Botswana es una República soberana.
Botswana es una República soberana.
El Sello Público de la República será el dispositivo prescrito por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—
las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto con el fin de proteger esos derechos y libertades con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier persona sin perjuicio de los derechos y libertades de los demás ni del interés público.
1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito tipificado en la ley vigente en Botswana por el que haya sido condenada.
2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del párrafo 1) del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:
o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
y que no sea puesta en libertad, será llevada tan pronto como sea razonablemente factible ante un tribunal y si una persona detenida o detenida como se menciona en el párrafo b) del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que puedan iniciarse contra ella, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en el país inmediatamente antes de la entrada en vigor del esta Constitución.
1. Ningún bien de ninguna descripción será tomada obligatoriamente posesión de, ni ningún interés o derecho sobre los bienes de ninguna descripción será obligatoriamente adquirido, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones, es decir:
2. Ninguna persona que tenga derecho a una indemnización en virtud del presente artículo podrá ser impedida de remitir, dentro de un plazo razonable después de haber recibido la cuantía de esa indemnización, la totalidad de esa cantidad (libre de toda deducción, carga o impuesto efectuado o recaudado en relación con su remisión) a ningún país de su o su elección fuera de Botswana.
3. El párrafo 1) b) i) de esta sección se considerará satisfecho en relación con cualquier Ley 30 de 1969 aplicable a la toma de posesión de minerales o a la adquisición de derechos sobre minerales si esa ley prevé el pago a intervalos razonables de regalías adecuadas.
4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 2 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice:
5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) de esta sección o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección—
6. Nada de lo dispuesto en la ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma obligatoria de posesión en interés público de cualquier bien, o el adquisición en interés público o derecho sobre bienes, cuando ese bien, interés o derecho esté en posesión de una entidad jurídica establecida por la ley para fines públicos en la que no se hayan invertido más dinero que los aportados por el Parlamento.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido o reconocido por la ley.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
y salvo con su propio consentimiento, el juicio no tendrá lugar en su ausencia, a menos que se lleve a cabo de manera que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal le haya ordenado su destitución y el juicio se tramitará en su contra ausencia.
3. Cuando se juzga a una persona por un delito penal, el acusado o cualquier persona autorizada por él en ese nombre, si así lo requiere y con sujeción al pago de los honorarios razonables que determine la ley, recibirán, dentro de un plazo razonable después del fallo, una copia para uso del acusado persona de cualquier expediente de las actuaciones efectuadas por el tribunal o en su nombre.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un superior tribunal en el curso de los procedimientos de apelación o revisión relativos a la condena o la absolución.
6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
8. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que se haya definido dicho delito y la pena correspondiente esté prescrita en una ley escrita:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un tribunal de registro castigue a una persona por desacato a sí misma, a pesar de que el acto u omisión que constituye el desacato no esté definido en una ley escrita y la pena correspondiente no esté prescrita de esa manera.
9. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido o reconocido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otra autoridad judicial, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad:
12. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible o contravención de...
13. En el caso de una persona detenida legalmente, las disposiciones del párrafo 1), el párrafo 2) d) y e) y el párrafo 3) del presente artículo no se aplicarán en relación con su juicio por un delito penal con arreglo a la ley que regula la disciplina de las personas detenidas en esa detención.
14. En este artículo, por «delito penal» se entiende un delito tipificado en la legislación vigente en Botswana.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de sus estudios se imparte en cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparte de otro modo.
3. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, con el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u celebración religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa, si dicha instrucción, ceremonia u observancia se refieren a la a una religión distinta de la suya propia.
4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.
5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias:
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias ( ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas) ya no injerirse en su correspondencia.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por todo Botswana, el derecho a residir en cualquier parte de Botswana, el derecho a entrar en Botswana y la inmunidad de expulsión de Botswana.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
4. Si una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida por orden en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo (salvo una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas) así lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses desde que se dictó la orden o seis meses después de la última solicitud, según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona, calificada para ser inscrita como abogado en Botswana, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que se disponga otra cosa por ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 5) y 7) del presente artículo, ninguna ley establecerá ninguna disposición que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6), 7) y 8) del presente artículo, ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o autoridad pública.
3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas, atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, tribu, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, en virtud de la cual las personas de una de esas características son objeto de discapacidades o restricciones a las que no se sometan a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra índole.
4. El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga...
5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo en la medida en que prevea disposiciones razonables con respecto a los requisitos para prestar servicios como funcionario público o miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de un gobierno local autoridad o una entidad corporativa establecida directamente por cualquier ley.
6. El párrafo 2) de esta sección no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada a ser hecha por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el subartículo (4) o (5) de esta sección.
7. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión disponga que las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a restricciones sobre los derechos y libertades garantizados por los artículos 9, 11, 12, 13 y 14 de esta Constitución, siendo la restricción autorizada por los artículos 9 2), 11 5), 12 2) 13 2), 14 3), según el caso.
8. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.
9. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con las disposiciones de esta sección—
1. No se considerará incompatible con los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución ni que se haga en virtud de la autoridad de ninguna ley o contravención de lo dispuesto en los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la toma durante cualquier período en que Botswana esté en guerra o en cualquier período en que se haga una declaración en virtud del artículo 17 de la presente La Constitución está en vigor, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación que existe durante ese período.
2. Cuando una persona sea detenida en virtud de la autorización mencionada en el párrafo 1 del presente artículo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
3. Al examinar el caso de una persona detenida por un tribunal de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estar obligado a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
1. El Presidente podrá declarar en cualquier momento, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, la existencia de un estado de emergencia pública.
2. La declaración prevista en el párrafo 1) del presente artículo, si no se revoca antes, dejará de surtir—
salvo que antes del vencimiento de ese plazo sea aprobado por una resolución aprobada por la Asamblea Nacional, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros votantes de la Asamblea.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, la declaración aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2 del presente artículo continuará en vigor hasta la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha en que se haya aprobado así o hasta una fecha anterior como se puede especificar en la resolución:
A condición de que la Asamblea Nacional, mediante resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros con derecho a voto de la Asamblea, prorrogue su aprobación de la declaración por períodos no superiores a seis meses cada vez.
4. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una declaración aprobada por la Asamblea en virtud del presente artículo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, entonces, sin perjuicio de cualquier otra medida con respecto a la misma cuestión que esté legalmente disponible, esa persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—
y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.
4. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que parezcan necesarias o convenientes para que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
5. La persona o autoridad que esté facultada por el momento para dictar un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior a los efectos del presente artículo podrá dictar normas judiciales con respecto a la práctica y el procedimiento de ese tribunal en general.
1. En este capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa...
2. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria constituida en virtud de una ley del Parlamento, nada de lo contenido en la ley disciplinaria de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con o contraviene alguna de las disposiciones del presente capítulo, salvo los artículos 4, 6 y 7.
3. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria que no sea la mencionada y que esté legalmente presente en Botswana, nada de lo dispuesto en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con cualquiera de las disposiciones del presente Capítulo.
[Derogado.]
Habrá un Presidente de la República de Botswana que será el Jefe de Estado.
1. El primer Presidente será la persona que inmediatamente antes del 30 de septiembre de 1966 ejerce el cargo de Primer Ministro en virtud de la Constitución.
2. Se considerará que el primer Presidente ha asumido el cargo en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución.
1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
2. Las candidaturas para la elección de un Presidente se entregarán al funcionario que regresa en el día y en el momento que prescriba alguna ley o en virtud de cualquier ley para el momento en vigor en Botswana; la candidatura de un candidato en una elección de Presidente no será válida a menos que reciba apoyo, en tales tal como se prescriba en una ley del Parlamento o en virtud de ella, por no menos de 1.000 personas inscritas como votantes a los efectos de las elecciones a la Asamblea.
3. A continuación se aplicarán las siguientes disposiciones:
4. El Parlamento podrá disponer que el plazo para la presentación de candidaturas presidenciales podrá prorrogarse en caso de que no haya candidatos calificados al expirar el plazo para la presentación de dichas candidaturas.
5. Cuando, al expirar el plazo para la presentación de candidaturas en la elección de un Presidente, se nombra válidamente más de un candidato cualificado y alguno de esos candidatos falleciera antes del comienzo de la votación en las elecciones parlamentarias, la votación en la elección parlamentaria será se presentarán nuevas candidaturas de candidatos parlamentarios en cada circunscripción y se procederá a una nueva elección de un Presidente de conformidad con las disposiciones anteriores de la presente sección.
6. Donde...
la nueva Asamblea Nacional se reunirá en ese día (no más de 14 días después de que se haya determinado el resultado de la elección o, en su caso, de la declaración de que ningún candidato ha sido elegido) designará el Presidente, y elegirá a una persona para ocupar el cargo de Presidente de la manera que prescrito en el párrafo 5 del artículo 35 de la presente Constitución y con sujeción a ella en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella. Dicha elección tendrá lugar antes de la elección de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea Nacional.
7. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del presente artículo asumirá ese cargo el día en que sea declarada electa.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la presente Constitución, un miembro electo de la Asamblea Nacional podrá, en caso de que haya una o más peticiones electorales con éxito tras una elección general, presentar, en la primera sesión de la Asamblea después de que se hayan decidido las elecciones parciales resultantes y que los Miembros elegidos hayan ocupado sus asientos, que el Presidente no goce del apoyo de la mayoría de los Miembros elegidos de la Asamblea, y en la votación sobre esa cuestión los Miembros especialmente elegidos de la Asamblea no tendrán voto. Si como resultado de la votación sobre esa cuestión se desprende que el Presidente no cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros elegidos de la Asamblea, quedará vacante el cargo de Presidente.
9. Todo miembro electo de la Asamblea podrá notificar al Presidente que tiene la intención de presentar en la Asamblea una moción con arreglo al párrafo 8) y, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente no estará facultado para disolver el Parlamento antes de que se haya recibido la notificación de que se trate. conclusión de la sesión de la Asamblea mencionada en dicha subsección 8.
10. Si el cargo de Presidente queda vacante de conformidad con el párrafo 8) de esta sección, los puestos de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea también quedarán vacantes, y la elección de una persona para el cargo de Presidente tendrá lugar antes de la elección de los miembros elegidos especialmente.
11. En esta sección—
1. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si, y no estará calificada a menos que, él o ella—
2. Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario, a los efectos del presente artículo y del artículo 39—
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.
3. El Presidente dejará de ejercer el cargo de Presidente al expirar el plazo prescrito en el párrafo 1) del presente artículo, o cuando la persona elegida en la próxima elección del Presidente tras la disolución del Parlamento asuma el cargo.
1. Cuando el Presidente falleciera, renuncia o cese en el cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente a partir de la fecha del fallecimiento, de la renuncia o de la cesación de su cargo.
2. Si el cargo de Presidente...
las funciones del cargo de Presidente serán desempeñadas por el Ministro que designe el Gabinete hasta que un nuevo Presidente asuma sus funciones de conformidad con el presente artículo o el artículo 32 de la presente Constitución. A los efectos de la presente subsección, el certificado del Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique que el Vicepresidente, por causa de una enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo, será concluyente, con respecto a cualquier período para el cual esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal.
3. Toda persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del presente artículo no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.
4. Si el cargo de Presidente queda vacante, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva el Parlamento y sin perjuicio de que pueda ser prorrateado, la Asamblea Nacional se reunirá el séptimo día después de que quede vacante el cargo de Presidente, o el día anterior que designe el Presidente, y elegirá a una persona para la de la manera prescrita en el subartículo siguiente y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. En una elección de un presidente bajo esta sección—
6. En una reunión de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo o del párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución no se tratará ningún asunto que no sea la elección de un Presidente, y esa reunión o cualquier sesión de la misma no se considerará una reunión o sesión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición de esta Constitución.
7. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confieren este artículo y el párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, si no hay Presidente Adjunto o el Vicepresidente no pueda, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente o el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.
1. Cuando el Presidente esté ausente de Botswana o considere conveniente hacerlo por enfermedad o por cualquier otra causa, podrá autorizar, mediante instrucciones por escrito,
para desempeñar las funciones del cargo de Presidente que especifique, y el Vicepresidente u otro Ministro podrá desempeñar esas funciones hasta que el Presidente revoque su autoridad.
2. Si el Presidente, debido a su enfermedad física o mental, es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad es de tal naturaleza que el Presidente no puede autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar esas funciones:
desempeñará las funciones del cargo de Presidente.
3. La persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de la presente sección no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.
4. Toda persona que desempeñe las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 2) del presente artículo dejará de desempeñar esas funciones si el Presidente le notifica que el Presidente está a punto de reanudar esas funciones.
5. A los efectos de esta sección, un certificado del Presidente de la Corte Suprema de que...
será concluyente, respecto de cualquier período para el que esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal:
Siempre que todo certificado mencionado en el párrafo a) de la presente subsección dejará de surtir efecto si el Presidente notifica a una persona de conformidad con el párrafo 4) de este artículo que está a punto de reanudar las funciones del cargo de Presidente.
La persona que asuma el cargo de Presidente, antes de asumir sus funciones, tomará y suscribirá los juramentos prescritos por el Parlamento.
1. El Presidente del Tribunal Supremo será el funcionario que retorne a los efectos de las elecciones al cargo de Presidente.
2. Cualquier pregunta que pueda surgir sobre si...
será remitido y determinado por el funcionario que regrese cuya decisión no será cuestionada en ningún tribunal.
1. Habrá un Vicepresidente que será nombrado por el Presidente entre los miembros electos de la Asamblea Nacional que sean ciudadanos de Botswana por nacimiento o ascendencia, cuyo nombramiento será aprobado por dichos miembros electos.
2. El Vicepresidente continuará en el cargo hasta que asuma el cargo una persona elegida en la próxima elección del Presidente con arreglo a los artículos 32 ó 35 de la presente Constitución:
Siempre que quede vacante el cargo de Vicepresidente —
3. El Vicepresidente no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo según lo prescrito por el Parlamento.
4. Si el Vicepresidente se encuentra ausente de Botswana o es incapaz, por causa de enfermedad o por cualquier otra causa, para desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente y de cualquier persona así nombrada podrá desempeñar esas funciones en consecuencia:
Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—
5. Cuando el Vicepresidente ejerza las funciones del cargo de Presidente de conformidad con los artículos 35 ó 36 de la presente Constitución, podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente, y cualquier persona así designada podrá desempeñar las funciona en consecuencia:
Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—
6. En la presente sección, las referencias a los miembros de la Asamblea, en caso de disolución del Parlamento, se interpretarán como referencias a las personas que inmediatamente antes de la disolución eran miembros de la Asamblea.
1. El Presidente percibirá el sueldo y los subsidios que se prescriban por resolución de la Asamblea Nacional, que corresponderá a los ingresos generales de la República.
2. El sueldo y las prestaciones del Presidente no se modificarán a su desventaja durante su período de mandato.
3. La persona que haya desempeñado el cargo de Presidente percibirá la pensión o, al expirar su mandato, la gratificación que se prescriba por resolución de la Asamblea Nacional, que será imputada al Fondo Consolidado.
1. Mientras una persona ejerza o ejerza las funciones del cargo de Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra ella en relación con cualquier cosa que haya hecho u omitido realizar, ya sea a título oficial o a título privado, y ningún procedimiento civil se incoará o continuará respecto de la cual se reclame medidas cautelares contra él respecto de cualquier cosa que se haya hecho u omitido hacer a título privado.
2. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el mandato de una persona en el cargo de Presidente al calcular el plazo prescrito por esa ley para determinar si existe un procedimiento de ese tipo como se menciona en el párrafo 1 del presente artículo, podrá ser interpuesto contra esa persona.
1. Habrá los cargos de Ministro del Gobierno (que no excedan de seis o cualquier otro número que el Parlamento disponga periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento, por el Presidente.
2. Habrá los cargos de Viceministro (que no excedan de tres o el número que el Parlamento pueda disponer periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley del Parlamento, el Presidente.
3. Los nombramientos para el cargo de Ministro o Ministro Adjunto serán nombrados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea Nacional:
Siempre que...
El cargo de cualquier ministro o ministro adjunto quedará vacante...
1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.
2. Presidirá las reuniones del Gabinete...
3. El Consejo de Ministros puede actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros.
El Vicepresidente, un Ministro o un Ministro Adjunto no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.
1. Habrá un secretario del Gabinete cuyo cargo será un cargo público.
2. El Secretario del Gabinete estará a cargo de la Oficina del Gabinete y será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente, de organizar los asuntos del Gabinete y de mantener las actas de éste, de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad, y desempeñará las demás funciones que el Presidente pueda dirigir ocasionalmente.
1. El poder ejecutivo de Botswana recaerá en el Presidente y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, lo ejercerá directamente o por conducto de funcionarios subordinados a él.
2. En el ejercicio de cualquier función que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley, el Presidente, a menos que se disponga otra cosa, actuará en su propio juicio deliberado y no estará obligado a seguir el consejo de ninguna otra persona o autoridad.
3. Nada de lo dispuesto en la presente sección impedirá al Parlamento atribuir funciones a personas o autoridades distintas del Presidente.
1. El mando supremo de las fuerzas armadas de la República ejercerá al Presidente y ejercerá el cargo de Comandante en Jefe.
2. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud del párrafo 1 del presente artículo incluirán:
3. El Presidente, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, podrá delegar en cualquier miembro de las fuerzas armadas cualquiera de las facultades mencionadas en el párrafo 2) del presente artículo.
4. El Parlamento podrá regular el ejercicio de las competencias conferidas por el presente artículo o en virtud de ella.
El Vicepresidente será el asistente principal del Presidente en el desempeño de sus funciones ejecutivas y será responsable, bajo las instrucciones del Presidente, de los asuntos del Gobierno de Botswana (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) como Presidente podrá asignarle.
1. El Gabinete se encargará de asesorar al Presidente con respecto a la política del Gobierno y respecto de las demás cuestiones que le remita el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, será responsable ante la Asamblea Nacional de todas las cosas que realice o bajo la autoridad del Presidente, el Vicepresidente o cualquier Ministro en el desempeño de su cargo.
