Burkina Faso 1991

Traducido por Jefri J. Ruchti

Preámbulo

Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:

  • CONSCIENTES de nuestras responsabilidades y de nuestros deberes ante la historia y ante la humanidad;
  • FORTALECIDO por las democracias [que hemos] adquirido;
  • COMPROMETIDOS a preservar los adquiridos y animados por la voluntad de construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso y libre de todo prejuicio;
  • REAFIRMANDO nuestro compromiso con la lucha contra cualquier forma de dominación, así como contra el carácter democrático del poder;
  • REAFIRMANDO el carácter republicano de las fuerzas de defensa y de seguridad;
  • DECIDIDOS a promover la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la obligación de rendir cuentas como valores republicanos y éticos propios de moralizar la vida de la Nación;
  • RECONOCIENDO el liderazgo consuetudinario y tradicional como autoridad moral [,] depositaria de las costumbres y tradiciones de nuestra sociedad;
  • RECONOCIENDO que la promoción del género es un factor para la realización de la igualdad de derecho entre hombres y mujeres en Burkina Faso;
  • BUSCANDO [] la integración económica y política con los demás pueblos de África con miras a la construcción de una unidad federativa de África;
  • SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;
  • REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
  • CONSIDERANDO nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de 30 de enero de 2007 y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest, de 21 de diciembre de 2001 [CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest] sobre democracia y bien gobernanza;
  • DESEOSOS de promover la paz, la cooperación internacional, la solución pacífica de las diferencias entre los Estados, con justicia, igualdad, libertad y soberanía de los pueblos;
  • CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;

APROBAR y APROBAR esta Constitución de la que este preámbulo forma parte integrante.

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES CIVILES

Artículo 1

Todos los burkinabè nacen libres e iguales en derechos.

Todos tienen la misma vocación de gozar de todos los derechos y libertades garantizados por esta Constitución.

Se prohíbe toda clase de discriminación, en particular las basadas en la raza, el origen étnico, la región, el color, el sexo, el idioma, la religión, la casta, las opiniones políticas, la riqueza y el nacimiento.

Artículo 2

La protección de la vida, la seguridad y la integridad física están garantizadas.

La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.

Artículo 3

Nadie puede ser privado de su libertad si no es procesado por actos especificados y punibles por la ley.

Nadie sólo puede ser detenido, detenido, deportado o exiliado en virtud de la ley.

Artículo 4

Todos los burkinabés y todas las personas que viven en Burkina Faso gozan de igual protección de la ley. Todos tienen derecho a que su caso sea oído por una jurisdicción independiente e imparcial.

Se presume que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

El derecho a la defensa, incluido el de elegir libremente a su defensor, está garantizado ante todas las jurisdicciones.

Artículo 5

Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser obstaculizado y nadie puede ser obligado a hacer lo que [la ley] no ordena.

El derecho penal no tiene efecto retroactivo. Sólo se puede juzgar y castigar en virtud de una ley promulgada y publicada antes del acto punible.

El castigo es personal e individual.

Artículo 6

La residencia, el domicilio, la vida privada y familiar, [y] el secreto de la correspondencia de toda persona son inviolables.

Sólo puede infringirse de acuerdo con los formularios y en los casos especificados por la ley.

Artículo 7

La libertad de creencia, de no creencia, de conciencia, de opinión religiosa, de filosofía, de ejercicio de las creencias, libertad de reunión, libre práctica de la costumbre, así como la libertad de procesión y de manifestación, están garantizadas por esta Constitución, reservando el respeto a la ley, a la orden, para la buena moral y para la persona humana.

Artículo 8

Se garantiza la libertad de opinión, de prensa y el derecho a la información.

Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 9

La libre circulación de personas y bienes, la libre elección de residencia y el derecho de asilo están garantizados en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 10

Todo ciudadano burkinés tiene el deber de participar en la defensa y el mantenimiento de la integridad territorial.

Él está obligado a cumplir el servicio nacional cuando se le requiere.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS

Artículo 11

Todos los burkinabes gozan de los derechos civiles y políticos en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 12

Todos los burkinabés, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos del Estado y de la sociedad.

En esta calidad, son electores y elegibles en las condiciones especificadas por la ley.

Artículo 13

Los partidos políticos y las formaciones se crean libremente.

Participan en la actividad de la vida política, en la información y educación del pueblo, así como en la expresión del sufragio.

Llevan a cabo sus actividades libremente respetando las leyes.

Todos los partidos o formaciones políticas son iguales en derechos y deberes.

Sin embargo, los partidos o formaciones políticas tribales, regionalistas, confesionales o racistas no están autorizados.

Artículo 13.1

Se admiten candidaturas independientes para todas las elecciones.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS

Artículo 14

La riqueza y los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se utilizan para mejorar sus condiciones de vida y dentro del respeto del desarrollo sostenible.

Artículo 15

El derecho de propiedad está garantizado. No podrá ejercerse contrariamente a la utilidad social ni de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes ajenos.

Sólo puede infringirse en caso de necesidad pública declarada en las formas jurídicas.

Nadie será privado de sus bienes si no es por [una] causa de utilidad pública y bajo la condición de una indemnización justa establecida conforme a la ley. Esta indemnización debe ser previa a la expropiación, salvo en caso de urgencia o de fuerza mayor.

Artículo 16

La libertad de empresa está garantizada en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 17

El deber de cumplir sus obligaciones fiscales conforme a la ley se impone a cada uno.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.

Artículo 19

El derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos.

Está prohibido discriminar en materia de empleo y remuneración basada en particular en el sexo, el color, el origen social, la etnia u opinión política.

Artículo 20

El Estado vela por el mejoramiento constante de las condiciones de trabajo y la protección del trabajador.

Artículo 21

La libertad de asociación está garantizada. Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones ya participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes.

La libertad sindical está garantizada. Los sindicatos ejercen sus actividades sin restricciones y sin limitaciones distintas de las especificadas por la ley.

Artículo 22

El derecho de huelga está garantizado. Se ejerce de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 23

La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado tiene el deber de protegerlo.

El matrimonio se basa en el libre consentimiento del hombre y de la mujer. Toda discriminación por motivos de raza, color, religión, etnia, casta, origen social, [y] fortuna está prohibida en materia de matrimonio.

Los niños son iguales en derechos y deberes en sus relaciones familiares. Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. Estos deben darles respeto y asistencia.

Artículo 24

El Estado se esfuerza por promover los derechos del niño.

Artículo 25

El derecho a transmitir los bienes propios por herencia o donación se reconoce de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 26

Se reconoce el derecho a la salud. El Estado trabaja para promoverlo.

Artículo 27

Todo ciudadano tiene derecho a recibir instrucción.

La educación pública es laica.

Se reconoce la educación privada. La ley establece las condiciones de su ejercicio.

Artículo 28

La ley garantiza la propiedad intelectual.

La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.

La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.

Artículo 29

Se reconoce el derecho a un medio ambiente sano; la protección, la defensa y la promoción del medio ambiente son un deber para todos.

Artículo 30

Todo ciudadano tiene derecho a iniciar una acción o a participar en una acción colectiva bajo la forma de petición contra los actos:

  • perjudicar el patrimonio público;
  • perjudicar los intereses de las comunidades sociales;
  • infringiendo el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico.

TÍTULO II. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Artículo 31

Burkina Faso es un Estado democrático, unitario y laico.

Faso es la forma republicana del Estado.

Artículo 32

La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce en las condiciones establecidas por esta Constitución y por la ley.

Artículo 33

El sufragio es directo o indirecto y se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.

El sufragio directo es siempre universal, igual y secreto.

