Brunei Darussalam 1959

Preámbulo

CONSIDERANDO que en una Proclamación separada (en la presente Constitución denominada «Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959») se prevén ciertas cuestiones que afectan a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, a la Sucesión al Sultanato y a la familia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;

CONSIDERANDO QUE TENEMOS la intención de gobernar de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y las leyes de Brunei Darussalam y, mediante medidas progresivas en lo sucesivo, introducir nuevas instituciones representativas en el Gobierno de Brunei Darussalam;

Y CONSIDERANDO QUE, con el asesoramiento y el consentimiento de NUESTROS asesores tradicionales, hemos decidido adoptar las disposiciones para la reglamentación del Gobierno de Brunei Darussalam tal como se recoge en adelante;

AHORA, POR LO TANTO, NOSOTROS, por los derechos y poderes de NUESTRAS Prerrogativas como Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado Soberano y Territorio de Brunei Darussalam y todas sus Dependencias, PROCLAMAMOS POR LA PRESENTE EN NUESTRO nombre y en NUESTRO nombre y para y en nombre de NUESTROS SUCESORES de la siguiente manera:

PARTE I. PRELIMINAR

1. Citación

Esta Constitución puede citarse como la Constitución de Brunei Darussalam.

2. Interpretación

1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

  • Por «Fiscal General» se entiende el funcionario designado en virtud del párrafo 1 del artículo 81;
  • «Auditor General»: el funcionario designado de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del artículo 66;
  • Por «Organismo de Inversiones de Brunei» se entiende la entidad social establecida en virtud de la Ley del Organismo de Inversiones de Brunei (cap. 137);
  • Por «Juez Jefe Syar'ie» se entiende el Juez Principal de Syar'ie nombrado en virtud de la Ley de tribunales islámicos (cap. 184);
  • «ciudadano de Brunei Darussalam» significa un súbdito de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de las disposiciones de cualquier ley escrita relativa a la nacionalidad;
  • Por «lista civil» se entiende la disposición para mantener a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, Su Consorte y otros miembros de la Familia Real con cargo a fondos públicos;
  • Por «secretario del Consejo Legislativo» se entiende toda persona designada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como Secretario Adjunto de ese Consejo;
  • Por «secretario del Consejo Privado» se entiende toda persona designada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan para que desempeñe el cargo de Secretario Adjunto de ese Consejo;
  • Por «Consejo de Ministros» se entenderá el Consejo de Ministros establecido en virtud del artículo 10;
  • Por «Consejo de Regencia» se entiende el Consejo de Regencia nombrado en virtud de la Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959;
  • «deuda» incluye toda responsabilidad respecto de cualquier obligación de reembolsar sumas de capital en concepto de anualidades y cualquier responsabilidad en virtud de cualquier garantía;
  • Por «Viceministro» se entenderá toda persona designada en virtud del artículo 4, apartado 3;
  • Por «Sultán Adjunto y Yang Di-Pertuan» se entiende la persona designada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de la Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959;
  • Por «Gobierno» se entiende el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;
  • Por «alto cargo judicial» se entenderá el cargo de magistrado del Tribunal Supremo o de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal, o de un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales;
  • «Su Majestad» o «Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan» significa...
    1. a. un sultán cuya adhesión al trono ha sido proclamado, sea o no coronado como el sultán y el Yang Di-Pertuan;
    2. b. cuando proceda, un Consejo de Regencia; y
    3. c. en la medida en que un diputado de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan esté autorizado a actuar, ese diputado;
  • Por «Su Majestad en Consejo» o «Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en Consejo» se entiende Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan que actúan previa consulta con el Consejo de Ministros, pero no necesariamente de conformidad con el consejo de ese Consejo ni necesariamente en el Consejo reunido;
  • «instrumento» se entiende toda publicación en la Gaceta, independientemente de que dicha publicación se limite a publicar la realización de un acto o la ocurrencia de un hecho o acontecimiento, o que de otro modo transmita o pretenda transmitir información;
  • Por «religión islámica» se entiende la religión islámica según la secta shafeita de Ahlis Sunnah Waljamaah;
  • «Kepala Wazir» significa el noble e ilustre personaje conocido como Duli Pengiran Perdana Wazir Sahibul Himmah Wal-Waqar;
  • Por «Consejo Legislativo» se entenderá el Consejo Legislativo establecido en virtud del artículo 23;
  • «reunión», en relación con el Consejo Legislativo, todas las sesiones de ese Consejo celebradas durante un período que comienza cuando dicho Consejo se reúna por primera vez después de haber sido convocado en cualquier momento y terminará cuando dicho Consejo sea el siguiente a partir de entonces, ya sea aplazado sine die o prorogueado o disuelto sin haber sido prorogueado;
  • Por «ministro» se entenderá una persona designada de conformidad con la cláusula 3) del artículo 4;
  • Por «Mufti Kerajaan» se entiende la persona designada como tal por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con arreglo a la Ley del Consejo Religioso y los tribunales de Kadis (capítulo 77);
  • Por «ingresos y fondos musulmanes» se entiende todos los ingresos y fondos a los que se aplica la parte IV de la Ley del Consejo Religioso y de los tribunales de Kadis (capítulo 77);
  • «derechos de pensión» comprende los derechos de jubilación y los derechos sobre fondos de previsión;
  • «Consejo Privado»: el Consejo Privado establecido en virtud del artículo 5, cláusula 1;
  • Por «cargo público» se entiende cualquier cargo de emolumento, remuneración o prestación (incluida la pensión u otro subsidio similar) con respecto a su mandato en el Gobierno, pero no incluye la Sultanía, la oficina de Regent, Kepala Wazir, Wazir, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo Legislativo, el Presidente del Consejo Legislativo, el Vicepresidente del Consejo Legislativo, Ministro, Viceministro, Secretario Parlamentario, Secretario Político, Miembro del Consejo Legislativo, Embajador, Alto Comisionado, Juez de la Corte Suprema, Cónsul General, Cónsul o cualquier otra oficina como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden por orden publicada en el Gaceta, prescribir;
  • «funcionario público»: el titular de cualquier cargo público e incluye a toda persona designada para actuar en cualquiera de esos cargos;
  • Por «regente» se entenderá un regente debidamente nombrado en virtud de la Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959 o a que se hace referencia en ella;
  • Por «Consejo Religioso» se entiende el Consejo Religioso constituido por la Parte II de la Ley del Consejo Religioso y los tribunales de Kadis (capítulo 77);
  • Por «Secretario del Consejo de Ministros» se entenderá la persona designada en virtud del artículo 22 e incluye a toda persona designada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como Secretario Adjunto de ese Consejo;
  • «sesión», en relación con el Consejo Legislativo, la reunión de ese Consejo que comienza cuando se reúne por primera vez después de haber sido constituido en virtud de la presente Constitución, o después de su prorogación o disolución en cualquier momento, y terminando cuando el Consejo se prorrogue o se disuelva sin haber sido prorrateado;
  • «sesión», en relación con el Consejo Legislativo, el período durante el cual dicho Consejo se reúne continuamente sin aplazamiento, e incluye cualquier período durante el cual dicho Consejo esté en comisión;
  • Por «Presidente» se entiende el Presidente del Consejo Legislativo nombrado de conformidad con la cláusula 1) del artículo 37 e incluye a toda persona designada para ser su adjunto;
  • «Órdenes permanentes»: las órdenes permanentes del Consejo Legislativo dictadas de conformidad con el artículo 48;
  • Por «sello de Estado» se entiende el Sello de Brunei Darussalam mencionado en el artículo 79;
  • Por «Tribunal Supremo» se entiende el Tribunal Supremo de Brunei Darussalam establecido en virtud de la Ley del Tribunal Supremo (capítulo 5);
  • «impuesto» incluye un impuesto impuesto o un derecho, pero no incluye una tasa recaudada para fines locales ni una tasa por los servicios prestados;
  • Por «wazirs» se entiende el Duli Pengiran Perdana Wazir Sahibul Himmah Wal-Waqar, el Pengiran Bendahara Seri Maharaja Permaisuara, el Pengiran Digadong Sahibul Mal, el Pengiran Pemancha Sahibul Rae 'Wal-Mashuarah y el Pengiran Temanggong Sahibul Bahar;
  • La «ley escrita» comprende todas las leyes, órdenes, proclamaciones y leyes subsidiarias, o cualquier parte de ellas, pero no incluye ninguna ley del Parlamento del Reino Unido ni ninguna orden de Su Majestad Británica en Consejo ni ninguna ley que ninguna autoridad de Brunei Darussalam esté facultada para enmendar;
  • «Yang Di-Pertua Adat Istiadat» significa el noble e ilustre personaje conocido como el Duli Pengiran Pemancha o la persona designada en virtud de la cláusula (3) del artículo 3A por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. Cuando en la presente Constitución se haga referencia a un funcionario público por el término que designe su cargo, dicha referencia se interpretará como una referencia al funcionario por el momento en el desempeño de las funciones de dicho cargo.

3. Derogado.

4. Derogado.

5. Las referencias en la presente Constitución a «esta Constitución» se entenderán, a menos que el contexto exija otra cosa, en el sentido de que se hace referencia a la legislación subsidiaria elaborada en virtud de la presente Constitución.

6. Salvo que la presente Constitución disponga otra cosa o exija el contexto, la Ley de interpretación y cláusulas generales (capítulo 4) se aplicará a la interpretación de la presente Constitución tal como se aplica a la interpretación de todas las demás leyes escritas.

PARTE II. RELIGIÓN Y ADAT ISTIADAT

3. Religión oficial de Brunei Darussalam y observancia religiosa

1. La religión oficial de Brunei Darussalam será la religión islámica:

Siempre que todas las demás religiones puedan ser practicadas en paz y armonía por las personas que las profesan.

2. El jefe de la religión oficial de Brunei Darussalam serán Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

3. El Consejo Religioso será la autoridad encargada de asesorar a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre todas las cuestiones relativas a la religión islámica.

4. A los efectos del presente artículo, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, previa consulta con el Consejo Religioso, pero no necesariamente de conformidad con el asesoramiento de dicho Consejo, promulgar leyes sobre cuestiones relacionadas con la religión islámica.

3A. Majlis Mesyuarat Adat Istiadat

1. Se establecerá un Majlis Mesyuarat Adat Istiadat (que se conocerá en inglés como Consejo Adat Istiadat), que estará compuesto por un Presidente y otros miembros, todos los cuales serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y desempeñarán sus funciones durante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan placer.

2. El Consejo Adat Istiadat será la autoridad encargada de asesorar a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre cuestiones relacionadas con el Adat Istiadat o la costumbre del Estado:

Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no estén obligados a actuar de conformidad con el consejo del Consejo Adat Istiadat.

3. El Yang Di-Pertua Adat Istiadat tendrá su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

PARTE III. AUTORIDAD EJECUTIVA

4. Autoridad ejecutiva y oficiales principales

1. La suprema autoridad ejecutiva de Brunei Darussalam corresponderá a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

1A. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan serán el Primer Ministro.

