece, por sí misma, sus reglas de organización y de funcionamiento bajo la forma de una ley relativa al Reglamento Interno [loi portant]. Éstas sólo pueden entrar en vigor después de haber sido reconocidas como conformes a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Capítulo 2. del Senado

Artículo 73

El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal indirecto por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen el Senado y que tienen el título de Senador.

Cada senador es el representante de las Colectividades Territoriales de la República.

El mandato de un senador sólo puede acortarse mediante la disolución de la Asamblea Nacional o mediante la renuncia, la remoción [radiación], la inhabilitación o la muerte.

Artículo 74

El Senado elige a su Presidente por la duración de la legislatura dentro de los primeros ocho (8) días de su instalación.

Los demás miembros de la Mesa se eligen cada año.

El Presidente del Senado puede ser objeto de [el] procedimiento de destitución por incumplimiento de los deberes de su responsabilidad a petición fundamentada de un tercio (1/3) de los senadores.

El despido sólo se declara si el voto recibe la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen el Senado.

El Senado procede entonces a elegir un nuevo Presidente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la destitución.

La votación se realiza por votación secreta [boletín].

Artículo 75

El derecho de voto de los senadores es personal. El reglamento interno del Senado podrá, excepcionalmente, autorizar la delegación de [el] voto en un caso concreto [précis]. Nadie puede recibir más de un [de ese] mandato.

Cualquier mandato imperativo es nulo.

Artículo 76

El Senado establece sus reglas de organización y funcionamiento bajo la forma de una ley relativa al Reglamento Interno [loi portant].

Éstas sólo pueden entrar en vigor después de haber sido reconocidas como conformes a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Capítulo 3. De las atribuciones del Parlamento

Artículo 77

El Parlamento vota la ley, eleva los impuestos y controla la acción del Gobierno en las condiciones establecidas por esta Constitución.

El Parlamento regula las cuentas de la Nación. A tal efecto, está asistido por el Tribunal de Cuentas.

El Parlamento puede encargar al Tribunal de Cuentas cualquier investigación y estudio que informe sobre la ejecución del presupuesto o sobre la gestión del tesoro nacional y de los fondos públicos [negadores].

Artículo 78

El Parlamento está facultado únicamente para autorizar la declaración de guerra. Se reúne especialmente para este efecto. El Presidente de la República informa de ello a la Nación mediante un mensaje.

Artículo 79

El Parlamento decide sobre los proyectos de ley depositados en la Mesa de cada Cámara por el Gobierno o sobre las propuestas de ley depositadas por los miembros del Parlamento.

Artículo 80

[Los siguientes] son del ámbito de la ley:

  • Las normas relativas a las siguientes cuestiones:
    • los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas;
    • la paridad [relativa al] hombre y la mujer en los órganos decisorios [instance de prise de décisions];
    • las limitaciones impuestas a los centroafricanos ya los extranjeros residentes a sus personas y a sus bienes por razones de utilidad pública y de defensa nacional;
    • la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
    • la situación de los extranjeros y de la inmigración;
    • la organización del patrimonio civil;
    • la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, el procedimiento civil, el derecho mercantil, el derecho social, la amnistía, la creación de nuevas órdenes de jurisdicción, el estatuto de los magistrados y la profesión de abogado;
    • la organización de cargos públicos y ministeriales, las profesiones de funcionarios públicos y ministeriales [,] y las profesiones liberales;
    • las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares;
    • las organizaciones administrativas y financieras generales;
    • el régimen de partidos políticos y asociaciones;
    • el código electoral;
    • la privatización de las empresas del sector público y la nacionalización de las empresas;
    • la creación o supresión de establecimientos públicos;
    • la creación y organización de órganos de control, consulta, reglamentación y mediación;
    • normas de edición y publicación;
    • el plan de desarrollo de la República;
    • el plan de desarrollo [aménagement] y de implantación progresiva y generalizada [généralisé] del sango;
    • la protección del medio ambiente, los regímenes de dominios, tierras, silvicultura, petróleo y minería;
    • el código de transparencia y de buena gobernanza de las finanzas públicas;
    • las leyes de las finanzas;
    • el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;
    • la ley reglamentaria;
    • el establecimiento, la tasa y las modalidades de recaudación de impuestos, [y] las imposiciones de cualquier naturaleza;
    • el régimen de emisión de la moneda;
    • el estado de alerta [état de mise en garde], el estado de urgencia, el estado de alerta [etat d'alerte] y el estado de sitio;
    • días festivos y celebraciones legales.
  • Los principios fundamentales:
    • del régimen de la propiedad, [y] de los derechos y obligaciones civiles y comerciales;
    • de educación, cultura, investigación científica, técnica y tecnológica y de formación profesional;
    • del derecho de reunión y de manifestación pacífica;
    • del derecho de petición;
    • de la salud y de la salud pública;
    • de seguros, de cooperativas, de ahorro y de crédito;
    • de la descentralización y de la regionalización;
    • de la administración de las colectividades territoriales;
    • de la organización general de la defensa nacional;
    • de la organización general de la justicia y del régimen penitenciario;
    • del derecho al trabajo, del derecho sindical y de la seguridad social y del régimen de pensiones.

