Bahrein 2002

Preámbulo

En nombre de Dios en lo alto, y con Su Bendición, y con Su ayuda, nosotros Hamad bin Isa Al Khalifa, Soberano del Reino de Bahrein, de acuerdo con nuestra determinación, certeza, fe y conciencia de nuestras responsabilidades nacionales, panárabes e internacionales; y en reconocimiento de nuestras obligaciones para con Dios, nuestro obligaciones con la patria y los ciudadanos, y nuestro compromiso con los principios fundamentales y nuestra responsabilidad para con la Humanidad.

Y en aplicación de la voluntad popular expresada en los principios consagrados en la Carta de Acción Nacional, de conformidad con la autoridad que nos ha confiado nuestro gran pueblo para enmendar la Constitución; por nuestro deseo de completar las exigencias del sistema democrático de gobierno para nuestra querida nación; esforzarse por un futuro mejor en el que la patria y el ciudadano gocen de un mayor bienestar, progreso, desarrollo, estabilidad y prosperidad mediante una cooperación seria y constructiva entre el gobierno y los ciudadanos, que elimine los obstáculos al progreso; y convencidos de que el futuro y el ciudadano trabajar por el futuro es lo que todos buscamos en el estado venidero; y en vista de nuestra convicción de que ese objetivo requiere el esfuerzo de esfuerzos; y para completar la marcha, hemos enmendado la Constitución vigente.

Esta enmienda ha tenido en cuenta todos los nobles valores y los grandes principios humanos consagrados en la Carta de Acción Nacional. Estos valores y principios confirman que el pueblo de Bahrein avanza en su marcha triunfante hacia un futuro brillante, si Dios quiere, un futuro en el que se unan los esfuerzos de todas las partes y de todos los individuos, y las autoridades con su nuevo atuendo se dediquen a lograr las esperanzas y aspiraciones de su tolerante, declarando su adhesión al Islam como una fe, un código de leyes y un modo de vida, con su afiliación a la gran nación árabe, y su asociación con el Consejo de Cooperación del Golfo ahora y en el futuro, y su esfuerzo por todo lo que logre la justicia, el bien y la paz para todos de la Humanidad.

Las enmiendas a la Constitución proceden de la premisa de que el noble pueblo de Bahrein cree que el Islam trae la salvación en este mundo y en el próximo, y que el Islam no significa inercia ni fanatismo, sino que declara explícitamente que la sabiduría es el objetivo del creyente dondequiera que lo encuentre, debe llevarla, y que el Corán ha sido negligente en nada.

Para lograr este objetivo, es esencial que escuchemos y miremos a todo el patrimonio humano tanto en Oriente como en Occidente, adoptando aquello que consideramos beneficioso y adecuado y coherente con nuestra religión, valores y tradiciones, y que sea apropiado a nuestras circunstancias, con la convicción de que sociales y humanos no son herramientas e instrumentos inflexibles que pueden moverse sin cambios de un lugar a otro, sino que son mensajes transmitidos a la mente, el espíritu y la conciencia del hombre y están influenciados por sus reacciones y las circunstancias de su sociedad.

Así pues, estas enmiendas constitucionales son representativas del pensamiento cultural avanzado de nuestra querida nación. Fundan nuestro sistema político en una monarquía constitucional fundada en el consejo [shura], que en el Islam es el modelo más alto de gobierno, y en la participación del pueblo en el ejercicio del poder, que es la base del pensamiento político moderno. El gobernante, con su perspicacia, elige a ciertas personas experimentadas para constituir el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura), y las personas conscientes, libres y leales eligen a través de las elecciones a los que componen la Cámara de Diputados (Majlis al-Nuwwab), y así las dos cámaras juntas logran la voluntad popular representado por la Asamblea Nacional (Al-Majlis al-Watani).

Estas enmiendas constitucionales reflejan sin duda la voluntad conjunta del Rey y del pueblo, y logran para todos los nobles ideales y los grandes principios humanitarios contenidos en la Carta de Acción Nacional, y aseguran que el pueblo avance a la elevada posición para la que su capacidad y la preparación los califica y está de acuerdo con la grandeza de su historia y les permite ocupar el lugar que les corresponde entre las naciones civilizadas del mundo.

Esta Constitución que hemos promulgado contiene las enmiendas que se han llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de la Carta de Acción Nacional y que complementan todos los textos no enmendados.

Hemos adjuntado un memorando explicativo que se utilizará para explicar su juicio.

Capítulo I. El Estado

Artículo 1

a. El Reino de Bahrein es un Estado árabe islámico totalmente soberano e independiente cuya población forma parte de la nación árabe y cuyo territorio forma parte de la gran patria árabe. Su soberanía no podrá ser cedida ni abandonado ninguno de sus territorios.

b. El régimen del Reino de Bahrein es el de una monarquía constitucional hereditaria, que ha sido transmitida por el difunto jeque Isa bin Salman Al Khalifa a su hijo mayor Jeque Hamad bin Isa Al Khalifa, el rey. Luego pasará a su hijo mayor, una generación tras otra, a menos que el Rey designe en su vida a un hijo distinto de su hijo mayor como sucesor, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la herencia enunciadas en la siguiente cláusula.

c. Todas las disposiciones relativas a la herencia están reguladas por un Real Decreto especial que tendrá carácter constitucional, y que sólo puede ser enmendado en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución.

d. El sistema de gobierno en el Reino de Bahréin es democrático, la soberanía está en manos del pueblo, fuente de todos los poderes. La soberanía se ejercerá en la forma establecida en la presente Constitución.

e. Los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y gozar de derechos políticos, incluido el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, de conformidad con esta Constitución y con las condiciones y principios establecidos por la ley. Ningún ciudadano puede ser privado del derecho a votar o a designarse para las elecciones, salvo por ley.

f. Esta Constitución sólo puede modificarse parcialmente y en la forma prevista en la presente Constitución.

Artículo 2

La religión del Estado es el Islam. La ley cherámica es una fuente principal de legislación. El idioma oficial es el árabe.

Artículo 3

La bandera del Estado, el emblema, los logotipos, los honores y el himno nacional están establecidos por ley.

Capítulo II. Constituyentes básicos de la sociedad

Artículo 4

La justicia es la base del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo proporcionan un vínculo firme entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos son pilares de la sociedad garantizados por el Estado.

Artículo 5

a. La familia es la base de la sociedad, derivando su fuerza de la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preserva su entidad legal, fortalece sus lazos y valores, bajo su égida extiende la protección a las madres y los niños, atiende a los jóvenes y los protege de la explotación y los protege contra el abandono moral, corporal y espiritual. El Estado se preocupa en particular por el desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes.

b. El Estado garantiza la conciliación de los deberes de la mujer para con la familia con su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica, sin infringir las disposiciones del derecho canónico islámico (sharia).

c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.

d. La herencia es un derecho garantizado que se rige por la sharia islámica.

Artículo 6

El Estado salvaguarda el patrimonio árabe e islámico. Contribuye al adelanto de la civilización humana y se esfuerza por fortalecer los lazos entre los países islámicos y lograr las aspiraciones de la nación árabe de unidad y progreso.

Artículo 7

a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.

b. La ley regula el cuidado de la instrucción religiosa y nacional en las diversas etapas y formas de educación, y en todas las etapas se ocupa de desarrollar la personalidad del ciudadano y su orgullo por su arabismo.

c. Los particulares y los organismos pueden establecer escuelas y universidades privadas bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

d. El Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de aprendizaje.

Artículo 8

a. Todo ciudadano tiene derecho a la atención de la salud. El Estado se ocupa de la salud pública y el Estado garantiza los medios de prevención y tratamiento mediante el establecimiento de diversos hospitales e instituciones de atención de la salud.

b. Los particulares y los organismos pueden establecer hospitales, clínicas o centros de tratamiento privados bajo la supervisión del Estado de conformidad con la ley.

