Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia,
Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia,
con la responsabilidad del futuro,
y con fe en Dios y/o en otros valores universales,
con determinación de construir un estado de derecho, social y democrático, para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,
con un espíritu de convivencia religiosa y tolerancia,
con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como para la prosperidad de toda la nación, para la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social,
con la aspiración centenaria del pueblo albanés de identidad y unidad nacionales,
con la profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad,
ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCIÓN
1. Albania es una república parlamentaria.
2. La República de Albania es un Estado unitario e indivisible.
3. La gobernanza se basa en un sistema de elecciones libres, equitativas, generales y periódicas.
1. La soberanía en la República de Albania pertenece al pueblo.
2. El pueblo ejerce la soberanía a través de sus representantes o directamente.
3. Para el mantenimiento de la paz y los intereses nacionales, la República de Albania puede participar en un sistema de seguridad colectiva, sobre la base de una ley aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea.
La independencia del Estado y la integridad de su territorio, la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades, la justicia social, el orden constitucional, el pluralismo, la identidad nacional y la herencia, la coexistencia religiosa, así como la coexistencia con los albaneses y la comprensión de las minorías son los bases de este estado, que tiene el deber de respetarlas y protegerlas.
1. La ley constituye la base y los límites de la actividad del Estado.
2. La Constitución es la ley suprema de la República de Albania.
3. Las disposiciones de la Constitución son directamente aplicables, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
La República de Albania aplica el derecho internacional que es vinculante para ella.
La organización y el funcionamiento de los órganos contemplados en esta Constitución están regulados por sus respectivas leyes, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
Quedará prohibida la elección, el nombramiento o el ejercicio de una función pública en uno de los órganos previstos en la presente Constitución o establecidos por la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de la presente Constitución, en caso de que se determinen circunstancias que atenten contra la integridad de la funcionario público, en las condiciones y normas previstas por la ley, siendo aprobadas por las tres quintas partes de todos los miembros de la Asamblea.
El sistema de gobierno de la República de Albania se basa en la separación y el equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
1. La República de Albania protege los derechos nacionales del pueblo albanés que vive fuera de sus fronteras.
2. La República de Albania protege los derechos de sus ciudadanos con residencia temporal o permanente fuera de sus fronteras.
3. La República de Albania garantiza asistencia a los albaneses que viven y trabajan en el extranjero a fin de preservar y desarrollar sus vínculos con la herencia cultural nacional.
1. Los partidos políticos se crean libremente. Su organización se ajustará a los principios democráticos.
2. Los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas y actividades se basan en métodos totalitarios, que inciten y apoyan el odio racial, religioso, regional o étnico, que utilizan la violencia para tomar el poder o influir en las políticas estatales, así como aquellas de carácter secreto, están prohibidos por la ley.
3. Las fuentes financieras de las partes, así como sus gastos, siempre se hacen públicos.
1. En la República de Albania no existe ninguna religión oficial.
2. El Estado es neutral en cuestiones de creencias y conciencia, y también garantiza la libertad de expresión en la vida pública.
3. El Estado reconoce la igualdad de las comunidades religiosas.
4. El Estado y las comunidades religiosas respetan mutuamente la independencia de los demás y trabajan juntos por el bien de cada uno y para todos.
5. Las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas se regulan sobre la base de acuerdos concertados entre sus representantes y el Consejo de Ministros. Estos acuerdos son ratificados por la Asamblea.
6. Las comunidades religiosas son personas jurídicas. Tienen independencia en la administración de sus bienes de acuerdo con sus principios, normas y cánones, en la medida en que no se vulneren los intereses de terceros.
1. El sistema económico de la República de Albania se basa en la propiedad privada y pública, así como en una economía de mercado y en la libertad de actividad económica.
2. La propiedad privada y pública están igualmente protegidos por la ley.
3. Las limitaciones a la libertad de actividad económica sólo pueden establecerse por ley y por razones públicas importantes.
1. Las fuerzas armadas garantizan la independencia del país y protegen su integridad territorial y su orden constitucional.
2. Las fuerzas armadas mantienen la neutralidad en cuestiones políticas y están sujetas al control civil.
El gobierno local de la República de Albania se basa en el principio de la descentralización del poder y se ejerce de conformidad con el principio de autonomía local.
1. El idioma oficial de la República de Albania es el albanés.
2. La bandera nacional es roja con un águila negra de dos cabezas en el centro.
3. El sello de la República de Albania presenta un escudo rojo con un águila negra de dos cabezas en el centro. En la parte superior del escudo, en color dorado, se encuentra el casco de Skanderbeg.
4. El himno nacional es «Unidos alrededor de nuestra bandera».
5. La fiesta nacional de la República de Albania es el Día de la Bandera, 28 de noviembre.
6. La capital de la República de Albania es Tirana.
7. La forma y las dimensiones de los símbolos nacionales, el contenido del texto del himno nacional y su uso estarán regulados por la ley.
1. Los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base de todo el orden jurídico.
2. Los órganos del poder público, en cumplimiento de sus deberes, respetarán los derechos y libertades fundamentales y contribuirán a su realización.
1. Los derechos y libertades fundamentales y los deberes previstos en esta Constitución para los ciudadanos albaneses también son válidos para los extranjeros y apátridas en el territorio de la República de Albania, salvo en los casos en que la Constitución consagra específicamente el ejercicio de determinados derechos y libertades con ciudadanía albanesa.
2. Los derechos y libertades fundamentales y los deberes contemplados en esta Constitución son válidos también para las personas jurídicas, siempre que se comparen con los fines generales de esas personas y con el núcleo de esos derechos, libertades y deberes.
1. La limitación de los derechos y libertades consagrados en la presente Constitución sólo puede establecerse por ley para el interés público o para la protección de los derechos de los demás. Una limitación será proporcional a la situación que la haya dictado.
2. Estas limitaciones no pueden infringir la esencia de los derechos y libertades y en ningún caso pueden exceder de las limitaciones previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
1. Todos son iguales ante la ley.
2. Nadie puede ser discriminado injustamente por razones tales como el género, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la condición económica, la educación, la condición social o la paternidad.
3. Nadie podrá ser discriminado por las razones mencionadas en el párrafo 2 sin fundamentos jurídicos razonables y objetivos.
1. Toda persona nacida de al menos un progenitor con ciudadanía albanesa adquiere automáticamente la ciudadanía albanesa. La ciudadanía albanesa se obtiene también por otras razones previstas por la ley.
2. Un ciudadano albanés no puede perder su ciudadanía, salvo cuando la abandona.
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales ejercen en plena igualdad ante la ley los derechos humanos y las libertades.
2. Tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni coacción, su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística. Tienen derecho a conservarlo y desarrollarlo, a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna, así como a unirse en organizaciones y asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.
La vida de una persona está protegida por la ley.
1. La libertad de expresión está garantizada.
2. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión.
3. Está prohibida la censura previa de un medio de comunicación.
4. La ley puede exigir la concesión de una autorización para el funcionamiento de emisoras de radio o televisión.
1. El derecho a la información está garantizado.
2. Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a obtener información sobre la actividad de los órganos estatales, así como de las personas que ejercen funciones estatales.
3. Todo el mundo tiene la posibilidad de seguir las reuniones de los órganos colectivos elegidos.
1. La libertad de conciencia y de religión está garantizada.
2. Toda persona es libre de elegir o cambiar su religión o sus creencias, así como de expresarlas individual o colectivamente, en la vida pública o privada, mediante el culto, la educación, las prácticas o la realización de rituales.
3. Nadie puede ser obligado o prohibido a nadie a participar en una comunidad religiosa o en prácticas religiosas ni a hacer públicas sus creencias o creencias.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzosos, salvo en los casos de ejecución de una decisión judicial, de cumplimiento del servicio militar o de un servicio resultante de un estado de emergencia, guerra o desastre natural que ponga en peligro la vida o la salud humanas.
1. No se puede privar de libertad salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos previstos por la ley.
2. La libertad personal no podrá limitarse, salvo en los siguientes casos:
3. Nadie puede ser privado de libertad por el hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser notificada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de los motivos de esta medida, así como de los cargos que se le imputan. Se informará a la persona privada de libertad de que no tiene obligación de hacer una declaración y tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado, y se le dará también la posibilidad de hacer efectivos sus derechos.
2. La persona privada de libertad, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 27, debe ser enviada en un plazo de 48 horas ante un juez, quien decidirá sobre su detención preventiva o puesta en libertad a más tardar 48 horas a partir del momento en que reciba los documentos para su revisión.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a apelar la decisión del juez. Tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable oa ser puesto en libertad bajo fianza de conformidad con la ley.
4. En todos los demás casos, la persona que haya sido privada de libertad extrajudicialmente puede dirigirse en cualquier momento a un juez, quien decidirá en un plazo de 48 horas sobre la legalidad de este acto.
5. Toda persona que haya sido privada de libertad de conformidad con el artículo 27 tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad.
1. Nadie puede ser acusado o declarado culpable de un delito que no fuera considerado como tal por la ley en el momento de su comisión, con excepción de los casos que en el momento de su comisión, de conformidad con el derecho internacional, constituyan crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
2. No se podrá imponer ninguna pena más severa que la prevista por la ley en el momento de cometer el acto delictivo.
3. El derecho penal favorable tiene efecto retroactivo.
Todo el mundo es considerado inocente mientras su culpabilidad no sea probada por una decisión judicial definitiva.
Durante un proceso penal, toda persona tiene derecho a:
1. Nadie puede estar obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia ni a confesarse culpable.
2. Nadie puede ser declarado culpable sobre la base de datos recopilados de manera ilícita.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída antes de ser juzgado.
2. Una persona que se esconde de la justicia no puede aprovechar este derecho.
Nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo acto delictivo, ni ser juzgado de nuevo, salvo en los casos en que la redecisión de la causa sea decidida por un tribunal superior, en la forma especificada por la ley.
1. Nadie podrá estar obligado, salvo cuando la ley lo exija, a hacer públicos los datos relacionados con su persona.
2. La recopilación, utilización y divulgación de datos sobre una persona se realiza con su consentimiento, salvo en los casos previstos por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a familiarizarse con los datos recopilados sobre él, excepto en los casos previstos por la ley.
4. Toda persona tiene derecho a solicitar la corrección o supresión de datos o datos falsificos o incompletos recopilados en violación de la ley.
Se garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia o de cualquier otro medio de comunicación.
1. La inviolabilidad de la residencia está garantizada.
2. Los registros de una residencia, así como los locales equivalentes a ella, sólo pueden realizarse en los casos y modalidades previstos por la ley.
3. Nadie podrá ser objeto de un registro personal de un proceso penal, con excepción de los casos de entrada y salida del territorio del Estado, ni para evitar un riesgo que amenace la seguridad pública.
1. Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia ya circular libremente a cualquier parte del territorio del Estado.
2. Nadie puede verse obstaculizado para salir libremente del estado.
1. Ningún ciudadano albanés puede ser expulsado del territorio del Estado.
2. Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión de personas está permitida en las condiciones especificadas por la ley.
Los extranjeros tienen derecho a refugiarse en la República de Albania de conformidad con la ley.
1. El derecho de propiedad privada está garantizado.
2. La propiedad puede obtenerse mediante donación, herencia, compra o cualquier otro medio clásico previsto por el Código Civil.
3. La ley sólo puede prever expropiaciones o limitaciones en el ejercicio de un derecho de propiedad para el interés público.
4. Las expropiaciones o limitaciones de un derecho de propiedad equivalente a la expropiación sólo se permiten con una indemnización justa.
5. En caso de desacuerdos relacionados con el alcance de la indemnización, se puede presentar una denuncia ante los tribunales.
1. La libertad, la propiedad y los derechos reconocidos en la Constitución y por la ley no pueden ser violados sin las debidas garantías procesales.
2. Toda persona, para la protección de sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales, o en el caso de una acusación formulada contra ella, tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial especificado por la ley.
Toda persona tendrá derecho a interponer recurso contra una decisión judicial ante un tribunal superior, salvo disposición en contrario en la ley para delitos penales de menor importancia o valor, para asuntos civiles y administrativos de importancia o valor de menor importancia o valor, de conformidad con las condiciones previstas en los artículos 17 del Constitución.
Toda persona tiene derecho a ser rehabilitada y/o indemnizada de conformidad con la ley si sufre daños a causa de un acto, acto ilícito u omisión de los órganos estatales.
1. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años, incluso en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y ser elegido.
2. Los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes en virtud de una decisión judicial definitiva quedan excluidos del derecho de elección.
3. Quedan exentos del derecho a ser elegidos los ciudadanos condenados a prisión por decisión definitiva por la comisión de un delito, con arreglo a las normas establecidas en una ley que será aprobada por las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento. En casos excepcionales y justificados, la ley puede prever restricciones del derecho de elección para los ciudadanos que cumplen una pena de prisión o el derecho a ser elegidos antes de que se dicte una decisión definitiva, o los ciudadanos que hayan sido deportados por un delito o una violación muy grave y grave de la seguridad pública.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
1. Toda persona tiene derecho a organizarse colectivamente con cualquier fin lícito.
2. La inscripción de las organizaciones o asociaciones en los tribunales se realiza de conformidad con el procedimiento previsto por la ley.
