Burundi 2018

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Burundi:

Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:

Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;

Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,

Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);

Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,

Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;

Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;

Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;

Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;

Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;

Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;

Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;

Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;

Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;

Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;

ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI

TÍTULO I. DEL ESTADO Y DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO

1. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Burundi es una República independiente, soberana, laica, democrática y unitaria que respeta su diversidad étnica y religiosa.

Artículo 2

El territorio nacional de Burundi es inaliable e indivisible.

Artículo 3

Burundi está subdividido en provincias, comunas, zonas y administraciones locales, y todas las demás subdivisiones previstas por la ley. Su organización y funcionamiento están prescritos por la ley. La ley puede modificar sus límites, así como su número.

Artículo 4

El estatuto y el restablecimiento de la monarquía deben ser objeto de referéndum.

Cualquier partido militante que busque pacíficamente el restablecimiento de la monarquía tiene derecho a operar.

Artículo 5

El idioma nacional es el kirundi. Los idiomas oficiales son el kirundi y todos los demás idiomas determinados por la ley.

Todos los textos legislativos deben tener una versión en kirundi.

Artículo 6

El principio de la República de Burundi es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Artículo 7

La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce, ya sea directamente mediante referéndum o indirectamente a través de sus representantes.

Ningún grupo de personas, ningún individuo puede usurpar su práctica.

Artículo 8

El sufragio es universal, igual, protegido, libre y transparente. Puede ser directa o indirecta de acuerdo con las condiciones estipuladas por la ley.

El electorado, según los términos establecidos por el código electoral, está integrado por todos los burundianos de 18 años que gozan de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 9

La capital de Burundi está fijada en Bujumbura. La ley puede trasladar la capital a cualquier otra ciudad de la República o separar el capital político de la capital económica.

Artículo 10

La bandera de Burundi es tricolor: verde, blanco y rojo. Tiene la forma de un rectángulo dividido por una cruz diagonal, teniendo en su centro un disco blanco estampado con tres estrellas rojas de seis puntas que forman un triángulo equilátero teórico inscrito en un círculo teórico que tiene el mismo centro que el disco y cuya base es paralela a la longitud de la bandera.

La ley especifica las dimensiones y otros detalles de la bandera.

Artículo 11

El lema de Burundi es «Unidad, trabajo, progreso». El símbolo de la República de Burundi es un escudo de armas estampado con la cabeza de un león, además de tres lanzas, todas rodeadas por el lema nacional.

El himno nacional es «Burundi bwacu».

El Sello de la República está determinado por la ley.

Artículo 12

La calidad de los burundianos se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

Los hijos nacidos de hombres o mujeres burundianos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la legislación de nacionalidad.

2. DE VALORES FUNDAMENTALES

Artículo 13

Todos los burundianos son iguales en mérito y dignidad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y tienen la misma protección de la ley. Ningún burundiano será excluido de la vida social, política o económica debido a su raza, idioma, religión, sexo u origen étnico.

Artículo 14

Todo el pueblo burundiano tiene derecho a vivir en Burundi en paz y seguridad. El pueblo debe convivir en armonía, respetando la dignidad humana y tolerando sus diferencias.

Artículo 15

El Gobierno se establece por la voluntad del pueblo burundiano. Es responsable ante ellos y respeta sus libertades y derechos fundamentales.

Artículo 16

El Gobierno burundiano debe estar compuesto de manera que todos los burundianos estén representados en él y para que represente a todos los burundianos, de modo que cada persona tenga las mismas posibilidades de formar parte de él, para que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios públicos, y para que las decisiones y acciones del Gobierno reciban el el mayor apoyo posible.

Artículo 17

El Gobierno tiene la tarea de hacer realidad las aspiraciones del pueblo burundiano, en particular de sanar las divisiones del pasado, mejorar la calidad de vida de todos los burundianos y garantizar a todos la opción de vivir en Burundi al abrigo del miedo, la discriminación, las enfermedades y el hambre.

Artículo 18

La función del régimen político es unir, tranquilizar y reconciliar a todos los burundianos. Este Gobierno garantiza que el Gobierno aplicado sirva al pueblo burundiano, fuente de su poder y su autoridad.

El Gobierno respeta la separación de poderes, la preeminencia del derecho y los principios de buena gobernanza y transparencia en la dirección de los asuntos públicos.

TÍTULO II. DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, DEL INDIVIDUO Y DEL CIUDADANO

Artículo 19

Los derechos y deberes proclamados y garantizados por los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados regularmente forman parte integrante de la Constitución.

Artículo 20

Todos los ciudadanos tienen derechos y deberes.

1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO

Artículo 21

Se respeta y protege la dignidad humana. Todo atentado contra la dignidad humana es reprendido por el Código Penal.

Artículo 22

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, lo que les garantiza igual protección.

Nadie puede ser objeto de discriminación basada en, en particular, el origen, la raza, el origen étnico, el sexo, el color, el idioma, la situación social, las creencias religiosas, filosóficas o políticas, la discapacidad física o mental, la condición de VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad incurable.

Artículo 23

Nadie puede ser tratado de manera arbitraria por el Estado o sus órganos.

El Estado está obligado a indemnizar a todas las víctimas de actos arbitrarios del Estado o de sus órganos.

Artículo 24

Todos los seres humanos tienen derecho a la vida.

Artículo 25

Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 26

Nadie puede ser esclavo o mantenido en servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 27

El Estado, en la medida en que sea posible, garantiza a todos los ciudadanos que dispongan de los medios a su disposición para llevar una vida conforme a la dignidad humana.

Artículo 28

Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida personal y familiar, además de su hogar y sus comunicaciones personales.

Artículo 29

Se garantiza la libertad para contraer matrimonio, así como el derecho a elegir su pareja. El matrimonio no puede tener lugar sin el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

El matrimonio entre dos personas del mismo sexo está prohibido.

Artículo 30

La familia es la célula natural base de la sociedad. El matrimonio es su apoyo legítimo. La familia y el matrimonio están bajo la protección especial del Estado.

Los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas.

Todo niño tiene derecho, desde su familia, sociedad y Estado, a las medidas especiales de protección necesarias por su condición de menores.

Artículo 31

La libertad de expresión está garantizada. El Estado respeta la libertad de religión, pensamiento, conciencia y opinión.

Artículo 32

Se garantiza la libertad de reunión y de asociación, así como el derecho a formar asociaciones u organizaciones de conformidad con la ley.

Artículo 33

Todos los ciudadanos de Burundi tienen derecho a circular y establecerse en cualquier parte del territorio nacional, así como a salir del territorio nacional y regresar a él.

Artículo 34

Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 35

El Estado asegura la buena administración y la explotación racional de los recursos naturales del país, todo ello en la preservación del medio ambiente y la conservación de estos recursos para las generaciones futuras.

Artículo 36

Toda persona tiene derecho a la propiedad.

Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por utilidad pública, de acuerdo con el caso y la forma establecidos por la ley y mediante una indemnización justa y previa o en la ejecución de una decisión judicial adoptada en vigor del juzgado.

Artículo 37

Se reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. La ley regula el ejercicio de estos derechos y prohíbe a ciertos grupos de personas hacer huelgas.

En todos los casos, estos derechos no se extienden a los miembros del cuerpo de defensa y seguridad.

Artículo 38

Toda persona tiene derecho, en los procedimientos judiciales o administrativos, a que su causa sea oída con justicia y a ser juzgada sin dilaciones injustificadas.

Artículo 39

Nadie podrá ser privado de su libertad si no se ajusta a las disposiciones de la ley.

Nadie puede ser acusado, detenido, detenido o juzgado salvo en los casos determinados por una ley decretada con anterioridad a los hechos por los que se le imputa.

El derecho a la defensa está garantizado ante todas las jurisdicciones.

Nadie podrá ser privado, contra su voluntad, del juez que la ley les asigne.

Artículo 40

Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente en un tribunal en un juicio público en el que se hayan garantizado las garantías necesarias para la libre defensa.

Artículo 41

Nadie será condenado por actos u omisiones, que en el momento en que se cometieron no fueron considerados una infracción.

De la misma manera, no se pueden aplicar sanciones superiores a las aplicables en el momento en que se cometió la infracción.

Artículo 42

Nadie puede ser sometido a medidas de seguridad que no sean los casos y las formas especificadas por la ley, especialmente por razones de orden público o de seguridad del Estado.

Artículo 43

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su hogar o su correspondencia, ni atentados contra su honor o reputación,

Los registros o inspecciones policiales de los hogares no pueden ordenarse sin seguir las formas y condiciones especificadas por la ley.

La confidencialidad de la correspondencia y la comunicación está garantizada con respecto a las formas y condiciones especificadas por la ley.

Artículo 44

Todo niño tiene derecho a adoptar medidas concretas para garantizar o mejorar los cuidados necesarios para su bienestar, salud, seguridad física y para ser protegido contra malos tratos, extorsiones o explotación.

Artículo 45

Ningún niño puede ser utilizado directamente en un conflicto armado. La protección de los niños está garantizada en un período de conflicto armado.

Artículo 46

Ningún niño podrá ser detenido a menos que sea un recurso definitivo, en cuyo caso la detención del niño será lo más breve posible.

Todo niño tiene derecho a ser separado de los reclusos mayores de 16 años ya ser sometido a tratamiento y condiciones de detención adaptadas a su edad.

Artículo 47

Todas las restricciones a los derechos fundamentales deben basarse en una base jurídica; las restricciones deben estar justificadas por el interés general o por la protección de los derechos fundamentales de los demás; deben ser proporcionales al objetivo esperado.

Artículo 48

Los derechos fundamentales deben ser respetados en su totalidad en los ordenamientos judiciales, administrativos e institucionales. La Constitución es la ley suprema. Los órganos legislativo, ejecutivo y judicial deben respetarlo. Toda ley que no se ajusta a la Constitución es anulada y anulada.

Artículo 49

Ninguna persona puede ser exiliada.

Artículo 50

El derecho de asilo se reconoce en las condiciones previstas por la ley.

Ningún burundiano puede ser extraditado.

Artículo 51

Todo burundiano tiene derecho a participar, ya sea directa o indirectamente a través de representantes, en la dirección y gestión del Estado, previa reserva de términos jurídicos, especialmente de edad y competencia.