1B. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan serán el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Reales de Brunei.

2. El poder ejecutivo será ejercido por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán nombrar de entre los ciudadanos de Brunei Darussalam a un número de ministros y viceministros que serán responsables únicamente ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del ejercicio de la autoridad ejecutiva y que prestarán asistencia y asesorarán a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en el desempeño de la autoridad ejecutiva de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

4. Derogado.

5. El nombramiento de ministros y viceministros se efectuará entre la raza malaya profesora de la religión islámica, salvo cuando Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan decidan otra cosa.

6. Los Ministros y Viceministros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento en virtud de Su Manual de Firma y el Sello de Estado y desempeñarán el cargo por un período de cinco años o cualquier otro período, y en las condiciones que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan determinen, y el mismo las personas podrán ser nombradas nuevamente, cuando expire dicho nombramiento, por un nuevo período especificado en el Instrumento por el que se le nombra:

Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan revocar el nombramiento de cualquier Ministro o Viceministro en cualquier momento sin mostrar causa alguna.

7. Derogado.

8. Derogado.

9. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante orden publicada en la Gaceta, especificar las funciones, facultades y deberes de los ministros y viceministros, y dichos ministros y viceministros desempeñarán sus funciones, facultades y deberes de conformidad con dichas órdenes:

A condición de que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan transferir en cualquier momento las funciones, facultades y deberes conferidos a cualquier persona por los instrumentos existentes a cualquier otra persona o autoridad que se especifique en dicha orden en cualquier momento sin demostrar causa alguna.

PARTE IV. CONSEJO PRIVADO

5. Establecimiento del Consejo Privado

1. Se establecerá un Consejo Privado (conocido en Malayo como el Majlis Mesyuarat Di-Raja) constituido de conformidad con las disposiciones de la presente Parte.

2. El Consejo Privado, cuyos miembros se denominarán Consejeros Privados, consistirá en:

  1. a. si se ha hecho tal nombramiento, el Sultán Adjunto y Yang Di-Pertuan;
  2. b. los Regentes, si se ha nombrado un Consejo de Regencia;
  3. c. miembros de oficio, a saber, el Kepala Wazir, los Wazirs, los miembros del Consejo de Ministros, Mufti Kerajaan, el Juez Jefe Syar'ie, Fiscal General, Yang Di-Pertua Adat Istiadat y la persona que ocupa cualquier otro cargo que pueda ser designado periódicamente por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Proclamación en la Gaceta; y
  4. d. las demás personas (a las que se denominarán Miembros Nombrados) que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan nombrar mediante Instrumento bajo el Sello de Estado.

3. Todo Miembro designado del Consejo Privado ejercerá sus funciones durante el tiempo que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y con sujeción al mismo durante el período y en las condiciones que se especifiquen en el Instrumento por el que se le nombra.

4. Antes de asumir las funciones de su cargo, todo miembro del Consejo Privado asumirá o suscribirá ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o, si se ha nombrado un Consejo de Regencia, ante el regente masculino superior, o ante cualquier otra persona como Su Majestad el Sultán y Yang Di- Pertuan o, según sea el caso, el Regente varón mayor puede designar, un juramento o declaración en el formulario establecido como Formulario I en la Primera Lista.

5. Derogado.

6. Funciones del Consejo Privado

1. El Consejo Privado...

  1. a. asesorará a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre toda enmienda, adición o revocación de cualquier disposición de la presente Constitución, de conformidad con el artículo 85;
  2. b. con sujeción a cualquier ley escrita, asesorará a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre el nombramiento de personas para ocupar las filas consuetudinarias, títulos, honores y dignidades malayo y la designación de las funciones correspondientes; y
  3. c. * desempeñará las demás funciones que le sean conferidas por la Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959, cualquier otra ley escrita o por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
  4. [*En el momento de la presente Reimpresión, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan han conferido al Consejo Privado la función de asesorar a Su Majestad en relación con el ejercicio de las atribuciones de Su Majestad en virtud de la cláusula 1) de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06). Artículo 9 de la Constitución de Brunei Darussalam.]

2. Se conservarán actas de todas las actuaciones del Consejo Privado.

3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan designarán a alguna persona adecuada y adecuada para que sea secretario del Consejo Privado, y dicha persona, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará y suscribirá ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o el regente masculino superior, según sea el caso, un juramento en el formulario establecido como formulario II en la primera lista.

4. Con sujeción a cualquier ley escrita, el ejercicio de cualquier poder conferido al Consejo Privado o la realización de cualquier acto o cosa por el Consejo Privado podrá significarse bajo la mano del Secretario del Consejo Privado.

5. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no están obligados a actuar de conformidad con el consejo del Consejo Privado.

7. Invocación y quórum

1. El Consejo Privado sólo será convocado por la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o, si se ha nombrado un Consejo de Regencia, por el Regente masculino superior o, si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no están presentes en Brunei Darussalam y si no se ha celebrado ningún Consejo de Regencia nombrados, por el Kepala Wazir.

  1. 2.
    1. a. No se llevará a cabo ningún asunto en ninguna reunión del Consejo Privado si hay menos de un tercio de los miembros del Consejo (además de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otra persona que presida) presentes en la reunión, y Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o cualquier otra persona que preside la sesión ha se opuso a la transacción de negocios en esa cuenta.
    2. b. Si el número de miembros del Consejo Privado no es múltiplo de 3, entonces, a los efectos de esta Cláusula, el número de Miembros se considerará el siguiente múltiplo más alto de 3.

3. Todo procedimiento en el Consejo Privado y cualquier decisión de este tipo adoptada por dicho Consejo serán válidos a pesar de que alguna persona que no estuviera facultada para hacerlo haya participado en el procedimiento.

8. Presidir el Consejo Privado

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan presiderán, en la medida de lo posible, las reuniones del Consejo Privado.

2. En ausencia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, la persona que presidirá tendrá la siguiente prioridad:

  1. a. si se ha hecho tal nombramiento, el Sultán Adjunto y Yang Di-Pertuan;
  2. b. si no se ha nombrado Sultán adjunto y Yang Di-Pertuan y se ha nombrado un Consejo de Regencia, el Regente de alto rango presente;
  3. c. si no se ha nombrado Sultán adjunto y Yang Di-Pertuan ni Consejo de Regencia, los miembros del Consejo Privado como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán nombrar o, en ausencia de dicho Miembro o en caso de que no se haya nombrado tal Miembro, al Kepala Wazir; y
  4. d. en cualquier otro caso, el miembro nato del Consejo Privado presente y que se encuentre en primer lugar en el orden en que dichos funcionarios se mencionan en la letra c) de la cláusula 2 del artículo 5.

PARTE IVA. JUNTA DE PERDONES

8A. *Establecimiento de la Junta de Indultos.

1. A los efectos de esta parte, se establecerá una Junta de Indultos, que estará integrada por el Fiscal General, el Mufti Kerajaan y no más de tres miembros.

[*El artículo 8A no estaba en funcionamiento en la fecha de esta reimpresión. Este artículo fue suspendido por la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), con efecto a partir del 21 de febrero de 2006.]

2. Los otros tres miembros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y desempeñarán su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

[*El artículo 8A no estaba en funcionamiento en la fecha de esta reimpresión. Este artículo fue suspendido por la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), con efecto a partir del 21 de febrero de 2006.]

9. Prerrogativa de la Misericordia.

1. **Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden ejercer, a su absoluta discreción, respecto de cualquier delito por el que un delincuente pueda ser o haya sido juzgado en Brunei Darussalam, una o varias de las siguientes potencias:

  1. a. otorgar a toda persona interesada o condenada por tal delito un indulto libre o sujeto a condiciones;
  2. b. conceder a cualquier persona un respiro, ya sea indefinido o por un período determinado, de la ejecución de cualquier condena impuesta a esa persona por ese delito;
  3. c. sustituir una forma menos severa de castigo por la impuesta por cualquier pena por un delito de ese tipo;
  4. d. remitir la totalidad o parte de cualquier sentencia dictada por tal delito o de cualquier suma de dinero impuesta como pena o decomiso, o debido a Brunei Darussalam, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o a cualquier otra persona a causa de ese delito; o
  5. e. ordenar la liberación de toda persona que pueda ser encarcelada por cualquier delito o por impago de cualquier suma de dinero como se indica anteriormente.

[**En el momento de la presente Reimpresión, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, de conformidad con la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), confirió al Consejo Privado la función de asesorar a Su Majestad en relación con el ejercicio de las facultades de Su Majestad en virtud de la cláusula 1) de Artículo 9 de la Constitución de Brunei Darussalam.]

2. ***En el ejercicio de sus poderes, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden tener en cuenta, pero no están obligados a actuar de acuerdo con, el consejo de la Junta de Indultos.

[***Las cláusulas (2), 4) y 5) del artículo 9 no estaban en vigor en la fecha de la presente Reimpresión. Estas cláusulas fueron suspendidas por la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), con efecto a partir del 21 de febrero de 2006.]

3. Derogado.

4. ***El Fiscal General tiene el deber de proporcionar a la Junta de Indultos cualquier información que pueda tener la fiscalía en relación con cualquier delincuente que haya sido condenado a muerte que pueda ser importante para el ejercicio en relación con ese delincuente de las facultades conferidas a Su Majestad el Sultán y Yang Di- Pertuan por la cláusula (1).

[***Las cláusulas (2), 4) y 5) del artículo 9 no estaban en vigor en la fecha de la presente Reimpresión. Estas cláusulas fueron suspendidas por la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), con efecto a partir del 21 de febrero de 2006.]

5. ***Antes de presentar su dictamen sobre cualquier asunto, la Junta de Indultos examinará cualquier opinión escrita que pueda haber emitido al respecto por el Fiscal General sobre la ley aplicable y el Mufti Kerajaan sobre cualquier aspecto del derecho islámico.

[***Las cláusulas (2), 4) y 5) del artículo 9 no estaban en vigor en la fecha de la presente Reimpresión. Estas cláusulas fueron suspendidas por la Orden de suspensión de la Constitución de Brunei Darussalam de 2006 (S 15/06), con efecto a partir del 21 de febrero de 2006.]

PARTE V. CONSEJO DE MINISTROS

10. Establecimiento del Consejo de Ministros

Se establecerá un Consejo de Ministros (conocido en Malayo como Majlis Mesyuarat Menteri-Menteri), constituido de conformidad con las disposiciones de la presente Parte.

11. Constitución del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro y los ministros nombrados de conformidad con la cláusula 3) del artículo 4.

12. Tenencia de la oficina y vacaciones de asientos

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, todo Ministro tendrá su escaño en el Consejo de Ministros durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

13. Derogado

14. Asistencia al Consejo de Ministros de los Estados no miembros

Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o en su ausencia, otra persona que preside decida obtener el asesoramiento de cualquier persona que se ocupara de los asuntos del Gobierno, podrá exigir a esa persona que asista a cualquier reunión del Consejo de Ministros con tal fin.