2. En la medida de lo posible y con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el Presidente consultará al Gabinete sobre cuestiones de política y el ejercicio de sus funciones.
3. La obligación del Presidente de consultar a su Gabinete y de que el Gabinete acepte la responsabilidad en virtud de esta sección no se aplicará al ejercicio por el Presidente de sus facultades en relación con el nombramiento o la destitución del Vicepresidente, los Ministros y los Ministros Auxiliares, la disolución de el Parlamento, la prerrogativa de la misericordia, la asignación de responsabilidades al Vicepresidente o a cualquier ministro y la especificación de las funciones de un Ministro Adjunto.
4. El Ministro será responsable, bajo la dirección del Presidente, de los asuntos del Gobierno de Botswana (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) que el Presidente le asigne.
5. Un ministro asistente...
1. Habrá un Fiscal General designado por el Presidente, cuyo cargo será de carácter público.
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Fiscalía General de la República a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Juez del Tribunal Superior.
3. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno.
4. El titular de la Fiscalía General dejará de ocupar su cargo cuando cumpla los 60 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento.
1. Habrá un Director del Ministerio Público nombrado por el Presidente, cuyo cargo será público y que estará sujeto a la supervisión administrativa del Fiscal General.
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Director del Ministerio Público a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina de Juez del Tribunal Superior.
3. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que considere conveniente hacerlo,
4. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 3) pueden ser ejercidas por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con su autoridad general o especial.
5. A los efectos de este artículo, cualquier apelación de cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de tales procedimientos, a cualquier otro tribunal se considerará parte de dicho procedimiento:
Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 3 del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.
6. En el ejercicio de las funciones que le confiere el párrafo 3 del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad:
Siempre que...
Cuando un ministro haya sido encargado de la responsabilidad de un departamento de gobierno, ejercerá la dirección y el control generales sobre ese departamento y, con sujeción a dicha dirección y control, el departamento estará bajo la supervisión de un Secretario Permanente cuyo cargo será público oficina.
El Presidente puede...
1. Habrá un Comité consultivo sobre la prerrogativa de la misericordia, que estará compuesto por:
2. Un miembro del Comité nombrado de conformidad con los apartados a) o c) del párrafo 1 de la presente sección tendrá su puesto durante el período que se especifique en el instrumento por el cual fue nombrado:
Siempre que su puesto quede vacante...
3. El Comité sólo será convocado por la autoridad del Presidente, quien, en la medida de lo posible, asistirá y presidirá todas las sesiones del Comité, y, en ausencia del Presidente, presidirá el miembro del Comité nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 1) de la presente sección.
4. El Comité podrá actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, el Comité podrá regular su propio procedimiento.
1. Cuando una persona haya sido condenada a muerte por un delito, el Presidente hará que un informe escrito del caso del juez de primera instancia, junto con cualquier otra información obtenida del expediente del caso o de cualquier otra parte que requiera, sea examinada en una reunión del Comité Consultivo sobre la Prerrogativa de la misericordia y, previa consulta del Comité, decidirá si ejerce alguna de las facultades que le confiere el artículo 53 de la presente Constitución.
2. El Presidente podrá consultar con el Comité antes de decidir si ejerce alguna de las facultades que le confiere el mencionado artículo 53 en cualquier caso que no esté comprendido en el párrafo 1) del presente artículo.
Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier ley del Parlamento, las facultades de constituir y suprimir cargos en Botswana corresponderán al Presidente.
Habrá un Parlamento de Botswana integrado por el Presidente y una Asamblea Nacional.
1. El Presidente será miembro de oficio de la Asamblea Nacional y tendrá derecho a hacer uso de la palabra y votar en todas las actuaciones de la Asamblea Nacional.
2. Además del Presidente, la Asamblea Nacional estará formada por:
3. Si una persona que no es miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, esa persona, en virtud de su cargo, será miembro de la Asamblea, además de los miembros mencionados en los párrafos 1) y 2) del presente artículo.
1. Habrá un Presidente de la Asamblea Nacional que será elegido por los miembros de la Asamblea de entre las personas que sean miembros de la Asamblea o entre personas que no sean miembros de la Asamblea.
2. El Presidente, el Vicepresidente, un Ministro, un Ministro Adjunto o un funcionario público no estarán calificados para ser elegidos como Presidente.
3. El Presidente desocupará su cargo...
4. En la Asamblea Nacional no se llevará a cabo ningún asunto (excepto una elección para el cargo de Presidente) en cualquier momento en que esté vacante el cargo de Presidente.
1. Habrá un Vicepresidente de la Asamblea Nacional que será elegido entre las personas que sean miembros de la Asamblea que no sean el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros o los Viceministros.
2. Los miembros de la Asamblea Nacional elegirán a una persona para el cargo de vicepresidente cuando la Asamblea se reúna por primera vez después de cualquier disolución y, si el cargo queda vacante por no causa de la disolución de la Asamblea, en la primera sesión de la Asamblea después de que quede vacante el cargo.
3. El Presidente Adjunto desocupará su cargo.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:
2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.
3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.
Botswana se dividirá en tantos distritos electorales como miembros electos de la Asamblea Nacional y cada uno de esos distritos electorales devolverá un miembro a la Asamblea Nacional.
1. La Comisión del Servicio Judicial, a más tardar el 1 de marzo de 1969, y posteriormente a intervalos no inferiores a cinco ni más de diez años, nombrará una Comisión de Delimitación integrada por un Presidente y no más de cuatro miembros más.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, en cualquier momento en que:
la Comisión del Servicio Judicial nombrará, tan pronto como sea posible posteriormente, una Comisión de Delimitación.
3. El Presidente de una Comisión de Delimitación será seleccionado entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales.
4. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada Presidente o miembro de una Comisión de Delimitación que:
5. Se considerará que una persona participa activamente en la política o que lo ha estado durante el período pertinente si:
A condición de que nadie podrá ser inhabilitado para ocupar el cargo de Presidente o miembro de una Comisión de Delimitación por el hecho de haber sido Presidente de la Asamblea Nacional si ha sido elegido para ese cargo entre personas que no eran miembros de la Asamblea Nacional.
6. El cargo de Presidente u otro miembro de la Comisión de Delimitación quedará vacante si surgen circunstancias que, de no ser Presidente o miembro de la Comisión de Delimitación, lo descalificarían para ser nombrado como tal.
7. Si, después del nombramiento de la Comisión de Delimitación y antes de que la Comisión haya presentado su informe con arreglo al artículo 65, el cargo de Presidente o de cualquier otro miembro de la Comisión queda vacante o el titular del cargo no puede, por ningún motivo, desempeñar sus funciones como miembro del , la Comisión del Servicio Judicial podrá, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) a 5) del presente artículo, nombrar a otra persona para que sea miembro de la Comisión:
Siempre que un miembro nombrado en virtud de esta sección debido a la incapacidad de otro miembro para desempeñar sus funciones dejará de ser miembro de la Comisión cuando, a juicio de la Comisión del Servicio Judicial, ese otro miembro pueda reanudar sus funciones como miembro del Comisión.
1. Cuando se haya nombrado una Comisión de Delimitación, la Comisión presentará lo antes posible al Presidente un informe en el que se indicará si es necesario modificar los límites de los distritos electorales a fin de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo o como consecuencia de cualquier la modificación del número de escaños de los miembros electos en la Asamblea Nacional y cuando sea necesaria cualquier modificación incluirá una lista de las circunscripciones delimitadas por la Comisión y una descripción de los límites de esas circunscripciones.
2. Los límites de cada circunscripción serán tales que el número de habitantes de la misma sea lo más próximo a la cuota de población como sea razonablemente factible:
Siempre que el número de habitantes de una circunscripción pueda ser mayor o menor que la cuota de población a fin de tener en cuenta la comunidad natural de interés, los medios de comunicación, las características geográficas, la densidad de población y los límites de los territorios tribales y los distritos administrativos.
3. En esta sección, por «cuota de población» se entiende el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Botswana (según se determinó en referencia al último censo nacional general de población de Botswana) por el número de circunscripciones en las que está dividido Botswana en virtud del artículo 63 de la presente Constitución.
4. El Presidente declarará, tan pronto como sea posible después de la presentación del informe de la Comisión de Delimitación, mediante proclamación publicada en la Gaceta, los límites de los distritos electorales delimitados por la Comisión.
5. Una proclamación hecha en virtud del párrafo 4 del presente artículo entrará en vigor en la siguiente disolución de la Asamblea Nacional después de su promulgación.
6. La Comisión podrá, mediante reglamento o de otro modo, regular su propio procedimiento y podrá, con sujeción a su reglamento interno, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o ausencia de miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente en dichas actuaciones o para participar en ellas:
Siempre que toda decisión de la Comisión requiera el consentimiento de la mayoría de sus miembros.
7. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente sección, la Comisión de Delimitación no estará sujeta a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad.
8. La Comisión de Delimitación quedará disuelta en la fecha en que se entregue su informe al Presidente.
1. Habrá una Comisión Electoral Independiente que consistirá en:
2. En caso de que la Conferencia de todas las Partes no se ponga de acuerdo sobre la totalidad o el número de personas a que se hace referencia en el párrafo 1) c) de esta sección hasta la disolución del Parlamento, la Comisión del Servicio Judicial designará a la persona o personas que sean necesarias para cubrir cualquier vacante.
