Emiratos Árabes Unidos 1971

Preámbulo

Nosotros, los gobernantes de los Emiratos de Abu Dabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Um ai Quwain y Fuyairah,

Refleja nuestra voluntad y la voluntad de los pueblos de nuestros emiratos de formarse en una Federación para proporcionar una vida mejor y una estabilidad más duradera, y disfrutar de una posición internacional más elevada para los Emiratos y para todos sus pueblos;

Deseando establecer vínculos más estrechos entre ellos en forma de un Estado federal soberano e independiente capaz de proteger su existencia y la existencia de sus miembros y cooperar con los Estados árabes hermanos y con todos los demás Estados miembros amigos de las Naciones Unidas y de la comunidad de las naciones, en general, sobre la base del respeto mutuo y el intercambio de intereses y beneficios;

Deseando también sentar las bases para el gobierno federal en los próximos años sobre una base sólida que refleje la realidad y la capacidad de los Emiratos en la actualidad, permita a la Federación alcanzar sus objetivos, salvaguardar la identidad de sus miembros de manera coherente con estos objetivos y, en la al mismo tiempo, prepara al pueblo de la Federación para una vida constitucional digna y libre al tiempo que avanza hacia un régimen democrático representativo de pleno derecho en una comunidad islámica y árabe libre de temor y ansiedad; y

Consciente de que es nuestro más querido deseo y determinación más enérgica lograr todo lo que antecede a fin de impulsar a nuestro país y a nuestro pueblo a ocupar un lugar apropiado entre los Estados y naciones civilizados,

Anuncien a Alá, Supremo y Todopoderoso, y a todo el pueblo nuestra aprobación de la Constitución que firmamos.

Que Allah, el mejor Protector y Defensor, nos conceda éxito.

PARTE I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1

Los Emiratos Árabes Unidos son un Estado independiente, soberano y federal en lo sucesivo denominado («los Emiratos Árabes Unidos»). Los Emiratos Árabes Unidos están formados por los siguientes Emiratos:

Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ras Al-Jaima, Ajman, Umm Al-Quwain y Fuyairah.

Cualquier otro Estado árabe independiente podrá, con la aprobación unánime del Consejo Supremo Federal, adherirse a los Emiratos Árabes Unidos. Al admitir a un nuevo miembro en los Emiratos Árabes Unidos, el Consejo Supremo Federal determina el número de escaños que se asignarán a ese miembro en el Consejo Nacional Federal (FNC) por encima del número previsto en el artículo 68 de la Constitución.

Artículo 2

Al asumir sus responsabilidades en virtud de las disposiciones de la Constitución, los Emiratos Árabes Unidos tienen soberanía sobre todo el territorio y las aguas territoriales situadas dentro de las fronteras internacionales de los Emiratos miembros.

Artículo 3

El Emirato miembro ejercerá la soberanía sobre sus propios territorios y aguas territoriales en todos los asuntos que no sean de la jurisdicción de los Emiratos Árabes Unidos en virtud de la Constitución.

Artículo 4

Los Emiratos Árabes Unidos no pueden ceder su soberanía ni renunciar a ninguna parte de sus territorios o aguas.

Artículo 5

Los Emiratos Árabes Unidos tendrán una bandera, un emblema y un himno nacional. La bandera y el emblema se especificarán en una ley. Un emirato tendrá su propia bandera para utilizarlo dentro de su territorio.

Artículo 6

Los Emiratos Árabes Unidos forman parte de la nación árabe más grande a la que los Emiratos Árabes Unidos están vinculados por los lazos de religión, idioma, historia y destino común.

El pueblo de los Emiratos Árabes Unidos es un solo pueblo y una parte de la nación árabe.

Artículo 7

El Islam es la religión oficial de los Emiratos Árabes Unidos. La sharia islámica es una fuente principal de legislación en los Emiratos Árabes Unidos. El idioma oficial de los Emiratos Árabes Unidos es el árabe.

Artículo 8

Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos tendrán una nacionalidad única especificada por la ley y gozarán en el extranjero de la protección del Gobierno Federal de conformidad con los principios internacionales generalmente aceptados.

La nacionalidad de un ciudadano no podrá ser despojada o retirada, salvo en la medida en que disponga la ley.

Artículo 9

La ciudad de Abu Dabi será la capital de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 10

Los objetivos de los Emiratos Árabes Unidos son los siguientes:

  • Mantener la independencia y soberanía de los Emiratos Árabes Unidos.
  • Salvaguardar la seguridad y estabilidad de los Emiratos Árabes Unidos.
  • Repeler cualquier agresión contra la existencia de los Emiratos Árabes Unidos o la existencia de sus Estados miembros.
  • Proteger los derechos y libertades del pueblo de los Emiratos Árabes Unidos.
  • Establecer una estrecha cooperación entre los emiratos en aras de su interés común en la consecución de estos objetivos.
  • Promover la prosperidad y el progreso de los emiratos en todos los campos.
  • Proporcionar una vida mejor para todos los ciudadanos.

Cada Emirato miembro respetará la independencia y soberanía de los demás Emiratos en sus asuntos internos, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 11

  1. 1. Los Emiratos Árabes Unidos formarán una entidad unida en términos de economía y aduanas. Las leyes federales regularán las fases graduales apropiadas para lograr esta unidad.
  2. 2. La libre circulación de todos los capitales y bienes entre los Emiratos Árabes Unidos está garantizada y no puede ser restringida salvo mediante una ley federal.
  3. 3. Quedan derogados todos los impuestos, derechos, cuotas y peajes impuestos a la circulación de mercancías de un emirato miembro a otro emirato.

Artículo 12

La política exterior de los Emiratos Árabes Unidos estará orientada a apoyar las causas e intereses árabes e islámicos y a establecer una amistad y cooperación más estrechas con todas las naciones y pueblos sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los ideales internacionales.

PARTE II. PILARES SOCIALES Y ECONÓMICOS BÁSICOS DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Artículo 13

Los Emiratos Árabes Unidos y los Emiratos miembros cooperarán, cada uno dentro de los límites de sus responsabilidades y capacidades, en la ejecución de las disposiciones de la presente Parte.

Artículo 14

La igualdad, la justicia social y la protección, seguridad e igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos son pilares en los que se basa la comunidad. La solidaridad y las simpatías compartidas son vínculos estrechos que unen a los Emiratos.

Artículo 15

La familia es la piedra angular de la comunidad. Los principios fundamentales en los que se basa la familia son la religión, la ética y el patriotismo. La ley protege la existencia de la familia y la mantiene y protege de la corrupción.

Artículo 16

La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.

Artículo 17

La educación es un factor fundamental para el progreso de la sociedad. La educación es obligatoria en su etapa primaria y es gratuita en todas las etapas de los Emiratos Árabes Unidos. La ley establece los planes necesarios para difundir y difundir en todos los niveles educativos y erradicar el analfabetismo.

Artículo 18

Una persona u organización puede establecer una escuela privada de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que la escuela esté subordinada a la supervisión y cumplimiento de las instrucciones de las autoridades públicas competentes.

Artículo 19

La comunidad proporcionará a todos los ciudadanos atención médica y medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias, y promoverá el establecimiento de hospitales, clínicas y centros de tratamiento públicos y privados.

Artículo 20

La comunidad considerará el trabajo como piedra angular de su desarrollo. La comunidad proporcionará empleo a los ciudadanos, los calificará para esos empleos y creará las condiciones adecuadas para el servicio mediante la promulgación de leyes que protejan los derechos de los empleados y los intereses de los empleadores a la luz de la legislación laboral internacional avanzada.