15. Precedencia

Los miembros del Consejo de Ministros tendrán entre sí antigüedad y precedencia en ese Consejo como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan asignar.

16. Invocación y quórum

1. El Consejo de Ministros sólo será convocado por la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. No se llevará a cabo ningún asunto en ninguna reunión del Consejo de Ministros si hay menos de cinco miembros del Consejo, además de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otra persona que presida la reunión, y Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otra persona que presida la reunión se ha opuesto a la transacción de negocios en esa cuenta.

3. El Consejo de Ministros no podrá ser descalificado para la transacción de los asuntos debido a una vacante entre sus miembros, incluida la vacante que no se haya cubierto cuando el Consejo se constituya o se reconstituya por primera vez en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él y las decisiones adoptadas a partir de él serán válidas a pesar de que alguna persona que no tenía derecho a hacerlo participó en el procedimiento.

17. Presidencia del Consejo de Ministros

En ausencia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, la persona que presidirá será el miembro del Consejo de Ministros presente, que es el primero en orden de precedencia de conformidad con el artículo 15.

18. Consulta con el Consejo de Ministros

1. En el ejercicio de sus facultades y en el ejercicio de sus funciones, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consultarán, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, con el Consejo de Ministros.

2. La cláusula 1) no se aplicará al ejercicio o cumplimiento por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de cualquier poder o deber, ya sea que le confiera o imponga la presente Constitución o por cualquier ley escrita, si la ley por la que se confiere o impone ese poder o deber faculta o exige a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan a ejercer ese poder o cumplir ese deber previa consulta con alguna autoridad distinta del Consejo de Ministros o no exige que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consulten con ninguna autoridad.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no estarán obligados a consultar al Consejo de Ministros en los casos:

  1. a. que son de tal naturaleza que, a su juicio, Brunei Darussalam pueda sostener un perjuicio material consultando al Consejo de Ministros al respecto;
  2. b. en el que, a su juicio, las cuestiones que se han de decidir sean demasiado insignificantes para requerir el asesoramiento del Consejo de Ministros; o
  3. c. en el que las cuestiones que se han de decidir son, a su juicio, demasiado urgentes para admitir que el consejo del Consejo de Ministros se ha dado en el plazo en que sea necesario que actúe:

Siempre que, en todos los casos previstos en el apartado c), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan informarán, lo antes posible, al Consejo de Ministros de las medidas que haya adoptado con las razones que las justifiquen.

4. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán el poder de fijar el orden del día del Consejo de Ministros.

19. Su Majestad no está obligado a actuar de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no están obligados a actuar de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros, pero en cualquier caso, consignará por escrito, para su inclusión en el acta, los motivos de su decisión.

2. Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan actúen de esa manera contra el consejo del Consejo de Ministros, todo Miembro será competente para exigir que se consagre en el acta cualquier consejo u opinión que haya dado sobre la cuestión, junto con las razones de ello.

19A. Decisión del Consejo de Ministros

Ninguna decisión del Consejo de Ministros será válida a menos que sea aprobada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

20. Acta

1. Se conservarán actas de todas las deliberaciones del Consejo de Ministros.

2. Tan pronto como sea posible después de que se hayan confirmado las actas de una reunión del Consejo de Ministros, el Secretario transmitirá al Consejo de Ministros una transcripción completa a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

21. Juramento que deben ser tomados por los Miembros

Todo miembro del Consejo de Ministros, salvo el Primer Ministro, deberá, antes de asumir las funciones de su cargo, tomar o hacer ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, o cualquier otra persona autorizada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un juramento o declaración en la forma establecida como formulario III en la primera lista:

A condición de que toda persona que, habiendo sido anteriormente miembro de dicho Consejo, vuelva a ser miembro de dicho Consejo en el plazo de un mes a partir de la terminación de su anterior condición de miembro, pueda asumir las funciones de su cargo sin volver a tomar o hacer ese juramento o declaración.

22. Secretario del Consejo de Ministros

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan nombrarán a una persona adecuada y adecuada para ser el Secretario del Consejo de Ministros, y esa persona desempeñará su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. Antes de asumir las funciones del cargo, el Secretario prestará y suscribirá ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan u otro Miembro que preside un juramento en el formulario establecido como Formulario II en el Primer Anexo.

PARTE VI. CONSEJO LEGISLATIVO

23. Establecimiento del Consejo Legislativo

Se establecerá un Consejo Legislativo (conocido en Malayo como Majlis Mesyuarat Negara), constituido de conformidad con lo dispuesto en esta Parte.

24. Composición y composición del Consejo Legislativo

1. La Segunda Lista relativa a la composición y composición del Consejo Legislativo surtirá efecto.

2. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, por orden publicada en la Gaceta, añadir, revocar o modificar las disposiciones del Segundo Anexo.

25. Derogado

26. Derogado

27. Derogado

28. Derogado

29. Cualificaciones para los Miembros

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30, toda persona (que no sea regente) que sea ciudadano de Brunei Darussalam y haya cumplido 21 años de edad estará habilitada para ser miembro del Consejo Legislativo.

30. Inhabilitación para Miembros

Ninguna persona estará calificada para ser miembro del Consejo Legislativo que:

  1. a. es, por su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o lealtad a un poder o Estado fuera de Brunei Darussalam, o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o ha ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero, o ha demostrado por acto o discurso que tiene la intención de ser desleal o descontento hacia Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;
  2. b. es una persona declarada dessana en virtud de cualquier ley vigente en Brunei Darussalam;
  3. c. ha sido condenado por un tribunal de Brunei Darussalam o en otro lugar, a la pena de muerte, prisión o a una multa de 1.000 dólares o más por cualquier delito cualquiera que sea el nombre que se llame:
  4. Siempre que el presente apartado no se aplique a ninguna persona:
    1. i. hasta que haya expirado el plazo para interponer un recurso o, si se ha interpuesto un recurso, hasta que se haya desestimado dicho recurso o se haya admitido el recurso y el tribunal de apelación haya anulado la sentencia prevista en el apartado c);
    2. ii. que haya sido condenado a una multa tal como se ha indicado, cuya condena es por un delito que no entrañe ningún elemento de deshonestidad, fraude o turpiedad moral;
    3. iii. que haya recibido un indulto gratuito por ese delito;
    4. iv. si han transcurrido tres años o más desde la terminación de su encarcelamiento o de la imposición de la multa; o
    5. v. respecto de los cuales Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan han ordenado, tras haber examinado plenamente las circunstancias, que el presente párrafo no se aplique;
  5. d. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Brunei Darussalam o en otro lugar;
  6. e. sea una murtad de acuerdo con el Hukum Syara», o
  7. f. está inhabilitada en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones al Consejo Legislativo por haber sido condenado por un delito de ese tipo o haber demostrado en los procedimientos relativos a esa elección culpables de un acto constitutivo de ese delito.

31. Tenencia de la oficina y vacaciones de asientos

1. Cada miembro del Consejo Legislativo ocupará su puesto en él durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. Todo miembro del Consejo Legislativo dejará de ser miembro cuando dicho Consejo se disuelva después de haber sido nombrado o cuando su puesto quede vacante en virtud de la presente Constitución.

3. El puesto de miembro quedará vacante:

  1. a. si ha de ser nombrado Regente;
  2. b. si, por escrito dirigido al Secretario del Consejo Legislativo, dimitirá de su puesto en el Consejo Legislativo;
  3. c. si, salvo en el caso de un Miembro de oficio, estará ausente de dos reuniones consecutivas del Consejo Legislativo sin haber obtenido del Presidente, antes de la terminación de cualquiera de esas reuniones, permiso para estar o permanecer ausente en ellas; o
  4. d. derogado;
  5. e. derogado;
  6. f. si surgieran circunstancias que, de no ser miembro del Consejo Legislativo, lo descalificaran en virtud del artículo 30.

4. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o el Consejo Legislativo podrán, por la razón que parezca a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo, declarar a cualquier miembro de ese Consejo incapaz de desempeñar sus funciones como miembro de ese Consejo, y a continuación, dicho Miembro no participará en las deliberaciones de ese Consejo ni participará en él hasta que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo lo declaren de nuevo capaz de desempeñar sus funciones:

A condición de que cuando el Miembro sea declarado incapaz de desempeñar sus funciones por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, el Consejo Legislativo no estará facultado para declarar a dicho Miembro de nuevo capaz de desempeñar sus funciones sin la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

5. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o el Consejo Legislativo podrán, por la razón que a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo parezcan buenos y suficientes, suspender a cualquier Miembro del ejercicio de sus funciones y de sus derechos y privilegios como miembro de ese Consejo, y a continuación, dicho Miembro no participará en las deliberaciones de ese Consejo ni participará en ellas hasta que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo terminen la suspensión:

Siempre que el Miembro sea suspendido por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, el Consejo Legislativo no estará facultado para poner fin a la suspensión de dicho Miembro sin la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

6. Toda persona que vacante su puesto como Miembro del Consejo Legislativo podrá, si es calificada, ser nombrada nuevamente como miembro o elegida para ser miembro.

7. Derogado.

8. Derogado.

32. Decisiones sobre cuestiones relativas a la composición del Consejo Legislativo

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán jurisdicción exclusiva para decidir cualquier cuestión sobre si...

  1. a. toda persona ha sido válidamente descalificada para ser miembro del Consejo Legislativo;
  2. b. todo miembro del Consejo Legislativo haya sido debidamente nombrado o elegido miembro del Consejo Legislativo o despedido de él;
  3. c. cualquier miembro del Consejo Legislativo haya sido declarado válidamente incapaz de desempeñar sus funciones o suspendido del Consejo Legislativo; o
  4. d. cualquiera de esos miembros del Consejo Legislativo ha dejado vacante su puesto en él.

33. Nombramientos temporales

1. Donde por el momento...

  1. a. se nombra a uno de los diputados para que actúe como Regente;
  2. b. derogado;
  3. c. derogado;
  4. d. el puesto de diputado esté vacante con excepción de la disolución del Consejo Legislativo;
  5. e. un Miembro no pueda participar en el Consejo Legislativo como consecuencia de una declaración o suspensión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 4) o 5) del artículo 31; o
  6. f. derogado;
  7. g. derogado;
  8. h. derogado;
  9. i. el puesto de miembro quedará vacante por cualquier motivo,

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, por Instrumento bajo el Sello de Estado, nombrar a una persona para que sea miembro durante el período de dicha vacante.

2. Derogado.

3. Toda persona así designada será miembro del Consejo Legislativo, mientras subsista su nombramiento, a todos los efectos, miembro del Consejo Legislativo, y la Parte VI se le aplicará en consecuencia.

4. Derogado.

5. A efectos del presente artículo, todo nombramiento temporal dejará de surtir efecto a partir de la notificación del Secretario al Consejo Legislativo a la persona designada de la revocación del nombramiento, o en caso de superación del nombramiento mediante el nombramiento definitivo de una persona para llenar la vacante.

