Bangladesh 1972

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Bangladesh, habiendo proclamado nuestra independencia el 26 de marzo de 1971 y mediante una lucha histórica por la liberación nacional, establecimos la República Popular independiente y soberana de Bangladesh;

Prometiendo que los altos ideales del nacionalismo, el socialismo, la democracia y el laicismo, que inspiraron a nuestro pueblo heroico a dedicarse a la lucha por la liberación nacional y a nuestros valientes mártires a sacrificar sus vidas en la lucha por la liberación nacional, serán los principios fundamentales de la Constitución;

Prometiendo además que será un objetivo fundamental del Estado lograr, mediante el proceso democrático, la sociedad socialista, libre de explotación, una sociedad en la que se garantice el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la justicia, políticas, económicas y sociales, para todos los ciudadanos;

Afirmando que es nuestro deber sagrado salvaguardar, proteger y defender esta Constitución y mantener su supremacía como encarnación de la voluntad del pueblo de Bangladesh, a fin de que podamos prosperar en libertad y hacer nuestra plena contribución a la paz y la cooperación internacionales de conformidad con la aspiraciones progresivas de la humanidad;

En nuestra Asamblea Constituyente, este decimoctavo día de Kartick, 1379 B.S, correspondiente al cuarto día de noviembre de 1972 D.C., adoptamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.

PARTE I. LA REPÚBLICA

1. La República

Bangladesh es una República unitaria, independiente y soberana que se conoce como la República Popular de Bangladesh.

2. El territorio de la República

El territorio de la República comprenderá:

  1. 1. Los territorios que inmediatamente antes de la proclamación de la independencia el 26 de marzo de 1971 constituyeron el Pakistán Oriental y los territorios a los que se hace referencia como territorios incluidos en la Ley de la Constitución (tercera enmienda) de 1974, pero excluyendo los territorios a los que se hace referencia como territorios excluidos en esa Ley; y
  2. 2. los demás territorios que puedan incluirse en Bangladesh.

2A. La religión del Estado

La religión estatal de la República es el islam, pero el Estado garantizará la igualdad de condición y derechos en la práctica de las religiones hindú, budista, cristiana y de otra índole.

3. El idioma del estado

El idioma oficial de la República es el bangla.

4. Himno nacional, bandera y emblema

  1. 1. El himno nacional de la República es las primeras diez líneas de «Amar Sonar Bangla».
  2. 2. La bandera nacional de la República consistirá en un círculo, de color rojo en toda su zona, apoyado sobre un fondo verde.
  3. 3. El emblema nacional de la República es la flor nacional Shapla (nymphaea-nouchali) que descansa sobre el agua, teniendo a cada lado una oreja de arroz y siendo coronada por tres hojas conectadas de yute con dos estrellas a cada lado de las hojas.
  4. 4. Sin perjuicio de las cláusulas anteriores, las disposiciones relativas al himno, la bandera y el emblema nacionales se establecerán por ley.

4A. Retrato del Padre de la Nación

El Retrato del Padre de la Nación, Bangabandhu Sheikh Mujibur Rahman se conservará y exhibirá en las oficinas del Presidente, el Primer Ministro, el Presidente y el Presidente del Tribunal Supremo y en las oficinas principales y sucursales de todas las oficinas gubernamentales y semigubernamentales, órganos autónomos, públicos estatutarios autoridades, instituciones educativas gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y misiones de Bangladesh en el extranjero.

5. La capital

  1. 1. La capital de la República es Dhaka.
  2. 2. Los límites del capital se determinarán por ley.

6. Ciudadanía

  1. 1. La ciudadanía de Bangladesh estará determinada y reglamentada por la ley.
  2. 2. El pueblo de Bangladesh será conocido como nación bangalees y los ciudadanos de Bangladesh serán conocidos como bangladeshies.

7. Supremacía de la Constitución

  1. 1. Todos los poderes de la República pertenecen al pueblo, y su ejercicio en nombre del pueblo sólo se ejercerá en virtud de la presente Constitución y por la autoridad de ésta.
  2. 2. Esta Constitución es, como expresión solemne de la voluntad del pueblo, la ley suprema de la República, y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución y otras leyes, será nula, en la medida de la incoherencia.

7A. Delito de abrogación, suspensión, etc. de la Constitución

  1. 1. Si alguna persona, mediante demostración de la fuerza o uso de la fuerza o por cualquier otro medio inconstitucional,
    1. a. abrogue, derogue o suspenda o intente o conspire para derogar, derogar o suspender la presente Constitución o cualquiera de sus artículos; o
    2. b. subvierte o intente o conspire para subvertir la confianza, creencia o confianza de los ciudadanos en la presente Constitución o en cualquiera de los artículos de este artículo,
  2. su acto será sedición y esa persona será culpable de sedición.
  3. 2. Si alguna persona-
    1. a. instigue o instigue cualquier acto mencionado en la cláusula (1); o
    2. b. apruebe, condone, apoye o ratifique esa ley,
  4. su acto será también el mismo delito.
  5. 3. Toda persona que presuntamente haya cometido el delito mencionado en el presente artículo será condenada con la pena más alta prescrita para otros delitos por las leyes vigentes.

7B. Las disposiciones básicas de la Constitución no son modificables

No obstante lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, el preámbulo, todos los artículos de la Parte I, todos los artículos de la Parte II, con sujeción a lo dispuesto en la Parte IXA, todos los artículos de la Parte III y las disposiciones de los artículos relativos a las estructuras básicas de la Constitución, incluido el artículo 150 de la Parte XI no podrán modificarse mediante inserción, modificación, sustitución, derogación o cualquier otro medio.

PARTE II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA DEL ESTADO

8. Principios fundamentales

  1. 1. Los principios del nacionalismo, el socialismo, la democracia y el laicismo, junto con los principios derivados de los enunciados en esta parte, constituirán los principios fundamentales de la política del Estado.
  2. 2. Los principios enunciados en la presente parte serán fundamentales para la gobernanza de Bangladesh, serán aplicados por el Estado en la elaboración de leyes, servirán de guía para la interpretación de la Constitución y de las demás leyes de Bangladesh y constituirán la base de la labor del Estado y de sus ciudadanos, pero no serán ejecutables judicialmente.

9. Nacionalismo

La unidad y solidaridad de la nación bangalee, que, derivando su identidad de su idioma y cultura, alcanzó Bangladesh soberano e independiente mediante una lucha unida y decidida en la guerra de independencia, constituirá la base del nacionalismo bangalee.

10. Socialismo y libre de explotación

Se establecerá un sistema económico socialista con el fin de garantizar el logro de una sociedad justa e igualitaria, libre de la explotación del hombre por el hombre.

11. Democracia y derechos humanos

La República será una democracia en la que se garantizarán los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana, y en la que se garantizará la participación efectiva del pueblo a través de sus representantes electos en la administración a todos los niveles.

12. El laicismo y la libertad de religión

El principio de laicismo se materializará mediante la eliminación de

  1. a. el comunalismo en todas sus formas;
  2. b. el otorgamiento por el Estado del estatuto político a favor de cualquier religión;
  3. c. el abuso de la religión con fines políticos;
  4. d. toda discriminación o persecución de personas que practican una determinada religión.

13. Principios de propiedad

Las personas poseerán o controlarán los instrumentos y medios de producción y distribución y, con este fin, la propiedad asumirá las siguientes formas:

  1. a. la propiedad estatal, es decir, la propiedad del Estado en nombre del pueblo mediante la creación de un sector público nacionalizado eficiente y dinámico que abarque los sectores clave de la economía;
  2. b. la propiedad cooperativa, es decir, la propiedad de las cooperativas en nombre de sus miembros dentro de los límites prescritos por la ley; y
  3. c. la propiedad privada, es decir, la propiedad de particulares dentro de los límites prescritos por la ley.

14. Emancipación de campesinos y obreros

Es responsabilidad fundamental del Estado emancipar a las masas trabajadoras, a los campesinos y obreros y a los sectores atrasados del pueblo de todas las formas de explotación.

15. Suministro de artículos de primera necesidad

Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,

  1. a. la atención de las necesidades básicas de la vida, incluidos alimentos, vestido, vivienda, educación y atención médica;
  2. b. el derecho al trabajo, es decir, el derecho a un empleo garantizado con un salario razonable teniendo en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo;
  3. c. el derecho a un descanso, esparcimiento y esparcimiento razonables; y
  4. d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.

16. Desarrollo rural y revolución agrícola

El Estado adoptará medidas eficaces para lograr una transformación radical en las zonas rurales mediante la promoción de una revolución agrícola, la provisión de electrificación rural, el desarrollo de industrias domésticas y de otro tipo, y el mejoramiento de la educación, las comunicaciones y la salud pública, esas zonas, a fin de eliminar progresivamente la disparidad en el nivel de vida entre las zonas urbanas y las de régimen reglamentario.

17. Educación gratuita y obligatoria

El Estado adoptará medidas eficaces con el fin de:

  1. a. establecer un sistema educativo uniforme, orientado a las masas y universal y extender la enseñanza gratuita y obligatoria a todos los niños hasta la etapa que determine la ley;
  2. b. relacionar la educación con las necesidades de la sociedad y producir ciudadanos debidamente capacitados y motivados para atender esas necesidades;
  3. c. eliminar el analfabetismo en el plazo que determine la ley.

18. Salud pública y moral

  1. 1. El Estado considerará que el aumento del nivel de nutrición y la mejora de la salud pública traslada sus funciones primordiales y, en particular, adoptará medidas eficaces para prevenir el consumo, salvo con fines médicos o para los demás fines que prescriba la ley, de alcohol y otros bebidas intoxicantes y drogas que son perjudiciales para la salud.
  2. 2. El Estado adoptará medidas eficaces para prevenir la prostitución y los juegos de azar.

18A. Protección y mejora del medio ambiente y la biodiversidad

El Estado procurará proteger y mejorar el medio ambiente y preservar y salvaguardar los recursos naturales, la diversidad biológica, los humedales, los bosques y la vida silvestre para los ciudadanos presentes y futuros.

19. Igualdad de oportunidades

  1. 1. El Estado procurará garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
  2. 2. El Estado adoptará medidas eficaces para eliminar la desigualdad social y económica entre el hombre y el hombre y asegurar la distribución equitativa de la riqueza entre los ciudadanos y las oportunidades para alcanzar un nivel uniforme de desarrollo económico en toda la República.
  3. 3. El Estado procurará garantizar la igualdad de oportunidades y la participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional.

20. El trabajo como derecho y deber

  1. 1. El trabajo es un derecho, un deber y una cuestión de honor para todo ciudadano que sea capaz de trabajar, y se pagará a todos por su trabajo sobre la base del principio «desde cada uno según sus capacidades hasta cada uno según su trabajo».
  2. 2. El Estado procurará crear condiciones en las que, como principio general, las personas no puedan gozar de ingresos no devengados, y en las que el trabajo humano en todas sus formas, intelectual y físico, se convierta en una expresión más plena del esfuerzo creativo y de la personalidad humana.

21. Deberes de los ciudadanos y de los funcionarios públicos

  1. 1. Es deber de todos los ciudadanos observar la Constitución y las leyes, mantener la disciplina, desempeñar funciones públicas y proteger los bienes públicos.
  2. 2. Toda persona al servicio de la República tiene el deber de esforzarse en todo momento por servir al pueblo.

22. Separación del poder judicial del ejecutivo

El Estado velará por la separación del poder judicial de los órganos ejecutivos del Estado.

23. Cultura Nacional

El Estado adoptará medidas para conservar las tradiciones culturales y el patrimonio de la población, a fin de fomentar y mejorar el idioma nacional, la literatura y las artes, que todos los sectores de la población tengan la oportunidad de contribuir al enriquecimiento de la cultura nacional y de participar en él .

23A. La cultura de las tribus, las razas menores, las sectas étnicas y las comunidades

El Estado adoptará medidas para proteger y desarrollar la cultura y la tradición locales singulares de las tribus, las razas menores, las sectas étnicas y las comunidades.

24. Monumentos nacionales, etc.

El Estado adoptará medidas para proteger contra la desfiguración, el daño o la remoción de todos los monumentos, objetos o lugares de especial importancia o interés artístico o histórico.

25. Promoción de la paz, la seguridad y la solidaridad internacionales

El Estado basará sus relaciones internacionales en los principios del respeto de la soberanía nacional y la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, el arreglo pacífico de controversias internacionales y el respeto del derecho internacional y los principios enunciados en las Naciones Unidas Carta, y sobre la base de esos principios,

  1. a. esforzarse por renunciar al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y por lograr el desarme general y completo;
  2. b. defender el derecho de todo pueblo a determinar y construir libremente su propio sistema social, económico y político por medios y arbitrios de su propia elección; y
  3. c. apoyar a los pueblos oprimidos de todo el mundo que libran una lucha justa contra el imperialismo, el colonialismo o el racialismo.

PARTE III. DERECHOS FUNDAMENTALES

26. Las leyes incompatibles con los derechos fundamentales serán nulas

  1. 1. Toda ley vigente que no sea compatible con las disposiciones de la presente parte quedará nula, en la medida de esa incoherencia, al comienzo de la presente Constitución.
  2. 2. El Estado no hará que ninguna ley sea incompatible con ninguna de las disposiciones de la presente Parte y, en la medida en que ello sea incoherente, será nula toda ley que se adopte.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a ninguna enmienda de esta Constitución hecha en virtud del artículo 142.

27. Igualdad ante la ley

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

28. Discriminación por motivos de religión, etc.

  1. 1. El Estado no discriminará a ningún ciudadano únicamente por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento.
  2. 2. Las mujeres gozan de los mismos derechos que el hombre en todas las esferas del Estado y de la vida pública.
  3. 3. Ningún ciudadano podrá, por motivos únicamente de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento, a ninguna discapacidad, responsabilidad, restricción o condición en relación con el acceso a cualquier lugar de entretenimiento o recurso público, o la admisión a una institución educativa.
  4. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales en favor de las mujeres o los niños ni para el adelanto de un sector atrasado de los ciudadanos.

29. Igualdad de oportunidades en el empleo público

  1. 1. Habrá igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en materia de empleo u oficio al servicio de la República.
  2. 2. Ningún ciudadano podrá, por motivos únicamente de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento, ni será discriminado en relación con ningún empleo u cargo al servicio de la República.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Estado
    1. a. la adopción de disposiciones especiales en favor de cualquier sector atrasado de ciudadanos con el fin de asegurar su adecuada representación al servicio de la República;
    2. b. dar efecto a toda ley que prevea la reserva de nombramientos relativos a una institución religiosa o confesional a personas de esa religión o confesión;
    3. c. reservando a los miembros de un solo sexo cualquier clase de empleo u oficina aduciendo que por su naturaleza se considera inadecuada para los miembros del sexo opuesto.

30. Prohibición de títulos extranjeros, etc.

Ningún ciudadano podrá aceptar, sin la aprobación previa del Presidente, ningún título, honor, premio o condecoración de ningún Estado extranjero.

31. Derecho a la protección de la ley

Gozar de la protección de la ley y ser tratado de conformidad con la ley, y sólo de conformidad con la ley, es el derecho inalienable de todo ciudadano, dondequiera que se encuentre, y de cualquier otra persona que se encuentre por el momento en Bangladesh, y en particular ninguna acción perjudicial para la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de cualquier persona se tomarán salvo de conformidad con la ley.

32. Protección del derecho a la vida y a la libertad personal

Nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad personal salvo de conformidad con la ley.

33. Salvaguardias en materia de detención y detención

  1. 1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible de los motivos de la detención, ni se le negará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
  2. 2. Toda persona detenida y detenida será llevada ante el magistrado más próximo en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha detención, con exclusión del tiempo necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal del magistrado, y ninguna persona será detenida más allá de la dicho período sin la autoridad de un magistrado.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2) se aplicará a ninguna persona,
    1. a. que por el momento es un enemigo extranjero; o
    2. b. que es detenido o encarcelado en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva.
  4. 4. Ninguna ley que prevea la detención preventiva autorizará la detención de una persona por un período superior a seis meses, a menos que una Junta Asesora integrada por tres personas, de las cuales dos serán personas que sean, hayan sido o hayan sido o estén calificadas para ser nombradas, Magistrados del Tribunal Supremo y la otra será una persona que sea un funcionario superior al servicio de la República, después de haberle dado la oportunidad de ser oída personalmente, haya informado antes de que expire dicho período de seis meses que, a su juicio, existe una causa suficiente para esa detención.
  5. 5. Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará tan pronto como sea posible a esa persona los motivos por los que se haya dictado la orden y le dará la oportunidad más temprana de hacer una declaración contra la orden:
  6. Siempre que la autoridad que dicte tal orden pueda negarse a revelar hechos que dicha autoridad considere contraria al interés público de revelar.
  7. 6. El Parlamento puede ser ley prescribir el procedimiento que debe seguir una junta consultiva en una investigación en virtud de la cláusula.

34. Prohibición del trabajo forzoso

  1. 1. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas y toda contravención de esta disposición será un delito punible de conformidad con la ley.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará al trabajo obligatorio,
    1. a. por personas sometidas a una sanción legal por un delito penal; o
    2. b. requerido por cualquier ley para fines públicos.

35. Protección en materia de enjuiciamiento y castigo

  1. 1. Nadie podrá ser condenado por ningún delito salvo por violación de una ley vigente en el momento de la comisión del acto imputado como delito, ni será objeto de una pena mayor o diferente de la que pudiera haber sido infligida en virtud de la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
  2. 2. Nadie será procesado y castigado por el mismo delito más de una vez.
  3. 3. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
  4. 4. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
  5. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  6. 6. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3) o en la cláusula (5) afectará a la aplicación de una ley vigente que prescriba penas o procedimientos para el juicio.

36. Libertad de circulación

Con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en aras del interés público, todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente por todo Bangladesh, a residir y establecerse en cualquier lugar del país y a salir y volver a entrar en Bangladesh.

37. Libertad de reunión

Todo ciudadano tendrá derecho a reunirse y a participar en reuniones públicas y procesiones pacíficas y sin armas, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la salud del orden público.

