Afganistán 2004

Preámbulo

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso

Alabado sea Alá, el Cheriser y Sostenedor de los Mundos; y Alabado sea la paz con Mahoma, Su Último Mensajero y sus discípulos y seguidores

Nosotros, el pueblo del Afganistán:

Creer firmemente en Dios Todopoderoso, confiar en Su voluntad divina y adherirse a la Santa religión del Islam;

Consciente de las anteriores injusticias, miserias e innumerables desastres que han sufrido nuestro país;

Apreciando los sacrificios, las luchas históricas, la yihad y la justa resistencia de todos los pueblos del Afganistán, admirando la posición suprema de los mártires de la libertad del país;

Comprendiendo que un Afganistán unido e indivisible pertenece a todas sus tribus y pueblos;

Observando la Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Y con el fin de:

Fortalecer la unidad nacional, salvaguardar la independencia, la soberanía nacional y la integridad territorial del país;

Establecer un orden basado en la voluntad y la democracia de los pueblos;

Formar una sociedad civil sin opresión, atrocidad, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social, la protección de la integridad y los derechos humanos, y el logro de las libertades y los derechos fundamentales de los pueblos;

Fortalecer las instituciones políticas, sociales, económicas y de defensa;

Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;

Y, finalmente, recuperar el lugar apropiado del Afganistán en la familia internacional;

Han aprobado esta Constitución de conformidad con las realidades históricas, culturales y sociales, así como los requisitos de tiempo a través de nuestros representantes electos en la Loya Jirga, del 3 de enero de 2004, celebrada en la ciudad de Kabul.

Capítulo I. Estado

Artículo 1

El Afganistán será una República Islámica, independiente, unitaria e indivisible.

Artículo 2

La religión sagrada del Islam es la religión de la República Islámica del Afganistán. Los seguidores de otras religiones serán libres, dentro de los límites de la ley, en el ejercicio y la realización de sus rituales religiosos.

Artículo 3

Ninguna ley contraviene los principios y disposiciones de la santa religión islámica en el Afganistán.

Artículo 4

La soberanía nacional en el Afganistán pertenecerá a la nación, manifestada directamente y por conducto de sus representantes electos. La nación del Afganistán está integrada por todas las personas que poseen la ciudadanía del Afganistán. La nación del Afganistán estará integrada por pashtún, tayiko, hazara, uzbeko, turcomano, baluch, pachaie, nuristani, aymaq, árabe, qirghiz, qizilbash, gujur, brahwui y otras tribus. La palabra afgano se aplicará a todos los ciudadanos del Afganistán. Ninguna persona de la nación afgana será privada de la ciudadanía. Las cuestiones relacionadas con la ciudadanía y el asilo estarán reguladas por la ley.

Artículo 5

La aplicación de las disposiciones de esta Constitución y otras leyes, la defensa de la independencia, la soberanía nacional, la integridad territorial y el logro de la capacidad de seguridad y defensa del país serán deberes fundamentales del Estado.

Artículo 6

El Estado estará obligado a crear una sociedad próspera y progresista basada en la justicia social, la preservación de la dignidad humana, la protección de los derechos humanos, la realización de la democracia, el logro de la unidad nacional y la igualdad entre todos los pueblos y tribus y el desarrollo equilibrado de todas las esferas de la país.

Artículo 7

El Estado respetará la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos interestatales, así como los tratados internacionales a los que se ha adherido el Afganistán, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado impedirá todo tipo de actividades terroristas, el cultivo y contrabando de estupefacientes y la producción y uso de intoxicantes.

Artículo 8

El Estado regulará la política exterior del país sobre la base de la preservación de la independencia, los intereses nacionales y la integridad territorial, así como la no injerencia, la buena vecindad, el respeto mutuo y la igualdad de derechos.

Artículo 9

Las minas y otros recursos subterráneos, así como reliquias históricas, serán propiedad del Estado. La protección, gestión y utilización adecuada de los bienes públicos, así como de los recursos naturales, estarán reguladas por la ley.

Artículo 10

El Estado fomentará, protegerá y garantizará la seguridad de las inversiones de capital y las empresas privadas de conformidad con las disposiciones de la ley y la economía de mercado.

Artículo 11

Las cuestiones relacionadas con el comercio nacional y exterior se regularán por ley de conformidad con las exigencias económicas del país y los intereses públicos.

Artículo 12

El Banco del Afganistán será independiente y el banco central del Estado. La emisión de divisas, así como la formulación y aplicación de la política monetaria del país, serán, de conformidad con las disposiciones de la ley, la autoridad del banco central. El banco central consultará al comité económico de la Cámara del Pueblo sobre la impresión de dinero. La ley regula el método de organización y funcionamiento del Banco Central.

Artículo 13

El Estado diseñará e implementará programas eficaces para el desarrollo de las industrias, la expansión de la producción y la protección de las actividades de los artesanos para elevar el nivel de vida de la población.

Artículo 14

El Estado, dentro de sus medios financieros, diseñará e implementará programas eficaces para desarrollar la agricultura y la ganadería, mejorar las condiciones económicas, sociales y de vida de los agricultores, pastores y colonos, así como los medios de subsistencia de los nómadas. El Estado adoptará las medidas necesarias para proporcionar vivienda y distribuir los inmuebles públicos a los ciudadanos que lo merecen, de conformidad con las disposiciones de la ley y dentro de las posibilidades financieras.

Artículo 15

El Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger y mejorar los bosques, así como el medio ambiente de vida.

Artículo 16

Entre el pashto, el dari, el uzbeki, el turkmaní, el baluchi, el pachaie, el nuristani, el pamiri y otros idiomas actuales del país, el pashto y el dari serán los idiomas oficiales del estado. En las zonas en que la mayoría de la población hable en cualquiera de los idiomas uzbeko, turco, pachaie, nuristani, baluchi o pamiri, cualquiera de los idiomas antes mencionados, además del pashto y el dari, será el tercer idioma oficial, cuyo uso estará regulado por la ley. El Estado diseñará y aplicará programas eficaces para fomentar y desarrollar todos los idiomas del Afganistán. El uso de todos los idiomas actuales en el país será gratuito en publicaciones de prensa y medios de comunicación. Se preservará la terminología administrativa académica y nacional y el uso en el país.

Artículo 17

El Estado adoptará las medidas necesarias para fomentar la educación a todos los niveles, desarrollar enseñanzas religiosas, reglamentar y mejorar las condiciones de las mezquitas, las escuelas religiosas y los centros religiosos.

Artículo 18

La fuente para el año civil del país se basará en la migración del Profeta (PBUH). La base para las oficinas estatales será el calendario solar. Los viernes, así como el 28 de Asad y el 8 de Saur, serán festivos. Los demás días festivos estarán regulados por la ley.

Artículo 19

La bandera de Afganistán estará compuesta por tres partes iguales, con colores negro, rojo y verde yuxtapuestos de izquierda a derecha verticalmente. El ancho de cada color será la mitad de su longitud, y en cuyo centro se ubicará la insignia nacional. La insignia nacional de Afganistán estará compuesta por un emblema y un púlpito de color blanco, en las dos esquinas de las cuales hay dos banderas, inscrito en la parte superior media la frase santa: «No hay Dios más que Alá y Mahoma es su Profeta, y Alá es Grande». Esto será inscrito y reemplazado en los rayos de un sol naciente, y en su parte inferior, el año 1919 en el calendario solar, y se inscribirá la palabra «Afganistán» rodeada por dos lados por gavillas de trigo. La ley regulará el uso de la bandera y las insignias.