Artículo 81

Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley surgen en [reventar] el ámbito reglamentario.

Artículo 82

Las leyes financieras determinan la naturaleza, el importe y la asignación [afectación] de los recursos y de los gastos del Estado para un ejercicio fiscal específico [ejercitar] teniendo en cuenta el equilibrio económico y financiero que definen.

Las leyes de finanzas se votan obligatoriamente antes de que finalice el año fiscal en curso. Si la ley de finanzas por la que se establecen los recursos y los gastos de un ejercicio económico no ha sido aprobada oportunamente por el Gobierno, puede exigir urgentemente al Parlamento la aprobación de una ley que prolongue por las doceavas partes provisionales [portantes] de la ley de finanzas del ejercicio económico anterior.

Depositado por el Gobierno en la apertura del segundo período ordinario de sesiones y a más tardar el 15 de septiembre, el presupuesto está ordenado por una ley identificada como de finanzas, antes del comienzo del nuevo ejercicio fiscal. Esta ley sólo puede incluir disposiciones de orden financiero.

Toda disposición de enmienda al proyecto de ley de finanzas debe estar fundamentada y acompañada de la evolución de los medios que lo justifiquen.

Las enmiendas depositadas por los parlamentarios son iradmisibles cuando tienen el efecto de conducir a una disminución de los recursos no compensada por economías [,] o a un aumento de los gastos [cargas] del Estado que no estarían cubiertos por un aumento equivalente de los recursos.

El Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, previa consulta con las Mesas de las dos Cámaras, determinan esta iradmisibilidad.

Si el Gobierno lo exige, el Parlamento decide sobre la totalidad o parte del proyecto de ley de finanzas conservando en él sólo las enmiendas aceptadas por el Gobierno.

El Gobierno debe depositar en las Mesas del Parlamento en el primer período ordinario de sesiones el proyecto de ley de reglamentación del año fiscal anterior.

Capítulo 4. De las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Artículo 83

La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Gobierno y al Parlamento.

Las propuestas de ley se depositan al mismo tiempo en las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado y se transmiten al Gobierno para su opinión.

El Gobierno debe emitir su opinión cuarenta y cinco (45) días a más tardar a partir de la fecha de recepción. Después de este período de tiempo, el Parlamento examina la propuesta de ley.

Artículo 84

Los proyectos de ley y las propuestas de ley se depositan simultáneamente en las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado. Son examinados por las comisiones competentes antes de su debate en sesión plenaria.

El proyecto de ley examinado en sesión plenaria es el texto depositado por el Gobierno.

Artículo 85

Los textos aprobados por la Asamblea Nacional son transmitidos inmediatamente al Presidente del Senado por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente del Senado, tras la recepción de los textos transmitidos, los somete a deliberación del Senado.

El Senado, dentro de un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de los textos o dentro de un plazo de cinco (5) días para los textos para los que el Gobierno declara urgencia, podrá adoptar el texto.

En este caso, el Presidente del Senado devuelve el texto aprobado al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo transmite al Presidente de la República para su promulgación.

El Senado podrá eventualmente hacer enmiendas al texto, por mayoría simple de sus miembros.