3. Las organizaciones o asociaciones que persigan fines inconstitucionales están prohibidas por la ley.
1. Se garantiza la libertad y la participación desarmada en reuniones pacíficas.
2. Las reuniones pacíficas en plazas y lugares públicos se celebran de conformidad con la ley.
Toda persona, por sí misma o junto con otras personas, puede dirigir peticiones, quejas o comentarios a los organismos públicos, que están obligados a responder dentro de los plazos y condiciones establecidos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a ganarse los medios de vida mediante un trabajo legítimo elegido o aceptado por sí mismo. Es libre de elegir su profesión, lugar de trabajo, así como su propio sistema de cualificación profesional.
2. Los empleados tienen derecho a la seguridad social del trabajo.
Los empleados tienen derecho a unirse libremente en sindicatos para defender sus intereses laborales.
1. Se garantiza el derecho de un empleado a la huelga en relación con las relaciones laborales.
2. La ley puede establecer limitaciones a determinadas categorías de empleados para garantizar los servicios requeridos a la sociedad.
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez o cuando no pueda trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.
2. Toda persona que permanezca desempleada por razones independientes de su voluntad y no tenga otros medios de apoyo, tiene derecho a recibir asistencia en las condiciones previstas por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a casarse y tener una familia.
2. El matrimonio y la familia gozan de una protección especial del Estado.
3. La celebración y la disolución del matrimonio están reguladas por la ley.
1. Los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres nuevas tienen derecho a una protección especial por parte del Estado.
2. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.
3. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y el empleo para el trabajo, especialmente por debajo de la edad mínima para trabajar, que puedan perjudicar su salud y moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal.
4. En todas las medidas relacionadas con los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
1. Los ciudadanos gozan en pie de igualdad del derecho a la atención de la salud del Estado.
2. Toda persona tiene derecho al seguro médico de conformidad con el procedimiento previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho a ser informada sobre la situación del medio ambiente y su protección.
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. La educación escolar obligatoria está determinada por la ley.
3. La educación secundaria general pública está abierta a todos.
4. La educación secundaria profesional y la educación superior sólo pueden condicionarse a criterios de aptitudes.
5. La enseñanza obligatoria y la enseñanza secundaria general en las escuelas públicas son gratuitas.
6. Los alumnos y estudiantes también pueden recibir educación en escuelas privadas de todos los niveles, que se crean y funcionan de conformidad con la ley.
7. La autonomía y la libertad académica de las instituciones de enseñanza superior están garantizadas por ley.
1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.
2. Los derechos de autor están protegidos por la ley.
1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:
2. El cumplimiento de los objetivos sociales no puede reclamarse directamente ante los tribunales. La ley define las condiciones y la medida en que puede reclamarse la realización de estos objetivos.
1. El Defensor del Pueblo defiende los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas contra actos u omisiones ilícitos de los órganos de la administración pública.
2. El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones.
3. El Defensor del Pueblo tiene su propio presupuesto, que administra él mismo. Propone el presupuesto de conformidad con la ley.
1. El Defensor del Pueblo es elegido por las tres quintas partes de todos los miembros de la Asamblea por un período de cinco años, con derecho a ser reelegido.
2. Todo ciudadano albanés con educación superior y con conocimientos reconocidos y actividades reconocidas en la esfera de los derechos humanos y el derecho puede ser el Defensor del Pueblo.
3. El Defensor del Pueblo goza de la inmunidad de un juez del Tribunal Superior.
4. El Defensor del Pueblo no puede participar en ningún partido político, ejercer ninguna otra actividad política, estatal o profesional, ni participar en los órganos directivos de las organizaciones sociales, económicas y comerciales.
1. El Defensor del Pueblo sólo puede ser destituido por denuncia fundada de no menos de un tercio de los diputados.
2. En este caso, la Asamblea toma una decisión con tres quintas partes de todos sus miembros.
1. El Defensor del Pueblo presenta un informe anual ante la Asamblea.
2. El Defensor del Pueblo informa a la Asamblea cuando se lo solicita a la Asamblea, y puede pedir a la Asamblea que lo escuche sobre asuntos que considere importantes.
3. El Defensor del Pueblo tiene derecho a formular recomendaciones y proponer medidas cuando observe violaciones de los derechos humanos y las libertades por parte de la administración pública.
4. Los órganos y funcionarios públicos están obligados a presentar al Defensor del Pueblo todos los documentos e información que solicite.
1. La Asamblea está compuesta por 140 diputados, elegidos en sistema proporcional con zonas electorales multinombres.
2. La zona electoral multinombre corresponde a la división administrativa de uno de los niveles de la organización administrativa-territorial.
3. Los criterios y normas sobre la aplicación del sistema electoral proporcional, la determinación de las zonas electorales y el número de escaños que deben obtenerse en cada zona electoral se definirán por la ley electoral.
1. La Asamblea es elegida cada cuatro años. El mandato de la Asamblea comienza con su primera reunión después de las elecciones y termina en la misma fecha, del mismo mes del cuarto año a partir de la fecha de la primera reunión. En cualquier caso, la Asamblea permanecerá de servicio hasta la primera sesión de la Asamblea recién elegida.
2. Las elecciones para la nueva Asamblea se celebran en el período electoral más próximo que precede a la fecha de finalización del mandato de la Asamblea. Los períodos electorales y las normas para la celebración de las elecciones a la Asamblea están determinados por la ley electoral.
3. Si la Asamblea se disuelve antes de que concluya su mandato completo, las elecciones se celebrarán a más tardar 45 días después de su disolución.
4. La Asamblea no podrá aprobar leyes durante el período de 60 días antes de la terminación de su mandato hasta la primera reunión de la nueva Asamblea, salvo en los casos en que se hayan impuesto medidas extraordinarias.»
El mandato de la Asamblea sólo se prorroga en caso de guerra y mientras continúe. Cuando la Asamblea se disuelve, se recuerda a sí misma.
1. El Presidente de la República convoca a la Asamblea recién elegida no antes de la fecha de terminación del mandato de la Asamblea anterior, pero a más tardar diez días después de la expiración del mandato de dicho mandato. Si la Asamblea anterior se disuelve antes de que concluya su mandato, el Presidente de la República convocará la nueva Asamblea a más tardar diez días desde el anuncio de los resultados de las elecciones.
2. Si el Presidente de la República no ejerce tal competencia, la Asamblea se reunirá el décimo día del plazo previsto en el punto 1 del presente artículo.
1. Los candidatos a diputados serán presentados a nivel de la zona electoral por partidos políticos, coaliciones electorales de partidos políticos, así como por votantes. Un candidato sólo podrá ser presentado por uno de los sujetos proponentes de acuerdo con esta sección. La clasificación de los candidatos en las listas de nombres múltiples no podrá modificarse después de la presentación de la lista a la respectiva comisión electoral. Las normas para el registro de los candidatos a diputados están determinadas por la ley de elecciones.
2. La ley electoral también determinará otros criterios y normas necesarios para la organización y celebración de las elecciones, incluidos los relativos al registro de votantes, la realización de campañas electorales, la administración y validez de las elecciones y la declaración de sus resultados.
1. Sin renunciar a sus funciones, los siguientes no podrán presentarse como candidatos ni ser diputados elegidos:
2. El mandato obtenido en violación del párrafo 1 de este artículo no es válido.
1. Los diputados representan al pueblo y no están obligados por ningún mandato obligatorio.
2. Los diputados no podrán ejercer simultáneamente ningún otro deber público, salvo el de un miembro del Consejo de Ministros. Otros casos de incompatibilidad están especificados por la ley.
3. Los diputados no podrán realizar ninguna actividad lucrativa que se derive de la propiedad del Estado o del gobierno local, ni pueden beneficiarse de esta propiedad.
4. Por cada violación del párrafo 3 de este artículo, a petición del presidente de la Asamblea o de una décima parte de sus miembros, la Asamblea decide enviar la cuestión al Tribunal Constitucional, que determina la incompatibilidad.
1. El mandato del diputado comienza el día en que es declarado elegido por la respectiva comisión electoral.
2. El mandato del diputado termina o no es válido, según el caso:
Antes de comenzar el ejercicio del mandato, los diputados toman juramento en la Asamblea.
1. El diputado no se responsabiliza de las opiniones expresadas en la Asamblea y de los votos emitidos por él en el ejercicio de la función. Esta disposición no es aplicable en caso de difamación.
2. Un diputado no puede ser detenido ni privado de libertad en ninguna forma ni podrá ejercerse un registro personal o un registro de la residencia en su contra sin la autorización de la Asamblea.
3. Un diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización cuando es capturado durante o inmediatamente después de la comisión de un delito. El Fiscal General o el Fiscal Especial Jefe notifican inmediatamente a la Asamblea que, cuando comprueba que no hay margen para el procedimiento, ordena el levantamiento de la medida.
4. En los casos previstos en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la Asamblea podrá celebrar debates a puerta cerrada por motivos de protección de datos. La decisión se toma por votación abierta.
1. La Asamblea lleva a cabo su labor anual en dos períodos de sesiones. La primera sesión comienza el tercer lunes de enero y la segunda el primer lunes de septiembre.
2. La Asamblea se reúne en sesión extraordinaria cuando es solicitada por el Presidente de la República, el Primer Ministro o una quinta parte de todos los diputados.
3. El Presidente de la Asamblea convoca períodos extraordinarios de sesiones sobre la base de un programa determinado.
1. La Asamblea elige y destituida a su presidente.
2. La Asamblea está organizada y funciona de acuerdo con los reglamentos aprobados por la mayoría de los miembros.
1. El Presidente preside los debates, dirige los trabajos, garantiza el respeto de los derechos de la Asamblea y de sus miembros, así como representa a la Asamblea en las relaciones con los demás.
2. El más alto funcionario de la Asamblea es el Secretario General.
3. Otros servicios necesarios para el funcionamiento de la Asamblea son llevados a cabo por otros empleados, como se especifica en el reglamento interno.
1. La Asamblea elige comités permanentes de sus filas y también puede establecer comités especiales.
2. La Asamblea tiene el derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, de designar comités de investigación para examinar una cuestión determinada. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales, pero pueden darse a conocer a la fiscalía, que las evalúa de acuerdo con los procedimientos legales.
3. Los comités de investigación funcionan de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
1. La Asamblea decide por mayoría de votos, en presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos en que la Constitución disponga una mayoría cualificada.
2. Las reuniones de los diputados, que se convocan sin ser convocadas de acuerdo con el reglamento, no tienen ningún efecto.
1. Las sesiones de la Asamblea son abiertas.
2. A petición del Presidente de la República, del Primer Ministro o de una quinta parte de los diputados, las sesiones de la Asamblea podrán ser privadas, cuando la mayoría de sus miembros haya votado a favor de ella.
1. El Primer Ministro y cualquier otro miembro del Consejo de Ministros están obligados a responder a las interpelaciones y preguntas de los diputados en un plazo de tres semanas.
2. Todo miembro del Consejo de Ministros tiene derecho a participar en las reuniones de la Asamblea o de sus comités; se le concede la palabra siempre que lo solicite.
3. Los jefes de las instituciones estatales, a petición de las comisiones parlamentarias, dan explicaciones e informan sobre cuestiones específicas de su actividad en la medida en que lo permita la ley.
1. El Consejo de Ministros, cada diputado y 20.000 electores tienen derecho a proponer leyes.
2. Las tres quintas partes de todos los miembros de la Asamblea aprueban lo siguiente:
1. La propuesta de leyes, en este caso, siempre debe ir acompañada de un informe que justifique los gastos financieros para su aplicación.
2. Ningún proyecto de ley no gubernamental que conduzca a un aumento de los gastos del presupuesto estatal o disminuya los ingresos puede ser aprobado sin la opinión del Consejo de Ministros, que debe darse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley.
3. Si el Consejo de Ministros no da una respuesta en el plazo mencionado, el proyecto de ley se somete a revisión de acuerdo con el procedimiento normal.
1. Se vota un proyecto de ley en tres ocasiones: en principio, artículo por artículo, y en su totalidad.
2. La Asamblea podrá, a petición del Consejo de Ministros o de una quinta parte de todos los diputados, revisar y aprobar un proyecto de ley con un procedimiento acelerado, pero no antes de una semana desde el inicio del procedimiento de revisión.
3. No se permite el procedimiento acelerado para la revisión de los proyectos de ley previstos en el párrafo 2 del artículo 81, con excepción del apartado a).
1. El Presidente de la República promulga la ley aprobada dentro de los 20 días siguientes a su presentación.
2. La ley se considerará promulgada si el Presidente no asume los derechos previstos en el párrafo 1 del presente artículo y en el párrafo 1 del artículo 85.
3. La ley entrará en vigor a más tardar quince días desde su publicación en el Diario Oficial.
4. En el caso de las medidas extraordinarias, así como en caso de necesidad y emergencia, la ley entrará en vigor inmediatamente después de haber sido anunciada públicamente. La ley se publicará en la próxima edición del Diario Oficial.
1. El Presidente de la República tiene derecho a devolver una ley para su revisión una sola vez.
2. El decreto del Presidente para la revisión de una ley pierde efecto cuando la mayoría de todos los miembros de la Asamblea vota en contra de ella.
1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y representa la unidad del pueblo.
2. Sólo podrá ser elegido Presidente un ciudadano albanés de nacimiento que haya residido en Albania durante no menos de 10 años y que haya cumplido los 40 años de edad.
1. El candidato a la Presidencia es propuesto a la Asamblea por un grupo de no menos de 20 diputados. Un diputado no puede proponer más de un candidato al mismo tiempo.
2. El Presidente de la República es elegido por votación secreta y sin debate por la Asamblea. La Asamblea realiza hasta cinco rondas de votación para la elección del Presidente.
