Bhután 2008

Traducida por Carlos Morales de Setién Ravina

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Bután

Bendecidos por las Tres Joyas, con la protección de nuestras deidades guardianas, la sabiduría de nuestros líderes, la fortuna imperecedera de Pelden Drukpa y la guía de su Majestad, el Druk Gyalpo, Jigme Khesar Namgyel Wangchuck;

JURAMOS SOLEMNEMENTE fortalecer la soberanía de Bután, proteger la bendición de la libertad, garantizar la justicia y tranquilidad y reforzar la unidad, la felicidad y el bienestar del pueblo para siempre;

POR LA PRESENTE decretamos y adoptamos esta Constitución para el Reino de Bután en el decimoquinto día del quinto mes del año de la Rata, correspondiente al 18 de julio de 2008.

Artículo 1. Reino de Bután

1. Bután es un reino soberano y el poder soberano le pertenece al pueblo de Bután.

2. La monarquía constitucional democrática es la forma de gobierno.

3. Los límites territoriales internacionales de Bután son inviolables; toda alteración de su territorio y fronteras deberá hacerse como mínimo con el consentimiento de las tres cuartas partes del Parlamento.

4. El territorio de Bután está conformado por veinte dzonhkhags, los cuales se componen de gewogs y thromdes. Toda alteración del territorio y los límites de los gewogs y de los thromdes deberá hacerse como mínimo con el consentimiento de las tres cuartas partes del Parlamento.

5. La bandera nacional y el emblema nacional de Bután serán los especificados en el anexo I de esta Constitución.

6. El himno nacional de Bután será el especificado en el anexo II de esta Constitución.

7. El Día Nacional de Bután es el 17 de diciembre de cada año.

8. La lengua oficial es el dzongkha

9. La Constitución es la ley suprema del Estado.

10. Todas las leyes en vigor en el territorio de Bután en el momento de la adopción de esta Constitución continuarán teniendo vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por el Parlamento. Sin embargo, las normas legislativas incompatibles con esta Constitución, sean anteriores o posteriores a su aprobación, serán nulas de pleno derecho cuando contradigan esta Constitución.

11. El guardián de la Constitución es la Corte Suprema, autoridad final en lo relativo a su interpretación.

12. Los derechos sobre los recursos mineros, ríos, lagos y bosques le son adjudicados al Estado y son de su propiedad, que se regulará por la ley.

13. Se consagra la separación de poderes entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Ninguno de ellos interferirá con el poder de los otros, salvo que así lo disponga esta Constitución.

Artículo 2. La institución de la monarquía

1. Su Majestad, el Druk Gyalpo, es el jefe de Estado y símbolo de la unidad del Reino y del pueblo de Bután.

2. El chhoe-sid-nyi de Bután queda unificado en la persona del Druk Gyalpo, quién, como budista, será el defensor del chhoe-sid.

3. El título al Trono Dorado recaerá en los descendientes legítimos de Ugyen Wangchuck, Druk Gyalpo, como quedó consagrado en el gyenja inviolable e histórico del día decimotercero del mes undécimo del año del Mono, correspondiente al 17 de diciembre de 1907. El título de Druk Gyalpo:

  1. a. Lo heredará únicamente los hijos nacidos de matrimonio lícito;
  2. b. Pasará por sucesión hereditaria a los descendientes directos en caso de abdicación o fallecimiento del Druk Gyalpo, por orden de antigüedad, teniendo preferencia el varón sobre la mujer. En caso de que el varón de más edad no reúna las condiciones necesarias, el deber sagrado del Druk Gyalpo es seleccionar y elegir al príncipe o la princesa más capaz como heredero al trono.
  3. c. Lo heredará el hijo nonato de la reina en el momento del fallecimiento del Druk Gyalpo en caso de no existir herederos conforme a lo dispuesto en la letra b del apartado 3.
  4. d. Pasará a la línea colateral más cercana de descendientes del Druk Gyalpo, conforme con el principio de los descendientes lineales, dándosele preferencia a los de más edad frente a los más jóvenes, en caso de que el Druk Gyalpo no tenga descendientes lineales directos.
  5. e. No pasará a hijos incapaces de ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad física o mental.
  6. f. No pasará a una persona con derecho de sucesión al Trono que contraiga matrimonio con una persona que no sea nacional de Bután por nacimiento.

4. El sucesor al Trono recibirá la dar del Machhen de Zhabdrung Ngawang Namgyal, en Punakha Dzong, y será coronado en el Trono Dorado.

5. Tras la ascensión al trono del Druk Gyalpo, los miembros de la familia real, los miembros del Parlamento y los funcionarios mencionados en el apartado 19 de este artículo jurarán lealtad al Druk Gyalpo.

6. Al cumplir los sesenta y cinco años, el Druk Gyalpo renunciará al trono y pasará al príncipe heredero o la princesa heredera, siempre que el heredero sea mayor de edad.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, se nombrará un Consejo de Regencia en las siguientes circunstancias:

  1. a. cuando el heredero del trono no haya cumplido la edad de veintiún años;
  2. b. cuando el Druk Gyalpo haya renunciado de forma temporal, mediante declaración pública, al ejercicio de las prerrogativas reales, o
  3. c. cuando al menos tres cuartas partes del total de miembros del Parlamento, en sesión conjunta, decidan que el Druk Gyalpo está incapacitado para ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad temporal física o mental.

8. El Consejo de Regencia ejerce de manera colegiada las prerrogativas reales y las facultades asignadas al Druk Gyalpo en esta Constitución y estará formado por las siguientes personas:

  1. a. uno de los miembros mayores de la familia real nombrado por el Consejo Privado;
  2. b. el primer ministro;
  3. c. el presidente del Tribunal Supremo de Bután;
  4. d. el presidente de la Asamblea Nacional;
  5. e. el presidente del Consejo Nacional, y
  6. f. el líder del partido de la oposición.

9. En el caso especificado en las letras b y c del apartado 7 de este artículo, el descendiente del Druk Gyalpo, que sea su heredero presunto, se convertirá, por derecho propio, en regente, en sustitución del Consejo de Regencia, si el heredero presunto ha cumplido veintiún años.

10. Los miembros del Consejo de Regencia jurarán solemnemente ante el Parlamento cumplir fielmente con sus obligaciones.

11. Cuando el sucesor al trono alcance la edad de veintiún años o cuando el Druk Gyalpo retome el ejercicio de las prerrogativas reales conforme a las letras a y b del apartado 7 de este artículo, se informará de ello mediante proclamación. Sin embargo, cuando el Druk Gyalpo recupere la capacidad para el ejercicio de las prerrogativas reales conforme al apartado 7, letra c, de este artículo, se notificará de ello mediante una resolución aprobada por el Parlamento.

12. Los miembros de la familia real serán los monarcas reinantes y pasados, sus reinas y los hijos reales nacidos de matrimonio lícito.

13. El Druk Gyalpo y los miembros de la familia real tendrán derecho a lo siguiente:

  1. a. una anualidad pagada por el Estado según lo dispuesto en una ley aprobada por el Parlamento;
  2. b. todos los derechos y privilegios, entre los cuales está disponer de palacios y residencias para uso personal y oficial, y
  3. c. a la exención tributaria de la anualidad real y de las propiedades a las que hacen referencia las letras a y b del apartado 13 de este artículo.

14. Se crea un Consejo Privado, formado por dos miembros nombrados por el Druk Gyalpo, un miembro nombrado por el Lhengye Zhungtshog y otro miembro más nombrado por el Consejo Nacional. El Consejo Privado será responsable:

  1. a. De todos los asuntos relativos a los privilegios del Druk Gyalpo y la familia real.
  2. b. De todos los asuntos relativos a la conducta de la familia real.
  3. c. De aconsejar al Druk Gyalpo en asuntos relativo al trono y la familia real.
  4. d. De todos los asuntos relativos a las propiedades de la Corona.
  5. e. De todos los asuntos que el Druk Gyalpo les remita para su consideración.

15. La persona del Druk Gyalpo goza de inmunidad ante la ley por sus acciones y su persona será sacrosanta.

16. El Druk Gyalpo, en ejercicio de sus prerrogativas reales, podrá:

  1. a. Otorgar títulos, condecoraciones, dar a los Lhengye y el Nyi-Kyelma, según la tradición y la costumbre.
  2. b. Otorgar la ciudadanía, kidu de tierras y otros kidus.
  3. c. Conceder la amnistía, el perdón y la reducción de sentencias.
  4. d. Ordenar que sean discutidos y aprobados en el Parlamento proyectos de ley y otras clases de medidas.
  5. e. Ejercer facultades en asuntos no contemplados en esta Constitución u otras leyes.

17. El Druk Gyalpo promoverá, si así lo considera, las buenas relaciones y la buena voluntad con otros países, recibiendo invitados de Estado y realizando visitas a otros países.

18. El Druk Gyalpo protegerá y defenderá esta Constitución atendiendo al mejor interés y el bienestar del pueblo de Bután.

19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:

  1. a. Al presidente del Tribunal Supremo de Bután, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21.
  2. b. A los drangpons del Tribunal Supremo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 21.
  3. c. Al presidente del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 11 del artículo 21.
  4. d. A los drangpons del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 12 del artículo 21.
  5. e. Al presidente de la Junta Electoral Central y a los comisionados de esa junta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.
  6. f. Al Auditor General, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25.
  7. g. Al presidente y a los miembros de la Comisión Real del Servicio Civil, de conformidad con el apartado 2 del artículo 26.
  8. h. Al presidente y a los miembros de la Comisión Anticorrupción, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27.
  9. i. A los jefes de las fuerzas armadas de una lista de nombres recomendados por el Consejo del Servicio de Ascensos.
  10. j. Al fiscal general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29.
  11. k. Al gobernador del Banco Central de Bután, previa recomendación del Primer Ministro.
  12. l. Al Presidente de la Comisión Salarial, de conformidad con el apartado 1 del artículo 30.
  13. m. Al secretario de Gobierno, previa recomendación del Primer Ministro.
  14. n. Al secretario general de las respectivas cámaras del Parlamento, por recomendación de la Comisión Real del Servicio Civil.
  15. o. A embajadores y cónsules, previa recomendación del primer ministro.
  16. p. A los secretarios de Gobierno, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil; serán elegidos por criterios de mérito y antigüedad y de conformidad con otras normas legales y reglamentarias.
  17. q. A los dzongdags, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil.