Artículo 34

Los símbolos de la Nación están constituidos por un emblema, por un escudo de armas, por un himno y por un lema.

El emblema es la bandera tricolor de forma rectangular y horizontal, roja y verde con, en su centro, una estrella amarillo-dorada de cinco puntos.

La ley determina el escudo de armas, así como la significación de sus elementos constitutivos.

El himno nacional es el Di-Taa-Niyè, canto de victoria, [y] de salvación.

El lema es: UNÍTE-PROGRES -JUSTICIA [Unidad -Progreso -Justicia].

Artículo 35

El idioma oficial es el francés.

La ley establece las modalidades de promoción y uso oficial de los idiomas nacionales.

TÍTULO III. DEL PRESIDENTE DE FASO

Artículo 36

El Presidente de Faso es el Jefe del Estado.

Se ocupa del respeto de la Constitución.

Establece las principales orientaciones de la política del Estado.

Encarna y asegura la unidad nacional.

Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, de la permanencia y de la continuidad del Estado y del respeto de los acuerdos y tratados.

Artículo 37

El Presidente de Faso es elegido por sufragio universal, directo, igual y secreto por un mandato de cinco años.

Él es reelegible una sola vez.

En ningún caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos de Presidente de Faso consecutiva o intermitentemente.

Artículo 38

Todo candidato a las funciones de Presidente de Faso debe ser burkinés por nacimiento, tener al menos treinta y cinco años de edad y de setenta y cinco años como máximo en la fecha de depósito de su candidatura [,] y cumplir las condiciones exigidas por la ley.

Artículo 39

El Presidente de Faso es elegido por mayoría absoluta del sufragio expresado.

Si esta mayoría no se obtiene en la primera vuelta de la papeleta, procede quince (15) días después a una segunda vuelta. Sólo pueden presentarse los dos candidatos que, según sea el caso, tras la retirada de los candidatos menos favorecidos, han obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta; el Presidente de Faso es elegido por mayoría simple.

Artículo 40

Las elecciones se fijan veintiún días como mínimo y cuarenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 41

La ley determina el procedimiento, las condiciones de elegibilidad y presentación de las candidaturas a las elecciones presidenciales, la celebración de la votación, el escrutinio y la proclamación de los resultados. Especifica todas las disposiciones necesarias para que las elecciones sean libres, honestas y regulares.

Artículo 42

Las funciones del Presidente de Faso son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro mandato electivo a nivel nacional, de cualquier empleo público y de cualquier actividad profesional.

Las disposiciones de los artículos 72, 73, 74 y 75 de esta Constitución son aplicables al Presidente de Faso.

Artículo 43

Si bien el Presidente de Faso está incapacitado temporalmente para cumplir sus funciones, sus poderes son ejercidos provisionalmente por el Primer Ministro.

En caso de vacante de la Presidencia de Faso por cualquier causa que pueda ser, o de incapacidad absoluta o definitiva declarada por el Consejo Constitucional, referida [a la cuestión] por el Gobierno, las funciones del Presidente de Faso son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional. Procede a la elección de un nuevo Presidente por un nuevo período de cinco años.

La elección del nuevo Presidente tiene lugar sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después de [la] declaración oficial de la vacante o del carácter definitivo de la incapacidad.

En todos los casos, no podrán aplicarse los artículos 46, 49, 50, 59 y 161 de esta Constitución durante la vacante de la Presidencia.

Artículo 44

Antes de asumir sus funciones, el Presidente elegido jura ante el Consejo Constitucional el siguiente juramento: «Juro ante el pueblo burkinés y por mi honor preservar, respetar, respetar y defender la Constitución y las leyes, y ponerla en práctica para garantizar justicia a todos los habitantes de Burkina Faso.»

En el transcurso de la ceremonia de investidura, el Presidente del Consejo Constitucional recibe la declaración escrita de los bienes del Presidente de Faso.

El Presidente del Consejo Constitucional transmite [una] copia de dicha declaración [ladite] a la Autoridad Superior de Control del Estado y de Lucha contra la Corrupción en un plazo de siete días.

Esta declaración se publica en el Diario Oficial en un plazo de quince días.

Artículo 45

La ley establece la lista civil del servicio del Presidente de Faso.

La ley organiza el servicio de una pensión a favor de los ex Presidentes.

Artículo 46

El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 47

El Presidente de Faso preside el Consejo de Ministros. El Primer Ministro lo sustituye por las condiciones establecidas por esta Constitución.

Artículo 48

El Presidente de Faso promulga la ley dentro de los veintiún días siguientes a la transmisión del texto definitivamente aprobado. Este plazo se reduce a ocho días en caso de urgencia declarada por la Asamblea Nacional.

El Presidente de Faso puede, durante el período de promulgación, exigir una segunda lectura de la ley o de algunos de sus artículos; la demanda no podrá ser rechazada. Este procedimiento suspende los plazos de promulgación.

En caso de incumplimiento de su promulgación dentro de los plazos requeridos, la ley entrará automáticamente en vigor tras [la] declaración del Consejo Constitucional referida a ese efecto.

Artículo 49

El Presidente de Faso puede, previa opinión del Primer Ministro y del Presidente de la Asamblea Nacional, someter a referéndum cualquier proyecto de ley que considere que requiera la consulta directa del pueblo, con excepción de toda revisión de esta Constitución que todavía se rija por el especificado en la ficha XV.

En el caso de la aprobación de dicha ley, procede a su promulgación en los plazos especificados en el artículo 48.

Artículo 50

El Presidente de Faso, previa consulta con el Primer Ministro y el Presidente de la Asamblea Nacional, puede declarar la disolución de la Asamblea Nacional.

En caso de disolución, las elecciones legislativas tienen lugar sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después de la disolución.

No podrá proceder a una nueva disolución en el año siguiente a estas elecciones.

La Asamblea Nacional disuelta no puede reunirse.

Sin embargo, el mandato de los diputados sólo expira en la fecha de validación del mandato de los miembros de la nueva Asamblea Nacional.

Artículo 51

El Presidente de Faso se comunica con la Asamblea Nacional, ya sea en persona o por los mensajes que ha leído el Presidente de la Asamblea Nacional y que no dan lugar a debate alguno. Fuera de su período de sesiones, la Asamblea Nacional se reúne especialmente en este sentido.

Artículo 52

El Presidente de Faso es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales; en este cargo, preside el Consejo Superior de Defensa.

El Presidente nombra al Jefe General de Estado de los Ejércitos.

Artículo 53

El Presidente de Faso se comunica con el Consejo Superior de la Magistratura, ya sea personalmente, bien por los mensajes que ha leído el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 54

El Presidente de Faso ejerce el derecho de indulto. Propone las leyes de amnistía.

Artículo 55

El Presidente de Faso designa a los cargos [empleados] de la alta administración civil y militar [,] así como en las sociedades y empresas de carácter estratégico determinadas por la ley.

nombra a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante países extranjeros y organizaciones internacionales.

Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.

nombra al Gran Canciller de la Orden Burkinabè (Gran Canciller des Ordres burkinabè).

Una ley determina las funciones u cargos para los que se ejerce la facultad de nombrar al Presidente de Faso tras [la] opinión de la Asamblea Nacional, así como las modalidades y efectos de esta consulta.

Artículo 56

La ley determina los demás cargos que prevea en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en que se ejercen las facultades de nombramiento del Presidente.

Artículo 57

Las leyes del Presidente de Faso distintas de las especificadas en los artículos 46, 49, 50, 54 y 59 son refrendadas por el Primer Ministro, según sea el caso, por los ministros interesados.

Artículo 58

El Presidente de Faso decreta, tras deliberar en el Consejo de Ministros, el estado de sitio y el estado de urgencia.

