Otorga protección a las personas contra la intrusión del gobierno en sus bienes, documentos, cuerpo o comunicaciones sin la debida autorización. También protege contra tales intrusiones por parte de particulares.
Las instituciones públicas promoverán los ideales de la democracia como directrices en todos los sectores de la sociedad y protegerán la vida privada y familiar de la persona.
Toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra cualquier violación física también en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5. Asimismo, toda persona estará protegida contra los registros corporales, los registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra el examen del correo u otra correspondencia confidencial, y contra la escucha y la grabación de conversaciones telefónicas u otras comunicaciones confidenciales.
Además de lo establecido en el párrafo 1, toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra invasiones significativas de su intimidad personal, si éstas se producen sin su consentimiento e implican la vigilancia o el control sistemático de la persona circunstancias.
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
2. protección contra cualquier violación física en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5, contra registros corporales, registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra violaciones de artículos confidenciales de correo o comunicaciones y de otro modo contra violaciones que entrañen la vigilancia y vigilancia de la las circunstancias personales de la persona (artículo 6);
1. El secreto epistolar, así como el secreto postal y de las telecomunicaciones son inviolables.
1. El domicilio es inviolable.
2. Las leyes referentes a la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán establecer que sean restringidos los derechos fundamentales de la libertad de circulación y de residencia (Artículo 11) y de inviolabilidad del domicilio (Artículo 13).
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.
III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
X. la intimidad, la vida privada, el honor y la reputación son inviolables, garantizándose el derecho a la compensación por interés pecuniario o daños morales resultantes de la violación de los mismos;
XI. la casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo entrar nadie sin el consentimiento del morador, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;
XII. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;
Todas las personas tienen derecho a que sea respetada su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia. No pueden efectuarse registros domiciliarios en residencias privadas, excepto los que deriven de causas criminales.
Las autoridades del Estado garantizarán la protección de la integridad personal.
3. El Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo las excepciones fijadas por la ley.
El secreto de la correspondencia es inviolable. La ley determina quiénes son los agentes responsables de la violación del secreto de la correspondencia confiada al correo.
La vida privada de los individuos es inviolable.
La correspondencia personal, las conversaciones telefónicas, mensajes telegráficos y cualquier otra comunicación son inviolables.
La información referente a la vida privada de un individuo sólo puede ser obtenida en base a una orden judicial razonada y de acuerdo con la ley.
La ley y los tribunales protegerán a los individuos de las intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada o familiar, y de las invasiones en su honor y dignidad.
El domicilio de una persona es inviolable.
Sin el consentimiento del residente, la entrada en el domicilio de una persona sólo estará permitida conforme a una orden judicial, o de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley cuando sea necesario para la protección del orden público, la detención de un criminal, o la salvaguarda de la vida, la salud o la propiedad de una persona.
Todas las personas tienen derecho a la intimidad, que incluye el derecho:
a. a que no sean registradas su persona, su vivienda o su propiedad,
b. a que no sean requisadas sus posesiones,
c. a que no se le requiera o sea revelada de manera innecesaria información relativa a su familia o sus asuntos particulares, o
d. a que se respete la privacidad de sus comunicaciones.
5. El domicilio de todo ciudadano es inviolable y no se podrá entrar en él por la fuerza, salvo de acuerdo con la ley.
Toda persona tiene el derecho en la privacidad en la medida de que no vaya en contra del derecho de los demás o de la moral pública.
La inviolabilidad del domicilio está conservada y se prohíbe su violación, inspección, asalto, sin una decisión judicial y conforme a la ley.
La libertad de comunicación y de correspondencia postal, telegráfica, telefónica, electrónica u otras está garantizada y no pueden ser objeto de espionaje, de escucha o de publicación, excepto en casos de necesidad judicial y de seguridad y por decisión judicial.
Se prohíbe violar la correspondencia e interceptarla así como grabar y hacer públicas las conferencias telefónicas, las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas y también interrumpirlas, impidiendo que lleguen a su destino, así como escuchar subrepticiamente y todo topo de espionaje, excepto por mandato legal.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o sustraídos, no harán fe en juicio.
En todo caso, se guardara siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.
La libertad, el secreto de la correspondencia y todas las otras formas de comunicación son inviolables. Su limitación sólo se puede producir por un acto motivado de la autoridad judicial, según las garantías fijadas por la ley.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
1. El domicilio personal se considera como un asilo. Es inviolable la vida privada y familiar de la persona. No se podrá efectuar registro domiciliario alguno sino en los casos y de la forma determinada por la ley, y siempre en presencia de representantes del poder judicial.
1. Será absolutamente inviolable el secreto de las cartas, así como el de cualquier otro medio de libre correspondencia o comunicación. La ley fijará las garantías bajo las cuales no estará obligada la autoridad judicial a respetar el secreto por razones de seguridad nacional o para las necesidades de la instrucción sobre delitos de especial gravedad.
Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.
1. Será inviolable la intimidad de la comunicación y la correspondencia, salvo por auto legal de un tribunal, o cuando dentro de lo establecido por la ley, el orden o la seguridad pública exija otra cosa.
1. Todo ciudadano tiene derecho a la inviolabilidad personal, secreto personal y familiar, a defender su honor y su buen nombre.
2. Todo ciudadano tiene derecho a la correspondencia secreta, conversaciones telefónicas y comunicación por telégrafo secretas, entre otras. Este derecho puede ser limitado solo por una sentencia judicial.
La vivienda es inviolable. Nadie puede penetrar en la vivienda contra la voluntad de las personas residentes en la misma, a exclusión de los casos establecidos por la Ley Federal o en cumplimiento de una decisión del tribunal.
El derecho de la población a la seguridad en sus personas, sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cáteos arbitrarios no deberá ser violado, y no habrán de expedirse las órdenes correspondientes si no existe una causa probable, apoyada por Juramento o declaración solemne, que describa en particular el lugar que habrá de ser inspeccionado y las personas o cosas que serán objeto de detención o decomiso.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas.
La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
Se prohibe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso.
La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los danos y perjuicios ocasionados.
Una ley especial determinara los delitos en cuya investigación podrá concederse esta autorización. Asimismo señalara los controles, los informes periódicos a la asamblea legislativa, y las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles y penales en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta medida excepcional. La aprobación y reforma de esta ley especial requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los diputados electos.
El derecho a la privacidad es inviolable y debe ser salvaguardado.
Todas las formas de comunicación, entre ellas la correspondencia telegráfica, postal, electrónica y telefónica son inviolables. Está garantizada su confidencialidad y sólo puede ser confiscada, examinada o monitoreada por orden judicial, en un período limitado, y sólo en los casos especificados por la ley.
El Estado protegerá el derecho de los ciudadanos a usar todos los medios de comunicación. No se permite la interrupción, desconexión, o privación arbitraria de los medios de comunicación. La materia será regulada por la ley.
La privacidad del domicilio es inviolable. Excepto en los casos de peligro o de llamadas de auxilio, no está permitido acceder, inspeccionar, monitorear o grabar el domicilio excepto por una orden judicial que especifique el lugar, el tiempo y el propósito de estas acciones. Los casos y los procedimientos en esta materia deben ser especificado por la ley. Una vez se haya ingresado o inspeccionado un domicilio, sus habitantes deben ser notificados e informados de la orden judicial emitida para este efecto.
72. El domicilio es inviolable. Todo registro domiciliario, todo embargo, todo examen de cartas y de otros documentos, toda violación del secreto de la correspondencia postal, telegráfica o telefónica, no podrá ser realizada si previa autorización judicial, excepto que una ley establezca una excepción particular.
Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
19. Ninguna persona sufrirá interferencias arbitrarias o ilegales con respecto a su intimidad, familia, vivienda o correspondencia, ni ataques ilegales al honor y la reputación de las personas.
4. El Estado se esforzará por proteger las comunicaciones telefónicas, electrónicas, postales o de otra clase de todos los butaneses frente a intercepciones o interrupciones ilegales.
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
El Estado protegerá la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de la correspondencia, las comunicaciones y los datos personales.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea:
a. su persona o casa registrada;
b. sus bienes registrados;
c. sus pertenencias aprehendidas;
d. la intimidad de sus comunicaciones violada.
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable.
1. Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida intima, familiar y personal.
2. La persona física tiene derecho a disponer de si misma si no viola los derechos y las libertades de los demás, el orden público o los buenos modales.
