Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal

Otorga a individuos que han sido detenidos y acusados de un delito el derecho a ser liberados de la cárcel hasta el momento de su juicio. Esto puede requerir el pago de una suma de dinero a la corte, o algún otro requisito.

India 1949

1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Tribunal Supremo podrá, de vez en cuando, con la aprobación del Presidente, establecer normas que regulen en general la práctica y el procedimiento de la Corte,

g. normas relativas a la concesión de la libertad bajo fianza;


México 1917

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  2. II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
  3. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
  4. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
  5. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  6. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
  7. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
  8. VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  9. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
  10. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
  11. IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
  12. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
  13. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LXVI. ninguna persona será llevada a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley permitiese libertad provisional, con o sin fianza;


Kenia 2010

1. Una persona detenida tiene el derecho:

h. A ser liberada bajo fianza, en condiciones razonables, mientras se presenta la acusación o se inicia el proceso, a menos que existan razones imperiosas para que no se la libere.


Irlanda 1937

3º. Cuando una persona que haya sido detenida de forma presuntamente ilegal sea conducida ante el Tribunal Superior en cumplimiento de un auto dictado en ese sentido, conforme a ésta sección, y el Tribunal esté convencido de que la persona ha sido detenida de acuerdo con la ley, pero que dicha ley no es válida a la luz de las normas de esta Constitución, el Tribunal Superior remitirá la cuestión de la validez de dicha ley al Tribunal de Apelaciones, y podrá, en el momento de la remisión o en algún momento posterior a él, permitir que la persona en cuestión sea puesta en libertad con el pago de la fianza y las condiciones que el Tribunal Superior determine, hasta que el Tribunal de Apelaciones haya decidido la cuestión referida.

6º. La ley podrá establecer los casos en que un tribunal le niegue la fianza a una persona acusada de un delito grave cuando se estime razonablemente que es necesario para prevenir la comisión de un delito grave por esa persona.


Honduras 1982

Artículo 93

Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.


Filipinas 1987

Artículo 13

Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.


Estados Unidos 1789

Enmienda VIII

No deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados.


Dinamarca 1953

3. Todo individuo detenido será, dentro de las veinticuatro horas, puesto a disposición judicial. Si no pudiera ser puesto en libertad inmediatamente, el juez dispondrá por auto motivado que lo antes posible, y a más tardar dentro de los tres días siguientes, si continuará detenido y, en el supuesto de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijará la naturaleza y la cantidad de la misma. En lo relativo a Groenlandia, mediante una ley puede excepcionarse este precepto, si tal medida fuera necesaria en atención de las circunstancias locales.


Venezuela 1999

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.


Uruguay 1966

Artículo 27

En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.


Rumania 1991

10. La persona en prisión preventiva tiene derecho a pedir su libertad provisional, bajo control judicial o fianza.


Portugal 1976

2. La prisión preventiva será de naturaleza excepcional, no pudiendo ser decretada ni mantenida siempre que pueda ser sustituida por fianza o por otra medida más favorable prevista por la ley.


Reino de los Países Bajos 1814

2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.


Nigeria 1999

4. Toda persona arrestada o detenida conforme al subpárrafo 1) c) de este párrafo será llevada ante un tribunal de derecho en un tiempo razonable, y si no es juzgada

  1. a. en un periodo de dos meses desde su arresto o detención en el caso de una persona está bajo custodia policial o no tiene derecho a fianza, o
  2. b. tres meses desde la fecha de su arresto o detención en el caso de una persona que haya sido puesta en libertad bajo fianza,

será puesta en libertad, sin perjuicio de los procedimientos posteriores que se puedan celebrar contra él, de manera condicional o con las condiciones que sean necesariamente razonables para que comparezca ante un tribunal en fecha posterior.


Antigua y Barbuda 1981

6. Si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza.


Albania 1998

2. La persona privada de libertad, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 27, debe ser enviada en un plazo de 48 horas ante un juez, quien decidirá sobre su detención preventiva o puesta en libertad a más tardar 48 horas a partir del momento en que reciba los documentos para su revisión.

3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a apelar la decisión del juez. Tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable oa ser puesto en libertad bajo fianza de conformidad con la ley.


Zambia 1991

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la ley vigente en Zambia;

y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida en virtud del apartado b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o después condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Zimbabue 2013

1. Cualquier persona que sea arrestada...

d. deben ser puestos en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que existan razones imperiosas que justifiquen la continuación de su detención; y

6. Toda persona detenida en espera de juicio por un presunto delito y que no sea juzgada dentro de un plazo razonable debe ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, para garantizar que, después de haber sido puesta en libertad,

a. asistir a juicio;

b. no interfieran con las pruebas que han de darse en el juicio; y

c. no cometan ningún otro delito antes de que comience el juicio.