Artículo 20

El himno nacional de Afganistán estará en Pashto con la mención de «Dios es Grande», así como los nombres de las tribus de Afganistán.

Artículo 21

La capital de Afganistán será la ciudad de Kabul.

Capítulo II. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos

Artículo 22

Queda prohibida toda clase de discriminación y distinción entre ciudadanos afganos. Los ciudadanos del Afganistán, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley.

Artículo 23

La vida es el don de Dios, así como el derecho natural de los seres humanos. Nadie podrá ser privado de ello salvo en virtud de una disposición legal.

Artículo 24

La libertad es el derecho natural de los seres humanos. Este derecho no tiene límites a menos que afecte a las libertades de los demás, así como al interés público, que estará regulado por la ley. La libertad y la dignidad humana son inviolables. El Estado respetará y protegerá la libertad, así como la dignidad humana.

Artículo 25

La inocencia es el estado original. El acusado será inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por orden de un tribunal autorizado.

Artículo 26

El crimen es un acto personal. La investigación, el arresto y la detención de un acusado, así como la ejecución de la pena, no incriminarán a otra persona.

Artículo 27

Ningún acto se considerará delito a menos que esté reglamentado por una ley promulgada antes de cometer el delito. Nadie podrá ser perseguido, detenido o detenido sin las debidas garantías procesales. Nadie será castigado sin la decisión de un tribunal autorizado, adoptada de conformidad con las disposiciones de la ley, promulgada antes de cometer el delito.

Artículo 28

Ningún ciudadano del Afganistán acusado de un delito será extraditado a un Estado extranjero sin acuerdos recíprocos ni tratados internacionales a los que el Afganistán se haya adherido. Ningún afgano será privado de la ciudadanía ni condenado al exilio nacional o extranjero.

Artículo 29

Queda prohibida la persecución de seres humanos. Nadie podrá ser objeto de tortura ni ordenar la tortura, ni siquiera por descubrir la verdad de otra persona que esté siendo investigada, detenida, detenida o condenada por ser castigada. Quedan prohibidas las penas contrarias a la dignidad humana.

Artículo 30

La declaración, confesión o testimonio obtenidas de un acusado o de otra persona por medio de coacción será inválida. La confesión de un delito es una admisión voluntaria ante un tribunal autorizado por un acusado en buen estado de ánimo.

Artículo 31

Tras el arresto, o para demostrar la verdad, cada persona puede nombrar un abogado defensor. Inmediatamente después de la detención, el acusado tendrá derecho a ser informado de la naturaleza de la acusación y comparecer ante el tribunal dentro del plazo establecido por la ley. En los casos penales, el Estado designará un abogado defensor para los indigentes. La confidencialidad de las conversaciones, correspondencia y comunicaciones entre el acusado y su abogado estará a salvo de cualquier tipo de violación. Los deberes y facultades de los abogados defensores estarán regulados por la ley.

Artículo 32

La deuda no limitará ni privará de la libertad de la persona. El método y los medios de recuperación de la deuda estarán regulados por la ley.

Artículo 33

Los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a elegir y ser elegidos. Las condiciones de ejercicio de este derecho estarán reguladas por la ley.

Artículo 34

La libertad de expresión será inviolable. Todo afgano tendrá derecho a expresar sus pensamientos mediante el discurso, la escritura, las ilustraciones y otros medios, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Todo afgano tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a imprimir y publicar temas sin someterlos previamente a las autoridades estatales. Las directivas relativas a la prensa, la radio y la televisión, así como a las publicaciones y otros medios de comunicación se regularán por ley.

Artículo 35

Para alcanzar objetivos morales y materiales, los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a formar asociaciones de conformidad con las disposiciones de la ley. El pueblo del Afganistán tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a formar partidos políticos, siempre que:

  1. 1. Su manifiesto y su carta no serán contrarios a la sagrada religión del Islam ni a los principios y valores consagrados en esta Constitución;
  2. 2. Sus organizaciones y recursos financieros serán transparentes;
  3. 3. No tendrán fines y organizaciones militares o cuasi militares; y
  4. 4. No estarán afiliados a partidos políticos extranjeros ni a otras fuentes.

No se permitirá la formación y el funcionamiento de un partido sobre la base del tribalismo, el parroquialismo, el idioma ni el sectarismo religioso. Las partes o asociaciones constituidas de conformidad con las disposiciones de la ley no podrán ser disueltas sin causas legales y por orden de un tribunal autorizado.

Artículo 36

El pueblo del Afganistán tendrá derecho a reunirse y celebrar manifestaciones no armadas, de conformidad con la ley, con fines legítimos y pacíficos.

Artículo 37

La libertad y la confidencialidad de la correspondencia, así como las comunicaciones de las personas, ya sea en forma de carta o por teléfono, telégrafo, así como por otros medios, estarán protegidos contra la intrusión. El Estado no tendrá derecho a inspeccionar la correspondencia personal y las comunicaciones, a menos que lo autorice la ley.

Artículo 38

Las residencias personales serán inmunes a la invasión. Nadie, incluido el Estado, tendrá derecho a entrar en una residencia personal o registrarla sin el permiso del propietario o por orden de un tribunal autorizado, salvo en situaciones y métodos previstos por la ley. En caso de un delito evidente, el funcionario responsable entrará o registrará una residencia personal sin orden judicial previa. El funcionario mencionado, tras la entrada o finalización del registro, obtendrá una orden judicial dentro del plazo establecido por la ley.

Artículo 39

Todo afgano tendrá derecho a viajar y establecerse en cualquier parte del país, salvo en las zonas prohibidas por la ley. Todo afgano tendrá derecho a viajar fuera del Afganistán y regresar, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado protegerá los derechos de los ciudadanos de Afganistán fuera del país.

Artículo 40

La propiedad estará a salvo de la violación. Nadie estará prohibido poseer bienes y adquirirlos, a menos que esté limitado por las disposiciones de la ley. No se confiscarán los bienes de nadie sin la orden de la ley y la decisión de un tribunal autorizado. La adquisición de bienes privados sólo se permitirá legalmente en aras de los intereses públicos ya cambio de una indemnización previa y justa. La búsqueda y divulgación de la propiedad privada se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 41

Los extranjeros no tendrán derecho a poseer bienes inmuebles en el Afganistán. El arrendamiento de bienes inmuebles con fines de inversión de capital estará permitido de conformidad con las disposiciones de la ley. La venta de propiedades a las misiones diplomáticas de países extranjeros, así como a organizaciones internacionales a las que el Afganistán sea miembro, estará autorizada de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 42

Todo afgano pagará impuestos y derechos al Estado de conformidad con las disposiciones de la ley. No se cobrarán impuestos ni derechos sin representación legal. Los tipos y derechos impositivos, así como el método de pago, se determinarán, respetando la justicia social, por ley. Esta disposición se aplicará también a las personas y organizaciones extranjeras. Todo tipo de impuestos, derechos e ingresos pagados se depositarán en una sola cuenta estatal.

Artículo 43

La educación es un derecho de todos los ciudadanos del Afganistán, que el Estado ofrecerá gratuitamente hasta el nivel de licenciatura en los institutos educativos estatales. Para ampliar la educación equilibrada y proporcionar educación intermedia obligatoria en todo el Afganistán, el Estado diseñará y ejecutará programas eficaces y preparará las bases para la enseñanza de las lenguas maternas en las zonas en que se hablen.

Artículo 44

El Estado elaborará y ejecutará programas eficaces para crear y fomentar una educación equilibrada para las mujeres, mejorar la educación de los nómadas y eliminar el analfabetismo en el país.