20. El Druk Gyalpo abdicará del trono cuando cometa violaciones de esta Constitución o si sufre de una incapacidad mental permanente, reconocida mediante resolución del Parlamento conforme al procedimiento establecido en los apartados 21, 22, 23, 24 y 25 de este artículo.

21. La iniciativa del Parlamento relativa a la abdicación deberá incluirse en la orden del día para su discusión en una sesión conjunta del Parlamento si al menos dos tercios del total de parlamentarios presenta esa iniciativa por cualquier de las razones del apartado 20 de este artículo.

22. El Druk Gyalpo puede responder la iniciativa por escrito o de manera presencial ante la sesión conjunta del Parlamento, por sí mismo o por un representante.

23. El presidente del Tribunal Supremo de Bután presidirá la sesión conjunta del Parlamento prevista en el apartado 21 de este artículo.

24. Si, en esa sesión conjunta del Parlamento, un mínimo de tres cuartas partes del número total de parlamentarios aprueba la resolución de abdicación, esa resolución deberá someterse a un referendo nacional, en el que pueblo aprobará o rechazará la resolución.

25. Si esa resolución fuera aprobada por la mayoría simple del número total de votos, contando todos los dzongkhags del reino, el Druk Gyalpo abdicará en favor del heredero presunto.

26. El Parlamento no aprobará leyes ni ejercerá sus facultades para modificar las disposiciones de este artículo ni el apartado 2 del artículo 1, salvo mediante referendo nacional.

Artículo 3. Legado espiritual

1. El budismo es el legado espiritual de Bután, que promueve los principios y valores de la paz, la no violencia, la compasión y la tolerancia.

2. El Druk Gyalpo es el protector de todas las religiones en Bután.

3. Será responsabilidad de las instituciones y personalidades religiosas promover el legado espiritual del país, garantizando al mismo tiempo que la religión permanece separada de la política en Bután. Las instituciones y personalidades religiosas estarán por encima de la política.

4. El Druk Gyalpo, por recomendación de los Cinco Lopons, nombrará como Je Khenpo a un monje instruido y respetado, ordenado de acuerdo con el rito druk-lu, que tenga las nueve cualidades de un maestro espiritual y domine el ked-dzog.

5. Su Santidad el Je Khenpo nombrará a los Cinco Lopons, previa recomendación del Dratshang Lhentshog; serán monjes que tengan las nueve cualidades de un maestro espiritual y dominen el ked-dzog.

6. Los miembros del Dratshang Lhentshog serán:

  1. a. el Je Khenpo como presidente,
  2. b. los Cinco Lopons del Zhung Dratshang, y
  3. c. el secretario de la Dratshang Lhentshog, que es un funcionario civil.

7. El Zhung Dratshang y los rabdeys continuarán recibiendo la financiación apropiada y otras facilidades por parte del Estado.

Artículo 4. Cultura

1. El Estado se esforzará por preservar, proteger y promover el legado cultural del país, como monumentos, lugares y objetos de interés histórico o cultural, dzongs, lhakhangs, goendeys, ten-sum, nyes, lengua, literatura, música, artes visuales y religión, con el fin de enriquecer la sociedad y la vida cultural de los ciudadanos.

2. El Estado reconocerá la cultura como una fuerza dinámica cambiante, y se esforzará por fortalecer y facilitar la evolución continúa de los valores y las instituciones tradicionales que sean sostenibles, en el marco de una sociedad progresista.

3. El Estado conservará la artesanía y los oficios, las costumbres, el conocimiento y la cultura locales, y estimulará la investigación sobre ellos.

4. El Parlamento está facultado para aprobar la legislación necesaria que promueva el enriquecimiento cultural de la sociedad butanesa.

Artículo 5. Medioambiente

1. Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.

2. El Gobierno Real deberá:

  1. a. Proteger, conservar y mejorar el medioambiente prístino y proteger la biodiversidad del país.
  2. b. Prevenir la contaminación y la degradación ecológica.
  3. c. Garantizar el desarrollo sostenible, ecológicamente equilibrado, al mismo tiempo que promueve un desarrollo social y económico justificable.
  4. d. Garantizar un medioambiente seguro y saludable.

3. El Gobierno deberá garantizar que, con el fin de conservar los recursos naturales del país e impedir la degradación del ecosistema, un mínimo del sesenta por ciento de las tierras de Bután se conserva como cubierta forestal para siempre.

4. El Parlamento aprobará legislación medioambiental para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener la equidad intergeneracional, y reafirmar los derechos soberanos del Estado sobre sus recursos biológicos.

5. El Parlamento puede declarar, mediante una ley, que cualquier parte del país sea declarada parque nacional, reserva salvaje, reserva natural, bosque protegido, reserva de la biosfera, cuenca crítica y otras categorías parecidas merecedoras de protección

Artículo 6. Nacionalidad

1. Una persona cuyos padres sean nacionales de Bután será considerada nacional por nacimiento de Bután.

2. Una persona con domicilio en Bután hasta el 31 de diciembre de 1958 incluido, y cuyo nombre esté consignado en el registro oficial del Gobierno de Bután, será considerado nacional de Bután por registro.

3. Una persona que solicite la ciudadanía butanesa por naturalización deberá:

  1. a. Haber residido en Bután durante al menos quince años.
  2. b. No tener antecedentes penales en el país o en el extranjero.
  3. c. Ser capaz de hablar y escribir el dzongkha.
  4. d. Tener un conocimiento de la cultura, las costumbres, las tradiciones y la historia de Bután.
  5. e. No haber hablado o actuado en público contra el tsawa-sum.
  6. f. Renunciar a la nacionalidad de otro Estado, si la tuviera, una vez que le sea concedida la nacionalidad butanesa.
  7. g. Jurar solemnemente la Constitución como se haya dispuesto.

4. La concesión de la nacionalidad por naturalización se efectuará mediante un kasho real del Druk Gyalpo.

5. Si un nacional butanés adquiere la nacionalidad de otro Estado, perderá la nacionalidad butanesa.

6. Conforme a lo dispuesto en las normas de este artículo y las leyes de ciudadanía, el Parlamento regulará mediante ley todos los otros asuntos relativos a la nacionalidad.

Artículo 7. Derechos fundamentales

1. Todo butanés tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, y no será privado de esos derechos salvo de conformidad con el debido proceso.

2. Todo butanés tiene derecho a la libertad de expresión y opinión.

3. Todos los butaneses tienen derecho a la información.

4. Todos los butaneses tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Ninguna persona será obligada a pertenecer a una fe religiosa por coerción o inducción.

5. Hay libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de la información, incluidos los medios electrónicos.

6. Todos los butaneses tienen derecho al voto.

7. Todos los butaneses tienen derecho a la libertad de movimientos y residencia en Bután.

8. Todos los butaneses tienen derecho a la igualdad de acceso y de oportunidades al Servicio Público.

9. Todo butanés tiene derecho a la propiedad personal, pero no tiene el derecho de vender o transferir tierras o propiedades inmuebles a personas que no sean nacionales de Bután, salvo de conformidad con leyes del Parlamento que así lo permitan.

10. Todo butanés tendrá derecho a practicar cualquier oficio, profesión o vocación legales.

11. Todos los butaneses tienen derecho a la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

12. Todos los butaneses tienen derecho de reunión y libertad de asociación, salvo en asociaciones que sean perjudiciales para la paz y la unidad del país, y tendrán el derecho a no ser obligados a ninguna asociación.

13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.

14. Ninguna persona será obligada a vender su propiedad o se la requisará, salvo por motivos de utilidad pública y mediante pago de una indemnización justa conforme a lo determinado en las normas legales.

15. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igualitaria y efectiva del derecho; no serán discriminados por motivos de raza, sexo, lenguaje, religión, política u otra condición.

16. Una persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se prueba su culpabilidad conforme a la ley.

17. Ninguna persona será sometida a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

18. Ninguna persona será condenada a la pena de muerte.

19. Ninguna persona sufrirá interferencias arbitrarias o ilegales con respecto a su intimidad, familia, vivienda o correspondencia, ni ataques ilegales al honor y la reputación de las personas.

20. Ninguna persona será arrestada o detenida arbitrariamente.

21. Toda persona tendrá derecho a consultar a un jabmi butanés de su elección y a ser representado por él.

22. Sin perjuicio de los derechos otorgados por esta Constitución, nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que el Estado establezca restricciones razonables por ley, cuando estas conciernan:

  1. a. A los intereses de la soberanía, la seguridad, la unidad y la integridad de Bután.
  2. b. A los intereses de la paz, la estabilidad y el bienestar de la nación.
  3. c. A los intereses de las relaciones amistosas con otros Estados.
  4. d. A la incitación al delito por razones de raza, sexo, lenguaje, religión o región.
  5. e. A la revelación de información recibida con respecto a los asuntos del Estado o en cumplimiento de deberes oficiales.
  6. f. A los derechos y libertades de los demás.

23. En Bután todas las personas tienen derecho a presentar demandas ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior para reclamar el cumplimiento de los derechos reconocidos en este artículo, según lo establecido en el apartado 22 de este artículo y en los procedimientos previstos en la ley.

Artículo 8. Deberes fundamentales

1. Todos los butaneses preservarán, protegerán y defenderán la soberanía, la integridad territorial, la seguridad y la unidad de Bután y prestarán servicio nacional cuando el Parlamento así lo solicite.

2. Todos los butaneses tienen el deber de preservar, proteger y respetar el medioambiente, la cultura y el legado de la nación.