Artículo 59

Cuando las Instituciones de Faso, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus obligaciones se ven amenazadas de manera grave e inmediata y/o se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de Faso adopta, tras deliberar en el Consejo de Ministros, previa consulta oficial a los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Consejo Constitucional, las medidas requeridas por las circunstancias. Le informa a la Nación por medio de un mensaje. En ningún caso podrá recurrir a las fuerzas armadas extranjeras para que intervengan en un conflicto interno. La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.

Artículo 60

El Presidente de Faso puede delegar algunos de sus poderes en el Primer Ministro.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO

Artículo 61

El Gobierno es un órgano del poder ejecutivo.

Lleva a cabo la política de la Nación; en esta calidad, se refiere obligatoriamente a [asuntos]:

  • de proyectos de acuerdos internacionales;
  • de proyectos de ley y propuestas de ley;
  • de proyectos de textos reglamentarios.

Tiene a su disposición la administración y las fuerzas de defensa y de seguridad.

Artículo 62

El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y siguiendo los procedimientos especificados en esta Constitución.

Artículo 63

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.

Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.

Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.

En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.

Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.

La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].

Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.

El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.

Artículo 64

El Primer Ministro asegura la presidencia del Consejo de Ministros por delegación y por un programa específico.

Artículo 65

El Primer Ministro determina las atribuciones de los miembros del Gobierno. Estas atribuciones se establecen por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

Artículo 66

Los actos del Primer Ministro son, según el caso, refrendados por los miembros del Gobierno responsables de su aplicación.

Artículo 67

El Primer Ministro puede delegar algunas de sus facultades en miembros del Gobierno.

Artículo 68

Los miembros del Gobierno son responsables de la gestión de sus respectivos departamentos ante el Primer Ministro. Son responsables conjuntamente de las decisiones del Consejo de Ministros.

Artículo 69

Toda vacante del puesto de Primer Ministro termina automáticamente las funciones de los demás miembros del Gobierno. En este caso, estos últimos agilizan los asuntos actuales hasta la formación de un nuevo Gobierno.

Artículo 70

Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier actividad profesional remunerada y de cualquier función de representación profesional.

Sin embargo, el ejercicio de funciones de representación profesional de carácter internacional es posible con el consentimiento previo del Gobierno.

Artículo 71

Toda persona designada para ejercer funciones ministeriales se beneficia obligatoriamente de una licencia de ausencia o de una suspensión del contrato de trabajo [,] según el caso.

Artículo 72

Los miembros del Gobierno no deben exponerse a ninguna situación susceptible de crear conflictos entre los deberes de sus funciones y sus intereses privados.

Artículo 73

Durante el ejercicio de sus funciones, los miembros del Gobierno no pueden, directa o indirectamente, comprar o arrendar nada que pertenezca al dominio del Estado. La ley especificará los casos en que esta disposición pueda derogarse.

No podrán participar en las ventas [marchés] ni en las adjudicaciones en poder de la Administración o de las Instituciones correspondientes al Estado o sometidas a su control.

Artículo 74

Ningún miembro del Gobierno podrá obtener beneficios a través de su cargo, ni hacer uso de [,] directa o indirectamente con fines personales [,] la información que se le comunique.

Artículo 75

Las disposiciones del artículo 73 siguen siendo aplicables a los miembros del Gobierno durante los seis meses siguientes al cese de sus funciones.

Las del artículo 74 siguen siendo aplicables durante los dos años siguientes al cese de sus funciones.

Artículo 76

Cada miembro del Gobierno es responsable ante el Tribunal Superior de Justicia de los delitos y faltas cometidos por él durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 77

Al entrar en sus funciones y al final de su ejercicio, los miembros del Gobierno deben presentar una lista de sus bienes al Consejo Constitucional.

Esta obligación se extiende a todos los Presidentes de las instituciones consagradas por la Constitución, así como a otras personas de distinción [respecto de] las cuales la lista está determinada por la ley.

TÍTULO V. DEL PARLAMENTO

Artículo 78

El Parlamento está integrado por una sola Cámara denominada «Asamblea Nacional».

Artículo 79

Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de «diputado».

Artículo 80

Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, igual y secreto.

Ejercen el poder legislativo.

Toda persona elegida diputada deberá beneficiarse [,] del caso derivado de una licencia o de una suspensión del contrato [,] según sea el caso.

Artículo 81

La duración de la legislatura es de cinco años.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en caso de fuerza mayor o de necesidad expresada por la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de los Diputados, la duración de la legislatura podrá prorroguarse hasta la validación del mandato de los diputados de la nueva legislatura.

Ninguna prórroga podrá superar una duración de un año.

Artículo 82

La ley determina:

  • las circunscripciones electorales;
  • el número de escaños y sus divisiones por circunscripciones;
  • las modalidades de la papeleta;
  • las condiciones de elección y de sustitución por nuevas elecciones en caso de vacante de [un] puesto, así como el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades;
  • el estatuto de los diputados y la cuantía de sus indemnizaciones.

Artículo 83

No puede proceder a elecciones parciales en el último tercio de la legislatura.

Artículo 84

La Asamblea Nacional vota la ley, consiente en la imposición de impuestos y controla la acción del Gobierno de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 85

Cada diputado es el representante de la Nación.

Cualquier mandato imperativo es nulo.

Sin embargo, todo diputado que dimite libremente de su partido o de su formación política o que pierda su condición de independiente, especialmente al convertirse en miembro de un partido o formación política, se verá privado de su mandato. Procede a su reemplazo de acuerdo con la ley.

Todos los diputados tienen voz deliberativa. El derecho de voto de los diputados es personal. Sin embargo, la delegación de la votación está permitida cuando se justifica la ausencia de un diputado. Nadie puede recibir válidamente para una votación determinada más de una delegación de [el] voto.

Artículo 86

La Asamblea Nacional proclama la validez de la elección de sus miembros [,] a pesar del control de regularidad ejercido por el Consejo Constitucional.

Establece su reglamento.

Artículo 87

La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho todos los años en dos períodos ordinarios de sesiones con convocación de su Presidente.

La duración de cada uno no excederá de noventa días.

La primera sesión abre el primer miércoles del mes de marzo y el segundo el último miércoles del mes de septiembre. Si el primer miércoles de marzo o el último miércoles de septiembre es feriado, la sesión abre el primer día hábil posible que sigue.

Artículo 88

La Asamblea Nacional se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a petición del Primer Ministro o de la mayoría absoluta de los Diputados en un orden del día específico. El período extraordinario de sesiones se clausura una vez finalizado el programa.

Artículo 89

Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas.

Sin embargo, en caso de necesidad y a petición del Primer Ministro o de un tercio de los diputados, la Asamblea Nacional podrá celebrarse a puerta cerrada.

Artículo 90

Salvo [en el] caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional, las deliberaciones de la Asamblea Nacional sólo serán válidas si han tenido lugar en su sede [à son siège].

Artículo 91

La Asamblea Nacional está dirigida por un Presidente asistido por una Mesa.

El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional en la primera vuelta o por mayoría simple en la segunda vuelta, durante la duración de la legislatura. Él es reelegible una sola vez.

En ningún caso, uno puede ejercer más de dos mandatos de Presidente de la Asamblea Nacional, de manera consecutiva o intermitente.

Los miembros de la Mesa son elegidos por un año renovable. Sin embargo, sus funciones pueden ser terminadas durante el curso de la legislatura a petición de las dos quintas partes [,] y después de un voto de la mayoría absoluta [,] de los miembros de la Asamblea Nacional.

Por mayoría absoluta [se entiende] más de la mitad de los votos [voix].