Artículo 45

El Estado elaborará y aplicará un programa de estudios unificado basado en los principios de la religión sagrada del islam, la cultura nacional y los principios académicos, y elaborará programas de estudios sobre materias religiosas para las escuelas sobre la base de las sectas islámicas existentes en el Afganistán.

Artículo 46

Establecer y administrar instituciones educativas superiores, generales y especializadas es deber del Estado. Los ciudadanos del Afganistán establecerán instituciones educativas superiores, generales y especializadas, así como instituciones de alfabetización, con autorización del Estado. El Estado permitirá que las personas extranjeras establezcan instituciones superiores, generales y especializadas de conformidad con las disposiciones de la ley. Las condiciones de admisión a los institutos de enseñanza superior del Estado y otras cuestiones conexas estarán reguladas por la ley.

Artículo 47

El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Artículo 48

El trabajo es el derecho de todos los afganos. Las horas de trabajo, las vacaciones remuneradas, los derechos laborales y los derechos de los empleados y asuntos conexos estarán regulados por la ley. La elección de la profesión y de la embarcación será libre dentro de los límites de la ley.

Artículo 49

Se prohibirá el trabajo forzoso. La participación activa en tiempos de guerra, desastre y otras situaciones que amenazan la vida pública y el consuelo será uno de los deberes nacionales de todos los afganos. No se permitirá el trabajo forzoso de niños.

Artículo 50

El Estado adoptará las medidas necesarias para crear una administración sana y realizar reformas en el sistema administrativo del país. La administración desempeñará sus funciones con total neutralidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes. Los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a acceder a la información de los departamentos estatales de conformidad con las disposiciones de la ley. Este derecho no tendrá límite, salvo cuando se perjudique los derechos de terceros, así como la seguridad pública. Los ciudadanos del Afganistán serán reclutados por el Estado sobre la base de su capacidad, sin discriminación alguna, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 51

Toda persona que sufra daños sin causa debida por parte de la administración merecerá una indemnización y apelará ante un tribunal para que lo adquiera. Salvo en las condiciones estipuladas por la ley, el Estado no podrá reclamar sus derechos sin la orden de un tribunal autorizado.

Artículo 52

El Estado proporcionará atención médica preventiva gratuita y tratamiento de enfermedades, así como servicios médicos a todos los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones de la ley. El establecimiento y la ampliación de los servicios médicos privados, así como de centros de salud, serán alentados y protegidos por el Estado de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado adoptará las medidas necesarias para fomentar la educación física sana y el desarrollo de los deportes nacionales y locales.

Artículo 53

El Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos, así como la ayuda financiera a los supervivientes de mártires y personas desaparecidas, así como para la reintegración de los discapacitados y discapacitados y su participación activa en la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a las personas de edad, las mujeres sin cuidador, las discapacitadas y las personas con discapacidad, así como a los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 54

La familia es el pilar fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado. El Estado adoptará las medidas necesarias para lograr la salud física y espiritual de la familia, especialmente del niño y la madre, la crianza de los hijos y la eliminación de las tradiciones conexas contrarias a los principios de la sagrada religión del Islam.

Artículo 55

La defensa del país será deber de todos los ciudadanos del Afganistán. Las condiciones para el servicio militar obligatorio estarán reguladas por la ley.

Artículo 56

La observancia de las disposiciones de la Constitución, la obediencia de las leyes y el respeto del orden público y la seguridad son deberes de todos los ciudadanos del Afganistán. La ignorancia de las leyes no se considerará una excusa.

Artículo 57

El Estado garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros en el Afganistán de conformidad con la ley. Estas personas estarán obligadas a respetar las leyes del Estado del Afganistán dentro de los límites de las disposiciones del derecho internacional.

Artículo 58

Para vigilar el respeto de los derechos humanos en el Afganistán, así como para fomentarlo y protegerlo, el Estado establecerá la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán. Toda persona se quejará ante esta Comisión de la violación de los derechos humanos personales. La Comisión remitirá las violaciones de los derechos humanos de las personas a las autoridades jurídicas y las ayudará en la defensa de sus derechos. La organización y el método de funcionamiento de la Comisión estarán regulados por la ley.

Artículo 59

Ninguna persona podrá manipular los derechos y libertades consagrados en esta Constitución ni actuar contra la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la unidad nacional.

Capítulo III. El Presidente

Artículo 60

El Presidente será el Jefe de Estado de la República Islámica del Afganistán y ejecutará sus autoridades en las esferas ejecutiva, legislativa y judicial de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. El Presidente tendrá dos Vicepresidentes, primero y segundo. El candidato presidencial declarará a la nación los nombres de ambos candidatos a la vicepresidencia. En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente primero actuará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. En ausencia del Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo actuará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 61

El Presidente será elegido recibiendo más del cincuenta por ciento de los votos emitidos por los votantes mediante votación libre, general, secreta y directa. El mandato presidencial expirará el 1º de Jawza del quinto año después de las elecciones. Las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán dentro de los treinta a sesenta días previos al final del mandato presidencial. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos, las elecciones para la segunda vuelta se celebrarán dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de proclamación de los resultados de las elecciones y, en esta ronda, sólo dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta participar. En caso de fallecimiento de uno de los candidatos presidenciales durante la primera o segunda vuelta de la votación o después de las elecciones, pero antes de la declaración de resultados, la reelección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 62

La persona que se convierta en candidato presidencial tendrá las siguientes calificaciones:

  1. 1. Ser ciudadano del Afganistán, musulmán, nacido de padres afganos y no ser ciudadano de otro país;
  2. 2. No tendrá menos de cuarenta años el día de la candidatura;
  3. 3. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, delito o privación de derechos civiles por un tribunal.

Ninguna persona será elegida por más de dos mandatos como Presidente. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los Vicepresidentes.

Artículo 63

Antes de asumir el cargo, el Presidente prestará, de conformidad con los procedimientos especiales establecidos por la ley, el siguiente juramento de lealtad:

«En el nombre de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro por el nombre de Dios Todopoderoso que obedeceré y protegeré la santa religión del Islam, respetaré y supervisaré la aplicación de la Constitución, así como de otras leyes, salvaguardar la independencia, soberanía nacional e integridad territorial de Afganistán y, al buscar la ayuda y el apoyo de Dios Todopoderoso a la nación, desplegarán mis esfuerzos en pro de la prosperidad y el progreso del pueblo de Afganistán».

Artículo 64

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. 1. Supervisar la aplicación de la Constitución;
  2. 2. Determinar las líneas fundamentales de la política del país con la aprobación de la Asamblea Nacional;
  3. 3. Ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Afganistán;
  4. 4. Declarar la guerra y la paz con el respaldo de la Asamblea Nacional;
  5. 5. Adoptar las decisiones necesarias para defender la integridad territorial y preservar la independencia;
  6. 6. Despacho de unidades de las fuerzas armadas fuera del Afganistán con el respaldo de la Asamblea Nacional;
  7. 7. Convocar a la Loya Jirga, salvo en la situación prescrita en el artículo 69 de la presente Constitución;
  8. 8. Proclamar y poner fin al estado de excepción con la aprobación de la Asamblea Nacional;
  9. 9. Inaugurar las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Loya Jirga.
  10. 10. Aceptar las dimisiones de los vicepresidentes de la República;
  11. 11. Nombrar a los Ministros, al Fiscal General, al Jefe del Banco Central, al Director de Seguridad Nacional y al Jefe de la Cruz Roja, con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y su destitución y aceptación de la renuncia;
  12. 12. Nombrar al juez del Tribunal Supremo, así como a los magistrados del Tribunal Supremo, con el respaldo de la Cámara del Pueblo;
  13. 13. Nombrar, retirar y aceptar la dimisión y destitución de jueces, oficiales de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional y altos funcionarios de conformidad con las disposiciones de la ley;
  14. 14. Nombrar a los jefes de los representantes políticos del Afganistán ante Estados extranjeros y organizaciones internacionales;
  15. 15. Aceptar las credenciales de los representantes políticos extranjeros en el Afganistán;
  16. 16. Apoyar las leyes y los decretos judiciales;
  17. 17. Emitir una carta de credenciales para la celebración de tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la ley;
  18. 18. Reducir y perdonar las penas de conformidad con las disposiciones de la ley;
  19. 19. Concesión de medallas, insignias y títulos honorarios de conformidad con las disposiciones de la ley;
  20. 20. Establecer comisiones para mejorar la administración del país de conformidad con las disposiciones de la ley;
  21. 21. Desempeñar las demás autoridades y deberes consagrados en esta Constitución.