34. Asistencia al Consejo Legislativo de los no miembros

1. Siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o el Presidente deseen obtener el consejo de una persona en Brunei Darussalam que se refiera a cualquier asunto que esté a punto de ser llevado ante el Consejo Legislativo, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o el Presidente, según el caso, pueden citar a cualquiera de esas personas para asistir a ese Consejo con tal fin.

2. Toda persona que así lo requiera podrá dirigirse a dicho Consejo, con la autorización del Presidente y con sujeción a las órdenes permanentes, pero, salvo lo antes expuesto, no participará en las actuaciones del mismo.

35. Derogado

36. Derogado

37. Portavoz y portavoz adjunto

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante Instrumento bajo el Sello de Estado, nombrar a un Presidente del Consejo Legislativo entre los miembros de dicho Consejo o entre personas que no sean miembros del mismo.

1A. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante Instrumento bajo el Sello de Estado, nombrar a un Vicepresidente del Consejo Legislativo entre los miembros de ese Consejo o entre personas que no sean miembros del mismo.

2. Toda persona designada como Presidente o Vicepresidente desempeñará sus funciones durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y, con sujeción a ello, durante el período que se especifique en el Instrumento por el que sea nombrado:

A condición de que el Presidente o el Presidente Adjunto pueda, por escrito dirigido a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, dimitir de su cargo y, en el caso de un Presidente o Vicepresidente nombrado entre los miembros del Consejo Legislativo, desocupará su cargo si deja de ser miembro de ese Consejo.

38. Portavoz o vicepresidente para asistir y presidir

El Presidente o el Presidente Adjunto, según sea el caso, asistirán y presiderán, en la medida de lo posible, todas las sesiones del Consejo Legislativo y, en su ausencia, el miembro de ese Consejo como el Presidente o el Vicepresidente podrá, previa consulta con Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, en general o especialmente nombrar, presidirá.

PARTE VII. LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN EL CONSEJO LEGISLATIVO

39. Poder para hacer leyes

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán el poder de promulgar leyes para la paz, el orden, la seguridad y el buen gobierno de Brunei Darussalam.

40. Presentación de proyectos de ley

1. Con sujeción a la presente Constitución y a las órdenes permanentes, cualquier miembro del Consejo Legislativo podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en el Consejo Legislativo, o presentar cualquier petición al Consejo Legislativo; y dicho proyecto de ley, moción o petición será debatido y resuelto de conformidad con las órdenes permanentes.

2. Derogado.

3. Derogado.

41. Publicación de proyectos de ley

1. Salvo en caso de urgencia para ser certificado por escrito por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, cada proyecto de ley se publicará en la Gaceta.

2. Dentro de los siete días siguientes a la publicación de un proyecto de ley en la Gaceta o a partir de la fecha de cualquier certificado previsto en la Cláusula 1), el proyecto de ley se presentará sobre la mesa del Consejo Legislativo, independientemente de que el Consejo esté o no reunido.

42. Descripción de los proyectos de ley, mociones y peticiones de no proceder sin aprobación

1. Salvo con la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un miembro del Consejo Legislativo no presentará ni propondrá, y el Consejo Legislativo no procederá a ello, ningún proyecto de ley, enmienda de ningún proyecto de ley, ni ninguna moción, petición o negocio que, en opinión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, está dentro de cualquiera de las siguientes clases...

  1. a. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio relacionado con la emisión de billetes de banco o el establecimiento de una asociación bancaria o la modificación de su constitución;
  2. b. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que parezca incompatible con las obligaciones impuestas a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de un tratado o acuerdo con otra potencia o Estado;
  3. c. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio relacionado con cuestiones de defensa o seguridad pública;
  4. d. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que pueda tener el efecto de reducir o afectar directa o indirectamente los derechos, la posición, la discreción, las facultades, los privilegios, la soberanía o las prerrogativas de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, sus sucesores, Su Consorte u otros miembros de la Familia Real;
  5. e. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que pueda tener el efecto de disminuir o afectar negativamente directa o indirectamente la posición o prominencia de la Filosofía Nacional de Melayu Islam Beraja (conocida en inglés como monarquía islámica malaya);
  6. f. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que prevean o afecten directa o indirectamente las finanzas o la moneda de Brunei Darussalam;
  7. g. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que prevean o afecten directa o indirectamente la agravación o la remisión de cualquier deuda adeudada a Brunei Darussalam;
  8. h. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que prever o afectar directa o indirectamente la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión de cualquiera de esos cargos;
  9. i. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que prever o afectar directa o indirectamente el pago de dinero en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retiro del Fondo Consolidado de cualquier dinero no cargado en él, o cualquier alteración en cualquier pago, emisión o retiro de cualquier otro tipo de pago, emisión o retirada de cualquier otro modo que reduciéndolo;
  10. j. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que prevean o afecten directa o indirectamente la recepción de dinero a causa del Fondo Consolidado o la custodia o emisión de esos fondos, o la auditoría de las cuentas de Brunei Darussalam;
  11. k. todo proyecto de ley, moción, petición o actividad comercial que prevean o afecten directa o indirectamente el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de Brunei Darussalam, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de Brunei Darussalam; o
  12. Yo. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que prever o afectar directa o indirectamente la cesión de cualquier impuesto o tasa.

2. Un proyecto de ley, enmienda de un proyecto de ley o cualquier moción, petición o negocio no se considerará que prevea ninguna de las cuestiones especificadas en los párrafos f) a l) de la Cláusula 1) únicamente por la razón de que prevea:

  1. a. para la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria o para el pago o la exigencia de una tasa de licencia, o una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
  2. b. para la imposición, alteración o regulación de cualquier impuesto o tipo por parte de cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

3. La aprobación de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en relación con cualquier proyecto de ley o enmienda de cualquier proyecto de ley, o cualquier moción, petición o negocio, con arreglo a la cláusula 1) puede expresarse en cualquier momento antes de que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan lo hayan aprobado, y podrán, si se da mientras el Consejo Legislativo sentado, se dará por escrito a través de cualquier Ministro.

4. A los efectos de la cláusula 1), el Presidente o el Presidente Adjunto, en ausencia del Presidente, podrá en cualquier momento, a su discreción, aplazar la sesión del Consejo Legislativo o suspender la sesión para obtener el asesoramiento de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre cualquier proyecto de ley, enmienda de cualquier proyecto de ley o cualquier moción, petición o negocio.

43. Votación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 3), 4) y 5), todas las cuestiones propuestas para su decisión en el Consejo Legislativo se determinarán por mayoría de los votos de los diputados presentes y votantes.

2. El Presidente y, en su ausencia, el Presidente Adjunto, y en su ausencia, el Miembro que preside tendrán una votación original y, además, en caso de que se trate de una cuestión respecto de la cual los votos estén igualmente divididos, tendrán y ejercerán un voto de calidad.

3. Si, tras debatir un proyecto de ley, el Consejo Legislativo decide que el proyecto de ley será rechazado (dicha resolución se denominará en adelante «resolución negativa»), se aplicará la Cláusula (4).

4. Si el Consejo Legislativo aprueba una resolución negativa, el Presidente presentará, dentro de los 14 días siguientes a la aprobación de dicha resolución, un informe a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con un resumen del debate y las razones de dicha resolución.

5. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, habiendo examinado el informe del Presidente podrán, no obstante la resolución negativa, declarar que el proyecto de ley surtirá efecto como ley en la forma en que se introdujo o con las enmiendas que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren , a partir de una fecha que se especificará en la Gaceta.

44. Vacantes y quórum

1. El Consejo Legislativo no será descalificado de la transacción de los asuntos debido a una vacante entre los Miembros, incluida la vacante que no se haya cubierto cuando dicho Consejo se constituya o reconstituya por primera vez en cualquier momento; y cualquier procedimiento en él será válido a pesar de que alguna persona que haya sido que no tienen derecho a hacerlo se sentó o votó en ese Consejo, o participó de otro modo en esas deliberaciones.

2. Si, en cualquier sesión del Consejo Legislativo, un diputado presente señala a la atención de la persona que preside la sesión el hecho de que menos de un tercio de los diputados están presentes, aparte de cualquier diputado que preside la sesión y, después de dicho intervalo, en su caso, según lo previsto en las órdenes permanentes, la persona que preside está convencida de que hay menos de ese número de diputados presentes, se suspenderá la sesión.

3. El cálculo de un tercio a que se refiere la cláusula (2) se efectuará de conformidad con las órdenes permanentes.

45. Asentimiento a los proyectos de ley

1. Cuando el Consejo Legislativo haya aprobado un proyecto de ley, el proyecto de ley sólo pasará a ser ley en la forma en que se aprobó o con las enmiendas que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan estimen conveniente, si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan aprueban, firmen y sella el proyecto de ley con el Sello estatal.

2. En caso de que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan modifieran el proyecto de ley después de haber sido aprobado por el Consejo Legislativo, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no estarán obligados a devolver el proyecto de ley al Consejo Legislativo.

3. Una ley sancionada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan entrará en vigor en la fecha en que se otorgue tal sanción o, si se promulga en esa ley o en alguna otra ley (incluida cualquier ley en vigor al comienzo de la presente Parte), entrará en vigor en algunos otra fecha, en esa fecha.

46. Estilo de las leyes y la promulgación de palabras

Todas las leyes se denominarán Actas y las palabras promulgadas serán: «Sea promulgada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con el asesoramiento y el consentimiento del Consejo Legislativo, de la manera siguiente:».

47. Poderes reservados

1. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren conveniente, en interés del orden público, la buena fe o el buen gobierno de Brunei Darussalam, o por cualquier otra razón, que todo proyecto de ley presentado, o cualquier moción, petición o asunto propuesto en el Consejo Legislativo en caso de que el Consejo no apruebe ese proyecto de ley o lleve esa moción, petición o negocio dentro del tiempo y en la forma o la manera que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren razonable y conveniente, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, en cualquier momento, a pesar de cualquier disposición de la presente Constitución o de las órdenes permanentes, declaran que ese proyecto de ley o moción, petición o negocio surtirá efecto como si hubiera sido aprobado o llevado a cabo por ese Consejo, ya sea en la forma en que fue presentado o propuesto o con enmiendas tales como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se considerarán convenientes que hayan sido trasladados o propuestos en ese Consejo o en cualquier comité de éste; y se considerará que el proyecto de ley o moción o petición ha sido aprobado o aplicado así; y las disposiciones de la presente Constitución, y en particular las disposiciones del artículo 45, relativas a la aprobación de los proyectos de ley surtirán efecto en consecuencia.

2. Toda declaración de ese tipo hecha por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con arreglo a la cláusula 1), junto con el proyecto de ley, moción, petición o negocio que así se considere aprobado o llevado a cabo, será notificada por el Presidente en la Gaceta.