Artículo 92

En caso de vacante de la Presidencia de la Asamblea Nacional por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea Nacional elige, en las condiciones establecidas en el artículo 91, un nuevo Presidente dentro de los quince días siguientes a la vacante si se encuentra en sesión. En el caso contrario, se reúne en sesión extraordinaria en las condiciones establecidas por el Reglamento.

Artículo 93

La Asamblea Nacional goza de autonomía financiera.

El Presidente de la Asamblea Nacional gestiona los créditos que se le asignan para su funcionamiento.

El Presidente es responsable de esta gestión ante la Asamblea Nacional. Puede desestimarlo por mayoría de tres quintas partes por incompetencia [faute lourde] en su gestión.

Artículo 94

Cada diputado nombrado para desempeñar funciones altas es sustituido por un sustituto. La lista de las altas funciones está determinada por la ley.

Si deja de ejercer sus funciones a más tardar antes de que finalice la [primera] mitad de la legislatura, podrá volver a ocupar su escaño; más allá de esta fecha, sólo podrá volver a ocupar el puesto en caso de vacante del escaño por fallecimiento o renuncia del sustituto.

Artículo 95

Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él durante el ejercicio o en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 96

Salvo en el caso de flagrante delito, un diputado sólo podrá ser procesado o detenido en un asunto penal o penal con la autorización de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o de la Mesa de la Asamblea Nacional cuando salga de las sesiones.

Artículo 96.1

La oposición parlamentaria tiene derecho, una vez al año, a presentar un proyecto de resolución con vistas a la creación de una comisión parlamentaria de investigación y a presidir el proyecto de ley.

Esta comisión parlamentaria de investigación está abierta a los miembros de los demás grupos parlamentarios.

El procedimiento y las condiciones de creación de dicha comisión parlamentaria de investigación [ladita] se rigen por el Reglamento de la Asamblea Nacional.

TÍTULO VI. DE LOS RESPECTIVOS DOMINIOS DE LA LEY Y DE LA REGLAMENTACIÓN

Artículo 97

La ley es una deliberación, promulgada regularmente [,] de la Asamblea Nacional.

La ley a la que la Constitución confiere carácter orgánico es una deliberación de la Asamblea Nacional que tiene por objeto la organización o el funcionamiento de las instituciones. Se vota por mayoría absoluta y se promulga después de que el Consejo Constitucional declare su conformidad con la Constitución.

La ley relativa a las leyes de finanzas es una ley de carácter orgánico.

La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente a los Diputados y al Gobierno.

Los proyectos de texto que emanan de los diputados se denominan «propuestas de ley» y los que emanan de los «proyectos de ley» del Gobierno.

Las propuestas y los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros antes de depositarlos en la Mesa de la Asamblea Nacional.

Artículo 98

El pueblo ejerce la iniciativa de la ley mediante petición que constituye una propuesta [,] escrita y firmada por al menos quince mil personas con derecho de voto en las condiciones especificadas por la ley.

La petición se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional.

El derecho de enmienda corresponde a los diputados y al Gobierno cualquiera que sea el origen del texto.

Artículo 99

La ordenanza es un acto firmado por el Presidente de Faso, tras deliberación del Consejo de Ministros, dentro de los ámbitos reservados a la ley y en los casos especificados en los artículos 103, 107 y 119 de esta Constitución. Entrará en vigor en el momento de su publicación.

Artículo 100

El decreto simple es un acto firmado por el Presidente de Faso o por el Primer Ministro y refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.

El decreto del Consejo de Ministros es un acto firmado por el Presidente de Faso y por el Primer Ministro tras la opinión del Consejo de Ministros: está refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.

Artículo 101

La ley establece las normas relativas a:

  • la ciudadanía, los derechos cívicos y el ejercicio de las libertades públicas;
  • las limitaciones derivadas de las necesidades de la Defensa Nacional;
  • la nacionalidad, el estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales;
  • herencia y dones;
  • el procedimiento según el cual la costumbre puede afirmarse y armonizarse con los principios fundamentales de la Constitución;
  • la promoción del género;
  • la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que les sean aplicables, el procedimiento penal y la amnistía;
  • la organización de los tribunales judiciales y administrativos y el procedimiento ante esas jurisdicciones, el estatuto de los magistrados y los funcionarios ministeriales y auxiliares de justicia;
  • la base, el tipo y las modalidades de recaudación de impuestos de todo tipo;
  • el régimen de emisión de dinero;
  • los créditos y compromisos financieros del Estado;
  • el régimen electoral de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales;
  • la nacionalización de las empresas y la transferencia de bienes de empresas del sector público al sector privado;
  • la creación de categorías de establecimientos públicos;
  • el estado de sitio y el estado de urgencia.
  • las circunscripciones electorales;
  • el número de escaño y su asignación;
  • la modalidad de la papeleta;
  • las condiciones de elección y de sustitución por nuevas elecciones en caso de vacante de [un] puesto, así como el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades;
  • el estatuto de los diputados y la cuantía de sus indemnizaciones.

La ley determina los principios fundamentales:

  • de la protección y de la promoción del medio ambiente y del desarrollo sostenible;
  • de la redacción [elaboración], de la ejecución y del examen de los planes y programas nacionales de desarrollo;
  • de la protección y del ejercicio de la libertad de prensa;
  • de la organización general de la Administración;
  • de la condición general de la función pública;
  • de la organización de la Defensa Nacional;
  • de Educación [enseignement] e investigación científica;
  • de la integración de los valores culturales nacionales;
  • del régimen de la propiedad, de los derechos sobre bienes inmuebles y de las obligaciones civiles y comerciales;
  • del derecho al trabajo, del derecho sindical y de las instituciones sociales;
  • de la enajenación y de la gestión del dominio del Estado;
  • del régimen penitenciario;
  • del seguro y de los ahorros;
  • de la organización de la producción;
  • del régimen de transporte y comunicaciones;
  • de la libre administración de las colectividades territoriales, de sus competencias y de sus recursos.

Artículo 102

La ley de finanzas determina, para cada año, los recursos y las obligaciones del Estado. El proyecto de ley de finanzas debe especificar los recibos necesarios para la cobertura integral de los gastos.

Artículo 103

La Asamblea Nacional vota los proyectos de ley de finanzas y los proyectos de ley de reglamentación de conformidad con las condiciones previstas por la ley.

Se remite a la Asamblea Nacional [la cuestión] del proyecto de ley de finanzas en la apertura del segundo período ordinario de sesiones.

Las disposiciones del proyecto de ley pueden ponerse en vigor mediante ordenanza si la Asamblea Nacional no ha decidido a más tardar la fecha de celebración del período de sesiones y sólo si el ejercicio presupuestario está a punto de expirar. En este caso, el Gobierno convoca una sesión extraordinaria para exigir la ratificación. Si el presupuesto no se vota al final del período extraordinario de sesiones, se establece definitivamente por ordenanza.

Si el proyecto de ley de finanzas no se ha tramitado oportunamente [temps utile] para ser votado y promulgado antes del comienzo del ejercicio fiscal [ejercicio], el Primer Ministro exige urgentemente a la Asamblea Nacional la autorización para restablecer el presupuesto del año anterior mediante doceavos.

Artículo 104

En el curso de la ejecución del presupuesto, cuando las circunstancias lo requieran, el Gobierno propone al Parlamento la aprobación de leyes de rectificación de las finanzas.

Artículo 105

La Asamblea Nacional regula las cuentas de la Nación de acuerdo con las modalidades especificadas por la ley de finanzas.

