Bulgaria 1991

Preámbulo

Nosotros, los miembros de la Séptima Gran Asamblea Nacional, guiados por nuestro deseo de expresar la voluntad del pueblo de Bulgaria, prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia;

sosteniendo como principio supremo los derechos, la dignidad y la seguridad de la persona;

conscientes de nuestro deber irrevocable de proteger la integridad nacional y estatal de Bulgaria,

proclamamos nuestra determinación de crear un Estado democrático y social, regido por el imperio de la ley, mediante el establecimiento de esta CONSTITUCIÓN.

Capítulo I. Principios fundamentales

Artículo 1

1. Bulgaria será una república con una forma parlamentaria de gobierno.

2. Todo el poder del Estado derivará del pueblo. El pueblo ejercerá este poder directamente y a través de los órganos establecidos por la presente Constitución.

3. Ninguna parte del pueblo, ningún partido político ni ninguna otra organización, institución estatal o individuo usurpará la expresión de la soberanía popular.

Artículo 2

1. La República de Bulgaria será un Estado unitario con autonomía local. No se permitirá que existan en ella formaciones territoriales autónomas.

2. La integridad territorial de la República de Bulgaria será inviolable.

Artículo 3

El búlgaro será el idioma oficial de la República.

Artículo 4

1. La República de Bulgaria será un Estado de derecho. Se regirá por la Constitución y las leyes del país.

2. La República de Bulgaria garantizará la vida, la dignidad y los derechos de la persona y creará las condiciones propicias para el libre desarrollo de la persona y de la sociedad civil.

3. La República de Bulgaria participará en la construcción y el desarrollo de la Unión Europea.

Artículo 5

1. La Constitución será la ley suprema, y ninguna otra ley la contraviene.

2. Las disposiciones de la Constitución se aplicarán directamente.

3. Nadie será condenado por acción o inacción que, en el momento de su comisión, no constituyera delito.

4. Los tratados internacionales que hayan sido ratificados de conformidad con el procedimiento constitucional, promulgados y que hayan entrado en vigor con respecto a la República de Bulgaria formarán parte de la legislación del Estado. Tendrán primacía sobre cualquier disposición contradictoria de la legislación interna.

5. Todos los actos legislativos se promulgarán y entrarán en vigor tres días después de la fecha de su publicación, a menos que las propias leyes dispongan otra cosa.

Artículo 6

1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2. Todos los ciudadanos* serán iguales ante la ley. No habrá privilegios ni restricciones de derechos por motivos de raza, origen nacional o social, identidad étnica, sexo, religión, educación, opinión, afiliación política, condición personal o social o posición económica.

* El término «ciudadanos» se refiere a todas las personas a las que se aplica la presente Constitución.

Artículo 7

El Estado será considerado responsable de los daños causados por actos o actos ilícitos de sus organismos y funcionarios.

Artículo 8

El poder del Estado se dividirá entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 9

1. Las fuerzas armadas garantizarán la soberanía, la seguridad y la independencia del país y defenderán su integridad territorial.

2. La actividad de las fuerzas armadas se establecerá por ley.

Artículo 10

Todas las elecciones y los referendos nacionales y locales se celebrarán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.

Artículo 11

1. La actividad política en la República de Bulgaria se basará en el principio del pluralismo político.

2. Ningún partido político o ideología será proclamado o afirmado como partido o ideología del Estado.

3. Todas las partes facilitarán la formación y la expresión de la voluntad política de los ciudadanos. El procedimiento aplicable a la formación y disolución de partidos políticos y las condiciones de su actividad se establecerán por ley.

4. No habrá partidos políticos por motivos étnicos, raciales o religiosos, ni partidos que busquen la toma violenta del poder del Estado.

Artículo 12

1. Las asociaciones de ciudadanos servirán para satisfacer y salvaguardar sus intereses.

2. Las asociaciones, incluidos los sindicatos, no perseguirán ningún objetivo político ni ejercerán ninguna actividad política que sea de la competencia de los partidos políticos.

Artículo 13

1. La práctica de cualquier religión será irrestricta.

2. Las instituciones religiosas estarán separadas del Estado.

3. El cristianismo ortodoxo oriental se considerará la religión tradicional en la República de Bulgaria.

4. Las instituciones y comunidades religiosas y las creencias religiosas no se utilizarán con fines políticos.

Artículo 14

La familia, la maternidad y los hijos gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.

Artículo 15

La República de Bulgaria garantizará la protección y reproducción del medio ambiente, la conservación de la naturaleza viva en toda su variedad y la utilización razonable de los recursos naturales y de otro tipo del país.

Artículo 16

El trabajo estará garantizado y protegido por la ley.

Artículo 17

1. El derecho a la propiedad ya la herencia estará garantizado y protegido por la ley.

2. La propiedad será privada y pública.

3. La propiedad privada será inviolable.

4. El régimen aplicable a las diferentes unidades de propiedad estatal y municipal se establecerá por ley.

5. La expropiación forzosa de bienes en nombre de las necesidades estatales o municipales sólo se efectuará en virtud de una ley, siempre que esas necesidades no puedan satisfacerse de otro modo, y una vez que se haya asegurado de antemano una indemnización justa.

Artículo 18

1. El Estado gozará de derechos exclusivos de propiedad sobre los recursos subterráneos, playas y vías nacionales, así como sobre las aguas, bosques y parques de importancia nacional, así como sobre las reservas naturales y arqueológicas establecidas por la ley.

2. El Estado ejercerá derechos soberanos en la prospección, el desarrollo, la utilización, la protección y la ordenación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva extraterritorial, así como los recursos biológicos, minerales y energéticos en ella.

3. El Estado ejercerá derechos soberanos con respecto al espectro de radiofrecuencias y a las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas por acuerdos internacionales a la República de Bulgaria.

4. Se establecerá por ley un monopolio estatal sobre el transporte ferroviario, las redes postales y de telecomunicaciones nacionales, el uso de la energía nuclear, la fabricación de productos radiactivos, armamentos y sustancias tóxicas explosivas y poderosas.

5. Las condiciones y procedimientos por los que el Estado concederá concesiones sobre las unidades de propiedad y las licencias para las actividades enumeradas en los dos párrafos anteriores se establecerán por ley.

6. El Estado utilizará y administrará todos los bienes del Estado en beneficio de la persona y de la sociedad.

Artículo 19

1. La economía de la República de Bulgaria se basará en la iniciativa económica libre.

2. El Estado establecerá y garantizará la igualdad de condiciones jurídicas para la actividad económica a todos los ciudadanos y personas jurídicas, evitando todo abuso de la condición de monopolio y la competencia desleal, y protegiendo al consumidor.

3. Todas las inversiones y actividades económicas de ciudadanos y personas jurídicas gozarán de la protección de la ley.

4. La ley establecerá las condiciones propicias para la creación de cooperativas y otras formas de asociación de ciudadanos y personas jurídicas en aras de la prosperidad económica y social.

Artículo 20

El Estado establecerá las condiciones propicias para el desarrollo equilibrado de las diferentes regiones del país y ayudará a los órganos y actividades territoriales a través de sus políticas fiscales, crediticias e inversiones.

Artículo 21

1. La tierra, como principal activo nacional, gozará de una protección especial por parte del Estado y de la sociedad.

2. Las tierras cultivables solo se utilizarán con fines agrícolas. Cualquier cambio de finalidad sólo se permitirá en circunstancias excepcionales, cuando se haya demostrado la necesidad, y en las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 22

1. Los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes sobre tierras en las condiciones resultantes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, o en virtud de un tratado internacional ratificado, promulgado y entrado en vigor para la República de Bulgaria, así como mediante la herencia de funcionamiento de la ley.

2. La ley que ratifique el tratado internacional mencionado en el párrafo 1 será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.

3. El régimen de tierras se establecerá por ley.

Artículo 23

El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.

Artículo 24

1. La República de Bulgaria llevará a cabo su política exterior de conformidad con los principios y normas del derecho internacional.

2. La política exterior de la República de Bulgaria tendrá como objetivo supremo la seguridad nacional y la independencia del país, el bienestar y los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos búlgaros y la promoción de un orden internacional justo.

Capítulo II. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos

Artículo 25

1. Se entenderá por ciudadano búlgaro toda persona nacida de al menos uno de los progenitores que posea la ciudadanía búlgara, o haya nacido en el territorio de la República de Bulgaria, si no tiene derecho a ninguna otra ciudadanía en virtud de su origen. Además, la ciudadanía búlgara se podrá adquirir mediante la naturalización.

2. Un ciudadano de origen búlgaro adquirirá la ciudadanía búlgara mediante un procedimiento facilitado.

3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía búlgara adquirida por nacimiento.

4. Ningún ciudadano búlgaro podrá ser entregado a otro Estado o a un tribunal internacional a efectos de enjuiciamiento penal, a menos que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado, publicado y entrado en vigor para la República de Bulgaria.

5. Todo ciudadano búlgaro en el extranjero gozará de la protección de la República de Bulgaria.

6. Las condiciones y el procedimiento para la adquisición, preservación o pérdida de la ciudadanía búlgara se establecerán por ley.

Artículo 26

1. Independientemente del lugar en que se encuentren, todos los ciudadanos de la República de Bulgaria gozarán de todos los derechos y deberes que se derivan de la presente Constitución.