En este caso, el Presidente del Senado devuelve el texto enmendado a la Asamblea Nacional para un nuevo examen.

Las enmiendas propuestas por el Senado son aprobadas o rechazadas por la mayoría simple de los diputados. El texto definitivamente aprobado es transmitido por el Presidente de la Asamblea Nacional al Presidente de la República para su promulgación.

Los textos legislativos aprobados por la Asamblea Nacional pueden ser rechazados total o parcialmente por el Senado. El rechazo debe ser aprobado por mayoría absoluta de los senadores.

En este caso, el texto en discusión [en causa] acompañado de la exposición de los motivos del rechazo, es devuelto por el Presidente del Senado a la Asamblea Nacional para un nuevo examen.

La Asamblea Nacional, tras deliberar, aprueba el texto por mayoría absoluta de los diputados. El texto definitivamente aprobado por la Asamblea Nacional se transmite al Presidente de la República para su promulgación.

En caso de ausencia de mayoría absoluta, el Presidente de la República puede provocar la reunión de una comisión mixta mixta encargada de proponer un texto común sobre las disposiciones rechazadas por el Senado.

El texto elaborado por la comisión mixta mixta es presentado por el Presidente de la República para su aprobación a las dos Cámaras. Ninguna enmienda es admisible, salvo con el acuerdo del Presidente de la República.

Si la comisión mixta mixta no llega a la aprobación de un texto común, o si dicho texto no es aprobado por una u otra Cámara, el Presidente de la República podrá:

  • o bien exigir a la Asamblea Nacional que decida definitivamente;
  • o declarar caducado el proyecto de ley o la propuesta de ley.

Artículo 86

El Presidente de la República promulga las leyes aprobadas por el Parlamento en un plazo de quince (15) días contados a partir de su transmisión, si no formula ninguna demanda de [una] segunda lectura o si no somete [el asunto] al Tribunal Constitucional.

Al final de este plazo, y después de haber declarado la omisión [cuidado], se aplicará el párrafo 2 del artículo 40 supra.

La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la República.

Artículo 87

El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno tienen acceso al Parlamento [y] a sus comisiones y pueden participar en los debates. Se escuchan cuando formulan la demanda. Podrán ser asistidos por colaboradores designados por ellos.

Artículo 88

El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre un programa o, en el caso que surja, en una declaración de política general.

La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después de la cuestión de la confianza [question de confiance]. La confianza es rechazada por la mayoría absoluta de los diputados. Únicamente los votos favorables a la cuestión de la confianza son contados [recensés].

La Asamblea Nacional puede acusar de responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Para poder cobrar, la moción de censura debe ser firmada por al menos un tercio (1/3) de los diputados. La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la moción de censura. La moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados. Únicamente se contabilizan los votos favorables a la moción de censura.

En caso de rechazo de la moción de censura, los firmantes no podrán depositar una nueva antes del plazo de un año, salvo en el caso especificado en el apartado 3 supra.

El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de un texto.

En este caso, el texto se considerará aprobado salvo si una moción de censura depositada en las siguientes veinticuatro (24) horas se vota en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o rechaza la confianza ante el Gobierno, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

Artículo 89

Los medios de información, [y] de control y de acción del Parlamento sobre el Gobierno son los siguientes:

  • la cuestión de la confianza;
  • la pregunta oral con o sin debate;
  • la pregunta escrita;
  • la audiencia [audición] en comisiones;
  • la comisión de investigación y de control;
  • la interpelación.
  • la moción de censura.

Únicamente la Asamblea Nacional puede ejercer la cuestión de la confianza o la moción de censura.

La ley determina las condiciones de organización y funcionamiento de las comisiones de investigación y las facultades de las comisiones de investigación y control.

El Gobierno, reservado a los imperativos de la defensa nacional, de la seguridad del Estado o del secreto de la información judicial, facilita la información al Parlamento.

En el curso de cada período ordinario de sesiones, una sesión por semana se reserva por prioridad a las preguntas de los miembros del Parlamento y a las respuestas del Gobierno.

Artículo 90

El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente del Tribunal Constitucional, del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Senado, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley de reforma que, aunque surja dentro del ámbito de la ley, debería ser susceptible de profundas repercusiones para el futuro de la Nación y de las Instituciones Nacionales.