Artículo 21

La propiedad privada está protegida y las restricciones que se oponen a ella serán especificadas por la ley. No se puede privar a una persona de su propiedad privada salvo en las circunstancias que dicte el interés público, de conformidad con las disposiciones de la ley, y por consideración equitativa.

Artículo 22

La propiedad pública es inviolable. Todo ciudadano tiene el deber de proteger la propiedad pública. La ley especifica los casos en que la violación de esa obligación es punible.

Artículo 23

Los recursos naturales y la riqueza de cada Emirato se consideran propiedad pública de ese Emirato. La comunidad preservará y utilizará de manera adecuada esos recursos y riquezas para el interés de la economía nacional.

Artículo 24

La economía nacional se basará en la justicia social, dependerá principalmente de una cooperación fiel entre las actividades públicas y privadas, y tratará de lograr el desarrollo económico, aumentar la productividad, elevar el nivel de vida y lograr la prosperidad de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la ley.

Los Emiratos Árabes Unidos fomentarán la cooperación y el ahorro.

PARTE III. LIBERTADES, DERECHOS Y DEBERES PÚBLICOS

Artículo 25

Todas las personas son iguales ante la ley. No habrá distinción entre los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos por motivos de raza, nacionalidad, fe o condición social.

Artículo 26

La libertad personal está garantizada a todos los ciudadanos. Una persona no puede ser detenida, registrada, detenida o encarcelada salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Una persona no puede ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.

Artículo 27

Los delitos y las penas serán definidos por la ley. Una persona no puede ser sancionada por un acto u omisión cometido antes de que se promulgue la ley pertinente.

Artículo 28

La pena es personal. Se presume que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio legal e imparcial.

El acusado tiene derecho a nombrar su abogado a toda persona que esté en condiciones de defenderlo en el juicio.

La ley especifica los casos en que un abogado defensor debe representar a un acusado.

El acusado no puede sufrir daños físicos ni moralmente.

Artículo 29

La libertad de circulación y residencia está garantizada a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 30

La libertad de opinión y de expresarla verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión está garantizada conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 31

La libertad de comunicación por correo, telégrafo y otros medios de comunicación y su secreto están garantizados de conformidad con la ley.

Artículo 32

La libertad de ejercer el culto religioso está garantizada de conformidad con las tradiciones generalmente aceptadas, siempre que dicha libertad sea compatible con el orden público o no viole la moral pública.

Artículo 33

La libertad de reunión y de establecimiento de asociaciones está garantizada conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 34

Un ciudadano tiene libertad para elegir su trabajo, profesión o oficio conforme a lo dispuesto en la ley y con sujeción a la legislación aplicable.

Una persona no puede ser sometida a trabajos forzosos salvo en los casos previstos en la ley y siempre que se le indemnice por ese trabajo.

Una persona no puede ser esclavizada.

Artículo 35

La puerta para ocupar un cargo público está abierta a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad y de conformidad con las disposiciones de la ley.

Un cargo público es un servicio nacional confiado a la persona que ocupa ese cargo. El funcionario público, en el desempeño de sus funciones, procurará alcanzar únicamente el interés público.

Artículo 36

La vivienda de un hombre es inviolable. Una persona no puede entrar en la casa de otra persona sin el permiso de las personas que viven en ella, salvo en los casos y condiciones previstos en la ley.

Artículo 37

Un ciudadano no puede ser deportado o exiliado de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 38

Un ciudadano o un refugiado político no puede ser extraditado.

Artículo 39

La confiscación pública de bienes está prohibida. Los bienes privados de una persona no pueden ser confiscados salvo por sentencia judicial y en los casos previstos por la ley.

Artículo 40

Los extranjeros en los Emiratos Árabes Unidos gozan de los derechos y libertades estipulados en los instrumentos internacionales aplicables o en los tratados y convenciones en los que los Emiratos Árabes Unidos son parte y tienen que cumplir las obligaciones que corresponden a esos derechos y libertades.

Artículo 41

Toda persona tiene derecho a presentar una denuncia ante una autoridad competente, incluida una entidad judicial, contra la violación de los derechos y libertades enunciados en esta parte.

Artículo 42

Una persona tiene el deber de pagar los impuestos y gravámenes públicos que puedan establecerse en la ley.

Artículo 43

Defender los Emiratos Árabes Unidos es un deber sagrado de todos los ciudadanos y cumplir el servicio militar es un honor que está regulado por la ley.

Artículo 44

El respeto de la Constitución, las leyes y las órdenes dictadas por las autoridades públicas en ejecución de la misma, el respeto del orden público y el respeto de la moral pública son deberes que incumben a todas las personas que viven en los Emiratos Árabes Unidos.

PARTE IV. LAS AUTORIDADES FEDERALES

Artículo 45

Las autoridades federales consisten en lo siguiente:

  1. 1. El Consejo Supremo Federal.
  2. 2. El presidente y el vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos.
  3. 3. El Consejo Federal de Ministros.
  4. 4. El Consejo Nacional Federal.
  5. 5. El Poder Judicial Federal.

CAPÍTULO 1. EL CONSEJO SUPREMO FEDERAL

Artículo 46

El Consejo Supremo Federal es la máxima autoridad de los Emiratos Árabes Unidos. El Consejo Supremo Federal está formado por los gobernantes de todos los Emiratos miembros de los Emiratos Árabes Unidos; En caso de ausencia de un gobernante o cuando no es posible que un gobernante asista, el Gobernante interino en el Emirato sustituye al Gobernante en el Consejo Supremo Federal.

Un emirato tiene un voto único en las deliberaciones del Consejo.

Artículo 47

El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

  1. 1. Elaborar la política general en todos los asuntos conferidos a los Emiratos Árabes Unidos por la Constitución y considerar cualquier cosa que pueda lograr los objetivos de los Emiratos Árabes Unidos y el interés común de los Emiratos miembros.
  2. 2. Sancionar las leyes federales antes de su promulgación, incluida la Ley del presupuesto general anual y la Ley de cuentas de cierre.
  3. 3. Sancionar los decretos relativos a los asuntos que, en virtud de las disposiciones de la Constitución, deben ser sancionados o aprobados por el Consejo Supremo antes de que dichos decretos sean promulgados por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.
  4. 4. Sancionar, por decreto, los tratados y convenciones internacionales.
  5. 5. A propuesta del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, aprobar el nombramiento del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, aceptar su renuncia y destituirlo de su cargo.
  6. 6. Aprobar el nombramiento y aceptar la renuncia y, en los casos previstos en la Constitución, la destitución del Presidente y de los Jueces del Tribunal Supremo Federal. En todos los casos, se emite un decreto.
  7. 7. Ejercer un alto control de los asuntos de los Emiratos Árabes Unidos, en general.
  8. 8. Asumir las responsabilidades previstas en la Constitución o en las leyes federales.

Artículo 48

  1. 1. El Consejo Supremo establece su reglamento, incluido su procedimiento de funcionamiento y la forma de votar sobre sus decisiones. Las deliberaciones del Consejo se celebran a puerta cerrada.
  2. 2. El Consejo Supremo establecerá una Secretaría General integrada por un número adecuado de funcionarios para ayudar al Consejo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 49

Las decisiones del Consejo Supremo sobre cuestiones sustantivas se adoptan por mayoría de cinco de sus miembros, siempre que los Emiratos Abu Dhabi y Dubai estén entre los cinco miembros. La minoría se atendrá a la opinión de la mayoría.

Las decisiones del Consejo sobre cuestiones de procedimiento se adoptan por mayoría de votos. El reglamento del Consejo especifica estas cuestiones.

Artículo 50

Las sesiones del Consejo Supremo se celebran en la capital de los Emiratos Árabes Unidos y pueden celebrarse en cualquier otro lugar que se acuerde de antemano.

