Botsuana 1966

Capítulo I. La República (ss. 1-2)

1. Declaración de la República

Botswana es una República soberana.

2. Sello Público

El Sello Público de la República será el dispositivo prescrito por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

CAPÍTULO II. Protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona (artículos 3 a 19)

3. Derechos y libertades fundamentales de la persona

Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—

  1. a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;
  2. b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y
  3. c. la protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,

las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto con el fin de proteger esos derechos y libertades con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier persona sin perjuicio de los derechos y libertades de los demás ni del interés público.

4. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito tipificado en la ley vigente en Botswana por el que haya sido condenada.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del párrafo 1) del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

  1. a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
  3. c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o
  4. d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.

5. Protección del derecho a la libertad personal

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

  1. a. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Botswana o en otro país, respecto de un delito por el que haya sido condenado;
  2. b. en ejecución de una orden dictada por un tribunal que lo castigue por desacato a ese u otro tribunal;
  3. c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
  4. d. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
  5. e. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la ley vigente en Botswana;
  6. f. por orden de un tribunal o con el consentimiento de sus padres o tutores, para su educación o bienestar durante cualquier período que termine a más tardar en la fecha en que cumpla 18 años;
  7. g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
  8. h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de mala salud mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
  9. i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Botswana, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Botswana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Botswana en el transcurso de su o su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro;
  10. j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada de Botswana o le prohíba estar en esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para entablar actuaciones contra esa persona en relación con la adopción de tal orden, o en la medida en que sea razonablemente justificable para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita hacer a cualquier parte de Botswana en la que, como consecuencia de una orden de ese tipo, su presencia sería ilegal de otro modo; o
  11. k. con el fin de garantizar la seguridad de las aeronaves en vuelo.

2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención.

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

  1. a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
  2. b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Botswana,

y que no sea puesta en libertad, será llevada tan pronto como sea razonablemente factible ante un tribunal y si una persona detenida o detenida como se menciona en el párrafo b) del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que puedan iniciarse contra ella, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.

4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.

6. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

  1. a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
  2. b. trabajo exigido a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
  3. c. todo trabajo requerido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
  4. d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
  5. e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.

7. Protección contra los tratos inhumanos

1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en el país inmediatamente antes de la entrada en vigor del esta Constitución.

8. Protección contra la privación de bienes

1. Ningún bien de ninguna descripción será tomada obligatoriamente posesión de, ni ningún interés o derecho sobre los bienes de ninguna descripción será obligatoriamente adquirido, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones, es decir:

  1. a. la toma de posesión o adquisición es necesaria o conveniente,
    1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural o el asentamiento de tierras;
    2. ii. a fin de asegurar el desarrollo o la utilización de esos bienes u otros bienes para un propósito beneficioso para la comunidad; o
    3. iii. a fin de asegurar el desarrollo o la utilización de los recursos minerales de Botswana; y
  2. b. se establece en una ley aplicable a la toma de posesión o adquisición,
    1. i. para el pronto pago de una indemnización adecuada; y
    2. ii. garantizar a toda persona que tenga un interés o derecho sobre los bienes el derecho de acceso al Tribunal Superior, ya sea directamente o en apelación de cualquier otra autoridad, para la determinación de su interés o derecho, la legalidad de la toma de posesión o adquisición de los bienes, intereses o derechos, y la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho y con el fin de obtener el pronto pago de esa indemnización.

2. Ninguna persona que tenga derecho a una indemnización en virtud del presente artículo podrá ser impedida de remitir, dentro de un plazo razonable después de haber recibido la cuantía de esa indemnización, la totalidad de esa cantidad (libre de toda deducción, carga o impuesto efectuado o recaudado en relación con su remisión) a ningún país de su o su elección fuera de Botswana.

3. El párrafo 1) b) i) de esta sección se considerará satisfecho en relación con cualquier Ley 30 de 1969 aplicable a la toma de posesión de minerales o a la adquisición de derechos sobre minerales si esa ley prevé el pago a intervalos razonables de regalías adecuadas.

4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 2 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice:

  1. a. el embargo, por orden de un tribunal, de cualquier cantidad de indemnización a la que tenga derecho una persona en cumplimiento de la sentencia de un tribunal o en espera de que se resuelva el procedimiento civil en el que sea parte; o
  2. b. la imposición de restricciones razonables a la forma en que se ha de condonar cualquier cuantía de la indemnización.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) de esta sección o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección—

  1. a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,
    1. i. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. ii. a modo de sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenado por un delito penal con arreglo a la ley vigente en Botswana;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley con respecto a la limitación de acciones; o
    7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para la realización de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agraria ( siendo trabajos relacionados con ese desarrollo o mejora que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o fracasado a realizar),
  2. y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática; o
  3. b. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de:
    1. i. propiedad enemiga;
    2. ii. los bienes de una persona fallecida, de una persona insensata, de una persona que no haya cumplido los 21 años de edad, de un pródigo o de una persona ausente de Botswana, a los efectos de su administración en beneficio de las personas que tienen derecho a los intereses beneficiosos en ellos;
    3. iii. los bienes de una persona declarada insolvente o de una sociedad en liquidación, a los efectos de su administración en beneficio de los acreedores del insolvente o de la sociedad corporativa y, a reserva de ello, en beneficio de otras personas que tengan derecho al interés beneficioso sobre los bienes; o
    4. iv. bienes sujetos a un fideicomiso, con el fin de otorgar los bienes a personas designadas como fideicomisarios en virtud del instrumento que crea el fideicomiso o por un tribunal, o por orden de un tribunal, con el fin de dar efecto al fideicomiso.

6. Nada de lo dispuesto en la ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma obligatoria de posesión en interés público de cualquier bien, o el adquisición en interés público o derecho sobre bienes, cuando ese bien, interés o derecho esté en posesión de una entidad jurídica establecida por la ley para fines públicos en la que no se hayan invertido más dinero que los aportados por el Parlamento.

9. Protección de la privacidad del hogar y otros bienes

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, a los efectos de cualquier censo o para asegurar el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficiosos para la comunidad;
  2. b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
  3. c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Botswana, a una autoridad del gobierno local o a una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona a fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de impuestos, tasas u derechos o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
  4. d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden de un tribunal o la entrada en cualquier local mediante tal orden,

y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

10. Disposiciones para garantizar la protección de la ley

1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido o reconocido por la ley.

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

  1. a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
  2. b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza del delito imputado;
  3. c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
  4. d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección;
  5. e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten declaración de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
  6. f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,

y salvo con su propio consentimiento, el juicio no tendrá lugar en su ausencia, a menos que se lleve a cabo de manera que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal le haya ordenado su destitución y el juicio se tramitará en su contra ausencia.

3. Cuando se juzga a una persona por un delito penal, el acusado o cualquier persona autorizada por él en ese nombre, si así lo requiere y con sujeción al pago de los honorarios razonables que determine la ley, recibirán, dentro de un plazo razonable después del fallo, una copia para uso del acusado persona de cualquier expediente de las actuaciones efectuadas por el tribunal o en su nombre.

4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.

5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un superior tribunal en el curso de los procedimientos de apelación o revisión relativos a la condena o la absolución.

6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.

8. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que se haya definido dicho delito y la pena correspondiente esté prescrita en una ley escrita:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un tribunal de registro castigue a una persona por desacato a sí misma, a pesar de que el acto u omisión que constituye el desacato no esté definido en una ley escrita y la pena correspondiente no esté prescrita de esa manera.

9. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido o reconocido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otra autoridad judicial, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.

11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad:

  1. a. puedan considerar necesarias o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios; o
  2. b. pueden estar facultados por ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el proceso.

12. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible o contravención de...

  1. a. apartado a) del párrafo 2 del presente artículo en la medida en que la ley en cuestión imponga a toda persona acusada de un delito la carga de demostrar hechos concretos;
  2. b. los apartados d) o e) del párrafo 2) del presente artículo, en la medida en que la ley en cuestión prohíba la representación letrada ante un tribunal subordinado en procedimientos por un delito tipificado en el derecho consuetudinario (es decir, las actuaciones contra toda persona que, en virtud de esa ley, esté sujeta a esa ley);
  3. c. inciso c) del párrafo 2) del presente artículo, en la medida en que la ley en cuestión imponga condiciones razonables que deben cumplirse si los testigos llamados a declarar en nombre de un acusado deben pagar sus gastos con cargo a fondos públicos;
  4. d. párrafo 5) del presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza disciplinaria por un delito penal, independientemente de todo juicio, condena o absolución de ese miembro con arreglo al derecho disciplinario de esa fuerza, de modo que, sin embargo, cualquier tribunal que juzgue a ese miembro y al condenarlo a cualquier sanción tendrá en cuenta cualquier castigo que se le imponga en virtud de esa ley disciplinaria;
  5. e. el párrafo 8) del presente artículo en la medida en que la ley de que se trate autorice a un tribunal a condenar a una persona por un delito penal en virtud de cualquier derecho consuetudinario al que, en virtud de ese derecho, dicha persona esté sujeta.

13. En el caso de una persona detenida legalmente, las disposiciones del párrafo 1), el párrafo 2) d) y e) y el párrafo 3) del presente artículo no se aplicarán en relación con su juicio por un delito penal con arreglo a la ley que regula la disciplina de las personas detenidas en esa detención.

14. En este artículo, por «delito penal» se entiende un delito tipificado en la legislación vigente en Botswana.

11. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de sus estudios se imparte en cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparte de otro modo.

3. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, con el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u celebración religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa, si dicha instrucción, ceremonia u observancia se refieren a la a una religión distinta de la suya propia.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias:

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

12. Protección de la libertad de expresión

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias ( ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas) ya no injerirse en su correspondencia.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
  2. b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o que regulen la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radio, la radiodifusión o la televisión; o
  3. c. que impone restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

13. Protección de la libertad de reunión y asociación

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
  2. b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
  3. c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros; o
  4. d. para la inscripción de sindicatos y asociaciones de sindicatos en un registro establecido por la ley o con arreglo a ella, y para imponer condiciones razonables relativas a los requisitos de inscripción en dicho registro (incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificados para el registro, o de los miembros necesarios para constituir una asociación de sindicatos calificados para el registro) y las condiciones por las que se puede denegar la inscripción por el hecho de que cualquier otro sindicato ya registrado, o asociación de sindicatos ya inscritos, según el caso, es suficientemente representativa de la totalidad o de una proporción sustancial de los intereses respecto de los cuales se solicita el registro de un sindicato o asociación de sindicatos,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

14. Protección de la libertad de circulación

1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por todo Botswana, el derecho a residir en cualquier parte de Botswana, el derecho a entrar en Botswana y la inmunidad de expulsión de Botswana.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

  1. a. para la imposición de restricciones razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Botswana, salvo en la medida en que esa disposición o, caso puede ser, lo que se hace bajo su autoridad, se demuestra que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;
  2. b. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Botswana;
  3. c. la imposición de restricciones a la entrada o la residencia en zonas definidas de Botswana de personas que no sean bosquimanos en la medida en que esas restricciones sean razonablemente necesarias para la protección o el bienestar de los bosquimanos;
  4. d. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Botswana de funcionarios públicos; o
  5. e. [Derogado.]

4. Si una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida por orden en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo (salvo una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas) así lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses desde que se dictó la orden o seis meses después de la última solicitud, según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona, calificada para ser inscrita como abogado en Botswana, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo.

5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que se disponga otra cosa por ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.

15. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 5) y 7) del presente artículo, ninguna ley establecerá ninguna disposición que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6), 7) y 8) del presente artículo, ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o autoridad pública.

3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas, atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, tribu, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, en virtud de la cual las personas de una de esas características son objeto de discapacidades o restricciones a las que no se sometan a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra índole.

4. El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga...

  1. a. para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos;
  2. b. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Botswana;
  3. c. con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones de derecho personal;
  4. d. para la aplicación, en el caso de los miembros de una raza, comunidad o tribu determinada, del derecho consuetudinario con respecto a cualquier asunto, ya sea con exclusión de cualquier ley aplicable en el caso de otras personas o no, o
  5. e. en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3) del presente artículo podrán ser objeto de cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo en la medida en que prevea disposiciones razonables con respecto a los requisitos para prestar servicios como funcionario público o miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de un gobierno local autoridad o una entidad corporativa establecida directamente por cualquier ley.

6. El párrafo 2) de esta sección no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada a ser hecha por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el subartículo (4) o (5) de esta sección.

7. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión disponga que las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a restricciones sobre los derechos y libertades garantizados por los artículos 9, 11, 12, 13 y 14 de esta Constitución, siendo la restricción autorizada por los artículos 9 2), 11 5), 12 2) 13 2), 14 3), según el caso.

8. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.

9. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con las disposiciones de esta sección—

  1. a. si esa ley estaba en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución y ha continuado en vigor en todo momento desde la entrada en vigor de la presente Constitución; o
  2. b. en la medida en que la ley deroga y vuelve a promulgar toda disposición contenida en cualquier ley escrita en todo momento desde inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

16. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales

1. No se considerará incompatible con los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución ni que se haga en virtud de la autoridad de ninguna ley o contravención de lo dispuesto en los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la toma durante cualquier período en que Botswana esté en guerra o en cualquier período en que se haga una declaración en virtud del artículo 17 de la presente La Constitución está en vigor, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación que existe durante ese período.

2. Cuando una persona sea detenida en virtud de la autorización mencionada en el párrafo 1 del presente artículo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, no más de cinco días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando detalladamente los motivos por los que esté detenido;
  2. b. no más de 14 días después del comienzo de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido detenido y en la que se detallen las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
  3. c. no más de un mes después del comienzo de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona, calificada para inscribirse como abogado en Botswana, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo; y
  4. d. se le ofrecerán facilidades razonables para consultar e instruir, a su costa, a un representante legal, y él o ella y cualquiera de esos representantes legales podrán hacer declaraciones escritas u orales o ambas ante el tribunal designado para la revisión de su caso.

3. Al examinar el caso de una persona detenida por un tribunal de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estar obligado a actuar de conformidad con esas recomendaciones.

17. Declaraciones relativas a emergencias

1. El Presidente podrá declarar en cualquier momento, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, la existencia de un estado de emergencia pública.

2. La declaración prevista en el párrafo 1) del presente artículo, si no se revoca antes, dejará de surtir—

  1. a. en el caso de una declaración hecha cuando el Parlamento esté reunido o haya sido convocado a reunirse en un plazo de siete días, a la expiración de un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, o
  2. b. en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración,

salvo que antes del vencimiento de ese plazo sea aprobado por una resolución aprobada por la Asamblea Nacional, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros votantes de la Asamblea.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, la declaración aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2 del presente artículo continuará en vigor hasta la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha en que se haya aprobado así o hasta una fecha anterior como se puede especificar en la resolución:

A condición de que la Asamblea Nacional, mediante resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros con derecho a voto de la Asamblea, prorrogue su aprobación de la declaración por períodos no superiores a seis meses cada vez.

4. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una declaración aprobada por la Asamblea en virtud del presente artículo.

18. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, entonces, sin perjuicio de cualquier otra medida con respecto a la misma cuestión que esté legalmente disponible, esa persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—

  1. a. para conocer y determinar cualquier solicitud presentada por una persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo; o
  2. b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo,

y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.

4. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que parezcan necesarias o convenientes para que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

5. La persona o autoridad que esté facultada por el momento para dictar un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior a los efectos del presente artículo podrá dictar normas judiciales con respecto a la práctica y el procedimiento de ese tribunal en general.

19. Interpretación y economías

1. En este capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa...

  • Por «tribunal» se entiende todo tribunal que tenga jurisdicción en Botswana que no sea un tribunal establecido por una ley disciplinaria, y en los artículos 4 y 6 de la presente Constitución un tribunal establecido por una ley disciplinaria;
  • «derecho disciplinario»: una ley que regula la disciplina de cualquier fuerza disciplinaria;
  • «fuerza disciplinada» significa...
    1. a. una fuerza naval, militar o aérea;
    2. b. una fuerza de policía, o
    3. c. un servicio penitenciario;
  • Por «representante legal» se entenderá toda persona con derecho a ejercer en Botswana como abogado o abogado;
  • por «miembro», en relación con una fuerza disciplinaria, se entiende toda persona que, en virtud de la ley que regula la disciplina de esa fuerza, esté sujeta a esa disciplina.

2. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria constituida en virtud de una ley del Parlamento, nada de lo contenido en la ley disciplinaria de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con o contraviene alguna de las disposiciones del presente capítulo, salvo los artículos 4, 6 y 7.

3. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria que no sea la mencionada y que esté legalmente presente en Botswana, nada de lo dispuesto en el derecho disciplinario de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con cualquiera de las disposiciones del presente Capítulo.

CAPÍTULO III. Ciudadanía (ss. 20-29: derogada)

[Derogado.]

CAPÍTULO IV. El Ejecutivo (ss 30-56)

Parte I. El Presidente y el Vicepresidente (ss. 30 a 41)

30. Oficina del Presidente

Habrá un Presidente de la República de Botswana que será el Jefe de Estado.

31. Primer Presidente

1. El primer Presidente será la persona que inmediatamente antes del 30 de septiembre de 1966 ejerce el cargo de Primer Ministro en virtud de la Constitución.

2. Se considerará que el primer Presidente ha asumido el cargo en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución.

32. Elección del Presidente tras la disolución del Parlamento

1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. Las candidaturas para la elección de un Presidente se entregarán al funcionario que regresa en el día y en el momento que prescriba alguna ley o en virtud de cualquier ley para el momento en vigor en Botswana; la candidatura de un candidato en una elección de Presidente no será válida a menos que reciba apoyo, en tales tal como se prescriba en una ley del Parlamento o en virtud de ella, por no menos de 1.000 personas inscritas como votantes a los efectos de las elecciones a la Asamblea.

3. A continuación se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. a. una persona designada como candidato parlamentario podrá, en el momento de su presentación y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), declarar, de la manera que prescriba o en virtud de una ley del Parlamento, cuál de los candidatos a la elección del Presidente apoya, pero la designación de un El candidato parlamentario será válido a pesar de que el documento de presentación de candidaturas no contenga dicha declaración;
  2. b. dicha declaración no se hará en relación con ningún candidato presidencial a menos que ese candidato haya manifestado, en la forma que prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella, su consentimiento para que dicho candidato parlamentario haga una declaración a su favor;
  3. c. cuando se impugnen las elecciones parlamentarias en una circunscripción electoral, se procederá a una votación en la circunscripción en la que se voten por votación y, a los efectos de esa votación, todo candidato parlamentario que haya declarado su apoyo de conformidad con el apartado a) para un candidato presidencial determinado utilizarán el mismo color y símbolo de votación, si los hubiere, que se haya asignado en virtud de cualquier ley vigente en Botswana a ese candidato presidencial a los efectos de las elecciones presidenciales;
  4. d. el funcionario que regresa declarará elegido Presidente todo candidato para el que se haya declarado apoyo de conformidad con el párrafo a) supra por no menos del número de personas elegidas como miembros de la Asamblea Nacional en las elecciones parlamentarias que corresponda a más de la mitad del número total de los escaños de los miembros elegidos en la Asamblea y, si no existe tal persona, el funcionario que regresa declarará que no ha sido elegido ningún candidato.

4. El Parlamento podrá disponer que el plazo para la presentación de candidaturas presidenciales podrá prorrogarse en caso de que no haya candidatos calificados al expirar el plazo para la presentación de dichas candidaturas.

5. Cuando, al expirar el plazo para la presentación de candidaturas en la elección de un Presidente, se nombra válidamente más de un candidato cualificado y alguno de esos candidatos falleciera antes del comienzo de la votación en las elecciones parlamentarias, la votación en la elección parlamentaria será se presentarán nuevas candidaturas de candidatos parlamentarios en cada circunscripción y se procederá a una nueva elección de un Presidente de conformidad con las disposiciones anteriores de la presente sección.

6. Donde...

  1. a. todo candidato en una elección de Presidente muere durante el período que comienza con la celebración de la votación en las elecciones parlamentarias y finaliza cuando se haya determinado el resultado de la elección y ese candidato, de no ser por su fallecimiento, habría tenido derecho a haber sido declarado elegido Presidente en virtud del párrafo 3) del presente artículo; o
  2. b. el funcionario que regresa declara, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d del párrafo 3 de la presente sección, que no se ha elegido ningún candidato,

la nueva Asamblea Nacional se reunirá en ese día (no más de 14 días después de que se haya determinado el resultado de la elección o, en su caso, de la declaración de que ningún candidato ha sido elegido) designará el Presidente, y elegirá a una persona para ocupar el cargo de Presidente de la manera que prescrito en el párrafo 5 del artículo 35 de la presente Constitución y con sujeción a ella en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella. Dicha elección tendrá lugar antes de la elección de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea Nacional.

7. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del presente artículo asumirá ese cargo el día en que sea declarada electa.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la presente Constitución, un miembro electo de la Asamblea Nacional podrá, en caso de que haya una o más peticiones electorales con éxito tras una elección general, presentar, en la primera sesión de la Asamblea después de que se hayan decidido las elecciones parciales resultantes y que los Miembros elegidos hayan ocupado sus asientos, que el Presidente no goce del apoyo de la mayoría de los Miembros elegidos de la Asamblea, y en la votación sobre esa cuestión los Miembros especialmente elegidos de la Asamblea no tendrán voto. Si como resultado de la votación sobre esa cuestión se desprende que el Presidente no cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros elegidos de la Asamblea, quedará vacante el cargo de Presidente.

9. Todo miembro electo de la Asamblea podrá notificar al Presidente que tiene la intención de presentar en la Asamblea una moción con arreglo al párrafo 8) y, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente no estará facultado para disolver el Parlamento antes de que se haya recibido la notificación de que se trate. conclusión de la sesión de la Asamblea mencionada en dicha subsección 8.

10. Si el cargo de Presidente queda vacante de conformidad con el párrafo 8) de esta sección, los puestos de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea también quedarán vacantes, y la elección de una persona para el cargo de Presidente tendrá lugar antes de la elección de los miembros elegidos especialmente.

11. En esta sección—

  • Por «candidato parlamentario» se entiende un candidato en las elecciones parlamentarias;
  • Por «elección parlamentaria» se entenderá la elección general para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional a los que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 58 de la presente Constitución tras la disolución del Parlamento;
  • Por «candidato presidencial» se entiende un candidato al cargo de Presidente;
  • Por «el oficial que regresa» se entenderá el oficial que regresa especificado en el artículo 38 de la presente Constitución.

33. Calificación para la elección como Presidente

1. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si, y no estará calificada a menos que, él o ella—

  1. a. es ciudadano de Botswana por nacimiento o ascendencia;
  2. b. ha alcanzado la edad de 30 años; y
  3. c. está calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

2. Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario, a los efectos del presente artículo y del artículo 39—

  1. a. se entenderá que el término «ciudadano por nacimiento» comprende únicamente a las personas que se convirtieron en ciudadanos de Botswana antes de la enmienda de la ley relativa a la ciudadanía por la Ley de ciudadanía cap. 01:01;
  2. b. toda persona que, aunque su padre era ciudadano de Botswana en el momento del nacimiento de esa persona, hubiera sido registrada como ciudadana de Botswana, en virtud de la ley relativa a la ciudadanía vigente en ese momento, será considerada ciudadana por ascendencia .

34. Tendencia del cargo de Presidente

1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.

3. El Presidente dejará de ejercer el cargo de Presidente al expirar el plazo prescrito en el párrafo 1) del presente artículo, o cuando la persona elegida en la próxima elección del Presidente tras la disolución del Parlamento asuma el cargo.

35. Vacante en el cargo de Presidente

1. Cuando el Presidente falleciera, renuncia o cese en el cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente a partir de la fecha del fallecimiento, de la renuncia o de la cesación de su cargo.

2. Si el cargo de Presidente...

  1. a. quede vacante en circunstancias en las que no hay vicepresidente; o
  2. b. esté vacante mientras el Vicepresidente se encuentre ausente de Botswana o, debido a una enfermedad física o mental, no pueda desempeñar las funciones de su cargo,

las funciones del cargo de Presidente serán desempeñadas por el Ministro que designe el Gabinete hasta que un nuevo Presidente asuma sus funciones de conformidad con el presente artículo o el artículo 32 de la presente Constitución. A los efectos de la presente subsección, el certificado del Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique que el Vicepresidente, por causa de una enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo, será concluyente, con respecto a cualquier período para el cual esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal.

3. Toda persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del presente artículo no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.

4. Si el cargo de Presidente queda vacante, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva el Parlamento y sin perjuicio de que pueda ser prorrateado, la Asamblea Nacional se reunirá el séptimo día después de que quede vacante el cargo de Presidente, o el día anterior que designe el Presidente, y elegirá a una persona para la de la manera prescrita en el subartículo siguiente y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

5. En una elección de un presidente bajo esta sección—

  1. a. el Presidente presidirá la sesión y dirigirá la elección;
  2. b. una persona podrá ser candidato si, y no lo será, a menos que haya sido designado como candidato con su consentimiento antes de la sesión de la Asamblea Nacional en que tenga lugar la elección, por no menos de diez miembros de la Asamblea Nacional con derecho a votar en esa elección;
  3. c. en la elección, todos los miembros de la Asamblea, excepto el Presidente, tendrán derecho a voto;
  4. d. los votos de los miembros de la Asamblea que tengan derecho a voto se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo votó un Miembro en particular, y toda persona que reciba los votos de más de la mitad del número total de personas con derecho a voto será declarada elegida Presidenta;
  5. e. toda persona elegida como Presidente en virtud de la presente sección asumirá el cargo de Presidente el día en que sea declarado elegido;
  6. f. no se procederán más de tres votaciones a menos que, a juicio del Presidente, sea probable que la celebración de nuevas votaciones dé lugar a la elección de un Presidente, en cuyo caso no podrán efectuarse más de dos votaciones más;
  7. g. sólo se procederá a una votación en cualquier sesión de la Asamblea, y el Presidente podrá levantar la sesión en la que deba procederse a una segunda votación o posterior durante el número de días (además de los días en que se suspenda la sesión y para la que se levante), sin ser más de dos, según estime conveniente;
  8. h. si no hay candidatos debidamente propuestos para la primera votación de conformidad con el apartado b) o si, después de que se haya efectuado el número de papeletas permitidas en virtud del apartado f), ningún candidato ha sido declarado electo, el Parlamento quedará disuelto o, en el caso de una elección presidencial celebrada de conformidad con el párrafo b) párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, las elecciones generales anteriores serán nulas.

6. En una reunión de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo o del párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución no se tratará ningún asunto que no sea la elección de un Presidente, y esa reunión o cualquier sesión de la misma no se considerará una reunión o sesión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición de esta Constitución.

7. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confieren este artículo y el párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, si no hay Presidente Adjunto o el Vicepresidente no pueda, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente o el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.

36. Desempeñación de las funciones del Presidente durante la ausencia, enfermedad, etc.

1. Cuando el Presidente esté ausente de Botswana o considere conveniente hacerlo por enfermedad o por cualquier otra causa, podrá autorizar, mediante instrucciones por escrito,

  1. a. el Vicepresidente, o
  2. b. durante cualquier período en que no haya Vicepresidente o el Vicepresidente esté ausente de Botswana o, debido a una enfermedad física o mental, no pueda desempeñar las funciones de su cargo, algún otro Ministro,

para desempeñar las funciones del cargo de Presidente que especifique, y el Vicepresidente u otro Ministro podrá desempeñar esas funciones hasta que el Presidente revoque su autoridad.

2. Si el Presidente, debido a su enfermedad física o mental, es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad es de tal naturaleza que el Presidente no puede autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar esas funciones:

  1. a. el Vicepresidente, o
  2. b. durante cualquier período en que no haya Vicepresidente o el Vicepresidente esté ausente de Botswana o el Vicepresidente no pueda desempeñar las funciones de su cargo, por causa de una enfermedad física o mental, el Ministro que el Gabinete designe,

desempeñará las funciones del cargo de Presidente.

3. La persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de la presente sección no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.

4. Toda persona que desempeñe las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 2) del presente artículo dejará de desempeñar esas funciones si el Presidente le notifica que el Presidente está a punto de reanudar esas funciones.

5. A los efectos de esta sección, un certificado del Presidente de la Corte Suprema de que...

  1. a. el Presidente no sea capaz, por causa de enfermedad física o mental, de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad sea de tal naturaleza que el Presidente no pueda autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar las funciones de su cargo, o
  2. b. el Vicepresidente se encuentra imposibilitado por una enfermedad física o mental en el desempeño de las funciones de su cargo,

será concluyente, respecto de cualquier período para el que esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal:

Siempre que todo certificado mencionado en el párrafo a) de la presente subsección dejará de surtir efecto si el Presidente notifica a una persona de conformidad con el párrafo 4) de este artículo que está a punto de reanudar las funciones del cargo de Presidente.

37. Juramento del Presidente

La persona que asuma el cargo de Presidente, antes de asumir sus funciones, tomará y suscribirá los juramentos prescritos por el Parlamento.

38. Oficial que regresa en las elecciones de Presidente

1. El Presidente del Tribunal Supremo será el funcionario que retorne a los efectos de las elecciones al cargo de Presidente.

2. Cualquier pregunta que pueda surgir sobre si...

  1. a. se haya cumplido cualquier disposición de la presente Constitución o de cualquier ley relativa a la elección de un Presidente en virtud de los artículos 32 ó 35 de la presente Constitución; o
  2. b. toda persona ha sido elegida válidamente como Presidente en virtud de esas secciones,

será remitido y determinado por el funcionario que regrese cuya decisión no será cuestionada en ningún tribunal.

39. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente que será nombrado por el Presidente entre los miembros electos de la Asamblea Nacional que sean ciudadanos de Botswana por nacimiento o ascendencia, cuyo nombramiento será aprobado por dichos miembros electos.

2. El Vicepresidente continuará en el cargo hasta que asuma el cargo una persona elegida en la próxima elección del Presidente con arreglo a los artículos 32 ó 35 de la presente Constitución:

Siempre que quede vacante el cargo de Vicepresidente —

  1. i. si el Presidente revoca el nombramiento del titular del cargo, o
  2. ii. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Asamblea Nacional por cualquier otro motivo que no sea la disolución del Parlamento.