Uganda 1995

6. Cuando una persona es detenida por un delito penal,

a. la persona tiene derecho a solicitar al tribunal la puesta en libertad bajo fianza y el tribunal podrá concederle la libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;

b. en el caso de un delito que sea juzgado por el Tribunal Superior y por un tribunal subordinado, si esa persona ha permanecido en prisión preventiva por el delito durante sesenta días antes del juicio, dicha persona será puesta en libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;

c. en el caso de un delito juzgado únicamente por el Tribunal Superior, si esa persona ha permanecido en prisión preventiva durante ciento ochenta días antes de que se cometa el caso ante el Tribunal Superior, esa persona será puesta en libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;


Tuvalu 1986

5. Si una persona detenida por sospecha de haber cometido un delito no es juzgada dentro de un plazo razonable, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables (incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio).


Turquía 1982

Las personas detenidas tendrán derecho a solicitar juicio dentro de un plazo razonable ya ser puestas en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. La puesta en libertad puede estar condicionada por una garantía que garantice la presencia de la persona en el proceso judicial o la ejecución de la sentencia judicial.


Trinidad y Tobago 1976

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:

f. privar a una persona acusada de un delito penal del derecho...

  1. i. a la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, pero ello no invalidará una ley únicamente por la razón de que la ley imponga a esa persona la carga de demostrar hechos concretos;
  2. ii. a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial o;
  3. iii. a una fianza razonable sin causa justa;


Tailandia 2017

La solicitud de libertad bajo fianza de un sospechoso o acusado en una causa penal será aceptada para su examen, y no se exigirá una fianza excesiva. La denegación de la libertad bajo fianza debe ser la prevista por la ley.


Suiza 1999

3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser llevada ante un tribunal sin demora. El tribunal decide si la persona debe permanecer detenida o ser puesta en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se resuelva su caso en un plazo razonable.


Sri Lanka 1978

1. Con sujeción a las disposiciones de la Constitución y de cualquier ley, el Presidente del Tribunal Supremo, con tres magistrados del Tribunal Supremo designados por él, podrá, de vez en cuando, dictar normas que regulen en general la práctica y el procedimiento de la Corte, en particular:

c. normas relativas a la concesión de la libertad bajo fianza;


Islas Salomón 1978

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación vigente en las Islas Salomón,

y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en la fecha del juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Eslovaquia 1992

5. Una persona sólo puede ser detenida por las razones y durante el período que determine la ley y sobre la base de una decisión judicial.


Seychelles 1993

7. Toda persona que se comparezca ante un tribunal será puesta en libertad, incondicionalmente o en condiciones razonables, para comparecer en una fecha posterior para el juicio o para actuaciones preliminares a un juicio, salvo cuando el tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes,

  1. a. cuando el tribunal es un tribunal de magistrados, el delito es de traición o asesinato;
  2. b. la gravedad del delito;
  3. c. existen razones fundadas para creer que el sospechoso no comparecerá al juicio o interferirá con los testigos o obstruirá de otro modo el curso de la justicia o cometerá un delito mientras esté en libertad;
  4. d. es necesario mantener al sospechoso bajo custodia para su protección o cuando el sospechoso sea menor, para su propio bienestar;
  5. e. el sospechoso está cumpliendo una pena privativa de libertad;
  6. f. el sospechoso ha sido detenido en virtud de una infracción anterior de las condiciones de puesta en libertad por el mismo delito.


Serbia 2006

El detenido podrá ser puesto en libertad preventiva tan pronto como dejen de existir motivos para su detención.


San Vicente y las Granadinas 1979

5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


San Cristóbal y Nieves 1983

5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones que sean razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio, y esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza siempre que no sea excesiva.


Papúa Nueva Guinea 1975

6. Toda persona detenida o detenida por un delito (que no sea traición o asesinato intencional según se define en una ley del Parlamento) tiene derecho a la libertad bajo fianza en todo momento, desde la detención o la detención hasta la absolución o condena, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa.


Palaos 1981

Sección 7

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 12

El derecho humano a la libertad es irrevocable.

Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.

Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.

Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.

La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.

Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.


Montenegro 2007

La persona sospechosa con dudas razonables de haber cometido un delito podrá, por decisión del tribunal competente, ser detenida y recluida únicamente si ello es necesario para el procedimiento de instrucción.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 8

No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.


Mauricio 1968

y que no sea puesta en libertad, tendrá facilidades razonables para consultar a un representante legal de su elección y será llevada sin dilación indebida ante un tribunal; y si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el párrafo b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier las nuevas actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio; y si alguna persona detenido o encarcelado como se menciona en el apartado c) no comparece ante un tribunal dentro de un plazo razonable a fin de que éste decida si le ha de dar seguridad a su buen comportamiento y, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente.


Islas Marshall 1979

3. No se exigirá la libertad bajo fianza por una cantidad superior a la necesaria para garantizar que el acusado comparezca para el juicio, ni podrá detenerse a ninguna persona antes del juicio cuando se disponga de otros medios para dar garantías razonables de que no huirá ni pondrá en grave peligro la seguridad pública.


Malta 1964

3. Toda persona que sea detenida o detenida,

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,


Maldivas 2008

49. Liberación de los acusados

Ninguna persona podrá ser detenida antes de la sentencia, a menos que el peligro de que el acusado se fugue o no comparezca en el juicio, la protección del público o la posible injerencia en testigos o pruebas dicten otra cosa. La puesta en libertad bajo fianza puede estar sujeta a condiciones de libertad bajo fianza u otras garantías para comparecer según lo exija el tribunal.