Todo burundiano tiene el mismo derecho a acceder a las funciones públicas de su país.

Artículo 52

Toda persona está autorizada a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la persona, gracias al esfuerzo nacional y teniendo en cuenta los recursos nacionales.

Artículo 53

Todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de acceso a la instrucción, la educación y la cultura.

El Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y promover el acceso a ella.

No obstante, el derecho a establecer escuelas privadas está garantizado en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 54

El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que permitan el disfrute efectivo de este derecho. Reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y garantiza al trabajador una remuneración justa por sus servicios o productos.

Artículo 55

Toda persona tiene derecho a acceder a la atención de la salud.

Artículo 56

El Estado está obligado a favorecer el desarrollo del país, en particular el desarrollo rural.

Artículo 57

Con igual competencia, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a un salario igual por trabajo igual.

Artículo 58

Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.

Artículo 59

Todos los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República gozan de la protección otorgada a las personas y a los bienes dentro de los límites establecidos por la ley.

Artículo 60

El poder judicial, que es el guardián de los derechos y libertades públicos, garantiza el respeto de esos derechos y libertades en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 61

Nadie puede abusar de los derechos reconocidos por la Constitución o por la ley para comprometer la unidad nacional, la paz, la democracia o la independencia de Burundi, ni para perjudicar el laicismo del Estado o violar de cualquier otra manera la presente Constitución.

2. DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO

Artículo 62

Toda persona tiene el deber de respetar a sus compatriotas y de demostrarse mutuamente su consideración, sin discriminación alguna.

Artículo 63

Cada ciudadano tiene deberes para con la familia y la sociedad, con el Estado y con otras entidades públicas colectivas.

Artículo 64

Cada burundiano tiene el deber de mantener y reforzar la unidad nacional, de conformidad con la Carta de la Unidad Nacional.

Artículo 65

Toda persona está obligada a respetar las leyes y las instituciones de la República.

Artículo 66

Todo burundiano tiene el deber de preservar el desarrollo armonioso de la familia y de trabajar en favor de la cohesión y el respeto de esta familia, de respetar a sus padres en todo momento y de alimentarlos y asistirlos en los casos necesarios.

Artículo 67

Cada persona tiene el deber de respetar y considerar su especie sin discriminación alguna, y de mantener relaciones que permitan promover, proteger y reforzar el respeto y la tolerancia.

Artículo 68

Cada burundiano debe garantizar, en las relaciones con la sociedad, la preservación y el fortalecimiento de los valores culturales burundianos y debe contribuir al establecimiento de una sociedad moralmente sana.

Artículo 69

Los bienes públicos son sagrados e inviolables. Todos están obligados a respetarlos concienzudamente y a protegerlos. Cada burundiano tiene la tarea de defender el patrimonio de la nación.

Todos los actos de sabotaje, vandalismo, corrupción, malversación de fondos, despilfarro o cualquier otro acto que perjudique el bien público se castigan con arreglo a las condiciones que determine la ley.

Artículo 70

Todos los ciudadanos están obligados a cumplir con sus obligaciones cívicas y a defender su país.

Toda persona tiene derecho a trabajar en pro del bien común y a cumplir con sus obligaciones profesionales.

Todos los ciudadanos son iguales en lo que respecta a las asignaciones públicas. Sólo a través de la ley pueden establecerse exenciones.

El Estado puede proclamar la solidaridad de todos con respecto a las obligaciones derivadas de desastres naturales y nacionales.

Artículo 71

Todos los burundianos en la administración pública o elegidos para ocupar un cargo público tienen el deber de realizar su labor con conciencia, integridad, dedicación y lealtad al interés general.

Artículo 72

Cada burundiano tiene el deber de defender la independencia nacional y la integridad territorial.

Todos los ciudadanos tienen el deber sagrado de asegurar y participar en la defensa de la patria.

Todos los burundianos, todos los extranjeros que se encuentran en el territorio de la República de Burundi, no deben comprometer la seguridad del Estado.

Artículo 73

Todos los individuos deben trabajar para salvaguardar la paz, la democracia y la justicia social.

Artículo 74

Todos los burundianos deben contribuir, mediante su trabajo, a la construcción y prosperidad del país.

TÍTULO III. DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS INDEPENDIENTES

Artículo 75

El multipartismo es reconocido en la República de Burundi

Artículo 76

Los partidos políticos pueden formarse libremente, de conformidad con la ley. Están autorizados de acuerdo con la ley.

Artículo 77

Un partido político se define como una asociación sin un fin lucrativo y que organiza a los ciudadanos en torno a un proyecto de sociedad democrática basado en la unidad nacional, que tiene un programa político definido con objetivos precisos, se ocupa de servir al interés general y asegurar que todos los ciudadanos prosperen .

Artículo 78

Los partidos políticos, en su organización y sus operaciones, deben responder a los principios democráticos. Deben estar abiertos a todos los burundianos y su carácter nacional debe reflejarse igualmente en el nivel de sus dirigentes. No pueden abogar por la violencia, la exclusión y el odio de ninguna forma, especialmente por motivos étnicos, regionales, religiosos y de género.

Artículo 79

Los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos deben promover la libre expresión del sufragio y deben participar en la vida política de manera pacifista.

Artículo 80

La ley garantiza la no injerencia de los poderes públicos en las operaciones internas de los partidos políticos, salvo en lo que respecta a las restricciones necesarias para impedir el odio étnico, político, regional, religioso y basado en el género, y para mantener el orden público.

Artículo 81

Los partidos políticos pueden formar coaliciones durante las elecciones, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley electoral.

Artículo 82

Los miembros del cuerpo de defensa y seguridad, así como los magistrados en activo, no están autorizados a afiliarse a partidos políticos.

Artículo 83

Queda prohibida la financiación exterior de los partidos políticos, salvo la exención excepcional establecida por la ley.

Queda prohibida toda financiación que perjudique la independencia y la soberanía nacional.

La ley determina y organiza las fuentes de financiación de los partidos políticos.

Artículo 84

A fin de promover la democracia, la ley puede autorizar la financiación equitativa de los partidos políticos, proporcional al número de escaños que ocupan los partidos en la Asamblea Nacional. Esta financiación puede aplicarse tanto a las operaciones de los partidos políticos como a las campañas electorales, que deben ser transparentes.

Los tipos de subsidios, ventajas y facilidades que el Estado puede conceder a los partidos políticos están establecidos por ley.

Artículo 85

Las condiciones en que los partidos políticos forman, operan y cesan sus actividades están determinadas por la ley.

Artículo 86

Una ley determina las condiciones en que un independiente ejerce y pone fin a sus actividades políticas. En todos los casos, una coalición de independientes nunca puede ser autorizada.

TÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 87

El derecho a votar está garantizado.

Artículo 88

Las elecciones son libres, transparentes y regulares. El código electoral determina los métodos prácticos para las elecciones.

Artículo 89

Las elecciones se organizan de manera imparcial a nivel nacional, comunal, colline y distrito, junto con otros niveles determinados por la ley.

Artículo 90

Una Comisión Electoral Nacional Independiente garantiza la libertad, la imparcialidad y la independencia en el proceso electoral.

Artículo 91

La Comisión está compuesta por siete personalidades independientes.

Sus miembros son nombrados por decreto después de haber sido previamente aprobados por separado por la Asamblea Nacional y por el Senado, por mayoría absoluta.

Artículo 92

La Comisión se encarga de las siguientes misiones:

  1. a. Organizar elecciones a nivel nacional, comunal y a nivel de collines o distritos;
  2. b. Velar por que las elecciones sean libres, regulares y transparentes;
  3. c. Proclamar los resultados preliminares de las elecciones en un plazo definido por la ley;
  4. d. Anunciar las disposiciones, el código de conducta y los detalles técnicos de los centros electorales y sus horas de funcionamiento;
  5. e. Recibir quejas relativas al respeto de las normas electorales y seguirlas;
  6. f. Las decisiones del Comité son inapelables;
  7. g. Al aplicar las normas pertinentes, velar por que las campañas electorales no se desarrollen de manera que incite a la violencia étnica o de cualquier otra manera contraria a la Constitución vigente;
  8. h. Asegurar el respeto de las disposiciones de la presente Constitución en relación con la multietnicidad y el género, y comprender las controversias relativas a estas (categorías).

TÍTULO V. DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 93

El Presidente de la República es el jefe del poder ejecutivo. Está asistido en sus funciones por un Vicepresidente de la República.

Artículo 94

Una ley orgánica establece el sistema de indemnizaciones y ventajas del Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro y otros ministros, así como el sistema de incompatibilidades. También establece su sistema específico de seguridad social.

Artículo 95

En el momento de su entrada al cargo y de su salida, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno están obligados a hacer, en su honor, una declaración escrita proclamando sus bienes y patrimonio y dirigida al Supremo Corte.

1. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 96

El Presidente de la República, Jefe del Estado, encarna la unidad nacional, vela por el respeto de la Constitución y asegura mediante su mediación la continuación del Estado y el funcionamiento regular de las instituciones.

El Presidente es el garante de la independencia nacional, la integridad territorial y el respeto de los tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 97

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato renovable de siete años.

Nadie puede tener más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 98

El candidato que se postule a la Presidencia de la República debe:

  1. 1. Tener la calidad de elector en las condiciones establecidas por la ley electoral;
  2. 2. - gozar únicamente de la nacionalidad burundiana desde
  3. 3. Ser mayor de 40 años en el momento de la elección;
  4. 4. - residir en el territorio de Burundi en el momento de la presentación de la candidatura;
  5. 5. gozar de todos los derechos civiles y políticos;
  6. 6. Suscribirse a la Constitución y a la Carta de la Unidad Nacional.

Además, el candidato en una elección presidencial no puede haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.

La ley electoral también establece el período de tiempo después del cual una persona condenada, en el sentido del párrafo anterior, puede recuperar la elegibilidad tras el cumplimiento de la pena.

Artículo 99

Los candidatos pueden ser presentados por partidos políticos o coaliciones de partidos políticos o pueden presentarse como independientes.

Un candidato se considera independiente si no se ha alineado con ningún partido político en al menos un año y si afirma su independencia respecto de las divisiones políticas habituales proponiendo un proyecto social personal.