3. El Vicepresidente no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo según lo prescrito por el Parlamento.

4. Si el Vicepresidente se encuentra ausente de Botswana o es incapaz, por causa de enfermedad o por cualquier otra causa, para desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente y de cualquier persona así nombrada podrá desempeñar esas funciones en consecuencia:

Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—

  1. i. si su nombramiento es revocado por el Presidente;
  2. ii. si deja de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de la disolución del Parlamento;
  3. iii. cuando una persona asuma el cargo de Presidente; o
  4. iv. una vez que el Presidente le notifique que el Vicepresidente está a punto de reanudar sus funciones.

5. Cuando el Vicepresidente ejerza las funciones del cargo de Presidente de conformidad con los artículos 35 ó 36 de la presente Constitución, podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente, y cualquier persona así designada podrá desempeñar las funciona en consecuencia:

Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—

  1. i. si su nombramiento es revocado por el Vicepresidente;
  2. ii. si deja de ser miembro de la Asamblea por no ser por motivo de la disolución del Parlamento; o
  3. iii. si el Vicepresidente deja de desempeñar las funciones del cargo de Presidente.

6. En la presente sección, las referencias a los miembros de la Asamblea, en caso de disolución del Parlamento, se interpretarán como referencias a las personas que inmediatamente antes de la disolución eran miembros de la Asamblea.

40. Sueldos y prestaciones del Presidente

1. El Presidente percibirá el sueldo y los subsidios que se prescriban por resolución de la Asamblea Nacional, que corresponderá a los ingresos generales de la República.

2. El sueldo y las prestaciones del Presidente no se modificarán a su desventaja durante su período de mandato.

3. La persona que haya desempeñado el cargo de Presidente percibirá la pensión o, al expirar su mandato, la gratificación que se prescriba por resolución de la Asamblea Nacional, que será imputada al Fondo Consolidado.

41. Protección del Presidente en materia de procedimientos judiciales

1. Mientras una persona ejerza o ejerza las funciones del cargo de Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra ella en relación con cualquier cosa que haya hecho u omitido realizar, ya sea a título oficial o a título privado, y ningún procedimiento civil se incoará o continuará respecto de la cual se reclame medidas cautelares contra él respecto de cualquier cosa que se haya hecho u omitido hacer a título privado.

2. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el mandato de una persona en el cargo de Presidente al calcular el plazo prescrito por esa ley para determinar si existe un procedimiento de ese tipo como se menciona en el párrafo 1 del presente artículo, podrá ser interpuesto contra esa persona.

PARTE II. El Consejo de Ministros (ss 42-46)

42. Ministros y Viceministros

1. Habrá los cargos de Ministro del Gobierno (que no excedan de seis o cualquier otro número que el Parlamento disponga periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento, por el Presidente.

2. Habrá los cargos de Viceministro (que no excedan de tres o el número que el Parlamento pueda disponer periódicamente) que establezca el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley del Parlamento, el Presidente.

3. Los nombramientos para el cargo de Ministro o Ministro Adjunto serán nombrados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea Nacional:

Siempre que...

  1. i. no se podrá nombrar a más de cuatro personas como Ministro o Viceministro entre personas que no sean miembros de la Asamblea pero que estén calificadas para ser elegidas como tales; y
  2. ii. si surge la ocasión de nombrar al cargo de Ministro o Ministro Adjunto mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea antes de la disolución podrá ser nombrada Ministra o Ministra Adjunta.

43. Tenencia del cargo de Ministros y Viceministros

El cargo de cualquier ministro o ministro adjunto quedará vacante...

  1. a. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre los miembros de la Asamblea Nacional, o en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea y que pasen a ser miembro de la Asamblea antes de que expire el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su cita...
    1. i. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución de la Asamblea Nacional; o
    2. ii. si en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general no es miembro de la Asamblea;
  2. b. en el caso de un Ministro o Ministro Adjunto nombrado entre personas que no son miembros de la Asamblea, si antes de transcurrir cuatro meses a partir de la fecha de su nombramiento,
    1. i. surjan circunstancias (distintas de la disolución de la Asamblea) en las que, de ser un Miembro de ese tipo, le haría abandonar su escaño en la Asamblea; o
    2. ii. no pase a ser miembro de la Asamblea;
  3. c. si el titular del cargo es destituido por el Presidente;
  4. d. previa asunción por cualquier persona del cargo de Presidente.

44. Gabinete

1. Habrá un Gabinete integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.

2. Presidirá las reuniones del Gabinete...

  1. a. el Presidente;
  2. b. en ausencia del Presidente, el Vicepresidente; o
  3. c. en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Ministro que el Presidente designe.

3. El Consejo de Ministros puede actuar a pesar de cualquier vacante en sus miembros.

45. Juramentos que deben tomar los ministros y los ministros adjuntos

El Vicepresidente, un Ministro o un Ministro Adjunto no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.

46. Secretario del Gabinete

1. Habrá un secretario del Gabinete cuyo cargo será un cargo público.

2. El Secretario del Gabinete estará a cargo de la Oficina del Gabinete y será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente, de organizar los asuntos del Gabinete y de mantener las actas de éste, de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad, y desempeñará las demás funciones que el Presidente pueda dirigir ocasionalmente.

PARTE III. Funciones ejecutivas (ss 47-56)

47. Funciones del Presidente

1. El poder ejecutivo de Botswana recaerá en el Presidente y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, lo ejercerá directamente o por conducto de funcionarios subordinados a él.

2. En el ejercicio de cualquier función que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley, el Presidente, a menos que se disponga otra cosa, actuará en su propio juicio deliberado y no estará obligado a seguir el consejo de ninguna otra persona o autoridad.

3. Nada de lo dispuesto en la presente sección impedirá al Parlamento atribuir funciones a personas o autoridades distintas del Presidente.

48. Comando de las fuerzas armadas

1. El mando supremo de las fuerzas armadas de la República ejercerá al Presidente y ejercerá el cargo de Comandante en Jefe.

2. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud del párrafo 1 del presente artículo incluirán:

  1. a. la facultad de determinar el uso operacional de las fuerzas armadas;
  2. b. la facultad de designar miembros de las fuerzas armadas, de nombrar a los miembros de las fuerzas armadas, de nombrar al ascenso a cualquier cargo de las fuerzas armadas y de destituir a cualquier miembro de las fuerzas armadas.

3. El Presidente, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, podrá delegar en cualquier miembro de las fuerzas armadas cualquiera de las facultades mencionadas en el párrafo 2) del presente artículo.

4. El Parlamento podrá regular el ejercicio de las competencias conferidas por el presente artículo o en virtud de ella.

49. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente será el asistente principal del Presidente en el desempeño de sus funciones ejecutivas y será responsable, bajo las instrucciones del Presidente, de los asuntos del Gobierno de Botswana (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) como Presidente podrá asignarle.

50. Funciones de los Ministros del Gabinete y de los Ministros

1. El Gabinete se encargará de asesorar al Presidente con respecto a la política del Gobierno y respecto de las demás cuestiones que le remita el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, será responsable ante la Asamblea Nacional de todas las cosas que realice o bajo la autoridad del Presidente, el Vicepresidente o cualquier Ministro en el desempeño de su cargo.

2. En la medida de lo posible y con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el Presidente consultará al Gabinete sobre cuestiones de política y el ejercicio de sus funciones.

3. La obligación del Presidente de consultar a su Gabinete y de que el Gabinete acepte la responsabilidad en virtud de esta sección no se aplicará al ejercicio por el Presidente de sus facultades en relación con el nombramiento o la destitución del Vicepresidente, los Ministros y los Ministros Auxiliares, la disolución de el Parlamento, la prerrogativa de la misericordia, la asignación de responsabilidades al Vicepresidente o a cualquier ministro y la especificación de las funciones de un Ministro Adjunto.

4. El Ministro será responsable, bajo la dirección del Presidente, de los asuntos del Gobierno de Botswana (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) que el Presidente le asigne.

5. Un ministro asistente...

  1. a. asistir al Presidente o al Vicepresidente en el desempeño de las funciones de Presidente o Vicepresidente que el Presidente especifique; o
  2. b. prestar asistencia al Ministro en el desempeño de las funciones que se le asignen en virtud del párrafo 4) del presente artículo, según especifique el Presidente.

51. Fiscal General

1. Habrá un Fiscal General designado por el Presidente, cuyo cargo será de carácter público.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Fiscalía General de la República a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Juez del Tribunal Superior.

3. El Fiscal General será el principal asesor jurídico del Gobierno.

4. El titular de la Fiscalía General dejará de ocupar su cargo cuando cumpla los 60 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento.

51A. Director del Ministerio Público

1. Habrá un Director del Ministerio Público nombrado por el Presidente, cuyo cargo será público y que estará sujeto a la supervisión administrativa del Fiscal General.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Oficina del Director del Ministerio Público a menos que esté calificada para ser nombrada miembro de la Oficina de Juez del Tribunal Superior.

3. El Director del Ministerio Público estará facultado en todo caso en que considere conveniente hacerlo,

  1. a. incoar y entablar acciones penales contra cualquier persona ante un tribunal (que no sea un tribunal marcial) por cualquier delito presuntamente cometido por esa persona;
  2. b. asumir y continuar cualquier procedimiento penal de este tipo que haya sido incoado o iniciado por cualquier otra persona o autoridad; y
  3. c. a suspender, en cualquier etapa antes de que se dicte sentencia, cualquier procedimiento penal de ese tipo iniciado o iniciado por él mismo o por cualquier otra persona o autoridad.

4. Las facultades del Director del Ministerio Público en virtud del párrafo 3) pueden ser ejercidas por él personalmente o por funcionarios subordinados a él que actúen de conformidad con su autoridad general o especial.

5. A los efectos de este artículo, cualquier apelación de cualquier fallo en un procedimiento penal ante un tribunal, o cualquier caso declarado o cuestión de derecho reservada a los efectos de cualquiera de tales procedimientos, a cualquier otro tribunal se considerará parte de dicho procedimiento:

Siempre que la facultad conferida al Director del Ministerio Público en virtud del apartado c) del párrafo 3 del presente artículo no se ejercerá en relación con ninguna apelación presentada por una persona condenada en un proceso penal o en ningún caso declarado o cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.

6. En el ejercicio de las funciones que le confiere el párrafo 3 del presente artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad:

Siempre que...

  1. a. cuando alguna otra persona o autoridad haya incoado un procedimiento penal, nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá la retirada de esos procedimientos por esa persona o autoridad o a instancia de esa persona o autoridad, y con la autorización del tribunal; y
  2. b. antes de ejercer sus facultades en relación con los casos que el Fiscal General considere de importancia nacional, el Fiscal General consultará al Fiscal General.

52. Secretarios Permanentes

Cuando un ministro haya sido encargado de la responsabilidad de un departamento de gobierno, ejercerá la dirección y el control generales sobre ese departamento y, con sujeción a dicha dirección y control, el departamento estará bajo la supervisión de un Secretario Permanente cuyo cargo será público oficina.

53. Prerrogativa de la Misericordia

El Presidente puede...

  1. a. otorgar a toda persona condenada por un delito un indulto, ya sea libre o sujeto a condiciones lícitas;
  2. b. concederá a toda persona un respiro, indefinido o por un período determinado, de la ejecución de cualquier pena impuesta a esa persona por cualquier delito;
  3. c. sustituir una forma menos severa de castigo por cualquier castigo impuesto a una persona por cualquier delito; y
  4. d. remite la totalidad o parte de cualquier sanción impuesta a una persona por un delito o de cualquier pena o decomiso que se deba al Gobierno a causa de un delito.

54. Comité Consultivo sobre la Prerrogativa de la Misericordia

1. Habrá un Comité consultivo sobre la prerrogativa de la misericordia, que estará compuesto por:

  1. a. el Vicepresidente o un Ministro nombrado por el Presidente por un instrumento escrito bajo su mano;
  2. b. el Fiscal General; y
  3. c. una persona calificada para ejercer en Botswana como médico, nombrada por el Presidente por un instrumento escrito bajo su mano.

2. Un miembro del Comité nombrado de conformidad con los apartados a) o c) del párrafo 1 de la presente sección tendrá su puesto durante el período que se especifique en el instrumento por el cual fue nombrado:

Siempre que su puesto quede vacante...

  1. i. en el caso de una persona que, en la fecha de su nombramiento, fuera Vicepresidente o Ministro, si deja de ser Vicepresidente o Ministro; o
  2. ii. si así lo ordena el Presidente, por un instrumento escrito bajo su mano.

3. El Comité sólo será convocado por la autoridad del Presidente, quien, en la medida de lo posible, asistirá y presidirá todas las sesiones del Comité, y, en ausencia del Presidente, presidirá el miembro del Comité nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 1) de la presente sección.

4. El Comité podrá actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en dichas actuaciones.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, el Comité podrá regular su propio procedimiento.

55. Funciones del Comité Consultivo sobre Prerrogativa de la Misericordia

1. Cuando una persona haya sido condenada a muerte por un delito, el Presidente hará que un informe escrito del caso del juez de primera instancia, junto con cualquier otra información obtenida del expediente del caso o de cualquier otra parte que requiera, sea examinada en una reunión del Comité Consultivo sobre la Prerrogativa de la misericordia y, previa consulta del Comité, decidirá si ejerce alguna de las facultades que le confiere el artículo 53 de la presente Constitución.

2. El Presidente podrá consultar con el Comité antes de decidir si ejerce alguna de las facultades que le confiere el mencionado artículo 53 en cualquier caso que no esté comprendido en el párrafo 1) del presente artículo.

56. Constitución de los cargos

Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier ley del Parlamento, las facultades de constituir y suprimir cargos en Botswana corresponderán al Presidente.

CAPÍTULO V. Parlamento (ss. 57-94)

Parte I. Composición (ss. 57 a 70)

57. Parlamento

Habrá un Parlamento de Botswana integrado por el Presidente y una Asamblea Nacional.

58. Composición de la Asamblea Nacional

1. El Presidente será miembro de oficio de la Asamblea Nacional y tendrá derecho a hacer uso de la palabra y votar en todas las actuaciones de la Asamblea Nacional.

2. Además del Presidente, la Asamblea Nacional estará formada por:

  1. a. 57 Miembros elegidos que serán elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y con sujeción a ella de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento; y
  2. b. seis miembros elegidos especialmente, que serán elegidos de conformidad con el primer anexo de la presente Constitución y con sujeción a él de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento.

3. Si una persona que no es miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, esa persona, en virtud de su cargo, será miembro de la Asamblea, además de los miembros mencionados en los párrafos 1) y 2) del presente artículo.

59. Altavoz

1. Habrá un Presidente de la Asamblea Nacional que será elegido por los miembros de la Asamblea de entre las personas que sean miembros de la Asamblea o entre personas que no sean miembros de la Asamblea.

2. El Presidente, el Vicepresidente, un Ministro, un Ministro Adjunto o un funcionario público no estarán calificados para ser elegidos como Presidente.

3. El Presidente desocupará su cargo...

  1. a. si, habiendo sido elegido de entre los miembros de la Asamblea Nacional, deja de ser miembro de la Asamblea por no ser por causa de una disolución del Parlamento o si, en virtud de los párrafos 2 a 3 del artículo 68 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como Miembro de la Asamblea;
  2. b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera Presidente, lo descalificaría para ser elegido como tal;
  3. c. cuando la Asamblea se sienta por primera vez después de cualquier disolución del Parlamento; o
  4. d. si es destituido de su cargo en virtud de una resolución de la Asamblea apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los Miembros de la Asamblea.