2. Los extranjeros que residan en la República de Bulgaria gozarán de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la presente Constitución, excepto aquellos derechos y deberes para los que la ciudadanía búlgara sea requerida por esta Constitución o por otra ley.

Artículo 27

1. Los extranjeros que residen legalmente en el país no podrán ser expulsados o extraditados a otro Estado contra su voluntad, salvo de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos por la ley.

2. La República de Bulgaria concederá asilo a los extranjeros perseguidos por sus opiniones o actividades en defensa de los derechos y libertades internacionalmente reconocidos.

3. Las condiciones y el procedimiento para la concesión del asilo se establecerán por ley.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a la vida. Todo atentado contra una vida humana será castigado como un delito más grave.

Artículo 29

1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa.

2. Nadie será sometido a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su consentimiento voluntario por escrito.

Artículo 30

1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal ya la inviolabilidad.

2. Nadie podrá ser detenido ni sometido a inspección, registro o cualquier otro atentado contra su inviolabilidad personal salvo en las condiciones y en la forma que establezca la ley.

3. Las autoridades del Estado sólo podrán detener a los ciudadanos en las circunstancias urgentes expresamente estipuladas por la ley, e informarán inmediatamente a las autoridades judiciales en consecuencia. Las autoridades judiciales se pronunciarán sobre la legalidad de la detención en un plazo de 24 horas.

4. Toda persona tendrá derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención o desde el momento de la acusación.

5. Toda persona tendrá derecho a entrevistarse con su abogado en privado. La confidencialidad de dicha comunicación será inviolable.

Artículo 31

1. Toda persona acusada de un delito será llevada ante un tribunal dentro del plazo establecido por la ley.

2. Nadie será obligado a declararse culpable, y nadie será condenado únicamente en virtud de una confesión.

3. El acusado será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante un veredicto definitivo.

4. Los derechos del acusado no se limitarán más allá de lo necesario a los efectos de un juicio imparcial.

5. Los reclusos serán mantenidos en condiciones propicias para el ejercicio de sus derechos fundamentales que no estén restringidos en virtud de su condena.

6. Las penas de prisión sólo se cumplirán en los establecimientos establecidos por la ley.

7. No habrá limitación alguna para el enjuiciamiento y la ejecución de una sentencia por crímenes contra la paz y la humanidad.

Artículo 32

1. La intimidad de los ciudadanos será inviolable. Toda persona tendrá derecho a protección contra toda injerencia ilícita en sus asuntos privados o familiares y contra atentados contra su honor, dignidad y reputación.

2. Nadie podrá ser seguido, fotografiado, filmado, grabado o sometido a cualquier otra actividad similar sin su conocimiento o a pesar de su desaprobación expresa, salvo cuando tales acciones estén permitidas por la ley.

Artículo 33

1. El hogar será inviolable. Nadie podrá entrar ni permanecer en un domicilio sin el consentimiento del ocupante, salvo en los casos expresamente estipulados por la ley.

2. La entrada o permanencia en un domicilio sin el consentimiento de su ocupante o sin el permiso de las autoridades judiciales sólo se permitirá con el fin de prevenir un delito inminente o un delito en curso, para capturar a un delincuente o en situación de extrema necesidad.

Artículo 34

1. La libertad y confidencialidad de la correspondencia y de todas las demás comunicaciones serán inviolables.

2. Las excepciones a esta disposición sólo se permitirán con la autorización de las autoridades judiciales para descubrir o prevenir un delito grave.

Artículo 35

1. Toda persona tendrá libertad de elegir un lugar de residencia y tendrá derecho a circular libremente en el territorio del país ya salir del país. Este derecho sólo se restringirá en virtud de la ley en nombre de la seguridad nacional, la salud pública y los derechos y libertades de los demás ciudadanos.

2. Todo ciudadano búlgaro tendrá derecho a regresar al país.

Artículo 36

1. El estudio y el uso del idioma búlgaro serán un derecho y una obligación de todo ciudadano búlgaro.

2. Los ciudadanos cuya lengua materna no sea el búlgaro tendrán derecho a estudiar y utilizar su propio idioma junto con el estudio obligatorio del búlgaro.

3. Las situaciones en las que sólo se utilizará la lengua oficial se establecerán por ley.

Artículo 37

1. La libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y la elección de la religión y de las opiniones religiosas o ateas serán inviolables. El Estado contribuirá a mantener la tolerancia y el respeto entre los creyentes de diferentes confesiones y entre creyentes y no creyentes.

2. La libertad de conciencia y de religión no se ejercerá en detrimento de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, ni de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 38

Nadie será perseguido o restringido en sus derechos a causa de sus opiniones, ni estará obligado ni obligado a proporcionar información sobre su propia opinión o la de otra persona.

Artículo 39

1. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión o a difundirla mediante palabras, escritas u orales, sonoras o imágenes, o de cualquier otra manera.

2. Este derecho no se utilizará en detrimento de los derechos y la reputación de otros, ni para incitar a un cambio forzoso del orden constitucionalmente establecido, a la comisión de un delito o a la incitación a la enemistad o a la violencia contra nadie.

Artículo 40

1. La prensa y los demás medios de información serán libres y no serán objeto de censura.

2. Sólo se admitirá una orden judicial o la confiscación de material impreso u otro medio de información mediante un acto de las autoridades judiciales en caso de injerencia en la decencia pública o incitación a un cambio forzoso del orden establecido constitucionalmente, la comisión de un delito o el incitación a la violencia contra cualquier persona. La suspensión de una medida cautelar perderá fuerza si no es seguida de un decomiso en un plazo de 24 horas.

Artículo 41

1. Toda persona tiene derecho a buscar, obtener y difundir información. Este derecho no se ejercerá en detrimento de los derechos y la reputación de terceros, ni en detrimento de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas.

2. Toda persona tendrá derecho a obtener información de los órganos y organismos estatales sobre cualquier asunto de interés legítimo para ellos que no sea un secreto estatal o oficial y que no afecte a los derechos de terceros.

Artículo 42

1. Todo ciudadano mayor de 18 años, con excepción de los que estén bajo interdicción judicial o que cumplan una pena de prisión, será libre de elegir a las autoridades estatales y locales y votar en referendos.

2. La organización y el procedimiento para la celebración de elecciones y referendos se establecerán por ley.

3. Las elecciones de diputados al Parlamento Europeo y la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones a las autoridades locales estarán reguladas por ley.

Artículo 43

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para celebrar reuniones y manifestaciones.

2. El procedimiento para la organización y celebración de reuniones y manifestaciones se establecerá por ley.

3. No se requerirá notificación alguna a las autoridades municipales para las reuniones que se celebren en el interior.

Artículo 44

1. Todos los ciudadanos serán libres de asociarse.

2. La organización o la actividad no será contraria a la soberanía e integridad nacional del país, ni a la unidad de la nación, ni incitará a la enemistad racial, nacional, étnica o religiosa o a la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos; ninguna organización establecerá clandestinas o paramilitares estructuras o procurará alcanzar sus objetivos mediante la violencia.

3. La ley establecerá qué organizaciones estarán sujetas a inscripción, el procedimiento para su terminación y sus relaciones con el Estado.

Artículo 45

Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar denuncias, propuestas y peticiones ante las autoridades estatales.

Artículo 46

1. El matrimonio será una unión libre entre un hombre y una mujer. Sólo un matrimonio civil será legal.

2. Los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y en la familia.

3. La forma del matrimonio, las condiciones y el procedimiento para su celebración y terminación, así como todas las relaciones privadas y materiales entre los cónyuges se establecerán por ley.

Artículo 47

1. La crianza y crianza de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad será un derecho y una obligación de sus padres y contará con la asistencia del Estado.

2. Las madres gozarán de una protección especial por parte del Estado y se les garantizará licencia prenatal y postnatal, atención obstétrica gratuita, condiciones de trabajo atenuadas y otra asistencia social.

3. Los hijos nacidos fuera del matrimonio gozarán de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.

4. Los niños abandonados gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.

5. Las condiciones y el procedimiento para la restricción o suspensión de la patria potestad se establecerán por ley.

Artículo 48

1. Los ciudadanos tendrán derecho al trabajo. El Estado se encargará de establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.

2. El Estado creará las condiciones propicias para el ejercicio del derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad física o mental.

3. Toda persona será libre de elegir una ocupación y un lugar de trabajo.

4. Nadie será obligado a realizar trabajos forzosos.

5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 49

1. Los trabajadores y empleados tendrán libertad para formar organizaciones sindicales y alianzas en defensa de sus intereses relacionados con el trabajo y la seguridad social.

2. Los empleadores serán libres de asociarse en defensa de sus intereses económicos.

Artículo 50

Los trabajadores y empleados tendrán derecho a la huelga en defensa de sus intereses económicos y sociales colectivos. Este derecho se ejercerá de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 51

1. Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social y a la asistencia social.

2. El Estado garantizará la seguridad social a los desempleados temporalmente de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

3. Los ancianos sin parientes y que no puedan mantenerse a sí mismos, así como los inválidos y los socialmente débiles recibirán protección especial del Estado y de la sociedad.