Artículo 65

En cuanto a importantes cuestiones nacionales, políticas, sociales y económicas, el Presidente puede pedir que se celebre un referéndum del pueblo del Afganistán. El referéndum no será contrario a las disposiciones de la presente Constitución ni requerirá su enmienda.

Artículo 66

El Presidente tendrá en cuenta los intereses supremos del pueblo del Afganistán para hacer cumplir las autoridades consagradas en la presente Constitución. El Presidente no venderá ni otorgará propiedades estatales sin la disposición de la ley. Durante el mandato, el cargo presidencial no se utilizará para consideraciones lingüísticas, sectarias, tribales, religiosas y partidarias.

Artículo 67

En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del Presidente, así como de una enfermedad incurable que impida el cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente Primero asumirá las autoridades y funciones del Presidente. El Presidente presentará personalmente su renuncia a la Asamblea Nacional. La afirmación de una enfermedad incurable será verificada por un equipo médico autorizado asignado por el Tribunal Supremo. En tales casos, las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán en un plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución. El Vicepresidente Primero, en calidad de Presidente interino, no desempeñará las siguientes funciones:

  1. 1. Enmendar la Constitución;
  2. 2. Destituya a los ministros;
  3. 3. Llama a un referéndum.

De conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los Vicepresidentes pueden designarse candidatos presidenciales. En ausencia del Presidente, las funciones del Primer Vicepresidente serán determinadas por el Presidente.

Artículo 68

En caso de que alguno de los Vicepresidentes dimitiera o falleciera, el Presidente designará a otra persona con el respaldo de la Cámara del Pueblo. En caso de fallecimiento simultáneo del Presidente y del Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Presidente de la Cámara de Ancianos, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Ministro de Relaciones Exteriores sucederán respectivamente y, en ese orden y, de conformidad con el artículo 67 de la presente Constitución, asumirá las funciones del Presidente.

Artículo 69

El Presidente será responsable ante la nación y la Cámara del Pueblo de conformidad con las disposiciones del presente artículo. Un tercio de todos los miembros de la Cámara del Pueblo exigirá acusaciones de crímenes de lesa humanidad, traición nacional y crimen contra el Presidente. Si esta demanda es aprobada por dos tercios de la Casa del Pueblo, la Casa del Pueblo convocará la Loya Jirga en el plazo de un mes.

Si la Loya Jirga aprueba la acusación por mayoría de dos tercios, el Presidente quedará en libertad y la cuestión se remitirá a un tribunal especial, integrado por el Presidente de la Cámara de Ancianos, tres miembros de la Cámara del Pueblo y tres miembros del Tribunal Supremo nombrados por la Loya Jirga. El caso será presentado por la persona designada por la Loya Jirga. En tal situación se aplicarán las disposiciones del artículo 67 de la presente Constitución.

Artículo 70

El sueldo y los gastos del Presidente estarán regulados por la ley. El Presidente, después de haber cumplido su mandato, salvo destitución, tendrá derecho a las prestaciones económicas de la Presidencia durante el resto de su vida de conformidad con la ley.

Capítulo IV. Gobierno

Artículo 71

El Gobierno estará integrado por ministros que trabajarán bajo la presidencia del Presidente. El número de ministros, así como sus funciones, estarán regulados por la ley.

Artículo 72

La persona nombrada Ministra tendrá las siguientes calificaciones:

  1. 1. Tendrá únicamente la ciudadanía del Afganistán; si el candidato ministerial también tiene la ciudadanía de otro país, la Cámara del Pueblo tendrá derecho a aprobar o rechazar la candidatura;
  2. 2. Tendrá educación superior, experiencia laboral, así como una buena reputación;
  3. 3. No tendrá menos de treinta y cinco años de edad;
  4. 4. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, delito o privación de derechos civiles por un tribunal.

Artículo 73

Los ministros serán nombrados entre los miembros de la Asamblea Nacional o de fuera. Si un miembro de la Asamblea Nacional es nombrado Ministro, esa persona pierde su condición de miembro de la Asamblea Nacional y, en cambio, se nombrará a otra persona de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 74

Antes de asumir el cargo, los Ministros prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente:

«En nombre de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro en nombre de Dios Todopoderoso que protegeré la santa religión del Islam, respetaré la Constitución y otras leyes del Afganistán, salvaguardaré los derechos de los ciudadanos, así como la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del pueblo de Afganistán, y, en todas mis obras consideremos la presencia del Todopoderoso, cumpliendo con honestidad los deberes confiados».

Artículo 75

El Gobierno tendrá las siguientes funciones:

  1. 1. Ejecutar las disposiciones de esta Constitución, otras leyes, así como las decisiones definitivas de los tribunales;
  2. 2. Preservar la independencia, defender la integridad territorial y salvaguardar los intereses y el prestigio del Afganistán en la comunidad internacional;
  3. 3. Mantener el orden público y eliminar todo tipo de corrupción administrativa;
  4. 4. Preparar el presupuesto, regular las condiciones financieras del Estado y proteger la riqueza pública;
  5. 5. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo social, cultural, económico y tecnológico;
  6. 6. Informe a la Asamblea Nacional, al final del ejercicio económico, sobre las tareas realizadas, así como los programas importantes para el nuevo ejercicio económico;
  7. 7. Desempeñar otras funciones que, de conformidad con esta Constitución y otras leyes, correspondan al Gobierno.

Artículo 76

Para aplicar las líneas fundamentales de la política del país y regular sus deberes, el gobierno elaborará y aprobará reglamentos, que no serán contrarios al cuerpo ni al espíritu de ninguna ley.

Artículo 77

Los Ministros desempeñarán sus funciones como jefes de las unidades administrativas en el marco de la presente Constitución, así como de otras leyes prescritas. Los Ministros serán responsables ante el Presidente y la Cámara de Representantes de sus funciones especificadas.

Artículo 78

Si un Ministro es acusado de crímenes de lesa humanidad, traición nacional u otros delitos, la causa, de conformidad con el artículo 134 de la presente Constitución, será sometida a un tribunal especial.

Artículo 79

Durante el receso de la Cámara de Representantes, el Gobierno, en caso de necesidad inmediata, dictará decretos legislativos, salvo en asuntos relacionados con el presupuesto y los asuntos financieros. Los decretos legislativos, previa aprobación del Presidente, adquirirán fuerza de ley. Los decretos legislativos se presentarán a la Asamblea Nacional dentro de los treinta días siguientes a la celebración de su primer período de sesiones y, si la Asamblea Nacional lo rechaza, quedarán nulos.