38. Libertad de asociación

Todo ciudadano tendrá derecho a fundar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la moral o el orden público:

A condición de que ninguna persona tenga derecho a formar o ser miembro de dicha asociación o sindicato, si:

  1. a. se crea con el fin de destruir la armonía religiosa, social y comunitaria entre los ciudadanos;
  2. b. está constituida con el fin de crear discriminación entre los ciudadanos por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o idioma;
  3. c. está constituida con el fin de organizar actos terroristas o actividades militantes contra el Estado, los ciudadanos o cualquier otro país;
  4. d. su formación y sus objetivos son incompatibles con la Constitución.

39. Libertad de pensamiento y de conciencia, y de expresión

  1. 1. La libertad de pensamiento y de conciencia está garantizada.
  2. 2. Con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, las relaciones de amistad con Estados extranjeros, el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito,
    1. a. el derecho de todo ciudadano a la libertad de expresión y expresión; y
    2. b. libertad de prensa
  3. están garantizados.

40. Libertad de profesión u ocupación

Con sujeción a las restricciones impuestas por la ley, todo ciudadano que posea las calificaciones prescritas por la ley en relación con su profesión, ocupación, oficio o negocio tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícitas y a ejercer cualquier actividad comercial o comercial lícitos.

41. Libertad de religión

  1. 1. Con sujeción a la ley, el orden público y la moralidad-
    1. a. todo ciudadano tiene derecho a profesar, practicar o difundir cualquier religión;
    2. b. toda comunidad o confesión religiosa tiene derecho a establecer, mantener y administrar sus instituciones religiosas.
  2. 2. Ninguna persona que asista a una institución educativa estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia o culto o a asistir a ninguna ceremonia religiosa, si esa instrucción, ceremonia o culto guardan relación con una religión distinta de la suya propia.

42. Derechos de propiedad

  1. 1. Con sujeción a las restricciones impuestas por la ley, todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer, transferir o enajenar de otro modo bienes, y ningún bien será adquirido, nacionalizado o requisado obligatoriamente, salvo en virtud de la autoridad de la ley.
  2. 2. Una ley promulgada en virtud del párrafo 1) del presente artículo preverá la adquisición, nacionalización o requisación con indemnización y fijará el monto de la indemnización o especificará los principios sobre los cuales y la forma en que se evaluará y pagará la indemnización; pero no se invocará tal ley en virtud de lo dispuesto en el pregunta ante cualquier tribunal aduciendo que ninguna disposición de la ley relativa a esa indemnización no es adecuada.

43. Protección del hogar y la correspondencia

Todo ciudadano tendrá derecho, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, el orden público, la moral pública o la salud pública,

  1. 1. a ser asegurado en su domicilio contra la entrada, el registro y la incautación; y
  2. 2. a la intimidad de su correspondencia y otros medios de comunicación.

44. Observancia de los derechos fundamentales

  1. 1. Se garantiza el derecho a recurrir a la Sala del Tribunal Superior, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 102, para el ejercicio de los derechos conferidos por esta parte.
  2. 2. Sin perjuicio de las facultades de la Sala del Tribunal Superior en virtud del artículo 102, el Parlamento podrá facultar por ley a cualquier otro tribunal, dentro de los límites locales de su jurisdicción, para ejercer todas o cualquiera de esas facultades.

45. Modificación de los derechos en materia de derecho disciplinario

Nada de lo dispuesto en la presente parte se aplicará a ninguna disposición de una ley disciplinaria relativa a los miembros de una fuerza disciplinaria, siendo una disposición limitada a la finalidad de garantizar el debido desempeño de sus funciones o el mantenimiento de la disciplina en esa fuerza.

46. Poder para proporcionar indemnización

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de la presente parte, el Parlamento podrá, por ley, disponer que se indemnice a toda persona al servicio de la República o a cualquier otra persona por cualquier acto realizado por él en relación con la lucha por la liberación nacional o el mantenimiento o restablecimiento de otros cualquier zona de Bangladesh o validar cualquier sentencia dictada, castigo infligido, decomiso ordenado u otro acto realizado en cualquiera de esas zonas.

47. Ahorro para ciertas leyes

  1. 1. Ninguna ley que prevea ninguna de las siguientes cuestiones se considerará nula por ser incompatible con alguno de los derechos garantizados por la presente Parte,
    1. a. la adquisición, nacionalización o requisa obligatorias de cualquier bien, o su control o gestión, ya sea temporal o permanentemente;
    2. b. la fusión obligatoria de organismos que realicen empresas comerciales o de otra índole;
    3. c. la extinción, modificación, restricción o regulación de los derechos de los directores, gerentes, agentes y funcionarios de dichos organismos, o de los derechos de voto de las personas que posean acciones o acciones (cualquiera que sea su forma);
    4. d. la extinción, modificación, restricción o regulación del derecho a buscar o ganar minerales o aceite mineral;
    5. e. la realización por el Gobierno o por una sociedad propiedad, controlada o administrada por el Gobierno de cualquier comercio, negocio, industria o servicio con exclusión, total o parcial, u otras personas; o
    6. f. la extinción, modificación, restricción o regulación de cualquier derecho de propiedad, de cualquier derecho relativo a una profesión, ocupación, oficio o negocio o de los derechos de empleadores o empleados en cualquier autoridad pública legal o en cualquier empresa comercial o industrial;
  2. si el Parlamento en esa ley (incluso, en el caso de la ley vigente, mediante enmienda) declara expresamente que dicha disposición se hace efectiva a cualquiera de los principios fundamentales de la política del Estado enunciados en la Parte II de la presente Constitución.
  3. 2. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, las leyes especificadas en el Anexo I (incluida cualquier enmienda de cualquiera de esas leyes) seguirán teniendo pleno vigor y efecto, y ninguna disposición de dicha ley, ni nada hecho u omitido en virtud de la autoridad de dicha ley, se considerará nula o ilegal por incompatibilidad o repugnancia con cualquier disposición de esta Constitución:
  4. Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo impida la enmienda, modificación o derogación de cualquiera de esas leyes.
  5. 3. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley ni disposición de la misma que disponga la detención, enjuiciamiento o castigo de cualquier persona que sea miembro de fuerzas armadas o de defensa o auxiliares o de cualquier persona, grupo de personas u organizaciones o prisioneros de guerra, por genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y otros crímenes tipificados en el derecho internacional se considerarán nulos o ilícitos, o han pasado a ser nulos o ilícitos, aduciendo que dicha ley o disposición de dicha ley es incompatible con cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o repugnante con ellas.

47A. Inaplicabilidad de ciertos artículos

  1. 1. Los derechos garantizados en virtud del artículo 31, las cláusulas 1) y 3) del artículo 35 y el artículo 44 no se aplicarán a ninguna persona a la que se aplique una ley especificada en el párrafo 3) del artículo 47.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna persona a la que se aplique una ley especificada en el párrafo 3 del artículo 47 tendrá derecho a recurrir al Tribunal Supremo para cualquiera de los recursos previstos en esta Constitución.

PARTE IV. EL EJECUTIVO

Capítulo I. El Presidente

48. El Presidente

  1. 1. Habrá un Presidente de Bangladesh que será elegido por los miembros del Parlamento de conformidad con la ley.
  2. 2. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, prevalecerá sobre todas las demás personas en el Estado, ejercerá las atribuciones y funciones que le confieren e imponen la presente Constitución y cualquier otra ley.
  3. 3. En el ejercicio de todas sus funciones, salvo el nombramiento del Primer Ministro con arreglo al párrafo 3 del artículo 56 y al Presidente del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1) del artículo 95, el Presidente actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro:
  4. Siempre que la cuestión de si el Primer Ministro haya prestado asesoramiento al Presidente y, de ser así, qué, no se investigará ante ningún tribunal.
  5. 4. Una persona no podrá ser elegida como Presidente si,
    1. a. tenga menos de treinta y cinco años de edad; o
    2. b. no esté calificado para ser elegido miembro del Parlamento; o
    3. c. ha sido destituida del cargo de Presidente por destitución en virtud de esta Constitución.
  6. 5. El Primer Ministro mantendrá informado al Presidente sobre cuestiones de política interna y exterior y someterá al examen del Gabinete cualquier asunto que el Presidente le pida que le remita.

49. Prerrogativa de la misericordia

El Presidente estará facultado para conceder indultos, suspensiones y respiros, así como para remitir, suspender o conmutar cualquier sentencia dictada por cualquier tribunal, tribunal u otra autoridad.

50. Duración del mandato del Presidente

  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo:
  2. A condición de que, pese a la expiración de su mandato, el Presidente continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en funciones.
  3. 2. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos, sean o no consecutivos.
  4. 3. El Presidente podrá dimitir de su cargo escribiendo bajo su mano al Presidente.
  5. 4. El Presidente durante su mandato no podrá ser elegido miembro del Parlamento, y si se elige Presidente a un miembro del Parlamento, dejará su escaño en el Parlamento el día en que asume su cargo de Presidente.

51. Inmunidad del Presidente

  1. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, el Presidente no será responsable ante ningún tribunal por lo que haya hecho u omitido en el ejercicio o presunto ejercicio de las funciones de este cargo, pero esta cláusula no menoscabará el derecho de cualquier persona a entablar acciones contra el Gobierno.
  2. 2. Durante su mandato no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente ni se iniciará ningún procedimiento para su detención o encarcelamiento por parte de ningún tribunal.

52. Acusación del Presidente

  1. 1. El Presidente puede ser imputado por violación de la presente Constitución o de mala conducta grave, preferiblemente mediante un aviso de moción firmado por la mayoría del número total de miembros del Parlamento y entregado al Presidente, en el que se exponga los detalles de la acusación, y la moción no será debatida. antes de catorce o treinta días después de la notificación, y el Presidente convocará inmediatamente al Parlamento si no se encuentra en sesión.
  2. 2. El Parlamento podrá remitir la conducta del Presidente a cualquier tribunal, tribunal u órgano designado o designado por el Parlamento para que investigue una acusación en virtud del presente artículo.
  3. 3. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante el examen de la acusación.
  4. 4. Si, tras el examen de la acusación, el Parlamento aprueba una resolución por votación no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados que declare que la acusación ha sido fundamentada, el Presidente desocupará su cargo en la fecha en que se apruebe la resolución.
  5. 5. Cuando el Presidente ejerza las funciones de Presidente previstas en el artículo 54, se aplicarán las disposiciones del presente artículo, con sujeción a las modificaciones de que la referencia al Presidente en la cláusula 1) se interpretará como una deferencia al Presidente Adjunto, y que la referencia en la cláusula 4) a las vacaciones el Presidente de su cargo se interpretará como una referencia a las vacaciones por el Presidente de su cargo como Presidente; y al aprobar una resolución tal como se menciona en el párrafo 4), el Presidente dejará de ejercer las funciones de Presidente.

53. Destitución del Presidente por incapacidad

  1. 1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo por incapacidad física o mental, en virtud de una moción de la cual se entregue al Presidente de la Presidencia una notificación firmada por la mayoría del número total de diputados, en la que se expongan los detalles de la presunta incapacidad.
  2. 2. Al recibir la notificación, el Presidente convocará inmediatamente al Parlamento si no se encuentra en sesión y pedirá una resolución que constituya una junta médica (en lo sucesivo, en el presente artículo denominada «la Junta») y, previa petición necesaria, hará inmediatamente una copia de la notificación transmitido al Presidente junto con una solicitud firmada por el Presidente de que el Presidente se someta en un plazo de diez días a partir de la fecha de la solicitud a un examen por la Junta.
  3. 3. La moción de destitución no se someterá a votación antes de catorce ni a más tardar treinta días después de la notificación de la moción al Presidente, y si es necesario volver a convocar al Parlamento para que la moción pueda formularse dentro de ese plazo, el Presidente convocará al Parlamento.
  4. 4. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante el examen de la moción.
  5. 5. Si el Presidente no se somete a un examen por la Junta antes de que se presente la moción en el Parlamento, la moción podrá someterse a votación, y si se aprueba por los votos de no menos de dos tercios del número total de diputados del Parlamento, el Presidente dejará de ocupar su cargo en la fecha del que se aprueba la moción.
  6. 6. Si antes de que se presente la moción de expulsión en el Parlamento, el Presidente se somete a un examen por la Junta, la moción no se someterá a votación hasta que se haya dado a la Junta la oportunidad de comunicar su dictamen al Parlamento.
  7. 7. Si, tras el examen por el Parlamento de la moción y del informe de la Junta (que se presentará en el plazo de siete días a partir del examen realizado de conformidad con la cláusula 2) y, de no presentarse así, la moción se aprueba por votación de no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento, el Presidente desalojará su cargo en la fecha en que se apruebe la resolución.

54. Orador para actuar como Presidente durante la ausencia, etc.

Si se produce una vacante en el cargo de Presidente o si el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa del Presidente, desempeñará esas funciones hasta que se elija un Presidente o hasta que el Presidente reanude las funciones de su cargo, según el caso puede ser.

Capítulo II. El Primer Ministro Y El Gabinete

55. El Gabinete

  1. 1. Habrá un Gabinete para Bangladesh que tendrá al Primer Ministro a su cabeza e integrado también a los demás ministros que el Primer Ministro designe de vez en cuando.
  2. 2. El poder ejecutivo de la República, de conformidad con la presente Constitución, será ejercido por el Primer Ministro o bajo su autoridad.
  3. 3. El Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento.
  4. 4. Todas las medidas ejecutivas del Gobierno se expresarán en nombre del Presidente.
  5. 5. El Presidente especificará, por reglamento, la manera en que se certificarán o autenticarán las órdenes y otros instrumentos dictados en su nombre, y la validez o cualquier orden de título así atestiguada o autenticada no será cuestionada ante ningún tribunal por no haber sido debidamente dictada o ejecutada.
  6. 6. El Presidente dictará normas para la asignación y transacción de las actividades del Gobierno.

56. Ministros

  1. 1. Habrá Primer Ministro, así como los demás ministros, ministros de Estado y viceministros que determine el Primer Ministro.
  2. 2. Los nombramientos del Primer Ministro y de los Ministros de Estado y de los Viceministros serán nombrados por el Presidente:
  3. Siempre que no menos de nueve décimas partes de su número sean nombrados entre los miembros del Parlamento y no más de una décima parte de su número podrá elegirse entre las personas que reúnan las condiciones para ser elegidos miembros del Parlamento.
  4. 3. El Presidente nombrará Primer Ministro al miembro del Parlamento que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento.
  5. 4. Si surge la ocasión de hacer algún nombramiento con arreglo a las cláusulas 2) o 3) entre la disolución del Parlamento y la siguiente elección general de los miembros del Parlamento, se considerará a los efectos de la presente cláusula las personas que hayan sido tales miembros inmediatamente antes de la disolución tales miembros.

57. Tenencia del cargo de Primer Ministro

  1. 1. La oficina del Primer Ministro quedará vacante,
    1. a. si renuncia a su cargo en cualquier momento poniendo su dimisión en manos del Presidente; o
    2. b. si deja de ser miembro del Parlamento.
  2. 2. Si el Primer Ministro deja de mantener el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, renunciará a su cargo o asesorará al Presidente, si está convencido de que ningún otro miembro del Parlamento cuenta con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, disolverá el Parlamento en consecuencia.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo descalificará al Primer Ministro para ocupar el cargo hasta que su sucesor haya asumado el cargo.

58. Tendencia del cargo de otros ministros

  1. 1. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante,
    1. a. si dimite de su cargo poniendo su dimisión en manos del Primer Ministro para su presentación al Presidente;
    2. b. si deja de ser miembro del Parlamento, pero esto no será aplicable a un ministro elegido con arreglo a la salvedad del párrafo 2 del artículo 56;
    3. c. si el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2), así lo ordena; o
    4. d. como se dispone en el párrafo 4).
  2. 2. El Primer Ministro podrá pedir en cualquier momento a un ministro que renuncie y, si éste no cumple con la solicitud, puede aconsejar al Presidente que ponga fin al nombramiento de dicho Ministro.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en las subcláusulas a), b) y d) de la cláusula 1) inhabilitará a un ministro para ocupar cargos durante cualquier período en que se disuelva el Parlamento.
  4. 4. Si el Primer Ministro dimitiere o deja de ocupar su cargo, se considerará también que cada uno de los demás Ministros ha renunciado a su cargo, pero, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor haya entrado en funciones.
  5. 5. En este artículo, «Ministro» incluye Ministro de Estado y Viceministro.

Capítulo IIIA. Gobierno de cuidadores no partidarios

[Omitido]

Capítulo III. Gobierno Local

59. Gobierno Local

  1. 1. El gobierno local de cada unidad administrativa de la República se confiará a órganos integrados por personas elegidas de conformidad con la ley.
  2. 2. Toda persona a la que se hace referencia en el párrafo 1 desempeñará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley, dentro de la unidad administrativa apropiada las funciones prescritas por la Ley del Parlamento, que pueden incluir funciones relacionadas con:
    1. a. la administración y el trabajo de los funcionarios públicos;
    2. b. el mantenimiento del orden público;
    3. c. la preparación y ejecución de planes relacionados con los servicios públicos y el desarrollo económico.

60. Facultades de los órganos de gobierno local

A los efectos de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 59, el Parlamento conferirá, por ley, facultades a los órganos de gobierno local mencionados en ese artículo, incluida la facultad de imponer impuestos con fines locales, preparar sus presupuestos y mantener los fondos.

Capítulo IV. Los Servicios de Defensa

61. Mando Supremo

El mando supremo de los servicios de defensa de Bangladesh recaerá en el Presidente y su ejercicio estará regulado por la ley.

62. Contratación, etc., de servicios de defensa

  1. 1. El Parlamento dispondrá, por ley,
    1. a. la recaudación y el mantenimiento de los servicios de defensa de Bangladesh y de sus reservas;
    2. b. el otorgamiento de comisiones en el mismo;
    3. c. el nombramiento del Jefe de Estado Mayor de los servicios de defensa y sus sueldos y prestaciones, y
    4. d. la disciplina y otras cuestiones relacionadas con esos servicios y reservas.
  2. 2. Hasta que el Parlamento disponga por ley las cuestiones especificadas en el párrafo 1), el Presidente podrá, por orden, prever las cuestiones que no estén ya sujetas a la legislación vigente.