Artículo 52

1. Los ciudadanos tienen derecho a un seguro médico que les garantice una atención médica asequible ya la atención médica gratuita de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

2. La atención médica se financiará con cargo al presupuesto del Estado, por los empleadores, a través de planes privados y colectivos de seguro médico y de otras fuentes, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

3. El Estado protegerá la salud de todos los ciudadanos y promoverá el desarrollo del deporte y el turismo.

4. Nadie podrá ser sometido a tratamiento médico forzado ni a medidas sanitarias salvo en las circunstancias establecidas por la ley.

5. El Estado ejercerá control sobre todas las instalaciones médicas y sobre la producción y el comercio de productos farmacéuticos, sustancias biológicamente activas y equipo médico.

Artículo 53

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. La asistencia a la escuela hasta los 16 años de edad será obligatoria.

3. La enseñanza primaria y secundaria en las escuelas estatales y municipales será gratuita. En las circunstancias establecidas por la ley, los establecimientos de enseñanza superior impartirán educación gratuita.

4. Los establecimientos de enseñanza superior gozarán de autonomía académica.

5. Los ciudadanos y las organizaciones tendrán libertad para fundar escuelas de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley. La educación que impartan se ajustará a las exigencias del Estado.

6. El Estado promoverá la educación abriendo y financiando escuelas, apoyando a estudiantes escolares y universitarios capaces y ofreciendo oportunidades de formación profesional y readiestramiento profesional. También ejercerá un control sobre todos los tipos y niveles de escolaridad.

Artículo 54

1. Toda persona tiene derecho a valerse de los valores culturales humanos nacionales y universales y a desarrollar su propia cultura de conformidad con su propia identidad étnica, que será reconocida y garantizada por la ley.

2. La creatividad artística, científica y tecnológica estará reconocida y garantizada por la ley.

3. El Estado protegerá todos los derechos de inventores, derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 55

Toda persona tendrá derecho a un entorno sano y favorable conforme a las reglas y normas establecidas. Protegerán el medio ambiente.

Artículo 56

Toda persona tendrá derecho a la defensa jurídica siempre que sus derechos o intereses legítimos sean violados o amenazados. Tendrá derecho a estar acompañado de un abogado cuando comparezca ante un organismo del Estado.

Artículo 57

1. Los derechos civiles fundamentales serán irrevocables.

2. Los derechos no serán objeto de abuso ni se ejercerán en detrimento de los derechos o de los intereses legítimos de terceros.

3. Tras la proclamación de la guerra, la ley marcial o el estado de excepción, el ejercicio de los derechos civiles individuales puede restringir temporalmente por ley, salvo los derechos establecidos en el artículo 28, el artículo 29, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 31, el párrafo 1 del artículo 32 y el artículo 37.

Artículo 58

1. Todos los ciudadanos observarán y aplicarán la Constitución y las leyes. Respetarán los derechos y los intereses legítimos de los demás.

2. Las obligaciones establecidas por la Constitución y la ley no serán incumplidas por motivos de convicciones religiosas o de otra índole.

Artículo 59

1. La defensa del país es un deber y una cuestión de honor de todo ciudadano búlgaro. La alta traición y la traición al país se considerarán delitos de la máxima gravedad y serán castigados con toda la severidad de la ley.

2. La formación de los ciudadanos para defender el país se establecerá por ley.

Artículo 60

1. Los ciudadanos deberán pagar los impuestos y derechos establecidos por la ley en proporción a sus ingresos y bienes.

2. Toda concesión fiscal o sobreimpuesto se establecerá por ley.

Artículo 61

Los ciudadanos asistirán al Estado y a la sociedad en caso de desastre natural o de otro tipo, en las condiciones y en la forma que establezca la ley.

Capítulo III. Asamblea Nacional

Artículo 62

1. La Asamblea Nacional tendrá la autoridad legislativa y ejercerá el control parlamentario.

2. La Asamblea Nacional tendrá un presupuesto independiente.

Artículo 63

La Asamblea Nacional estará integrada por 240 miembros.

Artículo 64

1. La Asamblea Nacional será elegida por un mandato de cuatro años.

2. En caso de guerra, hostilidades armadas u otro estado de excepción que se produzca durante o después de la expiración del mandato de la Asamblea Nacional, su mandato se prorrogará hasta la expiración de las circunstancias.

3. Las elecciones para una nueva Asamblea Nacional se celebrarán dentro de los dos meses siguientes a la expiración del mandato de la anterior.

Artículo 65

1. Podrá ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, tenga más de 21 años de edad, no esté sometido a una interdicción judicial y no esté cumpliendo una pena de prisión.

2. El candidato a un escaño de la Asamblea Nacional que esté en la administración pública suspenderá su desempeño al inscribirse en el registro de su candidatura.

Artículo 66

La legitimidad de una elección puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional mediante un procedimiento establecido por la ley.

Artículo 67

1. Los miembros de la Asamblea Nacional representarán no sólo a sus circunscripciones sino a toda la nación. Ningún Miembro estará obligado a cumplir un mandato obligatorio.

2. Los miembros de la Asamblea Nacional actuarán sobre la base de la Constitución y las leyes y de conformidad con su conciencia y convicciones.

Artículo 68

1. Los miembros de la Asamblea Nacional no ocuparán otro cargo estatal ni ejercerán ninguna otra actividad que la ley defina como incompatible con la condición de miembro de la Asamblea Nacional.

2. Un miembro de la Asamblea Nacional elegido como ministro dejará de prestar servicios como Miembro durante su mandato como ministro. Durante ese período, será sustituido por la Asamblea Nacional en la forma establecida por la ley.

Artículo 69

Los miembros de la Asamblea Nacional no serán penalmente responsables por sus opiniones o votos en la Asamblea Nacional.

Artículo 70

1. Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad de detención o enjuiciamiento penal, salvo si se comete un delito penal, y en tal caso se requerirá la autorización de la Asamblea Nacional o, entre su período de sesiones, del Presidente de la Asamblea Nacional. No se requerirá permiso cuando un Miembro sea detenido en flagrante delito; se notificará inmediatamente a la Asamblea Nacional o, entre su período de sesiones, al Presidente de la Asamblea Nacional.

2. No se requerirá autorización para iniciar acciones penales cuando el diputado de la Asamblea Nacional haya dado su consentimiento por escrito.

Artículo 71

La Asamblea Nacional establecerá los emolumentos de sus Miembros.

Artículo 72

1. Las prerrogativas de un Miembro expirarán antes de la expiración de su mandato en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. 1. Dimisión presentada ante la Asamblea Nacional;
  2. 2. La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional, o si no se ha suspendido la ejecución de la pena privativa de libertad;
  3. 3. Establecimiento de la inadmisibilidad o incompatibilidad;
  4. 4. Muerte.

2. Los casos a que se refieren los puntos 1 y 2 requerirán una resolución de la Asamblea Nacional; los casos a que se refiere el punto 3 requerirán una decisión del Tribunal Constitucional.

Artículo 73

La Asamblea Nacional se organizará y actuará de conformidad con la Constitución y sus propias normas internas.

Artículo 74

La Asamblea Nacional será un órgano de actuación permanente. Será libre de determinar sus huecos.

Artículo 75

El Presidente de la República convocará una Asamblea Nacional recién elegida para un primer período de sesiones en el plazo de un mes a partir de su elección. En caso de que el Presidente no lo haga, será convocado por una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 76

1. El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional será inaugurado por el actual Miembro Superior.

2. En la primera sesión, los Miembros prestarán el siguiente juramento:

«Juro en nombre de la República de Bulgaria observar la Constitución y las leyes del país y en todas mis acciones guiarme por los intereses del pueblo. Lo he jurado».

3. La Asamblea Nacional elegirá en el mismo período de sesiones a su Presidente y a sus Vicepresidentes.

Artículo 77

1. El Presidente de la Asamblea Nacional:

  1. 1. Representar a la Asamblea Nacional;
  2. 2. Proponer el programa de cada período de sesiones;
  3. 3. Abrir, presidir y clausurar los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y mantener los procedimientos ordenados;
  4. 4. Confirmará con su firma el contenido de los actos aprobados por la Asamblea Nacional;
  5. 5. Promulgar todas las resoluciones, declaraciones y discursos aprobados por la Asamblea Nacional;
  6. 6. Organizar los contactos internacionales de la Asamblea Nacional.

2. Los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional prestarán asistencia al Presidente y llevarán a cabo las actividades que éste le haya delegado.

Artículo 78

La Asamblea Nacional será convocada para sus períodos de sesiones por su Presidente:

  1. 1. Por iniciativa propia;
  2. 2. A petición de una quinta parte de sus miembros;
  3. 3. A petición del Presidente;
  4. 4. A petición del Consejo de Ministros.

Artículo 79

1. La Asamblea Nacional elegirá entre sus miembros comités permanentes y ad hoc.

2. Los comités permanentes apoyarán la labor de la Asamblea Nacional y ejercerán el control parlamentario en su nombre.

3. Se elegirán comités ad hoc para realizar investigaciones e investigaciones.

Artículo 80

Todo funcionario o ciudadano citado por una comisión parlamentaria estará obligado a testificar y presentar los documentos requeridos.

Artículo 81

1. La Asamblea Nacional abrirá sus períodos de sesiones y aprobará resoluciones cuando estén presentes más de la mitad de sus Miembros.

