Otorga a individuos que han sido detenidos y acusados de un delito el derecho a ser liberados de la cárcel hasta el momento de su juicio. Esto puede requerir el pago de una suma de dinero a la corte, o algún otro requisito.
1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley promulgada por el Parlamento, el Tribunal Supremo podrá, de vez en cuando, con la aprobación del Presidente, establecer normas que regulen en general la práctica y el procedimiento de la Corte,
g. normas relativas a la concesión de la libertad bajo fianza;
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXVI. ninguna persona será llevada a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley permitiese libertad provisional, con o sin fianza;
1. Una persona detenida tiene el derecho:
h. A ser liberada bajo fianza, en condiciones razonables, mientras se presenta la acusación o se inicia el proceso, a menos que existan razones imperiosas para que no se la libere.
3º. Cuando una persona que haya sido detenida de forma presuntamente ilegal sea conducida ante el Tribunal Superior en cumplimiento de un auto dictado en ese sentido, conforme a ésta sección, y el Tribunal esté convencido de que la persona ha sido detenida de acuerdo con la ley, pero que dicha ley no es válida a la luz de las normas de esta Constitución, el Tribunal Superior remitirá la cuestión de la validez de dicha ley al Tribunal de Apelaciones, y podrá, en el momento de la remisión o en algún momento posterior a él, permitir que la persona en cuestión sea puesta en libertad con el pago de la fianza y las condiciones que el Tribunal Superior determine, hasta que el Tribunal de Apelaciones haya decidido la cuestión referida.
6º. La ley podrá establecer los casos en que un tribunal le niegue la fianza a una persona acusada de un delito grave cuando se estime razonablemente que es necesario para prevenir la comisión de un delito grave por esa persona.
Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.
Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.
No deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados.
3. Todo individuo detenido será, dentro de las veinticuatro horas, puesto a disposición judicial. Si no pudiera ser puesto en libertad inmediatamente, el juez dispondrá por auto motivado que lo antes posible, y a más tardar dentro de los tres días siguientes, si continuará detenido y, en el supuesto de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijará la naturaleza y la cantidad de la misma. En lo relativo a Groenlandia, mediante una ley puede excepcionarse este precepto, si tal medida fuera necesaria en atención de las circunstancias locales.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.
10. La persona en prisión preventiva tiene derecho a pedir su libertad provisional, bajo control judicial o fianza.
2. La prisión preventiva será de naturaleza excepcional, no pudiendo ser decretada ni mantenida siempre que pueda ser sustituida por fianza o por otra medida más favorable prevista por la ley.
2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.
4. Toda persona arrestada o detenida conforme al subpárrafo 1) c) de este párrafo será llevada ante un tribunal de derecho en un tiempo razonable, y si no es juzgada
será puesta en libertad, sin perjuicio de los procedimientos posteriores que se puedan celebrar contra él, de manera condicional o con las condiciones que sean necesariamente razonables para que comparezca ante un tribunal en fecha posterior.
6. Si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza.
2. La persona privada de libertad, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 27, debe ser enviada en un plazo de 48 horas ante un juez, quien decidirá sobre su detención preventiva o puesta en libertad a más tardar 48 horas a partir del momento en que reciba los documentos para su revisión.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a apelar la decisión del juez. Tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable oa ser puesto en libertad bajo fianza de conformidad con la ley.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la ley vigente en Zambia;
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida en virtud del apartado b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o después condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
1. Cualquier persona que sea arrestada...
d. deben ser puestos en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que existan razones imperiosas que justifiquen la continuación de su detención; y
6. Toda persona detenida en espera de juicio por un presunto delito y que no sea juzgada dentro de un plazo razonable debe ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, para garantizar que, después de haber sido puesta en libertad,
a. asistir a juicio;
b. no interfieran con las pruebas que han de darse en el juicio; y
c. no cometan ningún otro delito antes de que comience el juicio.