63. Guerra

  1. 1. La guerra no será declarada y la República no participará en ninguna guerra salvo con el asentimiento del Parlamento.

Capítulo V. El Fiscal General

64. El Fiscal General

  1. 1. El Presidente nombrará a una persona que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo para que sea Fiscal General de Bangladesh.
  2. 2. El Fiscal General desempeñará las funciones que le asigne el Presidente.
  3. 3. En el desempeño de sus funciones, el Fiscal General tendrá derecho a audiencia en todos los tribunales de Bangladesh.
  4. 4. El Fiscal General ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y percibirá la remuneración que determine el Presidente.

PARTE V. LEGISLATURA

Capítulo I. Parlamento

65. Establecimiento del Parlamento

  1. 1. Habrá un Parlamento para Bangladesh (que se denominará Cámara de la Nación) en el que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se conferirán los poderes legislativos de la República:
  2. A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula impedirá al Parlamento delegar en ninguna persona o autoridad, por ley del Parlamento, facultades para dictar órdenes, normas, reglamentos, estatutos u otros instrumentos que tengan efectos legislativos.
  3. 2. El Parlamento estará compuesto por trescientos miembros que se elegirán de conformidad con la ley de circunscripciones territoriales únicas por elección directa y, mientras entre en vigor la cláusula (3), los miembros previstos en dicha cláusula; el miembro será designado como miembros del Parlamento.
  4. 3. Hasta la disolución del Parlamento después de la expiración del período de diez años contados a partir de la fecha de la primera reunión del Parlamento siguiente después de que el Parlamento existiera en el momento de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (Decimocuarta Enmienda) de 2004, se reservarán cincuenta escaños exclusivamente para mujeres y serán elegidos por los miembros mencionados de conformidad con la ley sobre la base del procedimiento de representación proporcional en el Parlamento mediante voto único transferible:
  5. A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida a una mujer ser elegida para ninguno de los escaños previstos en el párrafo 2 del presente artículo.
  6. 3A. Durante el período restante del Parlamento vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (15ª Enmienda) de 2011, el Parlamento estará integrado por trescientos miembros elegidos por elección directa prevista en la cláusula 2) y cincuenta mujeres en el párrafo 3).
  7. 4. La sede del Parlamento estará en la capital.

66. Requisitos e inhabilitaciones para la elección al Parlamento

  1. 1. Toda persona estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá ser elegida y para ser miembro del Parlamento si es ciudadano de Bangladesh y ha cumplido los 25 años de edad.
  2. 2. Toda persona será inhabilitada para ser elegida o para ser miembro del Parlamento que:
    1. a. sea declarado por un tribunal competente que no tiene la mente sana;
    2. b. es un insolvente descargado;
    3. c. adquiera la ciudadanía de un Estado extranjero o reconozca su lealtad a él;
    4. d. haya sido condenado por un delito de turpiedad moral, a una pena de prisión no inferior a dos años, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su puesta en libertad;
    5. e. ha sido condenado por cualquier delito en virtud de la Orden de Colaboradores de Bangladesh (Tribunales Especiales) de 1972;
    6. f. tenga cualquier cargo de lucro al servicio de la República que no sea una oficina declarada por ley como no descalificada a su titular, o
    7. g. sea descalificado para tal elección por ley o bajo cualquier ley.
  3. 2A. No obstante lo dispuesto en el apartado c) de la cláusula 2) del presente artículo, si una persona que es ciudadano de Bangladesh por nacimiento adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero y, posteriormente,
    1. i. en caso de doble nacionalidad, renuncie a la ciudadanía extranjera; o
    2. ii. en otros casos, acepta una vez más la ciudadanía de Bangladesh-
  4. a los efectos del presente artículo, no se considerará que adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero.
  5. 3. A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo al servicio de la República únicamente por ser Presidente, Primer Ministro, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Ministro de Estado o Viceministro.
  6. 4. Si surge alguna controversia sobre si un miembro del Parlamento, después de su elección, ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en la cláusula 2) o sobre si un miembro del Parlamento desocupará su escaño de conformidad con el artículo 70, la controversia se remitirá a la Comisión Electoral para que oiga y determinarlo y la decisión de la Comisión sobre dicha referencia será definitiva.
  7. 5. El Parlamento podrá, por ley, adoptar las disposiciones que estime necesarias para facultar a la Comisión Electoral para dar pleno efecto a las disposiciones de la cláusula 4).

67. Vacaciones de asientos de los miembros

  1. 1. Un miembro del Parlamento desocupará su asiento,
    1. a. si, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la primera reunión del Parlamento después de su elección, no hace y suscribe el juramento o la afirmación prescritos a un miembro del Parlamento en el tercer anexo:
    2. Siempre que el Presidente pueda, antes de la expiración de ese plazo, prorrogarlo por razones justificadas; -
    3. b. si está ausente del Parlamento, sin permiso del Parlamento, durante noventa días consecutivos de sesión;
    4. c. tras la disolución del Parlamento;
    5. d. si ha incurrido en una inhabilitación con arreglo a la cláusula 2) del artículo 66; o
    6. e. en las circunstancias especificadas en el artículo 70.
  2. 2. Todo miembro del Parlamento podrá dimitir de su escaño escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente, y el puesto quedará vacante cuando el Presidente reciba el escrito o, si el cargo de Presidente está vacante o, por cualquier motivo, el Presidente Adjunto no puede desempeñar sus funciones.

68. Remuneración, etc., de los parlamentarios

Los miembros del Parlamento tendrán derecho a las remuneraciones, prestaciones y privilegios que determinen la Ley del Parlamento o, hasta que así se determine, por orden del Presidente.

69. Pena por miembro sentado o votando antes de prestar juramento

Si una persona se sienta o vota como miembro del Parlamento antes de hacer o suscribir el juramento o la afirmación de conformidad con la presente Constitución, o cuando sabe que no está calificado o está inhabilitado para ser miembro de la misma, será responsable con respecto a cada día en que se asiente o vote a una pena de mil taka para ser recuperado como una deuda adeudada a la República.

70. Vacaciones de asiento en caso de renuncia, etc.

  1. 1. Toda persona elegida como miembro del Parlamento en una elección en la que haya sido propuesto como candidato por un partido político dejará de ocupar su puesto si,
    1. a. dimite de esa parte, o
    2. b. votos en el Parlamento contra el partido;
  2. pero no podrá ser descalificado para su posterior elección como miembro del Parlamento.

71. Abogados contra doble membresía

  1. 1. Nadie podrá ser al mismo tiempo miembro del Parlamento respecto de dos o más circunscripciones electorales.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 impedirá que una persona sea al mismo tiempo candidata a dos o más circunscripciones, pero en el caso de que sea elegida por más de uno,
    1. a. dentro de los treinta días siguientes a su última elección, la persona elegida entregará al Comisionado Electoral Jefe una declaración firmada en la que se especifique la circunscripción a la que desea representar, y los escaños de los demás distritos electorales para los que fue elegido quedarán vacantes en consecuencia;
    2. b. si la persona elegida no cumple lo dispuesto en el apartado a), quedarán vacantes todos los puestos para los que haya sido elegido;
    3. c. la persona elegida no hará ni suscribirá el juramento o la afirmación de un miembro del Parlamento hasta que se hayan cumplido las disposiciones anteriores de esta cláusula, en la medida en que proceda.

72. Sesiones del Parlamento

  1. 1. El Parlamento será convocado, proroguado y disuelto por el Presidente mediante notificación pública y, al convocar al Parlamento, el Presidente especificará la hora y el lugar de la primera reunión:
  2. A condición de que, salvo el período de noventa días mencionado en la cláusula a) del párrafo 3) del artículo 123 durante el período restante, no podrá intervenir un período superior a sesenta días entre el final de un período de sesiones y la primera sesión del Parlamento en el siguiente período de sesiones;
  3. Siempre que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud de esta cláusula, el Presidente actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro que se le haya facilitado por escrito.
  4. 2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1), el Parlamento será convocado a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la declaración de los resultados de las elecciones electorales en cualquier elección general de los miembros del Parlamento.
  5. 3. A menos que el Presidente lo disuelva antes, el Parlamento quedará disuelto al expirar el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su primera reunión:
  6. Siempre que en cualquier momento en que la República participe en una guerra, el plazo podrá prorrogarse por ley del Parlamento por no más de un año a la vez, pero no podrá prorrogarse más de seis meses después de la terminación de la guerra.
  7. 4. Si después de una disolución y antes de la celebración de las próximas elecciones generales de miembros del Parlamento, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra en el que está involucrada la República, es necesario revocar el Parlamento, el Presidente convocará al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse.
  8. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1), las sesiones del Parlamento se celebrarán en los momentos y lugares que el Parlamento pueda determinar en virtud de su reglamento interno o de otro modo.

73. Discurso del Presidente y mensajes al Parlamento

  1. 1. El Presidente podrá dirigirse al Parlamento y enviarle mensajes.
  2. 2. Al comienzo del primer período de sesiones después de una elección general de los miembros del Parlamento y al comienzo del primer período de sesiones de cada año, el Presidente se dirigirá al Parlamento.
  3. 3. El Parlamento, tras la presentación de un discurso del Presidente o de la recepción de un mensaje de él, debatirá el asunto mencionado en dicha dirección o mensaje.

73 A. Derechos de los Ministros en lo que respecta al Parlamento

  1. 1. Todo ministro tendrá derecho a hacer uso de la palabra en el Parlamento y a participar de otro modo en las deliberaciones del Parlamento, pero no tendrá derecho a votar ni a hablar sobre ningún asunto que no esté relacionado con su Ministerio a menos que sea también miembro del Parlamento.
  2. 2. En este artículo, el término «Ministro» incluye a un Primer Ministro, Ministro de Estado y Viceministro.

74. Portavoz y portavoz adjunto

  1. 1. En la primera sesión después de cualquier elección general, el Parlamento elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, y si cualquiera de los cargos queda vacante, en el plazo de siete días o, si el Parlamento no se reúne entonces, en su primera sesión posterior, elegirá a uno de sus miembros para llenar la vacante.
  2. 2. El Presidente o el Presidente Adjunto dejará de ocupar su cargo,
    1. a. si deja de ser miembro del Parlamento;
    2. b. si se convierte en ministro;
    3. c. si el Parlamento aprueba una resolución (después de no menos de catorce días, se ha notificado la intención de presentar la resolución) apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros, exigiendo su destitución;
    4. d. si dimite a su cargo por escrito en su mano entregado al Presidente;
    5. e. si después de una elección general otro miembro entra en ese cargo; o
    6. f. en el caso del Presidente Adjunto, si entra en el cargo de Presidente.
  3. 3. Mientras el cargo del Presidente esté vacante o el Presidente actúe como Presidente, o si el Parlamento determina que el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo de otro modo, esas funciones serán desempeñadas por el Presidente Adjunto o, si el cargo del Presidente Adjunto está vacante, miembro del Parlamento que se determine por el reglamento interno del Parlamento o con arreglo a él; y en caso de ausencia del Presidente de una sesión del Parlamento, el Vicepresidente o, si también está ausente, la persona que se determine por el reglamento interno o en virtud del reglamento, actuará como Presidente.
  4. 4. En cualquier sesión del Parlamento, mientras se esté examinando una resolución para la destitución del Presidente de su cargo, el Presidente (o mientras se esté estudiando cualquier resolución para la destitución del Presidente Adjunto de su cargo, el Vicepresidente) no presidirá, y las disposiciones de la cláusula (3) se aplican en relación con cada sesión tal como se aplican en relación con una sesión en la que esté ausente el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.
  5. 5. El Presidente o el Vicepresidente, según el caso, tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones del Parlamento y a participar de otro modo en las deliberaciones del Parlamento mientras se esté estudiando cualquier resolución para su destitución del cargo en el Parlamento, y tendrá derecho a votar, pero sólo en calidad de diputado.
  6. 6. No obstante lo dispuesto en la cláusula (2), se considerará que el Presidente o, en su caso, el vicepresidente, siguen desempeñando sus funciones hasta que su sucesor haya entrado en funciones.

75. Reglas de procedimiento, quórum, etc.

  1. 1. Con sujeción a esta Constitución-
    1. a. el procedimiento del Parlamento estará regulado por su reglamento interno, y hasta que se dicte dicho reglamento estará regulado por el reglamento del Presidente;
    2. b. una decisión en el Parlamento se adoptará por mayoría de los votos de los miembros presentes y votantes, pero el presidente no votará salvo cuando exista igualdad de votos, en cuyo caso ejercerá un voto de calidad;
    3. c. ningún procedimiento en el Parlamento será inválido por la única razón de que haya una vacante en su composición o por que una persona que no tenía derecho a hacerlo estuviera presente en el procedimiento, votó o participó de alguna otra manera en él.
  2. 2. Si en cualquier momento en que el Parlamento se encuentre en sesión se señala a la atención del presidente el hecho de que el número de miembros presentes es inferior a sesenta, suspenderá la sesión hasta que estén presentes al menos sesenta miembros, o la levantará.

76. Comisiones permanentes del Parlamento

  1. 1. El Parlamento nombrará entre sus miembros las siguientes comisiones permanentes, es decir:
    1. a. un comité de cuentas públicas;
    2. b. comité de privilegios; y
    3. c. las demás comisiones permanentes que requiera el reglamento del Parlamento.
  2. 2. Además de las comisiones mencionadas en el párrafo 1), el Parlamento nombrará otras comisiones permanentes y un comité así nombrado podrá, con sujeción a su Constitución ya cualquier otra ley,
    1. a. examinar proyectos de ley y otras propuestas legislativas;
    2. b. examinar la aplicación de las leyes y proponer medidas para ello;
    3. c. en relación con cualquier asunto que le remita el Parlamento como asunto de importancia pública, investigue o investigue las actividades o la administración de un ministerio y podrá exigirle que proporcione, a través de un representante autorizado, la información pertinente y responda a las preguntas, oralmente o por escrito;
    4. d. desempeñar cualquier otra función que le asigne el Parlamento.
  3. 3. El Parlamento puede conferir, por ley, a los comités designados en virtud de este artículo facultades para,
    1. a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
    2. b. lo que obliga a la producción de documentos.

77. Ombudsman

  1. 1. El Parlamento puede, por ley, prever el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo.
  2. 2. El Defensor del Pueblo ejercerá las facultades y funciones que el Parlamento determine por ley, incluida la facultad de investigar cualquier medida adoptada por un ministerio, un funcionario público o una autoridad pública estatutaria.
  3. 3. El Defensor del Pueblo elaborará un informe anual sobre el desempeño de sus funciones, que se presentará al Parlamento.

78. Privilegios e inmunidades del Parlamento y de los miembros

  1. 1. La validez de las actuaciones en el Parlamento no será cuestionada ante ningún tribunal.
  2. 2. El diputado o funcionario del Parlamento a quien se atribuya facultades para la regulación del procedimiento, la dirección de los trabajos o el mantenimiento del orden en el Parlamento no estará sujeto a la competencia de ningún tribunal en relación con el ejercicio por él de tales facultades.
  3. 3. Los miembros del Parlamento no podrán ser objeto de procedimientos ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya dicho, o de cualquier voto que haya dado, en el Parlamento o en cualquiera de sus actos.
  4. 4. Ninguna persona será sometida a ningún procedimiento judicial en relación con la publicación por el Parlamento o bajo su autoridad de cualquier informe, papel, voto o procedimiento.
  5. 5. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, los privilegios del Parlamento y de sus comités y miembros podrán ser determinados por ley del Parlamento.

79. Secretaría del Parlamento

  1. 1. El Parlamento tendrá su propia Secretaría.
  2. 2. El Parlamento puede, por ley, regular la contratación y las condiciones de servicio de las personas nombradas para la Secretaría del Parlamento.
  3. 3. Hasta que el Parlamento disponga lo dispuesto, el Presidente podrá, previa consulta con el Presidente, establecer normas que regulen la contratación y las condiciones de servicio de las personas nombradas para la Secretaría del Parlamento, y las normas que así se dicten surtirán efecto con sujeción a las disposiciones de cualquier ley.

Capítulo II. Procedimientos Legislativos y Financieros

80. Procedimiento legislativo

  1. 1. Toda propuesta que se presente en el Parlamento para promulgación de ley se hará en forma de proyecto de ley.
  2. 2. Cuando el Parlamento apruebe un proyecto de ley, se presentará al Presidente para su aprobación.
  3. 3. El Presidente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, lo aprobará o, en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley sobre dinero, podrá devolverlo al Parlamento con un mensaje solicitando que se reconsidere el proyecto de ley o cualesquiera disposiciones particulares del mismo, y que cualesquiera enmiendas que especifique en el y, si no lo hace, se considerará que ha dado su consentimiento al proyecto de ley al expirar ese plazo.
  4. 4. Si el Presidente lo devuelve el proyecto de ley, el Parlamento lo examinará junto con el mensaje del Presidente, y si el proyecto de ley vuelve a ser aprobado por el Parlamento con o sin enmiendas, se presentará al Presidente para su aprobación, tras lo cual el Presidente aprobará el proyecto de ley en el plazo de siete días después de que se le haya presentado y, si no lo hace, se considerará que ha dado su consentimiento al proyecto de ley al expirar ese plazo.
  5. 5. Cuando el Presidente haya aprobado o se considere que ha aprobado un proyecto de ley aprobado por el Parlamento, pasará a ser ley y se denominará ley del Parlamento.