CAPÍTULO 2. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 51

El Consejo Supremo Federal elige entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente ejerce todos los poderes del Presidente en caso de ausencia del Presidente por cualquier motivo.

Artículo 52

El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco años según el calendario gregoriano y puede ser reelegido para el mismo cargo.

El Presidente y el Vicepresidente toman, al asumir el cargo, el siguiente juramento ante el Consejo Supremo

«Juro por Alá, el Grande, que seré fiel a los Emiratos Árabes Unidos, respetaré su Constitución y sus leyes; protegeré los intereses del pueblo de los Emiratos Árabes Unidos; cumpliré mis deberes honesta y fielmente, y salvaguardar la independencia de los Emiratos Árabes Unidos y su integridad territorial».

Artículo 53

Cuando el cargo del Presidente o del Vicepresidente quede vacante por fallecimiento o dimisión, o porque cualquiera de ellos deja de ser el Gobernante en su Emirato por cualquier razón, el Consejo Supremo será convocado a una sesión dentro de un mes a partir de esa fecha para elegir a un sucesor del cargo vacante durante el período mencionado en el artículo 52 del presente documento. En caso de que los dos cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Supremo quedaran vacantes al mismo tiempo, cualquiera de sus miembros o el Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos convoca inmediatamente a la sesión del Consejo para elegir un nuevo Presidente y Vicepresidente para cubrir los dos cargos vacantes.

Artículo 54

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:

  1. 1. Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.
  2. 2. Convocar y destituir al Consejo Supremo conforme a lo dispuesto en el reglamento especificado por el Consejo en su reglamento. El Consejo debe ser convocado si un miembro del Consejo lo solicita.
  3. 3. Pedir, en caso necesario, al Consejo Supremo y al Consejo de Ministros que celeden una sesión conjunta.
  4. 4. Firmar y promulgar las leyes, decretos y decisiones federales sancionados por el Consejo Supremo.
  5. 5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.
  6. 6. Con sujeción a la aprobación del Consejo Federal de Ministros, nombrar a los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados extranjeros y otros altos funcionarios federales civiles y militares, excepto el Presidente y los jueces de la Corte Suprema Federal, aceptar su dimisión y destituirlos. Dicho nombramiento, aceptación de renuncia o despido debe hacerse por decreto de conformidad con las leyes federales.
  7. 7. Firmar las cartas de crédito de los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados y organizaciones extranjeros, aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros ante los Emiratos Árabes Unidos, y recibir sus cartas de crédito; y firmar los instrumentos que designan y aceptan la credencia del representantes.
  8. 8. Supervisar, por conducto del Consejo Federal de Ministros y de los ministros competentes, la aplicación de las leyes, decretos y decisiones federales.
  9. 9. Representar a los Emiratos Árabes Unidos internamente, ante los demás Estados, y en todas las relaciones internacionales.
  10. 10. Conceder el indulto, conmutar la pena y aprobar la pena capital de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.
  11. 11. Contribuir condecoraciones civiles y militares y medallas de honor de acuerdo con las leyes pertinentes.
  12. 12. Ejercer las facultades que le confiera el Consejo Supremo o que se les otorguen en la Constitución o en las leyes federales.

CAPÍTULO 3. EL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

El Consejo Federal de Ministros está integrado por el Primer Ministro, sus adjuntos y varios ministros.

Artículo 56

Para que una persona sea ministro, esa persona debe ser un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos conocido por su competencia y experiencia.

Artículo 57

Antes de asumir el cargo, el Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros jurarán ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos el siguiente juramento:

«Juro por Alá, el Grande, que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos, respetaré su Constitución y sus leyes, cumpliré mis deberes fielmente, observaré completamente los intereses del pueblo de los Emiratos Árabes Unidos y salvaguardar completamente la existencia de los Emiratos Árabes Unidos y su integridad territorial».

Artículo 58

La ley especifica las atribuciones y responsabilidades de los ministros y las de cada ministro. El primer Consejo Federal de Ministros estará integrado por los siguientes ministerios:

  1. 1. Relaciones Exteriores
  2. 2. Interior
  3. 3. Defensa
  4. 4. Finanzas, Economía e Industria
  5. 5. Justicia
  6. 6. Educación
  7. 7. Salud Pública
  8. 8. Obras Públicas y Agricultura
  9. 9. Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Telefonía
  10. 10. Trabajo y Asuntos Sociales
  11. 11. Información
  12. 12. Planificación

Artículo 59

El Primer Ministro preside las reuniones del Consejo de Ministros, convoca al Consejo a reunirse, dirige sus debates, hace un seguimiento de las actividades de los ministros y supervisa la coordinación de las actividades entre los ministerios y en todos los órganos ejecutivos de los Emiratos Árabes Unidos.

Uno de los Viceprimeros Ministros ejercerá todas las facultades del Primer Ministro en caso de ausencia del Primer Ministro por cualquier motivo.

Artículo 60

El Consejo de Ministros, que es el órgano ejecutivo de los Emiratos Árabes Unidos, gestiona, bajo la alta supervisión del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y del Consejo Supremo, todos los asuntos federales internos y exteriores previstos en la Constitución y las leyes federales.

El Consejo de Ministros, en particular, ejerce las siguientes competencias:

  1. 1. Seguir la aplicación de la política general del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos dentro y fuera del país.
  2. 2. Iniciar proyectos de ley federales y presentarlos al Consejo Nacional Federal antes de que sean enviados al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos para que los envíe al Consejo Supremo para su aprobación.
  3. 3. Establecer el presupuesto general anual federal y la cuenta de cierre.
  4. 4. Preparar proyectos de decretos y decisiones diferentes.
  5. 5. Emitir los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de las leyes federales en la medida en que no modifiquen, suspendan, o salvo que determinadas personas puedan aplicar esas leyes; y dictar reglamentos policiales y otros reglamentos que regulen los departamentos y administraciones públicas como previstos en la Constitución y en las leyes federales. Se puede delegar a un ministro federal competente o a cualquier otra autoridad administrativa, mediante una disposición especial de la ley o por el Consejo de Ministros, la promulgación de algunos de esos reglamentos.
  6. 6. Supervisar, a través de todas las autoridades competentes de los Emiratos Árabes Unidos o de los Emiratos, la aplicación de las leyes, decretos, decisiones y reglamentos federales.
  7. 7. Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales federales y la aplicación de los tratados y convenciones internacionales concertados por los Emiratos Árabes Unidos.
  8. 8. Nombrar y despedir a los empleados federales de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que dicho nombramiento y despido no sea necesario por decreto.
  9. 9. Supervisar la realización de actividades en los departamentos y administraciones públicas federales y la conducta y disciplina de los empleados federales en general.
  10. 10. Tener las facultades que le confieran al Consejo de Ministros por ley o determinadas por el Consejo Supremo dentro de los límites de la Constitución.

Artículo 61

Las deliberaciones del Consejo de Ministros se celebran a puerta cerrada. Las decisiones del Consejo de Ministros se emiten por mayoría de votos de sus miembros. En caso de voto igual, el Primer Ministro tiene un voto de calidad. La minoría se atendrá a la opinión de la mayoría.

Artículo 62

Durante su ejercicio, el Primer Ministro, los Diputados del Primer Ministro o cualquier Ministro de los Emiratos Árabes Unidos no podrán ejercer ninguna actividad profesional, comercial o financiera ni realizar transacciones comerciales con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos o los Gobiernos de los Emiratos o mantener, además de su cargo, más que un puesto oficial en el Gobierno de un Emirato.