2. La Asamblea Nacional aprobará leyes y otras leyes por mayoría de más de la mitad de los Miembros actuales, salvo cuando la Constitución exija la mayoría cualificada.

3. La votación será personal y abierta, salvo cuando la Constitución lo exija o la Asamblea Nacional resuelva en votación secreta.

Artículo 82

Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas. La Asamblea Nacional puede, por excepción, decidir celebrar algunas sesiones a puerta cerrada.

Artículo 83

1. Los ministros tendrán libertad para asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y de las comisiones parlamentarias. Se les dará prioridad al dirigirse a los Miembros.

2. La Asamblea Nacional y las comisiones parlamentarias tendrán libertad para ordenar a los ministros que asistan a sus períodos de sesiones y respondan a las preguntas formuladas.

Artículo 84

La Asamblea Nacional:

  1. 1. Aprobar, enmendar, complementar y derogar las leyes;
  2. 2. Pasar el presupuesto estatal y el informe presupuestario;
  3. 3. Establecer los impuestos y determinar el tamaño de los impuestos estatales;
  4. 4. Programar las elecciones para el Presidente de la República;
  5. 5. Aprobar una resolución sobre la celebración de un referéndum nacional;
  6. 6. Elegir y destituir al Primer Ministro y, a petición suya, a los miembros del Consejo de Ministros; efectuar cambios en el gobierno a una moción del Primer Ministro;
  7. 7. Crear, transformar y cerrar ministerios a petición del Primer Ministro;
  8. 8. Elegir y remover al Gobernador del Banco Nacional de Bulgaria ya los jefes de otras instituciones establecidas por la ley;
  9. 9. Aprobar los acuerdos de préstamo estatal;
  10. 10. Resolver la declaración de guerra y la conclusión de la paz;
  11. 11. Aprobar todo despliegue y uso de fuerzas armadas búlgaras fuera de las fronteras del país, así como el despliegue de tropas extranjeras en el territorio del país o su cruce de ese territorio;
  12. 12. A petición del Presidente o del Consejo de Ministros, introducir la ley marcial o el estado de excepción en todo o en parte del territorio del país;
  13. 13. Conceder amnistía
  14. 14. Órdenes y medallas del Instituto;
  15. 15. Establecer los feriados oficiales;
  16. 16. Escuchar y aprobar los informes anuales del Tribunal Supremo de Casación, del Tribunal Administrativo Supremo y del Fiscal General, presentados por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre la aplicación de la ley y el funcionamiento de los tribunales, el magistrado de la fiscalía y las autoridades de instrucción. La Asamblea Nacional también puede escuchar y aprobar otros informes del Fiscal General sobre el funcionamiento de la magistratura procesadora sobre la aplicación de la ley, la lucha contra la delincuencia y la aplicación de la política penal;
  17. 17. Celebrar una audiencia y aprobar informes sobre la actividad de los órganos, nombrados total o parcialmente por la Asamblea Nacional, cuando así lo disponga la ley.

Artículo 85

1. La Asamblea Nacional ratificará o denunciará por ley todos los tratados internacionales que:

  1. 1. - Son de carácter político o militar;
  2. 2. Preocupan a la participación de la República de Bulgaria en organizaciones internacionales;
  3. 3. Prever correcciones en las fronteras de la República de Bulgaria;
  4. 4. Contener obligaciones para la tesorería;
  5. 5. Contemplar la participación del Estado en arbitrajes internacionales o procedimientos judiciales;
  6. 6. Concerne a los derechos humanos fundamentales;
  7. 7. Afectar la acción de la ley o exigir nuevas leyes para su aplicación;
  8. 8. Exigir expresamente la ratificación;
  9. 9. Conferir a la Unión Europea las competencias derivadas de esta Constitución.

2. La ley que ratifique el tratado internacional a que se refiere el párrafo 1, punto 9, será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.

3. Los tratados ratificados por la Asamblea Nacional sólo pueden ser enmendados o denunciados por su procedimiento incorporado o de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.

4. La concertación de un tratado internacional que requiera una enmienda a la Constitución irá precedida de la aprobación de dicha enmienda.

Artículo 86

1. La Asamblea Nacional aprobará leyes, resoluciones, declaraciones y discursos.

2. Las leyes y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional serán vinculantes para todos los órganos estatales, todas las organizaciones y todos los ciudadanos.

Artículo 87

1. Todo miembro de la Asamblea Nacional o del Consejo de Ministros tendrá derecho a presentar un proyecto de ley.

2. El proyecto de ley sobre el presupuesto del Estado será redactado y presentado por el Consejo de Ministros.

Artículo 88

1. Los proyectos de ley serán leídos y votados dos veces, durante diferentes sesiones. A modo de excepción, la Asamblea Nacional puede decidir celebrar ambas votaciones durante un solo período de sesiones.

2. Todas las demás leyes de la Asamblea Nacional requerirán una sola votación.

3. Cada ley aprobada se promulgará en la Gaceta del Estado dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

Artículo 89

1. Una moción de censura en el Consejo de Ministros exigirá la comisión de al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Para ser aprobada, la moción requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

2. En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en el Primer Ministro o en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro entregará la renuncia de su gobierno.

3. En caso de que la Asamblea Nacional rechace un voto de censura en el Consejo de Ministros, la siguiente moción de censura por los mismos motivos no se formulará en el plazo de seis meses.

Artículo 90

1. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán derecho a formular preguntas e interpelaciones al Consejo de Ministros y a cada uno de los ministros, quienes estarán obligados a responder.

2. Se requerirá una moción de una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional para convertir una interpelación en un debate sobre el que se aprobará una resolución.

Artículo 91

1. La Asamblea Nacional establecerá una Oficina Nacional de Auditoría para supervisar la ejecución del presupuesto.

2. La organización, autoridad y procedimientos por los que actuará la Oficina Nacional de Auditoría se establecerán por ley.

Artículo 91 bis

1. La Asamblea Nacional elegirá un Defensor del Pueblo, que defenderá los derechos y libertades de los ciudadanos.

2. Las facultades y actividades del Defensor del Pueblo estarán reguladas por una ley.

Capítulo IV. Presidente de la República

Artículo 92

1. El Presidente será el Jefe de Estado. Encarnará la unidad de la nación y representará al Estado en sus relaciones internacionales.

2. El Presidente estará asistido en sus actuaciones por un Vicepresidente.

Artículo 93

1. El Presidente será elegido directamente por los votantes por un período de cinco años por un procedimiento establecido por la ley.

2. Podrá optar a la presidencia todo ciudadano búlgaro nacido de nacimiento natural mayor de 40 años y con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional, que haya residido en el país durante los cinco años anteriores a la elección.

3. Para ser elegido, el candidato requerirá más de la mitad de las papeletas válidas, siempre que más de la mitad de todos los votantes elegibles hayan emitido sus votos en la elección.

4. En caso de que no se eligiera a ninguno de los candidatos a la Presidencia, se celebrará una segunda vuelta en un plazo de siete días entre los dos principales candidatos. El ganador será el candidato que gane la mayoría de los votos.

5. Las elecciones presidenciales se celebrarán a más tardar tres meses y a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

6. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre cualquier impugnación de la legalidad de una elección presidencial a más tardar un mes después de la elección.

Artículo 94

El Vicepresidente será elegido al mismo tiempo y en la misma entrada que el Presidente, en las mismas condiciones y por el mismo procedimiento.

Artículo 95

1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegibles para una sola reelección para el mismo cargo.

2. El Presidente y el Vicepresidente no actuarán como miembros de la Asamblea Nacional ni participarán en ninguna otra actividad estatal, pública o económica, ni participarán en la dirección de ningún partido político.

Artículo 96

El Presidente y el Vicepresidente jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento establecido en el párrafo 2 del artículo 76.

Artículo 97

1. La autoridad del Presidente o del Vicepresidente expirará antes de la expiración de su mandato en cualquiera de los casos siguientes:

  1. 1. Renuncia presentada ante el Tribunal Constitucional;
  2. 2. La incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones causada por una enfermedad grave;
  3. 3. De conformidad con el artículo 103.
  4. 4. Muerte;

2. En los casos a que se refieren los puntos 1 y 2, las prerrogativas del Presidente o del Vicepresidente quedarán suspendidas cuando el Tribunal Constitucional determine la existencia de las circunstancias respectivas;

3. En los casos a que se refiere el párrafo 1, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente hasta la expiración del mandato.

4. Si el Vicepresidente fuera incapaz de asumir las funciones del Presidente, las prerrogativas del Presidente serán asumidas por el Presidente de la Asamblea Nacional hasta la elección de un nuevo Presidente y Vicepresidente. Las elecciones a Presidente y Vicepresidente se celebrarán en un plazo de dos meses.