1. El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin el consentimiento de la misma.
2. Lo previsto en el párrafo (1) se puede exceptuar de acuerdo con la ley en las siguientes situaciones:
a. para ejecutar una orden de detención o una resolución judicial;
b. para eliminar un peligro relativo a la vida, la integridad física o los bienes de una persona;
c. para defender la seguridad nacional o el orden público;
d. para prevenir la propagación de una epidemia.
3. Los registros pueden ser ordenados exclusivamente por el juez y pueden realizarse solamente por el procedimiento y en las formas previstas por la ley.
4. Los registros nocturnos se prohíben, salvo en casos de flagrante delito.
El secreto de las cartas, de los telegramas, de otras comunicaciones postales, de las telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1. El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
2. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
3. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4. El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.
1. Todos tienen el derecho a la identidad personal, al desarrollo de su personalidad, a la capacidad civil, a la ciudadanía, a su buen nombre y reputación, a su imagen, a su expresión, a proteger la privacidad de su vida personal y familiar y a la protección legal contra cualquier forma de discriminación.
Todos tendrán derecho a la protección legal de su vida privada y familiar, de su honor y buena reputación y a tomar decisiones sobre su vida personal.
Se garantizan la libertad y el secreto de las comunicaciones. Las limitaciones a estas libertades sólo pueden imponerse en los casos y en la forma legalmente determinados.
Se garantiza a inviolabilidad del domicilio. Los registros de domicilios, establecimientos o vehículos sólo se pueden hacer en los casos y en la forma establecidos por ley.
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.
1. Todos tienen derecho, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley, al respeto de su intimidad personal y familiar.
1. Sólo se permitirá la entrada en un domicilio sin el consentimiento del habitante en los casos previstos por o en virtud de la ley y sólo por quienes hayan sido designados a tal efecto por o en virtud de la ley.
2. Para la entrada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá justificación de identidad y comunicación previa del objeto de la entrada, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley.
3. Al habitante se le entregará lo antes posible un informe escrito de la entrada correspondiente. Si esta entrada a un domicilio se ha realizado en interés de la seguridad nacional o del enjuiciamiento criminal, podrá posponerse la entrega del citado informe de acuerdo con las normas que establezca la ley. En los casos previstos por la ley, podrá no entregarse el informe en cuestión si existen intereses de seguridad nacional que se oponen permanentemente a la citada entrega.
1. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, excepto, en los casos previstos por la ley y en virtud de auto judicial.
2. Se reconoce el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, salvo, en los casos previstos por la ley, por o con la autorización de quienes hayan sido designados a tal efecto por la ley.
37. Se garantiza y protege a intimidad de los ciudadanos, de sus viviendas, de su correspondencia, de sus conversaciones telefónicas y de sus comunicaciones telegráficas.
Toda persona tiene derecho:
1. A su vida privada y a la de su familia.
2. Al respeto de su honra y reputación.
3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información.
4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez competente, excepto:
a. Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se esta cometiendo un delito o de ella se pidiere auxilio.
b. Si por incendio, inundación, catástrofe u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad.
c. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
d. En caso de persecución actual o inmediata de un delincuente.
e. Para rescatar a la persona que sufra secuestros.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.
Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente, no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.
No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.
Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o confiscaciones irrazonables, ya sea de la persona, los bienes o la correspondencia o de otra índole.
Toda persona tiene derecho:
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Se reconoce y garantizará a las personas:
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida familiar y privada. Los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios no podrán interferir en la vida familiar o privada de ninguna persona, excepto en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para proteger la salud, la moral, el orden público o los derechos y libertades de los demás, para prevenir un delito o detener a un delincuente.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en la vivienda, propiedad o lugar de trabajo de una persona, salvo en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger el orden público, la salud o los derechos y libertades de los demás, prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio de uso común. Podrá haber excepciones a este derecho con autorización judicial para prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley.
Se garantizará la protección de la vida privada y de la privacidad del hogar y de la familia.
El registro corporal o personal, o el registro de los bienes o de las dependencias de una persona, sólo se permite de acuerdo con la resolución de un tribunal de justicia o con un permiso específico de la ley. Lo mismo aplica al examen de documentos y correos, comunicaciones por teléfono y otras telecomunicaciones, y a cualquier otra interferencia comparable con el derecho a la vida privada de una persona.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo anterior, la vida privada y la privacidad del hogar o de la familia podrán ser restringidas por una disposición específica de la ley si es urgentemente necesario para la protección de los derechos de terceros.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables.
Su limitación sólo podrá producirse por auto razonado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la ley.
Se garantizará el derecho a la intimidad, el honor y la reputación. Todos estarán protegidos por la ley contra la injerencia ilícita en su vida familiar y privada.
1. Se reconocerá a todos el derecho a la identidad personal, a la capacidad civil, a la nacionalidad, a un buen nombre y reputación, a la imagen, a la libertad de expresión y a la intimidad en la vida personal y familiar.
2. La ley establecerá garantías efectivas contra la obtención y utilización de información relativa a personas y familias de manera que sea abusiva o atente contra la dignidad humana.
1. El hogar será inviolable.
2. Nadie podrá entrar o llevar a cabo un registro o incautación en el domicilio de una persona sin su consentimiento, salvo en las situaciones prescritas por la Constitución y en la ley y cuando se le proporcione una orden de la autoridad competente expedida para los casos legalmente prescritos en la forma prescrita por la ley, en el caso de que de delito flagrante o en situaciones de emergencia para prestar asistencia.
3. La ley establecerá los casos en que la autoridad competente podrá ordenar la entrada, registro e incautación de bienes, documentos u otros objetos en el domicilio.
1. El secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación privada, a saber, las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas, será inviolable.
2. La injerencia de las autoridades públicas en la correspondencia privada y otros medios de comunicación privada sólo se permitirá mediante una decisión de la autoridad judicial competente con arreglo a lo dispuesto en la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a la inviolabilidad de su vida privada y familiar, su honor y su reputación.
2. El derecho a la inviolabilidad de la vida privada y familiar sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio.
2. La inviolabilidad del domicilio sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Sólo se puede registrar un domicilio por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley. La ley puede prescribir otros casos de restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio por decisión judicial.
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad y confidencialidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación.
2. La libertad y confidencialidad de las comunicaciones sólo pueden restringirse por ley, con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. La confidencialidad de la comunicación sólo puede restringirse por decisión judicial, salvo cuando sea necesaria para proteger la seguridad del Estado y esté condicionada por el estatuto especial, estipulado por la ley, de quienes se comunican.
Toda persona tendrá derecho a la protección de su honor y de su vida privada.
Toda persona tendrá derecho a la confidencialidad de su correspondencia y de sus comunicaciones privadas en todas sus formas.
Los derechos mencionados en los párrafos primero y segundo no serán vulnerados salvo por orden razonable de la autoridad judicial.
La protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales será un derecho fundamental.
La violación de estos derechos será punible por la ley.
El Estado garantizará la inviolabilidad del domicilio.
No se puede realizar ningún registro, salvo en cumplimiento de una ley y de conformidad con sus disposiciones.
El registro sólo podrá efectuarse en virtud de una orden emitida por la autoridad judicial competente.
1. Nadie podrá estar obligado, salvo cuando la ley lo exija, a hacer públicos los datos relacionados con su persona.
2. La recopilación, utilización y divulgación de datos sobre una persona se realiza con su consentimiento, salvo en los casos previstos por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a familiarizarse con los datos recopilados sobre él, excepto en los casos previstos por la ley.
4. Toda persona tiene derecho a solicitar la corrección o supresión de datos o datos falsificos o incompletos recopilados en violación de la ley.
Se garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia o de cualquier otro medio de comunicación.
1. La inviolabilidad de la residencia está garantizada.
2. Los registros de una residencia, así como los locales equivalentes a ella, sólo pueden realizarse en los casos y modalidades previstos por la ley.
3. Nadie podrá ser objeto de un registro personal de un proceso penal, con excepción de los casos de entrada y salida del territorio del Estado, ni para evitar un riesgo que amenace la seguridad pública.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
d. la protección de la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el desarrollo y la utilización de los recursos minerales, o para garantizar el desarrollo o la utilización de cualquier propiedad con un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad de gobierno local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales o cualquier otra cosa a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o con el fin de llevar a cabo trabajos relacionados con cualquier propiedad que esté legalmente sobre los mismos locales y que pertenezcan a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden;
salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no está razonablemente justificada en una sociedad democrática.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, lo que incluye el derecho a no tener...
a. su hogar, locales o bienes ingresados sin su permiso;
b. su persona, domicilio, locales o propiedades registradas;
c. sus posesiones incautadas;
d. la privacidad de sus comunicaciones infringido; o
e. su estado de salud revelado.