La primera votación tiene lugar a más tardar siete días desde el comienzo del procedimiento para la elección del Presidente. Cada una de las otras votaciones se lleva a cabo a más tardar siete días a partir de la conclusión infructuosa de la votación anterior. Una votación se considera completada incluso cuando ningún candidato se presente en la competición. Los nuevos candidatos podrán presentarse en las votaciones segunda, tercera y cuarta, de conformidad con las condiciones del punto 1 del presente artículo.
3. El Presidente es elegido en la primera, segunda o tercera votación cuando un candidato recibe al menos tres quintas partes de los votos de todos los miembros de la Asamblea. En las votaciones cuarta y quinta, el candidato que reciba más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea es elegido Presidente.
4. La quinta votación tiene lugar cuando ninguno de los candidatos recibe la mayoría necesaria de votos en la cuarta votación. La quinta votación se lleva a cabo únicamente entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos en la cuarta votación. Si hay más de dos candidatos con el mismo número de votos, el candidato que se presente en la votación se determinará por sorteo.
Si, después de la cuarta votación, no quedan candidatos para competir, podrán presentarse nuevos candidatos en esta votación de conformidad con las condiciones del punto 1 del presente artículo. Si se propone presentar más de dos candidatos, la votación se lleva a cabo entre los dos candidatos que han asegurado el mayor número de diputados proponentes.
5. Si, incluso después de la quinta votación, ninguno de los candidatos ha recibido la mayoría requerida de votos, o si después de la finalización sin éxito de la cuarta votación no se proponen nuevos candidatos, la Asamblea se disuelve. Las nuevas elecciones tienen lugar dentro de los 45 días siguientes a su disolución.
6. La Asamblea subsiguiente elige al Presidente de la República por mayoría de todos sus miembros.
1. El Presidente de la República es elegido en todos los casos por cinco años, con el derecho de reelección sólo una vez.
2. El mandato expira en la misma fecha del mismo mes del quinto año a partir de la fecha en que el Presidente de la República haga su juramento. El mandato del Presidente sólo se prorroga en caso de guerra y mientras continúe la guerra.
2-1. El procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de la terminación del mandato presidencial anterior. Cuando el mandato presidencial finaliza durante los seis meses anteriores al final del mandato de la Asamblea actual, el procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de que concluya el mandato de la Asamblea.
3. El Presidente comienza sus funciones después de prestar juramento ante la Asamblea, pero no antes de que se haya completado el mandato del Presidente que se va. El Presidente jura lo siguiente:
«Juro que obedeceré la Constitución y las leyes del país, que respetaré los derechos y libertades de los ciudadanos, protegeré la independencia de la República y serviré al interés general y al progreso del pueblo albanés». El Presidente puede añadir: «¡Así que Dios me ayude!»
4. Un presidente que dimite antes de que termine su mandato no puede ser candidato en las elecciones presidenciales que tienen lugar después de su renuncia.
El Presidente de la República no puede ocupar ningún otro cargo público, no puede ser miembro de un partido ni realizar otras actividades privadas.
1. El Presidente de la República no se responsabiliza de los actos realizados en el ejercicio de su deber.
2. El Presidente de la República puede ser liberado por violaciones graves de la Constitución y por la comisión de un delito grave. En estos casos, la propuesta de licenciar al Presidente podrá ser presentada por no menos de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea y debe ser apoyada por no menos de dos tercios de todos sus miembros.
3. La decisión de la Asamblea se envía al Tribunal Constitucional, que, cuando prueba la culpabilidad del Presidente de la República, declara su cumplimiento de sus funciones.
1. Cuando el Presidente de la República no pueda ejercer temporalmente sus funciones o su cargo permanece vacante, el Presidente de la Asamblea asume su cargo y ejerce sus atribuciones.
2. En caso de que el Presidente no pueda ejercer su deber durante más de 60 días, la Asamblea, por dos tercios de todos sus miembros, decide enviar la cuestión a la Corte Constitucional, lo que demuestra de manera concluyente el hecho de su incapacidad. Cuando se comprueba la incapacidad, el puesto de Presidente permanece vacante y la elección del nuevo Presidente comienza dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se demuestre la incapacidad.
El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:
El Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, emite decretos.
El Presidente de la República no puede ejercer otras facultades aparte de las reconocidas expresamente en la Constitución y otorgadas por las leyes dictadas de conformidad con la misma.
1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros.
2. El Consejo de Ministros ejerce todas las funciones estatales que no se atribuya a otros órganos del poder estatal o al gobierno local.
1. El Presidente de la República, al comienzo de la legislatura, así como cuando el cargo de Primer Ministro permanece vacante, nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tengan la mayoría de escaños en la Asamblea.
2. Cuando el Primer Ministro designado no es aprobado por la Asamblea, el Presidente nombra a un nuevo Primer Ministro en un plazo de diez días.
3. Cuando ni siquiera el recién nombrado Primer Ministro es aprobado por la Asamblea, la Asamblea elige a otro Primer Ministro en un plazo de 10 días. En este caso, el Presidente nombra al nuevo Primer Ministro.
4. Si la Asamblea no elige un nuevo Primer Ministro, el Presidente de la República disuelve la Asamblea.
El Primer Ministro nombrado de conformidad con el artículo 96, el artículo 104 o el artículo 105 presenta a la Asamblea para su aprobación, en un plazo de diez días, el programa de políticas del Consejo de Ministros junto con su composición.
1. Un ministro es nombrado y destituido por el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, en un plazo de 7 días.
2. El decreto es revisado por la Asamblea en un plazo de 10 días.
Antes de que el Primer Ministro, el viceprimer ministro y los ministros asuman el cargo, juran ante el Presidente de la República.
1. El Consejo de Ministros determina las principales orientaciones de la política general del Estado.
2. El Consejo de Ministros adopta decisiones a propuesta del Primer Ministro o del Ministro respectivo.
3. Las reuniones del Consejo de Ministros son privadas.
4. Las leyes del Consejo de Ministros son válidas cuando son firmadas por el Primer Ministro y el ministro proponente.
5. El Consejo de Ministros emite decisiones e instrucciones.
El Consejo de Ministros, en caso de necesidad y emergencia, podrá dictar, bajo su responsabilidad, actos normativos que tengan fuerza de ley para adoptar medidas provisionales. Estos actos normativos se presentan inmediatamente a la Asamblea, que se convoca en un plazo de cinco días si no está en período de sesiones. Estos actos pierden fuerza retroactivamente si no son aprobados por la Asamblea en un plazo de 45 días.
1. El Primer Ministro:
2. El Primer Ministro resuelve los desacuerdos entre ministros.
3. El Primer Ministro, en el ejercicio de sus facultades, emite órdenes.
4. El ministro, dentro de las direcciones principales de la política general del Estado, dirige, bajo su responsabilidad, acciones para las que tiene poderes. El ministro, en el ejercicio de sus poderes, emite órdenes e instrucciones.
1. Cualquier persona que tenga la capacidad de ser diputado puede ser nombrado ministro.
2. Un ministro no puede ejercer ninguna otra función estatal ni ser director o miembro de los órganos de las empresas con fines lucrativos.
3. Los miembros del Consejo de Ministros gozan de la inmunidad de un diputado.
1. El Primer Ministro tiene derecho a presentar a la Asamblea una moción de confianza para el Consejo de Ministros. Si la moción de confianza es votada por menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea, el Primer Ministro, dentro de las 48 horas siguientes a la votación de la moción, pide al Presidente de la República que disuelva la Asamblea.
2. El Presidente disuelve la Asamblea dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud. Una solicitud de moción de confianza no podrá presentarse mientras se examine una moción de censura de conformidad con el artículo 105.
3. La votación de la moción no podrá tener lugar a menos que hayan transcurrido tres días desde su presentación.
1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea tiene derecho a presentar para su votación a la Asamblea una moción de censura hacia el Primer Ministro en ejercicio, proponiendo un nuevo Primer Ministro.
2. La Asamblea sólo podrá votar una moción de censura hacia el Primer Ministro eligiendo a un nuevo Primer Ministro con los votos de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Presidente de la República decreta la destitución del Primer Ministro en ejercicio y el nombramiento del Primer Ministro electo a más tardar diez días después de la votación de la moción en la Asamblea.
El Primer Ministro y los ministros están obligados a permanecer en el cargo hasta el nombramiento del nuevo Consejo de Ministros.
1. Los empleados públicos aplican la ley y están al servicio del pueblo.
2. Los empleados de la administración pública se seleccionan mediante concurso, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
3. Las garantías de tenencia y tratamiento jurídico de los empleados públicos están reguladas por la ley.
1. Las dependencias del gobierno local son comunas o municipios y regiones. Otras dependencias del gobierno local están reguladas por la ley.
2. La división territorial-administrativa de las unidades de gobierno local se establece por ley sobre la base de las necesidades e intereses económicos mutuos y la tradición histórica. Sus fronteras no pueden ser cambiadas sin tomar primero la opinión de los habitantes.
3. Las comunas y los municipios son las unidades básicas del gobierno local. Cumplieron todas las funciones de autogobierno, con excepción de las que la ley otorga a otras dependencias del gobierno local.
4. El gobierno autónomo en las unidades locales se ejerce por conducto de sus órganos representativos y referendos locales. Los principios y procedimientos para la organización de referendos locales están previstos por la ley de conformidad con el párrafo 2 del artículo 151.
1. Las autoridades representativas de la gobernanza local básica serán los consejos, que se eligen cada cuatro años, mediante votación general, directa y secreta.
2. El órgano ejecutivo de un municipio o comuna es el Presidente, que es elegido directamente por el pueblo en la forma prevista en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Sólo los ciudadanos que tengan una residencia permanente en el territorio de la entidad local respectiva tienen derecho a ser elegidos para los consejos locales y como presidente del municipio o comuna.
4. Los órganos de las administraciones locales tienen derecho a fundar sindicatos e instituciones conjuntas entre sí para la representación de sus intereses, a cooperar con las unidades locales de otros países y también a estar representados en organizaciones internacionales de poderes locales.
1. Una región consta de varias unidades básicas de gobierno local con lazos tradicionales, económicos y sociales e intereses comunes.
2. La región es la unidad en la que se construyen e implementan las políticas regionales y donde se armonizan con la política estatal.
3. El órgano representativo de la región es el Consejo Regional. Los municipios y municipios delegan miembros en el Consejo Regional en proporción a su población, pero siempre al menos un miembro. El presidente de las comunas y municipios son siempre miembros del Consejo Regional. Los demás miembros son elegidos mediante listas proporcionales de entre los concejales municipales o comunales por sus respectivos consejos.
4. El Consejo Regional tiene derecho a dictar órdenes y decisiones con fuerza general obligatoria para la región.
1. Las unidades de gobierno local son personas jurídicas.
2. Las dependencias del gobierno local tienen un presupuesto independiente, que se crea de la manera prevista por la ley.
1. Las facultades de la administración del Estado por ley pueden delegarse en las dependencias del gobierno local. Los gastos que se incurren en el ejercicio de la delegación son sufragados por el Estado.
2. A los órganos de gobierno local se les asignan funciones únicamente de conformidad con la ley o de acuerdo con los acuerdos alcanzados por ellos. Los gastos relacionados con las obligaciones asignadas por la ley a los órganos de gobierno local están cubiertos por el presupuesto del Estado.
1. Los consejos de los municipios, municipios y regiones:
2. Los órganos de gobierno local dictan directivas, decisiones y órdenes.
3. Los tribunales protegen los derechos de autogobierno de las dependencias de gobierno local.
El Consejo de Ministros designa a un prefecto en todas las regiones como su representante. Las facultades del prefecto están definidas por la ley.
1. Un órgano elegido directamente de una dependencia de gobierno local puede ser disuelto o destituido por el Consejo de Ministros por violaciones graves de la Constitución o de las leyes.
2. El órgano disuelto o dado de alta tiene derecho a presentar una denuncia, en un plazo de 15 días, ante el Tribunal Constitucional y, en este caso, se suspende la decisión del Consejo de Ministros.
3. Si el derecho a presentar reclamaciones no se ejerce en el plazo de 15 días, o cuando el Tribunal Constitucional confirma la decisión del Consejo de Ministros, el Presidente de la República fija una fecha para la celebración de las elecciones de la respectiva unidad de gobierno local.
1. Los instrumentos normativos que entran en vigor en todo el territorio de la República de Albania son:
2. Los actos dictados por los órganos de gobierno local sólo entran en vigor dentro de la jurisdicción territorial ejercida por esos órganos.
3. Los actos normativos de los ministros y órganos directivos de otras instituciones centrales del Estado son eficaces en todo el territorio de la República de Albania dentro de la esfera de su jurisdicción.
1. Las leyes, los actos normativos del Consejo de Ministros, los ministros y otras instituciones centrales del Estado adquieren fuerza jurídica sólo después de su publicación en el Diario Oficial.
2. La promulgación y publicación de otros actos normativos se lleva a cabo de acuerdo con la forma prevista por la ley.
3. Los acuerdos internacionales ratificados por ley se promulgan y publican de acuerdo con los procedimientos previstos para las leyes. La promulgación y publicación de otros acuerdos internacionales se realiza de conformidad con la ley.
1. Las leyes secundarias se promulgan sobre la base de las leyes y para su aplicación por los órganos previstos en la Constitución.
2. Una ley debe autorizar la emisión de actos subjurídicos, designar el órgano competente, las cuestiones que han de regularse, así como los principios en que se basan esos actos subjurídicos.