Artículo 9

a. La propiedad, el capital y el trabajo, de conformidad con los principios de la justicia islámica, son elementos constituyentes básicos de la entidad social del Estado y de la riqueza nacional, y son todos derechos individuales con una función social regulada por la ley.

b. Los fondos públicos son inviolables, y es deber de todos los ciudadanos protegerlos.

c. La propiedad privada está protegida. Nadie podrá ser impedido de disponer de sus bienes dentro de los límites de la ley. Nadie podrá ser desposeído de sus bienes salvo por el bien público en los casos especificados y en la forma establecida por la ley y siempre que se le indemnice equitativamente.

d. La expropiación pública de fondos está prohibida, y la expropiación privada sólo será sancionada por decisión judicial en los casos prescritos por la ley.

e. La relación entre los propietarios de tierras e inmuebles y sus inquilinos se regirá por la ley de principios económicos, respetando la justicia social.

f. El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos de ingresos limitados.

g. El Estado adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la explotación de tierras aptas para la agricultura productiva y se esforzará por elevar las normas de los agricultores. La ley establece cómo se debe ayudar a los pequeños agricultores y cómo pueden poseer sus tierras.

h. El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la conversación con la vida silvestre.

Artículo 10

a. La economía nacional se basa en la justicia social y se ve reforzada por una cooperación justa entre empresas públicas y privadas. Su objetivo, dentro de los límites de la ley, es el desarrollo económico de acuerdo con un plan bien ordenado y el logro de la prosperidad para los ciudadanos, todo dentro de los límites de la ley.

b. El Estado se esfuerza por lograr la unión económica de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo y de los Estados de la Liga Árabe, y todo lo que conduzca al acercamiento, la cooperación, la coordinación y la asistencia mutua entre ellos.

Artículo 11

Toda la riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado. El Estado las protegerá y explotará adecuadamente, respetando al mismo tiempo las exigencias de la seguridad del Estado y de la economía nacional.

Artículo 12

El Estado garantiza la responsabilidad común de la sociedad por soportar las cargas derivadas de desastres y pruebas públicas, así como de indemnizar a los afectados por daños de guerra o como resultado del desempeño de sus funciones militares.

Artículo 13

a. El trabajo es deber de todos los ciudadanos, está exigido por la dignidad personal y está dictado por el bien público. Todo ciudadano tiene derecho a trabajar ya elegir el tipo de trabajo dentro de los límites del orden público y la decencia.

b. El Estado garantiza la creación de oportunidades de empleo para sus ciudadanos y la equidad de las condiciones de trabajo.

c. El trabajo obligatorio no puede imponerse a ninguna persona, salvo en los casos previstos por la ley en caso de urgencia nacional y por consideración justa, o en virtud de una resolución judicial.

d. La ley regula la relación entre los empleados y los empleadores sobre una base económica, respetando al mismo tiempo la justicia social.

Artículo 14

El Estado fomenta la cooperación y el ahorro, y supervisa la regulación del crédito.

Artículo 15

a. Los impuestos y los costos públicos se basan en la justicia social, y su pago es una obligación en virtud de la ley.

b. La ley regula la exención de impuestos a los bajos ingresos a fin de garantizar la salvaguardia de un nivel de vida mínimo.

Artículo 16

a. Los empleos públicos son un servicio nacional confiado a sus titulares, y los empleados del Estado tendrán presente el interés público en el desempeño de sus funciones. No se confiarán a los extranjeros cargos públicos, salvo en los casos previstos por la ley.

b. Los ciudadanos son iguales en la asunción de cargos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Capítulo III. Derechos y deberes públicos

Artículo 17

a. La nacionalidad bahreiní se determinará por ley. Una persona que goce intrínsecamente de su nacionalidad bahreiní no puede ser despojada de su nacionalidad salvo en caso de traición y en los demás casos prescritos por la ley.

b. Está prohibido expulsar a un ciudadano de Bahrein o impedirle regresar a él.

Artículo 18

Las personas son iguales en dignidad humana y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos. No habrá discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o credo.

Artículo 19

a. La libertad personal está garantizada por la ley.

b. No se puede detener, detener, encarcelar o registrar a una persona, ni especificar su lugar de residencia ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo en virtud de las disposiciones de la ley y bajo supervisión judicial.

c. Una persona no puede ser detenida o encarcelada en lugares distintos de los designados en el reglamento penitenciario cubierto por la atención sanitaria y social y bajo el control de la autoridad judicial.

d. Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, inducción o trato indigno, y la pena por ello se especificará en la ley. Toda declaración o confesión que se demuestre que se ha hecho bajo tortura, inducción o tratamiento, o la amenaza de ello, será nula y sin valor.

Artículo 20

a. No habrá delito ni castigo salvo en virtud de una ley, y sólo se castigará por los actos cometidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que lo prevea.

b. El castigo es personal.

c. El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio judicial en el que se le garantice las garantías necesarias para ejercer el derecho a la defensa en todas las etapas de la investigación y el juicio de conformidad con la ley.

d. Está prohibido dañar física o mentalmente a una persona acusada.

e. Toda persona acusada de un delito debe contar con un abogado para defenderlo con su consentimiento.

f. El derecho a litigar está garantizado por la ley.

Artículo 21

Está prohibida la extradición de refugiados políticos.

Artículo 22

La libertad de conciencia es absoluta. El Estado garantiza la inviolabilidad del culto y la libertad de realizar ritos religiosos y celebrar desfiles y reuniones religiosas de conformidad con las costumbres observadas en el país.

Artículo 23

Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y publicarla de boca a boca, por escrito o de otra manera, con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen las creencias fundamentales de la doctrina islámica, no se menoscabe la unidad del pueblo y no se suscite la discordia o el sectarismo .

Artículo 24

Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, la libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada en las normas y condiciones establecidas por la ley.

Artículo 25

Las viviendas son inviolables. No pueden entrar o registrarse sin la autorización de sus ocupantes, excepción en los casos de máxima necesidad establecidos y en la forma prevista por la ley.

Artículo 26

Se salvaguarda la libertad de comunicación postal, telegráfica, telefónica y electrónica y se garantiza su confidencialidad. Las comunicaciones no serán censuradas ni se violará su confidencialidad salvo en las exigencias especificadas por la ley y de conformidad con los procedimientos y garantías prescritos por la ley.

Artículo 27

La libertad de fundar asociaciones y sindicatos sobre la base de los principios nacionales, para fines lícitos y por medios pacíficos está garantizada en las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen los fundamentos de la religión y el orden público. Nadie puede ser obligado a afiliarse a ninguna asociación o sindicato ni a continuar como miembro.

Artículo 28

a. Las personas tienen derecho a reunirse en privado sin necesidad de autorización ni notificación previa, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad puede asistir a sus reuniones privadas.

b. Las reuniones públicas, los desfiles y las reuniones están permitidas con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, pero los fines y medios de la reunión deben ser pacíficos y no deben ser perjudiciales para la decencia pública.

Artículo 29

Cualquier persona puede dirigirse a las autoridades públicas por escrito sobre su firma. Las gestiones grupales a las autoridades sólo pueden ser efectuadas por organismos estatutarios y personas jurídicas.

Artículo 30

a. La paz es el objetivo del Estado. La seguridad de la nación es parte de la seguridad de la patria árabe en su conjunto, y su defensa es un deber sagrado de todos los ciudadanos. El cumplimiento del servicio militar es un honor para los ciudadanos y está regulado por la ley.

b. Sólo el Estado puede establecer los servicios de la Fuerza de Defensa, la Guardia Nacional y la Seguridad Pública. A los no ciudadanos se les asignan esas tareas únicamente en caso de máxima necesidad y en la forma prescrita por la ley.

c. La movilización general o parcial estará regulada por la ley.