Las residencias, los lugares de culto y las instituciones educativas tienen un carácter sagrado que no puede ser violado por vigilancia o registro salvo en los casos previstos por la ley.
El Estado garantizará la libertad y confidencialidad del correo, el teléfono, el telegrama y todos los demás medios de comunicación, ninguno de los cuales podrá ser censurado, registrado, expuesto, retrasado o confiscado salvo en los casos previstos por la ley y por orden judicial.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de la intimidad personal, el secreto personal y el secreto familiar, y tiene derecho a proteger su honor y prestigio. La información relativa a la privacidad personal, secreto personal y secreto familiar está protegida de forma segura por la ley.
2. Cada uno disfruta del secreto de la correspondencia, el teléfono y los telegramas, y otras formas de intercambio de información personal.
3. Nadie puede abrir, controlar y confiscar el contraste con la correspondencia, teléfono, telegramas y otras formas de intercambio de información personal de la otra persona.
2. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Nadie puede entrar en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
3. Los registros domiciliarios se establecerán en el estatuto.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
j. la protección de la intimidad del hogar y de otros bienes y contra la privación injusta de bienes;
Toda persona tendrá derecho a la protección contra los atentados contra su honor, dignidad, injerencia en su vida privada e inviolabilidad de su domicilio.
Nadie tendrá derecho a entrar en un domicilio, realizar un registro o un examen, violar la intimidad de la correspondencia y las conversaciones telefónicas, salvo en los casos y procedimientos prescritos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su hogar y de su correspondencia.
2. No habrá injerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo las que sean de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
La libertad de comunicación por correo, telégrafo y otros medios de comunicación y su secreto están garantizados de conformidad con la ley.
La vivienda de un hombre es inviolable. Una persona no puede entrar en la casa de otra persona sin el permiso de las personas que viven en ella, salvo en los casos y condiciones previstos en la ley.
Se garantiza a todos la inviolabilidad de su lugar de residencia.
No se permitirá la entrada en una vivienda u otros bienes de una persona, ni su examen o registro, salvo en virtud de una decisión judicial fundamentada.
En casos urgentes relacionados con la preservación de la vida y los bienes humanos o con la persecución directa de personas sospechosas de haber cometido un delito, es posible otro procedimiento establecido por la ley para entrar en una vivienda u otros bienes de una persona, así como para su examen y registro.
Todo el mundo tiene garantizada la privacidad del correo, las conversaciones telefónicas, el telégrafo y otra correspondencia. Las excepciones sólo serán establecidas por un tribunal en los casos previstos por la ley, con el fin de prevenir el delito o determinar la verdad en el curso de la investigación de una causa penal, si no es posible obtener información por otros medios.
Nadie podrá ser objeto de injerencia en su vida personal y familiar, salvo en los casos previstos en la Constitución de Ucrania.
1. Ninguna persona será sometida a:
a. registro ilícito de la persona, domicilio u otros bienes de esa persona; o
b. la entrada ilícita de terceros en los locales de esa persona.
2. Nadie será objeto de injerencias en la intimidad del domicilio, la correspondencia, la comunicación u otros bienes de esa persona.
1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:
h. la protección de la intimidad de su domicilio y de otros bienes (véase la sección 21); y
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. subsección 2), y
b. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y
c. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
d. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
e. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
salvo con su consentimiento, nadie será sometido a:
f. el registro de su persona, o
g. el registro de sus bienes, o
h. entrada de otros en su propiedad.
2. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley prevea el registro o la entrada para un fin declarado por una ley del Parlamento como un propósito público a los efectos del presente artículo, o-
a. con el fin de proteger los derechos o libertades de los demás; o
b. con el fin de autorizar a un funcionario o agente de
c. con el fin de autorizar la entrada en bienes en virtud de una orden judicial con el fin de ejecutar una sentencia u orden de un tribunal; o
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier propiedad con el fin de:
e. según lo permitido en el artículo 20 (derechos de propiedad).
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de expresión incluye:
d. la libertad de injerencia en la correspondencia.
Toda persona tendrá derecho a la libertad privada, a los secretos personales y familiares y a su protección contra la injerencia arbitraria en su vida privada, así como la violación de las normas de secreto de la correspondencia, el teléfono y otros medios de comunicación.
No se permitirá la recopilación, el almacenamiento y la difusión de información sobre la vida privada de una persona sin su consentimiento.
El hogar será inviolable. Nadie tendrá derecho a entrar en un hogar ni violar de otro modo la santidad del hogar contra los deseos de las personas que viven en él, sin fundamento jurídico alguno. Una persona tendrá derecho a proteger su domicilio contra la agresión (invasión).
Toda persona tiene derecho a exigir el respeto de su vida privada y familiar. No se violará la privacidad de la vida privada o familiar.
Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley, en los casos en que la demora sea perjudicial, también por los motivos antes mencionados, no se registrará ni se registrará a la persona, ni a los documentos privados ni a las pertenencias de una persona. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
Toda persona tiene derecho a solicitar la protección de sus datos personales. Este derecho incluye ser informado de sus datos personales, tener acceso a ellos y solicitar su rectificación y supresión, así como ser informado de si se utilizan de conformidad con los objetivos previstos. Los datos personales sólo pueden ser tratados en los casos previstos por la ley o con el consentimiento explícito de la persona. Los principios y procedimientos relativos a la protección de los datos personales se establecerán en la ley.
No se violará el domicilio de una persona. Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley en los casos en que el retraso sea perjudicial, también por estos motivos, no podrá entrar ni registrarse ningún domicilio ni los bienes incautados en él. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
Todo el mundo tiene la libertad de comunicación. La privacidad de la comunicación es fundamental.
Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley en en los casos en que la demora sea perjudicial, una vez más por los motivos mencionados, no se impedirá la comunicación ni se violará su intimidad. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
Las instituciones y organismos públicos en los que se pueden aplicar excepciones están prescritas en la ley.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
c. el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar;
No será lícito que nadie entre por la fuerza en las casas o locales de otro, o buscar algo o tomar cualquier propiedad de otra, salvo en virtud de la ley. Y si alguien pierda algún bien y crea que está oculto en cualquier lugar, ya sea casa o local, será lícito que haga una declaración jurada ante un magistrado que considere que está oculta en ese lugar y describirá en particular los bienes así ocultos y el lugar en que cree que están ocultos, y el magistrado emitirá una orden de registro a la policía para buscar los bienes de conformidad con lo dispuesto en el la declaración jurada así hecha.
El domicilio es inviolable.
Sólo puede ser objeto de un registro o de una entrada policial en las formas y condiciones previstas por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada, de su honor, de su dignidad y de su imagen.
Todas las personas tienen derecho al honor, al buen nombre y a la reputación, a la protección de su imagen pública y a la intimidad de su vida personal y familiar.
Toda persona gozará de los derechos a la intimidad, la dignidad, la reputación y la familia.
No se permitirá ningún acto que viole o afecte el derecho de una persona en virtud del párrafo 1, ni la explotación de información personal de cualquier manera, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada únicamente en la medida en que sea necesario de interés público.
Toda persona gozará de la libertad de vivienda.
No se permitirá la entrada en una vivienda sin el consentimiento de su poseedor o el registro de una vivienda o lugar privado, salvo mediante una orden o una orden dictada por la Corte o cuando existan otros motivos previstos por la ley.
Toda persona gozará de libertad de comunicación por cualquier medio.
No se permitirá la censura, la detención o la divulgación de la información comunicada entre personas, incluida la comisión de un acto llevado a cabo para conocer u obtener información comunicada entre personas, salvo mediante una orden o una orden dictada por el Tribunal o cuando existan otros motivos prescritos por el la ley.
1. Toda persona tiene derecho al respeto y protección de su persona, a la intimidad de su propia persona, a su familia y a su vida matrimonial, así como al respeto y protección de su residencia y sus comunicaciones privadas.
2. Con el fin de preservar el derecho de la persona de conformidad con el presente artículo, la autoridad estatal establecerá procedimientos legales relativos a las circunstancias, la forma y la medida en que el derecho a la intimidad, la seguridad de su persona, sus bienes y su residencia puede ser violado, sin perjuicio de las las disposiciones del presente artículo.
c. tiene la libertad de comunicarse y la libertad de protección contra la injerencia de su comunicación;
El hogar es inviolable.
No está permitido entrar en un hogar y privar a una persona de su hogar, salvo en los casos previstos por la ley.