3. El órgano autorizado por la ley para dictar los actos subjurídicos especificados en el párrafo 2 del presente artículo no podrá delegar sus facultades en otro órgano.
1. Las normas del Consejo de Ministros, de los ministerios y de otras instituciones centrales del Estado, así como las órdenes del Primer Ministro, de los ministros y jefes de otras instituciones centrales, tienen un carácter interno y son vinculantes únicamente para las entidades administrativas subordinadas a esos órganos.
2. Estas leyes se promulgan sobre la base de la ley y no pueden servir de base para la adopción de decisiones relacionadas con personas y otros sujetos.
3. Las normas y órdenes se dictan sobre la base de actos que tienen fuerza jurídica general y para su aplicación.
Los principios y procedimientos para la emisión de actos jurídicos locales están previstos por la ley.
1. La ratificación y denuncia de los acuerdos internacionales por la República de Albania se realiza por ley si tienen que ver con:
2. La Asamblea podrá, por mayoría de todos sus miembros, ratificar otros acuerdos internacionales que no estén previstos en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El Primer Ministro notifica a la Asamblea cuando el Consejo de Ministros firma un acuerdo internacional que no sea ratificado por ley.
4. Los principios y procedimientos de ratificación y denuncia de acuerdos internacionales están previstos por la ley.
1. Todo acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Albania. Se aplica directamente, excepto en los casos en que no es de aplicación automática y su aplicación requiere la promulgación de una ley. La enmienda, complementación y derogación de las leyes aprobadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea, a efectos de ratificar un acuerdo internacional, se realiza con la misma mayoría.
2. Un acuerdo internacional ratificado por ley tiene superioridad sobre las leyes del país que no son compatibles con él.
3. Las normas emitidas por otras organizaciones internacionales tienen superioridad, en caso de conflicto, sobre las leyes del país, cuando el acuerdo ratificado por la República de Albania para su participación en esta organización prevé expresamente la aplicabilidad directa de las normas emitidas por dicha organización.
1. La República de Albania, sobre la base de acuerdos internacionales, delega a las organizaciones internacionales poderes estatales para cuestiones concretas.
2. La ley que ratifique un acuerdo internacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo es aprobada por mayoría de todos los miembros de la Asamblea.
3. La Asamblea podrá decidir que la ratificación de dicho acuerdo pueda hacerse mediante un referéndum.
1. El Tribunal Constitucional resuelve las controversias constitucionales y hace la interpretación definitiva de la Constitución.
2. El Tribunal Constitucional está sujeto únicamente a la Constitución.
3. El Tribunal Constitucional dispondrá de un presupuesto separado, que administrará de forma independiente.
1. El Tribunal Constitucional estará integrado por 9 (nueve) miembros. Tres miembros serán nombrados por el Presidente de la República, tres miembros serán elegidos por la Asamblea y tres miembros serán elegidos por el Tribunal Superior. Los miembros serán seleccionados entre los tres primeros candidatos clasificados por el Consejo de Nombramientos de Justicia, de conformidad con la ley.
2. La Asamblea nombrará a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. Si la Asamblea no nombra a los magistrados, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la lista de candidatos por el Consejo de Nombramiento de la Justicia, se considerará nombrado el primer candidato clasificado.
3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años sin derecho a volver a nombrarse.
4. El juez del Tribunal Constitucional tendrá un título de derecho, por lo menos 15 años de experiencia como jueces, fiscales, abogados, profesores o profesores de derecho, altos funcionarios de la administración pública, con una actividad reconocida en las esferas constitucional, de derechos humanos u otras esferas del derecho.
5. El juez no habrá ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establecerá otros criterios y el procedimiento para el nombramiento y elección de los jueces del Tribunal Constitucional.
6. Un tercio de la composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años de conformidad con la ley.
7. El juez del Tribunal Constitucional continuará en funciones hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c, ç), d), d) del párrafo 1 del artículo 127 y dh).
El juez del Tribunal Constitucional gozará de inmunidad en relación con las opiniones expresadas y las decisiones adoptadas en el ejercicio de las funciones, salvo que el juez actúe por motivos de intereses personales o malicia.
1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional finalizará cuando:
2. El final del mandato del juez del Tribunal Constitucional se declarará por decisión del Tribunal Constitucional.
3. Cuando el cargo de magistrado permanezca vacante, el órgano competente designará a un nuevo magistrado, que permanecerá en funciones hasta la expiración del mandato del magistrado saliente.
1. El juez del Tribunal Constitucional será disciplinario responsable de conformidad con la ley.
2. El procedimiento disciplinario contra un juez es juzgado por el Tribunal Constitucional, que decide sobre la destitución si:
3. El juez del Tribunal Constitucional queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
El juez del Tribunal Constitucional asumirá el cargo después de haber jurado ante el Presidente de la República.
Ser juez de la Corte Constitucional no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal o profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas, de conformidad con la ley.
1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
2. El Tribunal Constitucional, en caso de que se presente una moción para controlar la constitucionalidad de una ley aprobada por la Asamblea sobre la revisión de la Constitución, de conformidad con el artículo 177, sólo controla el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Constitución.
1. Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes para su ejecución.
2. Las decisiones del Tribunal Constitucional entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal Constitucional puede decidir que su decisión, que ha examinado el acto, surta efecto en otra fecha.
3. El dictamen de la minoría se publicará junto con la decisión final.
1. La admisión de las denuncias para la resolución será decidida por varios jueces, según determine la ley.
2. Las decisiones definitivas del Tribunal Constitucional se decidirán por mayoría de todos los miembros, a menos que la ley disponga otra cosa.
1. El recurso ante el Tribunal Constitucional sólo se hará a petición de:
2. Las entidades contempladas en los apartados d, dh, e, ë, f, g, gj, h e i del presente artículo sólo podrán presentar una solicitud relativa a las cuestiones relacionadas con sus intereses.
1. El poder judicial será asumido por el Tribunal Superior, así como por los tribunales de apelación, tribunales de primera instancia, que serán establecidos por la ley.
2. Los tribunales especializados serán competentes para juzgar la corrupción y la delincuencia organizada, así como los delitos cometidos por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea, el Primer Ministro, el miembro del Consejo de Ministros, el juez del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior y el Fiscal General, Inspector Superior de Justicia, el Alcalde, el diputado de la Asamblea, el viceministro, el miembro del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Fiscalía, y los jefes de las instituciones estatales centrales o independientes definidas en la Constitución o por la ley, así como cargos contra ex funcionarios mencionados.
3. La Asamblea podrá establecer por ley otros tribunales especializados; sin embargo, en ningún caso establecerá tribunales extraordinarios.
4. Los jueces de estos tribunales especializados previstos en el párrafo 2 de este artículo son nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con la ley. Los jueces de los tribunales especializados sólo pueden ser destituidos del cargo con una mayoría de 2/3 del Consejo Superior de la Magistratura. Los candidatos a jueces y funcionarios judiciales en los tribunales especializados, así como sus familiares cercanos, antes de su nombramiento, deben aprobar con éxito una revisión de sus bienes y antecedentes y consentir en la revisión periódica de sus cuentas financieras y telecomunicaciones personales, de conformidad con la ley.
1. Los jueces del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura, con un mandato de nueve años, sin derecho a volver a nombrar.
2. El Presidente de la República, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, nombrará al juez del Tribunal Superior, salvo cuando existan motivos de falta de calificación o de inelegibilidad conforme a la ley. El decreto del Presidente de la República de rechazar al candidato pierde efecto cuando la mayoría de los miembros del Alto Consejo Judicial votan en contra del decreto. En este caso, así como en caso de que el Presidente no se exprese, el candidato se considerará nombrado y asumirá sus funciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión del Alto Consejo Judicial.
3. Los magistrados del Tribunal Superior serán elegidos entre los jueces con al menos 13 años de experiencia. Una quinta parte de los jueces puede seleccionarse entre los juristas de renombre con al menos 15 años de experiencia que hayan trabajado como abogados, profesores o profesores de derecho, altos funcionarios de la administración pública u otras prácticas del derecho. Los candidatos que no formen parte de las filas de jueces deben tener un grado académico en derecho.
4. Los jueces que no formen parte de las filas de los jueces no habrán desempeñado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de ser candidatos. La ley regulará otros criterios y el procedimiento para el nombramiento y la elección de los jueces.
5. El juez del Tribunal Superior continuará en funciones hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c), ç), d), d) y dh) del párrafo 1 del artículo 139.
1. Los jueces son ciudadanos albaneses nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura después de terminar la Escuela de Magistrados y tras haber aprobado una evaluación preliminar de sus bienes y antecedentes, de conformidad con la ley.
2. Otros criterios para la selección y el nombramiento del juez están regulados por la ley.
El juez gozará de inmunidad en relación con las opiniones expresadas y las decisiones adoptadas en el ejercicio de las funciones, salvo cuando el juez actúe por motivos de intereses personales o malicia.
El sueldo y otras prestaciones de los magistrados no pueden reducirse, salvo cuando:
1. El mandato como magistrado del Tribunal Superior finalizará:
2. El final del mandato del magistrado del Tribunal Superior se declarará por decisión del Tribunal Superior.
3. El procedimiento para el nombramiento del juez como juez en otro tribunal al expirar el mandato está regulado por la ley.
1. El juez será disciplinario responsable de conformidad con la ley.
2. El juez será destituido por decisión del Alto Consejo Judicial cuando:
3. El juez queda suspendido de sus funciones por decisión del Alto Consejo Judicial cuando:
4. Contra la decisión de despido, el recurso puede interponerse ante el Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Superior decidirá los casos relativos al significado y aplicación de la ley a fin de garantizar la unificación o evolución de la práctica judicial, de conformidad con la ley.
2. Para el cambio de la práctica judicial, el Tribunal Superior recurra a las Salas Mixtas, cuestiones judiciales específicas decididas por las Salas, de conformidad con la ley.
1. Las decisiones judiciales deben ser razonadas.
2. El Tribunal Superior debe publicar sus decisiones, así como las opiniones de las minorías.
3. Los órganos estatales están obligados a ejecutar las decisiones judiciales.
Ser juez no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas, científicas o adscritos a instituciones de justicia de conformidad con la ley.
[Eliminado]
1. Los jueces son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes.
2. Cuando los jueces descubren que una ley entra en conflicto con la Constitución, no la aplican. En este caso, suspenden el proceso y envían el caso al Tribunal Constitucional. Las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los tribunales.
3. La injerencia en la actividad de los tribunales o de los jueces entraña responsabilidad conforme a la ley.
1. Los tribunales dictarán sus decisiones en nombre de la República.
2. Las decisiones judiciales se anunciarán públicamente en toda circunstancia.
1. El Consejo Superior del Poder Judicial velará por la independencia, la rendición de cuentas y el funcionamiento adecuado del poder judicial en la República de Albania.
2. El Consejo Superior del Poder Judicial estará integrado por 11 miembros, seis de los cuales son elegidos por los magistrados de todos los niveles del poder judicial y cinco miembros serán elegidos por la Asamblea entre los juristas que no sean jueces.
3. Los miembros de los jueces serán elegidos entre jueces de alta integridad moral y competencia profesional, de conformidad con un procedimiento abierto y transparente que garantice una representación equitativa de todos los niveles del poder judicial. El miembro laico será seleccionado entre juristas altamente calificados, con no menos de 15 años de experiencia profesional, de alta integridad moral y profesional. El miembro laico no deberá haber ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establece otros criterios y el procedimiento para seleccionar y clasificar a los candidatos.
4. Se elegirán dos miembros laicos de entre los abogados, dos del cuerpo de profesores de derecho y la Escuela de Magistrados y uno de la sociedad civil. El Secretario General de la Asamblea, sobre la base de una convocatoria abierta y un procedimiento transparente, anunciará las vacantes de conformidad con la ley.
5. El Secretario General de la Asamblea, a más tardar diez días a partir de la presentación de las solicitudes, verificará si los candidatos cumplen los criterios previstos en la Constitución y en la ley y evaluará los criterios profesionales y morales para ser miembros del Alto Consejo Judicial. En caso de que los candidatos no cumplan los criterios para ser elegidos, el Secretario General de la Asamblea suprime a los candidatos de la lista.
6. El Secretario General de la Asamblea, una vez concluida la verificación, envía inmediatamente a la comisión parlamentaria, de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, la lista de candidatos que cumplen los criterios formales.
7. La comisión parlamentaria encargada de las cuestiones jurídicas establece un subcomité para la evaluación ulterior y selección de candidatos a más tardar tres días a partir de la presentación de la lista. El subcomité está integrado por cinco miembros de la Asamblea, tres miembros designados por mayoría parlamentaria y dos por la oposición. El subcomité podrá, con al menos cuatro votos, incluir a un candidato que haya sido eliminado previamente de la lista por el Secretario General de la Asamblea. El subcomité selecciona a los candidatos apoyados por 4 miembros. En caso de que no se pueda alcanzar la mayoría, el candidato será seleccionado por sorteo.
8. Las selecciones del subcomité se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si se rechaza la lista, el subcomité repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 7 del presente artículo, pero no más de dos veces. Si la Asamblea, tras la competencia del procedimiento por tercera vez, no ha aprobado la lista presentada, los candidatos de esta lista se considerarán elegidos. Los procedimientos detallados estarán regulados por la ley.
9. El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es elegido por sus miembros entre las filas de los miembros laicos de conformidad con la ley.
10. Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura ejercerán sus funciones a tiempo completo por un período de cinco años sin derecho a reelección inmediata. Al final del mandato, los miembros del juez vuelven a ocupar sus puestos de trabajo anteriores. El mandato de los jueces del Tribunal Superior o de los tribunales especializados se suspenderá durante el período en que presten servicios como miembros del Consejo Superior de la Judicatura. Los miembros legos que, antes del nombramiento, hayan trabajado a tiempo completo en el sector público, volverán a ocupar los puestos de trabajo anteriores o, si no es posible, a puestos equivalentes a ellos.
1. El Consejo Superior del Poder Judicial ejercerá las siguientes atribuciones:
2. La ley puede prever el establecimiento de subórganos de adopción de decisiones del Consejo Superior de la Judicatura.
3. El Ministro de Justicia puede participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Alto Consejo Judicial cuando se examinen cuestiones de planificación estratégica y presupuesto del poder judicial.
1. El mandato del miembro del Consejo Superior del Poder Judicial finalizará a partir de:
2. La expiración del mandato del miembro se declarará por decisión del Alto Consejo Judicial.
3. En caso de que el puesto de miembro permanezca vacante, el organismo que haya nombrado al miembro precedente nombrará, en virtud del artículo 147, al nuevo miembro, este último permanecerá en funciones hasta la expiración del miembro del miembro saliente.
4. El miembro seguirá permaneciendo en el cargo hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c), ç), d) y dh) del párrafo 1 del presente artículo.
1. El miembro del Consejo Superior de la Judicatura será disciplinaria responsable de conformidad con la ley.
2. El miembro será destituido por decisión del Tribunal Constitucional si:
3. El miembro queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
Ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
1. El Alto Inspector de Justicia se encargará de verificar las denuncias contra jueces y fiscales de todos los niveles, los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo Superior del Fiscal y el Fiscal General, así como de la investigación, por propia iniciativa, de las faltas disciplinarias y iniciación de un procedimiento disciplinario contra ellos, de conformidad con la ley.
2. El Inspector Superior de Justicia también se encargará de inspeccionar los tribunales y las fiscalías como instituciones.
3. El Alto Inspector de Justicia es elegido por tres quinta mayoría de todos los miembros de la Asamblea, por nueve años, sin derecho a reelección, entre juristas altamente calificados con no menos de 15 años de experiencia profesional, de alta integridad moral y profesional. No habrá ocupado un puesto político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato.
4. El Inspector Superior de Justicia es elegido de entre la lista de cinco candidatos seleccionados y clasificados por el Consejo de Nombramientos de Justicia sobre la base de un procedimiento transparente y abierto de los candidatos más calificados. Si la Asamblea no alcanza la mayoría de las tres quintas partes para ninguno de los candidatos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la lista, el candidato de más alto rango será nombrado automáticamente.
5. El Inspector Superior de Justicia tendrá la condición de juez del Tribunal Superior.
6. Los procedimientos para la toma de decisiones del Inspector Superior de Justicia están regulados por la ley. La decisión de imponer sanciones a los inspectores será apelada ante el Tribunal Constitucional.
1. El mandato del Alto Inspector de Justicia finaliza cuando:
2. El fin del mandato del Alto Inspector de Justicia se declara por decisión de la reunión conjunta del Alto Consejo Judicial y el Consejo Superior de la Fiscalía.
3. El Alto Inspector de Justicia permanece en funciones hasta el nombramiento del nuevo Inspector, salvo en los casos previstos en los apartados c, c), d), d) y dh) del párrafo 1.
4. Una vez finalizado el mandato y a petición suya, el Alto Inspector de Justicia será nombrado en el cargo que ocupó antes del nombramiento o en puestos equivalentes a ellos.
1. El Inspector Superior de Justicia será disciplinario responsable de conformidad con la ley.
2. El Alto Inspector de Justicia será destituido por decisión del Tribunal Constitucional si:
3. Un comité parlamentario de investigación investigará las denuncias de mala conducta del Alto Inspector de Justicia, respetando sus derechos a un juicio imparcial. El Comité de Invetigación Parlametaria propone la destitución del Alto Inspector de Justicia en los casos en que descubra los errores de conducta previstos en el párrafo 2 de este artículo, de conformidad con la ley.
4. El Alto Inspector de Justicia queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
Ser el Alto Inspector de Justicia no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal, así como con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
1. La Fiscalía ejerce acciones penales y representa una acusación ante los tribunales en nombre del Estado. La Fiscalía desempeña otras funciones de conformidad con la ley.
2. La Fiscalía es un órgano independiente que velará por la coordinación y el control de sus acciones y respetará la independencia interna de los fiscales para investigar y enjuiciar, de conformidad con la ley.
3. La fiscalía está organizada y funciona cerca del sistema judicial.
4. Una Fiscalía Especial, independiente del Fiscal General, y una dependencia independiente de investigación, investigarán y enjuiciarán la corrupción, la delincuencia organizada y los delitos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 135 de la Constitución. La dependencia independiente de investigación estará subordinada a la Fiscalía Especial.
1. El Fiscal General es nombrado por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea entre los tres candidatos propuestos por el Consejo Superior de la Fiscalía, por un mandato no renovable de siete años.
2. El Consejo Superior de la Fiscalía seleccionará y clasificará a los tres candidatos más calificados, sobre la base de un procedimiento abierto y transparente y los remitirá a la Asamblea, de conformidad con la ley.
3. El Fiscal General será seleccionado entre juristas altamente calificados, con no menos de 15 años de experiencia profesional como juristas, de alta integridad moral y profesional, graduados de la Escuela de Magistrados o licenciado en derecho. No habrá ocupado un puesto político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato.
4. Si la Asamblea no puede elegir al Fiscal General dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las propuestas del Consejo Superior de la Fiscalía, se designa automáticamente al candidato de más alto rango.
5. Una vez finalizado el mandato y a petición de éste, el Fiscal General será nombrado en el cargo que ocupó antes del nombramiento o como magistrado del Tribunal de Apelación.
El Fiscal General ejerce las siguientes atribuciones:
1. representa acusación ante el Tribunal Superior y causas ante el Tribunal Constitucional, a menos que estén representados por fiscales de la Fiscalía Especial;
2. sólo emite orientaciones generales escritas a los fiscales, con excepción de los fiscales de la Fiscalía Especial;
3. administra la administración de la Fiscalía, con excepción de la administración de la Fiscalía Especial. El establecimiento y la gestión de la estructura de tecnología de la información se rigen por decisión del Consejo de Ministros;
4. propone y administra el presupuesto de la Fiscalía, con excepción del presupuesto de la Fiscalía Especial;
5. informes a la Asamblea sobre la situación de la delincuencia;
6. ejerce otras facultades definidas por la ley.
1. El mandato del Fiscal General termina cuando:
2. La terminación del mandato del Fiscal General se declara por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía.
1. Los fiscales son ciudadanos albaneses nombrados por el Consejo Superior de la Fiscalía después de terminar la Escuela de Magistrados y tras haber aprobado una evaluación de sus bienes y antecedentes de conformidad con la ley.
2. La ley regula otros criterios para la selección y el nombramiento de fiscales.
1. El fiscal será disciplinario responsable de conformidad con la ley.
2. El fiscal será destituido por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía cuando:
3. Contra la decisión de despido, el recurso puede interponerse ante el Tribunal Constitucional.
4. El fiscal queda suspendido de sus funciones por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía cuando:
1. La Fiscalía Especial ejerce una acción penal y representa una acusación ante los tribunales especializados en virtud del párrafo 2 del artículo 135 de la Constitución, así como ante el Tribunal Superior.
2. El Consejo Superior de la Fiscalía asignará por lo menos diez fiscales a la Fiscalía Especial por un mandato de nueve años, sin derecho a un nuevo nombramiento. La ley regula otros criterios para la selección de los fiscales, así como el procedimiento transparente y abierto.
3. El Fiscal Especial Jefe será elegido por mayoría del Consejo Superior de la Fiscalía entre las filas de los Fiscales Especiales por un período de tres años, sin derecho a un nuevo nombramiento, de conformidad con la ley.
4. El fiscal especial sólo podrá ser destituido de la oficina antes de que termine su mandato en caso de falta grave o por comisión de un delito con una mayoría de 2/3 del Consejo Superior de la Fiscalía.
5. El candidato a ser fiscales especiales, personal de la Fiscalía Especial y unidad independiente de investigación, así como sus familiares cercanos, antes de su nombramiento, deben aprobar con éxito un examen de sus bienes y antecedentes y consentir en exámenes periódicos de sus finanzas cuentas y telecomunicaciones personales, de conformidad con la ley.
1. El Consejo Superior de la Fiscalía garantizará la independencia, la rendición de cuentas, la disciplina, la condición y la carrera de los fiscales en la República de Albania.
2. El Consejo Superior del Fiscal estará integrado por 11 miembros, seis de los cuales son elegidos por los fiscales de todos los niveles de la Fiscalía y cinco miembros serán elegidos por la Asamblea entre juristas no fiscales.
3. Los fiscales serán seleccionados entre fiscales de alta integridad moral y profesional, de conformidad con un procedimiento abierto y transparente que garantice una representación equitativa de todos los niveles del sistema de acusación. El miembro laico será seleccionado entre juristas altamente calificados, con no menos de 15 años de experiencia profesional, de alta integridad moral y profesional. El miembro laico no deberá haber ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establece otros criterios y el procedimiento para seleccionar y clasificar a los candidatos.
4. Se elegirán dos miembros laicos de entre los abogados, dos del cuerpo de profesores de derecho y la Escuela de Magistrados y uno de la sociedad civil. El Secretario General de la Asamblea, sobre la base de una convocatoria abierta y un procedimiento transparente, anunciará las vacantes de conformidad con la ley.
5. El Secretario General de la Asamblea, a más tardar diez días a partir de la presentación de las solicitudes, verificará si los candidatos cumplen los criterios previstos en la Constitución y la ley y evaluará los criterios profesionales y morales para ser miembros del Consejo Superior de la Fiscalía. En caso de que los candidatos no cumplan los criterios para ser elegidos, el Secretario General de la Asamblea suprime a los candidatos de la lista.
6. El Secretario General de la Asamblea, una vez terminada la verificación, envía inmediatamente a la comisión parlamentaria, de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, la lista de candidatos que cumplen los criterios formales.
7. La comisión parlamentaria encargada de las cuestiones jurídicas establece un subcomité para la evaluación ulterior y selección de candidatos a más tardar tres días a partir de la presentación de la lista. El subcomité está integrado por cinco miembros de la Asamblea, tres miembros designados por mayoría parlamentaria y dos por la oposición. El subcomité podrá, con al menos cuatro votos, incluir a un candidato que haya sido eliminado previamente de la lista por el Secretario General de la Asamblea. El subcomité selecciona a los candidatos apoyados por 4 miembros. En caso de que no se pueda alcanzar la mayoría, el candidato será seleccionado por sorteo.
8. Las selecciones del subcomité se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si se rechaza la lista, el subcomité repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 7 del presente artículo, como máximo dos veces. Si la Asamblea, tras la competencia del procedimiento por tercera vez, no ha aprobado la lista presentada, los candidatos de esta lista se considerarán elegidos. Los procedimientos detallados estarán regulados por la ley.
9. El Presidente del Consejo Superior de la Fiscalía es elegido por sus miembros entre las filas de los miembros laicos de conformidad con la ley.
10. Los miembros del Consejo Superior de la Fiscalía ejercerán sus funciones a tiempo completo por un período de cinco años sin derecho a un nuevo nombramiento inmediato. Al final del mandato, los miembros del fiscal vuelven a sus puestos de trabajo anteriores. El mandato del fiscal especial se suspenderá durante el período de ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo Superior de la Fiscalía. Los miembros legos que, antes del nombramiento, hayan trabajado a tiempo completo en el sector público, volverán a ocupar los puestos de trabajo anteriores o, si no es posible, a puestos equivalentes a ellos.
1. El Consejo Superior de la Fiscalía ejercerá las siguientes atribuciones:
2. La ley dispondrá el establecimiento de subórganos decisorios del Consejo Superior de la Fiscalía.
1. El mandato del miembro del Consejo Superior de la Fiscalía terminará a partir de:
2. La expiración del mandato del miembro se declarará por decisión del Consejo Superior de la Fiscalía.
3. En caso de que el puesto de miembro permanezca vacante, el organismo que haya nombrado al miembro precedente designará, en virtud del artículo 149, al nuevo miembro, que permanecerá en funciones hasta la expiración del miembro saliente.
4. El miembro seguirá permaneciendo en el cargo hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c), ç), d) y dh) del párrafo 1 del presente artículo.
1. El Fiscal General y el miembro del Consejo Superior de la Fiscalía serán disciplinariamente responsables de conformidad con la ley.
2. El Fiscal General y el miembro serán destituidos por decisión del Tribunal Constitucional si:
3. El Fiscal General y el miembro quedan suspendidos de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
Ser Fiscal General, Fiscal o miembro del Consejo Superior de la Fiscalía no será compatible con ninguna otra actividad profesional remunerada, tanto política como estatal, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
1. El Consejo de Nombramientos de Justicia se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la evaluación de los criterios profesionales y morales de los candidatos al Alto Inspector de Justicia, así como de los miembros del Tribunal Constitucional. El Consejo de Nombramientos de la Justicia examina y clasifica a los candidatos según sus méritos profesionales. La clasificación no es vinculante excepto cuando la Asamblea no hace un nombramiento.