A tal efecto, está asistido por el Tribunal de Cuentas, encargado de todas las investigaciones y estudios relativos a la recaudación [recaudación] de los ingresos [públicos] y la ejecución de los gastos públicos, o la gestión del tesoro nacional, de las colectividades territoriales, de la administraciones o instituciones derivadas del Estado o sometidas a su control.

Artículo 106

La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en caso de [un] estado de sitio, si no está en sesión. El estado de sitio sólo puede prorrogarse más de quince días con la autorización de la Asamblea Nacional.

La declaración de guerra y el envío de contingentes militares u observadores al extranjero están autorizados por la Asamblea Nacional.

Artículo 107

Para la ejecución de sus programas, el Gobierno puede exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanza, por un período limitado, medidas que normalmente son de ámbito legal.

Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.

Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por ley en las disposiciones que sean de dominio legislativo.

Artículo 108

Las materias distintas de las correspondientes al ámbito de la ley tienen carácter normativo.

TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO

Artículo 109

El Primer Ministro tiene acceso a la Asamblea Nacional. Puede encomendar la responsabilidad de [cargar] a un miembro del Gobierno de representación ante la Asamblea Nacional; el Primer Ministro puede ser asistido, durante los debates o en comisión, por los miembros del Gobierno, [por] consejeros o expertos de su elección.

El Primer Ministro presenta directamente a los Diputados el estado [situación] de la Nación en la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional.

Esta presentación va seguida de un debate y no da lugar a votación alguna.

Artículo 110

Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Asamblea Nacional, a sus comisiones y órganos consultivos. Pueden ser asistidos por consejeros o expertos.

Artículo 111

Durante las sesiones, se reserva al menos una sesión semanal a las preguntas de los diputados y a las respuestas del Gobierno.

La Asamblea Nacional puede formular preguntas al Gobierno sobre acontecimientos actuales, preguntas escritas [u] preguntas orales, con o sin debate.

Las preguntas orales y las [preguntas] sobre los acontecimientos actuales centrados en la política general del Gobierno se formulan al Primer Ministro, quien responde a ellas. No podrá estar representado [por otra persona].

Artículo 112

El Gobierno deposita los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas por la ley.

Presenta y defiende ante sí la política gubernamental, el presupuesto del Estado y los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

De conformidad con la ley, el Gobierno participa en los debates sobre la orientación, la legitimidad, el mérito [bien-fondie] y la eficacia de la política del Gobierno.

Artículo 113

El Gobierno debe proporcionar a la Asamblea Nacional todas las explicaciones que se le exijan sobre su gestión y sus actos.

La Asamblea Nacional puede constituir comisiones parlamentarias de investigación.

Artículo 114

Las relaciones recíprocas de la Asamblea Nacional y del Gobierno se expresan igualmente por:

  • la moción de censura;
  • la cuestión de la confianza;
  • la disolución de la Asamblea Nacional;
  • el procedimiento de debate parlamentario.

Artículo 115

La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura con respecto al Gobierno.

La moción de censura está firmada por al menos un tercio de los diputados. Para ser aprobada, debe ser votada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.

En caso de rechazo de la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra antes del plazo de un año.

Artículo 116

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con un programa o una declaración de política general.

Se deniega la confianza en el Gobierno si el texto presentado no recibe la mayoría absoluta de los votos de los miembros que componen la Asamblea.

La votación sobre la cuestión de la confianza no podrá tener lugar menos de cuarenta y ocho horas después del depósito del texto.

Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea respecto de la aprobación de un texto. En este caso, este texto se considerará aprobado salvo si se adopta una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en los párrafos anteriores.

Artículo 117

Si se vota la moción de censura o se rechaza la confianza, el Presidente de Faso concluye, en un plazo de ocho días, las funciones del Primer Ministro. El autor nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 46.

Artículo 118

El programa de la Asamblea Nacional consiste en particular en el debate de las peticiones populares, de los proyectos de ley depositados por el Gobierno y de las propuestas de ley aceptadas por el Gobierno.

Sin embargo, cualquier propuesta de ley puede examinarse dos meses después de su presentación al Gobierno sin que se haya aplicado el párrafo anterior, ni de los artículos 121 y 122 de esta Constitución.

La inscripción, por prioridad, en el programa de la Asamblea Nacional, de un proyecto de ley, de una propuesta de ley o de una declaración de política general, es adecuada si el Presidente de Faso o el Primer Ministro lo solicitan.

Artículo 119

En caso de urgencia declarada por el Gobierno, la Asamblea Nacional debe decidir sobre los proyectos de ley en un plazo de quince días. Este plazo se extiende [porte] a cuarenta días para la ley de finanzas.

Si al expirar el plazo no se ha votado [intervenu], el proyecto de ley se promulgará sin cambios [en l'tat], a propuesta del Primer Ministro por el Presidente de Faso, en forma de ordenanza.

Artículo 120

Las propuestas y enmiendas relativas a la ley de finanzas depositadas por los miembros de la Asamblea Nacional son ircobrables cuando su adopción tendría como consecuencia una disminución de los recursos públicos, o la creación o el aumento [agravante] de un gasto público, a menos que sean acompañada de una propuesta de aumento de los ingresos o de economías equivalentes.

Artículo 121

Si el Gobierno lo exige, la Asamblea Nacional decide por votación única la totalidad o parte de un texto en debate, manteniendo en él únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por ella.

Artículo 122

Cuando la Asamblea Nacional haya remitido [confie] el examen de un proyecto de texto a una comisión, el Gobierno podrá, tras la apertura de los debates, oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido presentada preliminarmente a esta comisión.

Artículo 123

Las propuestas de ley y las enmiendas que no pertenecen al ámbito de la ley son ircobrables.

La ircobrabilidad es decidida por el Presidente de la Asamblea Nacional.

En caso de controversia, el Consejo Constitucional, tras la remisión del Primer Ministro o del Presidente de la Asamblea Nacional, decide con un plazo de ocho días.

TÍTULO VIII. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 124

El poder judicial es confiado en los jueces, ejercido en todo el territorio de Burkina Faso por las jurisdicciones del orden judicial y del orden administrativo determinado por la ley.

Artículo 125

El Poder Judicial es el guardián de las libertades individuales y colectivas.

Se ocupa del respeto de los derechos y libertades definidos en esta Constitución.

Artículo 126

Las jurisdicciones del orden judicial y de la orden administrativa de Burkina Faso son las siguientes:

  • el Tribunal de Casación;
  • el Consejo de Estado;
  • el Tribunal de Cuentas;
  • el Tribunal de Conflictos;
  • los tribunales y los tribunales instituidos por la ley;

Estas jurisdicciones aplican la ley vigente.

Artículo 127

El Tribunal de Casación es la jurisdicción superior de la orden judicial.

El Consejo de Estado es la jurisdicción superior de la orden administrativa.

El Tribunal de Cuentas es la jurisdicción superior de control de las finanzas públicas.

El Tribunal de Conflictos es la jurisdicción de reglamentación de los conflictos de competencia entre las jurisdicciones.

Una ley orgánica establece la composición, la organización, las atribuciones, [y] el funcionamiento de estas jurisdicciones, así como el procedimiento aplicable ante ellas.

Artículo 128

La ley establece la sede, la jurisdicción, la competencia y la composición de los tribunales y tribunales.

Artículo 129

El poder judicial es independiente.

Artículo 130

Los magistrados que presiden [los magistrados del sitio] sólo se someten [,] en el ejercicio de sus funciones [,] a la autoridad de la ley. No son extraíbles.

Los magistrados del ministerio público [magistrates du parquet] se someten a la ley y a la autoridad de los jefes de acusación [chefs de parquet]. Son nombrados y asignados en las mismas condiciones que los magistrados presidentes.