Artículo 98

El Presidente de la República:

  1. 1. Programar las elecciones para una Asamblea Nacional y para los órganos de gobierno autónomo local y fijará la fecha para los referendos nacionales de conformidad con una resolución de la Asamblea Nacional;
  2. 2. Discurso ante la nación y la Asamblea Nacional;
  3. 3. Celebrar tratados internacionales en las circunstancias establecidas por la ley;
  4. 4. Promulgar las leyes;
  5. 5. A petición del Consejo de Ministros, determinar las fronteras de las unidades territoriales administrativas y sus centros;
  6. 6. A petición del Consejo de Ministros, designe y destituya a los jefes de las misiones diplomáticas y permanentes de la República de Bulgaria ante las organizaciones internacionales, y recibirá las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros ante ese país;
  7. 7. Nombrar y destituir de sus cargos a otros funcionarios del Estado, establecidos por la ley;
  8. 8. Órdenes de adjudicación y medallas;
  9. 9. Conceder, restaurar, liberar y retirar la ciudadanía búlgara;
  10. 10. Conceder asilo;
  11. 11. Ejercitar el derecho al indulto.
  12. 12. Cancelar deudas incobrables con el Estado;
  13. 13. Nombrar puntos de referencia y comunidades de importancia nacional;
  14. 14. Informar a la Asamblea Nacional sobre los problemas básicos dentro de sus prerrogativas.

Artículo 99

1. Tras celebrar consultas con los grupos parlamentarios, el Presidente nombrará al Primer Ministro designado designado por el partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar un gobierno.

2. En caso de que el Primer Ministro designado no forme un gobierno en un plazo de siete días, el Presidente confiará esta tarea a un Primer Ministro designado designado por el segundo grupo parlamentario más grande.

3. En caso de que el nuevo Primer Ministro designado no forme un gobierno dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Presidente confiará la tarea a un Primer Ministro designado por uno de los grupos parlamentarios menores.

4. En caso de que las consultas resulten fructíferas, el Presidente pedirá a la Asamblea Nacional que elija al Primer Ministro designado.

5. Si no se llega a un acuerdo sobre la formación de un gobierno, el Presidente nombrará un gobierno provisional, disolverá la Asamblea Nacional y programará nuevas elecciones dentro del plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 64. La Ley del Presidente sobre la disolución de la Asamblea Nacional también fijará la fecha de las nuevas elecciones generales.

6. El procedimiento de constitución de un gobierno establecido por los apartados anteriores se aplicará además en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 111.

7. En los casos mencionados en los párrafos 5 y 6, el Presidente no disolverá la Asamblea Nacional durante los tres últimos meses de su mandato. En caso de que el Parlamento no forme un gobierno dentro del plazo establecido, el Presidente designará un gobierno provisional.

Artículo 100

1. El Presidente será el Comandante Supremo en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bulgaria.

2. El Presidente nombrará y destituirá el mando superior de las Fuerzas Armadas y otorgará todos los rangos militares superiores a petición del Consejo de Ministros.

3. El Presidente presidirá el Consejo Consultivo Nacional de Seguridad, cuya condición se establecerá por ley.

4. El Presidente proclamará la movilización general o parcial a petición del Consejo de Ministros de conformidad con la ley.

5. El Presidente proclamará el estado de guerra en caso de ataque armado contra Bulgaria o cuando se requiera la adopción de medidas urgentes en virtud de un compromiso internacional, o proclamará la ley marcial o cualquier otro estado de excepción cuando la Asamblea Nacional no esté reunida y no pueda ser convocada. La Asamblea Nacional se convocará inmediatamente para hacer suya la decisión.

Artículo 101

1. En el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 88, el Presidente podrá devolver un proyecto de ley junto con sus motivos a la Asamblea Nacional para su ulterior debate, que no será denegado.

2. La nueva aprobación de dicho proyecto de ley requerirá una mayoría de más de la mitad de todos los Miembros de la Asamblea Nacional.

3. Tras una nueva aprobación del proyecto de ley por la Asamblea Nacional, el Presidente lo promulgará dentro de los siete días siguientes a su recepción.

Artículo 102

1. Dentro de las prerrogativas que le sean conferidas, el Presidente emitirá decretos, direcciones y mensajes.

2. Los decretos del Presidente serán refrendados por el Primer Ministro o el ministro interesado.

3. No se exigirá ninguna refrendación para los decretos relativos a:

  1. 1. El nombramiento de un gobierno provisional;
  2. 2. El nombramiento de un Primer Ministro designado;
  3. 3. La disolución de la Asamblea Nacional;
  4. 4. - La devolución de un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para su ulterior debate;
  5. 5. La organización y el modo de actuación de las oficinas de la Presidencia y el nombramiento de su personal;
  6. 6. - La programación de elecciones o referéndum;
  7. 7. La promulgación de la ley.

Artículo 103

1. El Presidente y el Vicepresidente no serán considerados responsables de las acciones cometidas en el desempeño de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución.

2. Una destitución exigirá una moción de no menos de una cuarta parte de todos los Miembros de la Asamblea Nacional y permanecerá en pie si cuenta con el apoyo de más de dos tercios de los Miembros.

3. La acusación contra el Presidente o el Vicepresidente será juzgada por el Tribunal Constitucional en el plazo de un mes a partir de la presentación de la acusación. En caso de que el Tribunal Constitucional condene al Presidente o Vicepresidente por alta traición, o de violación de la Constitución, se suspenderán las prerrogativas del Presidente o Vicepresidente.

4. Nadie podrá poner en detención al Presidente ni al Vicepresidente ni iniciar un proceso penal contra ellos.

Artículo 104

El Presidente será libre de conferir al Vicepresidente las prerrogativas establecidas en los puntos 7, 9, 10 y 11 del artículo 98.

Capítulo V. Consejo de Ministros

Artículo 105

1. El Consejo de Ministros dirigirá y dirigirá la política nacional y exterior del Estado de conformidad con la Constitución y las leyes.

2. El Consejo de Ministros velará por el orden público y la seguridad nacional y ejercerá una orientación general sobre la administración del Estado y las Fuerzas Armadas.

3. El Consejo de Ministros informará a la Asamblea Nacional sobre las cuestiones relativas a las obligaciones de la República de Bulgaria derivadas de su adhesión a la Unión Europea.

4. Al participar en la redacción y adopción de los instrumentos de la Unión Europea, el Consejo de Ministros informará de antemano a la Asamblea Nacional y dará cuenta detalladamente de sus acciones.

Artículo 106

El Consejo de Ministros gestionará la ejecución del presupuesto del Estado; organizará la gestión de los bienes del Estado; concluirá, confirmará o denunciará los tratados internacionales cuando la ley lo autorice.

Artículo 107

El Consejo de Ministros anulará todo acto ilegítimo o indebido de un ministro.

Artículo 108

1. El Consejo de Ministros estará integrado por un Primer Ministro, Viceprimeros Ministros y ministros.

2. El Primer Ministro dirigirá, coordinará y asumirá la responsabilidad de la política general del Gobierno. Nombrará y destituirá a los viceministros.

3. Cada miembro del Consejo de Ministros encabezará un ministerio, salvo que la Asamblea Nacional decida otra cosa. Cada ministro deberá rendir cuentas de su propia actividad.

Artículo 109

Los miembros del Consejo de Ministros jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento previsto en el párrafo 2 del artículo 76.

Artículo 110

Podrá ser elegido miembro del Consejo de Ministros todo ciudadano búlgaro con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

Artículo 111

1. La autoridad del Consejo de Ministros expirará cuando se produzca cualquiera de los siguientes sucesos:

  1. 1. Un voto de censura en el Consejo de Ministros o en el Primer Ministro;
  2. 2. La renuncia del Consejo de Ministros o del Primer Ministro;
  3. 3. Muerte del Primer Ministro.

2. El Consejo de Ministros entregará su dimisión ante la Asamblea Nacional recién elegida.

3. En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas, el Consejo de Ministros seguirá actuando hasta la elección de un nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 112

1. El Consejo de Ministros podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea Nacional en su política general, su declaración de programa o sobre una cuestión concreta. La resolución requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.

2. Si el Consejo de Ministros no recibe el voto de confianza solicitado, el Primer Ministro entregará la renuncia del Gobierno.

Artículo 113

1. Los miembros del Consejo de Ministros no ejercerán cargos ni ejercerán ninguna actividad incompatible con la condición de miembro de la Asamblea Nacional.

2. La Asamblea Nacional tendrá libertad para determinar cualquier otro cargo o actividad que un miembro del Consejo de Ministros no ejercerá ni ejercerá.

Artículo 114

De conformidad con las leyes y en aplicación de las leyes, el Consejo de Ministros adoptará decretos, ordenanzas y resoluciones. El Consejo de Ministros redactará normas y reglamentos por decreto.

Artículo 115

Los ministros emitirán normas, reglamentos, instrucciones y órdenes.

Artículo 116

1. Los empleados del Estado serán los ejecutores de la voluntad e intereses de la nación. En el desempeño de sus funciones se guiarán únicamente por la ley y serán políticamente neutrales.

2. Las condiciones para el nombramiento y la destitución de los empleados del Estado y las condiciones en que podrán afiliarse libremente a partidos políticos y sindicatos, así como para ejercer su derecho de huelga se establecerán por ley.

Capítulo VI. El poder judicial

Artículo 117

1. El poder judicial protegerá los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos, personas jurídicas y del Estado.

2. El poder judicial será independiente. En el desempeño de sus funciones, todos los jueces, asesores judiciales, fiscales e instructores sólo estarán sometidos a la ley.