3. Todos los butaneses promoverán la tolerancia, el respeto mutuo y el espíritu de hermandad entre el pueblo de Bután, más allá de la diversidad religiosa, lingüística, regional o municipal.

4. Todas las personas respetarán la bandera nacional y el himno nacional.

5. Ninguna persona tolerará actos de agresión, tortura o muerte de otra persona; terrorismo, abuso de mujeres, niños o cualquier otra persona, ni tampoco participará en ellos; tomará las medidas necesarias para prevenir esos actos.

6. Todas las personas tienen la responsabilidad de proporcionar ayuda, en la medida de lo posible, a las víctimas de accidentes y en caso de calamidades naturales.

7. Toda persona tiene la responsabilidad de proteger la propiedad pública.

8. Toda persona tiene la responsabilidad de pagar tributos conforme a la ley.

9. Toda persona tiene el deber de defender la justicia y actuar contra la corrupción.

10. Toda persona tiene el deber de ayudar en el cumplimiento de la ley.

11. Toda persona tiene el deber y la responsabilidad de respetar y cumplir las normas de esta Constitución.

Artículo 9. Principios de la política estatal

1. El Estado se esforzará por aplicar los principios de la política estatal establecidos en este artículo con el fin de asegurar una buena calidad de vida para el pueblo de Bután, en un país progresista y próspero, comprometido con la paz y la amistad en el mundo.

2. El Estado se esforzará por promover las condiciones que permitan la realización de la felicidad nacional total.

3. El Estado se esforzara por crear una sociedad civil libre de opresión, discriminación y violencia, basada en el imperio de la ley, la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana, y por garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

4. El Estado se esforzará por proteger las comunicaciones telefónicas, electrónicas, postales o de otra clase de todos los butaneses frente a intercepciones o interrupciones ilegales.

5. El Estado se esforzará por hacer justicia mediante un proceso justo, transparente y expedito.

6. El Estado se esforzará por prestar asistencia legal con el fin de garantizar la justicia, que no se le negará a nadie por razones económicas o cualquier otra discapacidad.

7. El Estado se esforzará por desarrollar y ejecutar políticas que minimicen las desigualdades de ingreso y la concentración de la riqueza, y que promuevan la distribución equitativa de los bienes públicos entre los individuos y las personas que viven en los diferentes lugares del Reino.

8. El Estado garantizará que todos los dzongkhags son tratados equitativamente, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades, de forma que la distribución de los recursos naturales produzca un desarrollo socioeconómico comparable.

9. El Estado se esforzará por conseguir la independencia económica y promover una economía abierta y progresista.

10. El Estado se esforzará por estimular y promover el desarrollo del sector privado mediante la competencia justa en el mercado y por prevenir los monopolios comerciales.

11. El Estado se esforzará por promover las circunstancias que permitan a los ciudadanos obtener medios de vida adecuados.

12. El Estado se esforzará por garantizar el derecho al trabajo, la orientación y formación vocacional, y condiciones justas y favorables de trabajo.

13. El Estado se esforzará por garantizar el derecho al descanso y el ocio, incluida una limitación razonable de las horas de trabajo y la existencia de vacaciones periódicas pagadas.

14. El Estado se esforzará por garantizar el derecho a una remuneración justa y razonable por el trabajo realizado.

15. El Estado se esforzará por proporcionar educación con el fin de mejorar y aumentar el conocimiento, los valores y las competencias de toda la población; dirigirá la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad del hombre.

16. El Estado proporcionará educación gratuita a todos los niños en edad escolar hasta décimo grado y se asegurará de que la educación profesional y técnica está disponible en general, y que la educación superior sea también accesible para todos sobre la base del mérito.

17. El Estado se esforzará por tomar medidas apropiadas que eliminen todas las formas de discriminación y explotación contra las mujeres, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el acoso y la intimidación en el trabajo, tanto en la esfera pública como privada.

18. El Estado se esforzará por tomar medidas adecuadas que garanticen la protección de todos los niños contra todas las formas de discriminación y explotación, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el trato degradante y la explotación económica.

19. El Estado se esforzará por promover las condiciones que contribuyan a la cooperación en la vida comunitaria y a la integridad de la estructura de la familia extendida.

20. El Estado se esforzará por crear las condiciones que permitan el desarrollo auténtico y sostenible de una sociedad buena y compasiva, arraigada en el espíritu característico del budismo y en los valores humanos universales.

21. El Estado proporcionará acceso gratuito a todos los servicios de salud básicos prestados por la medicina moderna y la tradicional.

22. El Estado se esforzará por proporcionar seguridad en caso de enfermedad o discapacidad, o de falta de medios adecuados de vida por razones que escapen al control del individuo.

23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.

24. El Estado se esforzará por promover la buena voluntad y la cooperación entre naciones, el respeto por el derecho internacionales y las obligaciones derivadas de los tratados, y la resolución amistosa de las diferencias internacionales por medios pacíficos, con el fin de promover la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 10. Parlamento

1. Bután tendrá un Parlamento en el que recaerán todos los poderes legislativos reconocidos en esta Constitución, y que estará formado por el Druk Gyalpo, el Consejo Nacional y la Asamblea Nacional.

2. El Parlamento garantizará que el Gobierno proteja los intereses de la nación y satisfaga las aspiraciones del pueblo mediante la revisión pública de las políticas y los asuntos, los proyectos de ley y otras clases de legislación. El Parlamento supervisará la funciones del Estado.

3. La elección de los miembros del Parlamento se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de las leyes electorales del Reino.

4. Una persona no será al mismo tiempo miembro del Consejo Nacional y de la Asamblea Nacional o de un gobierno local.

5. El Druk Gyalpo convocará la primera sesión del Parlamento después de cada una de las elecciones generales.

6. Al inicio de cada sesión del Parlamento, el Druk Gyalpo será recibido en sesión conjunta del Parlamento con la ceremonia chibdrel. Cada sesión se abrirá con una zhugdrel phunsum tshog-pai ten-drel y concluirá con la tashi-mon-lam.

7. El Druk Gyalpo puede dirigirse, o asistir, a cualquiera de las Cámaras o a la sesión conjunta del Parlamento cuando lo considere conveniente.

8. El Druk Gyalpo puede enviar comunicaciones a cualquiera de las Cámaras o a ambas cuando lo considere conveniente.

9. La Cámara que reciba la comunicación estudiará tan pronto como le sea posible el asunto remitido y entregará su opinión al Druk Gyalpo.

10. El primer ministro presentará un informe anual sobre el estado de la nación, que incluirá planes legislativos y los planes y las prioridades anuales del Gobierno, al Druk Gyalpo y a una sesión conjunta del Parlamento.

11. Ambas cámaras determinarán su reglamento de procedimiento. Los procedimientos de cada una de las cámaras se desarrollarán de conformidad con sus propias normas. El reglamento de procedimiento de cada cámara dispondrá el nombramiento de comités encargados de desarrollar el trabajo del Parlamento.

12. El presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Consejo Nacional convocarán sesiones extraordinarias del Parlamento por instrucciones del Druk Gyalpo si la situación así lo requiriere.

13. Todos los miembros del Parlamento tienen un voto. En caso de igualdad de votos, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Consejo Nacional tendrán el voto decisorio.

14. El quórum necesario para una sesión del Consejo Nacional o de la Asamblea Nacional será como mínimo de dos tercios del número total de miembros de cada una de esas cámaras.

15. Los procedimientos del Parlamento serán públicos. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Consejo Nacional podrán excluir a la prensa o al público de la totalidad o de parte de los procedimientos cuando haya una necesidad imperante de hacerlo en interés del orden público, la seguridad nacional o cualquier otra situación, en la que la publicidad perjudicaría gravemente el interés público.

16. El presidente de la Asamblea Nacional presidirá los procedimientos de las sesiones conjuntas y el lugar de las sesiones conjuntas de ambas cámaras será la Asamblea Nacional.

17. Cuando el escaño ocupado por un miembro del Parlamento quede vacante por cualquier motivo que no sea el cumplimiento de su periodo, se celebrará una elección para llenar la vacante en los noventa días siguientes a la producción de la vacante.

18. Los miembros del Parlamento tendrán que jurar o prometer el cargo, tal y como se dispone en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir sus responsabilidades.

19. El primer ministro, los ministros, el presidente y el vicepresidente de la Asamblea Nacional, y el presidente y el vicepresidente del Consejo Nacional prestarán juramento o promesa de secreto, tal y como se dispone en el anexo IV de esta Constitución, antes de asumir el cargo.

20. Todos los miembros del Parlamento mantendrán el decoro y la dignidad de la cámara, y renunciarán a actos difamatorios y al uso de la fuerza física.

21. Los miembros del Parlamento o de cualquier comité gozarán de inmunidad y no podrán ser interrogados, arrestados, detenidos o juzgados por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones o por los votos emitidos en el Parlamento. Ninguna persona será considerada responsable de los informes, documentos o procedimientos realizados o publicados conforme a la autoridad del Parlamento.

22. La inmunidad concedida aquí no incluirá los actos de corrupción cometidos por los miembros del Parlamento durante el ejercicio de sus deberes, ni incluirá otros actos de aceptación de dinero u otros bienes valiosos para hablar o votar en un sentido específico.

23. Para levantar el derecho de inmunidad de un miembro del Parlamento se requiere como mínimo dos tercios del número total de miembros de la cámara respectiva.

24. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional tendrán un periodo de cinco años desde la fecha de la primera sesión de las respectivas cámaras. Mientras que el Consejo Nacional completará su periodo de cinco años, la Asamblea Nacional puede disolverse antes de cumplir el periodo, previa recomendación del primer ministro al Druk Gyalpo o en caso de que se vote favorablemente una moción de censura contra el Gobierno en la Asamblea Nacional o de conformidad con el apartado 12 del artículo 15.

25. Las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales ya firmados por Bután continuarán en vigor sujetos a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1; sin embargo, las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales, celebrados debidamente por el Gobierno en el futuro serán considerados como ley del Reino solo después de su sanción por el Parlamento, salvo que no sean compatibles con esta Constitución.