Artículo 31

Los derechos y libertades públicos enunciados en esta Constitución sólo pueden ser regulados o limitados por la ley o de conformidad con ella, y dicha regulación o limitación no puede menoscabar la esencia del derecho o la libertad.

Capítulo IV. Autoridades Públicas

Disposiciones generales

Artículo 32

a. El sistema de gobierno se basa en la separación de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, manteniendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Ninguna de las tres autoridades puede atribuir la totalidad o parte de sus atribuciones enunciadas en esta Constitución. Sin embargo, es permisible una delegación legislativa limitada durante un período determinado y temas específicos, tras lo cual las facultades se ejercerán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Delegaciones.

b. La autoridad legislativa corresponde al Rey y a la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución. El poder ejecutivo recae en el Rey junto con el Consejo de Ministros y Ministros, y los fallos judiciales se dictan en su nombre, en su conjunto de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Sección 1. El Rey

Artículo 33

a. El Rey es Jefe de Estado y su representante nominal, y su persona es inviolable. Él es el fiel protector de la religión y de la patria, y el símbolo de la unidad nacional.

b. El Rey salvaguarda la legitimidad del gobierno y la supremacía de la Constitución y la ley, y se ocupa de los derechos y libertades de las personas y las organizaciones.

c. El Rey ejerce sus poderes directamente y a través de sus ministros. Los ministros son responsables conjuntamente ante él de la política general del Gobierno, y cada uno de los ministros es responsable de las actividades de su Ministerio.

d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.

e. El Gabinete se reformará como se indica en el presente artículo en el estado de cada temporada legislativa de la Asamblea Nacional.

f. El Rey nombra y destituya a los miembros del Consejo Consultivo por Real Orden.

g. El Rey es el Comandante Supremo de la Fuerza de Defensa. Él lo dirige y lo acusa con tareas nacionales dentro y fuera de ella. Las Fuerzas de Defensa están directamente vinculadas con el Rey y mantienen el secreto necesario en sus asuntos.

h. El Rey preside el Consejo Judicial Superior. El Rey nombra a los jueces mediante órdenes reales, según lo propuesto por el Consejo Judicial Superior.

i. El Rey otorga honores y condecoraciones de acuerdo con la ley.

j. El Rey establece, concede y retira filas civiles y militares y otros títulos honorarios por la Real Orden, y puede delegar a otros para que desempeñen estas funciones en su nombre.

k. La moneda se emite en nombre del Rey de acuerdo con la ley.

Yo. Al ascender al trono, el Rey hace el siguiente juramento en una reunión especial de la Asamblea Nacional:

«Juro por Dios Todopoderoso que respetaré la Constitución y las leyes del Estado, que defenderé las libertades, intereses y bienes del pueblo, y que salvaguardaré la independencia de la nación y la integridad de sus territorios.»

m. La Corte Real está vinculada al Rey. Se emitirá una Real Orden para regularla. Su presupuesto y las normas para el control presupuestario se establecen mediante un Real Decreto especial.

Artículo 34

a. En caso de ausencia en el extranjero y de que el Príncipe Heredero no pueda actuar en su nombre, el Rey nombrará a un diputado por orden real para ejercer sus facultades durante su ausencia. Esta Orden puede incluir un reglamento especial para el ejercicio de estas facultades en su nombre o puede limitar su alcance.

b. Las condiciones y disposiciones de la cláusula b) del artículo 48 de la presente Constitución se aplicarán al diputado del Rey. Si es ministro o miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados, no participará en asuntos ministeriales o parlamentarios durante el período en que sea diputado para el Rey.

c. Antes de ejercer sus poderes, el diputado del Rey prestará el juramento prescrito en el artículo anterior, incluyendo la frase: «y seré leal al Rey». El juramento se prestará en la Asamblea Nacional, y en caso contrario se hará ante el Rey.

El Príncipe Heredero tomará este juramento una vez, incluso si es diputado para el Rey varias veces.

Artículo 35

a. El Rey puede enmendar la Constitución, proponer leyes y es la autoridad para su ratificación y promulgación.

b. Se considerará ratificada una ley y el Rey la promulgará si han transcurrido seis meses a partir de la fecha en que le fue presentada por el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados sin ser devueltas a esas Cámaras para su reconsideración.

c. Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones relativas a la reforma de la Constitución, si dentro del plazo prescrito en la cláusula precedente el Rey regresa al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados para que reconsideren el proyecto de ley mediante decreto justificativo, indicará si deberían reexaminarse en ese mismo período de sesiones o en el siguiente.

d. Si el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, o la Asamblea Nacional, vuelven a aprobar el proyecto por mayoría de dos tercios de sus miembros, el Rey lo ratificará y lo promulgará en el plazo de un mes a partir de su aprobación por segunda vez.

Artículo 36

a. La guerra de agresión está prohibida. La guerra defensiva se declara mediante un decreto que se presentará a la Asamblea Nacional inmediatamente después de su declaración, para que adopte una decisión sobre el desarrollo de la guerra.

b. El estado de seguridad nacional o la ley marcial sólo se proclamará por decreto. En todos los casos, la ley marcial no puede ser proclamada por un período superior a tres meses. Este plazo no podrá renovarse salvo con el consentimiento de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.

Artículo 37

El Rey concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, acompañados de la correspondiente declaración. Un tratado tendrá fuerza de ley una vez concluido, ratificado y publicado en el Boletín Oficial.

Sin embargo, los tratados de paz y de alianza, los tratados relativos al territorio del Estado, los recursos naturales, los derechos de soberanía, los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados relativos al comercio, el transporte marítimo y la residencia, y los tratados que implican a la Hacienda del Estado en gastos no presupuestarios o que entrañan la modificación de las leyes de Bahrein, deben ser promulgadas por ley para que sean válidas.

En ningún caso un tratado podrá incluir cláusulas secretas que entren en conflicto con las declaradas abiertamente.

Artículo 38

Si entre la convocación del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados, o durante el período de receso de la Asamblea Nacional, se produjera cualquier acontecimiento que requiera acelerar la adopción de medidas sin demora, el Rey podrá dictar los decretos pertinentes que tengan la fuerza de ley, siempre que no contravengan la Constitución.

Dichos decretos deben ser remitidos tanto al Consejo Consultivo como a la Cámara de Diputados en el plazo de un mes a partir de su promulgación si las dos cámaras están reunidas, o en el plazo de un mes a partir de la primera reunión de cada una de las dos nuevas cámaras en caso de disolución o si la legislatura ha concluido. Si no se hace referencia a los Decretos, su fuerza jurídica disminuirá retrospectivamente sin necesidad de emitir una decisión pertinente. Si se remiten a las dos salas pero no sean confirmadas por ellas, su fuerza jurídica también disminuirá retrospectivamente.

Artículo 39

a. El Rey establecerá las normas para la aplicación de las leyes mediante decretos que no incluirán la enmienda o suspensión de esas leyes ni la excepción a su aplicación. La ley puede prescribir un instrumento inferior al de un decreto para la promulgación de las normas necesarias para su aplicación.

b. El Rey establecerá las normas de control y las reglamentaciones necesarias para la organización de las direcciones y departamentos públicos, mediante decretos, de manera que no esté en conflicto con las leyes.

Artículo 40

El Rey nombrará y destituirá a funcionarios públicos, militares y representantes políticos en Estados extranjeros y ante organizaciones internacionales, dentro de los límites y en las condiciones prescritas por la ley, y acreditará a los representantes de Estados y organizaciones extranjeros.

Artículo 41

El Rey puede abusar o conmutar una pena por decreto. La amnistía total sólo puede concederse por ley y se aplicará a los delitos cometidos antes de la propuesta de amnistía.

