ARTÍCULO 114
El Tribunal Constitucional será la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Será el juez de la constitucionalidad de la ley y garantizará los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Será el organismo regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de las autoridades públicas.
ARTÍCULO 115
El Tribunal Constitucional estará integrado por siete miembros, cuatro de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente de la República por un período de cinco años renovable por una sola vez. Ningún miembro del Tribunal Constitucional podrá actuar durante más de diez años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, además de la condición de competencia profesional, hay que tener una buena moral y una gran honestidad.
El Tribunal Constitucional incluirá:
-
Tres magistrados con al menos quince años de experiencia, dos de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y uno por el Presidente de la República;
-
Dos juristas de alto nivel, profesores o abogados en ejercicio con al menos quince años de experiencia, uno designado por la Asamblea Nacional y el otro por el Presidente de la República.
-
Dos personas de gran reputación profesional, una designada por la Asamblea Nacional y la otra por el Presidente de la República.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional y de la Oficina del Tribunal Supremo reunidos en sesión conjunta, salvo en casos de infracción flagrante. En estos casos, el asunto debe ser remitido al Presidente del Tribunal Constitucional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de inmediato y en un plazo máximo de 48 horas.
Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con todos los empleos públicos, civiles o militares, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional, excepto en el situación prevista en el párrafo 3 del artículo 50.
Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, especialmente los plazos de recurso ante él, así como las inmunidades y la reglamentación disciplinaria de sus miembros.
ARTÍCULO 116
El Presidente del Tribunal Constitucional será elegido por sus pares entre los magistrados y los juristas miembros del Tribunal por un período de cinco años.
ARTÍCULO 117
El Tribunal Constitucional
Regla obligatoriamente sobre:
-
La constitucionalidad de las leyes orgánicas y de las leyes en general antes de su promulgación;
-
El Reglamento de la Asamblea Nacional, de la Alta Autoridad de Audiovisuales y Comunicaciones y del Consejo Económico y Social con antelación a su aplicación en lo que respecta a su conformidad con la Constitución;
-
La constitucionalidad de las leyes y actos reglamentarios que se considere que atentan contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas y, en general, la violación de los derechos de la persona;
-
Los conflictos de prerrogativas entre las instituciones del Estado.
Supervisar la regularidad de la elección del Presidente de la República; examinar las objeciones; pronunciarse sobre las irregularidades que pueda haber encontrado y proclamar los resultados de las votaciones; pronunciarse sobre la regularidad del referéndum y proclamar sus resultados;
Reglamar, en los casos impugnados, la regularidad de las elecciones legislativas;
Constituya la parte jurídica del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de su Presidente.
ARTÍCULO 118
Será igualmente competente para pronunciarse sobre las situaciones previstas en los artículos 50, 52, 57, 77, 86, 100, 102, 104 y 147.
ARTÍCULO 119
El Presidente del Tribunal Constitucional será competente para:
-
Escuchar el juramento del Presidente de la República en las situaciones previstas en los artículos 58 y 68;
-
Establizar el período provisional del Presidente de la República en la situación prevista en el párrafo 3 del artículo 50.
ARTÍCULO 120
El Tribunal Constitucional debe fallar en un plazo de quince días a partir de su conocimiento de un texto de un proyecto de ley o de una denuncia de violación de los derechos humanos y de las libertades públicas. Sin embargo, a petición del Gobierno, en caso de emergencia, este plazo se reducirá a ocho días. En este caso, la presentación del asunto al Tribunal Constitucional suspenderá el plazo para la promulgación de la ley.
ARTÍCULO 121
El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional, emitirá su opinión sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación.
Dictará automáticamente sobre la constitucionalidad de las leyes y de todo texto normativo que se considere que atenta contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Decidirá de manera más general sobre las violaciones de los derechos de la persona y su decisión deberá tomarse en un plazo de ocho días.
ARTÍCULO 122
Todo ciudadano puede denunciar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de las leyes directamente o bien mediante el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocada en un asunto que le concierne ante un tribunal de justicia. Esto debe conceder una aplazamiento hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que deberá adoptarse en un plazo de treinta días.
ARTÍCULO 123
Las leyes orgánicas antes de su promulgación; el Reglamento de la Asamblea Nacional, de la Alta Autoridad de Audiovisuales y de Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, antes de su ejecución, deben ser sometidas al Tribunal Constitucional, que dictará su decisión sobre su conformidad con la Constitución.
ARTÍCULO 124
Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni ejecutarse.
La decisión del Tribunal Constitucional no podrá ser objeto de recurso alguno.
Serán imprescindibles para las autoridades públicas y para todas las autoridades civiles, militares y jurisdiccionales.