1. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren conveniente, en interés del orden público, la buena fe o el buen gobierno de Brunei Darussalam, o por cualquier otra razón, que todo proyecto de ley presentado, o cualquier moción, petición o asunto propuesto en el Consejo Legislativo en caso de que el Consejo no apruebe ese proyecto de ley o lleve esa moción, petición o negocio dentro del tiempo y en la forma o la manera que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren razonable y conveniente, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, en cualquier momento, a pesar de cualquier disposición de la presente Constitución o de las órdenes permanentes, declaran que ese proyecto de ley o moción, petición o negocio surtirá efecto como si hubiera sido aprobado o llevado a cabo por ese Consejo, ya sea en la forma en que fue presentado o propuesto o con enmiendas tales como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se considerarán convenientes que hayan sido trasladados o propuestos en ese Consejo o en cualquier comité de éste; y se considerará que el proyecto de ley o moción o petición ha sido aprobado o aplicado así; y las disposiciones de la presente Constitución, y en particular las disposiciones del artículo 45, relativas a la aprobación de los proyectos de ley surtirán efecto en consecuencia.