4. En la Asamblea Nacional no se llevará a cabo ningún asunto (excepto una elección para el cargo de Presidente) en cualquier momento en que esté vacante el cargo de Presidente.

60. Portavoz Adjunto

1. Habrá un Vicepresidente de la Asamblea Nacional que será elegido entre las personas que sean miembros de la Asamblea que no sean el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros o los Viceministros.

2. Los miembros de la Asamblea Nacional elegirán a una persona para el cargo de vicepresidente cuando la Asamblea se reúna por primera vez después de cualquier disolución y, si el cargo queda vacante por no causa de la disolución de la Asamblea, en la primera sesión de la Asamblea después de que quede vacante el cargo.

3. El Presidente Adjunto desocupará su cargo.

  1. a. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución del Parlamento;
  2. b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera Presidente Adjunto, lo descalificaría para ser elegido como tal;
  3. c. si, en virtud de los párrafos 2 a 3 del artículo 68 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea;
  4. d. si es elegido Presidente;
  5. e. si es destituido de su cargo en virtud de una resolución de la Asamblea apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los Miembros de la Asamblea; o
  6. f. cuando la Asamblea se sienta por primera vez después de cualquier disolución del Parlamento.

61. Requisitos para la elección a la Asamblea Nacional

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:

  1. a. es ciudadano de Botswana;
  2. b. haya cumplido los 18 años de edad;
  3. c. que esté calificado para la inscripción como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional y esté inscrito en dicho registro; y
  4. d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.

62. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea Nacional

1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:

  1. a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
  2. b. haya sido declarado insolvente o declarado en quiebra o declarado de otro modo en quiebra en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Botswana y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;
  3. c. esté certificada como una locura o de otra manera juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;
  4. d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;
  5. e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
  6. f. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o se le imponga una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) de más de seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal;
  7. g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.

2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.

3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.

63. Circunscripción

Botswana se dividirá en tantos distritos electorales como miembros electos de la Asamblea Nacional y cada uno de esos distritos electorales devolverá un miembro a la Asamblea Nacional.

64. Comisión de Delimitación

1. La Comisión del Servicio Judicial, a más tardar el 1 de marzo de 1969, y posteriormente a intervalos no inferiores a cinco ni más de diez años, nombrará una Comisión de Delimitación integrada por un Presidente y no más de cuatro miembros más.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, en cualquier momento en que:

  1. a. El Parlamento ha adoptado disposiciones para modificar el número de escaños de miembros electos en la Asamblea Nacional; o
  2. b. se lleva a cabo un censo nacional amplio de población en Botswana,

la Comisión del Servicio Judicial nombrará, tan pronto como sea posible posteriormente, una Comisión de Delimitación.

3. El Presidente de una Comisión de Delimitación será seleccionado entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales.

4. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada Presidente o miembro de una Comisión de Delimitación que:

  1. a. es miembro de la Asamblea Nacional;
  2. b. esté o haya participado activamente en la política en los cinco años anteriores; o
  3. c. es un funcionario público.

5. Se considerará que una persona participa activamente en la política o que lo ha estado durante el período pertinente si:

  1. a. es o fue en cualquier momento durante ese período miembro de la Asamblea Nacional;
  2. b. haya sido, o haya sido en cualquier momento durante ese período, designado como candidato a la elección de la Asamblea Nacional; o
  3. c. es, o fue en cualquier momento durante ese período, el titular de un cargo en cualquier organización política que patrocina o apoye, o haya patrocinado o apoyado en cualquier momento, a un candidato para la elección como miembro de la Asamblea Nacional:

A condición de que nadie podrá ser inhabilitado para ocupar el cargo de Presidente o miembro de una Comisión de Delimitación por el hecho de haber sido Presidente de la Asamblea Nacional si ha sido elegido para ese cargo entre personas que no eran miembros de la Asamblea Nacional.

6. El cargo de Presidente u otro miembro de la Comisión de Delimitación quedará vacante si surgen circunstancias que, de no ser Presidente o miembro de la Comisión de Delimitación, lo descalificarían para ser nombrado como tal.

7. Si, después del nombramiento de la Comisión de Delimitación y antes de que la Comisión haya presentado su informe con arreglo al artículo 65, el cargo de Presidente o de cualquier otro miembro de la Comisión queda vacante o el titular del cargo no puede, por ningún motivo, desempeñar sus funciones como miembro del , la Comisión del Servicio Judicial podrá, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) a 5) del presente artículo, nombrar a otra persona para que sea miembro de la Comisión:

Siempre que un miembro nombrado en virtud de esta sección debido a la incapacidad de otro miembro para desempeñar sus funciones dejará de ser miembro de la Comisión cuando, a juicio de la Comisión del Servicio Judicial, ese otro miembro pueda reanudar sus funciones como miembro del Comisión.

65. Informe de la Comisión

1. Cuando se haya nombrado una Comisión de Delimitación, la Comisión presentará lo antes posible al Presidente un informe en el que se indicará si es necesario modificar los límites de los distritos electorales a fin de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo o como consecuencia de cualquier la modificación del número de escaños de los miembros electos en la Asamblea Nacional y cuando sea necesaria cualquier modificación incluirá una lista de las circunscripciones delimitadas por la Comisión y una descripción de los límites de esas circunscripciones.

2. Los límites de cada circunscripción serán tales que el número de habitantes de la misma sea lo más próximo a la cuota de población como sea razonablemente factible:

Siempre que el número de habitantes de una circunscripción pueda ser mayor o menor que la cuota de población a fin de tener en cuenta la comunidad natural de interés, los medios de comunicación, las características geográficas, la densidad de población y los límites de los territorios tribales y los distritos administrativos.

3. En esta sección, por «cuota de población» se entiende el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Botswana (según se determinó en referencia al último censo nacional general de población de Botswana) por el número de circunscripciones en las que está dividido Botswana en virtud del artículo 63 de la presente Constitución.

4. El Presidente declarará, tan pronto como sea posible después de la presentación del informe de la Comisión de Delimitación, mediante proclamación publicada en la Gaceta, los límites de los distritos electorales delimitados por la Comisión.

5. Una proclamación hecha en virtud del párrafo 4 del presente artículo entrará en vigor en la siguiente disolución de la Asamblea Nacional después de su promulgación.

6. La Comisión podrá, mediante reglamento o de otro modo, regular su propio procedimiento y podrá, con sujeción a su reglamento interno, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o ausencia de miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente en dichas actuaciones o para participar en ellas:

Siempre que toda decisión de la Comisión requiera el consentimiento de la mayoría de sus miembros.

7. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente sección, la Comisión de Delimitación no estará sujeta a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad.

8. La Comisión de Delimitación quedará disuelta en la fecha en que se entregue su informe al Presidente.

65A. Nombramiento de la Comisión Electoral Independiente

1. Habrá una Comisión Electoral Independiente que consistirá en:

  1. a. un Presidente que será magistrado del Tribunal Superior nombrado por la Comisión del Servicio Judicial;
  2. b. un abogado nombrado por la Comisión del Servicio Judicial; y
  3. c. otras cinco personas aptas, adecuadas e imparciales, nombradas por la Comisión del Servicio Judicial a partir de una lista de personas recomendadas por la Conferencia de Todas las Partes.

2. En caso de que la Conferencia de todas las Partes no se ponga de acuerdo sobre la totalidad o el número de personas a que se hace referencia en el párrafo 1) c) de esta sección hasta la disolución del Parlamento, la Comisión del Servicio Judicial designará a la persona o personas que sean necesarias para cubrir cualquier vacante.

3. A los efectos de la presente sección, por «Conferencia de todos los partidos» se entiende una reunión de todos los partidos políticos inscritos convocada periódicamente por el Ministro.

4. Los primeros nombramientos del Presidente y de los miembros de la Comisión se efectuarán a más tardar el 31 de enero de 1999, y posteriormente los nombramientos posteriores se efectuarán en la última disolución de cada dos vidas sucesivas del Parlamento.

5. El Presidente y los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones durante dos vidas sucesivas del Parlamento.

6. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión Electoral Independiente si:

  1. a. que haya sido declarada insolvente, juzgada o declarada en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth y no haya sido liberada, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas; o
  2. b. ha sido condenado por cualquier delito de deshonestidad en cualquier país.

7. Una persona nombrada miembro de la Comisión no asumirá las funciones del cargo de Comisionado hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.

8. La Comisión regulará su propio procedimiento y procedimientos.

9. El Presidente presidirá todas las actuaciones y, en su ausencia, presidirá las actuaciones el abogado a que se refiere el apartado b) del párrafo 1).

10. El quórum será de cuatro miembros, uno de los cuales será el Presidente o el jurista mencionado.

11. Todas las cuestiones se decidirán por decisión de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

12. La Comisión será responsable de:

  1. a. la celebración y supervisión de las elecciones de los miembros electos de la Asamblea Nacional y de los miembros de una autoridad local y la celebración de un referéndum;
  2. b. dar instrucciones e instrucciones al Secretario de la Comisión nombrado en virtud del artículo 66 en relación con el ejercicio de sus funciones en virtud de la ley electoral prescrita por una ley del Parlamento;
  3. c. velar por que las elecciones se lleven a cabo de manera eficiente, adecuada, libre y justa; y
  4. d. desempeñando las demás funciones prescritas por una ley del Parlamento.

13. Una vez concluidas las elecciones que realice, la Comisión presentará al Ministro un informe sobre el ejercicio de sus funciones con arreglo a las disposiciones anteriores de la presente sección, por el momento encargado de las cuestiones relativas a esas elecciones, y dicho Ministro, a más tardar siete días después de la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de haber recibido el informe y lo presenta ante la Asamblea Nacional.

66. Nombramiento del Secretario de la Comisión Electoral Independiente

1. Habrá un secretario de la Comisión Electoral Independiente a que se hace referencia en el artículo 65A (en esta sección se denomina «el Secretario»).

2. El Secretario será nombrado por el Presidente.

3. Las funciones del Secretario, con sujeción a las instrucciones y supervisión de la Comisión Electoral Independiente, serán ejercer la supervisión general de la inscripción de votantes para las elecciones de:

  1. a. los miembros electos de la Asamblea Nacional; y
  2. b. los miembros de cualquier autoridad local,

y sobre la celebración de esas elecciones.

4. Una persona no estará calificada para ser nombrada Secretaria de la Comisión Electoral Independiente si:

  1. a. no sea ciudadano de Botswana;
  2. b. que haya sido declarada insolvente, juzgada o declarada en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth y no haya sido liberada, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas; o
  3. c. ha sido condenado por cualquier delito de deshonestidad en cualquier país.

5. Una persona no asumirá las funciones del cargo de Secretario hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.

6. A los efectos del ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 3) de la presente sección, el Secretario podrá dar las instrucciones que considere necesarias o convenientes a cualquier funcionario de registro, presidente o funcionario que regrese en relación con el ejercicio por ese funcionario de sus funciones en virtud de cualquier ley que regule la inscripción de los votantes o la celebración de elecciones, y todo funcionario al que se dé instrucciones en virtud de esta subsección deberá cumplir esas instrucciones.

7. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de secretario dejará de ocupar ese cargo al cumplir los 65 años de edad o cualquier otra edad que prescriba una ley del Parlamento.

8. El titular del cargo de secretario sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

9. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir al Secretario debe ser investigada entonces...

  1. a. nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y no menos de dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
  2. b. el tribunal investigará al Presidente e informará al respecto y le comunicará si el Secretario debe ser destituido en virtud de la presente sección por imposibilidad de desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta.

10. Cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 9) advierte al Presidente que el Secretario debe ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta, el Presidente lo destituirá de su cargo.

11. Si la cuestión de la destitución del Secretario de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 9) del presente artículo, el Presidente podrá suspenderle del ejercicio de las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento la suspensión y dejará de surtir efecto si el tribunal informa al Presidente de que el Secretario no debe ser destituido del cargo.

67. La franquicia

1. Una persona que...

  1. a. sea ciudadano de Botswana o de cualquier otro país al que el Parlamento aplique esta sección;
  2. b. ha cumplido los 18 años de edad; y
  3. c. haya residido en Botswana durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que solicite la inscripción como elector o haya nacido en Botswana y esté domiciliado en Botswana en la fecha en que solicite la inscripción como elector,

a menos que esté inhabilitado para inscribirse como elector en virtud de alguna ley, tendrá derecho, previa solicitud en ese nombre en el momento y de la manera que prescriba cualquier ley, a inscribirse como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.

2. Toda persona que no haya residido continuamente en Botswana durante el período mencionado en el párrafo c) del párrafo 1 del presente artículo pero que durante todo el período haya mantenido su residencia (o si tiene más de una residencia, su residencia principal) en Botswana y ha estado ausente de ella con algún fin temporal se considerará que, a los efectos del apartado c) mencionado, ha residido en Botswana durante esa ausencia.

3. Toda persona tendrá derecho a ser inscrita como votante...

  1. a. en la circunscripción en la que tiene su residencia, o si tiene más de una residencia en Botswana en la circunscripción en la que tiene su residencia principal; o
  2. b. en el caso de una persona que no tenga residencia en Botswana pero pueda inscribirse personalmente, en la circunscripción en la que residió por última vez o en la que nació; o
  3. c. en el caso de una persona que no resida en Botswana y no pueda inscribirse personalmente, en el lugar que prescriba el Parlamento y la inscripción en ese lugar se considerará inscripción en la circunscripción en la que residió por última vez o en la que nació en Botswana.

4. Toda persona tendrá derecho a inscribirse como votante en un solo distrito electoral.

5. Toda persona inscrita en una circunscripción electoral a los efectos de las elecciones de los miembros electos de la Asamblea Nacional deberá, a menos que el Parlamento le incapacite para votar en esas elecciones por haber sido condenada por un delito relacionado con el o por haber sido denunciado culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral o por estar bajo custodia legal en la fecha de la elección, tendrán derecho a votar en esa circunscripción, de conformidad con las disposiciones adoptadas por o en virtud de un ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.

68. Tendencia del mandato de los Miembros

1. El puesto de un miembro electo o de un miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional quedará vacante:

  1. a. tras la disolución del Parlamento;
  2. b. si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Asamblea;
  3. c. con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 3) del presente artículo, si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea, lo descalificaría para ser elegido como miembro de la Asamblea.

2. Si las circunstancias mencionadas en el apartado c) de la subsección anterior surgen en relación con un Miembro de la Asamblea en virtud del hecho de que ha sido declarado insolvente, declarado insensato, condenado a muerte o prisión, o condenado por un delito electoral y está abierto a el Miembro que recurra contra la decisión (ya sea con autorización de la corte u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea, pero, con sujeción a lo dispuesto en la subsección siguiente, no desocupará su escaño hasta que el expiración de un período de 30 días a partir de entonces:

Siempre que el Presidente pueda, a petición del Miembro, prorrogar periódicamente dicho plazo por períodos adicionales de 30 días para que el Miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de tiempo que excedan en un total de 150 días sin la aprobación del Asamblea significada por resolución.

3. Si, tras la determinación de una apelación, siguen existiendo tales circunstancias y el Miembro de la Asamblea no puede recurrir más, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierta a la Miembro para apelar, dejará sin demora su escaño.