3. El poder judicial tendrá un presupuesto independiente.

Artículo 118

Todo poder judicial se ejercerá en nombre del pueblo.

Artículo 119

1. La justicia será administrada por el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales regionales, los tribunales marciales y los tribunales de distrito.

2. En virtud de la ley pueden crearse tribunales especializados.

3. No habrá tribunales extraordinarios.

Artículo 120

1. Los tribunales supervisarán la legalidad de los actos y acciones de los órganos administrativos.

2. Los ciudadanos y las personas jurídicas tendrán libertad de impugnar cualquier acto administrativo que les afecte, salvo los enumerados expresamente por las leyes.

Artículo 121

1. Los tribunales garantizarán la igualdad y la igualdad de oportunidades para que todas las partes en el proceso judicial presenten sus argumentos.

2. Los procedimientos judiciales garantizarán el establecimiento de la verdad.

3. Todos los tribunales celebrarán sus audiencias en público, a menos que la ley disponga otra cosa.

4. Todos los fallos judiciales estarán motivados.

Artículo 122

1. Los ciudadanos y las personas jurídicas tendrán derecho a recibir asistencia letrada en todas las etapas del juicio.

2. El procedimiento por el que se ejercerá el derecho a la asistencia letrada se establecerá por ley.

Artículo 123

Los asesores judiciales participarán en el proceso judicial en determinados casos establecidos por la ley.

Artículo 124

El Tribunal Supremo de Casación ejercerá la supervisión judicial suprema de la aplicación precisa y equitativa de la ley por todos los tribunales.

Artículo 125

1. El Tribunal Administrativo Supremo ejercerá la supervisión judicial suprema de la aplicación precisa y equitativa de la ley en la justicia administrativa.

2. El Tribunal Administrativo Supremo se pronunciará sobre todas las impugnaciones de la legalidad de los actos del Consejo de Ministros y de los ministros, así como de cualesquiera otros actos previstos por la ley.

Artículo 126

1. La estructura de la fiscalía corresponderá a la de los tribunales.

2. El Fiscal General supervisará la legalidad y proporcionará orientación metodológica a todos los demás fiscales.

Artículo 127

Artículo 128

La magistratura de instrucción estará dentro del sistema judicial. Se encargarán de investigar los casos penales cuando así lo prescriba la ley.

Artículo 129

1. Los jueces, fiscales y jueces de instrucción serán nombrados, ascendidos, degradados, trasladados y puestos en libertad por la Sala de los Jueces o, respectivamente, por la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo.

2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.

3. Después de haber cumplido un quinto año en el cargo de juez, fiscal o magistrado de instrucción y tras la evaluación, los jueces, fiscales e instructores adquirirán el cargo por decisión de la Sala de los Jueces o, respectivamente, de la Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura. Estas personas, incluidas las personas a las que se refiere el párrafo 2), podrán ser puestos en libertad únicamente por:

  1. 1. Cumplido 65 años de edad;
  2. 2. La renuncia;
  3. 3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;
  4. 4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
  5. 5. Violación grave o negligencia sistemática de sus funciones oficiales, así como acciones que menoscaban el prestigio del poder judicial.

4. En los casos previstos en el apartado 5 del párrafo 3, el Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán destituidos por el Presidente de la República, la mayoría de los tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente no negará la expulsión a propuesta reiterada.

5. En los casos de destitución en virtud de los apartados 2 y 4 del párrafo 3, los adquiridos inamoviblemente serán restituidos tras su posterior nombramiento en la oficina de juez, fiscal o magistrado de instrucción.

6. Los jefes de los órganos judiciales, con excepción de los mencionados en el párrafo 2, serán nombrados por un período de cinco años y tendrán derecho a un segundo mandato.

Artículo 130

1. El Consejo Judicial Supremo estará integrado por 25 miembros. En él participarán de oficio el Presidente del Tribunal Supremo de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General.

2. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Judicial Supremo, además de sus miembros natos, los abogados en ejercicio de alta integridad profesional y moral con al menos 15 años de experiencia profesional.

3. Once de los miembros del Consejo Judicial Supremo serán elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los Representantes Nacionales, y once serán elegidos por las autoridades judiciales. Los miembros del Consejo Judicial Supremo serán elegidos de conformidad con los términos establecidos en los párrafos 3 y 4 del artículo 130 A del presente documento y con arreglo a un procedimiento establecido por ley.

4. Los miembros elegidos del Consejo Supremo de la Judicatura ejercerán un mandato de cinco años. No podrán ser reelegidos inmediatamente.

5. (Revocado - SG 100/2015)

6. (Revocado - SG 100/2015)

7. (Revocado - SG 100/2015)

8. El mandato de un miembro electo del Consejo Supremo de la Magistratura expirará cuando ocurra uno de los siguientes sucesos:

  1. 1. La renuncia;
  2. 2. Acto judicial definitivo por un delito cometido;
  3. 3. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
  4. 4. Destitución disciplinaria del cargo o privación del derecho a ejercer una profesión o actividad jurídica.

9. En caso de terminación del mandato de un miembro electo del Consejo Supremo de la Magistratura, se elegirá un nuevo miembro de la misma cuota, que desempeñará el cargo hasta la expiración del mandato.

Artículo 130 bis

1. El Consejo Judicial Supremo ejercerá sus facultades por conducto de un Pleno, una Sala de Jueces y una Sala de Fiscales.

2. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo Judicial Supremo. El Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura desempeñará las siguientes funciones:

  1. 1. aprobar el proyecto de presupuesto judicial;
  2. 2. adoptar una decisión sobre la terminación de las credenciales de un miembro electivo del Consejo Supremo de la Magistratura en los términos establecidos en el artículo 130, apartado 8) del presente documento;
  3. 3. organizar la formación permanente de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;
  4. 4. aborda cuestiones de organización comunes al poder judicial;
  5. 5. escuchar y aprobar los informes anuales a que se refiere el punto 16 del artículo 84 del presente documento;
  6. 6. administrar los inmuebles corporales del poder judicial;
  7. 7. presentar peticiones al Presidente de la República para el nombramiento y la puesta en libertad del Presidente del Tribunal Supremo de Casación, del Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y del Fiscal General;
  8. 8. aplicar también otras facultades, determinadas por ley.

3. La Sala de los Magistrados del Consejo Supremo de la Magistratura estará integrada por 14 miembros y estará integrada por los presidentes del Tribunal Supremo de Casación y del Tribunal Administrativo Supremo, seis miembros elegidos directamente por los magistrados y seis miembros elegidos por la Asamblea Nacional.

4. La Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo estará integrada por 11 miembros y estará integrada por el Fiscal General, cuatro miembros elegidos directamente por los fiscales, un miembro elegido directamente por los magistrados de instrucción y cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional.

5. Las cámaras, cada una de ellas dentro de su ámbito profesional, desempeñará las siguientes funciones:

  1. 1. nombrar, promover, transferir y liberar de sus funciones a los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;
  2. 2. evaluar periódicamente a los jueces, fiscales, jueces de instrucción y jefes administrativos en las autoridades judiciales y ocuparse de las cuestiones relativas a la adquisición y restablecimiento del cargo;
  3. 3. imponer sanciones disciplinarias de destitución y excarcelación a los jueces, fiscales, jueces de instrucción y jefes administrativos de las autoridades judiciales;
  4. 4. nombrar y liberar a los jefes administrativos de las autoridades judiciales;
  5. 5. abordar cuestiones relativas a la organización del funcionamiento del sistema respectivo de autoridades judiciales;
  6. 6. aplicar también otras facultades, determinadas por ley.

Artículo 130 ter

1. Las sesiones del Pleno del Consejo Judicial Supremo estarán presididas por el Ministro de Justicia. Dicho Ministro asistirá sin derecho a voto.

2. La Sala de los Jueces del Consejo Supremo de la Magistratura estará presidida por el Presidente del Tribunal Supremo de Casación. La Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura estará presidida por el Fiscal General. El Ministro de Justicia puede asistir a las reuniones sin derecho a voto.

3. El Inspector General podrá asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Judicial Supremo y a las sesiones de la Sala de los Jueces y la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo con derecho a voto.

Artículo 130 quater

El Ministro de Justicia:

  1. 1. propondrá un proyecto de presupuesto judicial y presentará dicho proyecto ante el Consejo Supremo de la Judicatura;
  2. 2. (derogada, SG Nº 100/2015);
  3. 3. podrá proponer el nombramiento, el ascenso, la degradación, el traslado y la puesta en libertad de jueces, fiscales e instructores;
  4. 4. participarán en las disposiciones para la formación permanente de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;
  5. 5. (derogada, SG N º 12/2007).

Artículo 131

(Revocado - SG 100/2015)

Artículo 132

1. En el ejercicio de la función judicial, los jueces, fiscales y jueces de instrucción no asumirán responsabilidad civil o penal por sus actos oficiales o por los actos que hayan cometido, salvo que el acto cometido constituya un delito intencional acusable.

2. (Revocado - SG 12/07).

3. (Revocado - SG 12/07).

4. (Revocado - SG 12/07).

Artículo 132 bis

1. Se creará una Inspección del Consejo Judicial Supremo, que estará integrado por un inspector jefe y diez inspectores.

2. El inspector jefe será elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los miembros por un período de cinco años.