Artículo 131

El Presidente de Faso es el garante de la independencia del poder judicial.

Como tal, preside [,] cada año, durante el mes de noviembre, una reunión [rencontre] con los miembros del Consejo Superior de la Magistratura para debatir las cuestiones relacionadas con el restablecimiento de la independencia del poder judicial.

Siempre se puede celebrar una reunión extraordinaria según sea necesario.

Artículo 132

El primer Presidente del Tribunal de Casación es el presidente del Consejo Superior de la Magistratura.

El primer Presidente del Consejo de Estado es [su] vicepresidente.

Artículo 133

El Consejo Superior de la Magistratura emite su opinión sobre cualquier cuestión relativa a la independencia de la magistratura y al ejercicio del derecho de indulto.

Una ley orgánica establece la organización, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 134

El Consejo Superior de la Magistratura decide sobre los nombramientos y las funciones de los magistrados.

Artículo 135

Una ley orgánica establece el estatuto de la magistratura respetando los principios contenidos en esta Constitución.

Prevén y organiza las garantías y la independencia de la magistratura.

Artículo 136

Las audiencias en todos los tribunales y en todos los tribunales son públicas. La audiencia a puerta cerrada sólo se permite en los casos definidos por la ley.

Las decisiones de las jurisdicciones están fundamentadas, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.

TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 137

Se instituye un Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia está integrado por diputados que la Asamblea Nacional elige después de cada renovación general, así como por los magistrados designados por el Presidente del Tribunal de Casación. Elige a su Presidente entre sus miembros.

La ley establece su composición, las normas de su funcionamiento y el procedimiento aplicable ante ella.

Artículo 138

El Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer los actos cometidos por el Presidente de Faso en el ejercicio de sus funciones y constitutivos de alta traición, de infracción de la Constitución o de apropiación indebida de fondos públicos.

El Tribunal Superior de Justicia es igualmente competente para juzgar a los miembros del Gobierno por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, siguen siendo justiciables por las jurisdicciones del common law y de las demás jurisdicciones.

Artículo 139

La destitución del Presidente de Faso se vota por mayoría de cuatro quintas partes de los votos de los diputados que componen la Asamblea. El de los miembros del Gobierno se vota por mayoría de dos tercios de los votos de los diputados que componen la Asamblea.

Artículo 140

El Tribunal Superior de Justicia se ve limitado por la definición de crímenes y faltas y por la determinación de las sanciones resultantes de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los actos.

TÍTULO X. DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 141

Se instituye un órgano consultivo denominado Consejo Económico y Social.

Se encarga al Consejo Económico y Social que dé su opinión sobre las cuestiones de carácter económico, social o cultural señaladas a su atención por el Presidente de Faso o el Gobierno.

Podrá consultarse sobre cualquier proyecto de [un] plan o de [un] programa de carácter económico, social o cultural.

El Consejo Económico y Social también puede proceder a un análisis de cualquier problema de desarrollo económico y social. Presenta sus conclusiones al Presidente de Faso o al Gobierno.

El Consejo Económico y Social podrá designar a uno de sus miembros [,] a petición del Presidente de Faso o del Gobierno, para que presente ante esos órganos la opinión del Consejo sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas.

Una ley orgánica establece la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social.

Artículo 142

Los órganos de control son creados por la ley.

Su competencia se refiere a la cuestión del carácter económico, social y cultural de interés nacional.

La composición, las atribuciones y el funcionamiento de estos órganos de control están establecidos por la ley.

TÍTULO XI. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 143

Burkina Faso está organizado en colectividades territoriales.

Artículo 144

La creación, la eliminación y la división de las colectividades territoriales es el recurso de la ley.

Artículo 145

La ley organiza la participación democrática de las poblaciones en la libre administración de las colectividades territoriales.

TÍTULO XII. DE LA UNIDAD AFRICANA

Artículo 146

Burkina Faso puede concertar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de comunidad que impliquen un abandono total o parcial de la soberanía.

Artículo 147

Los acuerdos que consagran la entrada de Burkina Faso en una Confederación, Federación o Unión de Estados Africanos se someten a la aprobación del Pueblo por referéndum.

TÍTULO XIII. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 148

El Presidente de Faso negocia, firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 149

Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo [y] los que conciernen al Estado de las personas, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de la ley.

Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificados o aprobados.

Artículo 150

Si el Consejo Constitucional, al que se refiere [la cuestión] conforme al artículo 157, ha declarado que un compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá tener lugar después de la revisión de la Constitución.

Artículo 151

Los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

TÍTULO XIV. DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 152

El Consejo Constitucional es la institución competente en cuestiones constitucionales y electorales. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la sinceridad del referéndum, de las elecciones presidenciales, legislativas [elecciones] y es el juez de las disputas electorales.

Proclama los resultados definitivos del referéndum [y] de las elecciones presidenciales y legislativas.

El control de la regularidad y de la transparencia de las elecciones locales corresponde a la competencia de los tribunales administrativos. La proclamación de los resultados definitivos de estas elecciones corresponde a la competencia del Consejo de Estado.

Artículo 153

Además de su Presidente, el Consejo Constitucional está integrado por:

  • tres magistrados de grado excepcional nombrados por el Presidente de Faso a propuesta del Ministro de Justicia;
  • tres personas de distinción [personnalitts] nombradas por el Presidente de Faso con al menos un jurista;
  • tres personas de distinción nombradas por el Presidente de la Asamblea Nacional con al menos un jurista.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de Faso.

Los miembros del Consejo Constitucional son nombrados por un mandato único [único] de nueve años.

Sin embargo, son renovables por terceras partes cada tres años en las condiciones establecidas por la ley, excepto en el caso del Presidente del Consejo Constitucional.

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las de un miembro del Gobierno o de la Asamblea Nacional.

Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

Artículo 154

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las elecciones presidenciales. Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.

El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, sobre la regularidad de la elección o del nombramiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

En cuestiones electorales, cualquier candidato interesado puede remitir al Consejo Constitucional [un asunto].

Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama sus resultados.

El Consejo Constitucional se ocupa de respetar el procedimiento de revisión de la Constitución.

Artículo 155

Las leyes orgánicas y los reglamentos de la Asamblea Nacional, antes de su promulgación o de su entrada en vigor [,] deben someterse al Consejo Constitucional.

Con los mismos fines, las leyes ordinarias y los tratados sometidos al procedimiento de ratificación pueden ser aplazados al Consejo Constitucional, antes de su promulgación.

Artículo 156

El Consejo Constitucional también está encargado del control del respeto por parte de los partidos políticos de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 13 de esta Constitución.

Artículo 157

El Consejo Constitucional es remitido [a un asunto] por:

  • el Presidente de Faso;
  • el Primer Ministro;
  • el Presidente de la Asamblea Nacional;
  • por lo menos una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

Además, todo ciudadano puede remitir [un asunto] al Consejo Constitucional relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados en un asunto [affaire] que les concierne ante una jurisdicción. Esto debe aplazar [el asunto] hasta la decisión del Consejo Constitucional, que debe intervenir en un plazo máximo de treinta días contados desde su remisión [al asunto].

El Consejo Constitucional puede referirse a cualquier cuestión relativa a su competencia [,] si lo juzga necesario.

Artículo 158

La remisión del Consejo Constitucional a [un asunto] suspende el plazo de promulgación de los textos que se le han aplazado.

Artículo 159

Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Artículo 160

Una ley orgánica establece la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional y determina el procedimiento aplicable ante él.

TÍTULO XIVBIS. DEL MEDIADOR DE FASO

Artículo 160.1

Se instituye un órgano de intercesión gratuita entre la administración pública y los ciudadanos denominado Mediador de Faso [,].