Artículo 42

a. El Rey dictará las órdenes de elección a la Cámara de Diputados de conformidad con las disposiciones de la ley.

b. El Rey invitará a la Asamblea Nacional a que se convoque por orden real, abrirá sus actuaciones y concluirá de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

c. El Rey puede disolver la Cámara de Diputados mediante decreto en el que se exponen los motivos de la disolución, previa consulta a los presidentes del Consejo Consultivo, la Cámara de Diputados y el Tribunal Constitucional. La Sala no podrá ser disuelta nuevamente por las mismas razones.

Artículo 43

El Rey puede celebrar un referéndum popular sobre leyes y cuestiones importantes relacionadas con los intereses del Estado. Se considera que la cuestión sobre la que se ha celebrado el referéndum ha sido acordada si es aprobada por la mayoría de los que votaron. El resultado del referéndum será vinculante para todos y con efecto a partir de la fecha en que se declare, y se publicará en el Boletín Oficial.

Sección 2. La Autoridad Ejecutiva

Parte 1. Consejo de Ministros — Ministros

Artículo 44

El Consejo de Ministros estará integrado por el Primer Ministro y varios ministros.

Artículo 45

a. El titular de un ministerio debe ser un bahreiní, de no menos de 30 años de edad según el calendario gregoriano y debe gozar de plenos derechos políticos y civiles. A menos que se disponga otra cosa, las disposiciones relativas a los ministros se aplican también al Primer Ministro.

b. Los sueldos del Primer Ministro y de los Ministros se fijarán por ley.

Artículo 46

Antes de ejercer sus facultades, el Primer Ministro y los Ministros prestarán juramento ante el Rey prescrito en el artículo 78 de la presente Constitución.

Y el Primer Ministro presentará la declaración de política del Gobierno dentro de los treinta días siguientes a la toma de juramento constitucional ante la Cámara de Diputados, o en su primera reunión si está ausente. Si la Cámara no aprueba la declaración de política en un plazo de treinta días por mayoría de sus miembros, el Gobierno volverá a presentar el programa a la Cámara después de efectuar las modificaciones que determine, dentro de los veintiún días contados a partir de la fecha de su rechazo por la Cámara. Si la Sala lo rechaza por segunda vez dentro de un plazo no superior a veintiún días por mayoría de dos tercios de sus miembros, el Rey aceptará la renuncia del gabinete. Si la Cámara no aprueba la declaración de política del nuevo gabinete, de acuerdo con las reglas y plazos anteriores, el Rey podrá disolver la Cámara o aceptar la renuncia del gabinete y nombrar uno nuevo, y la Cámara debe decidir aceptar o rechazar el programa del Gobierno dentro de la y si no se ha adoptado una decisión dentro del plazo especificado, se considerará que la Sala ha aprobado la declaración de política.

Artículo 47

a. El Consejo de Ministros supervisará los intereses de los Estados, establecerá y supervisará la aplicación de la política general de las administraciones públicas y supervisará el desarrollo de los negocios en el aparato gubernamental.

b. El Rey presidirá las reuniones del Consejo de Ministros a las que asista.

c. El Primer Ministro supervisará el desempeño de las tareas del Consejo de Ministros y el desarrollo de sus actividades, aplicará sus decisiones y coordinará entre los distintos ministerios e integrará sus actividades.

d. La renuncia a su cargo por cualquier motivo por el Primer Ministro implicará la destitución de todos los ministros de sus cargos.

e. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán confidenciales. Sus decisiones se adoptarán cuando asista la mayoría de sus miembros y haya una mayoría de los asistentes a favor. En caso de empate, prevalecerá la parte en la que se empate el voto del Primer Ministro. La minoría se atendrá a la opinión de la mayoría a menos que renuncie. Las decisiones del Consejo se someterán al Rey para su aprobación en los casos en que se requiera la promulgación de un decreto pertinente.

Artículo 48

a. Cada ministro supervisará los asuntos de su Ministerio y aplicará la política general del Gobierno en ese Ministerio. También decidirá la orientación del Ministerio y supervisará su puesta en práctica.

b. Mientras esté a cargo de su ministerio, un ministro no puede asumir ningún otro cargo público, ni siquiera puede ejercer indirectamente una profesión o realizar negocios industriales, comerciales o financieros, ni participar en contratos celebrados por el Gobierno o instituciones públicas, ni combinar su cargo ministerial con la condición de miembro del consejo de administración de cualquier empresa, salvo en calidad de representante gubernamental no remunerado. Asimismo, durante ese período, el Ministro no puede comprar ni alquilar bienes del Estado ni siquiera mediante subasta pública, ni puede arrendar, vender o trueque ninguno de sus bienes al Estado.

Artículo 49

Si el Primer Ministro o el Ministro renuncian a su cargo por cualquier motivo, continuará desempeñando sus funciones urgentes hasta que se designe a un sucesor.

Artículo 50

a. La ley regulará las instituciones públicas y los órganos departamentales municipales a fin de garantizar su independencia bajo la dirección y supervisión del Estado. La ley garantizará que los órganos departamentales municipales administren y supervisan los servicios que tengan carácter local y estén dentro de su área.

b. El Estado dirigirá las instituciones de bienestar público para el bien público de manera compatible con la política general del Estado y los intereses de sus ciudadanos.

Sección 3. La Asamblea Nacional de la Autoridad Legislativa

Artículo 51

La Asamblea Nacional consta de dos cámaras: el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados.

Parte 1. El Consejo Consultivo

Artículo 52

El Consejo Consultivo está formado por cuarenta miembros designados por Real Decreto, de acuerdo con los procedimientos, condiciones y el método definido por el Real Decreto.

Artículo 53

Un miembro del Consejo Consultivo debe ser ciudadano de Bahrein, y para los ciudadanos naturalizados deben haber transcurrido al menos diez años desde que adquirió su ciudadanía. No debe ser ciudadano de otro país, con la excepción de los ciudadanos de los Estados miembros el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, a condición de que su ciudadanía bahreiní sea su ciudadanía original. Debe gozar de plenos derechos civiles y políticos y inscribirse en un registro electoral. Su edad no debe ser inferior a 35 años según el calendario gregoriano en la fecha de nombramiento, y debe tener la experiencia requerida o haber prestado un servicio valioso a la nación.

Artículo 54

a. El mandato del Consejo Consultivo es de cuatro años, y los miembros podrán ser nombrados nuevamente cuando haya expirado su mandato.

b. Si por alguna razón queda vacante el lugar de un miembro del Consejo Consultivo antes de que termine su mandato, el Rey nombrará a un sustituto para que desempeñe sus funciones hasta el final del mandato de su predecesor.

c. Cualquier miembro del Consejo Consultivo podrá pedir que se le exime de ser miembro del Consejo solicitando al Presidente del Consejo, y el Presidente deberá presentar la solicitud al Rey. La membresía no cesará hasta la fecha en que el Rey acceda a la solicitud.

d. El Rey nombrará al Presidente del Consejo Consultivo por el mismo período que el Consejo, y el Consejo elegirá dos Vicepresidentes para cada período de convocación.

Artículo 55

a. El Consejo Consultivo se reunirá cuando se reúna la Cámara de Diputados y el período de convocación de ambas Cámaras será el mismo.

b. Si se disuelve la Cámara de Diputados, se suspenderán las sesiones del Consejo Consultivo.

Parte 2. La Cámara de Diputados

Artículo 56

La Cámara de Diputados está integrada por cuarenta miembros elegidos por votación general directa y secreta de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 57

Un miembro de la Cámara de Diputados debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. a. Debe ser ciudadano de Bahréin, y para los ciudadanos naturalizados deben haber transcurrido al menos diez años desde que adquirió su ciudadanía. No debe ser ciudadano de otro país, con la excepción de los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, a condición de que su ciudadanía bahreiní sea la ciudadanía original. Debe gozar de plenos derechos civiles y políticos y inscribirse en el registro electoral.
  2. b. El día de su elección debe tener no menos de treinta años de edad según el Calendario Gregoriano.
  3. c. Debe leer y escribir árabe con fluidez.
  4. d. Su pertenencia al Consejo Consultivo o a la Cámara de Diputados no debe haber sido derogada por decisión de la Cámara a la que pertenecía debido a pérdida de confianza y estima o por incumplimiento de sus deberes de pertenencia. Sin embargo, una persona cuya adhesión haya sido suprimida puede presentarse como candidato si ha transcurrido la temporada legislativa durante la cual se adoptó la decisión de derogar su afiliación, o si la cámara de la que era miembro adopta una decisión de anular el impedimento a la candidatura que entrañaba la derogación de la condición de miembro al expirar el período de convocación durante el cual se adoptó la decisión de derogar su condición de miembro.