Artículo 63

Los miembros del Consejo de Ministros tratarán de servir a los intereses de los Emiratos Árabes Unidos, mejorar el bienestar público, evitar por completo la obtención de beneficios personales y no explotarán su cargo oficial en modo alguno en beneficio de ellos o en beneficio de cualquier persona con quien tengan una relación especial.

Artículo 64

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros son responsables políticamente ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo Supremo Federal de aplicar la política general interna y exterior de los Emiratos Árabes Unidos. Cada uno de ellos es personalmente responsable ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo Supremo de las actividades de su ministerio u oficina.

Cuando el Primer Ministro dimite, es destituido de su cargo, fallecido o cuando su cargo quede vacante por cualquier motivo, se considerará que todo el Gabinete ha renunciado. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos puede pedir a los ministros que permanezcan temporalmente en el cargo para gestionar los asuntos urgentes hasta que se forme el nuevo Gabinete.

Artículo 65

Al comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Ministros presenta al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos un informe detallado sobre los logros internos y sobre las relaciones de los Emiratos Árabes Unidos con otros Estados y organizaciones internacionales. A continuación, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos presenta el informe al Consejo Supremo. El informe también contiene las recomendaciones del Gabinete sobre las mejores maneras de fortalecer los cimientos de los Emiratos Árabes Unidos, consolidar su seguridad y estabilidad, y lograr sus objetivos y progresos en todas las esferas.

Artículo 66

  1. 1. El Consejo de Ministros prepara su propio reglamento, incluido su reglamento interno.
  2. 2. El Consejo de Ministros establece una secretaría general integrada por varios funcionarios para ayudar al Consejo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 67

La ley determina los sueldos del Primer Ministro, sus adjuntos y los demás ministros.

CAPÍTULO 4. EL CONSEJO NACIONAL FEDERAL

SECCIÓN 1

Artículo 68

El Consejo Nacional Federal (FNC) está integrado por cuarenta miembros. Las plazas de la FNC se distribuyen a los Emirates socios de la siguiente manera:

  • Abu Dhabi - 8 asientos
  • Dubai - 8 asientos
  • Sharjah - 6 asientos
  • Ras AI Khaimah - 6 asientos
  • Ajman - 4 asientos
  • Umm AI Quwain - 4 asientos
  • Fujairah - 4 asientos

Artículo 69

Un Emirato es libre de determinar el método de selección de sus representantes en la FNC.

Artículo 70

Para que una persona sea miembro de la FNC, dicha persona debe:

  1. 1. Ser ciudadano de un Emirato de los EAU y residir permanentemente en el Emirato que esa persona representa en la FNC.
  2. 2. Ser, cuando se selecciona, no menos de veinticinco años de edad según el calendario gregoriano.
  3. 3. Tiene capacidad civil, es conocido por sus buenos modales y su reputación, y no ha sido condenado previamente por un delito contra el honor a menos que haya sido rehabilitado de conformidad con la ley.
  4. 4. Tiene un conocimiento adecuado de lectura y escritura.

Artículo 71

Una persona no puede ser miembro de la FNC y, al mismo tiempo, ocupar un cargo público en los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo carteras ministeriales.

Artículo 72

El mandato de la FNC es de cuatro años, según el calendario gregoriano, a partir de la fecha en que la FNC celebra su primera sesión.

Artículo 73

Antes de que un miembro de la FNC asuma su cargo en la FNC o en sus comités, dicho miembro prestará el siguiente juramento ante la FNC en sesión pública:

«Juro por Alá, el Grande, que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; respetaré la Constitución y las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, y cumpliré mis deberes en la FNC y sus comités con honestidad y veracidad.»

Artículo 74

Si, por cualquier razón, un puesto de miembro de la FNC queda vacante antes de que finalice su mandato, se seleccionará un sustituto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la FNC anuncie la vacante, a menos que la vacante se produzca durante los tres meses anteriores al final del mandato de la FNC. El nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.

Artículo 75

Las sesiones de la FNC se llevan a cabo en la ciudad capital de los Emiratos Árabes Unidos. La FNC, a título de excepción, podrá, por decisión adoptada por mayoría de los miembros y previa aprobación del Consejo de Ministros, celebrar sus sesiones en cualquier otro lugar de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 76

La FNC decidirá sobre la validez del mandato de sus miembros. También decidirá sobre la inhabilitación de los miembros, si pierden una de las condiciones requeridas, por mayoría de todos sus miembros y a propuesta de cinco de ellos. La FNC será competente para aceptar la renuncia a la membresía. La renuncia se considerará definitiva a partir de la fecha de su aceptación por la FNC

Artículo 77

Un miembro de la FNC representa a todo el pueblo de los Emiratos Árabes Unidos y no sólo al Emirato que ese miembro representa en las FNC.

SECCIÓN 2. Reglamento

Artículo 78

La FNC se reúne en un período ordinario de sesiones anual durante un mínimo de siete meses, a partir de la tercera semana de octubre de cada año. La FNC podrá ser convocada a un período extraordinario de sesiones, si es necesario. La FNC no podrá oír en un período extraordinario de sesiones ningún asunto que no sea aquél para el que haya sido convocado para su reunión.

Artículo 79

La FNC es convocada a sesión y es desestimada por decreto emitido por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos sujeto a la aprobación del Consejo Federal de Ministros. Una reunión de la FNC convocada sin convocatoria oficial o en un lugar distinto del especificado para sus reuniones en la Constitución se considera inválida y no surte efecto.

Sin embargo, si no se convoca a la FNC para su período ordinario de sesiones anual antes de la tercera semana de noviembre, la FNC se reunirá ipso facto el 21 de ese mes.

Artículo 80

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos inaugura el período ordinario de sesiones anual de la FNC y pronuncia un discurso sobre el Estado de la Unión, los principales acontecimientos y asuntos ocurridos durante el año, y los proyectos de ley y reformas que el Gobierno Federal tiene previsto realizar durante la nueva sesión. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos podrá delegar al Vicepresidente o al Primer Ministro para que abra la sesión o pronuncie el discurso inaugural.

La FNC selecciona, entre sus miembros, un comité para preparar un borrador de respuesta al discurso de toma de posesión que contiene las observaciones y deseos de la FNC. Una vez aprobada la respuesta por la FNC, se envía al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos para que la envíe al Consejo Supremo.

Artículo 81

Un miembro de la FNC no es responsable de las opiniones u opiniones que exprese durante el desempeño de sus funciones en la FNC o en sus comités.

Artículo 82

Salvo en caso de delito flagrante, no se podrá iniciar ningún procedimiento penal, sin autorización de la FNC, contra un miembro de la FNC mientras la FNC esté en sesión. Cuando se proceda a este procedimiento mientras el FNC se encuentre en receso, deberá notificarse al FNC.

Artículo 83

Desde la fecha de juramento ante la FNC, el Presidente de la FNC y los demás miembros tienen derecho a la remuneración que determine la ley, además de los gastos de viaje desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se reúne la FNC.

Artículo 84

La FNC tendrá una Mesa compuesta por un Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo, y dos controladores, todos ellos seleccionados por la FNC entre sus miembros.

El mandato del Presidente y de los diputados del Presidente expirará al término del mandato de la FNC o cuando se disuelva, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 88.

El mandato de los dos Contralores expira con la selección de dos nuevos controladores en la apertura del próximo período ordinario de sesiones anual. Cuando quede vacante un puesto en la oficina, la FNC selecciona un sustituto para cubrir esa vacante durante el período restante.

Artículo 85

La FNC tendrá una Secretaría General encabezada por un Secretario General. El reglamento de la FNC especifica las responsabilidades del Secretario General. La FNC hace su reglamento y el reglamento se emite por decisión del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos sujeto a la aprobación del Consejo Supremo Federal.