Un miembro de un órgano rector de un partido político no puede presentarse como candidato independiente hasta transcurridos dos años después de su expulsión o dimisión del partido de origen.

Artículo 100

Cada candidatura a las elecciones presidenciales debe estar respaldada por un grupo de 200 personas constituidas teniendo en cuenta la composición étnica y de género.

Los miembros del grupo de apoyo deben cumplir por sí mismos los requisitos fundamentales de elegibilidad para las elecciones legislativas.

Artículo 101

Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con el ejercicio de todas las demás funciones públicas elegidas, de todos los empleos públicos y de toda actividad profesional.

Artículo 102

En el caso de que el candidato elegido Presidente de la República desempeñara una función pública, remunerada o no remunerada, se le coloca, al asumir el cargo, en un puesto de desapego tan pronto como se proclaman los resultados definitivos.

En el caso de que el Presidente desempeñe una función privada, remunerada o no remunerada, para sí mismo o para un tercero, cesará toda actividad tan pronto como se proclamen los resultados.

Artículo 103

La elección del Presidente de la República se realiza en una votación uninominal en dos rondas.

El Presidente de la República es elegido por mayoría absoluta de sufragio expresado.

Si no se alcanza la mayoría absoluta en la primera ronda, una segunda ronda procede después de un período de 15 días.

Sólo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta pueden presentarse en la segunda vuelta. En caso de desistimiento de uno u otro de los dos candidatos, los siguientes candidatos se presentan siguiendo el orden de su clasificación después de la primera ronda.

El candidato que recibe una mayoría relativa del sufragio expresado es declarado electo en la segunda vuelta.

Artículo 104

El mandato del Presidente de la República comienza el día de juramento y termina con el inicio de las funciones de su sucesor.

La elección del Presidente de la República tiene lugar por lo menos un mes y como máximo tres meses antes de la expiración del mandato del Presidente de la República en ejercicio.

Artículo 105

Si el Presidente de la República en ejercicio es candidato, puede disolver el Parlamento.

El Presidente de la República no puede, además, desde el momento de su anuncio oficial de candidatura hasta la elección, ejercer su facultad de legislar por decreto conforme al artículo 200 de la presente Constitución.

En caso de necesidad, el Parlamento es convocado en un período extraordinario de sesiones.

Artículo 106

La ley electoral especifica todas las demás disposiciones relativas a la elección del Presidente de la República.

Artículo 107

En el momento de su toma de posesión, el Presidente de la República jura solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el pueblo burundiano, único poseedor de soberanía nacional, yo (nombre del Estado), Presidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de la Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley, y me comprometo a consagrar todos mis poderes a la defensa de los intereses superiores de la nación, asegurar la unidad nacional y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y de los ciudadanos, y a salvaguardar la integridad y la independencia de la República de Burundi».

Artículo 108

El Presidente de la República ejerce el poder regulador y asegura la ejecución de las leyes. Ejercita sus facultades por decreto refrendado, el caso que se plantea, por el Primer Ministro y el Ministro interesado.

La contrafirma no adopta medidas por los actos del Presidente de la República derivados de los artículos 111, 114, 115, 116, 202, 203, 284 y 285 de la presente Constitución.

Artículo 109

El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en consulta con el Vicepresidente, designa a los miembros del Gobierno y termina sus funciones.

Artículo 110

El Presidente de la República, Jefe de Estado, preside el Consejo de Ministros.

Artículo 111

El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Cuerpo de Seguridad y Defensa. Declara la guerra y ratifica el armisticio previa consulta con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 112

El Presidente de la República designa cargos superiores.

Una ley orgánica determina las categorías de puestos a que se refiere el párrafo anterior.

Las candidaturas a cargos superiores, como se especifica en el artículo 192, Nº 9 de la Constitución actual, sólo entrarán en vigor si son aprobadas por el Senado.

Artículo 113

El Presidente de la República autoriza y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante Estados extranjeros y recibe cartas de crédito y de revocación de embajadores y enviados extraordinarios a Estados extranjeros.

Artículo 114

El Presidente de la República tiene derecho al indulto.

Artículo 115

El Presidente de la República confiere las órdenes y condecoraciones nacionales de la República.

Artículo 116

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales se vean amenazadas de manera seria e inmediata, y de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República puede proclamar decretar el estado de excepción y adoptar todas las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional.

Informa al Estado de este estado de excepción por vía de mensaje.

Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir su misión.

Al respecto, se consulta al Tribunal Constitucional.

El Parlamento no puede disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.

Artículo 117

El Presidente de la República no puede ser considerado penalmente responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, sino en el caso de alta traición a la patria.

Existe alta traición cuando, en violación de la Constitución o de la ley, el Presidente de la República comete deliberadamente un acto contrario a los intereses superiores de la nación que compromete gravemente la unidad nacional, la paz social, la justicia social, el desarrollo nacional o menoscabe los derechos del hombre, integridad, independencia y soberanía nacional.

La alta traición es competencia del Tribunal Superior de Justicia.

El Presidente de la República no puede ser acusado sino por la Asamblea Nacional y el Senado unidos en el Congreso y decretando así, por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los miembros.

La investigación sólo puede ser realizada por un equipo de al menos tres magistrados de la Fiscalía General, presidido por el Fiscal General de la República.

Artículo 118

Si bien el procedimiento de acusación al Presidente de la República es iniciado por el Parlamento, el Presidente de la República no puede disolverlo hasta que concluya el procedimiento judicial.

Artículo 119

Además de los actos que se derivan de su autoridad discrecional, los actos administrativos del Presidente de la República pueden ser criticados ante las jurisdicciones competentes.

Artículo 120

Al expirar sus funciones, el Presidente de la República tiene derecho, salvo en caso de condena por alta traición, a una pensión y a otros privilegios y facilidades determinados por la ley.

Artículo 121

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República se encarga de la gestión de los asuntos normalizados y, en ausencia de éste, el Primer Ministro.

En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa de cese definitivo de sus funciones, el interino será ejercido por el Presidente de la Asamblea Nacional o si éste, a su vez, no puede ejercer sus funciones, por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuante juntos.

La vacante está certificada por el Tribunal Constitucional remitido por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuando conjuntamente.

La autoridad provisional no puede formar un nuevo gobierno.

El Vicepresidente de la República y el Gobierno se consideran salientes y sólo pueden asegurar el envío de asuntos estándar hasta la formación de un nuevo gobierno.

La elección del nuevo Presidente de la República se lleva a cabo, salvo en el caso de un acto de Dios registrado por el Tribunal Constitucional, en un período que no debe ser inferior a un mes ni más de tres meses a partir de la observación de la vacante.

2. DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 122

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República cuenta con la asistencia del Vicepresidente de la República.

Artículo 123

El Vicepresidente es nombrado por el Presidente de la República tras la aprobación preliminar de su candidatura por la Asamblea Nacional y el Senado votando por separado y con la mayoría absoluta de sus miembros. Es elegido entre los representantes elegidos y debe gozar únicamente de la nacionalidad burundiana desde su nacimiento.

Puede ser destituido de sus funciones por el Presidente de la República.

Artículo 124

El Presidente de la República y el Vicepresidente pertenecen a diferentes grupos étnicos, partidos políticos y coaliciones de partidos políticos, o son independientes de diferentes etnias.

Artículo 125

El Presidente de la República puede, por decreto, delegar en el Vicepresidente de la Presidencia del Consejo de Ministros un orden específico del trabajo.

En caso de impedimento para el Vicepresidente de la República, el Presidente puede conferir esta delegación por decreto al Primer Ministro.

Artículo 126

En el momento de asumir el cargo, el Vicepresidente jura solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional en presencia del Parlamento:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el Presidente de la República, yo (nombre del Estado), Vicepresidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley, y me comprometo a consagrar todas mis fuerzas a la defensa de los intereses de la nación, para asegurar la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y del ciudadano, y a salvaguardar la integridad y la independencia de la República de Burundi.»

Artículo 127

En caso de renuncia, defunción o cualquier otra causa de cese definitivo de las funciones de Vicepresidente de la República, se nombra un nuevo Vicepresidente de la República siguiendo el mismo procedimiento mediante el cual fue nombrado su predecesor, dentro de un plazo no superior a 30 días contados a partir del cese definitivo de las funciones del Vicepresidente para reemplazar.

3. DEL GOBIERNO

Artículo 128

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros ministros. Está abierto a todos los grupos étnicos. Está compuesto por, como máximo, 60% ministros hutus y, como máximo, 40% ministros tutsis. Se asegura una composición mínima del 30% de mujeres.

4. DEL PRIMER MINISTRO

Artículo 129

El Primer Ministro es el jefe del Gobierno.

Artículo 130

Las actividades del Gobierno están coordinadas por un Primer Ministro nombrado por el Presidente de la República tras la aprobación previa de la candidatura por la Asamblea Nacional y el Senado votando por separado y por mayoría absoluta de sus miembros.

El Primer Ministro debe gozar de la única nacionalidad burundiana desde el nacimiento.

Artículo 131

El Primer Ministro toma decisiones por decreto. Él toma todas las medidas para ejecutar los decretos presidenciales. Los ministros encargados de su ejecución refrendan los decretos del Primer Ministro.

Artículo 132

El Primer Ministro y los Ministros son responsables, en solidaridad, ante el Presidente de la República.

La renuncia del Primer Ministro da lugar a la renuncia de todo el Gobierno.

Artículo 133

El Primer Ministro dirige y coordina la acción del Gobierno. El Primer Ministro preside las reuniones preparatorias del Consejo de Ministros.

Artículo 134

En el Reglamento interno del Gobierno se especifica la persona que dirige y coordina las acciones del Gobierno en caso de que el Primer Ministro se vea obstaculizado.

Artículo 135

El Presidente de la República, en consulta con el Vicepresidente de la República y el Primer Ministro, vela por que el Ministro encargado de la Fuerza de Defensa Nacional no sea de la misma etnia que el Ministro encargado de la Policía Nacional.

Artículo 136

El Gobierno tiene la tarea de aplicar la política nacional tal como la define el Presidente de la República.

Artículo 137

El Gobierno está obligado a deliberar sobre la política general del Estado, las propuestas de tratados y acuerdos internacionales, los proyectos de ley, los proyectos de decretos presidenciales y los decretos del Primer Ministro y las órdenes de los ministros que se refieren a las normas generales.