3. A los efectos de la presente sección, por «Conferencia de todos los partidos» se entiende una reunión de todos los partidos políticos inscritos convocada periódicamente por el Ministro.
4. Los primeros nombramientos del Presidente y de los miembros de la Comisión se efectuarán a más tardar el 31 de enero de 1999, y posteriormente los nombramientos posteriores se efectuarán en la última disolución de cada dos vidas sucesivas del Parlamento.
5. El Presidente y los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones durante dos vidas sucesivas del Parlamento.
6. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión Electoral Independiente si:
7. Una persona nombrada miembro de la Comisión no asumirá las funciones del cargo de Comisionado hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.
8. La Comisión regulará su propio procedimiento y procedimientos.
9. El Presidente presidirá todas las actuaciones y, en su ausencia, presidirá las actuaciones el abogado a que se refiere el apartado b) del párrafo 1).
10. El quórum será de cuatro miembros, uno de los cuales será el Presidente o el jurista mencionado.
11. Todas las cuestiones se decidirán por decisión de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
12. La Comisión será responsable de:
13. Una vez concluidas las elecciones que realice, la Comisión presentará al Ministro un informe sobre el ejercicio de sus funciones con arreglo a las disposiciones anteriores de la presente sección, por el momento encargado de las cuestiones relativas a esas elecciones, y dicho Ministro, a más tardar siete días después de la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de haber recibido el informe y lo presenta ante la Asamblea Nacional.
1. Habrá un secretario de la Comisión Electoral Independiente a que se hace referencia en el artículo 65A (en esta sección se denomina «el Secretario»).
2. El Secretario será nombrado por el Presidente.
3. Las funciones del Secretario, con sujeción a las instrucciones y supervisión de la Comisión Electoral Independiente, serán ejercer la supervisión general de la inscripción de votantes para las elecciones de:
y sobre la celebración de esas elecciones.
4. Una persona no estará calificada para ser nombrada Secretaria de la Comisión Electoral Independiente si:
5. Una persona no asumirá las funciones del cargo de Secretario hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.
6. A los efectos del ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 3) de la presente sección, el Secretario podrá dar las instrucciones que considere necesarias o convenientes a cualquier funcionario de registro, presidente o funcionario que regrese en relación con el ejercicio por ese funcionario de sus funciones en virtud de cualquier ley que regule la inscripción de los votantes o la celebración de elecciones, y todo funcionario al que se dé instrucciones en virtud de esta subsección deberá cumplir esas instrucciones.
7. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de secretario dejará de ocupar ese cargo al cumplir los 65 años de edad o cualquier otra edad que prescriba una ley del Parlamento.
8. El titular del cargo de secretario sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
9. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir al Secretario debe ser investigada entonces...
10. Cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 9) advierte al Presidente que el Secretario debe ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta, el Presidente lo destituirá de su cargo.
11. Si la cuestión de la destitución del Secretario de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 9) del presente artículo, el Presidente podrá suspenderle del ejercicio de las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento la suspensión y dejará de surtir efecto si el tribunal informa al Presidente de que el Secretario no debe ser destituido del cargo.
1. Una persona que...
a menos que esté inhabilitado para inscribirse como elector en virtud de alguna ley, tendrá derecho, previa solicitud en ese nombre en el momento y de la manera que prescriba cualquier ley, a inscribirse como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
2. Toda persona que no haya residido continuamente en Botswana durante el período mencionado en el párrafo c) del párrafo 1 del presente artículo pero que durante todo el período haya mantenido su residencia (o si tiene más de una residencia, su residencia principal) en Botswana y ha estado ausente de ella con algún fin temporal se considerará que, a los efectos del apartado c) mencionado, ha residido en Botswana durante esa ausencia.
3. Toda persona tendrá derecho a ser inscrita como votante...
4. Toda persona tendrá derecho a inscribirse como votante en un solo distrito electoral.
5. Toda persona inscrita en una circunscripción electoral a los efectos de las elecciones de los miembros electos de la Asamblea Nacional deberá, a menos que el Parlamento le incapacite para votar en esas elecciones por haber sido condenada por un delito relacionado con el o por haber sido denunciado culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral o por estar bajo custodia legal en la fecha de la elección, tendrán derecho a votar en esa circunscripción, de conformidad con las disposiciones adoptadas por o en virtud de un ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
1. El puesto de un miembro electo o de un miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional quedará vacante:
2. Si las circunstancias mencionadas en el apartado c) de la subsección anterior surgen en relación con un Miembro de la Asamblea en virtud del hecho de que ha sido declarado insolvente, declarado insensato, condenado a muerte o prisión, o condenado por un delito electoral y está abierto a el Miembro que recurra contra la decisión (ya sea con autorización de la corte u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea, pero, con sujeción a lo dispuesto en la subsección siguiente, no desocupará su escaño hasta que el expiración de un período de 30 días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente pueda, a petición del Miembro, prorrogar periódicamente dicho plazo por períodos adicionales de 30 días para que el Miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de tiempo que excedan en un total de 150 días sin la aprobación del Asamblea significada por resolución.
3. Si, tras la determinación de una apelación, siguen existiendo tales circunstancias y el Miembro de la Asamblea no puede recurrir más, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierta a la Miembro para apelar, dejará sin demora su escaño.
4. Si en cualquier momento antes de que el Miembro de la Asamblea abandone su puesto cesen de existir las circunstancias mencionadas, su puesto no quedará vacante en razón de esas circunstancias, y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea.
1. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión si...
2. Toda cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional o si el puesto de uno de esos miembros ha quedado vacante será determinada por el Presidente.
3. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a:
1. Habrá un Secretario de la Asamblea Nacional y un Secretario Adjunto de la Asamblea Nacional y sus oficinas estarán en la administración pública.
2. Habrá otras oficinas en el departamento del Secretario de la Asamblea que se prescriban por resolución de la Asamblea Nacional, y esas oficinas serán de la administración pública.
El Presidente, antes de asumir las funciones de su cargo, y todo miembro de la Asamblea Nacional antes de ocupar su escaño en ella, prestará y suscribirá ante la Asamblea el juramento de lealtad.
Presidirá cualquier sesión de la Asamblea Nacional...
Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presenta objeciones que estén presentes en la Asamblea (además de la persona que preside) menos de un tercio de los miembros de la Asamblea y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Asamblea, la persona que preside la Asamblea se que el número de Miembros presentes sea inferior a un tercio, suspenderá la sesión de la Asamblea.
1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en la Asamblea Nacional se determinará por mayoría de los votos de los Miembros presentes y votantes.
2. [9 de 2005, artículo 9.]
3. La persona que preside la Asamblea Nacional no tendrá el voto original ni el voto de calidad y, en caso de que se trate de una cuestión ante la Asamblea, los votos están divididos por igual, se perderá la moción.
Toda persona que asiente o vote en la Asamblea Nacional a sabiendas o tenga motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo será castigada con una pena no superior a 50 PR o cualquier otra suma que determine el Parlamento por cada día en que lo asiente o vote en la Asamblea, que será recuperable mediante acción ante el Tribunal Superior en la demanda del Fiscal General.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá regular su propio procedimiento.
2. La Asamblea Nacional podrá actuar sin perjuicio de cualquier vacante en sus miembros (incluida cualquier vacante que no se haya cubierto cuando la Asamblea se reúna por primera vez después de cualquier disolución) y la presencia o participación de cualquier persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en las actuaciones de la Asamblea no invalidará esos procedimientos.
1. Habrá un Ntlo ya Dikgosi para Botswana que estará compuesto por no menos de 33 ni más de 35 Miembros que se constituirán de la siguiente manera:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1), el número de personas a que se hace referencia en dicho párrafo podrá, en virtud del párrafo 5) del artículo 78, ser inferior a 12, pero no inferior a 10.
1. Salvo en las zonas de Ghanzi, Chobe, Kgalagadi y Nordeste, los Miembros de las zonas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 77 serán designados al Ntlo ya Dikgosi de conformidad con las normas y prácticas establecidas en esas zonas.
2. Los miembros de las zonas de Ghanzi, Chobe, Kgalagadi y Nordeste a que se hace referencia en el artículo 77 1) a) serán seleccionados, de su propio número, al Ntlo ya Dikgosi por personas que desempeñen las funciones de la oficina de Kgosi dentro de cada una de esas zonas.
3. A los efectos de la selección de los miembros con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 77, habrá 20 regiones enumeradas en el segundo anexo de la presente Constitución, cuyos límites se definirán en una ley del Parlamento.
4. Habrá un Colegio Electoral Regional para cada región, compuesto por Dikgosana remunerados de esa región hasta un kgosi incluido,
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 1) a) y de los subsecciones 2) y 4) c) de esta sección, las zonas de Ghanzi y Kgalagadi tendrán la opción de seleccionar a un Miembro en virtud del párrafo 2) de esta sección o de seleccionar cada una de las dos Miembros regionales en virtud del apartado c) del párrafo 4) de esta sección, pero no puede seleccionar Miembros en ambas subsecciones.