81. Billetes de dinero

  1. 1. En esta parte, se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
    1. a. la imposición, regulación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto;
    2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno, o la enmienda de cualquier ley relativa a las obligaciones financieras del Gobierno;
    3. c. la custodia del Fondo Consolidado, el pago de dinero en el Fondo, la emisión o la consignación de fondos del Fondo;
    4. d. la imposición de un cargo al Fondo Consolidado, o la modificación o supresión de cualquiera de esos cargos;
    5. e. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la Cuenta Pública de la República, o la custodia o emisión de dichos fondos, o la auditoría de las cuentas del Gobierno;
    6. f. cualquier asunto subordinado incidental a cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas anteriores.
  2. 2. Un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetario únicamente por el hecho de que prevea la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la imposición o el pago de una tasa de licencia o una tasa o cargo por cualquier servicio prestado, o únicamente por la razón de que prevea la imposición, reglamentación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto por una autoridad u organismo local con fines locales.
  3. 3. Cada proyecto de ley monetaria, cuando se presente al Presidente para su aprobación, llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Cámara de Representantes de que se trata de un proyecto de ley monetario, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado ante ningún tribunal.

82. Recomendación sobre medidas financieras

No se presentará al Parlamento ningún proyecto de ley sobre dinero, ni ningún proyecto de ley que entrañe gastos con cargo a fondos públicos, salvo por recomendación del Presidente:

Siempre que en cualquier proyecto de ley monetaria no se exija ninguna recomendación en virtud de este artículo para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o la abolición de cualquier impuesto.

83. Ningún impuesto salvo por ley del Parlamento o en virtud de ella

No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo en virtud de una ley del Parlamento o bajo la autoridad de ésta.

84. Fondo Consolidado y Cuenta Pública de la República

  1. 1. Todos los ingresos percibidos por el Gobierno, todos los préstamos recaudados por el Gobierno y todos los fondos recibidos por éste en el reembolso de un préstamo formarán parte de un fondo que se denominará Fondo Consolidado.
  2. 2. Todos los demás fondos públicos recibidos por el Gobierno o en su nombre se acreditarán a la Cuenta Pública de la República.

85. Regulación de los fondos públicos

La custodia de los fondos públicos, su pago y retiro del Fondo Consolidado o, en su caso, de la Cuenta Pública de la República, así como los asuntos relacionados o auxiliares a los asuntos mencionados, serán regulados por la Ley del Parlamento, y hasta que se disponga en ese sentido, normas hechas por el Presidente.

86. Monederos pagaderos a la Cuenta Pública de la República

Todos los fondos recibidos o depositados en

  1. a. toda persona empleada al servicio de la República o en relación con los asuntos de la República, con excepción de los ingresos o los fondos que, en virtud de la cláusula 1) del artículo 84, formen parte del Fondo Consolidado;
  2. b. cualquier tribunal al crédito de cualquier causa, asunto, cuenta o personas,

se abonarán a la Cuenta Pública de la República.

87. Estado financiero anual

  1. 1. Se presentará al Parlamento, para cada ejercicio presupuestario, un estado de los ingresos y gastos estimados del Gobierno para ese ejercicio, en la presente parte denominada estado financiero anual.
  2. 2. El estado financiero anual deberá mostrar por separado:
    1. a. las sumas necesarias para sufragar los gastos imputados por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución al Fondo Consolidado; y
    2. b. las sumas necesarias para sufragar otros gastos propuestos con cargo al Fondo Consolidado;
  3. y distinguirá los gastos en cuenta de ingresos de los demás gastos.

88. Cargos del Fondo Consolidado

Los siguientes gastos se cargarán al Fondo Consolidado:

  1. a. la remuneración pagadera al Presidente y los demás gastos relacionados con su cargo;
  2. b. la remuneración pagadera a:
    1. i. el Presidente y el Vicepresidente;
    2. ii. los jueces de la Corte Suprema;
    3. iii. el Contralor y el Auditor General;
    4. iv. los comisionados electorales;
    5. v. los miembros de las Comisiones de la Administración Pública;
  3. c. los gastos administrativos de los funcionarios y funcionarios del Parlamento, el Tribunal Supremo, el Contralor y el Auditor General, la Comisión Electoral y las Comisiones de la Administración Pública, incluida la remuneración pagadera a éstos.
  4. d. todos los gastos de deuda de los que sea responsable el Gobierno, incluidos los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización del capital y otros gastos relacionados con la obtención de préstamos y el servicio y amortización de la deuda;
  5. e. las sumas necesarias para cumplir una sentencia, decreto o laudo contra la República por cualquier tribunal o tribunal; y
  6. f. cualquier otro gasto imputado al Fondo Consolidado en virtud de la presente Constitución o por ley del Parlamento.

89. Procedimiento relativo al estado financiero anual

  1. 1. La mayor parte del estado financiero anual que se relaciona con los gastos imputados al Fondo Consolidado podrá debatirse en el Parlamento, pero no se someterá a votación del Parlamento.
  2. 2. La mayor parte del estado financiero anual que se refiera a otros gastos se presentará al Parlamento en forma de solicitudes de subvenciones, y el Parlamento estará facultado para aprobar o denegar su dictamen conforme a cualquier solicitud, o para emitirle conforme, con sujeción a una reducción del importe especificado en el mismo.
  3. 3. No se solicitará una subvención salvo por recomendación del Presidente.

90. Ley de Asignación

  1. 1. Tan pronto como sea posible después de que el Parlamento haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 89, se presentará al Parlamento un proyecto de ley que prevé la consignación con cargo al Fondo Consolidado de todos los fondos necesarios para reunirse,
    1. a. las subvenciones concedidas por el Parlamento, y
    2. b. los gastos imputados al Fondo Consolidado, pero que no excedan en ningún caso del importe indicado en el estado financiero anual presentado ante el Parlamento.
  2. 2. No se propondrá en el Parlamento ninguna enmienda a ningún proyecto de ley que tenga por efecto variar el monto de la subvención otorgada o alterar la finalidad a la que se ha de aplicar, o de variar el monto de los gastos imputados al Fondo Consolidado.
  3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ningún dinero será retirado del Fondo Consolidado, salvo en el marco de una consignación hecha por ley aprobada de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

91. Subvenciones suplementarias y excedentes

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

  1. a. que el importe autorizado para gastar en un servicio determinado para el ejercicio en curso es insuficiente o que ha surgido una necesidad de gastos en algún nuevo servicio no incluido en el estado financiero anual de ese ejercicio, o
  2. b. que durante un ejercicio presupuestario se haya gastado cualquier dinero en un servicio que exceda del importe concedido para ese servicio durante ese ejercicio;

el Presidente estará facultado para autorizar los gastos del Fondo consolidado, independientemente de que sean imputados o no por la Constitución a dicho Fondo o en virtud de ella, y hará que se presente ante el Parlamento un estado financiero complementario en el que se indique el importe estimado de los gastos o, en su caso, un el estado financiero excedente en el que se explique el importe del excedente y las disposiciones de los artículos 87 a 90 se aplicarán (con las adaptaciones necesarias) a dichos estados tal como se aplican en relación con el estado financiero anual.

92. Votos a cuenta, votos de crédito, etc.

  1. 1. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente capítulo, el Parlamento tendrá competencias,
    1. a. otorgar por adelantado cualquier subvención respecto de los gastos estimados para una parte de un ejercicio financiero hasta que concluya el procedimiento previsto en el artículo 89 para la votación de dicha subvención y la aprobación de una ley de conformidad con las disposiciones del artículo 90 en relación con dichos gastos;
    2. b. conceder una subvención para atender una demanda inesperada sobre los recursos de la República cuando, por la magnitud o el carácter indefinido del servicio, no pueda especificarse la demanda con los detalles que normalmente se dan en un estado financiero anual;
    3. c. conceder una subvención excepcional que no forme parte del servicio en curso de ningún ejercicio;
  2. y el Parlamento estará facultado para autorizar por ley la retirada de fondos del Fondo consolidado para los fines para los que se conceden dichas subvenciones.
  3. 2. Las disposiciones de los artículos 89 y 90 surtirán efecto en relación con la concesión de cualquier subvención prevista en el párrafo 1), y con cualquier ley que se haga en virtud de dicha cláusula, ya que surten efecto en relación con la concesión de una subvención respecto de los gastos mencionados en el estado financiero anual y en la ley que deba efectuarse para autorizar la asignación de fondos con cargo al Fondo Consolidado para sufragar dichos gastos.
  4. 3. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente capítulo, si, para un ejercicio presupuestario,
    1. a. no haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 89 ni haya aprobado la ley prevista en el artículo 90 antes del comienzo de ese año y tampoco haya hecho ninguna subvención anticipada en virtud de este artículo; o
    2. b. no haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 89 ni haya aprobado la ley prevista en el artículo 90 antes de que expire el plazo para el cual las subvenciones por adelantado, si las hubiere, se concedieron con arreglo al presente artículo,
  5. el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, podrá autorizar, mediante orden, la retirada del Fondo Consolidado de los fondos necesarios para sufragar los gastos mencionados en el estado financiero de ese año por un período no superior a sesenta días al año, a la espera de la concesión de las subvenciones y de la aprobación de la ley.

92A. Autorización de gastos en determinados casos

[Omitido]

Capítulo III. Poder de hacer ordenanzas

93. Poder de ordenanza

  1. 1. En cualquier momento en que el Parlamento se disuelva o no esté en sesión, si el Presidente está convencido de que existen circunstancias que hacen necesaria una acción inmediata, podrá dictar y promulgar las ordenanzas que las circunstancias le parezcan requerir, y toda ordenanza que así se dicte, a partir de su promulgación tienen la misma fuerza de ley que una ley del Parlamento:
  2. A condición de que ninguna ordenanza en virtud de esta cláusula establecerá disposiciones,
    1. i. que no podía hacerse legalmente en virtud de esta Constitución por ley del Parlamento;
    2. ii. por alterar o derogar cualquier disposición de la presente Constitución; o
    3. iii. continuando en vigor cualquier disposición de una ordenanza que se haya dictado anteriormente.
  3. 2. Una ordenanza dictada en virtud del párrafo 1) se presentará al Parlamento en su primera reunión después de la promulgación de la Ordenanza y, a menos que sea derogada anteriormente, dejará de surtir efecto al expirar los treinta días después de su promulgación o, si una resolución que desaprueba la Ordenanza es aprobada por Parlamento antes de dicha expiración, tras la aprobación de la resolución.
  4. 3. En cualquier momento en que se disuelva el Parlamento, el Presidente podrá, si está convencido de que existen circunstancias que hacen necesaria esa acción, dictar y promulgar una ordenanza por la que se autoricen los gastos con cargo al Fondo Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, y toda ordenanza así promulgada tendrá, a partir de su promulgación, la misma fuerza de ley que una ley del Parlamento.
  5. 4. Toda ordenanza promulgada en virtud del párrafo 3) será sometida al Parlamento tan pronto como sea posible, y las disposiciones de los artículos 87, 89 y 90 se cumplirán, con las adaptaciones necesarias, dentro de los treinta días siguientes a la reconstitución del Parlamento.

PARTE VI. EL PODER JUDICIAL

Capítulo I. La Corte Suprema

94. Establecimiento del Tribunal Supremo

  1. 1. Habrá un Tribunal Supremo para Bangladesh (conocido como el Tribunal Supremo de Bangladesh) integrado por la Sala de Apelaciones y la Sala del Tribunal Superior.
  2. 2. El Tribunal Supremo estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que se denominará Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh, y el número de otros magistrados que el Presidente estime necesario nombrar para cada división.
  3. 3. El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados nombrados para la Sala de Apelaciones sólo ejercerán sus funciones en esa sala, mientras que los demás magistrados sólo formarán parte de la Sala del Tribunal Superior.
  4. 4. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo y los demás jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.

95. Nombramiento de los magistrados

  1. 1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente y los demás jueces serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
  2. 2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada a menos que sea ciudadano de Bangladesh y-
    1. a. haya sido defensor de la Corte Suprema durante no menos de diez años; o
    2. b. haya ejercido un cargo judicial durante no menos de diez años en el territorio de Bangladesh; o
    3. c. tiene las demás condiciones prescritas por la ley para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo.
  3. 3. En este artículo, por «Tribunal Supremo» se entiende un tribunal que, en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ejerció su jurisdicción como Tribunal Superior en el territorio de Bangladesh.

96. Ten en el cargo de los jueces

  1. 1. Con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo, el juez ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y siete años.
  2. 2. El juez no podrá ser destituido de su cargo salvo por orden del Presidente dictada en virtud de una resolución del Parlamento apoyada por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros del Parlamento, por motivos de mala conducta o incapacidad demostrada.
  3. 3. El Parlamento puede regular, por ley, el procedimiento relativo a una resolución en virtud del párrafo 2) y para la investigación y la prueba de la mala conducta o incapacidad de un juez.
  4. 4. El magistrado podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano.

97. Nombramiento temporal del Presidente del Tribunal Supremo

Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo queda vacante, o si el Presidente está convencido de que, por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones, hasta que alguna otra persona haya entrado en ese cargo, o hasta que el Presidente del Tribunal Supremo ha reanudado sus funciones, según sea el caso, a cargo del magistrado de más alto rango de la División de Apelaciones.

98. Magistrados adicionales del Tribunal Supremo

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, si el Presidente está convencido de que el número de magistrados de una sala de la Corte Suprema debe aumentarse por el momento, el Presidente podrá nombrar a una o más personas debidamente calificadas para que sean jueces adicionales de esa sala por un período que no exceda de dos años que especifique o, si lo considera conveniente, podrá exigir a un magistrado de la Sala del Tribunal Superior que se desempeñe en la Sala de Apelaciones durante un período temporal:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una persona nombrada magistrada adicional sea nombrada magistrada en virtud del artículo 95 o magistrado adicional por un nuevo período con arreglo al presente artículo.

99. Discapacidad de los jueces tras la jubilación

  1. 1. Una persona que haya ejercido el cargo de juez (salvo como juez adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98) no podrá, después de su jubilación o destitución, alegar o actuar ante ningún tribunal o autoridad, ni ejercer ningún cargo de lucro al servicio de la República que no sea judicial o cuasi- oficina judicial.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que haya desempeñado el cargo de magistrado de la Sala del Tribunal Superior podrá, después de su jubilación o destitución, alegar o actuar ante la División de Apelaciones.

100. Sede de la Corte Suprema

La sede permanente del Tribunal Supremo estará en la capital, pero las sesiones de la Sala del Tribunal Superior podrán celebrarse en cualquier otro lugar o lugares que el Presidente del Tribunal Supremo designe periódicamente con la aprobación del Presidente.

101. Competencia de la Sala del Tribunal Superior

La Sala del Tribunal Superior tendrá las jurisdicciones, facultades y funciones originales, apelaciones y otras jurisdicciones, facultades y funciones que le sean conferidas por la presente Constitución o cualquier otra ley.

102. Facultades de la División del Tribunal Superior para dictar determinadas órdenes e instrucciones, etc.

  1. 1. La Sala del Tribunal Superior, a petición de cualquier persona agraviada, podrá dar las instrucciones u órdenes a cualquier persona o autoridad, incluida cualquier persona que desempeñe alguna función en relación con los asuntos de la República, que sean apropiadas para el ejercicio de cualesquiera derechos fundamentales conferidos por la Parte III de esta Constitución.
  2. 2. La Sala del Tribunal Superior podrá, si está convencida de que no existe otro recurso igualmente eficaz en virtud de la ley,
    1. a. a petición de cualquier persona agraviada,
      1. i. ordenar a una persona que desempeñe funciones en relación con los asuntos de la República o de una autoridad local que se abstenga de hacer lo que la ley no le permite hacer o hacer lo que la ley le obliga a hacer; o
      2. ii. declarar que todo acto o procedimiento realizado por una persona que desempeña funciones en relación con los asuntos de la República o de una autoridad local ha sido realizado o llevado a cabo sin autoridad legítima y carece de efecto jurídico; o
    2. b. a solicitud de cualquier persona, hacer un orden-
      1. i. ordenar que se comparezca a una persona detenida a fin de que pueda cerciorarse de que no está detenida sin autoridad legítima o de manera ilícita; o
      2. ii. exigir a una persona que ostente o pretenda ocupar un cargo público que demuestre bajo qué autoridad afirma ocupar ese cargo.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, la Sala del Tribunal Superior no estará facultada en virtud del presente artículo para dictar ninguna orden provisional o de otra índole en relación con cualquier ley a la que se aplique el artículo 47.
  4. 4. En el caso de que una solicitud presentada en virtud de la cláusula 1) o la subcláusula a) de la cláusula 2), se solicita una orden cautelar y es probable que esa orden cautelar tenga el efecto de:
    1. a. perjudicar o interferir con cualquier medida concebida para ejecutar cualquier programa de desarrollo o cualquier trabajo de desarrollo; o
    2. b. siendo de otro modo perjudicial para el interés público, la Sala del Tribunal Superior no dictará una orden provisional a menos que se haya dado al Fiscal General una notificación razonable de la solicitud y a él (o a un abogado autorizado por él en ese nombre) se le haya dado la oportunidad o sea oído, y la Sala del Tribunal Superior está convencida de que la orden cautelar no tendría el efecto a que se hace referencia en las subcláusulas a) o b).
  5. 5. En el presente artículo, a menos que el contexto exija otra cosa, por «persona» se entiende por «persona» una autoridad pública legal y cualquier tribunal o tribunal que no sea un tribunal establecido en virtud de una ley relativa a los servicios de defensa de Bangladesh o cualquier fuerza disciplinaria o tribunal al que se aplique el artículo 117.

103. Competencia de la División de Apelación

  1. 1. La División de Apelaciones tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de sentencias, decretos, órdenes o sentencias de la Sala del Tribunal Superior.
  2. 2. La apelación ante la Sala de Apelaciones contra un fallo, decreto, orden o sentencia de la Sala del Tribunal Superior será de derecho cuando la División del Tribunal Superior,
    1. a. certifique que el caso se refiere a una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de esta Constitución; o
    2. b. haya confirmado una sentencia de muerte o condenado a una persona a muerte oa cadena perpetua; o
    3. c. ha castigado a una persona por desacato a esa división y en los demás casos previstos en la Ley del Parlamento.
  3. 3. El recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de una sentencia, decreto, orden o sentencia de la Sala del Tribunal Superior en un caso al que no se aplique la cláusula 2) sólo será aplicable si la Sala de Apelaciones concede autorización para apelar.
  4. 4. El Parlamento podrá declarar por ley que las disposiciones del presente artículo se aplicarán en relación con cualquier otro tribunal o tribunal tal como se apliquen en relación con la Sala del Tribunal Superior.

