¿Cuál es el objeto de la ley?
La ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género, sobre la base de que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. La violencia contra la mujer en razón de su género alude a la que se ejerce en su contra por el hecho de ser mujer.
¿Qué hace la ley para alcanzar dicho objetivo?
La ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género. Considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones.
¿Qué principios rigen la ley?
La ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia (adopción de medidas eficaces), centralidad en las víctimas (y sus derechos), autonomía de la mujer, universalidad (derechos de todas las mujeres), interdependencia, indivisibilidad (que cada derecho se debe garantizar en forma íntegra), progresividad (que se avance hacia una pleno cumplimiento) y prohibición de regresividad (retroceso) de los derechos humanos.
Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.
¿Qué se entiende por violencia de género?
Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de vulneración. También será considerada violencia de género la que se ejerce contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
¿Qué formas de violencia de género se consideran?
La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:
¿Qué deberes tiene el Estado?
Es deber del Estado adoptar las medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente respecto de las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse.
¿Qué rol tiene el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género?
Velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género.
¿Qué objetivos deben tener las medidas del Estado para la prevención de la violencia de género?
Los órganos del Estado en el marco de sus competencias adoptarán medidas para la prevención de la violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:
¿Qué medidas generales de prevención debe adoptar el Estado?
¿Qué debe hacer el Estado respecto a la atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia de género?
Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, tomarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género. Estas medidas deberán apuntar a los siguientes objetivos:
¿Qué rol tienen los organismos estatales en la reparación de las víctimas?
El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá implementar servicios de acompañamiento psicosocial para las víctimas de violencia de género. Cuando las víctimas sean niñas o adolescentes, deberá derivarlas a los órganos competentes.
El Ministerio de Salud, los servicios de salud y los prestadores institucionales de salud, adoptarán las medidas pertinentes para que las trabajadoras y los trabajadores de la salud no ejerzan ninguna clase de violencia ni discriminación en contra de las mujeres, con énfasis respecto de las que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad.
El Ministerio de Salud y los prestadores de salud procurarán dictar medidas de regulación, gestión y acción clínica orientadas a la atención de salud física y psicológica a las víctimas de violencia sexual.
El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado puedan detectar y responder oportunamente frente a hechos de violencia de género que afecten a la comunidad educativa, especialmente respecto de niños, niñas o adolescentes. Para eso, podrá actuar en cooperación con otras instituciones públicas y privadas competentes.
Los establecimientos educacionales deberán disponer de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que consideren mecanismos de denuncia, investigación y sanción, y aseguren la protección de las víctimas de violencia de género.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público (Fiscalía), los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas para garantizar la debida protección de las víctimas de violencia de género.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público, Gendarmería de Chile y los tribunales de justicia competentes deberán proveer de todos los canales de comunicación y condiciones necesarias para que las víctimas de violencia de género puedan informar, de forma expedita y oportuna, si no se cumplen las medidas o diligencias decretadas a su favor por un tribunal de la República.
Los órganos y servicios del Estado encargados de la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, en especial de las materias referidas a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, deberán entregar instrucciones obligatorias sobre la debida diligencia en los procedimientos de investigación y sanción por denuncia de hechos de violencia de género y acoso en el trabajo.
¿Qué es la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género?
Es un organismo que se crea para la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas. La integran ministerios del Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros y la PDI. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será el órgano que presida esta Comisión.
¿Qué es el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género?
Es un sistema que debe crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para mejorar la respuesta estatal frente a la violencia de género.
Deberá, en el marco del sistema, crearse un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, definir mecanismos para la atención de las víctimas en los que se priorice según la gravedad de los casos y generar estadísticas con resguardo de sus identidades y de sus datos personales, salvo en los casos legalmente autorizados.
¿Qué tipos de violencia se consideran en el ámbito del acceso a la justicia?
En el ámbito del acceso a la justicia, se considerará la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género. Las formas de violencia que sean constitutivas de delito serán conocidas por tribunales con competencia en lo penal.
¿Qué obligaciones se deben cumplir en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres?
¿Qué Derechos y garantías tienen las víctimas de violencia de género en los procedimientos penales?
¿Hay medidas de protección o cautelares ante situaciones de riesgo inminente?
El tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad a la violencia, tales como su calidad de migrante, refugiada o desplazada, estar embarazada, ser una persona mayor, con discapacidad, menor de 18 años o cualquier otra condición de vulnerabilidad debidamente calificada por el tribunal.
Las medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género incluyen obligar al agresor a abandonar el hogar común, prohibirle acercarse a la víctima, prohibirle al agresor tener armas, entre otras.
¿Cómo se asegurará la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género?
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, podrá interponer acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género presentará querella respecto de los hechos que se estimen constitutivos de los delitos de femicidio y suicidio femicida.
¿Qué pasa con los casos de violencia de género que ven los tribunales de familia?
En los casos que no sean delito y que sean de competencia de los tribunales de familia, se castigará el maltrato constitutivo de violencia de género con una multa de 5 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia.
¿Se consideran la atenuante de actuar por arrebato en los procesos penales por violencia de género?
No se considerará la atenuante de haber actuado por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato y obcecación.
¿Proceden los acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales?
El acuerdo reparatorio evita el juicio penal y establece medidas que beneficien a la víctima. El tribunal podrá considerar un acuerdo reparatorio cuando sea relevante para la reparación de la víctima, y negarlo cuando se afecte la seguridad u otro derecho de la víctima.
En cuanto a la suspensión condicional, que suspende el juicio con ciertas condiciones para el imputado, en ningún caso podrá decretarse e imponerse como única condición a la persona imputada la medida de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Qué dispone la ley sobre la retractación de la víctima?
El tribunal deberá valorar los antecedentes sobre la retratación, pero considerando los informes psicológicos acompañados y los antecedentes relativos a la evaluación del riesgo en que se encuentra. Asimismo, se deben considerar en el juicio oral sus anteriores testimonios.
¿Qué medidas de protección debe privilegiar la Fiscalía?
Los fiscales del Ministerio Público darán prioridad a las medidas cautelares orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de la víctima y al resguardo de su seguridad.
¿Habrá reglas especiales para los casos de violencia sexual?
Sí. En las investigaciones y en los procedimientos judiciales sobre actos de violencia sexual contra la mujer, se prohibirá indagar en los comportamientos sexuales previos o posteriores de la víctima, salvo que el Ministerio Público, la defensa o el tribunal lo estime estrictamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, no se considerará el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia para la solicitud o el otorgamiento de una medida de protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de término.
Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho a que se reserve en todo momento su intimidad y privacidad.
La víctima trabajadora podrá aportar antecedentes pertinentes de su trabajo y fiscalizaciones respecto de hechos de acoso sexual o acoso por razón de género en el contexto laboral, frente a la Dirección del Trabajo o su empleador, según corresponda.
¿Qué cambio se hace a la normativa sobre herencias?
Se agrega al homicidio, el femicidio, parricidio o infanticidio de la persona muerta como causal para que quienes participen del crimen no reciban su herencia.
¿Qué cambio se hace a las agravantes del Código Penal?
Se incluye como agravante cometer un delito motivado por el género de la víctima.
También se incluye como agravante cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.
¿Qué dice la ley sobre la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento?
Se castigará con la pena de prisión (hasta 60 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales al que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido.
En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.