Artículo 80

Durante su período de servicio, los ministros no utilizarán sus cargos con fines lingüísticos, sectarios, tribales, religiosos o partidistas.

Capítulo V. Asamblea Nacional

Artículo 81

La Asamblea Nacional de la República Islámica del Afganistán, como órgano legislativo supremo, manifestará la voluntad de su pueblo y representará a toda la nación.

Cada miembro de la Asamblea, al votar, juzgará de acuerdo con los intereses generales y los beneficios supremos del pueblo del Afganistán.

Artículo 82

La Asamblea Nacional consta de dos casas: la Casa del Pueblo y la Casa de los Ancianos.

Ninguna persona será miembro de ambas cámaras al mismo tiempo.

Artículo 83

Los miembros de la Cámara del Pueblo serán elegidos por el pueblo mediante votación libre, general, secreta y directa. El período de trabajo de la Cámara del Pueblo finalizará, tras la divulgación de los resultados de las elecciones, el 1º de Saratan del quinto año y el nuevo Parlamento comenzará a trabajar. Las elecciones para los miembros de la Cámara del Pueblo se celebrarán entre 30 y 60 días antes de la expiración del mandato de la Cámara del Pueblo.

El número de miembros de la Cámara del Pueblo será proporcional a la población de cada circunscripción, sin exceder el máximo de 250 personas. Las circunscripciones electorales, así como otras cuestiones conexas, serán determinadas por la ley electoral. La ley electoral adoptará medidas para lograr, por conducto del sistema electoral, una representación general y justa de toda la población del país, y proporcional a la población de cada provincia, por término medio, al menos dos mujeres serán los miembros elegidos de la Cámara del Pueblo de cada provincia.

Artículo 84

Los miembros de la Cámara de los Ancianos serán elegidos y nombrados de la siguiente manera:

  1. 1. De entre los miembros de cada consejo provincial, una persona será elegida por el consejo respectivo para un mandato de cuatro años;
  2. 2. De entre los consejos de distrito de cada provincia, una persona, elegida por los consejos respectivos, por un período de tres años;
  3. 3. El tercio restante de los miembros será nombrado por el Presidente, por un período de cinco años, entre expertos y personalidades experimentadas, incluidos dos miembros de personas con discapacidad y minusválidos, así como dos de nómadas.

El Presidente nombrará al 50% de esas personas entre mujeres. La persona elegida como miembro de la Cámara de Ancianos perderá su pertenencia al Consejo correspondiente, y otra persona será nombrada de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 85

La persona que se convierta en candidato o sea nombrada miembro de la Asamblea Nacional, además de cumplir las condiciones de la elección, tendrá las siguientes calificaciones:

  1. 1. Ser ciudadano del Afganistán o haber obtenido la ciudadanía del Estado del Afganistán al menos 10 años antes de la fecha de candidatura o nombramiento;
  2. 2. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, así como por un crimen o privación de derechos civiles por un tribunal;
  3. 3. Habrá cumplido veinticinco años de edad el día de la candidatura a la Casa del Pueblo, y 35 años en el día de la candidatura o nombramiento para la Casa de los Ancianos.

Artículo 86

Las credenciales electorales de los miembros de la Asamblea Nacional serán examinadas por la Comisión Electoral Independiente de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 87

Cada una de las dos cámaras de la Asamblea Nacional, al comienzo de su período de trabajo, elegirá a un miembro como presidente para el mandato de la legislatura, y dos miembros como primer y segundo diputados y dos miembros como secretario y secretario adjunto por un período de un año. Estas personas formarán los equipos administrativos de la Cámara del Pueblo, así como de la Cámara de los Ancianos. Las funciones de los equipos administrativos serán determinadas por el Reglamento de Funciones Internas de cada casa.

Artículo 88

Cada una de las dos cámaras de la Asamblea Nacional formará comisiones para estudiar las cuestiones que se examinen de conformidad con el Reglamento de Funciones Internas.

Artículo 89

La Cámara del Pueblo estará facultada para establecer una comisión especial, a propuesta de un tercio de sus miembros, para examinar e investigar las acciones del Gobierno. La composición y el modo de funcionamiento de la comisión mencionada se determinarán en el Reglamento de Deberes Internos.

Artículo 90

La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. 1. Ratificación, modificación o derogación de leyes o decretos legislativos;
  2. 2. Aprobación de programas de desarrollo social, cultural, económico y tecnológico;
  3. 3. Aprobación del presupuesto estatal, así como permiso para obtener o conceder préstamos;
  4. 4. Creación, modificación o derogación de unidades administrativas;
  5. 5. Ratificación de tratados y acuerdos internacionales, o derogación de la condición de miembro del Afganistán en ellos;
  6. 6. Otras autoridades consagradas en esta Constitución.

Artículo 91

La Casa del Pueblo tendrá las siguientes autoridades especiales:

  1. 1. Decidir acerca de la sesión de aclaración de cada Ministro, de conformidad con el artículo 92 de esta Constitución;
  2. 2. Decidir sobre los programas de desarrollo, así como el presupuesto estatal;
  3. 3. Aprobar o rechazar los nombramientos de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 92

La Cámara del Pueblo, a propuesta del veinte por ciento de todos sus miembros, hará consultas a cada Ministro. Si las explicaciones dadas no son satisfactorias, la Cámara del Pueblo examinará la cuestión del voto de censura. El voto de censura sobre un ministro será explícito, directo y basado en razones convincentes. El voto será aprobado por la mayoría de todos los miembros de la Cámara del Pueblo.

Artículo 93

Cualquier comisión de ambas cámaras del Parlamento puede interrogar a cualquier ministro sobre cuestiones especiales. La persona interrogada deberá responder oralmente o por escrito.

Artículo 94

La ley será lo que ambas cámaras de la Asamblea Nacional aprueben y el Presidente apruebe, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa. En caso de que el Presidente rechace lo aprobado por la Asamblea Nacional, el Presidente lo devolverá, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su presentación, a la Cámara del Pueblo mencionando los motivos del rechazo y, al expirar el plazo o si la Cámara del Pueblo lo vuelve a aprobar con dos tercios de todos los votaciones, el proyecto se considerará respaldado y ejecutable.

Artículo 95

La propuesta de redacción de leyes será formulada por el Gobierno o los miembros de la Asamblea Nacional o, en el ámbito de la regulación del poder judicial, por el Tribunal Supremo, a través del Gobierno. Las propuestas para redactar las leyes presupuestarias y financieras sólo serán presentadas por el Gobierno.

Artículo 96

Si la propuesta de redacción de una ley incluye la imposición de nuevos impuestos o la reducción de los ingresos del Estado, se incluirá en la agenda de trabajo de la Asamblea Nacional a condición de que también se prevean las fuentes de compensación en el texto de la propuesta.

Artículo 97

Las propuestas de redacción de leyes serán presentadas en primer lugar a la Cámara del Pueblo por el gobierno. La Cámara del Pueblo examinará los proyectos de ley, incluidos los asuntos presupuestarios y financieros, así como la propuesta de obtención o concesión de préstamos, y, tras un debate, aprobará o rechazará en su conjunto. La Cámara del Pueblo no retrasará más de un mes el proyecto de propuesta. La Casa del Pueblo, después de aprobar el proyecto propuesto, lo enviará a la Cámara de los Ancianos. La Cámara de los Ancianos decidirá al respecto en un plazo de 15 días. Al decidir sobre las leyes propuestas, la Asamblea Nacional dará prioridad a los tratados y programas de desarrollo del Estado que, según la propuesta del gobierno, requieran una consideración urgente. Si la propuesta de redacción de una ley es presentada por diez miembros de una de las dos cámaras, se incluirá en el programa de trabajo de dicha Cámara, previa aprobación de una quinta parte de la Cámara en la que se haya iniciado.