Malaui 1994

2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,

e. a ser puesto en libertad bajo fianza, con o sin fianza, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;


Liberia 1986

d. i. Todos los acusados podrán ser objeto de fianza previa reconocimiento personal o con garantías suficientes, en función de la gravedad de la acusación, a menos que se le impute por delitos punibles con la pena capital o delitos graves definidos por la ley.

ii. No se exigirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas ni se infligirán penas excesivas.


Lesoto 1993

5. Si una persona detenida o detenida por sospecha de haber cometido un delito, o está a punto de cometerlo, no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables las condiciones, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Kiribati 1979

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Kiribati,

y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda ser que se le impute, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Jamaica 1962

14. Protección de la libertad de la persona

4. Toda persona que esté a la espera de ser rastro y detenida tendrá derecho a la libertad bajo fianza en condiciones razonables, a menos que se demuestre una causa suficiente para mantenerlo bajo custodia.


Guyana 1980

4. Toda persona que sea detenida o detenida,

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,

y que no sea puesta en libertad, comparece ante un tribunal dentro de las 72 horas siguientes a la detención o la detención, pero la policía puede solicitar al Tribunal Superior una prórroga de tiempo; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no sea juzgado dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda entablarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Guinea-Bisáu 1984

2. La detención preventiva no se mantendrá si puede sustituirse por la libertad bajo fianza u otra medida de libertad provisional establecida por la ley.


Gambia

4. Una persona arrestada tiene derecho...

h. a ser puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que haya razones imperiosas para no ser puesta en libertad.


Fiyi 2013

1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,

h. a ser puesto en libertad en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;


Etiopía 1994

6. Las personas detenidas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza. En circunstancias excepcionales prescritas por la ley, el tribunal puede denegar la libertad bajo fianza o exigir garantías adecuadas para la puesta en libertad condicional de la persona detenida.


Suazilandia 2005

7. Si una persona es detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra esa persona, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para asegurar que esa persona comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Dominica 1978

5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


República Checa 1993

4. Una persona acusada de un delito sólo puede ser detenida sobre la base de una orden dictada por un juez por escrito y en la que se indiquen los motivos de la detención. El detenido será entregado a un tribunal en un plazo de 24 horas. El juez interrogará a la persona detenida y decidirá, en un plazo de veinticuatro horas, si la persona ha de ser colocada o puesta en libertad.


Chipre 1960

6. El juez ante el que se lleve a la persona detenida procederá sin demora a investigar los motivos de la detención en un idioma comprensible por la persona detenida y, lo antes posible y, en todo caso, a más tardar tres días a partir de dicha comparecencia, pondrá en libertad a la persona detenida en esas condiciones cuando estime conveniente o cuando la investigación de la comisión del delito por el que ha sido detenido no haya concluido su detención preventiva y podrá mantenerlo de vez en cuando por un período no superior a ocho días a la vez:

Siempre que el período total de la prisión preventiva no exceda de tres meses a partir de la fecha de la detención, a la expiración de la cual toda persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad.

Cualquier decisión del juez en virtud del presente párrafo será objeto de apelación.


Croacia 1991

Un detenido puede ser puesto en libertad bajo fianza legal para defenderse.


República Democrática del Congo 2005

La detención no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Al expirar ese plazo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial competente.


Cabo Verde 1980

2. La detención preventiva no puede apoyarse cuando se puede sustituir la libertad bajo fianza u otros medios legales.


Botsuana 1966

3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Botswana,

y que no sea puesta en libertad, será llevada tan pronto como sea razonablemente factible ante un tribunal y si una persona detenida o detenida como se menciona en el párrafo b) del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que puedan iniciarse contra ella, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.


Belice 1981

5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, tendrá derecho a la libertad bajo fianza en condiciones razonables, salvo que sea puesta en libertad.


Barbados 1966

3. Toda persona que sea detenida o detenida,

a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o

b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,

y que no sea puesta en libertad, será llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente factible; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de haber cometido un delito o estar a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otra las actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.


Bahamas 1973

3. Toda persona detenida o detenida en el caso mencionado en los apartados c) o d) del párrafo 1 del presente artículo y que no sea puesta en libertad será llevada sin demora indebida ante un tribunal; y si no se juzga a ninguna persona detenida o encarcelada en un caso mencionado en el apartado d) del párrafo 1) mencionado. dentro de un plazo razonable (sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra él) será puesto en libertad incondicionalmente o cuando sea razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio de las actuaciones preliminares al juicio.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

En consecuencia:

  1. a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  2. b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
  3. c. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  4. Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
  5. d. Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
  6. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
  7. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
  8. e. La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
  9. La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9º, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
  10. f. En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
  11. g. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
  12. h. No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
  13. i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;


Debido proceso y respeto de los derechos de los acusados

Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Debido proceso legal y los derechos de los acusados

Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Proporción de detenidos que no han sido condenados en el conjunto de la población reclusa total (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Justicia penal

Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project