3. Los inspectores serán elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cuatro años de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 2.

4. El inspector jefe y los inspectores pueden ser reelegidos, pero no para dos mandatos consecutivos.

5. El presupuesto de la Inspección será aprobado por la Asamblea Nacional dentro del marco del presupuesto del poder judicial.

6. La Inspección examinará el funcionamiento de las autoridades judiciales sin menoscabar la independencia de los jueces, jurados, fiscales y jueces de instrucción en el desempeño de sus funciones. La Inspección verificará la integridad y el conflicto de intereses de los jueces, fiscales y jueces de instrucción, de las declaraciones de declaración de intereses financieros de las mismas, así como para determinar cualesquiera actos que atenten contra el prestigio del poder judicial y que violen la independencia de los jueces , fiscales y magistrados de instrucción. El Inspector General y los inspectores serán independientes en el desempeño de sus funciones y estarán subordinados únicamente a la ley.

7. La Inspección actuará de oficio, por iniciativa de los ciudadanos, personas jurídicas u órganos estatales, incluidos jueces, fiscales y jueces de instrucción.

8. La Inspección presentará un informe anual sobre sus actividades al Consejo Judicial Supremo.

9. La Inspección enviará señales, propuestas e informes a otros órganos estatales, incluidos los órganos judiciales competentes. La Inspección facilitará información pública sobre su actividad.

10. Las condiciones y procedimientos aplicables a la elección y destitución del inspector jefe y de los inspectores, así como a la organización y la actividad de la Inspección, se establecerán por ley.

Artículo 133

La organización y la actividad del Consejo Supremo de la Judicatura, de los tribunales, de la fiscalía y de la magistratura de instrucción, la condición jurídica de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción, las condiciones y el procedimiento para el nombramiento y destitución de jueces, asesores judiciales, fiscales y magistrados de instrucción y la materialización de su responsabilidad será establecida por ley.

Artículo 134

1. El bar será libre, independiente y autónomo. Ayudará a los ciudadanos y a las personas jurídicas en la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

2. La organización y el modo de actividad del Colegio de Abogados se establecerán por ley.

Capítulo VII. Autonomía local y administración local

Artículo 135

1. El territorio de la República de Bulgaria se dividirá en municipios y regiones. La división territorial y las prerrogativas de la capital y de las demás grandes ciudades se establecerán por ley.

2. La ley podrá establecer otras unidades territoriales administrativas y órganos de gobierno autónomo.

Artículo 136

1. Un municipio será la unidad territorial administrativa básica en cuyo nivel se ejercerá la autonomía. Los ciudadanos participarán en el gobierno del municipio tanto a través de sus órganos electos de gobierno autónomo local como directamente, mediante un referéndum o una reunión general de la población.

2. Las fronteras de un municipio se establecerán tras un referéndum de la población.

3. Un municipio será una persona jurídica.

Artículo 137

1. Los municipios serán libres de asociarse en la solución de asuntos comunes.

2. La ley establecerá las condiciones propicias para la asociación entre los municipios.

Artículo 138

El órgano de gobierno autónomo local dentro de un municipio será un consejo municipal elegido directamente por la población por un período de cuatro años mediante un procedimiento previsto por la ley.

Artículo 139

1. El alcalde será el poder ejecutivo dentro de un municipio. Será elegido por un período de cuatro años por la población o por el consejo municipal de la manera establecida por la ley.

2. En su actividad, el alcalde se guiará por la ley, los actos del consejo municipal y las decisiones de la población.

Artículo 140

Un municipio tendrá derecho a poseer bienes municipales, que utilizará en interés de la comunidad territorial.

Artículo 141

1. Un municipio tendrá su propio presupuesto.

2. Las fuentes permanentes de ingresos de un municipio se establecerán por ley.

3. El consejo municipal determinará la cuantía de los impuestos locales en las condiciones, mediante un procedimiento y dentro de los marcos establecidos por la ley.

4. El consejo municipal determinará la cuantía de los cargos locales mediante un procedimiento establecido por la ley.

5. El Estado garantizará el trabajo normal de los municipios mediante consignaciones presupuestarias y otros medios.

Artículo 142

La región será una unidad territorial administrativa para la realización de una política regional, la aplicación de la gobernanza estatal a nivel local y la garantía de la concurrencia de los intereses nacionales y locales.

Artículo 143

1. Cada región estará gobernada por un gobernador regional asistido por una administración regional.

2. El Consejo de Ministros nombrará a un gobernador regional.

3. El gobernador regional velará por la aplicación de la política del Estado, la salvaguardia de los intereses nacionales, la ley y el orden público, y ejercerá el control administrativo.

Artículo 144

Los órganos centrales del Estado y sus subdivisiones territoriales ejercerán el control de la legalidad de los actos de los órganos de gobierno local sólo cuando la ley lo autorice.

Artículo 145

Un consejo municipal podrá impugnar ante un tribunal cualquier acto que infrinja sus derechos.

Artículo 146

La organización y los procedimientos de los órganos de gobierno autónomo local y de administración local se establecerán por ley.

Capítulo VIII. Tribunal Constitucional

Artículo 147

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por 12 jueces, de los cuales un tercio será elegido por la Asamblea Nacional, un tercio será nombrado por el Presidente y un tercio será elegido por una reunión conjunta de los magistrados del Tribunal Supremo de Casación y del Tribunal Administrativo Supremo.

2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos o nombrados por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos o renovados. La composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años a partir de cada cuota, en un orden de rotación establecido por la ley.

3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán abogados de alta integridad profesional y moral y con al menos quince años de experiencia profesional.

4. Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por votación secreta a un Presidente del Tribunal por un período de tres años.

5. La condición de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con un mandato representativo, con cualquier cargo estatal o público, o con la pertenencia a un partido político o sindicato, o con el ejercicio de una ocupación libre, comercial o de cualquier otra índole remunerada.

6. El juez del Tribunal Constitucional gozará de la misma inmunidad que un miembro de la Asamblea Nacional.

Artículo 148

1. El mandato de un magistrado del Tribunal Constitucional expirará cuando se produzca cualquiera de los casos siguientes:

  1. 1. La expiración del mandato;
  2. 2. Renuncia presentada ante el Tribunal Constitucional;
  3. 3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;
  4. 4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
  5. 5. Incompatibilidad con una oficina o actividad contemplada en el artículo 147, apartado 5.
  6. 6. Muerte.

2. El Tribunal Constitucional levantará la inmunidad de un juez o establecerá su incapacidad de facto para desempeñar sus funciones mediante votación secreta que requiera una mayoría de al menos dos tercios de los votos de todos los magistrados.

3. Cuando se ponga fin al mandato de un juez constitucional, se nombrará o elegirá a un nuevo juez de la misma cuota en el plazo de un mes.

Artículo 149

1. El Tribunal Constitucional:

  1. 1. Proporcionar interpretaciones vinculantes de la Constitución;
  2. 2. Reglamentación sobre la constitucionalidad de las leyes y otras leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y las leyes del Presidente;
  3. 3. Reglamar los litigios de competencia entre la Asamblea Nacional, el Presidente y el Consejo de Ministros, y entre los órganos de gobierno autónomo local y el poder ejecutivo central del gobierno;
  4. 4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;
  5. 5. Reglamar las impugnaciones de la constitucionalidad de los partidos y asociaciones políticos;
  6. 6. Se pronunciará sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección del Presidente y el Vicepresidente;
  7. 7. - Reglamentación sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección de un miembro de la Asamblea Nacional;
  8. 8. Se pronunciará sobre las acusaciones de la Asamblea Nacional contra el Presidente o el Vicepresidente.

2. Ninguna autoridad del Tribunal Constitucional será conferida o suspendida por ley.

Artículo 150

1. El Tribunal Constitucional actuará por iniciativa de no menos de una quinta parte de todos los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo o el Fiscal General. Una impugnación de la competencia de conformidad con el párrafo 1, punto 3, del artículo precedente podrá ser también interpuesta por un consejo municipal.

2. En caso de discrepancia entre la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo de Casación o el Tribunal Administrativo Supremo suspenderán las actuaciones de un caso y remitirán el asunto al Tribunal Constitucional.

3. El Defensor del Pueblo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una ley que vulnere los derechos humanos y las libertades.

4. El Consejo Judicial Supremo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para presentar una petición para establecer la inconstitucionalidad de cualquier ley por la que se violen los derechos y libertades de los ciudadanos.

Artículo 151

1. El fallo del Tribunal Constitucional requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los jueces.

2. Las sentencias del Tribunal Constitucional se promulgarán en la Gaceta del Estado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se dicten. Una sentencia entrará en vigor tres días después de su promulgación. Todo acto declarado inconstitucional dejará de aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución.

3. Toda parte de una ley que no sea declarada inconstitucional permanecerá en vigor.

Artículo 152

La organización y el modo de proceder del Tribunal Constitucional se establecerán por ley.

Capítulo IX. Enmiendas a la Constitución, aprobación de una nueva Constitución

Artículo 153

La Asamblea Nacional tendrá libertad para enmendar todas las disposiciones de la Constitución, excepto las que estén comprendidas en las prerrogativas de la Gran Asamblea Nacional.

Artículo 154

1. La iniciativa de introducir un proyecto de enmienda constitucional corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional y al Presidente.