Artículo 11. El Consejo Nacional

1. El Consejo Nacional estará formado por veinticinco miembros:

  1. a. un miembro elegido por los votantes de cada uno de los veinte dzongkhags, y
  2. b. cinco personas eminentes nombradas por el Druk Gyalpo.

2. Además de sus funciones legislativas, el Consejo Nacional será la cámara de revisión de los asuntos que afecten a la seguridad y la soberanía del país, y al interés de la nación y el pueblo, que necesiten ser conocidos por el Druk Gyalpo, el primer ministro y la Asamblea Nacional.

3. Un candidato al Consejo Nacional o uno de sus miembros no podrá pertenecer a ningún partido político.

4. En la primera sesión tras la elección del Consejo Nacional o cuando sea necesario llenar una vacante, el Consejo Nacional elegirá a su presidente y al vicepresidente de entre sus miembros.

5. El Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, otorgará dakyen al presidente.

6. El Consejo Nacional se reunirá al menos dos veces al años.

Artículo 12. La Asamblea Nacional

1. La Asamblea Nacional tendrá un máximo de cincuenta y cinco miembros, elegidos en cada dzongkhag en proporción a su población. Ningún dzongkhag elegirá menos de dos miembros ni más de siete, para lo cual el Parlamento dispondrá, mediante ley, que cada dzongkhag sea dividido en circunscripciones electorales, con una delimitación adecuada, y que los votantes de cada circunscripción electoral escojan directamente un miembro de la Asamblea Nacional.

2. Cada diez años, el número de miembros electos de cada dzongkhag se redistribuirá para reflejar los cambios reflejados en la población de votantes, respetando la limitación de un mínimo de dos y un máximo de siete miembros para cada dzongkhag.

3. En la primera sesión celebrada después de unas elecciones generales, o cuando sea necesario llenar una vacante, la Asamblea Nacional elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros.

4. El Druk Gyalpo, mediante decreto firmado y sellado, impondrá el dakyen al presidente de la Asamblea Nacional.

5. La Asamblea Nacional se reunirá al menos dos veces al años.

Artículo 13. Aprobación de proyectos de ley

1. Un proyecto de ley aprobado por el Parlamento entrará en vigor tras la sanción del Druk Gyalpo.

2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.

3. Un proyecto de ley pendiente de aprobación en cualquiera de las cámaras no interrumpirá su trámite por el hecho de que se prorrogue el mandato de cualquiera de las cámaras.

4. Un proyecto de ley quedará aprobado por una mayoría simple del total de miembros de las respectivas cámaras o por dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, que estén presentes y voten, en el caso de una sesión conjunta.

5. Cuando se haya presentado y aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, se presentará a la otra cámara en los treinta días siguientes a su aprobación y el proyecto podrá aprobarse durante la siguiente sesión del Parlamento. Cuando se trate de proyectos de ley presupuestal o de leyes urgentes, se aprobarán en la misma sesión del Parlamento.

6. Cuando la otra cámara apruebe también el proyecto de ley, esa cámara lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.

7. En caso de que la otra cámara no apruebe el proyecto de ley, lo devolverá a la cámara en la que se originó el proyecto con las modificaciones u objeciones para su reconsideración. Si se aprobara el proyecto de ley, se lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.

8. Cuando la cámara en la que se originó el proyecto rechace esas modificaciones u objeciones, lo presentará al Druk Gyalpo, que ordenará a continuación que las cámaras deliberen y voten el proyecto en una sesión conjunta.

9. Cuando la otra cámara ni apruebe ni devuelva el proyecto antes del final de la siguiente sesión, el proyecto se considerará como aprobado por esa cámara, y la cámara en la que se originó el proyecto lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los siguientes quince días.

10. Cuando el Druk Gyalpo no sancione el proyecto de ley, lo devolverá con enmiendas y objeciones para que se delibere y vote sobre el proyecto en una sesión conjunta.

11. Tras la deliberación y aprobación de un proyecto de ley en una sesión conjunta, se devolverá al Druk Gyalpo para que lo sancione, que así lo hará.

Artículo 14. Finanzas y comercio

1. No se impondrán ni se modificarán impuestos, tasas u otras formas de gravamen salvo por ley.

2. Habrá un Fondo Consolidado en el que se depositarán todos los recursos monetarios públicos no asignados a fines específicos por la ley y con el cual se cubrirán los gastos del Estado.

3. No se retirará dinero del Fondo Consolidado salvo por asignación presupuestal aprobada por ley.

4. El Gobierno, por motivos de interés público, puede solicitar préstamos, dar subvenciones o garantizar préstamos de conformidad con la ley.

5. El Gobierno realizará una gestión apropiada del sistema financiero y de las finanzas públicas. Garantizará que el servicio de la deuda pública no suponga una carga indebida para las generaciones futuras.

6. El Gobierno garantizará que el costo de los gastos recurrentes se cubre con los recursos internos del país.

7. Debe mantenerse una reserva mínima de divisas apropiada para satisfacer el costo de al menos un año de importaciones esenciales.

8. El Ministro de Hacienda presentará a la Asamblea Nacional el presupuesto anual, junto con un informe sobre el presupuesto del año fiscal anterior.

9. Cuando el presupuesto no haya sido aprobado por la Asamblea Nacional antes del inicio del año fiscal, el presupuesto anterior para gastos corrientes será prorrogado hasta que el nuevo sea sancionado. Se recaudarán los ingresos y se harán los gastos conforme a la ley vigente al final del año precedente. Sin embargo, de haberse aprobado una o más partes del nuevo presupuesto, esas partes entrarán en vigor.

10. Todo gasto no incluido en el presupuesto o que exceda la asignación presupuestal, así como las transferencias de fondos de una partida presupuestal a otra, se harán de conformidad con lo dispuesto en la ley.

11. Podrán realizarse asignaciones presupuestales para más de un año fiscal conforme a lo dispuesto en la ley si la naturaleza del gasto así lo requiere. En esos casos, los presupuestos anuales posteriores incluirán los fondos asignados para ese año.

12. El Parlamento establecerá un fondo de emergencias y el Druk Gyalpo tendrá la facultad de usar ese fondo para socorro humanitario urgente y no previsto.

13. El Estado hará las asignaciones financieras apropiadas para la administración independiente de los órganos constitucionales.

14. A menos que así se disponga en otras normas de esta Constitución o en otras leyes, habrá libertad de movimiento de bienes y servicios entre los dzongkhags.

15. El comercio internacional con naciones extranjeras será regulado por la ley.

16. El Parlamento no aprobará leyes que permitan monopolios, salvo para proteger la seguridad nacional.

Artículo 15. Partidos políticos

1. Los partidos políticos garantizaran que los intereses nacionales prevalecen sobre otros intereses y, a ese fin, escogerán opciones basadas en los valores y las aspiraciones del pueblo, pensadas para el gobierno responsable y bueno.

2. Los partidos políticos promoverán la unidad nacional y el desarrollo económico progresivo y se esforzarán por garantizar el bienestar de la nación.

3. Los candidatos y los partidos políticos no recurrirán al regionalismo, la etnicidad y la religión para incitar a los votantes con fines electorales.

4. Los partidos políticos serán registrados por la Comisión Electoral cuando satisfagan las cualificaciones y los requisitos establecidos a continuación:

  1. a. Sus miembros deben ser butaneses y no estar inhabilitados según esta Constitución.
  2. b. La pertenencia al partido no puede estar basada en la región, el sexo, el lenguaje, la religión o el origen social.
  3. c. Deben estar asentados en la mayor parte del territorio nacional, su militancia abierta a cualquier ciudadano de la nación, y estar comprometidos con la cohesión y la estabilidad nacionales.
  4. d. No podrán aceptar más dinero o ayuda que la proveniente de las contribuciones de sus miembros registrados y la cantidad o el valor de la contribución será establecido por la Comisión Electoral.
  5. e. No recibirán dinero ni asistencia de fuentes exteriores, sean estas gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones privadas o particulares.
  6. f. Sus miembros serán leales y fieles a esta Constitución y defenderán la soberanía, la integridad territorial y la unidad del Reino.
  7. g. Son creados para promover la democracia y el crecimiento social, económico y político de Bután.
  8. h. No habrán sido disueltos en un momento anterior conforme a las disposiciones del apartado 11 de este artículo.

5. En las elecciones a la Asamblea Nacional se elegirán dos partidos políticos mediante elecciones primarias en las que podrán participar todos los partidos políticos registrados.

6. Se celebrarán elecciones primarias para seleccionar los dos partidos políticos que participarán en las elecciones generales cuando expire el periodo de la Asamblea Nacional o en caso de su disolución conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo.

7. Los dos partidos políticos que obtengan el mayor número de votos en las elecciones primarias serán declarados como los dos partidos políticos a los que se refiere el apartado 5 de este artículo y participarán en las elecciones generales.

8. El partido político que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea General en las elecciones generales será declarado el partido de gobierno y el otro el partido de la oposición. Sin embargo, en el caso de que haya una vacante ocasional, si el partido de la oposición obtiene una mayoría de escaños en la Asamblea Nacional tras la elección subsecuente, ese partido será declarado como partido de gobierno.

9. No se celebrarán elecciones cuando el periodo restante de la Asamblea Nacional sea inferior a ciento ochenta días.

10. Los miembros de la Asamblea Nacional que pertenezcan a un partido no se pasarán al otro partido, ni individualmente ni en bloque.

11. Un partido político podrá disolverse únicamente mediante declaración del Tribunal Supremo:

  1. a. Si los objetivos o las actividades del partido son contrarios a las normas de esta Constitución.
  2. b. Si ha recibido dinero o asistencia de fuentes extranjeras.
  3. c. Por otras razones especificadas por el Parlamento o en una ley vigente.
  4. d. Por violación de las leyes electorales.