Se garantiza el secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y las comunicaciones telegráficas y otras comunicaciones personales, salvo en los casos previstos por la ley.
Queda prohibida la recogida, almacenamiento, uso y difusión de información sobre la vida privada de una persona sin su consentimiento.
El pueblo tendrá libertad de intimidad en la correspondencia.
1. Toda persona tiene derecho a la intimidad en su vida privada y familiar y en su hogar, así como en relación con su correo y telecomunicaciones.
2. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra el uso indebido de sus datos personales.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad, su vida familiar, su hogar y su honor y buen nombre.
La vida privada de todas las personas será inviolable; nadie será objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, salvo de conformidad con la ley.
No se puede violar la privacidad de nadie. No está permitido interferir en la vida privada o familiar de ninguna persona en su domicilio o correspondencia, salvo de conformidad con la ley.
1. El domicilio y otras viviendas de la persona serán inviolables y no se permitirá su entrada, registro o vigilancia sin una orden motivada de un juez.
2. Cualquier orden de este tipo debe leerse debidamente al ocupante de la vivienda antes de entrar, y la autoridad inspeccionadora está prohibida violar la ley.
Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la prevención e investigación de las infracciones de la ley, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad del gobierno de la ciudad de Honiara o de un gobierno provincial, o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier otra cosa en los mismos para el finalidad de cualquier impuesto, tasa u obligación o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca al Gobierno, a esa autoridad o a esa entidad corporativa, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Se garantizará la inviolabilidad de la integridad física y mental de toda persona, su intimidad y sus derechos a la personalidad.
Las viviendas son inviolables.
Nadie podrá entrar, sin orden judicial, en la vivienda u otros locales de otra persona, ni podrá registrarlo contra la voluntad del residente.
Toda persona cuya vivienda u otros locales se registren tiene derecho a estar presente o a tener un representante presente.
Ese registro sólo podrá realizarse en presencia de dos testigos.
Con sujeción a las condiciones previstas por la ley, un funcionario puede entrar en la vivienda u otros locales de otra persona sin orden judicial y, en circunstancias excepcionales, podrá realizar un registro en ausencia de testigos, cuando ello sea absolutamente necesario para la detención directa de una persona que haya cometido un o para proteger a las personas o los bienes.
Se garantizará la privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación.
Sólo una ley puede prescribir que, sobre la base de un tribunal, ordene que se suspenda durante un tiempo determinado la protección de la intimidad de la correspondencia y otros medios de comunicación y la inviolabilidad de la intimidad personal cuando ello sea necesario para la incoación o el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad nacional.
1. La inviolabilidad de la persona y su intimidad están garantizadas. Sólo podrá limitarse en los casos previstos por la ley.
2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.
1. Toda persona tiene derecho a la preservación de la dignidad humana, el honor personal, la reputación y la protección del buen nombre.
2. Toda persona tiene derecho a la protección contra la injerencia no autorizada en la vida privada y familiar.
3. Toda persona tiene derecho a la protección contra la recopilación, publicación u otro uso indebido de datos personales no autorizados.
1. El hogar de una persona es inviolable. No podrá entrar sin el consentimiento del residente.
2. El registro domiciliario sólo es admisible en relación con un procedimiento penal y únicamente sobre la base de una orden escrita y fundamentada del juez. La ley establecerá el método de registro domiciliario.
3. La ley podrá autorizar otras infracciones a la inviolabilidad del hogar únicamente si es necesario en una sociedad democrática para proteger la vida, la salud o los bienes de las personas, proteger los derechos y libertades de los demás o prevenir una amenaza grave para el orden público. Si el hogar se utiliza también para actividades comerciales, o para realizar otras actividades económicas, tales infracciones pueden ser permitidas por la ley también cuando ello sea necesario para el desempeño de las funciones de la administración pública.
1. Se garantiza la privacidad de las cartas y el secreto de los mensajes enviados por correo y otros documentos escritos, así como la protección de los datos personales.
2. Nadie podrá violar la intimidad de las cartas y el secreto de otros documentos y registros escritos, ya sean mantenidos en la intimidad, o enviados por correo o de cualquier otra manera, con excepción de los casos previstos por la ley. Igualmente garantizado está el secreto de los mensajes transmitidos por teléfono, telégrafo u otros medios similares.
Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...
c. el respeto de la vida privada y familiar; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes o a la entrada de otros en sus locales, ni a injerencias en su correspondencia, conversaciones telefónicas y comunicaciones telegráficas y electrónicas.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión contenga disposiciones razonablemente requeridas:
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida,
2. No se considerará incompatible o contraria a lo dispuesto en el apartado a del párrafo 1) del párrafo 1), en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones provisionales,
El domicilio de una persona será inviolable.
Nadie puede entrar en el domicilio u otros locales de una persona contra la voluntad de su inquilino ni realizar un registro en él. El arrendatario del domicilio u otro local tendrá derecho a estar presente durante el registro personalmente o por medio de su representante legal junto con otros dos testigos que no puedan ser menores de edad.
Se permitirá entrar en el domicilio u otros locales de una persona y, en casos especiales, realizar registros sin testigos, sin una orden judicial si es necesario a los efectos de la detención inmediata y la detención del autor de un delito penal o para eliminar el peligro directo y grave para las personas o los bienes en un forma estipulada por la ley.
La confidencialidad de las cartas y otros medios de comunicación será inviolable.
La suspensión sólo se autorizará durante un período determinado y sobre la base de una decisión del tribunal, si es necesario, para llevar a cabo actuaciones penales o proteger la seguridad de la República de Serbia, de la manera estipulada por la ley.
Se garantizará la protección de los datos personales.
La recogida, el mantenimiento, el tratamiento y el uso de los datos personales estarán regulados por la ley.
El uso de datos personales para cualquier otro propósito para el que se recogió estará prohibido y punible de conformidad con la ley, a menos que sea necesario para llevar a cabo procedimientos penales o proteger la seguridad de la República de Serbia, de la manera estipulada por la ley.
Toda persona tendrá derecho a ser informada de los datos personales recopilados sobre él, de conformidad con la ley, y del derecho a la protección judicial en caso de abuso.
El secreto de la correspondencia [y] de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas [,] es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad, sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.
El domicilio es inviolable.
El registro sólo podrá ser ordenado por el juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas sólo pueden realizarse en las formas prescritas por ellos. Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten sólo podrán adoptarse para eludir [parer] un peligro colectivo o proteger a las personas en peligro de muerte.
Estas medidas pueden adoptarse igualmente, en aplicación de la ley, para proteger el orden público contra amenazas [amenazas] inminentes, en particular para combatir los riesgos de epidemia o proteger a los jóvenes en peligro.
Las casas son inviolables. No serán ingresados sin el permiso de sus propietarios, ni serán registrados salvo en los casos especificados por la ley.
Toda forma de correspondencia, ya sea transmitida por telégrafo, correo o cualquier otro medio de comunicación, se considerará sacrosanta. No pueden ser confiscados, retrasados o leídos, y los teléfonos no pueden ser intervenidos salvo en los casos previstos por la ley.
La identidad personal y la confidencialidad de la intimidad de la vida privada y familiar son inviolables.
1. El hogar y el secreto de la correspondencia y de los medios privados de comunicación son inviolables.
2. La entrada en el hogar de los ciudadanos contra su voluntad sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y en la forma prescritos por la ley.
CONSIDERANDO que los pueblos de las islas de San Vicente, conocidos como Vicentinos...
c. darse cuenta de que el mantenimiento de la dignidad humana presupone la salvaguardia de los derechos a la intimidad de la vida familiar, de la propiedad y el fomento de la búsqueda de recompensas económicas justas para el trabajo;
Considerando que toda persona en San Vicente tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los Siguiendo, nombre—
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno o a esa autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Considerando que toda persona en San Cristóbal y Nevis tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, nacimiento, opiniones políticas, colores, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes,
c. la protección de su intimidad personal, de la intimidad de su hogar y de otros bienes y de la privación de bienes sin indemnización,
1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-
c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
La privacidad humana es inviolable. Nadie puede ser objeto de injerencia alguna en sus asuntos privados, o en los asuntos de su familia, o en su residencia, o en su correspondencia, o de cualquier acto de injerencia que afecte a su honor o reputación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley y en la forma estipulada en ella.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
f. la protección de la intimidad de sus hogares y otros bienes y contra la privación injusta de bienes,
Nadie podrá ser objeto del registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada en sus locales, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que prevea una disposición razonable para un registro o una entrada,
b. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
1. Toda persona tiene derecho a una intimidad razonable con respecto a su vida privada y familiar, sus comunicaciones con otras personas y sus documentos y efectos personales, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por la ley que cumpla con el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos calificados).