Artículo 86

Las sesiones de la FNC se celebran en público. Podrán celebrarse sesiones secretas a petición de un representante del Gobierno, del Presidente de la FNC o de un tercio de los miembros de la FNC.

Artículo 87

Una reunión de la FNC sólo es válida si la mayoría de sus miembros asiste al menos. Las resoluciones de la FNC se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que se requiera una mayoría especial. En caso de voto igual, el presidente de la sesión tiene un voto de calidad.

Artículo 88

Las reuniones de la FNC podrán aplazarse, por decreto emitido por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos con la aprobación del Consejo Federal de Ministros, por un período no superior a un mes, siempre que dicho aplazamiento no se repita en una sesión, salvo con la aprobación de la FNC y por una sola vez. El período de aplazamiento no se calcula como parte del período ordinario de sesiones.

La FNC puede disolverse por decreto emitido por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos con la aprobación del Consejo Supremo Federal, siempre que el decreto de disolución pida a la nueva FNC que se reúna dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del decreto de disolución. La FNC no puede disolverse de nuevo por la misma razón.

SECCIÓN 3. Competencias de la FNC

Artículo 89

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110, los proyectos de ley federales, incluidos los financieros, se presentan a la FNC y luego se envían al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, quien los remite para su aprobación al Consejo Supremo. La FNC discute los proyectos de ley que se le han presentado y puede aprobarlos, enmendarlos o rechazarlos.

Artículo 90

Durante su período ordinario de sesiones anual, la FNC examina el proyecto de ley del presupuesto general anual federal y el proyecto de ley de cuentas de cierre, tal como se dispone en la octava parte de la Constitución.

Artículo 91

El Gobierno notificará a la FNC los tratados y convenciones internacionales que el Gobierno concluya con otros Estados y las diferentes organizaciones internacionales, junto con las explicaciones pertinentes. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos determina, por decisión, los tratados y convenciones internacionales que deben ser remitidos a la FNC para su consideración antes de su aprobación.

Artículo 92

El Consejo Nacional Federal podrá debatir cualquier cuestión general relacionada con los asuntos de los Emiratos Árabes Unidos, excepto cuando el Consejo de Ministros notifique a la FNC que discutir esa cuestión va en contra de los altos intereses de los Emiratos Árabes Unidos. El Primer Ministro o el ministro competente asisten a las deliberaciones. La FNC puede formular recomendaciones y determinar las cuestiones que desea discutir. Si el Consejo de Ministros no aprueba las recomendaciones, lo notificará a la FNC los motivos de su desaprobación.

Artículo 93

El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos está representado en las reuniones del Consejo Nacional Federal por el Primer Ministro o uno de sus adjuntos, o al menos por un miembro del Gobierno Federal. El Primer Ministro, uno de sus adjuntos o el ministro competente responderán a las preguntas que les formule cualquier miembro de la FNC que solicite explicación de cualquier asunto de su jurisdicción, de conformidad con los procedimientos prescritos en el reglamento de la FNC.

CAPÍTULO 5. EL PODER JUDICIAL EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Y LOS EMIRATOS

Artículo 94

La justicia es la base del gobierno. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y sólo están influenciados por el imperio de la ley y su propia conciencia.

Artículo 95

Los Emiratos Árabes Unidos tienen un Tribunal Supremo Federal y tribunales federales de primera instancia, como se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 96

El Tribunal Supremo Federal está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y un máximo de cinco jueces nombrados por decreto del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tras la aprobación del Consejo Supremo. La ley especifica el número de salas del Tribunal Supremo, sus reglamentos, procedimientos, condiciones de servicio y jubilación de sus miembros, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir.

Artículo 97

El Presidente del Tribunal Supremo y los jueces del Tribunal Supremo Federal no podrán ser destituidos mientras administran justicia. Su mandato no podrá ser cesado salvo por una de las siguientes razones:

  1. 1. Muerte.
  2. 2. Renuncia.
  3. 3. La expiración del plazo del contrato de aquellos que son nombrados por contrato o la finalización del plazo de comisión de servicio.
  4. 4. Llegando a la edad de jubilación.
  5. 5. Discapacidad probada para desempeñar sus funciones por razones de salud.
  6. 6. Despido disciplinario por las razones y por los procedimientos previstos en la ley.
  7. 7. Asignar otras publicaciones a ellos después de su consentimiento.

Artículo 98

Antes de asumir su cargo, el Presidente del Tribunal Supremo y los jueces del Tribunal Supremo Federal juran ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y en presencia del Ministro de Justicia de los Emiratos Árabes Unidos que harán justicia sin temor ni prejuicio y que serán leales a la Constitución y a las leyes de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 99

El Tribunal Supremo Federal tiene las siguientes facultades:

  1. 1. Decidir sobre los diferentes litigios entre los Emirates miembros de los Emiratos Árabes Unidos, o entre uno o varios Emirates y el gobierno federal en caso de que la controversia sea remitida al Tribunal a petición de cualquiera de las partes interesadas.
  2. 2. Considerar la constitucionalidad de una ley federal si es impugnada por uno o varios Emiratos alegando que está en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos. El Tribunal también está facultado para examinar la constitucionalidad de una legislación promulgada por un Emirato si es impugnada por una autoridad federal por estar en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos o con las leyes federales.
  3. 3. Considerar la constitucionalidad de las leyes, legislaciones y reglamentos en general si así lo solicita cualquier tribunal del país durante la audiencia de un caso pertinente. El tribunal de que se trate deberá acatar la decisión del Tribunal Supremo Federal dictada al respecto.
  4. 4. Interpretar las disposiciones de la Constitución, si así lo solicita cualquier autoridad federal o el Gobierno de cualquier emirato. Cualquier interpretación de este tipo es vinculante para todos.
  5. 5. Tener en cuenta a los ministros y altos funcionarios de los Emiratos Árabes Unidos designados por decreto para su actuación en el desempeño de sus funciones oficiales a petición del Consejo Supremo y de conformidad con la ley pertinente.
  6. 6. Decidir sobre los delitos que afectan directamente a los intereses de los Emiratos Árabes Unidos, tales como los delitos relacionados con la seguridad interna o externa de los Emiratos Árabes Unidos, la falsificación de registros oficiales o sellos de una autoridad federal y la falsificación de moneda.
  7. 7. Escuchar los casos de conflicto de jurisdicción entre un tribunal federal y un tribunal local en un Emirato.
  8. 8. Escuchar los casos de conflicto de competencia entre un tribunal de un Emirato y un tribunal de otro Emirato. Las normas que rigen estos casos están reguladas por una ley federal.
  9. 9. Cualquier otra facultad prevista en la Constitución o que pueda conferirse al Tribunal Supremo Federal en virtud de una ley federal.

Artículo 100

El Tribunal Supremo Federal se encuentra en la ciudad capital de los Emiratos Árabes Unidos. La Corte podrá, a título excepcional, sentarse cuando sea necesario en la capital de cualquier Emirato.

Artículo 101

Un fallo del Tribunal Supremo Federal es definitivo y vinculante para todos.

Si el Tribunal, al examinar la constitucionalidad de una ley, legislación o reglamento, sostiene que una legislación federal es incompatible con la constitución federal, o que la legislación o reglamentación local objeto de examen contiene disposiciones que son incompatibles con la constitución federal o una la autoridad competente en los Emiratos Árabes Unidos o en el Emirato, según sea el caso, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para eliminar o corregir la violación de la Constitución.