Artículo 58

El mandato de la Cámara de Diputados es de cuatro años según el calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera sesión. Las elecciones para una nueva Cámara de Diputados se celebrarán durante los cuatro últimos meses de ese mandato, respetando las disposiciones del artículo 64 de la Constitución. Una persona cuyo período de membresía haya terminado puede ser reelegido.

El Rey podrá, en caso necesario, prorrogar la temporada legislativa de la Cámara de Diputados por Real Orden por un período no superior a dos años.

Artículo 59

En caso de que quede vacante un puesto en la Cámara de Diputados antes del término de su mandato, por cualquier motivo, se elegirá un sustituto dentro de los dos meses siguientes al anuncio de la vacante por la Cámara, y el mandato del nuevo miembro durará el resto del mandato de su predecesor.

Si la vacante fue causada por la dimisión del miembro, dicho miembro no podrá presentarse a la Cámara durante la legislatura en que haya presentado su dimisión.

Si la vacante se produce dentro de los últimos seis meses contados a partir del mandato de la Sala, no se elegirá un sustituto.

Artículo 60

En su primera sesión, la Cámara de Diputados elegirá entre sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes por la misma duración que el mandato de la Cámara. Si el lugar de alguno de ellos queda vacante, la Sala elegirá un sustituto para que desempeñe su mandato.

En todos los casos, la elección será por mayoría absoluta de los presentes. Si no hay tal mayoría en la primera votación, la elección se llevará a cabo nuevamente entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos. Si un tercero empata con el segundo de los dos, participará con ellos en la elección en la segunda votación, y en este caso la elección será por mayoría proporcional. Si esta mayoría proporcional da lugar a un empate, la Sala elegirá por sorteo.

La primera sesión será presidida por el miembro mayor hasta que se elija un Presidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 61

La Sala formará las comisiones necesarias para su labor durante la primera semana de su asamblea anual. Estos comités pueden ejercer sus atribuciones mientras la cámara esté en receso.

Artículo 62

El Tribunal de Casación será competente para pronunciarse sobre las impugnaciones relativas a las elecciones a las Cámaras de Diputados, de conformidad con la ley pertinente.

Artículo 63

La Cámara de Diputados es la autoridad competente para aceptar la renuncia de sus miembros. La renuncia se considerará definitiva únicamente a partir del momento en que la Sala decida aceptarla, y el lugar quedará vacante a partir de la fecha de dicha aceptación.

Artículo 64

a. Si se disuelve la Cámara de Diputados, las elecciones para una nueva Cámara de Diputados deberán celebrarse a más tardar cuatro meses a partir de la fecha de disolución. Si no se celebran elecciones durante ese período, la disuelta Cámara de Diputados recuperará sus plenos poderes constitucionales y se reunirá inmediatamente como si la disolución nunca hubiera ocurrido, y continuará su labor hasta que se elija una nueva Cámara.

b. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el Rey puede aplazar la elección de la Cámara de Diputados si existen circunstancias imperiosas en las que el Consejo de Ministros considere que no es posible celebrar elecciones.

c. Si persisten las circunstancias imperantes mencionadas en la cláusula anterior, el Rey, previa opinión del Consejo de Ministros, podrá restablecer la disuelta Cámara de Diputados e invitarla a convocar. Esta Cámara de Diputados se considerará extendida a partir de la fecha de promulgación del Real Decreto por el que se restaura la misma. El Estado parte ejercerá sus plenos poderes constitucionales. Se le aplicarán las disposiciones de la presente Constitución, incluidas las relativas a la terminación del mandato de la Cámara y su disolución. El período de sesiones que celebre la Sala en tal caso se considerará su primer período de sesiones, independientemente de la fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 65

A petición firmada por al menos cinco miembros de la Cámara de Diputados, cualquier ministro puede enfrentarse a una interpelación respecto de asuntos de su competencia.

La interpelación debe realizarse de acuerdo con los términos y condiciones que determine el reglamento de la Cámara de Diputados.

La interpelación se celebrará en la Sala, a menos que la mayoría de sus miembros opte por mantenerla en el comité de que se trate. Esto ocurrirá al menos ocho días después de la fecha de presentación de la solicitud, a menos que el ministro solicite que se acelere la interpelación.

La interpelación puede dar lugar a un voto de confianza en el ministro, de conformidad con los procedimientos definidos en el artículo (66) de esta Constitución.

Artículo 66

a. Cada Ministro será responsable ante la Cámara de Diputados de los asuntos de su Ministerio.

b. La cuestión de confianza en un Ministro sólo podrá plantearse por voluntad propia o a petición firmada por al menos diez miembros de la Cámara de Diputados tras el debate sobre la cuestión que se le haya planteado, y la Sala no podrá pronunciarse sobre la solicitud hasta siete días después de su presentación.

c. Si la Cámara de Diputados decide por mayoría de dos tercios de sus miembros emitir un voto de censura en un Ministro, se considerará que se ha retirado del Ministerio a partir de la fecha de la votación de censura y presentará su renuncia inmediatamente.

Artículo 67

a. El tema de la confianza en el Primer Ministro no se planteará en la Cámara de Diputados.

b. Si al menos diez miembros de la Cámara de Diputados presentan una solicitud motivada en relación con la imposibilidad de cooperar con el Primer Ministro y la mayoría de los miembros de la Cámara lo aprueban, la solicitud se remitirá a la secretaría de la Cámara para su deliberación y presentación a la Cámara en un período que no exceda de dos semanas a partir de la fecha de su recepción.

c. La Cámara de Diputados no podrá decidir sobre la cuestión de la cooperación con el Primer Ministro en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la Secretaría de la Cámara le haya presentado la solicitud.

d. Si la Cámara de Diputados aprueba por mayoría de dos tercios de sus miembros la moción de incapacidad para cooperar con el Primer Ministro, el asunto se somete al Rey para que determine si el Primer Ministro será destituido de su cargo y se designará un nuevo gabinete, o la Cámara de Diputados será disuelto.

Artículo 68

a. La Cámara de Diputados puede presentar demandas por escrito al Gobierno sobre asuntos generales, y el Gobierno debe responder por escrito en un plazo de seis meses y, si no es posible, explicar los motivos.

b. A petición firmada por al menos cinco miembros de la Cámara de Diputados, se podrá someter un tema general a deliberación y solicitar aclaraciones sobre la política del Gobierno y para el intercambio de opiniones, de conformidad con el reglamento de la Cámara.

La secretaría de la Sala adjuntará la solicitud al orden del día de la primera sesión tras la recepción de la solicitud de que la Sala decida sobre el asunto sin deliberar.

Artículo 69

La Cámara de Diputados podrá constituir en cualquier momento comisiones de investigación o delegar a uno o varios de sus miembros para que investiguen cualquier asunto que sea de las atribuciones de la Cámara establecidas en la Constitución, y la comisión o miembro presentará las conclusiones de la investigación a más tardar cuatro meses a partir de la fecha de la fecha de la apertura de la investigación.

Los ministros y todos los funcionarios del Estado deben proporcionar los testimonios, documentos y declaraciones que se les pida.