Sería tan notable, para los proyectos de ley relativos a:

  • la organización de los poderes públicos o la revisión de la Constitución;
  • la ratificación de los Acuerdos Internacionales o de los Tratados que, por sus consecuencias, tengan una importancia particular;
  • la reforma del estatuto de las personas y del régimen de los bienes.

Una ley determina el procedimiento del referéndum.

TÍTULO V. DE LOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 91

El Presidente de la República negocia, firma, ratifica y revoca [dénonce] los tratados y acuerdos internacionales.

La ratificación o revocación sólo podrá intervenir previa autorización del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados comerciales, los tratados relativos al medio ambiente y los recursos naturales o los acuerdos relativos a la organización internacional, las que comprometen las finanzas del Estado, las que modifican las disposiciones de carácter legislativo, las relativas a la condición de las personas y los derechos del hombre, [y] las que implican la cesión, el intercambio o la adición de territorio.

Ninguna cesión, ningún intercambio [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo centroafricano llamado a decidir al respecto mediante [voie] de referéndum.

La ley determina los Acuerdos Internacionales [que] prescinden del procedimiento de ratificación.

Se informa al Presidente de la República y al Parlamento de toda negociación tendente a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.

Artículo 92

El Presidente de la República puede, después de [un] referéndum, celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o fusión [fusión] que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía a fin de lograr la unidad africana.

Puede crear con todos los Estados órganos intergubernamentales [organismos] de gestión común [comunal], de coordinación y de libre cooperación.

Artículo 93

Si el Tribunal Constitucional [,] remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado o por un tercio (1/3) de los Diputados, ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 94

Los Acuerdos o Tratados ratificados o aprobados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 95

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:

  • juzgar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias, ya promulgadas o simplemente votadas, de los reglamentos, así como del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;
  • tomar conocimiento de las disputas electorales;
  • verificar la regularidad de las consultas electorales, [y] examinar y proclamar los resultados definitivos;
  • verificar la regularidad de las operaciones del referéndum, examinar las denuncias y proclamar los resultados definitivos;
  • para recibir el juramento del Presidente de la República elegido;
  • determinar los conflictos de competencia dentro del poder ejecutivo, entre los poderes legislativo y ejecutivo y entre el Estado y las colectividades territoriales;
  • declarar definitivamente votados los errores [constater des défauts] de promulgación de las leyes y la falta de promulgación para permitir su entrada en vigor;
  • interpretar la Constitución;
  • a emitir su opinión sobre los proyectos de ley o propuestas de revisión constitucional y el procedimiento del referéndum;
  • para recibir las declaraciones de patrimonio.

Artículo 96

El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, del Primer Ministro o de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara del Parlamento, decide sobre la constitucionalidad de las leyes ante su promulgación.

Artículo 97

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Primer Ministro o la cuarta parte (1/4) de los miembros de cada Cámara del Parlamento podrán remitir al Tribunal Constitucional una solicitud de opinión.

Artículo 98

Toda persona puede remitir al Tribunal Constitucional [un asunto] sobre la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados ante una jurisdicción en un asunto que les concierta.

El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes. En caso de urgencia, este período se reduce a ocho (8) días.

Cuando una parte [justiciable] plantea ante una jurisdicción una alegación de inconstitucionalidad, cualquiera que sea esa [jurisdicción], deberá suspender su decisión y remitir [la cuestión] al Tribunal Constitucional, que debe decidir sobre la constitucionalidad del texto en controversia [litigio] dentro de un período de un mes contado desde su remisión a [la cuestión] por la jurisdicción de que se trate.

Artículo 99

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, entre ellos por lo menos cuatro mujeres, que tienen el título de Juez Constitucional.

La duración del mandato de los jueces constitucionales es de siete (7) años, no renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son designados de la siguiente manera:

  • dos Magistrados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;
  • dos abogados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;
  • dos (2) [miembros] de una Facultad de Derecho [enseignants-chercheurs de Droit], incluida una mujer, elegida por sus pares;
  • un (1) miembro nombrado por el Presidente de la República;
  • un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Asamblea Nacional;
  • un (1) miembro nombrado por el Presidente del Senado.