6. Cuando una persona es detenida por un delito penal,
a. la persona tiene derecho a solicitar al tribunal la puesta en libertad bajo fianza y el tribunal podrá concederle la libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;
b. en el caso de un delito que sea juzgado por el Tribunal Superior y por un tribunal subordinado, si esa persona ha permanecido en prisión preventiva por el delito durante sesenta días antes del juicio, dicha persona será puesta en libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;
c. en el caso de un delito juzgado únicamente por el Tribunal Superior, si esa persona ha permanecido en prisión preventiva durante ciento ochenta días antes de que se cometa el caso ante el Tribunal Superior, esa persona será puesta en libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal considere razonables;
5. Si una persona detenida por sospecha de haber cometido un delito no es juzgada dentro de un plazo razonable, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables (incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio).
Las personas detenidas tendrán derecho a solicitar juicio dentro de un plazo razonable ya ser puestas en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. La puesta en libertad puede estar condicionada por una garantía que garantice la presencia de la persona en el proceso judicial o la ejecución de la sentencia judicial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
f. privar a una persona acusada de un delito penal del derecho...
La solicitud de libertad bajo fianza de un sospechoso o acusado en una causa penal será aceptada para su examen, y no se exigirá una fianza excesiva. La denegación de la libertad bajo fianza debe ser la prevista por la ley.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser llevada ante un tribunal sin demora. El tribunal decide si la persona debe permanecer detenida o ser puesta en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se resuelva su caso en un plazo razonable.
1. Con sujeción a las disposiciones de la Constitución y de cualquier ley, el Presidente del Tribunal Supremo, con tres magistrados del Tribunal Supremo designados por él, podrá, de vez en cuando, dictar normas que regulen en general la práctica y el procedimiento de la Corte, en particular:
c. normas relativas a la concesión de la libertad bajo fianza;
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación vigente en las Islas Salomón,
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en la fecha del juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
5. Una persona sólo puede ser detenida por las razones y durante el período que determine la ley y sobre la base de una decisión judicial.
7. Toda persona que se comparezca ante un tribunal será puesta en libertad, incondicionalmente o en condiciones razonables, para comparecer en una fecha posterior para el juicio o para actuaciones preliminares a un juicio, salvo cuando el tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes,
El detenido podrá ser puesto en libertad preventiva tan pronto como dejen de existir motivos para su detención.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones que sean razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio, y esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza siempre que no sea excesiva.
6. Toda persona detenida o detenida por un delito (que no sea traición o asesinato intencional según se define en una ley del Parlamento) tiene derecho a la libertad bajo fianza en todo momento, desde la detención o la detención hasta la absolución o condena, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
El derecho humano a la libertad es irrevocable.
Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.
Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.
Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.
La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.
Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.
La persona sospechosa con dudas razonables de haber cometido un delito podrá, por decisión del tribunal competente, ser detenida y recluida únicamente si ello es necesario para el procedimiento de instrucción.
No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.
y que no sea puesta en libertad, tendrá facilidades razonables para consultar a un representante legal de su elección y será llevada sin dilación indebida ante un tribunal; y si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el párrafo b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier las nuevas actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio; y si alguna persona detenido o encarcelado como se menciona en el apartado c) no comparece ante un tribunal dentro de un plazo razonable a fin de que éste decida si le ha de dar seguridad a su buen comportamiento y, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente.
3. No se exigirá la libertad bajo fianza por una cantidad superior a la necesaria para garantizar que el acusado comparezca para el juicio, ni podrá detenerse a ninguna persona antes del juicio cuando se disponga de otros medios para dar garantías razonables de que no huirá ni pondrá en grave peligro la seguridad pública.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
Ninguna persona podrá ser detenida antes de la sentencia, a menos que el peligro de que el acusado se fugue o no comparezca en el juicio, la protección del público o la posible injerencia en testigos o pruebas dicten otra cosa. La puesta en libertad bajo fianza puede estar sujeta a condiciones de libertad bajo fianza u otras garantías para comparecer según lo exija el tribunal.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
e. a ser puesto en libertad bajo fianza, con o sin fianza, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;
d. i. Todos los acusados podrán ser objeto de fianza previa reconocimiento personal o con garantías suficientes, en función de la gravedad de la acusación, a menos que se le impute por delitos punibles con la pena capital o delitos graves definidos por la ley.
ii. No se exigirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas ni se infligirán penas excesivas.