12. Cuando el partido gobernante en la Asamblea Nacional quede disuelto de conformidad con el apartado 11 de este artículo o el Gobierno se disuelva según lo dispuesto en el apartado 24 del artículo 10 o en el apartado 7 del artículo 17, la Asamblea Nacional quedará también disuelta y, en consecuencia, serán de aplicación los apartados 1 a 8 de este artículo.

13. Durante las elecciones para escoger el partido de la oposición según lo dispuesto en el apartado 14 de este artículo, la Asamblea Nacional suspenderá sus actividades y el partido gobernante y sus candidatos no participarán en las elecciones.

14. Cuando el partido de la oposición original sea disuelto según lo dispuesto en esta Constitución, habrá que elegir un partido de la oposición:

  1. a. en los sesenta días siguientes a la disolución del partido de la oposición original,
  2. b. de los partidos registrados ante la Comisión Electoral de conformidad con el apartado 4 de este artículo, y
  3. c. mediante elecciones celebradas según las leyes electorales para cubrir los escaños vacantes tras la disolución del partido de la oposición original.

15. Tras la elección del partido de la oposición y una vez que los escaños hayan sido cubiertos, la Asamblea Nacional retomará sus actividades de conformidad con las normas de esta Constitución.

16. El Parlamento, mediante ley, regulará la formación, las funciones, los estándares éticos y la organización interna de los partidos políticos y garantizará la transparencia de la financiación de los partidos mediante auditorias regulares de sus cuentas.

Artículo 16. Financiación pública de las campañas

1. El Parlamento establecerá, mediante una ley, un fondo público electoral que pagará anualmente aquellas cantidades que la Comisión Electoral considere apropiadas para financiar los partidos políticos registrados y sus candidatos electorales a la Asamblea Nacional y al Consejo Nacional.

2. La Comisión Electoral efectuará, sin discriminar, los pagos provenientes del Fondo para las Elecciones Públicas a los partidos políticos registrados y sus candidatos según lo dispuesto en leyes aprobadas por el Parlamento.

3. La Comisión Electoral establecerá un máximo de gastos totales para los partidos políticos y candidatos que participen en las elecciones a la Asamblea General.

4. La Comisión Electoral establecerá un máximo para el monto de las contribuciones ofrecidas a un partido de manera voluntaria por cualquiera de los afiliados a un partido, de conformidad con la Ley de Financiación Electoral.

5. La financiación recibida por los partidos políticos y sus candidatos estará sujeta a la vigilancia y las auditorias establecidas por la Comisión Electoral, con arreglo a las leyes aprobadas por el Parlamento o a las leyes en vigor.

Artículo 17. Formación del Gobierno

1. El Druk Gyalpo impondrá el dakyen como primer ministro al líder o al nominado del partido que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional.

2. Ninguna persona desempeñará el cargo de primer ministro por más de dos periodos.

3. El Druk Gyalpo nombrará a los ministros de entre los miembros de la Asamblea Nacional, previa recomendación del primer ministro, o destituirá a un ministro por recomendación del primer ministro.

4. El candidato para el cargo de primer ministro o de ministro será nacional por nacimiento de Bután y miembro electo de la Asamblea Nacional.

5. No más de dos miembros elegidos de los distritos electorales perteneciente a un mismo dzongkhag tendrán derecho a ser nombrados ministros.

6. Una moción de censura contra el Gobierno solo puede ser presentada por un número no inferior a un tercio del total de miembros de la Asamblea Nacional.

7. Si se aprobara una moción de censura contra el Gobierno por no menos de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno será destituido por el Druk Gyalpo.

Artículo 18. El partido de la oposición

1. El partido de la oposición tendrá una intervención constructiva para garantizar que el Gobierno y el partido de gobierno actúan de acuerdo con las normas de esta Constitución, realizan un buen gobierno y se esfuerzan por promover el interés nacional y satisfacer las aspiraciones del pueblo.

2. El partido de la oposición promoverá la integridad, la unidad y la armonía nacionales, y la cooperación entre todos los sectores de la sociedad.

3. El partido de la oposición se esforzará por promover y efectuar un debate constructivo y responsable en el Parlamento, al mismo tiempo que presenta una oposición saludable y digna al Gobierno.

4. El partido de la oposición no permitirá que los intereses partidistas estén por encima del interés nacional. Su objetivo deber ser hacer responsable al Gobierno de sus actos ante la ciudadanía y pedirle transparencia.

5. El partido de la oposición tendrá derecho a hacerle oposición al Gobierno elegido, proponer posiciones políticas alternativas y cuestionar la gestión de los asuntos públicos efectuada por el Gobierno.

6. El partido de la oposición ayudará y apoyará al Gobierno en momentos de amenaza exterior, calamidades naturales y otras crisis nacionales cuando la seguridad y el interés nacional del país estén en juego.

Artículo 19. Gobierno provisional

1. En caso de disolución de la Asamblea Nacional, el Druk Gyalpo nombrará un Gobierno provisional para un periodo que no excederá los noventa días, con el propósito de que la Comisión Electoral convoque elecciones libres y justas.

2. El Gobierno provisional estará formado por un consejero principal y otros consejeros nombrados por el Druk Gyalpo en los quince días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional. El presidente del Tribunal Supremo de Bután será nombrado consejero principal.

3. Tras el nombramiento del Gobierno provisional, el primer ministro y los ministros que estuvieran en el cargo inmediatamente antes de la disolución de la Asamblea Nacional renunciarán al cargo.

4. El Gobierno provisional llevará a cabo las funciones usuales del Gobierno, pero no tomará decisiones de política pública ni hará acuerdos con organizaciones o gobiernos extranjeros.

5. El Gobierno se formará en los noventa días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional

6. El Gobierno provisional cesará en funciones desde la fecha en que el nuevo primer ministro tome posesión del cargo una vez que quede constituida la nueva Asamblea Nacional.

Artículo 20. El Poder Ejecutivo

1. El Gobierno protegerá y fortalecerá la soberanía del Reino, proporcionará un buen gobierno y garantizará la paz, la seguridad y el bienestar del pueblo.

2. El Poder Ejecutivo le corresponderá al Lhengye Zhungtshog, que estará formado por los ministros liderados por el primer ministro. El número de ministros estará determinado por el número de ministerios necesarios para proporcionar un gobierno eficiente y bueno. La creación o eliminación de un ministerio tendrá que ser aprobada por el Parlamento. No se crearán ministerios con el único propósito de nombrar ministros.

3. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 16 y 19 del artículo 2, el Lhengye Zhungtshog ayudará y aconsejará al Druk Gyalpo en el ejercicio de sus funciones, incluidos los asuntos internacionales, si bien el Druk Gyalpo puede solicitar al Lhengye Zhungtshog que reconsidere sus recomendaciones, en general o en cualquier otro sentido.

4. El primer ministro informará periódicamente al Druk Gyalpo sobre los asuntos de Estado, incluidos los asuntos internacionales, y le entregará al Druk Gyalpo la información y los expedientes que este solicite.

5. El Lhengye Zhungtshog deberá:

  1. a. Evaluar el estado de cosas que surja de los cambios en el Estado y la sociedad y de los acontecimientos nacionales y extranjeros.
  2. b. Definir los objetivos de la acción estatal y determinar los recursos necesarios para conseguirlos.
  3. c. Planear y coordinar las políticas gubernamentales y garantizar su implementación.
  4. d. Representar al Reino en el país y en el extranjero.

6. El Lhengye Zhungtshog promoverá una administración civil eficiente basada en valores democráticos y en los principios consagrados en esta Constitución.

7. El Lhengye Zhungtshog será responsable colectivamente ante el Druk Gyalpo y el Parlamento.

8. El Poder Ejecutivo no dictará ninguna orden ejecutiva, circular, regla o notificación contraria a una norma contenida en una ley aprobada por el Parlamento o a una ley vigente, ni que tenga por efecto modificar o derogar una de esas leyes.

Artículo 21. El Poder Judicial

1. El Poder Judicial protegerá y defenderá la justicia, y la administrará equitativa e independientemente, sin temor, sin conceder favores y sin retrasos indebidos, de conformidad con el imperio de la ley, para inspirar confianza y seguridad y para mejorar el acceso a la justicia.

2. La autoridad judicial de Bután recae en los tribunales reales de justicia, entre los cuales están: el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, los tribunales de dzongkhag, los tribunales de dungkhag y otros juzgados y tribunales que puedan ser establecidos de tanto en tanto por el Druk Gyalpo, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

3. El Tribunal Supremo llevará registro escrito de todas sus actuaciones judiciales.

4. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado entre los drangpons del Tribunal Supremo, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.

5. Los drangpons del Tribunal Supremo serán nombrados entre los drangpons del Tribunal Superior, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.

6. El periodo de las siguientes autoridades será:

  1. a. El del presidente de Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.
  2. b. El de los drangpons del Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.

7. El Tribunal Supremo de Bután, conformado por su presidente y cuatro drangpons, será la autoridad superior de apelación y conocerá de las apelaciones contra sentencias, órdenes o decisiones del Tribunal Superior en todos los asuntos; tendrá el poder de revisar sus sentencias y órdenes.

8. Cuando surja una cuestión de derecho o de hecho que por su naturaleza e importancia pública requiera una opinión expedita del Tribunal Supremo, el Druk Gyalpo puede remitir la cuestión al Tribunal Supremo para su estudio, y este atenderá el caso y entregará su concepto al Druk Gyalpo.

9. El Tribunal Supremo puede asumir, a iniciativa propia o por petición del Fiscal general o de una de las partes de un caso, un proceso pendiente ante el Tribunal Superior que involucre una cuestión sustantiva de derecho de importancia general con respecto a la interpretación de esta Constitución, y proceder a decidir el caso.

10. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior pueden dictar las declaraciones, órdenes, direcciones o autos que consideren apropiados en las circunstancias de cada caso.

11. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado por el Druk Gyalpo entre los drangpons del Tribunal Superior o entre juristas eminentes, por decreto con su firma y sello, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

12. Los drangpons del Tribunal Superior serán nombrados por el Druk Gyalpo entre los drangpons de los tribunales de dzongkhag o entre juristas eminentes, mediante decreto firmado y sellado, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

13. El periodo del presidente de Tribunal Supremo y de los drangpons será de diez años o durará hasta que cumplan sesenta años, lo que antes ocurra.