2. El Consejo de Nombramientos de Justicia se reúne siempre que sea necesario.
3. El Consejo de Nombramientos de la Justicia estará integrado por nueve miembros seleccionados por sorteo entre los jueces y fiscales que no estén sujetos a medidas disciplinarias, que desempeñarán un mandato de un año a partir del 1 de enero de cada año. Entre el 1º de diciembre y el 5 de diciembre de cada año, el Presidente seleccionará por sorteo a dos jueces del Tribunal Constitucional, un magistrado del Tribunal Superior, un fiscal de la Fiscalía General, dos jueces y dos fiscales de los Tribunales de Apelación y un juez de los Tribunales Administrativos. Si el Presidente no hace esta selección antes del 5 de diciembre, el Presidente de la Asamblea hará la selección por sorteo antes del 10 de diciembre del año. El Ombudsman actuará como observador de la selección por sorteo del Consejo de Nombramiento de la Justicia, así como de sus reuniones y operaciones.
4. El miembro del Tribunal Superior es Presidente del Consejo de Nombramientos de la Justicia. El Tribunal Superior crea las condiciones de trabajo para el funcionamiento del Consejo de Nombramientos de la Justicia.
5. Otros criterios de calificación de la escala de cualificación de los candidatos que participan en el sorteo y la organización y funcionamiento del Consejo de Nombramientos para la Justicia están regulados por la ley.
1. El pueblo, a través de 50.000 ciudadanos, que gozan del derecho de voto, tiene derecho a un referéndum para la derogación de una ley, así como a solicitar al Presidente de la República que celebre un referéndum sobre cuestiones de especial importancia.
2. La Asamblea, a propuesta de no menos de una quinta parte de los diputados o del Consejo de Ministros, puede decidir que una cuestión o un proyecto de ley de especial importancia sea presentado para referéndum.
3. Los principios y procedimientos para la celebración de un referéndum, así como su validez, están previstos en la ley.
1. El Presidente de la República promulga una ley aprobada por referéndum.
2. Las cuestiones relacionadas con la integridad territorial de la República de Albania, las limitaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, el presupuesto, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la declaración y derogación del estado de excepción, la declaración de guerra y de paz, así como la amnistía, no pueden ser votadas en un referéndum.
3. No se puede repetir un referéndum sobre la misma cuestión antes de que hayan transcurrido tres años desde que se celebró.
1. El Tribunal Constitucional examina preliminarmente la constitucionalidad de las cuestiones presentadas para referéndum de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 150, los párrafos 2 y 3 del artículo 151 y los párrafos 4 y 5 del artículo 177, en un plazo de 60 días.
2. La importancia de las cuestiones especiales, como se establece en los párrafos 1 y 2 del artículo 150, no está sujeta a decisión del Tribunal Constitucional.
3. La fecha del referéndum es fijada por el Presidente de la República dentro de los 45 días siguientes a la promulgación de la decisión positiva del Tribunal Constitucional o después de que haya expirado el plazo en que el Tribunal Constitucional tuvo que expresarse.
[Derogado]
[Derogado]
Los impuestos, tasas y otras obligaciones financieras, nacionales y locales, reducciones o exenciones de ciertas categorías de contribuyentes, así como el método de su recaudación están especificados por la ley. En tales casos, no se puede dar efecto retroactivo a la ley.
El Estado puede aceptar y garantizar préstamos y créditos financieros cuando así lo autorice la ley.
1. El sistema presupuestario está compuesto por el presupuesto estatal y los presupuestos locales.
2. El presupuesto estatal es creado por los ingresos recaudados de impuestos, tasas y otras obligaciones financieras, así como de otros ingresos legítimos. Incluye todos los gastos estatales.
3. Los organismos locales definen y recaudan impuestos y otras obligaciones conforme a lo dispuesto por la ley.
4. Los órganos estatales y locales están obligados a hacer públicos sus ingresos y gastos.
1. El Primer Ministro, en nombre del Consejo de Ministros, presenta a la Asamblea el proyecto de ley sobre el presupuesto durante el período de sesiones de otoño, que no puede cerrarse sin aprobarlo.
2. Si el proyecto de ley no se aprueba hasta el comienzo del siguiente ejercicio, el Consejo de Ministros ejecuta cada mes una doceava parte del presupuesto del año anterior, hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.
3. La Asamblea aprueba el nuevo presupuesto dentro de los tres meses siguientes al último día del ejercicio anterior, salvo cuando se hayan decidido medidas extraordinarias.
4. El Consejo de Ministros tiene la obligación de presentar a la Asamblea un informe sobre la ejecución del presupuesto y sobre la deuda del Estado del año anterior.
5. La Asamblea toma una decisión final después de haber escuchado también el informe de la Alta Auditoría Estatal.
Los principios y procedimientos para redactar el proyecto de presupuesto, así como para su ejecución, están definidos por ley.
1. Durante el ejercicio económico, la Asamblea podrá introducir cambios en el presupuesto.
2. Los cambios en el presupuesto se realizan sobre la base de procedimientos definidos para su redacción y aprobación.
3. Los gastos previstos en otras leyes no pueden reducirse mientras estas leyes estén en vigor.
1. El Banco Central del Estado es el Banco de Albania. Tiene el derecho exclusivo de emitir y distribuir la moneda albanesa, aplicar de forma independiente la política monetaria y mantener y administrar las reservas cambiarias de la República de Albania.
2. El Banco de Albania está dirigido por un consejo, presidido por el Gobernador. El Gobernador es elegido por la Asamblea por siete años, a propuesta del Presidente de la República, con derecho de reelección.
1. La Alta Auditoría Estatal es la institución más alta de control económico y financiero. Está sujeta únicamente a la Constitución y a las leyes.
2. El Jefe de la Alta Auditoría del Estado es nombrado y destituido por la Asamblea a propuesta del Presidente de la República. Permanece en el cargo durante 7 años, con derecho a la reelección.
La Alta Auditoría Estatal supervisa:
1. La Alta Auditoría del Estado presenta a la Asamblea:
2. La Alta Auditoría del Estado presenta a la Asamblea un informe anual sobre sus actividades.
1. El Jefe de la Alta Auditoría Estatal podrá ser invitado a participar y hacer uso de la palabra en las reuniones del Consejo de Ministros cuando se examinen cuestiones relacionadas con sus funciones.
2. El Jefe de la Alta Auditoría del Estado tiene inmunidad de un miembro del Tribunal Superior.
1. Los ciudadanos albaneses tienen el deber de participar en la defensa de la República de Albania, conforme a lo dispuesto en la ley.
2. El ciudadano, que por razones de conciencia se niega a servir con armas en las fuerzas armadas, está obligado a realizar un servicio alternativo, conforme a lo dispuesto por la ley.
1. Los militares en servicio activo no pueden ser elegidos ni nominados para otros deberes estatales ni participar en un partido o actividad política.
2. Los miembros de las fuerzas armadas o las personas que prestan un servicio alternativo gozan de todos los derechos y libertades constitucionales, con excepción de los casos en que la ley disponga otra cosa.
1. Las Fuerzas Armadas de la República de Albania están integradas por el ejército, la marina y la fuerza aérea.
2. El Presidente de la República es el Comandante General de las Fuerzas Armadas.
3. El Consejo Nacional de Seguridad es un órgano asesor del Presidente de la República.
1. En tiempos de paz, el Presidente de la República ejerce el mando de las Fuerzas Armadas por conducto del Primer Ministro y el Ministro de Defensa.
2. En tiempo de guerra, el Presidente de la República nombra y destituya al Comandante de las Fuerzas Armadas a propuesta del Primer Ministro.
3. El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, nombra y destituya al Jefe del Estado Mayor General y, a propuesta del Ministro de Defensa, nombra y destitución a los comandantes del ejército, la marina y la fuerza aérea.
4. Las atribuciones del Presidente de la República, como Comandante General de las Fuerzas Armadas, y las del Comandante de las Fuerzas Armadas, su subordinación a los órganos constitucionales, están definidas por ley.
1. Se pueden tomar medidas extraordinarias debido a un estado de guerra, estado de emergencia o desastre natural y duran mientras estos estados continúen.
2. Los principios de la actividad de los organismos públicos, así como el alcance de las limitaciones de los derechos humanos y las libertades durante el período de existencia de situaciones que requieren medidas extraordinarias, están definidos por la ley.
3. La ley debe definir los principios, las esferas y la forma de indemnización por las pérdidas causadas como consecuencia de la limitación de los derechos humanos y las libertades durante el período en que se adoptan medidas extraordinarias.
4. Los actos adoptados como resultado de medidas extraordinarias deben ser proporcionales al nivel de riesgo y deben tener por objeto restablecer las condiciones para el funcionamiento normal del Estado, lo antes posible.
5. En las situaciones que requieren medidas extraordinarias, ninguna de estas leyes puede modificarse: la Constitución, las leyes sobre la elección de la Asamblea y los órganos de gobierno local, así como las leyes sobre medidas extraordinarias.
6. Durante el período de aplicación de medidas extraordinarias, es posible que no se celebren elecciones para los órganos de gobierno local, no se celebren referéndum y no se puede elegir a un nuevo Presidente de la República. Las elecciones para los órganos de gobierno local sólo pueden celebrarse en los lugares en que no se aplican las medidas extraordinarias.
1. En caso de agresión armada contra la República de Albania, el Presidente de la República, a petición del Consejo de Ministros, declara el estado de guerra.
2. En caso de amenaza externa, o cuando una obligación común de defensa deriva de un acuerdo internacional, la Asamblea, a propuesta del Presidente de la República, declara el estado de guerra y decide el estado de movilización o desmovilización general o parcial.
1. En el caso del párrafo 1 del artículo 171, el Presidente de la República presenta a la Asamblea el decreto para establecer el estado de guerra dentro de las 48 horas siguientes a su firma, especificando los derechos que deben limitarse.
2. La Asamblea examina inmediatamente y decide con la mayoría de sus miembros, por decreto del Presidente.
1. En caso de peligro para el orden constitucional y para la seguridad pública, la Asamblea, previa solicitud del Consejo de Ministros, puede decidir el estado de excepción en una parte o en todo el territorio del Estado, que dure mientras este peligro continúe, pero no más de 60 días.
2. Al establecer el estado de excepción, la intervención de las fuerzas armadas se realiza por decisión de la Asamblea y sólo cuando las fuerzas policiales no pueden restablecer el orden.
3. La prórroga del estado de excepción sólo podrá hacerse con el consentimiento de la Asamblea, por cada 30 días, por un período no superior a 90 días.
1. Para prevenir o evitar las consecuencias de catástrofes naturales o accidentes tecnológicos, el Consejo de Ministros podrá decidir sobre el estado de las catástrofes naturales por un período no superior a 30 días, en una parte o en todo el territorio del Estado.
2. La prórroga del estado de desastre natural sólo puede hacerse con el consentimiento de la Asamblea.
1. Durante el estado de guerra o el estado de excepción, no podrán limitarse los derechos y libertades previstos en los artículos 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 29, 30, 31; 32; 34; 39, párrafo 1; 41, párrafos 1, 2, 3 y 5; 42; 43; 48; 54; 55;
2. Durante el estado de desastre natural, los derechos y libertades previstos en los artículos 37; 38; 41, párrafo 4; 49 y 51 podrán ser limitados.
3. Los actos de declaración del estado de guerra, emergencia o desastre natural deberán especificar los derechos y libertades que están limitados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
Cuando la Asamblea no pueda ser convocada durante el estado de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, tiene derecho a emitir actos que tengan fuerza de ley, que deben ser aprobados por la Asamblea en su primera reunión.
1. La iniciativa de revisión de la Constitución puede ser emprendida por no menos de una quinta parte de los miembros de la Asamblea.
2. No se podrá efectuar ninguna revisión de la Constitución durante el período en que se adopten las medidas extraordinarias.
3. El proyecto de ley es aprobado por no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea.
4. La Asamblea podrá decidir, con dos tercios de todos sus miembros, que el proyecto de enmienda constitucional sea votado en referéndum. El proyecto de ley de revisión de la Constitución entra en vigor tras su ratificación por referéndum, que tiene lugar a más tardar 60 días después de su aprobación en la Asamblea.
5. La enmienda constitucional aprobada se somete a referéndum cuando así lo requieran una quinta parte de los miembros de la Asamblea.
6. El Presidente de la República no tiene derecho a volver a revisar la ley aprobada por la Asamblea para la revisión de la Constitución.
7. La ley aprobada por referéndum es declarada por el Presidente de la República y entrará en vigor en la fecha prevista en esta ley.
8. La revisión de la Constitución respecto de la misma cuestión no puede realizarse antes de un año a partir del día en que la Asamblea rechazó el proyecto de ley y tres años a partir del día de su rechazo por el referéndum.
1. Las leyes y otros actos normativos aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución se aplicarán mientras no hayan sido derogadas.
2. El Consejo de Ministros presenta a la Asamblea los proyectos de ley necesarios para aplicar esta Constitución.
1. Los miembros del Tribunal Constitucional continuarán sus actividades como miembros del Tribunal Constitucional, de conformidad con el mandato anterior.
2. La primera apertura para los nuevos miembros del Tribunal Constitucional será nombrada por el Presidente de la República, la segunda elegida por la Asamblea y la tercera elegida por el Tribunal Superior. Esta será la orden para todos los futuros nombramientos después de la entrada en vigor de la presente ley.
3. Con miras a la renovación regular del Tribunal Constitucional, el nuevo juez que sucederá al juez cuyo mandato terminará en 2017 permanecerá en funciones hasta 2025 y el nuevo juez que sucederá al juez cuyo mandato terminará en 2020 permanecerá en funciones hasta 2028. Los demás jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados durante toda la duración del mandato de conformidad con la ley.