3. Cualquier declaración de este tipo, salvo una declaración relativa a un proyecto de ley, podrá ser revocada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan; y el Presidente notificará dicha revocación en la Gaceta; y a partir de la fecha de dicha notificación, cualquier moción, petición o negocio que se considere llevada a cabo por la virtud de la declaración revocada dejará de surtir efecto y esa cesación tendrá el mismo efecto que la derogación de una ley escrita.

48. Órdenes permanentes

1. A reserva de lo dispuesto en esta Constitución, el Consejo Legislativo podrá de vez en cuando dictar, modificar y revocar órdenes permanentes para la reglamentación y el desarrollo ordenado de sus propios procedimientos y el envío de negocios, incluida la facultad de imponer sanciones.

2. Derogado.

3. Ninguna orden permanente se suspenderá sin la aprobación del Presidente y dicha aprobación sólo será otorgada por él si considera que dicha suspensión es necesaria para el despacho adecuado y rápido de los asuntos del Consejo Legislativo.

4. Ninguna orden permanente dictada por el Consejo Legislativo ni ninguna enmienda, suspensión o revocación de las Órdenes Permanentes surtirán efecto a menos que sean aprobadas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

49. Juramento que deben ser tomados por los Miembros

Todo Miembro del Consejo Legislativo, antes de asumir las funciones de su cargo y ocupar su asiento, asumirá o hará y suscribirá ante el Presidente o el Vicepresidente u otro Miembro que preside un juramento o declaración en la forma establecida como Formulario IV en la Primera Lista:

A condición de que toda persona que, habiendo sido anteriormente miembro del Consejo Legislativo, vuelva a ser miembro de dicho Consejo en el plazo de un mes a partir de la terminación de su anterior condición de miembro del mismo, pueda asumir las funciones de su cargo y ocupar su asiento sin volver a ocupar o hacer o suscribir juramento o declaración.

50. Secretario del Consejo Legislativo

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan designarán a una persona adecuada y adecuada para que sea el secretario del Consejo Legislativo, y que ocupará el cargo durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, y esa persona, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará ante el Presidente u otro Miembro que preside un juramento en el formulario establecido como Formulario V en el Primer Anexo.

51. Acta

1. Se conservarán actas de todas las actuaciones del Consejo Legislativo.

2. Tan pronto como sea posible, el Secretario transmitirá al Consejo Legislativo una transcripción completa de las actas de cada sesión del Consejo Legislativo a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

52. Sesiones del Consejo Legislativo

1. A menos que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan dispongan otra cosa, el Consejo Legislativo celebrará una sesión por lo menos cada año, de manera que no podrá intervenir un período de más de 12 meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera sesión en la siguiente sesión.

2. Cada período de sesiones del Consejo Legislativo se celebrará en ese lugar y comenzará y finalizará en el momento en que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan designar de vez en cuando, mediante notificación publicada en la Gaceta.

53. Privilegios de miembros del Consejo Legislativo

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (1A), todo Miembro del Consejo Legislativo podrá expresar libremente su opinión en el Consejo Legislativo o en cualquier comisión del mismo, sobre cualquier asunto que se le plantee.

1A. Ningún miembro del Consejo Legislativo hará uso de la palabra ni hará comentarios...

  1. a. directa o indirectamente desmienten los derechos, la condición, la posición, las facultades, los privilegios, la soberanía o las prerrogativas de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, sus sucesores, su consorte u otros miembros de la Familia Real o de la Filosofía Nacional de la Monarquía Islámica Malaya; o
  2. b. que constituyen un delito en virtud de la Ley de sedición (cap. 24).

2. La validez de cualquier procedimiento en el Consejo Legislativo o en cualquier comité del mismo no será cuestionada ni sujeta a revisión alguna por ningún tribunal.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (1A), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya dicho, o de cualquier voto que haya dado, cuando participe en cualquier procedimiento del Consejo Legislativo o de cualquier comisión del mismo.

4. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por el Consejo Legislativo o bajo su autoridad.

54. Derecho de Su Majestad a dirigirse al Consejo Legislativo

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán derecho a dirigirse al Consejo Legislativo en cualquier momento sobre cualquier asunto.

55. Prorogación y disolución

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden en cualquier momento, mediante proclamación publicada en la Gaceta, prorogue o disolver el Consejo Legislativo.

2. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan disolverán el Consejo Legislativo a la expiración de cinco años a partir de la fecha en que se reúna por primera vez después de su primera constitución o reconstituido en cualquier momento, a menos que se haya disuelto antes.

PARTE VIII. FINANCIAR

56. Ningún impuesto a menos que lo autorice la ley

Brunei Darussalam no cobrará ningún impuesto o tipo a los efectos de Brunei Darussalam, salvo por ley o bajo su autoridad.

57. Lista Civil de Su Majestad, Su Consorte y la Familia Real

1. La ley establecerá una lista civil en la que se prevean disposiciones para Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, Su Consorte y otros miembros de la Familia Real, cuya lista civil será imputada al Fondo Consolidado.

2. La Lista Civil será razonable, adecuada y adecuada al rango, la posición y la dignidad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, Su Consorte y otros miembros de la Familia Real, y no será disminuida directa o indirectamente durante el reinado de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

3. Al evaluar la Lista Civil, no será permisible tener en cuenta los ingresos de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, Su Consorte y otros miembros de la Familia Real que se deriven de los bienes y propiedades personales de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, Su Consorte y otros los miembros de la Familia Real y los que no son propiedad de Brunei Darussalam.

4. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán elaborar, mantener o modificar una lista de los miembros de la Familia Real a los que se pagará una asignación en virtud del presente artículo.

5. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán revocar, suspender o reducir cualquier subsidio a cualquier miembro de la Familia Real a quien, de otro modo, se pagaría esa prestación en virtud del presente artículo.

58. Fondo consolidado

Todos los ingresos y los fondos recaudados o recibidos por el Gobierno de cualquier fuente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier ley escrita, se abonarán y formarán un fondo que se denominará «Fondo consolidado».

59. Gastos imputados al Fondo Consolidado

1. Se cobrará al Fondo Consolidado además de toda subvención, remuneración u otros fondos que así se cobren en virtud de cualquier disposición de la presente Constitución o por ley escrita,

  1. a. los costes, cargas y gastos, distintos de los emolumentos de los miembros de la administración pública, relacionados con la recaudación y gestión de los ingresos recaudados o percibidos por el Gobierno;
  2. b. todas las pensiones, la indemnización por pérdida del cargo y las propinas de que es responsable el Gobierno;
  3. c. todos los gastos de deuda de los que sea responsable el Gobierno; y
  4. d. todo el dinero necesario para satisfacer cualquier fallo, decisión o laudo contra el Gobierno dictado por cualquier tribunal o tribunal.

2. A efectos del presente artículo, se entenderá por «gastos de deuda» los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, la amortización o amortización de la deuda, así como todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.

60. Estimaciones anuales de ingresos y gastos

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan harán que, con respecto a cada ejercicio económico, se presente al Consejo Legislativo una declaración de los ingresos y gastos estimados del Gobierno para ese año y, a menos que el Consejo Legislativo disponga otra cosa, esa declaración se hará antes del comienzo de ese año.

2. Las estimaciones de gastos indicarán por separado:

  1. a. las sumas totales necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Consolidado, y
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3), las sumas necesarias, respectivamente, para sufragar los jefes de otros gastos que se propone sufragar con cargo al Fondo Consolidado.

3. Las sumas que deberán indicarse en el apartado b) de la cláusula (2) no incluirán:

  1. a. las sumas que representen el producto de cualquier préstamo recaudado por el Gobierno para cualquier fin específico y que se hayan consignado para tal fin en virtud de la ley escrita o la ley que autorice la obtención de dicho préstamo, y
  2. b. sumas que representen cualquier dinero, o intereses sobre dinero, recibidos por el Gobierno sujetos a un fideicomiso y que se aplicarán de conformidad con las condiciones de dicho fideicomiso.

4. En el estado financiero se indicarán también, en la medida de lo posible, los activos y pasivos del Gobierno, distintos del activo y pasivo del Organismo de Inversiones de Brunei, al final del último ejercicio financiero terminado, la forma en que se invierten o mantienen esos activos y los jefes generales con respecto a que esos pasivos están pendientes.

61. factura de suministro

Los jefes de gastos que deban sufragarse con cargo al Fondo Consolidado, pero no imputados al mismo, salvo los gastos que deban sufragarse con las sumas mencionadas en la cláusula (3) del artículo 60, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará la factura anual de suministros, en la que se prevea la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la aplicación de esas sumas para los fines especificados en él.

62. Gastos suplementarios y excedentes

Si, con respecto a cualquier ejercicio financiero, se encuentra...

  1. a. que el importe consignado por la Ley de Suministro Anual para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya asignado ningún importe por la Ley de Suministro Anual, o
  2. b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de esa suma, en su caso, consignada a tal efecto en virtud de una Ley de suministro anual,

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan presentarán al Consejo Legislativo una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, y los jefes de esos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros suplementarios.

63. Poder para autorizar gastos a cuenta o para fines no especificados

El Consejo Legislativo estará facultado respecto de cualquier ejercicio presupuestario:

  1. a. antes de la aprobación del proyecto de ley anual de suministros para autorizar por escrito los gastos correspondientes a una parte del año; y
  2. b. autorizar por escrito los gastos correspondientes a la totalidad o parte del año, salvo de conformidad con los artículos 59 a 62 inclusive, si, debido a la magnitud o al carácter indefinido de cualesquiera servicios o a circunstancias que requieran cualquier acción de urgencia inusual, parece conveniente hacerlo.

64. Fondo para imprevistos

1. El Consejo Legislativo podrá, por ley escrita, prever la creación de un Fondo para Contingencias y autorizar al Ministro de Finanzas, si considera que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos con cargo al Fondo para Contingentes para atender a esta situación. necesidad.

2. Cuando se haya hecho algún anticipo de conformidad con la Cláusula (1), se presentará una estimación suplementaria y se presentará al Consejo Legislativo lo antes posible un proyecto de ley suplementario de suministros con el fin de sustituir la cantidad anticipada.

65. Retiradas del Fondo Consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (2), no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:

  1. a. imputados al Fondo Consolidado;
  2. b. autorizada para ser emitida por una Ley de suministro, o
  3. c. autorizada para ser expedida en virtud del artículo 63.

2. La cláusula (1) no se aplicará a ninguna de las cantidades mencionadas en la cláusula (3) del artículo 60.

3. No se retirarán fondos del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley.

66. Auditor General

1. Habrá un Auditor General que será nombrado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. Toda persona que haya desempeñado el cargo de Auditor General podrá ser renovada pero, mientras ejerce ese cargo, no podrá optar a ningún otro nombramiento en la administración pública de Brunei Darussalam.

3. El Auditor General desempeñará su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo.

4. El Consejo Legislativo establecerá la retribución del Auditor General y la remuneración que se le proporcione se imputará al Fondo Consolidado.