Artículo 138

En el momento de asumir el cargo, los miembros del Gobierno juran solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional en presencia del Parlamento y del Presidente de la República:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el Presidente de la República, ante el Parlamento, yo (nombre del Estado y título), Vicepresidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de la Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley. Me comprometo a consagrar todas mis fuerzas a la defensa de los intereses superiores de la nación, a asegurar la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y del ciudadano».

Artículo 139

Los miembros del Gobierno adoptan, mediante órdenes, todas las medidas necesarias para aplicar los decretos del Presidente de la República y las órdenes del Primer Ministro.

Artículo 140

Los miembros del Gobierno hacen o proponen candidaturas en la administración pública y para cargos diplomáticos, considerando la necesidad de mantener un equilibrio étnico, regional, político y de género.

Artículo 141

Los miembros del Gobierno son penalmente responsables de las infracciones cometidas en el desempeño de sus funciones. Se les hace rendir cuentas ante el Tribunal Supremo.

Artículo 142

Los deberes de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro deber público, actividad profesional y ejercicio de una legislatura.

5. DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Y PÚBLICA

Artículo 143

El poder ejecutivo se delega, a nivel provincial, en un Gobernador de la provincia encargado de coordinar los servicios de la administración que opera en la provincia.

Además, el Gobernador de la provincia ejerce las facultades que le atribuyen la ley y los reglamentos.

Artículo 144

El gobernador de la provincia debe ser burundiano, nativo y de residencia o de origen establecido en la entidad territorial de la que se le designe administrador.

Es nombrado por el Presidente de la República tras la confirmación del Senado.

Artículo 145

La administración funciona de acuerdo con los valores democráticos y los principios enunciados en la Constitución actual y en las leyes.

Artículo 146

Todos los agentes de la administración pública ejercen sus funciones para servir a todos los usuarios de los servicios públicos de manera eficiente, imparcial y equitativa. La malversación de fondos, la corrupción, la extorsión y la apropiación indebida son punibles de conformidad con la ley.

Artículo 147

La administración está organizada en ministerios, y cada ministro informa al Presidente de la República de la manera en que su ministerio lleva a cabo sus tareas y utiliza los fondos asignados.

Artículo 148

La Administración es en gran medida representativa de la nación burundiana y debe reflejar la diversidad de su pueblo. Las prácticas que la Administración observa en términos de empleo se basan en criterios objetivos y justos de aptitud, junto con la necesidad de corregir desequilibrios y asegurar una gran diversidad étnica, regional y de género. La representación étnica en las empresas públicas se cubren a una tasa del 60% o más para los hutus y del 40% o más para los tutsis.

Artículo 149

Una ley especifica la distinción entre puestos de carrera o técnicos y cargos políticos.

Artículo 150

Ningún agente de la administración o del aparato judicial del Estado puede beneficiarse de un trato privilegiado ni ser sometido a un trato parcial por motivos únicamente de sexo, origen étnico o regional o afiliación política.

Artículo 151

Una ley determina los ejecutivos y los funcionarios obligados a declarar su patrimonio al asumir el cargo y al abandonarlo. La ley determina la jurisdicción apropiada y el procedimiento a seguir.

TÍTULO VI. DEL PODER LEGISLATIVO

1. DE DISPOSICIONES COMUNES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y AL SENADO

Artículo 152

El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, integrado por dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.

Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado, los miembros del Senado tienen el título de senador.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a la Asamblea Nacional y al Senado.

Artículo 153

Una ley orgánica establece las condiciones en que se sustituyen los diputados y senadores en caso de vacante.

Artículo 154

El mandato de los diputados y senadores es de carácter nacional. Todos los mandatos imperativos son nulos.

El voto de diputados y senadores es personal.

Las normas internas de la Asamblea Nacional y del Senado pueden autorizar excepcionalmente el voto por poder. Sin embargo, a nadie se le puede delegar más de un mandato.

Artículo 155

Los diputados y senadores no pueden ser perseguidos, perseguidos, arrestados, detenidos o juzgados por sus opiniones o votos durante las sesiones.

Salvo en el caso de delito flagrante, los diputados y senadores no podrán proseguir, mientras se celebran los períodos de sesiones, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado.

Los diputados y senadores no pueden ser detenidos fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional de diputados y de la Mesa del Senado para senadores, salvo en los casos de delito flagrante, de procedimientos ya autorizados o de condena definitiva.

Artículo 156

Los diputados y senadores son responsables ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley que rige este último y la que rige el código de organización y competencia judicial.

Artículo 157

El mandato de diputado o senador es incompatible con todas las demás funciones de carácter público. Una ley orgánica puede eximir a ciertas categorías de funcionarios electos locales o agentes estatales de un régimen incompatible con el mandato de diputado o senador.

Artículo 158

Una ley orgánica establece el sistema de indemnizaciones y ventajas de los diputados y senadores, así como el sistema de incompatibilidades. También especifica su sistema específico de seguridad social.

Artículo 159

En el momento de su entrada al cargo y de su salida, los miembros de las mesas de la Asamblea Nacional y del Senado están obligados a hacer, bajo su honor, una declaración escrita en la que se proclaman sus bienes y patrimonio y se dirigen al Tribunal Supremo.

Artículo 160

Un diputado o senador designado para el Gobierno o para cualquier cargo público incompatible con un mandato parlamentario pero que lo acepte, deja inmediatamente de formar parte de la Asamblea Nacional o el Senado y es sustituido por su suplente.

El diputado o senador colocado en el caso descrito en el párrafo anterior recupera sus funciones tan pronto como desaparezca la incompatibilidad y mientras esté en marcha el mandato para el que fue elegido.

Artículo 161

El mandato del senador y del diputado termina con la muerte, la renuncia, la incapacidad permanente y la ausencia injustificada durante más de un cuarto de sesiones durante una sesión o cuando el diputado o senador cae en una pérdida de derechos especificados por una ley orgánica.

Artículo 162

Salvo en el caso de un acto de Dios debidamente constatado por el Tribunal Constitucional, las deliberaciones de la Asamblea Nacional o del Senado sólo son válidas si se producen en el lugar ordinario de sus sesiones.

Las sesiones de la Asamblea Nacional y del Senado son públicas. Sin embargo, la Asamblea Nacional y el Senado pueden reunirse en audiencia privada en caso de necesidad.

El resumen de los debates de la Asamblea Nacional y del Senado se publica en una revista parlamentaria.

Artículo 163

El Parlamento vota sobre las leyes y controla la acción del Gobierno.

Artículo 164

Lo siguiente es el dominio de la ley:

  1. 1. Garantías y obligaciones fundamentales del ciudadano:
    • Salvaguardar la libertad individual;
    • Protección de las libertades públicas;
    • Limitaciones impuestas en interés de la defensa nacional y la seguridad pública, a los ciudadanos ya sus personas y bienes;
    • Régimen de protección de la moral y la cultura.
  2. 2. El estatuto de las personas y los bienes:
    • Nacionalidad, Estado y capacidad de las personas;
    • Los sistemas matrimoniales, la herencia y los dones;
    • Sistema de propiedad, derechos reales y obligaciones civiles y comerciales.
  3. 3. La organización política, administrativa, judicial y diplomática:
    • Organización general de la administración;
    • Organización diplomática y consular;
    • Organización territorial, creación y modificación de circunscripciones administrativas, así como de los límites electorales;
    • Sistema electoral;
    • Organización general de órdenes nacionales, condecoraciones y títulos honoríficos;
    • Reglas generales de organización de la defensa nacional;
    • Normas generales de organización de la policía nacional;
    • Estatuto del personal del cuerpo de defensa y seguridad;
    • Estatuto del personal del Servicio Nacional de Inteligencia;
    • Estatuto del personal del Parlamento;
    • Principios generales de la administración pública;
    • Estado de excepción;
    • Marco orgánico para la creación y supresión de establecimientos y servicios públicos autónomos;
    • Organización de jurisdicciones de todas las órdenes y procedimientos seguidos ante esas jurisdicciones, creación de nuevas órdenes de jurisdicción; determinación de los estatutos de la magistratura, las oficinas ministeriales y los auxiliares de justicia;
    • Determinación de los delitos y faltas, además de las penas correspondientes;
    • Organización del Colegio de Abogados y del Notario;
    • Organización de modos alternativos de solución de controversias;
    • Sistema penitenciario;
    • Amnistía.
  4. 4. La protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
  5. 5. Cuestiones financieras y relacionadas con la riqueza:
    • Sistema de emisión monetaria;
    • Presupuesto del Estado;
    • Definición de la base y del tipo de impuestos y derechos;
    • Sistema de control e inspección de las finanzas públicas;
    • Extrañamiento y gestión del dominio del Estado;
  6. 6. La nacionalización y desnacionalización de las empresas y la transferencia de los bienes de una empresa del sector público al privado;
  7. 7. El sistema de educación e investigación científica;
  8. 8. El sistema de desarrollo sostenible;
  9. 9. La legislación sobre el trabajo, la seguridad social y los derechos sindicales, incluido el derecho de huelga.

Artículo 165

Las cuestiones que no sean éstas en el ámbito del derecho son de carácter reglamentario.

Los textos legislativos que intervienen en estos asuntos pueden ser modificados por decreto presidencial previa opinión del Tribunal Constitucional.

Artículo 166

Los textos de carácter normativo que intervienen en asuntos derivados del dominio del derecho pueden ser modificados por medios legislativos, previa opinión del Tribunal Constitucional.

Artículo 167

La ley de finanzas determina, para cada año, los recursos y gastos del Estado.

Artículo 168

Las dos cámaras del Parlamento se reúnen en congreso para:

  1. 1. Recibir un mensaje del Presidente de la República;
  2. 2. Acusar al Presidente de la República en caso de alta traición en una resolución de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado;
  3. 3. Reexaminar las facturas financieras, de conformidad con el artículo 182;
  4. 4. Evaluar cada seis meses la aplicación del programa gubernamental;
  5. 5. Recibir el juramento del Defensor del Pueblo;
  6. 6. Recibir los juramentos de los miembros de la CENI;
  7. 7. Recibir los juramentos de los miembros del Gobierno;
  8. 8. Debate y comercio sobre todas las cuestiones de interés nacional.