Parte 3. Disposiciones comunes a ambas Salas

Artículo 70

No se promulgará ninguna ley a menos que sea aprobada tanto por el Consejo Consultivo como por la Cámara de Diputados, o por la Asamblea Nacional, según lo exija la situación, y ratificada por el Rey.

Artículo 71

La Asamblea Nacional se reunirá el segundo sábado del mes de octubre, a menos que el Rey decida invitarla a convocar antes de esa fecha.

Artículo 72

El período normal de convocatoria tanto para el Consejo Consultivo como para la Cámara de Diputados tendrá una duración mínima de siete meses, y este plazo no podrá cerrarse antes de que se apruebe el presupuesto.

Artículo 73

Como excepción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Asamblea Nacional se reunirá el día siguiente a la expiración de un mes a partir de la fecha de nombramiento del Consejo Consultivo o de la elección de la Cámara de Diputados, lo que ocurra más tarde, a menos que el Rey decida invitarlo a convocar antes de esa fecha.

Si la fecha de convocatoria de la Asamblea Nacional en ese período es posterior a la fecha anual prescrita en el artículo 71 de la Constitución, el período de convocatoria prescrito en el artículo 72 de la Constitución se reducirá en la cantidad de la diferencia entre las dos fechas mencionadas.

Artículo 74

El Rey inaugurará el período ordinario de convocatoria de la Asamblea Nacional con un discurso real. Podrá delegar al Príncipe Heredero o a quien decida inaugurar el período de convocación y pronunciar el discurso real en su nombre. Cada una de las dos cámaras elegirá un comité de entre sus miembros para preparar el proyecto de respuesta a la dirección, y cada una de ellas presentará su respuesta al Rey después de su aprobación.

Artículo 75

Tanto el Consejo Consultivo como la Cámara de Diputados serán convocados, por Real Decreto, a reunirse en sesión extraordinaria si el Rey lo considera necesario, o si así lo solicita la mayoría de los miembros de una de las dos cámaras.

Cuando en período extraordinario de sesiones las dos salas no podrán examinar asuntos distintos de aquellos para los que se ha convocado.

Artículo 76

El Rey declarará clausurados por Real Orden los períodos ordinarios y extraordinarios de convocatoria.

Artículo 77

Toda reunión del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados que no se celebre en el momento y lugar prescritos será nula y carecerá de validez y las decisiones adoptadas al respecto serán nulas.

Artículo 78

Todo miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados prestará juramento en sesión pública, antes de continuar su labor en la Cámara o en sus comités:

«Juro por Dios Todopoderoso que seré leal al país y al Rey, respetaré la Constitución y las leyes del Estado, defenderé las libertades, intereses y bienes del pueblo, y que cumpliré mi trabajo honesta y sinceramente.»

Artículo 79

Las sesiones del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados estarán abiertas al público. Podrán mantenerse en secreto a petición del Gobierno, del Presidente de la Cámara o de diez miembros, y la solicitud se debatirá en sesión secreta.

Artículo 80

Para que sea válida una reunión del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados, debe estar presente un quórum de más de la mitad de los miembros de cada cámara. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que se estipule una mayoría especial. En caso de votación empate, el asunto se decidirá a favor de la parte que incluya al Presidente de la sala. Si la votación se refiere a la Constitución, la votación se llevará a cabo llamando a los miembros por su nombre.

En caso de falta de quórum para que una de las dos cámaras se convoque en dos ocasiones sucesivas, la reunión de la sala se considerará válida siempre que el número de miembros asistentes no sea inferior a una cuarta parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 81

El Primer Ministro presentará proyectos de ley a la Cámara de Diputados, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley. En todos los casos, el proyecto de ley será remitido al Consejo Consultivo, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley o aceptar cualquier enmienda que la Cámara de Diputados haya introducido al proyecto de ley, o que las haya rechazado o enmendado. Sin embargo, siempre se dará prioridad al debate a los proyectos de ley y propuestas presentados por el Gobierno.

Artículo 82

Si el Consejo Consultivo no aprueba un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, tanto si la decisión del Consejo Consultivo implica rechazo, enmienda, supresión o adición, el Presidente del Consejo lo devolverá a la Cámara de Diputados para su reconsideración.

Artículo 83

Si la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de ley tal como fue recibido del Consejo Consultivo, el Presidente de la Cámara de Diputados lo remitirá al Primer Ministro en un plazo no superior a dos semanas para presentarlo al Rey.

Artículo 84

La Cámara de Diputados puede rechazar cualquier enmienda introducida en un proyecto de ley por el Consejo Consultivo e insistir en su decisión anterior sin introducir nuevas enmiendas al proyecto de ley. En tal caso, el proyecto de ley será devuelto al Consejo Consultivo para su reconsideración. El Consejo Consultivo podrá aceptar la decisión de la Cámara de Diputados o insistir en su decisión anterior.

Artículo 85

En caso de que las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo sobre un proyecto de ley en dos ocasiones, la Asamblea Nacional, presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, se reunirá para deliberar sobre las cláusulas controvertidas, y el proyecto de ley requerirá la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional presentes. Si el proyecto de ley es rechazado de esta manera, no podrá volver a presentarse a la Asamblea Nacional durante la misma legislatura.

Artículo 86

En todos los casos en que se apruebe un proyecto de ley, el Presidente de la Cámara de Diputados lo presentará en un plazo no superior a dos semanas al Primer Ministro para su presentación al Rey.

Artículo 87

Todo proyecto de ley que regule las cuestiones económicas o financieras, y el Gobierno solicite su examen urgente, será presentado en primer lugar a la Cámara de Diputados para que ésta tome una decisión al respecto en un plazo de quince días. Cuando transcurre ese plazo, el proyecto de ley se presenta al Consejo Consultivo con la opinión de la Cámara de Diputados si existe tal opinión, de modo que el Consejo Consultivo decida al respecto en un plazo adicional de quince días. Si las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo sobre el proyecto de ley en cuestión, el asunto se remitiría a la Asamblea Nacional para que lo someta a votación en un plazo de quince días. Si la Asamblea Nacional no adopta una decisión al respecto dentro de ese plazo, el Rey puede emitir el proyecto de ley como decreto que tenga fuerza de ley.

Artículo 88

El Primer Ministro podrá formular una declaración ante la Cámara de Diputados, el Consejo Consultivo o cualquiera de sus comités sobre una cuestión de su competencia, y podrá delegar a un Ministro para que lo haga, y la Cámara o el Comité examinará la declaración y formulará sus observaciones al respecto.

Artículo 89

a. Un miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados representa al pueblo y se ocupa del interés público. No estará bajo el control de ninguna autoridad en su labor en la Cámara ni en sus comités.

b. Ningún miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados será llamado a rendir cuentas por expresar sus opiniones o ideas en el Consejo o en sus comités, a menos que la opinión expresada sea perjudicial para los fundamentos de la religión o la unidad de la nación, o el respeto obligatorio del Rey, o difamatoria de la vida personal de cualquier persona.

c. Salvo en caso de flagrante delito, no será admisible durante el período de convocatoria toda detención, investigación, registro, arresto o detención o cualquier otra acción penal contra un miembro, salvo con la autorización de la sala de la que sea miembro. Fuera del plazo de convocatoria, deberá solicitarse permiso al Presidente de la sala pertinente.

El hecho de que la Sala o su Presidente no dicten una decisión sobre la autorización solicitada en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud se considerará permiso.

Se informará a la Sala de las medidas que puedan adoptarse en virtud del párrafo anterior durante su convocatoria, e invariablemente deberá ser informada en su primera sesión de las medidas adoptadas contra un miembro durante el receso anual de la Sala.

Artículo 90

El Rey podrá ser Real Orden aplazar la convocación de la Asamblea Nacional por un máximo de dos meses, y dicho aplazamiento no se repetirá más de una vez en un período de convocatoria. El plazo de aplazamiento no se contará en el plazo de convocatoria previsto en el artículo 72 de la presente Constitución.