Eligen, entre ellos, a un presidente de entre los juristas y a un vicepresidente.

La elección se confirma [entérinée] por Decreto del Presidente de la República.

Los jueces constitucionales deben tener al menos diez (10) años de experiencia profesional.

Los nueve (9) miembros del Tribunal Constitucional se renuevan íntegramente.

Artículo 100

No obstante, en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad definitiva de un miembro, la sustitución se prevé siguiendo el procedimiento de designación previsto a tal efecto. El nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.

Artículo 101

Al tomar una decisión, y en caso de empate, la del Presidente es preponderante.

Artículo 102

Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles mientras dure su mandato. No pueden ser procesados ni arrestados sin la autorización del Tribunal Constitucional.

Ellos toman un juramento antes de entrar en sus funciones.

Artículo 103

Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con cualquier función política, administrativa [función], o [función] dentro de un partido político, cualquier actividad lucrativa, de cualquier función de representación profesional o de cualquier empleo asalariado, con excepción de la docencia y del ejercicio de la medicina.

Artículo 104

Antes de que asuman sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional hacen, cada uno en lo que les concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que los hace públicos en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días que preceden al cese de sus funciones, los Jueces Constitucionales renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Artículo 105

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remiten los proyectos de ley o las propuestas de ley constitucional al Tribunal Constitucional para su dictamen antes de someterlos a votación del Parlamento o a referéndum.

Artículo 106

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales ya todas las personas físicas o jurídicas.

Todo texto declarado inconstitucional es nulo y carece de efecto; no puede ser promulgado ni aplicado. Si está en vigor, se retira de la orden jurídica [ordenanza].

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional.

TÍTULO VII. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 107

La justicia constituye un Poder Independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

La Corte de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conflictos y los Tribunales dictan justicia en el territorio de la República Centroafricana en nombre del pueblo centroafricano.

Artículo 108

Los jueces son independientes. Sólo están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad de la ley. Los magistrados que presiden son inamovibles.

Las leyes determinan el estatuto [estatuto] de los jueces.

Artículo 109

El Presidente de la República es el garante de la independencia del Poder Judicial.

El Consejo Superior de la Magistratura, la Comisión Consultiva del Consejo de Estado y la Conferencia de Presidentes y del Procurador General del Tribunal de Cuentas, se encargan de la administración de la carrera de los Magistrados y de la independencia de la Magistratura.

La organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, de la Comisión Consultiva del Consejo de Estado y de la Conferencia de Presidentes y del Procurador General del Tribunal de Cuentas se establecen por leyes orgánicas.

Artículo 110

El Poder Judicial, guardián de las libertades y de los bienes, debe garantizar el respeto de los principios consagrados como bases fundamentales de la sociedad por esta Constitución.

Capítulo 1. De la Corte de Casación

Artículo 111

El Tribunal de Casación es la jurisdicción suprema del Estado de la orden judicial.

Artículo 112

Los jueces del Tribunal de Casación se rigen por su estatuto [estatuto] y por los textos relativos al Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 113

Las decisiones del Tribunal de Casación no son susceptibles de recurso alguno.

Artículo 114

El Tribunal de Casación emite su opinión sobre cualquier cuestión jurídica que le someter el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado.

También puede, por propia iniciativa, señalar a [faire porter] la atención del Presidente de la República [las] reformas del orden legislativo o reglamentario que considera conformes al interés general.

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal de Casación.

Capítulo 2. del Consejo de Estado

Artículo 115

El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema del Estado de la orden administrativa.

Artículo 116

Las decisiones del Consejo de Estado no pueden ser objeto de recurso alguno.

Artículo 117

El Consejo emite su opinión sobre los proyectos de ley o sobre los proyectos de ley que le presentan el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado.

Asimismo, emite su opinión sobre todas las cuestiones de derecho que se planteen dentro de su competencia que le sometan las mismas autoridades.

El Consejo de Estado puede, por propia iniciativa, señalar a la atención del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional o del Presidente del Senado las reformas del orden legislativo o reglamentario que se deriven de su competencia.

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Estado.