14. El Tribunal Superior de Bután, formado por un presidente y ocho drangpons, será el tribunal de apelación de las decisiones de los tribunales y juzgados de dzongkhag en todos los asuntos. Tendrá jurisdicción originaria en asuntos que no sean competencia de los tribunales y juzgados de dzongkhag.

15. Se garantiza la independencia de los drangpons del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, si bien la conducta de un drangpon podrá ser reprobada o el drangpon suspendido en el ejercicio de su cargo por recomendación de la Comisión Nacional Judicial cuando se haya demostrado un comportamiento censurable por su parte que, en opinión de la Comisión, no merece la destitución.

16. El Parlamento puede establecer por ley tribunales administrativos imparciales e independientes, así como centros para la resolución alternativa de conflictos.

17. El Druk Gyalpo nombrará los miembros de la Comisión Nacional Judicial por decreto con su firma y sello. La Comisión Nacional Judicial la conformarán:

  1. a. el presidente de Tribunal Supremo,
  2. b. el drangpon de mayor antigüedad del Tribunal Supremo,
  3. c. el presidente del Comité Legislativo de la Asamblea General, y
  4. d. el fiscal general.

18. Todas las personas tienen el derecho a acudir a los tribunales en asuntos relativos a la Constitución y a otras leyes, sujeto a lo dispuesto en el apartado 23 del artículo 7.

Artículo 22. Gobierno local

1. El poder y la autoridad estarán descentralizados en los gobiernos locales para facilitar la participación directa del pueblo en el desarrollo y la gestión de sus propio bienestar social, económico y medioambiental.

2. Bután tendrá un gobierno local para cada uno de los veinte dzongkhags que comprenden los Dzongkhag Tshogdu, Gewog Tshogde y Thromde Tshogde.

3. Los gobiernos locales garantizarán que se tienen en cuenta los intereses locales en el ámbito nacional de gobierno, para lo cual serán un foro de deliberación público de los problemas que afecten al territorio local.

4. Los objetivos de los gobiernos locales serán:

  1. a. Proporcionar a las comunidades locales un gobierno democrático y responsable ante la ciudadanía.
  2. b. Garantizar de forma sostenible la prestación de servicios a las comunidades.
  3. c. Estimular la participación de las comunidades y de las organizaciones comunitarias en asuntos relativos al gobierno local.
  4. d. Ocuparse de cualquier otra responsabilidad establecida en las leyes elaboradas por el Parlamento.

5. Los gobiernos locales se esforzarán, en la medida de su capacidad financiera y administrativa, por conseguir los objetivos establecidos en este artículo.

6. El Dzongkhag Tshogdu lo formarán:

  1. a. El gup y el mangmi como los dos representantes electos por cada gewog.
  2. b. Un representante electo de ese dzongkhag thromde.
  3. c. Un representante electo de las dzongkhag yenlag thromdes.

7. Un gewog se dividirá en chiwogs para la elección de los tshogpas que formarán el gewog tshogde. El gup y el mangmi, que son elegidos por los ciudadanos del gewog, serán miembros del gewog tshogde. El gup será el presidente del gewog tshogde.

8. Los thromde tshogde serán presididos por un thrompon, elegido directamente por los votantes del dzongkhag thromde. Los poderes y funciones del thrompon serán definidos por una ley aprobada por el Parlamento.

9. Un dzongkhag thromde quedará divido en circunscripciones electorales para la elección de los miembros del thromde tshogde.

10. Un gewog tshogde o un thromde tshogde no tendrá más de diez ni menos de menos miembros electos.

11. Un dzongkhag tshogdu elegirá a su presidente de entre sus miembros.

12. Un dzongkhag tshogdu se reunirá dos veces al año por lo menos, mientras que un gewog tshogde o el thromde tshogde se reunirá al menos tres veces al años.

13. Para que exista quorum en un gobierno local se requiere al menos la presencia de dos tercios del número total de sus miembros.

14. Cuando el cargo de un miembro del gobierno local quede vacante por razones distintas a la terminación del periodo, se celebrará una elección para cubrir la vacante en los treinta días siguientes a que surja.

15. Los miembros de los gobiernos locales jurarán o prometerán su cargo, tal como se dispone en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir sus responsabilidades.

16. La elección de los miembros de los gobiernos locales se llevará a cabo de conformidad con las normas de las leyes electorales.

17. Un candidato o un miembro de un gobierno local no pertenecerá a ningún partido político.

18. Los gobiernos locales deberán:

  1. a. Recibir el apoyo del Gobierno para el desarrollo de sus capacidades administrativas, técnicas y de gestión, y de estructuras transparentes, responsables a la ciudadanía y receptivas a las necesidades de esta.
  2. b. Tener derecho a imponer y recaudar impuestos, tasas, peajes y contribuciones especiales, y asignar el recaudo, siguiendo los procesos y respetando los límites establecidos por el Parlamento mediante ley.
  3. c. Tener derecho a recursos financieros apropiados del Gobierno mediante transferencias anuales.
  4. d. Recibir una proporción del ingreso nacional que garantice la independencia y el funcionamiento autónomo del autogobierno local.
  5. e. Ser apoyados por el Gobierno en la promoción de planes de desarrollo holísticos dirigidos a toda su zona de influencia.
  6. f. Tener derecho a sus propios activos y a endeudarse solicitando préstamos por cuenta propia, con las limitaciones establecidas por el Parlamento mediante ley.

19. Los gobiernos locales tendrán el apoyo de un sistema administrativo, cuyo personal estará formado por funcionarios civiles.

20. Un dzongkhag tendrá un dzongdag como presidente del poder ejecutivo y estará apoyado por funcionarios civiles. El dzongdag no tendrá afiliación política y cumplirá con sus responsabilidades como presidente del poder ejecutivo en interés del pueblo y del país.

21. Los dzongkhag tshogdu, gewog tshogde y thromde tshogde tendrán mandatos de cinco años contados desde la fecha de su primera sesión, salvo que sean disueltos antes del final de su periodo.

22. Los poderes y las funciones de los dzongdag y de los gobiernos locales se ajustarán a las leyes aprobadas por el Parlamento.

Artículo 23. Elecciones

1. Conforme a esta Constitución, la voluntad general del pueblo será el fundamento del gobierno y se expresará mediante elecciones periódicas.

2. Toda persona adulta tendrá derecho al voto mediante sufragio directo y voto secreto en unas elecciones si reúne las siguientes condiciones:

  1. a. Ser nacional butanés, como lo demuestre su tarjeta de identidad.
  2. b. Tener más de dieciocho años.
  3. c. Haber estado registrado en el registro civil de su distrito al menos durante un año antes de la fecha de las elecciones.
  4. d. No estar inhabilitado para votar según lo dispuesto en alguna ley vigente en Bután.

3. Un candidato para un cargo electo deberá, según esta Constitución:

  1. a. Ser butanés.
  2. b. Estar registrado para votar en ese distrito electoral.
  3. c. Haber cumplido veinticinco años y no tener más de sesenta y cinco en el momento de presentar su candidatura.
  4. d. No recibir dinero ni ayuda de fuentes extranjeras, provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas, o de particulares.
  5. e. Reunir las cualificaciones necesarias de formación educativa y de otra clase prescritas por las leyes electorales.

4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:

  1. a. Estar casado con una persona que no sea nacional butanés.
  2. b. Haber sido despedido de la administración pública.
  3. c. Haber sido condenado por cualquier delito y sentenciado a pena de prisión.
  4. d. Estar atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase al Gobierno.
  5. e. No haber entregado las cuentas de los gastos electorales en el tiempo y la forma exigidos por la ley sin tener una buena razón o justificación.
  6. f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
  7. g. Estar inhabilitado por alguna ley aprobada por el Parlamento.

5. La inhabilidad a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo será decidida por el Tribunal Superior, subsecuente a una petición electoral realizada conforme a una ley aprobada por el Parlamento, según lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

6. Con el fin de que el votante efectúe una elección informada, todo candidato a un cargo electo presentará, junto con su candidatura, una declaración jurada en la que figuren:

  1. a. Los ingresos y bienes del candidato, de su esposa y de los hijos dependientes.
  2. b. Sus datos biográficos y sus cualificaciones académicas.
  3. c. Sus antecedentes penales, en caso de tenerlos.
  4. d. Si el candidato está acusado en algún caso pendiente de sentencia por un delito castigable con pena de prisión de más de un año, habiéndose formulado los cargos o comenzado su estudio por un tribunal antes de la fecha de presentación de la candidatura.

7. El Parlamento regulará mediante ley todos los asuntos relativos a las elecciones, entre los cuales estará la presentación de peticiones electorales que impugnen las elecciones al Parlamento y los gobiernos locales, y el código de conducta de los partidos políticos y la conducta durante las campañas electorales, así como cualquier otro asunto necesario para la debida constitución de las cámaras del Parlamento y los gobiernos locales.

Artículo 24. Comisión Electoral

1. Se creará una Comisión Electoral responsable de la preparación, el mantenimiento y la actualización periódica del censo electoral, el calendario electoral y la supervisión, dirección, control y celebración de las elecciones al Parlamento y a los gobiernos locales, además de la celebración de referendos nacionales, de manera libre y justa.

2. La Comisión Electoral será independiente y estará formada por un comisionado electoral principal y dos comisionados electorales, nombrados por el Druk Gyalpo de una lista de nombres recomendados conjuntamente por el primer ministro, el presidente del Tribunal Supremo de Bután, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Consejo Nacional y el líder del partido de la oposición.

3. El periodo del mandato del comisionado electoral principal y de los comisionados electorales será de cinco años o hasta que cumplan los sesenta cinco años, lo que primero ocurra.

4. La Comisión Electoral será responsable de delimitar las circunscripciones electorales para la elección de los miembros del Parlamento y los gobiernos locales.