104. Emisión y ejecución de los procesos de la División de Apelaciones

La División de Apelaciones estará facultada para emitir las instrucciones, órdenes, decretos o autos que sean necesarios para hacer justicia completa en cualquier causa o asunto que tenga ante sí, incluidas las órdenes con el fin de asegurar la asistencia o cualquier persona o el descubrimiento o la presentación de cualquier documento.

105. Revisión de sentencias u providencias por la División de Apelaciones

La División de Apelaciones estará facultada, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley del Parlamento y de las normas que dicte dicha división, para revisar cualquier fallo pronunciado u orden dictado por ella.

106. Competencia consultiva del Tribunal Supremo

Si en algún momento el Presidente considera que se ha planteado, o puede surgir, una cuestión de derecho de tal naturaleza y de importancia pública tal que sea conveniente obtener la opinión del Tribunal Supremo al respecto, podrá someter la cuestión a la Sala de Apelaciones para que la examine y la división podrá, después de la audiencia que considere conveniente, comunicar su opinión al Presidente al respecto.

107. Poder de dictar normas de la Corte Suprema

  1. 1. Con sujeción a cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Tribunal Supremo podrá, con la aprobación del Presidente, establecer normas para regular la práctica y el procedimiento de cada sala del Tribunal Supremo y de cualquier tribunal subordinado a ella.
  2. 2. El Tribunal Supremo podrá delegar cualquiera de las funciones que le incumben en virtud del párrafo 1) y de los artículos 113 y 116 en una sala de ese Tribunal o en uno o más Jueces.
  3. 3. Con sujeción a las normas que se dicte en virtud de este artículo, el Presidente del Tribunal Supremo determinará qué magistrado constituirá una sala de una sala del Tribunal Supremo y qué jueces deben actuar para cualquier fin.
  4. 4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá autorizar al magistrado de más alto rango de cualquiera de las salas del Tribunal Supremo a ejercer en esa sala cualquiera de las facultades conferidas por el párrafo 3) o por las normas dictadas en virtud del presente artículo.

108. Corte Suprema como tribunal de registro

El Tribunal Supremo será un tribunal de registro y tendrá todas las facultades de ese tribunal, incluida la facultad sujeta a la ley para dictar una orden de investigación o sanción por desacato a sí mismo.

109. Superintendencia y control de los tribunales

El Tribunal Superior ejercerá la supervisión y el control de todos los tribunales y cortes que le sean subordinados.

110. Transmisión de causas de tribunales subordinados a la Sala del Tribunal Superior

Si la Sala del Tribunal Superior considera que un asunto pendiente en un tribunal subordinado a él entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de la presente Constitución, o en un punto de importancia pública general, cuya determinación, de ser necesaria para la resolución del caso, retirará el caso de ese tribunal y puede...

  1. a. o bien enajenarse del caso en sí, o
  2. b. determinar la cuestión de derecho y devolver el asunto al tribunal del que ha sido retirado (o transferirlo a otro tribunal subordinado) junto con una copia de la sentencia de la sala sobre la cuestión, y el tribunal al que se devuelva o transfiera el caso, al recibirlo, procederá para que se enajenara de la causa de conformidad con dicha sentencia.

111. Efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Supremo

La ley declarada por la Sala de Apelaciones será vinculante para la Sala del Tribunal Superior y la ley declarada por cualquiera de las salas del Tribunal Supremo será vinculante para todos los tribunales subordinados a ella.

112. Acción en ayuda del Tribunal Supremo

Todas las autoridades ejecutivas y judiciales de la República actuarán en ayuda del Tribunal Supremo.

113. Personal de la Corte Suprema

  1. 1. Los nombramientos del personal del Tribunal Supremo serán efectuados por el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado o funcionario de ese Tribunal que dirija, y se efectuarán de conformidad con las normas dictadas con la aprobación previa del Presidente por el Tribunal Supremo.
  2. 2. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento, las condiciones de servicio de los miembros del personal del Tribunal Supremo serán las que prescriban las normas dictadas por dicho tribunal.

Capítulo II. Tribunales subordinados

114. Establecimiento de tribunales subordinados

Además de la Corte Suprema, habrá los tribunales subordinados a él que establezcan la ley.

115. Nombramientos para tribunales subordinados

Los nombramientos de las personas para ocupar cargos en el servicio judicial o como magistrados que ejerzan funciones judiciales serán efectuados por el Presidente de conformidad con las normas que éste dicte en ese nombre.

116. Control y disciplina de los tribunales subordinados

El control (incluida la facultad de desplazamiento, ascenso y concesión de licencia) y disciplina de las personas empleadas en el servicio judicial y los magistrados que ejerzan funciones judiciales recaerá en el Presidente y será ejercido por él en consulta con el Tribunal Supremo].

116A. Los funcionarios judiciales deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, todas las personas empleadas en el servicio judicial y todos los magistrados serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.

Capítulo III. Tribunales Administrativos

117. Tribunales administrativos

  1. 1. No obstante lo dispuesto anteriormente, el Parlamento podrá ser ley que establezca uno o más tribunales administrativos que ejerzan jurisdicción respecto de asuntos relacionados con o que se deriven de él,
    1. a. los términos y condiciones de las personas al servicio de la República, incluidos los asuntos previstos en la Parte IX y la imposición de penas o penas;
    2. b. la adquisición, administración, gestión y enajenación de cualquier bien otorgado o gestionado por el Gobierno por cualquier ley o con arreglo a cualquier ley, incluidos el funcionamiento, la gestión y el servicio de cualquier empresa nacionalizada o autoridad pública estatutaria;
    3. c. toda ley a la que se aplique la cláusula 3) del artículo 102.
  2. 2. Cuando se establezca un tribunal administrativo en virtud del presente artículo, ningún tribunal podrá conocer de ningún procedimiento ni dictará ninguna orden respecto de un asunto que sea de la competencia de dicho tribunal:
  3. Siempre que el Parlamento pueda, por ley, prever apelaciones o revisión de decisiones de cualquiera de esos tribunales.

PARTE A TRAVÉS DE. EL PARTIDO NACIONAL

[Omitido]

PARTE VII. ELECCIONES

118. Establecimiento de la Comisión Electoral

  1. 1. Habrá una Comisión Electoral para Bangladesh integrada por el Comisionado Electoral Jefe y no más de cuatro comisionados electorales, y el nombramiento del Comisionado Electoral Jefe y otros comisionados electorales (si los hubiere), con sujeción a las disposiciones de cualquier ley que se dicte en ese nombre, será hecha por el Presidente.
  2. 2. Cuando la Comisión Electoral esté integrada por más de una persona, el Comisionado Electoral Jefe actuará como presidente de la Comisión Electoral.
  3. 3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el mandato del Comisionado Electoral será de cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo, y-
    1. a. la persona que haya desempeñado el cargo de Comisionado Electoral Jefe no podrá ser nombrada al servicio de la República;
    2. b. cualquier otro comisionado electoral, al dejar de desempeñar sus funciones como tal, podrá ser nombrado Comisionado Electoral Jefe, pero no podrá ser nombrado de otro modo al servicio de la República.
  4. 4. La Comisión Electoral será independiente en el ejercicio de sus funciones y estará sujeta únicamente a la presente Constitución y a cualquier otra ley.
  5. 5. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley promulgada por el Parlamento, las condiciones de servicio de los comisionados electorales serán las que el Presidente podrá, por orden, determinar:
  6. Siempre que un comisionado electoral no sea destituido de su cargo salvo de la misma manera y por motivos similares como juez del Tribunal Supremo.
  7. 6. El Comisionado Electoral podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano al Presidente.

119. Funciones de la Comisión Electoral

  1. 1. La superintendencia, la dirección y el control de la preparación de las listas electorales para las elecciones al cargo de Presidente y al Parlamento y la celebración de esas elecciones corresponderán a la Comisión Electoral que, de conformidad con la presente Constitución y cualquier otra ley,
    1. a. celebrar elecciones para ocupar el cargo de Presidente;
    2. b. celebrar elecciones de miembros del Parlamento;
    3. c. delimitar las circunscripciones electorales a los efectos de las elecciones al Parlamento; y
    4. d. preparar funciones electorales para las elecciones al cargo de Presidente y al Parlamento.
  2. 2. La Comisión Electoral desempeñará las funciones, además de las especificadas en las cláusulas anteriores, que prescriban la presente Constitución o cualquier otra ley.

120. Personal de la Comisión Electoral

Cuando así lo solicite la Comisión Electoral, el Presidente pondrá a su disposición el personal que sea necesario para el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la presente Parte.

121. Registro electoral único para cada circunscripción

A los efectos de las elecciones al Parlamento, habrá un registro electoral para cada circunscripción electoral, y no se preparará un censo electoral especial para clasificar a los electores según la religión, la raza, la casta o el sexo.

122. Calificaciones para inscribirse como elector

  1. 1. Las elecciones al Parlamento se efectuarán sobre la base de un franquicia de adultos.
  2. 2. Toda persona tendrá derecho a inscribirse en el censo electoral de una circunscripción delimitada con el propósito de la elección al Parlamento,
    1. a. es ciudadano de Bangladesh;
    2. b. no es menor de dieciocho años de edad;
    3. c. no sea declarada por un tribunal competente de mal juicio;
    4. d. o se considere por ley como residente de esa circunscripción; y
    5. e. no ha sido condenado por ningún delito en virtud de la Orden de Colaboradores de Bangladesh (Tribunales Especiales) de 1972.

123. Tiempo para la celebración de elecciones

  1. 1. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente a causa de la expiración de su mandato, las elecciones para llenar la vacante se celebrarán dentro del período de noventa a sesenta días anteriores a la fecha de expiración del mandato:
  2. A condición de que, si el mandato expira antes de la disolución del Parlamento por los miembros de los que haya sido elegido, la elección para llenar la vacante no se celebrará hasta después de la próxima elección general de los miembros del Parlamento, sino que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera sesión del Parlamento siguiente a la elecciones generales.
  3. 2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente a causa del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente, la elección para llenar la vacante se celebrará dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se haya producido la vacante.
  4. 3. Se celebrará una elección general de los miembros del Parlamento,
    1. a. en caso de disolución a causa de la expiración de su mandato, dentro del plazo de noventa días anteriores a dicha disolución;
    2. b. en caso de disolución que no sea por razón de dicha expiración, dentro de los noventa días siguientes a dicha disolución:
  5. Siempre que las personas elegidas en una elección general con arreglo al apartado a) no asuman cargos como miembros del Parlamento salvo después de la expiración del mandato a que se hace referencia en él.
  6. 4. Las elecciones para llenar el escaño de un diputado que quede vacante, salvo por motivo de la disolución del Parlamento, se celebrarán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:
  7. Siempre que, en el caso en que, a juicio del Comisionado Electoral Jefe, no sea posible, por razones de un acto de Dios, celebrar esa elección dentro del plazo especificado en la presente cláusula, dicha elección se celebrará dentro de los noventa días siguientes a partir del último día de dicho período.

124. El Parlamento puede prever las elecciones

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento podrá, por ley, adoptar disposiciones respecto de todas las cuestiones relacionadas con la elección del Parlamento o relacionadas con ellas, incluida la delimitación de circunscripciones electorales, la preparación de listas electorales, la celebración de elecciones y todos los demás asuntos necesarios para la celebración de elecciones. garantizando la debida Constitución del Parlamento.

125. Validez de la ley electoral y de las elecciones

A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución-

  1. a. la validez de cualquier ley relativa a la delimitación de circunscripciones o la asignación de escaños a tales circunscripciones, hecha o que pretenda hacerse con arreglo al artículo 124, no se pondrá en tela de juicio ante ningún tribunal;
  2. b. ninguna elección para el cargo de Presidente o el Parlamento será cuestionada, salvo mediante una petición electoral presentada a dicha autoridad y de la manera prevista por cualquier ley formulada por el Parlamento o en virtud de ella.
  3. c. Un tribunal no aprobará ninguna orden o dirección, ad interino o de otro tipo, en relación con una elección para la que se haya anunciado el calendario, a menos que se haya dado aviso razonable a la Comisión Electoral y tenga la oportunidad de ser oída.

126. Autoridades ejecutivas para ayudar a la Comisión Electoral

Todas las autoridades ejecutivas tendrán el deber de prestar asistencia a la Comisión Electoral en el desempeño de sus funciones.

PARTE VIII. EL CONTRALOR Y EL AUDITOR GENERAL

127. Establecimiento de la Oficina del Auditor General

  1. 1. Habrá un Contralor y Auditor General de Bangladesh (en lo sucesivo denominado «el Auditor General») que serán nombrados por el Presidente.
  2. 2. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley dictada por el Parlamento, las condiciones de servicio del Auditor General serán las que determine el Presidente por orden.

128. Funciones del Auditor General

  1. 1. Las cuentas públicas de la República y de todos los tribunales de justicia y de todas las autoridades y funcionarios del Gobierno serán auditadas e informadas por el Auditor General y, a tal efecto, él o cualquier persona autorizada por él en ese nombre tendrán acceso a todos los registros, libros, comprobantes, documentos, dinero en efectivo, sellos, valores, almacenes u otros bienes públicos en posesión de cualquier persona al servicio de la República.
  2. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), si así lo prescribe la ley en el caso de una entidad jurídica directamente establecida por la ley, las cuentas de dicha entidad corporativa serán auditadas e informadas por la persona que así se prescriba.
  3. 3. El Parlamento podrá, por ley, exigir al Auditor General que ejerza esas funciones, además de las especificadas en el párrafo 1), según lo prescriba dicha ley, y mientras no se disponga por ley en virtud de esta cláusula, el Presidente podrá, por orden, hacer tal disposición.
  4. 4. El Auditor General, en el ejercicio de sus funciones en virtud del párrafo 1), no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

129. Duración del mandato del Auditor General

  1. 1. El Auditor General, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, ejercerá su cargo durante cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo, o hasta que cumpla sesenta y cinco años, si esta fecha es anterior.
  2. 2. El Auditor General no podrá ser destituido de su cargo salvo de la misma manera y por motivos similares como juez del Tribunal Supremo.
  3. 3. El Auditor General podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano.
  4. 4. Al cesar el cargo, el Auditor General no podrá ocupar un cargo adicional al servicio de la República.

130. Auditor General interino

En cualquier momento en que el cargo de Auditor General esté vacante o el Presidente esté convencido de que el Auditor General no puede desempeñar sus funciones debido a su ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente podrá nombrar a una persona para que actúe como Auditor General y desempeñe las funciones de dicho cargo hasta que el nombramiento se hace de conformidad con el artículo 127 o, en su caso, hasta que el Auditor General reanude las funciones de su cargo.

131. Forma y forma de llevar cuentas públicas

Las cuentas públicas de la República se llevarán en la forma y en la forma que el Auditor General, con la aprobación del Presidente, prescriba.

132. Informes del Auditor General que se presentarán al Parlamento

Los informes del Auditor General relativos a los informes de cuentas públicas de la República se presentarán al Presidente, quien los hará presentar ante el Parlamento.

PARTE IX. LOS SERVICIOS DE BANGLADESH

Capítulo I. Servicios

133. Nombramiento y condiciones de servicio

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Parlamento podrá regular por ley el nombramiento y las condiciones de servicio de las personas al servicio de la República:

Siempre que sea competente para el Presidente dictar normas que regulen el nombramiento y las condiciones de servicio de esas personas hasta que se disponga en ese nombre por ley o en virtud de ella, y las normas que así se dicten surtirán efecto con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

134. Tendencia del cargo

Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda persona al servicio de la República ejercerá sus funciones a discreción del Presidente.

135. Despido, etc., de funcionarios públicos civiles

  1. 1. Ninguna persona que ejerce un cargo civil en el servicio de la República será destituida, destituida o reducida de rango por una autoridad subordinada a la designada.
  2. 2. Ninguna persona podrá ser destituida, destituida o reducida de rango hasta que se le haya dado una oportunidad razonable de demostrar la causa por la que no debe tomarse esa medida:
  3. A condición de que esta cláusula no se aplique
    1. i. cuando una persona sea despedida, destituida o reducida de rango por una conducta que haya conducido a su condena por un delito penal; o
    2. ii. cuando la autoridad facultada para destituir o destituir a una persona o reducirla de rango esté convencida de que, por una razón consignada por esa autoridad por escrito, no es razonablemente factible darle a esa persona la oportunidad de demostrar su causa; o
    3. iii. cuando el Presidente esté convencido de que, en interés de la seguridad del Estado, no es conveniente dar esa oportunidad a esa persona.
  4. 3. Si en relación con esa persona se plantea la cuestión de si es razonablemente factible darle la oportunidad de demostrar su causa de conformidad con el párrafo 2), la decisión al respecto de la autoridad facultada para destituir o destituir a esa persona o reducirla de rango será definitiva.
  5. 4. Cuando una persona esté empleada al servicio de la República en virtud de un contrato escrito y dicho contrato se rescinda con la debida notificación de conformidad con sus condiciones, no se considerará, por lo tanto, destituida de su cargo a los efectos del presente artículo.

136. Reorganización del servicio

La ley puede prever la reorganización del servicio de la República mediante la creación, fusión o unificación de servicios, y esa ley puede modificar o revocar cualquier condición de servicio de una persona empleada al servicio de la República.

Capítulo II. Comisiones de Servicio Público

137. Establecimiento de comisiones

La ley dispondrá el establecimiento de una o más comisiones de administración pública para Bangladesh, cada una de las cuales estará integrada por un presidente y los demás miembros que prescriba la ley.

138. Nombramiento de miembros

  1. 1. El presidente y los demás miembros de cada comisión de servicio público serán nombrados por el Presidente:
  2. Siempre que no menos de la mitad de los miembros de una comisión sean personas que hayan desempeñado sus funciones durante veinte años o más al servicio de cualquier gobierno que haya actuado en cualquier momento en el territorio de Bangladesh.
  3. 2. Con sujeción a cualquier ley que dicte el Parlamento, las condiciones de servicio del presidente y de los demás miembros de una comisión de servicio público serán las que el Presidente determine por orden.