Una ley establece el estatuto [estatuto] de los jueces del Consejo de Estado.

Capítulo 3. del Tribunal de Cuentas

Artículo 118

El Tribunal de Cuentas es competente para juzgar las cuentas de los contadores públicos, las de las colectividades territoriales y las de las empresas públicas.

Los Jueces del Tribunal de Cuentas se rigen por su estatuto y por los textos relativos a la Conferencia de Presidentes y al Procurador General del Tribunal de Cuentas.

Artículo 119

Las decisiones del Tribunal de Cuentas podrán remitirse por vía de casación al Consejo de Estado.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Capítulo 4. del Tribunal de Conflictos

Artículo 120

El Tribunal de Conflictos es una jurisdicción conjunta no permanente encargada de conocer los conflictos de competencia entre las jurisdicciones de la orden judicial y las de la orden administrativa.

Artículo 121

Las decisiones de esta jurisdicción tienen autoridad de cosa juzgada [elegida jugée].

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Tribunal de Conflictos.

TÍTULO VIII. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 122

Se instituye una jurisdicción no permanente denominada Juez del Tribunal Superior.

Está compuesto por seis (6) magistrados y tres (3) diputados y tres (3) senadores elegidos por votación secreta por sus pares. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es elegido por los magistrados, el Vicepresidente de entre los parlamentarios, en las mismas condiciones que se especifican anteriormente.

Artículo 123

A petición del Procurador General, de la Asamblea Nacional o del Senado por la mitad de los miembros que los componen, el Presidente de la República remite al Tribunal Superior de Justicia a los Ministros, Diputados y Senadores susceptibles de ser procesados por alta traición.

La decisión de destitución, debidamente fundamentada, es adoptada por el Presidente de la República [,] quien la transmite al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 124

El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.

[Los siguientes] se consideran especialmente delitos de alta traición:

  • la violación del juramento [del cargo];
  • los homicidios políticos;
  • organización organizada por el crimen organizado [l'affairisme];
  • la constitución o el mantenimiento de [una] milicia;
  • la negativa a dotar a las fuerzas de defensa y de seguridad de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión;
  • la violación del artículo 23 supra;
  • el no establecimiento de las instituciones de la República dentro del plazo constitucional;
  • cualquier acción contraria a los intereses superiores de la Nación.

Artículo 125

La demanda de destitución sólo es admisible si obtiene las firmas del cincuenta por ciento (50%) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El Presidente sólo podrá ser destituido por la Asamblea Nacional si la votación secreta reúne dos tercios (2/3) [de los votos] de los diputados.

La resolución de destitución, debidamente fundamentada, es transmitida por el Presidente de la Asamblea Nacional al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.

Sin embargo, por las infracciones del common law cometidas antes de su elección o fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República sólo podrá ser objeto de enjuiciamiento, ante las jurisdicciones competentes, al término de su mandato.

En este caso, se suspende el plazo de prescripción [délai de prescripción] de la acción pública.

Artículo 126

Durante la adopción de la decisión del Tribunal Superior de Justicia, y en caso de empate [voto], la del Presidente es preponderante.

Artículo 127

Las decisiones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de recurso alguno.

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia.

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 128

La República Centroafricana está organizada en las colectividades territoriales sobre la base del principio de descentralización dentro del respeto de la unidad nacional.

El Estado centroafricano vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional.

Artículo 129

Las colectividades territoriales de la República Centroafricana son las regiones y las comunas.

Cualquier otra categoría de Colectividad Territorial sólo puede ser creada y modificada por la ley.

Las colectividades territoriales se administran libremente por los órganos electos y gozan de un poder regulador para el ejercicio de sus competencias.

En las Colectividades Territoriales de la República, el representante del Estado es el representante de cada uno de los miembros del Gobierno. Son responsables de los intereses nacionales, del control administrativo y del respeto de las leyes.

Sin embargo, lo que surge dentro del ámbito del Poder Judicial eluda [échappe] toda delegación de poder.

Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de esta disposición.

TÍTULO X. DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 130

El Consejo Económico y Social es una Asamblea consultiva en cuestiones económicas, sociales, culturales y ambientales.

Los miembros del Consejo Económico y Social tienen el título de Consejero.