5. Si una persona detenida o detenida por sospecha de haber cometido un delito, o está a punto de cometerlo, no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables las condiciones, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Kiribati,
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda ser que se le impute, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que esté a la espera de ser rastro y detenida tendrá derecho a la libertad bajo fianza en condiciones razonables, a menos que se demuestre una causa suficiente para mantenerlo bajo custodia.
4. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, comparece ante un tribunal dentro de las 72 horas siguientes a la detención o la detención, pero la policía puede solicitar al Tribunal Superior una prórroga de tiempo; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no sea juzgado dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda entablarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
2. La detención preventiva no se mantendrá si puede sustituirse por la libertad bajo fianza u otra medida de libertad provisional establecida por la ley.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
h. a ser puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que haya razones imperiosas para no ser puesta en libertad.
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
h. a ser puesto en libertad en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;
6. Las personas detenidas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza. En circunstancias excepcionales prescritas por la ley, el tribunal puede denegar la libertad bajo fianza o exigir garantías adecuadas para la puesta en libertad condicional de la persona detenida.
7. Si una persona es detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra esa persona, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para asegurar que esa persona comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
4. Una persona acusada de un delito sólo puede ser detenida sobre la base de una orden dictada por un juez por escrito y en la que se indiquen los motivos de la detención. El detenido será entregado a un tribunal en un plazo de 24 horas. El juez interrogará a la persona detenida y decidirá, en un plazo de veinticuatro horas, si la persona ha de ser colocada o puesta en libertad.
6. El juez ante el que se lleve a la persona detenida procederá sin demora a investigar los motivos de la detención en un idioma comprensible por la persona detenida y, lo antes posible y, en todo caso, a más tardar tres días a partir de dicha comparecencia, pondrá en libertad a la persona detenida en esas condiciones cuando estime conveniente o cuando la investigación de la comisión del delito por el que ha sido detenido no haya concluido su detención preventiva y podrá mantenerlo de vez en cuando por un período no superior a ocho días a la vez:
Siempre que el período total de la prisión preventiva no exceda de tres meses a partir de la fecha de la detención, a la expiración de la cual toda persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad.
Cualquier decisión del juez en virtud del presente párrafo será objeto de apelación.
Un detenido puede ser puesto en libertad bajo fianza legal para defenderse.
La detención no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Al expirar ese plazo, la persona detenida debe ser puesta en libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial competente.
2. La detención preventiva no puede apoyarse cuando se puede sustituir la libertad bajo fianza u otros medios legales.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Botswana,
y que no sea puesta en libertad, será llevada tan pronto como sea razonablemente factible ante un tribunal y si una persona detenida o detenida como se menciona en el párrafo b) del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que puedan iniciarse contra ella, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, tendrá derecho a la libertad bajo fianza en condiciones razonables, salvo que sea puesta en libertad.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, será llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente factible; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de haber cometido un delito o estar a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otra las actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
3. Toda persona detenida o detenida en el caso mencionado en los apartados c) o d) del párrafo 1 del presente artículo y que no sea puesta en libertad será llevada sin demora indebida ante un tribunal; y si no se juzga a ninguna persona detenida o encarcelada en un caso mencionado en el apartado d) del párrafo 1) mencionado. dentro de un plazo razonable (sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra él) será puesto en libertad incondicionalmente o cuando sea razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio de las actuaciones preliminares al juicio.
La Constitución asegura a todas las personas:
En consecuencia:
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project