2. El apartado 1) no impide que ninguna ley autorice la captura, el almacenamiento y el uso de información personal, incluida la huella dactilar o de la palma y la imagen del iris, para identificar a una persona con el fin de obtener un pasaporte, visado o ejercer su derecho de voto en las elecciones.
Las viviendas serán inviolables; no podrán ser vigiladas, allanadas o registradas, salvo en virtud de una orden judicial válida y de conformidad con las disposiciones de la ley.
Las consecuencias resultantes de la violación del presente artículo serán consideradas inválidas. Las personas que sean víctimas de esa violación tendrán derecho a un recurso justo, garantizado por la Autoridad Nacional Palestina.
1. La dignidad del hombre y, con sujeción a la ley, la intimidad del hogar, serán inviolables.
Las residencias son inviolables. No está permitido entrar en ellos sin el permiso de sus residentes, salvo en los casos especificados por la ley y en la forma estipulada en ella.
Se garantiza la libertad y confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.
Sólo una decisión judicial puede autorizar la no aplicación del principio de inviolabilidad de la confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable para una investigación penal o sea necesaria en interés de la defensa de la República.
Se garantiza a cada ciudadano el respeto y la protección de la vida privada de su vida personal y familiar, así como de su dignidad y reputación.
1. Se garantiza la libertad e inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.
Sólo una decisión judicial puede autorizar, en las condiciones y en el procedimiento prescritos por la ley, la no aplicación del principio de inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable prevenir o revelar actos delictivos, a una investigación penal o cuando sea necesario en interés de la seguridad y la defensa de la República.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 17 de la Constitución de la República de Macedonia.
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 131 de la Constitución de la República de Macedonia, la Asamblea de la República de Macedonia, en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005, aprobó la siguiente
DECISIÓN DE PROCLAMAR LAS ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Se proclaman las enmiendas XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX de la Constitución de la República de Macedonia,
que la Asamblea de la República de Macedonia aprobó en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005.
LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Nº 07-4542/1
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
7 de diciembre de 2005
Skopie
diseñado por Ljupco Jordanovski, doctorado
Que la copia es fiel al original está certificada por: SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA Felek Kasami
ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Estas enmiendas forman parte integrante de la Constitución de la República de Macedonia y entrarán en vigor el día de su promulgación.
El domicilio es inviolable. El registro, la detención o el interrogatorio [interpelación] sólo podrán ordenarse en las condiciones y formas especificadas por la ley.
El secreto de la correspondencia y de las comunicaciones es inviolable. Sólo podrá ser derogada en las condiciones y formas especificadas por la ley, bajo pena de sanciones.
Salvo en las circunstancias previstas por la ley, la intimidad de la persona y su residencia, bienes, documentos, registros, estadísticas y correspondencia, así como su reputación son inviolables.
Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:
c. el respeto de su vida privada y familiar,
1. Ninguna persona estará sujeta sin su consentimiento al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada en sus locales por otras personas.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo o contravención de las disposiciones de la cláusula 1 del presente artículo en la medida en que dicha ley establezca disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, el desarrollo o la utilización de los recursos naturales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente de la República de Nauru o de una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar, cuando sea razonablemente necesario, en los locales de una persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier cosa en ellos o sobre ellos en relación con cualquier impuesto o para realizar trabajos relacionados con con los bienes que se encuentren legalmente en esos locales o que pertenezcan a la República o a la entidad corporativa según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal, el registro de una persona o bienes por orden de un tribunal o la entrada en cualquier local en virtud de esa orden.
1. Ninguna persona podrá ser objeto de injerencia en la intimidad de sus hogares, correspondencia o comunicaciones salvo de conformidad con la ley y cuando sea necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la protección de la salud o la moral, la prevención del desorden o la delincuencia o la protección de los derechos o libertades de los demás.
2. Los registros de la persona o de los hogares de las personas solo estarán justificados:
a. cuando éstos estén autorizados por un funcionario judicial competente;
b. en los casos en que el retraso en la obtención de esa autoridad judicial conlleve el peligro de perjudicar los objetos del registro o el interés público, y se satisfagan debidamente los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento para evitar abusos.
357. La Unión protegerá la intimidad y la seguridad del hogar, los bienes, la correspondencia y otras comunicaciones de los ciudadanos con arreglo a la ley, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución.
Todos los ciudadanos tendrán derecho a su honor, buen nombre y reputación, así como a defender su imagen pública y a proteger su vida privada.
Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada.
Se garantizará la inviolabilidad de la integridad física y mental del hombre, así como la intimidad y los derechos individuales de la persona.
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.
El hogar será inviolable.
Nadie entrará en el lugar de residencia u otros locales contra la voluntad del poseedor de la misma y los registrará sin una orden judicial.
El registro de los locales se llevará a cabo en presencia de dos testigos.
Una persona en ejercicio de funciones oficiales puede entrar en el lugar de residencia u otros locales de otras personas sin la orden judicial y llevar a cabo el registro sin la presencia de testigos si es necesario para prevenir la ejecución de un delito penal, la detención inmediata de un autor o para salvar a personas y bienes.
La confidencialidad de las cartas, conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación será inviolable.
El principio de inviolabilidad de la confidencialidad de las cartas, las llamadas telefónicas y otros medios de comunicación sólo se apartará de él sobre la base de una decisión judicial, si así lo requiere a los efectos de llevar a cabo actuaciones penales o para la seguridad de Montenegro.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.
Toda persona tiene derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la confidencialidad de la correspondencia.
El Estado respetará y protegerá la vida íntima, familiar y privada.
1. El domicilio y el lugar de residencia serán inviolables. Nadie puede entrar ni permanecer en los locales del domicilio o lugar de residencia de una persona sin su consentimiento.
2. La ley permitirá la derogación de lo dispuesto en el apartado 1) en las siguientes circunstancias:
a. por ejecutar una orden de detención o una sentencia judicial;
b. para prevenir un peligro inminente que ponga en peligro la vida, la integridad física y las pertenencias de una persona;
c. para prevenir la propagación de una enfermedad epidémica.
3. Los registros e investigaciones sobre el terreno se ordenarán y llevarán a cabo únicamente con arreglo a lo dispuesto en la ley.
4. Quedarán prohibidos los registros nocturnos, salvo en los casos de delito menor flagrante.
1. El Estado garantizará la privacidad de las cartas, los telegramas y otros envíos postales, así como de las llamadas telefónicas y otros medios jurídicos de comunicación.
2. La ley permitirá la derogación de lo dispuesto en el apartado 1) en los casos en que este último sea necesario en interés de la seguridad nacional, el bienestar económico del Estado, el orden público y la prevención de delitos.
No se puede violar el derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, papeles y otras posesiones contra registros, confiscaciones o invasión injustificados de la intimidad. Una orden judicial sólo puede emitir por causa probable, respaldada por una declaración jurada en la que se describa en particular el lugar que debe registrarse y las personas o cosas que se han de incautar.
Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales
c. el derecho de la persona a la protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes y a la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento o utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que se promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. permitir que un funcionario o agente del gobierno o de una autoridad local, o una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, entrar en los locales de cualquier persona a fin de valorar esos locales a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado, o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que sea legalmente en esos locales y que pertenezca al Gobierno, a la autoridad local o a esa entidad corporativa, según sea el caso; o
d. autorizar, con el fin de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en un procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden, salvo en la medida en que dicha disposición o, en su caso, se demuestre que lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El honor y la vida privada del ciudadano, la inviolabilidad de la persona humana, su domicilio y su correspondencia están garantizados por el Estado.
Todas las personas estarán libres de injerencias irrazonables en las decisiones personales que no perjudican a otros y de intrusiones irrazonables en su privacidad.
Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:
c. el respeto de su vida privada y familiar,
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo y utilización de cualquier propiedad de manera que promueva el beneficio público;
b. que sea razonablemente necesario para promover los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un departamento del Gobierno de Malta, a una autoridad de gobierno local, o a una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, a entrar en los locales de cualquier persona para inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad o instalación que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese Gobierno, a esa autoridad o a esa entidad corporativa, según el caso; o
d. que autorice, a efectos de ejecutar una sentencia u orden de un tribunal, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden, o que sea necesario para prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El domicilio, el dominio (personas y cosas), la vida privada y familiar, el secreto de la correspondencia y la comunicación serán inviolables.