Se consulta obligatoriamente al Consejo Económico y Social sobre cualquier plan o proyecto de ley de programa de acción que tenga carácter económico, social, cultural y ambiental.

Por iniciativa propia, el Consejo Económico y Social puede formular recomendaciones o señalar a la atención del Gobierno, de la Asamblea Nacional o del Senado las reformas que considere oportunas sobre las cuestiones pertinentes a su competencia.

Artículo 131

El Consejo Económico y Social emite su opinión sobre todas las propuestas y proyectos de ley, ordenanzas y decretos, así como sobre todas las medidas necesarias para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la República que se le someten.

Podrá encargarse de cualquier estudio de orden económico, social, cultural y ambiental.

Se ocupa del desarrollo armonioso y el equilibrio de todas las regiones de la República.

Artículo 132

Antes de la entrada en funciones, los miembros del Consejo Económico y Social hacen, cada uno en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros del Consejo Económico y Social renuevan, cada uno en relación con lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la organización, el funcionamiento [y] el modo de designación de los miembros del Consejo Económico y Social, así como la duración de sus funciones.

TÍTULO XI. DEL CONSEJO NACIONAL DE MEDIACIÓN

Artículo 133

El Consejo Nacional de Mediación es un órgano permanente dirigido por una persona independiente, el Mediador de la República.

Artículo 134

El Consejo Nacional de Mediación tiene por misión mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, con miras a proteger y promover los derechos de los ciudadanos.

El Consejo Nacional de Mediación está dotado de amplias facultades para recibir las quejas de los ciudadanos y proponer soluciones en materia de prevención, administración y resolución de conflictos.

Artículo 135

Antes de la entrada en sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación hacen, [cada uno] en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mediación.

TÍTULO XII. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 136

El Consejo Superior de la Comunicación es independiente de cualquier poder político, de cualquier partido político, de cualquier asociación o de cualquier grupo de presión.

Artículo 137

El Consejo Superior de la Comunicación tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y la igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación, dentro del respeto de las leyes vigentes.

Artículo 138

El Consejo Superior de la Comunicación está dotado de facultades de regulación y decisión.

Artículo 139

El Consejo Superior de la Comunicación está integrado por nueve (9) miembros, incluidos por lo menos cuatro mujeres.

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación son designados entre las personas [de distinción] [personnalités] con al menos diez (10) años de experiencia profesional en los ámbitos del periodismo, de las artes y de la cultura, de las comunicaciones, del derecho y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Su designación se confirma por decreto del Presidente de la República refrendado por el Primer Ministro.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Superior de la Comunicación es de siete (7) años no renovables.

Artículo 140

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación eligen de dentro de un Presidente entre los profesionales de los medios de comunicación o de las comunicaciones, y un Vicepresidente.

Artículo 141

Las funciones de miembro del Consejo Superior de la Comunicación son incompatibles con el ejercicio de cualquier función política, administrativa [función] o [función] dentro de un partido político, de cualquier actividad lucrativa, de cualquier función de representación profesional o de cualquier empleo asalariado, con la excepción de de la enseñanza y del ejercicio de la medicina.

Artículo 142

Antes de la entrada en sus funciones, los miembros del Consejo Superior de la Comunicación hacen, [cada uno] en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación y la inmunidad de sus miembros.

TÍTULO XIII. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LAS ELECCIONES

Artículo 143

Se instituye una Autoridad Nacional de Elecciones [Autorité Nationale des Elections], abreviada A.N.E. [,].

Artículo 144

La Autoridad Nacional de Elecciones es un órgano permanente, independiente y autónomo.

El A.N.E. es competente en materia de consultas generales y elecciones.

Artículo 145

Antes de la entrada en sus funciones, los miembros de la Autoridad Nacional Electoral hacen, [cada uno] en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros de la Autoridad Nacional Electoral renuevan, cada uno en relación con lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento de la Autoridad Nacional Electoral.

TÍTULO XIV. DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA BUENA GOBERNANZA

Artículo 146

Se instituye una Alta Autoridad encargada de la buena gobernanza [Alta Autorité chargée de la Bonne Gouvernance].