139. Duración del mandato

  1. 1. El mandato del presidente y de los demás miembros de una comisión de servicio público expirará, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, cinco años después de la fecha en que asume su cargo, o cuando cumpla los sesenta y cinco años, si esta fecha es anterior.
  2. 2. El presidente y los demás miembros de esa comisión serán destituidos de su cargo salvo de la misma manera y por motivos similares como juez del Tribunal Supremo.
  3. 3. El presidente u otro miembro de una comisión de servicio público podrá renunciar a su cargo por escrito dirigido al Presidente.
  4. 4. Al cesar en el cargo, un miembro de una comisión de la administración pública no podrá optar a un nuevo empleo al servicio de la República, pero, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1
    1. a. los presidentes que cesen así podrán ser renovados por un nuevo mandato, y
    2. b. los miembros (distintos del presidente) que cesen así podrán ser renovados por un nuevo mandato o para ser nombrado presidente de una comisión de servicio público.

140. Funciones de las Comisiones

  1. 1. Las funciones de una comisión de servicio público serán:
    1. a. realizar pruebas y exámenes para la selección de personas idóneas para su nombramiento en el servicio de la República;
    2. b. asesorar al Presidente sobre cualquier asunto sobre el que se consulte a la comisión en virtud del párrafo 2) o sobre cualquier asunto relacionado con sus funciones que sea remitido a la comisión por el Presidente; y
    3. c. las demás funciones que prescriba la ley.
  2. 2. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento y de cualquier reglamento (que no sea incompatible con dicha ley) que pueda dictar el Presidente previa consulta con una comisión, el Presidente consultará a una comisión con respecto a:
    1. a. las cuestiones relativas a las calificaciones y métodos de contratación para el servicio de la República;
    2. b. los principios que han de seguirse para nombrar a ese servicio y los ascensos y traslados de una rama del servicio a otra, y la idoneidad de los candidatos para esos nombramientos, ascensos y traslados;
    3. c. las cuestiones que afecten a los términos y condiciones (incluidos los derechos de la persona) de ese servicio; y
    4. d. la disciplina del servicio.

141. Informe anual

  1. 1. Cada comisión preparará y presentará al Presidente, a más tardar el primer día de marzo de cada año, un informe sobre el desempeño de sus funciones durante el período terminado el 31 de diciembre anterior.
  2. 2. El informe irá acompañado de un memorándum en el que se expongan, en la medida en que sea de conocimiento de la Comisión,
    1. a. los casos, si los hubiere, en los que no se aceptó su asesoramiento y las razones por las que no fue aceptada;
    2. b. los casos en que la comisión debería haber sido consultada y no consultada, y las razones por las que no fue consultada.
  3. 3. El Presidente hará que el informe y el memorándum se presenten al Parlamento en su primera reunión, celebrada después del 31 de marzo del año en que se haya presentado el informe.

PARTE IXA. DISPOSICIONES DE EMERGENCIA

141 BIS. Proclamación de Emergencia

  1. 1. Si el Presidente está convencido de que existe una emergencia grave en la que la seguridad o la vida económica de Bangladesh, o cualquier parte de ella, se vea amenazada por la guerra, la agresión externa o la perturbación interna, podrá dictar una Proclamación de Emergencia durante ciento veinte días:
  2. Siempre que dicha Proclamación exija para su validez la contra-firma previa del Primer Ministro.
  3. 2. Una Proclamación de Emergencia-
    1. a. podrá ser revocada por una Proclamación posterior;
    2. b. será presentado ante el Parlamento;
    3. c. dejará de funcionar a la expiración de ciento veinte días, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobado por resolución del Parlamento:
  4. Siempre que una de esas Proclamaciones se emita en un momento en que el Parlamento se disuelva o la disolución del Parlamento se produzca durante el período de ciento veinte días a que se refiere el apartado c), la Proclamación dejará de funcionar a la expiración de treinta días a partir de la fecha en que El Parlamento se reúne primero después de su reconstitución, a menos que antes de esa expiración de las reuniones después de su reconstitución, a menos que antes de esa expiración de dicho plazo de treinta días haya sido aprobada por el Parlamento una resolución por la que se apruebe la Proclamación o al expirar ciento veinte días, lo que ocurra primero.
  5. 3. Una proclamación de excepción en la que se declara que la seguridad de Bangladesh, o cualquier parte de ella, está amenazada por la guerra o la agresión externa o por disturbios internos puede hacerse antes de que se produzca una guerra o una agresión o perturbación de ese tipo si el Presidente está convencido de que existe un peligro inminente de los mismos.

141 B. Suspensión de disposiciones de determinados artículos durante situaciones de emergencia

Mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, nada de lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 42 limitará la facultad del Estado de promulgar ley o de adoptar medidas ejecutivas que el Estado, salvo las disposiciones contenidas en la Parte III de la presente Constitución, sería competente para formular o adoptar, salvo cualquier la ley así dictada, en la medida de la incompetencia, dejará de surtir efecto tan pronto como la Proclamación deje de funcionar, salvo en los casos en que se respete las cosas hechas u omitidas antes de que la ley deje de surtir efecto.

141 C. Suspensión del ejercicio del derecho fundamental en situaciones de emergencia

  1. 1. Mientras esté en vigor la Proclamación de Emergencia, el Presidente puede, previa recomendación escrita del Primer Ministro, declarar mediante orden que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para que haga valer los derechos conferidos por la Parte III de la presente Constitución que se especifiquen en la orden, y todos los procedimientos pendientes en cualquier tribunal para el ejercicio del derecho así especificado, permanecerá suspendida durante el período en que la Proclamación esté en vigor o por el período más breve que se especifique en la orden.
  2. 2. Una orden dictado en virtud de este artículo podrá hacerse extensiva a todo Bangladesh o a cualquier parte del mismo.
  3. 3. Toda orden que se dicte en virtud de este artículo será sometida, tan pronto como sea posible, al Parlamento.

PARTE X. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

142. Poder para enmendar cualquier disposición de la Constitución

  1. 1. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución-
    1. a. cualquier disposición de la misma podrá modificarse mediante adición, modificación, sustitución o derogación por ley del Parlamento:
    2. Siempre que...
      1. i. ningún proyecto de ley de enmienda podrá proseguir a menos que en su extenso título se indique expresamente que modificará una disposición de la Constitución;
      2. ii. ningún proyecto de ley será presentado al Presidente para su aprobación a menos que sea aprobado por los votos de no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento;
    3. b. cuando se presente al Presidente para su aprobación un proyecto de ley aprobado como se indica anteriormente, en el plazo de siete días a partir de su presentación, dará su aprobación al proyecto de ley y, si no lo hace, se considerará que lo ha dado su consentimiento al expirar ese plazo.

PARTE XI. MISCELÁNEO

143. Propiedad de la República

  1. 1. Habrá en la República, además de cualquier otra tierra o propiedad legalmente vestida,
    1. a. todos los minerales y otras cosas de valor subyacentes a cualquier tierra de Bangladesh;
    2. b. todas las tierras, minerales y otras cosas de valor subyacentes al océano dentro de las aguas territoriales, o el océano sobre la plataforma continental, de Bangladesh; y
    3. c. cualquier propiedad ubicada en Bangladesh que no tenga propietario legítimo.
  2. 2. De vez en cuando, por ley, el Parlamento puede prever la determinación de los límites del territorio de Bangladesh y de las aguas territoriales y la plataforma continental de Bangladesh.

144. Autoridad ejecutiva en materia de propiedad, comercio, etc.

El poder ejecutivo de la República se extenderá a la adquisición, venta, cesión, hipoteca y enajenación de bienes, la realización de cualquier comercio o negocio y la realización de cualquier contrato.

145. Contratos y escrituras

  1. 1. Todos los contratos y escritos realizados en ejercicio del poder ejecutivo de la República serán expresados por el Presidente, y serán ejecutados en nombre del Presidente por dicha persona y en la forma en que éste dirija o autorice.
  2. 2. Cuando un contrato o escritura se realice o ejecute en ejercicio de la autoridad ejecutiva de la República, ni el Presidente ni ninguna otra persona que realice o ejecute el contrato o escritura en ejercicio de la autoridad serán personalmente responsables respecto del mismo, pero el presente artículo no menoscabará el derecho de cualquier persona para entablar acciones contra el Gobierno.

145A. Tratados internacionales

Todos los tratados con países extranjeros se someterán al Presidente, quien hará que se sometan al Parlamento:

Siempre que todo tratado relacionado con la seguridad nacional se celebre en una sesión secreta del Parlamento.

146. Trajes en nombre de Bangladesh

El Gobierno de Bangladesh puede demandar o ser demandado por el nombre de Bangladesh.

147. Remuneración, etc., de ciertos funcionarios

  1. 1. La remuneración, privilegios y demás condiciones de servicio de una persona que desempeñe o actúe en cualquiera de los cargos a los que se aplique el presente artículo se determinarán por ley del Parlamento o en virtud de ella, pero hasta que así se determinen:
    1. a. serán las (si las hubiere) correspondientes a la persona que ostente o, en su caso, actúe en el cargo de que se trate inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución; o
    2. b. si la subcláusula anterior no es aplicable, se determinarán por orden del Presidente.
  2. 2. La remuneración, privilegios y demás condiciones de servicio de una persona que ejerza o actúe en cualquiera de los cargos a los que se aplique el presente artículo no se modificarán en detrimento de dicha persona durante su mandato.
  3. 3. Ninguna persona designada o que actúe en una oficina a la que se aplique el presente artículo tendrá lugar, puesto o posición de beneficio o emolumento, ni tomará parte alguna en la gestión o conducta de cualquier empresa, asociación u organismo que tenga por objeto obtener beneficios o ganancias:
  4. Siempre que, a los efectos de la presente cláusula, dicha persona no se considerará que ocupa tal cargo, puesto o cargo únicamente por razón de que ostente o esté actuando en el cargo antes mencionado.
  5. 4. Este artículo se aplica a las oficinas de
    1. a. Presidente;
    2. b. Primer Ministro;
    3. c. Portavoz o Vicepresidente;
    4. d. Ministro, Ministro de Estado o Viceministro;
    5. e. Juez del Tribunal Supremo;
    6. f. Contralor y Auditor General;
    7. g. Comisionado Electoral;
    8. h. Miembro de una comisión de servicio público.

148. Juramentos de oficio

  1. 1. Una persona elegida o designada para ocupar un cargo mencionado en el Tercer Anexo deberá, antes de entrar en el cargo, hacer y suscribir un juramento o una afirmación (en este artículo denominado «juramento») de conformidad con dicha Lista.
  2. 2. Cuando en virtud de la presente Constitución se exija que un juramento sea administrado por una persona determinada, podrá ser administrado por esa otra persona y en el lugar que designe esa persona.
  3. 2A. Si, dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del resultado de una elección general de los miembros del Parlamento con arreglo al párrafo 3 del artículo 123, la persona especificada en la Constitución a tal efecto o cualquier otra persona designada por esa persona a tal efecto, no puede, o no, prestar juramento a los nuevos miembros del Parlamento, en cualquier caso, el Comisionado Electoral Jefe lo hará dentro de los tres días siguientes, como si fuera la persona especificada en la Constitución a tal efecto.
  4. 3. Cuando, en virtud de la presente Constitución, una persona esté obligada a prestar juramento antes de ocupar un cargo, se considerará que ha entrado en el cargo inmediatamente después de haber hecho el juramento.

149. Ahorro para las leyes existentes

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, todas las leyes vigentes seguirán surtiendo efecto, pero podrán ser enmendadas o derogadas por la ley promulgada en virtud de la presente Constitución.

150. Disposiciones transitorias y temporales

  1. 1. Las disposiciones enunciadas en el Cuarto Anexo de la Constitución en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución, el 16 de diciembre de 1972, surtirán efecto como disposiciones transitorias y provisionales, independientemente de lo dispuesto en cualesquiera otras disposiciones de la presente Constitución.
  2. 2. En el período comprendido entre el 7 de marzo de 1971 y la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el 16 de diciembre de 1972, el discurso histórico pronunciado por Bangabandhu Sheikh Mujibur Rahman, Padre de la Nación, en el hipódromo de Maidan, Dhaka, el 7 de marzo de 1971, establecido en el quinto Anexo de la Constitución, el telegrama de la Declaración de Independencia de Bangladesh hecho por Bangabandhu Sheikh Mujibur Rahman, Padre de la Nación el 26 de marzo de 1971, que figura en la Sexta Lista y la Proclamación de la Independencia del Gobierno Mujibnagar el 10 de abril, 1971 que figuran en el Séptimo Anexo son el discurso histórico y los instrumentos de la independencia y la lucha por la libertad de Bangladesh, que se considerarán la disposición transitoria y temporal para dicho período.]

151. Derogaciones

Quedan derogadas las siguientes Órdenes del Presidente:

  1. a. La Orden de Ejecución de la Ley de Continuidad dictado el 10 de abril de 1971;
  2. b. - La Constitución Provisional de Bangladesh, de 1972;
  3. c. - Orden del Tribunal Superior de Bangladesh de 1972 (P.O. Nº 5 de 1972);
  4. d. La Orden del Contralor y Auditor General de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 15 de 1972);
  5. e. La Orden de la Asamblea Constituyente de Bangladesh de 1972 (P.O. Nº 22 de 1972);
  6. f. La Orden sobre la Comisión Electoral de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 25 de 1972);
  7. g. - Orden sobre comisiones de administración pública de Bangladesh, 1972 (P.O. No. 34 de 1972);
  8. h. El Decreto sobre transacciones del Gobierno de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 58 de 1972).

152. Interpretación

  1. 1. En esta Constitución, salvo en los casos en que el sujeto o contexto requiera otra cosa,
    • Por «unidad administrativa» se entenderá un distrito u otra zona designada por la ley a los efectos del artículo 59;
    • Por «la Sala de Apelaciones» se entiende la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo;
    • «artículo» significa un artículo de la presente Constitución;
    • «préstamo» incluye la recaudación de dinero por anualidad, y el «préstamo» se interpretará en consecuencia;
    • «la capital» tiene el significado asignado a esa expresión en el artículo 5;
    • Por «jefe de comisionado electoral» se entenderá toda persona designada para ese cargo de conformidad con el artículo 118;
    • Por «Presidente del Tribunal Supremo» se entiende el Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh;
    • por «ciudadano» se entiende toda persona que sea ciudadano de Bangladesh de conformidad con la ley relativa a la ciudadanía;
    • por «cláusula» se entiende una cláusula del artículo en la que se produce la expresión;
    • «tribunal» significa cualquier tribunal de justicia, incluido el Tribunal Supremo;
    • «deuda» incluye toda responsabilidad respecto de cualquier obligación de reembolsar sumas de capital en concepto de anualidades y cualquier responsabilidad derivada de cualquier garantía, y el «cargo de deuda» se interpretará en consecuencia;
    • «derecho disciplinario»: una ley que regula la disciplina de cualquier fuerza disciplinaria;
    • «fuerza disciplinada» significa...
      1. a. el ejército, la armada o la fuerza aérea;
      2. b. la fuerza de policía;
      3. c. cualquier otra fuerza declarada por ley como fuerza disciplinaria en el sentido de esta definición;
    • «juez de distrito» incluye el juez de distrito adicional;
    • Por «ley vigente» se entenderá toda ley en vigor en el territorio de Bangladesh o en cualquier parte del mismo inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, haya entrado o no en vigor;
    • «ejercicio financiero»: un año a partir del primer día de julio;
    • «garantía» comprende toda obligación contraída antes de la entrada en vigor de la presente Constitución de efectuar pagos en caso de que los beneficios de una empresa no sean de un importe determinado;
    • Por «la Sala del Tribunal Superior» se entiende la Sala del Tribunal Superior del Tribunal Supremo;
    • «juez»: un juez de una sala del Tribunal Supremo;
    • «servicio judicial»: un servicio integrado por personas que ocupan cargos judiciales que no sean superiores a los de un juez de distrito;
    • «ley»: toda ley, ordenanza, regla de orden, reglamento, ley, notificación u otro instrumento jurídico, así como cualquier costumbre o uso que tenga fuerza de ley en Bangladesh;
    • Por «Parlamento» se entiende el Parlamento de Bangladesh establecido en virtud del artículo 65;
    • Por «parte» se entiende una parte de la presente Constitución;
    • «pensión»: una pensión, contributiva o no, de cualquier tipo pagadera a una persona o con respecto a ella, e incluye la paga o las propinas jubiladas pagaderas mediante la devolución o la adición de suscripciones a un fondo de previsión;
    • Por «partido político» se entiende un grupo o combinación de personas que operan dentro o fuera del Parlamento con un nombre distintivo y que se presentan con el fin de difundir una opinión política o participar en cualquier otra actividad política;
    • Por «Presidente» se entiende el Presidente de Bangladesh elegido en virtud de la presente Constitución o cualquier persona que actúe por el momento en ese cargo;
    • Se entiende por «bienes» los bienes de toda denominación muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como las empresas comerciales e industriales, así como cualquier derecho o interés sobre dichos bienes o empresas;
    • «notificación pública»: una notificación en la Gaceta de Bangladesh;
    • «funcionario público»: persona que ejerce o actúa en cualquier cargo de emolumento al servicio de la República;
    • Por «República» se entiende la República Popular de Bangladesh;
    • Por «Lista» se entiende un calendario de la presente Constitución;
    • «valores» incluye las acciones;
    • «servicio a la República»: todo servicio, correo postal u oficina, ya sea civil o militar, en relación con el Gobierno de Bangladesh, y cualquier otro servicio declarado por ley como servicio de la República;
    • «sesión», en relación con el Parlamento, las sesiones del Parlamento que comienzan cuando se reúne por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de un prorogamiento o disolución del Parlamento y terminan cuando se prorrogaba o disuelve el Parlamento;
    • «sesión» en relación con el Parlamento: el período durante el cual el Parlamento se mantiene permanentemente sin aplazamiento;
    • Por «el Presidente» se entenderá la persona que, por el momento, ocupa el cargo de Presidente de conformidad con el artículo 74;
    • «el Estado» incluye el Parlamento, el Gobierno y las autoridades públicas estatutarias;
    • «autoridad pública legal»: toda autoridad, sociedad u organismo cuyas actividades o actividades principales estén autorizadas por cualquier ley, ordenanza, orden o instrumento que tenga fuerza de ley en Bangladesh;
    • «subcláusula» significa una subcláusula de la cláusula en la que se produce la expresión;
    • Por «el Tribunal Supremo» se entiende el Tribunal Supremo de Bangladesh constituido por el artículo 94;
    • Por «tributación» se entiende la imposición de cualquier impuesto, tipo, derecho o impuesto, ya sea general, local o especial, y el «impuesto» se interpretará en consecuencia.
  2. 2. La Ley de cláusulas generales de 1897 se aplicará en relación con:
    1. a. la presente Constitución, tal como se aplica en relación con una ley del Parlamento;
    2. b. toda ley derogada por la presente Constitución o que, en virtud de ella, quede nula o deje de surtir efecto, tal como se aplica en relación con cualquier ley derogada por ley del Parlamento.