Artículo 102

Los Emiratos Árabes Unidos contarán con uno o más tribunales federales de primera instancia que se reunirán en la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos o en determinadas capitales de los Emiratos. El Tribunal Federal de Primera Instancia tiene, en el territorio de su jurisdicción, la facultad de conocer de los siguientes asuntos:

  1. 1. Los litigios civiles, comerciales y administrativos entre los Emiratos Árabes Unidos y un individuo, independientemente de que los Emiratos Árabes Unidos sean el demandante o el demandado.
  2. 2. Los delitos cometidos dentro de los límites de la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos, con excepción de los asuntos reservados al Tribunal Supremo Federal en virtud del artículo 99 de la Constitución.
  3. 3. Casos de estado personal, civiles y mercantiles y otros casos entre particulares, que surgen en la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 103

La ley regula todas las cuestiones relacionadas con los Tribunales Federales de Primera Instancia con respecto a su clase, formación y salas; jurisdicción jurisdiccional; los procedimientos que deben seguirse ante ellos; el juramento que deben prestar juramento de sus jueces y sus condiciones de servicio; y los medios de apelación contra sus sentencias.

La ley podrá disponer que una sentencia del Tribunal Federal de Primera Instancia pueda ser oída ante una sala del Tribunal Supremo Federal en los casos y de conformidad con los procedimientos que determine dicha ley.

Artículo 104

Las autoridades judiciales locales de cada Emirato tienen jurisdicción en todas las cuestiones judiciales no asignadas a los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos en virtud de la Constitución.

Artículo 105

Cualquiera o todas las facultades conferidas a una autoridad judicial local en virtud del artículo anterior podrán ser transferidas por ley federal promulgada a petición del Emirato de que se trate, a los Tribunales Federales de Primera Instancia.

Una ley federal especifica los casos en que una sentencia dictada por una autoridad judicial local en una demanda penal, civil, comercial o de otra índole puede ser apelada ante un tribunal federal. El fallo de un tribunal federal sobre ese recurso es definitivo.

Artículo 106

Habrá un Fiscal General Federal que será nombrado por decreto federal emitido con la aprobación del Consejo de Ministros. El Fiscal General de la República cuenta con la asistencia de varios fiscales.

La ley regula las cuestiones relativas a los miembros del Ministerio Público Federal con respecto a la forma de su nombramiento, rango, ascenso, jubilación y las calificaciones que deben cumplir.

El Código Federal de Procedimiento Penal regula las atribuciones y procedimientos de la Fiscalía Federal y la autoridad conferida a los agentes del orden público y de la seguridad pública que le asisten en sus funciones.

Artículo 107

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos podrá, a propuesta del Ministro Federal de Justicia y con sujeción a la aprobación de un comité constituido y presidido por el Ministro, indultar a un condenado de la ejecución de una sentencia dictada por una autoridad judicial federal antes de que se ejecute la sentencia o mientras el se está cumpliendo el castigo o conmutar el castigo. El Comité constituido a tal efecto está integrado por seis miembros seleccionados por el Consejo Federal de Ministros para un mandato renovable de tres años. Los miembros del comité son seleccionados entre ciudadanos conocidos por su sabio juicio y eficiencia.

La composición del comité es gratuita. Las deliberaciones del Comité se celebran a puerta cerrada y sus decisiones se adoptan por mayoría de votos.

Artículo 108

La pena de muerte definitiva dictada por una autoridad judicial federal sólo se ejecuta después de que el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos apruebe la sentencia. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos podrá sustituir una pena menor por la pena de muerte de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo anterior.

Artículo 109

El indulto total de un delito o de ciertos delitos sólo se concede mediante una ley.

La Ley de indulto remite la pena y libera al condenado de la ejecución de toda la pena o de una parte de la pena que aún no se haya cumplido.

PARTE V. LEGISLACIÓN FEDERAL Y DECRETOS Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO 1. LEYES FEDERALES

Artículo 110

  1. 1. Se promulga una ley federal de conformidad con las disposiciones de este artículo y otras disposiciones pertinentes de la Constitución.
  2. 2. Un proyecto de ley se convierte en un acto después de que se adopten los siguientes procedimientos:
    1. a. El Consejo de Ministros prepara el proyecto de ley y lo envía al Consejo Nacional Federal.
    2. b. El Consejo de Ministros somete el proyecto de ley para su aprobación al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, quien lo remite para su sanción al Consejo Supremo.
    3. c. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos firma y promulga el proyecto de ley después de ser sancionado por el Consejo Supremo.
  3. 3.
    1. a. Si el Consejo Nacional Federal introduce una enmienda a un proyecto de ley y esa enmienda es inaceptable para el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo, o si la FNC rechaza un proyecto de ley, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo pueden devolverlo a la FNC. Si la FNC introduce una enmienda al proyecto de ley que es inaceptable para el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo, o si la FNC decide rechazarlo, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos podrá promulgar el proyecto de ley una vez que sea sancionado por el Consejo Supremo.
    2. b. La palabra «proyecto de ley» en este párrafo significa el proyecto de ley presentado al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos por el Consejo de Ministros, incluidas las enmiendas, si las hubiere, presentadas por la FNC.
  4. No obstante lo anterior, si en ausencia de la FNC surge la necesidad de promulgar una ley federal, el Consejo Federal de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para promulgarla por el Consejo Supremo y el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, siempre que la FNC deba ser notificada en su próxima reunión.

Artículo 111

Un acto se publica en el Boletín Oficial de los Emiratos Árabes Unidos en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha en que es firmada y promulgada por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos después de que sea sancionada por el Consejo Supremo. Un acto se pone en vigor después de un mes a partir de la fecha en que se publica en el Boletín Oficial, a menos que se especifique otra fecha en el propio acto.

Artículo 112

Un acto sólo se aplica a partir de la fecha en que se pone en funcionamiento y no se aplica regresivamente. En asuntos no penales, un acto podrá, cuando sea necesario, disponer otra cosa.

CAPÍTULO 2. DECRETOS LEYES

Artículo 113

Si, mientras el Consejo Supremo está en receso, surge un estado de urgencia que requiere la promulgación de una ley federal, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, junto con el Consejo de Ministros, podrá promulgar dicha ley en forma de decreto ley en la medida en que dicha ley no esté en conflicto con la Constitución.

El decreto ley debe presentarse en un plazo máximo de una semana al Consejo Supremo para su aprobación o desaprobación. Si el decreto ley es aprobado, toma la fuerza de una ley y se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.

Si el Consejo Supremo desaprueba el decreto ley, el decreto ley deja de tener fuerza de ley a menos que el Consejo Supremo decida sancionar su aplicación en el período anterior o resuelva de otra manera los efectos resultantes de su aplicación.

CAPÍTULO 3. DECRETOS ORDINARIOS

Artículo 114

Para que se promulgue un decreto, debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y sancionado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo, según sea el caso. Un decreto se publica en el Boletín Oficial después de que sea firmado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 115

El Consejo Supremo podrá delegar al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos junto con el Consejo de Ministros para promulgar, en ausencia del Consejo Supremo, un decreto urgente que, en el curso ordinario de la acción, debe haber sido sancionado por el propio Consejo Supremo, siempre que la delegación de este poder no incluyen la ratificación de tratados y convenciones internacionales, la declaración o levantamiento de la ley marcial, la declaración de una guerra defensiva o el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo o de los jueces del Tribunal Supremo Federal.

PARTE VI. LOS EMIRATOS

Artículo 116

Un Emirato ejerce todas las facultades que la Constitución no confiere a los EAU, participa en la estructura de los Emiratos Árabes Unidos y se beneficia de su existencia, servicios y protección.

Artículo 117

El régimen de un emirato trata, en particular, de mantener la seguridad y el orden en sus territorios, proporcionar servicios públicos y elevar las normas sociales y económicas del Emirato.