Artículo 147

La Alta Autoridad encargada de la Buena Gobernanza es una institución independiente de cualquier poder político, de cualquier partido político, de cualquier asociación o de cualquier grupo de presión.

Artículo 148

Se ocupa de la representación equitativa de todas las regiones de la República Centroafricana en las instituciones públicas y paraestatales [parapúbicas]

Se ocupa de prohibir toda administración familiar, clanesa, patrimonial y partidista de los asuntos públicos [elegida].

También se ocupa de la protección de los derechos de las minorías, de los pueblos autóctonos, de las personas discapacitadas, así como del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 149

La Alta Autoridad asegura la protección del patrimonio nacional y la transparencia en la explotación y administración de los recursos naturales.

Se ocupa de la redistribución equitativa de los beneficios generados por los recursos naturales.

Podrá llamar la atención de los poderes públicos en los ámbitos que sean de su competencia y formular propuestas apropiadas.

Artículo 150

Antes de la entrada en funciones, los miembros de la Alta Autoridad encargada de la Buena Gobernanza hacen, cada uno en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros de la Alta Autoridad responsable de la Buena Gobernanza renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento de la Alta Autoridad encargada de la Buena Gobernanza.

TÍTULO XV. DE LA REVISIÓN

Artículo 151

La iniciativa de revisión de la Constitución corresponde simultáneamente al Presidente de la República y al Parlamento que deciden por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen cada Cámara.

Artículo 152

La revisión interviene cuando el proyecto de ley presentado en forma completa [a l'état] ha sido votado por el Parlamento reunido en el Congreso con una mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros que lo componen o ha sido aprobado por referéndum.

No se puede iniciar ni seguir ningún procedimiento de revisión en caso de vacante de la Presidencia de la República o cuando ello atente contra la unidad y la integridad del territorio.

Artículo 153

Expresamente excluidos de la revisión son:

  • la forma republicana y laica del Estado;
  • el número y la duración de los mandatos presidenciales;
  • las condiciones de elegibilidad;
  • las incompatibilidades con las funciones del Presidente de la República;
  • los derechos fundamentales del ciudadano;
  • las disposiciones del presente artículo.

TÍTULO XVI. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 154

El Jefe del Estado de Transición permanece en su puesto hasta que el Presidente de la República, Jefe del Estado elegido democráticamente, asuman efectivamente sus funciones.

El Primer Ministro, Jefe del Gobierno de Transición, permanece en su lugar hasta que el Presidente elegido democráticamente designe a su sucesor.

El Consejo Nacional de la Transición permanece en vigor hasta la instalación efectiva de la Asamblea Nacional elegida.

El Tribunal Constitucional de Transición permanece en vigor hasta que se instale efectivamente el Tribunal Constitucional derivado [de la cuestión] de la presente Constitución.

El Consejo Superior de Comunicación de la Transición permanece en vigor hasta la instalación efectiva del Consejo Superior de la Comunicación derivado de esta Constitución.

Artículo 155

Las instituciones previstas en esta Constitución se establecerán dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de investidura del Presidente de la República elegido [,] con la exención del Senado que se establecerá después de las elecciones municipales y regionales.

Artículo 156

A la espera de la creación del Senado, la Asamblea Nacional ejerce la totalidad del Poder Legislativo.

Artículo 157

La legislación resultante de las leyes y reglamentos aplicables en el Estado centroafricano en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución permanece en vigor en sus disposiciones que no sean contrarias a lo estipulado en la presente [Constitución], siempre que no hayan sido modificadas por [la] legislativa o reglamentaria [voie].

Artículo 158

Las disposiciones del artículo 35 de esta Constitución se aplican al mandato del Presidente de la República elegido bajo la autoridad de la Carta Constitucional de Transición de 18 de julio de 2013. Comienza así el primero de los dos (2) mandatos consecutivos especificados en el artículo 35 supra.

Artículo 159

Esta Constitución es aprobada por el pueblo mediante referéndum y promulgada por el Jefe del Estado de Transición el día de la investidura del Presidente de la República, Jefe del Estado, elegido democráticamente.

Se publicará en el Diario Oficial [Gaceta Oficial] y se ejecutará como Constitución de la República Centroafricana.