Artículo 98

El presupuesto estatal y el programa de desarrollo del Gobierno se presentarán, por conducto de la Cámara de los Ancianos, a la Cámara del Pueblo junto con sus opiniones consultivas.

La decisión de la Cámara del Pueblo se aplicará sin presentarla a la Cámara de los Ancianos, previa aprobación del Presidente. Si por alguna razón el presupuesto no se aprueba antes del comienzo del nuevo ejercicio fiscal, el presupuesto del ejercicio anterior se aplicará a la espera de la aprobación del nuevo presupuesto. El Gobierno presentará a la Asamblea Nacional, durante el cuarto trimestre del ejercicio económico, el presupuesto para el año siguiente, con la breve reseña del presupuesto del ejercicio en curso. La cuenta precisa del presupuesto del ejercicio anterior se presentará a la Asamblea Nacional durante los seis meses siguientes, de conformidad con las disposiciones de la ley. La Cámara del Pueblo no retrasará la aprobación del presupuesto durante más de un mes después de haberlo recibido y autorizará la obtención o concesión de préstamos no incluidos en el presupuesto, durante más de 15 días.

Si la Cámara del Pueblo durante este período no decide obtener o conceder préstamos, la propuesta se considerará aprobada.

Artículo 99

Si durante los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional se está debatiendo el presupuesto anual o el programa de desarrollo, o cuestiones relacionadas con la seguridad nacional, la integridad territorial y la independencia del país, los períodos de sesiones de la Asamblea no terminarán hasta que se adopte una decisión al respecto.

Artículo 100

Si una Cámara rechaza las decisiones de la otra, se formará una comisión mixta integrada por un número igual de miembros de cada Cámara para resolver la diferencia. La decisión de la comisión, previa aprobación del Presidente, se ejecutará. Si la comisión mixta no resuelve la diferencia, la decisión se considerará rechazada. En tal situación, la Cámara del Pueblo la aprobará por mayoría de dos tercios en su próximo período de sesiones. Esta decisión, sin someterse a la Cámara de los Ancianos, se promulgará una vez que el Presidente lo apruebe.

Artículo 101

Ningún miembro de la Asamblea Nacional será procesado legalmente por motivos de voto o de opiniones expresadas durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 102

Si un miembro de la Asamblea Nacional es acusado de un delito, el funcionario responsable informará a la Cámara de la que el acusado es miembro, y el acusado será procesado legalmente. En caso de que se cometa un delito evidente, el funcionario responsable perseguirá y arrestará legalmente al acusado sin la autorización de la Cámara de la que sea miembro el acusado.

En ambos casos, si la acción judicial requiere detención, el funcionario responsable informará inmediatamente a la Cámara respectiva y obtendrá su aprobación. Si la acusación tiene lugar durante un receso de la Asamblea, la autorización de detención o detención se obtendrá del consejo de administración de la Cámara respectiva, y la cuestión se remitirá a la primera sesión de la Cámara mencionada para que adopte una decisión.

Artículo 103

Los Ministros pueden participar en los períodos de sesiones de cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional. Cualquiera de las dos Cámara de la Asamblea Nacional puede exigir la participación de los Ministros en su período de sesiones.

Artículo 104

Ambas Cámaras de la Asamblea Nacional convocarán sus períodos de sesiones simultáneamente, pero por separado. Las sesiones de las dos Cámaras se celebrarán conjuntamente en las siguientes circunstancias:

  1. 1. Cuando la legislatura o los períodos de sesiones anuales sean inaugurados por el Presidente;
  2. 2. Cuando el Presidente lo considere necesario.

El Presidente de la Cámara del Pueblo presidirá las sesiones conjuntas de la Asamblea Nacional.

Artículo 105

Los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional serán abiertos a menos que el Presidente de la Asamblea o al menos diez miembros de la Asamblea Nacional soliciten su secreto y la Asamblea lo conceda. Nadie entrará por la fuerza en el edificio de la Asamblea Nacional.

Artículo 106

El quórum de votación de cada Cámara de la Asamblea Nacional estará completo con la presencia mayoritaria de los miembros y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa.

Artículo 107

La Asamblea Nacional celebrará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. El mandato de ambos períodos ordinarios de sesiones será de nueve meses al año y, cuando sea necesario, la Asamblea prorrogará su mandato. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea durante el receso se convocarán por orden presidencial.

Artículo 108

En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un miembro de la Asamblea Nacional o discapacidad o discapacidad que impida el cumplimiento permanente de sus funciones, la colocación del nuevo representante durante el período restante de la legislatura se realizará de conformidad con las disposiciones de la ley. Las cuestiones relacionadas con la presencia y ausencia de miembros de la Asamblea Nacional se regirán por el Estatuto de los Deberes Internos.

Artículo 109

Las propuestas de enmienda de la ley electoral no se incluirán en el programa de trabajo de la Asamblea Nacional durante el último año de la legislatura.

Capítulo VI. Loya Jirga

Artículo 110

La Loya Jirga es la manifestación más alta de la voluntad del pueblo del Afganistán. La Loya Jirga consta de:

  1. 1. Miembros de la Asamblea Nacional;
  2. 2. Presidentes de las asambleas provinciales y de distrito.

Los ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Supremo, así como el Fiscal General, participarán en las sesiones de la Loya Jirga sin derecho de voto.

Artículo 111

La Loya Jirga se reunirá en las siguientes situaciones:

  1. 1. Decidir sobre cuestiones relacionadas con la independencia, la soberanía nacional, la integridad territorial y los intereses nacionales supremos;
  2. 2. Modifique las disposiciones de esta Constitución;
  3. 3. Impulsará al Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

Artículo 112

En su primer período de sesiones, la Loya Jirga elegirá, entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y un Secretario Adjunto.

Artículo 113

El quórum de la Loya Jirga estará completo para la votación con la presencia de la mayoría de los miembros. La decisión de la Loya Jirga, salvo en situaciones expresamente enunciadas en la presente Constitución, será adoptada por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 114

Las sesiones de la Loya Jirga estarán abiertas a menos que una cuarta parte de sus miembros exija el secreto, y la Loya Jirga acepte esta petición.

Artículo 115

Durante las sesiones de la Loya Jirga, las disposiciones de los artículos 111 y 112 de la presente Constitución se aplicarán a sus miembros.

Capítulo VII. El poder judicial

Artículo 116

El poder judicial será un órgano independiente del Estado de la República Islámica del Afganistán. El poder judicial estará integrado por un Tribunal Supremo, tribunales de apelación y tribunales de primera instancia cuya organización y autoridad estarán reguladas por la ley. El Tribunal Supremo será el órgano judicial supremo, encabezando el poder judicial de la República Islámica del Afganistán.

Artículo 117

El Tribunal Supremo estará integrado por nueve miembros, nombrados por el Presidente y con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3 del artículo 50 y del artículo 118 de la presente Constitución, será nombrado inicialmente de la siguiente manera:

Tres miembros por un período de cuatro años, tres miembros por siete años y tres miembros por diez años. Los nombramientos posteriores serán por un período de diez años. No se permitirá el nombramiento de miembros por un segundo mandato.

El Presidente nombrará a uno de sus miembros Presidente del Tribunal Supremo. Los miembros del Tribunal Supremo, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 127 de la presente Constitución, no serán destituidos hasta el final de su mandato.