Artículo 118

Todos los Emiratos miembros de los EAU tratarán de armonizar su legislación en los diferentes ámbitos para unificar dicha legislación en la medida de lo posible.

Dos o más Emirates podrán, con la aprobación del Consejo Supremo, reunirse en una unidad política o administrativa, o unificar la totalidad o parte de sus servicios públicos, o establecer una administración única o conjunta para dirigir dicho servicio.

Artículo 119

Una ley federal regula las cuestiones relativas a la ejecución de sentencias, la delegación judicial, la notificación de documentos legales y la extradición de delincuentes de un Emirato de los Emiratos Árabes Unidos a otro, con el fin de facilitar estos asuntos.

PARTE VII. DISTRIBUCIÓN DE LAS JURISDICCIONES LEGISLATIVAS, EJECUTIVAS E INTERNACIONALES ENTRE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Y LOS EMIRATOS

Artículo 120

Los Emiratos Árabes Unidos tienen jurisdicción legislativa y ejecutiva exclusiva en las siguientes materias:

  1. 1. Relaciones Exteriores.
  2. 2. Defensa y las fuerzas armadas federales.
  3. 3. Protección de la seguridad de los Emiratos Árabes Unidos frente a amenazas internas o externas.
  4. 4. Los asuntos relacionados con la seguridad, el orden y el gobierno en la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos.
  5. 5. Las cuestiones relativas a los funcionarios federales y al poder judicial federal.
  6. 6. Las finanzas federales, impuestos, derechos y cuotas.
  7. 7. Los préstamos públicos federales.
  8. 8. Servicios postales, telegramas, telefónicos e inalámbricos.
  9. 9. Apavimentar, mantener y mejorar las carreteras que el Consejo Supremo considere carreteras principales, y regular el movimiento de tráfico en esas carreteras.
  10. 10. Control aéreo y expedición de licencias a aeronaves y pilotos.
  11. 11. Educación.
  12. 12. Salud pública y servicios médicos.
  13. 13. Efectivo y moneda.
  14. 14. Medidas, estándares y pesos.
  15. 15. Servicios de electricidad.
  16. 16. La nacionalidad federal, los pasaportes, la residencia y la inmigración.
  17. 17. Los bienes federales y todos los asuntos relacionados con ellos.
  18. 18. Las cuestiones relativas al censo y las estadísticas con fines federales.
  19. 19. Comunicación federal de masas.

Artículo 121

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los EAU tienen competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos:

  • Relaciones laborales y seguridad social;
  • La propiedad de bienes inmuebles y la expropiación por el interés público;
  • Extradición de delincuentes;
  • Bancos;
  • Todos los tipos de seguros;
  • Protección de la riqueza agrícola y animal;
  • Legislación importante relativa a los códigos penal, civil y mercantil, derecho de sociedades y códigos de procedimiento civil y penal;
  • Protección de los derechos de propiedad intelectual, técnica e industrial, derechos de autor y derechos de impresión y publicación;
  • Importación de armas y municiones, excepto para su uso por las fuerzas de seguridad de cualquier Emirato;
  • Otros asuntos de aviación que no sean de la jurisdicción ejecutiva federal;
  • Delimitación de las aguas territoriales y regulación de la navegación en alta mar; y
  • Regulación de las zonas financieras francas, la forma en que se establecen y hasta qué punto quedan excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas federales.

Artículo 122

Los Emiratos tendrán jurisdicción en todos los asuntos que no sean conferidos exclusivamente a las autoridades federales según lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 123

A modo de excepción del párrafo 1 del artículo 120, que dispone que los Emiratos Árabes Unidos tienen jurisdicción exclusiva en materia de política exterior y relaciones internacionales, un Emirato miembro de los Emiratos Árabes Unidos podrá celebrar convenios limitados de carácter local y administrativo con los países vecinos, siempre que esos convenios no deben entrar en conflicto con los intereses de los Emiratos Árabes Unidos o las leyes federales y que se notifique de antemano al Consejo Supremo Federal. Si el Consejo Supremo se opone a la conclusión de estos convenios, el asunto debe suspenderse hasta que el Tribunal Federal decida lo antes posible sobre esa objeción.

Un Emirato puede seguir siendo miembro de la Organización de la OPEP y de la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo o afiliarse a ellos.

Artículo 124

Antes de la celebración de cualquier tratado o convenio internacional que pueda afectar al estatuto de un Emirato, las autoridades federales competentes consultarán con antelación a dicho Emirato. En caso de desacuerdo, el asunto se somete al Tribunal Supremo Federal para que se pronuncie sobre dicha controversia.

Artículo 125

Los Gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas apropiadas para aplicar las leyes federales y los tratados y convenios internacionales celebrados por los Emiratos Árabes Unidos, incluida la promulgación de las leyes, reglamentos, decisiones y órdenes locales necesarios para tal aplicación.

Las autoridades federales pueden supervisar la aplicación por parte de los gobiernos de los Emiratos de las leyes y decisiones federales, los tratados y convenciones internacionales y las sentencias de los tribunales federales. Las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos prestarán a las autoridades federales toda la asistencia posible a este respecto.

PARTE VIII. ASUNTOS FINANCIEROS DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Artículo 126

Los ingresos generales de los EAU consistirán en los ingresos procedentes de los siguientes recursos:

  1. 1. Impuestos, tasas y derechos impuestos en virtud de una ley federal en asuntos de la jurisdicción legislativa y ejecutiva de los Emiratos Árabes Unidos.
  2. 2. Tasas y tarifas recibidas por los Emiratos Árabes Unidos a cambio de los servicios prestados.
  3. 3. Contribución realizada por Emirates miembros de los Emiratos Árabes Unidos en el Presupuesto General Anual Federal de conformidad con el artículo siguiente.
  4. 4. Ingresos federales de sus propias propiedades.

Artículo 127

Los Emiratos Árabes Unidos miembros aportarán una proporción específica de sus ingresos anuales para cubrir los gastos anuales del presupuesto general de los Emiratos Árabes Unidos, en la forma y en la escala que se prescriba en la Ley de Presupuestos.

Artículo 128

La ley prescribirá el método de preparación del presupuesto general de los Emiratos Árabes Unidos y las cuentas definitivas. La ley también definirá el comienzo del ejercicio.

Artículo 129

El proyecto de presupuesto anual de los Emiratos Árabes Unidos, que comprende las previsiones de ingresos y gastos, se remitirá al Consejo Nacional Federal al menos dos meses antes del comienzo del ejercicio financiero, para su examen y presentación de observaciones al respecto, antes de que el proyecto de presupuesto sea presentado al Supremo Federal del Consejo, junto con esas observaciones, para su dictamen conforme.

Artículo 130

El presupuesto general anual será emitido por ley. En todos los casos, cuando la ley presupuestaria no se haya promulgado antes del comienzo del ejercicio, los fondos mensuales temporales se pueden hacer por decreto federal sobre la base de una doceava parte de los fondos del ejercicio anterior. Los ingresos se recaudarán y se desembolsarán los gastos de conformidad con la legislación vigente al final del ejercicio anterior.

Artículo 131

Todos los gastos no previstos en el presupuesto, todos los gastos que superen las previsiones presupuestarias y todas las transferencias de sumas de una parte a otra del presupuesto deben estar cubiertos por una ley.

No obstante lo anterior, en casos de extrema urgencia, dichos gastos o traslados podrán ser ordenados por decreto ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la presente Constitución.