Estas áreas sólo se tocarán dentro de las condiciones preestablecidas por la ley.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su hogar y sus comunicaciones privadas. Toda persona debe respetar estos derechos con respecto a los demás.
Toda persona tendrá derecho a la intimidad personal, que incluirá el derecho a no estar sujeta a:
a. registros de su persona, domicilio o propiedad;
b. la incautación de bienes privados, o
c. la injerencia en las comunicaciones privadas, incluido el correo y todas las formas de telecomunicaciones.
Toda persona tiene la garantía de la inviolabilidad de su persona, de su domicilio y del secreto de su correspondencia.
1. Se garantiza la libertad personal, la inmunidad del domicilio y la inviolabilidad de las cartas y los documentos escritos.
2. Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma así prescrita, ninguna persona podrá ser detenida o detenida, no se podrá registrar ni registrar ni incautar cartas o documentos escritos.
La vida privada gozará de su santidad. Los lugares privados no pueden entrar salvo por necesidad, y no pueden registrarse salvo en caso de flagrante delito o con orden judicial. Los datos personales no pueden ser violados, y las comunicaciones y la correspondencia no pueden ser monitoreados salvo con el permiso del juez autorizado.
Nadie podrá ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia salvo por orden de un tribunal competente.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
f. la libertad de registro o entrada arbitrarios;
g. el derecho al respeto de la vida privada y familiar;
1. Toda persona tendrá derecho a no ser objeto de registro o entrada arbitrarios, es decir, no podrá ser sometida (salvo con su propio consentimiento) al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento o utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que se promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Lesotho o de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en relación con cualquier impuesto, tasa o adeudado o para la finalidad de realizar trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, la entrada en cualquier local por orden judicial.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la libertad garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b), c) o d) del párrafo 2).
1. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada y familiar y su hogar.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el párrafo 2), salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja el derecho garantizado por párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para los fines especificados en el inciso b) del párrafo 2).
La vivienda es inviolable. Nadie tiene derecho a entrar en él salvo en las condiciones y modales prescritos por la ley.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada, domicilio y correspondencia.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada ya la protección del honor y la dignidad.
2. Toda persona tendrá derecho al secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y de otra índole, las comunicaciones postales, telegráficas, electrónicas y de otra índole. La limitación de estos derechos sólo está permitida de conformidad con la ley y únicamente sobre la base de una orden judicial.
3. No se permitirá la recopilación, el almacenamiento, el uso y la difusión de información confidencial, así como información sobre la vida privada de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos previstos en la ley.
4. Se garantizará a toda persona protección, incluida la defensa judicial, contra la recopilación, el almacenamiento y la difusión ilícitos de información confidencial e información sobre la vida privada de una persona; se garantizará el derecho a la indemnización por los daños materiales y morales causados por actos ilícitos.
1. Toda persona tendrá derecho a la inviolabilidad de la vivienda, así como de otros objetos a los que tenga derecho de propiedad u otro derecho. Nadie puede penetrar viviendas u otros objetos contra la voluntad de una persona que los utiliza.
2. Los registros, las incautaciones, las inspecciones y la realización de otras acciones, así como la penetración de agentes públicos en viviendas u otros objetos de propiedad o poseídos de otro modo, sólo se permitirán sobre la base de una orden judicial.
3. En los casos previstos por la ley, se autorizará sin orden judicial el registro, la incautación, la inspección y otras acciones, así como la penetración de agentes públicos en viviendas y otros objetos de propiedad o de otra índole que posean de otro modo. La legalidad y pertinencia de tales acciones estarán sujetas a escrutinio judicial.
4. Las garantías y limitaciones previstas en el presente artículo serán también aplicables a las personas jurídicas.
Se salvaguarda la libertad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y se garantiza su secreto. La censura de las cartas o la divulgación de su secreto no serán permitidas salvo en los casos previstos en la ley y de conformidad con el procedimiento estipulado en ella.
Todos los ciudadanos estarán libres de intrusiones en su lugar de residencia. En caso de registro o incautación en una residencia, se presentará una orden judicial emitida por un juez a petición de un fiscal.
No se violará la intimidad de ningún ciudadano.
Se infringirá la intimidad de la correspondencia de ningún ciudadano.
Se garantiza a los ciudadanos la inviolabilidad de la persona y el domicilio, así como la intimidad de la correspondencia. Ningún ciudadano puede ser sometido a control o arresto ni se puede registrar el domicilio de un ciudadano sin una orden judicial.
Considerando que toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de lo siguiente, nombre—
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el aprovechamiento o utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, a un consejo de administración local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa u derecho o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, consejo o entidad jurídica, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas y información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada, secretos personales o familiares, protección del honor y la dignidad.
2. Toda persona tendrá derecho a la confidencialidad de los depósitos personales y ahorros, la correspondencia, las conversaciones telefónicas, los mensajes postales, telégrafos y otros mensajes. La limitación de este derecho sólo se permitirá en los casos y de acuerdo con el procedimiento directamente establecido por la ley.
3. Los órganos del Estado, las asociaciones públicas, los funcionarios y los medios de comunicación deben ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de obtener acceso a documentos, decisiones y otras fuentes de información relativas a sus derechos e intereses.
1. Se garantizará la libertad personal.
2. Toda violación de los derechos y libertades públicas o la inviolabilidad de la vida privada de los jordanos es un delito punible por la ley.
Las viviendas serán inviolables y no podrán entrar salvo en las circunstancias prescritas por la ley y en la forma prevista en ella.
Toda la correspondencia postal y telegráfica, las comunicaciones telefónicas y los demás medios de comunicación se considerarán secretas y no estarán sujetas a censura, observación, suspensión o confiscación salvo por orden judicial conforme a las disposiciones de la ley.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
a. Todas las personas tienen derecho a la intimidad ya la intimidad.
b. No podrá entrar en los locales privados de una persona que no lo haya consentido.
c. No se realizará ningún registro en los locales privados de una persona, ni en el cuerpo o los efectos personales.
d. No habrá violación de la confidencialidad de las conversaciones, ni de los escritos o registros de una persona.
1. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada y familiar, su hogar, sus comunicaciones y su buena reputación.
2. Toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales, así como a acceder y difundir datos de interés público.
3. La aplicación del derecho a la protección de datos personales y a acceder a los datos de interés público será supervisada por una autoridad independiente creada por una ley cardenal.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el desarrollo o la utilización de recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Guyana, o de un órgano democrático local o de una entidad jurídica establecida directamente por la ley con fines públicos a entrar en los locales de una persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de impuestos, derechos, tasas, cesos u otros impost o para realizar trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a dicho gobierno, órgano democrático local o entidad corporativa, según el caso, o con el fin de obtener o verificar la información necesaria para la compilación de estadísticas nacionales o requeridas para los fines de la planificación, la gestión y el desarrollo de la economía nacional; o
d. que autoriza, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento, la entrada en cualquier local por orden de un tribunal.
1. Todos pueden gozar de los derechos a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y a la reputación, a la imagen, a la expresión y a la protección de la intimidad íntima y la vida familiar.
1. El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación privada, salvo en los casos expresamente previstos por la ley en relación con el proceso penal.
2. La entrada en un domicilio sin consentimiento sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente en los casos y en la forma prescrita por la ley.
El domicilio es inviolable.
Sólo podrá infringirse en caso de peligro grave e inminente, para eludir [parer] un peligro común o para proteger la vida de las personas. Toda otra infracción, todo registro sólo puede ser ordenado por el juez o por la autoridad que la ley designe y en las formas prescritas por ella.
El secreto de la correspondencia y de la comunicación es inviolable. Cada uno tiene derecho a la protección de su vida privada.
Considerando que en Granada toda persona tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes derechos, Namely-
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate contenga disposiciones,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Granada, a una autoridad de gobierno local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para llevar a cabo trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
2. Nadie podrá ser objeto de injerencias en la intimidad de su hogar, bienes, correspondencia o comunicación, salvo de conformidad con la ley y cuando sea necesario en una sociedad libre y democrática para la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la protección de la salud o la moral, para la prevención de disturbios o delitos o para la protección de los derechos o libertades de los demás.
1. La vida personal y familiar será inviolable. Este derecho sólo puede restringirse de conformidad con la ley para garantizar la seguridad nacional o la seguridad pública, o para proteger los derechos de los demás, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática.