5. El Parlamento garantizará, por ley, que la Comisión Electoral celebre elecciones que permitan volver a formar la Asamblea Nacional o los gobiernos locales en los noventa días posteriores a su disolución. En el caso del Consejo Nacional, las elecciones se celebrarán de manera tal que vuelva a constituirse en la fecha de terminación de su periodo. En el caso de que un dzongkhag tshogdu, un gewog tshogde o un thromde tshogde sea disuelto antes del fin de su periodo, se volverá a formar en los noventa días siguientes a su disolución.

6. La Comisión Electoral funcionará de conformidad con las leyes electorales.

Artículo 25. La Autoridad Auditora Real

1. Se creará una Autoridad Auditora Real para auditar e informar sobre la economía, la eficiencia y la efectividad en el uso de los recursos públicos.

2. La Autoridad Auditora Real será una autoridad independiente liderada por el auditor general, quien será nombrado por el Druk Gyalpo de una lista de personas eminentes, recomendadas conjuntamente por el primer ministro, el presidente de Tribunal Supremo, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Consejo Nacional y el líder del partido de la oposición.

3. El periodo del mandato del auditor general será de cinco años o hasta que cumpla los sesenta cinco años, lo que primero ocurra.

4. La Autoridad Auditora Real, sin temores, favores o prejuicios, auditará las cuentas de todos los departamentos y oficinas del Gobierno, incluidas las oficinas del órgano legislativo y del Poder Judicial, todas las autoridades públicas y los órganos administradores de fondos públicos, la policía y las fuerzas de defensa, así como los ingresos públicos y de otras clases y los pagos adelantados y las reservas de Bután.

5. El Auditor General entregará un informe anual de auditoría al Druk Gyalpo, al primer ministro y al Parlamento.

6. El Parlamento nombrará a cinco miembros del Comité de Cuentas Públicas, formado por miembros del Parlamento reputados por su integridad, para revisar e informar sobre el informe anual de auditoría al Parlamento, para que este lo examine, o sobre cualquier informe presentado por el Auditor General.

7. La Autoridad Auditora Real funcionará de conformidad con la Ley de Auditoría.

Artículo 26. La Comisión del Servicio Civil Real

1. Se creará una Comisión del Servicio Civil Real que promoverá y garantizará un servicio civil independiente y apolítico que cumplirá sus deberes públicos de una forma eficiente, transparente y responsable ante el pueblo.

2. La Comisión estará formada por un presidente y otros cuatro miembros nombrados entre personas eminentes que tengan las cualificaciones y la experiencia para mejorar el funcionamiento de la Comisión, de una lista de personas eminentes, recomendadas conjuntamente por el primer ministro, el presidente de Tribunal Supremo, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Consejo Nacional y el líder del partido de la oposición

3. El periodo del mandato del presidente y de los miembros de la Comisión será de cinco años o hasta que cumplan los sesenta cinco años, lo que primero ocurra.

4. La Comisión se esforzará por garantizar que los funcionarios civiles prestan un servicio profesional, guiados por los estándares éticos y de integridad más altos para promover el buen gobierno y la justicia social, cuando implementen las políticas y los programas del Gobierno.

5. La Comisión garantizará, con el fin de promover el mérito, la productividad y la equidad, que imperan normas y reglamentos uniformes con respecto a la contratación, el nombramiento, las necesidad de personal, la formación, las transferencias y las promociones profesionales en todo el servicio civil.

6. La Comisión garantizará que todos los funcionarios civiles tienen acceso a la justicia a través del Tribunal Administrativo creado conforme al apartado 16 del artículo 21 para que atienda sus apelaciones contra decisiones administrativas, incluidas las de la Comisión.

7. Todos los funcionarios civiles que se hayan visto perjudicados por una acción administrativa tendrán derecho de acceso a la Comisión.

8. La Comisión se reunirá regularmente y estará apoyada por una Secretaría permanente, que funcionará como la agencia de personal central para el Gobierno.

9. La Comisión entregará un informe anual sobre sus políticas y desempeño al Druk Gyalpo y al primer ministro.

10. La Comisión del Servicio Civil Real funcionará de conformidad con la Ley del Servicio Civil.

Artículo 27. La Comisión Anticorrupción

1. Se creará una Comisión Anticorrupción, encabezada por un presidente y otros dos miembros, que será una autoridad independiente y tomará las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción en el Reino.

2. El presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Druk Gyalpo de una lista de personas eminentes, recomendadas conjuntamente por el primer ministro, el presidente de Tribunal Supremo, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Consejo Nacional y el líder del partido de la oposición

3. El periodo del mandato del presidente y de los miembros de la Comisión será de cinco años o hasta que cumplan los sesenta cinco años, lo que primero ocurra.

4. La Comisión entregará un informe anual sobre sus políticas y desempeño al Druk Gyalpo, al primer ministro y al Parlamento.

5. Las acusaciones judiciales contra individuos, partidos u organizaciones basadas en los hallazgos de la Comisión se presentarán sin mayores dilaciones por la Fiscalía General para que los tribunales decidan los casos.

6. La Comisión Anticorrupción funcionará de conformidad con la Ley Anticorrupción.

Artículo 28. Defensa

1. El Druk Gyalpo será el comandante en jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la milicia.

2. Los Guardias Reales serán responsable de la seguridad del Druk Gyalpo y el Ejército Real de Bután será el ejército profesional operativo. Ambas fuerzas forman el núcleo de la defensa de Bután frente a las amenazas de seguridad.

3. La Policía Real de Bután, como fuerza uniforme capacitada, dependiente del Ministerio del Interior, será la responsable principal de mantener el orden y la ley, y de prevenir el delito, y también será considerada parte importante de las fuerzas de seguridad de la nación.

4. El Parlamento puede requerir, por ley, un servicio obligatorio en la milicia a los ciudadanos adultos para fortalecer la defensa del país.

5. El Estado será responsable del mantenimiento de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad del país y el bienestar de la nación.

6. Bután no usará la fuerza militar contra un Estado extranjero salvo en defensa propia o para mantener su seguridad, su integridad territorial y su soberanía.

Artículo 29. El fiscal general

1. Se crea la Fiscalía General autónoma para llevar a cabo las responsabilidad asignadas en el ámbito y la autoridad del Gobierno, y los otros asuntos legales que puedan asignársele a ese organismo.

2. El Druk Gyalpo nombrará, por decreto con su firma y sello, un jurista eminente como fiscal general, previa recomendación del primer ministro.

3. El fiscal general como principal cargo jurídico será el asesor legal y el representante legal del Gobierno.

4. En el desempeño de sus obligaciones, el fiscal general tendrá el derecho a comparecer ante cualquier tribunal.

5. El fiscal general tendrá el poder de instaurar, iniciar o cerrar cualquier caso de conformidad con la ley.

6. El fiscal general tendrá el derecho de comparecer y expresar sus opiniones sobre cualquier cuestión jurídica ante el Parlamento.

7. El fiscal general entregará un informe anual al Druk Gyalpo y al primer ministro.

8. La Fiscalía General funcionará de conformidad con la Ley de la Fiscalía General.

Artículo 30. La Comisión Salarial

1. Se creará una Comisión Salarial autónoma, liderada por un presidente, que se constituirá, de tanto en tanto, por recomendación del primer ministro.

2. La Comisión Salarial recomendará al Gobierno revisiones de la estructura de salarios, primas, beneficios y otros pagos del Servicio Civil Real, los jueces, los miembros del Parlamento y los gobiernos locales, los titulares de dignidades constitucionales y todos los otros funcionarios teniendo en consideración la economía del Reino y otras normas de la Constitución.

3. Las recomendaciones de la Comisión serán implementadas solo después de la aprobación del Lhengye Zhungtshog y sujetas a las condiciones y las modificaciones que pudiera realizar el Parlamento.

Artículo 31. Titulares de dignidades constitucionales

1. Ninguna persona tendrá un cargo o puesto constitucional conforme a esta Constitución salvo que la persona:

  1. a. sea butanés por nacimiento, y
  2. b. no esté casada con una persona que no sea nacional de Bután.

2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:

  1. a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.
  2. b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.
  3. c. El comisionado electoral principal.
  4. d. El auditor general.
  5. e. El presidente de la Comisión del Servicio Civil Real.
  6. f. El presidente de la Comisión Anticorrupción

3. Los titulares de dignidades constitucionales no tendrán afiliación política.

4. Los titulares de dignidades constitucionales no serán reelegibles.

5. El Parlamento puede establecer, por ley, las cualificaciones educativas y de otra clase necesarias para ser titular de dignidades constitucionales.

6. Los titulares de dignidades constitucionales jurarán o prometerán el cargo, conforme a la formula recogida en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir el cargo.

7. El salario, la continuidad en el cargo, la disciplina y otras condiciones de servicio de los titulares de dignidades constitucionales serán prescritos por la ley, teniendo en cuenta que el salario y los beneficios de los titulares de los cargos constitucionales no variará en su perjuicio tras el nombramiento.

Artículo 32. Moción de censura

1. Los titulares de dignidades constitucionales serán destituidos solo mediante una moción de censura del Parlamento.

2. El titular de una dignidad constitucional será sujeto a una moción de censura solo por razones de incapacidad, incompetencia o comportamiento recriminables graves, con el voto como mínimo de dos tercios del total de miembros del Parlamento.

3. El presidente de Tribunal Supremo de Bután presidirá la moción de censura, y si la moción de censura se presentara contra el presidente de Tribunal Supremo, la presidirá el drangpon más antiguo del Tribunal Supremo.

4. El fiscal general entregará un informe escrito sobre los cargos de la moción de censura al presidente de la Asamblea Nacional.

5. El procedimiento de la moción de censura, que incorporará los principios de la justicia natural, será establecido en una ley aprobada por el Parlamento.

Artículo 33. Emergencias

1. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, una emergencia si la soberanía, la seguridad y la integridad territorial de Bután o de cualquier parte del mismo esté amenazado por un acto de agresión externa o rebelión armada.

2. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, que existe una emergencia pública o calamidad, que amenaza o afecta a la nación en su totalidad o en parte, en cuyo caso el Gobierno puede tomar las medidas estrictamente necesarias por la exigencias de la situación.

3. La declaración de una emergencia conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de este artículo permanecerá vigente por un periodo no superior a veintiún días desde su declaración, a menos que el Parlamento, en sesión conjunta, decida ampliarla durante ese plazo con el voto favorable de al menos dos tercios del total de miembros del Parlamento.

4. Un número no inferior al cuarto del total de miembros de la Asamblea Nacional puede presentar una iniciativa para desaprobar la declaración de un estado de emergencia o para desaprobar su continuación. Esa iniciativa se presentará por escrito al Druk Gyalpo si la cámara no está estuviera en sesiones y al presidente de la Asamblea Nacional en caso de estarlo.

5. Se celebrará una sesión conjunta en la fecha más temprana posible dentro de los veintiún días desde la fecha en que la iniciativa sea recibida por el presidente de la Asamblea Nacional o, de ser el caso, por el Druk Gyalpo, que no de celebrarse dejará sin efectos la declaración de emergencia.

6. Cuando se haya declarado un estado de emergencia, el Gobierno tendrá facultades para dar las instrucciones apropiadas a los gobiernos locales.

7. Cuando se haya decretado un estado de emergencia, podrá suspenderse la efectividad de los derechos otorgados por esta Constitución en las secciones 2, 3, 5, 12 y 19 del artículo 7.

8. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, un estado de emergencia financiera si Su Majestad está convencido de que ha surgido una situación en la que la estabilidad financiera o el crédito de Bután están amenazados. Esa declaración se presentará a cada una de las dos cámaras en el plazo de veintiún días desde la fecha de su proclamación, salvo que durante ese plazo el Parlamento, en sesión conjunta, decida por dos tercios del número total de miembros del Parlamento extenderla.

9. La Constitución no será modificada durante un estado de emergencia.

Artículo 34. Referendos nacionales

1. La voluntad del pueblo se expresará mediante referendos nacionales. Para que el resultado de un referendo sea adoptado se requerirá la mayoría simple del total de votos válidos depositados.

2. El Druk Gyalpo puede ordenar la celebración de un referendo nacional en los siguientes casos:

  1. a. Si en su opinión un proyecto de ley, no aprobado en una sesión conjunta del Parlamento, es de importancia nacional.
  2. b. Si por lo menos por el cincuenta por ciento del total de miembros de todos los dzongkhag tshogdues hace la solicitud.

3. No se celebrará ningún referendo nacional sobre la creación, la modificación, la eliminación de tributos o cualquier otra razón establecida por el Parlamento en una ley.

4. El Parlamento ordenará mediante una ley el procedimiento para celebrar un referendo nacional.

Artículo 35. Reformas constitucionales y texto auténtico

1. Sujeto a las disposiciones del apartado 26 del artículo 2 y el apartado 9 del artículo 33, el Parlamento tendrá el poder de reformar las normas de esta Constitución mediante adiciones, cambios o derogaciones de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.

2. Una iniciativa de reforma de la Constitución conforme al apartado 1 de este artículo será iniciada por una mayoría simple de la mayoría del total de miembros del Parlamento en sesión conjunta y, si se aprueba por al menos tres cuartas partes del total de miembros en la siguiente sesión conjunta que se celebrará, la Constitución quedará reformada una vez que el Druk Gyalpo así lo sancione.

3. El Parlamento puede convocar un referendo nacional si, a su juicio, un proyecto de reforma constitucional no sancionado por el Druk Gyalpo es de importancia nacional. De ser así, se aplicarán las secciones 1, 3 y 4 del artículo 34.

4. Cuando existan divergencias entre el significado de los textos en dzongkha y en inglés de esta Constitución, ambos textos se considerarán que tienen el mismo grado de autenticidad y los tribunal reconciliarán los dos textos.

Anexo I. La bandera nacional y el escudo nacional de Bután

La bandera nacional

La mitad triangular superior amarilla que toca la esquina inferior del lado del asta simboliza la tradición secular. Representa a Su Majestad, el Rey, cuyas nobles acciones mejoran el Reino. Por consiguiente, simboliza que Su Majestad es el titular de los fundamentos espirituales y seculares del Reino.

La mitad triangular naranja inferior que se extiende hacia la parte superior del exterior simboliza la tradición espiritual. Simboliza también el florecimiento de las enseñanzas budistas, en general, y las de las tradiciones kagyu y nyingma, en particular

El dragón centrado, dibujado en líneas negras y de color blanco sólido sobre la bandera, simboliza el nombre del Rey, que contiene las tradiciones espirituales y seculares.

El dragón blanco simboliza los pensamientos prístinos del pueblo, expresión de su lealtad, patriotismo y gran sentido de pertenencia al Reino, aunque tengan diferentes orígenes étnicos y lingüísticos.

El emblema nacional

Dentro del círculo del emblema nacional, dos vajras cruzados están colocados sobre una flor de loto, flanqueados a un lado por un dragón blanco macho y al otro por un dragón blanco hembra. Sobre ellos se coloca una joya que otorga deseos. Hay otras cuatro joyas dentro del círculo donde se intersectan los dos vajras. Simbolizan las tradiciones espirituales y seculares del Reino basadas en las cuatro dinámicas espirituales del budismo vajrayāna. El loto simboliza la ausencia de corrupción; la joya que otorga deseos, el poder del pueblo, y los dos dragones el nombre del Reino.

Anexo II. Himno nacional de Bután

En el Reino de Bután, adornado de cipreses,

El Protector que reina en el mundo de las tradiciones espirituales y seculares

Es el Rey de Bután, el precioso soberano.

Que su ser permanezca inmutable y el Reino próspero,

Que las enseñanzas del Iluminado florezcan,

Que el sol de la paz y la felicidad brillen sobre toda la gente.

Anexo III. Juramento o promesa del cargo

“Yo, …, juro / prometo solemnemente que defenderé fielmente la soberanía y la integridad de Bután, cumpliré de forma consciente mis deberes al servicio del tsawa-sum y ejecutaré lo mejor que pueda las obligaciones propias de mi cargo sin temor o sesgo, y que seré fiel y leal a la Constitución de Bután”.

Anexo IV. Juramento o promesa de secreto

“Yo, …, juro / prometo solemnemente que no comunicaré ni revelaré, directa o indirectamente, a ninguna persona, ninguno de los asuntos de los que conozca gracias a mi cargo como … del Gobierno Real de Bután, excepto cuando así se me requiera en cumplimiento de mis deberes como …”.

Glosario

Chhoe-sid: Religión y política (temporal y secular).

Chhoe-sid-nyi: Sistema dual de religión y política (temporal y secular).

Chibdrel: Una procesión ceremonial en la que se recibe y rinde homenaje a personalidades distinguidas.

Chiwog: Una de las unidades de un gewog.

Dakyen: Otorgamiento de rango y responsabilidad.

Dar: Bufanda que simboliza el otorgamiento de un rango.

Drangpon: Juez o magistrado del Tribunal Real de Justicia.

Dratshang: Órgano monástico.

Dratshang Lhentshog: La Comisión de Asuntos Monásticos.

Druk: Bután.

Druk Gyalpo: El rey de Bután.

Druk-lu: La tradición del Drukpa Kargyu, establecida por Zhabdrung Ngawang Namgyal.

Tribunal dungkhag: Tribunal de nivel inferior al de distrito.

Dzong: Fortaleza usada normalmente como centro administrativo y que ha sido tradicionalmente morada de monjes.

Dzongdag: Administrador de un distrito.

Dzongkha: Idioma nacional de Bután.

Dzongkhag: Distrito.

Dzongkhag Tshogdu: Consejo distrital.

Gewog: Condado.

Gewog Tshogde: Comité de gobierno de un condado.

Goendey: Comunidad monástica.

Gup: Autoridad máxima de un gewog.

Gyenja: Acuerdo.

Jabmi: Asesor jurídico.

Je Khenpo: El abad del Cuerpo Monástico Central de Bután.

Kargyu: Una de las cuatro órdenes del budismo mahayana.

Kasho: Una orden escrita.

Ked-dzog: Etapas de desarrollo y culminación en la práctica vajrayana.

Kidu: Beneficios concedidos por el Rey o el Gobierno de Bután.

Lhakhang: Templo.

Lhengye: Posición ministerial.

Lhengye Zhungtshog: Consejo de Ministros o gabinete.

Lhentshog: Comisión.

Lopon: Maestro.

Machhen: Las reliquias sagradas de Zhabdrung Ngawang Namgyal, quien unificó Bután en el siglo XVII.

Mangmi: Un representante electo del gewog, que también es diputado gup.

Nye: Lugar sagrado de peregrinaje.

Nyi-Kyelma: Imposición de una bufanda roja (rango y honor aparejado al título de dasho).

Nyingma: Una de las cuatro órdenes del budismo mahayana.

Pelden Drukpa: Bután glorioso o un butanés ilustre.

Rabdeys: Cuerpos monásticos en dzongs distintos a Punakha y Thimphu.

Tashi-mon-lam: Rezos para el cumplimiento de los buenos deseos y las aspiraciones.

Ten-sum: Tres clases de tesoros sagrados que comprenden imágenes, escrituras y estupas.

Thromde: Municipio.

Thromde Tshogde: Comité municipal.

Thrompon: Administrador municipal o alcalde.

Las Tres Joyas: Buda, dharma y sangha.

Tsa Thrim Chhenmo: La Constitución Suprema.

Tsawa-Sum: El Rey, el país y el pueblo.

Tshogpa: Una asociación o comité.

Yenlag Thromde: Ciudad satélite.

Zhug-drel-phunsum tshog-pai ten-drel: Ceremonia tradicional para la adquisición de los tres atributos: la gracia, la gloria y la riqueza, que tiene lugar durante un evento formal y propicio.

Zhung Dratshang: Órgano monástico central.