4. Los miembros del Tribunal Superior proseguirán sus actividades de conformidad con el mandato anterior. Los nuevos miembros que deban sustituir a los miembros, cuyo mandato expira, serán nombrados de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
5. El Consejo Superior del Poder Judicial se establecerá por lo menos en un plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Tres magistrados miembros y dos miembros legos del Consejo Superior de la Judicatura serán nombrados inicialmente por un mandato de tres años, con el fin de renovar parcialmente este órgano. Los miembros del Consejo Superior de Justicia terminarán su mandato después de la creación del Consejo Superior de la Judicatura, pero a más tardar después de que todos los miembros del Consejo Superior de la Judicatura hayan sido seleccionados según lo determine la ley. Para el primer nombramiento de los miembros laicos del Alto Consejo Judicial después de la entrada en vigor de esta ley, la verificación de los candidatos prevista en el artículo 147 de la Constitución será realizada por el Secretario General de la Asamblea y de la Operación Internacional de Vigilancia.
6. El Consejo Superior de la Fiscalía se establecerá en un plazo mínimo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Tres fiscales y dos miembros legos del Consejo Superior de la Fiscalía serán nombrados inicialmente por un período de tres años, con el fin de renovar parcialmente este órgano. Para el primer nombramiento de los miembros legos del Consejo Superior Fiscal después de la entrada en vigor de la presente ley, la verificación de los candidatos prevista en el artículo 147 de la Constitución será realizada por el Secretario General de la Asamblea y la Operación Internacional de Vigilancia.
7. Durante sus nueve años de mandato, los jueces de la Sala de Apelaciones establecida en el artículo 179-b tendrán jurisdicción disciplinaria sobre todos los jueces del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo Superior del Fiscal, el Fiscal General y el Inspector Superior de Justicia. La Sala de Apelaciones también tendrá jurisdicción sobre las apelaciones contra las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Superior del Fiscal y el Alto Inspector de Justicia, que imponen sanciones disciplinarias a jueces, fiscales y otros inspectores, respectivamente.
8. El Tribunal de Delitos Graves y el Tribunal de Apelación de Delitos Graves asumirán el nombre, las funciones y la competencia del tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación dentro de los dos meses siguientes a la creación del Consejo Superior de la Magistratura, de conformidad con la ley. La remisión de los casos se hará de conformidad con la ley. Los jueces existentes de estos tribunales serán transferidos a otros tribunales si ellos o sus familiares cercanos se niegan a aceptar la revisión periódica de sus cuentas financieras y telecomunicaciones personales. Se establecerá la Fiscalía Especial y se nombrarán fiscales dentro de los dos meses siguientes a la creación del Consejo Superior de la Fiscalía, de conformidad con la ley. Al establecerse esta oficina, la Fiscalía de Delitos Graves dejará de existir. La transferencia de investigaciones y casos se hará de conformidad con la ley.
9. El Alto Inspector de Justicia será nombrado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. El período de transición y el modo de funcionamiento de las inspecciones existentes estarán regulados por la ley.
10. Los jueces y fiscales que no hayan terminado la Escuela de Magistrados continuarán en sus funciones y estarán sujetos a la evaluación transitoria de las calificaciones de conformidad con el artículo 179 b y el anexo.
11. Dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Presidente de la República elegirá de conformidad con el párrafo 3 del artículo 149 d de la Constitución. Si el Presidente no elige dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Presidente del Parlamento seleccionará por sorteo dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor. Los seleccionados actuarán como Consejo de Nombramientos de la Justicia hasta el 31 de diciembre del año en que la presente ley entre en vigor. El Ombudsman actuará como observador de la selección por sorteo del Consejo de Nombramiento de la Justicia, así como de sus reuniones y operaciones. Los miembros del Consejo de Nombramiento de la Justicia estarán sujetos a la evaluación transitoria de cualificación de jueces y fiscales con arreglo al artículo 179-b lo antes posible.
12. El Presidente de la República seguirá siendo Presidente del Consejo Superior de Justicia hasta que se establezca el Consejo Superior de la Magistratura hasta que se establezca un máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. El Presidente tendrá entonces derecho a nombrar jueces del Tribunal Superior a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura, de conformidad con el artículo 136 de la presente ley. El Presidente de la República tendrá derecho a nombrar a un magistrado para cubrir una vacante actual del Tribunal Constitucional con arreglo al párrafo 2 de este artículo, seguido de la Asamblea que cubra la otra vacante actual de conformidad con el artículo 125 de la presente ley.
13. Hasta que se celebren elecciones nacionales después de la entrada en vigor de esta ley, pero a más tardar el 1 de septiembre de 2017, la elección del Alto Inspector de Justicia y Fiscal General será aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea, después de lo cual las elecciones se realizarán por 3/5 de los miembros de la Asamblea.
1. El mandato de los funcionarios elegidos o nombrados en los órganos constitucionales y de los órganos establecidos por la ley, que se haya obtenido antes de la entrada en vigor de la presente ley, terminará o quedará inválido si se comprueba que la persona elegida o designada corresponde a las filas de los súbditos exentos del derecho a ser elegido, en virtud de los artículos 6 a 1 y 45, párrafo 3, de la Constitución.
2. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Asamblea aprobará la ley que establece las condiciones y normas para garantizar la integridad de los órganos elegidos, designados o que ejercen funciones públicas, de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 81 de la Constitución.
1. Para restablecer el buen funcionamiento del estado de derecho y la verdadera independencia del sistema judicial, así como la confianza y la confianza pública en esas instituciones, se establece un sistema de reevaluación.
2. La reevaluación se llevará a cabo sobre la base de los principios del juicio imparcial y se llevará a cabo respetando los derechos fundamentales de la evaluación.
3. Todos los jueces, incluidos los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior, todos los fiscales, incluidos el Fiscal General, el Inspector Principal y los demás inspectores del Consejo Superior de Justicia serán reevaluados ex officio.
4. Todos los asesores jurídicos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior, los asistentes jurídicos de los tribunales administrativos y los auxiliares jurídicos de la Fiscalía General serán reevaluados de oficio. Los ex jueces o fiscales y los antiguos asesores jurídicos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior con al menos tres años de experiencia laboral en esta función pueden someterse a un proceso de reevaluación, a petición de éstos, si cumplen los criterios establecidos por la ley.
5. La reevaluación será realizada por una Comisión Independiente de Cualificación (Comisión). Su decisión puede ser apelada por el asesor o el Comisionado Público. Las apelaciones serán examinadas por la Sala Especializada de Calificación (Sala de Apelaciones), que funcionará en el Tribunal Constitucional. Durante el período transitorio de nueve años, el Tribunal Constitucional estará compuesto por dos salas.
6. La Comisión y la Sala de Casación actuarán y decidirán de manera independiente e imparcial.
7. La decisión de destitución en el proceso de reevaluación constituye un motivo para la terminación inmediata del ejercicio de las funciones, además de los motivos previstos en la Constitución. Los jueces y fiscales, incluidos los jueces o fiscales adscritos o ex, que aprueben con éxito la reevaluación, permanecerán o serán nombrados jueces y fiscales. Todos los demás asesores que aprueben con éxito la reevaluación serán nombrados jueces o fiscales en las condiciones reguladas por la ley.
8. El mandato de la Comisión y del Comisionado Público expira después de cinco años de funcionamiento. La Sala de Apelaciones dejará de existir después de nueve años de funcionamiento. Tras la disolución de la Comisión, las causas pendientes serán llevadas a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con la ley. Las causas pendientes de los fiscales serán llevadas a cabo por el Consejo Superior de la Fiscalía de conformidad con la ley. Tras la disolución del Comisionado Público, sus competencias serán ejercidas por el Fiscal Especial Jefe de la Fiscalía Especial. Los magistrados de la Sala de Apelaciones desempeñarán sus funciones hasta el final de su mandato de nueve años. Las apelaciones serán resueltas por el Tribunal Constitucional.
9. La Asamblea votará para derogar el Anexo una vez que la última decisión de reevaluación haya pasado a ser definitiva tras un informe del Presidente de la Sala de Apelaciones enviado a la Asamblea o al término del mandato de la Sala de Apelaciones.
10. En el anexo «Evaluación transitoria de cualificación» se establecen disposiciones adicionales. Los detalles estarán regulados por la ley.
1. Los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania antes de la entrada en vigor de esta Constitución se consideran ratificados de conformidad con esta Constitución.
2. El Consejo de Ministros presenta al Tribunal Constitucional los acuerdos internacionales que contienen disposiciones contrarias a la Constitución.
1. La Asamblea, en un plazo de dos a tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, emite leyes para la solución justa de diferentes cuestiones relacionadas con las expropiaciones y confiscaciones efectuadas antes de la aprobación de esta Constitución, guiándose por los criterios del artículo 41.
2. Las leyes y demás actos normativos, adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, relativos a las expropiaciones y confiscaciones se aplicarán cuando no entren en conflicto con ella
La Ley Nº 7491, de 29 de 4 de noviembre de 1991, sobre las principales disposiciones constitucionales, así como las demás leyes constitucionales quedan derogadas el día en que esta Constitución entre en vigor.
Esta Constitución entra en vigor con su promulgación por el Presidente de la República.
Aprobado por referéndum el 22.11.1998
Promulgado por Decreto Nº 2260, de 28 de noviembre de 1998, del Presidente de la República de Albania, Rexhep Meidani.
1. En la medida necesaria para llevar a cabo la reevaluación, el rango de aplicación de algunos artículos de esta Constitución, en particular las relativas a la vida privada, incluyendo los artículos 36 y 37, disposiciones relativas a la carga de la prueba, y otras disposiciones, entre ellas los artículos 128, 131, inciso f, 135, 138, 140, 145 párrafo 1, 147-a párrafo 1, letra b), 149-a párrafo 1, letra b), están parcialmente limitados de conformidad con el artículo 17 de la Constitución.
2. Las personas que hayan aprobado la reevaluación prevista en el presente anexo están sujetas al sistema permanente de rendición de cuentas regulado por las normas ordinarias contenidas en la Constitución y las leyes pertinentes.
1. Una Operación Internacional de Vigilancia apoyará el proceso de reevaluación supervisando y supervisando todo el proceso de reevaluación. Incluirá a los socios, en el marco del proceso de integración europea y de la cooperación euroatlántica, y estará dirigido por la Comisión Europea.
2. La Operación Internacional de Vigilancia desempeñará sus funciones en el marco de los acuerdos internacionales vigentes. La Operación Internacional de Vigilancia nombrará observadores internacionales tras una notificación al Consejo de Ministros. Los observadores internacionales serán miembros con al menos 15 años de experiencia como jueces o fiscales en el poder judicial de sus propios países. El mandato de un observador internacional sólo será revocado por falta grave, por la Operación Internacional de Vigilancia.
3. Los observadores internacionales tendrán las siguientes funciones y autoridad:
1. La Comisión estará integrada por cuatro grupos permanentes de primera instancia con tres miembros cada uno.
2. Dos comisionados públicos representarán el interés público y podrán apelar la decisión de la Comisión.
3. La Comisión y la Sala de Apelaciones actuarán con responsabilidad, integridad y transparencia y con el objetivo de promover un sistema de justicia independiente y competente, libre de corrupción. Durante su mandato, los miembros de la Comisión y el Comisionado Público tendrán la condición de juez del Tribunal Superior. Los jueces nombrados para la Sala de Apelaciones no estarán sujetos al límite de edad y tendrán la condición de jueces del Tribunal Constitucional, a menos que la ley disponga otra cosa.
4. Todos los miembros de la Comisión y los jueces de la Sala de Apelaciones, los Comisionados Públicos y el personal de estas instituciones, según lo establecido por la ley, deben dar su consentimiento a la divulgación anual de sus activos, la vigilancia constante de sus cuentas financieras y la renuncia a la privacidad de sus comunicaciones relacionadas con su trabajo. Todas las declaraciones de activos se harán públicas.
5. Todos los miembros de la Comisión y los magistrados de la Sala de Apelaciones tendrán un título universitario en derecho, y no menos de quince años de experiencia como juez, fiscal, profesor de derecho, abogado, notario, altos funcionarios de la administración pública u otra profesión jurídica relacionada con el sector de la justicia. Los candidatos a miembros de la Comisión y magistrados de la Sala de Apelaciones no pueden haber sido jueces, fiscales, asesores jurídicos o auxiliares jurídicos en los dos años anteriores a su nombramiento. No habrán desempeñado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político durante los últimos diez años antes de convertirse en candidatos.
6. El Presidente de la República de Albania llevará a cabo un proceso abierto y transparente de solicitud para los cargos de los miembros de la Comisión, los magistrados de la Sala de Apelaciones y los Comisionados Públicos. Todos los candidatos enviarán al Presidente las solicitudes y todas las declaraciones de conformidad con la ley. En un plazo de siete días a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes, el Presidente elaborará una lista de candidatos que cumplan los criterios formales para cada puesto y una lista separada de solicitantes que no cumplan los criterios formales. Este proceso es supervisado por la Operación Internacional de Vigilancia. Si el Presidente no puede completar el proceso en un plazo de 45 días a partir de la entrada en vigor del presente anexo, el deber volverá a corresponder al Defensor del Pueblo.