El Presidente de Faso nombra al Mediador de Faso.

Artículo 160.2

Una ley orgánica establece las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Mediador de Faso.

TÍTULO XIVter. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 160.3

Se instituye una autoridad administrativa independiente de reglamentación de la comunicación al público denominada [el] Consejo Superior de Comunicación [,] abreviado (CSC).

Artículo 160.4

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación.

TÍTULO XIVQUATER. DE LA AUTORIDAD SUPERIOR DE CONTROL DEL ESTADO Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 160.5

Se instituye un órgano de control denominado [la] Autoridad Superior de Control del Estado y de Lucha contra la Corrupción, abreviado «ASCE-LC».

La Autoridad Superior de Control del Estado y de Lucha contra la Corrupción es el órgano supremo de control administrativo y de lucha contra la corrupción. Constituye la interfaz entre los actores que participan en la lucha contra la corrupción y las autoridades estatales [autorités étatiques].

Este órgano de control tiene la condición de autoridad administrativa independiente. Está dotado de autonomía financiera.

Artículo 160.6

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento de la Autoridad Superior de Control del Estado y de Lucha contra la Corrupción.

TÍTULO XV. DE LA REVISIÓN

Artículo 161

La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece al mismo tiempo:

  • al Presidente de Faso;
  • a los miembros de la Asamblea Nacional por mayoría;
  • al pueblo cuando una función de al menos treinta mil personas con derecho de voto, presenta ante la Asamblea Nacional una petición que constituye una propuesta escrita y firmada.

Artículo 162

La ley establece las condiciones para la aplicación del procedimiento de revisión.

Artículo 163

En todos los casos, el proyecto de ley de revisión se somete preliminarmente a la evaluación [evaluación] de la Asamblea Nacional.

Artículo 164

El proyecto de ley del texto se somete a referéndum. Se considera que ha sido adoptado cuando ha obtenido la mayoría del sufragio expresado.

A continuación, el Presidente de Faso procede a su promulgación en las condiciones establecidas en el artículo 48 de esta Constitución.

Sin embargo, el proyecto de ley de revisión se aprueba sin recurrir al referéndum si es aprobado por mayoría de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 165

Ningún proyecto de ley o propuesta de revisión de la Constitución será admisible cuando surta efecto:

  • la cláusula limitativa del número de mandatos presidenciales;
  • la duración del mandato presidencial;
  • el carácter republicano y la forma del Estado;
  • el sistema multipartidista;
  • la integridad del territorio nacional.

No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de revisión en caso de vacante del poder, durante la duración del estado de sitio o del estado de urgencia o cuando ésta atente contra la integridad del territorio nacional.

TÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 166

La traición a la patria y la violación de la Constitución constituyen los delitos más graves cometidos contra el pueblo.

Artículo 167

La fuente de toda legitimidad se deriva de esta Constitución.

Todo poder que no deriva de esta Constitución, en particular el resultante de un golpe de Estado, es ilegal.

En este caso, todos los ciudadanos reconocen el derecho a la desobediencia civil.

Artículo 168

El pueblo burkinés proscribe cualquier idea de poder personal. Proscriben igualmente toda opresión de una parte del pueblo por parte de otro.

Artículo 169

La promulgación de la Constitución debe intervenir en los plazos previstos en el artículo 48 de esta ley constitucional.

CARTA DE LA TRANSICIÓN

Preámbulo

Nosotros, representantes de los partidos políticos, de las organizaciones de la sociedad civil, de las fuerzas de defensa y de seguridad, de las autoridades religiosas y consuetumières de Burkina Faso, signatarios de esta Carta,

Basándonos en la Constitución de 2 de junio de 1991,

Teniendo en cuenta el carácter popular de la insurrección de los días 30 y 31 de octubre de 2014 que llevó a la renuncia del Presidente Blaise COMPAORE,

Teniendo en cuenta el gran tributo que han rendido las hijas y los hijos de Burkina Faso,

Considerando la lucha por la reanudación del poder por el pueblo,

Considerando la contribución y el comportamiento patriótico y republicano de las fuerzas de defensa y de seguridad que han asegurado la continuidad del poder del Estado,

Considerando la necesidad de una transición política, democrática, civil, tranquila e inclusiva,

Considerando el apoyo [alojamiento] necesario de la comunidad internacional para hacer frente a los principales desafíos a los que se enfrentará Burkina Faso durante el período de transición,

Considerando nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de la Unión Africana, de 30 de enero de 2007, y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental [Communauté Économique des États de l'Afrique de l'Ouest (CEDE40)] sobre democracia y buen gobierno,

Sacando [una] lección [tirante] de nuestra experiencia política y comprometidos a construir un verdadero Estado de derecho democrático [droit],

Consciente de la urgencia de dotar a Burkina Faso de órganos de transición para colmar el vacío institucional en la dirección de los asuntos públicos,

Aprobar y aprobar la presente Carta de la Transición, que completa la Constitución de 2 de junio de 1991 y de la que este preámbulo forma parte integrante.

TÍTULO I. DE LOS VALORES DE REFERENCIA

Artículo 1

Además de los valores afirmados por la Constitución en su preámbulo, esta Carta consagra los siguientes valores para guiar la transición, sus órganos y, en su conjunto, a las personas [personnalités] llamadas a conducirla:

  • el indulto y la reconciliación;
  • inclusión;
  • sentido de responsabilidad;
  • tolerancia y diálogo;
  • disciplina y espíritu público [civisme];
  • solidaridad;
  • fraternidad;
  • espíritu de consenso y de discernimiento.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA TRANSICIÓN

Capítulo I. Del Presidente de la Transición

Artículo 2

El Presidente de la Transición ocupa las funciones de Presidente de Faso y Jefe [Chef] del Estado. Se ocupa del respeto de la Constitución y de la Carta de la Transición.

Sus atribuciones y prerrogativas son las definidas en esta Carta y en el Título III de la Constitución de 2 de junio de 1991, con excepción de las que son incompatibles con el desarrollo de la transición.

Su mandato termina al final de la transición después de la investidura del Presidente emitida a partir de las elecciones presidenciales.

El Consejo Constitucional decide en caso de litigio.

Artículo 3

Todos los candidatos a las funciones de Presidente de la Transición deben cumplir las siguientes condiciones:

  • ser una persona civil [de distinción];
  • ser burkinabè por nacimiento;
  • tener al menos 35 años de edad y como máximo 75 años de edad;
  • ser competente;
  • tener integridad y buena moral;
  • ser imparcial;
  • ser una persona [de distinción] de notoriedad pública;
  • nunca haber sido objeto de una condena judicial o de un enjuiciamiento por delito;
  • a ser reconocidos por su participación en la defensa de los intereses nacionales;
  • tener conocimiento del funcionamiento de las instituciones y una experiencia de su administración [gestión];
  • no haber apoyado el proyecto de ley de revisión del artículo 37 de la Constitución;
  • no estar afiliado a ningún partido político.

No podrán ser miembros [personne] de las fuerzas de defensa y de seguridad [,] activo, de guardia [en disponibilité] o en jubilación.

Artículo 4

El Presidente de la Transición no tiene derecho a las elecciones presidenciales y legislativas que se organizarán para poner fin a la transición.

Esta disposición no es susceptible de revisión.

Artículo 5

El Presidente de la Transición es elegido por un Colegio de Designación [Collège de désignation] de una lista de personas [de distinción] propuesta por los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y las fuerzas de defensa y seguridad sobre la base de tres (3) personas [de distinción] en la mayoría por componente.

Artículo 6

La lista de personas [distinguidas] de cada una de las partes mencionadas en el artículo 5 se depositará en la sede del Colegio de Designación en un sobre sellado [sous pli fermé] en tres ejemplares originales.