5. Derogado.

6. Derogado.

67. Competencias y deberes del Auditor General

1. Con sujeción a la presente Constitución y a toda ley escrita, las cuentas de Brunei Darussalam serán auditadas e informadas por el Auditor General, quien, junto con su personal subordinado, tendrá derecho en todo momento a tener acceso a todos los libros, registros, declaraciones e informes relativos a esas cuentas.

2. El Auditor General ejercerá todas las demás funciones y ejercerá las atribuciones relativas a las cuentas de Brunei Darussalam y a las cuentas de otras autoridades y órganos públicos que administran fondos públicos que disponga cualquier ley escrita.

68. Informes del Auditor General

El Auditor General presentará sus informes a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, quienes podrán hacer que los informes sean presentados ante el Consejo Legislativo.

69. Exclusión de ingresos y fondos musulmanes

Las disposiciones de la presente parte no serán aplicables a los ingresos y fondos musulmanes.

PARTE IX. SERVICIO PÚBLICO

70. Tenencia del cargo en la función pública

Salvo disposición en contrario en la presente Constitución, toda persona que desempeñe cargos en la administración pública del Gobierno desempeñará su cargo durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

71. Comisión de Administración Pública

1. Habrá una Comisión de Administración Pública integrada por un Presidente y el número de miembros, incluido un Vicepresidente, que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan puedan nombrar.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (3), toda persona designada para ser miembro de la Comisión de Administración Pública, a menos que renuncie previamente a su cargo o sea destituida de él, desempeñará su cargo por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento y podrá ser reelegido.

3. Todos los miembros de la Comisión de Administración Pública, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, en su caso, desempeñarán sus funciones durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

4. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden conceder permiso de ausencia de sus funciones a cualquier miembro de la Comisión de la Administración Pública y nombrar a una persona para que sea miembro temporal durante el período de dicha licencia.

5. El procedimiento de la Comisión de la Función Pública será el que determine la Comisión, con sujeción a las disposiciones previstas en el artículo 75.

6. A los efectos del Código Penal (capítulo 22), se considerará funcionario público a un miembro de la Comisión de Administración Pública.

72. Secretario de la Comisión de Administración Pública

Habrá un secretario de la Comisión de Administración Pública que será nombrado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, y que desempeñará el cargo durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

73. Sueldos de los miembros de la Comisión de Administración Pública

Toda persona designada para ser miembro de la Comisión de Administración Pública percibirá el sueldo o las prestaciones, o ambas cosas, que determinen Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan; y todos esos sueldos y prestaciones serán imputados al Fondo Consolidado.

74. Nombramientos en la administración pública

1. La facultad de nombrar, transferir, promover, destituir o ejercer control disciplinario sobre funcionarios públicos recae en Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

2. En ejercicio de las facultades que le confiere la Cláusula 1), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, a menos que el reglamento previsto en el artículo 75 disponga otra cosa, consultarán y actuarán de conformidad con la recomendación de la Comisión de Administración Pública.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las disposiciones de ninguna ley escrita relativa a los miembros de las Reales Fuerzas Armadas de Brunei, la Real Fuerza de Policía de Brunei o el Servicio Penitenciario de Brunei Darussalam.

75. Reglamentos

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden hacer reglamentos para proveer...

  1. a. el ejercicio por parte de la Comisión de la Función Pública de cualquiera de sus funciones; o
  2. b. el ejercicio por la Comisión de Administración Pública o por cualquier persona, con sujeción a las condiciones que se prescriban, de cualquiera de las facultades conferidas a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud del artículo 74 y podrá disponer además que esa persona estará libre de la restricción impuesta por el párrafo 2 del artículo 74.

76. Su Majestad exigirá juramentos

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, cuando lo considere oportuno, exigir a cualquier persona de la administración pública de Brunei Darussalam que tome o haga ante él o la persona que designe, un juramento o una declaración de lealtad en la forma establecida en el formulario VI en la primera lista.

77. Derogado

78. Derogado

PARTE X. SELLO DE ESTADO

79. Sello de Estado

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan conservarán y usarán el Sello Estatal para sellar todas las cosas que pasen por ese Sello Estatal.

PARTE XI. MISCELÁNEO

80. Disposiciones para dar efecto a la Constitución.

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante orden, en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a la publicación en la Gaceta de la presente Constitución, las disposiciones que le parezcan necesarias o convenientes para armonizar los instrumentos existentes con las disposiciones de la presente Constitución o para dar efecto a esas disposiciones o permitir que se apliquen esas disposiciones y, en particular y sin perjuicio de la generalidad del poder anterior, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, por medio de tales ordenes—

  1. a. modificar, añadir o adaptar las disposiciones de los instrumentos existentes que se refieran, en cualquier término, a Su Majestad el Sultán y al Yang Di-Pertuan en Consejo, Consejo de Estado o Consejo de Estado;
  2. b. prever la transferencia de las funciones, poderes y deberes conferidos o impuestos por los instrumentos existentes a cualquier persona o autoridad a la otra persona o autoridad que se especifique en dichas órdenes;
  3. c. procederá a hacer cualquier nombramiento que se le autorice a hacer con arreglo a la Parte VI si la presente Constitución estuviera en vigor y, en cualquier momento después de dichos nombramientos, proceder también a efectuar cualquier nombramiento que estaría autorizado a hacer con arreglo al artículo 11 si ese artículo y la Parte VI estuvieran en vigor y los nombramientos realizados en virtud de la Parte VI habían entrado en vigor:
  4. Siempre que, salvo en la medida en que sea necesario para dar efecto a las disposiciones de la presente Cláusula, ningún nombramiento efectuado en virtud de la presente cláusula surtirá efecto antes del comienzo de dicha Parte;
  5. d. prever el procedimiento financiero de Brunei Darussalam, incluida la creación de un fondo para imprevistos, hasta que se hayan previsto otras disposiciones en virtud del párrafo 1 del artículo 64;
  6. e. prever la auditoría de los fondos de Brunei Darussalam y de otros organismos públicos que administran fondos públicos y, hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 66, apartado 4, cláusula 4, prever la remuneración del Auditor General;
  7. f. hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 73, prever la remuneración del miembro de la Comisión de Administración Pública;
  8. g. prevé la constitución del Primer Ministro con el fin de poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles, en su calidad de sociedad, en nombre de Brunei Darussalam, y a los efectos de transferirle, en esa calidad, en nombre de Brunei Darussalam, ciertos bienes muebles y bienes muebles y inmuebles dentro y fuera de Brunei Darussalam, actualmente en nombre de Brunei Darussalam por algunas otras personas y organismos;
  9. h. prevé el procedimiento de apelación administrativa ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en Consejo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, los instrumentos existentes, hasta que sean derogados por la autoridad facultada para hacerlo en virtud de la presente Constitución, continuarán en vigor desde y después del comienzo de la presente Constitución, o de cualquiera de sus partes, con las modificaciones que puedan introducirse en ella mediante cualquier orden dictada en virtud del presente artículo o por cualquier otra ley escrita.

3. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el Consejo de Estado existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirá teniendo pleno poder legislativo y ejecutivo hasta el comienzo de las Partes V, VI y VII.

4. En este artículo, por «instrumentos existentes» se entiende las leyes, normas, reglamentos, estatutos, proclamaciones, órdenes, licencias, permisos y otros instrumentos que tengan fuerza de ley o se hayan dictado en cumplimiento de facultades estatutarias, y que estén en vigor en Brunei Darussalam en la fecha de la orden por la que se vean afectados.

5. Una orden dictada en virtud de este artículo podrá ser enmendada o revocada por otra orden y puede tener efecto retrospectivo a una fecha no anterior a la fecha de publicación en la Gaceta de la presente Constitución.

81. Fiscal General y sus funciones

1. Habrá un Fiscal General que será nombrado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan mediante notificación publicada en la Gaceta.

2. El Fiscal General asesorará sobre todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los asuntos de Brunei Darussalam que le hayan sido remitidos por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o por el Gobierno.

3. El Fiscal General estará facultado a su discreción para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito distinto de:

  1. a. procedimientos ante un tribunal islámico, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley escrita en contrario; o
  2. b. procedimientos ante un tribunal marcial, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley escrita en contrario.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

5. El Fiscal General tendrá derecho a ser público en cualquier tribunal o tribunal de Brunei Darussalam y tendrá precedencia sobre cualquier otra persona que comparezca ante ellos.

6. El Fiscal General desempeñará su cargo durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, pero puede renunciar en cualquier momento a su cargo.

82. Idioma oficial

1. El idioma oficial de Brunei Darussalam será el malayo.

2. Se facilitará una versión oficial en idioma inglés de cualquier cosa que, por la presente Constitución o por cualquier ley escrita o por las órdenes permanentes, deba ser impresa o por escrito, y dicha versión, además de la versión oficial malaya, será aceptada como texto auténtico.

3. En caso de duda, conflicto o discrepancia entre los textos malayo e inglés de esta Constitución, o cualquier cosa impresa o escrita de acuerdo con la Cláusula (2), prevalecerá el texto malayo.

83. Estado de excepción

1. Cuando Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren que una ocasión de emergencia o peligro público es inminente, existe o ha surgido en virtud de la cual la seguridad o la vida económica de Brunei Darussalam, o de cualquier parte de ella, está o puede verse amenazada, ya sea por la guerra, la agresión externa o la perturbación interna , efectivo o amenazado, podrá declarar el estado de excepción en todo Brunei Darussalam o en la parte de Brunei Darussalam que se especifique en la Proclamación.

2. Ninguna Proclamación de Emergencia estará en vigor durante más de dos años, sin perjuicio, sin embargo, del derecho de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan a emitir otra proclamación de ese tipo al término de ese período o antes de que finalice ese período.

2A. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, mediante otra proclamación, declarar la cesación del estado de excepción en todo Brunei Darussalam o en la parte de Brunei Darussalam que se especifique en la Proclamación antes de que terminen dos años.

3. Cuando se haya promulgado una Proclamación de Emergencia y mientras dicha Proclamación esté en vigor, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden dictar las órdenes que considere convenientes en interés público; y pueden prescribir penas que puedan imponerse por cualquier delito contra dicha orden; y podrá disponer que cualquier tribunal juzgue a las personas acusadas de esos delitos.

4. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (3), dichas Órdenes podrán dictarse en relación con cualesquiera materias comprendidas en las categorías de materias enumeradas en lo sucesivo, es decir:

  1. a. la censura, el control y la supresión de publicaciones, escritos, mapas, planos, fotografías, comunicaciones y medios de comunicación;
  2. b. arresto, detención, exclusión y deportación;
  3. c. control de los puertos, puertos y aguas territoriales de Brunei Darussalam y de los movimientos de buques;
  4. d. el transporte por tierra, aire o agua y el control del transporte y la circulación de personas, animales y cosas;
  5. e. comercio, almacenamiento, exportación, importación, producción y fabricación;
  6. f. suministro y distribución de alimentos, agua, combustible, ligeros y otros artículos de primera necesidad;
  7. g. apropiación, control, decomiso y enajenación de bienes y su utilización;
  8. h. atribuir poderes a los funcionarios públicos y a otros;
  9. i. exigir a las personas que trabajen o presten servicios;
  10. j. constituyendo una fuerza especial de policía;
  11. k. la formación de tribunales y otros órganos con el fin de decidir cualesquiera asuntos especificados en esas órdenes;
  12. Yo. modificación, modificación, supersesión o suspensión de todas o cualquiera de las disposiciones de cualquier ley escrita;
  13. m. la entrada y el registro de locales u otros lugares y el registro e interrogatorio de personas;
  14. n. prescribir tasas u otros pagos, y
  15. o. control, explotación, utilización, disposición, apropiación o despliegue de cualquier recurso natural.

5. No obstante lo dispuesto en la Parte VIII, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, mediante una orden de este tipo, adoptar todas las disposiciones financieras que considere necesarias durante el período de emergencia, incluida la prestación de servicios públicos, y para el pago de una indemnización por el trabajo requerido obligatoriamente, y por los bienes tomados obligatoriamente.

6. Cualquier orden dictado en virtud de este artículo entrará en vigor el día en que se dicte otra cosa, a menos que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan ordenen otra cosa.

7. Toda Orden dictada en virtud del presente artículo será sometida, en la siguiente reunión del Consejo Legislativo, a dicho Consejo y dicho Consejo podrá resolver que, en la medida y a partir de la fecha que se especifique en dicha resolución, cesará de surtir efecto (y toda cesación, si asentido por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, tienen el mismo efecto que la derogación de una ley escrita) o ser aprobada por ese Consejo.

8. Tales Órdenes o cesación de tales Órdenes, según sea el caso, se publicarán en la Gaceta tan pronto como las circunstancias lo permitan.

9. Toda orden dicta en virtud del presente artículo, si en la proclamación de excepción se especifica sólo una parte de Brunei Darussalam, surtirá efecto únicamente en esa parte:

Siempre que, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia en cualquier parte de Brunei Darussalam, se haga otra Proclamación de Emergencia respecto de cualquier otra parte de Brunei Darussalam, toda Orden ya dictada y aún en vigor cuando entre en vigor la última Proclamación surtirá efecto inmediatamente en la parte de Brunei Darussalam especificada en la última Proclamación.

10. Toda orden dictada en cumplimiento del presente artículo, y todo instrumento dictado en cumplimiento de dicha orden, surtirán efecto a pesar de cualquier incompatibilidad con ella contenida en la presente Constitución o en cualquier ley escrita.

83 A. Salvación de Actos, Proclamaciones y Órdenes

1. Por la presente se declara, para evitar dudas, que toda ley existente, incluyendo...

  1. a. todas y cada una de las Proclamaciones de Emergencia por las que se declara el estado de excepción en Brunei Darussalam hecha en virtud del artículo 83, comenzando con la Proclamación de Emergencia hecha el 12 de diciembre de 1962 y posteriormente cada dos años o en adelante y terminando con la proclamación de excepción hecha el día 16 de Muharram 1425 Hiyriah correspondiente al octavo día de marzo de 2004; y
  2. b. todas y cada una de las órdenes, instrumentos, leyes, promulgación de leyes u otras leyes escritas dictadas en virtud del artículo 83 durante cualquier período de emergencia,

se considerará válidamente aprobada o promulgada, que es plenamente efectiva y ha tenido plena vigencia y efecto a partir de la fecha en que dicha Proclamación, Orden, Instrumento, Acta, Promulgación u otra ley escrita fue declarada o promulgada, incluso si dicha Proclamación, Orden, Instrumento, Acta, Promulgación u otra ley escrita era incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución; y se considerará que dicha Proclamación, Orden, Instrumento, Ley, Promulgación u otra ley escrita a que se hace referencia en los párrafos a) y b) se considerará debidamente presentada ante el Consejo Legislativo y aprobada por el Consejo Legislativo de conformidad con la cláusula 7) del artículo 83.

2. Al expirar un período de seis meses a partir de la fecha en que deje de estar en vigor una proclamación de excepción hecha después del 16 º día de Muharram 1425 Hiyriah correspondiente al octavo día de marzo de 2004, toda Proclamación, Orden, Instrumento, Ley, Promulgación u otra ley escrita promulgada en virtud del artículo 83 durante cualquier período de emergencia y, en la medida en que no se hubiera podido hacer válidamente salvo para el artículo 83, toda Proclamación, Orden, Instrumento, Acta, Promulgación u otra ley escrita hecha mientras la Proclamación estuviera en vigor, dejará de surtir efecto, salvo en lo que se refiere a lo que se haya hecho u omitido hacer antes la expiración de ese plazo.

84. Efecto de la Constitución en las prerrogativas de Su Majestad

1. El Gobierno se regulará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, y la forma del Gobierno no se modificará salvo en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 85.

2. Nada de lo dispuesto en esta Constitución se considerará que menoscabe las prerrogativas y la jurisdicción de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y, para evitar dudas, se declara que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan conservan la facultad de promulgar leyes y proclamar otra parte o partes de la ley de esta Constitución en cuanto a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de vez en cuando puede parecer conveniente.

84 A. Nombramiento para oficinas especificadas

1. Ninguna persona será nombrada para ocupar un cargo especificado en el tercer anexo a menos que sea ciudadano de Brunei Darussalam de raza malaya que profese la religión islámica.

2. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, por orden publicada en la Gaceta, modificar el Anexo III.

84B. Inmunidad

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no pueden hacer ningún mal a título personal o oficial. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no serán responsables de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido haber hecho durante o después de su reinado, ya sea a título personal o oficial.

2. Toda persona que actúe en nombre o bajo la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido que haya hecho en su calidad oficial:

Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 84 C, se disponga por ley escrita la incoación de actuaciones contra el Gobierno o contra cualquier funcionario, funcionario o agente de éste, pero no contra Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, por los daños cometidos durante el ejercicio del Gobierno de Brunei Darussalam.

3. Ninguna de las leyes mencionadas en la cláusula 2) no se considerará una enmienda a la presente Constitución.

84 C. Ninguna revisión judicial

1. El recurso de revisión judicial está y no estará disponible en Brunei Darussalam.

2. Para evitar dudas, no hay ni habrá revisión judicial ante ningún tribunal de cualquier acto, decisión, concesión, revocación o suspensión, o negativa u omisión a hacerlo, cualquier ejercicio o negativa u omisión a ejercer cualquier poder, autoridad o discreción por parte de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, o cualquier parte que actúe en su nombre o bajo su autoridad o en el desempeño de cualquier función pública, en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier ley escrita o de otra índole, incluida cualquier cuestión relativa al cumplimiento de cualquier requisito procesal que rija dicho acto o decisión.

3. En el presente artículo, se entenderá por «revisión judicial» los procedimientos incoados de cualquier manera, incluidos, entre otros, los procedimientos por vía de:

  1. a. una solicitud de cualquiera de las órdenes de prerrogativa de mandamus, prohibición y certiorari;
  2. b. una solicitud de declaración o un requerimiento judicial;
  3. c. un recurso de hábeas corpus; y
  4. d. cualquier otra demanda o acción relacionada o derivada de cualquier acto, decisión, concesión, revocación o suspensión, o negativa u omisión a hacerlo, cualquier ejercicio o negativa u omisión a ejercer cualquier poder, autoridad o discreción conferidos a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, o a cualquier parte que actúe en virtud de su en nombre o bajo su autoridad o en el desempeño de cualquier función pública, en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier ley escrita o de otra índole.

4. Salvo lo dispuesto en esta Constitución, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no estarán obligados a asignar ningún motivo para cualquier acto, decisión, concesión, revocación o suspensión, o negativa u omisión a hacerlo, cualquier ejercicio o negativa u omisión de ejercer cualquier poder, autoridad o discreción bajo el las disposiciones de la presente Constitución o cualquier ley escrita o de otra índole.

84D. Efecto extraterritorial de las leyes

Las leyes de Brunei Darussalam pueden tener efectos extraterritoriales, siempre que así se disponga en esas leyes.

PARTE XII. ENMIENDA E INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

85. Enmienda de la Constitución

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante Proclamación, enmendar, añadir o revocar cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución, incluido el presente artículo; y esta Constitución no será enmendada, añadida o revocada de otro modo.

2. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consultarán al Consejo Privado en relación con el ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, pero Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no están obligados a actuar de conformidad con el consejo de dicho Consejo.

3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no promulgará ninguna Proclamación para la enmienda o revocación de ninguna disposición de la presente Constitución, a menos que se haya presentado un proyecto de la Proclamación ante ese Consejo que permita al Consejo Legislativo determinar si hay enmiendas al proyecto de la Proclamación debe hacerse.

4. Si el Consejo Legislativo no propone enmiendas en un plazo de 14 días, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán proceder a declarar la Proclamación; si el Consejo Legislativo propone enmiendas en un plazo de 14 días, el Presidente, dentro de los 14 días siguientes a la presentación de la propuesta, presentará un informe a Su Majestad el Sultán ya Yang Di-Pertuan, en el que presentaran un resumen del debate y las razones de las enmiendas propuestas.

5. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, habiendo examinado el informe del Presidente, podrán declarar que la Proclamación surtirá efecto en virtud de la cláusula 1) bien en la forma en que se presentó ante el Consejo Legislativo o con las enmiendas que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren conveniente.

86. Tribunal Interpretación

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden remitir al Tribunal de Interpretación establecido de conformidad con la cláusula 7 cualquier cuestión relacionada con el significado, interpretación, propósito, construcción, ámbito o efecto de cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o relacionada con él o relacionada con él. para su determinación.

2. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un procedimiento judicial ante un tribunal, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán ordenar a ese tribunal que remita esa cuestión al Tribunal de Interpretación, o dicho tribunal remitirá esa cuestión a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, alegando que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan deben remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación y, al recibir dicha referencia, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación:

Siempre que la corte no remita la cuestión que ya haya sido resuelta por el Tribunal de Interpretación.

3. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no remiten esa cuestión al Tribunal de Interpretación, hará que se informe al tribunal por el que se haya hecho la referencia, y el tribunal procederá a la determinación de las actuaciones judiciales que se le han sometido.

4. La decisión de una mayoría del Tribunal de Interpretación sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del presente artículo se considerará una decisión del Tribunal; toda decisión del Tribunal se hará por escrito y se publicará en la Gaceta, y podrá probarse mediante la publicación de la Gaceta.

5. En el caso de una referencia hecha por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan al Tribunal de Interpretación de conformidad con la cláusula 2), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan harán que la decisión del Tribunal de Interpretación se comunique a la corte por la que la cuestión haya y, en tal caso, el tribunal podrá establecer las disposiciones que sean justas respecto de los costos de dicha referencia y en que incurra.