1. Toda persona estará calificada para ser nombrada con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 77 como miembro de la Ntlo ya Dikgosi si él o ella:
2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada, seleccionada o designada como miembro del Ntlo ya Dikgosi si él o ella...
3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.
4. Un Miembro del Ntlo ya Dikgosi no participará, mientras sea tal Miembro, en la política de partido, pero la participación activa en la política antes de ser miembro del Ntlo ya Dikgosi no prohibirá a ninguna persona ser tal Miembro.
Cada Miembro de la Ntlo ya Dikgosi, antes de tomar su asiento en él, tomará y suscribirá ante el Ntlo ya Dikgosi el juramento de lealtad.
Habrá un secretario del Ntlo ya Dikgosi cuyo cargo será una oficina en la administración pública.
1. Un miembro del Ntlo ya Dikgosi desocupará su asiento en el Ntlo ya Dikgosi—
lo que ocurra primero.
2. Un miembro del Ntlo ya Dikgosi podrá ser reelegido, redesignado o nuevo nombramiento, según sea el caso, para el Ntlo ya Dikgosi.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Ntlo ya Dikgosi podrá, previa aprobación del Presidente, dictar normas que regulen su propio procedimiento y, en particular, y sin perjuicio de la generalidad de la facultad anterior, dictar normas para la totalidad o cualquiera de las siguientes cuestiones:
El Ntlo ya Dikgosi no será descalificado para la transacción de negocios debido a una vacante entre los Miembros de la misma, incluida cualquier vacante no cubierta cuando el Ntlo ya Dikgosi se constituye por primera vez o se reconstituya en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él será válido a pesar de que algunos persona que no tenía derecho a hacerlo se sentó o votó en el Ntlo ya Dikgosi o participó de otro modo en las actuaciones.
1. El Ntlo ya Dikgosi examinará la copia de todo proyecto de ley que se le haya remitido de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 88 de la presente Constitución y el Ntlo ya Dikgosi tendrá derecho a presentar resoluciones al respecto a la Asamblea Nacional.
2. Toda resolución que se haya presentado a la Asamblea Nacional de conformidad con la última subsección precedente será presentada inmediatamente a la Asamblea por el Secretario de la Asamblea.
3. Todo ministro responsable de un proyecto de ley como se menciona en el párrafo 1) del presente artículo, o su representante, podrá asistir a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi cuando se examine la copia del proyecto de ley.
4. Todo ministro podrá consultar al Ntlo ya Dikgosi respecto de cualquier asunto sobre el que desee obtener la opinión del Ntlo ya Dikgosi y, a tal efecto, el Ministro o su representante podrán asistir a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi.
5. El Ntlo ya Dikgosi estará facultado para examinar cualquier asunto en el ámbito de la autoridad ejecutiva o legislativa de Botswana que considere conveniente tomar conocimiento en interés de las tribus y organizaciones tribales a las que representa y a hacer declaraciones al respecto ante el Presidente, o enviar mensajes al respecto a la Asamblea Nacional.
6. Toda persona que asista a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3) ó 4) del presente artículo tendrá derecho a participar en las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi relativas al asunto al que asiste como si fuera miembro del Ntlo ya Dikgosi:
Siempre que no tenga derecho a votar en el Ntlo ya Dikgosi.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes en favor de la paz, el orden y el buen gobierno de Botswana.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 89 de la presente Constitución, la facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional, previa remisión en los casos especificados en el párrafo 2 del artículo 88 de la presente Constitución al Ntlo ya Dikgosi, y aprobados por el Presidente.
2. Cuando se presente un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, éste lo aprobará o denegará su consentimiento.
3. Cuando el Presidente niega su aprobación a un proyecto de ley, el proyecto de ley será devuelto a la Asamblea Nacional.
4. Si el Presidente niega su aprobación a un proyecto de ley, la Asamblea decide, dentro de los seis meses siguientes a su devolución, que el proyecto de ley debe presentarse nuevamente para su aprobación, el Presidente lo aprobará dentro de los 21 días siguientes a su presentación, a menos que antes disuelve el Parlamento.
5. Cuando un proyecto de ley que haya sido debidamente aprobado y presentado para su aprobación sea aprobado de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, pasará a ser ley y el Presidente hará que se publique en la Gaceta Gaceta como ley.
6. Ninguna ley promulgada por el Parlamento entrará en vigor hasta que haya sido publicada en la Gaceta, pero el Parlamento puede aplazar la entrada en vigor de dicha ley y puede promulgar leyes con efecto retroactivo.
7. Todas las leyes promulgadas por el Parlamento se denominarán «leyes» y las palabras de promulgación serán «promulgadas por el Parlamento de Botswana».
1. Salvo recomendación del Presidente, cuya recomendación puede ser expresada por el Vicepresidente o por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá:
2. La Asamblea Nacional no procederá a la aplicación de ningún proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, modificaría alguna de las disposiciones de la presente Constitución o afectaría a:
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Parlamento podrá modificar la presente Constitución.
2. No se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo a menos que el texto del proyecto de ley se haya publicado en la Gaceta al menos 30 días antes de su presentación.
3. En la medida en que altera cualquiera de las disposiciones de—
la Asamblea Nacional no aprobará un proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo,
4. En la medida en que altere cualquiera de las disposiciones mencionadas en el inciso b) del párrafo 3 del presente artículo, no se presentará ningún proyecto de ley al Presidente para su aprobación, a menos que después de su aprobación por la Asamblea haya sido presentado a los electores con derecho a votar en la elección de los miembros electos del Consejo Nacional y la mayoría de los electores han aprobado el proyecto de ley sobre la base de una votación de la manera que prescriba el Parlamento.
5. En esta sección—
1. Cada período de sesiones del Parlamento se celebrará en ese lugar dentro de Botswana y comenzará en el momento que el Presidente designe.
2. Habrá una sesión del Parlamento al menos una vez al año, de modo que no intervenga un período de seis meses entre la última sesión del Parlamento en una sesión y la primera sesión del mismo en la siguiente sesión.
3. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la disolución y se nombrará una sesión del Parlamento que comenzará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa elección general.
1. El Presidente podrá en cualquier momento prorroguar al Parlamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente podrá disolver el Parlamento en cualquier momento.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
4. En cualquier momento en que Botswana esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 3 del presente artículo por no más de 12 meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
5. Si, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de las elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea Nacional, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Botswana o en cualquier parte del mismo, es necesario retirar el Parlamento, El Presidente podrá convocar al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse y que el Parlamento se considerará que es el Parlamento por el momento, pero se procederá a la elección general de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional y el Parlamento que haya sido retirado volverá a ser disuelto, si no antes, se disuelven el día anterior al día en que se celebren las elecciones.
Si la Asamblea Nacional aprueba en cualquier momento una resolución apoyada por la mayoría de todos los miembros de la Asamblea que tienen derecho a votar declarando que no tiene confianza en el Gobierno de Botswana, el Parlamento permanecerá disuelto el cuarto día siguiente al día en que se haya aprobado dicha resolución, a menos que el Presidente renuncie antes a su cargo o disuelva el Parlamento.
1. El Presidente podrá convocar en cualquier momento a una reunión de la Asamblea Nacional.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las sesiones de la Asamblea Nacional en cualquier período de sesiones del Parlamento después del comienzo de ese período de sesiones se iniciarán en las horas y los días que la Asamblea designe.
Toda referencia que se haga en la presente Constitución a los votos de dos tercios de los Miembros de la Asamblea se interpretará como una referencia a los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea, con exclusión de la persona que presida.
1. Para Botswana habrá un Tribunal Superior que tendrá jurisdicción original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley y cualquier otra jurisdicción y facultades que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.
2. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros magistrados del Tribunal que prescriba el Parlamento:
Siempre que no se suprima el cargo de magistrado del Tribunal Superior mientras exista un titular sustantivo del mismo.
3. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.
4. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo.
5. El Tribunal Superior tendrá competencia para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante cualquier tribunal subordinado o cualquier tribunal marcial y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de asegurar que la justicia sea debidamente administrada por cualquiera de esos tribunales .
6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere el párrafo 5) del presente artículo.
7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar un Comité Consultivo del Reglamento de la Corte para que lo ayude a revisar y revisar las normas establecidas en el párrafo 6) y asesorar sobre las propuestas para actualizar y enmendar esas normas.
1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará al Presidente.
2. Los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
3. Una persona no estará calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, a menos que...
4. Al calcular, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se incluirá el período durante el cual una persona haya sido calificada para ejercer como abogado o abogado cualquier período durante el cual haya ocupado cargos judiciales después de haber obtenido esa calificación.
5. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo está vacante o si, por alguna razón, el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo, o hasta que el Presidente del Tribunal Supremo haya reanudado esas funciones, según el caso, las funciones serán desempeñadas por uno de los magistrados del Tribunal Superior o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior que el Presidente pueda nombrar a tal efecto:
Siempre que...