La Mesa del Parlamento reunida en el Congreso está integrada por las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado. La presidencia y vicepresidencia de las sesiones se confía al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado.

La regulación interna de la Asamblea Nacional es la que se aplica a las deliberaciones del Congreso.

2. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 169

La Asamblea Nacional está integrada por al menos 100 diputados en tasas de 60% hutu y 40% tutsis, de los cuales un mínimo del 30% deben ser mujeres, elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años y tres diputados procedentes de la etnia twa cooptados de conformidad con el código electoral.

En el caso de que los resultados de una elección no reflejen los porcentajes descritos anteriormente, procede a la rectificación de los desequilibrios correspondientes mediante la cooptación prevista en el Código Electoral.

El número de candidatos que pueden ser elegidos por circunscripción se establece por ley electoral proporcional a la población.

Artículo 170

El candidato a las elecciones legislativas debe ser de nacionalidad y origen burundianos, tener al menos 25 años de edad y gozar de todos sus derechos civiles y políticos.

El candidato a las elecciones legislativas no debe haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.

La ley electoral también establece el período de tiempo a partir del cual una persona condenada de conformidad con el párrafo anterior puede recuperar el derecho después de la ejecución de su pena.

Artículo 171

Los candidatos a las elecciones legislativas pueden ser presentados por partidos políticos o pueden presentarse como independientes, tal como se define en el artículo 99 de la Constitución actual.

Artículo 172

La Comisión Electoral Nacional Independiente verifica la admisibilidad de las firmas.

Artículo 173

Las elecciones de diputados se producen después de la votación de las listas de bloques por representación proporcional. Estas listas deben tener un carácter multiétnico y tener en cuenta el equilibrio entre hombres y mujeres. En el caso de tres candidatos inscritos en una lista, sólo dos pueden pertenecer al mismo grupo étnico, y al menos uno de los tres debe ser mujer.

Artículo 174

Los candidatos presentados por los partidos políticos no pueden ser considerados electos y no pueden participar en la Asamblea Nacional a menos que, a nivel nacional, su partido haya alcanzado el mayor número de votos o igual al 2% del total de votos emitidos.

Los candidatos independientes no pueden ser considerados electos y no pueden participar en la Asamblea Nacional a menos que hayan obtenido al menos el 40% de los votos emitidos en la circunscripción donde se inscribieron.

Artículo 175

A partir de la primera sesión, la Asamblea Nacional adopta su reglamento interno que determina su organización y funcionamiento. También establece su Mesa. La primera sesión reúne en sus plenos derechos el primer día hábil siguiente al séptimo día del final de la actual legislatura y tras la validación de su elección por el Tribunal Constitucional. Esta sesión está presidida por el diputado más antiguo.

Artículo 176

La Mesa de la Asamblea Nacional está integrada por un Presidente y Vicepresidentes.

El Presidente y los demás miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional son elegidos para todo el mandato. Sin embargo, pueden ser destituidos de esos cargos en las condiciones establecidas por el reglamento interior de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la Asamblea Nacional debe gozar únicamente de la nacionalidad burundiana y del origen burundiano.

Artículo 177

Pueden formarse grupos parlamentarios dentro de la Asamblea. El reglamento interno de la Asamblea Nacional establece los términos y condiciones de la organización y sus operaciones.

Artículo 178

Los partidos o los independientes que pretenden adherirse a la oposición en la Asamblea Nacional participan de derecho en todas las comisiones parlamentarias, ya sean comisiones especializadas o de investigación.

Un partido político que proporcione un miembro del Gobierno no puede afirmar que sea parte de la oposición.

Artículo 179

La Asamblea Nacional se reúne cada año en tres períodos ordinarios de sesiones, de tres meses cada uno. La primera sesión comienza el primer día hábil de agosto, la segunda el primer día hábil de diciembre y la tercera el primer día hábil de abril.

Las sesiones extraordinarias, que no superen una duración de 15 días, pueden ser convocadas a petición del Presidente de la República o a petición de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en un orden de trabajo definido.

Las sesiones extraordinarias son abiertas y clausuradas por decreto del Presidente de la República.

Artículo 180

La Asamblea Nacional sólo puede deliberar válidamente si están presentes dos tercios de los diputados. Las leyes son votadas por mayoría absoluta de diputados, presentes o representados.

Las leyes orgánicas son votadas por mayoría de tres quintas partes de los diputados presentes o representados, sin que esta mayoría sea inferior a la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

La mayoría de las tres quintas partes de los diputados presentes o representados también está obligada a votar a favor de resoluciones, decisiones y recomendaciones importantes.

Artículo 181

La Asamblea Nacional se remite a las cuestiones relativas a los proyectos de ley de finanzas desde el comienzo del período de sesiones de abril.

Artículo 182

La Asamblea Nacional vota el presupuesto general del Estado.

El ejercicio presupuestario comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

Si la Asamblea Nacional no ha llegado a una decisión antes del 30 de junio, el presupuesto del año anterior se reanuda por las doceavas partes provisionales.

A petición del Presidente de la República, el Parlamento se reúne en congreso en un plazo de 15 días para reexaminar los proyectos de ley de financiación.

Si el Parlamento no vota en el presupuesto al final de este período de sesiones, el presupuesto se establece definitivamente por decreto legislativo del Consejo de Ministros.

Artículo 183

Se establece un Tribunal de Cuentas que se encarga de examinar, juzgar y certificar los gastos de todos los servicios públicos. Ayuda al Parlamento en el control de la ejecución de las leyes financieras.

El Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento un informe sobre la regularidad de las cuentas generales del Estado y confirma si los fondos se han distribuido con arreglo a los procedimientos establecidos y al presupuesto aprobado por el Parlamento. Proporciona al Gobierno una copia del mencionado informe.

El Tribunal de Cuentas dispone de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La ley determina sus misiones, organización, jurisdicción y funcionamiento, y el procedimiento que se le ha presentado.

3. DEL SENADO

Artículo 184

El candidato a las elecciones al senador debe ser de nacionalidad burundiana, tener al menos 35 años de edad en el momento de la elección y gozar de todos sus derechos civiles y políticos.

El candidato a las elecciones senatoriales no debe haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.

La ley electoral establece igualmente el plazo a partir del cual una persona condenada en el sentido del párrafo anterior podrá recuperar su elegibilidad de la ejecución de la sentencia.

Artículo 185

El Senado está compuesto por:

  1. 1. Dos delegados de cada provincia, elegidos por un colegio electoral integrado por miembros de los consejos comunales de la provincia considerada, de diferentes comunidades étnicas y elegidos por votación separada;
  2. 2. Tres personas de la etnia twa;

Se garantiza una tasa mínima del 30% de mujeres. La ley electoral determina formas y medios prácticos, con cooptación en su debido caso.

Artículo 186

La Comisión Electoral Nacional Independiente verifica la admisibilidad de las candidaturas. Estas candidaturas provienen de partidos políticos o independientes.

Artículo 187

A partir de la primera sesión, el Senado adopta el reglamento interno que determina su organización y funcionamiento. También elige su Mesa.

La primera sesión se reúne a pleno derecho el primer día hábil siguiente al séptimo día del final del congreso en curso y después de la validación de su elección por el Tribunal Constitucional.

Esta sesión está presidida por el senador más antiguo.

Artículo 188

La Mesa está integrada por un Presidente y Vicepresidentes.

El Presidente del Senado debe disfrutar de la nacionalidad burundiana desde el nacimiento.

Artículo 189

La formación de grupos parlamentarios está prohibida en el Senado.

Artículo 190

El Senado se reúne cada año en tres períodos ordinarios de sesiones de tres meses cada uno y al mismo tiempo que la Asamblea Nacional.

Las sesiones extraordinarias que no superen una duración de 15 días pueden ser convocadas a petición del Presidente de la República o por demanda de mayoría absoluta de miembros en el Senado, en un orden determinado del día.

Las sesiones extraordinarias son abiertas y clausuradas por decreto del Presidente de la República.

Artículo 191

El Senado sólo puede deliberar válidamente si dos tercios de los diputados están presentes. Las decisiones son tomadas por mayoría absoluta de senadores, presentes o representados.

Las leyes orgánicas son votadas por mayoría de tres quintas partes de los senadores presentes o representados, sin que esta mayoría sea inferior a la mayoría absoluta de los miembros del Senado.

Artículo 192

El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

  1. 1. Aprobar las enmiendas a la Constitución y a las leyes orgánicas, incluidas las leyes que rigen el proceso electoral;
  2. 2. Se remitirá al informe del Defensor del Pueblo sobre cualquier aspecto de la administración pública;
  3. 3. Aprobar los textos de las leyes relativas a la demarcación, atribuciones y poderes de las entidades territoriales;
  4. 4. Investigaciones directas en la administración pública y, de ser necesario, formular recomendaciones para asegurar que ninguna región o población quede excluida de los beneficios de los servicios públicos;
  5. 5. Controlar la aplicación de las disposiciones constitucionales que exigen la representación y el equilibrio étnico y de género en todas las estructuras e instituciones del Estado, en particular la administración pública y el cuerpo de defensa y seguridad;
  6. 6. Asesorar al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional en todos los asuntos, especialmente de contenido legislativo;
  7. 7. Formular observaciones o proponer enmiendas relativas a la legislación aprobada por la Asamblea Nacional;
  8. 8. Redactar y presentar proyectos de ley para su examen por la Asamblea Nacional;
  9. 9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:
    • Los Jefes del Cuerpo de Defensa y Seguridad;
    • Los gobernadores de una provincia;
    • Los embajadores;
    • El Defensor del Pueblo;
    • Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura;
    • El Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Supremo;
    • El Presidente del Tribunal Constitucional y los miembros del Tribunal Constitucional;
    • El Fiscal General de la República y los Magistrados de la Fiscalía General de la República;
    • El Presidente del Tribunal de Lucha contra la Corrupción y los miembros de este Tribunal;
    • El Fiscal General ante el Tribunal de Lucha contra la Corrupción y los Magistrados de la Fiscalía General ante este Tribunal;
    • El Presidente del Tribunal de Apelaciones y el Presidente del Tribunal Administrativo;
    • El Fiscal General ante el Tribunal de Apelaciones;
    • Los Presidentes del Tribunal Superior, del Tribunal de Comercio y del Tribunal del Trabajo, y todos los responsables en las demás jurisdicciones con rango igual o superior y sus miembros, además de los fiscales y sus suplentes ante esas jurisdicciones sobre la base de su rango ;
    • Los fiscales de la República;
    • Los miembros de la Comisión Electoral Nacional Independiente.

4. DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LEYES

Artículo 193

Proyectos de ley y propuestas dejados simultáneamente en las oficinas de la Asamblea Nacional y el Senado.

Cada proyecto de ley y cada propuesta especifica si se trata de un asunto de la competencia del Senado conforme al artículo 192.

Los textos a los que se refiere el párrafo anterior están registrados en el orden del trabajo del Senado.

Otros textos se examinan siguiendo el procedimiento prescrito por los artículos 195 y 196 infra.

En caso de duda o controversia sobre la admisibilidad de un texto, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remite el texto a la Corte Suprema, quien luego decide.

Artículo 194

En los asuntos distintos de los contemplados en el artículo 193, el texto es aprobado por primera vez en primera lectura por la Asamblea Nacional. También es transmitido al Senado por el Presidente de la Asamblea Nacional.

A petición de su Mesa o de al menos un tercio de sus miembros, el Senado examina el texto de un proyecto de ley. Esta demanda se formula dentro de los siete días siguientes a la recepción del proyecto de ley.

En un plazo que no puede exceder de diez días a partir de la demanda, el Senado puede decidir que no hay necesidad de enmendar el proyecto de ley o proposición, o puede adoptar el proyecto de ley o proposición después de haberlo enmendado.

Si el Senado no ha decidido dentro del plazo asignado o si ha informado a la Asamblea Nacional de su decisión de no enmendar el texto, el Presidente de la Asamblea Nacional lo transmite en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.

Si se modifica el proyecto de ley, el Senado lo transmite a la Asamblea Nacional, que decide aprobar, rechazar totalmente o rechazar parcialmente las enmiendas aprobadas por el Senado.

Artículo 195

Si, con ocasión del examen contemplado en el último párrafo del artículo 194, la Asamblea Nacional aprueba una nueva enmienda, el proyecto de ley se devuelve al Senado, que adopta una decisión sobre el proyecto de ley enmendado.

En un plazo no superior a cinco días a partir de la fecha del regreso, el Senado puede decidir aceptar el proyecto de ley enmendado por la Asamblea Nacional, o aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado de nuevo.

Si el Senado no ha decidido dentro del plazo asignado o si ha informado a la Asamblea Nacional de su decisión de aceptar el proyecto de ley votado por la Asamblea Nacional, éste lo envía en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.

Si el proyecto de ley ha sido recientemente enmendado, el Senado lo envía a la Asamblea Nacional, que decide definitivamente, ya sea aprobando o modificando el proyecto de ley.

Artículo 196

En los asuntos a que se refieren los artículos 192, 1 y 3, el texto aprobado por la Asamblea Nacional se envía al Senado para su aprobación por el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Senado aprueba el proyecto de ley, dentro de un plazo que no puede exceder de treinta días, ya sea sin enmienda, o después de haberlo enmendado.

Si el Senado aprueba el proyecto de ley sin enmienda, el Presidente del Senado devuelve el texto aprobado al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo transmite en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.

Si el Senado aprueba el proyecto de ley después de haberlo enmendado, el Presidente del Senado lo envía a la Asamblea Nacional para que lo examine de nuevo.

Si las enmiendas propuestas por el Senado son aceptadas por la Asamblea Nacional, el Presidente de la Asamblea Nacional envía, en un plazo de 48 horas, el texto definitivo al Presidente de la República para su promulgación.

Cuando, a raíz de un desacuerdo entre las dos Cámaras, no se pudo aprobar un proyecto de ley o propuesta, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado crean una comisión mixta de paritaridad encargada de proponer un texto común basado en la totalidad o parte del texto que queda en discusión, dentro de un plazo de 15 días hábiles.

El texto redactado por la comisión mixta de paritaridad se somete a la aprobación de las dos Salas. Ninguna enmienda es admisible. Cada una de las dos Salas lo aprueba por separado.

Si la comisión mixta no llega a la aprobación de un texto común, o si este texto no es aprobado por una u otra Cámara, el Presidente de la República puede exigir a la Asamblea Nacional que decida definitivamente o declare caducado el proyecto de ley o propuesta.

La Asamblea Nacional aprueba este texto con una mayoría de dos tercios.

TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 197

La iniciativa de las leyes corresponde simultáneamente al Presidente de la República, al Gobierno, a la Asamblea Nacional y al Senado.

Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros.

Artículo 198

El programa de los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y del Senado incluye, por prioridad y en el orden establecido por el Gobierno, la discusión de los proyectos de ley presentados por el Gobierno y de las propuestas presentadas por los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado.

Si una propuesta no se analiza durante dos períodos ordinarios de sesiones sucesivos, debe inscribirse como prioridad en el programa del siguiente período de sesiones.

Artículo 199

El Gobierno tiene derecho a proponer enmiendas a las propuestas presentadas por los miembros del Parlamento.

La Asamblea Nacional y el Senado tienen derecho a deliberar, proponer enmiendas a los proyectos de ley o rechazar los proyectos de ley presentados por el Gobierno.

Sin embargo, las propuestas y enmiendas formuladas por los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado no son admisibles cuando su adopción provocaría una disminución importante de los recursos públicos, o la creación o agravación de un deber público importante, a menos que dichas propuestas o enmiendas van acompañados de propuestas de recibos compensatorios.

Cuando la Asamblea Nacional o el Senado hayan confiado el examen de un proyecto de ley o de una propuesta de ley a una comisión parlamentaria, el Gobierno puede, tras la apertura del debate, oponerse al examen de cualquier enmienda que no se haya presentado anteriormente a esa comisión.

Si el Gobierno lo exige, la Cámara interpelada decidirá por votación exclusiva la totalidad o parte del proyecto de ley o de la propuesta conservando únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.

Artículo 200

Para la promulgación de su programa, el Gobierno puede exigir al Parlamento la autorización para adoptar por decreto, por un período de tiempo limitado, medidas que normalmente son de ámbito jurídico.

Estos decretos deben ser ratificados por el Parlamento en el curso de la siguiente sesión.

La ratificación se realiza por votación exclusiva sobre todo el texto de la ley.

A falta de una ley de ratificación, son anuladas por el Tribunal Constitucional cuando sea necesario.

Artículo 201

Si en el curso del procedimiento legislativo se desprende que una propuesta de ley o una enmienda no entran en el ámbito jurídico, el Gobierno puede oponerse a su admisibilidad.

En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el Parlamento, el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional o del Presidente del Senado, decide en un plazo de ocho días.

Artículo 202

El Presidente de la República promulga las leyes aprobadas por el Parlamento en un plazo de treinta días a partir del día de su transmisión, siempre que no formule ninguna petición de segunda lectura o no la haya remitido al Tribunal Constitucional por motivos de inconstitucionalidad.

La solicitud de un nuevo examen puede referirse a la totalidad o parte de la ley.

Después de una segunda lectura, el mismo texto sólo podrá promulgarse si ha sido votado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y tres quintas partes de los senadores.

Antes de promulgar leyes orgánicas, el Presidente de la República debe verificar su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, una ley aprobada por el Parlamento se considerará caducada cuando el Presidente de la República no la promulga en un plazo de 30 días naturales.

Artículo 203

El Presidente de la República, previa consulta con el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de texto constitucional, legislativo o de otra índole que pueda tener profundas repercusiones en la la vida y el futuro de la nación o sobre la naturaleza o el funcionamiento de las instituciones de la República.

Artículo 204

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento convocado en congreso a través de un mensaje. Este mensaje no da lugar a ningún debate.

Artículo 205

Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y del Senado. Se escuchan cada vez que así lo exigen. Pueden ser asistidos por expertos.

Artículo 206

Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado tienen derecho a debatir las acciones y políticas del Gobierno.

Artículo 207

La Asamblea Nacional y el Senado pueden informarse sobre la actividad del Gobierno mediante preguntas orales o escritas dirigidas a los miembros del Gobierno.

Durante el mandato, se reserva una sesión por semana, por prioridad, a las preguntas de los diputados y de los senadores y a las respuestas del Gobierno.

El Gobierno debe proporcionar a la Asamblea Nacional y al Senado todas las explicaciones requeridas sobre su administración y sus actos.

Artículo 208

La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura contra el Gobierno con la mayoría de las tres quintas partes de sus miembros. Puede ser disolvida por el Jefe del Estado en caso de mal funcionamiento grave que conduzca a la parálisis de las actividades del Gobierno.

Una moción de censura puede ser votada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional contra un Primer Ministro que demuestre un fracaso manifiesto en la coordinación de la acción gubernamental, que realiza actos contrarios a la integridad moral o a la probidad, o que en su conducta perturba la normalidad funcionamiento del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.

Una moción de censura puede ser votada por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea Nacional contra un miembro del Gobierno que manifieste un fracaso manifiesto en la administración de su departamento ministerial o que realice actos contrarios a la integridad moral o a la probidad o que, en su conducta, perturba el funcionamiento normal del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.

Artículo 209

La Asamblea Nacional y el Senado tienen derecho a establecer comisiones parlamentarias encargadas de investigar temas concretos de acción gubernamental.

TÍTULO VIII. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 210

Las cortes y tribunales hacen justicia en todo el territorio de la República en nombre del pueblo burundiano.

La función y las funciones del Ministerio Público son desempeñadas por los magistrados de la Fiscalía.

Una ley orgánica establece la organización y la jurisdicción judicial.

Artículo 211

Las audiencias de las jurisdicciones son públicas, salvo en caso de sesión privada dictada por decisión judicial, cuando la publicidad sea peligrosa para el orden público o la moral.

Artículo 212

Toda decisión judicial debe ser legitimada antes de pronunciarse en audiencia pública.

Artículo 213

El poder judicial está estructurado para reflejar en su composición a toda la población.