153. Comienzo, cita y autenticidad

  1. 1. Esta Constitución puede ser citada como Constitución de la República Popular de Bangladesh y entrará en vigor el 16 de diciembre de 1972, en esta Constitución denominada el comienzo de la presente Constitución.
  2. 2. Habrá un texto auténtico de la presente Constitución en bengalí y un texto auténtico de una traducción autorizada en inglés, ambos certificados como tales por el Presidente de la Asamblea Constituyente.
  3. 3. Un texto certificado de conformidad con el párrafo 2) será prueba concluyente de las disposiciones de la presente Constitución:
  4. Siempre que en caso de conflicto entre el texto bengalí y el inglés, prevalecerá el texto bengalí.

CUADRO 1. LEYES EFECTIVAS A PESAR DE OTRAS DISPOSICIONES

La Ley de adquisición y arrendamiento del Estado de 1950 (Ley E.B. XXVIII de 1951)

El Decreto sobre Bangladesh (toma de control y gestión de las preocupaciones industriales y comerciales), 1972 (A.P.O. No. 1 de 1972)

La Orden de Colaboradores de Bangladesh (Tribunales Especiales) de 1972 (P.O. Nº 8 de 1972)

La Orden del Gobierno de Bangladesh (Servicios) de 1972 (P.O. N º 9 de 1972)

El Decreto de Bangladesh Shipping Corporation, 1972 (P.O. Nº 10 de 1972)

La Orden de Bangladesh (Restitución de los Bienes Evacados) de 1972 (P.O. Nº 13 de 1972)

La Orden de jubilación de los funcionarios públicos de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 14 de 1972)

La Orden sobre los bienes abandonados de Bangladesh (control, gestión y disposición) de 1972 (P.O. No. 16 de 1972)

La Orden sobre la Nacionalización de los Bancos de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 26 de 1972)

El Decreto sobre las empresas industriales de Bangladesh (nacionalización) de 1972 (P.O. Nº 27 de 1972)

La Ordenanza de la Corporación de Transporte de Agua Interior de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 28 de 1972)

La Orden de Bangladesh (Convisión de Bienes y Bienes), 1972 (PO N º 29 de 1972)

El Decreto sobre el seguro de Bangladesh (disposiciones de emergencia) de 1972 (P.O. Nº 30 de 1972)

La Orden de la Corporación de Suministros de Consumo de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 47 de 1972)

La Orden sobre delitos enumerados en Bangladesh (Tribunales Especiales) de 1972 (P.O. Nº 50 de 1972)

El Decreto sobre organizaciones nacionalizadas y privadas de Bangladesh (reglamentación del sueldo de los empleados), 1972 (P.O. Nº 54 de 1972)

El Decreto sobre la Corporación de Exportación de Yute de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 57 de 1972)

La Orden de las Juntas de Desarrollo de Recursos Hídricos y Eléctricos de Bangladesh, 1972 (P.O. No. 59 de 1972)

La Orden del Gobierno de Bangladesh (selección de servicios) de 1972 (P.O. N º 67 de 1972)

La Orden de administración de sombreros y bazares del Gobierno de Bangladesh, 1972 (P.O. N º 73 de 1972)

La Orden del Gobierno de Bangladesh y las organizaciones semiautónomas (reglamentación del sueldo de los empleados), 1972 (P.O. Nº 79 de 1972)

El Decreto sobre el seguro de Bangladesh (nacionalización) de 1972 (P.O. Nº 95 de 1972)

La Orden (limitación) de tenencia de tierras de Bangladesh, 1972 (P.O. Nº 98 de 1972)

La Orden Biman de Bangladesh de 1972 (P.O. No. 126 de 1972)

La Orden Bancaria de Bangladesh de 1972 (P.O. No. 127 de 1972)

La Orden Shilpa Rin Sangstha de Bangladesh, 1972 (P.O. No. 128 de 1972)

La Orden del Banco Shilpa de Bangladesh, 1972 (P.O. N º 129 de 1972)

Todas las órdenes presidenciales y demás leyes vigentes que introduzcan enmiendas a la ley y las órdenes mencionadas.

CUADRO 2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

[Omitido]

CUADRO 3. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES

1. El Presidente

Un juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Orador:

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes del cargo de Presidente de Bangladesh conforme a la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: y que haré derecho a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad».

1A. Vicepresidente

[Omitido]

1B. El Presidente en el caso de desempeñar las funciones del Asesor Principal.

[Omitido]

2. Primer Ministro y otros Ministros, Ministros de Estado y Viceministros.

Los juramentos (o afirmaciones) en las formas siguientes serán administrados por el Presidente-

  1. a. Juramento (o afirmación) de cargo;
  2. «Yo..., juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes del cargo de Primer Ministro (o según sea el caso) de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: Y que haré derecho a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor a favor, afecto o mala voluntad».
  3. b. Juramento (o Afirmación) de secreto;
  4. «Yo,..., juro solemnemente (o afirmo) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me conocerá como Primer Ministro (o según sea el caso), excepto cuando sea necesario para el debido cumplimiento de mi deber como Primer Ministro (o según sea el caso)».

2A. Asesor Principal y Asesores.

[Omitido]

3. El Portavoz.

Un juramento (o afirmación) en la siguiente forma será administrado por el presidente

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones del Presidente del Parlamento y (siempre que se me pida que lo haga) del Presidente, de conformidad con la ley; que tendré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución; y que haré lo correcto a toda clase de personas según la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad».

4. Portavoz adjunto.

El Presidente administrará un juramento (o una afirmación) en la forma siguiente

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones o vicepresidente o el Parlamento y (siempre que se me pida que lo haga) del Presidente, de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defenderé el Constitución: Y que haré lo correcto a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

5. Miembro del Parlamento.

Un juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Orador:

«Yo,..., habiendo sido elegido miembro del Parlamento juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones en las que estoy a punto de entrar conforme a la ley: que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; y que no permitiré que mi interés personal influir en el desempeño de mis funciones como miembro del Parlamento.»

6. Presidente del Tribunal Supremo o Jueces.

En el caso del Presidente del Tribunal Supremo, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, un juramento (o una afirmación) en las formas siguientes, y en el caso de un magistrado designado para una división, por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh (o Juez de la Sala de Apelación/Tribunal Superior del Tribunal Supremo) juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que tendré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de Bangladesh: Y que haré el derecho a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor a favor, afecto o mala voluntad».

7. Comisionado Electoral Jefe o Comisionado Electoral.

El juramento (o afirmación) en lo siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Comisionado Electoral Jefe (o Comisionado Electoral), juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defender la Constitución: y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».

8. Contralor y Auditor General.

El juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Contralor y Auditor General juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones de mi cargo conforme a la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: no permitirá que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».

9. Miembro de la Comisión de Administración Pública.

El juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente (o Miembro) de una Comisión de Administración Pública juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defenderé la Comisión: Y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».

CUADRO 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y TEMPORALES

1. Disolución de la Asamblea Constituyente

Al comienzo de la presente Constitución, la Asamblea Constitucional, habiendo cumplido con su responsabilidad de redactar una Constitución para la República, quedará disuelta.

2. Primeras elecciones

  1. 1. La primera elección general de los miembros del Parlamento se celebrará tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Constitución y, a tal efecto, las listas electorales preparadas en virtud de la Orden de 1972 sobre las listas electorales de Bangladesh, de 1972 (P.O. No. 104 de 1972) se considerarán las listas electorales preparadas en de conformidad con el artículo 119.
  2. 2. A los efectos de la primera elección general de los miembros del Parlamento, se considerará que la delimitación de las circunscripciones efectuadas a los efectos de las elecciones constitutivas de la Asamblea Provincial, que fue publicada en 1970, se hará con arreglo al artículo 119, y la Comisión Electoral, tras haber incorporado los cambios que estime necesarios en la nomenclatura de cualquier circunscripción o de cualquier subdivisión de lo que se incluya en ella, publiquen, mediante notificación pública, la lista de tales circunscripciones:
  3. Siempre que se dispongan disposiciones legales para dar efecto a la disposición relativa a los escaños mujeres miembros a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 65.

3. Disposiciones para mantener la continuidad y disposiciones provisionales

  1. 1. Todas las leyes promulgadas o supuestamente promulgadas en el período comprendido entre el 26 de marzo de 1971 y el comienzo de la presente Constitución, todas las facultades ejercidas y todas las cosas realizadas durante ese período, bajo autoridad derivada o supuestamente derivada de la Proclamación de Independencia o de cualquier ley, son ratificados y confirmados y se declaran debidamente hechos, ejercidos y realizados de conformidad con la ley.
  2. 2. Hasta el día en que el Parlamento se reúna por primera vez de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, los poderes ejecutivo y legislativo de la República (incluida la facultad del Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, de legislar por orden) no obstante la derogación de la Constitución Provisional del Decreto de Bangladesh de 1972, se ejerzan en todos los aspectos de la manera en que se hayan ejercido inmediatamente antes del comienzo de la Constitución.
  3. 3. Toda disposición de la presente Constitución que permita o obligue al Parlamento a legislar se entenderá, hasta el día en que el Parlamento se reúna por primera vez como se ha indicado anteriormente, en el sentido de que permite al Presidente legislar por orden, y toda orden dictada en virtud del presente párrafo surtirá efecto como si las disposiciones de la misma hubieran sido promulgada por el Parlamento.

3A. Validación de ciertas Proclamaciones, etc.

[Omitido]

4. Presidente

  1. 1. La persona que desempeñe el cargo de Presidente de Bangladesh inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución desempeñará el cargo de Presidente, como si fuera elegida en virtud de la presente Constitución, hasta que una persona elegida como Presidente en virtud del artículo 48 entre en funciones:
  2. Siempre que el ejercicio del cargo con arreglo al presente párrafo no se tenga en cuenta a los efectos de la cláusula 2) del artículo 50.
  3. 2. Las personas que ocupen cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Constituyente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sin perjuicio de que el Parlamento aún no se haya constituido, se considerará que ejercen sus funciones respectivamente como Presidente y Vicepresidente hasta que se celebren elecciones para cada uno de ellos las oficinas se realizan en virtud del párrafo 1 del artículo 74.

5. Primer Ministro y otros Ministros

La persona que ejerza el cargo de Primer Ministro inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución ejercerá el cargo hasta que su sucesor nombrado de conformidad con el artículo 56 después de las primeras elecciones generales celebradas en virtud de la presente Constitución asuma el cargo de Primer Ministro como si fuera nombrado para ese cargo en virtud de esta Constitución, y las personas que ejerzan funciones como ministros inmediatamente antes de esa fecha seguirán desempeñando el cargo de ministros hasta que el Primer Ministro disponga otra cosa, y nada de lo dispuesto en el artículo 56 impedirá el nombramiento de otros ministros por recomendación del Primer Ministro.

6. Poder judicial

  1. 1. La persona que ejerza el cargo de Presidente del Tribunal Supremo inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior constituido por la Orden de la Constitución Provisional de Bangladesh de 1972, desempeñarán a partir de esa fecha el cargo como si fuera nombrado en virtud del artículo 95 como Presidente del Tribunal Supremo o, según sea el caso, como juez.
  2. 2. Las personas (que no sean el Presidente del Tribunal Supremo) que desempeñen funciones como jueces de conformidad con el párrafo 1) del presente párrafo se considerarán que al comienzo de la presente Constitución han sido nombradas para la Sala del Tribunal Superior, y los nombramientos para la Sala de Apelaciones se efectuarán de conformidad con el artículo 94.
  3. 3. Todos los procedimientos judiciales pendientes ante el Tribunal Superior inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución (excepto los mencionados en el párrafo 4) del presente párrafo) serán transferidos a la Sala del Tribunal Superior para su determinación, y se considerarán pendientes ante la Sala del Tribunal Superior para su determinación, así como cualquier fallo u orden del Alto Los tribunales dictados o dictados antes de la entrada en vigor de la presente Constitución tendrán la misma fuerza y efecto que si hubiera sido emitido o hecho por la Sala del Tribunal Superior.
  4. 4. Todos los procedimientos judiciales pendientes ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución serán transferidos a la Sala de Apelaciones para que decida y cualquier fallo u orden de la primera sala dictada o dictada antes de la entrada en vigor de la presente Constitución tendrán la misma fuerza y efecto que si hubiera sido entregado o hecho por la División de Apelaciones.
  5. 5. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley,
    1. a. toda jurisdicción original, de apelación y de otra índole que haya sido conferida al Tribunal Superior constituido por la Orden de la Constitución Provisional de Bangladesh de 1972 (con excepción de la competencia conferida a la Sala de Apelaciones de ese Tribunal), desde el comienzo de la presente Constitución, será ejercida por el Alto División de Tribunales;
    2. b. todos los juzgados y tribunales civiles, penales y fiscales que ejerzan jurisdicción y funciones inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán ejerciendo sus respectivas jurisdicciones y funciones, y todas las personas que ocupen cargos en esos tribunales seguirán ejerciendo sus oficinas respectivas.
  6. 6. Las disposiciones del capítulo II de la parte VI (que se refieren a los tribunales subordinados) se aplicarán tan pronto como sea posible, y hasta tal aplicación, las cuestiones previstas en dicho capítulo se regularán (con sujeción a lo dispuesto por la ley) de la manera en que fueron reguladas inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución.
  7. 7. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo podrá después de la aplicación de una ley vigente relativa a la reducción de las actuaciones.

6A. Disposiciones relativas a los magistrados existentes y las actuaciones pendientes.

[Omitido]

6B. Disposiciones relativas a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior existentes antes de la Orden de la Segunda Proclamación Nº 1 de 1977, procedimientos pendientes antes de la apertura de esa orden, etc.

[Omitido]

7. Derechos provisionales de apelación.

La apelación ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo será, sin perjuicio de toda limitación de tiempo, contra toda sentencia, decreto, orden o sentencia dictada, dictada o dictada desde el 1º de marzo de 1971 por cualquier Orden (Enmienda) del Tribunal Superior de Bangladesh de 1972 (P.O. Nº 91 de 1972) que funcione en el territorio de Bangladesh:

Siempre que el artículo 103 se aplique a cualquier recurso de apelación que se aplique respecto de las apelaciones de la Sala del Tribunal Superior;

Siempre que no se interpondrá recurso alguno en virtud de este artículo tras la expiración del plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución.

8. Comisión Electoral

  1. 1. La Comisión Electoral existente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución se considerará, a partir de esa fecha, la Comisión Electoral establecida por la presente Constitución.
  2. 2. La persona que desempeñe el cargo de Comisionado Electoral Jefe y toda persona que desempeñe el cargo de Comisionado Electoral, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, desempeñarán su cargo, a partir de esa fecha, como si fuera nombrado para ese cargo en virtud de la presente Constitución.

9. Comisión de Administración Pública

  1. 1. Las comisiones de administración pública existentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución se considerarán a partir de esa fecha comisiones de servicio público establecidas en virtud de la presente Constitución.
  2. 2. Toda persona que desempeñe el cargo de presidente u otro miembro de una comisión de la administración pública inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución ejercerá, a partir de esa fecha, el cargo como si fuera nombrado para ese cargo en virtud de la Constitución.

10. Servicio público

  1. 1. Con sujeción a la presente Constitución ya cualquier otra ley,
    1. a. toda persona que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución estuviera al servicio de la República continuará en ese servicio en las mismas condiciones que le fueron aplicables inmediatamente antes de dicho inicio;
    2. b. todas las autoridades y todos los funcionarios judiciales, ejecutivos y ministeriales de todo Bangladesh que ejerzan funciones inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán ejerciendo desde ese comienzo sus respectivas funciones.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el apartado 1 del presente párrafo
    1. a. suspender la aplicación continuada de la Orden del Gobierno de Bangladesh (Servicios) de 1972 (P.O. Nº 9 de 1972) o de la Orden del Gobierno de Bangladesh (selección de servicios) de 1972 (P.O. Nº 67 de 1972);
    2. b. impedir la promulgación de leyes que varíen o revoquen las condiciones de servicio (incluidas la remuneración, la licencia, los derechos de la persona y los derechos relativos a cuestiones disciplinarias) de las personas empleadas en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la presente Constitución o de las personas que continúen al servicio de la República en virtud del disposiciones del párrafo.

11. Juramentos de permanencia en el cargo

Toda persona que, con arreglo al presente Anexo, siga ocupándose de un cargo respecto del cual se establezca una forma de juramento o afirmación en el Tercer Anexo deberá, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Constitución, hacer y suscribir ante la persona apropiada un juramento o una afirmación en esa forma.

12. Gobierno Local

Hasta que se celebren elecciones para constituir los órganos de gobierno local a que se refiere el artículo 59, continuarán las disposiciones administrativas existentes en las diferentes unidades administrativas de la República inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, con sujeción a las modificaciones que la ley pueda introducir.

13. Fiscalidad

Todos los impuestos y tasas impuestos en virtud de cualquier ley vigente en Bangladesh inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán imponiéndose, pero podrán modificarse o suprimirse por ley.