4. Si en cualquier momento antes de que el Miembro de la Asamblea abandone su puesto cesen de existir las circunstancias mencionadas, su puesto no quedará vacante en razón de esas circunstancias, y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea.

69. Determinación de las cuestiones relativas a la composición de la Asamblea Nacional

1. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión si...

  1. a. toda persona haya sido elegida válidamente como miembro electo de la Asamblea Nacional o haya quedado vacante la sede de dicho Miembro;
  2. b. toda persona ha sido elegida válidamente como Presidente de la Asamblea o, habiendo sido así elegida, haya dejado de ocupar el cargo de Presidente.

2. Toda cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional o si el puesto de uno de esos miembros ha quedado vacante será determinada por el Presidente.

3. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a:

  1. a. las personas que pueden solicitar al Tribunal Superior la determinación de cualquier cuestión en relación con el presente artículo;
  2. b. las circunstancias y la forma en que las condiciones en que se pueda presentar tal solicitud, y
  3. c. las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con cualquier solicitud de ese tipo.

70. Secretario de la Asamblea

1. Habrá un Secretario de la Asamblea Nacional y un Secretario Adjunto de la Asamblea Nacional y sus oficinas estarán en la administración pública.

2. Habrá otras oficinas en el departamento del Secretario de la Asamblea que se prescriban por resolución de la Asamblea Nacional, y esas oficinas serán de la administración pública.

PARTE II. Disposiciones generales relativas al procedimiento en la Asamblea Nacional (artículos 71 a 76)

71. Juramentos que deben ser tomados por el orador y los miembros

El Presidente, antes de asumir las funciones de su cargo, y todo miembro de la Asamblea Nacional antes de ocupar su escaño en ella, prestará y suscribirá ante la Asamblea el juramento de lealtad.

72. Presidencia de la Asamblea

Presidirá cualquier sesión de la Asamblea Nacional...

  1. a. el orador;
  2. b. en ausencia del Presidente, del Presidente Adjunto; o
  3. c. en ausencia del Presidente y del Presidente Adjunto, el Miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente o el Ministro o el Viceministro) que la Asamblea elija para esa sesión.

73. Quórum en el montaje

Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presenta objeciones que estén presentes en la Asamblea (además de la persona que preside) menos de un tercio de los miembros de la Asamblea y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Asamblea, la persona que preside la Asamblea se que el número de Miembros presentes sea inferior a un tercio, suspenderá la sesión de la Asamblea.

74. Votación en Asamblea

1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda cuestión que se proponga para su decisión en la Asamblea Nacional se determinará por mayoría de los votos de los Miembros presentes y votantes.

2. [9 de 2005, artículo 9.]

3. La persona que preside la Asamblea Nacional no tendrá el voto original ni el voto de calidad y, en caso de que se trate de una cuestión ante la Asamblea, los votos están divididos por igual, se perderá la moción.

75. Personas no cualificadas que estén sentadas o votantes

Toda persona que asiente o vote en la Asamblea Nacional a sabiendas o tenga motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo será castigada con una pena no superior a 50 PR o cualquier otra suma que determine el Parlamento por cada día en que lo asiente o vote en la Asamblea, que será recuperable mediante acción ante el Tribunal Superior en la demanda del Fiscal General.

76. Regulación del procedimiento en la Asamblea

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá regular su propio procedimiento.

2. La Asamblea Nacional podrá actuar sin perjuicio de cualquier vacante en sus miembros (incluida cualquier vacante que no se haya cubierto cuando la Asamblea se reúna por primera vez después de cualquier disolución) y la presencia o participación de cualquier persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en las actuaciones de la Asamblea no invalidará esos procedimientos.

PARTE III. Ntlo ya Dikgosi (ss 77-85)

77. Establecimiento y composición de Ntlo ya Dikgosi

1. Habrá un Ntlo ya Dikgosi para Botswana que estará compuesto por no menos de 33 ni más de 35 Miembros que se constituirán de la siguiente manera:

  1. a. una persona de cada una de las zonas siguientes, que por el momento desempeña las funciones de la oficina de Kgosi respecto de esas zonas,
    1. i. Granjas de Barolong en el Distrito Sur,
    2. ii. Chobe en el distrito noroeste,
    3. iii. Ga Malete en el distrito sureste,
    4. iv. Ga Mmangwato en el Distrito Central,
    5. v. Distrito de Ghanzi,
    6. vi. Goo Tawana, en el distrito noroeste,
    7. vii. Distrito de Kgalagadi,
    8. viii. Distrito de Kgatleng,
    9. ix. Distrito de Kweneng,
    10. x Ngwaketse en el Distrito Sur,
    11. xi. Distrito Nordeste, y
    12. xii. Tlokweng en el distrito sudeste;
  2. b. cinco personas que serán nombradas por el Presidente; y
  3. c. el número de personas, que no sea superior a 20, que pueda seleccionarse en virtud del apartado c) del párrafo 4 del artículo 78 de la presente Constitución.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1), el número de personas a que se hace referencia en dicho párrafo podrá, en virtud del párrafo 5) del artículo 78, ser inferior a 12, pero no inferior a 10.

78. Designación y selección de los miembros de Ntlo ya Dikgosi

1. Salvo en las zonas de Ghanzi, Chobe, Kgalagadi y Nordeste, los Miembros de las zonas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 77 serán designados al Ntlo ya Dikgosi de conformidad con las normas y prácticas establecidas en esas zonas.

2. Los miembros de las zonas de Ghanzi, Chobe, Kgalagadi y Nordeste a que se hace referencia en el artículo 77 1) a) serán seleccionados, de su propio número, al Ntlo ya Dikgosi por personas que desempeñen las funciones de la oficina de Kgosi dentro de cada una de esas zonas.

3. A los efectos de la selección de los miembros con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 77, habrá 20 regiones enumeradas en el segundo anexo de la presente Constitución, cuyos límites se definirán en una ley del Parlamento.

4. Habrá un Colegio Electoral Regional para cada región, compuesto por Dikgosana remunerados de esa región hasta un kgosi incluido,

  1. a. cuando sea necesario, reunirse en un Kgotla u otro lugar adecuado;
  2. b. estar presidido por un alto funcionario del Gobierno designado por el Ministro encargado del gobierno local; y
  3. c. seleccionar a un miembro de la Ntlo ya Dikgosi para esa región por elección o de cualquier otra manera que el Colegio Electoral Regional pueda acordar.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 1) a) y de los subsecciones 2) y 4) c) de esta sección, las zonas de Ghanzi y Kgalagadi tendrán la opción de seleccionar a un Miembro en virtud del párrafo 2) de esta sección o de seleccionar cada una de las dos Miembros regionales en virtud del apartado c) del párrafo 4) de esta sección, pero no puede seleccionar Miembros en ambas subsecciones.

79. Requisitos para ser miembro de Ntlo ya Dikgosi

1. Toda persona estará calificada para ser nombrada con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 77 como miembro de la Ntlo ya Dikgosi si él o ella:

  1. a. es ciudadano de Botswana; y
  2. b. ha alcanzado la edad de 21 años.

2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada, seleccionada o designada como miembro del Ntlo ya Dikgosi si él o ella...

  1. a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
  2. b. haya sido declarada insolvente o declarada en quiebra o declarada de otro modo en quiebra en virtud de una ley vigente en cualquier parte del Commonwealth o en cualquier país con un ordenamiento jurídico comparable y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;
  3. c. esté certificada como loca o haya sido juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;
  4. d. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
  5. e. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o de cualquier país con un sistema jurídico comparable, o se le imponga una pena de prisión (con cualquier nombre que se llame) superior a seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituido por una autoridad competente por algunos otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo;
  6. f. ejerce o actúe en cualquier cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea Nacional o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones; o
  7. g. está inhabilitado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 62 de esta Constitución.

3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.

4. Un Miembro del Ntlo ya Dikgosi no participará, mientras sea tal Miembro, en la política de partido, pero la participación activa en la política antes de ser miembro del Ntlo ya Dikgosi no prohibirá a ninguna persona ser tal Miembro.

80. Juramento de lealtad

Cada Miembro de la Ntlo ya Dikgosi, antes de tomar su asiento en él, tomará y suscribirá ante el Ntlo ya Dikgosi el juramento de lealtad.

81. Secretario de Ntlo ya Dikgosi

Habrá un secretario del Ntlo ya Dikgosi cuyo cargo será una oficina en la administración pública.

82. El mandato de los miembros de Ntlo ya Dikgosi

1. Un miembro del Ntlo ya Dikgosi desocupará su asiento en el Ntlo ya Dikgosi—

  1. a. al expirar un período de cinco años a partir de la fecha en que haga el juramento de lealtad con arreglo al artículo 80 de la presente Constitución;
  2. b. si, habiendo sido designado o seleccionado para el Ntlo ya Dikgosi como tal, deja de ser persona por el momento en el desempeño de las funciones de la oficina de Kgosi;
  3. c. si deja de tener derecho a ser miembro del Ntlo ya Dikgosi de conformidad con el artículo 79;
  4. d. si participa en la política de partidos; o
  5. e. tras la disolución del Parlamento,

lo que ocurra primero.

2. Un miembro del Ntlo ya Dikgosi podrá ser reelegido, redesignado o nuevo nombramiento, según sea el caso, para el Ntlo ya Dikgosi.

83. Reglamento de Ntlo ya Dikgosi

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Ntlo ya Dikgosi podrá, previa aprobación del Presidente, dictar normas que regulen su propio procedimiento y, en particular, y sin perjuicio de la generalidad de la facultad anterior, dictar normas para la totalidad o cualquiera de las siguientes cuestiones:

  1. a. el nombramiento o la elección y el mandato de un Presidente del Ntlo ya Dikgosi;
  2. b. la hora y el lugar en que se reunirá el Ntlo ya Dikgosi;
  3. c. la forma en que se registrarán las opiniones del Ntlo ya Dikgosi y, en caso necesario, se expresarán a un Ministro, a la Asamblea Nacional o a cualquier otra persona u órgano;
  4. d. la reglamentación y el desarrollo ordenado de los procedimientos del Ntlo ya Dikgosi;
  5. e. [9 de 2005, artículo 15.]

84. Ntlo ya Dikgosi puede realizar transacciones comerciales a pesar de las vacantes

El Ntlo ya Dikgosi no será descalificado para la transacción de negocios debido a una vacante entre los Miembros de la misma, incluida cualquier vacante no cubierta cuando el Ntlo ya Dikgosi se constituye por primera vez o se reconstituya en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él será válido a pesar de que algunos persona que no tenía derecho a hacerlo se sentó o votó en el Ntlo ya Dikgosi o participó de otro modo en las actuaciones.

85. Funciones de Ntlo ya Dikgosi

1. El Ntlo ya Dikgosi examinará la copia de todo proyecto de ley que se le haya remitido de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 88 de la presente Constitución y el Ntlo ya Dikgosi tendrá derecho a presentar resoluciones al respecto a la Asamblea Nacional.

2. Toda resolución que se haya presentado a la Asamblea Nacional de conformidad con la última subsección precedente será presentada inmediatamente a la Asamblea por el Secretario de la Asamblea.

3. Todo ministro responsable de un proyecto de ley como se menciona en el párrafo 1) del presente artículo, o su representante, podrá asistir a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi cuando se examine la copia del proyecto de ley.

4. Todo ministro podrá consultar al Ntlo ya Dikgosi respecto de cualquier asunto sobre el que desee obtener la opinión del Ntlo ya Dikgosi y, a tal efecto, el Ministro o su representante podrán asistir a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi.

5. El Ntlo ya Dikgosi estará facultado para examinar cualquier asunto en el ámbito de la autoridad ejecutiva o legislativa de Botswana que considere conveniente tomar conocimiento en interés de las tribus y organizaciones tribales a las que representa y a hacer declaraciones al respecto ante el Presidente, o enviar mensajes al respecto a la Asamblea Nacional.

6. Toda persona que asista a las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3) ó 4) del presente artículo tendrá derecho a participar en las actuaciones del Ntlo ya Dikgosi relativas al asunto al que asiste como si fuera miembro del Ntlo ya Dikgosi:

Siempre que no tenga derecho a votar en el Ntlo ya Dikgosi.

PARTE IV. Competencias del Parlamento (ss. 86-89)

86. Poderes legislativos

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes en favor de la paz, el orden y el buen gobierno de Botswana.

87. Modo de ejercicio de los poderes legislativos

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 89 de la presente Constitución, la facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional, previa remisión en los casos especificados en el párrafo 2 del artículo 88 de la presente Constitución al Ntlo ya Dikgosi, y aprobados por el Presidente.

2. Cuando se presente un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, éste lo aprobará o denegará su consentimiento.

3. Cuando el Presidente niega su aprobación a un proyecto de ley, el proyecto de ley será devuelto a la Asamblea Nacional.

4. Si el Presidente niega su aprobación a un proyecto de ley, la Asamblea decide, dentro de los seis meses siguientes a su devolución, que el proyecto de ley debe presentarse nuevamente para su aprobación, el Presidente lo aprobará dentro de los 21 días siguientes a su presentación, a menos que antes disuelve el Parlamento.

5. Cuando un proyecto de ley que haya sido debidamente aprobado y presentado para su aprobación sea aprobado de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, pasará a ser ley y el Presidente hará que se publique en la Gaceta Gaceta como ley.

6. Ninguna ley promulgada por el Parlamento entrará en vigor hasta que haya sido publicada en la Gaceta, pero el Parlamento puede aplazar la entrada en vigor de dicha ley y puede promulgar leyes con efecto retroactivo.

7. Todas las leyes promulgadas por el Parlamento se denominarán «leyes» y las palabras de promulgación serán «promulgadas por el Parlamento de Botswana».

88. Presentación de proyectos de ley

1. Salvo recomendación del Presidente, cuya recomendación puede ser expresada por el Vicepresidente o por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá:

  1. a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
    1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
    2. ii. para la imposición de cualquier cargo sobre los ingresos u otros fondos de Botswana o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
    3. iii. para el pago, emisión o retirada de cualquier fondo público de Botswana de cualquier dinero que no se le impute o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
    4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda con el Gobierno de Botswana;
  2. b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines.

2. La Asamblea Nacional no procederá a la aplicación de ningún proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, modificaría alguna de las disposiciones de la presente Constitución o afectaría a:

  1. a. la designación, reconocimiento y supresión de poderes de Dikgosi o Dikgosana;
  2. b. la organización, las facultades o la administración de los tribunales consuetudinarios;
  3. c. el derecho consuetudinario o la determinación o registro del derecho consuetudinario; o
  4. d. organización tribal o propiedad tribal, a menos que...
    1. i. una copia del proyecto de ley se ha remitido al Ntlo ya Dikgosi después de su presentación en la Asamblea Nacional; y
    2. ii. ha transcurrido un plazo de 30 días a partir de la fecha en que la copia del proyecto de ley fue remitida al Ntlo ya Dikgosi.

89. Modificación de la Constitución

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Parlamento podrá modificar la presente Constitución.

2. No se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo a menos que el texto del proyecto de ley se haya publicado en la Gaceta al menos 30 días antes de su presentación.