6. La decisión del Tribunal de Interpretación en cualquier cuestión que se le someta en virtud del presente artículo será vinculante y concluyente para todas las personas, y no se pondrá en tela de juicio ni podrá ser objeto de revisión o apelación ante ningún tribunal.

7. El Tribunal de Interpretación estará integrado por tres miembros:

  1. a. un presidente que será una persona que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial en cualquier país, o que haya ejercido por lo menos 20 años en la práctica jurídica en cualquier país;
  2. b. un miembro que será una persona que haya ejercido por lo menos diez años en la práctica jurídica en cualquier país, y
  3. c. un miembro que será una persona de cualquier país que profese la religión islámica que ejerza o haya desempeñado un cargo en el derecho islámico o sea experto en derecho y jurisprudencia islámicas.

El Presidente y los demás miembros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento bajo el Sello de Estado, y desempeñarán sus funciones durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

8. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, de vez en cuando, formular, modificar o revocar normas relativas al procedimiento que ha de seguirse para remitir o determinar cuestiones con arreglo al presente artículo, y podrán adoptar disposiciones relativas a la remuneración que ha de pagarse a los miembros del Tribunal de Interpretación, se imputarán al Fondo Consolidado.

9. El Tribunal de Interpretación podrá apartarse de cualquiera de sus decisiones anteriores.

87. Reimpresiones autorizadas de la Constitución

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, de vez en cuando, autorizar al Fiscal General a que imprima y publique una reimpresión actualizada de esta Constitución, incorporando en ella todas las enmiendas vigentes en la fecha de dicha autorización.

2. Toda reimpresión de la presente Constitución impresa y publicada en virtud de la Cláusula (1) se considerará y será, sin duda alguna en todos los tribunales y a todos los efectos, el texto auténtico de la presente Constitución vigente desde la fecha especificada en dicha reimpresión hasta que sea sustituida por la siguiente o una reimpresión posterior.

3. En la preparación y compilación de cualquier reimpresión con arreglo a la cláusula 1), el Fiscal General tendrá, con las modificaciones necesarias, todas las facultades que le confiere la Ley de revisión de la ley (cap. 1).

PRIMER HORARIO. FORMULARIOS

FORMULARIO I. JURAMENTO O DECLARACIÓN QUE DEBE TOMAR O HACER Y SUSCRIBIR UN CONSEJERO PRIVADO (apartado 4 del artículo 5)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI (sólo para musulmanes)

Yo,... de que el Consejo Privado de Su Majestad sea un miembro ex officio, habiendo sido nombrado miembro (eliminar palabras no requeridas) juro por el Todopoderoso Allah, declaro solemnemente y sinceramente (eliminar palabras no requeridas) que, excepto con la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no lo haré directamente ni revelar indirectamente los asuntos o los procedimientos del Consejo Privado, o la naturaleza o el contenido de cualquier documento que se me haya comunicado como miembro del Consejo, o cualquier asunto que tenga conocimiento en mi calidad de miembro del Consejo y que en todo caso seré un verdadero y fiel Consejero Privado.

Fechado este... día de... 20...

... Firma

FORMULARIO II. JURAMENTO QUE DEBEN PRESTAR Y SUSCRIBIR EL SECRETARIO DEL CONSEJO PRIVADO Y EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS (artículo 6, apartado 3, y 22, apartado 2)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI

Yo,... habiendo sido nombrado secretario/secretario (eliminar palabras no requeridas) del Consejo Privado/Consejo de Ministros (eliminar palabras no requeridas) juro por Dios Todopoderoso que no revelaré directa o indirectamente los asuntos que serán debatidos en el Concilio y comprometidos con mi secreto, pero que bien y verdaderamente servir en dicha oficina como Secretario (suprímanse las palabras que no sean necesarias) al Consejo Privado o Consejo de Ministros (suprímanse las palabras que no son necesarias)

Fechado este... día de... 20...

... Firma

FORMULARIO III. JURAMENTO O DECLARACIÓN QUE DEBE TOMAR O HACER UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE MINISTROS (artículo 21)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI (sólo para musulmanes)

Yo,... habiendo sido nombrado miembro del Consejo de Ministros juro por el Todopoderoso Allah, declaro solemnemente y sinceramente (suprimir las palabras no requeridas) que, salvo con la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan I,... no revelaré directa o indirectamente el asunto o los procedimientos del Consejo de Ministros, la naturaleza o el contenido de cualquier documento que se me haya comunicado como miembro del Consejo, o cualquier asunto que tenga conocimiento en mi calidad de miembro del Consejo, y que en todo caso seré un miembro fiel y verdadero del Consejo de Ministros.

Fechado este... día de... 20...

... Firma

FORMULARIO IV. JURAMENTO O DECLARACIÓN QUE DEBE TOMAR O HACER Y SUSCRIBIR UN MIEMBRO DEL CONSEJO LEGISLATIVO (artículo 49)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI (sólo para musulmanes)

Yo,... habiendo sido nombrado o elegido miembro del Consejo Legislativo juro por el Todopoderoso Allah, declaro solemnemente y sinceramente (suprimir palabras no requeridas) que serviré, en la medida de mi capacidad y juicio, como Miembro verdadero y fiel del Consejo Legislativo.

Fechado este... día de... 20...

... Firma

FORMULARIO V. JURAMENTO QUE DEBE PRESTAR EL SECRETARIO ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO (Artículo 50)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI

Yo,... habiendo sido nombrado secretario del Consejo Legislativo juro por Dios Todopoderoso que serviré bien y verdaderamente en la oficina de secretario del Consejo Legislativo.

Fechado este... día de... 20...

... Firma

FORMULARIO VI. JURAMENTO O DECLARACIÓN DE LEALTAD (artículo 76)

WALLAHI WA-BILLAHI WA-TAALLAHI (sólo para musulmanes)

Yo,... juro por Allah Todopoderoso, declaro solemnemente y sinceramente (eliminar palabras no requeridas) que seré fiel y seré lealtad verdadera a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan... y a Sus Sucesores según la ley. Que serviré sin temor ni favores y, en la medida de mi capacidad y juicio, como miembro fiel y verdadero de la administración pública de Brunei Darussalam.

Fechado este... día de... 20...

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SEGUNDO CRONOGRAMA. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONSEJO LEGISLATIVO (apartado 1 del artículo 24)

1. Composición y composición del Consejo Legislativo

El Consejo Legislativo estará compuesto por un máximo de 45 Miembros, según se indica a continuación:

  1. a. hasta 30 personas que serán nombradas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de las siguientes categorías:
    1. i. los miembros de oficio que estén integrados por el Primer Ministro y todos los ministros nombrados de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Constitución;
    2. ii. personas tituladas;
    3. iii. las personas que, a juicio de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, hayan prestado una función pública distinguida o que no estén comprendidas en el inciso iv) del apartado a) pero que, a su juicio, puedan contribuir a las deliberaciones del Consejo Legislativo;
    4. iv. las personas que, a juicio de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, hayan logrado distinción en el ámbito de la religión, la gestión, cualquier profesión, negocio, comercio, agricultura, artes culturales o actividades comunitarias, o que sean representantes de determinadas comunidades; y
  2. b. hasta 15 representantes, cuyo número exacto será determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, procedentes del distrito de Brunei y Muara, el distrito de Belait, el distrito de Tutong y el distrito de Temburong, que serán elegidos de conformidad con las leyes relativas a las elecciones vigentes en Brunei Darussalam.

2. Instrumento de nombramiento

Los miembros del Consejo Legislativo que sean nombrados de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento bajo el Sello de Estado.

3. Duración y condiciones del nombramiento

Todo miembro del Consejo Legislativo desempeñará su puesto en dicho Consejo durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y, con sujeción a ello, desempeñará sus funciones de conformidad con las condiciones que se especifiquen en el Instrumento de nombramiento, que podrá incluir una disposición en la que se especifique el circunscripción o zona electoral de la que se le pueda responsabilizar.

4. Representantes de Distrito

1. A los efectos del apartado b) del párrafo 1, los Distritos estarán representados en el Consejo Legislativo por Miembros (en esta Lista denominados «Representantes de Distrito») de la siguiente manera:

  1. a. Brunei y el distrito de Muara, hasta 7 miembros;
  2. b. Distrito de Belait, hasta 3 miembros;
  3. c. Distrito de Tutong, hasta 3 miembros;
  4. d. Distrito de Temburong, hasta 2 miembros.

2. Hasta que las leyes relativas a las elecciones estén en vigor en Brunei Darussalam para elegir a los representantes de distrito, los párrafos 5 y 6 surtirán efecto a los efectos de los párrafos 1 y 4.

5. Nombramiento y nombramiento de representantes de distrito

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan lo estime oportuno, informar a los Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang del número exacto de representantes de distrito que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se proponen nombrar.

2. Los Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang seleccionarán entre ellos candidatos para ser nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como representantes de distrito.

3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan nombrarán un Comité de Selección integrado por un Presidente y otros dos miembros, que ocuparán sus cargos durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

4. El Comité de Selección estará facultado para recomendar, entre los candidatos propuestos en el párrafo 2), a las personas designadas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como Representantes de Distrito y, al formular tal recomendación, el Comité de Selección tendrá en cuenta la idoneidad de tales personas como representantes de distrito.

5. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan rechazaran cualquier candidato recomendado por el Comité de Selección, los correspondientes Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang propondrán candidatos alternativos para su examen y el proceso establecido en los párrafos 4) y 5) continuará hasta que todos los puestos determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con respecto al apartado b) del párrafo 1.

6. Vacante

1. Cuando surja una vacante entre los representantes de distrito, el Presidente, con el consentimiento previo por escrito de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, notificará al oficial de distrito interesado que se lleve a cabo la selección del candidato.

2. Los correspondientes Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang serán convocados por el oficial de distrito para designar a un candidato o candidatos para llenar dicha vacante, y se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 4) y 5) del párrafo 5.

7. Reglamentos

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden dictar reglamentos a los efectos de cumplir cualquier disposición de esta Lista.

8. Validez

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán la absoluta discreción de proclamar que el Consejo Legislativo está o ha sido debidamente constituido, sin perjuicio de que ningún Miembro haya sido nombrado en virtud de uno o más de los apartados a) i) a iv) o con arreglo al apartado b) del párrafo 1.

2. Con sujeción al número máximo de miembros permitido en virtud del párrafo 1, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan estarán facultados para nombrar miembros adicionales del Consejo Legislativo una vez promulgada la Proclamación prevista en el párrafo 1).

TERCER CALENDARIO. LISTA DE OFICINAS ESPECIFICADAS (artículo 84 bis, apartado 1)

Auditor General

Secretario del Consejo Privado

Secretario del Consejo Legislativo

Juez Jefe Syar'ie

Mufti Kerajaan

Procurador General

Presidente de la Comisión de Administración Pública

Yang Di-Pertua Adat Istiadat

Presidente del Consejo Legislativo

Secretario del Consejo de Ministros