Artículo 91

Todo miembro de la Cámara de Diputados puede presentar preguntas por escrito a los Ministros para que aclare los asuntos de su competencia, y el único interrogante puede responder una vez a la respuesta, y si la respuesta del Ministro añade algo nuevo, el interrogante puede volver a comentar.

La pregunta no puede estar relacionada con un interés del interrogante o de sus familiares hasta el cuarto grado, o ser sustituida.

Artículo 92

a. Quince miembros del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados tienen derecho a solicitar una enmienda a la Constitución, y cualquier miembro de cualquiera de las cámaras tiene derecho a proponer leyes, y todas las leyes serán sometidas al comité de esa Cámara bajo cuya competencia corresponde la propuesta deliberar y expresar su opinión, y si la comisión aprueba la propuesta, la remitirá al Gobierno para su reconsideración como proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley, para su representación a la Cámara de Diputados en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que la recibió.

b. Toda propuesta de ley que se haya presentado de conformidad con el párrafo anterior y rechazada por la Sala a la que fue presentada no podrá ser rerepresentada durante el mismo período de convocatoria.

Artículo 93

El Primer Ministro y los Ministros podrán asistir a las sesiones del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados, y ambas cámaras escucharán al Primer Ministro y a los Ministros siempre que soliciten la palabra. Pueden cooptar a los altos funcionarios o sus adjuntos que deseen.

Una sala puede exigir que el Ministro competente asista cuando se esté debatiendo un asunto relacionado con su Ministerio.

Artículo 94

a. Las normas para el ejercicio de los asuntos, tanto en el Consejo Consultivo como en la Cámara de Diputados y sus comisiones, así como los principios que rigen el debate, el voto, el interrogatorio, el contrainterrogatorio y todas las atribuciones prescritas en la Constitución, se prescribirán por ley, así como las penas aplicables a que no haya asistido a las sesiones de la cámara o de los comités sin excusa aceptable.

b. Cada cámara podrá añadir a la ley que la regule las disposiciones complementarias que considere conveniente.

Artículo 95

El mantenimiento del orden en el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados corresponde a su Presidente. Se asignarán guardias a cada cámara y recibirán las órdenes del Presidente de la cámara.

Ninguna fuerza armada podrá entrar en ninguna de las cámaras de la Asamblea Nacional ni permanecer cerca de sus puertas a menos que así lo solicite su Presidente.

Artículo 96

La remuneración de los miembros del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados se fijará por ley. Si se modifica esta remuneración, dicha modificación no surtirá efecto hasta el comienzo de la siguiente temporada legislativa.

Artículo 97

La composición del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados no puede combinarse, ni tampoco puede combinarse la pertenencia a ninguna de las cámaras con la asunción de cargos públicos.

Los demás casos de no combinación serán prescritos por la ley.

Artículo 98

Durante su período de pertenencia a un miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados no podrá ser nombrado miembro del consejo de administración de una empresa ni participar en contratos celebrados por el Gobierno o instituciones públicas, salvo en los casos prescritos por la ley.

Tampoco podrá, durante ese período, comprar o alquilar un bien del Estado, ni arrendar, vender o trueque alguno de sus bienes al Estado, salvo mediante subasta pública, licitación o aplicación de las normas que rigen la expropiación en interés público.

Artículo 99

Si se produce un estado de incompetencia respecto de un miembro del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados durante su pertenencia, se suprimirá su condición de miembro y quedará vacante su puesto por decisión adoptada por dos tercios de los miembros de la cámara de la que sea miembro. La pertenencia a un miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados también puede ser derogada por pérdida de confianza o por incumplimiento de las obligaciones de pertenencia. La decisión de derogar la condición de miembro debe obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la cámara de la que es miembro. Si es adoptada por el Consejo Consultivo, la decisión se someterá al Rey para su aprobación.

Artículo 100

Los miembros del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados recibirán medallas o condecoraciones durante su mandato.

Parte 4. Disposiciones relativas a la convocación de la Asamblea Nacional

Artículo 101

Además de las ocasiones en que ambas cámaras del Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, es decir, la Asamblea Nacional, se reúnen como congreso en virtud de la Constitución, el Rey puede convocar dicha reunión por iniciativa propia o a petición del Primer Ministro.

Artículo 102

El Presidente de la Cámara de Diputados preside las reuniones de la Asamblea Nacional, y en su ausencia el Presidente del Consejo Consultivo, seguido del Primer Adjunto del Presidente de la Cámara de Diputados, seguido por el Primer Adjunto del Presidente de la Cámara de Diputados, seguido por el Primer Adjunto del Presidente de la Cámara de Diputados Consejo.

Artículo 103

Salvo en los casos en que la Constitución especifique una mayoría especial, las reuniones de la Asamblea Nacional no se considerarán válidas salvo con la asistencia de una mayoría de cada Cámara, y si no se alcanza el quórum dos veces consecutivas, la reunión se considerará válida, el a condición de que al menos una cuarta parte de los miembros de cada Cámara esté presente. Las mociones son aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, y si los votos son iguales, gana el lado que tiene el voto del presidente.

Sección 4. La Autoridad Judicial

Artículo 104

a. El honor del poder judicial y la probidad e imparcialidad de los jueces son la base del gobierno y la garantía de los derechos y libertades.

b. Ninguna autoridad prevalecerá sobre la sentencia de un juez, y en ningún caso podrá interferir en el curso de la justicia. La ley garantiza la independencia del poder judicial y la ley establecerá las garantías de los jueces y las disposiciones que les conciernen.

c. La ley establecerá las disposiciones relativas al Ministerio Público, las funciones de la Oficina para la emisión de dictámenes jurídicos formales, la preparación de leyes, la representación del Estado ante la ley y el personal empleado en estas materias.

d. Las disposiciones que rigen la defensa se regirán por la ley.

Artículo 105

a. Los distintos tipos y grados de los tribunales estarán regulados por la ley, y la ley establecerá sus funciones y jurisdicción.

b. La ley regulará el poder judicial militar y definirá sus competencias en las Fuerzas de Defensa de Bahrein, la Guardia Nacional y las Fuerzas Generales de Seguridad.

d. Se establecerá por ley un Consejo Superior del Poder Judicial para supervisar el buen funcionamiento del trabajo en los tribunales y en sus órganos auxiliares. Las facultades del Consejo Superior de la Judicatura en los asuntos funcionales del personal judicial y del Ministerio Público se prescribirán por ley.

Artículo 106

Se establecerá un Tribunal Constitucional, integrado por un Presidente y seis miembros, todos ellos nombrados por una Real Orden por un período determinado por la ley. El ámbito de competencia del tribunal es velar por la constitucionalidad de las leyes y los estatutos.

La ley establecerá las normas que garanticen que los miembros de la Corte no puedan ser destituidos y especificará los procedimientos que se siguen ante la Corte. La ley garantizará el derecho del Gobierno, el Consejo Consultivo, la Cámara de Diputados y las personas notables y otras personas a impugnar ante la Corte la constitucionalidad de leyes y estatutos. La decisión de la Corte de que un texto de una ley o un estatuto es inconstitucional surtirá efecto directo, a menos que el Tribunal especifique una fecha posterior a tal efecto. Así pues, si la sentencia del Tribunal sobre la inconstitucionalidad guarda relación con un texto del código penal, las condenas dictadas sobre la base de dicho texto se considerarán nulas y sin valor.

El Rey podrá remitir al Tribunal cualquier proyecto de ley antes de su aprobación para determinar el grado de acuerdo con la Constitución. La decisión de la Corte es vinculante para todas las autoridades estatales y para todos.