3. En la medida en que altera cualquiera de las disposiciones de—

  1. a. Capítulo II; artículos 30 a 44 inclusive, 47 a 51 inclusive y 56; artículos 77 a 79 inclusive y artículo 85; Capítulo VII; o artículos 117 a 120 inclusive y 127 en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en este párrafo;
  2. b. los artículos 57, 63 a 66 inclusive, 86 a 89 inclusive, 90 2) y 3), 91 (2), 3), 4) y 5) y 92; el capítulo VI; y el artículo 127 en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en este párrafo,

la Asamblea Nacional no aprobará un proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo,

  1. i. la votación final del proyecto de ley en la Asamblea tenga lugar al menos tres meses después de la votación anterior al respecto en la Asamblea; y
  2. ii. en esa votación final, el proyecto de ley está respaldado por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea.

4. En la medida en que altere cualquiera de las disposiciones mencionadas en el inciso b) del párrafo 3 del presente artículo, no se presentará ningún proyecto de ley al Presidente para su aprobación, a menos que después de su aprobación por la Asamblea haya sido presentado a los electores con derecho a votar en la elección de los miembros electos del Consejo Nacional y la mayoría de los electores han aprobado el proyecto de ley sobre la base de una votación de la manera que prescriba el Parlamento.

5. En esta sección—

  1. a. las referencias a cualquier disposición de esta Constitución incluyen referencias a cualquier disposición de una ley que altere esa disposición; y
  2. b. las referencias a la modificación de cualquier disposición de esta Constitución incluyen referencias a la enmienda, modificación o reincorporación, con o sin modificación, de esa disposición, a la suspensión o derogación de esa disposición y a la formulación de una disposición diferente en lugar de ella.

PARTE V. Invocación, prorogación y disolución (ss. 90-93)

90. Sesiones del Parlamento

1. Cada período de sesiones del Parlamento se celebrará en ese lugar dentro de Botswana y comenzará en el momento que el Presidente designe.

2. Habrá una sesión del Parlamento al menos una vez al año, de modo que no intervenga un período de seis meses entre la última sesión del Parlamento en una sesión y la primera sesión del mismo en la siguiente sesión.

3. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la disolución y se nombrará una sesión del Parlamento que comenzará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa elección general.

91. Prorogación y disolución del Parlamento

1. El Presidente podrá en cualquier momento prorroguar al Parlamento.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente podrá disolver el Parlamento en cualquier momento.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.

4. En cualquier momento en que Botswana esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 3 del presente artículo por no más de 12 meses a la vez:

Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.

5. Si, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de las elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea Nacional, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Botswana o en cualquier parte del mismo, es necesario retirar el Parlamento, El Presidente podrá convocar al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse y que el Parlamento se considerará que es el Parlamento por el momento, pero se procederá a la elección general de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional y el Parlamento que haya sido retirado volverá a ser disuelto, si no antes, se disuelven el día anterior al día en que se celebren las elecciones.

92. Voto de censura en el Gobierno

Si la Asamblea Nacional aprueba en cualquier momento una resolución apoyada por la mayoría de todos los miembros de la Asamblea que tienen derecho a votar declarando que no tiene confianza en el Gobierno de Botswana, el Parlamento permanecerá disuelto el cuarto día siguiente al día en que se haya aprobado dicha resolución, a menos que el Presidente renuncie antes a su cargo o disuelva el Parlamento.

93. Sesiones de la Asamblea Nacional

1. El Presidente podrá convocar en cualquier momento a una reunión de la Asamblea Nacional.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las sesiones de la Asamblea Nacional en cualquier período de sesiones del Parlamento después del comienzo de ese período de sesiones se iniciarán en las horas y los días que la Asamblea designe.

PARTE VI. Interpretación (s 94)

94. Votos de dos tercios de la Asamblea

Toda referencia que se haga en la presente Constitución a los votos de dos tercios de los Miembros de la Asamblea se interpretará como una referencia a los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea, con exclusión de la persona que presida.

CAPÍTULO VI. La Judicatura (ss. 95-107)

Parte I. El Tribunal Superior (ss. 95-98)

95. Jurisdicción y composición

1. Para Botswana habrá un Tribunal Superior que tendrá jurisdicción original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley y cualquier otra jurisdicción y facultades que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros magistrados del Tribunal que prescriba el Parlamento:

Siempre que no se suprima el cargo de magistrado del Tribunal Superior mientras exista un titular sustantivo del mismo.

3. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

4. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

5. El Tribunal Superior tendrá competencia para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante cualquier tribunal subordinado o cualquier tribunal marcial y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de asegurar que la justicia sea debidamente administrada por cualquiera de esos tribunales .

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere el párrafo 5) del presente artículo.

7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar un Comité Consultivo del Reglamento de la Corte para que lo ayude a revisar y revisar las normas establecidas en el párrafo 6) y asesorar sobre las propuestas para actualizar y enmendar esas normas.

96. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior

1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará al Presidente.

2. Los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, a menos que...

  1. a. ejerza, o ha desempeñado funciones, como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en Botswana, en un país del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o
  2. b. esté calificado para ejercer como abogado o abogado en un tribunal de ese tipo y haya estado calificado durante no menos de diez años para ejercer como abogado o abogado en dicho tribunal;
  3. c. esté cualificado para ejercer como abogado o abogado y haya tenido la experiencia en la enseñanza del derecho en una universidad reconocida desde hace no menos de diez años, o
  4. d. es magistrado jefe que ha ocupado ese cargo durante no menos de cinco años.

4. Al calcular, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se incluirá el período durante el cual una persona haya sido calificada para ejercer como abogado o abogado cualquier período durante el cual haya ocupado cargos judiciales después de haber obtenido esa calificación.

5. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo está vacante o si, por alguna razón, el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo, o hasta que el Presidente del Tribunal Supremo haya reanudado esas funciones, según el caso, las funciones serán desempeñadas por uno de los magistrados del Tribunal Superior o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior que el Presidente pueda nombrar a tal efecto:

Siempre que...

  1. i. se podrá nombrar a una persona en virtud de este apartado, independientemente de que haya cumplido 70 años o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 97 de la presente Constitución;
  2. ii. toda persona nombrada en virtud de esta subsección y que no sea magistrado del Tribunal Superior podrá, a pesar de que el titular de ese cargo asuma o reanude las funciones del cargo de Presidente del Tribunal Supremo, seguir actuando como magistrado del Tribunal Superior durante tanto tiempo después y en la medida en que sea necesario a fin de permitirle dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados ante él o ella con anterioridad.

6. Si el cargo de un magistrado del Tribunal Superior está vacante, o si alguno de esos jueces es nombrado para actuar como Presidente de la Corte Suprema, o por cualquier razón no puede desempeñar las funciones de su cargo, o si el Presidente, tras consultar con el Presidente del Tribunal Supremo, está convencido de que el estado de la actividad en la Alta Comisionada El Tribunal exige que se aumente temporalmente el número de jueces del tribunal, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior para que actúe como magistrado de dicho tribunal:

Siempre que se pueda nombrar a una persona independientemente de que haya cumplido 70 años o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 88 de la presente Constitución.

7. Toda persona designada en virtud del párrafo 6 del presente artículo para actuar como magistrado del Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 97 de la presente Constitución, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica tal período, hasta que su nombramiento sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial:

Siempre que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que una persona cuyo nombramiento para actuar como magistrado del Tribunal Superior haya expirado o haya sido revocado continúe actuando como magistrado durante el período que sea necesario para que pueda cumplir sus funciones fallo o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes de él.

97. El mandato de los jueces del Tribunal Superior

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.

2. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Superior en virtud de este artículo debería investigarse entonces...

  1. a. nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si el juez debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

4. Cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que un magistrado del Tribunal Superior debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.

5. Si la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Superior de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3) del presente artículo, el Presidente podrá suspender al magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento esa suspensión y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de sus funciones.

98. Juramentos que deben tomar los jueces del Tribunal Superior

El juez del Tribunal Superior no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

PARTE II. Tribunal de Apelación (ss. 99-102)

99. Composición y jurisdicción

1. Habrá un Tribunal de Apelación para Botswana que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

  1. a. el Presidente del Tribunal de Apelación;
  2. b. el número, en su caso, de jueces de apelación que determine el Parlamento; y
  3. c. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Superior:

Siempre que el Parlamento pueda disponer que el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación sea ocupado por el Presidente del Tribunal Supremo de oficio.

3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.

4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

100. Nombramiento de jueces del Tribunal de Apelación

1. El Presidente del Tribunal de Apelación será nombrado por el Presidente, a menos que ese cargo sea desempeñado de oficio por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. Los jueces de apelación, si los hubiere, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Una persona no podrá ser nombrada magistrada del Tribunal de Apelación, a menos que:

  1. a. que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en Botswana, en un país del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o
  2. b. esté calificado para ejercer como abogado o abogado en un tribunal de ese tipo y haya estado calificado durante no menos de diez años para ejercer como abogado o abogado en dicho tribunal; o
  3. c. está calificado para ejercer como abogado o abogado y tiene experiencia en la enseñanza del derecho en una universidad reconocida desde hace no menos de diez años.

4. Al calcular, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se incluirá el período durante el cual una persona haya sido calificada para ejercer como abogado o abogado cualquier período durante el cual haya ocupado cargos judiciales después de haber obtenido esa calificación.

5. Si el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación está vacante o si el Presidente del Tribunal de Apelación no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones de su cargo, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que el Presidente del Tribunal de Apelación haya reanudó esas funciones, según proceda, esas funciones serán desempeñadas por uno de los demás magistrados del Tribunal de Apelación o cualquier otra persona calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal de Apelación que el Presidente designe a tal efecto:

Siempre que...

  1. i. se podrá nombrar a una persona en virtud de este apartado, independientemente de que haya cumplido 70 años o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 101 de la presente Constitución;
  2. ii. toda persona nombrada en virtud de este apartado y que no sea magistrado del Tribunal de Apelación, podrá, pese a que el titular de ese cargo asuma o reanude las funciones de Presidente del Tribunal de Apelación, seguir desempeñando funciones de magistrado del Tribunal de Apelación durante tanto tiempo después y el grado que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes de él.

6. Si el cargo de un juez de apelación está vacante o si se nombra a un juez de apelación para que actúe como Presidente del Tribunal de Apelación o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrado juez de apelación para que actúe como juez de apelación:

Siempre que se pueda nombrar a una persona independientemente de que haya cumplido los 70 años de edad o cualquier otra edad que se prescriba a los efectos del artículo 101 de la presente Constitución.

7. Toda persona designada con arreglo al párrafo 6) de este artículo para actuar como juez de apelación, estará sujeta a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 101 de la presente Constitución, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica tal período, hasta que su nombramiento sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial:

Siempre que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que una persona cuyo nombramiento para actuar como juez de apelación haya expirado o haya sido revocado continúe actuando como juez durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o a hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que se hayan iniciado antes de él.

101. El mandato de los jueces del Tribunal de Apelación

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

Siempre que...

  1. i. el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones iniciadas ante él o ella antes de que alcanzara esa edad;
  2. ii. una persona podrá ser nombrada Presidente del Tribunal de Apelación o Juez de Apelación por un período determinado de tres años, sin perjuicio de que haya alcanzado la edad indicada en el presente apartado o de que haya cumplido esa edad antes de la expiración de su nombramiento; y
  3. iii. el nombramiento como Presidente del Tribunal de Apelación o Magistrado de Apelación durante un período determinado de conformidad con el inciso ii) supra no afectará a la fecha en que deba jubilarse.

2. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal de Apelación en virtud de este artículo debería investigarse entonces...

  1. a. nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si el juez debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

4. Cuando un tribunal, nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo, advierte al Presidente de que un juez del Tribunal de Apelación debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.

5. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3 del presente artículo, el Presidente podrá suspender al juez de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de su cargo.

102. Juramentos que deben tomar los jueces del Tribunal de Apelación

El juez del Tribunal de Apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

PARTE III. Comisión del Servicio Judicial (ss. 103-104)

103. Composición y procedimiento

1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial para Botswana, que consistirá en:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, que será Presidente;
  2. b. el Presidente del Tribunal de Apelación (que no es el Presidente del Tribunal Supremo ni el más alto magistrado del Tribunal de Apelación);
  3. c. el Fiscal General;
  4. d. el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
  5. e. un miembro del Colegio de Derecho designado por el Colegio de Derecho; y
  6. f. una persona con integridad y experiencia que no sea un abogado designado por el Presidente.

2. Un miembro designado en virtud del apartado e) o nombrado de conformidad con el párrafo f) del párrafo 1) desempeñará su cargo por un período de dos años, pero podrá ser redesignado, según sea el caso, por otro período de dos años:

Siempre que...

  1. i. un miembro designado con arreglo al apartado e) podrá ser destituido del cargo por el resto de los miembros de la Comisión actuando conjuntamente únicamente por la incapacidad del miembro de desempeñar las funciones de su cargo, ya sea por una enfermedad mental o corporal, o por cualquier otra causa, o por mala conducta grave, o
  2. ii. un miembro nombrado en virtud del apartado f) sólo podrá ser destituido por el Presidente por incapacidad del miembro para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea por una enfermedad mental o corporal, o por cualquier otra causa, o por mala conducta grave.

3. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento para el debido desempeño de su cargo, según lo prescrito por el Parlamento.

4. La Comisión del Servicio Judicial no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución.

5. La Comisión podrá regular su propio procedimiento y, con sujeción a dicho procedimiento, podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o la ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en ellos procedimientos.

6. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.

104. Nombramiento, etc., de funcionarios judiciales

1. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo, ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir a esas personas de su cargo corresponderá al Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

  1. a. la oficina del Secretario del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior;
  2. b. todos los cargos de magistrado;
  3. c. los demás cargos de Presidente o miembro de un tribunal o relacionados con un tribunal que se prescriban en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

3. En esta sección, las referencias a un tribunal no incluyen referencias a un tribunal marcial.

PARTE IV. Interpretación de la Constitución (ss. 105-106)

105. Referencia al Tribunal Superior de casos relacionados con la interpretación de la Constitución

1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución en un procedimiento ante un tribunal subordinado y el tribunal considere que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.

2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión, con sujeción a cualquier recurso, resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión.

106. Recurso ante el Tribunal de Apelación

La apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra cualquier decisión del Tribunal Superior que implique la interpretación de la presente Constitución, salvo una decisión del Tribunal Superior en virtud del párrafo 1 del artículo 69 de la presente Constitución:

Siempre que no se recurra de una decisión adoptada por el Tribunal Superior en virtud del presente artículo por la que se desestime una solicitud alegando que es frívola o vexatiza.

PARTE V. Comité Judicial

107. [Derogado]

CAPÍTULO VII. La administración pública (ss. 108-116)

108. Poder para especificar las cualificaciones de determinadas oficinas

Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley del Parlamento, la facultad de especificar las calificaciones e inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos que pueda constituir corresponderá al Presidente.

109. Comisión de Administración Pública

1. Habrá una Comisión de Administración Pública para Botswana que estará integrada por un Presidente y no menos de dos ni más de cuatro miembros más.

2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Presidente.

3. Una persona no podrá ser nombrada miembro de la Comisión de la Administración Pública si es miembro de la Asamblea Nacional o funcionario público, o ha participado activamente en la política, en los dos años inmediatamente anteriores a su nombramiento.

4. A los efectos del presente artículo se considerará que una persona participa activamente en la política o ha participado activamente en la política en circunstancias en que se considere o ha estado involucrada a los efectos del apartado b) del párrafo 4 del artículo 64 de la presente Constitución.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quedará vacante el cargo de miembro de la Comisión de Administración Pública,

  1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento;
  2. b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Comisión, lo descalificaría para ser nombrado como tal; o
  3. c. si es destituido de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del presente artículo.

