¿Qué objetivo tiene la ley?
Tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes (unidad biológica fundamental de las especies), las especies mismas y los ecosistemas.
La ley crea un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
¿Qué es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas?
Es una entidad cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país. El Servicio será funcionalmente descentralizado, es decir, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio será parte del Sistema de Alta Dirección Pública, que opera en los concursos para el nombramiento de sus autoridades.
¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?
Serán funciones y atribuciones del Servicio:
¿Cómo se organiza el Servicio?
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora nacional, quien ejercerá la jefatura superior del servicio y tendrá su representación legal. Será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Habrá direcciones regionales y un Comité Científico, organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio. Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
¿Qué es el Sistema de Información de la Biodiversidad?
El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación.
El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética. Asimismo, podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, y deberá incluir una o más categorías de amenaza.
¿Qué son los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados?
El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
El Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
¿Qué son los planes de restauración ecológica?
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, definirán las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento. Deberá incluir indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
¿Cómo se gestiona el reconocimiento de paisajes de conservación?
Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
¿Qué es el Fondo Nacional de la Biodiversidad?
El Fondo Nacional de la Biodiversidad está destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas?
Es un sistema constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales y de islas. El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección. Considerará mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
¿Se consideran concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado?
El Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Habrá un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
¿Se consideran áreas protegidas privadas?
Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Su creación se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
¿Cómo se hará la fiscalización?
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en ellas.
¿Qué infracciones se establecen?
Las infracciones se considerarán gravísimas, graves o leves.
Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
Prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
¿Qué sanciones se aplicarán?
¿Qué pasará con el personal de Conaf que trabaja en la administración y gestión de áreas protegidas?
El Presidente de la República en el plazo de un año establecerá las normas necesarias para traspasar al servicio a esas personas.