Los procedimientos de reclutamiento y nombramiento en el cuerpo judicial obedecen imperativamente a la preocupación de promover el equilibrio regional, étnico y de género.

La Magistratura incluye a lo sumo el 60% hutu y, como máximo, el 40% tutsis. Se garantiza un mínimo del 30% de las mujeres.

Artículo 214

El poder judicial es imparcial e independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

En el ejercicio de sus funciones, el juez sólo está sujeto a la Constitución y a la ley.

El Presidente de la República, Jefe del Estado, es el garante de la independencia de la Magistratura. En esta misión es asistido por el Consejo Superior de la Magistratura.

1. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA MAGISTRATURA

Artículo 215

El Consejo Superior de la Magistratura vela por la correcta administración de justicia. Es el garante de la independencia de los magistrados presidentes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 216

El Consejo Superior de la Magistratura es la máxima autoridad disciplinaria de la Magistratura. Reconoce las quejas de particulares o del Defensor del Pueblo en relación con la conducta profesional de los magistrados, así como el recurso de los magistrados a medidas disciplinarias o a quejas relativas a su carrera profesional.

Artículo 217

Un magistrado sólo puede ser destituido por culpa o incompetencia profesional, y únicamente por propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 218

El Consejo Superior de la Magistratura asiste al Presidente de la República y al Gobierno en:

1. Elaboración de políticas en materia de justicia;

2. A raíz de la situación del país en el ámbito judicial y en el de los derechos del hombre;

3. Desarrollar estrategias en materia de lucha contra la impunidad.

Artículo 219

En su carrera, los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro que tiene la justicia de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 220

Todos los nombramientos para las funciones judiciales mencionadas en el artículo 192, párrafo 9, salvo en el Tribunal Constitucional, son efectuados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura y confirmación por el Senado.

Artículo 221

El Consejo Superior de la Magistratura elabora anualmente un informe sobre el estado de la justicia.

Artículo 222

El Consejo Superior de la Magistratura está equilibrado en función de la etnia, la región y el género. Incluye:

  • cuatro jueces de las jurisdicciones superiores;
  • dos magistrados de los tribunales de residencia;
  • cuatro miembros de una profesión jurídica en el sector privado.

Los miembros de la primera y segunda categoría son elegidos por sus pares.

Artículo 223

Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado.

Artículo 224

El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República, asistido por el Presidente del Tribunal Supremo y el Ministro de Justicia, respectivamente, en calidad de Vicepresidente y Secretario.

Artículo 225

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, así como las jurisdicciones de los nombramientos de sus miembros.

2. DEL CONSEJO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 226

El Consejo Superior de la Fiscalía vela por el correcto funcionamiento del Ministerio Público.

Una ley orgánica determina sus misiones, organización y operaciones, así como los medios para nombrar a sus miembros.

3. DE LA CORTE SUPREMA

Artículo 227

El Tribunal Supremo es la jurisdicción ordinaria suprema de la República.

Es garante de la correcta aplicación de la ley por los tribunales y cortes.

Artículo 228

Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, con la opinión del Consejo Superior de la Magistratura y previa aprobación del Senado.

Los jueces del Tribunal Supremo son elegidos entre los magistrados que se distinguen por su integridad moral, imparcialidad e independencia.

Artículo 229

Se instituye una Fiscalía General de la República ante el Tribunal Supremo, cuyos miembros son nombrados de la misma manera que los jueces de la Corte Suprema.

Artículo 230

Una ley orgánica especifica la composición, la organización, la jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal Supremo, así como el procedimiento aplicable ante ella.

4. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 231

El Tribunal Constitucional es competencia del Estado en materia constitucional.

Es el juez de la constitucionalidad de las leyes e interpreta la Constitución.

Artículo 232

El Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros. Son nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado. Tienen un plazo no renovable de ocho años.

Al menos cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional son magistrados de carrera.

El Presidente, el Vicepresidente y los magistrados de carrera son permanentes.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre los juristas que se distinguen por su integridad moral, imparcialidad e independencia.

Los miembros del Tribunal Constitucional nombran como sustitutos de aquellos cuyas funciones hayan concluido antes del mandato normal completan el mandato de los que sustituyen.

La Corte se renueva parcialmente siguiendo las jurisdicciones establecidas por una ley orgánica.

Artículo 233

El Tribunal Constitucional sólo puede actuar válidamente si al menos cinco de sus miembros están presentes. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de los miembros en sesión, siendo el voto del Presidente un desempate en el caso de la división equitativa de los votos.

Artículo 234

El Tribunal Constitucional tiene competencia para:

  • decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y de los actos reglamentarios adoptados en materias distintas de las que surjan dentro del ámbito jurídico;
  • asegurar el respeto de esta Constitución, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, por parte de los órganos del Estado y de las demás instituciones;
  • interpretar la Constitución, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, de una cuarta parte de los diputados o de la cuarta parte de los senadores;
  • decidir sobre la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones legislativas y los referendos y proclamar los resultados definitivos de esas elecciones;
  • recibirán el juramento del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Primer Ministro y de los demás Ministros antes de que asuman sus cargos
  • declarar la vacante del cargo de Presidente de la República
  • declarar la vacante de los escaños de los parlamentarios.

Las leyes orgánicas antes de su promulgación, los tratados internacionales antes de someterse a la votación de las Asambleas, el reglamento interno de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su solicitud, se someten al control de la constitucionalidad.

Artículo 235

El Tribunal Constitucional también es competente para decidir sobre los casos previstos en los artículos 116, 162, 165, 166, 193, 200 y 283 de esta Constitución.

Artículo 236

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o la cuarta parte de los miembros del Senado, o el Defensor del Pueblo remiten al Tribunal Constitucional.

Toda persona física o moral interesada, así como el Ministerio Público, pueden someter al Tribunal Constitucional un asunto relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente mediante acción o indirectamente mediante un procedimiento de alegaciones de inconstitucionalidad invocadas en un asunto sometido a otro jurisdicción.

Esta jurisdicción aplaza su decisión hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que debe intervenir en un plazo de treinta días.

Artículo 237

No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional.

Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno.

Artículo 238

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento aplicable ante él.

5. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 239

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reunidos conjuntamente. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo; el Ministerio Público está representado por el Fiscal General de la República.

Artículo 240

El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar al Presidente de la República por alta traición, y al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Senado, al Vicepresidente de la República y al Primer Ministro por delitos y faltas cometidos durante su mandato.

La investigación y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otro asunto.

Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de ningún recurso salvo mediante indulto o corrección.

Artículo 241

En caso de condena, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado quedan exentos de sus funciones.

Artículo 242

Las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, así como el procedimiento aplicable ante él, se establecen en una ley orgánica.

TÍTULO IX. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 243

El Defensor del Pueblo recibe denuncias y realiza investigaciones sobre los defectos de la administración y de las violaciones de los derechos de los ciudadanos cometidas por agentes del deber público y del poder judicial, y formula recomendaciones al respecto a las autoridades competentes. También asegura una mediación entre la Administración y los ciudadanos y entre los ministerios y la Administración, y desempeña el papel de observador en lo que se refiere al funcionamiento de la administración pública.

La organización y el funcionamiento de su servicio están establecidos por la ley.

Artículo 244

El Defensor del Pueblo tiene a su disposición las facultades y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Anualmente presenta un informe a la Asamblea Nacional y al Senado. Su informe se publica en el Boletín Oficial de Burundi.

Artículo 245

El Defensor del Pueblo es nombrado por la Asamblea Nacional, con la mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros. Su nombramiento está sujeto a la aprobación del Senado con una mayoría de dos tercios de sus miembros. Su mandato es de seis años no renovable.

TÍTULO X. DEL CUERPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD

Artículo 246

El Cuerpo de Defensa y Seguridad se establece de conformidad con la ley. Aparte de estas, no se puede crear ni criar a ninguna otra organización armada.

Artículo 247

El Cuerpo de Defensa y Seguridad debe reflejar la voluntad decidida de los burundianos, como individuos y como nación, de vivir como iguales, en paz y armonía. Deben enseñar a sus miembros a actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, así como con los convenios y acuerdos internacionales de los que Burundi es signatario, y exigir que respeten esos textos.

El Cuerpo de Defensa y de Seguridad está al servicio del pueblo burundiano. Deben ser un instrumento de protección para todo el pueblo burundiano y todo el pueblo debe reconocerse en ellos.

Artículo 248

El mantenimiento de la seguridad nacional y el de la defensa nacional están sujetos a la autoridad del Gobierno y al control del Parlamento.

Artículo 249

El Cuerpo de Defensa y Seguridad debe dar cuenta de sus acciones y trabajar con toda transparencia.

Las comisiones parlamentarias encargadas de supervisar la labor del Cuerpo de Defensa y Seguridad se crean de conformidad con los textos legislativos vigentes y con arreglo a las normas del Parlamento.

Artículo 250

Ni el Cuerpo de Defensa y de Seguridad, ni ninguno de sus miembros podrán, en el ejercicio de sus funciones:

  1. 1. Inculcar los intereses de un partido político que, en virtud de la Constitución, sea legal;
  2. 2. Mostrar sus preferencias políticas;
  3. 3. Favorecer, de manera partidista, los intereses de un partido político;
  4. 4. Ser miembro de un partido político o de una asociación de carácter político;
  5. 5. Participar en actividades o protestas de carácter político.

La ley relativa a la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Defensa y Seguridad castiga la violación del mismo.

Artículo 251

El Cuerpo de Defensa y Seguridad está formado por una fuerza de defensa nacional y una fuerza de policía nacional, todos ellos establecidos de conformidad con esta Constitución.

La Fuerza Nacional de Defensa de Burundi es un cuerpo armado concebido, organizado y entrenado para la defensa de la integridad territorial, la independencia nacional y la soberanía nacional.

La Policía Nacional de Burundi es un cuerpo diseñado, organizado y capacitado para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad y el orden en el interior del país.

Artículo 252

El Cuerpo de Defensa y Seguridad está subordinado a la autoridad civil con respecto a la Constitución, la ley y los reglamentos.

Artículo 253

El Cuerpo de Defensa y Seguridad forman una cultura interna no discriminatoria, no étnica y no sexista.