Artículo 118

Los miembros del Tribunal Supremo tendrán las siguientes calificaciones:

  1. 1. En el momento de su nombramiento, la edad del Presidente del Tribunal Supremo y de sus miembros no será inferior a cuarenta años.
  2. 2. Será ciudadano de Afganistán.
  3. 3. Tendrán educación superior en estudios jurídicos o jurisprudencia islámica, así como conocimientos especializados y experiencia adecuada en el sistema judicial del Afganistán.
  4. 4. Tendrá buen carácter, así como buena reputación.
  5. 5. No habrán sido condenados por un tribunal por crímenes de lesa humanidad, crímenes o privación de derechos civiles.
  6. 6. No será miembro de ningún partido político durante su mandato.

Artículo 119

Los miembros del Tribunal Supremo prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente:

«En el de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro en nombre de Dios Todopoderoso alcanzar la justicia y la rectitud de acuerdo con los principios de la Santa religión del Islam, las disposiciones de esta Constitución y otras leyes de Afganistán, y ejecutar el deber judicial con la mayor honestidad y rectitud e imparcialidad».

Artículo 120

La autoridad del órgano judicial incluirá el examen de todos los casos presentados por personas reales o incorporales, incluido el Estado, como demandantes o demandados ante el tribunal, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 121

A petición del Gobierno o de los tribunales, el Tribunal Supremo revisará las leyes, los decretos legislativos, los tratados internacionales y los pactos internacionales para que se ajusten a la Constitución y su interpretación de conformidad con la ley.

Artículo 122

Ninguna ley excluirá, en ningún caso, ningún caso o área de la jurisdicción del órgano judicial tal como se define en el presente capítulo y lo someterá a otra autoridad. Esta disposición no impedirá la formación de tribunales especiales previstos en los artículos 69, 78 y 127 de la presente Constitución, así como los casos relacionados con los tribunales militares. La organización y autoridad de esos tribunales estarán reguladas por la ley.

Artículo 123

Con respecto a las disposiciones de la presente Constitución, los estatutos relativos a la formación, autoridad, así como a los procedimientos de los tribunales y asuntos relacionados con los jueces estarán regulados por la ley.

Artículo 124

La disposición de leyes relativas a los funcionarios públicos y a otros funcionarios administrativos del Estado también se aplicará a los funcionarios y al personal administrativo del poder judicial; pero el Tribunal Supremo, de conformidad con la ley, regulará su nombramiento, despido, ascensos, jubilación, recompensas y castigos.

Artículo 125

El presupuesto del poder judicial será preparado por la Corte Suprema en consulta con el Gobierno y será presentado a la Asamblea Nacional como parte del presupuesto nacional. El Tribunal Supremo ejecutará el presupuesto del poder judicial.

Artículo 126

Los jueces de la Corte Suprema recibirán pensiones vitalicias al término de su mandato, siempre que no desempeñen cargos estatales y políticos.

Artículo 127

Si más de un tercio de los miembros de la Cámara del Pueblo exigen el juicio del Presidente del Tribunal Supremo o de cualquiera de sus miembros acusados de un delito relacionado con el desempeño laboral o la comisión de un delito, y la Cámara del Pueblo aprueba esta demanda por mayoría de dos tercios de todos los miembros, el acusado deberá se desestime y la cuestión se remita a un tribunal especial. La formación del tribunal y el procedimiento del juicio estarán regulados por la ley.

Artículo 128

En los tribunales del Afganistán, los juicios se celebrarán abiertamente y toda persona tendrá derecho a asistir de conformidad con la ley. En las situaciones esclarecidas por la ley, el tribunal celebrará juicios secretos cuando lo considere necesario, pero la pronunciación de su decisión será abierta en todos los casos.

Artículo 129

Al dictar una decisión, el tribunal está obligado a exponer la razón de su veredicto. Se ejecutarán todas las decisiones definitivas de los tribunales, salvo la pena capital, que requerirá la aprobación presidencial.

Artículo 130

En los casos que se examinen, los tribunales aplicarán las disposiciones de la presente Constitución, así como otras leyes. Si no hay ninguna disposición en la Constitución u otras leyes sobre un caso, los tribunales, de conformidad con la jurisprudencia hanafi y, dentro de los límites establecidos por la presente Constitución, decidirá de manera que se haga justicia de la mejor manera posible.

Artículo 131

Los tribunales aplicarán la jurisprudencia chiíta en los casos relativos a asuntos personales de seguidores de la secta chiíta, de conformidad con las disposiciones de la ley. En otros casos, si no existen aclaraciones en esta Constitución y en otras leyes, los tribunales se pronunciarán con arreglo a las leyes de esta sección.

Artículo 132

Los jueces son nombrados a propuesta del Tribunal Supremo y aprobación del Presidente.

El nombramiento, el traslado, el ascenso, la sanción y las propuestas de jubilación de los jueces, efectuados de conformidad con las disposiciones de las leyes, serán competencia del Tribunal Supremo. Para regular mejor los asuntos judiciales y administrativos y lograr las reformas necesarias, la Corte Suprema creará la Oficina de Administración General del Poder Judicial.

Artículo 133

Cuando un juez sea acusado de un delito, el Tribunal Supremo examinará el caso, de conformidad con las disposiciones de la ley. Una vez oída la defensa, si el Tribunal Supremo considera válida la acusación, presentará al Presidente una propuesta de destitución del juez. Tras la aprobación presidencial, el juez acusado será destituido y castigado de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 134

El descubrimiento de los delitos será deber de la policía, y la investigación y la presentación del caso contra el acusado ante el tribunal serán responsabilidad de la Fiscalía, de conformidad con las disposiciones de la ley. La Fiscalía formará parte del órgano ejecutivo y será independiente en su desempeño. La organización, autoridad y método de trabajo de la Fiscalía estarán reguladas por la ley. La ley especial regulará el descubrimiento e investigación de delitos de deber por las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios de seguridad nacional.

Artículo 135

Si una de las partes en la demanda no conoce el idioma, el derecho a conocer los materiales y documentos del caso, así como a mantener conversaciones en el tribunal, se otorgará en su lengua materna a través de un traductor designado por el tribunal.

Capítulo IIX. Administración

Artículo 136

La administración de la República Islámica del Afganistán, basada en las dependencias del gobierno central y las oficinas locales, se regulará de conformidad con la ley. La administración central se dividirá en varias dependencias administrativas, cada una de ellas encabezada por un Ministro. La unidad administrativa local será una provincia. El número, la zona, las divisiones y las organizaciones provinciales conexas, así como el número de oficinas, se regularán en función de la población, las condiciones sociales y económicas, así como la ubicación geográfica.

Artículo 137

Al preservar los principios del centralismo, el gobierno transferirá las competencias necesarias, de conformidad con la ley, a las administraciones locales para acelerar y mejorar los asuntos económicos, sociales y culturales, y fomentar la participación de los pueblos en el desarrollo de la vida nacional.

Artículo 138

Habrá un consejo provincial en cada provincia. Los miembros de los consejos provinciales, de conformidad con la ley, serán elegidos por un período de cuatro años por los residentes de la provincia, en proporción a la población, mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. El consejo provincial elegirá a uno de sus miembros como Presidente.

Artículo 139

El consejo provincial participará en la consecución de los objetivos de desarrollo del Estado y en la mejora de los asuntos de la provincia de la manera prescrita por las leyes, y asesorará a las administraciones provinciales sobre cuestiones conexas. El consejo de asamblea provincial desempeñará sus funciones con la cooperación de la administración provincial.