Artículo 7

La designación del Presidente de la transición se hace sobre la base de los siguientes criterios:

  • el carácter consensual de la persona [de distinción] en el plano nacional;
  • la capacidad de conducir una nación y de gestionar situaciones [gérer] de crisis;
  • la capacidad de celebrar las elecciones presidenciales y legislativas con neutralidad y objetividad.

Artículo 8

El Colegio de Designación, que tiene en cuenta a los jóvenes y a las mujeres, se compone de la siguiente manera:

  • cinco (05) miembros que representan a los partidos políticos;
  • cinco (05) miembros que representan a las organizaciones de la sociedad civil;
  • cinco (05) miembros que representan a las fuerzas de defensa y de seguridad;
  • octavo (08) miembros que representan a las autoridades religiosas y consuetudinarias.

Salvo en el caso de los representantes de los partidos políticos, los demás miembros del Colegio de Designación no deben ser miembros del órgano directivo de un partido político.

Artículo 9

El procedimiento de designación incluye dos (2) fases: una fase de preselección y una fase de selección.

La preselección es administrada por el Colegio de Designación con el fin de retener a tres personas [de distinción].

La selección va precedida de una entrevista con cada una de las tres personas preseleccionadas [de distinción] sobre las motivaciones de su candidatura.

La selección definitiva se realiza por consenso dentro del Colegio de Designación. El candidato retenido es nombrado Presidente de la Transición, Jefe del Estado, por el Consejo Constitucional.

Artículo 10

En el transcurso de la ceremonia de investidura, el Presidente jura lo siguiente: «Juro ante el pueblo burkinés y por mi honor preservar, respetar, respetar y defender la Constitución, la Carta de la Transición y las leyes, poner en práctica todo para garantizar la justicia a todos los habitantes de Burkina Faso».

El Presidente del Consejo Constitucional recibe la declaración escrita de los bienes del Presidente de la Transición. Esta declaración se publica en el Diario Oficial [Boletín Oficial].

En un plazo máximo de un mes a partir del final de la transición, recibe una segunda declaración escrita. Este se publica en el Diario Oficial, acompañado de las eventuales justificaciones en caso de aumento del patrimonio.

El Consejo Constitucional, en relación con el Tribunal de Cuentas, se ocupa de la aplicación de este [des présentes] y está investido de todos los poderes para establecer el patrimonio de las personas [de distinción] de que se trate.

Esta disposición se aplica por igual a todos los miembros de los órganos de transición instituidos por la presente Carta, al entrar en funciones y al final de sus funciones.

Artículo 11

Cuando se impide temporalmente al Presidente de la Transición cumplir sus funciones, sus facultades son ejercidas temporalmente por el Primer Ministro.

En caso de vacante de la Presidencia de la Transición por cualquier causa que pueda ser, o de impedimento absoluto o definitivo declarado por el Consejo Constitucional a que se refiera [la cuestión] el Gobierno, el Primer Ministro asegura el interino mientras espera la designación de un nuevo Presidente de la Transición de conformidad con las disposiciones de la presente Carta.

Capítulo II. Consejo Nacional de la Transición

Artículo 12

El Consejo Nacional de la Transición es el órgano legislativo de la transición.

Se compone de la siguiente manera:

  • Treinta (30) representantes de los partidos políticos afiliados al Líder de la Oposición Política [Chef de File de l'Oposition Politique (CFOP)];
  • Veinticinco (25) representantes de las organizaciones de la sociedad civil;
  • Veinticinco (25) representantes de las fuerzas de defensa y de seguridad;
  • Diez (10) representantes de otras partes.

Su composición tiene en cuenta a los jóvenes [personas] y las mujeres.

El Consejo Nacional de la Transición ejerce las prerrogativas definidas en la presente Carta y en el Título V de la Constitución de 2 de junio de 1991 [,], excepto las incompatibles con el desarrollo de la transición.

El Consejo Constitucional decide en caso de litigio.

Artículo 13

Los miembros del Consejo Nacional de Transición no deben ser personas que hayan apoyado abiertamente el proyecto de ley de revisión del artículo 37.

No deben haber sido parte del último gobierno disuelto de la IV República.

Su Presidente es una persona civil [de distinción] elegida por sus pares.

El Presidente del Consejo Nacional de la Transición no tiene derecho a las elecciones presidenciales o legislativas que se organizarán para poner fin a la transición.

Capítulo III. del Gobierno de la Transición

Artículo 14

El gobierno de la transición está dirigido por un Primer Ministro nombrado por el Presidente de la Transición.

Ejercice las prerrogativas definidas por la presente Carta y en el Título IV de la Constitución de 2 de junio de 1991 [,], salvo las incompatibles con el desarrollo de la transición.

El Consejo Constitucional decide en caso de litigio.

El gobierno de transición está constituido por veinticinco (25) departamentos ministeriales.

Su composición tiene en cuenta a los jóvenes [personas], las mujeres y los sindicatos [sindicales].

Artículo 15

Los miembros del gobierno deben cumplir las siguientes condiciones:

  • tener mayoría civil;
  • ser de nacionalidad burkinesa;
  • tener las competencias requeridas;
  • para ser de buena moralidad.

Los miembros del gobierno de transición no deben ser personas que hayan apoyado abiertamente el proyecto de ley de revisión del artículo 37.

No deben haber sido parte del último gobierno disuelto de la IV República.

Artículo 16

Los miembros del gobierno de la transición no son elegibles para las elecciones presidenciales o legislativas que se organizarán para poner fin a la transición.

Artículo 17

Se crea una Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas [Commission de la réconcilliation nationale et des réformes] junto con el Primer Ministro, encargado de restablecer y reforzar la cohesión social y la unidad nacional.

Artículo 18

La Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas está integrada por subcomisiones con:

  • la subcomisión [:] la verdad, la justicia y la reconciliación nacional;
  • la subcomisión [:] las reformas constitucionales, políticas e institucionales;
  • la subcomisión [:] la reforma electoral;
  • la subcomisión [:] las finanzas públicas y el respeto del bien público;
  • la subcomisión [:] la administración de los medios de comunicación y de la información.

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas.

TÍTULO III. DE LA REVISIÓN DE LA CARTA DE LA TRANSICIÓN

Artículo 19

No obstante lo dispuesto en el Título XV de la Constitución, la iniciativa de revisión de esta Carta pertenece simultáneamente al Presidente de la Transición y al tercero (1/3) de los miembros del Consejo Nacional de la Transición.

El proyecto de ley o la propuesta de revisión es aprobado por la mayoría de las 4/5 partes de los miembros del Consejo Nacional de la Transición.

El Presidente de la Transición procede a promulgar la ley de revisión de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de 2 de junio de 1991.

TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 20

La duración de la transición no excederá de doce (12) meses contados a partir de la fecha de investidura del Presidente de la Transición.

Artículo 21

Las instituciones del período de transición funcionan hasta la instalación efectiva de las nuevas instituciones.

Artículo 22

La participación de los burkinabés en el extranjero en las elecciones presidenciales que se organizarán para poner fin a la transición se hará de conformidad con las disposiciones de la Constitución y del Código Electoral.

Artículo 23

El mandato expirado [arrivé a échéance] de los miembros del Consejo Constitucional se prorroga, en el caso que surja, hasta el establecimiento de las instituciones de la transición.

Artículo 24

La presente Carta entra en vigor a partir de su firma por las partes mencionadas en el preámbulo.

Su promulgación interviene desde su firma.

Artículo 25

En el caso de oposición [contrariété] entre la Carta de la Transición y la Constitución, el Consejo Constitucional decide.