14. Arreglos financieros provisionales

Salvo que el Parlamento decida otra cosa, las disposiciones de los artículos 87, 89, 90 y 91 de la presente Constitución no surtirán efecto respecto del ejercicio económico en curso al comienzo de la presente Constitución, ni los gastos sufragados durante ese año con cargo al Fondo Consolidado o a la Cuenta Pública de la Se considerará que la República ha sido válidamente incurrida:

A condición de que el Presidente haga, tan pronto como sea posible, que se presente al Parlamento una declaración de todos estos gastos, autenticada por su firma.

15. Auditoría de cuentas anteriores

Las atribuciones del Contralor y del Auditor General en virtud de la presente Constitución se aplicarán respecto de todas las cuentas relativas al ejercicio en curso al comienzo de esta condición y a años anteriores, y los informes del Contralor y Auditor General relativos a dichas cuentas se presentarán a el Presidente, que hará que sean puestos ante el Parlamento.

16. Bienes, activos, derechos, pasivos y obligaciones del Gobierno.

  1. 1. Todos los bienes, bienes y derechos que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución hayan sido conferidos al Gobierno de la República Popular de Bangladesh o a cualquier persona o autoridad en su nombre serán conferidos a la República.
  2. 2. Todas las responsabilidades y obligaciones del Gobierno de la República, tal como existían inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirán siendo responsabilidad y obligaciones de la República.
  3. 3. Ninguna responsabilidad u obligación de ningún otro gobierno que funcionara en cualquier momento en el territorio de Bangladesh es o será responsabilidad u obligación de la República a menos que sea expresamente aceptada por el Gobierno de la República.

17. Adaptación de las leyes y eliminación de dificultades.

  1. 1. A los efectos de armonizar las disposiciones de cualquier ley en vigor en Bangladesh con la presente Constitución, el Presidente podrá, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, enmendar o suspender la aplicación de esas disposiciones, y cualquier orden dictada podrá tener carácter retroactivo efecto.
  2. 2. El Presidente podrá, a los efectos de eliminar cualquier dificultad en relación con la transición de las disposiciones constitucionales provisionales existentes antes de la entrada en vigor de la presente Constitución a las disposiciones previstas en la presente Constitución por orden, ordenar que la presente Constitución, durante el período que pueda se especificarán en el orden, surtirán efecto a reserva de las adaptaciones, ya sea mediante modificación, adición u omisión, que estime necesarias o convenientes:
  3. Siempre que no se dicte tal orden después de la primera reunión del Parlamento constituida en virtud de la presente Constitución.
  4. 3. Toda orden dictada en virtud de este párrafo surtirá efecto a pesar de cualquier otra disposición de la presente Constitución, será presentada al Parlamento y podrá ser enmendada o revocada por ley del Parlamento.

18. Ratificación y confirmación de Proclamaciones, etc.

[Omitido]

19. Ratificación y confirmación de la Proclamación del 24 de marzo de 1982, etc.

[Omitido]

20. Disposiciones relativas al Vicepresidente

[Omitido]

21. Ratificación y confirmación del nombramiento del Vicepresidente, etc.

[Omitido]

22. El Parlamento funciona inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución, que funciona inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley constitucional (duodécima enmienda).

[Omitido]

23. Disposición especial temporal relativa a las mujeres parlamentarias.

[Omitido]

CUADRO 5. DISCURSO HISTÓRICO DEL PADRE DE LA NACIÓN, BANGABANDHU SHEIKH MUJIBUR RAHMAN DEL 7 DE MARZO DE 1971

Mis hermanos,

Hoy he venido ante ustedes con un corazón cargado de tristeza. Usted es consciente de todo y lo sabe todo. Lo hemos intentado con nuestras vidas. Y aún así sigue siendo la tristeza que hoy en día, en Dhaka, Chittagong, Khulna, Rajshahi y Rangpur las calles estén empapadas en la sangre de mis hermanos. Hoy el pueblo de Bengala desea la emancipación, el pueblo de Bengala desea vivir, el pueblo de Bengala exige que se reconozcan sus derechos.

¿Qué mal hemos cometido? Después de las elecciones, el pueblo de Bangladesh confió a mí y a la Liga Awami todo su apoyo electoral. Esperábamos que el Parlamento se reuniera, allí enmarcaríamos nuestra Constitución, que desarrollaríamos esta tierra, que el pueblo de este país lograra su libertad económica, política y cultural. Pero es lamentable que hoy nos veamos obligados a decir con toda tristeza que la historia de los últimos veintitrés años ha sido la historia de una persecución del pueblo de Bengala, una historia de la sangre del pueblo de Bengala. Esta historia de los últimos veintitrés años ha sido uno de los gritos agonizantes de hombres y mujeres.

La historia de Bengala ha sido una historia donde la gente de esta tierra ha hecho carmesí las calles y carreteras de esta tierra con su sangre. Dimos sangre en 1952; en 1954, ganamos las elecciones y, sin embargo, no se nos permitió ejercer el poder. En 1958, Ayub Khan impuso la Ley Marcial y mantuvo a la nación en un estado de esclavitud durante diez largos años. El 7 de junio de 1966, cuando se levantaron en apoyo del movimiento de seis puntos, los hijos de mi tierra fueron cortados por disparos. Cuando Yahya Khan asumió el control una vez que Ayub Khan cayó en la furia del movimiento de 1969, prometió que nos daría una Constitución, nos daría democracia. Ponemos nuestra fe en él. Y luego la historia se movió un largo camino, las elecciones tuvieron lugar. He conocido al Presidente Yahya Khan. Hice un llamamiento a él, no sólo como líder de la mayoría en Bengala, sino también como líder de la mayoría en el Pakistán, para que convocara la Asamblea Nacional el 15 de febrero. No prestó atención a mi apelación. Él prestó atención al Sr. Bhutto. Y dijo que la asamblea se convocaría en la primera semana en la que debatiríamos asuntos en la Asamblea. Incluso llegué a sugerir que, a pesar de nuestra mayoría, si alguien propone algo legítimo y correcto, aceptaríamos su propuesta.

El Sr. Bhutto vino aquí. Celebró negociaciones con nosotros, y cuando se fue, dijo que la puerta para hablar no se había cerrado, que se celebrarían más debates. Después de eso, hablé con otros líderes políticos. Les dije que se unieran a mí en las deliberaciones para que pudiéramos dar forma a una Constitución para el país. Pero el Sr. Bhutto dijo que si llegaban aquí miembros elegidos del Pakistán occidental, la Asamblea se convertiría en un matadero, un matadero. Advirtió que cualquiera que fuera a la Asamblea terminaría perdiendo la vida. Él emitió advertencias terribles de cerrar toda la tienda desde Peshawar a Karachi si la sesión de la Asamblea se adelantaba. Dije que el período de sesiones de la Asamblea seguiría adelante. Y luego, de repente, el primero de marzo se pospuso la sesión de la Asamblea. El Sr. Yahya Khan, en ejercicio de sus facultades como presidente, había convocado a la Asamblea Nacional a la sesión; y yo había dicho que iría a la Asamblea. El Sr. Bhutto dijo que no iría. Treinta y cinco miembros vinieron de Pakistán occidental. Y de repente la Asamblea fue pospuesta. La culpa fue atribuida directamente a la gente de Bengala, la culpa fue puesta en mi puerta. Una vez aplazada la reunión de la Asamblea, los habitantes de este país decidieron oponer resistencia al acto.

Les ordené que observaran una huelga general pacífica. Les ordené que cerraran todas las fábricas e instalaciones industriales. La gente respondió positivamente a mis directivas. A través de pura espontaneidad salieron a las calles. Están decididos a proseguir su lucha por medios pacíficos.

¿Qué hemos conseguido? Las armas que hemos comprado con nuestro dinero para defender al país contra la agresión extranjera se están utilizando hoy contra los pobres y oprimidos de mi país. Son sus corazones los que las balas atraviesan hoy. Somos la mayoría en Pakistán. Cada vez que nosotros los bengalíes hemos intentado ascender a las alturas del poder, ellos se han abalanzado sobre nosotros.

He hablado con él por teléfono. Le dije, Sr. Yahya Khan, que usted es el Presidente de Pakistán. Vengan, sean testigos de la manera inhumana en que el pueblo de mi Bengala está siendo asesinado, de la manera en que las madres de mi tierra están siendo privadas de sus hijos. Le dije: «Ven, ve y da justicia». Sin embargo, dijo de manera constructa que yo había aceptado participar en una conferencia de mesa redonda que se celebraría el 10 de marzo. Ya he dicho hace mucho tiempo, ¿qué RTC? ¿Con quién me siento a hablar? ¿Fraterniza con aquellos que han tomado la sangre de mi pueblo? De repente, sin hablar conmigo y después de una reunión secreta de cinco horas, ha pronunciado un discurso en el que ha puesto toda la responsabilidad por el estancamiento en mí, en el pueblo de Bengala.

Mis hermanos,

Han convocado a la Asamblea para el vigésimo quinto. Las marcas de sangre aún no se han secado. Dije el décimo que Mujibur Rahman no cruzaría esa sangre para participar en una Conferencia de Mesa Redonda. Usted ha llamado a la Asamblea. Pero mis demandas deben ser satisfechas primero. La Ley Marcial debe ser retirada. Todo el personal militar debe ser llevado de vuelta al cuartel. Debe llevarse a cabo una investigación sobre la forma en que se han producido los asesinatos. Y el poder debe ser transferido a los representantes electos del pueblo. Y sólo entonces consideraremos la cuestión de si participar o no en la Asamblea Nacional. Antes de cumplir nuestras exigencias, no podemos participar en la Asamblea.

No deseo el cargo de Primer Ministro. Deseo que se establezcan los derechos del pueblo de este país. Permítaseme dejar claro, sin ambigüedades, que a partir de hoy, en Bangladesh, todos los tribunales, magistrados, oficinas gubernamentales e instituciones educativas permanecerán cerrados por un período indefinido. Para que los pobres no sufran, para que mi pueblo no pase por el dolor, todas las demás actividades continuarán, no entrarán en el ámbito de la huelga general a partir de mañana. Rickshaws, carruajes de caballos, trenes y embarcaciones fluviales. La Corte Suprema, el Tribunal Superior, el Tribunal de Juez, las oficinas semigubernamentales, la WAPDA, -nada funcionará. Los empleados cobrarán sus salarios en el vigésimo octavo. Pero si no se pagan los salarios, si se dispara otra bala, si más gente es asesinada, es mi orden para todos ustedes: convertir cada casa en fortaleza, resistir al enemigo con todo lo que tienen. Y por el bien de la vida, incluso si no estoy cerca para guiarte, dirigirte, cerrar todos los caminos y caminos.

Nos esforzaremos en sumisión. Los sumergimos en agua. Ustedes son nuestros hermanos. Regresen a sus cuarteles y no les hará daño. Pero no intentes verter balas en mi corazón otra vez. No puedes mantener a setenta y cinco millones de personas en esclavitud. Ahora que hemos aprendido a morir, ningún poder en la tierra puede mantenernos en la subyugación.

Para aquellos que han abrazado el martirio, y para aquellos que han sufrido heridas nosotros, en la Liga Awami, haremos todo lo que podamos para aliviar su tragedia. Aquellos de entre ustedes que pueden por favor echar una mano contribuyendo a nuestro comité de socorro. Los propietarios de industrias se asegurarán de que los salarios de los trabajadores que han participado en la huelga durante la semana pasada les sean pagados debidamente. Les diré a los empleados del gobierno que mi palabra debe ser escuchada y seguir mis instrucciones. Hasta que la libertad llegue a mi tierra, todos los impuestos serán retenidos del pago. Nadie les pagará. Ten en cuenta que el enemigo se ha infiltrado en nuestras filas para causar confusión y sembrar discordia entre nosotros. En nuestro Bengala, todo el mundo, sea hindú o musulmán, bengalí o no bengalí, es nuestro hermano. Es nuestra responsabilidad garantizar su seguridad. Nuestro buen nombre no debe ser mancillado.

Y recuerden, empleados de radio y televisión, si la radio no transmite nuestro mensaje, ningún bengalí irá a la emisora de radio. Si la televisión no expone nuestro punto de vista, ningún bengalí irá a la televisión. Los bancos permanecerán abiertos durante dos horas para permitir que la gente participe en transacciones. Pero no habrá transferencia de ni un solo centavo de Bengala Oriental a Pakistán Occidental. Los servicios telefónicos y de telegramas continuarán en Bengala Oriental y las noticias pueden enviarse al extranjero.

Pero si se hacen medidas para exterminar al pueblo de este país, los bengalíes deben actuar con cautela. En cada aldea, cada vecindario, estableció Sangram Parishad bajo el liderazgo de la Liga Awami. Y prepárate con lo que tengas. Recuerden: Habiendo dominado la lección del sacrificio, daremos más sangre. Si Dios quiere, liberaremos a la gente de esta tierra. La lucha esta vez es una lucha por la emancipación. La lucha esta vez es una lucha por la independencia.

¡Joi Bangla!

CUADRO 6. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

POR EL PADRE DE LA NACIÓN, BANGABANDONHU SHEIKH MUJIBUR RAHA-MAN POCO DESPUÉS DE LA MEDIANOCHE DEL 25 DE MARZO, ES decir, PRIMERAS HORAS DEL 26 DE MARZO DE 1971

«Este puede ser mi último mensaje, desde hoy Bangladesh es independiente. Insto al pueblo de Bangladesh dondequiera que se encuentre y con todo lo que tenga, a que se resistan al ejército de ocupación hasta el final. Su lucha debe continuar hasta que el último soldado del ejército de ocupación pakistaní sea expulsado del suelo de Bangladesh y se logre la victoria final.

Jeque Mujibur Rahman

26 de marzo de 1971"

CUADRO 7. LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

MUJIBNAGAR, BANGLADESH

Fechado el 10 de abril de 1971.

CONSIDERANDO que en Bangladesh se celebraron elecciones libres del 7 de diciembre de 1970 al 17 de enero de 1971 para elegir representantes con el fin de redactar una Constitución,

Y CONSIDERANDO que en esas elecciones el pueblo de Bangladesh eligió a 167 de los 169 representantes pertenecientes a la Liga Awami,

Y CONSIDERANDO que el General Yahya Khan convocó a los representantes elegidos del pueblo a reunirse el 3 de marzo de 1971 con el fin de redactar una Constitución,

Y CONSIDERANDO que la Asamblea convocada fue aplazada arbitraria e ilegalmente por un período indefinido,

Y CONSIDERANDO que en lugar de cumplir su promesa y sin dejar de entrevistarse con los representantes del pueblo de Bangladesh, las autoridades del Pakistán declararon una guerra injusta y traicionera,

Y CONSIDERANDO que en los hechos y circunstancias de esa conducta traicionera Banga Bandhu Sheikh Mujibur Rahaman, el líder indiscutible de 75 millones de personas de Bangladesh, en el debido cumplimiento del derecho legítimo a la libre determinación del pueblo de Bangladesh, hizo debidamente una declaración de independencia en Dacca el 26 de marzo de 1971, e instó al pueblo de Bangladesh a defender el honor y la integridad de Bangladesh,

Y CONSIDERANDO que en la conducción de una guerra despiadada y salvaje las autoridades pakistaníes cometieron y siguen cometiendo continuamente numerosos actos de genocidio y torturas sin precedentes, entre otros contra la población civil y desarmada de Bangladesh,

Y CONSIDERANDO que el Gobierno del Pakistán, al librar una guerra injusta y cometer genocidio y otras medidas represivas, imposibilitó que los representantes electos del pueblo de Bangladesh se reunieran y formularan una Constitución y se dieran a sí mismos un gobierno,

Y CONSIDERANDO que el pueblo de Bangladesh por su heroísmo, valentía y fervor revolucionario ha establecido un control efectivo sobre los territorios de Bangladesh,

Nosotros, los representantes elegidos del pueblo de Bangladesh, como honor vinculado por el mandato que nos ha otorgado el pueblo de Bangladesh cuya voluntad es suprema debidamente constituida en una Asamblea Constituyente, y

  • habiendo celebrado consultas mutuas, y
  • a fin de garantizar al pueblo de Bangladesh la igualdad, la dignidad humana y la justicia social,
  • declarar y constituir Bangladesh como una República Popular soberana, confirmando así la declaración de independencia ya hecha por Banga Bandhu Sheikh Mujibur Rahaman, y
  • afirman y resuelven que hasta el momento en que se enmarca una Constitución, Banga Bandhu Sheikh Mujibur Rahaman será el Presidente de la República y que Syed Nazrul Islam será el Vicepresidente de la República, y
  • que el Presidente será el Comandante Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República,
  • ejercerá todos los poderes ejecutivo y legislativo de la República, incluida la facultad de otorgar indulto,
  • estará facultado para nombrar a un Primer Ministro ya los demás ministros que considere necesarios,
  • estará facultada para recaudar impuestos y gastar dinero,
  • tendrán el poder de convocar y levantar la sesión de la Asamblea Constituyente, y
  • hacer todas las demás cosas que puedan ser necesarias para dar al pueblo de Bangladesh y a un gobierno ordenado y justo.

Nosotros, los representantes electos del pueblo de Bangladesh, decidimos además que, en caso de que ningún Presidente o el Presidente no pudiera ocupar su cargo o no pudiera ejercer sus facultades por cualquier motivo, el Vicepresidente tendrá y ejercerá todas las atribuciones y deberes y las responsabilidades que en él se confieren al Presidente,

Decidimos además que nos comprometemos a observar y cumplir todos los deberes y obligaciones que nos incumben como miembros de la familia de naciones y a acatar la Carta de las Naciones Unidas.

Resolvemos además que se considere que esta Proclamación de Independencia ha entrado en vigor a partir del 26 de marzo de 1971.

Resolvemos además que, para dar efecto a este instrumento, nombremos al Prof. Yusuf Ali nuestro potencial debidamente constituido y para prestar juramento al Presidente y al Vicepresidente.

PROF. YUSUF ALI

Potenciario debidamente constituido

Por la Asamblea Constituyente de Bangladesh y bajo su autoridad.