Artículo 140

Se crearán consejos para organizar actividades y lograr la participación activa de la población en las administraciones provinciales de los distritos y aldeas, de conformidad con las disposiciones de la ley. Los residentes locales elegirán a los miembros de estos consejos durante tres años mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. La participación de los nómadas en esos consejos locales se regulará de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 141

Para administrar los asuntos urbanos, se crearán municipios. El alcalde y los miembros de los consejos municipales serán elegidos mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. Las cuestiones relacionadas con los municipios estarán reguladas por la ley.

Artículo 142

Para aplicar las disposiciones y alcanzar los valores consagrados en esta Constitución, el Estado establecerá los cargos necesarios.

Capítulo IX. Estado de excepción

Artículo 143

Si a causa de la guerra, la amenaza de guerra, la rebelión grave, los desastres naturales o condiciones análogas resultan imposibles la protección de la independencia y de la vida nacional por los cauces especificados en la presente Constitución, el estado de excepción será proclamado por el Presidente, en todo el país o parte del mismo, con el respaldo de la Asamblea Nacional. Si el estado de excepción se prolonga durante más de dos meses, se requerirá el consentimiento de la Asamblea Nacional para su prórroga.

Artículo 144

Durante el estado de excepción, el Presidente, en consulta con los presidentes de la Asamblea Nacional y con el Presidente del Tribunal Supremo, puede transferir algunas facultades de la Asamblea Nacional al Gobierno.

Artículo 145

Durante el estado de excepción, el Presidente puede, previa aprobación de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Supremo, suspender la aplicación de las siguientes disposiciones o imponer restricciones a ellas:

  1. 1. Cláusula 2 del artículo 27;
  2. 2. Artículo 36;
  3. 3. Cláusula 2 del artículo 37;
  4. 4. Cláusula 2 del artículo 38.

Artículo 146

La Constitución no se modificará durante el estado de excepción.

Artículo 147

Si el mandato presidencial o legislativo de la Asamblea Nacional expira durante el estado de excepción, las nuevas elecciones generales se aplazarán y el mandato presidencial y parlamentario se prolongarán hasta cuatro meses. Si el estado de excepción continúa durante más de cuatro meses, el Presidente llamará a la Loya Jirga. Dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de excepción, se celebrarán elecciones.

Artículo 148

Al término del estado de excepción, las medidas adoptadas en virtud de los artículos 144 y 145 de la presente Constitución serán nulas inmediatamente.

Capítulo X. Enmiendas

Artículo 149

No se modificarán los principios de adhesión a los principios de la santa religión islámica ni al republicanismo islámico. La modificación de los derechos fundamentales de las personas sólo se permitirá para mejorarlos. La enmienda de otros artículos de esta Constitución, teniendo debidamente en cuenta las nuevas experiencias y requisitos de la época, así como las disposiciones de los artículos 67 y 146 de la presente Constitución, entrará en vigor con la propuesta del Presidente y la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 150

Para tramitar las propuestas de enmienda, se constituirá por decreto presidencial una comisión integrada por miembros del Gobierno, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo para preparar el proyecto de propuesta. Para aprobar la enmienda, la Loya Jirga será convocada por decreto presidencial de conformidad con las disposiciones del Capítulo sobre la Loya Jirga. Si la Loya Jirga aprueba la enmienda con la mayoría de dos tercios de sus miembros, el Presidente la hará cumplir una vez aprobada.

Capítulo XI. Disposiciones diversas

Artículo 151

El Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y los miembros de la Corte Suprema, el Fiscal General, los Jefes del Banco Central y la Dirección Nacional de Seguridad, Gobernadores y Alcaldes, durante su mandato, no entablarán negocios rentables con el Estado.

Artículo 152

El Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Supremo, los Presidentes y los miembros de la Asamblea Nacional, el Fiscal General y los jueces no desempeñarán otros cargos durante su mandato.

Artículo 153

Los jueces, los abogados, los oficiales de las Fuerzas Armadas, la Policía y los funcionarios de la Seguridad Nacional no podrán ser miembros de partidos políticos durante su mandato.

Artículo 154

La riqueza del Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y el Fiscal General serán registrados, revisados y publicados antes y después de su mandato por un órgano establecido por la ley.

Artículo 155

Se fijarán sueldos adecuados para los Vicepresidentes, Ministros, Presidentes, así como para los miembros de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, los jueces y el Fiscal General, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 156

La Comisión Electoral Independiente se establecerá para administrar y supervisar todo tipo de elecciones, así como para remitir a la opinión pública general del pueblo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 157

La Comisión Independiente encargada de supervisar la aplicación de la Constitución se establecerá de conformidad con las disposiciones de la ley. Los miembros de esta Comisión serán nombrados por el Presidente con el respaldo de la Cámara del Pueblo.

Capítulo XII. Disposiciones transitorias

Artículo 158

El título de Padre de la Nación y los privilegios otorgados a Su Majestad Mohammad Zahir Shah, ex Rey del Afganistán, por la Loya Jirga de Emergencia de 1381 (HS), (2002), respetando debidamente las disposiciones de esta Constitución, se conservarán durante su vida.

Artículo 159

El período provisional entre la aprobación de la Constitución y la inauguración de la Asamblea Nacional se considerará el período de transición.

Durante el período transitorio, el Gobierno Islámico de Transición del Afganistán desempeñará las siguientes funciones:

  1. 1. La promulgación de decretos legislativos relativos a las elecciones del Presidente, la Asamblea Nacional y los consejos locales en un plazo de seis meses;
  2. 2. La promulgación de decretos relativos a la organización y la autoridad de los tribunales, así como a la iniciación en menos de un año de la labor relativa a las organizaciones fundamentales;
  3. 3. Establecimiento de la Comisión Electoral Independiente;
  4. 4. Completar las reformas necesarias para regular mejor los asuntos ejecutivos y judiciales;
  5. 5. Adoptar las medidas necesarias para preparar el terreno para la aplicación de las disposiciones de la Constitución.

Artículo 160

El primer Presidente electo, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, comenzará a trabajar treinta días después de que se hayan declarado los resultados de las elecciones. Se harán esfuerzos multilaterales para celebrar simultáneamente y simultáneamente elecciones presidenciales y de Asamblea Nacional. En espera de la creación de la Asamblea Nacional, las atribuciones consagradas en esta Constitución serán sometidas al Gobierno y el Tribunal Supremo provisional se establecerá por decreto presidencial.

Artículo 161

Inmediatamente después de su inauguración, la Asamblea Nacional ejercerá sus atribuciones de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. Tras la inauguración del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional, en un plazo de treinta días, el Gobierno y la Corte Suprema serán inaugurados de conformidad con las disposiciones de la Constitución. El Presidente del Gobierno Islámico de Transición del Afganistán desempeñará sus funciones hasta la toma de posesión del Presidente electo. Los órganos ejecutivo y judicial del Estado, de conformidad con la cláusula 4 del artículo 159 de la presente Constitución, seguirán desempeñando sus funciones en espera de la formación del gobierno y de la Corte Suprema. Los decretos legislativos ejecutados desde el comienzo del período provisional se remitirán al primer período de sesiones de la Asamblea Nacional. Estos decretos serán ejecutables a menos que sean anulados por la Asamblea Nacional.

Artículo 162

La presente Constitución se aplicará a partir de la fecha de aprobación por la Loya Jirga, y será aprobada y proclamada por el Presidente del Gobierno Islámico de Transición del Afganistán. Tras la aplicación de esta Constitución, las leyes y decretos legislativos contrarios a sus disposiciones serán inválidos.