6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7) del presente artículo, un miembro de la Comisión de Administración Pública podrá ser destituido por el Presidente por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o cualquier otra causa) o por mala conducta.

7. Si el Presidente considera que debe investigarse la cuestión de la expulsión de un miembro de la Comisión de Administración Pública en virtud del párrafo 6 del presente artículo,

  1. a. el Presidente nombrará un tribunal compuesto por un presidente y por lo menos dos miembros elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le recomendará si el miembro debe ser expulsado de conformidad con el párrafo 6 del presente artículo, y el Presidente actuará de conformidad con esa recomendación.

8. Un miembro de la Comisión de Administración Pública no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

9. Si el cargo de Presidente de la Comisión de la Función Pública está vacante o si la persona que ocupa ese cargo por cualquier razón no puede desempeñar las funciones de su cargo, entonces, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo o hasta que el titular de dicho cargo haya reanudó esas funciones, según sea el caso, esas funciones serán desempeñadas por uno de los demás miembros de la Comisión que designe en ese nombre el Presidente.

10. Si en algún momento hay menos de dos miembros de la Comisión de Administración Pública además del Presidente, o si alguno de esos miembros es nombrado para actuar como Presidente o no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá nombrar a una persona que esté calificada para ser nombrada miembro de la Comisión para actuar como miembro, y toda persona así designada continuará actuando, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo, hasta que se cumpla el cargo en el que actúe, o, según el caso, hasta que el titular de la misma reanude sus funciones o hasta que su titular reanude sus funciones o sus el nombramiento para actuar es revocado por el Presidente.

11. Salvo lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo, la Comisión de la Administración Pública no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución.

12. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de lealtad que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

13. Podrán adoptarse disposiciones en virtud de una ley del Parlamento que prescriba el procedimiento de la Comisión y, con sujeción a ello, la Comisión podrá regular su propio procedimiento.

14. Salvo que se disponga otra cosa en su reglamento o procedimiento, la Comisión podrá actuar a pesar de cualquier vacante en su composición o de la ausencia de un miembro, y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de ninguna persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en ellas procedimientos.

15. Toda decisión de la Comisión requerirá el consentimiento de la mayoría de todos los miembros de la Comisión.

16. Un miembro de la Comisión no podrá, durante el mandato de su cargo o durante los tres años inmediatamente siguientes a dicho mandato, ser nombrado para ocupar cargos públicos distintos del de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Botswana en ningún otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.

110. Nombramiento, etc., de funcionarios públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 111, 113 y 114 de la presente Constitución, la facultad de designar personas para ocupar o ejercer cargos en la administración pública, ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir de tales cargos corresponderá a esa persona o personas según lo prescriba la Ley del Parlamento.

2. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con las siguientes oficinas, es decir:

  1. a. el cargo de juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior;
  2. b. cualquier cargo a que se apliquen los artículos 104 ó 112 de la Constitución.

3. Antes de que cualquier persona o personas prescritas en las disposiciones del párrafo 1) ejerzan la facultad de designar o ejercer en un cargo público a cualquier persona que ejerza o esté desempeñando en un cargo público la facultad de nombrar al Presidente, que actúe en virtud de la presente Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, esa persona consultará a la Comisión del Servicio Judicial.

111. Apelaciones al Presidente

1. Toda persona que no sea un miembro de la Fuerza de Policía de Botswana o del Servicio Penitenciario que haya sido destituida de su cargo o sometida a cualquier otra pena por el ejercicio de las facultades conferidas a una persona en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente Constitución podrá apelar a la Comisión de la Administración Pública, quien podrá desestimar la apelación o permitirla total o parcialmente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda decisión de la Comisión de Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el presente artículo será definitiva.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), si la Comisión de la Administración Pública desestime una apelación o lo permite en parte, sólo la persona que interpuso la apelación puede apelar ante el Presidente.

4. Si una persona recurre al Presidente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente sección, el Presidente desesticará la apelación o ordenará que sea oída por un tribunal designado por el Presidente, cuyo presidente será una persona que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial o está habilitado para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior.

5. Si el Presidente nombra a un tribunal para conocer de una apelación de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal entenderá de la apelación e informará al Presidente de si la apelación debe autorizarse total o parcialmente, y el Presidente actuará de conformidad con ese consejo.

112. Competencias del Presidente en relación con determinados cargos públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, recaerá en el Presidente la facultad de nombrar a una persona para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o ejerza un control disciplinario sobre las personas que ejerzan o actúen en esos cargos.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

  1. a. Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Botswana en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional;
  2. b. Secretario del Gabinete;
  3. c. Procurador General;
  4. Ca. Director del Ministerio Público;
  5. d. Secretario Permanente;
  6. e. Comisionado de Policía; y
  7. f. cualquier otra oficina de superescala (que no sea una oficina a la que la Constitución prevea un nombramiento específico o una oficina para la que se designe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Constitución) que pueda prescribirse por ley del Parlamento.

113. Función del cargo de Director del Ministerio Público

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona nombrada Director del Ministerio Público desempeñará el cargo por un período renovable de cinco años o hasta que cumpla 60 años, si esta fecha es anterior.

2. Una persona que ocupara el cargo de Director del Ministerio Público sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por incompetencia, y no podrá ser destituida salvo en virtud de con las disposiciones de esta sección.

3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir de su cargo a una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público debe investigarse,

  1. a. designará un tribunal compuesto por un presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si la persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público debe ser destituida de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta o por incompetencia.

4. Cuando un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que una persona que ejerza el cargo de Director del Ministerio Público debe ser destituida de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta o por incompetencia, el Presidente destituirá a esa persona de su cargo.

5. Si la cuestión de la destitución de una persona que ocupa el cargo de Director del Ministerio Público de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente podrá suspender a esa persona para que desempeñe las funciones de su cargo y, en cualquier momento, el Presidente podrá revocar esa suspensión en cualquier momento. y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal advierte al Presidente de que la persona no debe ser destituida de su cargo.

114. Tendencia del cargo de Auditor General

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de Auditor General dejará de ocupar su cargo cuando cumpla los 60 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento.

2. Una persona que ocupara el cargo de Auditor General sólo podrá ser destituida por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Si la Asamblea Nacional resuelve que la cuestión de destituir a una persona que ocupa el cargo de Auditor General de su cargo de cargo en virtud de esta sección debería investigarse entonces,

  1. a. la Asamblea, mediante resolución, nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
  2. b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al respecto a la Asamblea;
  3. c. la Asamblea examinará el informe del tribunal en la primera sesión conveniente de la Asamblea después de su recepción y podrá, tras examinarlo, por resolución, destituir del cargo al Auditor General.

4. Si la cuestión de la destitución de una persona que ocupa el cargo de Auditor General de su cargo ha sido sometida a un tribunal en virtud del presente artículo, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, suspender a esa persona del ejercicio de las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Asamblea por resolución y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si, tras examinar el informe del tribunal de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, la Asamblea no destituye al Auditor General de sus funciones.

115. Leyes de pensiones y protección de los derechos de pensión

1. La ley que se aplicará con respecto a las prestaciones de jubilación concedidas a cualquier persona antes de la entrada en vigor de la presente Constitución será la ley vigente en la fecha en que se concedieron esas prestaciones o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.

2. La ley que se aplique con respecto a las prestaciones de pensiones (que no son prestaciones a las que se aplica el párrafo 1) del presente artículo)

  1. a. en la medida en que esas prestaciones se refieran íntegramente a un período de servicio público iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, ser la ley que estaba en vigor inmediatamente antes de esa fecha; y
  2. b. en la medida en que esas prestaciones se refieran total o parcialmente a un período de servicio como funcionario público que comenzó después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, será la ley vigente en la fecha en que comience ese período de servicio,

o cualquier ley vigente en una fecha posterior que no sea menos favorable para esa persona.

3. Cuando una persona tenga derecho a ejercer una opción respecto de cuál de dos o más leyes se aplicará en su caso, la ley por la que opte se considerará, a los efectos del presente artículo, más favorable para ella que la otra ley o leyes.

4. Todas las prestaciones de pensiones (salvo en la medida en que, en virtud de una ley que prevea la financiación de las prestaciones de pensiones, sean imputadas a un fondo establecido por dicha ley y hayan sido debidamente pagadas con cargo a ese fondo a la persona o autoridad a la que se deba el pago) serán un cargo sobre el Fondo Consolidado.

5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otras prestaciones similares para las personas por su servicio como funcionarios públicos o como miembros de las fuerzas armadas o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esas personas en relación con ese servicio.

6. Las referencias que se hacen en este artículo a la ley con respecto a las prestaciones de jubilación incluyen (sin perjuicio de su generalidad) referencias a la ley que regula las circunstancias en que pueden concederse esas prestaciones o en las que se puede denegar la concesión de tales prestaciones, la ley que regula las circunstancias en que las prestaciones que se hayan concedido pueden ser retenidas, reducidas o suspendidas, y la ley que regula la cuantía de esas prestaciones.

7. En esta sección, las referencias al servicio como funcionario público incluyen referencias al servicio como funcionario público del antiguo Protectorado de Bechuanalandia.

116. Poder de las comisiones en relación con las pensiones, etc.

1. Cuando, en virtud de una ley, una persona o autoridad tenga una discreción—

  1. a. decidir si se concederán o no prestaciones de jubilación, o
  2. b. retener, reducir su cuantía o suspender cualesquiera de esas prestaciones que se hayan concedido,

dichas prestaciones se concederán y no podrán ser retenidas, reducidas o suspendidas a menos que la Comisión competente conceda su negativa a conceder las prestaciones o, en su caso, en la decisión de retenerlas, reducirlas o suspenderlas.

2. Cuando la cuantía de las prestaciones de pensiones que pueda concederse a una persona no esté fijada por la ley, el importe de las prestaciones que se le concederá será el importe máximo para el que tenga derecho, a menos que la Comisión competente conceda prestaciones de una cuantía menor.

3. La Comisión competente no estará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2) del presente artículo en las medidas adoptadas alegando que toda persona que ostente o haya ocupado el cargo de un juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior o del Auditor General o del Director de la Fiscalía ha sido culpable de a menos que haya sido destituido de su cargo a causa de esa mala conducta.

4. En esta sección, «la Comisión apropiada» significa:

  1. a. en el caso de las prestaciones a las que una persona pueda tener derecho respecto del servicio público de una persona que, inmediatamente antes de dejar de ser funcionario público, estuviera sometida al control disciplinario de la Comisión del Servicio Judicial o que se haya concedido con respecto a dicho servicio, la Comisión del Servicio Judicial;
  2. b. en cualquier otro caso, la Comisión de la Administración Pública.

5. En este artículo, por «prestaciones de pensiones» se entiende toda pensión, indemnización, propina u otras prestaciones análogas para las personas con respecto a su servicio como funcionarios públicos (incluido el servicio como funcionarios públicos del antiguo Protectorado de Bechuanalandia) o para las viudas, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales. de esas personas con respecto a ese servicio.

CAPÍTULO VIII. Finanzas (ss 117-124)

117. Fondo consolidado

Todos los ingresos u otros fondos recaudados o recibidos para los fines del Gobierno de Botswana (sin ser ingresos u otros fondos que sean pagaderos por ley o en virtud de alguna ley en algún otro fondo establecido para un fin específico o que, en virtud de cualquier ley, pueda ser retenido por el departamento de gobierno que haya recibido a los efectos de sufragar los gastos de ese departamento) se abonarán y formarán un fondo consolidado.

118. Retiradas del Fondo Consolidado u otros fondos públicos

1. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado excepto:

  1. a. para sufragar los gastos imputados al Fondo en virtud de la presente Constitución o por cualquier ley del Parlamento;
  2. b. cuando la emisión de esos fondos haya sido autorizada por una Ley de apropiaciones, mediante una estimación complementaria aprobada por resolución de la Asamblea Nacional o por una ley promulgada de conformidad con el artículo 120 de esta Constitución.

2. No se retirará ningún dinero de ningún fondo público de Botswana que no sea el Fondo Consolidado, a menos que la emisión de esos fondos haya sido autorizada por una ley o en virtud de ella.

3. No se retirarán fondos del Fondo consolidado salvo en la forma prescrita por el Parlamento.

4. El depósito de cualquier dinero que forme parte del Fondo Consolidado en un banco o en los Agentes de la Corona para Gobiernos y Administraciones de Ultramar o la inversión de esos fondos en valores en los que, en virtud de la legislación vigente en Botswana, los fideicomisarios estén autorizados a invertir, o la realización de los anticipos en la medida y en las circunstancias que estipule el Parlamento no se considerarán como una retirada de dichos fondos del Fondo a los efectos de la presente sección.

119. Autorización de gastos

1. Por el momento, el Ministro encargado de las finanzas hará que se prepare y se presente ante la Asamblea Nacional, antes o a más tardar 30 días después del comienzo de cada ejercicio económico, estimaciones de los ingresos y gastos de Botswana correspondientes a ese año.

2. Las organizaciones de gastos incluidas en las estimaciones para un ejercicio económico (que no sean los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o cualquier otra ley) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignaciones que se presentará a la Asamblea para prever la cuestión del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en dicho proyecto de ley.

3. Si en algún ejercicio económico se encuentra...

  1. a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para los fines incluidos en cualquier organización de gastos es insuficiente o que ha surgido una necesidad de gastos para un fin para el que la Ley de Asignaciones no ha consignado ningún importe, o
  2. b. que se ha gastado cualquier dinero en una organización de gastos superior al importe asignado para los fines incluidos en dicha organización por la Ley de Asignaciones o para un fin para el que la Ley de Asignaciones no haya consignado ningún importe,

se presentará a la Asamblea Nacional una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, y las organizaciones de gastos se incluirán en un proyecto de ley suplementario de consignaciones, o en una moción o moción que apruebe dichos gastos, que se introducirá o trasladará a la Asamblea.

4. Cuando los gastos suplementarios hayan sido aprobados en un ejercicio económico por resolución de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley suplementario de consignaciones, a más tardar al final del ejercicio siguiente a continuación, previendo la consignación de las sumas así aprobadas.

120. Autorización de gastos por anticipado a la consignación

El Parlamento podrá establecer disposiciones en virtud de las cuales, en caso de que la Ley de Asignaciones para un ejercicio presupuestario no haya entrado en vigor a principios de dicho ejercicio, el Presidente podrá autorizar la retirada de fondos del Fondo Consolidado con el fin de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución del servicios del Gobierno hasta el vencimiento de cuatro meses a partir del comienzo de ese ejercicio económico o de la entrada en vigor de la Ley de Asignaciones, si esta fecha es anterior.

121. Fondo para imprevistos

1. El Parlamento podrá prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Presidente, si está convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para satisfacer esa necesidad.

2. Cuando se efectere un anticipo con cargo al Fondo para Imprevistos, se presentará a la Asamblea Nacional lo antes posible una estimación suplementaria a fin de sustituir la suma anticipada.

122. Remuneración de determinados funcionarios

1. Se abonarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo los sueldos y las prestaciones que determine el Parlamento.

2. Los sueldos y las prestaciones pagaderas a los titulares de las oficinas a las que se aplica la presente sección serán imputaciones al Fondo Consolidado.