6. Si el cargo de un magistrado del Tribunal Superior está vacante, o si alguno de esos jueces es nombrado para actuar como Presidente de la Corte Suprema, o por cualquier razón no puede desempeñar las funciones de su cargo, o si el Presidente, tras consultar con el Presidente del Tribunal Supremo, está convencido de que el estado de la actividad en la Alta Comisionada El Tribunal exige que se aumente temporalmente el número de jueces del tribunal, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior para que actúe como magistrado de dicho tribunal:
Siempre que se pueda nombrar a una persona independientemente de que haya cumplido 70 años o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 88 de la presente Constitución.
7. Toda persona designada en virtud del párrafo 6 del presente artículo para actuar como magistrado del Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 97 de la presente Constitución, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica tal período, hasta que su nombramiento sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial:
Siempre que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que una persona cuyo nombramiento para actuar como magistrado del Tribunal Superior haya expirado o haya sido revocado continúe actuando como magistrado durante el período que sea necesario para que pueda cumplir sus funciones fallo o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes de él.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.
2. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Superior en virtud de este artículo debería investigarse entonces...
4. Cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que un magistrado del Tribunal Superior debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.
5. Si la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Superior de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3) del presente artículo, el Presidente podrá suspender al magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento esa suspensión y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de sus funciones.
El juez del Tribunal Superior no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.
1. Habrá un Tribunal de Apelación para Botswana que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.
2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:
Siempre que el Parlamento pueda disponer que el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación sea ocupado por el Presidente del Tribunal Supremo de oficio.
3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.
4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.
1. El Presidente del Tribunal de Apelación será nombrado por el Presidente, a menos que ese cargo sea desempeñado de oficio por el Presidente del Tribunal Supremo.
2. Los jueces de apelación, si los hubiere, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
3. Una persona no podrá ser nombrada magistrada del Tribunal de Apelación, a menos que:
4. Al calcular, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se incluirá el período durante el cual una persona haya sido calificada para ejercer como abogado o abogado cualquier período durante el cual haya ocupado cargos judiciales después de haber obtenido esa calificación.
5. Si el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación está vacante o si el Presidente del Tribunal de Apelación no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones de su cargo, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que el Presidente del Tribunal de Apelación haya reanudó esas funciones, según proceda, esas funciones serán desempeñadas por uno de los demás magistrados del Tribunal de Apelación o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal de Apelación que el Presidente designe a tal efecto:
Siempre que...
6. Si el cargo de un juez de apelación está vacante o si se nombra a un juez de apelación para que actúe como Presidente del Tribunal de Apelación o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrado juez de apelación para que actúe como juez de apelación:
Siempre que se pueda nombrar a una persona independientemente de que haya cumplido los 70 años de edad o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 101 de la presente Constitución.
7. Toda persona designada con arreglo al párrafo 6) de este artículo para actuar como juez de apelación, estará sujeta a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 101 de la presente Constitución, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica tal período, hasta que su nombramiento sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial:
Siempre que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que una persona cuyo nombramiento para actuar como juez de apelación haya expirado o haya sido revocado continúe actuando como juez durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o a hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que se hayan iniciado antes de él.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que...
2. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal de Apelación en virtud de este artículo debería investigarse entonces...
4. Cuando un tribunal, nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo, advierte al Presidente de que un juez del Tribunal de Apelación debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.
5. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3 del presente artículo, el Presidente podrá suspender al juez de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de su cargo.
El juez del Tribunal de Apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.
1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial para Botswana, que consistirá en:
2. Un miembro designado en virtud del apartado e) o nombrado de conformidad con el párrafo f) del párrafo 1) desempeñará su cargo por un período de dos años, pero podrá ser redesignado, según sea el caso, por otro período de dos años:
Siempre que...
3. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento para el debido desempeño de su cargo, según lo prescrito por el Parlamento.
4. La Comisión del Servicio Judicial no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución.
5. La Comisión podrá regular su propio procedimiento y, con sujeción a dicho procedimiento, podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o la ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en ellos procedimientos.
6. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.
1. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo, ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir a esas personas de su cargo corresponderá al Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...
3. En esta sección, las referencias a un tribunal no incluyen referencias a un tribunal marcial.
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución en un procedimiento ante un tribunal subordinado y el tribunal considere que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión, con sujeción a cualquier recurso, resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión.
La apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra cualquier decisión del Tribunal Superior que implique la interpretación de la presente Constitución, salvo una decisión del Tribunal Superior en virtud del párrafo 1 del artículo 69 de la presente Constitución:
Siempre que no se recurra de una decisión adoptada por el Tribunal Superior en virtud del presente artículo por la que se desestime una solicitud alegando que es frívola o vexatiza.
107. [Derogado]
Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley del Parlamento, la facultad de especificar las calificaciones e inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos que pueda constituir corresponderá al Presidente.
1. Habrá una Comisión de Administración Pública para Botswana que estará integrada por un Presidente y no menos de dos ni más de cuatro miembros más.
2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Presidente.
3. Una persona no podrá ser nombrada miembro de la Comisión de la Administración Pública si es miembro de la Asamblea Nacional o funcionario público, o ha participado activamente en la política, en los dos años inmediatamente anteriores a su nombramiento.
4. A los efectos del presente artículo se considerará que una persona participa activamente en la política o ha participado activamente en la política en circunstancias en que se considere o ha estado involucrada a los efectos del apartado b) del párrafo 4 del artículo 64 de la presente Constitución.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quedará vacante el cargo de miembro de la Comisión de Administración Pública,
6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7) del presente artículo, un miembro de la Comisión de Administración Pública podrá ser destituido por el Presidente por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o cualquier otra causa) o por mala conducta.
7. Si el Presidente considera que debe investigarse la cuestión de la expulsión de un miembro de la Comisión de Administración Pública en virtud del párrafo 6 del presente artículo,
8. Un miembro de la Comisión de Administración Pública no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
9. Si el cargo de Presidente de la Comisión de la Función Pública está vacante o si la persona que ocupa ese cargo por cualquier razón no puede desempeñar las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que el titular de dicho cargo haya reanudó esas funciones, según sea el caso, esas funciones serán desempeñadas por uno de los demás miembros de la Comisión que designe en ese nombre el Presidente.
10. Si en algún momento hay menos de dos miembros de la Comisión de Administración Pública además del Presidente, o si alguno de esos miembros es nombrado para actuar como Presidente o no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá nombrar a una persona que esté calificada para ser nombrada miembro de la Comisión para actuar como miembro, y toda persona así designada continuará actuando, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo, hasta que se cumpla el cargo en el que actúe, o, según el caso, hasta que el titular de la misma reanude sus funciones o hasta que su titular reanude sus funciones o sus el nombramiento para actuar es revocado por el Presidente.
11. Salvo lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo, la Comisión de la Administración Pública no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución.
12. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de lealtad que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.
13. Podrán adoptarse disposiciones en virtud de una ley del Parlamento que prescriba el procedimiento de la Comisión y, con sujeción a ello, la Comisión podrá regular su propio procedimiento.
14. Salvo que se disponga otra cosa en su reglamento o procedimiento, la Comisión podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o de la ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en ellas procedimientos.
15. Toda decisión de la Comisión requerirá el consentimiento de la mayoría de todos los miembros de la Comisión.
16. Un miembro de la Comisión no podrá, durante el mandato de su cargo o durante los tres años inmediatamente siguientes a dicho mandato, ser nombrado para ocupar cargos públicos distintos del de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Botswana en ningún otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 111, 113 y 114 de la presente Constitución, la facultad de designar personas para ocupar o ejercer cargos en la administración pública, ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir de tales cargos corresponderá a esa persona o personas según lo prescriba la Ley del Parlamento.
2. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con las siguientes oficinas, es decir:
3. Antes de que cualquier persona o personas prescritas en las disposiciones del párrafo 1) ejerzan la facultad de designar o ejercer en un cargo público a cualquier persona que ejerza o esté desempeñando en un cargo público la facultad de nombrar al Presidente, que actúe en virtud de la presente Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, esa persona consultará a la Comisión del Servicio Judicial.
1. Toda persona que no sea un miembro de la Fuerza de Policía de Botswana o del Servicio Penitenciario que haya sido destituida de su cargo o sometida a cualquier otra pena por el ejercicio de las facultades conferidas a una persona en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente Constitución podrá apelar a la Comisión de la Administración Pública, quien podrá desestimar la apelación o permitirla total o parcialmente.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda decisión de la Comisión de Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el presente artículo será definitiva.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), si la Comisión de la Administración Pública desestime una apelación o lo permite en parte, sólo la persona que interpuso la apelación puede apelar ante el Presidente.
4. Si una persona recurre al Presidente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente sección, el Presidente desesticará la apelación o ordenará que sea oída por un tribunal designado por el Presidente, cuyo presidente será una persona que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial o está habilitado para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior.
5. Si el Presidente nombra a un tribunal para conocer de una apelación de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal entenderá de la apelación e informará al Presidente de si la apelación debe autorizarse total o parcialmente, y el Presidente actuará de conformidad con ese consejo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, recaerá en el Presidente la facultad de nombrar a una persona para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o ejerza un control disciplinario sobre las personas que ejerzan o actúen en esos cargos.
2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona nombrada Director del Ministerio Público desempeñará el cargo por un período renovable de cinco años o hasta que cumpla 60 años, si esta fecha es anterior.
2. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por incompetencia, y no podrá ser destituida salvo en virtud de con las disposiciones de esta sección.
3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir de su cargo a una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público debe investigarse,
4. Cuando un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que una persona que ejerza el cargo de Director del Ministerio Público debe ser destituida de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta o por incompetencia, el Presidente destituirá a esa persona de su cargo.
5. Si la cuestión de la destitución de una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente podrá suspender a esa persona para que desempeñe las funciones de su cargo y, en cualquier momento, el Presidente podrá revocar esa suspensión en cualquier momento. y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal advierte al Presidente de que la persona no debe ser destituida de su cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de Auditor General dejará de ocupar su cargo cuando cumpla los 60 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento.
2. Una persona que ocupara el cargo de Auditor General sólo podrá ser destituida por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Si la Asamblea Nacional resuelve que la cuestión de destituir a una persona que ocupa el cargo de Auditor General de su cargo de cargo en virtud de esta sección debería investigarse entonces,
4. Si la cuestión de la destitución de una persona que ocupa el cargo de Auditor General de su cargo ha sido sometida a un tribunal en virtud del presente artículo, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, suspender a esa persona del ejercicio de las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Asamblea por resolución y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si, tras examinar el informe del tribunal de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, la Asamblea no destituye al Auditor General de sus funciones.
1. La ley que se aplicará con respecto a las prestaciones de jubilación concedidas a cualquier persona antes de la entrada en vigor de la presente Constitución será la ley vigente en la fecha en que se concedieron esas prestaciones o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.
2. La ley que se aplique con respecto a las prestaciones de pensiones (que no son prestaciones a las que se aplica el párrafo 1) del presente artículo)
o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.
3. Cuando una persona tenga derecho a ejercer una opción respecto de cuál de dos o más leyes se aplicará en su caso, la ley por la que opte se considerará, a los efectos del presente artículo, más favorable para ella que la otra ley o leyes.
4. Todas las prestaciones de pensiones (salvo en la medida en que, en virtud de una ley que prevea la financiación de las prestaciones de pensiones, sean imputadas a un fondo establecido por dicha ley y hayan sido debidamente pagadas con cargo a ese fondo a la persona o autoridad a la que se deba el pago) serán un cargo sobre el Fondo Consolidado.
5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otras prestaciones similares para las personas por su servicio como funcionarios públicos o como miembros de las fuerzas armadas o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con ese servicio.
6. Las referencias que se hacen en este artículo a la ley con respecto a las prestaciones de jubilación incluyen (sin perjuicio de su generalidad) referencias a la ley que regula las circunstancias en que pueden concederse esas prestaciones o en las que se puede denegar la concesión de tales prestaciones, la ley que regula las circunstancias en que las prestaciones que se hayan concedido pueden ser retenidas, reducidas o suspendidas, y la ley que regula la cuantía de esas prestaciones.
7. En esta sección, las referencias al servicio como funcionario público incluyen referencias al servicio como funcionario público del antiguo Protectorado de Bechuanalandia.
1. Cuando, en virtud de una ley, una persona o autoridad tenga una discreción—
dichas prestaciones se concederán y no podrán ser retenidas, reducidas o suspendidas a menos que la Comisión competente conceda su negativa a conceder las prestaciones o, en su caso, en la decisión de retenerlas, reducirlas o suspenderlas.
2. Cuando la cuantía de las prestaciones de pensiones que pueda concederse a una persona no esté fijada por la ley, el importe de las prestaciones que se le concederá será el importe máximo para el que tenga derecho, a menos que la Comisión competente conceda prestaciones de una cuantía menor.
3. La Comisión competente no estará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2) del presente artículo en las medidas adoptadas alegando que toda persona que ostente o haya ocupado el cargo de un juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior o del Auditor General o del Director de la Fiscalía ha sido culpable de a menos que haya sido destituido de su cargo a causa de esa mala conducta.
4. En esta sección, «la Comisión apropiada» significa:
5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otras prestaciones análogas para las personas con respecto a su servicio como funcionarios públicos (incluido el servicio como funcionarios públicos del antiguo Protectorado de Bechuanalandia) o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales. de esas personas con respecto a ese servicio.
Todos los ingresos u otros fondos recaudados o recibidos para los fines del Gobierno de Botswana (sin ser ingresos u otros fondos que sean pagaderos por ley o en virtud de alguna ley en algún otro fondo establecido para un fin específico o que, en virtud de cualquier ley, pueda ser retenido por el departamento de gobierno que haya recibido a los efectos de sufragar los gastos de ese departamento) se abonarán y formarán un fondo consolidado.
1. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado excepto:
2. No se retirará ningún dinero de ningún fondo público de Botswana que no sea el Fondo Consolidado, a menos que la emisión de esos fondos haya sido autorizada por una ley o en virtud de ella.
3. No se retirarán fondos del Fondo consolidado salvo en la forma prescrita por el Parlamento.
4. El depósito de cualquier dinero que forme parte del Fondo Consolidado en un banco o en los Agentes de la Corona para Gobiernos y Administraciones de Ultramar o la inversión de esos fondos en valores en los que, en virtud de la legislación vigente en Botswana, los fideicomisarios estén autorizados a invertir, o la realización de los anticipos en la medida y en las circunstancias que estipule el Parlamento no se considerarán como una retirada de dichos fondos del Fondo a los efectos de la presente sección.
1. Por el momento, el Ministro encargado de las finanzas hará que se prepare y se presente ante la Asamblea Nacional, antes o a más tardar 30 días después del comienzo de cada ejercicio económico, estimaciones de los ingresos y gastos de Botswana correspondientes a ese año.
2. Las organizaciones de gastos incluidas en las estimaciones para un ejercicio económico (que no sean los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o cualquier otra ley) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignaciones que se presentará a la Asamblea para prever la cuestión del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en dicho proyecto de ley.
3. Si en algún ejercicio económico se encuentra...
se presentará a la Asamblea Nacional una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, y las organizaciones de gastos se incluirán en un proyecto de ley suplementario de consignaciones, o en una moción o moción que apruebe dichos gastos, que se introducirá o trasladará a la Asamblea.
4. Cuando los gastos suplementarios hayan sido aprobados en un ejercicio económico por resolución de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley suplementario de consignaciones, a más tardar al final del ejercicio siguiente a continuación, previendo la consignación de las sumas así aprobadas.
El Parlamento podrá establecer disposiciones en virtud de las cuales, en caso de que la Ley de Asignaciones para un ejercicio presupuestario no haya entrado en vigor a principios de dicho ejercicio, el Presidente podrá autorizar la retirada de fondos del Fondo Consolidado con el fin de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución del servicios del Gobierno hasta el vencimiento de cuatro meses a partir del comienzo de ese ejercicio económico o de la entrada en vigor de la Ley de Asignaciones, si esta fecha es anterior.
1. El Parlamento podrá prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Presidente, si está convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para satisfacer esa necesidad.
2. Cuando se efectere un anticipo con cargo al Fondo para Imprevistos, se presentará a la Asamblea Nacional lo antes posible una estimación suplementaria a fin de sustituir la suma anticipada.
1. Se abonarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo los sueldos y las prestaciones que determine el Parlamento.
2. Los sueldos y las prestaciones pagaderas a los titulares de las oficinas a las que se aplica la presente sección serán imputaciones al Fondo Consolidado.
3. El sueldo pagadero al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y su mandato, salvo los subsidios, no se modificarán a su desventaja después de su nombramiento.
4. Cuando el sueldo o el mandato de una persona dependan de su opción, el sueldo o las condiciones por las que opte, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se considerarán más ventajosos para ella que cualquier otra por la que haya optado.
5. Esta sección se aplica a los cargos de magistrado del Tribunal de Apelación, juez del Tribunal Superior, miembro de la Comisión de Administración Pública, miembro de la Comisión de Servicio Judicial, miembro de la Comisión de Delimitación, Director del Ministerio Público y Fiscal General.
1. Se cargarán al Fondo Consolidado todos los gastos de deuda de los que sea responsable Botswana.
2. A los efectos de la presente sección, los cargos de deuda comprenden los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía de los ingresos o el Fondo Consolidado del antiguo Protectorado de Bechuanalandia o Botswana, y el servicio y la redención de la deuda así creada.
1. Habrá un Auditor General, cuyo cargo será un cargo público.
2. Las cuentas públicas de Botswana y de todos los funcionarios, tribunales y autoridades del Gobierno de Botswana serán auditadas e informadas por el Auditor General y, con ese fin, el Auditor General o cualquier persona autorizada por él en ese nombre tendrá acceso a todos los libros, registros, informes y otros documentos relativos a dichas cuentas:
Siempre que, si así lo disponga el Parlamento en el caso de una entidad jurídica directamente establecida por la ley, las cuentas de esa entidad social serán auditadas e informadas por la persona que especifique en dicha ley o en virtud de ella.
3. El Auditor General presentará sus informes al Ministro encargado de las finanzas, quien los hará comparecer ante la Asamblea Nacional.