2. El proyecto de enmienda será debatido por la Asamblea Nacional a más tardar un mes y a más tardar tres meses a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 155

1. Una enmienda constitucional requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional en tres votaciones en tres días diferentes.

2. Todo proyecto de ley que haya recibido menos de tres cuartas partes pero más de dos tercios de los votos de todos los diputados podrá ser representado después de no menos de dos meses ni más de cinco meses. Para ser aprobado en esta nueva lectura, el proyecto de ley requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de todos los diputados.

Artículo 156

El Presidente de la Gran Asamblea Nacional firmará y promulgará en la Gaceta del Estado una enmienda a la Constitución dentro de los siete días siguientes a su aprobación.

Artículo 157

La Gran Asamblea Nacional estará integrada por 400 Miembros elegidos de conformidad con la ley electoral vigente.

Artículo 158

La Gran Asamblea Nacional deberá:

  1. 1. Adoptar una nueva Constitución;
  2. 2. Resolver cualquier cambio en el territorio de la República de Bulgaria y ratificar cualquier tratado internacional que prevea tal cambio.
  3. 3. Resolver cualquier cambio en la forma de la estructura del Estado o la forma de gobierno;
  4. 4. Resolver cualquier enmienda a los párrafos 2 y 4 del artículo 5 ya los párrafos 1 y 3 del artículo 57 de la presente Constitución;
  5. 5. Resolver cualquier enmienda al capítulo 9 de la Constitución.

Artículo 159

1. Sólo el Presidente o por lo menos la mitad de los miembros de la Gran Asamblea Nacional tienen derecho a presentar un proyecto de enmienda de conformidad con el artículo anterior.

2. El proyecto de una nueva constitución o una propuesta de enmienda a la Constitución vigente, así como todo proyecto de ley que introduzca un cambio en el territorio del país de conformidad con el artículo 158 serán debatidos por la Asamblea Nacional a más tardar dos meses y a más tardar cinco meses contados a partir de la fecha en que se introducido.

Artículo 160

1. La resolución de la Asamblea Nacional en la que se anuncien las elecciones para una Gran Asamblea Nacional requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de todos los Miembros.

2. El Presidente programará las elecciones para una Gran Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la resolución de la Asamblea Nacional.

3. El mandato de la Asamblea Nacional expirará con la celebración de las elecciones para una Gran Asamblea Nacional.

Artículo 161

Para aprobar un proyecto de ley, la Gran Asamblea Nacional requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de todos los Miembros, en tres votaciones en tres días diferentes.

Artículo 162

1. La Gran Asamblea Nacional sólo resolverá sobre los proyectos de enmienda constitucional para los que haya sido elegida.

2. En caso de emergencia, la Gran Asamblea Nacional desempeñará además las funciones de Asamblea Nacional.

3. Las prerrogativas de una Gran Asamblea Nacional expirarán después de que ésta resuelva todas las cuestiones para las que haya sido elegida. A continuación, el Presidente programará las elecciones por un procedimiento establecido por la ley.

Artículo 163

El Presidente de la Asamblea firmará y promulgará en la Gaceta del Estado una ley de la Gran Asamblea Nacional dentro de los siete días siguientes a su aprobación.

Capítulo X. Escudo de armas, sello, bandera, himno, mayúscula

Artículo 164

El escudo de armas de la República de Bulgaria representará a un león de oro rampante en un oscuro escudo gules.

Artículo 165

El sello estatal representará el escudo de armas de la República de Bulgaria.

Artículo 166

La bandera de la República de Bulgaria será tricolor: blanco, verde y rojo desde la parte superior, colocados horizontalmente.

Artículo 167

Las normas para la colocación del sello estatal y la elevación de la bandera nacional se establecerán por ley.

Artículo 168

El Himno Nacional de la República de Bulgaria será la canción «Mila Rodino».

Artículo 169

La República de Bulgaria tendrá para su capital la ciudad de Sofía.

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 1

1. La Gran Asamblea Nacional se disolverá después de la aprobación de la Constitución.

2. La Gran Asamblea Nacional seguirá funcionando como Asamblea Nacional hasta la elección de una nueva Asamblea Nacional. Dentro de este plazo, aprobará proyectos de ley para la elección de una nueva Asamblea Nacional, un Presidente, órganos de gobierno autónomo local y otros proyectos de ley. El Tribunal Constitucional y el Consejo Supremo de la Judicatura se establecerán dentro del mismo plazo.

3. Los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo de Ministros prestarán el juramento establecido por la presente Constitución en la primera sesión de la Asamblea Nacional después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

Artículo 2

En espera de la elección de un Tribunal Supremo de Casación y un Tribunal Administrativo Supremo, el Tribunal Supremo de la República de Bulgaria ejercerá sus prerrogativas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 130 y el párrafo 1 del artículo 147 de la Constitución.

Artículo 3

1. Las disposiciones de las leyes vigentes serán aplicables a condición de que no contravengan la Constitución.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, la Asamblea Nacional derogará las disposiciones de las leyes vigentes que no hayan sido derogadas en virtud de la fuerza directa de la Constitución de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5.

3. Las leyes expresamente exigidas por esta Constitución serán aprobadas por la Asamblea Nacional en un plazo de tres años.

Artículo 4

La organización del poder judicial establecida por la Constitución entrará en vigor tras la aprobación de las nuevas leyes estructurales y procesales en el plazo establecido en el párrafo 2 del artículo 3.

Artículo 5

Los jueces, fiscales y jueces de instrucción pasarán a ser inamovibles si, dentro de los tres meses siguientes a su formación, el Consejo Supremo de la Magistratura no dictamina que carecen de los méritos profesionales necesarios.

Artículo 6

A la espera de que se aprueben nuevas leyes relativas a la Televisión Nacional de Bulgaria, la Radio Nacional de Bulgaria y la Agencia de Noticias de Bulgaria, la Asamblea Nacional ejercerá las prerrogativas conferidas a la Gran Asamblea Nacional respecto de esas instituciones nacionales.

Artículo 7

1. Las elecciones para la Asamblea Nacional y los órganos de gobierno autónomo local se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a la autodisolución de la Gran Asamblea Nacional. La fecha de las elecciones será programada por el Presidente de conformidad con sus prerrogativas en virtud del párrafo 1 del artículo 98 de la Constitución.

2. Las elecciones de Presidente y Vicepresidente se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a las elecciones a la Asamblea Nacional.

3. A la espera de la elección de un Presidente y de un Vicepresidente, las funciones establecidas por la presente Constitución serán desempeñadas por el Presidente (Presidente) y el Vicepresidente (Vicepresidente).

Artículo 8

El gobierno continuará desempeñando sus funciones de conformidad con la presente Constitución hasta la formación de un nuevo gobierno.

Artículo 9

La presente Constitución entrará en vigor el día en que sea promulgada en la Gaceta del Estado por el Presidente de la Gran Asamblea Nacional, y sustituirá a la Constitución de la República de Bulgaria aprobada el 18 de mayo de 1971

Disposiciones transitorias y finales de la Ley de enmienda y complemento de la Constitución de la República de Bulgaria

Artículo 4

1. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica y complementa la Constitución de la República de Bulgaria, la Asamblea Nacional aprobará las leyes relacionadas con la aplicación de esas enmiendas y suplementos.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del párrafo 3 del artículo 1, el Consejo Supremo de la Magistratura designará a los jefes de los órganos judiciales.

Artículo 5

Los jefes de los órganos judiciales que, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, hayan ocupado el cargo administrativo respectivo durante más de cinco años, podrán ser nombrados para el mismo cargo por un mandato más.

Artículo 6

Los jueces, fiscales y jueces de instrucción que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan cumplido el mandato de tres años en el cargo respectivo, pasarán a ser inamovibles con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 7

El punto 3 del artículo 1 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

Disposiciones finales

Artículo 7

El artículo 2 entrará en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea y no se aplicará a los tratados internacionales constatados.

Disposiciones finales de la Ley de enmienda y complemento de la Constitución de la República de Bulgaria

Artículo 12

La Asamblea Nacional aprobará las leyes relativas a la aplicación de estas enmiendas y suplementos en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley de enmienda y complemento de la Constitución de la República de Bulgaria.

Artículo 13

Los apartados 1 y 2 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Disposiciones transitorias y finales de la Ley de enmienda y complemento de la Constitución de la República de Bulgaria

Artículo 9

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea Nacional aprobará las leyes relativas a la aplicación de los artículos 130 a y 130 b de la Constitución de la República de Bulgaria.

Artículo 10

Los miembros electivos del Consejo Supremo del Poder Judicial en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley desempeñarán sus funciones durante el resto del mandato de la misma.

Artículo 11

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las leyes relativas a la aplicación de los artículos 130 a y 130 b [de la Constitución de la República de Bulgaria], el Consejo Judicial Supremo asignará los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea Nacional a las Salas de los Jueces y a los Fiscales Cámara del Consejo Supremo de la Judicatura.

2. En caso de que el Consejo Supremo de la Magistratura no asigne los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea Nacional a las Salas de los Jueces y a la Sala de Fiscales dentro del plazo previsto en el párrafo 1), la Asamblea Nacional asignará dichos miembros mediante resolución.