Artículo 254

Las leyes orgánicas determinan las misiones, la organización, la instrucción, las condiciones de servicio y las operaciones de la Fuerza Nacional de Defensa y de la Policía Nacional.

Artículo 255

Dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, sólo el Presidente de la República puede autorizar el uso de las Fuerzas Armadas:

  1. 1. En defensa del Estado;
  2. 2. En el restablecimiento del orden y la seguridad pública;
  3. 3. En el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales.

Artículo 256

Cuando se utiliza la Fuerza Nacional de Defensa en uno de los casos citados en el párrafo anterior, el Presidente consulta oficialmente a las autoridades competentes competentes e informa al Parlamento con prontitud y de manera detallada acerca de:

  1. 1. La razón o las razones del uso de la Fuerza de Defensa Nacional;
  2. 2. Todos los lugares donde se despliega esta fuerza;
  3. 3. El período durante el cual se despliega esta fuerza.

Artículo 257

Si el Parlamento no está en sesión, el Presidente lo convoca en sesión extraordinaria dentro de los siete días siguientes a la utilización de la Fuerza de Defensa Nacional.

Artículo 258

El Cuerpo de Defensa y Seguridad respeta los derechos y la dignidad de sus miembros en el marco de las obligaciones normativas de disciplina e instrucción.

Artículo 259

Los miembros del Cuerpo de Defensa y Seguridad tienen derecho a ser informados de la vida sociopolítica del país ya recibir educación cívica.

Artículo 260

Queda prohibida toda intervención extranjera más allá de las convenciones internacionales. Todo recurso a fuerzas extranjeras está prohibido, salvo en caso de autorización del Presidente de la República.

Artículo 261

El Estado tiene el deber de aplicar una política de reformas en materia de defensa y seguridad que refuerce la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, en particular garantizando el equilibrio étnico, regional y de género necesario.

Artículo 262

Los Cuerpos de Defensa y Seguridad están organizados para garantizar la unidad interna, la neutralidad política de los miembros, así como la imparcialidad en el cumplimiento de sus misiones.

Artículo 263

El Cuerpo de Defensa y Seguridad está abierto sin discriminación a todos los ciudadanos burundianos que deseen alistarse. Su organización se basa en el voluntariado y la profesionalidad.

Durante un período que determine el Senado, el Cuerpo de Defensa y Seguridad no podrá incluir a más del 50% de los miembros pertenecientes a un grupo étnico determinado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio étnico e impedir actos de genocidio y golpes de Estado.

Artículo 264

La corrección de un desequilibrio dentro del Cuerpo de Defensa y Seguridad se aborda progresivamente, en un espíritu de reconciliación y confianza, para garantizar la seguridad de todos los burundianos.

Artículo 265

Los Cuerpos de Defensa y Seguridad están constituidos por profesionales y no son partidarios.

Sus miembros se benefician del desarrollo técnico, moral y cívico. Esta formación se centra especialmente en la cultura de paz, en la conducta en un sistema político democrático pluralista y en los derechos humanos.

Artículo 266

Los miembros del Cuerpo de Defensa y Seguridad están capacitados, a todos los niveles, para respetar el derecho internacional humanitario y la primacía de la Constitución.

Artículo 267

Un civil no puede ser sometido al código de justicia militar ni juzgado por una jurisdicción militar.

TÍTULO XI. DEL SERVICIO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Artículo 268

El Servicio Nacional de Inteligencia es un cuerpo diseñado, organizado y capacitado para buscar, centralizar y explotar toda inteligencia de naturaleza que contribuya a la seguridad del Estado, sus instituciones y sus relaciones internacionales, así como a la prosperidad de su economía.

Una ley orgánica determina su misión, organización y operaciones.

TÍTULO XII. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 269

La comuna y otras colectividades locales de la República son creadas por ley orgánica.

La ley determina los principios fundamentales de su condición, organización, jurisdicción y recursos, así como las condiciones en las que se gestionan estas colectividades locales.

Artículo 270

La comuna es una entidad administrativa descentralizada. Se subdivide en entidades definidas por una ley orgánica.

Artículo 271

La comuna está administrada por el Administrador Comunal bajo la supervisión y el control del Consejo Comunal.

Artículo 272

Las elecciones a nivel comunal se celebran de acuerdo con los procedimientos que se enumeran a continuación:

  1. 1. Las collines son administradas por los Consejos de las colinas, que constan de cinco miembros elegidos por sufragio universal directo. El miembro del consejo que recibe el mayor número de votos se convierte en el jefe de la colline. Los candidatos deben presentarse como independientes;
  2. 2. Los cuartos son administrados por los Consejos de los Cuartos, que constan de cinco miembros elegidos por sufragio universal directo. El miembro del consejo que recibe el mayor número de votos se convierte en el jefe del trimestre. Los candidatos deben presentarse como independientes;
  3. 3. Los miembros del Consejo Comunal son elegidos por sufragio universal directo.

Artículo 273

La Comisión Electoral Nacional Independiente vela por que los consejos comunales reflejen de manera general la diversidad étnica de su electorado. En caso de que la composición de un Consejo Comunal no refleje esta diversidad étnica, la Comisión Electoral Nacional Independiente puede ordenar al consejo que coopte a personas originarias de un grupo étnico insuficientemente representado, a condición de que las personas así cooptadas no constituyan más de una sola, quinta parte de los miembros del Consejo. Las personas que han de ser cooptadas son seleccionadas por la Comisión Electoral Nacional Independiente.

Cada Consejo Comunal elige dentro de él un Administrador Comunal y puede destituirlo de sus funciones por una razón válida, como corrupción, incompetencia, falta grave o apropiación indebida de fondos. La Asamblea Nacional y el Senado podrán, previa evaluación, legislar para que el Administrador sea elegido por sufragio universal directo.

Ninguno de los grupos étnicos puede estar representado por más del 67% de los administradores comunales a nivel nacional. La Comisión Electoral Nacional Independiente asegura que se respeta este principio.

Artículo 274

El Estado vela por el desarrollo armonioso y equilibrado de todas las comunas del país sobre la base de la solidaridad nacional.

TÍTULO XIII. DE LOS CONSEJOS NACIONALES

Artículo 275

Para asegurar una amplia participación de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos, el Estado crea los siguientes consejos nacionales:

  • el Consejo Nacional para la Unidad y la Reconciliación Nacional;
  • el Observatorio Nacional para la prevención y erradicación del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad;
  • el Consejo Nacional de Seguridad;
  • el Consejo Económico y Social;
  • el Consejo Nacional de Comunicaciones.

El Gobierno garantiza a estos Consejos los medios necesarios para su funcionamiento.

Una ley orgánica determina sus misiones, composición, organización y operaciones y puede crear otras.

TÍTULO XIV. TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 276

El Presidente de la República tiene la máxima dirección de las negociaciones internacionales. Firma y ratifica tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 277

Los tratados de paz y comercio, los tratados relativos a la organización internacional, los tratados que implican finanzas del Estado y los que modifican las disposiciones legislativas, así como los relativos a la condición jurídica de las personas, sólo pueden ser ratificados por ley.

Artículo 278

La República de Burundi puede crear con otros Estados organizaciones internacionales de administración y coordinación comunes y de cooperación libre. Puede poner fin a los acuerdos de asociación o de comunidad con otros Estados.

Artículo 279

Los tratados sólo surten efecto después de haber sido ratificados regularmente, con reservas sobre su aplicación por la otra parte en un tratado bilateral, y del cumplimiento de las condiciones para su promulgación previstas por ellos en un tratado multilateral.

Artículo 280

Quedan prohibidos los acuerdos que autoricen el almacenamiento de desechos tóxicos y el almacenamiento de otros materiales perjudiciales para el medio ambiente.

Artículo 281

El Cuerpo de Defensa y Seguridad puede participar en operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz en el mundo o en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación. Ninguna fuerza burundiana podrá desplegarse más allá de las fronteras nacionales sin autorización previa del Presidente de la República, previa consulta con el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro y el Consejo de Seguridad Nacional.

La Asamblea Nacional y el Senado deben ser informados en un plazo no superior a siete días.

Artículo 282

Cualquier transferencia, intercambio o adición de territorio no será válida sin el consentimiento del pueblo burundiano mediante referéndum.

Artículo 283

Cuando el Tribunal Constitucional, remitido al asunto por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar este compromiso sólo puede darse después de una enmienda o revisión de la Constitución.

TÍTULO XV. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 284

La iniciativa de revisar la Constitución recae simultáneamente en que el Presidente de la República, previa consulta con el Gobierno, la Asamblea Nacional o el Senado, decida individualmente por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 285

El Presidente de la República puede someter a referéndum un proyecto de ley de enmienda de la Constitución.

Artículo 286

No podrá mantenerse ningún procedimiento de revisión si atenta contra la unidad nacional, la cohesión del pueblo burundiano, la laicidad del Estado, la reconciliación, la democracia o la integridad del territorio de la República.

Artículo 287

El proyecto de ley o la propuesta de enmienda de la Constitución se aprueba con la mayoría de las cuatro quintas partes de los miembros de la Asamblea Nacional y de dos tercios de los miembros del Senado.

TÍTULO XVI. DE LAS DISPOSICIONES PROVISIONALES

Artículo 288

A la espera de la creación de las instituciones derivadas de las elecciones de conformidad con esta Constitución, las instituciones existentes siguen funcionando hasta que se instalen efectivamente las nuevas instituciones elegidas.

Los actuales miembros del Tribunal Constitucional permanecen en el cargo hasta el establecimiento de nuevas instituciones derivadas de las elecciones de 2020.

Artículo 289

Se concede un plazo de cinco años al Senado para evaluar si se debe poner fin o mantener el sistema de cuotas étnicas en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial tras el establecimiento de las instituciones derivadas de esta Constitución.

TÍTULO XVII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 290

Mientras no sean contrarias a la Constitución, las disposiciones legislativas y reglamentarias, antes de que entren en vigor, permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 291

Así pues, se revisa la Constitución de la República de Burundi aprobada por referéndum el 28 de febrero de 2005 y promulgada el 18 de marzo de 2005.

Artículo 292

Esta Constitución aprobada por referéndum el 17 de mayo de 2018 entra en vigor el día de su promulgación.