Artículo 132

Los Emiratos Árabes Unidos asignarán en su presupuesto anual una suma de sus ingresos que se destinará a proyectos de construcción y construcción, seguridad interior y asuntos sociales de acuerdo con las necesidades urgentes de algunos de los Emiratos.

La ejecución de estos proyectos y su desembolso se extraerán de estos fondos y se realizarán por medio de los organismos federales competentes y bajo la supervisión de los organismos federales competentes, con el acuerdo de las autoridades de los Emiratos interesados. Los Emiratos Árabes Unidos pueden establecer un fondo especial con este fin.

Artículo 133

Ningún impuesto federal podrá ser impuesto, modificado o suprimido salvo en virtud de la ley. Nadie podrá quedar exento del pago de tales impuestos salvo en los casos previstos por la ley.

Los impuestos, derechos y tasas federales no se pueden cobrar a ninguna persona, salvo dentro de los límites de la ley y de acuerdo con sus disposiciones.

Artículo 134

Ningún préstamo público puede ser contratado excepto por ley federal. Ningún compromiso que implique el pago de sumas de la Hacienda Federal en un año o años futuros podrá ser concluido salvo por medio de una ley federal.

Artículo 135

Las cuentas definitivas de la administración financiera de los EAU correspondientes al ejercicio financiero completado se remitirán al Consejo Nacional Federal en los cuatro meses siguientes a la finalización de dicho ejercicio, para que formule sus observaciones al respecto, antes de someterlas al Consejo Supremo para su aprobación, a la luz de la Informe del Auditor General.

Artículo 136

Se establecerá un departamento federal independiente encabezado por un Auditor General, que será nombrado por decreto, para auditar las cuentas de los Emiratos Árabes Unidos y sus órganos y organismos, así como para auditar cualesquiera otras cuentas asignadas a dicho departamento a tal efecto de conformidad con la ley.

La ley regulará este departamento y definirá su competencia y la competencia de los que trabajan en él, así como las garantías que deben darse a él, a su jefe y a los empleados que trabajan en él para que puedan desempeñar sus funciones de la manera más eficiente posible.

PARTE IX. LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo 137

Todo ataque contra cualquier Emirates miembro de los EAU se considerará un ataque contra todos los Emiratos y contra la existencia de los propios Emiratos Árabes Unidos, que todas las fuerzas federales y locales cooperarán para repeler por todos los medios posibles.

Artículo 138

Los Emiratos Árabes Unidos contarán con fuerzas armadas, navales y aéreas con entrenamiento y mando unificados. El Comandante en Jefe de estas fuerzas y el Jefe del Estado Mayor serán nombrados y destituidos por decreto federal.

Los Emiratos Árabes Unidos pueden tener Fuerzas Federales de Seguridad.

El Consejo Federal de Ministros será responsable directamente ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo Supremo Federal de los asuntos de todas estas fuerzas.

Artículo 139

La ley regulará el servicio militar, la movilización general o parcial, los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sus procedimientos disciplinarios y el reglamento especial de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Artículo 140

La declaración de guerra defensiva será declarada por decreto federal emitido por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tras su aprobación por el Consejo Supremo. La guerra ofensiva estará prohibida de conformidad con las disposiciones de las cartas internacionales.

Artículo 141

Se creará un Consejo Supremo de Defensa bajo la presidencia del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos. Entre sus miembros estarán el Vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos, el Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Finanzas, Interior, el Comandante en Jefe y el Jefe del Estado Mayor. Asesorará y ofrecerá opiniones sobre todas las cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad de los Emiratos Árabes Unidos, la formación de las fuerzas armadas, su equipamiento y desarrollo y la determinación de sus puestos y campamentos.

El Consejo podrá invitar a asistir a sus sesiones a cualquier asesor militar, experto u otras personas a las que desee, pero no tendrán voz decisiva en sus deliberaciones. Todas las cuestiones relativas a este Consejo serán reguladas por ley.

Artículo 142

El estado por sí solo tiene derecho a establecer fuerzas armadas terrestres, navales y aéreas.

Artículo 143

Todo Emirato tendrá derecho a solicitar la asistencia de las Fuerzas Armadas Federales o de las Fuerzas de Seguridad para mantener la seguridad y el orden en su territorio siempre que esté expuesto a peligro. Dicha solicitud se presentará inmediatamente al Consejo Supremo Federal para que adopte una decisión.

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo Federal de Ministros podrán, colectivamente, si el Consejo Supremo no se reúne, adoptar cualquier medida inmediata que no pueda retrasarse y considerarse necesaria, y podrá convocar al Consejo Supremo a una sesión inmediata.

PARTE X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 144

  1. a. Si el Consejo Supremo considera que los intereses supremos de los Emiratos Árabes Unidos requieren la modificación de esta Constitución, presentará un proyecto de enmienda constitucional al Consejo Nacional Federal.
  2. b. El procedimiento para aprobar la enmienda constitucional será el mismo que el procedimiento de aprobación de leyes.
  3. c. La aprobación del Consejo Nacional Federal de un proyecto de enmienda constitucional requerirá el acuerdo de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
  4. d. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos firmará la enmienda constitucional en nombre del Consejo Supremo y como su representante, y promulgará la enmienda.

Artículo 145

En ningún caso podrá suspenderse ninguna de las disposiciones de esta Constitución, salvo cuando la ley marcial esté en vigor y dentro de los límites establecidos por las normas que regulan la ley marcial.

No obstante lo anterior, las sesiones del Consejo Nacional Federal no podrán suspenderse durante ese período ni violar la inmunidad de sus miembros.

Artículo 146

En caso de necesidad definida por la ley, la ley marcial se declarará mediante decreto promulgado con la aprobación del Consejo Supremo sobre la base de una propuesta hecha por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos con el consentimiento del Consejo Federal de Ministros. Dicho decreto se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.

La ley marcial se levantará igualmente por decreto emitido con la aprobación del Consejo Supremo cuando la necesidad, para la que fue impuesta, ya no exista.

Artículo 147

Nada de lo dispuesto en la aplicación de la presente Constitución afectará a los tratados o acuerdos celebrados por los Emiratos miembros con Estados u organizaciones internacionales, a menos que dichos tratados o acuerdos sean modificados o derogados por acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo 148

Todos los asuntos establecidos por leyes, reglamentos, decretos, órdenes y decisiones en los distintos Emiratos miembros de los Emiratos Árabes Unidos en vigor a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirán siendo aplicables a menos que se modifiquen o sustituyan de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Del mismo modo, las medidas y organizaciones existentes en los Emiratos miembros seguirán siendo efectivas hasta que se promulguen leyes que las modifiquen de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Artículo 149

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Constitución, los Emiratos pueden promulgar las leyes necesarias para regular las cuestiones enunciadas en dicho artículo, sin violación de las disposiciones del artículo 151 de la presente Constitución.

Artículo 150

Las autoridades federales se esforzarán por promulgar lo antes posible las leyes a que se refiere la presente Constitución a fin de sustituir las leyes y sistemas existentes, en particular los que no sean compatibles con las disposiciones de la Constitución.

Artículo 151

Las disposiciones de la presente Constitución prevalecerán sobre las Constituciones de los Emiratos Árabes Unidos miembros y las leyes federales que se promulguen de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución tendrán prioridad sobre las leyes, reglamentos y decisiones dictadas por las autoridades de los Emiratos.

En caso de conflicto, la parte de la legislación inferior que sea incompatible con la legislación superior será anulada y sin efecto en la medida en que se elimine la incoherencia. En caso de controversia, el asunto será remitido al Tribunal Supremo Federal para su decisión.

Artículo 152

La presente Constitución surtirá efecto a partir de la fecha que se fijará en una declaración que emitirán los gobernantes signatarios de la presente Constitución.