¿Qué son las turberas?
Una turbera es un tipo de humedal, en el que se produce la acumulación superficial por capas de material orgánico conocido como turba, que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales.
¿Qué es la turba?
La ley la define como la mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento (terreno inundado), presentes en las turberas.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley se aprobó para proteger las turberas, con el fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas de agua y materia orgánica, así como por la retención de carbono que es fundamental para disminuir el cambio climático. También busca la protección de estos humedales para el equilibrio y regulación hídrica (agua para los humanos y la naturaleza); la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen (beneficios que aportan a la población humana).
¿Qué es el manejo sustentable de cubierta vegetal de las turberas?
Es la forma de usar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico. El Enfoque Ecosistémico es una estrategia para el manejo integrado de tierra, agua y los recursos vivos que promueve su conservación y uso sostenible.
Se trata de mantener las características ecológicas de la turbera para lo cual se dictará un reglamento.
¿Qué es el musgo Sphagnum magellanicum?
Es una especie vegetal que crece en las turberas, se le conoce como musgo de turbera o pompón. Se ocupa con fines agrícolas debido a su capacidad para absorber y retener agua. También se utiliza en algunas industrias como reemplazo del algodón.
¿Se puede extraer contenido de la turba?
La ley prohíbe la extracción de los restos vegetales y materia orgánica muerta presentes en la turbera. Remover la turba provoca la salida del dióxido de carbono (CO2), lo que contribuye al calentamiento global.
Pero sí se puede sacar el musgo Sphagnum magallanicum (pompón) pero con un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
¿Qué condiciones se deben cumplir para que se autorice el plan de manejo?
Quien sea autorizado deberá:
El SAG y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo al que podrán acogerse quienes soliciten autorización.
¿Se requiere un reglamento para la protección de las turberas?
Sí, el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar un reglamento, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura. Ese documento regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.
También debe tenerse en cuenta la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica (la disposición de agua para el consumo humano y las actividades productivas) También deben considerarse las condiciones para la regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio.
El reglamento además regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. Del mismo modo, establecerá el procedimiento mediante el cual se acredite ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de dicho musgo está asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.
Se estableció un plazo de dos años desde la publicación de la ley para dictar el reglamento.
Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.
¿Hay sanción para quienes vulneren la ley?
El incumplimiento de las normas de la ley sobre turberas será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, según sus facultades legales. Pero el Servicio Agrícola y Ganadero mantiene sus facultades de fiscalización en lo que es su responsabilidad.
¿Qué pasa con los planes de cosecha en turberas que estaban vigentes al momento de la publicación de la ley?
Dichos planes seguirán desarrollándose. Pero los titulares de los planes de cosecha deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos por la ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento.
Para las solicitudes de cosecha que se hagan desde la publicación de la ley hasta que se publique el reglamento, se podrá autorizar un máximo de dos años de vigencia.
¿Qué debe hacer el Estado respecto de quienes trabajan en la extracción del musgo conocido como pompón?
El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.
Además, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda, podrá trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha de dicho musgo. Se trata de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana y transparencia, entre otros.