4. El Auditor General desempeñará cualesquiera otras funciones y ejercerá las demás facultades en relación con las cuentas del Gobierno o las cuentas de otras autoridades públicas u otros órganos que se prescriban en cualquier ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
1. Toda persona que sea nombrada o elegida para ocupar un cargo establecido por la presente Constitución podrá dimitir de ese cargo por escrito, bajo su mano, dirigida a la persona o autoridad por la que haya sido designada o elegida:
Siempre que, en el caso de una persona que ejerza el cargo de Presidente, su renuncia a ese cargo será dirigida al Presidente del Tribunal Supremo, en el caso de una persona que ejerza el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, su dimisión será dirigida al Asamblea, en el caso de un miembro elegido o especialmente elegido de la Asamblea, su renuncia se dirigirá al Presidente y, en el caso de un miembro del Ntlo ya Dikgosi, su renuncia a ese cargo se dirigirá al Presidente del Ntlo ya Dikgosi.
2. La renuncia de cualquier persona de cualquier cargo establecido por la presente Constitución surtirá efecto en la fecha o en el momento indicado por escrito que indique la renuncia o, si no se indica tal fecha o hora, en el momento en que el escrito sea recibido por la persona o autoridad a la que se dirija o cualquier persona autorizada por esa persona o autoridad para recibirla.
1. Cuando una persona haya desocupado cualquier cargo establecido por la presente Constitución, podrá ser nuevamente nombrada o elegida para ocupar ese cargo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
2. Cuando la presente Constitución confiere a una persona la facultad de nombrar a cualquier cargo, podrá designarse a una persona para ese cargo, independientemente de que otra persona pueda ocupar ese cargo, cuando esa otra persona esté en licencia en espera de la renuncia del cargo; y cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo en razón de un nombramiento hecho de conformidad con el presente apartado, entonces, a los efectos de cualquier función conferida al titular de dicho cargo, se considerará que la última persona nombrada es la única titular del cargo.
1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
2. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las referencias a las funciones de la administración pública se interpretarán en el sentido de que incluyen las referencias a las funciones de los jueces del Tribunal de Apelación y de los jueces del Tribunal Superior y a las funciones de los miembros de todos los tribunales subordinados ( a la que, o cualquier parte de los emolumentos adjuntos, se pague directamente con cargo a los fondos facilitados por el Parlamento).
3. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará funcionario público únicamente por el hecho de que recibe remuneración o prestación alguna como Presidente, Vicepresidente, Ministro o Ministro Adjunto, Presidente, Vicepresidente o Miembro de la Asamblea, miembro de la Ntlo ya Dikgosi o miembro de cualquier comisión establecida por esta Constitución.
4. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ocupa un cargo público únicamente por el hecho de que está recibiendo una pensión u otro subsidio similar en relación con los servicios prestados por el Gobierno de Botswana o el antiguo Protectorado de Bechuanalandia.
5. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, la referencia al titular de un cargo por el término que designe a su cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a cualquier persona por el momento que actúe legalmente en ese cargo o ejerza sus funciones:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará a las referencias al Presidente o Vicepresidente en los artículos 35, 36 ó 39 de la presente Constitución.
6. En la presente Constitución, a menos que el contexto disponga o exija otra cosa, la referencia a la facultad de nombrar a cualquier cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a la facultad de hacer nombramientos en el momento de ascenso y traspaso y de confirmar nombramientos y a la facultad de nombrar a una persona para actuar en ese cargo o desempeñar sus funciones en cualquier momento en que el cargo esté vacante o el titular del mismo no pueda (ya sea por ausencia o enfermedad de la mente o del cuerpo o por cualquier otra causa) para desempeñar las funciones de ese cargo.
7. Las referencias en la presente Constitución a la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se interpretarán en el sentido de que incluyen las referencias a cualquier facultad conferida por una ley para exigir o permitir que dicho funcionario se retire de la función pública:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará en el sentido de que confiere a una persona o autoridad la facultad de exigir a un juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, al Auditor General o al Fiscal General que se retire de la función pública.
8. Toda disposición de la presente Constitución que confiera a una persona o autoridad la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se entenderá sin perjuicio de la facultad de cualquier persona o autoridad para abolir cualquier cargo o de cualquier ley que prevea la jubilación obligatoria de los funcionarios públicos en general o en cualquier clase de funcionario público al cumplir una edad especificada en él.
9. Cuando la presente Constitución confiera la facultad de designar a una persona o autoridad para designar a una persona para que actúe en un cargo o desempeñe sus funciones si el titular del mismo no pueda desempeñar esas funciones, no se pondrá en tela de juicio tal nombramiento por el hecho de que el titular del cargo no pudo realizar esas funciones.
10. Ninguna disposición de la presente Constitución en virtud de la cual ninguna persona o autoridad estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente Constitución se interpretará en el sentido de que impide que un tribunal ejerza su jurisdicción en relación con una cuestión de si esa persona o autoridad ha desempeñado esas funciones de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley.
11. Cuando la presente Constitución confiera facultades para dictar una ley, orden, reglamento o regla, o para dar instrucciones o instrucciones, la facultad se interpretará en el sentido de que incluye la facultad, que puede ejercerse de la misma manera para enmendar o revocar tal ley, orden, reglamento, regla, dirección o instrucción.
12. Toda referencia que se haga en la presente Constitución a una ley hecha antes del 30 de septiembre de 1966 se interpretará como una referencia a dicha ley, ya que entró en vigor el 29 de septiembre de 1966.
13. La Ley de interpretación del cap. 01:04, de 1889, se aplicará, con las adaptaciones necesarias, a los efectos de interpretar la presente Constitución y, de otro modo, en relación con ella, tal como se aplica a los fines de interpretación y en relación con las leyes del Parlamento del Reino Unido.
1. 1. En esta Programación:
2. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confiere la presente Lista, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, en caso de que no exista un Vicepresidente o el Adjunto El orador no puede, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente, el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Lista, la Asamblea Nacional podrá establecer normas para la elección de sus miembros especialmente elegidos.
3. Las elecciones de los miembros especialmente elegidos serán realizadas por el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Lista y de las normas que se establezcan en virtud del párrafo 2 de la misma, se realizarán de la manera que él o ella ordene.
4. 1. El Presidente propondrá seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y designará a un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.
2. Los nombres de los seis candidatos o, en su caso, el nombre del candidato propuesto para la elección por el Presidente en virtud del inciso anterior se presentarán a la Asamblea Nacional de la manera que se prescriba, y cualquier miembro electo de la Asamblea (salvo el Presidente, si es un miembro elegido) tendrá derecho a proponer seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.
3. Se preparará una lista de los candidatos propuestos para su elección por el Presidente y los miembros electos de la Asamblea Nacional con arreglo a las disposiciones anteriores del presente párrafo, y cada miembro electo de la Asamblea tendrá derecho a votar:
en la lista así constituida.
4. El voto de cada miembro electo de la Asamblea Nacional se emitirá por votación de manera que no revele cómo ha votado.
5. Un miembro electo de la Asamblea Nacional no emitirá más de un voto por un candidato.
5. 1. El Presidente hará que se celebren las elecciones de los miembros especialmente elegidos:
2. El Presidente convocará una reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional que se celebre con el fin de celebrar elecciones generales.
3. En ninguna reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional convocada en virtud del párrafo 2) del presente párrafo podrá celebrarse otra cuestión que la celebración de elecciones generales, y dicha reunión no se considerará una reunión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición del presente Constitución.
6. Cuando se hayan emitido los votos, ya sea en elecciones generales o en elecciones parciales, se preparará una lista en la que se indiquen las personas por las que se han emitido los votos en orden según el número de votos recibidos por cada uno de ellos, la persona o personas que hayan recibido el mayor número de votos se colocarán en primer lugar y los que recibieron un menor número de votos se colocaron en orden descendente.
7. En el caso de una elección general, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 de la presente Lista, se considerará que esas personas han sido elegidas como miembros especialmente electos que ocupen el primer lugar y en cada uno de los siguientes lugares de la lista hasta que el número de personas que han de ser elegidos como miembros especialmente elegidos se ha completado.
8. En caso de elección parcial, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10 de la presente Lista, se considerará que la persona que ocupa el primer lugar en la lista ha sido elegida.
9. Cuando, en razón de la igualdad de votos entre ellos, el número de candidatos de cualquier lugar de la lista que, de otro modo, se considerarían elegidos de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista supere el número de personas que quedan por ser elegidas como miembros especialmente elegidos después de las personas incluidas en el se considerará elegido ninguno de los candidatos en ese lugar o en ningún otro lugar sucesor y se celebrará una nueva elección para llenar las vacantes que aún quedan entre los Miembros Elegidos Especiales; y las disposiciones del presente Anexo se aplicarán en relación con ese nuevo como si se tratara de una elección general en la que el número total de miembros elegidos especialmente sea igual al número de vacantes que quedan por cubrir.
10. Cuando, en una elección parcial, dos o más candidatos reciban igualmente el mayor número de votos, no se considerará elegido ningún candidato y se celebrará una nueva elección parcial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Lista, en la que sólo los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en el las elecciones parciales originales pueden volver a presentarse como candidatos.
EL DISTRITO CENTRAL
EL DISTRITO DE GHANZI
EL DISTRITO DE KGALAGADI
EL DISTRITO KWENENG
EL DISTRITO NOROESTE
EL DISTRITO SUR