2. El espacio personal y la comunicación serán inviolables. Nadie tendrá derecho a entrar en un lugar de residencia u otras posesiones, ni a realizar un registro, contra la voluntad del poseedor. Estos derechos sólo podrán restringirse de conformidad con la ley para garantizar la seguridad nacional o la seguridad pública, o para proteger los derechos de los demás, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática, sobre la base de una decisión judicial o sin decisión judicial en caso de necesidad urgente prevista por la ley. En caso de necesidad urgente, se notificará al tribunal la restricción del derecho a más tardar 24 horas después de la restricción, y el tribunal aprobará la legalidad de la restricción a más tardar 24 horas después de la presentación de la notificación.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de su persona, domicilio, familia, correspondencia o comunicaciones.
2. Los derechos de una persona en virtud del párrafo 1 pueden limitarse de conformidad con la ley y, según sea necesario, en una sociedad abierta y democrática,
a. en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país;
b. para la protección de la salud o la moral;
c. para la prevención del desorden o del delito; o
d. para la protección de los derechos y libertades de los demás.
3. Los registros de la persona o del domicilio de una persona sólo se justificarán:
a. cuando lo autorice una autoridad judicial competente, y
b. cuando el retraso en la obtención de esa autoridad judicial conlleve el peligro de perjudicar los objetos del registro o el interés público y se satisfagan debidamente los procedimientos prescritos por una ley de la Asamblea Nacional para evitar abusos.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
5°. La privacidad de la correspondencia, de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas es inalienable. La restricción de este derecho a la intimidad sólo puede ordenarse mediante la aplicación de la ley, en interés del orden público y de la seguridad nacional;
6°. La ley puede fijar límites al uso de la tecnología informática con el fin de preservar la personalidad, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos;
12°. El domicilio es inalienable. El registro del domicilio sólo puede ser ordenado por un juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas deben llevarse a cabo dentro de las prescripciones de la ley. Las medidas que puedan amenazar o restringir la inalienabilidad del domicilio sólo podrán adoptarse para hacer frente a los peligros de la comunidad o para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular los riesgos epidémicos o las personas en peligro inmediato;
La vida privada, el honor y la santidad del hogar de todos están garantizados. En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre la protección de los datos personales.
El secreto de la correspondencia, la telefonía y otras comunicaciones confidenciales es inviolable.
Las medidas que atentan contra la inviolabilidad del domicilio, y que sean necesarias para garantizar los derechos y libertades fundamentales o para la investigación del delito, pueden establecerse mediante una ley. Además, las disposiciones relativas a la limitación del secreto de las comunicaciones que sean necesarias para la investigación de delitos que pongan en peligro la seguridad de la persona o la sociedad o la inviolabilidad del domicilio, durante los juicios y controles de seguridad, así como durante la privación de libertad, podrán ser establecidas por una ley.
1. Toda persona tiene derecho a la intimidad personal, lo que incluye el derecho a:
a. confidencialidad de su información personal;
b. la confidencialidad de sus comunicaciones; y
c. el respeto de su vida privada y familiar.
2. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos enunciados en el párrafo 1).
1. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Este derecho incluirá el derecho a no ser sometido a registros de su domicilio, persona o bienes, ni a la incautación de bienes que se encuentren bajo su posesión personal.
1. Se declaran y garantizan los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona consagrados en este capítulo, a saber:
c. la protección de la intimidad del hogar y otros derechos de propiedad de la persona;
1. Toda persona tendrá derecho a la intimidad.
Considerando que toda persona en Dominica tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes aspectos, Namely—
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
El domicilio es inviolable. Sólo podrá ser objeto de intrusiones o registros en las formas y condiciones especificadas por la ley. Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la eluden sólo pueden adoptarse para responder a un peligro colectivo o proteger a las personas en peligro de muerte.
El secreto de la correspondencia y de todos los demás medios de comunicación es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.
2. No habrá injerencia en el ejercicio de este derecho salvo que sea conforme a la ley y sea necesaria únicamente en interés de la seguridad de la República, del orden constitucional o de la seguridad pública o del orden público o de la salud pública o de la moral pública, o para la protección de los derechos y libertades garantizados por esta Constitución a toda persona.
1. Toda persona tiene derecho al respeto y al secreto de su correspondencia y otras comunicaciones si esa otra comunicación se realiza por medios no prohibidos por la ley.
2. No habrá injerencia en el ejercicio de este derecho, a menos que dicha injerencia esté permitida de conformidad con la ley, en los siguientes casos:
A. De presos condenados o no condenados.
B. Por orden judicial dictada de conformidad con las disposiciones de la ley, previa solicitud del Fiscal General de la República, la injerencia constituirá una medida necesaria en una sociedad democrática únicamente en interés de la seguridad de la República o para la prevención, investigación o enjuiciamiento de los siguientes delitos graves:
C. A raíz de una orden judicial dictada de conformidad con las disposiciones de la ley, para la investigación o el enjuiciamiento de un delito grave respecto del cual, en caso de condena, se imponga una pena de prisión de cinco años o más y la injerencia se refiere al acceso a los servicios electrónicos pertinentes los datos de comunicación de movimiento y posición y los datos pertinentes que sean necesarios para la identificación del abonado o del usuario.
Los hogares serán inviolables.
Sólo un tribunal puede ordenar el registro de una vivienda u otros locales, emitiendo una orden de detención con la motivación, de conformidad con la ley.
El arrendatario o su representante tendrán derecho a estar presentes en el registro de su domicilio u otros locales en presencia obligatoria de dos testigos.
En las condiciones previstas por la ley, las autoridades policiales pueden entrar en el domicilio o en los locales de una persona y llevar a cabo un registro en ausencia de testigos, incluso sin una orden judicial o el consentimiento del inquilino, si ello es indispensable para ejecutar una orden de detención o para aprehender al delincuente, o para impedir que se produzca una grave peligro para la vida y la salud de las personas o bienes importantes.
El registro destinado a encontrar o obtener pruebas para las que haya probabilidades fundadas de encontrarse en el domicilio del autor de un delito sólo puede llevarse a cabo en presencia de testigos.
Se garantizará a toda persona el respeto y la protección jurídica de la vida personal y familiar, la dignidad, la reputación y el honor.
La libertad y la intimidad de la correspondencia y de todas las demás formas de comunicación estarán garantizadas e inviolables.
Las restricciones necesarias para la protección de la seguridad del Estado y el desarrollo de los procedimientos penales sólo pueden ser prescritas por la ley.
El hogar es inviolable. Las excepciones o restricciones sólo pueden ser prescritas por la ley.
El domicilio es inviolable.
La búsqueda sólo puede ordenarse dentro de los formularios y condiciones especificados por la ley.
El secreto de la correspondencia, de las telecomunicaciones o de cualquier otra forma de comunicación no podrá ser violado, salvo en los casos y condiciones previstos por la ley.
El domicilio es inviolable. La entrada o los registros sólo podrán efectuarse en las formas y condiciones especificadas por la ley.
Todas las personas tienen derecho al respeto de su vida privada y al secreto de su correspondencia, de las telecomunicaciones y de cualquier otra forma de comunicación. Este derecho sólo podrá ser vulnerado en los casos especificados por la ley.
El domicilio es inviolable, salvo en los casos previstos por la ley.
Se garantiza la confidencialidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos por la ley.
La ley garantiza la protección de los datos informáticos individuales.
El hogar de los ciudadanos de la República Popular China es inviolable. Está prohibido el registro ilegal o la intrusión en el domicilio de un ciudadano.
La libertad y la intimidad de la correspondencia de los ciudadanos de la República Popular China están protegidas por la ley. Ninguna organización o persona podrá, por ningún motivo, infringir la libertad y la intimidad de la correspondencia de los ciudadanos, salvo en los casos en que, para satisfacer las necesidades de seguridad del Estado o de investigar delitos penales, la seguridad pública o los órganos de la fiscalía estén autorizados a censurar la correspondencia de conformidad con con los procedimientos prescritos por la ley.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad, a la protección de su vida privada y de sus bienes.
El hogar es inviolable. Los registros sólo pueden efectuarse dentro de los casos y en las formas prescritas por la ley.
La ley garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones.
El secreto de la correspondencia, así como el de las comunicaciones postales, electrónicas, telegráficas y telefónicas [,] son inviolables.
Las restricciones a las disposiciones anteriores sólo pueden ordenarse en aplicación de una ley.
El domicilio es inviolable. Sólo podrá ser infringido por decisión de la justicia y, en caso de peligro en la vivienda, por las demás autoridades designadas por la ley, responsables de su ejecución en las formas prescritas por ella.
Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten se adoptarán para protegerse de un peligro público o para proteger a las personas en peligro.