3. El sueldo pagadero al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y su mandato, salvo los subsidios, no se modificarán a su desventaja después de su nombramiento.

4. Cuando el sueldo o el mandato de una persona dependan de su opción, el sueldo o las condiciones por las que opte, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se considerarán más ventajosos para ella que cualquier otra por la que haya optado.

5. Esta sección se aplica a los cargos de magistrado del Tribunal de Apelación, juez del Tribunal Superior, miembro de la Comisión de Administración Pública, miembro de la Comisión de Servicio Judicial, miembro de la Comisión de Delimitación, Director del Ministerio Público y Fiscal General.

123. Deuda pública

1. Se cargarán al Fondo Consolidado todos los gastos de deuda de los que sea responsable Botswana.

2. A los efectos de la presente sección, los cargos de deuda comprenden los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía de los ingresos o el Fondo Consolidado del antiguo Protectorado de Bechuanalandia o Botswana, y el servicio y la redención de la deuda así creada.

124. Auditor General

1. Habrá un Auditor General, cuyo cargo será un cargo público.

2. Las cuentas públicas de Botswana y de todos los funcionarios, tribunales y autoridades del Gobierno de Botswana serán auditadas e informadas por el Auditor General y, con ese fin, el Auditor General o cualquier persona autorizada por él en ese nombre tendrá acceso a todos los libros, registros, informes y otros documentos relativos a dichas cuentas:

Siempre que, si así lo disponga el Parlamento en el caso de una entidad jurídica directamente establecida por la ley, las cuentas de esa entidad social serán auditadas e informadas por la persona que especifique en dicha ley o en virtud de ella.

3. El Auditor General presentará sus informes al Ministro encargado de las finanzas, quien los hará comparecer ante la Asamblea Nacional.

4. El Auditor General desempeñará cualesquiera otras funciones y ejercerá las demás facultades en relación con las cuentas del Gobierno o las cuentas de otras autoridades públicas u otros órganos que se prescriban en cualquier ley del Parlamento o en virtud de ella.

5. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

CAPÍTULO IX. Varios (ss 125-127)

125. Renuncia

1. Toda persona que sea nombrada o elegida para ocupar un cargo establecido por la presente Constitución podrá dimitir de ese cargo por escrito, bajo su mano, dirigida a la persona o autoridad por la que haya sido designada o elegida:

Siempre que, en el caso de una persona que ejerza el cargo de Presidente, su renuncia a ese cargo será dirigida al Presidente del Tribunal Supremo, en el caso de una persona que ejerza el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, su dimisión será dirigida al Asamblea, en el caso de un miembro elegido o especialmente elegido de la Asamblea, su renuncia se dirigirá al Presidente y, en el caso de un miembro del Ntlo ya Dikgosi, su renuncia a ese cargo se dirigirá al Presidente del Ntlo ya Dikgosi.

2. La renuncia de cualquier persona de cualquier cargo establecido por la presente Constitución surtirá efecto en la fecha o en el momento indicado por escrito que indique la renuncia o, si no se indica tal fecha o hora, en el momento en que el escrito sea recibido por la persona o autoridad a la que se dirija o cualquier persona autorizada por esa persona o autoridad para recibirla.

126. Renuencia de nombramientos y nombramientos simultáneos

1. Cuando una persona haya desocupado cualquier cargo establecido por la presente Constitución, podrá ser nuevamente nombrada o elegida para ocupar ese cargo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. Cuando la presente Constitución confiere a una persona la facultad de nombrar a cualquier cargo, podrá designarse a una persona para ese cargo, independientemente de que otra persona pueda ocupar ese cargo, cuando esa otra persona esté en licencia en espera de la renuncia del cargo; y cuando dos o más personas ocupen el mismo cargo en razón de un nombramiento hecho de conformidad con el presente apartado, entonces, a los efectos de cualquier función conferida al titular de dicho cargo, se considerará que la última persona nombrada es la única titular del cargo.

127. Interpretación

1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

  • Por «Asamblea» se entiende la Asamblea Nacional;
  • Por «Botswana» se entiende el territorio que, el 29 de septiembre de 1966, estaba integrado por el antiguo Protectorado de Bechuanalandia;
  • «Jefe» y «Subjefe» tienen los significados que se asignan a esas expresiones en la Ley de jefes jefes;
  • «ejercicio financiero»: el período de doce meses que finaliza el 31 de marzo de cualquier año o cualquier otro día que el Parlamento prescriba;
  • Por «Gaceta» se entiende la Gaceta del Gobierno de Botswana;
  • Por «alto cargo judicial» se entenderá el cargo de juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales de Botswana, un país del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda prescribir el Parlamento o la oficina de juez de un tribunal que tenga jurisdicción en las apelaciones de tal tribunal;
  • «Kgosana» (pl. Dikgosana) significa Headman;
  • «juramento» incluye la afirmación;
  • «juramento de lealtad»: el juramento de lealtad que prescriba la ley;
  • «cargo público», sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) de la presente sección, una oficina de emolumento en la función pública;
  • «funcionario público»: una persona que ejerce o actúe en un cargo público;
  • Por «administración pública» se entiende la administración pública del Gobierno;
  • «sesión»: las sesiones de la Asamblea Nacional que comiencen cuando se sienta por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de que el Parlamento sea prorroguado o disuelto en cualquier momento y terminan cuando el Parlamento se prorrogue o se disuelva sin haber sido prorroguado;
  • «sesión»: el período durante el cual la Asamblea Nacional se reúne sin aplazamiento e incluye cualquier período durante el cual se encuentra en comisión;
  • Por «tribunal subordinado» se entenderá todo tribunal establecido para Botswana que no sea:
    1. a. el Tribunal de Apelación;
    2. b. el Tribunal Superior;
    3. c. un tribunal marcial; o
    4. d. el Tribunal Laboral.

2. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, las referencias a las funciones de la administración pública se interpretarán en el sentido de que incluyen las referencias a las funciones de los jueces del Tribunal de Apelación y de los jueces del Tribunal Superior y a las funciones de los miembros de todos los tribunales subordinados ( a la que, o cualquier parte de los emolumentos adjuntos, se pague directamente con cargo a los fondos facilitados por el Parlamento).

3. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará funcionario público únicamente por el hecho de que recibe remuneración o prestación alguna como Presidente, Vicepresidente, Ministro o Ministro Adjunto, Presidente, Vicepresidente o Miembro de la Asamblea, miembro de la Ntlo ya Dikgosi o miembro de cualquier comisión establecida por esta Constitución.

4. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ocupa un cargo público únicamente por el hecho de que está recibiendo una pensión u otro subsidio similar en relación con los servicios prestados por el Gobierno de Botswana o el antiguo Protectorado de Bechuanalandia.

5. En la presente Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa, la referencia al titular de un cargo por el término que designe a su cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a cualquier persona por el momento que actúe legalmente en ese cargo o ejerza sus funciones:

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará a las referencias al Presidente o Vicepresidente en los artículos 35, 36 ó 39 de la presente Constitución.

6. En la presente Constitución, a menos que el contexto disponga o exija otra cosa, la referencia a la facultad de nombrar a cualquier cargo se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a la facultad de hacer nombramientos en el momento de ascenso y traspaso y de confirmar nombramientos y a la facultad de nombrar a una persona para actuar en ese cargo o desempeñar sus funciones en cualquier momento en que el cargo esté vacante o el titular del mismo no pueda (ya sea por ausencia o enfermedad de la mente o del cuerpo o por cualquier otra causa) para desempeñar las funciones de ese cargo.

7. Las referencias en la presente Constitución a la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se interpretarán en el sentido de que incluyen las referencias a cualquier facultad conferida por una ley para exigir o permitir que dicho funcionario se retire de la función pública:

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará en el sentido de que confiere a una persona o autoridad la facultad de exigir a un juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, al Auditor General o al Fiscal General que se retire de la función pública.

8. Toda disposición de la presente Constitución que confiera a una persona o autoridad la facultad de destituir a un funcionario público de su cargo se entenderá sin perjuicio de la facultad de cualquier persona o autoridad para abolir cualquier cargo o de cualquier ley que prevea la jubilación obligatoria de los funcionarios públicos en general o en cualquier clase de funcionario público al cumplir una edad especificada en él.

9. Cuando la presente Constitución confiera la facultad de designar a una persona o autoridad para designar a una persona para que actúe en un cargo o desempeñe sus funciones si el titular del mismo no pueda desempeñar esas funciones, no se pondrá en tela de juicio tal nombramiento por el hecho de que el titular del cargo no pudo realizar esas funciones.

10. Ninguna disposición de la presente Constitución en virtud de la cual ninguna persona o autoridad estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud de la presente Constitución se interpretará en el sentido de que impide que un tribunal ejerza su jurisdicción en relación con una cuestión de si esa persona o autoridad ha desempeñado esas funciones de conformidad con la presente Constitución o cualquier otra ley.

11. Cuando la presente Constitución confiera facultades para dictar una ley, orden, reglamento o regla, o para dar instrucciones o instrucciones, la facultad se interpretará en el sentido de que incluye la facultad, que puede ejercerse de la misma manera para enmendar o revocar tal ley, orden, reglamento, regla, dirección o instrucción.

12. Toda referencia que se haga en la presente Constitución a una ley hecha antes del 30 de septiembre de 1966 se interpretará como una referencia a dicha ley, ya que entró en vigor el 29 de septiembre de 1966.

13. La Ley de interpretación del cap. 01:04, de 1889, se aplicará, con las adaptaciones necesarias, a los efectos de interpretar la presente Constitución y, de otro modo, en relación con ella, tal como se aplica a los fines de interpretación y en relación con las leyes del Parlamento del Reino Unido.

PRIMER CRONOGRAMA A LA CONSTITUCIÓN. ELECCIÓN DE MIEMBROS ESPECIALMENTE ELEGIDOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

1. 1. En esta Programación:

  • por «elección parcial» se entenderá una elección para llenar una vacante entre los miembros elegidos especialmente que no se produzca tras la disolución del Parlamento;
  • por «elección general» se entenderá una elección para llenar las vacantes entre los miembros elegidos especialmente que se produzcan tras la disolución del Parlamento;
  • Por «el Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional; y
  • Se entiende por «prescritos» las normas establecidas en el párrafo 2 de la presente Lista.

2. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confiere la presente Lista, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, en caso de que no exista un Vicepresidente o el Adjunto El orador no puede, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente, el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.

2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Lista, la Asamblea Nacional podrá establecer normas para la elección de sus miembros especialmente elegidos.

3. Las elecciones de los miembros especialmente elegidos serán realizadas por el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Lista y de las normas que se establezcan en virtud del párrafo 2 de la misma, se realizarán de la manera que él o ella ordene.

4. 1. El Presidente propondrá seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y designará a un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.

2. Los nombres de los seis candidatos o, en su caso, el nombre del candidato propuesto para la elección por el Presidente en virtud del inciso anterior se presentarán a la Asamblea Nacional de la manera que se prescriba, y cualquier miembro electo de la Asamblea (salvo el Presidente, si es un miembro elegido) tendrá derecho a proponer seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.

3. Se preparará una lista de los candidatos propuestos para su elección por el Presidente y los miembros electos de la Asamblea Nacional con arreglo a las disposiciones anteriores del presente párrafo, y cada miembro electo de la Asamblea tendrá derecho a votar:

  1. a. en el caso de elecciones generales, para seis candidatos; y
  2. b. en el caso de una elección parcial, para un candidato,

en la lista así constituida.

4. El voto de cada miembro electo de la Asamblea Nacional se emitirá por votación de manera que no revele cómo ha votado.

5. Un miembro electo de la Asamblea Nacional no emitirá más de un voto por un candidato.

5. 1. El Presidente hará que se celebren las elecciones de los miembros especialmente elegidos:

  1. a. en el caso de elecciones generales, tan pronto como sea posible después de la celebración de una elección general de los miembros electos de la Asamblea Nacional y antes de que la Asamblea se reúna por primera vez después de esa elección general; y
  2. b. en el caso de una elección parcial, tan pronto como sea posible después de que se haya producido una vacante entre los miembros especialmente elegidos.

2. El Presidente convocará una reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional que se celebre con el fin de celebrar elecciones generales.

3. En ninguna reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional convocada en virtud del párrafo 2) del presente párrafo podrá celebrarse otra cuestión que la celebración de elecciones generales, y dicha reunión no se considerará una reunión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición del presente Constitución.

6. Cuando se hayan emitido los votos, ya sea en elecciones generales o en elecciones parciales, se preparará una lista en la que se indiquen las personas por las que se han emitido los votos en orden según el número de votos recibidos por cada uno de ellos, la persona o personas que hayan recibido el mayor número de votos se colocarán en primer lugar y los que recibieron un menor número de votos se colocaron en orden descendente.

7. En el caso de una elección general, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 de la presente Lista, se considerará que esas personas han sido elegidas como miembros especialmente electos que ocupen el primer lugar y en cada uno de los siguientes lugares de la lista hasta que el número de personas que han de ser elegidos como miembros especialmente elegidos se ha completado.

8. En caso de elección parcial, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10 de la presente Lista, se considerará que la persona que ocupa el primer lugar en la lista ha sido elegida.

9. Cuando, en razón de la igualdad de votos entre ellos, el número de candidatos de cualquier lugar de la lista que, de otro modo, se considerarían elegidos de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista supere el número de personas que quedan por ser elegidas como miembros especialmente elegidos después de las personas incluidas en el se considerará elegido ninguno de los candidatos en ese lugar o en ningún otro lugar sucesor y se celebrará una nueva elección para llenar las vacantes que aún quedan entre los Miembros Elegidos Especiales; y las disposiciones del presente Anexo se aplicarán en relación con ese nuevo como si se tratara de una elección general en la que el número total de miembros elegidos especialmente sea igual al número de vacantes que quedan por cubrir.

10. Cuando, en una elección parcial, dos o más candidatos reciban igualmente el mayor número de votos, no se considerará elegido ningún candidato y se celebrará una nueva elección parcial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Lista, en la que sólo los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en el las elecciones parciales originales pueden volver a presentarse como candidatos.

SEGUNDO CALENDARIO A LA CONSTITUCIÓN. DIVISIÓN DE DISTRITOS EN REGIONES CON EL PROPÓSITO DE SELECCIONAR A LOS MIEMBROS DE NTLO YA DIKGOSI

EL DISTRITO CENTRAL

  1. 1. Región de Bobirwa
  2. 2. Región de Boteti
  3. 3. Región de Mahalapye
  4. 4. Región de Serowe
  5. 5. Región de Tonota
  6. 6. Región de Tswapong
  7. 7. Región de Tutume

EL DISTRITO DE GHANZI

  1. 8. Región Este de Ghanzi
  2. 9. Región Oeste de Ghanzi

EL DISTRITO DE KGALAGADI

  1. 10. Región Norte de Kgalagadi
  2. 11. Región Sur de Kgalagadi

EL DISTRITO KWENENG

  1. 12. Región de Letlhakeng
  2. 13. Región de Molepolole
  3. 14. Región de Thamaga

EL DISTRITO NOROESTE

  1. 15. Región de Maun
  2. 16. Región de Ngami
  3. 17. Región de Okavango

EL DISTRITO SUR

  1. 18. Región de Kanye
  2. 19. Región de Moshupa
  3. 20. Región Oeste de Ngwaketse.