Capítulo V. Asuntos financieros

Artículo 107

a. Los impuestos públicos sólo se establecerán, modificarán y suprimirán por ley, y las personas sólo estarán exentas de pagarlos total o parcialmente en los casos prescritos por la ley. Sólo se puede ordenar a una persona que pague otros impuestos, derechos y gastos dentro de los límites de la ley.

b. Las disposiciones que rigen la recaudación de impuestos, derechos y demás fondos públicos, así como los procedimientos para su desembolso, se prescribirán por ley.

c. Las disposiciones que rigen el mantenimiento y la gestión, así como las condiciones para la enajenación de bienes del Estado, así como los límites dentro de los cuales se puede ceder cualquier parte de esos bienes se prescribirán por ley.

Artículo 108

a. Los préstamos públicos serán contratados por ley. El Estado puede prestar o garantizar un préstamo por ley dentro de los límites de crédito prescritos a tal efecto en la Ley presupuestaria.

b. Los organismos locales, como los municipios o las instituciones públicas, pueden prestar, pedir prestado o garantizar un préstamo de conformidad con las leyes que les correspondan.

Artículo 109

a. El ejercicio estará prescrito por ley.

b. El Gobierno prepara el proyecto de presupuesto, incluidos los ingresos y gastos del Estado, y lo presenta a la Cámara de Diputados y al Consejo Consultivo al menos dos meses antes del final del ejercicio fiscal. Tras la presentación del proyecto de presupuesto, los comités financieros de cualquiera de las cámaras se reunirán en sesión conjunta para debatir el proyecto de presupuesto con el Gobierno, tras lo cual cada comité presentará un informe separado a su Cámara. El proyecto de presupuesto se presenta a la Cámara de Diputados para su debate y luego se somete al Consejo Consultivo para su examen de conformidad con la Constitución, y las enmiendas al proyecto de presupuesto son posibles de acuerdo con el Gobierno.

c. El examen del proyecto de presupuesto se basa en el desglose en él. Un presupuesto puede prepararse para un máximo de dos años, y ninguno de los ingresos públicos puede asignarse a un gasto sin ley.

d. El presupuesto general del Estado se promulgará por ley.

e. Si la Ley de Presupuestos no se promulga antes del comienzo del ejercicio económico, se respetará el presupuesto anterior hasta su promulgación, y se recaudarán los ingresos y se desembolsarán los gastos de conformidad con las leyes vigentes al final de ese año.

f. En ningún caso podrán superarse las estimaciones máximas de gastos establecidas en la Ley de presupuesto ni en las leyes que la modifican.

Artículo 110

Todo desembolso que sea ex presupuestario o que exceda de las estimaciones presupuestarias deberá efectuarse por ley.

Artículo 111

a. En virtud de la ley, determinadas cantidades de dinero podrán asignarse a más de un ejercicio financiero si así lo exige la naturaleza del desembolso. La aprobación de cada uno, según lo dispuesto en la ley mencionada, se presentará en los sucesivos presupuestos anuales del Estado.

b. También podrá asignarse un presupuesto excepcional de más de un ejercicio presupuestario para el desembolso contemplado en la cláusula anterior.

Artículo 112

La Ley de Presupuestos no puede contener ninguna redacción que establezca un nuevo impuesto, aumente el impuesto existente o modifique una ley vigente, o evite la promulgación de una ley sobre una cuestión para la que la Constitución dispone que será reglamentada por ley.

Artículo 113

La cuenta definitiva de los asuntos financieros del Estado correspondientes al ejercicio transcurrido se presentará en primer lugar a la Cámara de Diputados durante los cinco meses siguientes al final del ejercicio. Será aprobado por decisión del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados, acompañada de sus observaciones, y se publicará en el Boletín Oficial.

Artículo 114

Las disposiciones relativas a los presupuestos públicos independientes, sus apéndices y sus cuentas definitivas se establecerán por ley y estarán sujetas a las disposiciones que rijan el presupuesto del Estado y su cuenta final. Las disposiciones relativas a los presupuestos y cuentas definitivas de los municipios y las instituciones públicas locales también se establecerán por ley.

Artículo 115

El Gobierno presenta a la Cámara de Diputados y al Consejo Consultivo, junto con el proyecto de presupuesto, una exposición de la situación financiera y económica del Estado y de las medidas adoptadas para ejecutar el presupuesto existente y sus efectos en el proyecto de presupuesto.

Artículo 116

La ley establecerá una Oficina de Control Financiero, que garantizará su independencia. Ayudará al Gobierno ya la Cámara de Diputados a controlar la recaudación de los ingresos del Estado y el desembolso de sus gastos dentro de los límites presupuestarios. La Oficina presentará un informe anual sobre sus actividades, con sus observaciones, tanto al Gobierno como a la Cámara de Diputados.

Artículo 117

a. Todo compromiso de explotar un recurso natural o de una utilidad pública sólo será por aplicación de la ley y por un tiempo limitado. Los procedimientos preliminares garantizarán que se faciliten los trabajos de búsqueda y exploración y que se realicen la apertura y la competencia.

b. Todo monopolio solo se otorgará por ley y por un tiempo limitado.

Artículo 118

La ley regulará el efectivo y los bancos, y regulará el peso, las medidas y las normas.

Artículo 119

La ley regulará los emolumentos, las pensiones, la indemnización, el socorro y la remuneración que se gravan en el Tesoro del Estado.

Capítulo VI. Disposiciones generales y finales

Artículo 120

a. Las condiciones para modificar cualquier norma de esta Constitución son la aprobación de la enmienda por mayorías de dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y del Consejo Consultivo, y la validación del Rey, con excepción del artículo 35, apartados b, c, d) de esta Constitución. En caso de que cualquiera de las cámaras rechace la intención o el texto de la enmienda, la Asamblea Nacional se reunirá en presencia de dos tercios de sus miembros para debatir el proyecto de enmienda, y la condición para aprobar el proyecto de enmienda será la aprobación de dos tercios de sus miembros.

b. Si se rechaza una enmienda a la Constitución, no podrá volver a presentarse antes de un año a partir de dicha negativa.

c. No es permisible proponer una enmienda al artículo 2 de esta Constitución, y en ningún caso es permisible proponer la enmienda de la monarquía constitucional y el principio del régimen heredado en Bahrein, así como el sistema bicameral y los principios de libertad e igualdad establecido en esta Constitución.

d. Las facultades del Rey enunciadas en esta Constitución no pueden ser propuestas de enmienda en un intervalo durante el cual otra persona actúe en su nombre.

Artículo 121

a. La aplicación de esta Constitución no contraviene los tratados y acuerdos concertados por Bahrein con Estados y organizaciones internacionales.

b. Excepcionalmente a lo dispuesto en la segunda cláusula del artículo 38 de esta Constitución, todas las leyes, leyes por decretos, decretos, estatutos, órdenes, edictos y circulares que se hayan emitido y estén en vigor antes de la primera reunión convocada por la Asamblea Nacional siguen siendo válidas y válidas, salvo que se modifiquen o anulado de conformidad con las normas prescritas en esta Constitución.

Artículo 122

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de las dos semanas siguientes a su publicación, y se aplican un mes después de la fecha de su publicación, y este plazo puede acortarse o prorrogarse si la ley lo prescribe específicamente.

Artículo 123

Es inadmisible suspender cualquier disposición de esta Constitución salvo durante la proclamación de la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley. No se permite en ningún caso suspender la convocación del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados durante ese período, o infringir la inmunidad de sus miembros, o durante la proclamación de un estado de seguridad nacional.

Artículo 124

Las disposiciones de las leyes sólo se aplican a lo que ocurra a partir de la fecha en que entraron en vigor las leyes y no tienen efecto retroactivo. La ley puede declarar, en artículos distintos de los relativos al Código Penal, que sus disposiciones tienen efecto retroactivo, con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados o, si las circunstancias lo requieren, de la Asamblea Nacional.

Artículo 125

La Constitución enmendada se publicará en el Boletín Oficial y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.