¿Qué dispone la ley?
Agrega un nuevo delito a la Ley General de Telecomunicaciones que castiga, entre otras actividades, fabricar, importar o usar inhibidores de señales de celulares, al igual que otros equipos que interrumpan, intercepten o interfieran señales de telecomunicaciones, conocidos por su uso en robos y asaltos.

¿Qué prohíbe expresamente la ley?
La ley prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.

¿Quiénes quedan fuera de esta prohibición?
Quedan fuera de estas prohibiciones:

¿Qué reparticiones públicas podrían también desarrollar dichas actividades y no tener sanción?
Algunas entidades del sector público que manejan gastos reservados y son mencionadas en la ley que establece el mecanismo para fijar las remuneraciones de autoridades. Estas son:

Estas entidades podrán realizar las actividades señaladas cuando así lo requieran, en el marco del ámbito de sus competencias y obligaciones, siempre en conformidad con la ley.

¿Se podrán dar autorizaciones a determinadas entidades que les permita fabricar, comercializar, adquirir, importar, utilizar, tener o portar dichos dispositivos electrónicos?
Sí, el Ministerio encargado de la seguridad (actualmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública) podrá autorizar a personas jurídicas (entidades o empresas) para desarrollar esas actividades, en la forma y condiciones que determine el reglamento que debe dictar esa secretaría de Estado.
La ley exige, sin embargo, que se identifique los dispositivos según su modelo y número de serie. Tales personas o entidades estarán autorizadas para celebrar actos y contratos con las instituciones autorizadas. Eso incluye las gestiones y acciones que sean necesarias de forma previa a la contratación.
Se requiere también que las empresas o entidades autorizadas tengan un giro (actividad principal que realizan) en el que queden comprendidas las conductas prohibidas (fabricación, comercialización, adquisición, importación, uso, tenencia y porte de dichos dispositivos electrónicos).

¿Hay penas para los que incumplan esta ley?
Sí: para quien, sin estar autorizado, fabrique, comercialice, adquiera, utilice, tenga o porte uno o más de los dispositivos señalados. Recibirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Además se le decomisarán los equipos, dispositivos e instalaciones.

¿Hay casos más graves?
Sí, hay una pena mayor para quien a través de estos dispositivos electrónicos, y sin estar autorizado, interfiera, intercepte o interrumpa señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
La pena en este caso será de presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y multa de cien a 5 mil unidades tributarias mensuales.

¿Qué pasa con quien importe o exporte sin autorización los equipos para interceptar telecomunicaciones?
Se les aplicará la pena del delito de contrabando. Se pueden dar tres situaciones:

¿Cuándo rige la ley?
Hay un plazo de seis meses para dictar el reglamento que deberá establecer las condiciones en que se autorizará a determinadas personas jurídicas (entidades, empresas) para desarrollar legalmente las actividades prohibidas en la ley.
Después de que se publique el reglamento, hay un plazo de tres meses para que ya rija la ley.

¿Las personas que tengan los equipos prohibidos al momento en que entre en vigencia la ley pueden entregarlos sin sanción?
Si alguien tiene equipos para interceptar, interrumpir o interferir las telecomunicaciones tiene un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para entregarlos a Carabineros o la PDI y así evitará recibir las penas, siempre que no se haya ya formalizado una investigación en su contra por el delito.