7. Un grupo de al menos tres representantes de la Operación Internacional de Vigilancia (OMI) evaluará a los candidatos, de conformidad con la ley. A más tardar catorce días a partir de la fecha de presentación de las dos listas por el Presidente, el grupo de expertos, basándose en su evaluación, presentará sus recomendaciones al Presidente, quien las remitirá al Parlamento. Si el Presidente no puede ejercer sus competencias en un plazo de cinco días, la competencia volverá a ser competencia del Ombudsman.
8. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la lista de solicitantes que cumplen los criterios formales, la lista de solicitantes que no cumplen los criterios formales y la lista de recomendaciones de la OMI, la Asamblea creará un comité ad hoc integrado por seis miembros, integrado por representantes iguales de la mayoría y de la oposición. El comité podrá, con al menos cuatro votos, trasladar a un candidato de la lista de los que no cumplan los criterios formales a la lista de los que lo hagan. El comité podrá, con al menos cinco votos, trasladar a un solicitante de la lista de recomendaciones de la OMI a la lista de candidatos para la votación. En el plazo de diez días a partir de su constitución, el comité ad hoc remitirá la lista de candidatos para la votación de cada puesto a los comités ad hoc para su selección. Las otras dos listas no se remitirán para votación.
9. La Asamblea formará en un plazo de diez días dos comités ad hoc para su selección, integrados por representantes iguales de la mayoría y de la oposición, un comité con 12 miembros y un comité con 6 miembros.
10. Dentro de los 30 días siguientes a la constitución del comité ad hoc, cada miembro de la comisión de doce miembros seleccionará, de la lista de candidatos para la votación, un candidato a comisionado, sin debate y en una votación secreta y electrónica que garantice que un miembro pueda elegir un candidato. A continuación, el comité seleccionará a dos candidatos de la lista de candidatos para votar como comisionado público, utilizando una votación simple en la que se seleccionan los dos candidatos con mayor número de votos. En caso de empate, se utilizará mucho. Se seleccionarán dos suplentes para cada puesto de la misma manera que se utiliza para comisionado público.
11. Dentro de los 30 días siguientes a la constitución del comité ad hoc, cada miembro del comité de seis miembros elegirá de la lista de candidatos para votar a un candidato a los magistrados de la Sala de Apelaciones, sin debate y en votación secreta y electrónica que garantice que un miembro pueda elegir a un candidato. A continuación, el comité seleccionará al séptimo juez de entre los candidatos restantes en la lista de candidatos para votar, utilizando un voto simple en el que se elija el candidato con más votos. En caso de empate, se utilizará mucho. Se seleccionarán dos magistrados suplentes para cada cargo de la misma manera que se utiliza para el séptimo magistrado.
12. Las selecciones de los dos comités especiales se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea aprobará la lista completa de candidatos como bloque por mayoría de tres quintas partes. Si la Asamblea no aprueba el bloque de candidatos, el Presidente de la Asamblea lo enviará a los comités ad hoc para que repitan su proceso de selección y presenten una segunda lista en un plazo de diez días. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si no se rechaza la lista, los seleccionados serán designados automáticamente. Los detalles de este procedimiento están regulados por la ley.
13. Los miembros de la Comisión, los jueces de la Sala de Apelaciones y los Comisarios Públicos trabajarán a tiempo completo y no podrán ocupar ningún otro cargo o empleo durante su mandato.
14. La Comisión y la Sala de Apelaciones y los Comisionados Públicos dispondrán de un presupuesto, personal e instalaciones suficientes para apoyar sus funciones y las obligaciones de los observadores internacionales, de conformidad con la ley.
15. Los idiomas oficiales de la Comisión, la Sala de Apelaciones y los Comisionados Públicos serán el albanés y el inglés, y tendrán traductores e intérpretes en consecuencia.
16. Los miembros de la Comisión, los jueces de la Sala de Apelaciones y los Comisionados Públicos están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Las causas disciplinarias serán examinadas por la Sala de Apelaciones, de conformidad con la ley.
17. Los miembros, jueces, comisionados públicos, observadores internacionales, personal y sus familias estarán protegidos al más alto nivel de conformidad con la ley.
1. La reevaluación incluirá una evaluación de activos con arreglo al artículo D, una evaluación de antecedentes con arreglo al artículo DH y una evaluación de competencia con arreglo al artículo E del presente anexo y la ley.
2. La Comisión y la Sala de Recurso podrán publicar información y tener en cuenta las observaciones obtenidas del público. Respetarán el equilibrio entre la intimidad y las necesidades de investigación, y garantizarán el derecho a un juicio imparcial.
3. Los órganos oficiales de la República de Albania cooperarán con la Comisión y revelarán la información solicitada, y la Sala de Apelaciones concederá acceso directo a sus bases de datos y podrá emitir dictámenes y propuestas de conformidad con la ley.
4. La Comisión, o la Sala de Apelaciones, a través de su personal, los comisionados públicos, sus miembros y asistidos por los observadores internacionales, revisarán las declaraciones de antecedentes completadas del asesor, podrán entrevistar a personas mencionadas en la declaración u otras personas, y procurará cooperar con otro Estado o instituciones extranjeras para confirmar la veracidad y exactitud de la divulgación. La Comisión, la Sala de Apelación y los observadores internacionales tendrán acceso directo a todas las bases de datos y archivos gubernamentales pertinentes, si no están clasificados como secretos de Estado, incluidos los archivos personales de los evaluadores, los datos estadísticos, los archivos seleccionados para su evaluación, las autoevaluaciones, las opiniones de los supervisores, registros de capacitación y quejas, verificación de quejas, decisiones disciplinarias contra el asesador, registros de bienes y tierras, cuentas bancarias, oficinas fiscales, bases de datos de registro de automóviles, documentación de control fronterizo, así como cualquier otro documento pertinente. La Comisión o la Sala de Apelaciones podrán ordenar a particulares y empresas que presten testimonio o pruebas de conformidad con la ley.
5. El traslado de la carga de la prueba al asesor sólo se aplica a esta evaluación y no a otros procedimientos penales, en particular.
1. Las evaluaciones estarán sujetas a declaración y auditoría de sus activos con el fin de identificar a las evaluaciones, quiénes posean o utilicen activos superiores a los que puedan justificarse legítimamente, o aquellos asesores que no hayan revelado de manera precisa y completa sus activos y los de sus personas vinculadas.
2. Los asalariados presentarán una declaración de activos nueva y totalmente detallada de conformidad con la ley. La Inspección Superior para la Declaración y Auditoría de Activos y Conflictos de Intereses auditará la declaración de activos y presentará a la Comisión un informe sobre la legitimidad de los activos y la exactitud y plenitud de la divulgación, de conformidad con la ley.
3. El asesorador tiene que explicar de manera creíble el origen legítimo de los activos, los bienes y los ingresos. Los ingresos sólo se considerarán legítimos si han sido declarados y se han pagado impuestos. Los ingresos legítimos se definirán detalladamente por la ley.
4. Si el asesor tiene activos superiores al doble del importe justificado por los ingresos legítimos, se establecerá una presunción de la medida disciplinaria de despido que el asesor tendrá la carga de disipar.
5. Si el asesor no ha presentado la declaración de activos a tiempo de conformidad con la ley, será despedido. Si el asesor adopta medidas para revelar u ocultar de forma incorrecta los activos en su posesión o uso, se establecerá una presunción de la medida disciplinaria de despido que el asesor tendrá la carga de disipar.
1. Las evaluaciones deberán presentar una declaración de antecedentes y someterse a una evaluación de antecedentes con el fin de identificar a los evaluados que tengan contactos inadecuados con personas involucradas en la delincuencia organizada. La evaluación de antecedentes sobre las personas involucradas en la delincuencia organizada se basará en la declaración de antecedentes y en otras pruebas, según proceda, incluidas las decisiones judiciales albanesas o extranjeras.
2. Los asesinos presentarán a la Comisión una declaración de antecedentes detallada debidamente rellenada para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el día de la declaración, según lo regulado por la ley. La declaración de antecedentes cumplimentada sólo puede utilizarse como prueba en este procedimiento y de ninguna manera puede utilizarse en una causa penal.
3. Si el asesor mantiene contactos inadecuados con personas involucradas en la delincuencia organizada, se establecerá una presunción para la medida disciplinaria de despido, que el asesor tendrá la carga de disipar.
4. Si el asesor no presenta la declaración de antecedentes debidamente cumplimentada a tiempo de conformidad con la ley, será despedido. Si el asesor adopta medidas para revelar u ocultar de forma incorrecta los contactos con personas involucradas en el crimen organizado, se establecerá una presunción para la medida disciplinaria de despido, que el asesor tendrá la carga de disipar.
1. Las evaluaciones se someterán a una evaluación de competencia, con el fin de identificar a los que no están cualificados para desempeñar su función y aquellos que tienen deficiencias que puedan subsanarse con la educación.
2. La evaluación de competencia se llevará a cabo con la asistencia de los funcionarios encargados de la evaluación ética y profesional de los jueces o fiscales en el momento de la evaluación. La evaluación de competencia de jueces, asesores jurídicos o auxiliares jurídicos evaluará la capacidad judicial, las aptitudes organizativas, la ética y el compromiso con los valores judiciales, la calidad personal y el compromiso profesional, sobre la base de las normas establecidas por la ley. La evaluación de competencia de los fiscales evaluará la capacidad de los fiscales, las aptitudes organizativas, la ética y el compromiso con los valores de la fiscalía, la calidad personal y el compromiso profesional sobre la base de las normas establecidas por la ley. La evaluación de la competencia de los asesores jurídicos o la asistencia jurídica incluye un examen en la Escuela de Magistrados. La evaluación de competencia no tendrá en cuenta los casos pendientes.
3. Si el asesor ha demostrado conocimientos, aptitudes, juicio o aptitud deficientes, o si existe una pauta coherente o sustancial de trabajo posiblemente no conforme con el cargo, se identificará la deficiencia y se presumirá la medida disciplinaria de suspensión con educación para remediar esa deficiencia. se determinará cuál será el encargado de disipar el asesador.
4. Si el asesor ha demostrado conocimientos, aptitudes, juicio o aptitud inadecuados, o hay un patrón de trabajo consistente y sustancial de calidad que es inadecuado con el puesto, y es poco probable que la deficiencia se subsane con un año de programa de educación, una presunción para el se determinará la medida de despido que el evaluador tendrá la carga de disipar.
5. Si el asesor actúa para impedir o confundir sustancialmente su evaluación, o si ha demostrado tal conocimiento, habilidad, juicio, aptitud o un patrón coherente o sustancial de trabajo que pueda amenazar o menoscabar los derechos de los ciudadanos, la evaluación se considerará insuficiente y se establecerá la presunción de la medida disciplinaria de despido que el asesor tendrá la carga de disipar.
1. Si la Comisión o la Sala de Apelaciones determinan que un asesor requiere medidas disciplinarias, dictará una decisión motivada que ordenará la medida disciplinaria de un año de suspensión con educación o la medida disciplinaria de despido.
2. Una decisión que ordena la suspensión con educación identifica la deficiencia de un asesor, suspende al funcionario con el 75% del salario correspondiente, asigna al asesor a la Escuela de Magistrados hasta que comience el programa educativo y ordena un año de educación destinado a remediar la deficiencia. Al final del programa educativo, el funcionario suspendido será sometido a prueba. La prueba se realiza bajo supervisión internacional. Los evaluadores que no superan la prueba son desestimados por la Comisión.
3. La destitución de un juez o fiscal no constituye motivo para la reapertura de causas decididas o procesadas por el asesor, salvo en los casos en que se pueda solicitar una revisión de conformidad con los códigos de procedimiento.
1. La Sala de Apelaciones estará integrada por siete magistrados. Únicamente los jueces nombrados para la Sala de Apelaciones podrán resolver los recursos contra la reevaluación de conformidad con el anexo y la ley. Ellos deciden en paneles compuestos por cinco miembros cada uno.
2. El asesor tendrá derecho a apelar ante la Sala de Apelaciones de conformidad con la ley. Cada uno de los comisionados públicos tendrá derecho a apelar, esperar las decisiones previstas en el párrafo 2 del artículo Ë del anexo.
3. La Sala de Casación está facultada para tomar medidas concretas de determinación de los hechos y remediará cualquier error de procedimiento de la Comisión teniendo en cuenta los derechos fundamentales de evaluación. La Sala de Casación decidirá el asunto y no podrá devolverlo a la Comisión. Esta jurisdicción constitucional no permite cuestionar la constitucionalidad de los principios en que se basa el proceso de reevaluación como tal y los criterios utilizados en esta ley.
4. El observador internacional participa con los mismos derechos que los de primera instancia.
5. En caso de apelación, el salario es del 75% del salario correspondiente. En caso de que el recurso sea prosperado ante la Sala de Apelaciones, se pagará el sueldo restante. Una decisión definitiva por la que se ordene el despido tiene efecto inmediato ex lege.
6. El asesador que interpuso una apelación contra una medida disciplinaria queda suspendido en espera de la decisión de la Sala de Apelaciones.
7. La Sala de Apelaciones mantendrá, modificará o anulará la decisión de la Comisión En los casos de apelación del Comisionado Público, no podrá imponer una medida disciplinaria más estricta sin notificar al asesor suficiente para preparar y responder en una audiencia.
8. Los asesinos tendrán acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
1. Si el asesor dimite durante el procedimiento de reevaluación, no evaluará más.
2. Los asesores que dimitirán en virtud de esta disposición ya no podrán ejercer las funciones de juez o fiscal de ninguna categoría, miembro del Consejo Superior Judicial o Alto Inspector Judicial o Consejo Superior de la Fiscalía, o Fiscal General por un período de quince años.