Estas medidas pueden adoptarse en aplicación de la ley para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular para combatir los riesgos de epidemia, de incendio o para proteger a las personas en peligro.
Los bienes y los bienes de las personas, así como el patrimonio de la Nación, son inviolables. El Estado y las colectividades territoriales, así como todos los ciudadanos, deben protegerlos.
1. Se garantizará el derecho a la identidad personal, a los derechos civiles, a un nombre, honor y reputación ya la intimidad personal y familiar.
Se garantizará la privacidad de la correspondencia y las telecomunicaciones, salvo en los casos en que, por decisión judicial dictada de conformidad con la ley en un juicio penal, se permita la interferencia en la correspondencia y las telecomunicaciones a las autoridades públicas.
1. Queda prohibida la utilización de registros informáticos y datos individuales relativos a convicciones políticas, filosóficas o ideológicas, fe religiosa, afiliación a partidos o sindicatos y vida privada.
2. La ley regulará la protección de los datos informáticos personales, las condiciones de acceso a las bases de datos y la utilización por parte de las autoridades públicas y privadas de dichas bases de datos y computadoras.
3. Nadie tendrá acceso a archivos, archivos, registros informáticos o bases de datos para conocer datos personales relativos a terceros, ni transferir datos personales de un archivo informático a otro perteneciente a diversos servicios o instituciones, salvo en los casos previstos por ley o decisión judicial.
4. En ningún caso, habrá un número nacional de identificación de los ciudadanos.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
Se garantizarán los derechos a la intimidad de residencia y a la confidencialidad de la correspondencia por correo, telegrama, fax, télex y teléfono.
Todo registro de una casa, bienes personales o una persona se realizará de conformidad con la ley.
Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida personal y familiar, además de su hogar y sus comunicaciones personales.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su hogar o su correspondencia, ni atentados contra su honor o reputación,
Los registros o inspecciones policiales de los hogares no pueden ordenarse sin seguir las formas y condiciones especificadas por la ley.
La confidencialidad de la correspondencia y la comunicación está garantizada con respecto a las formas y condiciones especificadas por la ley.
La residencia, el domicilio, la vida privada y familiar, [y] el secreto de la correspondencia de toda persona son inviolables.
Sólo puede infringirse de acuerdo con los formularios y en los casos especificados por la ley.
1. La intimidad de los ciudadanos será inviolable. Toda persona tendrá derecho a protección contra toda injerencia ilícita en sus asuntos privados o familiares y contra atentados contra su honor, dignidad y reputación.
2. Nadie podrá ser seguido, fotografiado, filmado, grabado o sometido a cualquier otra actividad similar sin su conocimiento o a pesar de su desaprobación expresa, salvo cuando tales acciones estén permitidas por la ley.
1. La libertad y confidencialidad de la correspondencia y de todas las demás comunicaciones serán inviolables.
2. Las excepciones a esta disposición sólo se permitirán con la autorización de las autoridades judiciales para descubrir o prevenir un delito grave.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
f. El derecho a la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia.
Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—
c. la protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, a los efectos de cualquier censo o para asegurar el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficiosos para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Botswana, a una autoridad del gobierno local o a una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona a fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de impuestos, tasas u derechos o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden de un tribunal o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias ( ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas) ya no injerirse en su correspondencia.
El domicilio será inviolable. Las visitas domiciliarias o los registros sólo pueden realizarse de acuerdo con las formas y condiciones previstas por la ley.
La ley garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones.
Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-
c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y el reconocimiento de su dignidad humana;
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requieran en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el desarrollo y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno o a esa autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden del tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden.
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. necesaria para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la la administración o el funcionamiento técnico del teléfono, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
c. que impone restricciones a los funcionarios de la administración pública que sean necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
1. Una persona no será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de atentados ilícitos contra su honor y reputación. Se respetarán la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia personal de cada persona.
2. Se considerará que nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley es incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate contenga disposiciones del tipo especificado en el párrafo 2) del artículo 9 de la presente Constitución.
El domicilio es inviolable; no se puede realizar ningún registro domiciliario salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, salvo en los casos y condiciones que determine la ley.
Las leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134 garantizan la protección de este derecho.
La confidencialidad de las cartas es inviolable.
La ley determina qué funcionarios pueden violar la confidencialidad de las cartas confiadas al servicio postal.
Las viviendas son inviolables. No pueden entrar o registrarse sin la autorización de sus ocupantes, excepción en los casos de máxima necesidad establecidos y en la forma prevista por la ley.
Se salvaguarda la libertad de comunicación postal, telegráfica, telefónica y electrónica y se garantiza su confidencialidad. Las comunicaciones no serán censuradas ni se violará su confidencialidad salvo en las exigencias especificadas por la ley y de conformidad con los procedimientos y garantías prescritos por la ley.
Todo ciudadano tendrá derecho, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, el orden público, la moral pública o la salud pública,
1. a ser asegurado en su domicilio contra la entrada, el registro y la incautación; y
2. a la intimidad de su correspondencia y otros medios de comunicación.
11. Considerando que toda persona en Barbados tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de los siguientes, nombre-
a. la vida, la libertad y la seguridad de la persona;
b. la protección de la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización;
c. la protección de la ley; y
d. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación,
las siguientes disposiciones del presente capítulo surtirán efecto con el fin de proteger esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier la persona no menoscaba los derechos y libertades de los demás ni el interés público.
17. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión contenga disposiciones razonablemente requeridas:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el desarrollo o la utilización de recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, de una autoridad local o de una entidad social establecida directamente por la ley con fines públicos, para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, derecho, tasa, u otros impuestos o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno oa esa autoridad o entidad jurídica, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales.
20. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas y información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia u otros medios de comunicación.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, o la regulación de exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.
Toda persona tendrá derecho a protección contra la injerencia ilícita en la vida privada, incluidas las intrusiones en la intimidad de la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y de otra índole, así como en el honor y la dignidad de cada persona.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad personal.
II. Todo el mundo tiene derecho a mantener su vida familiar secreta o privada. Salvo en los casos especificados por la ley, está prohibida la injerencia en la vida privada o familiar de una persona. Toda persona tiene derecho a la protección contra la injerencia ilícita en su vida privada o familiar.
III. Queda prohibido reunir, almacenar, utilizar o difundir información sobre la vida privada de una persona sin su consentimiento. Nadie será seguido, filmado, fotografiado, grabado o sometido a cualquier otra acción similar sin su conocimiento o a pesar de su desaprobación, salvo cuando tales acciones estén prescritas por la ley.
IV. El Estado garantiza el derecho de toda persona a mantener en secreto su correspondencia, conversaciones telefónicas e información transmitida por correo, telégrafo u otros medios de comunicación. Este derecho podría restringirse, como se especifica en la legislación, para prevenir la delincuencia o para averiguar hechos verdaderos al investigar una causa penal.
V. Toda persona puede familiarizarse con los materiales recogidos en relación con él o ella, salvo en los casos prescritos por la ley. Toda persona tiene derecho a exigir que se corrija o elimine la información recabada en relación con ella, que no se corresponda con la verdad o que esté incompleta o que se recoja mediante violación de las disposiciones de la ley.
VI. Queda prohibido introducir recursos de información en papel o en formato electrónico con el fin de obtener información sobre terceros, salvo en los casos previstos por la ley.
VII. Las tecnologías de la información no pueden utilizarse para divulgar información sobre la vida privada, incluidas las convicciones, la religión y la identidad étnica, salvo en los casos en que el interesado haya expresado abiertamente su consentimiento o cuando los datos estadísticos de carácter anónimo se estén procesando sin discriminación y otros casos previstos por la ley.
VIII. El alcance de la información personal, así como la condición de su tratamiento, recopilación, aprobación, uso y protección está definido por la ley.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su residencia.
II. Con la excepción de los casos especificados por la ley o el tribunal, nadie está autorizado a entrar en una residencia contra la voluntad del residente.
1. La inviolabilidad de la vida privada estará protegida por la ley;
2. Las casas no se registrarán o inspeccionarán excepto por una orden de la autoridad judicial competente en los casos prescritos por la ley.
La confidencialidad de la correspondencia postal, de telecomunicaciones, radio y otro tipo de comunicación estará garantizada de acuerdo con la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
4. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar soló puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
Descripción: "Garantía de respeto al derecho a la privacidad" mide si la policía u otros funcionarios gubernamentales conducen inspecciones sin órdenes judiciales, o interceptan comunicaciones electrónicas de individuos sin contar con una autorización judicial.
Fuente: World Justice Project